conciliacion laboral

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0 Peru/Andean Trade Capacity Building Program (PATCB) EEM-I-00-07-00009-00, TO AID-527-TO-10-00002 INFORME FINAL CONDICIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN –DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA- DE LA CONCILIACIÓN LABORAL BAJO EL MARCO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 26872 Dr. Ivan Ormachea Choque Lima, julio de 2011

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la conciliacion en el derecho laboral

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    Peru/Andean Trade Capacity Building Program (PATCB)

    EEM-I-00-07-00009-00, TO AID-527-TO-10-00002

    INFORME FINAL

    CONDICIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIN DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA- DE LA CONCILIACIN LABORAL BAJO EL MARCO DE LA LEY DE

    CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL 26872

    Dr. Ivan Ormachea Choque

    Lima, julio de 2011

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    CONDICIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIN DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA- DE LA CONCILIACIN LABORAL BAJO EL MARCO DE LA LEY DE

    CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL 26872

    I. Antecedentes sobre el sistema de conciliacin extrajudicial

    El 13 de noviembre de 1997, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley 26872, Ley de Conciliacin, la cual en su artculo primero, declara de inters nacional la institucionalizacin y desarrollo de la conciliacin como mecanismo alternativo de solucin de conflictos, estableciendo su carcter obligatorio en tanto se constitua como requisito de procedibilidad1 previo a la interposicin de la demanda para aquellas pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, mientras que en temas de familia la pretensiones deberan versar sobre alimentos, rgimen de visitas y violencia familiar. Para el caso de la materia laboral, la Ley primigenia no la consignaba como materia conciliable. La primera disposicin complementaria, transitoria y final de la Ley prorrog la entrada en vigencia de sta por sesenta das desde su publicacin, mientras que la tercera disposicin estableci un periodo de veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia de la Ley, para el cumplimiento de la presentacin del acta de conciliacin como requisito de procedibilidad. Tal como lo estableca la Ley en su artculo 26 El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacin de funcionamiento, registro y supervisin de los Centros de Conciliacin, pudiendo

    suspender o privar de su facultad conciliadora, cuando stos no cumplan con los principios u

    objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas ticas2, es decir, el Ministerio de Justicia (MINJUS) se constituye como ente rector de la conciliacin a nivel nacional. Por Resolucin Ministerial N 013-99-JUS, se incorpora como una de las funciones del Ministerio de Justicia el ejercicio de la funcin conciliadora, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Conciliacin y en el marco del convenio de cooperacin tcnica suscrito por el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamrica a travs de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). Posteriormente, por Resolucin Ministerial N 190-99-JUS, de julio de 1999, se aprueba el reglamento de organizacin y funciones del Ministerio de Justicia, a travs del cual se crea la Secretara Tcnica de Conciliacin como rgano de lnea del Despacho Ministerial, encargada de ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar, registrar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacin y Capacitacin; formar conciliadores,

    as como difundir las normas y ventajas de la conciliacin3 . Esta secretara contaba con un rgano

    de direccin y dos rganos de lnea, la subdireccin de promocin y capacitacin de conciliacin y la subdireccin de supervisin y control de centros de conciliacin. En Noviembre de 1999, mediante la Resolucin Ministerial N 313-99-JUS, y con el fin de dar mayor dinamismo y eficiencia a la conciliacin como un medio alternativo de solucin de

    1 Actualmente se le reconoce como requisito de admisibilidad en el artculo 6 de la ley de conciliacin extrajudicial. 2 Normas Legales, pgina 154462. Diario oficial El Peruano, 13 de noviembre de 1997. 3 Normas Legales, pgina 174445. Diario Oficial el Peruano, 20 de junio de 1999.

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    conflictos4, se modifica la estructura orgnica de la Secretara Tcnica de Conciliacin, creando la

    Escuela Nacional de Conciliacin Extrajudicial (ENCE) como rgano desconcentrado de la Secretara Tcnica de Conciliacin, la misma que tiene como funciones la de brindar capacitacin y formacin de conciliadores, implementar programas de capacitacin continua y especializacin en el rea de conciliacin, elaborar y ejecutar programas de capacitacin, entre otras. La obligatoriedad a que haca referencia el artculo 6 de la Ley de Conciliacin, debi entrar en vigencia el 14 de enero del ao dos mil, a los veinticuatro meses de la entrada en vigencia de la norma, pero tal como se seala en el diario de debates5 era necesario prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad, para lo cual se analiz dos supuestos. Primero, el nmero de centros de formacin existentes, y segundo, el nmero de conciliadores a nivel nacional. Es as que mediante la Ley N 27218, se prorroga el carcter obligatorio de la conciliacin extrajudicial hasta el 14 de enero del ao 2001 y al mismo tiempo se faculta al Poder Ejecutivo para que va Decreto Supremo, pueda disponer la conciliacin extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del 2001, en determinados distritos judiciales. Fue en funcin de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la citada Ley, que en el mes de setiembre del ao 2000 se promulga el Decreto Supremo N 007-2000-JUS, a travs del cual se implementa el Plan Piloto de Obligatoriedad de la Conciliacin Extrajudicial en los distritos conciliatorios de la ciudad de Trujillo, ciudad de Arequipa y el distrito judicial del Cono Norte de Lima, exceptuando la provincia de Canta, dicha obligatoriedad empezara a regir a partir del 2 de noviembre del ao 2000 y de forma exclusiva en los centros de conciliacin, es decir, quedaba excluida la conciliacin en los Juzgados de Paz Letrados. Otra exclusin guarda relacin con las materias a conciliar, se excluye las materias sobre derechos de familia y por primera vez se menciona a la posibilidad de conciliar derechos laborales. Posteriormente, a propuesta de la comisin especial constituida por el Poder Ejecutivo para ver los mecanismos de implementacin de la Conciliacin Extrajudicial, que estableca la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad y limitar su mbito de aplicacin, el Congreso de la Repblica aprob la Ley N 27398, la misma que prorrog la entrada en vigencia de la Conciliacin Extrajudicial hasta el 1 de marzo del 20016 y la limit al distrito conciliatorio de Lima y Callao, dejando en ejecucin el plan piloto. Otra modificacin importante que realiza esta Ley tiene que ver con las materias conciliables, ya que por primera vez se incluye en el texto de la Ley de Conciliacin a la materia laboral, indicndose que es factible la conciliacin en temas laborales, siempre y cuando se respete la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la constitucin y la Ley. A diferencia de las materias conciliables en temas de familia, donde se determin las materias a conciliar, en temas laborales no se estableci una relacin de materias conciliables. Adicionalmente, la Ley N 27398 faculta al Ministerio de Justicia a ampliar la obligatoriedad a otros distritos conciliatorios, as como tambin la aplicacin de la obligatoriedad de las especialidades (familia y laboral) considerando el nmero de centros de conciliacin y de conciliadores acreditados, siendo as que en el ao 2002, el Ministerio de Justicia inicia el proceso

    4 Tercer considerando de la Resolucin Ministerial N 313-99-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de noviembre de 1999. 5 Se puede encontrar la informacin en el portal web del congreso: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073DFE90525683C001577C1/$FILE/PLO-1999-20A.pdf 6 La fecha programada para la entrada en vigencia de la obligatoriedad era el 14 de enero del 2001

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    de implementacin de la conciliacin especializada en familia, proceso que se inici con un curso de formacin de formadores y el dictado de los primeros cursos de formacin de conciliadores especializados en familia. En febrero del ao 2005 se publica en el diario oficial El Peruano, el nuevo Reglamento de la Ley de Conciliacin7 en donde por primera vez se impulsaba la conciliacin laboral a travs de la implementacin de un plan piloto de conciliacin laboral8, el cual estara a cargo del Ministerio de Justicia y se realizara en coordinacin con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MINTRA), debindose habilitar de forma temporal a conciliadores extrajudiciales especializados en materia laboral. La norma estableca la obligacin de que ambos sectores evalen dicho plan piloto para determinar la factibilidad de la implementacin de la conciliacin laboral. En Julio del ao 2005 se modific el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Justicia9, dicha modificacin trajo como consecuencia la creacin de la Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos, rgano dependiente de la Direccin Nacional de Justicia10, a la cual se le asignaron las funciones de la ex Secretara Tcnica de Conciliacin. Para Julio del ao 2006, el Ministerio de Justicia conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo haban concretado acciones destinadas a la implementacin del plan piloto: se determin al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo como sede del Centro Piloto de Conciliacin Extrajudicial Laboral (CEPICEL), se dicto el Primer curso de formacin de conciliadores especializados en temas laborales, el cual se llev a cabo del 20 de febrero al 17 de marzo del 2006, con la participacin de representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, posteriormente, mediante Resolucin Directoral N 257-2006-JUS, de fecha 19 de julio de 2006, se habilitaron los 19 conciliadores que participaran en el Centro de Conciliacin Piloto CEPICEL. Mediante Resolucin Ministerial N 297-2006JUS de fecha 18 de julio de 2006 se autoriz por el plazo de un (01) ao la ejecucin del Plan Piloto de Conciliacin Laboral Extrajudicial en el Centro Piloto de Conciliacin Extrajudicial Laboral-CEPICEL, el cual se inaugur el 20 de julio de 2006, iniciando la atencin al pblico el da 31 de Julio del mismo ao.

    7 Decreto Supremo N 004-2005-JUS 8 Stima Disposicin Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N 004-2005-JUS: El Ministerio de Justicia en coordinacin con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia de la presente norma, implementar un Plan Piloto de Conciliacin Laboral Extrajudicial bajo los Alcances de la Presente Ley y su Reglamento. Para ello, se habilitar, temporalmente, a conciliadores extrajudiciales con capacitacin en conciliacin especializada en laboral, designados para este fin; entendindose que no sern sancionados administrativamente por el ejercicio de la funcin conciliadora en materia laboral durante la ejecucin del plan, de acuerdo a las condiciones que se especifique para ello. Al ao de ejecucin del referido plan, ambos sectores debern analizar la factibilidad, condiciones y plazo en el cual debera implementarse la conciliacin laboral extrajudicial. 9 Decreto Supremo N 009-2005-JUS, 10 Hasta ese momento la Secretara Tcnica de Conciliacin dependa del Despacho Viceministerial.

