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Pág. 34 MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2003 B.O.C.M. Núm. 258 Quinta Aplicación de los Estatutos No serán de aplicación los presentes Estatutos a los procedi- mientos iniciados antes de su entrada en vigor. Sexta Órganos de nueva creación Hasta la constitución y efectiva puesta en funcionamiento de los nuevos órganos creados por la Ley Orgánica de Universidades, cuya participación sea preceptiva en procedimientos seguidos bajo responsabilidad de la Universidad, no será exigible su intervención. Séptima Defensor del Universitario El actual Defensor del Universitario continuará su mandato has- ta que expire el plazo por el que fue elegido o cese por las causas previstas en los vigentes Estatutos. Octava De los actuales ayudantes y becarios de investigación Quienes, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Univer- sidades, se hallen contratados en la Universidad Autónoma de Madrid como ayudantes o tuvieran la condición de becario de investigación, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato o de la beca y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. A partir de ese momento, podrán vincularse a la Universidad Autónoma de Madrid en alguna de las categorías de personal contratado previstas en la Ley mencionada anteriormente. No obstante, en el caso de los ayudantes y becarios de investigación que estén en posesión del título de doctor, para ser contratados como pro- fesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, sobre la des- vinculación de la Universidad contratante durante dos años. Novena Departamentos Excepcionalmente, por razones de especificidad docente, inves- tigadora y de funcionalidad, se podrán mantener Departamentos actuales que no cumplan con los criterios establecidos en el apar- tado 2 del artículo 8 de los presentes Estatutos, en cuanto al número mínimo de profesores permanentes necesarios para la constitución del mismo, previa solicitud del Departamento afectado. Décima Órganos colegiados y unipersonales vigentes 1. De conformidad con el apartado 3 de la Disposición Tran- sitoria segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Rector, elegido conforme al apartado 2 de la citada Disposición Transitoria, continuará hasta la finalización de su mandato, según los presentes Estatutos. Transcurrido el anterior plazo se procederá a la elección de Rector conforme a las disposiciones de los mismos. 2. Los Decanos de Facultad, el Director de la Escuela Poli- técnica Superior, los Directores de Escuela Universitaria, los Direc- tores de Departamento y los Directores de Instituto continuarán en el desempeño de sus cargos por el tiempo que les reste de mandato según la anterior regulación. 3. El Consejo de Gobierno provisional continuará en el ejer- cicio de sus funciones hasta que se celebren las elecciones previstas en el siguiente párrafo 4 de esta disposición transitoria. Celebradas éstas, se procederá a su renovación en la Sesión constitutiva del nuevo Claustro que deberá celebrarse en el plazo de dos meses. En ese mismo momento el Rector procederá, en su caso, a ajustar los miembros del Consejo de Gobierno designados por él a lo previsto por el artículo 28.2.d) de los presentes Estatutos. 4. El Claustro Universitario, las Juntas de Facultad, la Junta de Escuela Politécnica Superior, Las Juntas de Escuela Univer- sitaria y los Consejos de Departamento se renovarán de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos el primer miércoles lec- tivo después del 15 de noviembre de 2003. Si los presentes Estatutos no entrarán en vigor con la antelación suficiente para proceder, conforme a los plazos legalmente esta- blecidos, a las correspondientes convocatorias de elecciones pre- vistas en el apartado anterior, las mismas se llevarán a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la citada entrada en vigor. Undécima Transformación de plazas de ayudante doctor La Universidad Autónoma de Madrid, dentro de sus disponi- bilidades presupuestarias, transformará en plazas de contratado doctor las plazas de ayudante doctor ocupadas por profesores que tuvieran contratos administrativos en el momento de la promul- gación de la Ley Orgánica de Universidades. La transformación se realizará a solicitud del interesado en el momento que obtenga la acreditación para cubrir una plaza de contratado doctor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de sep- tiembre, y reformados por Real Decreto 296/1999, de 30 de sep- tiembre, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos. DISPOSICIONES FINALES Primera Entrada en vigor Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Segunda Subsanación Si por el órgano competente de la Comunidad de Madrid se formulasen reparos de legalidad a los presentes Estatutos, éstos serán revisados por la Comisión de Estatutos y presentados pos- teriormente al Claustro para su ratificación. (03/27.548/03) Consejería de Educación 4139 DECRETO 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Uni- versidad Politécnica de Madrid. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre de 2003, DISPONGO Primero Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto. Segundo Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 16 de octubre de 2003. El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

