condiciones generales pev[1]
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
1/26
Condiciones generalesProteccin Efectiva
Vida y Ahorro
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
2/26
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
3/26
Condiciones generales
Pgina8. Notificaciones 159. Cambio de Ocupacin 15
10. Rehabilitacin 1511. Carencia de Restricciones 1612. Suicidio 1613. Comprobacin del Siniestro 1614. Verificacin de Edad 1615. Pago del Seguro 1716. Intereses Moratorios 1717. Impuestos 1718. Prescripcin 1719. Competencia 1820. Terminacin del Contrato de Seguro 1821. Revelacin de Comisiones 18
VIII. Artculos citados 19
IX. Registro 21
X. Clusula de Contratacin por Va Telefnica o por Conducto de un Prestador de Servicios 21
ndice PginaI. Objeto del seguro 3
II. Leyes aplicables 3
III. Definiciones 31. Accidente 32. Anquilosis 33. Asegurado 34. Beneficiario 35. Compaa 36. Contratante 37. Enfermedad Preexistente 38. Invalidez Total y Permanente 39. Muerte Accidental Conjunta 410. Prdida Orgnica 4
11. Periodo de Espera 412. Pliza o Contrato de Seguro 413. Prima 414. Pruebas de Asegurabilidad 415. Siniestro 416. Suma Asegurada 4
IV. Descripcin del seguro 41. Cobertura por Fallecimiento 42. Cobertura por Invalidez Total y Permanente 53. Cobertura por Prdida Orgnica por Accidente 6
V. Procedimientos 7
1. Incremento automtico de la Suma Asegurada 72. Incremento no programado de la Suma Asegurada 73. Cancelacin de los incrementos de la Suma
Asegurada 74. Reinstalacin de incremento de la Suma Asegurada 85. Disminucin de la Suma Asegurada 8
VI. Beneficios incluidos 81. Muerte Accidental Conjunta 82. Anticipo por Fallecimiento 83. Anticipo por Enfermedades Terminales 94. Servicios de Asistencia Mdica y Descuentos 125. Asistencia en Trmites Funerarios 13
VII. Clusulas generales 131. Vigencia 132. Designacin de Beneficiarios 133. Pago de la Prima 134. Moneda 145. Correccin del Contrato del Seguro 146. Indisputabilidad 147. Omisiones o Inexactas Declaraciones 15
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
4/26
2 Condiciones generales
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
5/26
3Condiciones generales
I. Objeto del seguro
Seguro de vida temporal a un ao renovable automticamente,
mediante el cual la Compaa se obliga, a cambio del pago
de la Prima por parte del Asegurado, a indemnizar la Suma
Asegurada alcanzada de las siguientes coberturas:
1. Fallecimiento
2. Invalidez Total y Permanente
3. Prdida Orgnica por Accidente
Con las delimitaciones y exclusiones contenidas en las
presentes condiciones generales.
II. Leyes aplicables
El presente Contrato de Seguro se regir por lo dispuesto
en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Cdigo
de Comercio y dems leyes y reglamentos de la Repblica
Mexicana vigentes y aplicables.
III. Definiciones
Para efectos de este Contrato de Seguro, se entender por:
1. Accidente
Acontecimiento originado por una causa externa, sbita,
violenta y fortuita, ajena a la voluntad del Asegurado, queproduce lesiones corporales e incluso la muerte.
2. Anquilosis
Fijacin de una articulacin del cuerpo normalmente
mvil, que imposibilita su movimiento.
3. Asegurado
La persona designada en el Contrato de Seguro sobre la
que recaen los riesgos amparados en la Pliza.
4. Beneficiario
Es la(s) persona(s) designada(s) por el Asegurado a cuyo
favor se encuentra constituido el derecho de cobro del
seguro por fallecimiento (indemnizacin).
En caso de proceder la indemnizacin de las coberturas
de Invalidez Total y Permanente y la de Prdida Orgnicapor Accidente, se entender como Beneficiario al mismo
Asegurado.
5. Compaa
AXA Seguros, S.A. de C.V.
6. Contratante
Es aquella persona fsica que solicit la celebracin del
Contrato de Seguro para s y se compromete a realizar el
pago de la Prima as como el cumplimiento de las dems
obligaciones que en ste se estipulan.
7. Enfermedad Preexistente
Lesin o enfermedad, cuyo origen tuvo lugar con anterioridad
a la fecha de inicio de vigencia o vigencias sucesivamente
ininterrumpidas de este Contrato de Seguro que:
a) Haya sido diagnosticada por un mdico.
b) Provoque un gasto.
c) Sea conocida y no declarada por el Asegurado, de
conformidad con lo dispuesto por el artculo 8 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro.
8. Invalidez Total y Permanente
Para efectos de esta Pliza, se entender por Invalidez
Total y Permanente lo siguiente:
a) Para el caso de Asegurados que se encuentran
desarrollando una actividad que les genere un ingreso,
como la prdida total e irreversible de facultades o
aptitudes a consecuencia de una enfermedad o Accidente
ocurrido durante la vigencia de la Pliza, para procurarse
AXA Seguros, S.A. de C.V.Proteccin EfectivaSeguro temporal de VidaCondiciones generales
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
6/26
4 Condiciones generales
mediante cualquier actividad remunerada o lucrativa que
sea compatible con sus conocimientos y aptitudes, una
remuneracin superior a 50% (cincuenta por ciento) del
salario comprobable percibido durante el ltimo ao de
trabajo por el Asegurado.
b) Para los Asegurados que no se encuentren percibiendoun ingreso: la prdida total e irreversible de facultades
o aptitudes, a consecuencia de una enfermedad o
Accidente ocurrido durante la vigencia de la Pliza, que
lo imposibilite para desempear cualquier trabajo por el
resto de su vida.
c) La prdida absoluta e irreparable, como consecuencia de
una enfermedad o Accidente ocurrido durante la vigencia
de la Pliza, de la vista en ambos ojos, la prdida o el
anquilosamiento de ambas manos, de ambos pies o de
una mano y un pie, la prdida de una mano conjuntamente
con la vista de un ojo o la prdida de un pie conjuntamentecon la vista de un ojo.
9. Muerte Accidental Conjunta
Se entender como tal el fallecimiento del Asegurado y
de su cnyuge a consecuencia de un mismo Accidente
siempre que la muerte de ambos suceda dentro de
los 180 (ciento ochenta) das naturales siguientes a la
ocurrencia del Accidente.
10. Prdida Orgnica
Se entender como tal:
a) La prdida de una mano, su Anquilosis o separacin
completa en la articulacin de la mueca o arriba de ella.
b) La prdida de un pie, su Anquilosis o separacin
completa en la articulacin del tobillo o arriba de l.
c) La prdida de los dedos, la Anquilosis o separacin
completa de cuando menos dos falanges de la misma
mano.
d) En cuanto a los ojos, la prdida completa e irreparable dela vista.
11. Periodo de Espera
Lapso ininterrumpido de tiempo que debe transcurrir
a partir de la fecha de contratacin de la Pliza o del
diagnstico de la enfermedad cubierta o del dictamen
mdico emitido al Asegurado y el momento que se
establezca en cada cobertura o beneficio de esta Pliza,
a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos.
12. Pliza o Contrato de Seguro
Es el acuerdo celebrado entre la Compaa y el Asegurado,
constituyendo parte del mismo las declaraciones del
Asegurado proporcionadas por escrito a la Compaa en la
solicitud de seguro, as como los documentos entregados
por la Compaa al Asegurado como son la cartula de la
pliza, las condiciones generales y los endosos.
13. Prima
Es el costo anual del seguro mediante el cual la Compaa
ofrece proteccin al Asegurado, basado en la Suma
Asegurada alcanzada y la edad cumplida del Asegurado al
momento de la contratacin y renovaciones posteriores.
14. Pruebas de Asegurabilidad
Son todos los documentos que contienen la informacin
necesaria para seleccionar un riesgo, a saber: solicitud,
exmenes mdicos, cuestionarios especiales de
ocupacin, deportes, aviacin, mdicos, estudiosespeciales y cualquier otro que la Compaa considere
necesario.
15. Siniestro
Realizacin de la eventualidad prevista por el presente
Contrato de Seguro que da origen al pago de la
indemnizacin.
16. Suma Asegurada
Es el lmite mximo de responsabilidad de la Compaa,
elegido por el Asegurado y por el cual estar protegido por
cada una de las coberturas contratadas, incluyndoseincrementos y/o decrementos realizados a la Suma
Asegurada durante la vigencia de la Pliza.
La Suma Asegurada de las coberturas por Invalidez Total
y Permanente, y Prdida Orgnica por Accidente ser la
misma que la de la cobertura por Fallecimiento.
IV. Descripcin del seguro
1. Cobertura por Fallecimiento
La Compaa indemnizar a los Beneficiarios designadossi el fallecimiento del Asegurado ocurriera dentro de la
vigencia de la Pliza.
Los rangos de edad de contratacin de esta cobertura estn
dados por:
Edad mnima Edad mxima Edad mxima de renovacin
18 65 99
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
7/26
5Condiciones generales
Terminacin de la cobertura por Fallecimiento
Esta cobertura terminar sin obligacin posterior para la
Compaa en caso de ocurrir alguna de las siguientes causas:
a) Con el pago de la indemnizacin de la cobertura
por Fallecimiento.
b) Al vencimiento del aniversario de la Pliza en que
el Asegurado cumpla la edad de 100 (cien) aos.
