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CONDICIONES Y CRITERIOS GENERALES ESTÉTICOS Y DE DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD DE MADRID Aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos de fecha 30 de marzo de 2011

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CONDICIONES Y CRITERIOS GENERALES ESTÉTICOS Y DE

DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD DE MADRID

Aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos de fecha 30 de marzo de 2011

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ÍNDICE

A. INTRODUCCION.

- Zona 1 - Zona 2 - Zona 3

B. CATEGORÍAS DE MOBILIARIO URBANO AFECTADAS.

1.- Mobiliario de conservación municipal. a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general

b) Dotaciones de mobiliario urbano en espacios reservados para actividades infantiles, deportivas y para mayores.

2.- Mobiliario de conservación privada.

C. CRITERIOS PARA CADA UNA DE LAS ZONAS.

Zona 1: Cerca y Arrabal de Felipe II. Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM). Eje Paseo del Prado-Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la Plaza de San Juan de la Cruz.

1.- Mobiliario de conservación municipal.

a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general

- Diseño - Materiales, colores y acabados

b) Dotaciones de mobiliario urbano en espacios

reservados para actividades infantiles, deportivas y para mayores

- Diseño - Materiales, colores y acabados

2.- Mobiliario de conservación privada.

- Diseño - Materiales, colores y acabados

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Zona 2: Resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01, APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.

1.- Mobiliario de conservación municipal.

a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general

- Diseño - Materiales, colores y acabados

b) Dotaciones de mobiliario urbano en espacios

reservados para actividades infantiles, deportivas y para mayores

- Diseño - Materiales, colores y acabados

2.- Mobiliario de conservación privada.

- Diseño - Materiales, colores y acabados

Zona 3: Resto del suelo urbano.

1.- Mobiliario de conservación municipal.

a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general

- Diseño - Materiales, colores y acabados

b) Dotaciones de mobiliario urbano en espacios

reservados para actividades infantiles, deportivas y para mayores

- Diseño - Materiales, colores y acabados

2.- Mobiliario de conservación privada.

- Diseño - Materiales, colores y acabados

ANEXO.

Cuadro resumen

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A. INTRODUCCION

El objeto de este documento es definir una serie de criterios objetivos, fácilmente valorables, que deberá cumplir el mobiliario urbano para ser considerado como idóneo para su utilización en cada una de las Zonas que se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano vigente y que, a su vez, doten de cierta autonomía a los Servicios Municipales competentes en la materia. A través de ellos se conseguirá que las características del mobiliario urbano se adecuen lo más posible a las peculiaridades urbanísticas de cada zona y que estéticamente los elementos queden plenamente integrados en el entorno de cada una de ellas.

Para la elaboración de estos criterios, se ha tenido en cuenta las estructura de la trama urbana, los materiales y elementos empleados en la edificación y urbanización y la tipología constructiva característica de cada una de las zonas.

A efectos de la homologación y normalización de elementos de

mobiliario urbano, el art 16 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano establece la siguiente clasificación del término municipal de Madrid:

- Zona 1: La delimitada por la Cerca y Arrabal de Felipe II.

Los Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM).

El Eje Paseo del Prado-Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la

Plaza de San Juan de la Cruz.

- Zona 2: La comprendida por el resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01, así como las APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.

- Zona 3: Resto del suelo urbano.

Asimismo, la verificación de las condiciones y criterios fijados en este documento, queda incorporada al procedimiento de autorización de instalación de las terrazas de veladores, tras la aprobación de la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la Ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

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B. CATEGORÍAS DE MOBILIARIO URBANO AFECTADAS.

A efectos de estos criterios, clasificaremos el mobiliario urbano en dos categorías:

1.- Mobiliario de conservación municipal. Este apartado incluye:

a).- Dotaciones de Mobiliario Urbano en general.

b).- Dotaciones de mobiliario urbano en espacios reservados para actividades infantiles, deportivas y para mayores

2.- Mobiliario de conservación privada.

Esta clasificación está abierta a la incorporación de nuevos elementos correspondientes a cada tipo de mobiliario identificado, no incluidos en la enumeración que a continuación se expone.

1. MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL: a).- Dotaciones de Mobiliario Urbano en general Se considera como tal, el mobiliario de conservación municipal de

carácter permanente. En este sentido quedan incluidos los siguientes elementos:

a) Asientos:

a. Bancos, sillas y otros elementos para sentarse.

b. Apoyos isquiáticos.

b) Agua:

a. Fuentes de beber.

c) Límites:

a. Bolardos y horquillas.

b. Límites de zonas verdes.

c. Vallas de separación de diferentes niveles, de protección de escaleras, de separación de usos, etc.

d. Barandillas, defensas, talanqueras y otras protecciones.

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d) Mesas:

a. De picnic.

b. De juego.

e) Mobiliario vegetal:

a. Alcorques.

b. Guardárboles.

c. Jardineras.

d. Pérgolas.

f) Señalización:

a. Placas de calle.

b. Señalización informativa.

g) Elementos de recogida de residuos:

a. Papeleras.

b. Contenedores para recogida selectiva de residuos.

c. Dispositivos expendedores de bolsas para excrementos caninos.

h) Usos varios:

a. Estacionamientos y soportes para bicicletas.

b. Otros elementos de conservación municipal.

i) Quioscos:

a. Quioscos de información y atención al ciudadano.

