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PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Edición: Enero 2004 Ref.: MM000C

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PLIZA DE SEGURO DE AUTOMVILESI nf rmateenel 902448844yenwww. mapf re. comMAPFRE N1 EN SEGUROS DE AUTOMVILESSi piensa en el automvil, piense en MapfreEdicin: Enero 2004Ref.: MM000CMUTUALIDAD DE SEGUROSY REASEGUROS A PRIMA FIJADOMICILIO SOCIAL EN ESPAAEdificio MAPFRE.Carretera de Pozuelo, n. 5228220 MAJADAHONDA(Madrid) - EspaaTelf. 902 44 88 44C.I.F. G-28010619AUTORIZADA PARA OPERAR EN LOS RAMOS DEAUTOMVILES, ACCIDENTES INDIVIDUALES YDEFENSA JURDICA POR OO.MM. DE 19-X-1965,2-IV-1936 Y 15-XI-1996. RESPECTIVAMENTE.RESERVAS NTEGRAS EN ESPAA.Inscrita en el Registro Mercantil N 3 de Madrid.Tomo 1, Folio 1, Hoja 1, Inscripcin 1.@MAPFREPliza de Seguro de AutomvilesDe acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 50/80, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letranegritalasclusulaslimitativasdelos derechos de losaseguradoscontenidas en las Condiciones Generales de la pliza.2ndicendiceSeguro de Responsabilidad Civil de Suscripcin ObligatoriaPg.Preliminar ................................................................................................................... 5Responsabilidad civil y daos indemnizables...................................................... 5mbito territorial ...................................................................................................... 6Solicitud y proposicin de seguro ......................................................................... 6Exclusiones................................................................................................................. 6Derecho de repeticin .............................................................................................. 7Seguro voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las coberturasPreliminarArt. 1. Definiciones ................................................................................................. 7ObjetoyextensindelseguroArt. 2. Coberturas asegurables........................................................................... 9Art. 3. mbito territorial...................................................................................... 9Art. 4. Exclusiones................................................................................................. 10BasesdelseguroArt. 5. Declaraciones para la contratacin........................................................ 11VigenciadelseguroArt. 6. Comienzo del seguro ................................................................................. 12Art. 7. Duracin del seguro................................................................................... 12Art. 8. Extincin del contrato............................................................................... 12Art. 9. Modificacin de las garantas pactadas ................................................ 12PagodeprimasArt. 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago ...... 13Art. 11. Pago a travs de Entidad de Depsito................................................... 14Art. 12. Pago durante la suspensin del seguro................................................. 14Art. 13. Fraccionamiento del pago ........................................................................ 14Art. 14. Justificacin del pago ................................................................................ 15ModificacionesenelriesgoArt. 15. Agravacin del riesgo ............................................................................... 15Art. 16. Disminucin del riesgo............................................................................. 16SiniestrosArt. 17. Obligaciones del asegurado.................................................................... 16Art. 18. Obligaciones de la Mutualidad............................................................... 17Art. 19. Rehse del siniestro.................................................................................. 17Art. 20. Subrogacin de la Mutualidad................................................................. 17ModificacindelaprimaenfuncindelavariacinobjetivadelosfactoresderiesgoArt. 21. Historial personal de siniestralidad ........................................................ 18ComunicacionesArt. 22. Condiciones para su validez..................................................................... 18PrescripcinyjurisdiccinArt. 23. Prescripcin................................................................................................. 19Art. 24. Reclamaciones y jurisdiccin ................................................................... 19Seguro voluntario: Condiciones Generales de cada coberturaResponsabilidadCivilSuplementariaArt. 25. Alcance de la cobertura ............................................................................ 20Art. 26. Prestacin de la cobertura ....................................................................... 21Art. 27. Exclusiones de la cobertura ..................................................................... 21Art. 28. Reclamacin del perjudicado ................................................................... 22DaoseIncendiodelVehculoAseguradoArt. 29. Alcance de la cobertura ............................................................................ 22Art. 30. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 23Art. 31. Reparaciones urgentes.............................................................................. 23Art. 32. Tasacin de los daos y pago de la indemnizacin............................. 24RobodelVehculoAseguradoArt. 33. Alcance de la cobertura ............................................................................ 25Art. 34. Exclusiones de la cobertura ..................................................................... 26Art. 35. Denuncia de la sustraccin....................................................................... 26Art. 36. Efectos de la recuperacin del vehculo................................................. 26Art. 37. Tasacin de los daos y pago de la indemnizacin............................. 26DefensaJurdicaArt. 38. Alcance de la cobertura y exclusiones................................................... 27Art. 39. Derechos y obligaciones del asegurado ................................................ 29Art. 40. Actuacin y honorarios de los profesionales ....................................... 29SegurodelConductorAccidentesPersonalesArt. 41. Alcance de la cobertura y exclusiones................................................... 30Art. 42. Garanta de Muerte ................................................................................... 30Art. 43. Tratamiento mdico del asegurado ........................................................ 31Art. 44. Garanta de Invalidez Permanente......................................................... 31Art. 45. Garanta de Asistencia Sanitaria............................................................. 33RoturadeParabrisasyLunasdelVehculoAseguradoArt. 46. Alcance de la cobertura ............................................................................ 34Art. 47. Exclusiones de la cobertura ..................................................................... 34Art. 48. Tasacin de los daos ............................................................................... 34PrstamoparalaReparacindelVehculoAseguradoArt. 49. Alcance de la cobertura y exclusiones................................................... 343ndice4ndiceAsistenciaenViajeArt. 50. Alcance de la cobertura ............................................................................ 36Art. 51. mbito de aplicacin de la cobertura .................................................... 36Art. 52. Solicitud de las prestaciones.................................................................... 37Art. 53. Prestaciones por contingencias del vehculo........................................ 37Art. 54. Prestaciones complementarias por accidente del vehculo ............... 40Art. 55. Prestaciones por otras contingencias................................................... 41Art. 56. Exclusiones de la cobertura ..................................................................... 43Art. 57. Carcter complementario de las prestaciones ..................................... 43DefensaenMultasdeTrficoArt. 58. Alcance de la cobertura ............................................................................ 43Art. 59. Exclusiones de la cobertura ..................................................................... 43Art. 60. Procedimiento para la prestacin del servicio...................................... 44SubsidioporPrivacinTemporaldelPermisodeConducirArt. 61. Alcance de la cobertura ............................................................................ 44Art. 62. Exclusiones de la cobertura ..................................................................... 45Art. 63. Procedimiento de actuacin y pago de la indemnizacin.................. 45InmovilizacindelVehculoAseguradoArt. 64. Alcance de la cobertura ............................................................................ 46Art. 65. Exclusiones de la cobertura ..................................................................... 46IndemnizacindeGrandesDaosArt. 66. Alcance de la cobertura ............................................................................ 47Art. 67. Fijacin y pago de la indemnizacin....................................................... 47Art. 68. Tabla de porcentajes aplicables............................................................... 47Clusula de indemnizacin de las prdidas derivadas de acontecimientosextraordinarios acaecidos en EspaaI. Resumen de normas legales............................................................................. 49II. Procedimiento de actuacin en caso de siniestro........................................ 