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Pág. 34 MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2003 B.O.C.M. Núm. 258

Quinta

Aplicación de los Estatutos

No serán de aplicación los presentes Estatutos a los procedi-mientos iniciados antes de su entrada en vigor.

Sexta

Órganos de nueva creación

Hasta la constitución y efectiva puesta en funcionamiento delos nuevos órganos creados por la Ley Orgánica de Universidades,cuya participación sea preceptiva en procedimientos seguidos bajoresponsabilidad de la Universidad, no será exigible su intervención.

Séptima

Defensor del Universitario

El actual Defensor del Universitario continuará su mandato has-ta que expire el plazo por el que fue elegido o cese por las causasprevistas en los vigentes Estatutos.

Octava

De los actuales ayudantes y becarios de investigación

Quienes, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Univer-sidades, se hallen contratados en la Universidad Autónoma deMadrid como ayudantes o tuvieran la condición de becario deinvestigación, podrán permanecer en su misma situación hasta laextinción del contrato o de la beca y de su eventual renovación,conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. A partirde ese momento, podrán vincularse a la Universidad Autónomade Madrid en alguna de las categorías de personal contratadoprevistas en la Ley mencionada anteriormente. No obstante, enel caso de los ayudantes y becarios de investigación que esténen posesión del título de doctor, para ser contratados como pro-fesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto enel artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, sobre la des-vinculación de la Universidad contratante durante dos años.

Novena

Departamentos

Excepcionalmente, por razones de especificidad docente, inves-tigadora y de funcionalidad, se podrán mantener Departamentosactuales que no cumplan con los criterios establecidos en el apar-tado 2 del artículo 8 de los presentes Estatutos, en cuanto al númeromínimo de profesores permanentes necesarios para la constitucióndel mismo, previa solicitud del Departamento afectado.

Décima

Órganos colegiados y unipersonales vigentes

1. De conformidad con el apartado 3 de la Disposición Tran-sitoria segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Rector,elegido conforme al apartado 2 de la citada Disposición Transitoria,continuará hasta la finalización de su mandato, según los presentesEstatutos. Transcurrido el anterior plazo se procederá a la elecciónde Rector conforme a las disposiciones de los mismos.

2. Los Decanos de Facultad, el Director de la Escuela Poli-técnica Superior, los Directores de Escuela Universitaria, los Direc-tores de Departamento y los Directores de Instituto continuaránen el desempeño de sus cargos por el tiempo que les reste demandato según la anterior regulación.

3. El Consejo de Gobierno provisional continuará en el ejer-cicio de sus funciones hasta que se celebren las elecciones previstasen el siguiente párrafo 4 de esta disposición transitoria. Celebradaséstas, se procederá a su renovación en la Sesión constitutiva delnuevo Claustro que deberá celebrarse en el plazo de dos meses.En ese mismo momento el Rector procederá, en su caso, a ajustarlos miembros del Consejo de Gobierno designados por él a loprevisto por el artículo 28.2.d) de los presentes Estatutos.

4. El Claustro Universitario, las Juntas de Facultad, la Juntade Escuela Politécnica Superior, Las Juntas de Escuela Univer-sitaria y los Consejos de Departamento se renovarán de acuerdo

con lo previsto en los presentes Estatutos el primer miércoles lec-tivo después del 15 de noviembre de 2003.

