conclusión de la investigación preparatoria

43
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “INVESTIGACIÓN PREPARATORIA” Universidad Nacional De Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Profesional De Derecho INTEGRANTES: - Ortiz Girón, Esbletana Jossary CURSO: Derecho Procesal Penal I DOCENTE: Dr. Raúl Chiroque Guerrero TUMBES – PERÚ

Upload: victor

Post on 11-Dec-2015

212 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

investigacion de los proyectos de investigacion

TRANSCRIPT

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

“INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA”

Universidad Nacional De Tumbes

Facultad de Derecho y Ciencia Política

Escuela Profesional De Derecho

INTEGRANTES:

- Ortiz Girón, Esbletana Jossary

CURSO:

Derecho Procesal Penal I

DOCENTE:

Dr. Raúl Chiroque Guerrero

TUMBES – PERÚ

2014

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

PRESENTACIÓN

En nuestro país, se encuentra vigente el Código de Procedimientos Penales,

promulgado en 1940, según el cual, el proceso tiene dos etapas, que son la

instrucción o investigación judicial, desarrollada conforme a las características

del sistema inquisitivo (en donde prima la escrituralidad y reserva) y el juicio o

el juzgamiento. En este orden, se desarrolla el proceso penal, que puede ser

llamado también proceso penal ordinario.

Uno de los rasgos principales de la reforma del proceso penal peruano es la

nueva estructura de la fase de investigación de los hechos a que da lugar la

notitia criminis. En el nuevo sistema, ella deja de estar en manos del juez y

pasa a constituirse en la función esencial del Ministerio Público.

El nuevo modelo procesal penal del 2004, sin embargo, cuyo texto entro en

vigencia desde julio del 2006, como centro piloto en Distrito Judicial de Huaura,

ha significado un gran avance en la reforma procesal penal peruana. Este

proceso tiene tres etapas que son la Etapa de la Investigación Preparatoria, la

Etapa Intermedia y la Etapa de Juzgamiento, gozando cada una de ellas de

una persona que las dirija. Pues bien, ahora trataremos de la primera etapa,

que es la Etapa de la Investigación Preparatoria.

Dentro del presente trabajo, se desarrollará figuras bastante interesantes que

se dan en el proceso penal, con este nuevo código.

Derecho Procesal Penal I 2

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

INTRODUCCIÓN

La implementación progresiva del NCPP fue muy necesaria porque la

aplicación de dicho ordenamiento, supone cambios sustanciales tanto en la

estructura como en la concepción del proceso penal y, por ende, en la

mentalidad de los jueces, de los fiscales y, en general, de todos los actores del

sistema de justicia.

Es así que en presente trabajo denominado “el rol del abogado defensor en

el nuevo modelo procesal penal”, se va encontrar estructurado de la

siguiente manera:

En el primer capítulo, se encontrará los temas generales al trabajo, como: en el

primer capítulo, conformado por los objetivos, problema, hipótesis y justificación

del trabajo.

En un segundo capítulo se tratará los antecedentes del abogado, como fue

evolucionando en la historia, en la antigua, en la edad media, en la época

moderna y en la contemporánea.

En el tercer capítulo, encontraremos el desarrollo del trabajo, conformado por:

los actores y partes intervienen en el nuevo proceso penal, así desarrollará los

temas relacionados al juez, el fiscal., la policía nacional del Perú, el abogado

defensor (derecho de defensa, ámbito legislativo, la autodefensa, la defensa

técnica, principios fundamentales que comprende el derecho de defensala

víctima). Finalmente, se presentan las conclusiones más importantes de la

investigación.

Derecho Procesal Penal I 3

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

OBJETIVOS

General:

Analizar en el nuevo modelo procesal penal, en cuanto a los, a cual es el

papel de los jueces, fiscales, policías y abogados en la etapa de

investigación preparatoria.

Específicos:

Estudiar las fases de etapa de investigación preparatoria en el nuevo

proceso penal.

Determinar cómo se da la conclusión de la etapa de investigación

preparatoria en el nuevo modelo procesal penal.