50Seguro de Responsabilidad Civilde Suscripcin ObligatoriaPreliminarEL PRESENTECONTRATOSERIGEPORLA LEGISLACINESPAOLA Y, ENCONCRETO, ELSEGURO DE SUSCRIPCIN OBLIGATORIA POR LO PREVISTO EN LA LEY SOBRE RESPONSA-BILIDAD CIVILYSEGURO EN LACIRCULACIN DE VEHCULOS AMOTOR, SEGN LANUEVADENOMINACINY LASMODIFICACIONESINTRODUCIDASAL TEXTOREFUNDIDOAPRO-BADOPORDECRETO632/68, DE21DEMARZO, INCORPORADASENLA DISPOSICINADI-CIONAL OCTAVA DELA LEY 30/95, DE8DENOVIEMBRE, DEORDENACIN Y SUPERVISINDE LOS SEGUROS PRIVADOS (BOE 9/11/95).Responsabilidad civil y daos indemnizables1. La Mutualidad cubre, hasta la cuanta de los lmites del aseguramiento obligatorio,laresponsabilidadcivildelconductorporlosdaoscausadosalaspersonasconmotivo de la circulacin del vehculo identificado en las Condiciones Particulares dela pliza, salvo que se pruebe que aqullos fueron debidos nicamente a la conductaolanegligenciadelperjudicadooafuerzamayorextraaalaconduccinoalfun-cionamiento del vehculo. No se consideran como causas de fuerza mayor los defec-tos del vehculo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.2.Asimismo,secubrehastaloslmitesdelcitadoaseguramiento,losdaosenlosbienes,causadosporelvehculoaseguradocuandoelconductorresultecivilmenteresponsable segn lo establecido en los artculos 1902 y siguientes del Cdigo Civil,artculos 109 y siguientes del Cdigo Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil ySeguro en la Circulacin de Vehculos a Motor.3. Tanto en los casos de daos a las personas como en los bienes, si concurre la culpadelconductoryladelperjudicadoseprocederalareduccinenlacuantadelaindemnizacin que corresponda en proporcin a la culpa del perjudicado.4. No se entendern hechos de la circulacin:a) Los derivados de la celebracin de pruebas deportivas con vehculos a motor encircuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.b) Los derivados de la realizacin de tareas industriales o agrcolas por vehculosa motor especialmente destinados para ello.c) La utilizacin de un vehculo a motor como instrumento de la comisin de deli-tos dolosos contra las personas y los bienes.5. Quedarn excluidos de esta cobertura los daos y perjuicios cuando fueran causadospor la conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas o de drogas txicas, estupe-facientes o sustancias psicotrpicas. Esta excepcin no exime al asegurador de atenderal perjudicado sin perjuicio del derecho de repeticin previsto en este contrato.5Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripcin Obligatoria6Seguro de Responsabilidad civil de Suscripcin Obligatoriambito territorial1.LaMutualidadgarantizalaresponsabilidadcivildescritaenelartculoanterior,derivada de la circulacin del vehculo asegurado en Espaa, en el territorio del Espa-cio Econmico Europeo, as como de los Estados adheridos al Convenio Multilateralde Garanta. *AsimismoseextiendelacoberturaalosEstadosadheridosalConvenioInter-Bure-aux,**paralocualserprecisosolicitarpreviamentelaexpedicindelcertificadointernacional de seguro Carta Verde.2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio Multilate-ral de Garanta distinto de Espaa, se aplicarn los lmites de cobertura fijados por elEstado en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en unEstado miembro del Espacio Econmico Europeo, se aplicarn los lmites de cobertu-ra previstos en la Legislacin espaola, siempre que stos sean superiores a los esta-blecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.Solicitud y proposicin de seguroLa solicitud del seguro de suscripcin obligatoria produce los efectos de la coberturadel riesgo durante el plazo de quince das, a partir del momento en que est diligen-ciada por la Mutualidad o agente de sta.Se entender que est diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la soli-citud sellada por la Mutualidad o por agente de la misma.Exclusiones1.Estnexcluidosdelacoberturadelsegurodesuscripcinobligatorialossiguientes daos:a) Los daos y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del con-ductor del vehculo asegurado.b) Los daos sufridos por el vehculo asegurado, por las cosas en l trans-portadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegura-do,propietario,conductor,ascomolosdelcnyugeolosparienteshasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.c) Los daos a las personas y en los bienes causados por un vehculo roba-do,entendindosecomotal,exclusivamente,lasconductastipificadascomoroboyrobodeusoenlosartculos237y244delCdigoPenal,respectivamente, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Com-pensacin de Seguros, segn lo dispuesto en el artculo 8 de la citada Leyde Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor.* Los Estados adheridos a este Convenio son: Alemania, Austria, Blgica, Rep. Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslo-vaquia, Eslovenia, Espaa, Francia, Finlandia, Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungra, Islandia,Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux porque dichos Estados pueden cambiar.Esta informacin ser facilitada, no obstante, de forma actualizada en cualquiera de nuestras Oficinas.2. Quedan tambin excluidos de la cobertura los daos producidos por la uti-lizacin o conduccin del vehculo designado en la pliza por quienes carez-can de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden tc-nico relativas al estado de seguridad del vehculo o, fuera de los supuestos derobo y robo de uso, usen ilegtimamente vehculos a motor ajenos o no estnautorizados expresa o tcitamente por su propietario.La Mutualidad no podr oponer frente al perjudicado las exclusiones conteni-das en este ltimo apartado, sin perjuicio de su derecho de repeticin.Derecho de repeticinLa Mutualidad, una vez efectuado el pago, podr ejercer su derecho de repe-ticin:a) Contra el conductor, el propietario del vehculo causante y el asegurado,si los daos materiales y personales causados fueren debidos a la con-ducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conduccin bajo la influenciade bebidas alcohlicas o de drogas txicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrpicas.b) Contra el tercero responsable de los daos.c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Con-trato de Seguro y en el propio contrato, en especial por los motivos deexclusin del apartado 2 del artculo anterior.d) Encualquierotrosupuestoenquetambinprocedalarepeticinconarreglo a las leyes.Seguro voluntario: Condiciones Generalesaplicables a todas las coberturasPreliminarEL PRESENTECONTRATOSERIGEPORLA LEGISLACINESPAOLA Y SUTEXTOSEHAADAPTADOA LA LEY DECONTRATODESEGURO(LEY 50/80, DE8DEOCTUBRE-BOE17/10/80) Y A LA LEY DEORDENACINY SUPERVISINDELOSSEGUROSPRIVADOS(LEY30/95, DE 8 DE NOVIEMBRE -BOE 9/11/95). SE APLICAR LAINDICADALEYDE CONTRATO DESEGURO EN LO NO PREVISTO EN LAS CONDICIONES DE ESTA PLIZA.Artculo 1. DefinicionesA los efectos de esta pliza se entender por:!Mutualidad:MAPFREMutualidaddeSegurosyReasegurosaPrima Fija,entidademisora de esta pliza, que en su condicin de asegurador y mediante el cobro de laprima,asumelacoberturadelosriesgosobjetode estecontratoconarregloalas7Preliminar8Preliminarcondicionesdelaplizayqueensuactividad aseguradorasehallasometidaalasupervisin del Ministerio de Economa y Hacienda del Reino de Espaa, a travs dela Direccin General de Seguros.!Tomadordelseguro:personaquesuscribeestecontratoconlaMutualidad yaquiencorrespondenlasobligacionesquesederivendelmismo, salvoaquellasquecorrespondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.!Asegurado: persona titular del inters expuesto al riesgo a quien corresponden ensucasolosderechosderivadosdelcontrato.Elasegurado podrasumirlasobliga-ciones y deberes del tomador del seguro.!Beneficiario:personaaquieneltomadordelseguroo,ensucaso, elaseguradoreconocen el derecho a percibir en la cuanta que corresponda la indemnizacin deri-vada de esta pliza.!Conductor: cualquier persona que, con la debida autorizacin del asegurado, pro-pietario o poseedor del vehculo, y con la suficiente habilitacin legal lo conduzca enel momento del siniestro.!Domicilio habitual: a los efectos previstos en la pliza se considerar como habi-tualeldomicilioenEspaadeclaradocomotalporeltomador yquefiguraenlasCondiciones Particulares.!Vehculo asegurado: el designado en las Condiciones Particulares.De conformidad con la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos de motor yseguridad vial y a los efectos previstos en la pliza se clasifican en vehculos de hasta3.500 kg y vehculos de ms de 3.500 kg, segn su masa mxima autorizada.!Conductorhabitual:conductordeclaradoenlasolicitudoenlas CondicionesParticulares de la pliza por conducir con asiduidad el vehculo asegurado y cuyas cir-cunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.!Conductor ocasional: conductor o conductores declarados en la solicitud o en lasCondiciones Particulares de la pliza que puede conducir el vehculo asegurado conmenor asiduidad que el conductor habitual.!Pliza:documentoquecontienelasCondicionesGeneralesdeeste contrato,lasParticulares que identifican el riesgo, as como las modificaciones que se produzcandurante la vigencia del seguro.!Prima:preciodelseguroenelqueseincluirn,adems,lostributos yrecargosrepercutibles en el tomador del seguro.!Suma asegurada: representa el lmite mximo de la indemnizacin a pagar por laMutualidad en cada siniestro.Para las coberturas de Responsabilidad Civil Suplementaria, Defensa Jurdica, SegurodelConductorAccidentesPersonalesySubsidioporPrivacin TemporaldelPermiso de Conducir, es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de laPliza;paralascoberturasdeDaoseIncendio yRoboserelvalordenuevodelvehculo asegurado.!Franquicia: cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particularesde la pliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.!Valor de nuevo:precio de venta en Espaa del vehculo asegurado en estado denuevo, con inclusin de los impuestos legales.!Valor de mercado (valor venal): precio por el que normalmente puede adquirirseun vehculo de caractersticas, uso, estado y antigedad similares al vehculo asegu-rado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.!Siniestro:hechocuyasconsecuenciaseconmicamentedaosasestn cubiertaspor la pliza. El conjunto de los daos corporales y materiales derivados de un mismoevento constituye un solo siniestro.!Daos corporales: lesiones, incapacidad o muerte de personas.!Daos materiales: prdida o deterioro de cosas o animales.Objeto y extensin del seguroArtculo 2. Coberturas asegurables1. La Mutualidad cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulacin del vehcu-loasegurado,lasprestacionescorrespondientesacada unadelascoberturasdeseguro cuya inclusin figure expresamente recogida en las Condiciones Particularesde la pliza.2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:!RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.!DAOS E INCENDIO DEL VEHCULO ASEGURADO.!ROBO DEL VEHCULO ASEGURADO.!DEFENSA JURDICA.!SEGURO DEL CONDUCTOR ACCIDENTES PERSONALES.!ROTURA DE PARABRISAS Y LUNAS DEL VEHCULO ASEGURADO.!PRSTAMO PARA LA REPARACIN DEL VEHCULO ASEGURADO.!ASISTENCIA EN VIAJE.!DEFENSA EN MULTAS DE TRFICO.!SUBSIDIO POR PRIVACIN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR.!INMOVILIZACIN DEL VEHCULO ASEGURADO.!INDEMNIZACIN DE GRANDES DAOS.Artculo 3. mbito territorial1. Las garantas cubiertas por este seguro voluntario, a excepcin de las correspon-dientesalacoberturadeAsistenciaenViaje,sernaplicables respectoalossinies-tros ocurridos en el territorio espaol y en el Principado de Andorra.*Para los vehculos de hasta 3.500 kg y uso particular se ampla el mbito territorial alosEstadosadheridosalConvenioMultilateraldeGaranta**, aMarruecos***yGibraltar.9Objeto yExtensin del Seguro* Para la circulacin por el territorio del Principado de Andorra ser preciso solicitar previamente la expedicin del certifi-cado internacional de seguro Carta Verde.** La relacin de Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garanta se recoge en el Seguro de Responsabilidad Civilde Suscripcin Obligatoria.