Si los presentes Estatutos no entrarán en vigor con la antelaciónsuficiente para proceder, conforme a los plazos legalmente esta-blecidos, a las correspondientes convocatorias de elecciones pre-vistas en el apartado anterior, las mismas se llevarán a cabo dentrode los sesenta días siguientes a la citada entrada en vigor.

Undécima

Transformación de plazas de ayudante doctor

La Universidad Autónoma de Madrid, dentro de sus disponi-bilidades presupuestarias, transformará en plazas de contratadodoctor las plazas de ayudante doctor ocupadas por profesores quetuvieran contratos administrativos en el momento de la promul-gación de la Ley Orgánica de Universidades. La transformaciónse realizará a solicitud del interesado en el momento que obtengala acreditación para cubrir una plaza de contratado doctor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Autónomade Madrid aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de sep-tiembre, y reformados por Real Decreto 296/1999, de 30 de sep-tiembre, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente desu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

Segunda

Subsanación

Si por el órgano competente de la Comunidad de Madrid seformulasen reparos de legalidad a los presentes Estatutos, éstosserán revisados por la Comisión de Estatutos y presentados pos-teriormente al Claustro para su ratificación.

(03/27.548/03)

Consejería de Educación4139 DECRETO 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de

Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la UniversidadPolitécnica de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidady los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno,de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundodel citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previadeliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16de octubre de 2003,

DISPONGO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid,cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presenteDecreto.

Segundo

Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2003.

El Consejero de Educación,CARLOS MAYOR

El Presidente,ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

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PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,fija el procedimiento de elaboración y aprobación de los Estatutosde las Universidades. A lo largo de su articulado establece lospuntos específicos en los que las Universidades deben adaptarseen sus normas legales para su cumplimiento; asimismo, los Esta-tutos regularán las competencias que se consideren necesarias deacuerdo con el desarrollo y aplicación de dicha Ley. Por ello,y conforme al procedimiento establecido por el Claustro cons-tituyente, la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidadcon el reglamento aprobado en el mismo, establece los presentesEstatutos.

II

La Universidad Politécnica de Madrid se identifica expresamentecon los valores de la sociedad actual relativos a la libertad, laigualdad, la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la realizaciónde sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid se atendráa los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia,calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de lacomunidad universitaria, velando por la desaparición de cualquierdiscriminación de las recogidas en la Constitución, y adecuandolos sistemas de progreso profesional de su personal a estos mismosprincipios. En la actividad docente e investigadora actuará con-forme a los principios de dedicación a tiempo completo y coo-peración interdisciplinar; en la evaluación y promoción de su pro-fesorado, conforme a los de publicidad, transparencia, méritodocente e investigador y capacidad; en las actividades adminis-trativas y de servicios, conforme a los principios de eficacia, des-centralización y economía.

III

La Universidad Politécnica de Madrid tiene la consideraciónde Administración vinculada a la Comunidad de Madrid, en queejerce sus competencias, en los términos de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, gozando, en su consecuencia, delas potestades y prerrogativas que a tal efecto le correspondeny, particularmente, las derivadas de su autonomía, que se fun-damenta en el principio de libertad académica, manifestada enlas libertades de cátedra, que se expresa en el ejercicio del derechode su profesorado a exponer libremente sus ideas, opiniones yconvicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marcode los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganoscorrespondientes de la Universidad Politécnica de Madrid; deinvestigación, manifestada en el ejercicio del derecho a la libreutilización de los principios metodológicos, la elección de los obje-tivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en laactividad investigadora, y de estudio, fundamentada en la igualdadde oportunidades y no discriminación de los estudiantes, ni delprofesorado, en sus funciones propias; y en la garantía de susderechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, através de la actuación del Defensor Universitario. La UniversidadPolitécnica de Madrid velará especialmente por la adecuada capa-citación para el ejercicio profesional de sus estudiantes.