PROBLEMA

¿El nuevo modelo procesal penal plasma un efectivo desarrollo de la

función del ministerio público, en la etapa de investigación preparatoria,

en el nuevo modelo procesal penal?

Derecho Procesal Penal I 4

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

Hipótesis

El espíritu del nuevo modelo procesal penal consiste en ofrecerles a los

peruanos un proceso penal rápido y justo, cuya investigación preliminar

se haya realizado de acuerdo con los procedimientos y las garantías

correspondientes, y cuya sentencia revele realmente lo que se discutió y

logró probar en el juicio oral.

Es así que el nuevo modelo permite desarrollar procesos penales

transparentes y oportunos, en los que garantiza los derechos de las

partes procesales y en los cuales el papel de los jueces, fiscales,

policías y abogados se encuentran claramente definidos y debidamente

separados. Teniendo en cuenta esto El nuevo modelo procesal penal

plasma y efectiviza el pleno ejercicio de la función del ministerio público

en la etapa de investigación preparatoria, otorgándole a los fiscales la

dirección de la investigación preparatoria desde su inicio, convirtiéndolo

en el titular de la carga de la prueba y su papel de fuerte garantía y de

control de la legalidad de las actuaciones de la policía.

Derecho Procesal Penal I 5

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

JUSTIFICACIÓN

Hay dos razones para realizar el estudio del presente trabajo, así que se

fundamenta la realización de estudio en:

La importancia que tiene el rol que cumple el ministerio público en la etapa de

investigación preparatoria, en un proceso judicial, con lo cual se busca

garantizar el desarrollo de un debido proceso al respeto, protección y dignidad

humana.

Así es que este trabajo se realiza con la finalidad de ampliar nuestros

conocimientos sobre la etapa de investigación preparatoria en un proceso

judicial,

Derecho Procesal Penal I 6

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

CAPITULO II

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

CONCEPTO.

Es la etapa dirigida por el Fiscal y está destinada a reunir elementos de

convicción que le permitan a éste, decidir si formula o no acusación

contra el imputado. La investigación preparatoria reemplaza en la

práctica a la etapa de Instrucción del Código de Procedimientos Penales

y constituye la fase siguiente de la investigación preliminar, de tal

manera que culminada ésta el Fiscal dado el cumplimiento de los

presupuestos que exige la ley da inicio formal del proceso mediante la

expedición de una Disposición, continuando con su labor investigadora.

Siguiendo los conceptos de la doctrina chilena, con una de sus

representantes María Inés Horvitz Lennon1, es que esta etapa consiste,

como su nombre lo indica, en la indagación preliminar, por parte del

Ministerio Público y la policía, de los hechos denunciados que revistan

caracteres de delito. Su función principal es la recolección de

antecedentes probatorios que permitan fundamentar la formulación de

una acusación en contra de una persona por un delito determinado .Es

importante destacar, que la Corte Suprema, ha considerado, que las

etapa de investigación preparatoria contiene dos sub-etapas; la primera

de ellas es la etapa de las diligencias preliminares, y la segunda que

corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha.

1 HORVITZ LENNON María Inés, Lecciones de Derecho Procesal Penal Chileno.

Derecho Procesal Penal I 7

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

1. Investigación Preparatoria - Ministerio Público

Es la actividad que se realiza desde que se tiene conocimiento de la

comisión de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar,

recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que

al final permitirán al Fiscal responsable de su conducción, decidir si

formula acusación o solicita al Juez el sobreseimiento.