*** Para la circulacin por el territorio de Marruecos ser preciso solicitar previamente la expedicin del certificado inter-nacional de seguro Carta Verde.10Objeto yExtensin del Seguro2. Fuera de los casos anteriores las coberturas del seguro voluntario precisarn de unsuplementoespecialdeampliacindegarantasque puedesolicitarelasegurado,mediante el pago de la prima que corresponda.Artculo 4. Exclusiones1. El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:a)Loscausadosintencionadamenteporelasegurado,salvoquehayasidoimpulsado por un estado de necesidad.b) LosriesgosdecarcterextraordinariocubiertosporelConsorciodeCompensacin de Seguros.c) Losproducidoscuandoelconductordelvehculoseencuentreencual-quiera de las situaciones que se sealan a continuacin:1. Enestadodeembriaguezobajolainfluenciadedrogas,txicosoestupefacientes,ocuandodelaspruebasdedeteccinalcohlicapracticadasdespusdelsiniestroalconductordelvehculoasegura-do, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superioralapermitidareglamentariamente,siemprequecualquieradeestascircunstancias haya sido causa determinante del accidente.Esta exclusin no afectar al propietario del vehculo cuando el con-ductor sea asalariado suyo y no sea alcohlico o toxicmano habitual.2. Carenciadelpermisoolicenciacorrespondientealacategoradelvehculoaseguradoyquebrantamientodelacondenaosancindeprivacin o suspensin del permiso de conducir.d) Los que se produzcan con ocasin de la sustraccin ilegtima del vehcu-lo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo eInmovilizacin del Vehculo Asegurado, si estuvieran concertadas.e)Losqueseproduzcancuandoporelaseguradooporelconductorsehubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requi-sitos y nmero de personas transportadas, peso o medida de la carga yla infraccin haya sido la causa determinante del accidente.f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias infla-mables,explosivasotxicastransportadasenelvehculoasegurado,aunquesehubiesenproducidocomoconsecuenciadeunaccidentecubierto por la pliza.g) Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones especficas con-tenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta pliza.2. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las CondicionesParticulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias delos hechos siguientes:a)Losderivadosdelacelebracindepruebasdeportivasconvehculosamotor, as como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque nosean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados paradichas pruebas.b) La circulacin del vehculo asegurado dentro del recinto de aeropuertosy de sus dependencias.Bases del seguroArtculo 5. Declaraciones para la contratacin1. La presente pliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el toma-dor del seguro que determinan la aceptacin del riesgo por la Mutualidad y el clcu-lo de la prima correspondiente.El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusin del contrato, de declarara la Mutualidad, de acuerdo con el cuestionario a que sta le someta y que deber fir-mar, todas las circunstancias por l conocidas que puedan influir en la valoracin delriesgo, como son las de carcter objetivo del conductor declarado en las CondicionesParticularesdela Pliza(edad,antigedaddelpermisodeconducirehistorialdesiniestralidad) y las referidas a las caractersticas, uso y zona de circulacin del veh-culo asegurado.Eltomadordelseguroquedarexoneradodetaldeberdedeclaracinsi laMutualidad no le somete cuestionario o cuando, aun sometindoselo, se trate de cir-cunstancias que puedan influir en la valoracin del riesgo y que no estn comprendi-das en l.2. Si el contenido de la pliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en lasolicitud o en la proposicin de seguro, o respecto a las clusulas acordadas, el toma-dor del seguro podr reclamar a la Mutualidad en el plazo de un mes a contar desdelaentregadelaplizapara quesesubsaneladivergenciaexistente.Transcurridodicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuesto en la pliza.3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declara-ciones sobre circunstancias por l conocidas que pudieran influir en la valora-cin del riesgo, se aplicarn las reglas siguientes:a) La Mutualidad podr rescindir el contrato mediante declaracin dirigidaal tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimientode la reserva o inexactitud. Correspondern a la Mutualidad, salvo queconcurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al perodode seguro en curso en el momento en que haga esta declaracin.b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Mutualidad efecte dicha decla-racin,laindemnizacinsereducirproporcionalmentealadiferenciaentre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse cono-cidolaverdaderaentidaddelriesgo.Simedidolooculpagravedeltomadordelseguro,laMutualidadquedarliberadadelpagodelaindemnizacin.11Bases del Seguro12Vigencia del SeguroVigencia del seguroArtculo 6. Comienzo del seguro1. El seguro entrar en vigor en el da y hora indicados en las Condiciones Particularesde la pliza, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto en contrario, laMutualidad haya cobrado el primer recibo de prima.2. Ser nulo el contrato si en el momento de su conclusin no existe el veh-culo o ha ocurrido el siniestro.Artculo 7. Duracin del seguroElseguroseestipulaporelperodosealadoenlasCondicionesParticulares delapliza.Si se contrata por perodos renovables inferiores a un ao, se prorrogar automti-camente por perodos sucesivos de igual duracin; si el perodo inicial es superior aun ao, se prorrogar automticamente por perodos sucesivos de un ao cada vez1,salvo que en cualquiera de ambos casos:a)Algunadelaspartesseopongaalaprrrogamediantenotificacinescrita alaotra, efectuada con dos meses de anticipacin, como mnimo, al vencimiento del per-odo en curso.b) El tomador del seguro se oponga a la prrroga en la forma prevista en el apartado3. b) del artculo 10.Artculo 8. Extincin del contrato1. Las partes podrn, de comn acuerdo, resolver el contrato despus de la declara-cindeunsiniestro,requirindoselaefectivaaceptacindelapartequenoadopte la iniciativa de la rescisin.Si sta partiera de la Mutualidad, la terminacin del contrato tendr lugar alos 15 das de la aceptacin por el asegurado.El tomador del seguro percibir de la Mutualidad la parte de la prima total satisfechaque corresponda al perodo comprendido entre la fecha de efecto de la resolucin yla del vencimiento del seguro.2. La prdida total del vehculo asegurado producir la extincin del seguro yla consuncin de la prima.Artculo 9. Modificacin de las garantas pactadasSi cualquiera de las partes desea modificar las garantas pactadas, lo comunicar a laotra, al menos con 2 meses de antelacin al vencimiento del perodo en curso. Si laparte notificada no contesta dentro de los 15 das siguientes a la recepcin dela comunicacin, se entender que lo acepta y surtir efectos en el siguiente1 Los perodos de prrroga no pueden ser superiores a un ao cada vez (LCS, art. 22,1).perodo de seguro; y si contesta negativamente, podr rescindirse la pliza apartir de dicho vencimiento.Pago de primasArtculo 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago1. NORMA GENERALEltomadordelseguroestobligadoalpagodelaprimadeacuerdocon lasCondiciones Generales y Particulares de la pliza.2. PRIMA INICIALa) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde alperodo inicial de cobertura sealado en las mismas.b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez fir-madoelcontratoo,ensucaso,alvencimientodelamisma,laMutualidadtiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida enva ejecutiva.c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes deque se produzca el siniestro, la Mutualidad quedar liberada de su obligacin.3. PRIMAS SUCESIVASa)Paraelcasodeprrrogatcitadelcontrato,laprimadelosperodos sucesivosser la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en crite-rios tcnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Mutualidad, tenien-do en cuenta, adems, las modificaciones de garantas o las causas de agravacin odisminucin del riesgo que se hubieran producido conforme a los artculos 9, 15 y 16de estas Condiciones Generales. Asimismo, para el clculo de dicha prima, se tendren cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes pero-dos de seguro.b) La Mutualidad, con treinta das al menos de anterioridad al vencimiento del con-trato, comunicar al tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo pero-dodelacobertura,medianteenvodeloportunoavisodecobrodelrecibocorres-pondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto, en el domicilio habitualdel tomador.Silaprimafijadaparaelnuevoperododecoberturaimplicaseunincrementores-pecto a la del perodo precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en el art-culo 7 de estas Condiciones Generales, podr dar por resuelto el contrato mediantenotificacinexpresaalaMutualidad,porcartacertificada,telegramaotelefax,conanterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedar extingui-do al vencimiento del perodo en curso.13Pago de Primas14Pagos de PrimasEnestecasosi,porhabersedomiciliadoelpagodelaprimaenunaentidaddeDepsito, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Mutualidad le reinte-grar su importe.c)Lafaltadepagodeunadelasprimassiguientesdarlugaraquelacoberturaquede suspendida un mes despus del da de su vencimiento.Siseprodujeraunsiniestroduranteeltranscursodeesemes,laMutualidadpodrdeducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el perodo en curso.Si la Mutualidad no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis mesessiguientes a su vencimiento, el contrato quedar extinguido.Artculo 11. Pago a travs de Entidad de DepsitoSi se pacta, como forma de pago, la domiciliacin bancaria de los recibos de prima, eltomadordelseguroentregaralaMutualidadcartadirigidaalBanco,CajadeAhorros o Cooperativa de Crdito, dando la orden correspondiente, y sern de apli-cacin, adems de las contenidas en este captulo, las normas siguientes:1. Primera primaLa prima se supondr satisfecha desde el da del efecto de la pliza, salvo que, inten-tadoelcobrodentrodelplazodeunmesapartirdedichoefecto,laEntidaddeDepsito designada devolviera el recibo impagado.En tal caso, la Mutualidad notificar por escrito al tomador del seguro el impago pro-ducido y que tiene el recibo en el domicilio de la Mutualidad durante 15 das para supago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el con-trato quedar resuelto.2. Primas siguientesSilaEntidaddeDepsitodevolvieraelreciboimpagado,laMutualidadnotificarelimpago al tomador del seguro indicndole que tiene el recibo en el domicilio de stapara su pago. El seguro quedar en suspenso si no se realiza el pago dentro delmes siguiente al da del vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 dasdesdelacitadanotificacindelimpagoaltomador,sihubiesetranscurridodicho mes.Artculo 12. Pago durante la suspensin del seguroSi el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artculos anterio-res, la cobertura volver a tener efecto a las 24 horas del da en que el tomador delseguro pague la prima.Artculo 13. Fraccionamiento del pago1. Podr pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y deacuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares dela pliza.2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccio-nado el pago de la prima, la Mutualidad puede exigir al tomador el pago de todos losrecibospendientesdevencimiento,pagoquehabrdehacerseefectivoenelplazomximo de los treinta das siguientes a aquel en el que el tomador recibi la notifica-cindelaMutualidad;denoproducirseelpago,elseguroquedarensuspensounmes despus del da del vencimiento de la primera fraccin de prima impagada.