Excepto los quioscos municipales, los demás son, en general,

elementos de pequeño/mediano tamaño, de naturaleza estática, anclados al suelo.

b).- Dotaciones de mobiliario urbano en espacios reservados para actividades infantiles, deportivas y para mayores

Están destinados a sectores específicos de la población, por lo que su diseño tiene condicionantes distintos a los del resto del mobiliario municipal. El mobiliario incluido en esta categoría responde a los siguientes clasificación:

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a. Juegos infantiles y elementos auxiliares y de delimitación

del recinto de juego.

b. Equipamientos deportivos y elementos auxiliares y de delimitación del recinto.

c. Aparatos de ejercitación para mayores y elementos

auxiliares y de delimitación del recinto.

Son elementos de muy variado tamaño que tienen como característica esencial que se instalan agrupados constituyendo un área de juegos infantiles, deportivos o de adultos. Asimismo, incluyen carteles informativos para un mejor uso y disfrute de las instalaciones. El espacio destinado a los juegos infantiles suele ir vallado por razones de seguridad y limpieza.

2. MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN PRIVADA Este tipo de mobiliario, a pesar de ser de conservación privada

debe estar sujeto a los criterios municipales para una adecuada integración en el entorno. En esta categoría se incluyen los siguientes elementos:

a. Mobiliario para terrazas de veladores:

a) Mesas.

b) Sillas y sillones.

c) Estufas.

d) Toldos.

e) Sombrillas.

f) Muebles auxiliares de apoyo.

g) Jardineras de delimitación.

h) Otros elementos accesorios.

b. Quioscos:

a) De Prensa.

b) De Helados/Golosinas.

c) De Flores.

d) De Castañas.

e) De Churros.

f) De Loterías y Estancos.

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g) Otros usos.

c. Varios:

a) Isletas de vados.

b) Otros elementos de instalación y conservación privada.

El primer grupo esta constituido por elementos de tamaño moderado (salvo los toldos) que se retiran diariamente, por lo que son ligeros, de fácil almacenamiento y manipulación.

Los quioscos son elementos de gran tamaño, que se colocan de

forma aislada en la vía pública y que además de la disponibilidad de espacio, generalmente necesitan la conexión a otros servicios como la red eléctrica y de agua y saneamiento.

C. CRITERIOS PARA CADA UNA DE LAS ZONAS

Zona 1: Cerca y Arrabal de Felipe II. Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM). Eje Paseo del Prado-Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la Plaza de San Juan de la Cruz. 1.- MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL: a).- Dotaciones de Mobiliario Urbano en general Diseño. El mobiliario de nuevo diseño deberá ser discreto y de línea

sencilla, aunque se admitirá la tipología clásica. Para ello, se emplearán formas básicas.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano. Se recomienda recuperar diseños históricos que tengan una

presencia manifiesta en este entorno. Serán permitidas pequeñas variaciones en los mismos, siempre que el elemento no pierda su esencia y sirvan para mejorar su funcionalidad y accesibilidad.

Materiales, colores y acabados

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Los materiales, colores y acabados visibles del mobiliario se encontrarán de manera recurrente en el entorno y tendrán presencia histórica manifiesta.

Por lo que respecta a la madera, bronce, cobre y acero inoxidable

mate, deberán manifestarse sin alteraciones artificiales de su aspecto, salvo las necesarias para mejorar su conservación.

Los elementos cuyo acabado sea pintado, en cualquiera de sus

variedades, se ajustarán a los colores designados en este documento. - Maderas: Con carácter general, se deberán usar maderas en

tonos medios, no admitiéndose ni los colores claros, ni los excesivamente oscuros, con una gama comprendida entre los tonos del roble y del nogal, con su veta natural. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas, por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

- Textiles: Aunque por sus características los materiales textiles no

se consideran adecuados para su empleo en mobiliario urbano de conservación pública, en caso de ser empleados circunstancialmente, sólo se admitirán materiales con características adecuadas al uso en tonos lisos mate, en una gama de tonos terrizos. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores.

- Piedras naturales: Las piedras que se podrán utilizar habrán de

tener presencia histórica manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito, tradicionalmente usado en la ciudad, en acabados mates. Quedarán prohibidas, con carácter general, aquéllas que tradicionalmente no han sido empleadas, como mármoles o piedras pulidas con acabados brillantes.

- Piedras artificiales: Cumplirán las mismas condiciones exigidas a

las piedras naturales, pudiéndose aceptar tonos en el mismo rango que éstas.

- Vidrio: Se empleará en acabados transparente, mate o

esmerilado, aunque preferentemente en color blanco o tonalidades verdosas o grisáceas, y sólo en una de estas opciones en cada pieza.