Finalidad de la investigación preparatoria

En el Código de Procedimientos Penales, se distingue la

averiguación previa de la instrucción, debemos señalar que por

un lado, al finalidad de la averiguación previa es que el fiscal

cuente con los suficientes elementos de convicción que doten de

fundamentos a su decisión de ejercer la acción penal, mientras

que, por el otro lado, la finalidad de la instrucción es que el juez

penal, lleve a cabo una sucesión de actos procesales para que se

llegue al conocimiento de la verdad histórica y de la personalidad

del procesado, y permitir el dictado que resuelva en su

oportunidad la situación jurídica del imputado. Sin embargo, la

finalidad de la investigación preparatoria, es que esta etapa, le

permite al fiscal, reunir todos aquellos y suficientes elementos de

convicción que le ayuden a pronunciarse, solicitando el

requerimiento respectivo al concluir la investigación preparatoria,

esto es, acusar, solicitar el sobreseimiento o solicitar un

requerimiento mixto. Como expresa BALLBE2 “lo que se quiere es

que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga

peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la

responsabilidad de la persona denunciada”; también esta finalidad

2 BALLBE, Manuel, La Policía y la Constitución,- policía y Sociedad Democrática – Alianza Universidad, Madrid – España, 1983

Derecho Procesal Penal I 8

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

conlleva a la búsqueda de aquellas pruebas de descarga, que

puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que

se le imputa un delito.

Investigar si la conducta investigada tiene las características de

delito.

Investigar circunstancias y móviles de la comisión del delito.

Identificar a los autores y participes del delito, así como identificar

a la víctima.

Determinar la existencia del daño causado.

* Estas acciones conllevar a reunir los elementos de convicción de la comisión

o no del delito, de la autoría o inocencia del investigado. (Ministerio Público).

Órganos de apoyo del fiscal en la investigación preparatoria.

La Policía Nacional y sus órganos de criminalística.

Instituto de Medicina Legal.

Sistema Nacional de Control.

Organismos técnicos del Estado.

Asesores expertos de entidades públicas y privadas.

2. Roles de los operadores de la investigación preparatoria.

Derecho Procesal Penal I 9

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

2.1 El ministerio público – fiscal

El nuevo Código Procesal Penal le otorga al Fiscal es la dirección de la

investigación preparatoria desde su inicio, titular de la carga de la prueba

y su papel de fuerte garantía y de control de la legalidad de las

actuaciones de la policía.

Características del Ministerio Público son:

- Unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, dado a que el Ministerio

Público constituye una sola unidad, en el sentido de que las personas

físicas que componen la institución son considerados miembros de un

solo cuerpo, bajo una sola dirección.

- Titularidad del ejercicio público de la acción penal; puesto que el

Ministerio Público tiene el poder deber de ejercitar la acción penal para

la defensa de los intereses sociales y de los privados, ninguna facultad

dispositiva puede ser establecida a favor del Ministerio Público.

- Facultad de aplicar criterios de oportunidad; porque podrá lograrse una

justicia restaurativa entre el imputado y la víctima, figura que se aplica

solo para ciertos delitos.

- Como parte en el proceso, investiga, acusa y defiende sus

conclusiones a través de la prueba; en la doctrina se distingue entre

parte en sentido formal y parte en sentido material. Se incluye al

Ministerio Público en la primera de las categorías, toda vez que se

manifiesta formalmente como parte en el proceso, promoviendo la

acción de los tribunales, requiriendo el dictado de resoluciones,

aportando elementos de juicio a través de fundamentaciones y

pruebas, interponiendo recursos, etc. Mientras que como parte

material, encarna el interés público, un ente imparcial en l realización

Derecho Procesal Penal I 10

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

de la justicia, que a veces puede coincidir con las postura de le

defensa.

- Actúa bajo el principio de objetividad; porque de todo ello se desprende

que, no obstante su carácter de parte, el fiscal, ante la existencia de

pruebas que demuestren la inocencia del procesado, forzosamente

debe solicitar al juez la absolución de aquel, debido lo cual debe actuar

objetivamente.

El nuevo Código Procesal Penal del 2004, confiere al Fiscal las

siguientes atribuciones y deberes:

a. Dirige y conduce la investigación preparatoria desde su inicio

b. Ejerce la acción pública

c. Ejercita la acción civil derivada del hecho punible.

d. Aplica el principio de oportunidad

e. Proponer acuerdos reparatorios.

f. Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias.

g. Solicita la actuación de prueba anticipada

2.2 La policía

La acción policial, se encuentra expresa y directamente ligada a la

Constitución, pues la policía es parte del sistema de control del Estado, y

es específicamente, del control formal. El nuevo Código Procesal Penal

se encarga de definir claramente las funciones y posición de la Policía

en la investigación preparatoria:

a. Se obliga a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito

de su función. Sus actos de investigación son controlados

jurídicamente por el Fiscal.