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    Algunos resultados que arroj la experiencia del CEPICEL fueron las siguientes11: A. Se determinaron como materias conciliables:

    1. Beneficios Sociales (Compensacin por Tiempo de Servicios, Gratificaciones, Vacaciones) 2. Indemnizacin por despido Arbitrario 3. Indemnizacin Vacacional 4. Indemnizacin Accidente de Trabajo 5. Pago de Remuneraciones Insolutas 6. Pago de Horas Extras 7. Pago de Utilidades 8. Reposicin / Reincorporacin 9. Cese de Hostilidades 10. Incumplimiento Contrato de Trabajo 11. Obligaciones Laborales 12. Beneficio Laboral Individual

    Cabe sealar que a fin de respetar el principio de irrenunciabilidad del derecho del trabajador, se determin que el abordaje que tendra el conciliador dentro de las materias anteriormente sealadas, sera en cuanto a la forma de pago, y verificacin de montos o clculos segn corresponda. B. La carga de procedimientos fue la siguiente:

    Se puede observar, que de un total de 83 expedientes iniciados, 22 terminaron con algn tipo de acuerdo, mientras que 28 culminaron sin acuerdo. Adicionalmente 31 procesos acabaron por inasistencias. En breve, estamos ante una materia que por su naturaleza arroja resultados que distan de aquellos obtenidos en temas civiles o de familia, donde el nivel de acuerdos en audiencias efectivas es mayor al nivel de falta de acuerdos. C. Conclusiones del Plan Piloto CEPICEL

    1. Se desprende del presente informe al ao de ejecucin del plan, que el plazo en el cual se ha ejecutado el Plan Piloto ha sido insuficiente para la produccin de insumos y variables que permitan realizar el anlisis sobre factibilidad, condiciones y plazo de implementacin de la conciliacin extrajudicial laboral en el pas.

    11 Informa al ao de ejecucin del Plan Piloto de Conciliacin Extrajudicial Laboral Lima, julio 2006 julio 2007. Ministerio de Justicia. pg. 13,14,21 y 25.

    Usuarios

    atendidos Expedientes tramitados AT AP FA IUP IAP TOTAL

    TOTAL LABORAL 525 83 17 5 28 19 12 81

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    2. Los temas de perfil del conciliador, en lo que se refiere a la determinacin de competencias, y habilidades no ha podido ser determinado por el orientador en estricto, por la poca participacin de los conciliadores habilitados para tal efecto. Asimismo, los temas que deberan ser considerados dentro de los cursos de formacin de conciliadores especializados en laboral tampoco han podido ser determinados fehacientemente, porque la carga de atencin ha sido muy poca y poco variada, para emitir conclusiones sobre el particular.

    3. Debera contarse para la observacin y evaluacin de las experiencias en estos temas, con un nmero mayor de procedimientos conciliatorios, as como con la participacin de un nmero mayor de conciliadores habilitados de diferentes disciplinas que pudieran co-conciliar en una dinmica de binomio (MINJUS MINTRA) que enriquezca la prctica y el anlisis sobre el particular.

    Posterior a la experiencia del CEPICEL no se ha realizado ningn otro programa de conciliacin en material laboral dentro del marco de la ley de conciliacin extrajudicial. El Decreto Legislativo N 1070, de junio del 2008, que realiza diversas modificaciones a la Ley de Conciliacin, desafortunadamente por falta de una tcnica legislativa depurada complica la actividad judicial al plantearse un gran debate jurdico en cada sede jurisdiccional sobre si las materias de familia deben ser consideradas como materias conciliables a ser administradas previamente por los centros de conciliacin extrajudiciales. Actualmente, cada jurisdiccin ha decidido por acuerdo pleno de la respectiva Corte si los temas de familia deben cumplir con el requisito de admisibilidad de contar con un acta por falta de acuerdo o inasistencia expedida por un centro de conciliacin. Los resultados de estas decisiones varan en cada sede. Regresando a la materia laboral, la norma establece que la conciliacin laboral ser atendida por los centros de conciliacin del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y por los Centros de Conciliacin Privados. A manera de asegurar la legalidad de los procedimientos conciliatorios en materia laboral, se establece que las partes podrn estar acompaados por un abogado de su eleccin, o es su defecto, deber estar presente al inicio de las audiencias el abogado verificador de la legalidad del centro de conciliacin. Lo que no ha quedado debidamente aclarado en la modificatoria a la Ley de Conciliacin es en qu consiste la actuacin del abogado verificador de la legalidad, cuando las partes o alguna de ellas no concurran con su abogado12. Ms an resulta cuestionable que est el abogado tan solo al inicio cuando se le requiere justamente durante todo el procedimiento conciliatorio como lo demanda la conciliacin laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo13. En cuanto el Reglamento de la Ley de Conciliacin, se establece que cuando se trate de derechos laborales oponibles a terceros con derecho inscrito en los Registros Pblicos, estos debern ser citados e incorporados al procedimiento conciliatorio.

    12 Artculo 7 de la ley de Conciliacin. 13 Artculo 30 de la Ley Procesal del Trabajo 29497.

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    Como se puede apreciar actualmente se encuentra vigente la conciliacin extrajudicial en materia civil y comercial, e imperfectamente en materia de familia. La posibilidad de implementar la conciliacin en materia laboral por lo tanto invita a pensar en principio en la necesidad de trazar tcnica y cuidadosamente una ruta clara para su implementacin con mucha responsabilidad. Recordemos que tanto la materia civil y de familia han sido implementadas bajo poca rigurosidad tcnica, lo cual ha creado un conjunto de impactos que han afectado la calidad del sistema conciliatorio extrajudicial como, por ejemplo, contar en un inicio con conciliadores que fueron capacitados con pocas horas de capacitacin, o haber tenido por los primeros tres aos de vigencia del sistema conciliatorio capacitadores sin un marco legal que les exija requisitos para acreditar su condicin. En breve, se tiene una nueva oportunidad para implementar una importante rama de la conciliacin extrajudicial evitando errores de implementacin del pasado, que amerita enfrentar importantes desafos para asegurar que la implementacin de este tipo de materia conciliable est tcnicamente diseada, dentro de un sistema conciliatorio eficiente y que cuente con operadores debidamente formados para cumplir con su funcin conciliadora dentro del marco de la cultura de paz, que pretende promover la conciliacin extrajudicial.

    II. Metodologa de Trabajo La presente consultora parte de realizar una exploracin al estado del sistema de conciliacin extrajudicial, tomando en cuenta las opiniones de diversos operadores del sistema con respecto a la conciliacin laboral extrajudicial, materia cuya obligatoriedad ha quedado en suspenso hasta el da de hoy, con lo cual no es viable tramitar solicitudes de conciliacin laboral extrajudicial en los Centros de Conciliacin extrajudicial. En cuanto a las acciones adoptadas por el Ministerio de Justicia (MINJUS) para preparar a los conciliadores para la solucin de controversias laborales, stas se han focalizado bsicamente en la capacitacin en temas laborales. A la fecha, se han desarrollado diversas iniciativas para capacitar a los conciliadores del MINJUS en el desarrollo de las conciliaciones laborales. Entre las ms importantes, cabe referir a la implementacin del CEPICEL en los aos 2006 y 2007 como proyecto piloto; as como la organizacin de cursos de capacitacin en materia de conciliacin laboral, como el que se llev a cabo entre diciembre de 2010 y febrero de 2011, a cargo de profesores de la Pontificia Universidad Catlica del Per y gracias a la cooperacin externa proporcionada por los Estados Unidos de Norteamrica, a travs de United States Agency for International Development (USAID). Frente a ese panorama, el Plan de Trabajo de esta consultora fue consensuado entre el consultor y la Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos del MINJUS extendindose sus actividades durante ocho semanas, distribuidas entre el diecisis de mayo de 2011 hasta el once de julio de 2011, fecha de entrega del documento final al MINJUS. En primer lugar, se revisaron las fuentes bibliogrficas disponibles sobre la conciliacin laboral, tanto del Per como del extranjero, con el objeto de determinar los criterios que en la bibliografa especializada existen sobre el encuadramiento de la conciliacin extrajudicial dentro del sistema de justicia laboral y las condiciones genricas necesarias para su funcionamiento, prestando especial atencin al desarrollo cuando lo hubiere del perfil de los funcionarios conciliadores

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    laborales de la Administracin Pblica. En ese sentido, se realizaron visitas a la Biblioteca Regional de la y la Biblioteca Central de la Pontificia Universidad Catlica del Per, adems de consultarse bases de datos especializadas en medios electrnicos. Las fuentes consultadas han provenido esencialmente de abundantes manuales sobre los mtodos de conciliacin y, de otro lado, publicaciones de carcter jurdico, referidas a ciertas instituciones laborales y su solucin no jurisdiccional. En consecuencia, una primera constatacin ha sido la existencia de muy escasa bibliografa especfica que integre ambas temticas desde una perspectiva transversal o interdisciplinaria, debiendo destacarse como excepcin al Manual de mediacin editado por el Servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la OIT en 1998, elaborado por los profesores Mara del Mar Serna y Jaume Atmella, y revisado por Mara Luz Vega. En segundo lugar, se ha revisado el material documentario que ha podido recabarse de la Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos y la Escuela nacional de Conciliacin extrajudicial del MINJUS, del Servicio de Asesora Legal y Defensa Gratuita del MINTRA, as como de los distintos Centros de Conciliacin extrajudicial tanto aquellos del MINJUS como los privados. Esta informacin nos ha permitido identificar las principales caractersticas del sistema de conciliacin extrajudicial que podra entrar a conocer las controversias laborales; la calidad y cantidad de solicitudes de conciliacin presentadas ante cada una de las oficinas mencionadas; tambin nos ha permitido comparar las diversas metodologas utilizadas para la solucin de los conflictos entre trabajadores y empresarios; se han registrado aspectos reiterados en uno y otro mbito, lo que ha permitido advertir problemas comunes de la conciliacin en sus distintos mbitos, que se traducen en desafos al hablar de la posible implementacin de la obligatoriedad de la conciliacin laboral extrajudicial; y en determinados casos, se han registrado tambin aportes individuales de los propios conciliadores. Lamentablemente no se pudo contar con entrevistas a personal del MINTRA al encontrarse concentrados en el proceso de transferencia debido a la entrada de una nueva administracin. Asimismo, con el objeto de obtener informacin de primera mano con respecto a la percepcin de los agentes del sistema de conciliacin laboral, se han realizado entrevistas con los agentes del servicio de conciliacin extrajudicial (Centros dependientes del MINJUS y Centros de conciliacin privados). As, se realizaron quince entrevistas a conciliadores del MINJUS repartidos en distintas zonas geogrficas de Lima Metropolitana (cono norte, cono sur, cono este, Lima centro y Callao), grupo dentro del cual muchos de los entrevistados haban participado en el ltimo curso de formacin de conciliadores especializados en asuntos de carcter laboral realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP, entre los meses de febrero y marzo de 2010. Posteriormente se programaron otras 15 entrevistas, esta vez dirigidas a los directores de Centros de Conciliacin privados, los mismos que aportaron, desde sus perspectivas dismiles por ejemplo, las materias en las que concilian no eran siempre coincidentes una perspectiva interesante que no poda relegarse para una visin integral del sistema de conciliacin extrajudicial. En su conjunto, las entrevistas nos han permitido recoger las necesidades que sobre capacitacin en materia laboral resultan ms necesarias para los conciliadores extrajudiciales, tanto desde una perspectiva metodolgica en cada curso como en el diseo curricular del plan de estudios. Sin embargo, las entrevistas no se han limitado a este mbito, sino que, al incluir a las sedes conciliatorias de Arequipa y Trujillo, se ha podido obtener una visin sistmica de cmo viene funcionando el sistema conciliatorio extrajudicial y obtener ciertas recomendaciones de jueces laborales que practican la conciliacin en sede judicial.