- Metales: El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno por

lo que se podrá emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), blanco perla (RAL 1013- previsto para estructuras de gran tamaño), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012) y verde

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oliva (RAL 6003- sólo para zonas verdes). El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, se admitirá el acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

- Plásticos: Con carácter general, no se admitirán plásticos, aunque

podrán usarse materiales que por su aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera, la piedra o el metal tratado y siempre con las condiciones estéticas de acabados y colores exigidas a éstos.

- Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.

b).- Dotaciones de mobiliario urbano en espacios reservados para

actividades infantiles, deportivas y para mayores Diseño Por su carácter lúdico no es necesario ceñirse a limitaciones de

líneas claras exclusivamente funcionales, pudiendo contener detalles que los hagan más amenos.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano. Al tratarse de conjuntos de áreas específicas, los elementos de

cerramiento se ajustarán al diseño de elementos situados en el entorno.

Debido a las peculiaridades de la zona, no se admitirán elementos

de gran volumen que distorsionen la percepción del entorno. Por ello, no se admitirán juegos de altura superior a 2.5 m., ni longitud o anchura mayor de 6 m.

Las áreas infantiles, en sus condiciones de seguridad, se rigen por

una normativa específica, las Normas UNE-EN-1176 y UNE-EN-1177, adoptadas por el Ayuntamiento, según acuerdo plenario en vigor.

Materiales, colores y acabados

- Maderas: Con carácter general, se podrán emplear maderas de

tono uniforme con su veta natural en colores claros o medios.

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Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos convenientemente protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

No se establecen restricciones para el color en relación con los

juegos infantiles. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal. En caso de usar HPL, únicamente se empleará un solo color por elemento.

- Textiles: No se establecen restricciones para el color en relación

con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas.

Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la

misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.

- Piedras: En caso de emplearse piedras naturales o artificiales en

algún juego, las mismas cumplirán las condiciones exigidas al mobiliario urbano de conservación municipal.

- Metales: En componentes metálicos, se podrán emplear tanto

fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color de acabado será siempre mate o satinado. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, como los toboganes o rampas, se utilizará preferentemente el acero inoxidable pero en acabados mates. No serán permitidos acabados de tipo galvanizado, cromados, dorados o de titanio en partes visibles. No se establecen restricciones para el color en relación con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.

- Plásticos: Con carácter general, no se admitirán plásticos, salvo

en asientos, empuñaduras y otras protecciones, aunque podrán usarse materiales que por su aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera, la piedra o el metal tratado y siempre en los acabados exigidos a éstos. Se admitirán partes del juego fabricadas en plástico transparente.

- Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

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2.- MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN PRIVADA Diseño El mobiliario de nuevo diseño deberá ser discreto y de línea

sencilla. Para ello se emplearán formas básicas pero sin caer en un exceso de linealismo.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano donde se deban situar. Se recomienda recuperar diseños históricos que tengan una

presencia manifiesta en ese entorno. Se permitirán pequeñas variaciones en los mismos siempre que no pierdan su esencia y sirvan para mejorar su funcionalidad y accesibilidad.

En determinados entornos que requieran una uniformidad por

razones estéticas o paisajísticas, se podrá acordar un modelo único de mobiliario con el mismo acabado.

No se permitirá ningún tipo de publicidad en el mobiliario de

terrazas salvo en los espacios indicados en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

Materiales, colores y acabados Los materiales, colores y acabados visibles del mobiliario se

encontrarán de manera recurrente en el entorno y tendrán presencia histórica manifiesta.

- Maderas: Con carácter general, se podrán usar maderas en tonos

medios, no admitiéndose ni las maderas de colores claros, ni las excesivamente oscuras, con una gama comprendida entre los tonos del roble y del nogal, con su veta natural. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas, por lo que deberán estar certificadas por FSC, PEFC u otra certificación forestal.

El mimbre u otros materiales naturales trenzados serán admisibles

en el mobiliario de terrazas de veladores, así como los materiales plásticos de aspecto similar, en los tonos indicados para las maderas.

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- Textiles: Los materiales textiles deberán tener las características adecuadas al uso y, únicamente se admitirán en tonos lisos mate, y en colores negro, gris, crudo, verde, carmesí y teja. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores, y se deberán emplear tonos medios.

- Piedras naturales: Las piedras que se podrán utilizar habrán de

tener presencia histórica manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito o la caliza de Colmenar o mármoles en colores blanco, gris o beige, en acabados mates, y en tonos uniformes sin un fuerte veteado.

- Piedras artificiales y cerámicas: Cumplirán las mismas

condiciones exigidas a las piedras naturales, pudiéndose aceptar tonos en el mismo rango que éstas.

- Vidrio: El vidrio se empleará en acabados transparente, mate o

esmerilado, pero únicamente en color blanco o tonalidades verdosas y grisáceas, y sólo en uno de estos acabados por pieza.

- Metales: El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno, por

lo que se podrá emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012) y marrón caoba (RAL 8016). El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En aquellas piezas sometidas a rozamiento se admitirá el acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

- Plásticos: Con carácter general no se admitirán plásticos, aunque

podrán usarse materiales cuyo aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera y la piedra, vidrio, cerámica o el metal tratado y siempre con las condiciones estéticas exigidas a éstos. Además de los colores previstos para los metales, se admitirá en los plásticos el blanco perla (RAL 1013).