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya pro-ducido la suspensin de la cobertura, en caso de siniestro, la Mutualidad podrdeducir de la indemnizacin el importe de las fracciones de prima vencidas yno satisfechas por el tomador del seguro. Si se produjera la prdida total delvehculo asegurado, se deducir tambin el importe de las correspondientes ala anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado2 del artculo 8.Artculo 14. Justificacin del pago1. La Mutualidad queda obligada por los recibos librados por la Direccin o por susrepresentantes legalmente autorizados, as como por los justificantes emitidos por laEntidad de Depsito en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro.2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o hayamediado en el contrato surtir los mismos efectos que si se hubiera realizado direc-tamente a la Mutualidad.Modificaciones en el riesgoArtculo 15. Agravacin del riesgo1. El tomador del seguro o el asegurado debern comunicar a la Mutualidad las cir-cunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aqulla en elmomento de la perfeccin del contrato no lo habra celebrado o lo habra concluidoen condiciones ms gravosas.Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el apar-tado 1 del artculo 5.2. La agravacin del riesgo podr o no ser aceptada por la Mutualidad y se aplicarnlas normas siguientes:a) En caso de aceptacin, la Mutualidad propondr al tomador del seguro la modi-ficacin correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde elmomento en que la agravacin le haya sido declarada.El tomador del seguro dispone de 15 das desde la recepcin de esa proposicinparaaceptarlaorechazarla.Encasoderechazoodesilencioporpartedeltomador,laMutualidadpuede,transcurridodichoplazo,rescindirelcontratoprevia advertencia al tomador, dndole para que conteste un nuevo plazo de 15das,transcurridosloscualesydentrodelosochosiguientescomunicaraltomador la rescisin definitiva.15Modificaciones en el Riesgo16Siniestrosb) Si la Mutualidad no acepta la modificacin del riesgo, podr rescindir elcontrato, comunicndolo al tomador del seguro dentro del plazo de unmes, a partir del da en que tuvo conocimiento de la agravacin.c) Si la agravacin del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al ase-guradoylaMutualidadnoaceptaralamodificacin,quedarobligadaaladevolucin de la prima no devengada.d) Enelcasodequeeltomadordelsegurooelaseguradonohayaefec-tuado su declaracin y sobreviniera un siniestro, la Mutualidad quedarliberadadesuprestacinsieltomadordelsegurooelaseguradohanactuadoconmalafe.Enotrocaso,laprestacindelaMutualidadsereducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y laquesehubieraaplicadodehaberseconocidolaverdaderaentidaddelriesgo.Artculo 16. Disminucin del riesgoEltomadordelsegurooelaseguradopodrnponerenconocimientodelaMutualidad las circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido cono-cidas por aqulla en el momento de la perfeccin del contrato lo habra concluido encondiciones ms favorables. En tal caso, al finalizar el perodo en curso, la Mutualidaddeber reducir el importe de la prima futura en la proporcin correspondiente, tenien-do derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolucin del contrato y ala devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspon-didopagardesdeelmomentodelapuestaenconocimientodeladisminucindelriesgo.SiniestrosArtculo 17. Obligaciones del aseguradoAl ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado estn obligados a:a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.El incumplimiento de este deber dar derecho a la Mutualidad a reducirsuprestacinenlaproporcinoportuna,teniendoencuentalaimpor-tancia de los daos derivados del mismo y el grado de culpa del asegu-rado; si se produjera con la manifiesta intencin de perjudicar o engaaralaMutualidad,staquedarliberadadelaprestacinderivadadelsiniestro.SerndecuentadelaMutualidadlosgastosqueseoriginenporelcumpli-mientodelacitadaobligacin,siemprequenoseaninoportunosodesproporcionados.b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Mutualidad dentro del plazo mxi-mode7dasdehaberloconocido,salvoquesefijeunomsamplioenlasCondiciones Particulares de la pliza.En caso de incumplimiento de esta obligacin, la Mutualidad podr recla-marlosdaosyperjuicioscausadosporlafaltadedeclaracindelsiniestro, salvo si se probase que aqulla tuvo conocimiento de su ocu-rrencia por otro medio.c) Facilitar a la Mutualidad toda clase de informaciones sobre las circunstancias yconsecuenciasdelsiniestro.Elincumplimientodeestedeberdeinforma-cin dar lugar a la prdida del derecho a la indemnizacin en el supues-to de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado habrn de colaborar en la mscorrectatramitacindelsiniestro,comunicandoalaMutualidadenelplazoms breve posible cualquier notificacin judicial, extrajudicial o administrativaque llegue a su conocimiento y est relacionada con el siniestro.Encualquiercaso,nosepodrnnegociar,admitirnirechazarreclama-cionesdetercerosperjudicadosrelativasalsiniestro,salvoconautori-zacin expresa de la Mutualidad.Artculo 18. Obligaciones de la Mutualidad1. La Mutualidad est obligada a satisfacer la indemnizacin al trmino de las inves-tigacionesyperitacionesnecesariasparaestablecerlaexistenciadelsiniestroy,ensucaso,elimportedelosdaosqueresultendelmismo.Encualquiersupuesto,laMutualidad deber efectuar, dentro de los 40 das a partir de la recepcin de la decla-racin del siniestro, el pago del importe mnimo de lo que pueda deber, segn las cir-cunstancias por ella conocidas.2. Si en el plazo de 3 meses desde la produccin del siniestro la Mutualidad no hubie-re realizado la reparacin del dao o indemnizado su importe en metlico por causano justificada o que le fuere imputable, la indemnizacin se incrementar en un inte-rs anual igual al del inters legal del dinero vigente en el momento que se devengue,incrementado en el 50%. Una vez transcurridos 2 aos desde la produccin del sinies-tro, el inters anual no podr ser inferior al 20%.Artculo 19. Rehse del siniestroCuando la Mutualidad decida rehusar un siniestro en base a las normas de lapliza, deber comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 7 das acontar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en quefundamente el rehse, expresando los motivos del mismo.Si fuese procedente el rehse de un siniestro con posterioridad a haber efec-tuadopagosconcargoalmismoohaberafianzadosusconsecuencias,laMutualidad podr repetir del asegurado las sumas satisfechas o aqullas queen virtud de la fianza constituida fuera obligada a abonar.Artculo 20. Subrogacin de la Mutualidad1.LaMutualidad,unavezpagadalaindemnizacin,podrejercitarlosderechosyaccionesqueporrazndelsiniestrocorrespondieranalaseguradofrentealasper-17Siniestros18Bonificaciones yRecargos - Comunicacionessonas responsables del mismo, hasta el lmite de la indemnizacin, y sin que tal dere-chopuedaejercitarseenperjuiciodelaseguradonirespectoalasgarantasdeInvalidezPermanenteyMuertedelacoberturadelSegurodelConductorAccidentes Personales.2. El asegurado ser responsable de los perjuicios que, con sus actos u omi-siones, pueda causar a la Mutualidad en su derecho a subrogarse.3. La Mutualidad no tendr derecho a la subrogacin contra ninguna de las personascuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo conla ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente enlnea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop-tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendr efecto sila responsabilidad proviene de dolo o est amparada mediante un contrato de segu-ro. En este ltimo supuesto, la subrogacin estar limitada en su alcance de acuerdocon los trminos de dicho contrato.4. En caso de concurrencia de la Mutualidad y del asegurado frente a tercero respon-sable,elrecobroobtenidoserepartirentreambosenproporcinasurespectivointers.Modificacin de la prima en funcin de lavariacin objetiva de los factores de riesgoArtculo 21. Historial personal de siniestralidadCon arreglo a lo dispuesto en el apartado 3. a) del artculo 10 de estas CondicionesGenerales, para el clculo de la prima sucesiva se tendr en cuenta el historial perso-nal de siniestralidad registrada en los precedentes perodos de seguro.ComunicacionesArtculo 22. Condiciones para su validez1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, slose considerarn vlidas si han sido dirigidas por escrito a la Mutualidad.LascomunicacionesreferentesalasolicituddelasprestacionesdeAsistenciaenViaje podrn realizarse verbalmente, va telefnica, o por cualquier otro medio de losadmitidos en derecho.2. Las comunicaciones de la Mutualidad al tomador del seguro se considerarn vli-das si se han dirigido al ltimo domicilio de ste conocido por aqulla; las del toma-dor del seguro a la Mutualidad debern remitirse al domicilio social de sta o al de laoficina que haya intervenido en la emisin de la pliza.3.LascomunicacionesefectuadasalaMutualidadporuncorredordeseguros,ennombre del tomador del seguro, surtirn los mismos efectos que si las realizase ste,salvo expresa indicacin en contrario por su parte.Prescripcin y jurisdiccinArtculo 23. PrescripcinLasaccionesquesederivendeestecontrato,entrelaspartesvinculadasporelmismo, prescribirn en el trmino de 2 aos, excepto las de la cobertura del Segurodel Conductor Accidentes Personales y las prestaciones de Asistencia en Viaje rela-tivas a las personas, que prescribirn a los 5 aos. El plazo de prescripcin comenza-r a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.Artculo 24. Reclamaciones y jurisdiccin1.Elpresentecontratoquedasometidoalajurisdiccinespaolay,dentrodeella,ser juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el deldomiciliodelasegurado,acuyoefectostedesignarunoenEspaasiestuviesedomiciliado en el extranjero. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando consideren quese han lesionado los derechos derivados del presente contrato, o que, en relacin conel mismo, se ha incurrido por la Mutualidad en una prctica abusiva, el tomador delseguro, el asegurado y los beneficiarios, oderechohabientes de cualquiera de ellos,podrnformularreclamacinmedianteescritodirigidoalDepartamentodeReclamacionesdeMAPFRE(ApartadodeCorreosn. 