condiciones generales - seguros estrella - estrella edificios

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Condiciones Generales Estrella Edificio Mod. 60466/06 (12/08-)

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Condicionado general de Seguros Estrella - Estrella Edificios

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Page 1: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

Condiciones GeneralesEstrella Edificio

Mo

d. 6

0466

/06

(12/

08-)

Page 2: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

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Estrella EdificioCondiciones Generales

Índice

Cuadro General de Garantías. 2

Artículo Preliminar: Definiciones, Continente y Contenido 3

Artículo 1º: Garantías Básicas 7

Artículo 2º: Garantías Optativas 18

Artículo 3º: Exclusiones Generales para las Garantías Básicasy Optativas 30

Artículo 4º: Cláusula de indemnización por el Consorcio deCompensación de Seguros de las pérdidas derivadasde acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña en seguros de daños en los bienes 32

Artículo 5º: Normas de Tasación de Daños e Indemnizaciónde Siniestros 35

Artículo 6º: Cláusulas Especiales 39

Artículo 7º: Cláusulas Relativas a la Relación Derivada delContrato de Seguro 39

Page 3: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

100%100%100%500 €

100%

1.500 €3.000 €

100%100%

––

1.000 €

1.000 €

150.000 €300.000 €600.000 €IncluidaIncluida

IncluidaIncluidaIncluidaIncluidaIncluida

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RESUMEN DE GARANTÍASY COBERTURAS BÁSICAS

Límites AutomáticosContinente Contenido

INCENDIO Y OTROS DAÑOS• Incendio, Explosión y Caída del Rayo• Gastos de Extinción de Incendio• Daños Eléctricos

RIESGOS EXTENSIVOS• Actos de Vandalismo o Malintencionados• Lluvia, Viento, Pedrisco, Nieve• Gastos de Desembarre• Humo• Choque o Impacto de Vehículos Terrestres• Caída de Aeronaves• Ondas Sónicas• Derrame o escape Instalación Extinción Incendios• Caída de Árboles, Postes, Farolas y Antenas

ROBO, HURTO Y EXPOLIACION• Robo y Daños por Robo (instalaciones fijas)• Robo y Expoliación de Mobiliario

ROTURAS• Cristales, Lunas y Espejos (en dependencias comunes)• Loza Sanitaria, Mármoles y Granitos (en dependencias

comunes)

DAÑOS CONSECUENCIALES• Pérdida de Alquileres• Inhabitabilidad de Viviendas, Oficinas y Locales• Gastos de Demolición y Desescombro• Gastos de Salvamento• Reconstrucción de Documentos

ASISTENCIA EN EL EDIFICIO

DEFENSA JURÍDICA

100%100%100%

100%100%10%100%100%100%100%100%100%

100%–

100%

100% máx. 1.200 €

15% (máx. 1 año)15% (máx. 1 año)

100%100%

100%100%100%

100%100%10%100%100%100%100%100%100%

–100% máx. 3.000 €€

100%

––

100%100%

1.200 €

Incluida

Incluida

RESUMEN DE GARANTÍASY COBERTURAS OPTATIVAS

Límites AutomáticosContinente Contenido

DAÑOS POR AGUA• Conducciones Generales• Conducciones Generales y Privativas• Búsqueda y Localización• Reparación de Averías

FONDOS COMUNITARIOS

INFIDELIDAD

RESPONSABILIDAD CIVL • Resp.Civil por Propiedad del Inmueble:

– Opción A– Opción B– Opción C

• Resp.Civil Patronal (sublímite por víctima 90.000 €)• Fianzas y Defensa

AMPLIACION ROTURAS• Lunas y Cristales en Fachadas Exteriores (zonas

privativas) excluidos Cristales Locales Comerciales

DAÑOS ESTETICOS EN DEPENDENCIAS COMUNES:– Opción A– Opción B

DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA:• Contratos de Servicios • Contrato de Compra de Bienes• Defensa en Cuestiones Administrativas • Reclamación a Propietarios por Impago de Gastos• Adelanto de Gastos Reclamados Judicialmente

CUADRO GENERAL DE GARANTÍAS

Page 4: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

1. Conceptos Aseguradores

1.1. Definiciones

En este Contrato se entiende por:

– AnexosEdificación auxiliar unida a la princi-pal, que disponga de acceso inde-pendiente. Se considerará Anexotambién el trastero, así como la edi-ficación que perteneciendo al edifi-cio asegurado no está unido física-mente a el. Estas edificaciones esta-rán cerradas y con mínimas medi-das de seguridad y además seencontrarán dentro del recinto deledificio asegurado.

– Asegurado (Usted)La persona física o jurídica, titulardel interés objeto del Seguro y que,en defecto del Tomador, asume lasobligaciones derivadas del Contrato.

– Asegurador (Nosotros)Somos LA ESTRELLA, S.A., deSeguros y Reaseguros, laAseguradora que asume el riesgopactado en el contrato.

– BeneficiarioEs la persona física o jurídica que,previa cesión por usted, resulta titu-lar del derecho a la indemnización.

– Bienes AseguradosSon los comprendidos bajo el concep-to de Continente y/o Contenido en lasCondiciones Particulares de la Póliza.Con los límites en las CondicionesGenerales y Particulares de la Póliza,se garantizan los bienes asegurados

frente a los riesgos que se especificanen estas Condiciones Generales.

– CoberturaEs la prestación que se ofrece en lostérminos establecidos en la Póliza,cuando se produce un siniestro queafecte a cualquiera de las Garantíascontratadas.

– Concurrencia de Seguros(Vea el Artículo Quinto, apartado 5)

– Compensación de capitales(Vea el Artículo Quinto, apartado 5)

– DeshabitaciónPeriodo durante el que no se habitani pernocta en la vivienda.

– Daños materialesLa destrucción, deterioro o desapa-rición de los bienes asegurados, enel lugar descrito en la Póliza.

– FranquiciaLa cantidad expresamente pac-tada que se deducirá de laindemnización que correspondaen cada siniestro.

– InfraseguroSituación que se produce cuando elvalor de la Suma Asegurada es infe-rior al Valor de Reposición a Nuevodel objeto Asegurado. De producir-se el Infraseguro, podría ser de apli-cación la Regla Proporcional.

– PólizaEs el conjunto de documentos en losque se hacen constar los términosdel Contrato.

Artículo Preliminar: Definiciones

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Page 5: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

Está formada por:– Condiciones Generales– Condiciones Particulares, que

individualizan el riesgo.– Apéndices o Suplementos que se

emitan a las mismas.– Solicitud de Seguro que sirvió

de base para la emisión delSeguro.

– Recibos de prima.

– PrimaEs el precio del seguro que Ustedpaga junto con los recargos eimpuestos correspondientes. Esteprecio se ha fijado teniendo encuenta las Garantías de la Póliza,con todas sus inclusiones, exclusio-nes y limitaciones y de acuerdo conel riesgo que Usted nos ha declara-do.

– Primer RiesgoForma de aseguramiento por la quegarantizamos un valor determinadohasta el cual queda cubierto el ries-go, con independencia del ValorTotal que pudieran tener los bienesasegurados, sin que sea de aplica-ción la Regla Proporcional.

– Regla de Equidad(Vea el Artículo Quinto, apartado 5)

– Regla Proporcional(Vea el Artículo Quinto, apartado 5)

– SiniestroTodo hecho accidental e imprevistocuyas consecuencias dañosas estántotal o parcialmente cubiertas por lasgarantías de la póliza. Consideramoscomo un solo y mismo siniestro,todos los daños materiales y corpo-rales ocasionados, que provengande una misma causa.

– SobreseguroSituación que se produce cuando elvalor de los bienes es inferior a laSuma Asegurada.

– Suma Asegurada o PartidaLa cantidad fijada en cada uno delos conceptos objeto del Seguro yque constituye para cada uno ellímite máximo de indemnización apagar por nosotros en caso desiniestro.

La Suma Asegurada salvo pactoen contrario corresponderá alValor Total de los bienes asegu-rados.

– TercerosToda persona física o jurídica distin-ta de:

a) Tomador y/o Asegurado.

b) Los cónyuges, ascendientesy descendientes del Tomadordel Seguro y/o Asegurado.

c) Los familiares que convivancon el Tomador del Seguroy/o Asegurado aún de formatemporal.

d) Los socios, directivos, asala-riados y personas que, dehecho o de derecho, depen-dan del Tomador del Seguroy/o del Asegurado, mientrasactúen en el ámbito de dichadependencia.

e) Cualesquiera otras personasque de manera habitual pres-ten sus servicios al Tomadory/o Asegurado, ya sean reali-zados éstos por cuenta pro-pia o ajena.

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Page 6: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

– Tomador (Usted)La persona física o jurídica, quejuntamente con nosotros, suscribeeste Contrato, y al que correspon-den las obligaciones que del mismose deriven, salvo las que por sunaturaleza deban ser cumplimenta-das por el Asegurado. Lo habituales que en esta Póliza Usted seaTomador y Asegurado simultánea-mente.

– Valor de Reposición a NuevoEl correspondiente al Valor deNuevo de los bienes garantizadosen el momento anterior a la ocu-rrencia del siniestro o el coste dereemplazo con materiales nuevosde clase, calidad y capacidad opera-tiva similares.

– Valor RealEl correspondiente al Valor deNuevo de los bienes garantizadosen el momento anterior a la ocurren-cia del siniestro, deducidas las opor-tunas depreciaciones según su anti-güedad, grado de utilización, estadode conservación, etc.

– Valor TotalForma de aseguramiento por la quegarantizamos los bienes asegura-dos, pudiendo ser de aplicación laRegla Proporcional.

2. ContinenteEl conjunto del edificio destinado auso como vivienda, local de negociocomercial. Se incluyen las plazas deaparcamiento siempre que se ase-guren en conjunto con el edificio, asícomo los trasteros.Se incluyen en este concepto lossiguientes elementos:

a) La construcción principal.– Cimientos y muros– Forjados, vigas y pilares– Paredes, techos y suelos– Cubiertas y fachadas– Puertas y ventanas

b) Construcciones accesorias– Armarios empotrados– Cerramientos acristalados– Chimeneas

c) Vallas, muros y cercas depen-dientes e independientes del edi-ficio asegurado, que sean decerramiento o de contención detierras y puertas en ellos abiertas.

d) Zonas de recreo, deportivas(piscina, pista de tenis e infraes-tructura del ajardinamiento) yotras instalaciones fijas recrea-tivas, ornamentales y funciona-les cuando todo ello sea inde-pendiente o forme parte delconjunto de uno o varios edifi-cios.

e) Instalaciones fijas:– Agua, gas, electricidad, tele-

fonía (hasta su conexión conla redes de servicio pùblico)portero electrónico y vídeoportero, ascensores y monta-cargas.

– Calefacción, refrigeración (apara-tos instalados permanentemen-te), depuradoras.

– Antenas de radio y T.V., incluí-das las parabólicas y placas deenergía solar.

– Persianas.– Postes y farolas.

f) Elementos de ornato incluidosfalsos techos, que estén adheri-

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Page 7: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

dos permanentemente a lasconstrucciones principal, acce-sorias o anexas: pintura, papeldecorado, tela o moqueta ysimilares.