No se admitirán sillas ni mesas tipo monoblock fabricadas

íntegramente en material plástico. - Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

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Zona 2: Resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01, APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.

1.- MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL a).-Dotaciones de Mobiliario Urbano en general Diseño El mobiliario de nuevo diseño deberá ser discreto y de línea

sencilla, aunque se admitirá la tipología clásica. Para ello, se emplearán formas básicas.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano. Se recomienda recuperar diseños históricos que tengan una

presencia manifiesta en ese entorno. Se permitirán pequeñas variaciones en los mismos, siempre que no pierdan su esencia y sirvan para mejorar su funcionalidad y accesibilidad.

Materiales, colores y acabados Los materiales, colores y acabados visibles del mobiliario se

encontrarán de manera recurrente en el entorno y tendrán presencia histórica manifiesta.

Por lo que respecta a la madera, bronce, cobre y acero inoxidable

mate, deberán manifestarse sin alteraciones artificiales de su aspecto, salvo las necesarias para mejorar su conservación.

Los elementos cuyo acabado sea pintado, en cualquiera de sus

variedades, se ajustarán a los colores designados en este documento. - Maderas: Con carácter general, se usarán maderas en tonos

uniformes con su veta natural, admitiéndose tanto los colores claros como los oscuros. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

- Textiles: Aunque por sus características los materiales textiles no

se consideran adecuados para su empleo en mobiliario urbano de

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conservación pública, en caso de ser empleados circunstancialmente, sólo se admitirán materiales con características adecuadas al uso en tonos lisos mate, en una gama de tonos terrizos y grises. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores.

- Piedras naturales: Las piedras que se podrán utilizar habrán de

tener presencia histórica manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito, tradicionalmente usado en la ciudad, en acabados mates. Quedarán prohibidas, con carácter general, aquéllas que tradicionalmente no han sido empleadas, como mármoles o piedras pulidas con acabados brillantes.

- Piedras artificiales: Cumplirán las mismas condiciones exigidas a

las piedras naturales, pudiéndose aceptar tonos en el mismo rango que éstas.

- Vidrio: Se empleará en acabados transparente, mate o

esmerilado, aunque preferentemente en color blanco o tonalidades verdosas, grisáceas, cobrizas y azuladas, y sólo en una de estas opciones en cada pieza.

- Metales: El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno, por

lo que se podrán emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), blanco perla (RAL 1013- previsto para estructuras de gran tamaño), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012), marrón caoba (RAL 8016) y verde oliva (RAL 6003- sólo para zonas verdes). El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, se admitirá el acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

- Plásticos: Con carácter general, no se admitirán plásticos, aunque

podrán usarse materiales que por su aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera, la piedra o el metal tratado, y siempre con las condiciones estéticas de acabados y colores exigidas a éstos.

- Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.

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b).-Dotaciones de mobiliario urbano en espacios reservados para

actividades infantiles, deportivas y para mayores Diseño Por su carácter lúdico, no es necesario ceñirse a limitaciones de

líneas claras exclusivamente funcionales, pudiendo contener detalles que los hagan más amenos.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano. Al tratarse de conjuntos de áreas específicas, los elementos de

cerramiento se ajustarán al diseño de elementos situados en el entorno.

Debido a las peculiaridades de la zona, no se admitirán elementos

de gran volumen que distorsionen la percepción del entorno. Por ello, no se permitirán juegos de altura superior a 3 m. ni longitud o anchura mayor de 6 m.

Las áreas infantiles, en sus condiciones de seguridad, se rigen por

una normativa específica, las Normas UNE-EN-1176 y UNE-EN-1177, adoptadas por el Ayuntamiento según acuerdo plenario en vigor.

Materiales, colores y acabados - Maderas: Con carácter general, se podrán emplear maderas de

tono uniforme con su veta natural en colores claros o medios. Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos

convenientemente protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

No se establecen restricciones para el color en relación con los

juegos infantiles. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal. En caso de usar HPL, únicamente se empleará un solo color por elemento.

- Textiles: No se establecen restricciones para el color en relación

con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas.

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Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.

- Piedras: En caso de emplearse piedras naturales o artificiales en

algún juego, las mismas cumplirán las condiciones exigidas al mobiliario urbano de conservación municipal.

- Metales: En componentes metálicos, se podrán emplear tanto

fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color de acabado será siempre mate o satinado. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, como los toboganes o rampas, se utilizará preferentemente el acero inoxidable pero en acabados mates. No serán permitidos acabados de tipo galvanizado, cromados, dorados o de titanio en partes visibles. No se establecen restricciones para el color en relación con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.

- Plásticos: Con carácter general, no se admitirán plásticos, salvo

en asientos, empuñaduras y otras protecciones, aunque podrán usarse materiales que por su aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera, la piedra o el metal tratado y siempre en los acabados exigidos a éstos. Se admitirán partes del juego fabricadas en plástico transparente.

- Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

2.- MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN PRIVADA Diseño El mobiliario de nuevo diseño deberá ser discreto y de línea

sencilla. Para ello se emplearán formas básicas pero sin caer en un exceso de linealismo.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano donde se deban situar. Se recomienda recuperar diseños históricos que tengan una

presencia manifiesta en ese entorno. Se permitirán pequeñas variaciones en los mismos, siempre que no pierdan su esencia y sirvan para mejorar su funcionalidad y accesibilidad.

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En determinados entornos que requieran una uniformidad por razones estéticas o paisajísticas, se podrá acordar un modelo único de mobiliario con el mismo acabado.

No se permitirá ningún tipo de publicidad en el mobiliario de

terrazas, salvo en los espacios indicados en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

Materiales, colores y acabados Los materiales, colores y acabados visibles del mobiliario se

encontrarán de manera recurrente en el entorno y tendrán presencia histórica manifiesta.

- Maderas: Con carácter general, se usarán maderas en tonos

uniformes con su veta natural, admitiéndose tanto los colores claros como los oscuros. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC, PEFC u otra certificación forestal.

El mimbre u otros materiales naturales trenzados serán admisibles

en el mobiliario de terrazas de veladores, así como los materiales plásticos de aspecto similar, en los tonos indicados para las maderas.

- Textiles: Los materiales textiles deberán tener las características

adecuadas al uso y, únicamente se admitirán en tonos lisos mate, en colores blanco, negro, gris, crudo, verde, azul marino, carmesí, teja, marrón y tonos terrizos. No se admitirán estampados ni fuertes contrastes ni combinaciones de colores, y se deberán emplear tonos medios.

- Piedras naturales: Las piedras que se podrán utilizar habrán de

tener presencia histórica manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito o la caliza de Colmenar o mármoles en colores blanco, gris, beige, negro, verde o rojo oscuro, en acabados mates, y en tonos uniformes sin un fuerte veteado.

- Piedras artificiales y cerámicas: Cumplirán las mismas

condiciones exigidas a las piedras naturales, pudiéndose aceptar tonos en el mismo rango que éstas.

- Vidrio: Se empleará en acabados transparente, mate o

esmerilado, aunque preferentemente en color blanco o tonalidades verdosas, grisáceas, cobrizas y azuladas, y sólo en una de estas opciones en cada pieza.

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- Metales: El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno, por lo que se podrán emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012) y marrón caoba (RAL 8016). Para el mobiliario de terrazas se permitirán, además, los siguientes colores: blanco perla (RAL 1013), verde oscuro (RAL 6005), azul marino (RAL 5002), azul cobalto (RAL 5013) y carmesí (RAL 3004). El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, se admitirá el acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

- Plásticos: Con carácter general, no se admitirán plásticos, aunque

podrán usarse materiales cuyo aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera y la piedra, vidrio, cerámica o el metal tratado y siempre con las condiciones estéticas exigidas a éstos. Además de los colores previstos para los metales, se admitirá en los plásticos el blanco perla (RAL 1013).

No se admitirán sillas ni mesas tipo monoblock fabricadas

íntegramente en material plástico. - Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

Zona 3: Resto del suelo urbano. 1.- MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL a).-Dotaciones de Mobiliario Urbano en general Diseño El mobiliario de nuevo diseño deberá ser discreto y de línea

sencilla. Para ello, se emplearán formas básicas. En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano donde se deban situar.

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Materiales, colores y acabados - Maderas: No se establecen restricciones estéticas para el empleo

de maderas. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

- Textiles: No se establecen restricciones estéticas para el empleo

de materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.

- Piedras naturales: Las piedras que se podrán utilizar habrán de

tener presencia manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito, en acabados mates. Quedarán prohibidas aquéllas que tradicionalmente no han sido empleadas, como mármoles o piedras pulidas con acabados brillantes. Puntualmente podrán admitirse mármoles en colores, pero siempre en acabado mate o satinado.

- Piedras artificiales y cerámicas: Cumplirán las mismas

condiciones exigidas a las piedras naturales, pudiéndose aceptar tono en el mismo rango que éstas.

- Vidrio y metales: No se establecen condiciones estéticas sobre el

vidrio o los metales, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.

- Plásticos: Podrán usarse materiales plásticos, siempre que se

garantice su calidad y durabilidad ante las elevadas exigencias a que está sometido el mobiliario.

- Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.

b).-Dotaciones de mobiliario urbano en espacios reservados para

actividades infantiles, deportivas y para mayores Diseño Por su carácter lúdico, no es necesario ceñirse a limitaciones de

líneas claras exclusivamente funcionales, pudiendo contener detalles que los hagan más amenos.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano.

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Al tratarse de conjuntos de áreas específicas, los elementos de cerramiento se ajustarán al diseño de elementos situados en el entorno.

Se admitirán juegos de cualquier envergadura adecuada al

entorno. Las áreas infantiles, en sus condiciones de seguridad, se rigen por

una normativa específica, las Normas UNE-EN-1176 y UNE-EN-1177, adoptadas por el Ayuntamiento según acuerdo plenario en vigor.