IV

En línea con la vocación de excelencia de sus titulados, de supersonal docente e investigador y de los resultados de su inves-tigación y de su personal de administración y servicios de apoyoa la misma, se ha forjado un reconocimiento internacional. LaUniversidad Politécnica de Madrid, reconociendo sus caracterís-ticas, y en particular la realidad y la historia de todas y cada unade las Escuelas y Facultades que la integran, se encuentra conla obligación de establecer un modelo propio, que asuma dicharealidad y a la vez su vocación plenamente universitaria. Por elloacuerda aprovechar su potencial para proyectarse hacia un futurode innovación y excelencia, en el marco de las transformacionesque la Ley Orgánica de Universidades y el desarrollo reglamentariode adaptación de los estudios universitarios al espacio universitarioeuropeo demandan.

La Universidad Politécnica de Madrid reconoce el reto que supo-ne la integración de sus Escuelas y Facultades, de sus Depar-tamentos y de sus Institutos Universitarios de Investigación enuna estructura a la vez eficaz y lo suficientemente ágil y flexiblepara poder responder adecuadamente a los retos que planteanlas necesarias transformaciones de los estudios universitarios. Así,las Escuelas y Facultades siguen constituyéndose en la garantíade una adecuada organización docente de las respectivas titula-ciones, tanto las actuales como las futuras que hubieren de sercreadas; los Departamentos se proyectan hacia un mayor pesoespecífico, con tendencia a aglutinar un mayor número de miem-bros, con el fin de que puedan cumplir, sobre la base de unamayor masa crítica, sus cometidos de impartir las enseñanzas queles son propias, y de promover y desarrollar la investigación; yen los Institutos Universitarios de Investigación que fructificanalrededor de realidades investigadoras extraordinarias, en capitalhumano y material. Las Escuelas y Facultades tienen, asimismo,la misión de promover la comunicación y colaboración de losdocentes e investigadores de las mismas o de diferentes Áreasde Conocimiento, para una mejor formación de sus estudiantesy organización de las enseñanzas. Por su parte, la UniversidadPolitécnica de Madrid adecuará su organización a las exigenciasespecíficas de sus diversas actividades, velando por la integraciónentre sus distintos campus y sus Escuelas, Facultades, Departa-mentos e Institutos.

V

Para el fomento de la calidad y de la excelencia en sus actividades,la Universidad Politécnica de Madrid establece en los presentesEstatutos varios instrumentos, entre otros: Sistemas de evaluacióny de control de la docencia y de la investigación y de sus agentes,así como de las actividades de gestión y servicios; un ProgramaInstitucional de Calidad, e, incluido en el mismo, un Plan Generalde Calidad de la Enseñanza, que se encuadran estatutariamenteen las estructuras universitarias, y que serán posteriormente regla-mentados; acciones de apoyo y fomento de la investigación y delos estudios de doctorado, con actuaciones especiales para la for-mación doctoral de sus profesores no doctores; actividades dedesarrollo de sus relaciones con otras Universidades, Centros deeducación superior y Centros de investigación nacionales y extran-jeros, y para la movilidad de sus estudiantes y su personal; accionesde fomento de la proyección social de sus actividades, con el finde apoyar el progreso social, económico y cultural de su entorno.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.—1. La Universidad Politécnica deMadrid es una entidad de derecho público que goza de plenapersonalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución desus fines y el desarrollo de sus funciones.

2. Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, laUniversidad Politécnica de Madrid se organiza en régimen de auto-nomía, según lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitucióny en el marco definido por la legislación vigente.