– No se considera Continente:

a) Pavimentación exterior.

b) El terreno donde se asientala edificación.

c) Los edificios en curso deconstrucción

d) Árboles, plantas y césped

e) Las obras de mejora de loslocales comerciales

1.2. Tipo de construcción

– SólidaLa construcción del edificio dondese encuentran situados los bienesobjeto del seguro, dispone comomínimo de:

a) Estructura totalmente de hormi-gón, metálica, ladrillo o cante-ría.

b) Cubiertas con más del 90% detejas, pizarra, chapa metálica,ladrillo, piedra o cemento u otrosmateriales incombustibles.

c) Cerramientos o muros exteriorescon más del 90% de ladrillo, pie-dra o cemento u otros materialesincombustibles.

d) Instalación eléctrica totalmenteprotegida.

– Sólida con maderaLa construcción del edificio dondese encuentran situados los bienesobjeto del seguro, dispone comomínimo de:

a) Estructura totalmente de hor-migón, metálica, ladrillo o can-tería.

b) Cubiertas con más del 90% detejas, pizarra, chapa metálica,ladrillo, fibrocemento u otrosmateriales incombustibles.

c) Cerramientos o muros exteriorescon más del 90% de ladrillo, pie-dra o cemento u otros materialesincombustibles.

d) Instalación eléctrica totalmenteprotegida.

Se hace constar que los pisos y/oentramados del edificio donde seencuentran situados los bienes obje-to de la presente póliza, son demadera en un porcentaje superior al10 por ciento.

– No sólidaLa construcción del edificio quecontiene los bienes objeto delseguro, está compuesta por ele-mentos o materiales combustiblesen la estructura, cubierta y/o cerra-mientos.

3. ContenidoConjunto de muebles, útiles, apara-tos y objetos de decoración, no pri-vativos y propiedad de laComunidad de Propietarios asegu-rada, instalados en las zonas de usocomún del edificio.

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Page 8: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

Dentro de los límites y situacionesestablecidas en las CondicionesGenerales y Particulares de laPóliza, se garantizan las indemniza-ciones que correspondan por ladestrucción o deterioro que sufranlos bienes asegurados, a tenor delas siguientes Garantías yCoberturas.

1. INCENDIO Y OTROSDAÑOS

Definiciones que debe conocer:

Incendio: la combustión y el abra-samiento con llama capaz de propa-garse a objetos que no estaban des-tinados a ser quemados en el lugary momento que se producen.

Caída del rayo: descarga eléctricaviolenta producida por una perturba-ción en el campo eléctrico de la atmós-fera.

Explosión: Acción súbita y violentade la presión y/o de la depresión delgas o de los vapores.

1.1. Incendio, Explosión y Caídade Rayo

¿Qué cubre?

Los daños materiales directos,hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido por:

1.1.1. La acción directa delfuego y las consecuencias inevi-tables del incendio.

1.1.2. Las explosiones produci-das dentro del Edificio asegura-do o en sus proximidades.

1.1.3. La acción directa del rayosobre los bienes garantizados.

¿Qué no cubre?

a) Los accidente de fumadorcuando no se produzca llamao cuando los objetos caiganaisladamente al fuego.

b) La sola acción del calorpor el contacto directo oindirecto con aparatos decalefacción, de acondiciona-miento de aire, de alumbra-do y de hogares.

c) Explosiones de instalacio-nes, aparatos o sustanciasdistintas a las conocidas yhabitualmente utilizadas paralos servicios domésticos.

1.2. Gastos de Extinción deIncendio

¿Qué cubre?

Los gastos, hasta el 100% dela Suma Asegurada, para

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Artículo 1º: Garantías Básicas

Page 9: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

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Continente y/o Contenido,que se produzcan por la ejecu-ción de las medidas necesa-rias, adoptadas por la autori-dad o el Asegurado, para cor-tar o extinguir el incendio oimpedir su propagación.

¿Qué no cubre?

a) Los gastos de estagarantía que no sean conse-cuencia de un siniestrocubierto.

b) El importe de estos gas-tos que, junto con los delsiniestro, excedan de laSuma Asegurada.

1.3.- Daños a Instalaciones yAparatos Eléctricos

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido, por los dañosy pérdidas materiales directasque sufran las instalacionesfijas, aparatos eléctricos y susaccesorios, por corrientesanor males, cortocircuitos, pro-pia combustión o causas inhe-rentes a su funcionamiento,siempre que estos pertenez-

can a la propiedad común yden servicio exclusivamente ala citada propiedad. No esta-rán asegurados, los daños quepuedan sufrir tales aparatos oequipos como consecuenciade defectos de funcionamientode los mismos.

En lo referente a los aparatoseléctricos y sus accesorios, siestos tuvieran una antigüedadsuperior a 10 años, la indemni-zación se limitará siempre aValor Real.

¿Qué no cubre?

a) Los daños sufridos enbombillas y aparatos dealumbrado.

b) Daños a aparatos eléctri-cos con más de 15 años deantigüedad.

c) Los daños debidos ainstalaciones de carácterprovisional o no sujetas ala reglamentación envigor.

d) Los telefonillos del porte-ro automático de cadavivienda, ya que no formanparte de ninguna zonacomún.

e) Las placas de vitrocerá-mica o de inducción.

Page 10: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

2. RIESGOS EXTENSIVOS

2.1. Actos de Vandalismo oMalintencionado

¿Qué cubre?

Los daños materiales directoshasta el 100% de la SumaAsegurada sobre Continentey/o Contenido, producidos por:

– Actos de vandalismo, cometi-dos individual o colectivamentepor personas distintas a lasque habitan la propiedadAsegurada.

– Manifestaciones y huelgasque hayan sido autorizadas con-forme a lo dispuesto en las leyesvigentes.

¿Qué no cubre?

a) Las pérdidas y daños porapropiación ilícita de losobjetos asegurados.

b) Los daños o gastos decualquier naturaleza oca-sionados como consecuen-cia de pintadas, inscripcio-nes, pegada de carteles ohechos análogos.

c) Los que cause el arrenda-tario o usuario de los bienesasegurados.

d) Las acciones que tuvie-ran el carácter de motín otumulto popular.

2.2. Fenómenos Atmosféricos:Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve.Inundación

¿Qué cubre?

Los daños materiales directos,hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido, producidos:

2.2.1. Por estos fenómenosmetereológicos, siempre que:

– la precipitación por lluviasea superior a 40 litros pormetro cuadrado y hora.

– el viento registre velocidadessuperiores a 96 Km., por hora.

La medición de estos fenóme-nos se acreditará fundamental-mente con los informes expedi-dos por los organismos oficialescompetentes más cercanos, o,en su defecto, mediante aporta-ción de pruebas convincentescuya apreciación queda al crite-rio de los peritos nombradospor Usted y nosotros.

– los anteriores fenómenos,sea cual sea la medida regis-trada, siempre que se hayanproducido los daños de unaforma generalizada en edifi-cios de sólida construcción,situados dentro del radio de5 Km. alrededor de los bien-es asegurados.

En cuanto a la caída del pedris-co o nieve, cualquiera que seasu intensidad.

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Page 11: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

2.2.2. Por goteras y filtracio-nes a través de tejados, techos,muros y/o paredes, producidaspor los fenómenos anterioresindependientemente de suintensidad, excluyéndose entodo caso la reparación de lacausa.

2.2.3. Con ocasión o a conse-cuencia de desbordamientoo desviación accidental delcurso normal de corrientesde agua en canales, ace-quias, arroyos, ramblas uotros cauces o conduccio-nes análogas, siempre quela inundación no sea produ-cida como consecuencia defenómenos meteorológicosdeclarados extraordinariosy comprendida en lasGarantías del Consorcio deCompensación de Seguros.

¿Qué no cubre?

a) Los daños debidos a faltade reparación o manteni-miento.

b) Los daños producidos porheladas, frío, olas o mareas,incluso cuando estos fenó-menos hayan sido causadospor viento.

c) Los daños producidos pornieve, agua, arena o polvoque penetre por huecos oaberturas que hayan quedadosin cerrar, o cuyo cierre fueradefectuoso, y los ocurridos

en bienes depositados al airelibre o en el interior de cons-trucciones abiertas.

d) Los daños debidos ahumedades producidas porcondensación.

e) Los daños producidos porla acción directa de las aguasde los ríos, aún cuando sucorriente sea discontinua, alsalirse de sus cauces norma-les, como también las causa-das por la rotura de presas odiques de contención.

f) Los daños ocasionadospor la caída de árboles, pos-tes, farolas y antenas sobrelos bienes asegurados. (VerApartado 2.9)

2.3 Gastos de Desembarre

¿Qué cubre?

Hasta el 10% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido, por los gastosen los que incurra el Aseguradopor la acción de desembarre y laextracción de lodos.

¿Qué no cubre?

a) Los gastos de esta garan-tía que no sean a consecuen-cia de un siniestro cubierto.

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Page 12: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

b) El importe de estos gas-tos que, junto con los delsiniestro, excedan de laSuma Asegurada.

2.4 Daños por Humo

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido por los dañosy/o pérdidas materiales directosproducidos por fugas o escapesrepentinos y anormales, siempreque se produzcan en hogares decombustión o sistemas de cale-facción o de cocción y se encuen-tren conectados a chimeneas pormedio de conducciones adecua-das, tanto de instalaciones pro-pias como de colindantes.

¿Qué no cubre?

Los daños producidos por laacción cotidiana y continua-da del humo y los derivadosde la contaminación y lapolución ambientales.

2.5. Choque o Impacto deVehículos Terrestres

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continente

y/o Contenido, por los dañosy/o pérdidas materiales directosproducidos por el choque oimpacto de vehículos terrestreso de las mercancías por ellostransportadas.

¿Qué no cubre?

Los daños causados por vehí-culos u objetos que sean pro-piedad o estén en poder o bajocontrol del Asegurado o de losocupantes del edificio, o per-sonas que de ellos dependan ocon ellos convivan.

2.6. Caída de Aeronaves

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido por los daños y/opérdidas materiales directos pro-ducidos por la caída deAeronaves, astronaves o de losobjetos que caigan de las mismas.

2.7. Ondas Sónicas

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continente y/oContenido, por los daños y/o pér-didas materiales directos ocasiona-dos por las ondas sónicas produci-das por aeronaves o astronaves.

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Page 13: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

2.8. Derrame o Escape de lasInstalaciones de Extinción

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido, por los dañosmateriales directos producidos aconsecuencia de la falta de estan-queidad, escape, derrame, fuga,rotura, caída, derrumbamiento ofallo en general de cualquiera delos elementos de dicha instala-ción que utilice agua o cualquierotro agente extintor.

¿Qué no cubre?

Los daños producidos:

a) En el propio sistemaautomático de extinción deincendios en aquella o aque-llas partes en que se produ-jo el derrame, escape ofuga.

b) Por la utilización delas instalaciones parafines distintos al de laextinción automática deincendios.

c) Por conducciones subte-rráneas o instalacionessituadas fuera del recintoasegurado.

d) Por el desbordamiento orotura de presas o diques decontención.

2.9. Caída de Árboles, Postes,Farolas y Antenas

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido, por los dañosmateriales directos produci-dos en los bienes aseguradospor la caída por viento deárboles, postes, farolas y ante-nas de su propiedad o de ter-ceras personas en los térmi-nos del apartado 2.2.1. ante-rior.

¿Qué no cubre?

a) Los daños debidos a faltade reparación o manteni-miento.

b) Los daños ocurridosen bienes depositados alaire libre o en el interiorde construcciones abier-tas.

c) Caída de árboles pormal estado de los mismos,enraizamientos deficita-rios, excesos de riego ydeslizamientos del terre-no.

d) Los daños debidos a oxi-dación o corrosión.

e) Los daños que se produz-can en árboles, plantas ycésped.