Materiales, colores y acabados - Maderas: Con carácter general, se podrán usar maderas de

cualquier tipo en colores claros o medios. Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos convenientemente protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas, por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

- Textiles: No se establecen restricciones estéticas para el empleo

de materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.

- Piedras naturales y artificiales: En caso de emplearse en algún

juego, cumplirán las condiciones exigidas en el mobiliario de conservación municipal.

- Metales y plásticos: No se establecen restricciones estéticas para

el empleo de materiales metálicos o plásticos. - Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

2.- MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN PRIVADA Diseño El mobiliario de nuevo diseño deberá ser de diseño discreto y línea

sencilla. Para ello, se emplearán formas básicas pero sin caer en un exceso de linealismo.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el

ambiente y carácter del entorno urbano donde se deban situar.

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En determinados entornos que requieran una uniformidad por razones estéticas o paisajísticas, se podrá acordar un modelo único de mobiliario con el mismo acabado.

No se permitirá ningún tipo de publicidad en el mobiliario de

terrazas, salvo en los espacios indicados en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

Materiales, colores y acabados Los materiales, colores y acabados visibles del mobiliario se

encontrarán de manera recurrente en el entorno y tendrán presencia manifiesta.

- Maderas: No se establecen restricciones estéticas. No será

aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC, PEFC u otra certificación forestal.

El mimbre u otros materiales naturales trenzados serán admisibles

en el mobiliario de terrazas de veladores, así como los materiales plásticos de aspecto similar, en los tonos indicados para las maderas.

- Textiles: No se establecen restricciones estéticas para los

materiales textiles, únicamente deberán tener las características adecuadas al uso.

- Otros materiales: En relación con el resto de los materiales tales

como piedras naturales y artificiales, cerámicas, vidrios, metales y plásticos, no se establecen restricciones estéticas.

No se admitirán sillas ni mesas tipo monoblock fabricadas

íntegramente en material plástico. - Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya

apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

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ANEXO

Cuadro Resumen

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Zona 1 Zona 2 Zona 3

DISEÑODe nuevo diseño

Histórico

MATERIALES, COLORES Y ACABADOS

Maderas Con carácter general, se deberán usar maderas en tonos medios, no admitiéndose ni los colores claros, ni los excesivamente oscuros, con una gama comprendida entre los tonos del roble y del nogal, con su veta natural. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas, por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

Con carácter general, se usarán maderas en tonos uniformes con su veta natural, admitiéndose tanto los colores claros como los oscuros. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

No se establecen restricciones estéticas para el empleo de maderas. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

Textiles Aunque por sus características los materiales textiles no se consideran adecuados para su empleo en mobiliario urbano de conservación pública, en caso de ser empleados circunstancialmente, sólo se admitirán materiales con características adecuadas al uso, en tonos lisos mate, en una gama de tonos terrizos. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores.

Aunque por sus características los materiales textiles no se consideran adecuados para su empleo en mobiliario urbano de conservación pública, en caso de ser empleados circunstancialmente, sólo se admitirán materiales con características adecuadas al uso, en tonos lisos mate, en una gama de tonos terrizos y grises. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores.

No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.

Piedras naturales Las piedras que se podrán utilizar habrán de tener presencia manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito, en acabados mates. Quedarán prohibidas aquéllas que tradicionalmente no han sido empleadas, como mármoles o piedras pulidas con acabados brillantes. Puntualmente podrán admitirse mármoles en colores, pero siempre en acabado mate o satinado.

Piedras artificiales

Vidrios Se empleará en acabados transparente, mate o esmerilado, aunque preferentemente en color blanco o tonalidades verdosas o grisáceas, y sólo en una de estas opciones en cada pieza.

Se empleará en acabados transparente, mate o esmerilado, aunque preferentemente en color blanco o tonalidades verdosas, grisáceas, cobrizas y azuladas, y sólo en una de estas opciones en cada pieza.

No se establecen condiciones estéticas sobre el vidrio, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.

ZONAS

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano.

Cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, pudiéndose aceptar tonos en el mismo rango que éstas.

Las piedras que se podrán utilizar habrán de tener presencia histórica manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito, tradicionalmente usado en la ciudad, en acabados mates. Quedarán prohibidas, con carácter general, aquéllas que tradicionalmente no han sido empleadas, como mármoles o piedras pulidas con acabados brillantes.

El mobiliario de nuevo diseño deberá ser discreto y de línea sencilla, aunque se admitirá la tipología clásica. Para ello se emplearán formas básicas.

Mobiliario de conservación municipalDotaciones de Mobiliario Urbano en general

Se recomienda recuperar diseños históricos que tengan una presencia manifiesta en este entorno. Serán permitidas pequeñas variaciones en los mismos, siempre que el elemento no pierda su esencia y sirvan para mejorar su funcionalidad y accesibilidad.

Los materiales, colores y acabados visibles del mobiliario se encontrarán de manera recurrente en el entorno y tendrán presencia histórica manifiesta. Por lo que respecta a la madera, bronce, cobre y acero inoxidable mate, deberán manifestarse sin alteraciones artificiales de su aspecto, salvo las necesarias para mejorar su conservación. Los elementos cuyo acabado sea pintado, en cualquiera de sus variedades, se ajustarán a los colores designados en este documento.