3. En el marco de su autonomía, la actividad de la UniversidadPolitécnica de Madrid se fundamenta en el principio de libertadacadémica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de inves-tigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán lainterpretación de las normas por las que se rige. A tal efecto:

a) La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del dere-cho de su profesorado a expresar libremente, en su actividaddocente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, téc-nicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes deestudio y las directrices aprobadas por los órganos corres-pondientes de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) La libertad de investigación se manifiesta en el ejerciciodel derecho a la libre utilización de los principios meto-dológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difu-sión de los resultados obtenidos en la actividad inves-tigadora.

c) La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad deoportunidades y no discriminación de los estudiantes, com-porta la publicidad de las normas que deben regular la veri-

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ficación de sus conocimientos, el asesoramiento y asistenciaa los mismos, su representación en los órganos universitarios,las libertades de expresión, de reunión y de asociación yla garantía de sus derechos, mediante procedimientos ade-cuados y, en su caso, a través de la actuación del DefensorUniversitario.

4. La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión enlos principios de:

a) Responsabilidad, que se manifiesta en que toda acción uomisión se atribuye a una persona responsable, que lo esante la propia Universidad, que a su vez responde antela sociedad a través de sus órganos de gobierno.

b) Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacerpúblicos todos sus actos ejecutivos en los órganos estable-cidos, debiendo ser publicados en el “Boletín de la Uni-versidad Politécnica de Madrid” para no devenir inválidos.

c) Transparencia, que se manifiesta en el acceso público a tododocumento o expediente interno de la Universidad, salvoa los declarados confidenciales o secretos por resolucióndel Rector.

d) Participación, que se manifiesta en la intervención de todoslos sectores de la Universidad en su gobierno y adminis-tración, de acuerdo con las funciones que les correspondany con los fines y procedimientos señalados en estos Estatutos.

Art. 2. Fines.—En la prestación del servicio público funda-mental de la educación superior mediante la docencia, el estudioy la investigación son fines de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionalesque exijan la aplicación de conocimientos y métodos cien-tíficos y técnicos o de creación artística.

c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, socialy económico de la sociedad.

d) La difusión de la educación y la cultura.e) La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como

de actividades de creación artística.f) El estímulo y participación en el desarrollo y perfecciona-

miento del sistema educativo.g) El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el

proceso de actualización e innovación tecnológica.h) La cooperación para el desarrollo a través de estrategias

que incidan en la generación y difusión del conocimientohacia los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Art. 3. Competencias.—En virtud de su autonomía, son com-petencias de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normasde régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientesórganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen comosoporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e inves-tigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largode toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docentee investigador y de administración y servicios, así como ladeterminación de las condiciones en que han de desarrollarsus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación deconocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validezen todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulospropios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestosy la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de pues-tos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades parala promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra relacionada con los fines y funciones esta-blecidos en los presentes Estatutos, que no esté atribuidaexpresamente por la Ley al Estado o a la Comunidad deMadrid.

Art. 4. Régimen jurídico.—Son, en todo caso, prerrogativas dela Universidad Politécnica de Madrid:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos,así como los poderes de ejecución forzosa y revisión envía administrativa.

b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidosen la Ley Orgánica de Universidades y las normas que ladesarrollen y en los presentes Estatutos.

c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislaciónsobre contratación.

d) La facultad de utilización del procedimiento de apremioy la recuperación de oficio de sus bienes en los términosestablecidos por la Administración del Estado en la legis-lación vigente.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así comolos privilegios de prelación y preferencia reconocidos a laHacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuiciode los que correspondan en esta materia a la Haciendadel Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cua-lesquiera otras instituciones públicas.

f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garan-tías o cauciones ante los organismos administrativos y antelos jueces y tribunales de cualquier jurisdicción.

Art. 5. Denominación y emblemas.—1. El emblema de la Uni-versidad Politécnica de Madrid responde a la siguiente descripción:En el centro, en un óvalo de oro, un escudo de azur que lleva,de jefe, un sol de oro y, en punta, un libro de plata abierto. Timbres:Una corona de oro y el lema en cinta blanca con letras negrasTechnica Impendi Nationi. Como bordura del óvalo, y en letrasde oro sobre esmalte en blanco, Universidad Politécnica de Madrid.