28128220Majadahonda,Madrid), cuyas normas de funcionamiento se facilitan al tomador del seguro con estecontrato.Desestimada dicha reclamacin o transcurrido el plazo de dos meses a contar desdelafechaenqueelreclamantelahayapresentadopodrsteformularreclamacinante la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo pre-vistoenelartculo62delaLey30/95,de8denoviembre,deOrdenacinySupervisin de los Seguros Privados (BOE 9/11/95). En tal caso, el reclamante deberacreditar que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada supeticin.3.Sloconlaexpresaconformidaddelaspartes,podrnsometerselasdiferenciasderivadas de la interpretacin y cumplimiento de este contrato al juicio de rbitros,de acuerdo con la legislacin vigente.19Prescripcin yJurisdiccin20Responsabilidad Civil SuplementariaSeguro voluntario: condiciones generales de cada coberturaResponsabilidad Civil SuplementariaArtculo 25. Alcance de la cobertura1.SegarantizahastaloslmitesdelacuantaprevistaenlasCondicionesParticulares de la pliza:a) El pago de las indemnizaciones que excedan del lmite cuantitativo del Segurode Responsabilidad Civil de Suscripcin Obligatoria y que tengan que abonarseporelaseguradooelconductorautorizadoylegalmentehabilitadocuandoseandeclaradosresponsablescivilesporlosdaoscausadosatercerosconmotivo de la circulacin del vehculo asegurado.b) La imposicindelasfianzasquelosTribunalespuedanexigiralaseguradooal conductor autorizado y legalmente habilitado por la citada responsabilidadcivil,enelimportequeexcedadellmitecuantitativodelaseguramientoobligatorio.2. Se extiende esta cobertura a los daos ocasionados por los objetos transportadospor el vehculo asegurado, cuando se trate de un vehculo turismo de uso particular.CONDICIN ESPECIAL SLO APLICABLEA LAS PLIZAS SIGUIENTES:PLIZA 10, PLIZA TRBOL, PLIZA 10 S,PLIZA LDER, PLIZA TODO RIESGOY PmLIZA TODO RIESGO 100Artculo25bis.SeamplalacoberturadeResponsabilidadCivilSuple-mentaria al conductor del vehculo asegurado, cuando se trate de un hijodel tomador del seguro, menor de edad y que carezca del correspondien-te permiso de conducir.AsimismoseextiendelacoberturaaltomadordelseguroyalconductordeclaradocomohabitualenlasCondicionesParticularesdelapliza,paragarantizar la responsabilidad civil en que puedan incurrir cuando intervengancomociclistasencualquieraccidentedecirculacin,excluidalaprcticaprofesional del ciclismo.En ambos supuestos la cobertura se limita a 60.200 POR SINIESTRO.Artculo 26. Prestacin de la coberturaLa Mutualidad se obliga al pago de la indemnizacin en el plazo de 5 das, a contardesdelaformalizacindelacuerdoencasodetransaccinextrajudicialydesdelafecha del requerimiento en trmite de ejecucin de sentencia judicial.Artculo 27. mbito material y exclusiones1. No se entendern hechos de la circulacin:a) Los derivados de la celebracin de pruebas deportivas con vehculos a motor encircuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.b) Los derivados de la realizacin de tareas industriales o agrcolas por vehcu-los a motor especialmente destinados para ello.c) La utilizacin de un vehculo a motor como instrumento de la comisin de deli-tos dolosos contra las personas y los bienes.d) Quedarnexcluidosdeestacoberturalosdaosyperjuicioscuandofuerancausados por la conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas o de dro-gastxicas,estupefacientesosustanciaspsicotrpicas.Estaexcepcinnoexime al asegurador de atender al perjudicado sin perjuicio del derecho de repe-ticin previsto en este contrato.2. Adems de las exclusiones genricas del artculo 4, no se cubrirn los ries-gos y consecuencias siguientes:a) Los daos y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del con-ductor del vehculo asegurado.b) Los daos sufridos por el vehculo asegurado, salvo que por el tomadorse haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura totalo parcial.c) Los daos sufridos por las cosas transportadas en el vehculo asegurado.d) Los daos sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, ase-gurado, propietario, conductor, as como los del cnyuge o los parienteshasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.e) Los daos producidos por las cosas transportadas en el vehculo asegu-rado, salvo en automviles turismos de uso particular.f) Laresponsabilidadderivadadedaosolesionescausadasapersonastransportadas cuando se trate de un vehculo no autorizado oficialmen-teparaeltransportedepersonas,salvoenloscasosdecumplimientodel deber de socorro o estado de necesidad.g) Losdaoscorporalessufridosporlosempleadosoasalariadosdelaspersonas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta pliza, enaquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.21Responsabilidad Civil Suplementaria22Daos e Incendio del Vehculo AseguradoArtculo 28. Reclamacin del perjudicado1. La Mutualidad asumir la direccin jurdica frente a la reclamacin del perjudicadoy sern de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.El asegurado deber prestar la colaboracin necesaria para la defensa asumida porla Mutualidad.2.Noobstante,cuandoquienreclameesttambinaseguradoenlaMutualidadoexista algn otro posible conflicto de intereses, sta comunicar inmediatamente alasegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligenciasque, por su carcter urgente, sean necesarias para la defensa.En estos casos el asegurado podr optar entre el mantenimiento de la defensa de laresponsabilidad civil por la Mutualidad o encomendar su propia defensa a otra per-sona, cuyos gastos sern abonados por la Mutualidad hasta el lmite cuantitativo fija-do en las Condiciones Particulares de la pliza para la cobertura de Defensa Jurdica.Daos e Incendio del Vehculo AseguradoArtculo 29. Alcance de la cobertura1. Se cubren los daos que pueda sufrir el vehculo asegurado como consecuencia deunaccidenteproducidoporunacausaexterior,violentaeinstantneayajenaalavoluntaddelaseguradoodelconductor;hallndoseelvehculoencirculacin,enreposo o durante su transporte.Asimismo, se cubren los daos que pueda sufrir el vehculo asegurado a consecuen-cia de incendio o explosin, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso losque afecten a la instalacin y aparatos elctricos y sus accesorios, a consecuencia decortocircuito y propia combustin, aunque no se derive incendio, siempre que estosdaos se produzcan por los efectos de la electricidad.2. A solicitud del asegurado podr limitarse la cobertura a:a) Los daos producidos al vehculo asegurado por incendio o explosin, exclusi-vamente.b) La contratacin de una franquicia, sobre la totalidad de los daos, deducible enlacuantafijaoproporcionaldeterminadaenlasCondicionesParticularesdeestapliza,decuyacuantaresponderelaseguradodirectamenteencadasiniestro sufrido por el vehculo.3. Se cubren los gastos de remolque del vehculo asegurado hasta el taller habilitadopara la recepcin o el servicio oficial de su marca ms prximos, o el taller que desig-ne el asegurado si se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar del acci-dente. Igualmente se cubren los gastos de la extraccin o rescate del vehculo asegu-rado cuando fuese preciso para su remolque, hasta el lmite de 310 .CONDICIN ESPECIAL SLO APLICABLEA LA PLIZA LDER2. b) bis. La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con prdi-da total del vehculo asegurado.4. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para la extincin del incen-dio del vehculo por la intervencin del servicio de bomberos, con lmite de 610,por siniestro.Artculo 30. Exclusiones de la coberturaAdems de las exclusiones genricas del artculo 4, no se garantizan por estacobertura los siguientes daos:a) Los ocasionados en el vehculo por el uso o desgaste normal, deprecia-cingradualoviciopropio,ascomoporlamodificacindelainstala-cin elctrica no prevista por el fabricante del vehculo.b) Los ocasionados por la congelacin del agua del motor.c) Losquecausenalvehculoaseguradolosobjetostransportadosoconmotivo de su carga o descarga.d) Los que afecten exclusivamente a los neumticos del vehculo asegura-do (cubiertas y cmaras) y al equilibrado de las ruedas del vehculo, ais-lada o conjuntamente.e) Los que afecten nicamente al catalizador.f) Losqueafectenalosaccesoriosdelvehculoasegurado,anoserqueestn expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de lapliza.Se consideran accesorios los elementos de mejora u ornato no incluidos en elvehculo a su salida de fbrica.Artculo 31. Reparaciones urgentesEn caso de producirse daos garantizados por esta cobertura que afecten a los ele-mentos necesarios para la normal circulacin del vehculo y que precisen su urgentereparacin,elaseguradopodrrealizarlaporunimportenosuperiora160,cuyo pago deber justificar debidamente.23Daos e Incendio del Vehculo AseguradoCONDICIN ESPECIAL SLO APLICABLEA LAS PLIZAS SIGUIENTES:PLIZA 10, PLIZA TRBOL, PLIZA 10 S,PLIZA LDER, PLIZA TODO RIESGOY PLIZA TODO RIESGO 100Artculo 29 bis. Se garantiza, aunque no se haya concertado la cobertu-ra de Daos del Vehculo, el pago de los gastos necesarios para la limpieza yacondicionamientodelvehculoasegurado,porlosdesperfectosocasiona-dos por el traslado de heridos hasta un centro sanitario.24Daos e Incendio del Vehculo AseguradoArtculo 32. Tasacin de los daos y pago de la indemnizacin1. La Mutualidad deber iniciar la tasacin de los daos dentro de los 3 das siguien-tes a la recepcin de la declaracin del siniestro.2.Lavaloracindelosdaosdelvehculoaseguradoseefectuardelsiguientemodo:a) En caso de PRDIDA TOTAL DEL VEHCULO, con arreglo a:!Elvalordenuevodelvehculo,sielsiniestroseproduceduranteelaosiguientealafechadelaprimeramatriculacindespusdesusalidadefbrica. El asegurado podr optar por la indemnizacin o por la reposicin acargodelaMutualidaddeunvehculonuevo,matriculado,delamismamarca, modelo y equipamiento que el siniestrado.!El valor de mercado del vehculo en el momento inmediatamente anterioral siniestro, si ste se produce a partir del ao de su primera matriculacin.El asegurado podr optar por la indemnizacin o por la reposicin a cargo delaMutualidaddeunvehculodecaractersticas,antigedad,usoyestadosimilares al siniestrado.En ambos casos, si se optara por la indemnizacin, se deducir de sta el importe delosrestosdelvehculo,quecoincidirconsupreciodeventaenelmercado.Siseoptara por la reposicin, el asegurado se obliga a satisfacer a la Mutualidad el impor-tedetalesrestos.Encualquieradeloscasoselaseguradoconservarlapropiedaddel vehculo siniestrado.CONDICIN ESPECIAL SLO APLICABLEA LAS PLIZAS SIGUIENTES:PLIZA TRBOL, PLIZA LDERY PLIZA TODO RIESGO 1002. a) bis Si el siniestro se produce durante los 2 aos siguientes a la fecha delaprimeramatriculacindelvehculodespusdesusalidadefbrica,seindemnizar por su valor de nuevo y si se produce durante el tercer ao, porel 80 % de dicho valor.ElaseguradopodroptarporlaindemnizacinoporlareposicinacargodelaMutualidaddeunvehculonuevo,matriculado,delamismamarca,modeloyequipamientoqueelsiniestrado.Sielsiniestrosepro-duceduranteelterceraoyelaseguradooptaraporlareposicindelvehculonuevoenlascondicionesindicadas,deberabonaralaMutualidad el 20% de su precio total.LaMutualidadpodrconsiderarqueexistelaprdidatotaldelvehculosiniestradocuandoelimporteestimadodesureparacinexcedadel75%delvalordenuevoodel valor de mercado, segn corresponda de acuerdo con este apartado a).b) En caso de que NO sea PRDIDA TOTAL DEL VEHCULO, con arreglo al costede los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparacin o sustitucin.3.SilaMutualidadyelaseguradosepusiesendeacuerdoencualquiermomentosobre el importe y la forma de indemnizacin, la Mutualidad deber pagar al asegu-rado la suma convenida en el plazo de 5 das.En caso de reposicin del vehculo siniestrado a cargo de la Mutualidad, el plazo parala entrega del vehculo se ampla a 20 das.De acuerdo con el asegurado, la Mutualidad pagar directamente al taller el importede la reparacin del vehculo.4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnizacin, dentro de los 40das siguientes a la declaracin del siniestro, cada parte designar un Perito y en casode no efectuarse la designacin por una de ellas, la otra parte le requerir para efec-tuarla en el plazo de 15 das, y si no lo hace, se entender que acepta el dictamen desu Perito designado.Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarn un tercer Peritode conformidad o mediante designacin judicial. El dictamen de los Peritos, por una-nimidadopormayora,servinculanteparalaspartes,salvoqueseimpugnejudi-cialmenteporcualquieradeellasenelplazocomputadodesdelafechadenotifica-cin del dictamen, de 180 das para el asegurado y de 30 das para la Mutualidad, lacualdeberabonarentalcasoalaseguradoelimportemnimoque,segnlascir-cunstancias, pueda deber.Robo del Vehculo AseguradoArtculo 33. Alcance de la coberturaSecubrelaindemnizacinporlosdaosderivadosdelasustraccinilegtimadelvehculo asegurado por parte de terceros.Las garantas de esta cobertura son las siguientes:a) Sustraccin del vehculo completo.b) Sustraccin de piezas que constituyan partes fijas e indispensables del vehculoy no tengan la consideracin de accesorios definidos en el artculo 30 apartadof), salvo que stos estn expresamente asegurados. Dichas piezas se indemni-zarn por el coste de su reparacin o sustitucin.c)Daosqueseproduzcanenelvehculoaseguradoduranteeltiempoenque,comoconsecuenciadelasustraccin,sehalleenpoder deterceros,ascomolos ocasionados para la comisin del delito en cualquiera de sus formas.25Robo del Vehculo Asegurado26Robo del Vehculo AseguradoArtculo 34. Exclusiones de la cobertura1.LaMutualidadnoestarobligadaaindemnizarlosefectosdelsiniestrocuando ste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro,del propietario o del conductor del vehculo asegurado, que manifiestamentehayapropiciadolasustraccin,nicuandostahayasidocometidaporlosfamiliares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asala-riados de stas.2.Noseincluyeenestacoberturalasustraccindelasllavescuandostassean el nico elemento sustrado del vehculo. A los efectos del presente art-culo se consideran tambin llaves las tarjetas, magnticas o perforadas, y losmandos o instrumentos de apertura a distancia.3. Asimismo no se incluye en esta cobertura la sustraccin de radiocassettesy aparatosaudiovisualesydetelefonamvil,ascomosusequipos,salvoque expresamentesehayaconcertadoenlasCondicionesParticularesdelapliza.Artculo 35. Denuncia de la sustraccinElaseguradodebercomunicaralasautoridadescompetenteslasustraccindelvehculoaseguradoodecualquieradesuspiezasconindicacindelnombredelaMutualidad.Artculo 36. Efectos de la recuperacin del vehculo1.Sielvehculoesrecuperadoantesdelos30dassiguientesalafechadelasus-traccinodelplazoqueseestipuleenlasCondicionesParticulares,elaseguradodeber recibirlo.2.Sielvehculoesrecuperadotranscurridoelplazosealadoyunavezpagadalaindemnizacin,elaseguradodeberoptarenelplazode15dasacontardesdelarecuperacin, entre retener la indemnizacin percibida, obligndose a transferir a laMutualidadlapropiedaddelvehculo,oreadquirirste,restituyendolaindemniza-cin percibida.Artculo 37. Tasacin de los daos y pago de la indemnizacinEn caso de prdida total del vehculo se indemnizar conforme al valor de mercadodel vehculo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.En todo lo dems se aplicar lo previsto en los artculos 31 y 32.Defensa JurdicaMODALIDAD DE GESTINDERECHO DELASEGURADO ACONFIAR LADEFENSADE SUS INTERESES AUN ABOGADO DESU ELECCIN, APARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGADERECHO ARECLAMAR LAINTER-VENCIN DE LA MUTUALIDAD SEGN LO DISPUESTO EN ESTA COBERTURAArtculo 38. Alcance de la cobertura y exclusiones1.SegarantizahastaellmitecuantitativofijadoenlasCondicionesParticulares de la pliza, la asistencia jurdica, judicial y extrajudicial y el pago delosgastosocasionadosparaladefensajurdicadelasegurado,enprocedimientosadministrativos,judicialesoarbitralesderivadosdeaccidentedecirculacinconelvehculo asegurado.Esta cobertura comprende:a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los cita-dosprocedimientosquesesiguierancontral,siemprequenoseacomoconse-cuenciadehechosintencionadosodolosos,delitoscontralaseguridaddeltrficoodelaomisindeldeberdesocorro,comprendiendolasprestacionessiguientes:!Laconstitucindefianzaparagarantizarsulibertadprovisionalylasrespon-sabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusinde las correspondientes a las multas.!LaasistenciayladefensajurdicaporAbogadoy,cuandoresultepreceptiva,Procurador, as como el pago de sus honorarios y gastos.!El pago de las costas correspondientes.b)LaRECLAMACINDEDAOSyperjuiciosocasionadosalvehculoasegurado,incluso no derivados de accidente de circulacin, frente a los terceros responsables.Se exceptan, en cualquier caso, las reclamaciones por hechos intencionadoso dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.27Defensa JurdicaCONDICIN ESPECIAL SLO APLICABLE A LAS PLIZAS SIGUIENTES:PLIZA TRBOL, PLIZA LDERY PLIZA TODO RIESGO 100Artculo 37 bis. En caso de prdida total del vehculo se indeminizar porsu valor de nuevo si el hecho se produce durante el ao siguiente a la fechade la primera matriculacin despus de su salida de fbrica.El asegurado podr optar por la indemnizacin o por la reposicin a cargo dela Mutualidad de un vehculo nuevo, matriculado, de la misma marca, modeloy equipamiento que el declarado en las Condiciones Particulares de la pliza.28Defensa JurdicaAsimismosegarantizalareclamacindelosdaosyperjuiciossufridosporelcon-ductorautorizadoylegalmentehabilitado,ascomolossufridosporlosrestantesocupantes del vehculo asegurado, excepto en el supuesto de que la reclamacinde los daos y perjuicios se dirija contra la Mutualidad, por recaer la respon-sabilidadcivildelaccidenteenelconductoroenelpropietariodelvehculoasegurado.SeextiendeestaGarantadeReclamacindeDaosaltomadordelsegurocuandointervenga como peatn en cualquier accidente de circulacin.Cuandosetratedeunapersonajurdicaseconsideracomotomadordelseguro,aestos efectos, al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particularesde la pliza.La Reclamacin de Daos comprende las prestaciones siguientes:!La realizacin de las gestiones y trmites en va amistosa para el resarcimientode los daos y perjuicios ocasionados.!LaasistenciaydefensajurdicaporAbogadoy,cuandoresultepreceptiva,Procurador,enlosprocesosquecorrespondanparalareclamacindelosdaos.!La Mutualidad anticipar al asegurado la indemnizacin por los daos ocasio-nados al vehculo cuando la entidad aseguradora del responsable haya comu-nicadofehacientementelaconformidadasupago,ohayasidocondenadaaabonar su importe por sentencia judicial firme.2. Adems de las exclusiones genricas del artculo 4, no se comprendern enesta cobertura:a) El pago de las multas, los recursos contra stas y cualquier gasto origi-nadoporlassancionesimpuestasalaseguradoporlasautoridadescompetentes.b)Losgastosderivadosdereclamacionesinjustificadasporcarecerdemedio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en funcindelaresponsabilidaddelaccidente,ascomolasmanifiestamentedes-proporcionadas con la valoracin de los daos y perjuicios sufridos. NoCONDICIN ESPECIAL SLO APLICABLE A LAS PLIZAS SIGUIENTES:PLIZA TRBOL, PLIZA LDERY PLIZA TODO RIESGO 1001. b) bis. Se extiende esta Garanta de Reclamacin de Daos al tomadordelseguroyalconductordeclaradocomohabitualenlasCondicionesParticularesdelaplizacuandointervengancomopeatnociclistaencualquier accidente de circulacin, excluida la prctica profesional delciclismo.obstante, la Mutualidad, en este ltimo caso, asumir el pago de dichosgastos si el asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una reso-lucin favorable o una indemnizacin en cuanta similar a su pretensininicial.ParaellolaMutualidadseobligaacomunicaralaseguradodichacir-cunstanciayarealizaraquellasdiligenciasqueporsucarcterurgenteseannecesarias al objeto de no causarle indefensin.3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del con-ductor o del propietario del vehculo. Por tanto, la defensa penal del conduc-tor autorizado no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de suresponsabilidad civil, la del propietario, as como, en su caso, la de la propiaMutualidad.Artculo 39. Derechos y obligaciones del asegurado1. El asegurado tendr los siguientes derechos:a) Libre eleccin del Abogado que le defienda a partir del momento en que tengaderecho a reclamar la intervencin del asegurador y, del Procurador, en aque-llos casos en que sea preceptiva su intervencin.b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Mutualidad.Ladesignacinderbitrosnopodrhacerseantesdequesurjalacuestindisputada.2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de trataruna cuestin litigiosa, la Mutualidad informar inmediatamente al asegurado sobrelos derechos que le asisten.3.Eltomadordelseguroyelaseguradoseobliganaprestarlanecesariacolabora-cin para la correcta tramitacin del expediente, en especial para la gestin amisto-sa previa a la reclamacin judicial, trasladando a la Mutualidad, en el plazo ms breveposible, las comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y lascitaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su recepcin, as como lassentenciasyresolucionesjudicialesquehabrndecomunicarinmediatamenteasunotificacin.AsimismodebernponerenconocimientodelaMutualidadladesignacindecual-quier profesional en el plazo de siete das previsto en el artculo 17.Artculo 40. Actuacin y honorarios de los profesionales1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarn sujetos a lasinstrucciones de la Mutualidad en la direccin y representacin que ostentan.2.LaMutualidad,finalizadaslasactuacionesypreviajustificacindetalladadelasgestiones realizadas as como de su necesidad, reintegrar al asegurado, con el lmi-te pactado en las Condiciones Particulares de la pliza, el importe de los honorariospor l satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados comomximoconarregloalasNormasOrientadorasdeHonorariosdelosrespectivosColegios Profesionales.29Defensa Jurdica30Seguro del Conductor- Accidentes Personales3.LaMutualidadnoasumirelpagodeloshonorarios,derechosysuplidosenlosque el asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su pagoa la parte reclamada, salvo que se declarase la insolvencia de sta.Seguro del Conductor Accidentes PersonalesArtculo 41. Alcance de la cobertura y exclusiones1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generalesy Particulares de la pliza, por los daos corporales sufridos por el conductor autori-zado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulacin delvehculo asegurado, que originen su muerte, invalidez permanente o gastos de asis-tencia sanitaria.2.Lasindemnizacionesgarantizadasporestacoberturasoncompatiblesconcual-quier otra a que tuviere derecho el asegurado, con excepcin de las prestaciones deasistencia sanitaria que se regulan en el artculo 45.3. Son de aplicacin a esta cobertura las exclusiones genricasdel artculo 4.Artculo 42. Garanta de Muerte1. En caso de muerte, la Mutualidad pagar a los beneficiarios el capital determinadoen las Condiciones Particulares de la pliza dentro del plazo de 5 das a contar desdela fecha en que aqullos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, desu condicin de beneficiarios y de la liquidacin fiscal correspondiente.Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna cantidaden concepto de invalidez permanente, se deducir su importe de la indemnizacin pormuerte.CONDICIN ESPECIAL SLO APLICABLEA LAS PLIZAS SIGUIENTES:PLIZA TRBOL, PLIZA LDERY PLIZA TODO RIESGO 100Artculo41bis.SeextiendenlasgarantasdeMuerteeInvalidezPer-manente al tomador del seguro y al conductor declarado como habitual enlas Condiciones Particulares de la pliza, por los daos corporales sufridoscomopeatonesociclistasencualquieraccidentedecirculacin,excluidalaprcticaprofesionaldelciclismo.Lacuantadelaindemnizacinascender al 50 % de la que le hubiera correspondido por las mismasgarantassielaccidentedecirculacinlosufrieraconduciendoelvehculo asegurado.2.SieltomadordelsegurooelconductordeclaradocomohabitualenlasCondiciones Particulares de la pliza, conduciendo alguno de ellos el vehculo asegu-rado,fallecieraenelmismoaccidenteconsucnyuge,laindemnizacinseincre-mentarenun100%delcapitalestipuladoenaqullas,siemprequealgunodelosbeneficiarios sea hijo de ambos cnyuges y menor de edad.Artculo 43. Tratamiento mdico del aseguradoElaseguradodeberseguirlasprescripcionesmdicasymantenerinformadaalaMutualidad de la evolucin de sus lesiones, pudiendo sta someterle a los reconoci-mientos mdicos precisos por los profesionales que designe.LaMutualidadnoresponderdelaagravacindelaslesionescuando,porculpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones mdicas.Artculo 44. Garanta de Invalidez Permanente1. Si el asegurado, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente resulta conuna invalidez permanente, deber presentar un certificado mdico que lo acredite, sino ha sido tratado o reconocido por Facultativo designado por la Mutualidad.2.LaMutualidad,enbasealcontenidodedichocertificado,previoslosreconoci-mientos mdicos que considere necesario efectuar al asegurado, o del informe mdi-co emitido por el citado Facultativo, determinar el porcentaje que corresponda a lainvalidez permanente, segn resulte de la aplicacin del siguiente baremo:!PORCENTAJE100%:comavigil;tetraplejia;paraplejia;demenciapostraumti-ca; amputacin o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de lasdos manos.!PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesia grave y modera-da con balance muscular global (2-3/5); hemiparesia grave con balance muscu-lar global (2/5); amputacin o impotencia funcional de los dos pies; anquilosisdelasdoscaderas,losdoshombros,ounacaderayunhombrosimultnea-mente; sndrome cerebeloso bilateral.!PORCENTAJE60%:amputacinoimpotenciafuncionaldeunaextremidad;amputacin de una mano; amputacin de un pie; sndrome cerebeloso unilate-ral;anquilosisdelaarticulacintemporo-mandibularcondificultadparalafonacin y paso de lquidos; sordera total; tetraparesia leve con balance mus-cularglobal(4/5);hemiparesiamoderadaconbalancemuscularglobal(3/5);sndrome de Brown-Sequard; parlisis nervio citico; afasia.!PORCENTAJE40%:sndromemedulartransversoS1-S5(alteracionesesfinte-rianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/5); dis-fasia; amnesia de fijacin; ataxia; apraxia; sndrome orgnico de personalidad;hemianopsiainferior;bitemporalolateralhomnimacompleta;prdidadevisin de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputacin del dedo pul-gar;amputacindelosotroscuatrodedosdeunamano;pseudoartrosisdefmur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infeccin activa; parlisis del31Seguro del Conductor- Accidentes Personales32Seguro del Conductor- Accidentes Personalesnervio mediano; parlisis del nervio citico poplteo externo; escoliosis o cifosismuy importante; vrtigo laberntico persistente.!PORCENTAJE 20%: sndrome de Moria; rigidez grave de articulacin temporo-mandibular; pseudoartrosis de hmero; acortamiento de extremidad inferior dems de 5 cm; amputacin de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateralcon lesin orgnica postraumtica objetivable; limitacin de la movilidad globaldelacolumnavertebralmayordel50%;estrechezplvica(partonovanatu-ral); esplenectoma con repercusin hematolgica; necrosis avascular de cade-ra;prtesistotaloparcialdecadera,hombroorodilla;limitacindel50%demovilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexina partir de 60; flexin de rodilla inferior a 90; parlisis del nervio radial o ner-vio cubital; paresia del nervio mediano o citico; sordera de un odo.!PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiacin braquial; anquilosis de mueca;anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cbito o radio;artrosis postraumtica de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferiorde34cm;roturadeligamentoscruzadosolateralesderodilla,operadosono, pero con sintomatologa; extirpacin de rtula; pie equino-cavo-varo trau-mtico; paresia nervio radial, cubital o citico poplteo externo.!PORCENTAJE 5%: periartritis escapulohumeral; condropata rotuliana; amputa-cin de la cabeza del radio; genu valgo o varo; dorsalgias o lumbalgias impor-tantes con limitacin de movilidad; esplenectoma sin repercusin hematolgi-ca; acortamiento de extremidad inferior de 1 2 cm.3. En la aplicacin de este baremo se considerarn los siguientes principios:a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modoexpresoenelbaremo,sedeterminarnporanalogaconotrossimilaresquefiguren en el mismo.b)Laexistenciadevariostiposdeinvalidezderivadosdeunmismoaccidentesedeterminar acumulando su porcentaje, con el mximo del 100%. No se consi-derarn, a tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estn incluidos en otroya descrito.c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembrou rgano no podr ser superior al porcentaje establecido para la prdida totaldel mismo.d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio esttico alguno.e) Si un miembro u rgano afectado por el accidente presentaba, con ante-rioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcenta-je se determinar por la diferencia entre el que corresponda a la invali-dez preexistente y el de la que resulte del accidente.4. La Mutualidad fijar la cuanta de la indemnizacin aplicando el porcentaje deter-minado segn lo establecido en el apartado 3 anterior, sobre el capital estipulado enlas Condiciones Particulares de la pliza.Si, a consecuencia del accidente conduciendo el vehculo asegurado, el tomador delseguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de laplizaresultaraconsecuelaspermanentesalasquecorrespondanporcentajesdel100% y 80% y que sean, adems, constitutivas de gran invalidez que haga precisa laayuda de otra persona para las actividades elementales de su vida diaria, la indemni-zacin a percibir se incrementar en un 100% sobre los respectivos porcentajes.LaMutualidadcomunicaralaseguradolacuantadelaindemnizacinquecorres-ponda y, si es aceptada, ser satisfecha en el plazo de 5 das.5. Si el asegurado y la Mutualidad no se pusieran de acuerdo sobre la determinacindel porcentaje de invalidez y sobre la indemnizacin, las diferencias se sometern aldictamen de peritos mdicos, conforme al procedimiento descrito en el artculo 32 deestas Condiciones Generales.Artculo 45. Garanta de Asistencia Sanitaria1. Se cubre, hasta la cuanta determinada en las Condiciones Particulares de lapliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idnea para la cura-cin de las lesiones sufridas en el accidente.Secomprendenlosgastosrealizadosenterritorionacionalyquesedeven-guen dentro del plazo de 365 das a partir de la fecha de ocurrencia del acci-dente.Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carcter urgente.2.Seconsiderangastosdeasistenciasanitaria,alosefectosdeestacobertura,losderivados de la asistencia mdica y hospitalaria; as como, en virtud de prescripcinfacultativa idnea, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implanta-cin de prtesis internas, los gastos farmacuticos y la ciruga plstica reparadora dealteraciones funcionales, quedando excluida la ciruga esttica.Asimismo, se incluyen en esta garanta los gastos necesarios de aparatos ortopdi-cos y prtesis externas paliativos de las lesiones producidas en el accidente hasta unlmite por todos los conceptos de 3.100.3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estn cubiertos porel Seguro del Automvil de Suscripcin Obligatoria o por el de Accidentes deTrabajo.4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Mutualidad podr ejer-citar los derechos y acciones que por razn del siniestro correspondan al asegurado,frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarseen perjuicio del asegurado.33Seguro del Conductor- Accidentes Personales34Rotura de Parabrisas yLunas del Vehculo AseguradoRotura de Parabrisas y Lunas del VehculoAseguradoArtculo 46. Alcance de la coberturaSe cubre la indemnizacin por la rotura de las lunas delantera y trasera, de las puer-tas y de otras laterales del vehculo asegurado, cuando su rotura se produzca por unacausa exterior, violenta e instantnea y ajena a la voluntad del asegurado o del con-ductor, hallndose el vehculo en circulacin, en reposo o durante su transporte.Artculo 47. Exclusiones de la coberturaAdems de las exclusiones genricas del artculo 4, no se garantizan para estacobertura los siguientes daos:a)Losproducidosacristales,plsticos,pticas,tulipas,espejosinterioresyexteriores, as como a los techos corredizos o practicables.b) Los rayados ocasionados por el uso.c) Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotu-ra total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.Artculo 48. Tasacin de los daos1.Lavaloracindelosdaosseefectuarconarregloalcostedereposicindelaslunas y, en su caso, de la mano de obra para su instalacin o reparacin.CuandolaslunasaseguradasnosefabriquenenEspaa,onopuedanadquirirsenormalmente en el mercado nacional, la indemnizacin se efectuar de acuerdo conel precio de nuevo que tengan las lunas de un vehculo similar al asegurado.2. Sern de aplicacin, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados deesta cobertura, las normas de los artculos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.Prstamo para la Reparacin del VehculoAseguradoArtculo 49. Alcance de la cobertura y exclusiones1.Secubrelaconcesindeunprstamoalpropietario,conavaldeltomadordelseguro, en caso de ser persona distinta, para la reparacin de los daos del vehculoasegurado, siempre que stos no fueran reparados o indemnizados con cargo a otracobertura o seguro. Dicho prstamo se otorgar en las condiciones siguientes:a) Los citados daos han de ser originados a consecuencia de un siniestro produ-cido con motivo de la circulacin del vehculo, y siempre que no pudiera impu-tarse a un tercero la responsabilidad en la produccin del accidente.Cuandosediscutalaresponsabilidad,elprstamoseconcederenelmomento en que se determine la imposibilidad de atribuir a un tercerodicha