concubinato
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Concubinato en Roma y VenezuelaTRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONUNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDERECHO – ESTUDIOS A DISTANCIADERECHO ROMANO
EL CONCUBINATO EN ROMA, SU IMPORTANCIA EN LA FORMACIÓN DE LA PAREJA EN ROMA, FINES Y PROPÓSITOS EN ROMA Y EL
CONCUBINATO Y COCUBINATO PUTATIVO SEGÚN LA PERSPECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ALUMNO:
JOSE DANIEL GAMEZ RODRIGUEZ
C.I. V.-9.913.360
CJP-143-00024V
VALLE DE LA PASCUA – MARZO 2015
El concubinato en Roma existía como una opción legalmente aceptada, para
conformar pareja ya que por las innumerables limitantes impuestas para el matrimonio. Las
diferencias sociales, que limitaban el gusto o atracción por otra persona, por ejemplo los
soldados se podían casar después del servicio militar que era largo y con empeña de
conquista, de manejar esclavos, de matar, entre otros. Los Patricios no podían casarse con
alguien liberto o plebeyo. Los Senadores si gustaban de una mujer liberta no podían casarse
con ella por los preceptos sociales, Entonces a tal nivel de impedimentos se acudía al
concubinato con plena justificación, aunque los problemas eran para los hijos lo cuales
debían ser naturalizados o reconocidos.
El concubinato Romano ha influenciado y ha sido tomado al igual que el
matrimonio por diferentes pueblos del mundo, aunque como en el caso nuestro y muchos
otros países existe un marco jurídico claro o completo en relación al concubinato teniendo
que acudir a tribunales para resolver problemas especialmente de herencia sobre bienes.
El concubinato es definido o entendido como: “la unión de hecho de un hombre y
una mujer, sin impedimentos para casarse”. El concubinato al igual que el matrimonio tiene
razones para existir y según González (1999), son
Causas Económicas: por insuficiencia económica cuando no se cuentan con los
recurso suficientes para subsanar los gastos de celebración de un matrimonio
aunque exista esa intensión. Esto se observa más en los países subdesarrollados.
Causas Jurídicas: esto por las diferentes formalidades impuestas por los
legisladores para celebrar el matrimonio.
Causas Culturales: existe el concubinato o se observa más en la población de bajo
nivel cultural y pobre económicamente, que optan y siguen sus costumbres
ancestrales, o el matrimonio religioso que no es más que otra forma de promover el
Ahora existe una clase de concubinato denominada Putativo, que nace cuando uno de
concubinos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro, surtiendo efecto para
el concubino de buena fe aplicable a los bienes.
En relación al concubinato a mi entender debería existir un marco legal que lo regule
ampliamente, especialmente en lo concerniente a bienes. Igualmente con la existencia y
facilidad para acceder al matrimonio las personas deberían acudir a las autoridades y
celebrarlo según las leyes y evitar todo problema posterior con los hijos, bienes.
Ya que los concubinatos son relaciones que pueden disolverse fácilmente e
inestables, cuando existen hijos éstos resultan perjudicados, ya que del patrimonio que
ambos concubinos han formado con la disolución de la relación surge el enriquecimiento
indebido de uno de ellos.
En el desenvolvimiento de la vida cotidiana se conoce de muchos casos que cuando
uno de los concubinos fallece los bienes existentes no pueden ser distribuidos entre los
descendientes o familiares por las demandas interpuestos por muchos de ellos sobre dichos
bienes sin que exista acuerdo posible y surgen entonces gastos legales de las demandas
entabladas. Existen también bienes bajo custodia de tribunales en espera de sentencia.
En relación al concubinato putativo que bajo mi perspectiva no es más que un
adulterio ello porque uno de los concubinos es casado, existe mayor dificultad en cuanto a
los derechos del otro concubino no casado, el conyugue del concubino casado que en la
mayoría de los casos es esposa, los hijos de ambas relaciones; pero la mayor afección es
moral por mal ejemplo de tener un(a) amante legal, las relaciones personales entre
hermanos de nacidos de amabas relaciones, nietos , ere otros, que pueden ser muy joviales
o comúnmente llamadas buenas o conflictivas de rechazo ó violentas y otras cargadas de
indiferencia.
Si bien es cierto que en nuestra Constitución se trata de equiparar el matrimonio con
el concubinato la mejor opción sería como señale anteriormente el matrimonio como nexo
o formación de uniones familiares donde exista relaciones claras, descendientes de unt sólo
núcleo o unión familiar.
No es suficiente tener una pareja con expectativas de una relación más emocional
que racional es decir sin derechos claramente establecidos. No son los tiempos Romanos
donde si era una opción el concubinato por las trabas al matrimonio, donde también se
evidenciaba la inexistencia de derechos especialmente para la mujer.
Fuentes:
http://www.monografias.com/trabajos80/proteccion-legal-concubinato-ordenamiento-
juridico/proteccion-legal-concubinato-ordenamiento-juridico2.shtml