2. Cobertura por Invalidez Total y Permanente
La Compaa pagar la indemnizacin correspondiente
a esta cobertura, una vez transcurrido un Periodo de
Espera de 6 (seis) meses contados a partir de que una
institucin o mdico especialista dictamine el estado de
Invalidez Total y Permanente al Asegurado.
El Periodo de Espera a que hace mencin el prrafo
anterior slo aplica para los incisos a) y b) de la definicinde Invalidez Total y Permanente.
En caso de fallecimiento o recuperacin del estado de
invalidez dentro del Periodo de Espera, no proceder el
pago de esta cobertura.
Esta cobertura se otorgar siempre y cuando la edad del
Asegurado se encuentre dentro de los rangos de edad de
contratacin definidos a continuacin:
Comprobacin del estado de Invalidez Total y Permanente
A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente,
el Asegurado deber presentar a la Compaa, adems de
las pruebas que la Compaa solicite en trminos del artculo
69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el dictamen de
Invalidez Total y Permanente avalado por una institucin o
mdico con cdula profesional y especialista en la materia,
as como todos los exmenes, anlisis y documentos que
sirvieron de base para determinar su invalidez, mismos
que la Compaa evaluar por un mdico especialista enla materia y, en caso de determinar la improcedencia del
estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado podr
solicitar que ambos dictmenes sean evaluados por un
mdico con cdula profesional y especialista en la misma
materia del que emiti el dictamen que se objeta, y que
elija el Asegurado dentro de los previamente designados
por la Compaa para estos efectos. En caso de proceder el
estado de Invalidez Total y Permanente, la Compaa cubrir
lo correspondiente en los trminos aqu estipulados. De no
proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, el costo
del peritaje correr a cargo del Asegurado.
Exclusiones de la cobertura por Invalidez Totaly Permanente
No se cubrir la Invalidez Total y Permanente:
a) Que se origine por la participacin delAsegurado en:
1. Servicio militar, actos de guerra,rebelin, revolucin o insurreccin,rias y alborotos populares.
2. Actos delictivos dolosos en los queparticipe directamente el Asegurado.
3. Viajes en aeronave que no pertenezcaa una lnea comercial legalmente
establecida y autorizada para elservicio de transporte de pasajeros,o en aeronaves que presten serviciosen vuelos especiales, fletados, detaxi areo, o en cualquier tipo devuelo no regular.
4. Carreras o pruebas de resistencia ovelocidad en vehculos de cualquiertipo.
5. Eventos o actividades de prcticaamateur o profesional relacionadascon paracaidismo, motociclismo,motonutica, buceo, pesca, alpinismo,esqu, charrera, caza, tauromaquia,as como el uso de vehculos demontaa, cualquier tipo de deporteareo, acutico, navegacinsubmarina y/o cualquier otraactividad deportiva o aficinconsiderada de alto riesgo.
b) Por los siguientes eventos:
1. Cualquier intento de suicidio.2. Mutilacin voluntaria, aunestando bajo la influencia debebidas alcohlicas, enervantes,estimulantes o drogas.
3. Lesiones que por culpa grave seprovoque el Asegurado, aun estandobajo la influencia de bebidasalcohlicas, uso de enervantes,estimulantes o drogas, incluso si
Edad mnima Edad mxima Edad mxima de renovacin
18 65 70
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
8/26
6 Condiciones generales
estos tres ltimos fueron prescritospor un mdico.
4. Envenenamiento de cualquier origeno naturaleza e inhalacin de gases,excepto si se demuestra que fueaccidental.
5. Por exposicin a radiacionesatmicas y derivadas de stas.
c) Por lesiones que se provoque elAsegurado cuando se encuentre enestado de enajenacin mental.
d) Por Enfermedades Preexistentes.
Terminacin de la cobertura por Invalidez Total y Permanente
Esta cobertura se cancelar automticamente al ocurrir
cualquiera de las siguientes causas:
a) Una vez que la Compaa hubiera indemnizado al
Asegurado por la cobertura de Invalidez Total y
Permanente.
b) Al vencimiento del aniversario Pliza en que el Asegurado
cumpla la edad de 71 (setenta y un) aos.
c) Con la indemnizacin de la cobertura por fallecimiento.
3. Cobertura por Prdida Orgnica por Accidente
La Compaa indemnizar el porcentaje correspondiente
de la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura, si
el Asegurado llegara a sufrir alguna Prdida Orgnica a
consecuencia de un Accidente de acuerdo con la tabla
de indemnizacin que a continuacin se presenta:
La Compaa se obliga a indemnizar al Asegurado conforme
a la tabla anterior y hasta 100% (cien por ciento) de la Suma
Asegurada alcanzada, por cualquier Prdida Orgnica que sufra
en uno o ms Accidentes durante la vigencia de esta Pliza,
siempre y cuando la Prdida Orgnica suceda dentro de los 90
(noventa) das siguientes a la ocurrencia de cada Accidente.
Esta cobertura se cancelar automticamente una vez
agotada la Suma Asegurada. No existe reinstalacin de
Suma Asegurada.
Esta cobertura se otorgar siempre y cuando la edad del
Asegurado se encuentre dentro de los rangos de edad de
contratacin definidos a continuacin:
Exclusiones de la cobertura por PrdidaOrgnica por Accidente
La cobertura por Prdida Orgnica porAccidente no cubre:
a) Accidentes originados por laparticipacin del Asegurado en:
1. Servicio militar, actos de guerra,rebelin, revolucin o insurreccin,rias y alborotos populares.
2. Actos delictivos dolosos en losque participe directamente elAsegurado.
3. Viajes en aeronave que no pertenezcaa una lnea comercial legalmenteestablecida y autorizada para elservicio de transporte de pasajeros,o en aeronaves que presten serviciosen vuelos especiales, fletados, detaxi areo, o en cualquier tipo devuelo no regular.
4. Carreras o pruebas de resistencia ovelocidad en vehculos de cualquiertipo.
5. Eventos o actividades en prcticaamateur o profesional relacionadascon paracaidismo, motociclismo,
motonutica, buceo, pesca,alpinismo, esqu, charrera, caza,tauromaquia, as como el uso devehculos de montaa, cualquiertipo de deporte areo, acutico,navegacin submarina y/o cualquierotra actividad deportiva o aficinconsiderada de alto riesgo.
Prdida dePorcentaje de laSuma Asegurada
Ambas manos o ambos pies o lavista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie 100%
Una mano o un pie y lavista de un ojo
100%
Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30%El pulgar de cualquier mano 15%
El ndice de cualquier mano 10%
Edad mnima Edad mxima Edad mxima de renovacin
18 65 70
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
9/26
7Condiciones generales
b) Por los siguientes eventos:
1. Enfermedad fsica o mental.2. Suicidio o cualquier intento de
suicidio.3. Mutilacin voluntaria, aun estando
bajo la influencia de bebidasalcohlicas, enervantes, estimulanteso drogas.
4. Lesiones que por culpa grave seprovoque el Asegurado, aun estandobajo la influencia de bebidasalcohlicas, uso de enervantes,estimulantes o drogas, incluso siestos tres ltimos fueron prescritospor un mdico.
5. Envenenamiento de cualquier origeno naturaleza e inhalacin de gases,
excepto si se demuestra que fueaccidental.
6. Prdida Orgnica que acontezcadespus de 90 (noventa) das deocurrido el Accidente.
c) Lesiones que se provoque el Aseguradocuando se encuentre en estado deenajenacin mental.
Terminacin de la cobertura por Prdida Orgnica por
Accidente
Esta cobertura se cancelar automticamente al ocurrir
cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando la Compaa hubiera indemnizado al Asegurado
por Prdida Orgnica por Accidente y la Suma Asegurada
alcanzada de esta cobertura se hubiere agotado.
b) Al vencimiento del aniversario Pliza en que el Asegurado
cumpla la edad de 71 (setenta y un) aos.
c) Con la indemnizacin de la cobertura por fallecimiento.
V. Procedimientos
1. Incremento automtico de la Suma Asegurada
La Suma Asegurada se aumentar de acuerdo al ndice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ste ser
anual y se determinar el 1 (primero) de enero de cada
ao o del que se tenga conocimiento 3 (tres) meses
antes del aniversario de la Pliza, tomando como base la
opcin elegida por el Asegurado, sobre Suma Asegurada
alcanzada.
Los aumentos as pactados se harn en cada fecha
de aniversario del inicio de vigencia de la Pliza, sin
necesidad de examen mdico. La Compaa dar aviso al
Asegurado de la nueva Suma Asegurada de la Pliza y de
la Prima correspondiente, la cual estar en funcin a la
edad alcanzada del Asegurado y se calcular de acuerdo
a la tarifa vigente registrada ante la Comisin Nacionalde Seguros y Fianzas.
Este procedimiento es opcional y slo aplica para Plizas
emitidas en Moneda Nacional.
2. Incremento no programado de la Suma Asegurada
En cualquier momento el Asegurado podr solicitar por
escrito incrementos de Suma Asegurada. La Compaa
tendr el derecho de solicitar las Pruebas de
Asegurabilidad que determine y la aceptacin estar
sujeta a las polticas de seleccin vigentes.
En caso de aceptar el incremento, la Compaa dar
aviso al Asegurado de la nueva Suma Asegurada de la
Pliza y de la Prima correspondiente, la cual estar en
funcin a la edad alcanzada del Asegurado y se calcular
de acuerdo a la tarifa vigente registrada ante la Comisin
Nacional de Seguros y Fianzas.
Todos los incrementos de Suma Asegurada solicitados
por el Asegurado en fecha posterior al inicio de vigencia,
estarn sujetos a lo estipulado en las clusulas
Indisputabilidad y Suicidio a partir de su otorgamiento.
