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CONDICIONES LABORALES DE LOS CONDICIONES LABORALES DE LOS FUTBOLISTAS COLOMBIANOS CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE DIRECTOR EJECUTIVO ACOLFUTPRO ACOLFUTPRO JULIO 22 DE 2008

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CONDICIONES LABORALES DE LOS CONDICIONES LABORALES DE LOS FUTBOLISTAS COLOMBIANOS

CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE

DIRECTOR EJECUTIVO

ACOLFUTPRO ACOLFUTPRO

JULIO 22 DE 2008

RECUENTO HISTÓRICO DE LA SITUACIÓN RECUENTO HISTÓRICO DE LA SITUACIÓN DEL JUGADORDEL JUGADOR

Desde que nace el fútbol Profesional en ColombiaDesde que nace el fútbol Profesional en Colombiaen 1948 los Jugadores fueron de Propiedad losClubes hasta 1997 y la profesión de Futbolista seregulaba a través de Reglamentos Privados.

Sin contrato de trabajo vigente los Jugadorescontinuaban registrados en los Clubes comopropietarios de los pases y estos determinabanpropietarios de los pases y estos determinabanunilateralmente sobre la Actividad Profesional delJugador.

En Colombia la Federación no ha respetado losReglamentos FIFA.

DECRETO 1387 DE 1970

por el cual se dictan dispocisiones sobre organización deportiva

Art 121 “Para tener derecho para participar en

campeonatos oficiales todo deportista deberá estar registrado, oficialmente en un club el cual debera

inscribirlo en la Liga o Federación”.

Art. 122 “Para cambiar de Club el Deportista

LICENCIAS Y PASES

Art. 122 “Para cambiar de Club el Deportista requiere la autorización del club de origen”

Art. 123 “Cuando el cambio se realice entre Clubes que pertenezca a distintas ligas requerira el visto

bueno de la Liga de Origen”

FALLO ENERO 14 DE 1976FALLO ENERO 14 DE 1976

–– Sección Cuarta, Consejo de Estado, M. Ponente Álvaro Sección Cuarta, Consejo de Estado, M. Ponente Álvaro Pérez Vives. Acción pública de declaración de Nulidad Pérez Vives. Acción pública de declaración de Nulidad del Art. 13 del parágrafo 59 y de los Arts. 122 y 123 del del Art. 13 del parágrafo 59 y de los Arts. 122 y 123 del Decreto No. 1387 de Julio 05 de 1970, Decreto No. 1387 de Julio 05 de 1970, “Por el cual se “Por el cual se dictan disposiciones sobre asociaciones deportivas en dictan disposiciones sobre asociaciones deportivas en el paísel país”. Demandante Humberto Velásquez Galarza.”. Demandante Humberto Velásquez Galarza.

–– Se declaró la nulidad de las normas demandadas Se declaró la nulidad de las normas demandadas porque “porque “admitir normas semejantes, como las admitir normas semejantes, como las

acusadas, equivaldría a establecer una verdadera acusadas, equivaldría a establecer una verdadera “carta de esclavitud”, contraria a la dignidad y a la “carta de esclavitud”, contraria a la dignidad y a la libertad humanas”.libertad humanas”.

DECRETO 886 DE 1976

Se reglamenta la actividad dedeportistas aficionados y elfuncionamiento de Clubesfuncionamiento de Clubes

Art. 7: “Previa autorización de

transferencia, expedida por un club enel cual tenga vigente su registro, losdeportistas competidores podrán

cambiar su afiliación de uno a otrocambiar su afiliación de uno a otroClub”

Se exige Paz y Salvo de deportistasaficionados para poder permitir sutransferencia.

ESTATUTO DEL JUGADOR FIFA 1976

Art. 14 EL jugador no puede abandonar su asociación nacional mientras se encuentre ligado por su contrato.

Ningún club puede retener por contrato los servicios de un jugador sin pagarle el salario previsto por su contrato. previsto por su contrato.

Cundo exista litigio el jugador no podrá actuar.

ESTATUTO DEL JUGADOR EN COLOMBIA 1980

Art. 4: se denomina pase deportivo del jugador, el Art. 4: se denomina pase deportivo del jugador, el derecho que cada club tiene de transferir la afiliación a otro club.

Art. 5: El pase Deportivo constituye un patrimonio del Club quien lo posee y es el club quien puede transferir tal derecho.

Art. 9: Solo los clubes podrán ser dueños de pases.

ESTATUTO DEL JUGADOR EN COLOMBIA 1980

• Art. 10 La transferencia de un Jugador de • Art. 10 La transferencia de un Jugador de un club a otro se hara por convenio entre los clubes interesados.

• Art 18: Un jugador no podrá actuar mientras su pase este en litigio.