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    III. Estado de la situacin de la conciliacin extrajudicial a partir de la percepcin de los operadores del sistema teniendo en cuenta la posible implementacin de la conciliacin laboral como materia conciliable obligatoria

    La finalidad de esta seccin es entender cul es la percepcin de los operadores sobre cmo viene funcionando el sistema de conciliacin extrajudicial regido por el Ministerio de Justicia de modo tal que la insercin de una nueva materia conciliable como parte de las materias de trmite obligatorio, encuentre las mejores condiciones para que los operadores y el sistema conciliatorio extrajudicial funcione adecuadamente. Como se ha indicado anteriormente, la informacin de esta seccin ha sido obtenida de primera fuente a travs de entrevistas directas y encuestas a una muestra de tres tipos de operadores: los conciliadores de centros de conciliacin del MINJUS, los directores y conciliadores de centros de conciliacin privados ambos grupos en Arequipa, Lima y Trujillo y los capacitadores de cursos de conciliacin extrajudicial que se encuentran en el Registro de Capacitadores del Ministerio de Justicia. 3.1. Percepcin de los Centros de Conciliacin del Ministerio de Justicia (MINJUS):

    Lo primero que salta a la vista al tener contacto con los centros de conciliacin del MINJUS, es que en general existe, por parte de los conciliadores, un importante nivel de compromiso con el cumplimiento de su funcin dentro del sistema de conciliacin extrajudicial aunque no deja de evidenciarse cierto grado de desmotivacin. La proactividad y la necesidad de brindar un adecuado servicio son denominadores comunes que permiten, entre otras cosas, que estos funcionarios puedan sobrellevar un importante nmero de atenciones al pblico en condiciones que no llegan a ser hasta ahora las ptimas. En la prctica, los centros de conciliacin del MINJUS operan como oficinas unipersonales que cuentan con un solo espacio14, lo que exige de estos funcionarios mucha creatividad y destreza para manejar diversos desafos y limitaciones que se presentan en torno al servicio de conciliacin extrajudicial orientados a segmentos poblacionales de bajos recursos econmicos15. Esto se hace ms evidente con los conciliadores del MINJUS ubicados fuera de la capital, quienes cumplen diversos roles en la prctica: son conciliadores, se encargan de la atencin al pblico al no contar con personal administrativo, realizan labores de difusin de la conciliacin, cumplen con encargos de supervisin de cursos de conciliacin en sus respetivas ciudades, son inspectores de potenciales locales para instalar centros de conciliacin, y coadyuvan a las gestiones que se requieren ante visitas de representantes de la Direccin de Conciliacin y Medios Alternativos o de la ENCE del

    14 El artculo 47 del Reglamento de la Ley de Conciliacin exige para autorizar el funcionamiento de centros de conciliacin contar con varios ambientes. 15 A modo de ejemplo, puede mencionarse que debido a la eventual escasez de materiales bsicos de trabajo como papel o tinta de impresoras, los entrevistados afirman que deben utilizar sus recursos propios o solicitar a los usuarios slo a aquellos que demuestren poseer cierta capacidad econmica mnima que contribuyan con flderes, papel o fotocopias.

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    MINJUS. Estas funcionales adicionales se realizan tanto dentro como fuera del horario de trabajo del conciliador. Un importante avance logrado en los ltimos aos es la mejora en cuanto a los medios de comunicacin en el mbito de estas oficinas. Los centros de conciliacin del MINJUS cuentan con acceso a internet y a telefona, lo que en trminos generales viene funcionando correctamente. No todos cuentan con correos electrnicos institucionales (@minjus.gob.pe) salvo que trabajen (o hayan trabajado) en la sede central del Ministerio. Casi la totalidad de los entrevistados utilizan cuentas de correo electrnico de uso personal como herramientas de trabajo, lo que resulta inapropiado para preservar la imagen institucional que deben transmitir en la comunicacin de los conciliadores del MINJUS y los usuarios del sistema o incluso hacia otras instituciones pblicas. Con respecto a la mensajera para notificar las invitaciones de audiencias de conciliacin, es unnime la percepcin de que la empresa privada con la que se est trabajando actualmente (Pegaso verde EIRL) viene cumpliendo eficientemente con los diversos encargos asignados, aliviando lo que en los hechos se haba vuelto una fuente de preocupaciones: la demora en la mensajera, el incumplimiento en las entregas o la ausencia de cargos que respalden las notificaciones. Esta situacin representa una mejora palpable en contraste con lo que ocurra en el pasado, cuando se contrataba a otra empresa. Sin embargo, existe incertidumbre entre los entrevistados con respecto a los perodos de renovacin de los convenios entre el MINJUS y la empresa de mensajera, pues las experiencias pasadas dictan que en esos perodos suele trascurrir un perodo de indefinicin donde no se cuenta con este importante servicio para la funcin conciliatoria hasta la suscripcin y entrada en vigencia de un nuevo convenio. En todo caso, cuando ocurren fallas como la anotada, los conciliadores del MINJUS les dan la notificacin a los solicitantes o les dicen que la paguen directamente a una empresa de mensajera, solucin que resulta necesaria y razonable, pero que tcnicamente no debera darse. En lo que se refiere recursos informativos jurdicos, la mayora de conciliadores del MINJUS cuenta con acceso al Sistema Peruano de Informacin Jurdica (SPIJ). En esos casos, el sistema les fue instalado al iniciar sus actividades, aunque en pocos casos existe un uso extensivo de este recurso, dado que los conciliadores utilizan generalmente la legislacin en familia, la cual es de amplio conocimiento debido a la alta frecuencia de atenciones de este tipo de casos. Sin embargo, cuando se les pregunta a los conciliadores por el acceso a normativa de otras reas del Derecho, los conciliadores del MINJUS estiman que necesitan mayores facilidades para que conozcan la normativa y jurisprudencia actual, as como acceso a las normas legales que diariamente se publican en el Diario Oficial El Peruano. En algunos casos se hace evidente que se requiere algn tipo de capacitacin en manejo de recursos informticos, lo que podra reducir el tiempo que toma realizar ciertas bsquedas en lnea y tambin redundara en la mejora de la productividad de los conciliadores extrajudiciales del MINJUS16. Un aspecto en el que coinciden los conciliadores entrevistados tanto de los centros del MINJUS como de los centros privados, se refiere a la necesidad de que exista una mayor difusin de la conciliacin extrajudicial en las comunidades, pues al da de hoy esta sigue siendo insuficiente y los usuarios del sistema son, a la fecha, los principales difusores de este mecanismo de solucin de

    16 Por ejemplo, los conciliadores desconocan que pginas web como las de Gaceta Jurdica publican diariamente el boletn de Normas Legales del diario El Peruano totalmente gratis. Ver http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/normasdeldia.php