3. Cancelacin de los incrementos de la Suma Asegurada
Dejarn de otorgarse los incrementos automticos
y no programados de la Suma Asegurada al suceder
cualquiera de los siguientes casos:
a) Al vencimiento del aniversario en que el Asegurado
cumpla la edad de 71 (setenta y un) aos.
b) En el aniversario siguiente en que hubiera procedido
la indemnizacin de la cobertura por Invalidez
Total y Permanente.
c) En el aniversario siguiente en que hubiera procedido
la indemnizacin de la cobertura por Prdida
Orgnica por Accidente.
d) En el aniversario siguiente en que hubiera procedido
el pago del Anticipo por enfermedades terminales.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
10/26
8 Condiciones generales
e) A peticin del Asegurado, decisin que deber ser
comunicada por escrito a la Compaa.
4. Reinstalacin de incremento de la Suma Asegurada
En caso que a peticin expresa del Asegurado se hubieran
suspendido los incrementos a que hace referencia la
clusula Incremento Automtico de la Suma Asegurada,podrn reinstalarse siempre y cuando se cumpla con lo
siguiente:
a) Presentar por escrito a la Compaa una solicitud
de la reinstalacin del incremento.
b) Comprobar a su costa y a entera satisfaccin de la
Compaa que rene las condiciones necesarias
de salud y asegurabilidad en general.
c) La Compaa tendr el derecho de solicitar las
Pruebas de Asegurabilidad que determine yla aceptacin estar sujeta a las polticas de
seleccin de riesgos vigentes.
El incremento automtico se otorgar en el aniversario
siguiente a la fecha de la reinstalacin. La fecha en la que
se hubiera reinstalado el incremento de Suma Asegurada
se tomar como base para efecto de las clusulas de
Indisputabilidad y Suicidio.
5. Disminucin de la Suma Asegurada
En cualquier momento durante la vigencia de la Pliza, el
Asegurado podr solicitar por escrito disminuciones en
el importe de su proteccin, siempre que se respeten
los lmites mnimos de Suma Asegurada establecidos
por la Compaa. La nueva Prima estar en funcin a la
edad que el Asegurado haya alcanzado en el inicio del
aniversario en el que aplicar el movimiento.
La disminucin de Suma Asegurada proceder siempre
que sta se solicite con anterioridad a la fecha de pago.
VI. Beneficios incluidos
1. Muerte Accidental Conjunta En caso de ocurrir la Muerte Accidental Conjunta, la
Compaa indemnizar adicionalmente a la Suma
Asegurada por fallecimiento, la cantidad de $50,000.00 M.N.
(cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a los Beneficiarios
designados por el Asegurado.
2. Anticipo por Fallecimiento
Para obtener este servicio sin costo, el Beneficiario deber
comunicarse al nmero que determine la Compaa, con
el objeto de solicitar el anticipo por fallecimiento.
El pago del anticipo de la Suma Asegurada alcanzada
de la cobertura por fallecimiento podr cubrirse al
Beneficiario haciendo uso de alguna de las siguientes
opciones:
a) Pago en efectivo por la cantidad de $25,000.00 M.N.
(veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
b) A travs de servicios funerarios hasta por la cantidad de
$25,000.00 M.N. (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Los servicios funerarios a que se refiere el inciso b) que
antecede, sern proporcionados por un tercero y consisten
en: traslado del cuerpo a la agencia funeraria o servicio
a domicilio, servicio de cremacin y urna para cenizas,
fretro, arreglo esttico del cuerpo, embalsamamientoy autobuses de acompaamiento. Estos servicios de
asistencia aplican nicamente en territorio nacional.
El Beneficiario que solicite el pago del anticipo deber
entregar copia de su identificacin oficial, copia simple
del certificado de defuncin del Asegurado, copia de una
identificacin oficial del Asegurado y de la cartula de la
pliza o endoso en donde conste su designacin como
Beneficiario.
En caso de existir un remanente por los servicios
funerarios, tal cantidad ser cubierta junto con el
restante de la Suma Asegurada a ser indemnizada. Si el
costo del servicio funerario hubiere sido mayor al anticipo
otorgado, la diferencia correr a cargo del Beneficiario.
Este anticipo se otorgar despus de haber transcurrido
2 (dos) aos de cobertura continua e ininterrumpida
y estar sujeto a lo estipulado en las clusulas de
Indisputabilidad y Suicidio.
La cantidad que por este concepto pague la Compaa
ser descontada de la liquidacin final a que tenga
derecho el(los) Beneficiario(s) a quien(es) se le(s) hayaentregado dicho anticipo.
En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago
correspondiente se har a aquel que haya solicitado el
anticipo por fallecimiento, siempre y cuando el porcentaje
que le corresponda como Beneficiario sea por la misma
cantidad o mayor al importe del pago que por esta
clusula tenga que efectuar la Compaa.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
11/26
9Condiciones generales
3. Anticipo por Enfermedades Terminales
La Compaa anticipar el pago de 30% (treinta por
ciento) de la Suma Asegurada alcanzada de la cobertura
por fallecimiento, sujeto a lo estipulado en la clusula
de Indisputabilidad, en caso de que al Asegurado se le
diagnostique alguna de las siguientes enfermedades
terminales que cumplan con las caractersticas detalladasa continuacin:
a) Infarto al Miocardio.
b) Enfermedad Coronaria Obstructiva.
c) Accidente Vascular Cerebral.
d) Cncer.
e) Insuficiencia Renal.
Siempre y cuando se cumpla la condicin de haberse
originado una evolucin progresiva e incurable de la
enfermedad y como consecuencia se determine un
pronstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, estacondicin deber ser documentada y dictaminada
por escrito por un mdico especialista en la materia
y legalmente autorizado para ejercer su profesin y
especialidad.
Adems de las enfermedades terminales aqu citadas,
cualquier enfermedad diagnosticada al Asegurado en fase
terminal es decir, progresiva e incurable y con pronstico
de vida menor a 12 (doce) meses para ser cubierta por
este beneficio, su diagnstico correspondiente deber
constar por escrito por un mdico especialista en la
materia y legalmente autorizado para ejercer su profesin
y especialidad, fechado y firmado.
Adicional al dictamen presentado, la Compaa podr
solicitar mayores pruebas para conocer la base de la
reclamacin en trminos del artculo 69 de la Ley Sobre
el Contrato de Seguro. En este caso, el Asegurado
deber presentar todos los exmenes, anlisis y
documentos que sirvieron de base para determinar
por su mdico tratante (especialista en la materia) la
enfermedad terminal, mismos que la Compaa evaluar
con un mdico tambin especialista en la materiay legalmente autorizado para ejercer su profesin.
En caso de determinarse la improcedencia de la
enfermedad terminal, el Asegurado podr solicitar que
ambos dictmenes sean evaluados por un mdico con
cdula profesional legalmente autorizado para ejercer
su profesin y especialidad en la misma materia del
que emiti el dictamen que se objeta, y que elija el
Asegurado dentro de los previamente designados por la
Compaa para estos efectos. En caso de proceder el
dictamen de enfermedad terminal, la Compaa cubrir
lo correspondiente en los trminos aqu estipulados, as
como los costos del peritaje. De no proceder el dictamen
de enfermedad terminal, el costo del peritaje correr a
cargo del Asegurado.
a) Infarto al Miocardio Es la necrosis (muerte) de una parte del msculo
cardiaco (miocardio), provocada por el estrechamiento
acentuado o la obstruccin completa de las arterias
coronarias, con la consecuente interrupcin del
suministro de sangre a esa zona.
El diagnstico deber incluir los siguientes criterios:
1. Historia de dolor torxico, caracterstico con o sin
estado de choque.
2. Nuevos cambios electrocardiogrficos indicativos
del infarto.3. Elevacin de los niveles de las enzimas cardiacas.
Se proceder al pago del anticipo cuando:
1. El Infarto al Miocardio haya requerido atencin
hospitalaria, cuyos 3 (tres) primeros das fuesen
en unidad coronaria o similar, y el tratamiento
est bajo la vigilancia de un mdico cardilogo
autorizado para ejercer su profesin y especialidad.
2. El Infarto al Miocardio determine incapacidad
mdica permanente para el desarrollo posterior
de su trabajo habitual.
3. Se demuestre a la Compaa el estado de
enfermedad terminal mediante las pruebas
documentales (dictamen) que contengan la
integracin de las evidencias clnicas, de los
estudios de laboratorio, gabinete y especficos,
incluyendo un informe detallado donde se
determine la enfermedad como progresiva e
incurable y la condicin del pronstico de vida no
mayor a 12 (doce) meses, el cual deber estarfechado y firmado por un mdico especialista en
cardiologa legalmente autorizado para ejercer su
profesin y especialidad.
b) Enfermedad Coronaria Obstructiva
Dificultad en la circulacin coronaria que da como
resultado una disminucin acentuada del aporte
sanguneo al miocardio, como consecuencia de una
obstruccin parcial en las arterias coronarias; incluye
cualquier proceso isqumico y angina de pecho.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
12/26
10 Condiciones generales
El diagnstico deber incluir los siguientes criterios:
1. Historia de dolor torxico caracterstico, con o sin
estado de choque.
2. Nuevos cambios electrocardiogrficos indicativos
de isquemia (disminucin del aporte de sangre almsculo cardiaco).
3. Estudios de angiografa (procedimiento radiogrfico
de las arterias coronarias y vasos asociados),
cateterismos coronarios o cualquier otro especfico,
que demuestre la obstruccin de 3 (tres) o ms
arterias coronarias en 70% (setenta por ciento).