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Page 14: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

3. ROBO, HURTO YEXPOLIACIÓN

Definiciones que debe conocer:

Robo: La sustracción de los bienesasegurados realizada o intentadapor terceros mediante fuerza en lascosas y penetrando en el edificioAsegurado y/o anexos a través de:

– escalamiento, rompimiento depared, techo, suelo o fractura depuerta o ventana.

– uso de ganzúas u otros instru-mentos distintos a las llaves.

– utilización de llaves legítimas pre-viamente sustraídas a las perso-nas que habitan en el edificio.

– la entrada secreta y clandestinaen el edificio para acometer elapoderamiento de los bienes ase-gurados.

Hurto: La sustracción de los bienesasegurados realizada por personasdesconocidas sin empleo de fuerzaen las cosas ni intimidación o vio-lencia sobre las personas.

Expoliación (atraco): la sustrac-ción o apoderamiento ilegítimo delos bienes mediante actos de inti-midación o violencia sobre las per-sonas:

¿Qué cubre?

Hasta los límites y/o porcen-tajes de la Suma Aseguradaque se indican en cada caso.3.1 Hasta el 100% del ca pital asegurado para Con tinente, por los daños

cau sados en las instalaciones fijas del edificio, ventanas,techos, suelos, paredes, puer-tas de acceso general al mismoy las de acceso privado a cadavivienda, oficina o local, enten-diéndose como acceso privadolas de comunicación con elinterior del edificio, a conse-cuencia de robo o intento derobo, así como el robo de loselementos del Continente.

3.2 Hasta el 100% del ca pitalasegurado para Con te ni docon máximo de 3.000 eurospor siniestro a PrimerRiesgo, por el importe de losbienes robados, expoliados odañados y que pertenezcan almobiliario situado en zonascomunes del edificio asegu -rado.

¿Qué no cubre?

a) Los robos y expoliacionesque no sean denunciados alas autoridades de la policía.El hurto con o sin denuncia.

b) Las simples pérdidas oextravíos.

c) Los actos cometidos o encomplicidad con los em -pleados al servicio delAsegurado.

d) Cuando el inmueble seencuentre deshabitado másde 90 días consecutivos.

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Page 15: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

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4. ROTURAS

¿Qué cubre?

Los gastos de reposición y repara-ción por resquebrajamiento o frag-mentación, y siempre que estuvie-ran debidamente instalados de:

4.1. Cristales, lunas y espejos.Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido, ubicados en laentrada del edificio, vestíbulo,escaleras y zonas o dependen-cias de uso común.

4.2. Loza sanitaria en zonas odependencias de uso común.Hasta un máximo de 1.200euros por siniestro a PrimerRiesgo.

4.3. Mármoles y/o granitos enzonas o dependencias de usocomún que formen parte delmobiliario asegurado por el epí-grafe de Contenido. Hasta un

máximo de 1.200 euros por

siniestro a Primer Riesgo.

¿Qué no cubre?

a) Los rayados, desconcha-dos, raspaduras y otros des-perfectos de superficie queno constituyan resquebraja-miento o fragmentación

b) Los daños a consecuen-cia de la realización de obraso trabajos de decoración oreparación, así como lasocurridas durante el traslado o transporte por cualquiercausa.

c) Marcos, molduras y mue-bles que los contengan.

d) Los resultantes de unvicio de colocación o de tra-bajos sobre las piezas asegu-radas y/o sus correspondien-tes soportes.

e) Las roturas de lámparas,vajillas, cristalerías, loza,estatuas, jarrones, bombi-llas, pantallas de decora-ción, así como las ocurridasdurante el traslado o prepa-ración del traslado.

f) Cristales no instalados deforma fija y carecer de adhe-rencia o soporte sobre elbien que los contiene, salvolos cristales planos destina-dos de forma permanente acubrir muebles.

g) Mármoles y granitossituados en suelos, paredes ytechos.

h) La reposición de grifos yaccesorios que puedan verseafectados como consecuen-cia de la rotura o reposiciónde loza sanitaria.

i) Los mecanismos de funcio-namiento de placas solares.

j) Las placas de vitrocerámicao de inducción.

5. DAÑOS CONSECUENCIALES

Definición que debe conocer:Llamamos daños consecuenciales

Page 16: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

a los daños materiales o pérdida deingresos derivados directamente dela ocurrencia de un siniestro cubiertopor las Garantías recogidas en esteArtículo Primero, apartados 1 a 4, delas Condiciones Generales.

5.1. Pérdida de Alquileres

¿Qué cubre?

En el supuesto de que la vivien-da, oficina o local, no este ocu-pada por el Propietario, tenién-dola cedida en alquiler median-te Contrato vigente en el día delsiniestro, garantizamos la pérdi-da de los ingresos por alquiler aconsecuencia de la inhabitabili-dad temporal, derivada de unsiniestro cubierto por estaPóliza.

Si la vivienda, oficina o local,están alquilados con muebles,solamente tendremos en cuentaa los efectos de esta garantía, elprecio del alquiler de la vivienda,oficina o local con exclusión delasignado al mobiliario. Si el con-trato de arrendamiento fijase unprecio conjunto para el alquilerde la vivienda, oficina o local y elmobiliario, tomaremos comoalquiler de la vivienda el 80% delprecio pactado.

La consideración y el plazo deinhabitabilidad será determinadopor los peritos hasta que la vivien-da, oficina o local tengan las condi-ciones suficientes de habitabilidad,

sin que pueda exceder de 1año, ni del 15% de la SumaAsegurada para Continente.

5.2. Inhabitabilidad Temporal

¿Qué cubre?

Los gastos en los que elPropietario y Asegurado, incurra aconsecuencia del traslado y depó-sito del mobiliario de su propie-dad, además del alquiler de unavivienda, oficina o local de pareci-das características del siniestrado,durante el tiempo que se inviertaen la reparación de los daños oca-sionados por un siniestrocubierto por esta Póliza.

La consideración y el plazo deinhabitabilidad será determinadopor los peritos y hasta que lavivienda, oficina o local tengalas condiciones suficientesde habitabilidad, sin quepueda exceder de 1 año ni del15% de la Suma Aseguradorapara Continente.

5.3. Gastos de Demolición yDesescombro

¿Qué cubre?

Los gastos hasta el 100% dela Suma Asegurada paraContinente y/o Contenido enlos que el Edificio asegurado, aconsecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, incu -

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rra por la demolición y el deses-combro del edifico siniestrado.

5.4. Gastos de Salvamento

¿Qué cubre?

Los gastos hasta el 100% de la Suma Asegurada paraContinente y/o Contenidoen los que el Edificio, a conse-cuencia de un siniestrocubierto por esta Póliza,incurra por las acciones toma-das con el fin de aminorar lasconsecuencias del siniestro.

5.5. Reposición de Documentos

¿Qué cubre?

Hasta un máximo de 1.200euros por siniestro a PrimerRiesgo por siniestro, los gastosde reobtención de documentos quese refieran a la propiedad comúndel edificio y que tengan carácterpúblico, dañados por un sinies-tro cubierto por las Garantíasdel Artículo Primero de estasCondiciones Generales.

6. ASISTENCIA EN EL EDIFICIO

¿Que cubre?

En caso de que en el edificioocurriese un siniestro cubier -to por una de las garantías recogidas en las CondicionesGenerales y Particulares de estaPóliza, le facilitamos el profesio-nal cualificado para atender los servicios requeridos, que se

encuentren incluidos entre lossiguientes:

• Fontaneros• Electricistas• Limpieza general• Cristaleros• Cerrajeros• Persianistas• Albañiles• Pintores• Carpintería metálica• Carpinteros• Escayolistas• Enmoquetadotes• Parquetistas• Antenistas• Porteros automáticos• Tapiceros• Limpiacristales• Técnicos en T.V. y vídeo • Contratistas• Barnizadores• Técnicos en electrodomésticos

Nosotros asumiremos cualquiercoste que se origine por el cum-plimiento de las prestaciones dedichos profesionales.

Cómo solicitar la prestación delServicio:

En la “Guía de Siniestros” que seadjunta con estas CondicionesGenerales, encontrará Usted el telé-fono al que podrá dirigirse.

7. DEFENSA JURÍDICA

7.1 Asesoramiento jurídico

¿Qué cubre?

Este servicio de consulta directa

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con la plataforma jurídica deatención al cliente de EUROPASSISTANCE, le permitirá reci-bir orientación jurídica telefóni-ca en relación con:

7.1.1 Cualquier asunto con trascen-dencia jurídica relacionado con laComunidad de Propietarios.

7.1.2 Cuestiones sobre cual-quier otra especialidad jurídica,siempre que sea aplicable elderecho español y tenga rela-ción con el objeto del presentecontrato de seguro.

El servicio se prestará 24 horasal día todos los días del año

7.2 Derechos relativos alinmueble, elementos comu-nes, anexos y parking

¿Qué cubre?

Esta garantía comprende la pro-tección de los intereses de laComunidad de Propietarios ubica-da en territorio español, designadaen las Condiciones Particulares, enlos siguientes casos:

a) La reclamación a terceros porcuestiones de servidumbres depaso, luces, vistas, distancias, lin-des, medianerías y por infracciónde las normas legales en relacióncon emanaciones de humos ogases, higiene, ruidos persistentesy actividades molestas, nocivas opeligrosas.

b) La reclamación de daños

corporales y/o materiales, de origenno contractual, causado por terce-ros a:

- El personal que de manera habi-tual presta sus servicios al edificiomediante un contrato, mientrasactúe en el ámbito de dicha presta-ción.- Las partes comunes del propioedificio, incluidas las separadasdel mismo, como vallas, muros ypuertas en ellos abiertas, siempreque formen parte de la finca dóndese halla ubicado. - El mobiliario y aparatos que seande propiedad comunitaria.

Se consideran terceros, a efectosde esta cláusula, a los copropieta-rios, sus familiares y personal delservicio doméstico.

c) La reclamación de la obliga-ción de hacer cuando un siniestrode reclamación de daños estecubierto por la póliza y existariesgo de volverse a producir si eltercero causante no pone losmedios oportunos para evitarlo.

Vea el Artículo Segundo, apar-tado 7.2 donde se exponen lascondiciones genéricas de apli-cación para la garantía deDefensa Jurídica, de la que esteapartado es parte integrante.

Cómo solicitar la prestación delServicio:En la “Guía de siniestros” que seadjunta con estas CondicionesGenerales, encontrará Usted el telé-fono al que podrá dirigirse.

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Las garantías optativas que sedefinen a continuación son desuscripción voluntaria, de formaque sólo deben entenderse con-tratadas si son solicitadas, yfiguran expresamente en lasCondiciones Particulares de laPóliza. Se puede solicitar indivi-dualmente cuantas garantíasoptativas sean de su interés.

1. DAÑOS POR AGUA

Definición que debe conocer:

Conducciones generales o comu-nitarias:

-Las tuberías de aguas limpias quediscurren por las partes comunes deledificio y finalizan en el momento enque pasan por el interior de la vivien-da, local y/o oficina para dar servicio aestancias privadas. En el supuesto deque las tuberías que den servicioexclusivo a una vivienda, local u ofici-na, tengan que pasar por otras depen-dencias privativas ajenas al dominiodel inquilino, se considerarán igual-mente conducciones generales.

-Las tuberías y los radiadores cuandola calefacción del edificio sea central.

-La red de evacuación de aguassucias, fecales o pluviales, desde elpunto de unión o accesorio de unión(incluido éste) de la bajante con eldesagüe del aparato o aparatos parti-culares de la vivienda, oficina o localprivado del que proceda.

Conducciones privativas:

Las no incluidas en el punto anterior.