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    controversias, transmitindose por ese motivo informacin inexacta sobre las reales capacidades de la conciliacin como mecanismo de resolucin de conflictos. Por otro lado, dada la alta demanda del servicio de conciliacin extrajudicial, muchos entrevistados afirman no tener suficiente tiempo para realizar las actividades de difusin que en principio tienen encomendadas, por lo que existe la opinin de que esta funcin no debera estar en sus manos, sino en la de alguna oficina del Ministerio especializada en realizar este tipo de campaas. En lo que tiene que ver con la materia laboral, los conciliadores del MINJUS estiman que deberan difundirse qu materias son las que pueden llevarse a Conciliacin en las organizaciones de trabajadores y en las empresas, incluso antes de su entrada en vigencia, enfatizando en los beneficios de la solucin extrajudicial de los conflictos que puedan existir en el seno de la empresa. Por otro lado, un aspecto que ha surgido como denominador comn en las entrevistas es la preocupacin que sienten los conciliadores laborales por su inestabilidad en el empleo al no sentirse suficientemente incorporados en el cuerpo institucional del MINJUS. Dos aspectos pueden mencionarse aqu sobre este punto: en primer lugar, su contratacin bajo el rgimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) resulta un despropsito para aquellos conciliadores que van a realizar funcin conciliatoria en materia laboral debido a cuan negativamente perciben este tipo de contratacin, por lo que se recomienda revisar este rgimen de contratacin de personal. An ms, los conciliadores que en general conocen casos de conciliacin familiar (los ms extendidos en el sistema) estn sometidos a una alta exigencia emotiva, a lo cual aadir la inestabilidad en el empleo termina afectando el entusiasmo y la actitud profesional con que pudieran desempear sus funciones pblicas. En segundo lugar, los conciliadores del MINJUS mayoritariamente solicitan, por un lado, que se realicen reuniones peridicas de conciliadores auspiciadas por el Ministerio para fortalecer sus capacidades y como medio de incentivarlos en el trabajo. Por otro lado, quienes prestan servicios en los distritos perifricos de Lima Metropolitana manifiestan su desacuerdo con el hecho de que tengan que trasladarse hasta la sede central en Miraflores todos los meses para entregar un informe mensual, proponiendo como alternativa la presentacin electrnica del documento, lo que actualmente sealan es permitido solo en supuestos excepcionales. En lo que puede considerarse una autoevaluacin de los propios centros de conciliacin del MINJUS, los resultados arrojan que los conciliadores entrevistados perciben que tienen una alta carga de casos que atender. Bajo ese supuesto, la viabilidad de la conciliacin extrajudicial laboral obligatoria les genera opiniones encontradas: en algunos casos los entrevistados estiman que s podran ampliar su atencin a las nuevas solicitudes de conciliacin laboral, administrando su dedicacin a tiempo completo en un horario de trabajo que de por s se presenta como flexible. Frente a esa posicin, en otros casos otro grupo de conciliadores ha manifestado su preocupacin porque no creen poder adecuar el ritmo de trabajo de su centro de conciliacin ante un mayor (y ms complejo) flujo de casos sin que se prolongue el tiempo de espera de las audiencias de conciliacin o que se reduzca el tiempo (y por ende la calidad en la dedicacin del conciliador) de las mismas. Quienes mantienen esta ltima posicin llegan a deslizar tmidamente que la conciliacin laboral solamente sera posible mediante la incorporacin de un mayor nmero de conciliadores, y que no estaran a gusto administrando mayor carga conciliatoria. Segn indican los entrevistados, a la fecha, ha existido poca demanda de conciliaciones laborales en los centros de conciliacin del MINJUS (indican unnimemente que ha sido poco el nmero de usuarios que han visitado el centro de conciliacin para solicitar la atencin de un caso referido a materia laboral; casos que han debido derivar al servicio que presta el MINTRA), pero se avizora

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    que en el futuro, el nmero de solicitudes de conciliacin laboral podra tornarse muy alto, de instaurarse su obligatoriedad para los centros del MINJUS. Ante ese panorama, los conciliadores entrevistados (abogados y quienes no lo son) coinciden en que se requiere mucha capacitacin propiciada por el propio Ministerio, ya que manifiestan existe una muy buena disposicin a estudiar y especializarse en la materia laboral para realizar las nuevas conciliaciones. Sin embargo, frente a la pregunta que plantea una hipottica entrada en vigencia de la conciliacin laboral obligatoria, existe consenso al sealar que los conciliadores no abogados estarn en una seria desventaja en comparacin con los conciliadores que s cuenten con formacin jurdica. Esto se manifiesta en la percepcin de una mayor complejidad del Derecho Laboral, a lo cual debe aadirse la idea que, en los conflictos laborales, los abogados de las partes podran llegar a plantear situaciones sumamente difciles de manejar para el conciliador, dada su formacin y costumbre vinculada a los litigios de esta naturaleza. En ese orden de ideas, la mayora de los conciliadores del MINJUS que son abogados concluyen que sera deseable que la conciliacin laboral solamente fuera llevada a cabo por conciliadores extrajudiciales que sean bachilleres en Derecho o abogados, quienes recibiran una capacitacin especializada. Para ellos, quienes no tengan esa profesin podran mantener su competencia para conocer slo conciliaciones en temas de familia o civil. En cuanto a los conciliadores del MINJUS no abogados, la mayora indica que podra afrontar conciliaciones laborales con la capacitacin debida y el auxilio de un abogado especialista en la materia. Finalmente, un pedido que se reitera entre los entrevistados tiene que ver con el necesario refuerzo del apoyo logstico que provee el MINJUS para la eficiencia en la prestacin del servicio. De otro lado, la mejora de la comunicacin entre los funcionarios conciliadores y las oficinas del Ministerio es considerada una prioridad para mejorar la calidad del servicio de conciliacin extrajudicial pblico indican. Asimismo, los entrevistados perciben que el MINJUS debera realizar esfuerzos evidentes para fomentar la integracin de los conciliadores a su organizacin administrativa, reconociendo su importancia. Esto se hace patente mediante ciertas necesidades que podran ser atendidas desde la administracin como gestos que contribuyan a incrementar su sensacin de sentirse valiosos y reconocidos, tales como la capacitacin continua, la organizacin peridica de reuniones de trabajo de conciliadores extrajudiciales, el trabajo en red. Adicionalmente, mencionaron algunos que la relacin est alimentada por ciertos detalles que contribuyan a reforzar el compromiso y autoestima de los conciliadores, como por ejemplo, los saludos por el da de la madre, del padre, onomsticos, navidad; o reconocimientos de diversa naturaleza por el multifactico rol que cumplen. 3.2. Percepcin de los Centros de Conciliacin privados:

    A partir de la informacin compartida por los directores de centros de conciliacin privados entrevistados se identifica un comn denominador: todos desean trabajar colaborativa y cercanamente con el MINJUS para reforzar el sistema, mediante una mayor comunicacin para la toma de decisiones y una mayor iniciativa para las acciones de mejora. Desde su percepcin, el paradigma que el MINJUS ha venido privilegiando en su relacin con los centros privados es el de subordinacin, cuando opinan los entrevistados debera pensarse en otro de colaboracin y cercana, que no asuma una relacin casi exclusivamente de verticalidad. En ese sentido, los entrevistados coinciden en manifestar que esta situacin ha cambiado en la actual gestin, pero esperan que esta actitud se consolide como poltica institucional. Ellos mencionan estar muy dispuestos a colaborar en lo que el MINJUS requiera para lograr una sinergia que a ellos les

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    permita cumplir con su labor adecuadamente y al Ministerio a implementar mejoras en el sistema, aprovechando las buenas experiencias individuales de los centros; y desde luego, tambin cooperaran en la fiscalizacin y sancin contra los operadores que operen transgrediendo la normativa sobre conciliacin extrajudicial. En esta lnea, recomiendan una mayor capacitacin al personal encargado de realizar las inspecciones, para cumplir con una funcin pedaggica e incluso tambin en el manejo de tcnicas de conciliacin en sus intervenciones, para atenuar la imagen de que solamente cumplen una funcin punitiva. En la lnea de la mejora de la comunicacin, los entrevistados consideran importante mantener actualizada la pgina web del MINJUS y que la misma se convierta en un instrumento para difundir la conciliacin en general y las actividades sobretodo de capacitacin que, desde su perspectiva, muchas veces pasan inadvertidas para ellos y para el pblico. Pero adicionalmente a la comunicacin institucional, sealan que en cuestiones de fondo, como son ciertos criterios interpretativos de las normas, requieren igualmente de un mejor sistema de comunicacin, por lo que consideran que debe revisarse la poltica de comunicacin con ellos para uniformizar ciertos criterios, dentro de un proceso en el cual se otorgue mayor valor a su opinin como funcionarios que responden inmediatamente a los problemas prcticos de la conciliacin. Pero las expectativas que tienen con respecto al MINJUS tambin recaen en otros aspectos. Muchos operadores privados consideran que realizan un trabajo serio y profesional pero que existe una competencia desleal planteada por otros centros (en algunos casos no autorizados) que ofrecen el servicio de conciliacin a tarifas sumamente bajas y utilizando prcticas que abiertamente vulneran el marco legal conciliatorio. Similar molestia es causada por el hecho de que en determinados centros de conciliacin se admiten solicitudes en clara infraccin de lo estipulado en las normas o circulares en conciliacin, sin que recaiga en tales casos la sancin y cierre inmediato de los centros de conciliacin. En las visitas a Arequipa y Trujillo los entrevistados tambin mencionaron a diversos centros de conciliacin conocidos por dar servicios conciliatorios a casos que en s no deberan ser conciliados o realizar audiencias de breves minutos: Bastara al Ministerio [de Justicia] con que vea el alto nmero de casos que concilian por da o por semana [estos centros de conciliacin], nosotros no podramos hacer un trabajo serio con tal nmero de casos. La percepcin que tienen de los centros de conciliacin del MINJUS llega a ser cuestionadora, en tanto que muchas veces comparan cun estricto es el personal del MINJUS en la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales (como por ejemplo, el tema del mnimo de dos espacios en sus centros de conciliacin), mientras que los centros de conciliacin del MINJUS no guardan el mismo respeto por la normativa en este aspecto concreto. De esa manera, en algunos casos se ha sugerido que el Ministerio impulse algn sistema de certificacin de calidad (a modo de ISO) por el cual se reconozca a los centros de conciliacin que verdaderamente cumplen con las normas y brindan un servicio de calidad a los usuarios. En cuanto a temas de capacitacin, la gran mayora de los representantes de centros de conciliacin privados que fueron entrevistados que a su vez son conciliadores manifestaron no haber recibido capacitacin en materia de conciliacin laboral. En este punto, existe unanimidad entre los entrevistados al apuntar que la capacitacin es esencial antes de la puesta en vigencia de la obligatoriedad de la conciliacin laboral extrajudicial y todos se muestran dispuestos a capacitarse para llevar a cabo los nuevos casos, que de entrada reconocen como ms complejos y difciles que los que usualmente conocen (familia y derecho civil). En todo caso, el establecimiento

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    de la conciliacin laboral requiere de la implementacin de un centro de consultas especializado para los centros de conciliacin, que pueda absolver sus dudas en temas concretos de manera clere. El volumen de trabajo de los centros de conciliacin privados resulta ser bastante menor a la de los centros del MINJUS, por lo que difcilmente podra hablarse en todos los casos de autosostenibilidad. Esto significa, por un lado, que las actividades de los conciliadores deben complementarse siempre con fuentes de ingreso adicionales. Vale decir, los conciliadores extrajudiciales privados no lo son a tiempo completo. La mayora de centros estn vinculados con servicios jurdicos y en algunos casos con mucha creatividad y motivacin han logrado generar su propia demanda de servicios a travs de un servicio ms personalizado, apoyado por la asistencia de la administracin de los casos a travs del internet. De esa manera, desde otra perspectiva, este grupo de entrevistados muestra una flexibilidad de tiempos que, en principio, permitira capacitarse y conocer un mayor nmero de conciliaciones laborales que los centros del MINJUS. 3.3. Percepcin de los capacitadores registrados ante el Ministerio de Justicia