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Zona 1 Zona 2 Zona 3ZONAS

Metales El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno, por lo que se podrán emplear fundiciones de hierro o aluminio y acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), blanco perla (RAL 1013- previsto para estructuras de gran tamaño), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012) y verde oliva (RAL 6003- sólo para zonas verdes). El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, se admitirá el acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno, por lo que se podrán emplear fundiciones de hierro o aluminio y acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), blanco perla (RAL 1013- previsto para estructuras de gran tamaño), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012), marrón caoba (RAL 8016) y verde oliva (RAL 6003- sólo para zonas verdes). El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, se admitirá el acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

No se establecen condiciones estéticas sobre los metales, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.

Plásticos Podrán usarse materiales plásticos, siempre que se garantice su calidad y durabilidad ante las elevadas exigencias a que está sometido el mobiliario.

Materiales reciclados

Con carácter general no se admitirán plásticos, aunque podrán usarse materiales que por su aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera, la piedra o el metal tratado y siempre con las condiciones estéticas de acabados y colores exigidas a éstos.

Se aceptarán materiales reciclados cuya apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.

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Zona 1 Zona 2 Zona 3ZONAS

DISEÑO

De nuevo diseño

Debido a las peculiaridades de la zona, no se admitirán elementos de gran volumen que distorsionen la percepción del entorno. Por ello, no se admitirán juegos de altura superior a 2.5 m., ni longitud o anchura mayor de 6 m.

Debido a las peculiaridades de la zona, no se admitirán elementos de gran volumen que distorsionen la percepción del entorno. Por ello, no se permitirán juegos de altura superior a 3 m. ni longitud o anchura mayor de 6 m

Se admitirán juegos de cualquier envergadura adecuada al entorno.

MATERIALES, COLORES Y ACABADOS

Maderas Con carácter general, se podrán usar maderas de cualquier tipo en colores claros o medios. Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos convenientemente protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas, por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC.

Textiles No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.

Piedras

Metales No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales metálicos.

Plásticos No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales plásticos.

Materiales reciclados

Con carácter general no se admitirán plásticos, salvo en asientos, empuñaduras y otras protecciones, aunque podrán usarse materiales que por su aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera, la piedra o el metal tratado y siempre en los acabados exigidos a estos. Se admitirán partes del juego fabricadas en plástico transparente.

Por su carácter lúdico no es necesario ceñirse a limitaciones de líneas claras exclusivamente funcionales, pudiendo contener detalles que los hagan más amenos.

Dotaciones de mobiliario urbano en espacios reservados para actividades infantiles, deportivas y para mayores

Con carácter general, se podrán emplear maderas de tono uniforme con su veta natural en colores claros o medios. Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos convenientemente protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado salvo como relleno no visible de otro material. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC o PEFC. No se establecen restricciones para el color en relación con los juegos infantiles. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal y en caso de usar HPL, únicamente se empleará un solo color por elemento.

No se establecen restricciones para el color en relación con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano. Al tratarse de conjuntos de áreas específicas, los elementos de cerramiento se ajustarán al diseño de elementos situados en el entorno. Las áreas infantiles, en sus condiciones de seguridad, se rigen por una normativa específica, las Normas UNE-EN-1176 y 1177, adoptadas por el Ayuntamiento según acuerdo plenario en vigor.

En componentes metálicos, se podrán emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color de acabado será siempre mate o satinado. En aquellas piezas sometidas a rozamiento como los toboganes o rampas se utilizará preferentemente el acero inoxidable pero en acabados mates. No serán permitidos acabados de tipo galvanizado, cromados, dorados o de titanio en partes visibles. No se establecen restricciones para el color en relación con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.

Se aceptarán materiales reciclados cuya apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

En caso de emplearse piedras naturales o artificiales en algún juego, las mismas cumplirán las condiciones exigidas al mobiliario urbano de conservacion municipal.

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Zona 1 Zona 2 Zona 3ZONAS

DISEÑO

De nuevo diseño

Histórico

MATERIALES, COLORES Y ACABADOS

Maderas Con carácter general, se podrán usar maderas en tonos medios, no admitiéndose ni las maderas de colores claros, ni las excesivamente oscuras, con una gama comprendida entre los tonos del roble y del nogal, con su veta natural. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas, por lo que deberán estar certificadas por FSC, PEFC u otra certificación forestal. El mimbre u otros materiales naturales trenzados serán admisibles en el mobiliario de terrazas de veladores, así como los materiales plásticos de aspecto similar, en los tonos indicados para las maderas.

Con carácter general, se usarán maderas en tonos uniformes con su veta natural, admitiéndose tanto los colores claros como los oscuros. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberan estar certificadas por FSC, PEFC u otra certificación forestal. El mimbre u otros materiales naturales trenzados serán admisibles en el mobiliario de terrazas de veladores, así como los materiales plásticos de aspecto similar, en los tonos indicados para las maderas.