• ACUERDO 05 DE FEBRERO 11 DE 1983 • ACUERDO 05 DE FEBRERO 11 DE 1983 los derechos deportivos de los jugadores pertenecen a los Clubes. “Tampoco podrá gravarse o pignorarse a ningún título ni a favor de nadie el valor monto o producto de dichos derechos deportivos”

LEY 50 DE 1983Un año de Facultades extraordinarias

Decreto 2845 de Noviembre de 1984.Decreto 2845 de Noviembre de 1984.

Art. 20: Define el deporte profesional como aquel que admite comocompetidores a personas naturales con remuneración deconformidad con las normas de la respectiva Federación.

Art 21: Los convenios que celebren los organismos deportivossobre transferencias no hacen parte de los contratos de trabajos.

Decreto 3158 de 1984 *Art. 3: Los convenios sobre transferencias deberán registrarse enCOLDEPORTES.

Decreto 380 de 1985 Art. 3 Crea el Reconocimiento Deportivo.

ESTATUTO DEL JUGADOR EN COLOMBIAMARZO DE 1995

• Art. 8: se prohibe a jugadores y miembros del • Art. 8: se prohibe a jugadores y miembros del cuerpo técnico recurrir a la Justicia ordinaria y quien lo haga no podrá competir hasta que el litigio se resuelva.

• Art. 16: Derechos Deportivos como propiedad que tiene cada club de autorizar la transferencia de sus jugadores. Solamente los transferencia de sus jugadores. Solamente los Clubes afiliados a DIFUTBOL Y DIMAYOR pueden ser dueños de Derechos Deportivos.

• Art. 23: No puede competir el jugador cuyos derechos deportivos se encuentren en litigio

LEY 181 DE 1995 LEY DEL DEPORTE

Artículo 32.- Únicamente los Clubescon deportistas profesionales oaficionados podrán ser propietarios dederechos deportivos.Artículo 33.- Registro de DerechosArtículo 33.- Registro de DerechosDeportivos ante COLDEPORTES(Deportistas No Aficionados 25partidos ó un año en plantilla).

LEY 181 DE 1995 LEY DEL DEPORTE

Artículo 34.- Definición Derechos Deportivos “entiéndasepor derechos deportivos de los jugadores o deportistas, lafacultad “exclusiva” que tienen los clubes deportivos deregistrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugadorcuya carta de transferencia le corresponde conforme a lasdisposiciones de la federación respectiva”. Ningún clubprofesional podrá transferir más de dos (2) jugadores odeportistas en préstamo a un mismo club, dentro de unmismo torneo.mismo torneo.

Artículo 35.- Convenios entre organismos deportivossobre transferencias de deportistas profesionales no seconsideran parte de los contratos de trabajo (ya no seregistran en COLDEPORTES).

SENTENCIA C -320 DE 1997

Demanda en contra de los Artículos 34 parcial y 61 literal 8 de la ley 181 de 1995 (Ley del Deporte).

Mediante Intervención ciudadana se solicita a la Corte que efectue Unidad Normativa con los Articulos 32,34 y 35 de la Ley del Deporte.

Derechos fundamentales afectados: Libre desarrollo de la Personalidad(Art. 16) Libertad de Trabajo (Art.25 y 53 ) Libertad de escogencia Profesiónu Oficio (Art. 26)

Articulos 32,34 y 35 de la Ley del Deporte.

SENTENCIA C -320 DE 1997

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

• Prohibición de la esclavitud.

• Los Derechos Deportivos de los Clubes sonadmisibles Constitucionalmente siempre y cuandoexista un Contrato entre el Club y el Deportista.

• Sí termina la relación laboral entre un club y undeportista este queda como títular de susDerechos Deporitvos.

SENTENCIA C -320 DE 1997

• La regulación legal de los derechosdeportivos como su ejercicio concreto debendeportivos como su ejercicio concreto debenser compatibles con la protección a lalibertad de trabajo de los jugadoresprofesionales (Articulos 25,26 y 53 C.P.)

• Son inaplicables todas las disposiciones delas Federaciones Nacionales olas Federaciones Nacionales oInternacionales que afecten los DerechosConstitucionales de los Jugadores.

•Los clubes deportivos son verdaderas empresas y las Federaciones

SENTENCIA C -320 DE 1997

deportivas asociaciones de Empresas y sus reglamentos decisiones deempresa por esa razón No es admisible que los derechos constitucionalesde los jugadores queden supevitados a estas desiciones empresariales.

•Sí el Estado no Verifica que los Estatutos se ajusten a los principios de laConstitución se estaría permitiendo un prohibido abuso de pocisióndominante por parte de las Federaciones Deportivas.

• Coldeportes como establecimiento público del orden nacional es la• Coldeportes como establecimiento público del orden nacional es laentidad Responsable por ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobrelos organismos deportivos y demas entidades que conforman el sistemaNacional del Deporte.