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la SumaAsegurada para Continentey/o Contenido por los daños ypérdidas materiales directas quesufra el Edificio, según lassiguientes opciones:

1.1. Daños por agua de con-ducciones generales

– Escapes accidentales de aguadebidos a reventón, rotura, des-bordamiento o atasco de conduc-ciones generales comunitarias.– La omisión del cierre de gri-fos comunitarios.– La adopción de las medidaspara aminorar y limitar las con-secuencias del siniestro.

1.2 Daños por agua de con-ducciones generales y priva-tivas

– Escapes accidentales de aguadebidos a reventón, rotura, des-bordamiento o atasco de conduc-ciones fijas del Edificio (tantogenerales como privativas).

1.3 Según la Modalidad contrata-da, quedan cubiertos los gastosderivados de:– La búsqueda y localización dela avería.

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Artículo 2º: Garantías Optativas

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– Los trabajos de fontanería ymateriales necesarios, limitán-dose a la tubería causante del daño y con un límite de 500Euros para la reparación o sus-titución de piezas, afectadassiempre que en este último casosea imprescindible.

¿Qué no cubre?

a) Los daños imputablesdirecta o indirectamente alluvias, heladas u otros fenó-menos meteorológicos auncuando se produzca rotura,desbordamiento o atasco detuberías y/o depósitos.

b) Los daños debidos ahumedades, producidas porcondensación.

c) Los daños derivados de laexistencia de piscinas situa-das en la azotea del edificiogarantizado.

d) Los daños que tengan suorigen en canalizacionessubterráneas públicas, fosassépticas, cloacas o alcantari-llas, así como los debidos adeslizamientos de terreno.

e) Los gastos de reparaciónde averías que no sean acargo de usted o producidosa consecuencia de trabajosde construcción o reparaciónen el edificio.

f) La reposición de elemen-tos no dañados cuando no se

puedan conseguir en el mer-cado elementos de decora-ción iguales a los materialesdañados directamente afec-tados por el siniestro, o exis-tan diferencias de color, tin-tada, calidad o tamaño.

g) Los daños producidos enconducciones, instalacionesy depósitos de agua o des-agües, cuando el agua derra-mada por éstas no haya pro-ducido daños indemnizables.

h) Los daños ocasionados ajardines y/o piscinas asícomo la búsqueda y localiza-ción de la avería.

i) Los daños producidos porlos propios aparatos electrodo-mésticos causantes del daño.

2. FONDOS COMUNITARIOS

¿Qué cubre?

Hasta 1.000 Euros por sinies-tro a Primer Riesgo, el robo yexpoliación de los fondos perte-necientes a la Comunidad dePropietarios que se encuentrenen poder del portero o de laspersonas responsables de losmismos, siempre y cuandoéstas sean integrantes de laComunidad de Propietarios.Igualmente queda cubierto eltransporte de dinero hasta suingreso en una entidad bancaria.

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3. INFIDELIDAD

¿Qué cubre?

Hasta 1.000 Euros por siniestroa Primer Riesgo por pérdidasmateriales y directas debidas adesfalco, fraude, malversación,sustracción o apropiación indebi-da realizados por las personas alservicio de la Comunidad dePropietarios y que formando partede la misma, tengan encomenda-da la gestión de cobros y pagos,custodia e intervención de los fon-dos, siempre que tales hechosse produzcan y sean declara-dos durante la vigencia de lapresente cobertura.

Se cubre el dinero en metálico,cheques o talones bancariospertenecientes a la Comunidad,quedando ésta obligada a teneren debido orden los libros exigi-dos por la Ley de PropiedadHorizontal y demás disposicio-nes vigentes

¿Qué no cubre?

Los perjuicios indirectos quedicha infidelidad pudieraproducir.

4. RESPONSABILIDAD CIVIL

Por la presente Garantía, se cubre laResponsabilidad Civil de la Propiedadde los Bienes y la ResponsabilidadCivil Patronal, siempre que esténexpresamente contratadas en lasCondiciones Particulares de la

póliza y dentro de los límites decapital indicados en las mismas.

Consideramos como un solo ymismo siniestro, todos losdaños corporales y/o materialesque provengan de una mismacausa independientemente delnúmero de perjudicados. Aestos efectos la Suma Ase gu -rada se entenderá el límite máxi-mo por siniestro y por todos losconceptos.

4.1. Responsabilidad Civil por laPropiedad de los Bienes

¿Qué cubre?

Hasta el límite por siniestro yaño indicado en CondicionesParticulares, el pago de lasindemnizaciones que usted debasatisfacer como civilmente respon-sable de los daños corporales y/omateriales involuntariamente cau-sados a terceros, exclusivamentepor hechos derivados de la propie-dad del Continente y Contenido,tal y como se contempla en elpunto 2 y 3 del Artículo Preliminarde estas Condiciones Generales ycon arreglo a los artículos 1.902 ysiguientes del Código Civil.

Asimismo queda garantizada ensu parte alícuota correspondien-te la Responsabilidad Civil de lapropiedad compartida con otrosedificios o comunidades.

Se incluye la responsabilidad enque pueda incurrir por:

– Los daños por agua ocasiona-dos por las tuberias generales yprivativas, dependiendo de la

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modalidad contratada en lagarantía de daños por agua, ycon un límite del 25% delcapital garantizado en lasCondiciones Particularespara esta garantía.

– La realización de reparacionespara la conservación del edifi-cio, siempre que tengan la con-sideración administrativa deobras menores.

– La existencia y funcionamien-to de ascensores y montacar-gas, siempre que, para losmismos, este concertado eloportuno servicio de mante-nimiento, debiendo ésteestar de acuerdo con lo esta-blecido por las disposicionesvigentes.

– Actos ocasionados por per-sonas al servicio del inmueblecuando actúen en calidad deasalariados. En instalacionescolectivas para varios edifi-cios, el Asegurador indem-nizará únicamente la partealícuota de los daños quecorresponda al inmueblegarantizado.

Se considerarán también terce-ros los copropietarios, sus fami-liares y personal del serviciodoméstico, por los daños de quesea responsable el Continentey/o Contenido asegurado, segúnse contempla en el punto 2 y 3del Artículo Preliminar, de estasCondiciones Generales.

¿Qué no cubre?

Además de las exclusionesgenerales que se mencionan en

el Artículo Tercero, a las garantí-as de Responsabilidad Civil lesson de aplicación las siguienteslimitaciones y exclusiones:

a) Todos los daños que proven-gan de una misma causa,independientemente del nú merode personas perjudicadas y/uobjetos dañados, constituyen unsolo y mismo siniestro.b) Los daños de los quedeban responder a título per-sonal cualquiera de las per-sonas que convivan en elinmueble asegurado.c) Quedan excluídas de lacobertura del seguro, lasresponsabilidades que resul-ten de:– La práctica de cualquieractividad profesional, nego-cio o industria y deobligaciones contractualesdel Ase gurado que sobrepa-sen la Responsabilidad Civillegal.– La utilización o la propiedadde cualquier vehículo a motor.– Daños ocasionados acosas o animales propiedadde terceros distintos de loscopropietarios, sus familia-res y personal del serviciodoméstico, que por cual-quier razón se hallen en eledificio asegurado– La realización de obras oreparaciones en el edificioasegurado por terceras per-sonas, cuando medie remu-neración.d) Riesgos profesionalespor daños debidos a negli-gencias o errores cometidosen la prestación de los ser-

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vicios o en la gestión denegocio.e) Daños materiales directosocasionados al Continente yContenido asegurado tenien-do en cuenta a tales efectosla definición de Continente yContenido tal y como se con-templa en el punto 2 y 3 delArtículo Preliminar de estasCondiciones Generales.f) Los daños ocasionadospor trabajos de construc-ción, reparación o transfor-mación que afecten a laestructura del edificio o quetengan la consideración ad -mi nistrativa de obras mayo-res.g) Las responsabilidadesderivadas de obligacionescontractuales.h) Los daños ocasionadoscuando los bienes aseguradosse encuentren deshabitadospor un período consecutivosuperior a 90 días, así comocuando se encuentren decla-rados oficialmente en ruinas.i) Los daños causados por lacontaminación del suelo, lasaguas o la atmósfera.j) Responsabilidades quedeban ser objeto de cober -tura por un Seguro Obliga -torio.k) Por el incumplimiento deobligaciones fundadas enpactos o acuerdos que modi-fiquen la responsabilidadlegalmente exigible enausen cia de ellos, así comopor el incumplimiento deobligaciones de tipo laboral.l) Robo o sustracción de losvehículos y sus accesorios

así como de bienes deposi-tados en el interior de gara-jes y aparcamientos delinmueble.m) Por la infracción o incum-plimiento voluntario de lasnormas que rigen las activi-dades objeto del seguro ocualquiera otras disposicio-nes normativas de caráctergeneral.n) No quedará garantizadala Responsabilidad Civil porlos daños por agua ocasiona-dos por las piscinas situadasen las azoteas del edificio,así como de sus canalizacio-nes o desagües y equipos debombeo e instalacionesauxiliares.

4.2 Responsabilidad Civil Patronal

¿Qué cubre?

Hasta el máximo indicado enlas Condiciones Particularescon sublímite de 90.000Euros por víctima.Las indemnizaciones que ustedviniese obligado a satisfacerexclusivamente por daños per-sonales ocasionados a sus asa-lariados incluidos en su nómina,por los trabajos propios realiza-dos en el Edificio Asegurado ycuyas lesiones hayan sido origi-nadas como consecuencia de unaccidente laboral reconocido yaceptado como tal por lasMutualidades o Entidades ges-toras de la Seguridad Social,siempre que tales hechos seproduzcan durante la vigen-cia del Seguro.

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¿Qué no cubre?

a) Prestaciones que corres-pondan al Seguro Obligatoriode Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionaleso de la Seguridad Social, asícomo los daños en acciden-tes o enfermedades excluidosde la cobertura del mismoSeguro Obligatorio deAccidentes de Trabajo.

b) Los recargos de las pres-taciones económicas a quese refiere el Artículo 123 delTexto Refundido de la LeyGeneral de la SeguridadSocial (Real decreto legisla-tivo número 1/1994 de 20 dejunio).

c) Reclamaciones por in -cum plimiento de las obliga-ciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales,referentes a la SeguridadSocial, seguros, sueldos ysalarios y análogos.

d) Las reclamaciones pordaños ocasionados comoconsecuencia del incumpli-miento doloso o reiterado delas normas de seguridad ehigiene en el trabajo.

e) Las reclamaciones porenfermedades profesionales,clasificadas o no por laSeguridad Social, así comopor enfermedades psíquicas,cerebrales, coronarias o ad -quiridas por la exposición

continua de los trabajadores asustancias o ambientes noci-

vos o por la realización deactividades influenciadas poragentes físicos nocivos o portrabajos prolongados o lleva-dos a cabo en condiciones desobre esfuerzo o tensión.

f) Las reclamaciones pordaños ocasionados a trabaja-dores que no figuren dadosde alta en la SeguridadSocial en el momento deocurrir el accidente.

g) Los daños derivados de la cir-culación de vehículos a motor.

h) Las reclamaciones reali-zadas fuera del TerritorioNacional.

4.3 Defensa Judicial y Cons ti tu -ción de FianzasEn cualquier procedimiento judi-cial que se derive de un siniestroamparado por la Póliza, salvopacto en contrario, asumiremos ladefensa jurídica frente a las reclama-ciones del perjudicado, designandolos letrados y procuradores que ledefenderán y representarán en lasactuaciones civiles cubiertas por estaPóliza, aún cuando dichas reclama-ciones fueran infundadas.