responsabilidad, bien sea de forma amistosa o por resolucin judi-cial firme.b) Elprstamoseconcedercuandoelimportetotaldelareparacindelvehculoexcedade300,conellmitemximode3.000y,encualquiercaso, siempre que la reparacin no supere el valor de mercado del vehculo ase-gurado.c) Dentrodeloscitadoslmites,lacuantadelprstamosefijarenfuncindelcoste total de la reparacin del vehculo, determinado por el Perito designadopor la Mutualidad.d) Encasodesiniestroconprdidatotaldelvehculoasegurado,laMutualidadconceder al asegurado el prstamo en una cuanta igual a la del valor de mer-cado del citado vehculo, con lmite mximo de 3.000, siempre que el prsta-mosedestinealaadquisicindeunnuevovehculoqueseasegureenlaMutualidad.2. El prstamo ser concedido en las condiciones y plazos siguientes:a) Por la Entidad de Financiacin que determine la Mutualidad, corriendo a cargode sta el pago de los intereses y gastos que devengue.b) El asegurado autorizar expresamente a la Mutualidad a fin de que reciba de laEntidad de Financiacin el importe del prstamo para el pago al taller reparadordel vehculo.c) Los plazos mximos para la amortizacin del prstamo sern los siguientes:3. Si durante el perodo de amortizacin del prstamo el vehculo sufriera otrosiniestro con daos superiores a 300, el asegurado tendr derecho a un nuevoprstamo en las condiciones siguientes:a) La cuanta del nuevo prstamo ser igual al importe total de la reparacin, conun lmite representado por la diferencia existente entre la suma que le quedasepor amortizar del primer prstamo y la cifra mxima de 3.000.b) La amortizacin del nuevo prstamo se realizar en los plazos establecidos enel apartado 2 c) de este artculo, segn su cuanta.c) Encasodeimpagoalvencimientode2omsplazosdelprstamoencurso, la Mutualidad quedar liberada de su obligacin de conceder estesegundo prstamo.4. Son de aplicacin a esta cobertura las exclusiones genricas del artculo 4.35Prstamo para la Reparacin del Vehculo AseguradoIMPORTE PLAZOSDEL PRSTAMO DE AMORTIZACINHasta 1.082 Hasta 12 mensualidadesDe 1.083 a 2.164 Hasta 18 mensualidadesDe 2.165 a 3.000 Hasta 24 mensualidades36Asistencia en ViajeAsistencia en ViajeArtculo 50. Alcance de la cobertura1.LaMutualidadcubrelasprestacionesqueseindicanenlosartculossiguientescuando durante un desplazamiento con el vehculo asegurado, se produzca una con-tingencia que impida la continuacin del viaje.2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:!Asegurado: para las prestaciones de los artculos 53, 54, y apartado B) del art-culo 55, todas las personas que viajen en el vehculo asegurado, siempre que elvehculo est autorizado para ese transporte.Para las prestaciones del apartado A) del artculo 55, el tomador del seguro y elconductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares.!Contingencia:dificultadduranteundesplazamientoconelvehculoasegura-do, que impide la continuacin del viaje y que da derecho a alguna de las pres-taciones de esta cobertura. Se clasifican en: Contingencias del vehculo: inmovilizacin del vehculo por avera mecni-ca, accidente de circulacin o robo del vehculo o de sus piezas, as como porotras dificultades relativas al vehculo previstas en la cobertura. Se conside-ran piezas las partes fijas e indispensables del vehculo que no tengan la con-sideracindeaccesoriosdefinidosenelartculo30apartadof),salvoquestos estn expresamente asegurados. Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductordeclaradocomohabitualenlasCondicionesParticulares,enfermedadolesin de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no deri-vadas de accidente de circulacin.!Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehculo asegurado. Nose consideran equipaje las mercancas propias o ajenas que se transpor-ten en el vehculo.!Extraccin: servicio de rescate del vehculo, cuando hubiera volcado o cado aun desnivel, para dejarlo en situacin de volver a circular, o de ser remolcado.!Remolque: servicio de gra realizado desde el lugar en que se ha producido lacontingencia hasta el taller ms prximo habilitado para la reparacin.!Transporte: traslado del vehculo hasta el taller designado por el asegurado,de la localidad de su domicilio habitual o, si no hubiera, de la localidad msprxima.Artculo 51. mbito de aplicacin de la cobertura1. El derecho a las prestaciones de los artculos 53 y 54 se devengar desde el domi-cilio habitual (KILMETRO CERO).2. El derecho a las prestaciones del artculo 55 se devengar fuera de la poblacindeldomiciliohabitualdelaseguradooapartirdelKILMETROQUINCEdedichodomicilio.3.LasprestacionesdeestacoberturaseextiendenalterritorioespaolyelPrincipado de Andorra.Para vehculos de hasta 3.500 kg se ampla el mbito territorial a todos los pases deEuropa y a los ribereos del Mediterrneo.Para vehculos de ms de 3.500 kg se podr ampliar tambin a dichos pases cuandoexpresamente se solicite y as se refleje en las Condiciones Particulares.Artculo 52. Solicitud de las prestacionesCuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garanti-zadasporestacobertura,elaseguradosolicitarportelfonolaasistenciacorrespondiente,indicandosusdatosidentificativos,losdelvehculoasegu-rado, as como el lugar donde se encuentre y la informacin ms precisa parafacilitarle la prestacin.Artculo 53. Prestaciones por contingencias del vehculoLaMutualidadcubrelasprestacionesqueserelacionanenesteartculo,cuandoseproduzca una avera mecnica, un accidente de circulacin o el robo del vehculo ase-gurado o de sus piezas, que impidan la continuacin del viaje.1. Asistencia por avera mecnicaEn caso de avera mecnica del vehculo en Espaa, la Mutualidad procurar su repa-racin inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller.Esteserviciocomprendelosgastosdedesplazamientoylamanodeobradedichareparacin. No se incluye el coste de las piezas de recambio, que sern a cargodel asegurado.Estaprestacintendrellmitemximode310paravehculosdemsde3.500 kg.2. Sustitucin de ruedaLaMutualidadprocurarigualmentecambiarlaruedadaadaporladerepuestoodeusotemporal,siemprequeelvehculodispongadelequipamientoylasherra-mientas necesarias para el cambio de ruedas.No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas.La Mutualidad podr sustituir esta prestacin, en caso de no poder efectuarse, porel remolque del vehculo y traslado de los asegurados con las limitaciones del apar-tado 4.3. Extraccin del vehculoLa Mutualidad se encargar de la extraccin o rescate del vehculo cuando fuese pre-ciso para su remolque o para la continuacin del viaje, hasta el lmite de 310.37Asistencia en Viaje38Asistencia en Viaje4. Remolque del vehculo y traslado de los aseguradosEn caso de que el vehculo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producidola contingencia, la Mutualidad se har cargo de su remolque y facilitar a los asegu-rados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado elvehculo.a) Para vehculos de hasta 3.500 kg: la Mutualidad se har cargo de su remolquehasta el taller ms cercano al lugar de la inmovilizacin del vehculo, el serviciooficial de su marca ms prximo, o hasta el taller que designe el asegurado siste se encuentra a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha pro-ducido la contingencia.b) Para vehculos de ms de 3.500 kg: la Mutualidad se har cargo de su remolquehasta el taller ms cercano al lugar de la inmovilizacin del vehculo, o hasta eltaller que designe el asegurado.Entalcaso,ellmitemximoconjuntoporlasprestacionesdeextraccinyremolque del vehculo se ampla hasta 1.550.5. Transporte del vehculoLa Mutualidad se har cargo del transporte del vehculo hasta el taller designado porel asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la locali-dad ms prxima, en la forma en que a continuacin se indica:a) Para vehculos de hasta 3.500 kg: en el caso de que el vehculo no pueda ser repa-radoenlamismajornadaenquesehaproducidolacontingencia,eltransporteseefectuar en los plazos que se indican a continuacin. Los plazos se cuentan a partirde la comunicacin por el asegurado del taller de destino.!Hasta 150 km, en un plazo mximo de 24 horas.!Hasta 300 km, en un plazo mximo de 3 das hbiles.!A partir de 300 km, en un plazo mximo de 5 das hbiles.LosplazossealadosnorigenfueradelterritoriodelEstadoespaol,que-dando sujetos a los trmites reglamentarios de cada pas.b) Para vehculos de ms de 3.500 kg: en el caso de que no pueda ser reparado enlas72horassiguientesalmomentoenquesehaproducidolacontingencia,laMutualidad se har cargo de su transporte.6. Regreso al domicilio habitualEnelcasodequeelvehculonopuedaserreparadoenlosplazossealadosenelapartado anterior para cada tipo de vehculo, la Mutualidad facilitar al asegurado ya su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.En caso de que algn objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transpor-tado por el propio vehculo, el asegurado indicar al transportista tal circunstancia.La Mutualidad podr facilitar un vehculo turismo en rgimen de alquiler por el tiem-po estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el lmi-te mximo de 220 de facturacin total.El vehculo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a las con-diciones del contrato de alquiler.Los gastos de consumo (combustible) y otros especficos del uso del vehculoalquilado, tales como peajes o aparcamientos, sern en todo caso a cargo delasegurado.7. Continuacin del viajeEl asegurado podr optar por la continuacin del viaje, en cuyo caso la Mutualidadfacilitar dicha prestacin en sustitucin del regreso al domicilio habitual.El lmite de esta prestacin ser hasta una distancia no superior a la del regre-so al domicilio habitual.8. Alojamiento durante la reparacin del vehculoSi el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5 y 6, por espe-rar en la localidad del taller al que ha sido remolcado el vehculo, a que ste sea repa-rado, la Mutualidad se encargar de su alojamiento hasta la conclusin de la repara-cin,duranteunmximode3nochesconlmitede50poraseguradoynoche.Elaseguradonopodroptarporestaprestacincuandolacontingenciaseproduzca a una distancia inferior a 50 km del domicilio habitual.9. Desplazamiento para recoger el vehculo reparado o recuperadoSielaseguradonohubieraoptadoporelalojamientodurantelareparacindelvehculo,laMutualidadfacilitaralasegurado,oalapersonaquesteautorice,elmedio de transporte adecuado hasta el lugar donde el vehculo haya sido reparado.Asimismo, se facilitar esta prestacin cuando, en caso de robo, el vehculo haya sidorecuperado.10. Transporte del vehculo reparadoEl asegurado podr optar, en sustitucin de la prestacin anterior, por el transportedel vehculo ya reparado hasta el domicilio habitual.11. Depsito y custodia del vehculoLaMutualidadsatisfarlosgastosdedepsitoycustodiadelvehculoremolcado,reparado o recuperado hasta un mximo de 95.En cualquiera de los casos citados no se abonarn los gastos si la demora enla recogida del vehculo es imputable al asegurado.39Asistencia en Viaje40Asistencia en Viaje12. Localizacin y envo de piezas de recambioLa Mutualidad se encargar de la localizacin y envo al taller donde se encuentre elvehculo de las piezas de recambio que resulten necesarias para su reparacin, cuan-do no fuera posible su obtencin en