•La Tutela es el mecanismo idoneo para proteger los Derechos de losJugadores.

CREACIÓN DE ACOLFUTPROMarzo 26 de 2004

*Situación del Jugador Colombiano**Situación del Jugador Colombiano*

Los contratos de Trabajo entre clubes y jugadores se pactaban por término indefinido (desde 1997 la FIFA establece termino fijo). Fallo Bosman.establece termino fijo). Fallo Bosman.En los contratos de Trabajo se incluian cláusulas ilegales e irreglamentarias (Cláusula Compromisoría, Justas causas a placer de los clubes).

CREACIÓN DE ACOLFUTPROMarzo 26 de 2004

Se suscribian dos contratos uno laboral y Se suscribian dos contratos uno laboral y otro de prestación de servicios.

La mayoría de Clubes incumplian con susobligaciones como Empleadores conrelación al pago de aportes a la seguridadsocial integral pago de salarios,prestaciones sociales.prestaciones sociales.

Desde 1971 existia cobertura del ISS parapago de Pensiones.

CREACIÓN DE ACOLFUTPROMarzo 26 de 2004

En el Reglamento se exigía Paz yEn el Reglamento se exigía Paz ySalvos del Club anterior para permitirla inscripción en el nuevo.

Se cotizaba sobre salario mínimo auna suma equivalente entre el 10% yel 20% sobre los ingresos delel 20% sobre los ingresos deljugador.

CREACIÓN DE ACOLFUTPROMarzo 26 de 2004

El Estatuto del Jugador ColombianoEl Estatuto del Jugador Colombianoincumplia con la Norma FIFA y laJurisprudencia Constitucional de la C-320 de 1997. (Estatuto de Abril de1994)

No existía un mecanismo ni legal niNo existía un mecanismo ni legal nireglamentario para registrar latitularidad del Derecho Deportivo.

CREACIÓN DE ACOLFUTPROMarzo 26 de 2004

Los clubes terminaban el contrato de TrabajoLos clubes terminaban el contrato de Trabajo(Bajo rendimiento, periodo de prueba) ymantenían el Derecho Deportivo sobre eljugador.

Abuso de la Posición dominante por parte delos Clubes acordando pactos discriminatoriospara contratar o ser parte de la Selecciónpara contratar o ser parte de la SelecciónNacional. (Enero 10 de 2005).

ESTATUTO DEL JUGADOR DECOLOMBIA Junio 16 de 2004

*Este Estatuto entra en vigencia en agosto 01de 2004 e incumple con la Reglamentaciónde 2004 e incumple con la ReglamentaciónFIFA. Estatutos del Jugador 1997, 1999,2001 y 2005.

*Permite derechos deportivos sobre jugadoraficionado y se cobra por cada transferenciaentre Clubes aficionados.entre Clubes aficionados.

*Se exigía Paz y Salvo para permitirinscripción.

ESTATUTO DEL JUGADOR DECOLOMBIA Junio 16 de 2004

Se incluyen sanciones económicas y deportivasSe incluyen sanciones económicas y deportivasal Jugador que termina unilateralmente uncontrato, pero a los clubes que le incumplen aljugador no se sancionan. Hay Sanción cuandose incumple entre clubes.

Los Litigios sobre derechos deportivos entreclubes aficionados y profesionales se resuelvenclubes aficionados y profesionales se resuelvenpor la Comisión del Jugador.

Los Litigios que tengan origen en un contrato sesometen a la Comisión del Estatuto del Jugador(Comisión de Empleadores).

ACCIONES DE ACOLFUTPRO

Desde Mayo 11 de 2004 se solicita al Director deColdeportes que intervenga para verificar que elEstatuto del Jugador se ajuste a la Sentencia C-320 de1997 y al Estatuto FIFA. (# 3 Art. 37 Decreto Ley 1228)

Se ha solicitado la intervención para que suspenda oSe ha solicitado la intervención para que suspenda orevoque reconocimiento Deportivo de Clubesincumplidores. (# 2 del Art. 37 del Decreto Ley 1228 de1995 y en los Art. 11, 14, y 15 del Decreto 0776 de1996).

ACCIONES DE ACOLTUPRO

Miembro Oficial de la FIFPro desde Septiembre de 2005Miembro Oficial de la FIFPro desde Septiembre de 2005Denuncia ante FIFA el Estatuto del Jugador Abril de 2005.Solicitudes de visitas integrales al Ministerio de la ProtecciónSocial. El 90% de los Clubes Colombianos han sido sancionadospor incumplir obligaciones como Empleadores.Presentación peticiones para Pacto Colectivo Julio de 2005.Presentación peticiones para Pacto Colectivo Julio de 2005.Gobierno Colombiano no garantiza el Derecho NegociaciónColectiva ni protege el Derecho de Huelga.