Usted como Asegurado, deberáprestar la colaboración necesa-ria a la defensa, comprometién-dose a otorgar los poderes y laasistencia personal que fueranprecisos.

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Page 25: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

La prestación de defensa y represen-tación en causas criminales es siem-pre potestad nuestra, salvo que en laPóliza se haya pactado lo contrario.Independientemente del resultadodel procedimiento judicial, nosreservamos la decisión de ejercitarlos recursos legales que procedie-ran contra dicho resultado o el con-formarnos con el mismo.

Si se produce algún conflictoentre Usted y nosotros, portener que sustentar interesesindiferentes, lo pondremos ensu conocimiento, sin perjuiciode realizar aquellas diligencias,que por su carácter urgente,sean necesarias para la defen-sa. En este caso, Usted podráoptar entre el mantenimientode la dirección jurídica pornuestra cuenta, o confiar sudefensa a otra persona. En esteúltimo caso le abonaremos losgastos de tal dirección jurídicahasta el 1% de la SumaAsegurada para la garantía deResponsabilidad Civilestablecida en las CondicionesParti culares de la Póliza.

Abonaremos las Fianzas que aUsted le impongan como garantíaexclusiva de responsabilidadesciviles o para la obtención de lalibertad provisional en procedi-mientos penales, a causa desiniestros amparados por estaPóliza.

La cantidad indemnizable porestos conceptos se consideraincluida en el límite de cobertu-ra establecido para la garantíade Responsabilidad Civil.

5. AMPLIACION ROTURAS

¿Qué cubre?

Los gastos de reposición y repara-ción por resquebrajamiento ofragmentación, y siempre que estu-vieran debidamente instalados, decristales y lunas, hasta el 100%de la Suma Asegurada paraContinente, que estén instala-dos en fachadas exteriores delinmueble, así como en patiosinteriores del mismo y que corres-pondan a propiedad privada.

¿Qué no cubre?

a) Los rayados, desconcha-dos, raspaduras y otros des-perfectos de superficie queno constituyan resquebraja-miento o fragmentación.b) Los daños a consecuenciade la realización de obras otrabajos de decoración o repa-ración, así como las ocurridasdurante el traslado o transpor-te por cualquier causa.c) Los resultantes de unvicio de colocación o de tra-bajos sobre las piezas asegu-radas y/o sus correspondien-tes soportes.d) Los pertenecientes a loslocales comerciales.

6. DAÑOS ESTETICOS ENDEPENDENCIAS COMUNES

¿Qué cubre?

Hasta el límite indicado en

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Condiciones Particulares y aPrimer Riesgo por los gastos que deba realizar para restable-cer la composición estética exis-tente antes del siniestro en loselementos interiores y normal-mente vistos de las zonas de usocomunitario del edificio asegura-do, afectadas por éste, con inde-pendencia de los daños directos,cuya reparación y reposición serealizará utilizando materiales decaracterísticas y calidad simila-res a los originales. La restaura-ción se concreta a los elementosque formen parte de la mismaunidad de construcción que losdañadospor el siniestro y a laplanta o dependencia en la quese encuentren.

¿Qué no cubre?

a) Los aparatos sanitarioscon su correspondiente gri-feria.b) Lunas, espejos y cristales.c) Los daños estéticos enlas fachadas del edificio, enlos locales comerciales y enel mobiliario comunitario.

7. DEFENSA JURIDICAAMPLIADA

Esta garantía es de contrataciónopcional, y únicamente se otor-ga en el caso de que sea solici-tada y figure expresamente enlas condiciones particularesmediante el pago de la sobrepri-ma correspondiente.

7.1 Coberturas:

7.1.1 Contratos de servicios

Esta garantía comprende la recla-mación por incumplimiento de lossiguientes contratos de arrenda-miento de servicios que afecten a laComunidad de Propietarios y de losque el Asegurado sea titular y desti-natario final:

– Servicios privados de vigilancia yseguridad

– Servicios de limpieza– Servicios de reparación, conser-

vación o mantenimiento de loselementos comunes del inmue-ble, anexos e instalaciones fijas,incluidos los ascensores.

– Servicios de colocación o sustitu-ción de las instalaciones fijas delinmueble y anexos.

– Servicios de profesionales titulados.– Servicios de suministros concer-

tados por la Comunidad de Propietarios en interés de lamisma.

7.1.2 Contratos de compra debienes muebles

Esta garantía comprende la reclama-ción en litigios sobre el incumplimien-to de contratos suscritos por el toma-dor en relación con la compra de bien-es muebles, destinadas directamenteal uso de la Comunidad.

Se entenderán por cosas mueblesexclusivamente los objetos de deco-ración y mobiliarios (salvo antigüe-dades), aparatos electrodomésticos,efectos personales y alimentos,siempre que tales bienes sean pro-piedad del Asegurado.

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Page 27: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

7.1.3 Defensa en cuestionesadministrativas

Esta garantía comprende la defensade la Comunidad de Propietarios ase-gurada en los procedimientos que sele sigan por la Administración, porinfracciones a la normativa aplicable.

La defensa cubierta por esta garan-tía se refiere exclusivamente alprocedimiento administrativo y,por tanto, no comprende la víacontencioso-administrativa.

El Asegurado responderá directa-mente del importe de las multas osanciones que le imponga la autori-dad, sin que sobre el Aseguradorrecaiga ninguna responsabilidadpor este concepto.

7.1.4 Reclamación a propietariospor impago de gastos

Esta garantía comprende la defensade los intereses de la Comunidadde Propietarios, reclamando amis-tosa o judicialmente en su caso,contra aquellos propietarios moro-sos que no estén al corriente depago de los gastos generales que,de acuerdo con su cuota de partici-pación, deban satisfacer para eladecuado sostenimiento delinmueble, sus servicios, tributos,cargas y responsabilidades, siem-pre que no sean susceptibles deindividualización.

También se reclamará el pago deaquellos gastos originados por la eje-cución de nuevas instalaciones, servi-cios o mejoras, siempre que éstashayan sido válidamente acordadas enJunta, y el Propietario moroso estélegalmente obligado a su pago.

Para que tales reclamaciones esténcubiertas, deberán reunir lossiguientes requisitos:a) Que la reclamación haya sido

acordada válidamente en Junta.

b) Que el inicio del impago origen dela reclamación, sea posterior a laentrada en vigor de esta garantía.

c) Que el deudor sea solvente yque exista base documental sufi-ciente para probar el crédito antelos tribunales.

7.1.5 Adelanto de gastos recla-mados judicialmente

Cuando se reclame judicialmentecontra un Propietario por impagode gastos debidos a la Comunidad,y la deuda acumulada correspondaa un período mínimo de seis mensualidades, cualquiera quesea el importe de la misma, la Compañía anticipará a la Comunidad, previa firma de éstadel correspondiente escrito deReconocimiento de Deuda, el

importe máximo de 602 Euros porcada Propietario moroso al quedeba reclamarse judicialmente,quedando obligada la Comunidada restituir el anticipo a la Compa-ñía en el momento en que percibadel Deudor la cantidad acordadaextrajudicialmente o reconocidaen la Sentencia.

También la Comunidad queda obli-gada a restituir a la Compañía lacantidad anticipada en el momen-to que desista de su reclamación ose dicte Sentencia absolutoria.

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Page 28: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

7.2. Condiciones genéricas de apli-cación para la garantía básica deDefensa Jurídica (Artículo Primero,apartado 7) y la Garantía Optativade Defensa Jurídica Ampliada(Artículo Segundo, apartado 7)

7.2.1 Apartado Preliminar

De acuerdo con la Ley 21/1990 de 19de diciembre, que adapta el DerechoEspañol a la Directiva 87/344/CEErelativa al Seguro de DefensaJurídica, la gestión de los siniestrosde este Seguro de Defensa Jurídicaqueda confiada a la Sociedad espe-cializada Europ Assistance.

7.2.2 Objeto y alcance de lagarantía

Mediante la presente garantía, elAsegurador se obliga, dentro de loslímites establecidos en la Ley y en elContrato, a hacerse cargo de losgastos en que pueda incurrir elAsegurado como consecuencia deintervención en un procedimientoadministrativo, judicial o arbitral, y aprestarle los servicios de asistenciajurídica judicial y extrajudicial deri-vados de las garantías descritas.Dentro de los límites y condicionesestipulados, quedan garantizadoslos siguientes gastos:

a) Las tasas y costas judiciales deri-vados de la tramitación de losprocedimientos garantizados.

b) Los honorarios y gastos de abo-gado.

c) Los derechos y suplidos de pro-curador, cuando su intervenciónsea preceptiva.

d) Los gastos notariales de otorga-miento de poderes para pleitos,así como las actas, requerimien-tos y demás actos necesariospara la defensa de los interesesdel Asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peri-tos designados o autorizadospor el Asegurador.

f) La constitución, en procesospenales, de las fianzas exigidaspara conseguir la libertad pro-visional del Asegurado, asícomo para responder del pagode las costas judiciales, conexclusión de indemnizaciones ymultas.

El Asegurador pagará los gastos rese-ñados hasta la cantidad máximade 6.000 Euros, por cada sinies-tro.

Tratándose de varios siniestros quetengan la misma causa y sean produ-cidos en un mismo tiempo, seránconsiderados como un siniestroúnico y, por consiguiente, se pagaráen conjunto la cifra máxima contrata-da correspondiente a un solo caso.En ningún caso estarán cubiertos:

a) El pago de multas y la indem-nización de cualquier gasto ori-ginado por sanciones impues-tas al Asegurado por las autori-dades administrativas o judi-ciales.

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b) Los impuestos y otros pagos decarácter fiscal, dimanantes de lapresentación de documentospúblicos o privados ante losorganismos oficiales.

c) Los gastos que procedan de unaacumulación o reconvenciónjudicial, cuando estos se refierana materias no comprendidas enlas coberturas garantizadas.

7.2.3 Elección de Abogado yProcurador

El Asegurado tendrá derecho a elegirlibremente el Procurador y Abogadoque hayan de representarle y defen-derle en cualquier clase de procedi-miento, pero en el supuesto de que elAbogado elegido no resida en el par-tido judicial donde haya de sustan-ciarse el procedimiento base de laprestación garantizada, serán a cargodel Asegurado los gastos y honora-rios o desplazamientos que dichoprofesional incluya en su minuta.

Antes de proceder a su nombramien-to, el Asegurado comunicará alAsegurador el nombre del Abogadoy Procurador elegidos. En el supues-to de que exista una causa atendiblede recusación por parte delAsegurador, éste tendrá derecho apedir al Asegurado que le propongalos nombres de otros tres abogados,pudiendo elegir libremente elAsegurador entre cualquiera de ellos,los abogados propuestos en la ternano podrán pertenecer a un mismodespacho colectivo. La misma normase aplicará en lo que se refiere a laelección de Procurador de losTribunales en los procedimientos enque sea preceptiva su intervención.

El Asegurado tendrá, asimismo,derecho a la libre elección deAbogado y Procurador en loscasos en que se presente conflictode intereses entre las partes delcontrato.

El abogado y Procurador designa-dos por el Asegurado no estaránsujetos, en ningún caso, a las ins-trucciones del Asegurador.