Se proceder al pago del anticipo cuando:
1. La Enfermedad Coronaria Obstructiva haya
requerido atencin hospitalaria, cuyos 3 (tres)primeros das fuesen en unidad coronaria o
similar, y el tratamiento est bajo la vigilancia de
un mdico cardilogo autorizado para ejercer su
profesin y especialidad.
2. Se demuestre a la Compaa el estado de
enfermedad terminal mediante las pruebas
documentales (dictamen) que contengan la
integracin de las evidencias clnicas, de los
estudios de laboratorio, gabinete y especficos,
incluido un informe detallado donde se determine
la enfermedad como progresiva e incurable, se
especifique el periodo de estancia hospitalaria
mnima en la unidad coronaria o similar y la
condicin del pronstico de vida no mayor a 12
(doce) meses, el cual deber estar fechado y
firmado por un mdico especialista en cardiologa
legalmente autorizado para ejercer su profesin y
especialidad.
c) Accidente Vascular Cerebral
Cualquier incidente que interfiera con la circulacin
cerebral que d como resultado una disminucinacentuada o falta de aporte de sangre al cerebro
causando dficit neurolgico que persista por ms
de 24 (veinticuatro) horas y determine incapacidad
mdica permanente para el desarrollo posterior de
su trabajo habitual; se incluyen: infarto del tejido
cerebral, hemorragias intracraneales, trombosis y
embolia cerebral.
Se proceder al pago del anticipo cuando:
Se demuestre a la Compaa el estado de enfermedad
terminal mediante las pruebas documentales
(dictamen) que contengan la integracin de las
evidencias clnicas, de los estudios de laboratorio,
gabinete y especficos, incluido un informe detalladodonde se determine la enfermedad como progresiva
e incurable, se especifique el periodo en que se
determin el dao neurolgico y la condicin del
pronstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, el
cual deber estar fechado y firmado por un mdico
especialista en neurologa legalmente autorizado
para ejercer su profesin y especialidad.
d) Cncer
Para efectos de este beneficio, se entender como
Cncer: la presencia de uno o ms tumores malignos
como consecuencia del crecimiento incontroladode clulas anormales o atpicas a partir de clulas
normales, con invasin e infiltracin (destruccin)
de los tejidos normales cercanos, teniendo la
caracterstica de que estas clulas atpicas o
tumorales malignas se diseminan por la circulacin
sangunea o linftica desde su lugar de origen hacia
localizaciones distintas en el organismo alejadas
del tumor inicial o primario; para desarrollar nuevos
tumores o metstasis. Se incluyen linfomas y la
enfermedad de Hodgkin (tumor maligno linftico),
ambos casos en su forma diseminada y leucemias
de cualquier tipo.
Se proceder al pago del anticipo cuando:
Se demuestre a la Compaa el estado de enfermedad
terminal mediante las pruebas documentales
(dictamen) que contengan la integracin de las
evidencias clnicas, de los estudios histopatolgicos
(estudio especializado en los efectos de la
enfermedad sobre las estructuras microscpicas
de las clulas que forman los tejidos de un rgano,
su composicin y su funcionamiento), laboratorio,gabinete y especficos, incluido un informe detallado
donde se determine la enfermedad como progresiva
e incurable y la condicin del pronstico de vida
no mayor a 12 (doce) meses, el cual deber estar
fechado y firmado por un mdico especialista en
oncologa legalmente autorizado para ejercer su
profesin y especialidad.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
13/26
11Condiciones generales
Quedan especficamente excluidoscualquier tipo de Cncer de piel(excepto los melanomas malignos conmetstasis), tumores consideradoscomo premalignos y cualquier tipode Cncer no invasivo e In Situ (en
sitio); as como el sarcoma de Kaposi(tumor o enfermedad maligna que seasocia en ocasiones con el Sndromede Inmunodeficiencia Adquirida ylinfomas malignos) y otros tumoresrelacionados con el Virus de laInmunodeficiencia Humana (VIH)o Sndrome de InmunodeficienciaAdquirida (SIDA).
e) Insuficiencia Renal
La etapa final de la insuficiencia renal crnica e
irreversible de ambos riones de cualquier causau origen, que conduce a la incapacidad total de
los riones para realizar su funcin excretora y
reguladora, siendo necesaria la dilisis sistemtica
o el trasplante renal.
Se proceder al pago del anticipo cuando:
Se demuestre a la Compaa el estado de enfermedad
terminal mediante las pruebas documentales
(dictamen) que contengan la integracin de las
evidencias clnicas, de los estudios de laboratorio,
gabinete y especficos, incluido un informe detallado
donde se determine la enfermedad como progresiva
e incurable y la condicin del pronstico de vida
no mayor a 12 (doce) meses, el cual deber estar
fechado y firmado por un mdico especialista en
nefrologa legalmente autorizado para ejercer su
profesin y especialidad.
En cualquier caso la Compaa se reserva el derecho,
si lo considera necesario, de solicitar informacin
mdica adicional o de otro(s) especialista(s) a los
mencionados en los prrafos anteriores, siempre ycuando est relacionada con el Siniestro.
La cantidad que por este beneficio se pague no
podr ser mayor a 50 (cincuenta) veces el Salario
Mnimo General Anual Vigente en el Distrito Federal
(SMGAVDF).
En caso de que se haga efectivo este beneficio,
la Suma Asegurada alcanzada de la cobertura por
fallecimiento se reducir en la misma cantidad del
anticipo pagado.
Este anticipo cubre al Asegurado por presentar
slo una de las enfermedades terminales por nica
ocasin.
El pago del Anticipo por enfermedades terminales
estar sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que la Pliza se encuentre vigente al momento del
Siniestro.
b) Que el estado de enfermedad terminal sea
diagnosticado estando la Pliza en vigor.
c) Que en caso de que el Asegurado hubiera
designado Beneficiarios irrevocables, stos hayan
notificado por escrito a la Compaa su aceptacinde que el Asegurado haga uso de este beneficio.
d) Que haya transcurrido al menos un Periodo de
Espera de al menos 3 (tres) meses contados a
partir del inicio de vigencia de la Pliza y de la
fecha en que un mdico especialista, legalmente
autorizado para ejercer su profesin y especialidad,
diagnostique al Asegurado cualquiera de los
padecimientos antes mencionados.
e) Que al Asegurado le sea diagnosticado un
estado de enfermedad terminal, es decir, que
por sus condiciones de salud la enfermedad sea
progresiva e incurable y que su fallecimiento sea
altamente probable dentro de un lapso no mayor a
12 (doce) meses, contados a partir de la fecha del
diagnstico de la enfermedad cubierta, debiendo
quedar por escrito el diagnstico del estado de
enfermedad terminal por un mdico especialista,
legalmente autorizado para ejercer su profesin y
especialidad, que corresponda. La Compaa se
reserva el derecho de evaluar dicho diagnstico
en caso de considerarlo necesario.
Exclusiones
Quedan excluidas las enfermedadesoriginadas por:
a) El intento de suicidio, lesin dolosao intencional.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
14/26
12 Condiciones generales
b) La adiccin a bebidas alcohlicas,drogas, estupefacientes ypsicotrpicos.
c) Una infeccin por el Virus de laInmunodeficiencia Humana (VIH)o Sndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) y cualquiera de lospadecimientos derivados de estaenfermedad durante los 2 (dos)primeros aos, sujeto a lo estipuladoen las clusulas de Indisputabilidady Rehabilitacin.
d) Enfermedad Preexistente.
En caso de suscitarse alguna controversia relacionada con
la determinacin de si una Enfermedad Preexistente es o no
susceptible de estar cubierta bajo el Contrato de Seguro, en
cumplimiento a lo dispuesto por la Circular nica Captulo
20.3 emitida por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas,el Asegurado podr iniciar un procedimiento arbitral y solicitar
se nombre a un rbitro independiente para resolver la
controversia. Dicho nombramiento deber recaer en alguna
persona designada por la Comisin Nacional de Arbitraje
Mdico, para garantizar la independencia del mismo. Una
vez desahogado el procedimiento arbitral, el laudo emitido
que ponga fin a dicha controversia ser considerado como
obligatorio y vincular a las partes. Este procedimiento ser
gratuito para el Asegurado y en caso de existir algn costo,
ste deber ser liquidado por la Compaa.
4. Servicios de Asistencia Mdica y Descuentos
Los servicios de asistencia son proporcionados por un
tercero y aplican nicamente en territorio nacional, se
hacen extensivos a los familiares directos del Asegurado
Titular, siendo beneficiarios de estos servicios: su
cnyuge, hijos menores de 25 (veinticinco) aos o
sus padres. Para recibir estos servicios, se debern
comunicar al telfono que determine la Compaa.
El proveedor de estos servicios podr actualizar los
descuentos, servicios prestados y precios preferenciales.
Tales servicios de asistencia mdica son los siguientes:
Orientacin Mdica Telefnica las 24 Horas del Da
Orientacin telefnica sin costo sobre problemas
mdicos menores, para atender sntomas y molestias,
dudas con relacin a la utilizacin de medicamentos
(en ningn caso se emitir una prescripcin mdica)
o apoyo en situaciones cuya solucin no requiere la
presencia de un mdico; las orientaciones mdicas son
recomendaciones, es responsabilidad del Asegurado su
aplicacin y seguimiento.
Consultas Mdicas a Domicilio
Se otorgar, a criterio del proveedor, la presencia de
un mdico con costo preferencial para la valoracindel Asegurado Titular o Beneficiario, gestionndose el
envo de un mdico general a eleccin del Asegurado a
su domicilio o al lugar donde se encuentre al momento
de solicitarlo. El Asegurado Titular o Beneficiario pagar
directamente al mdico la visita domiciliaria al momento
en que finalice la consulta.