    La mayora de los capacitadores registrados que absolvieron las preguntas de la encuesta administrada durante la presente consultora considera que s est en condicin de asumir el rol de capacitador en conciliacin laboral debido a su experiencia y conocimiento en materia jurdico-laboral, que ha sido reforzada con algunas capacitaciones especficas. Sin embargo, a pesar de esto, la mayora est de acuerdo con que sea la ENCE la que impulse el proceso de formacin de capacitadores en materia laboral siempre que se involucre a instituciones o a especialistas ligadas al derecho laboral, convocndose a especialistas del MINTRA o a Facultades de Derecho de las universidades ms prestigiosas. La encuesta tambin se focaliz en recabar la opinin de los capacitadores sobre los requisitos de entrada al registro de capacitadores en conciliacin extrajudicial del MINJUS, los entrevistados tienen dos puntos de vista distintos. Mientras que unos creen que ellos resultan excesivos, por considerar un estndar demasiado alto para el mercado, otros creen que los requisitos s son adecuados y que no deben cambiarse. De otro lado, los capacitadores de provincias admitieron que existen muchos problemas en sus lugares de residencia para matricularse en cursos de formacin permanente en conciliacin extrajudicial, que es uno de los requisitos para mantener el registro de capacitador. Para su solucin, en todo caso, se considera que la ENCE debera asumir un rol ms activo y promotor en la capacitacin no solo en Lima sino fuera de ella. Por otro lado, existe la percepcin de que la ENCE deben ser ms exigentes en cuanto al grado acadmico de los capacitadores que tiene en su sede, para evitar problemas que se han verificado en la prctica, que tienen que ver con el cuestionamiento que a algunos capacitadores les produce el ser capacitados por personas que solo tienen el ttulo de abogado o grado acadmico de bachiller. De otro lado, algunos de nuestros entrevistados estiman que hoy en da existen ciertas facilidades para acceder al puesto de capacitador (anteriormente los costos para ser capacitador fluctuaban entre los dos mil y los tres mil Nuevos Soles, mientras que hoy ese costo sera mucho menor), por lo que el MINJUS debe mantener una poltica clara para el acceso a esta importante funcin formativa.

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    Entre los entrevistados surge como criterio comn el pedido para que se programen, con carcter permanente, cursos de conciliacin a nivel nacional, as como cursos de actualizacin, debiendo incrementarse el nmero de capacitadores registrados ya que a la fecha cuentan con un equipo muy reducido que no puede abastecerse para cumplir con la tarea referida. Los encuestados sugieren que adems de los temas sustantivos en lo laboral la capacitacin incluya conocimientos tributarios y contables, pues para ellos estas materias son de necesario dominio para atender mejor las conciliaciones laborales. En opinin del consultor estos temas no deberan aadirse a la currcula de capacitacin en conciliacin laboral. Pareciera ms bien que los temas contables y tributarios han sido mencionados por que suelen asociarse con una estrategia de mercado de empresas de servicios que ofrecen paquetes informativos o publicaciones donde se vincula lo laboral, contable y tributario. Finalmente, en algunas entrevistas se ha anotado que el MINJUS debera estimular la gestin del conocimiento en materia de conciliacin extrajudicial, que pudiera realizarse desde el ENCE y que resulte valiosa para evaluar el impacto del sistema, analizar sus puntos fuertes y sus defectos entre otros temas.

    IV. Sobre el perfil del conciliador laboral El perfil es la descripcin de un conjunto de competencias y habilidades con las que debe contar una persona para desempearse de forma eficiente un cargo o funcin especfica. Este perfil se constituye como el punto de partida para la identificacin de los contenidos que deben ser abordados en los cursos de formacin, tanto al nivel conceptual, procedimental y actitudinal. Para la elaboracin de un buen perfil, es necesario analizar y describir cules son las funciones que tendr que realizar el conciliador extrajudicial es decir, en qu consiste desempearse como conciliador laboral para luego idenScar las competencias necesarias con las que debe contar el aspirante a conciliador laboral. 4.1. Funciones del conciliador laboral El Reglamento de la Ley de Conciliacin establece en los artculos 43 y 44 cules son las funciones especficas del conciliador y sus obligaciones, mientras que el artculo 45 seala los lmites a la libertad de accin del conciliador. Para determinar la funciones del conciliador en base a la normatividad vigente, se ha discriminado aquellas funciones de carcter permanente (las que son propias del procedimiento por su naturaleza) de aquellas de carcter variable (las que se modifican o eliminan por voluntad del legislador) quedndonos nicamente con las funciones de carcter permanente. Artculo 43.- Funciones especficas del Conciliador 1. Facilitar el dilogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto.

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    2. Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo17. Para lo cual deber: a) Obtener informacin del conflicto preguntando a las partes en relacin con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna afirmacin o para obtener mayor informacin que beneficie al procedimiento de Conciliacin. b) Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versar la Conciliacin. c) Tratar de identificar y ubicar el inters de cada una de las partes. Enfatizar los intereses comunes de las partes d) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas En cuanto a las obligaciones establecidas en el artculo 44 del Reglamento18, estas se pueden resumir en una sola: realizar la funcin conciliadora cumpliendo con los principios, plazos, requisitos y formalidades que establecen la Ley y su Reglamento

    17 Las funciones establecidas en los numerales 2 (analizar la solicitud) y 3 (informar a las partes) del artculo

    43 del reglamento de la Ley de Conciliacin, Decreto Supremo 014-2008-JUS, se han reordenado en este prrafo. 18 Son obligaciones de los Conciliadores: 1. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio cumpliendo los plazos, principios y formalidades establecidos en la Ley y su Reglamento. 2. Redactar las Actas de Conciliacin cuidando que contengan las formalidades establecidas en el artculo 16 de la Ley. 3. Redactar las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento. y con los plazos establecidos en el artculo 12 de la Ley. 4. Abstenerse de actuar en un procedimiento conciliatorio donde previamente no exista un conflicto. 5. Observar los plazos que seala el artculo 12 de la Ley y su Reglamento para la convocatoria y/o el procedimiento conciliatorio. 6. Asistir a la audiencia de Conciliacin para la cual fue designado como Conciliador. 7. Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. 8. Verificar que en la Audiencia de Conciliacin la representacin de personas naturales y los poderes se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artculo 14 de la Ley. 9. Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el artculo 15 de la Ley. 10. Realizar las audiencias de conciliacin en local autorizado por el MINJUS, o en local distinto que deber contar con autorizacin expresa de ste, en concordancia con lo sealado en el Artculo 10 de la Ley. 11. Mantener vigente su Registro de Conciliador y encontrarse adscrito al Centro de Conciliacin donde realice el procedimiento conciliatorio. 12. Redactar el Acta de Conciliacin cuidando que los acuerdos conciliatorios consten en forma clara y precisa. 13. Cuando sea el caso poner fin a un procedimiento de conciliacin por decisin motivada sealando la expresin de causa debidamente fundamentada. 14. Respetar el Principio de Confidencialidad. 15. Redactar el Acta de Conciliacin en el formato de Acta aprobado por el MINJUS. 16. Identificar plenamente a todas las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. 17. Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusacin. 18. Cancelar la respectiva multa en caso de habrsele impuesto. 19. No utilizar la denominacin o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus rganos, en cualquier documento de presentacin.

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    El reglamento regula en su artculo 45, establece como lmites a la libertad de accin del conciliador:

    1. El orden Pblico

    2. Las buenas costumbres

    3. La tica en el ejercicio de la funcin conciliadora, lo que implica:

    a. El respeto a la solucin del conflicto al que deseen arribar voluntaria y libremente

    las partes.

    b. El desarrollo de un procedimiento de Conciliacin libre de presiones, con

    participacin de las partes, y el comportamiento objetivo e ntegro del Conciliador,

    dirigido a facilitar la obtencin de un acuerdo satisfactorio para ambas.

    c. El respeto al Centro de Conciliacin en el que presta sus servicios, abstenindose

    de usar su posicin para obtener ventajas adicionales a la de su remuneracin

    Complementariamente, la ley de conciliacin en su artculo 7, tercer prrafo indica que: La conciliacin en materia laboral se llevar a cabo respetando el carcter irrenunciable de los

    derechos del trabajador reconocidos por la Constitucin Poltica del Per y la ley, lo cual plantea un nuevo lmite a la libertad de accin del conciliador, para el caso concreto del conciliador especializado en lo laboral. En otras palabras, se debe poner especial relevancia a los lmites establecidos por la legislacin laboral, mnimos irreductibles que en ningn supuesto pueden contravenir a los derechos reconocidos en la Constitucin Poltica del Per. Otro criterio a tomar en cuenta para la descripcin de las funciones de conciliador laboral, es el que encontramos en el Manual de Mediacin de la OIT19, como pautas a seguir para desempear correctamente la funcin de mediador: 1. Prepararse previamente para la mediacin No se debe dejar a la improvisacin la labor mediadora. Se debe, en la medida de lo posible, preparar con antelacin, recabando todos los datos y la informacin complementaria necesaria. 2. Situarse a igual distancia de ambas partes El situarse equidistantemente de las partes en la mesa de negociacin, transmite la imagen de neutralidad que las partes exigen del mediador. 3. Tratar de forma igual a ambas partes Prestar igual atencin a ambas partes. Reunirse las mismas veces separadamente con ambos. Permitir el mismo tiempo de intervencin en la mesa de negociacin. 4. Escuchar activamente

    20. Respetar y cumplir las sanciones impuestas por la DCMA; as como las medidas cautelares que le sean impuestas. 21. No solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para ejercer su funcin regular o irregularmente. 22. No valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para beneficiarse o perjudicar a las partes o a terceros. 19 Manual de Mediacin. Servicio de Derecho de Trabajo y Relaciones Laborales. Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). 1998. Pag. 17-18.