Derecho Procesal Penal I 11

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

b. Es un órgano de apoyo al Ministerio Público en su función de

investigación.

c. Su función es de tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta

inmediata al Fiscal.

d. Su actividad investigadora no tiene carácter jurisdiccional, es por tal

motivo que no puede pretender que las diligencias que practica,

salvo las de carácter irreproducible, puedan fundar una declaración

de culpabilidad.

e. Facilitar al imputado y su defensor el conocimiento de las diligencias

que se practiquen.

2.3 El investigado.

Es aquella persona a quien se le imputa la comisión de un delito. Está

sometida a los actos o diligencia de investigación o indagación, realizado

por el ministerio Público. En nuestra legislación, el investigado tiene los

siguientes derechos:

- Conocer los cargos formulados en su contra, y en caso de detención,

a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida,

entregándole la orden de detención girada en su contra cuando

corresponda.

- A ser asistido desde los actos iniciales de investigación, por un

abogado defensor.

- Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo, tiene derecho a que su

abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las

diligencias en las que se requiere su presencia.

- Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o

contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que

Derecho Procesal Penal I 12

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no

autorizada ni permitida por ley.

- Ser examinado por un médico legista, o en su defecto, por otro

profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

2.4 El abogado defensor.

El nuevo Código Procesal Penal estatuye que toda persona tiene

derecho a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su

caso, por un abogado de oficio, que son conocidos como los defensores

públicos, desde que es citada o detenida por la autoridad. Según el

artículo 84º del nuevo Código Procesal Penal, el abogado defensor goza

de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su

profesión y de los derechos de su patrocinado pero especialmente los

siguientes:

a. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o

detenido por la autoridad policial.

b. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás

procesados, testigos y peritos.

c. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración

prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no

defienda.

d. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime

pertinentes.

e. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple

trámite.

Derecho Procesal Penal I 13

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

f. Tener acceso al expediente para informarse del proceso, sin

más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia

simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del

procedimiento.

2.5 El agraviado

El nuevo Código Procesal Penal considera agraviado a todo aquel que

resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las

consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas

jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley

asigne. Pero no sólo otorga a la víctima una participación de cara a

obtener una reparación civil, si no que en términos generales la ha

valorizado, estableciendo en los artículos IX del T.P. y 95º los siguientes

derechos:

a. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya

intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún cuando

no haya intervenido en él.

b. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la

extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.

c. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se

preservará su identidad, bajo responsabilidad de quién conduzca

la investigación o el proceso.

d. También el nuevo Código le ha impuesto al agraviado algunos

deberes como el de declarar como testigo en las actuaciones de

la investigación y del juicio oral.

2.6 El juez.

Derecho Procesal Penal I 14

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

Nuestra legislación procesal ha establecido que el Juez en la etapa de

investigación preparatoria cumpla funciones de garantía, preserva el principio

de legalidad en el proceso, sus principales funciones son:

Decide el apersonamiento de las partes en el proceso. Actor Civil o

Tercero Civil responsable.

Dicta las medidas cautelares o coercitivas personales y reales.

Se pronuncia sobre la actuación de determinadas diligencias de

investigación cuando sean rechazadas por el Fiscal.

Dirige las audiencias, sobre los pedidos formulados por las partes.

Decide la actuación de la prueba anticipada.

Dicta la resolución de sobreseimiento del proceso y de enjuiciamiento.

Ministerio Público.