7.2.4 Pago de honorarios

El Asegurador satisfará los honorariosdel abogado que actúe en defensa delAsegurado, con sujeción a las normasfijadas a tal efecto por el ConsejoGeneral de la Abogacía Española, y deno existir estas normas, se estará a lodispuesto por las de los respectivoscolegios. Las normas orientativas dehonorarios serán consideradas comolímite máximo de la obligación delAsegurador. Las discrepancias sobrela interpretación de dichas normas,serán sometidas a la Comisión com-petente del Colegio de Abogadoscorrespondiente.Los derechos del Procurador, cuan-do su intervención sea preceptiva,serán abonados conforme arancel obaremo.

7.2.5 Conflicto de intereses

En caso de conflicto de intereses o dedesavenencia sobre el modo de trataruna cuestión litigiosa, el Aseguradordeberá informar inmediatamente alAsegurado de la facultad que le com-pete de ejercer los derechos del artí-culo correspondiente a la libre elec-ción de Abogado y Procurador, y elartículo correspondiente a la soluciónde conflictos entre las partes.

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7.2.6 Solución de conflictosentre las partes

El Asegurado tendrá derecho asometer a arbitraje cualquier dife-rencia que pueda surgir entre él y elAsegurador sobre el contrato deseguro.

La designación de árbitros no podráhacerse antes de que surja la cues-tión disputada.

7.2.7 Exclusiones

No quedan cubiertos, en ningúncaso, por este contrato, los siguien-tes eventos:

– Los que tengan su origen oestén relacionados con el pro-yecto, construcción, transfor-mación o derribo del inmue-ble o instalaciones donde sehalle ubicado el riesgo y losoriginados por canteras, ex -plo taciones mineras e instala-ciones fabriles.

– Los relacionados con vehículosa motor y sus remolques, de losque sean titulares los Asegura-dos de este contrato.

– Los que se produzcan en elámbito de la vida particulardel Asegurado o deriven decualquier actividad ajena a laasegurada.

– Las reclamaciones que pue-dan formularse entre sí losAsegurados en esta póliza.

– Los relacionados con lascosas consideradas mueblesen el artículo 336 del CódigoCivil, es decir, rentas o pen-siones, contratos sobre servi-cios públicos y cédulas o títu-los representativos de présta-mos hipotecarios.

– Los litigios sobres cuestionesde propiedad intelectual eindustrial, de Sociedades, asícomo los procedimientosjudiciales en materia de urba-nismo, concentración parce-laria y expropiación o quedimanen de contratos sobrecesión de derechos a favordel Asegurado.

– La defensa en los procedi-mientos dirigidos contra elasegurado por morosidad enel pago de sus deudas.

– Los casos asegurados que sedeclaren después de transcu-rrir dos años desde la fechade rescisión o anulación deeste contrato.

– Las reclamaciones que puedaformular el Tomador contra elAsegurador.

– No están cubiertos loshechos que se produzcanfuera del territorio nacional.

– Las reclamaciones cuya cuan-tía litigiosa sea inferior a 300Euros.

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1. Los daños y accidentes pro-ducidos cuando el siniestrose origine por dolo o culpagrave de usted, Aseguradoo Tomador, sus administra-dores y/o representanteslegales, así como los asala-riados a su servicio, o cuan-do estas personas hayanintervenido en concepto deautores, cómplices o encu-bridores.

2. Los daños a consecuencia deguerra civil o internacional,haya o no mediado declara-ción oficial, levantamientospopulares o militares, insu-rrección, rebelión, revolu-ción u operaciones bélicasde cualquier clase y terroris-mo. Confiscación, expropia-ción, nacionalización orequisa por orden de cual-quier Autoridad.

3. Los siniestros producidos porerupciones volcánicas, hura-canes, ciclones, terremotos,asentamientos, temblores omovimientos de tierra (hundi-mientos, desprendimientos ycorrimientos), maremotos,embates de mar e inundacio-nes a consecuencia de laacción directa de los ríos.

4. Los daños derivados de fer-mentación, oxidación, viciopropio o defecto de fabrica-ción de las instalaciones ybienes garantizados.

5. Los siniestros producidos

por negligencia inexcusabley por la falta o ejecucióndefectuosa de las reparacio-nes necesarias para el nor-mal estado de conservaciónde las instalaciones y bienesgarantizados o para subsa-nar el desgaste notorio yconocido.

6. Los gastos de descontamina-ción, búsqueda y recupera-ción de los isótopos radiacti-vos, a consecuencia de unsiniestro amparado por lapóliza.

7. Los daños propios y los cau-sados a terceros a conse-cuencia del desarrollo deuna actividad comercial,industrial o profesional yque no se hayan declaradoen póliza.

8. Los daños producidos porbienes de terceros, que porcualquier motivo (depósito,uso, manipulación, transpor-te u otros) se hallen en poderde usted o de personas dequienes sea responsable,excepto lo expresamentegarantizado en Responsabili-dad Civil.

9. Los daños producidosdurante la realización deobras de reparación, remo-delación o reconstruccióndel edificio. No tendrán talconsideración las repara-ciones domésticas o traba-jos de conservación del edi-

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Artículo 3º: Exclusiones Generales para lasGarantías Básicas y Optativas

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ficio asegurado, siempreque tengan la calificaciónadministrativa de obrasmenores.

10. Los daños que se produzcanen zonas descubiertas ycuando el edificio aseguradose encuentre habitualmentedeshabilitado y sin vigilan-cia

11. Los daños producidos porcontaminación, polución ocorrosión, daños nucleares,así como los causados porradiaciones ionizantes ycontaminación radiactiva.

12. Los daños debidos a hundi-mientos o deslizamientosdel terreno.

13. Los daños producidos porroedores, termitas, gusanos,polillas, cualquier clase deinsecto y/o animales de todotipo.

14. Los daños que tengan su ori-gen en la omisión de los tra-bajos indispensables paramantener en buen estado laconservación de las conduc-ciones y aparatos.

15. Los daños por hechos o fenó-menos que se encuentrencubiertos por el consorcio deCompensación de Segurossegún la legislación vigenteen cada momento, o cuandodicho Organismo no admitala efectividad del derecho delos Asegurados por incumpli-miento de alguna de las nor-mas establecidas en suReglamento y DisposicionesComplementarias vigentesen la fecha de su ocurrencia.

16. Los daños producidos conocasión o a consecuencia desiniestros que, teniendo

carácter extraordinario,resulten rechazados por elConsorcio de Compensaciónde Seguros por incumpli-miento de las normas esta-blecidas en el Reglamento ydisposiciones complementa-rias del mismo. Así como, ladiferencia entre los dañosproducidos y las cantidadesindemnizadas en razón de laaplicación de franquicias,detracciones, infraseguros,alteraciones estéticas uotras, por los siniestros queson de incumbencia de esteorganismo público por impe-rativo legal (Ver el ArtículoCuarto de estas CondicionesGenerales).

17. Los siniestros calificadospor el poder público decatástrofe o calamidadnacional.

18. Los siniestros ocurridosantes de la fecha de efectode la Póliza, sean o no cono-cidos por Usted.

19. Las pérdidas indirectas decualquier clase que no esténexpresamente aseguradas.

20. La destrucción o deterioro delos bienes asegurados fueradel lugar descrito en las Con-diciones Particulares comosituación del riesgo, exceptoen los supuestos expresamen-te previstos en estas Condi-ciones Generales.

21. El pago de multas y sancio-nes de cualquier clase.

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De conformidad con lo establecidoen el texto refundido del Estatutolegal del Consorcio de Compensa-ción de Seguros, aprobado por elReal Decreto Legislativo 7/2004, de29 de octubre, y modificado por laLey 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de segurode los que deben obligatoriamenteincorporar recargo a favor de la cita-da entidad pública empresarial tienela facultad de convenir la coberturade los riesgos extraordinarios concualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas porla legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por aconteci-mientos extraordinarios acaecidosen España y que afecten a riesgosen ella situados serán pagadas porel Consorcio de Compensación deSeguros cuando el tomador hubiesesatisfecho los correspondientesrecargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinariocubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros noesté amparado por la póliza deseguro contratada con la entidadaseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, las obliga-ciones de la entidad aseguradorano pudieran ser cumplidas porhaber sido declarada judicialmen-te en concurso o por estar sujetaa un procedimiento de liquida-ción intervenida o asumida por elConsorcio de Compensación deSeguros.

El Consorcio de Compensación deSeguros ajustará su actuación a lodispuesto en el mencionado Estatu-to legal, en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, enel Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 defebrero, y en las disposiciones com-plementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios

cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos y maremo-tos, inundaciones extraordinarias(incluyendo los embates de mar),erupciones volcánicas, tempestadciclónica atípica (incluyendo losvientos extraordinarios de rachas

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Artículo 4º: Cláusula de indemnización por elConsorcio de Compensación deSeguros de las pérdidas derivadasde acontecimientos extraordina-rios acaecidos en España enseguros de daños en los bienes

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superiores a 135 km/h y los torna-dos) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terroris-mo, rebelión, sedición, motín ytumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuer-zas Armadas o de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad en tiempode paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemni-zación según la Ley de Contratode Seguro.

b) Los ocasionados en bienes ase-gurados por contrato de segurodistinto a aquellos en que es obli-gatorio el recargo a favor del Con-sorcio de Compensación deSeguros.

c) Los debidos a vicio o defecto pro-pio de la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de manteni-miento.

d) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya prece-dido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nucle-ar, sin perjuicio de lo establecidoen la Ley 25/1964, de 29 de abril,sobre energía nuclear. No obstan-te lo anterior, sí se entenderánincluidos todos los daños directosocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando seanconsecuencia de un aconteci-

miento extraordinario que afectea la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienestotal o parcialmente sumergidosde forma permanente, los imputa-bles a la mera acción del oleaje ocorrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenosde la naturaleza distintos a losseñalados en el artículo 1 delReglamento del seguro de ries-gos extraordinarios, y en particu-lar, los producidos por elevacióndel nivel freático, movimiento deladeras, deslizamiento o asenta-miento de terrenos, desprendi-miento de rocas y fenómenossimilares, salvo que estos fueranocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocadoen la zona una situación de inun-dación extraordinaria y se produ-jeran con carácter simultáneo adicha inundación.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en elcurso de reuniones y manifesta-ciones llevadas a cabo conformea lo dispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, reguladoradel derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser califica-das como acontecimientosextraordinarios conforme al artí-culo 1 del Reglamento del segurode riesgos extraordinarios.

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i) Los causados por mala fe del ase-gurado.

j) Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar en elplazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de laprimera prima o cuando, de con-formidad con lo establecido en laLey de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio de Com-pensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quedeextinguido por falta de pago delas primas.

l) Los indirectos o pérdidas deriva-das de daños directos o indirectos,distintos de la pérdida de benefi-cios delimitada en el Reglamentodel seguro de riesgos extraordina-rios. En particular, no quedancomprendidos en esta coberturalos daños o pérdidas sufridascomo consecuencia de corte oalteración en el suministroexte(BOE núm. 292 Jueves 7

diciembre 2006 42967) rior deenergía eléctrica, gases combusti-bles, fuel-oil, gasoil, u otros flui-dos, ni cualesquiera otros daños opérdidas indirectas distintas de lascitadas en el párrafo anterior, aun-que estas alteraciones se derivende una causa incluida en la cober-tura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magni-tud y gravedad sean calificadospor el Gobierno de la Nación

como de «catástrofe o calamidadnacional».