Traslado Mdico de Emergencia
Si el Asegurado Titular o Beneficiario sufre un Accidente
o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos
que pongan en peligro su vida, se gestionar su traslado
al centro hospitalario ms cercano y/o adecuado; si fueranecesario por razones mdicas se realizar el traslado
bajo supervisin mdica en una ambulancia terrestre
de terapia intensiva, intermedia o estndar, segn la
gravedad y circunstancias de cada caso.
Este traslado se otorgar 2 (dos) veces por cada
aniversario de la Pliza. En caso de requerirse traslados
adicionales, el Asegurado Titular o Beneficiario deber
cubrir los gastos, con precios preferenciales.
Referencia Mdica
En caso de que el Asegurado Titular o Beneficiario sufra
un Accidente o enfermedad; la Compaa, a travs de un
proveedor de servicios, lo referir con mdicos generales
o especialistas de la red de AXA, la eleccin del mdico
ser a cargo del Asegurado. Las consultas de primer
nivel de atencin o de segundo nivel de especialidad
tienen precios preferenciales.
Descuentos y Precios Preferenciales:
Referencia de Laboratorios Clnicos
El Asegurado Titular o Beneficiario podr obtenerreferencias de laboratorios con precios preferenciales.
Referencia de Gabinetes Mdicos de Imagen
El Asegurado Titular o Beneficiario podr obtener
referencias de estudios de gabinete con precios
preferenciales.
Referencia de Servicios de Enfermera General a Domicilio
El Asegurado Titular o Beneficiario podr solicitar
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
15/26
13Condiciones generales
en su domicilio o en el lugar donde se encuentre la
presencia de un(a) enfermero(a) para brindar cuidados
de enfermera general en situaciones no urgentes, con
precios preferenciales.
Referencia de pticas
El Asegurado Titular o Beneficiario podr obtenerreferencias de pticas con precios preferenciales.
Referencia de Farmacias
El Asegurado Titular o Beneficiario podr obtener
descuentos en medicamentos de patente y controlados
en la red de farmacias que determine el proveedor. Los
precios sern preferenciales.
5. Asistencia en Trmites Funerarios
El proveedor de servicios pondr a disposicin de un
familiar o representante del Beneficiario la asistencia
legal de un abogado para la obtencin de permisos yautorizaciones oficiales para el sepelio o incineracin;
as como para la gestin de trmites ante el servicio
mdico forense, Ministerio Pblico y/o la obtencin del
certificado y/o acta de defuncin.
El servicio de Asistencia en Trmites Funerarios
nicamente cubre los honorarios del abogado que lo
brinda. Por medio de esta Asistencia no se cubrirn
los pagos que se deban hacer a las autoridades
correspondientes por la obtencin de permisos,
autorizaciones, certificado y/o acta de defuncin.
VII. Clusulas generales
1. Vigencia
Este Contrato de Seguro estar vigente durante el periodo
pactado por el Asegurado y la Compaa, que aparece en
la cartula de la Pliza, siempre y cuando se encuentre al
corriente en el pago de la Prima.
2. Designacin de Beneficiarios
El Asegurado y el Segundo Asegurado tendrn derecho
a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios,notificando por escrito la nueva designacin a la
Compaa. En caso de que el Asegurado fuera menor
de edad ser necesario su consentimiento personal y
el de su representante legal, de acuerdo con el artculo
158 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de no recibirse la notificacin opor tunamente,
la Compaa pagar el beneficio por fallecimiento
al ltimo Beneficiario del que tenga conocimiento y
quedar liberada de cualquier obligacin posterior
contrada en la Pliza.
El Asegurado puede renunciar a este derecho, si as
lo desea, haciendo una designacin irrevocable por
escrito al Beneficiario y a la Compaa, quien lo harconstar en la Pliza, la cual ser el nico medio de
prueba admisible en los trminos del artculo 165 de la
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del
seguro se pagar a la sucesin legal del Asegurado; la
misma regla se observar en caso de que el Beneficiario
muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y
el Contratante no haya hecho nueva designacin. Si
existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos,
el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido
designada se distribuir por partes iguales entre losBeneficiarios sobrevivientes, salvo que el Contratante
haya dispuesto otra cosa.
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a
menores de edad, no se debe sealar a un mayor de
edad como representante de los menores para efecto
de que, en su representacin, cobre la indemnizacin.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen
la forma en que deben designarse tutores, albaceas,
representantes de herederos u otros cargos similares y
no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento
adecuado para tales designaciones. La designacin
que se hiciera de un mayor de edad como representante
de menores Beneficiarios, durante la minora de edad
de ellos, legalmente puede implicar que se nombre
Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso slo
tendra una obligacin moral, pues la designacin que
se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le
concede el derecho incondicionado de disponer de la
Suma Asegurada.
3. Pago de la Prima
Se deber pagar la Prima anual de la cobertura bsica ycada cobertura adicional, as como las extraprimas que en
su caso apliquen, a partir de la fecha de inicio de vigencia
y durante los plazos de pago estipulados en la Pliza,
salvo que este Contrato de Seguro se d por terminado
antes de cumplirse dichos plazos.
Las partes pueden optar por el pago de la Prima anual
de manera fraccionada; ya sea mensual, trimestral o
semestral, sin que se aplique recargo por pago fraccionado.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
16/26
14 Condiciones generales
La Prima o cada una de sus fracciones vencern al inicio
de cada periodo pactado. El Contratante dispondr de 30
(treinta) das naturales para efectuar el pago de la Prima
inicial o la primera fraccin de sta. En el caso de las
Primas subsecuentes, los pagos vencern al comienzo
del periodo que comprenda cada parcialidad. Lo anterior,
de acuerdo con las disposiciones de los artculos 37 y40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Transcurrido
este plazo, si el pago no se ha realizado, se aplicar
lo establecido en las clusulas de Pago Automtico de
Primas o Continuacin Automtica, de acuerdo con el
plazo de Seguro Educativo que se hubiera contratado.
En caso de agotarse el valor en efectivo, el Contrato de
Seguro se resolver de pleno derecho y sin necesidad
de declaracin judicial.
Los pagos de Prima de seguro o de ahorro debern
efectuarse mediante transferencia electrnica o
depsitos en cuentas bancarias, en las sucursalesde las instituciones de crdito con quien la Compaa
tenga convenio. Los comprobantes bancarios servirn
como recibos de pago: podrn ser el estado de cuenta
del cliente o la impresin del comprobante de pago
electrnico del banco emisor.
Cuando el Contratante realice pagos de Primas (de seguro
y/o de ahorro) a travs de un ttulo de crdito (nacional
y/o extranjero), ste se recibir salvo buen cobro.
4. Moneda
Todos los valores del Contrato de Seguro incluyendo
Suma Asegurada, Primas y valor en efectivo estarn
denominados en la moneda especificada en la cartula
de la pliza, la moneda puede ser Moneda Nacional o
Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica.
El pago de la Prima y de las indemnizaciones que en
su caso correspondan sern liquidados en Moneda
Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria
vigente al momento de efectuarse el pago.
La moneda en que se emiti este Contrato de Seguro no
podr ser modificada, es decir, no habr conversin de
moneda en Suma Asegurada ni Prima.
Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica.
Cuando la Suma Asegurada se denomine en Dlares de
los Estados Unidos de Norteamrica, las obligaciones de
pago de Prima se solventarn en Moneda Nacional al tipo
de cambio que publique el Banco de Mxico en el Diario
Oficial de la Federacin del da en que se realicen dichos
pagos. Los pagos relativos a las obligaciones a cargo de
la Compaa se solventarn con el equivalente en Moneda
Nacional calculados a la fecha en que se efecte el pago,
con base en el tipo de cambio de venta de Dlares de los
Estados Unidos de Norteamrica que publica el Banco de
Mxico a travs del Diario Oficial de la Federacin.
Si la publicacin de dicho documento es descontinuada,aplazada o si por otra causa no est disponible para este
uso, se considerar el tipo de cambio que se d a conocer
por las Autoridades Competentes.
5. Correccin del Contrato de Seguro
Si el contenido de la Pliza o sus modificaciones no
concordaren con la oferta, el Asegurado podr pedir la
rectificacin correspondiente dentro de los 30 (treinta)
das que sigan al da en que reciba la Pliza. Transcurrido
este plazo, se considerarn aceptadas las estipulaciones
de la Pliza o sus modificaciones (artculo 25 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro).
Slo tendrn validez las modificaciones acordadas
previamente entre el Contratante y la Compaa que
consten por escrito mediante los endosos registrados
ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.
Los agentes, o cualquier otra persona no autorizada
especficamente por la Compaa, carecen de facultad
para hacer modificaciones o correcciones al Contrato de
Seguro y sus endosos.
6. Indisputabilidad
La Pliza correspondiente no ser disputable despus de
transcurridos al menos 2 (dos) aos de cobertura continua
e ininterrumpida, ya sea desde el inicio de la vigencia o
de su ltima rehabilitacin, en caso de existir omisiones
o inexactas declaraciones contenidas en (i) la solicitud
del seguro, o (ii) el resto de los documentos que formen
parte de este Contrato de Seguro.