El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va tener una

relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho Magistrado

además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es

quién evaluará la acusación del Fiscal, también realiza una función de

vigilancia de la investigación preparatoria. Ante él podrán concurrir las partes a

fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un mejor

desarrollo de la investigación, facultándose a dicho magistrado a dictar

medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo

controlar el cumplimiento de los plazos. También una de las tareas relevantes

del Juez es que tiene que ver con su función tutelar de los derechos

fundamentales del imputado ya que garantizará estos derechos durante las

diligencias preliminares o en la investigación preparatoria en audiencia

especial, en donde podrá decidir que el órgano de investigación subsane

cualquier omisión en que hubiera incurrido o dictar las medidas de corrección o

de protección que corresponda.

Derecho Procesal Penal I 15

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

3. Fases de la investigación preparatoria

La investigación preparatoria comprende la secuencia sucesiva de dos

momentos, que lo podemos identificar como: La investigación preliminar

o diligencias preliminares y la investigación preparatoria en puridad.

3.1 Investigación preliminar o de las diligencias preliminares.

¿Cómo se inicia?

El canal más común a través del cual ingresa la primera información y se

pone en funcionamiento la maquinaria represiva, es la denuncia, que es

el acto mediante el cual una persona que ha tenido noticia de un hecho

que considera delictivo, lo pone en conocimiento, en forma verbal o

escrita, de alguno de los órganos estatales encargados de la

persecución penal (Policía, Fiscales).

La denuncia constituye una facultad, que cada ciudadano examina si la

ejercita o no en un caso concreto, según las circunstancias.

Asimismo el Ministerio Público, puede iniciar su propia actividad de

oficio, cuando, por ejemplo, a través de los medios de comunicación o

por otra fuente toma conocimiento de un hecho de carácter delictivo.

Finalidad

La finalidad de la investigación preliminar es realizar los actos urgentes e

inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si

Derecho Procesal Penal I 16

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

tiene características de delito, así como asegurar los elementos

materiales de su comisión e individualizar a los presuntos autores o

partícipes, testigos y agraviados.

Actuación fiscal y policial

Las diligencias preliminares las puede realizar directamente el Fiscal en

su despacho o encomendar a la Policía Nacional.

Existe ocasiones en que la policía toma conocimiento de un hecho de

carácter delictivo, antes que el Fiscal, ante lo cual deberá

inmediatamente poner en su conocimiento por la vía más rápida y

también por escrito, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e

imprescindibles para impedir sus consecuencias.

Durante esta etapa se recibirá la declaración de las víctimas, testigos,

imputado o imputados; se solicitarán los exámenes médicos legales

correspondientes y otras pericias de ser el caso, asimismo se efectuarán

inspecciones, registros, etc.

Es necesario resaltar que la policía ya no hará una calificación jurídica,

ni se pronunciará sobre la responsabilidad de los investigados,

limitándose al concluir la investigación preliminar a formular un informe

policial, que contendrá los antecedentes que motivaron su intervención,

la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos

investigados.

Duración y conclusión

Derecho Procesal Penal I 17

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

El plazo es de veinte días salvo que medie detención del imputado en

cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas. El Fiscal puede fijar un plazo

distinto, según las características del hecho investigado.

Esta etapa concluye con la disposición emitida por el Fiscal:

a.- Declarando que no procede formalizar y continuar con la

investigación preparatoria, al considerar que el hecho denunciado no

constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas

de extinción previstas en la ley.

b.- Ordenar que la policía continúe con la investigación preliminar

tendiente a la identificación del autor o partícipe, en casos que el

hecho fuese delictuoso, la acción no hubiere prescrito, pero faltare la

identificación del mismo.

c.- Disponer la formalización y la continuación de la investigación

preparatoria, cuando de la denuncia, informe policial o diligencias

preliminares que se han realizado, aparecen indicios reveladores

que el hecho constituye delito, que la acción penal no ha prescrito,

se ha individualizado al imputado o imputados, así como a los

partícipes y de ser el caso, se ha satisfecho los requisitos de

procedibilidad.

3.2 Investigación preparatoria en puridad o investigación

preparatoria propiamente dicha:

La Investigación Preparatoria se inicia con: La Disposición de

Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, y tiene

como fundamento: a) la denuncia penal o b) Informe Policial-actos

iniciales de investigación de la Policía o c) las Diligencias Preliminares

ejecutadas por la Policía o Fiscal Ministerio Público.

