conciliacion laboral administrativa

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS” DOC: Dr. RAMIREZ ATENCIO, CARLOS ENRIQUE. TEMA: CONCILIACON LABORAL INTEGRANTES: Bautista Condori, Luis Rudolf Lanchipa López, Danitza Maritza Puma Obregón, María Luz Carmen Yupanqui Pallara, Carina

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Page 1: Conciliacion laboral administrativa

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS” DOC: Dr. RAMIREZ ATENCIO, CARLOS ENRIQUE.

TEMA: CONCILIACON LABORALINTEGRANTES:

Bautista Condori, Luis Rudolf Lanchipa López, Danitza Maritza Puma Obregón, María Luz Carmen Yupanqui Pallara, Carina

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CONCILIACION LABORALEs un mecanismo alternativo de solución de conflictos

Mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre empleador y trabajador o ex trabajador, teniendo como finalidad ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que se arribe a una solución justa y beneficiosa para ambos.

Se realiza ante:

La Autoridad Administrativa de Trabajo (MINTRA) es un procedimiento al cual el empleador o sus representantes están obligados a asistir bajo el apercibimiento de recibir una multa de hasta 1 UIT.

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PUEDEN SOLICITAR UNA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA:

– El trabajador.– El ex trabajador.– Jóvenes o personas en capacitación para el trabajo.– El empleador.– La organización sindical.– El trabajador y el empleador, en forma conjunta.– Cooperativas de trabajadores y sus socios trabajadores.

Requisitos: Apersonarse a las oficinas de consultas al trabajador, empleador y/o liquidaciones de la Sub

Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para

solicitar audiencia de conciliación, debidamente autorizadas, previa evaluación del consultor o

liquidador adscrito al servicio.

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CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Mecanismo Alternativo de

Solución de Conflictos

Conciliadorbusca a travésde un tercero

soluciónarmoniosa

Trabajador

EmpleadorFuncionario del Ministerio de

Trabajo

Regulado por el D.L. N° 910 - Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador

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CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA LABORAL

Regulada por D. L. Nº 910 y su Reglamento así como el Art. 72 inc. 1 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636.El Tercero es un funcionario de la administración pública (del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).Con la presentación de la solicitud se suspende el plazo de caducidad, hasta el término del procedimiento.Es solicitada por el trabajador, empleador o ambos, sobre temas de laborales del régimen de la actividad privada.La asistencia a la Audiencia es voluntaria para el trabajador y Obligatoria para el empleador.La audiencia se realizará después de los diez (10) días de haberse notificado a las partes.La representación es admitida para personas naturales y jurídicas.

El Acta de Conciliación con acuerdo tiene mérito de título ejecutivo.

Los acuerdos arribados culminan el conflicto, debiendo satisfacer necesariamente los intereses de las partes.

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¿A quién está dirigida?

Puede ser solicitada por

Trabajador

Extrabajador

Organización sindical

Empleador

Ambas partes

El usuario debe apersonarse a las oficinas de consulta del Ministerio de Trabajo.

Previa evaluación del consultor o liquidador adscrito a los servicios.

Alcance

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Requisitos

Copia simple de DNI del solicitante, en su caso del representante del empleador.

Documento que acredite la representación de empleador.

Copias simples de documentos relacionados con el conflicto.

Hoja de cálculo de beneficios sociales.

Tantas copias simples de la solicitud, como invitados a conciliar

Anexos (Fotografías).

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Procedimiento de Conciliación

2.1. Presentación de la solicitud

Verbal como escrita Tema de conflicto Documentos

referidos al conflicto Empresas privadas

2.2. Designación del Conciliador:

Dentro de las 24 horas encargado de elaborar las

invitaciones 2 días hábiles

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Notificación

Se fijara fecha y hora

de la audiencia

Dentro del segundo día de recibir la

solicitud

De notificación

a ala audiencia 3

días

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2.4. Audiencia de Conciliación:

Las partes y el conciliador

10 días siguientes de la notificación

Plazo máximo de 30 días

La audiencia es la reunión de las partes y el conciliador quien generará el entendimiento y la búsqueda de intereses comunes mediante técnicas de conciliación, apoyando a las partes a negociar en la búsqueda de soluciones y opciones que las partes sugieran.

En compañía de su abogado Representante del emplazado Inasistencia a la audiencia de conciliación Si ambas partes no asisten a la conciliación

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Fases de la audiencia de conciliación Fase de apertura

Fase de comunicación

Fase de negociación

Fase de clausura

• procedimiento conciliatorio, • su naturaleza, características, • fines, ventajas y las normas de

conducta que deberán observar ambas partes

preguntar, indagar e identificar los problemas centrales o controvertidos e identificar los intereses de cada una de las partes

buscar soluciones satisfactorias para ambas y negocien en base a sus intereses y no sobre sus posiciones

El conciliador informara a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio, consultando con el abogado verificador sobre su legalidad, y redactar el acta de conciliación extrajudicial en forma clara y precisa.

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Acta de conciliación

Es la conclusión del procedimiento conciliatorio

• Con un acta en la que se incorporan todos los acuerdos parciales o la falta de acuerdo, teniendo siempre en consideración la confidencialidad del documento.• Con una constancia de asistencia  

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PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

La falta de asignación de presupuesto.

Que la conciliación administrativa no tenga una sala de audiencia o un ambiente de audiencia.

La falta de personal en el área de conciliación como en otros áreas.

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Expediente de conciliación administrativa A continuación pasaremos a ver la realización de una

conciliación administrativa, en la cual se mostrara todos aquellos paso a realizarse y documentos a presentarse.

Esto se realiza de manera practica para su mejor entendimiento, el de como se realiza una conciliación administrativa de acuerdo a la ley de conciliación y a su normatividad de aplicación que vendría a ser el decreto N° 910.

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