  • 17

    Mirar a quien interviene, observar las reacciones de los dems, interpretar qu est diciendo y cmo lo est diciendo. Buscar la confirmacin de que lo que se ha escuchado es lo correcto. 5. Anotar las cuestiones ms importantes Durante las intervenciones de cada parte habr cuestiones interesantes para la negociacin o sobre las cuales va a ser necesario solicitar aclaracin. 6. Intervenir el tiempo necesario La funcin del mediador es facilitar la comunicacin entre las partes, por ello sus intervenciones en la negociacin sern limitadas. 7. Intervenir cuando se produzcan silencios Relacionado con lo anterior, debe impulsar la comunicacin, dirigiendo la negociacin en momentos crticos. 8. Remarcar y reinterpretar lo expuesto por cada parte Cuando se produzcan situaciones de tensin, ataques al contrario o equvocos, el mediador deber superar la situacin de impasse pudiendo, por ejemplo, sealar los aspectos positivos y reinterpretar lo expuesto por las partes, eliminando los juicios de valor y los posibles ataques al contrario. 9. Valorar en su justa medida el papel asignado al mediador No hay que subestimar ni sobrestimar la funcin que las partes le atribuyen al mediador ni las expectativas que su funcin genera. 10. Mantener la confidencialidad Se debe mantener el sigilo de las cuestiones reveladas por las partes en el transcurso de la negociacin, ya sea en reuniones conjuntas o separadas. Tanto en la normativa nacional como en el manual de mediacin de la OIT, se hace referencia a funciones generales de los conciliadores (mediadores) sin hacer ninguna diferenciacin respecto al manejo de conflictos nacidos de una relacin de trabajo. Algunos elementos diferenciadores entre un conciliador en materias civiles de uno en materia laboral, los podemos encontrar en la Gua Institucional de Conciliacin en lo Laboral del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia (p. 47), donde se establece como funciones del conciliador:

    1. Dirigir el procedimiento conciliatorio.

    2. Lograr, a travs de la audiencia, acuerdos amigables, en derecho, respetando los mnimos

    establecidos en la ley a favor del trabajador.

    3. Cumplir los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia frente a las partes.

    4. Realizar el control de legalidad de los acuerdos.

    Aqu aparecen los dos principales elementos que diferencian las funciones del conciliador laboral con el conciliador civil o especializado en familia; la obligacin de respetar los derechos del trabajador y ejercer el control respecto a la legalidad de los acuerdos que asuman las partes en conflicto. Se puede concluir que existen funciones generales, propias de la labor del conciliador y que deben ser cumplidas por todos sin distincin por especialidad, pero sin embargo existen otras funciones exclusivas que emanan de la naturaleza misma del conflicto y de la relacin asimtrica entre los actores involucrados, es decir, funciones que buscan generar procesos de toma de decisiones sin coaccin, ejerciendo control sobre las decisiones que tomen las partes en beneficio del trabajador.

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    Sin embargo, luego de haber entrevistado a conciliadores con conocimiento, prctica o capacitacin en materia laboral y tomando en cuenta lo anteriormente sealado, hemos llegado a sistematizar un conjunto de recomendaciones que constituyen las funciones ms importantes de un conciliador laboral:

    1. Determinar si el conflicto nace de una relacin laboral o civil.

    2. Analizar la solicitud de conciliacin y determinar si se trata de una materia laboral

    conciliable.

    3. Tramitar el procedimiento conciliatorio cumpliendo con los plazos y formalidades

    establecidos en la Ley de Conciliacin y su Reglamento.

    4. Conducir la audiencia de conciliacin ejerciendo control respecto a la renuncia o exclusin

    de los derechos laborales adquiridos por el trabajador que no sean de libre disposicin.

    5. Asegurarse que el trabajador cuente con un nivel adecuado de informacin respecto a los

    derechos laborales en discusin.

    6. Practicar la liquidacin correspondiente para establecer los montos relativos a las deudas

    laborales.

    7. Ayudar a las partes a construir acuerdos beneficiosos, limitando la autonoma de la

    voluntad sobre todo aquello que implique la disposicin de derechos por debajo de los

    lmites establecidos por la Ley.

    8. Aplicar, durante todo el procedimiento, los principios ticos establecidos en la Ley de

    Conciliacin y su Reglamento.

    9. Aplicar, durante todo el procedimiento los principios de irrenunciabilidad de derechos,

    primaca de la realidad y aplicacin de la norma ms favorable al trabajador.

    Una vez establecidas las funciones del conciliador laboral, se puede proceder a la construccin del perfil, el mismo que debe dar respuesta a las necesidades funcionales para el ejercicio de la funcin conciliadora especializada en temas laborales. 4.2. Perfil del conciliador laboral A continuacin se exponen las consideraciones que se han tenido en cuenta para la construccin del perfil del conciliador laboral:

    Salir de la generalidad

    Para elaborar el perfil del conciliador laboral, se ha evitado caer en la sola identificacin y descripcin de caractersticas personales y profesionales con la que debe contar todo conciliador20, sino que estas han sido descritas de manera especfica, lo que ha permitido diferenciarlas segn su nivel de complejidad.

    20 Es comn observar como perfil del conciliador: Persona imparcial, con capacidad de escucha, emptico, confidencial, buen comunicador, asertivo, con manejo tcnico del procedimiento, respetuoso de la tica, etc.

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    Existen diferentes propuestas de perfil del conciliador laboral, mencionaremos ahora la realizada por el Abogado Rodolfo Nemesio, quien fue capacitador en uno de los procesos de formacin de conciliadores laborales promovidos por el Ministerio de Justicia. El perfil planteado por el Abogado Rodolfo Nemesio21, quien adems es conciliador laboral en la Argentina, describe las caractersticas y aptitudes esperables en un conciliador laboral, poniendo nfasis bsicamente en los aspectos tcnicos necesarios para la prctica conciliatoria. Para l, el perfil del conciliador sera el de una persona con:

    1. Habilidad para escuchar 2. Habilidad para generar confianza 3. Habilidad para evaluar intereses y necesidades 4. Habilidad de replanteamiento 5. Habilidades relativas a parafrasear 6. Manejo de tcnicas para incluir a otras partes 7. Habilidades para analizar conflictos 8. Manejo de tcnicas para equilibrar el poder 9. Habilidades para permanecer neutral

    Si bien es cierto, esta propuesta de perfil incluye elementos tcnicos importantes de naturaleza procedimental, deja de lado otros tambin muy importantes, que tienen que ver con el manejo de aspectos cognitivos del campo laboral y el desarrollo de conductas que promuevan el uso y buen funcionamiento de la conciliacin. Otro intento de elaboracin de perfil del conciliador, es el realizado por la Abogada y conciliadora Sahda Fayad en setiembre de 2007. De la lectura de los informes de la consultora, encontramos debilidades metodolgicas en cuanto a la metodologa utilizada para la propuesta de perfil del conciliador laboral, ya que por un lado, se determin el perfil al finalizar el proyecto CEPICEL, cuando lo ideal hubiera sido hacerlo desde un inicio y validarlo a lo largo de toda la experiencia. Adicionalmente, este perfil ms que describir las caractersticas o habilidades del conciliador laboral en base a las funciones que debe cumplir este tipo de conciliador, identifica cualidades y habilidades sociales de los conciliadores extrajudiciales a partir de la aplicacin de herramientas psicolgicas aplicadas a los Conciliadores Extrajudiciales habilitados temporalmente para desempearse en el proyecto CEPICEL, para determinar las caractersticas, actitudes y personalidad del conciliador laboral. Es ms, llega a una conclusin innecesaria referida al coeficiente de inteligencia de los conciliadores evaluados 22.

    Los componentes del perfil

    - Componente Cognitivo: Hace referencia al conocimiento sustantivo que debe manejar

    todo conciliador que aspire a especializarse en temas laborales, el cual se divide en dos

    reas:

    21 Se puede encontrar el documento completo en la internet a travs de cualquier buscador o a travs de la pgina: www.pmsj.org.pe 22 Ver los reportes de la consultora 01 y 02 INFORME Nro. 001-2007 / sfv Consultora para la elaboracin del perfil del conciliador laboral del 28 de setiembre de 2007 de la consultora.

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    a. Conocimiento a nivel conceptual del procedimiento conciliatorio

    b. Conocimiento de la normatividad laboral aplicable a conciliacin

    - Componente Procedimental: Que tiene que ver con las habilidades y capacidades que

    debe tener el conciliador laboral para aplicar su conocimiento sustantivo en

    situaciones concretas de procedimiento conciliatorio.

    - Componente Actitudinal: Referido a las orientaciones personales congruentes con el

    ejercicio del rol de conciliador laboral. Se incluyen tambin los aspectos ticos que

    deben regir la conducta del conciliador laboral.

    La opinin de los operadores

    Para los fines de esta consultora, se realizaron entrevistas a los diversos operadores que conforman el sistema conciliatorio23, con la finalidad de recoger, entre otros temas, sus opiniones y experiencias respecto al perfil del conciliador. Se muestra a continuacin un resumen de las respuestas obtenidas:

    1. El 95% de entrevistados en Lima, Arequipa y Trujillo opinan que el conciliador

    especializado en lo aboral debe ser abogado titulado, con especializacin y experiencia en

    el manejo de temas laborales. Una minora sugiri que los conciliadores laborales podran

    ser bachilleres en derecho, contadores u otros profesionales que maneje con excelencia el

    derecho laboral.

    2. Sealaron como actitudes con las que debe contar el conciliador laboral: ser paciente,

    detallista, creativo, altamente proactivo, seguro de si mismo, persuasivo, con habilidades

    para la negociacin, con capacidad de manejo en situaciones de asimetra entre las partes,

    con habilidades para empoderar al trabajador, con sentido social y respetuoso de los

    principios ticos que regulan el procedimiento.

    3. Con respecto a los conocimientos con los que deban contar: todos pusieron nfasis en la

    necesidad que el conciliador laboral cuente con slidos conocimientos del derecho laboral

    y sealaron que el hecho que la legislacin laboral sea dispersa hace aun ms complejo el

    trabajo del conciliador. Consideraron como importante una adecuada capacitacin

    continua.

    4. Respecto a temas tcnicos, sealaron la necesidad de manejar estrategias para la

    negociacin distributiva.

    5. En cuanto a las habilidades: sugieren que el conciliador laboral ya cuente con experiencia

    en la conduccin de procedimientos conciliatorios, y sepa practicar una liquidacin.