Derecho Procesal Penal I 18

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere

pertinentes y útiles.

Actos de investigación del fiscal.

Los elementos de convicción que recoja el Fiscal durante la

investigación preparatoria, sólo tendrán valor para fundamentar su

acusación o requerimiento de sobreseimiento, en su caso, ello en razón

de que la prueba sólo se produce en el juicio oral.

Sin embargo como toda regla tiene su excepción, nuestro ordenamiento

procesal ha previsto la figura denominada “prueba anticipada”.

Labor desarrollada por el juez en esta etapa.

Corresponde al Juez de la investigación preparatoria, entre otras

funciones, hacer efectivos los derechos del imputado y demás personas

sobre los que recaen medidas limitativas de derechos o requerimientos

del Fiscal, le compete controlar el plazo de las diligencias preliminares,

cuando resulte excesivo, pronunciarse sobre los requerimientos

solicitados por el Fiscal respecto a las medidas limitativas de derechos.

Asimismo, le corresponde confirmar o reexaminar la procedencia de una

diligencia solicitada por un sujeto procesal y denegada por el Fiscal,

autorizar la constitución de partes, resolver excepciones, cuestiones

previas y prejudiciales, realizar los actos de prueba anticipada, etc.

4. Plazo de la investigación preparatoria.

Derecho Procesal Penal I 19

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

El plazo es de 120 días naturales, prorrogables por única vez y por razones

justificadas hasta 60 días más. Para una investigación compleja, el plazo es de

8 meses, que pueden ser prorrogables a 8 meses más, pero debe ser

concedida por el Juez.

Se considera proceso complejo:

1.- Requiera actuación de gran cantidad de actos de investigación.

2.- Comprenda la investigación de numerosos delitos.

3.- Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.

4.- Investiga delitos cometidos por banda u organizaciones delictivas.

5.- Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una

nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.

6.- Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, o

7.- Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado

Ministerio Público.

5. Presupuestos para la formalización de la investigación preparatoria.

La existencia de indicios que revelan la existencia del delito.- Elementos

probatorios objetivos evidencian la comisión del delito, y que se vinculan

con la persona imputada, que merecen ser investigados con mayor

profundidad.

Que la acción penal no haya prescrito.- deje de ser perseguible por

efecto del transcurso del tiempo, reglas del Art. 80 y sgts. del C.P.

Derecho Procesal Penal I 20

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

Que se haya individualizado al imputado.- Debe tratarse de una persona

cierta y debidamente identificada, nombre, domicilio, datos físicos

personales, no cabe una investigación formalizada contra personas

desconocidas o los que resulten responsables.

Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuere el

caso.- Los requisitos son expresamente establecidos por la Ley Penal o

Procesal Ministerio Público.

6. Contenido de la disposición de formalización de la investigación

preparatoria

Nombre del imputado.

Fundamentos de hecho

Fundamentos de derecho o tipificación, se permite tipificación

alternativa.

Nombre del agraviado, cuando fuere posible.

Diligencias que deben actuarse y que complementaran las ya realizadas

en la investigación preliminar.

* El Fiscal comunicara y adjuntara copia de la Disposición de Formalización de la

Investigación Preparatoria al Juez. Ministerio Público.

7. Características de la investigación preparatoria.

Derecho Procesal Penal I 21

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

Es no jurisdiccional.- Porque esta bajo la conducción o dirección del

Fiscal y no del Juez.

Es preparatoria.- Porque busca reunir los elementos de cargo o de

descargo que permitan al Fiscal acusar o no, y al imputado preparar su

defensa, como excepción de formación de medio probatorio son los

casos de prueba anticipada o actos irreproducibles, introducirlos al

contradictorio mediante la lectura de las actas.

Tiene Control Jurisdiccional.- Por cuanto el Juez garantiza el respeto de

los derechos fundamentales del imputado, es el único que los restringe y

los convalida, impone medidas de corrección o protección.