2. El Claustro regulará el uso del emblema.

TÍTULO PRIMERO

De la Estructura

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 6. Estructura.—La Universidad Politécnica de Madrid seestructura, a efecto de docencia e investigación, en:

a) Escuelas y Facultades.b) Departamentos.c) Institutos Universitarios de Investigación.d) Cualesquiera otros Centros que la Universidad pueda crear

para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II

De las Escuelas y Facultades

Art. 7. Escuelas y Facultades.—1. Las Escuelas y Facultadesson los Centros encargados de la organización de las enseñanzasuniversitarias y de los procesos académicos, administrativos y degestión, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficialsin perjuicio de las competencias que correspondan a los Depar-tamentos en la organización de otras enseñanzas.

2. A efectos administrativos y de participación en los respec-tivos órganos de gobierno, se considera adscrito a una Escuelao Facultad:

a) El profesorado y personal de los Departamentos corres-pondientes según el procedimiento señalado en los presentesEstatutos.

b) El personal de administración y servicios con destino enla propia Escuela o Facultad.

c) Los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.

3. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica deUniversidades, la creación, modificación y supresión de las Escuelasy Facultades, así como la implantación y supresión de las ense-ñanzas correspondientes a títulos universitarios de carácter oficialserán acordadas por la Comunidad de Madrid bien a propuestadel Consejo Social, bien por propia iniciativa previo informe del

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Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madridy con el acuerdo del Consejo Social.

Art. 8. Competencias.—Corresponde a las Escuelas y Facul-tades:

a) La elaboración de propuestas de creación de nuevas titu-laciones y supresión de enseñanzas regladas.

b) La elaboración y revisión de los planes de estudios oficialesy la organización de las enseñanzas para la obtención desus titulaciones académicas.

c) La organización de las enseñanzas conducentes a la obten-ción de otros títulos que la Universidad Politécnica deMadrid pueda crear.

d) El establecimiento de la plantilla de personal y mediosmateriales necesarios para impartir la docencia de las titu-laciones académicas que le haya sido asignada por la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

e) La propuesta, organización y realización de actividades deformación permanente y extensión universitaria en el res-pectivo campo profesional y científico.

f) La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas porlos Departamentos, de acuerdo con los planes de estudioy los objetivos establecidos para cada titulación académica.

g) La contribución a las actividades universitarias y comple-mentarias de los estudiantes.

h) La organización y gestión de la administración y los servi-cios, incluyendo los medios personales y materiales desoporte e infraestructura de las actividades docentes y deadministración académica.

i) El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo ala docencia y la investigación.

j) La administración de presupuestos que se le asignen.k) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación

de propuestas de convalidación, traslado de expediente,matriculación y otras actividades administrativas similares.

l) La promoción y apoyo para la realización de trabajos decarácter científico, técnico y artístico, así como la de cursosde especialización y postgrado que puedan contratar conentidades públicas o privadas, tanto nacionales comoextranjeras, conforme a los procedimientos y criterios esta-blecidos en los presentes Estatutos.

m) La asunción de cualesquiera otras funciones que les atri-buyan los presentes Estatutos.

Art. 9. Régimen de funcionamiento.—1. El Consejo deGobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirácomo Reglamento de funcionamiento de Escuelas y Facultades.

2. Cada Escuela y Facultad podrá elaborar, a través de su Junta,el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función desu especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo deGobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Las Escuelas y Facultades elaborarán anualmente unaMemoria de actividades, que será remitida al Rector para su infor-me al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica deMadrid, garantizándose así mismo la adecuada difusión de lamisma.

Capítulo III

De los Departamentos

Art. 10. Departamentos.—Los Departamentos son los órganosde la Universidad Politécnica de Madrid encargados de coordinary desarrollar las enseñanzas de una o varias Áreas de Conoci-miento, en una o en varias Escuelas o Facultades, de acuerdocon la programación docente de la Universidad Politécnica deMadrid y del apoyo a las actividades e iniciativas docentes e inves-tigadoras del profesorado.