De igual forma, en el supuesto de que, con posterioridad a
la emisin de la Pliza original, el Asegurado o Contratante
solicite alguna cobertura adicional o incremento enla Suma Asegurada y la Compaa requiera cualquier
tipo de Pruebas de Asegurabilidad para tal inclusin o
incrementos, tales coberturas adicionales o incrementos
sern disputables durante los primeros 2 (dos) aos a
partir su inicio de vigencia. Despus de transcurrido ese
periodo, sern indisputables en la misma forma que el
resto de la Pliza.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
17/26
15Condiciones generales
7. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y/o los Asegurados, al llenar la solicitud
del seguro, estn obligados a declarar por escrito a la
Compaa mediante los cuestionarios relativos o en
cualquier otro documento en donde el cliente ample la
informacin solicitada, todos los hechos importantes
para la apreciacin del riesgo que puedan influir enlas condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o
deba(n) conocer en el momento de la celebracin del
Contrato de Seguro.
La omisin o inexacta declaracin de los hechos importantes
a que se refiere el prrafo anterior, facultar a la
Compaa para considerar rescindido de pleno derecho el
Contrato de Seguro sin necesidad de declaracin judicial,
aun cuando stos no hayan influido en la realizacin del
Siniestro, tal y como lo dispone el artculo 47 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro, as como en los artculos
8, 9 y 10 de la misma Ley.
Quedarn extinguidas las obligaciones de la Compaa
si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o los
representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir
en error, disimulan o declaran inexactamente hechos
que excluiran o podran restringir dichas obligaciones,
lo mismo se observar en caso de que, con igual
propsito, no le remitan en tiempo la documentacin
sobre la realizacin del Siniestro, a fin de determinar las
circunstancias y consecuencias del mismo, tal y como lo
disponen los artculos 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro.
8. Notificaciones
Toda comunicacin entre la Compaa, el Asegurado, el
Beneficiario y/o el Contratante deber hacerse por escrito
a los domicilios sealados en la cartula de la pliza.
El Contratante deber notificar por escrito a la Compaa
cualquier cambio de domicilio efectuado durante la
vigencia de la Pliza.
Las notificaciones que la Compaa haga al Contratante sedirigirn al ltimo domicilio que ste haya proporcionado
por escrito a la Compaa.
9. Cambio de Ocupacin
En caso de que el Asegurado cambie de ocupacin durante
la vigencia del seguro, ste deber notificar por escrito
a la Compaa durante los 30 (treinta) das naturales
siguientes de haberse efectuado dicho cambio.
En caso de que la nueva ocupacin notificada por el
Asegurado sea de las que enseguida se enlistan, la
Compaa rescindir de pleno derecho el Contrato de
Seguro, devolviendo las Primas no devengadas:agentede seguridad, secreto y guardaespaldas;polica de cualquier corporacin o
dependencia sea gubernamental o privada;militar; empleado de PGR, PGI, AFI, PFP;piloto, personal de tripulacin y pasajero,excepto de aviacin comercial; choferu operador transportista de materialesinflamables, explosivos o txicos; minerosubterrneo; obrero con uso de materialexplosivo y personal en plataformasmarinas; despachador de autotanques(pipas) de gasolina y gas; brigadista,rescatista y socorrista; buzo; actor y doble;fotgrafo areo; acrbata en el aire y en
motocicleta; boxeador; corredor de autos,motocicletas y caballos; tauromaquia engeneral; domador de animales peligrosos;gobernador, presidente municipal,secretario de seguridad o de estado,praticante de charrera, cacera, vuelosultraligeros o alpinismo, ya sea de formaamateur o profesional.
En caso de que el Asegurado fallezca y se detecte que
el fallecimiento fue derivado por la agravacin del riesgo
como resultado del cambio de ocupacin y sta no
fue notificada por el Asegurado, se rescindir de pleno
derecho el Contrato de Seguro, devolviendo las Primas
no devengadas. Lo anterior en trminos de los artculos
52, 53 y 54 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
10. Rehabilitacin
En caso que la Pliza cese en sus efectos por falta de
pago de las Primas, el Contratante podr rehabilitarla
siempre y cuando no hayan transcurrido ms de 2
(dos) aos de la cancelacin y se encuentre dentro de
plazo de seguro. De cualquier forma quedar sujeto a
la aprobacin de la Compaa, respetando la vigenciaoriginalmente pactada y mediante el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Presentar por escrito a la Compaa una solicitud de
rehabilitacin firmada por el Contratante.
b) Que el Asegurado y Segundo Asegurado renan las
condiciones de asegurabilidad requeridas por la
Compaa.
c) Cubrir el importe del costo de la rehabilitacin que la
Compaa determine para este efecto.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
18/26
16 Condiciones generales
El Contrato de Seguro se considerar nuevamente
vigente a partir del da en que la institucin comunique
por escrito al Asegurado haber aceptado la propuesta
de rehabilitacin correspondiente; sujetndose, en todo
caso, a lo establecido en las clusulas Indisputabilidad
y Suicidio. El hecho de que el Contratante solicite la
rehabilitacin del Contrato de Seguro no obliga a que laCompaa acepte la propuesta.
11. Carencia de Reestricciones
Este Contrato de Seguro no estar sujeto a restriccin
alguna, en atencin al tipo de vida, residencia o viajes
del Asegurado, con excepcin de lo establecido en
la clusula Cambio de Ocupacin y a las exclusiones
previstas en este Contrato de Seguro.
12. Suicidio
En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado o
del Segundo Asegurado ocurrido dentro de los 2 (dos)primeros aos de vigencia continua de este Contrato de
Seguro, por cualquiera que haya sido la causa y el estado
mental o fsico del Asegurado, la Compaa solamente
pagar el importe del valor en efectivo disponible en la
fecha que ocurra el fallecimiento, de conformidad con
la nota tcnica registrada ante la Comisin Nacional de
Seguros y Fianzas.
En caso de haberse cubierto el Anticipo por enfermedad
terminal dentro del plazo de 2 (dos) aos a que se refiere
esta clusula y, de ocurrir el suicidio dentro del plazo
antes citado, el porcentaje restante de la cobertura por
Fallecimiento no se cubrir al(los) Beneficiario(s) por
virtud de esta clusula.
En caso de rehabilitacin, incremento adicional de la
Suma Asegurada y/o inclusin de coberturas adicionales
no estipulados en el Contrato de Seguro inicial, aplicar
lo referente al prrafo anterior a partir de la fecha en que
se rehabilite la Pliza, se acepte el incremento de Suma
Asegurada y/o se acepte la inclusin de coberturas
adicionales.
13. Comprobacin del Siniestro La Compaa solicitar en caso de Siniestro, adicional
a la que se mencione en cada una de las coberturas de
este Contrato de Seguro, se le presente en original la
documentacin que se lista enseguida:
a) Pliza original.
b) ltimo recibo de pago.
c) Solicitud de reclamacin.
d) Acta de nacimiento del Asegurado.
e) Acta de defuncin.
f) Dictamen mdico en donde se determinen las
causas que dieron lugar la enfermedad, el Accidente
o la invalidez.
g) Identificacin oficial del Asegurado.
No obstante los documentos antes listados, la
Compaa tiene derecho de solicitar al Contratante,Asegurado, Segundo Asegurado o Beneficiario toda
clase de informacin o documentos relacionados con
el Siniestro o con cualquier reclamacin relativa a las
coberturas adicionales contratadas, de acuerdo con lo
dispuesto por el artculo 69 de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro.
Tan pronto como el Asegurado, Segundo Asegurado
o Beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la
realizacin del Siniestro y del derecho constituido a su
favor deber ponerlo en conocimiento de la Compaa
por escrito en un plazo mximo de 5 (cinco) das, salvocaso fortuito o fuerza mayor, para los cuales deber darlo
a conocer tan pronto como cese uno u otro; lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto por los artculos 66 y
76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
14. Verificacin de Edad
Para efectos de este Contrato de Seguro se considera
como edad real del Asegurado el nmero de aos
cumplidos a la fecha de inicio de vigencia de la Pliza.
El lmite mximo de admisin autorizado por la
Compaa es el previsto en las condiciones generales
que se tengan registradas al momento de la solicitud del
Contrato de Seguro.
La edad declarada por el Asegurado se deber comprobar
antes o despus del fallecimiento del Asegurado.
En el primer caso, la Compaa har la anotacin
correspondiente en la Pliza o extender al Asegurado
un comprobante y no tendr derecho alguno para exigir
nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el
Siniestro por muerte del Asegurado.
Si al hacer la comprobacin de edad se encuentra
que hubo inexactitud en la indicacin de la edad del
Asegurado y est fuera de los lmites de admisin fijados
por la empresa, la Compaa rescindir el Contrato de
Seguro y nicamente devolver la reserva matemtica
a la fecha de rescisin.
Si la edad verdadera del Asegurado se encuentra dentro
de los lmites de admisin autorizados por la Compaa
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
19/26
17Condiciones generales
al momento de la contratacin del seguro, se atender
a lo dispuesto por el artculo 161 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro que a continuacin se indica:
a) Cuando a consecuencia de la indicacin inexacta
de la edad se pagare un Prima menor de la que
correspondera por la edad real, la obligacin de laCompaa se reducir en la proporcin que exista
entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la
edad real en la fecha de celebracin del contrato.
b) Si la Compaa hubiere satisfecho el importe del
seguro al momento de descubrir la inexactitud de
la indicacin sobre la edad del Asegurado, tendr
derecho a repetir lo que hubiere pagado de ms,
conforme al clculo del inciso anterior, incluidos los
intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicacin de la edad
se estuviera pagando una Prima ms elevada que la
correspondiente a la edad real, la empresa estarobligada a reembolsar la diferencia entre la reserva
existente y la que habra sido necesaria para la edad
real del Asegurado en el momento de la celebracin
del contrato. Las Primas ulteriores debern reducirse
de acuerdo con esta edad.
d) Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se
descubriera que fue incorrecta la edad manifestada
en la solicitud y sta se encuentra dentro de los
lmites de admisin autorizados, la Compaa estar
obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas
cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la
edad real.