3. Franquicia

En el caso de daños directos (excep-to automóviles y viviendas y suscomunidades), la franquicia a cargodel asegurado será de un 7 por cien-to de la cuantía de los daños indem-nizables producidos por el siniestro.En el caso de la cobertura de pérdi-da de beneficios, la franquicia acargo del asegurado será la previstaen la póliza para pérdida de benefi-cios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraor-dinarios alcanzará a los mismosbienes y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza aefectos de los riesgos ordinarios.No obstante, en las pólizas quecubran daños propios a los vehícu-los a motor, el Consorcio garantizala totalidad del interés asegurableaunque la póliza sólo lo haga par-cialmente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

EN CASO DE SINIESTRO INDEMNI-

ZABLE POR EL CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respec-tivos representantes legales, direc-tamente o a través de la entidad ase-guradora o del mediador de segu-ros, deberá comunicar, dentro delplazo de siete días de haberlo cono-cido, la ocurrencia del siniestro, en

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la delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugardonde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en elmodelo establecido al efecto, queestá disponible en la página «web»del Consorcio(www.consorseguros.es), o en lasoficinas de éste o de la entidad ase-guradora, al que deberá adjuntarsela documentación que, según lanaturaleza de los daños, se requiera.

Asímismo, se deberán conservarrestos y vestigios del siniestro parala actuación pericial y, en caso deimposibilidad absoluta, presentardocumentación probatoria de losdaños, tales como fotografías,actas notariales, vídeos o certifica-dos oficiales. Igualmente, se con-servarán las facturas correspon-

dientes a los bienes siniestradoscuya destrucción no pudiera demo-rarse.

Se deberán adoptar cuantas medi-das sean necesarias para aminorarlos daños.

La valoración de las pérdidas deriva-das de los acontecimientos extraor-dinarios se realizará por el Consor-cio de Compensación de Seguros,sin que éste quede vinculado por lasvaloraciones que, en su caso, hubie-se realizado la entidad aseguradoraque cubriese los riesgos ordinarios.Para aclarar cualquier duda quepudiera surgir sobre el procedimien-to a seguir, el Consorcio de Com-pensación de Seguros dispone delsiguiente teléfono de atención alasegurado: 902 222 665.

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Artículo 5º: Normas de Tasación de Daños eIndemnización de Siniestros

1. Determinación de laIndemnización

a) La suma asegurada, tantopara Continente como paraContenido, constituye ellímite máximo de la indemni-zación a pagar.

b) Para la determinación del dañose atenderá al valor de los bien-es asegurados en el momentoinmediatamente anterior alsiniestro, atendiendo a lasnormas de tasación que seestablecen a continuación,

pagando a Valor Real o Valor deReposición a Nuevo dependien-do del bien de que se trate.

c) En los casos en que los capi-tales asegurados sean infe-riores al Valor Real de losbienes en el momento de pro-ducirse el siniestro, existe uninfraseguro, estableciendo laLey que el Seguro sólo respondedel siniestro en proporción a laparte asegurada, siendo decargo de usted la parte propor-cional no asegurada.

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No obstante, renunciamos a laaplicación del infraseguro enaquellos siniestros cuyacuantía de daños ocurridos(cubiertos o no), sea igual oinferior a 600 Euros.

d) Nos personaremos en el lugardel siniestro al efecto de proce-der a la comprobación y evalua-ción del mismo, de conformidadcon el Artículo 38º de la Ley deContrato de Seguro. Si no exis-tiese acuerdo sobre el importe yla forma de la indemnización,dentro del plazo de cuarenta díasdesde la recepción por nosotrosde la declaración del siniestro,cada parte podrá designar superito. Si no existiera acuerdoentre los peritos, se designaráun tercer perito de conformidady de no existir ésta, la designa-ción se hará por el juez de Prime-ra Instancia. El dictamen de lostres peritos, por unanimidad opor mayoría, será vinculante,pudiéndose impugnar en elplazo de un mes por nosotros yde seis meses para Usted.

2. Normas de TasaciónLa tasación de los daños materialesse efectuará siempre con sujeción alas normas siguientes:

2.1. Los cuadros, estatuas, y engeneral, toda clase de objetosraros o preciosos, muebles einmuebles, deben de ser valora-dos por el importe real y verda-dero que tengan en el momentoanterior al siniestro.

2.2. Valor de Reposición aNuevo:Para el Continente y resto de objetosdel Contenido no mencionados en elpunto anterior se efectuará:

– Por su Valor de Reposición aNuevo en el momento del sinies-tro, siempre que las sumasaseguradas coincidan con elcoste de reposición de losbienes. Para ello, Usted deberácalcular los capitales a aseguraratendiendo al valor del mercadoprescindiendo de la depreciaciónpor antigüedad, grado de uso yobsolescencia.

– Por su Valor Real cuando no seefectúe la reconstrucción oreposición del bien.

a) Tanto para el Continente comopara el Contenido se establecenlas siguientes condiciones:

– Usted en el Plazo de dosaños, a partir de la fecha delsiniestro, deberá reconstruiren el mismo emplazamientoen lo que se refiere al Conti-nente o reemplazar en lo quese refiere a los demás bienes.

– La reconstrucción sólo podrárealizarse en otro emplazamien-to por imperativo de disposicio-nes legales o reglamentarias.De resultar imposible lareconstrucción o reemplazoen el mismo emplazamientopor causa de fuerza mayorque no existiese o fuese conoci-da por Usted en el momento decontratar el Seguro, la indem-nización se verá incremen-tada con la mitad de la dife-rencia existente entre elValor Real y el Valor deReposición a Nuevo.

– En el caso de que los objetossiniestrados resulten práctica-

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mente irremplazables por hallar-se fuera de uso en el mercado ono fabricarse ya del mismo tipo,podrán sustituirse por otros obje-tos actuales de similares caracte-rísticas y/o rendimentos.

– El importe de la diferencia entrela indemnización a Valor deReconstrucción o Reposición y elcorrespondiente a Valor Real, nose pagará hasta después de lareconstrucción o reemplazode los bienes destruidos.

b) Bienes excluidos de la moda-lidad de Valor de Reposicióna Nuevo:

– Edificios de antigüedad supe-rior a 50 años en el momentode la contratación del Segu-ro, excepto los que hayansido reformados en su totali-dad, tendrán la consideraciónaquellos que hayan reempla-zado totalmente tuberíasgenerales y particulares, dis-pongan de instalación eléctri-ca protegida, y las fachadas ycubiertas hayan sido remoza-das y reparadas en su totali-dad recientemente o comomáximo hace menos de 25años.

– Aquellos que no se encuen-tren en buen estado de con-servación o mantenimientoy objetos inservibles oinútiles.

2.3. Para los bienes definidos enel apartado Contenido debetenerse en cuenta que para efec-tuar la tasación de los mismos,si los bienes siniestrados sonsusceptibles de valoración resi-

dual, se procederá a deducirdicha valoración del importe dela indemnización, quedando entodo caso en poder delAsegurado.

3. Pago de la Indemnización

Realizaremos el pago de la indemni-zación de conformidad con lossiguientes presupuestos:

a) En el plazo máximo de cinco díasdesde el momento en el quehayamos llegado a un acuerdosobre la cantidad a indemnizar ohayamos aceptado ambos lavaloración efectuado por nues-tros peritos.

b) Si transcurridos 40 días desde lafecha del siniestro no se hubierapodido determinar el alcance delos daños o no hubiéramos llega-do a un acuerdo sobre la cantidada indemnizar, le pagaremos deinmediato la cantidad por losdaños sufridos que en esemomento nos consten, sin perjui-cio de continuar con las investiga-ciones y las tasaciones que seannecesarias para la terminacióndel expediente.

c) Si usted lo desea, la indemniza-ción podrá ser sustituida por lareparación o la reposición delobjeto siniestrado, siempre ycuando la naturaleza de la garan-tía lo permita.

4. Rehuse del Siniestro

Cuando decidamos rechazar unsiniestro, basándonos en las condi-ciones del contrato, se lo comunica-

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remos a Usted por escrito explican-do los motivos.Si fuera procedente el rechazode un siniestro con posteriori-dad a haberse efectuado pagoscon cargo al mismo, nosotrospodremos reclamarle las sumassatisfechas o aquellas que envirtud de una fianza hubiésemostenido que abonar.

5. Normas para el cálculo dela indemnizaciónSalvo para aquellas coberturas queestablezcan unas reglas distintas enla determinación de la indemniza-ción, se tendrán en cuenta lassiguientes normas:

5.1 Regla ProporcionalSi en el momento del siniestro elcapital asegurado para continentey/o contenido es inferior a su valorde reposición o real, según proce-da, se indemnizará el daño deforma proporcional a esta insufi-ciencia, de acuerdo con la siguientefórmula:

Indemnización:

Capital asegurado X Importe de los dañosValor de los objetos asegurados

En esta póliza no es de aplicación la Regla Proporcionalen siniestros cuya cuantía dedaños ocurridos (cubiertos o no), sea igual o inferior a 600Euros.

5.2 Compensación de CapitalesDe tener que aplicarse la regla pro-porcional, si en el momento del

siniestro existiese un exceso decapital asegurado para elContinente o para el Contenido, talexceso podrá aplicarse al conceptoque resultase insuficientemente ase-gurado, siempre que la prima resul-tante no exceda de la satisfecha enla anualidad en curso.

La compensación de capitales noserá de aplicación sobre las garantí-as o capitales asegurados bajo lamodalidad de contratación “a primerriesgo”.

5.3 Regla de EquidadCuando las circunstancias del riesgosean distintas de las conocidas (porinexactitud en las declaraciones delTomador o por agravación posteriordel riesgo sin que nos haya sidocomunicada), la indemnización sereducirá proporcionalmente a ladiferencia entre la prima conveniday la que se hubiera aplicado dehaberse conocido la verdadera enti-dad del riesgo.

5.4 Concurrencia de SegurosCuando existan varios segurossobre los mismos objetos y riesgosdeclarados, nosotros contribuire-mos a la indemnización proporcio-nalmente en función del capital queasegure. Usted tiene la obligaciónde comunicar a los distintosAseguradores la existencia de todoslos seguros.

En caso de siniestro, la indemnizacióntotal conjunta de todos losAseguradores, nunca superará elvalor del bien dañado.

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1. Revalorización de CapitalesAsegurados mediante ÍndiceVariable.

¿Qué es la revalorización decapitales?Es un mecanismo para actualizarcada año las sumas aseguradas deContinente y Contenido en la Pólizaconforme a las fluctuaciones delÍndice General de Precios alConsumo y como mínimo el 5%.¿Cómo funciona?Al llegar al vencimiento anual de lapóliza quedarán automáticamentemodificados los capitales base ase-gurados y la prima neta anual, mul-tiplicando los que figuran en laPóliza por el factor que resulte dedividir el Índice de Vencimientoentre el Índice Base.Índice Base es el que figure anota-do en el recuadro de lasCondiciones Particulares de estaPóliza y que corresponde al publica-do por el Instituto Nacional deEstadística en un último Boletín a lafecha de emisión de la Póliza.

Los nuevos importes se consignaránen los sucesivos recibos, y serán losgarantizados durante el período anual aque se refiera dicho recibo.

2. Cesión de Derechos porCréditos Hipotecarios.Por existir un préstamo hipotecario afavor de la Entidad que se declara enla Póliza y sobre el Continente o edi-ficio se conviene expresamente que:

a) En caso de siniestro, no podremospagarle cantidad alguna sin el pre-vio consentimiento de la Entidadprestamista, quedando ésta subro-gada en los derechos de usted porun importe igual al préstamo noamortizado en la fecha de siniestro.

b) Nosotros estamos obligados aponer en conocimiento de la Enti-dad prestamista cualquier contin-gencia de renovación del Seguro afalta de pago del mismo, en formatal que no haya interrupción en lavigencia del mismo bajo ningúnconcepto, pasando el recibo pen-diente a la Entidad prestamista,pudiendo ésta hacerlo efectivo porcuenta de usted.

c) No se podrá hacer ningunareducción del capital asegurado yriesgos cubiertos por la Póliza deSeguros sin la previa conformi-dad, por escrito, de la Entidadprestamista.