ACCIONES DE ACOLTUPRO

Queja 2481 ante la OIT en marzo de 2006

Marzo de 2007 Comité de Libertad Sindical requiere al Gobierno de Colombia con tres recomendaciones.

Marzo de 2007 Intervención del Vicepresidente de la República para mediar el conflicto con la Negociación de 7 Puntos en un Acuerdo de Negociación de 7 Puntos en un Acuerdo de Voluntades.

Marzo de 2008 nuevo Requerimiento al Gobiernopara que cumpla con las recomendaciones.

ACCIONES DE ACOLTUPRO

Mayo de 2008 Solicitud de FIFPro a la FIFA deMayo de 2008 Solicitud de FIFPro a la FIFA deintervención en Colombia.

Junio de 2008 Congreso sindicatos de América conasistencia de Theo Van Seggelen y reunión conVicepresidente y Presidente Federación y Dimayor.

Se solicita intervención de la Procuraduria Generalde la Nación por Violación a los derechosFundamentales de Negociación Colectiva y elDerecho al Trabajo (M.Protección Social yColdeportes)

SITUACIÓN ACTUAL ACOLFUTPRO

• El 26 de Junio, COLFUTBOL expidió el• El 26 de Junio, COLFUTBOL expidió elReglamento de CNRD y el 16 de Julio elEstatuto del Jugador.

• ACOLFUTPRO envió observaciones de laCNRD y Estatuto a la FIFPro – FIFA.

• Esta pendiente de que culmine el proceso• Esta pendiente de que culmine el procesode Mediación de la Vicepresidencia sobrelos 7 puntos.

SITUACIÓN ACTUAL ACOLFUTPRO

• Esta pendiente el cumplimiento por partedel Gobierno de las recomendaciones dela OIT.

• Los Clubes de primera división estanpagando salarios y seguridad socialpagando salarios y seguridad socialintegral.

• Algunos Clubes aún mantienen el doblecontrato.

SITUACIÓN ACTUAL ACOLFUTPRO

• Los Clubes de Ascenso en su mayoría mantienen eldoble contrato e incumplen con sus obligaciones.

• La Inspección, Vigilancia y Control que ejerceCOLDEPORTES es ineficaz.

• Resolución 00034 de 10 de Enero de 2008Pensiones de Bucaramanga.Pensiones de Bucaramanga.

• Resolución 208 de Abril 18 de 2008 Sanción a laCorporación Deportiva Real Cartagena

CLUBES PROFESIONALES DESAPARECIDOS DESDE 1991Decreto 380 de 1995 Art. 43 y 44

(COLDEPORTES DEBE NOMBRAR AL LIQUIDADOR)LIQUIDADOR)

1. Dinastía Deportes2. Academia Bogotana3. Deportivo Armenía4. Atlético Guadalajara 5. Risaralda F.C5. Risaralda F.C6. Fiorentina Fútbol Club7. Samarios8. Santa Rosa

CLUBES PROFESIONALESDESAPARECIDOS 1995 A 2008

Art. 19 Decreto Reglamentario 0776 Liquidación del Club Deportivo profesional .

1. Cúcuta Deportivo2. Independiente Popayán 3. Deportivo Rionegro 4. Deportivo Antioquia 5. River Plate 6. Lanceros

10.Alianza Llanos11.Club el Cóndor 12.Cooperamos Tolima13.Atlético Córdoba14.Atlético Buenaventura15.Real Floridablanca6. Lanceros

7. Deportivo Unicosta8. Cartago Fútbol Club9. Bello Fútbol Club

15.Real Floridablanca16.Deportivo Pereira17. Itagui Fútbol Club 18.Univalle

CLUBES PROFESIONALESDESAPARECIDOS 1995 A 2008

19. Escuela Carlos Sarmiento Lora

20. Palmira F.C. 21. Club Soledad22. Atlético Popayán 23. Cúcuta 2001

26.Unión Soacha 27.Chico F.C28.Atlético Barranquilla29.Club Deportivo Fair Play 30.Club Deportivo el Cerrito

23. Cúcuta 200124. unión Meta F.C25. Lanceros Fair Play

31.Centauros Villavicencio32.Bogotá Chico F.C.33.Dimerco Popayán

CLUBES PROFESIONALES

DESAPARECIDOS 1995 A 2008

34. Los Pumas del 42.Johan Fútbol Club34. Los Pumas del Casanare

35. Cóndor Real Bogotá36. Chia Fair Play37. Chicco F. C.38. Expreso Rojo 39. Real Sincelejo

42.Johan Fútbol Club43.Deportivo Antioquia

Florida Soccer44.Depor F.C. 45.Atlético Bello 46.Corporación Deportiva

Itagui ditaires39. Real Sincelejo40. Chia Fútbol Club41. Cóndor Deportivo Sur

Bogotá

Itagui ditaires