Para los clculos que exige la presente seccin se
aplicarn las tarifas que hayan estado en vigor al
tiempo de la celebracin del Contrato de Seguro.
15. Pago del seguro
La Compaa pagar las Sumas Aseguradas de las
coberturas contratadas a favor de los reclamantes dentro
de los 30 (treinta) das siguientes a la fecha en que se
reciban todas las pruebas requeridas para acreditar la
existencia del Siniestro. Ser nula la clusula en que sepacte que el crdito no podr exigirse sino despus de
haber sido reconocido por la Compaa o comprobado
en juicio; lo anterior, de conformidad con el artculo 71
de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El Asegurado o, en su caso, el Beneficiario deber
notificar a la Compaa tan pronto tengan conocimiento
de la existencia del Siniestro, y del derecho constituido
a su favor y debern ponerlo en conocimiento de la
Compaa por escrito en un plazo mximo de 5 (cinco)
das, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo
darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el artculo 66 y 76 de
la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La Prima anual no vencida o la parte faltante de la
misma que no haya sido pagada, as como cualquieradeudo derivado de este Contrato de Seguro sern
compensados de la liquidacin correspondiente.
16. Intereses Moratorios
En caso que la Compaa, no obstante haber recibido
los documentos e informacin que le permitan conocer
el fundamento de la reclamacin presentada, en los
trminos del artculo 71 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro, no cumpla con la obligacin de pagar la Suma
Asegurada dentro de los 30 (treinta) das siguientes a
la fecha en que los haya recibido, se obliga a pagar
al Asegurado o Beneficiario un inters moratorio, deacuerdo con lo establecido en el artculo 135 Bis de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros, durante el lapso de mora.
17. Impuestos
Los pagos que realice la Compaa a sus Contratantes,
Asegurados o Beneficiarios estarn sujetos a la retencin
de impuestos, de acuerdo con los procedimientos y tasas
impositivas establecidas en las disposiciones vigentes en
materia fiscal al momento de realizar los pagos.
18. Prescripcin
Todas las acciones que deriven de este Contrato de
Seguro prescribirn en los trminos de los artculos
81, 82 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro,
detallados a continuacin:
Artculo 81
Todas las acciones que se deriven de un Contrato de
Seguro prescribirn:
I. En cinco aos, tratndose de la cobertura de
fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos aos, en los dems casos.
En todos los casos, los plazos sern contados desde la
fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artculo 82
El plazo de que trata el artculo anterior no correr
en caso de omisin, falsas o inexactas declaraciones
sobre el riesgo corrido, sino desde el da en que la
empresa haya tenido conocimiento de l; y si se trata
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
20/26
18 Condiciones generales
de la realizacin del Siniestro, desde el da en que haya
llegado a conocimiento de los interesados, quienes
debern demostrar que hasta entonces ignoraban
dicha realizacin. Tratndose de terceros Beneficiarios
se necesitar, adems, que stos tengan conocimiento
del derecho constituido a su favor.
Artculo 84
Adems de las causas ordinarias de interrupcin de la
prescripcin, sta se interrumpir por el nombramiento de
peritos con motivo de la realizacin del Siniestro y tratndose
de la accin en pago de la Prima, por el requerimiento de
que trata el artculo 37 de la presente ley.
La presentacin de reclamaciones ante la Unidad
Especializada de la Institucin de Seguros, suspender
la prescripcin de las acciones a que pudieren dar
lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante
la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensade los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)
interrumpirn la prescripcin de las acciones legales
correspondientes, hasta que concluya el procedimiento,
de conformidad con lo dispuesto por los artculos 50
Bis y 66 de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros.
19. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podr hacer valer
sus derechos ante la Unidad Especializada de Atencin
de Consultas y Reclamaciones de la propia Institucin
de Seguros o en la Condusef, pudiendo a su eleccin,
determinar la competencia por territorio, en razn del
domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en trminos
de los artculos 50 Bis y 68 de la Ley de Proteccin y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros.
Para las reclamaciones en caso de fallecimiento, stas
debern presentarse dentro del trmino de 5 (cinco)
aos contados a partir de que se suscite el hecho
que le dio origen; para reclamaciones por Invalidezy/o Prdidas Orgnicas o Anticipo por enfermedades
terminales, stas debern presentarse dentro del
trmino de 2 (dos) aos contados a partir de que se
suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a
partir de la negativa de la Compaa a satisfacer las
pretensiones del Usuario, como lo dispone el artculo
65 de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
De no someterse las partes al arbitraje de la Condusef,
o de quien sta o la Compaa proponga, se dejarn a
salvo los derechos del reclamante para que los haga
valer ante los tribunales competentes del domicilio de
dichas delegaciones. En todo caso, queda a eleccin
del reclamante acudir ante las referidas instancias
administrativas o directamente ante los citadostribunales.
20. Terminacin del Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro terminar, sin obligacin posterior
para la Compaa, en caso de ocurrir alguno de los
siguientes supuestos:
a) Que se presente la fecha de trmino del periodo
de vigencia.
b) Por falta de pago de la Prima, la vigencia del
Contrato de Seguro finalizar automticamente
a las 12 (doce horas) del ltimo da del plazolegal para el pago de la Prima, en cuyo caso, la
Compaa no se obliga a notificar al Asegurado de
la cancelacin del Contrato de Seguro.
c) El Asegurado puede cancelar este Contrato de
Seguro indicndolo por escrito a la Compaa,
donde debe mencionar la fecha de cancelacin y
las causas que la originan; esta fecha no podr ser
anterior a la fecha en que la Compaa reciba el
documento. En este caso, la Compaa se obliga
a devolver la Prima no devengada a la fecha de
cancelacin.
d) La Compaa podr dar por terminado el Contrato
en cualquier momento por agravacin esencial
del riesgo, mediante notificacin fehaciente al
Contratante, surtiendo efecto la terminacin del
seguro a los 15 (quince) das naturales siguientes
a la fecha en que se practique la notificacin
respectiva. La Compaa deber devolver la
totalidad de la Prima no devengada. La terminacin
anticipada no eximir a la Compaa del pago
de las indemnizaciones procedentes originadas
mientras estuvo en vigor.
21. Revelacin de Comisiones
Durante la vigencia de la Pliza, el Contratante podr
solicitar por escrito a la Compaa le informe el
porcentaje de la Prima que, por concepto de comisin
o compensacin directa, corresponda al intermediario o
persona moral por su intervencin en la celebracin de
este Contrato de Seguro. La Compaa proporcionar
dicha informacin, por escrito o por medios electrnicos,
en un plazo que no exceder de 10 (diez) das hbiles
posteriores a la fecha de recepcin de la solicitud.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
21/26
19Condiciones generales
VIII.Artculos citados
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Operaciones de seguro que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros podrn realizar. Artculo 34
Procedimiento que las empresas aseguradoras debern seguir para llevar a cabo el registro de las notastcnicas y documentacin contractual de los productos que comercializan.
Artculos 36,
36 A, 36 B y 36DSi la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro al hacerseexigibles legalmente, deber pagar al acreedor una indemnizacin por mora de acuerdo con lo siguiente:I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarn en Unidades de Inversin, al valor de stas en lafecha de su exigibilidad legal y su pago se har en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversintengan a la fecha en que se efecte el mismo.Adems, la empresa de seguros pagar un inters moratorio sobre la obligacin denominada en Unidades deInversin conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior, cuya tasa ser igual al resultado de multiplicar por1.25 el costo de captacin a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversin de las instituciones debanca mltiple del pas, publicado por el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, correspondientea cada uno de los meses en que exista mora;II.- Cuando la obligacin principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esaobligacin, la empresa de seguros estar obligada a pagar un inters moratorio que se calcular aplicandoal monto de la propia obligacin, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captacin a
plazo de pasivos denominados en dlares de los Estados Unidos de Amrica, de las instituciones de bancamltiple del pas, publicado por el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, correspondiente acada uno de los meses en que exista mora;III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el clculo del inters moratorio a que aludenlas fracciones I y II de este artculo, el mismo se computar multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya,conforme a las disposiciones aplicables;IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarn por da, desde aqul en que se haga exigiblelegalmente la obligacin principal y hasta el da inmediato anterior a aqul en que se efecte el pago. Para suclculo, las tasas de referencia debern dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultadopor el nmero de das correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;V.- En caso de reparacin o reposicin del objeto siniestrado, la indemnizacin por mora consistir en elpago del inters correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligacin principal conformea las fracciones I y II de este artculo y se calcular sobre el importe del costo de la reparacin o reposicin;VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este
artculo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtir efecto legal alguno. Estos derechossurgirn por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligacin principal,aunque sta no sea lquida en ese momento.
Artculo 135 Bis
Una vez fijado el monto de la obligacin principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolucindefinitiva dictada en juicio ante el juez o rbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esteartculo debern ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligacin principal asdeterminado;VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamacin, aun cuando no se hubiere demandadoel pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artculo, el juez o rbitro adems dela obligacin principal, deber condenar al deudor a que tambin cubra esas prestaciones conforme alas fracciones precedentes, yVIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y trminos legales, no cumple con las obligacionesasumidas en el Contrato de Seguro, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas le impondr una multade mil a diez mil das de salario, y en caso de reincidencia se le revocar la autorizacin correspondiente.
