consecutio temporum

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 L A CONSECUTIO TEMPORUM: N A POSIBILIDAD DE RELACION TEMPOR L 1. Ejemplo insigne de simplificación falsificadora, pro- ducto, sin duda, al menos en un comienzo, de una visión escolar de los fenómenos lingüísticos, transferido y repro- ducido después irreflexivamente, lo constituye el concepto de «consecutio temporum~, debiendo aclararse desde el primer momento que no es el concepto en sí el que resulta inadmisible, sino la aplicación del mismo, la cual se rea- liza como si del lecho de Procusto se tratase. En verdad, podemos decir que en esta cuestión los gramáticos han dado en coger el rábano por las hojas. 2 L a primera prueba de lo que venimos diciendo la hallamos en la manera como se nos presenta la regla, a saber: tras ser anunciada ésta, se procede invariablemente a señalar sistemáticamente las excepciones, que constitu- yen con mucho un volumen mayor que el de la primera. Por ello, hablar de «consecutio temporum~ al como se hace, y acto seguido comenzar a hablar de excepciones, es condenarse a no entender ninguno de los dos fenómenos. L o que hay que hacer una vez s es volverse las realidades lingüísticas, ya que lo que se nos presenta en la lengua es algo mucho más claro y real que todo eso. 3 Barruntos del enunciado de la regla se hallan ya en los gramáticos latinos Carisio, Diomedes), pero parece que la formulación como tal se debe a la Edad Media,

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L CONSECUTIO TEMPORUM: UNA POSIBILIDAD A DE RELACION TEMPORAL

1. Ejemplo insigne de simplificacin falsificadora, producto, sin duda, al menos en un comienzo, de una visin escolar de los fenmenos lingsticos, transferido y reproducido despus irreflexivamente, lo constituye el concepto de consecutio temporum~,debiendo aclararse desde el primer momento que no es el concepto en s el que resulta inadmisible, sino la aplicacin del mismo, la cual se realiza como si del lecho de Procusto se tratase. En verdad, podemos decir que en esta cuestin los gramticos han dado en coger el rbano por las hojas.2. La primera prueba de lo que venimos diciendo la hallamos en la manera como se nos presenta la regla, a saber: tras ser anunciada sta, se procede invariablemente a sealar sistemticamente las excepciones, que constituyen con mucho un volumen mayor que el de la primera. Por ello, hablar de consecutio temporum~tal como se hace, y acto seguido comenzar a hablar de excepciones, es condenarse a no entender ninguno de los dos fenmenos. Lo que hay que hacer una vez ms es volverse a las realidades lingsticas, ya que lo que se nos presenta en la lengua es algo mucho ms claro y real que todo eso.

3. Barruntos del enunciado de la regla se hallan ya en los gramticos latinos (Carisio, Diomedes), pero parece que la formulacin como tal se debe a la Edad Media,

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lo que resulta significativo, pues en una poca de intenso escolasticismo como es sa cabe muy bien la reduccin de un fenmeno a una horma rgida, abstracta y artificial.

4. La concordancia de tiempos habla de la relacin que se establece entre los tiempos de dos o ms oraciones en rgimen de dependencia. Habida cuenta de que existen oraciones subordinadas de Ind., esta relacin puede establecerse entre tiempos puramente de Ind. Tambin existe entre los tiempos de ste y los del Subj., que constituyen el apartado mayor (Ernout-Thomas, Syntaxe Zatine, 3." ed., Pars, 1964, pg. 407: Ce sont les temps du subjonctif qui en matikre de concordance sont envisags, car Z'troite correspondance de ce mode avec Z'indicatif dans le systeme de la conjugaison permettait un jeu remarquable~, subrayado mo). Y tambin, cosa que no parece que se haya afirmado, al menos explcitamente, es de tener en cuenta la relacin entre tiempos del subjuntivo puramente.

5. Parece conveniente hacer una primera clasificacin de la C. T. en dos apartados: a) C. T. mecnica; b) C. T. regular. El trmino mecnico se lee en los tratados sobre la presente cuestin en un doble sentido. Descarto aqu aquella acepcin que corresponde a una cmechanische Tempusangleichungn, por cuanto significa la aplicacin rgida e inflexible de la norma establecida de la C. T., cuya falsedad este artculo trata de poner de relieve precisamente. Hablo de C. T. mecnica cuando una oracin subordinada de ndole atemporal es atrada, ello no obstante, a la esfera de la principal. Se trata de casos como los siguientes:Cic. Off. 1, 143 itaque quae erant prudentiae propria, suo loco dicta sunt. Quae erant = quae sunt (HofmannSzantyr, Syntax und Stilistik, pg. 549). Cic. Farn. 5, 2, 9 adiuui ut senati consulto meus inimicus, quia tuus frater erat, subleuaretur. Quia erat = quia est.