    6. Al respecto de las liquidaciones, algunos sugieren que las partes deben presentar sus

    respectivas liquidaciones al momento de la audiencia y sea el conciliador quien ayude a

    23 Los operadores entrevistados han sido conciliadores y capacitadores de los distritos conciliatorios de Arequipa, Trujillo y Lima.

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    discutir y definir los verdaderos beneficios y montos a liquidar. Otros operadores

    sugirieron que se suscriba convenios con el MINTRA para que sea all donde se centralicen

    las liquidaciones. De otro lado, algunos sugirieron que exista un contador o perito en los

    centros de conciliacin quien se encargue de practicar las liquidaciones, y que no las

    practique el mismo conciliador.

    7. Cuando se les pregunt a los jueces laborales, ellos sealaron que acuden a las audiencias

    habiendo liquidado los montos en discusin para tener un referente al momento de la

    audiencia. Si bien es cierto, los jueces en el marco de la nueva Ley Procesal del Trabajo

    cuentan con el apoyo de los peritos contables, sealaron que ellos prefieren practicar sus

    propias liquidaciones. Para ellos es tambin una caracterstica importante ser un excelente

    negociador.

    8. Una habilidad que consideran se debe desarrollar es la de generar simetra de poderes,

    partiendo de la idea que en un conflicto laboral, siempre hay un desbalance de poder a

    favor del empleador, pero al mismo tiempo sin romper el principio de imparcialidad.

    En funcin de estas tres consideraciones, se hace la siguiente propuesta de perfil del conciliador laboral:

    PERFIL DEL CONCILIADOR

    COMPONENTE COGNITIVO

    Teora de la comunicacin y tcnicas de comunicacin

    efectiva

    Tipos de negociacin y tcnicas de negociacin

    Fases del procedimiento conciliatorio

    Marco legal de la conciliacin

    Principios ticos de la conciliacin

    Teora del conflicto laboral

    Principios del derecho laboral

    Tipo de conflictos laborales

    Contrato de trabajo y relacin laboral

    Materias laborales conciliables

    Beneficios sociales

    Liquidacin de deuda laboral

    COMPONENTE PROCEDIMENTAL

    Aplica la teora del conflicto laboral durante el desarrollo de

  • 22

    la audiencia de conciliacin

    Identifica las materias conciliables laborales a ser trabajadas

    durante el procedimiento conciliatorio

    Diferencia los conflictos nacidos de relaciones civiles de los

    nacidos de las relaciones laborales

    Aplica las normas del derecho laboral en una audiencia de

    conciliacin

    Diferencia las posiciones de los intereses y necesidades

    Comunica de forma asertiva, aplicando las tcnicas de

    comunicacin a lo largo del procedimiento conciliatorio.

    Conduce el procedimiento conciliatorio respetando cada una

    de sus etapas

    Conduce el proceso de determinacin de deuda laboral

    durante la audiencia a travs de la aplicacin de la

    liquidacin de beneficios sociales

    Aplica el principio de irrenunciabilidad de derechos como

    criterio objetivo durante el procedimiento conciliatorio

    Redacta el acta conforme a Ley consignando acuerdos

    ciertos, expresos y exigibles

    Implementa pautas para la generacin de confianza y

    cooperacin

    Aplica tcnicas para promover el equilibrio de poder

    COMPONENTE ACTITUDINAL

    Se orienta hacia la solucin constructiva de conflictos a

    travs de la conciliacin

    Se adhiere a los principios ticos de la conciliacin

    Respeta la idiosincrasia de las partes, abstenindose de

    proyectar sus propios juicios dentro del procedimiento

    conciliatorio

    Es sensible a las diferencias por condicin cultural,

    econmica, religiosa, racial, de gnero.

  • 23

    Controla sus emociones

    V. Propuesta curricular para el curso de formacin de conciliadores especializados en temas de derecho laboral

    5.1. La complejidad como caracterstica de la formacin en conciliacin en asuntos laborales La conciliacin laboral se enmarca dentro de un espacio determinado por dos factores preponderantes, el primero referido al conocimiento y manejo de la normativa laboral a ser aplicada durante los procedimientos y, el segundo, que tiene que ver con el vnculo existente entre las partes en conflicto, vnculo caracterizado por la desigualdad de poderes entre trabajador y empleador.

    Manejo Normativo

    El derecho laboral es, en esencia, protector respecto al trabajador. Las normas laborales siempre han buscado equilibrar las relaciones que vinculan a trabajador y empleador, teniendo como punto de partida considerar al trabajador en posicin desventajosa frente a su empleador. Como resultado de este tipo de relacin, la legislacin nacional ha establecido una serie de normas, de distinto rango, las cuales regulan las diversas relaciones laborales existentes tendiendo a la equiparacin de los poderes de uno y otro, o cuando menos, a preservar la libertad del trabajador frente al poder privado empresarial. Lamentablemente, en nuestro pas la legislacin laboral, tiene como caracterstica el ser muy dispersa, ya que no existe una codificacin que ayude a su mejor conocimiento y manejo, por parte de los operadores. Adems, las constantes modificaciones operadas por el legislador al comps de las variables y polticas socio-laborales, terminan por hacer difcil su comprensin por parte de trabajadores y empleadores, lo que se manifiesta, por ejemplo, al momento de realizar determinados clculos y estimaciones sobre la extensin de determinados derechos y beneficios laborales. Esta situacin origina que los trabajadores en muchos casos desconozcan sus derechos y sus obligaciones en materia laboral, debido a que en muchas ocasiones la normativa no es del todo clara o se percibe como compleja, lo que puede hacerla difcil de comprender para una persona que no sea especialista en la materia. Para el caso de los conciliadores especializados en temas aborales, esta dispersin influye en su accionar, ya que genera dos situaciones que complejizan su labor de facilitador: a. El desconocimiento de las partes involucradas en el conflicto, respecto a sus derechos y

    obligaciones, especialmente, el trabajador, lo que implica que el conciliador deba tener un

    amplio dominio del derecho laboral, en todos los niveles normativos, ya que solo de esta

    manera, podra detectar las falencias respecto al conocimiento de los derechos y

    obligaciones de las partes en conflicto y utilizar criterios objetivos que le permitan corregir

    dicha situacin.

  • 24

    b. La poca certeza respecto a la aplicacin o vigencia de determinados beneficios laborales

    en los diversos regmenes sectoriales el difcil conocimiento actualizado de las

    tendencias jurisprudenciales que a diario interpretan dichas instituciones determina que la

    preparacin del conciliador laboral debe superar el mero conocimiento de la normativa

    laboral vigente, pues ms que eso en realidad requiere comprender las instituciones y

    principios que inspiran al ordenamiento laboral peruano e internacional.

    Estas dos situaciones, no solo ameritan la necesidad de generar nuevas habilidades a nivel cognitivo (bsicamente el manejo de instituciones del derecho del trabajo y normativa aplicable), sino redefinir y generar nuevas habilidades a nivel procedimental (como el manejo de herramientas para empoderar o reconocer, tcnicas evaluativas, entre otras) y actitudinal (una concepcin dinmica de la imparcialidad que permita hacer frente adecuadamente a los casos donde se aplica el principio de irrenunciabilidad de ciertos derechos del trabajador. Esta complejidad producto de la multiplicidad de fuentes del derecho laboral, las tcnicas de interpretacin y aplicacin de principios laborales a los conflictos normativos laborales, la dispersin normativa al no existir un corpus jurdico-laboral, la existencia de diversos regmenes laborales especializados y las instituciones del Derecho Laboral, es percibida por los operadores entrevistados durante la realizacin de esta consultora, la cual se constituye como la principal preocupacin no solo para los procesos de formacin de conciliadores especializados en temas laborales, sino para la aplicacin de la conciliacin en conflictos surgidos entre trabajador y empleador.

    Desigualdad de poderes entre el trabajador y el empleador

    La conciliacin laboral se produce dentro de un contexto de desigualdad de poder entre las partes en conflicto, sea por la subordinacin o dependencia en el caso de conflictos donde el vnculo laboral est vigente y lo pone en una situacin pasible a una represalia (por ejemplo: el despido); por el desconocimiento de los derechos del trabajador o por las capacidades econmicas que permiten una adecuada asesora, para el caso de conflictos producto del cese de la relacin laboral. La conciliacin laboral debera ser entendida entonces, como una herramienta adecuada para enfrentar la desigualdad y generar procesos simtricos, simetra que no solo guarda relacin con el conocimiento normativo, sino con las capacidades personales del individuo en conflicto para tomar decisiones racionales en funcin a criterios objetivos. El conciliador deber entonces estar en la capacidad de intervenir de forma activa en la construccin de una nueva realidad donde las partes estn posicionadas de forma simtrica, poniendo mayor atencin en aquella parte (normalmente el trabajador) en desventaja. Esta intervencin de empoderamiento no debe rebasar el delgado lmite que la separa de la vocacin natural de evitar el abuso contra el ms dbil y por consiguiente, no puede devenir en la generacin de dos bloques en la conciliacin; el empleador, versus el conciliador y el trabajador. Se requiere de una firmeza tica para que el conciliador laboral no deje de realizar su funcin de tercero imparcial y neutral, que facilita una negociacin y no pase a convertirse en asesor o defensor del trabajador. Si bien resulta un gran desafo, creemos que es posible que el conciliador

  • 25

    laboral preserve su imparcialidad y neutralidad redirigiendo el proceso hacia un a relacin mnimamente simtrica con el empleador a travs de diversas estrategias como referir al trabajador a que se haga asesorar legalmente en un tema en el que no est bien informado sobre la extensin de sus derechos, al igual que constatar con el empleador sobre la importancia de asegurar que los acuerdos se basen en el respeto a los derechos laborales como forma de asegurar una solucin justa, equitativa y duradera. Podremos concluir respecto a este punto, que el proceso de enseanza-aprendizaje de la conciliacin laboral deber ser capaz de construir procesos reflexivos que delimiten lo ms claro posible como aplicar el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador sin contravenir los principios ticos de imparcialidad, neutralidad y equidad, propios de la conciliacin extrajudicial. 5.2. La formacin de conciliadores Tal como se establece en los lineamientos para la capacitacin de conciliadores extrajudiciales durante el desarrollo del curso y en cada uno de los mdulos programados, se aplicara una metodologa activa y participativa con un enfoque constructivista, orientada al logro de las competencias descritas en el Perfil del Conciliador Extrajudicial en los aspectos: Cognitivo, Procedimental y Actitudinal24. El curso de formacin, no debera ser entendido como el proceso de transmisin de informacin de nivel cognitivo, es decir, el curso implica mucho ms que el conocimiento de la normatividad laboral, debe ser capaz de generar habilidades que permitan aplicar dichos conocimientos y adaptarlos a las diversas situaciones de audiencia que deber afrontar el conciliador, adems de generar conviccin en los objetivos y formas en que debe ser aplicado este procedimiento. Tal como lo sealan Greco y Vecchi No por leer un libro ni por comprender una informacin sabremos luego hacer, para ello deberemos aprender a operar en contexto y generar la destreza en el uso de ese saber hasta ese momento de nivel descriptivo. Cuando hablamos de saber hacer decimos de la posibilidad de intervenir como operadores en situaciones de la prctica, proponiendo intervenciones con sujetos que nos plantean una situacin que por s misma se define como inestable en tanto demanda un cambio25 La propuesta articula de manera ordenada los contenidos del curso de formacin de conciliadores laborales y ha tomando en cuenta las experiencias en los programas pilotos de formacin de conciliadores laborales26 impartidos a los conciliadores del Ministerio de Justicia.