Artculo 135 Bis
Jurisdiccin. La competencia por territorio para demandar en materia de seguro ser determinadaa eleccin del reclamante, en razn del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la ComisinNacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo sercompetente el juez del domicilio de dicha delegacin, cualquier pacto que se estipule contrario a lodispuesto en este prrafo ser nulo.
Artculo 136
Ley Sobre el Contrato de Seguro
El Contratante o Asegurado estar obligado a declarar a la Compaa, de acuerdo al cuestionario relativo,todos los hechos importantes para la apreciacin del riesgo tal como los conozca o deba conocer.
Artculo 8
Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, debern declararse todos los hechosimportantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Artculo 9
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
22/26
20 Condiciones generales
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deber declarar todos los hechosimportantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.
Artculo 10
Rectificacin del Contrato de Seguro. Si el contenido de la Pliza o sus modificaciones no concordarencon la oferta, el Asegurado podr pedir la rectificacin correspondiente dentro de los 30 (treinta) dasque sigan al da en que reciba la Pliza.
Artculo 25
Pago Fraccionado de Prima. La Prima podr ser fraccionada en parcialidades que correspondan aperiodos de igual duracin.
Artculo 37
Cancelacin del Seguro por Falta de Pago. Si no hubiese sido pagada la Prima o la primera fraccin de ella,en los casos de pago en parcialidades dentro del trmino convenido el cual no podr ser inferior a 3 (tres)das naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarn automticamentea las 12 (doce) horas del ltimo da de ese plazo.
Artculo 40
Cualquier omisin o inexacta declaracin de los hechos a que se refieren los artculos 8, 9 y 10 de lapresente ley facultar a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato,aunque no hayan influido en la realizacin del Siniestro.
Artculo 47
El Asegurado deber comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga elriesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que lasconozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si l provoca una agravacin esencial del riesgo, cesarnde pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artculo 52
Aviso de Siniestro. El Asegurado o Beneficiario gozar de un plazo mximo de 5 (cinco) das para daraviso, que deber ser por escrito, de la realizacin del Siniestro. Artculo 66
Documentacin e Informacin Soporte para Comprobacin del Siniestro. La empresa aseguradoratendr el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informacin sobre los hechosrelacionados con el Siniestro.
Artculo 69
Se extinguirn las obligaciones de la empresa cuando el Asegurado o el Beneficiario o sus representantes,con el fin de hacerla incurrir en error, declaran o disimulan hechos.
Artculo 70
Plazo para el Pago de Siniestros. El crdito que resulte del Contrato de Seguro vencer 30 (treinta) dasdespus de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informacin que le permitan conocerel fundamento de la reclamacin.
Artculo 71
Cuando el Contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de unplazo determinado, el Asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito ode fuerza mayor, podrn cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento.
Artculo 76
Plazo de Prescripcin. Todas las acciones que deriven de un Contrato de Seguro para la operacin de
vida prescribirn en 5 (cinco) aos y 2 (dos) aos en los dems casos, contados desde la fecha delacontecimiento que les dio origen. Artculo 81
Interrupcin de la Prescripcin. El plazo para la prescripcin no correr en caso de omisin, falsaso inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el da en que la empresa haya tenidoconocimiento de l.
Artculo 82
Adems de las causas ordinarias de interrupcin de la prescripcin, sta se interrumpir por elnombramiento de peritos con motivo de la realizacin del Siniestro; y tratndose de la accin en pagode la Prima, por el requerimiento establecido en el artculo 37 de la presente ley.
Artculo 84
Cuando el Menor de edad tenga 12 (doce) aos o ms ser necesario su consentimiento personal y elde su representante legal; de otra suerte, el contrato ser nulo. Artculo 158
Edad. Reglas para establecer la Prima real en caso de indicacin inexacta de la edad del Asegurado. Artculo 161
Revocacin de la Designacin de Beneficiarios. El derecho de revocar la designacin del Beneficiariocesar solamente cuando el Asegurado haga renuncia de l y lo comunique al Beneficiario y a la
empresa aseguradora.Artculo 165
Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Condusef)
Cada Institucin Financiera deber contar con una Unidad Especializada que tendr por objeto atenderconsultas y reclamaciones de los Usuarios.
Artculo 50 Bis
Trmino Presentacin Reclamaciones. Las reclamaciones debern presentarse dentro del trmino de 5(cinco) aos tratndose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y 2 (dos) aos contadosa partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de laInstitucin Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.La reclamacin podr presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a eleccin del Usuario, en eldomicilio de la Comisin Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada aque se refiere el ar tculo 50 Bis de esta Ley, de la Institucin Financiera que corresponda.
Artculo 65
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
23/26
21Condiciones generales
Interrupcin de Prescripcin. Las reclamaciones que cumplan con los requisitos que menciona la Ley deProteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros por su sola presentacin interrumpirnla prescripcin.
Artculo 66
La Comisin Nacional deber agotar el procedimiento de conciliacin. Artculo 68
IX.Registro
La documentacin contractual que integra este producto, est registrada ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas,
de conformidad con lo dispuesto por los artculos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, bajo el registro nmero CNSF-S0048-0312-2011 de fecha 09 de junio de 2011.
X. Clusula de Contratacin por VaTelefnica o por Conducto deun Prestador de Servicios
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 36-E de
la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros y la Circular S-25.5, emitida por la Comisin
Nacional de Seguros y Fianzas, la Compaa y el Contratante
convienen en utilizar para la contratacin del seguro de vida,
la llamada telefnica que ser grabada con fines de calidad
en el servicio, o bien, con la intervencin del prestador de
servicios, contratacin que cuenta con mecanismos de
identificacin y seguridad necesarios para emitir el seguro
solicitado.
El uso de la llamada telefnica o la intervencin en la
contratacin por un prestador de servicios para la
contratacin del seguro, se regir de conformidad con los
seguimientos lineamientos:
a) El Contratante obtendr del interlocutor, la informacin
general del producto de seguro de vida.
b) El Contratante deber responder en forma afirmativa la
pregunta sobre su inters en obtener el seguro ofertado.
c) La Compaa le har saber al Contratante, de manera
fehaciente y a travs del mismo medio, su aceptacin
a cubrir el riesgo. En caso de aceptacin del riesgopropuesto, la Compaa proporcionar al Contratante el
nmero de folio de confirmacin que corresponda a la
solicitud de contratacin, el cual servir como medio
de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna
aclaracin.
d) La Compaa realizar una pregunta precisa sobre la
intencin del Contratante de renovar en forma automtica
el seguro solicitado.
e) La Compaa proporcionara al Contratante los datos
necesarios para la identificacin y operacin del seguro
contratado, incluyendo las caractersticas esenciales
del seguro, los datos de contacto para la atencin
de siniestros y los datos de contacto de la Unidad
especializada de la Compaa para la atencin de quejas
y reclamaciones.
f) En cualquier momento, el Contratante podr consultar
en la pgina electrnica www.axa.mx las condiciones
generales del seguro y obtener copia de las mismas.
g) Una vez realizada la contratacin del seguro, la Compaa
enviar al Contratante a travs del correo electrnico o
al domicilio proporcionado por ste, la cartula de la
Pliza del seguro contratado, las condiciones generales
aplicables y cualquier otra documentacin con la que
deba contar el Contratante para conocer los trminos
y condiciones del seguro, incluyendo, en su caso, los
endosos correspondientes. La Compaa se obliga a
enviar la documentacin antes mencionada dentro de
un plazo mximo de 30 (treinta) das naturales contados
a partir de la fecha de contratacin del seguro.
h) El Contratante tambin podr acudir a las oficinas de la
Compaa a solicitar la documentacin contractual del
seguro contratado.
i) En caso de que el Contratante desee solicitar la
cancelacin del seguro, podr hacerlo al telfono 01 800
900 1292 en donde se le indicar el procedimiento a
seguir y proporcionar un nmero de folio de cancelacin.Tambin podr hacerlo mediante escrito libre presentado
directamente en la Unidad Especializada de la Compaa.
Una vez recibida la solicitud de cancelacin, la Compaa
proceder a cancelar el seguro.
Al solicitar va telefnica el seguro, el Contratante acepta y
reconoce su responsabilidad sobre las respuestas y datos
que proporcione a la Compaa.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
24/26
22 Condiciones generales
La Compaa no se hace responsable por (i) la informacin
errnea o incompleta proporcionada por el Contratante; (ii)
caso fortuito; (iii) fuerza mayor.
Los soportes materiales a travs de los cuales se haga
constar el procedimiento de solicitud y aceptacin delseguro, tales como documentos escritos, grabaciones en
medios magnticos y archivos electrnicos, se considerarn,
para todos los efectos legales, como medios idneos de
prueba para demostrar la existencia del seguro, as como
los hechos que condicionen los trminos del mismo.
La Compaa garantiza la proteccin y confidencialidad de
los datos proporcionados por el Contratante, a travs de
la llamada telefnica o de los que sean proporcionados
directamente al prestador de servicios, para la contratacin
del seguro. Asimismo, la Compaa manifiesta que
nicamente podr dar a conocer los datos de identificacindel Contratante a la institucin bancaria que maneje la
cuenta de la tarjeta de crdito o dbito proporcionada por el
Contratante para el pago de la prima de seguro.
En caso de que la persona que efecte la solicitud no sea
el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las
declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compaa
por quien realiz la solicitud.
La documentacin contractual que integra este producto,
est registrada ante la Comisin Nacional de Seguros y
Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artculos
36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro nmero
CGEN-S0048-0091-2010 de fecha 07 de junio de 2010.
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
25/26
-
7/24/2019 Condiciones Generales PEV[1]
26/26
VI-324
JUNIO201
1
01 800 900 1292