Art. 11. Constitución.—1. Los Departamentos se constituiránpor Áreas de Conocimiento científico, técnico o artístico y agru-parán a los docentes e investigadores cuyas especialidades secorrespondan con tales Áreas.

2. Con las limitaciones que imponga la dispersión de Escuelasy Facultades y la legislación vigente y siempre que exista una cohe-rencia científica, se tenderá a un único Departamento por Área

o agrupación de Áreas afines en la Universidad Politécnica deMadrid.

3. A efectos de constitución de los Departamentos, el númerode profesores será como mínimo el establecido por la legislaciónvigente, si bien la Universidad Politécnica de Madrid, a travésde su Consejo de Gobierno, podrá elevar esta cifra con caráctergeneral.

4. Cuando el Departamento que se pretende constituir com-prenda varias Áreas de Conocimiento deberá mediar entre ellasafinidad o proximidad científica, de modo que quede garantizadala racionalidad de su agrupación y puedan los miembros de aquélintegrar un conjunto coherente de docentes e investigadores.

5. En aras de una mayor eficacia académica el Consejo deGobierno estimulará la fusión entre Departamentos con objetode adaptarse a lo estipulado en los apartados 1 y 2 del presenteartículo.

Art. 12. Composición.—1. Todo profesor estará adscrito a unsolo Departamento y a una sola Escuela o Facultad que, salvocircunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayorparte de su actividad docente.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición razonadadel profesor o del Departamento, la adscripción temporal de entreuno a tres años, o la definitiva, a otro Departamento y requeriráel cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Aceptación del interesado.— Justificación de su conveniencia.— Informe del Consejo de Departamento de origen del pro-

fesor.— Informe favorable del Consejo de Departamento de destino.3. Si el cambio de Departamento es definitivo, además de los

requisitos anteriores, se requerirá el informe de la/s Escuela/s oFacultad/es implicada/s.

4. Cuando el cambio de adscripción implique modificacionesde carga docente de los Departamentos afectados, el informe delos respectivos Consejos de Departamento, señalará las medidasadoptadas para la cobertura de dicha carga docente.

5. Se considerarán adscritos a un Departamento:a) Todo su personal docente e investigador y ayudantes.b) Los becarios de investigación, desarrollo e innovación.c) El personal de administración y servicios con destino en

el mismo.Art. 13. Adscripción de Departamentos.—1. Los Departamen-

tos en que todos sus profesores desarrollen su actividad en unamisma Escuela o Facultad quedarán adscritos a ella y todos susmiembros serán adscritos a dicha Escuela o Facultad, sin perjuiciode lo indicado en el artículo anterior.

2. Los Departamentos que ejerzan su actividad en más de unaEscuela o Facultad serán adscritos por el Consejo de Gobiernoa aquella en la que mayoritariamente lleven a cabo sus funciones,pero podrán participar en las decisiones que les afecten en lasotras en que desarrollen docencia e investigación, informando atodas ellas de las actividades que lleven a cabo.

3. La iniciativa de adscripción partirá del propio Departamentoy será presentada en la Escuela o Facultad respectiva, quien lainformará y elevará al Consejo de Gobierno.

Art. 14. Secciones departamentales.—Los Departamentospodrán prever en su Reglamento de funcionamiento la creaciónde Secciones departamentales cuando en ellos se integren pro-fesores que impartan docencia en dos o más Escuelas o Facultades.La creación de secciones departamentales deberá ser aprobadapor el Consejo de Gobierno.

Art. 15. Competencias.—Corresponde a los Departamentos,además de aquellas funciones que las leyes y los presentes Estatutosles atribuyan:

a) Coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas que leshayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdocon los planes de estudio y los requisitos de las Escuelasy Facultades en las que aquéllas se imparten, así como eva-luar el conocimiento de los estudiantes.

b) Organizar y desarrollar las enseñanzas de doctorado y larealización de programas de enseñanza e investigación inter-disciplinares e interdepartamentales.