Cs. B. C. 3, 6 , 3 ad eum locum qui appellabatur Palaeste milites exposuit, ejemplo que es explicitado con correspondencias paralelas en otras lenguas por C. Grassi (Problemi di sintassi latina, 2." ed., Firenze, 1967, pgina 60): a) sbarcb le truppe in luogo che si chiamava P.; b) il dbarqua les troupes 2i un endroit qui sJappelait P.; C) he landed the troops at a place which was called

P; .d) er setzte die Truppen bei einem Ort was Land der P. hiess,a los que, naturalmente, podramos aadir el correspondiente en espaol. 6. Llamo C. T. regular a los casos en los que dado, por ejemplo, un tiempo presente en la principal, le responde una subordinada, cuya accin se desenvuelve asimismo en el presente con este tiempo; y lo mismo, respectivamente, para el caso de un tiempo pasado. Como, por ejemplo: rogo ut uenias; rogabam ut uenires. 0, en espaol: cuando llegu, tzl cantabas. Advirtase, con todo, que digo regular y no obligatorio o anecesarion.

7. En su forma ms pura, la C. T. viene sintetizada en el siguiente esquema-modelo: 1) rogo (rogabo) quid facias, fecevis, facturus sis. 2) rogaui (rogabam, rogaueram) quid faceres, fecisses, facturus esses.Es decir, a un verbo de la oracin principal en Pr. o Fut. corresponden en la subordinada: a) Pr. Subj., para expresar la simultaneidad; b ) Pf. Subj., para expresar la anterioridad; c) e incluso Pr. perifrstico de Subj., para la posterioridad. Si el tiempo principal es de pasado, di-

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chos tiempos de la subordinada se cambian para expresar la simultaneidad, la anterioridad y la posterioridad, respectivamente, en: Imp. Subj., Plpf. Subj., Impf. perifrstico de Subj. Se hace notar que las formas perifrsticas son poco usuales y poco sistemticamente usadas.8. Despus de plantear el esquema empiezan los gramtico~ presentar y acumular excepciones. Frente a esta a manera de actuar se han levantado voces que arrancan fundamentalmente de un artculo de F. Thomas publicado en 1949 (Remarques sur la concordance des temps d u subjonctif en Zatin, RPh 11, 23 ( 7 9 , pgs. 133-150) refundido posteriormente en la Syntaxe Zatine, y que ms tarde es explicitado en la obra de C. Grassi citada (nm. 5) y que llega hasta N. 1. Barbu (De consecutione temporum latina, Latinitas XVII 1969, pgs. 25-34). Son autores en los que, a su vez, es de lamentar la casustica en que se pierden, entreverada como est de aciertos y precisiones.

9. La brecha queda abierta con la siguiente afirmacin de F. Thomas que constituye un ataque frontal y decisivo para la C. T. tal como sta vena siendo entendida (art. cit., pg. 137): Au lieu de dfinir la concordance par une regle unique qui laisse en dehors d'elle une foule d'exceptions, i1 est plus indiqu de reconnaitre diffrents types de concordance valables pour des catgories dtermines de propositions~. Desde ese momento la unicidad de la inflexible tegla queda en entredicho, y el problema se traslada a lo que podamos denominar una tipologia oracional, en el seno de la cual tratan de ver bajo qu condiciones la C. T. halla realizacin o no, y por qu. Es ah donde encontramos atisbos y precisiones importantes que, a nuestro juicio, nos conducen a la que podra creerse la verdadera solucin. 10. As, encontramos ya en el artculo de F. Thomas, recogidos despus en la Syntaxe latine y en un orden dis-

tinto, en C. Grassi, los tres siguientes agrupamientos de oraciones, a tenor con el mayor o menor cumplimiento de la regla: 1P Oraciones relativas, salvo finales; completivas con quod y quia; causales, concesivas, temporales, comparativas, condicionales de Ind., etc., que Ernout-Thomas (o. c., pg. 413) introducen, diciendo: ~Propositionssubordines ayant librement le temps voulu par le sens, qu'il conc o r d e ~ou non avec celui de la principale~(subr. mo). Ya F. Thomas haba afirmado por su cuenta (art. cit., pg. 137): Par rapport it la principale, ces subordones ont, pour IJxpression du temps, une autonomie enti&re. 2." Interrogativas indirectas, completivas con ut y ne, finales y otras similares. En este tipo se da una dependencia ms estrecha,