Es flexible.- Debido a que permite que con las diligencias preliminares el

Fiscal requiera la Acusación Directa Ministerio Público.

Privilegia la Eficacia.- procesa casos de trascendencia social, evitando la

impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o

prescripciones. El Fiscal puede hacer uso del control de identidad, video

vigilancia, pesquisas, intervenciones corporales, allanamiento, exhibición

e incautación de bienes, actuaciones y documentos no privados, agente

encubierto, interceptación o intervención postal y de comunicaciones o

telecomunicaciones, aseguramiento e incautación de documentos

privados, prueba anticipada, colaboración eficaz, medidas de protección.

Privilegia Salidas Alternativas.- son formas de conclusión del proceso

con criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Es Reservada.- Por mandato expreso del artículo 324.1, para terceros y

para la prensa, las partes y sus abogados acreditados pueden obtener

copias simples. El Fiscal, ordena el Secreto de un documento o alguna

actuación, por un tiempo no mayor de 20 días, prorrogables por el Juez

por un plazo de 20 días, no hay secreto de los cargos de la imputación.

Ministerio Público.

Derecho Procesal Penal I 22

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

8. Principales diligencias en la investigación preparatoria.

Declaración del imputado.- Tiene derecho a que previamente se le haga

conocer los hechos que se le incrimina y las pruebas existentes en su

contra y las disposiciones penales que se consideren de su aplicación.

Si el imputado se niega a declarar, si rehúsa a firma, expresara el motivo

y todo consta en acta.

Declaración del agraviado.- constituye el eje central de la denuncia y el

origen de los cargos incriminatorias de delito, se lo examina siguiendo

las formalidades establecidas para los testigos.

La pericia.- Procede, siempre que, para la explicación y mejor

comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de

naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, la

dispone el Fiscal o el Juez de oficio o ha pedido de las partes. Ministerio

Público.

Declaración del testigo.- Tiene el deber de colaborar con la justicia, no

concurre es conducido compulsivamente, presta juramento o promesa

de honor. El CPP también regula la declaración de los altos dignatarios

del Estado (Art.167.1), casos especiales (Art. 171) mudo, sordo, no

habla castellano, enfermos, menores, peligro de muerte o viaje

inminente. Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero, se

recibe mediante exhorto, mediante videoconferencia o filmación de su

declaración. Testigo en el extranjero, según las normas sobre

cooperación judicial internacional, se utilizara videoconferencia o el de

filmación de la declaración. Testigo puede efectuar reconocimiento de

personas, cosas, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de

percepción sensorial, pero debe describirlas previamente. Ministerio

Público.

Derecho Procesal Penal I 23

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

La confrontación o careo.- cuando de las declaraciones acusados,

víctimas o testigos existen contradicciones sobre determinados puntos y

resulta necesario su esclarecimiento.

Los documentos.- Comprende todas las manifestaciones de hechos

como manuscritos, impresos, fotocopias, películas, grabaciones

magnetofónica, video, disquetes, fotografías, pinturas, pentagramas, fax,

etc. Puede ser considerado como objeto y como medio de prueba.

Reconocimiento de personas.- Conocido también como reconocimiento

en rueda de presos o de personas, exige descripción previa, presencia

de otras personas de similares características y el reconocimiento de la

persona imputada.

La inspección judicial y la reconstrucción.- Las diligencias especiales.-

artículos 195 a 201. Ministerio Público.

9. Conclusión de la investigación preparatoria

El plazo es de ciento veinte días naturales y existiendo causa justificada se

puede ampliar por el Fiscal por única vez hasta sesenta días naturales. Se da

el fin de la Etapa de la investigación preparatoria cuando se alcanzado los

objetivos propuestos o con el vencimiento de los plazos señalados, de tal

manera que el Fiscal decidirá el paso o no a la fase intermedia del proceso.