    24 Lineamientos para el diseo, organizacin, promocin, difusin y actualizacin de los cursos de formacin y capacitacin de conciliadores extrajudiciales y de especializacin en familia. MINJUS. 2009. 25 La formacin de mediadores. La relacin entre teora y prctica en el aula. Silvana Greco y Silvia Vecchi. En Revista Electrnica La Trama, N 14. Marzo de 2005 26 Los programas de formacin han sido tres: el primero para la habilitacin temporal de conciliadores extrajudiciales especializados en temas laborales, en el marco de la implementacin del CEPICEL, el segundo que estuvo a cargo del conciliador laboral argentino Rodolfo Nemesio y el tercero a cargo del USAID/Facilitando Comercio.

  • 26

    Para la elaboracin de la propuesta se ha definido que es ser un conciliador especializado en asuntos laborales, se ha tomado como base el perfil del conciliador laboral y de han construido las competencias a ser alcanzada por los aspirantes en los cursos de formacin, para luego consignar los contenidos que conducen al logro de las competencias planteadas. Es necesario indicar que para la elaboracin de los programas de formacin, el equipo de facilitadores deber identificar las estrategias metodolgicas a ser empleadas, as como las actividades a realizar en funcin del pblico objetivo, estableciendo criterios de evaluacin que ayuden a identificar el nivel de logro alcanzado por los participantes.

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    PROPUESTA CURRICULAR PARA LA FORMACIN DE CONCILIADORES ESPECIALIZADOS EN TEMAS LABORALES

    EL CONCILIADOR ESPECIALIZADO EN TEMAS LABORALES El conciliador laboral es la persona con capacidad para generar consensos entre un trabajador y empleador en situacin de conflicto,

    desarrollando procesos de comunicacin efectivos que permitan la identificacin y discusin de los asuntos conflictivos surgidos durante o por el cese de la relacin laboral, promoviendo la generacin de opciones creativas para la satisfaccin de las necesidades y respetando la

    irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

    PERFIL DEL CONCILIADOR LABORAL COMPETENCIAS CONTENIDOS

    COMPONENTE CONCEPTUAL

    Teora de la comunicacin y tcnicas de comunicacin efectiva

    Tipos de negociacin y tcnicas de negociacin

    Fases del procedimiento conciliatorio

    Marco legal de la conciliacin

    Principios ticos de la conciliacin

    Teora del conflicto laboral

    Principios del derecho laboral

    Tipo de conflictos laborales

    Contrato de trabajo y relacin laboral

    Materias laborales conciliables

    Beneficios sociales

    Liquidacin de deuda laboral

    Demuestra conocimiento sobre el procedimiento conciliatorio, conduciendo la audiencia de conciliacin respetando sus etapas y aplicando las tcnicas de comunicacin de manera apropiada

    TEORA DE LA COMUNICACIN Tcnicas de comunicacin: Parafraseo Replanteo Preguntas Mensajes asertivos Reconocimiento Empoderamiento Agente de realidad Manejo de asesores en conciliacin Prctica de tcnicas de comunicacin

    ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Pre conciliacin calificacin Apertura Comunicacin/Posiciones vs intereses/Reuniones privadas Negociacin/Lluvia de ideas Clausura Prcticas de manejo de audiencia y aplicacin de

    tcnicas simulacin de casos

    COMPONENTE

    PROCEDIMENTAL

    Aplica la teora del conflicto laboral durante el desarrollo de la audiencia de conciliacin

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Constitucin Tratados internacionales

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    Identifica las materias conciliables laborales a ser trabajadas durante el procedimiento conciliatorio

    Diferencia los conflictos nacidos de relaciones civiles de los nacidos de las relaciones laborales

    Aplica las normas del derecho laboral en una audiencia de conciliacin

    Diferencia las posiciones de los intereses

    Comunica de forma asertiva, aplicando las tcnicas de comunicacin a lo largo del procedimiento conciliatorio.

    Conduce el procedimiento conciliatorio respetando cada una de sus etapas

    Conduce el proceso de determinacin de deuda laboral durante la audiencia a travs de la aplicacin de la liquidacin de beneficios sociales

    Aplica el principio de irrenunciabilidad de derechos como criterio objetivo durante el procedimiento conciliatorio

    Redacta el acta conforme a

    Discrimina los casos materia de conciliacin laboral de los casos materia de conciliacin civil, aplicando las normas del derecho laboral Organiza el procedimiento conciliatorio en materia laboral aplicando los principios del derecho del trabajo Identifica las materias conciliables laborales y conduce

    Ley y Reglamento Convenio colectivo Reglamento interno de trabajo AMBITO DE APLICACIN DEL DERECHO DE TRABAJO Elementos esenciales de la relacin laboral Diferencia con los contratos de prestacin de servicios civil Elementos del contrato de trabajo Anlisis de casos

    EL CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo a plazo indeterminado Contrato de trabajo sujeto a modalidad Contrato de trabajo a tiempo parcial Extincin del contrato de trabajo: despido directo, indirecto y despido nulo Anlisis de casos

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Principio de irrenunciabilidad de derechos Principio de igualdad Principio Indubio pro operario Principio de norma ms favorable Principio de condicin ms beneficiosa Principio de supremaca de la realidad Anlisis de casos/Simulacin de audiencia

    JORNADA LABORAL Jornada legal mxima Horario de trabajo Trabajo en sobretiempo

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    Ley consignando acuerdos ciertos, expresos y exigibles

    la audiencia de conciliacin velando por la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos del trabajados Determina los conceptos y montos a ser pagados al trabajador aplicando adecuadamente la liquidacin de deuda laboral Demuestra dominio en el manejo de los conceptos adquiridos del derecho laboral y los integra al procedimiento conciliatorio Evala y comprueba que los acuerdos no vulneren los principios del derecho laboral

    Jornadas acumulativas o atpicas Simulacin de audiencia con ejercicio de liquidacin

    REMUNERACIONES Concepto Remuneracin mnima vital Conceptos no remunerativos La asignacin familiar Remuneracin integral anual Rebaja de remuneraciones Simulacin de audiencia con ejercicio de liquidacin

    BENEFICIOS SOCIALES

    1. Compensacin por tiempo de servicio: a. mbito de aplicacin, trabajadores excluidos b. Das computables para el clculo de la cts c. Remuneracin computable y no computable d. Clculo de la cts

    Simulacin de audiencia con ejercicio de liquidacin

    2. Gratificaciones legales: a. Tipo de gratificaciones b. Tiempo de servicio, oportunidad de pago,

    gratificaciones truncas c. Remuneraciones computables para el pago de

    gratificaciones Simulacin de audiencia con ejercicio de liquidacin

    3. Descansos remunerados a. Descanso semanal y feriados remunerados b. Vacaciones:

    i. Requisitos

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    ii. Record vacacional iii. Oportunidad del descanso vacacional iv. Remuneracin vacacional v. Reduccin y acumulacin de descanso

    vacacional vi. Vacaciones truncas - liquidacin

    vii. Indemnizacin vacacional Simulacin de audiencia con ejercicio de liquidacin

    4. Participacin en las utilidades a. Sujetos obligados al pago de utilidades b. Trabajadores con derecho a utilidades c. Porcentaje de utilidades a ser distribuidas d. Clculo de las utilidades e. Oportunidad para su distribucin y pago.

    Simulacin de audiencia con ejercicio de liquidacin

    5. Regmenes laborales especiales a. Trabajadores del hogar b. Trabajadores de las Mype c. Trabajadores de construccin civil

    COMPONENTE ACTITUDINAL

    Se orienta hacia la solucin constructiva de conflictos a travs de la conciliacin

    Se adhiere a los principios ticos de la conciliacin

    Respeta la idiosincrasia de las partes, abstenindose de proyectar sus propios juicios dentro del procedimiento conciliatorio

    Es sensible a las diferencias

    Acta en base de los

    principios ticos

    establecidos en el

    artculo 2 de la Ley de

    Conciliacin

    Acta velando por la

    irrenunciabilidad de los

    derechos del trabajador

    sin perder su

    imparcialidad

    A partir de un proceso reflexivo se trabajarn estos temas durante el curso, siendo reforzados con diversas tcnicas para propiciar la discusin

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    por condicin cultural, econmica, religiosa, racial, de gnero.

    Controla sus emociones

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    5.3. Consideraciones adicionales Si bien es cierto la propuesta curricular puede ser modificada, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

    Orden en los ejes temticos

    El curso de formacin de conciliadores especializados en temas laborales cuenta con dos ejes temticos: uno referido al manejo del procedimiento conciliatorio y el otro al manejo del derecho laboral, ambos en los niveles cognitivos, procedimentales y actitudinales. Tomando en cuenta la complejidad del derecho laboral y la necesidad de generar aprendizajes significativos a lo largo de todo el proceso de enseanza aprendizaje, es necesario que el eje referido al manejo del procedimiento conciliatorio (procedimiento y herramientas comunicacionales y procedimentales) de inicio al curso, para luego trabajar el eje referido al derecho laboral. Esta secuencia p