Artículo 6º: Cláusulas Especiales

Artículo 7º: Cláusulas Relativas a la RelaciónDerivada del Contrato de Seguro

1. Bases del Contrato.– La póliza del seguro se confeccio-

na atendiendo a las declaracio-

nes que usted realiza en la solici-tud del Seguro y que motivan pornuestra parte la aceptación del

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riesgo, la asunción de las conse-cuencias de un siniestro en lostérminos que han quedado des-critos, y la fijación de la prima.

– Si el contenido de la Póliza difie-re de la solicitud que usted efec-tuó, podrá reclamarnos quesubsanemos la divergenciaexistente en el plazo de un mesa contar desde que recibió lapóliza.

– El Contrato consta de las pre-sentes Condiciones Generales,las Condiciones Particularesque individualizan nuestro Con-trato con usted, la solicitud deSeguro, y los apéndices osuplementos y recibos de primaque se emitan en adelante.

– En el caso de que haya existidoalgún error, inexactitud u oculta-ción de datos en la Solicitud deSeguro por usted cumplimenta-da y fueran por usted conocidos,podremos rescindir el Contratoen el plazo de un mes desde quetengamos conocimiento dedicha inexactitud. Si sucedieraun siniestro sin haber tenidoconocimiento de la misma,nuestra prestación se reduciráen la misma proporción existen-te entre la prima convenida en laPóliza y la que corresponda deacuerdo con la verdadera enti-dad del riesgo, excepto si lainexactitud se hubiera producidomediante dolo o culpa grave deusted, quedando nosotros libe-rados del pago dela indemnización.

2. Ámbito Territorial.Las garantías de este Seguro surten

efecto únicamente en TERRITORIOESPAÑOL.

3. Toma de efecto y dura-ción del ContratoLas Garantías contratadas y susmodificaciones o adicionestomarán efecto en la hora yfecha indicadas en lasCondiciones Particulares siem-pre y cuando haya sido satisfe-cho el recibo de prima, salvopacto en contrario recogido en lasCondiciones Particulares.

Nuestras obligaciones comenzarána las veinticuatro horas del día enque hayan sido cumplimentados losrequisitos anteriores.

A la expiración del período indicadoen las Condiciones Particulares deesta Póliza, se entenderá prorroga-do el Contrato por un plazo de unaño, y así sucesivamente a la expira-ción de cada anualidad.

Usted o nosotros podremos opo-nernos a la prórroga del Contrato,manifestándolo por escrito con almenos dos meses de antelación ala conclusión de la anualidad encurso.

4. Obligaciones de Usted alefectuar el Seguro y durantesu vigencia.a) Comunicarnos la existencia

de otras Pólizas contratadascon otros Aseguradorescubriendo los efectos que unmismo riesgo puede producirsobre los mismos bienes ase-gurados.

b) Permitir la entrada en el

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lugar del riesgo a las perso-nas que al efecto designe-mos y a proporcionarles losdatos que le soliciten.

c) Comunicarnos la agravacióno la disminución de los ries-gos asumidos por el Contra-to. Tan pronto como le seaposible, debe comunicarnoslas circunstancias que agra-ven el riesgo y sean de talnaturaleza que si hubieransido conocidas por nosotrosen el momento de la contra-tación, no se hubiera efec-tuado o se habría hecho encondiciones más gravosas.De igual forma debe actuarcuando estas circunstanciasdisminuyan el riesgo y, portanto, en el momento de laperfección del Contrato, éstese habría efectuado en condi-ciones más gravosas. Deigual forma debe actuarcuando estas circunstanciasdisminuyan el riesgo y, portanto, en el momento de laperfección del Contrato, éstese habría efectuado en condi-ciones más favorables parausted.

d) Comunicarnos la venta de lavivienda dentro de los quincedías siguientes a dicha venta,y al comprador la existenciadel Seguro, para que él y nos-otros decidamos si queremosmantenerlo o no.

5. En el caso de agravacióndel Riesgo ¿Qué medidastoma la Compañía?– Una vez conocida por nosotros la

agravación y en el plazo máximode dos meses desde que ustednos ha efectuado la comunica-ción, podemos proponerle unamodificación en las Condicionesde la Póliza, disponiendo ustedde quince días a contar desde larecepción de esta proposiciónpara aceptarla o rechazarla.

– De la misma manera, pode-mos dar por terminado elContrato comunicándoselopor escrito a Usted dentro deun mes contando desde el díaque tuvimos conocimiento dela agravación.

– Si sucede un siniestro sinhabernos comunicado laagravación, estamos libera-dos de nuestra prestación siUsted ha actuado con malafe. En caso contrario, nuestraprestación se reducirá pro-porcionalmente a la diferen-cia entre la prima convenida yla que se hubiera aplicado dehaberse conocido la verdade-ra entidad del riesgo.

6. Determinación de laPrima de RenovaciónEn cada prórroga del contrato laprima se determinará, de acuer-do con la tarifa que figura en lanota técnica del producto, suje-ta a control de la Direccióngeneral de Seguros del Ministe-rio de Economía y hacienda, enbase a los siguientes criterios:

– Los cálculos técnico-actuaria-les, basados en las modifica-ciones de los costes de lasindemnizaciones y de los ser-

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vicios prestados, que garanti-zan la suficiencia de la tarifa ynos permiten satisfacer elconjunto de las obligacionesderivadas de los contratos deseguro, y en particular, consti-tuir las provisiones técnicasadecuadas, de acuerdo con lodispuesto en el régimen jurídi-co de ordenación y supervi-sión de los seguros privados.Así como, la experiencia desiniestros del contrato, de talmodo que se corrige la primaal alza o a la baja según ladeclaración o no de siniestros.

7. Pago de la Prima– La prima del seguro hay que

pagarla por adelantado, tantoen la anualidad inicial comoen las sucesivas, no entrandoen vigor el Contrato o quedan-do en suspenso mientras nose haya efectuado el pago. Noobstante lo anterior, quedaránamparados los siniestros quepuedan producirse durante elprimer mes de la segunda osucesivas anualidades, siem-pre que se efectúe el pago dela prima correspondiente du -rante dicho mes, aún con pos-terioridad al siniestro.

– En caso de falta de pago deuna de las primas sucesivas,nuestra cobertura queda ensuspenso, un mes despuésdel día de su vencimiento.

– Si dentro de los seis mesessiguientes al vencimiento de laprima no reclamamos el pagode la misma, se entiende que elContrato queda extinguido.

8. En caso de siniestro ¿Quétiene que hacer Usted?a) Comunicarnos la ocurrencia

del siniestro lo más rápida-mente posible, y en todocaso dentro de un plazomáximo de siete días.

b) Adoptar cuantas medidasestén a su alcance para limi-tar o disminuir las pérdidasy/o reclamaciones de respon-sabilidad, y seguir las ins-trucciones que nosotros ledemos. El incumplimiento deeste deber podría reducir suindemnización, en funciónde la importancia de losdaños derivados del mismo ydel grado de responsabilidadde Usted.

c) Darnos toda clase de infor-maciones sobre las circuns-tancias y consecuencias delsiniestro.

d) No abandonar total o parcial-mente los objetos asegura-dos, los cuales quedan a sucuenta y riesgo, y conservarlos restos y vestigios delsiniestro hasta que se efec-túe la tasación de los daños.

e) Autorizarnos el acceso al edi-ficio con el fin de adoptar lasmedidas o reparacionesnecesarias y para realizar laperitación y tasación de lascausas y daños del siniestro.

9. Resolución del Contratotras un Siniestro.1. Tanto el Tomador del Seguro

o Asegurado como el Asegu-rador podrán de mutuo

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acuerdo resolver el contratodespués de cada comunica-ción de siniestro, haya o nodado lugar a pago de laindemnización.

2. Si la iniciativa de resolver elcontrato es del Asegurador:

2.1. El Asegurador deberánotificar su decisión de resol-ver el Contrato al Tomadordel Seguro o Asegurado porcarta certificada cursadadentro del plazo de treintadías desde la fecha de comu-nicación del siniestro, odesde la liquidación delmismo, caso de que hubierelugar a ella.

2.2. Esta notificación deberáefectuarse con una anticipa-ción mínima de treinta díasa la fecha en que la resolu-ción haya de surtir efecto.

2.3. El Tomador del seguro oAsegurado podrá oponerse ala resolución del Contratomediante comunicación es -cri ta al Asegurador cursadaen el plazo de quince díassiguientes a la notificaciónde este.

Transcurrido dicho plazo sinque el Tomador del Seguro oAsegurado cursen esta co -mu nicación, el Contrato que-dará resuelto de pleno dere-cho.

2.4. Resuelto el contrato; ElAsegurador deberá reinte-grar al Tomador del Seguro oAsegurado la parte de primacorrespondiente al tiempo

que medie entre la fecha deefecto de la resolución y lade expiración del período deSeguro cubierto por la primasatisfecha.

3. Si la iniciativa de resolver elContrato es del Tomador delSeguro o Asegurado:

3.1. El Tomador del Seguro oAsegurado deberá notificar,por escrito, su decisión deresolver el Contrato al Asegu-rador dentro del plazo detreinta días desde la fecha decomunicación del siniestro, odesde la liquidación delmismo, caso de que hubierelugar a ella.

3.2. Esta notificación deberáhacerse con una anticipaciónmínima de quince días a lafecha en que la resoluciónhaya de surtir efecto.

3.3. El asegurador no podráoponerse a la resolución delContrato que le solicite elTomador del Seguro o Asegu-rado de acuerdo con lo pre-visto en este Artículo.

3.4. Resuelto el Contrato, elAsegurador deberá reinte-grar al Tomador del Seguro oAsegurado la parte de primacorrespondiente al tiempoque medie entre la fecha deefecto de la resolución y dela expiración del periodo deSeguro cubierto por la primasatisfecha.

4. La resolución del Contrato,efectuado de acuerdo con lo

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Page 45: Condiciones Generales - Seguros Estrella - Estrella Edificios

previsto en este Artículo, nomodificará los respectivosderechos y obligaciones delas partes en relación con lossiniestros ya ocurridos.

10. Extinción y Nulidad delContrato1. Si durante la vigencia del seguro se

produjera la desaparición del inte-rés o del bien asegurado, desdeeste momento el Contrato de Segu-ro quedará extinguido y tendremosderecho a hacer nuestra la primano consumida.

2. El Contrato será nulo salvo en loscasos previstos por la Ley, si en elmomento de su conclusión noexistía el riesgo, había ocurrido elsiniestro, o no existiese interés ala indemnización del daño.

11. PrescripciónLas acciones derivadas del Contratoprescriben a los dos años a contar

desde el día en que pudieron ejerci-tarse.

12. Comunicaciones– Las comunicaciones que usted

nos efectúe, puede realizarlas anuestras Sucursales o a su Agen-te de Seguros.

– Las comunicaciones que nos-otros tengamos que hacerle, serealizarán en el domicilio quenos haya indicado en su Póliza.

13. Legislación aplicableEste Contrato de Seguro quedasometido, se rige por las leyes espa-ñolas.

14. JurisdicciónSerá Juez competente para el cono-cimiento de las acciones derivadasde este Contrato el del domicilio deusted en España.

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Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar almáximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que

considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales de Estrella.

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