Cuando, habiendo vencido el plazo y su prórroga, el Fiscal no dé por concluida

la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez y

si este ordena la conclusión; el Fiscal en el plazo de 10 días debe pronunciarse

solicitando el sobreseimiento o formulando acusación. Se da:

1.- Por vencimiento de plazo.

2.- Cuando cumplió su objeto, aun no venció el plazo. 15 días.

Derecho Procesal Penal I 24

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

3.- Por Resolución del Juez, por Control de Plazo. 10 días.

El ordenamiento procesal no señala en forma expresa cual es el Plazo para

que el Fiscal decida pasar a la Etapa Intermedia con sobreseimiento o

Acusación, cuando el Fiscal concluye la investigación preparatoria por

vencimiento del plazo ordinario o su prorroga, bien podría entenderse que solo

tendría 24 horas, o 10 días, o 15 días, los Fiscales están utilizando 15 días

porque el Sistema de Informática del Ministerio Publico así se lo ha diseñado.

* La formalización de la Investigación Preparatoria origina que se suspende la prescripción de

la acción penal y conlleva que el Fiscal ya no podrá archivar lo actuado sin intervención judicial.

339 Ministerio Público.

CONCLUSIONES

Derecho Procesal Penal I 25

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

El nuevo modelo permite desarrollar procesos en los que sé que

garantizan los derechos de las partes procesales y en los cuales el papel

jueces, fiscales, policías y abogados en la etapa de la investigación

preparatoria está claramente definido y se encuentra debidamente

separado.

La investigación preparatoria comprende la secuencia sucesiva de dos

momentos, que lo podemos identificar como: La investigación preliminar

o diligencias preliminares (es la denuncia, que es el acto mediante el

cual una persona que ha tenido noticia de un hecho que considera

delictivo, lo pone en conocimiento, en forma verbal o escrita) y la

investigación preparatoria en puridad (es la Formalización de la

Investigación Preparatoria).

BIBLIOGRAFÍA

Derecho Procesal Penal I 26

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

1. ALBERTO M –BINDER: “La Fuerza de la inquisición y la debilidad de la

epública” p.12. Revista del Instituto de Ciencia Procesal Penal. 1ª ed.

Lima, Junio 2006.

2. ALBERTO M. BINDER. ¿Qué significa cambiar la justicia penal? P. 3.

Revista del Instituto de Ciencia Procesal Penal. 1ª ed. Lima, Junio 2006.

3. Arsenio Oré Guardia: “Estudios de Derecho Procesal Penal”. p. 299.

4. Baumann: derecho procesal penal, cit., pp. 48-49.

5. BALLBE, Manuel, La Policía y la Constitución,- policía y Sociedad

Democrática – Alianza Universidad, Madrid – España, 1983

6. César San Martín Castro: Derecho Procesal Penal. P. 72, Volumen 2,

Editora Jurídica Grijley, .octubre 2003.

7. citado por Cortés Domínguez, en: CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín;

GIMENO SENDRA, Vicente; MORENO CATENA, Víctor: Derecho

Procesal Civil, Colex, Madrid, 1996, p. 350.

8. Eloy Momethiano Zumaeta. “Enfoques de los recursos impugnatorios en

el nuevo Código Procesal Penal. Editorial San Marcos Perú. 1ª edición.

1994.

9. Gimeno Sendra: Derecho Procesal Penal, cit., p. 56.

10.HORVITZ LENNON María Inés, Lecciones de Derecho Procesal Penal

Chileno.

11.Pablo Sánchez Velarde: “Comentarios al Código Procesal Penal”, p.

111. IDEMSA LIMA- PERÚ. 1994.

12.VICTOR CUBAS VILLANUEVA. “El proceso penal teoría y práctica “. p.

45. 5ª edición Palestra editores, Lima 2003.

13.http://www.slideshare.net/Taniallafer/investigacion-preparatoria.

Derecho Procesal Penal I 27

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

Derecho Procesal Penal I 28

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

ANEXOS

Derecho Procesal Penal I 29

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

1. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL

Derecho Procesal Penal I 30

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

Derecho Procesal Penal I 31

Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano

Derecho Procesal Penal I 32