No se establecen restricciones estéticas. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado, salvo como relleno no visible de otro material. Se podrán aceptar laminados cuyo aspecto final sea similar al de las maderas. Las maderas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas por lo que deberán estar certificadas por FSC, PEFC u otra certificación forestal.El mimbre u otros materiales naturales trenzados serán admisibles en el mobiliario de terrazas de veladores, así como los materiales plásticos de aspecto similar, en los tonos indicados para las maderas.

Textiles Los materiales textiles deberán tener las características adecuadas al uso y, únicamente se admitirán en tonos lisos mate, y en colores negro, gris, crudo, verde, carmesí y teja. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores, y se deberán emplear tonos medios

Los materiales textiles deberán tener las características adecuadas al uso y únicamente se admitirán en tonos lisos mate,en colores blanco, negro, gris, crudo, verde, azul marino, carmesí, teja, marrón y tonos terrizos. No se admitirán estampados ni fuertes contrastes ni combinaciones de colores, y se deberán emplear tonos medios.

No se establecen restricciones estéticas para los materiales textiles, únicamente deberán tener las características adecuadas al uso.

Piedras naturales Las piedras que se podrán utilizar habrán de tener presencia histórica manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito o la caliza de Colmenar o mármoles en colores blanco, gris o beige, en acabados mates, y en tonos uniformes sin un fuerte veteado.

Las piedras que se podrán utilizar habrán de tener presencia histórica manifiesta en ese entorno, como es el caso del granito o la caliza de Colmenar o mármoles en colores blanco, gris, beige, negro, verde o rojo oscuro, en acabados mates, y en tonos uniformes sin un fuerte veteado.

No se establecen restricciones estéticas.

Piedras artificiales y cerámicas

No se establecen restricciones estéticas.

Vidrios El vidrio se empleará en acabados transparente, mate o esmerilado pero únicamente en color blanco o tonalidades verdosas y grisáceas, y sólo en uno de estos acabados por pieza.

Se empleará en acabados transparente, mate o esmerilado, aunque preferentemente en color blanco o tonalidades verdosas, grisáceas, cobrizas y azuladas, y sólo en una de estas opciones en cada pieza.

No se establecen restricciones estéticas.

Cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, pudiéndose aceptar tonos en el mismo rango que éstas

Los materiales, colores y acabados visibles del mobiliario se encontrarán de manera recurrente en el entorno y tendrán presencia histórica manifiesta.

En la instalación, los elementos deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano donde se deban situar. En determinados entornos que requieran una uniformidad por razones estéticas o paisajísticas, se podrá acordar un modelo único de mobiliario con el mismo acabado. No se permitirá ningún tipo de publicidad en el mobiliario de terrazas salvo en los espacios indicados en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

Se recomienda recuperar diseños históricos que tengan una presencia manifiesta en ese entorno. Se permitirán pequeñas variaciones en los mismos siempre que no pierdan su esencia y sirvan para mejorar su funcionalidad y accesibilidad.

El mobiliario de nuevo diseño deberá ser discreto y de línea sencilla. Para ello se emplearán formas básicas pero sin caer en un exceso de linealismo.

Mobiliario de conservación privada

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Zona 1 Zona 2 Zona 3ZONAS

Metales El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno por lo que se podrán emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012) y marrón caoba (RAL 8016) . El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En aquellas piezas sometidas a rozamiento se admitirá el acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

El metal tendrá el tratamiento histórico del entorno por lo que se podrán emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color del acabado siempre será mate, satinado o con efecto oxirón granallado, admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), negro forja (asimilable a gris grafito RAL 7024), gris pizarra (RAL 7015), gris basalto (RAL 7012) y marrón caoba (RAL 8016). Para el mobiliario de terrazas se permitirán, además, los siguientes colores: blanco perla (RAL 1013), verde oscuro (RAL 6005), azul marino (RAL 5002), azul cobalto (RAL 5013) y carmesí (RAL 3004). El aluminio sólo se aceptará lacado en los colores y tonos antes descritos. Podrán admitirse elementos con pequeñas partes en bronce, cobre o latón pulido. En piezas sometidas a rozamiento, se admitirá acero inoxidable en acabado mate. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni cromados, dorados, en aluminio o titanio, salvo en pequeñas piezas que no supongan una superficie mayor del 5% del elemento.

No se establecen restricciones estéticas.

Plásticos No se establecen restricciones estéticas. No se admitirán sillas ni mesas tipo monoblock fabricadas íntegramente en material plástico.

Materiales reciclados Se aceptarán materiales reciclados cuya apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento.

Con carácter general no se admitirán plásticos, aunque podrán usarse materiales cuyo aspecto y acabado puedan ser asimilables a los conseguidos con la madera y la piedra, vidrio, cerámica o el metal tratado y siempre con las condiciones estéticas exigidas a éstos. Además de los colores previstos para los metales, se admitirá en los plásticos el blanco perla (RAL 1013). No se admitirán sillas ni mesas tipo monoblock fabricadas íntegramente en material plástico.

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