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c) Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la ade-cuación de los contenidos de los programas, la asignacióny el control del cumplimiento de las obligaciones docentesde su profesorado.

d) Conocer, organizar, coordinar y participar en la evaluaciónde las actividades del personal docente e investigador quedesarrolle sus funciones en el Departamento e impulsar laactualización científica, técnica, artística y pedagógica detodos sus docentes.

e) Organizar y desarrollar las enseñanzas de formación con-tinua y postgrado con orientación al ejercicio profesional,asegurando que no vayan en detrimento de la calidad delas enseñanzas regladas; éstas tendrán en todo caso prioridadsobre aquéllas, en medios materiales y humanos.

f) Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia enlas materias asignadas al Departamento.

g) Trasladar a la Escuela o Facultad, mediante propuesta razo-nada, las necesidades de personal docente e investigadory de administración y servicios.

h) Participar en el procedimiento de selección del personaldocente e investigador y de administración y servicios quedesarrolle sus funciones en el Departamento, con las limi-taciones que la legislación imponga.

i) Promover y apoyar la investigación para la creación, desarro-llo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajoen equipo entre los docentes, investigadores, estudiantesy personal de administración y servicios del Departamento.

j) Promover y apoyar la realización de trabajos de caráctercientífico, técnico y artístico, así como la transferencia delos resultados de dichos trabajos de investigación a lasociedad.

k) La gestión de las dotaciones presupuestarias que le corres-pondan.

Art. 16. Creación, modificación y supresión.—1. La creación,modificación y supresión de los Departamentos se ajustará a lasprevisiones de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las modi-ficaciones que pueda introducir la normativa en desarrollo de laLey Orgánica de Universidades, en cuyo caso el Consejo de Gobier-no aprobará las normas transitorias para la adecuada adaptaciónde los presentes Estatutos en tanto éstos no se reformen.

2. La creación de un Departamento, su supresión o la modi-ficación de sus áreas de competencia científica será aprobada porel Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentosafectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Depar-tamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela oFacultad en las que tenga secciones departamentales. En caso dediscrepancia se recabará informe de la Junta Consultiva.

3. La iniciativa de creación, modificación o supresión de unDepartamento corresponderá bien al personal docente e inves-tigador interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la ini-ciativa proceda del Consejo de Gobierno, deberá darse audienciaprevia a los docentes e investigadores que pudieran resultar afec-tados por la medida.

4. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentos cuandose encuentre justificado por la actividad docente e investigadoraque deban asumir. La propuesta de creación o modificación deDepartamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativadonde se expliciten:

a) Área o Áreas de Conocimiento implicadas y profesoresafectados.

b) Justificación de las actividades docentes e investigadorasque se asumen.

c) Evaluación económica de los medios humanos, materialesy gastos de funcionamiento del nuevo Departamento, exclu-yendo todos los bienes inventariados en el Departamentode origen.

5. La creación, modificación o supresión de Departamentosse comunicará al Consejo Social y al Claustro Universitario.

Art. 17. Régimen de funcionamiento.—1. El Consejo deGobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirácomo Reglamento de funcionamiento de los Departamentos.

2. Cada Departamento podrá elaborar, a través de su Consejo,el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función de

su especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo deGobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informede las Juntas de Escuela o Facultad a las que el Departamentoesté adscrito o en las que existan secciones departamentales.

3. Los Departamentos darán cuenta de su labor docente einvestigadora mediante una Memoria anual, cuyo contenido, formay plazo de presentación se ajustarán a las normas que establezcael Consejo de Gobierno.

4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará y difundiráun resumen de las Memorias de todos los Departamentos y depo-sitará los originales en locales donde puedan ser examinados porlos miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo IVDe los Institutos Universitarios de Investigación

Art. 18. Naturaleza, tipos y ámbito de actuación.—1. Los Ins-titutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados ala investigación científica y técnica o a la creación artística.

2. Podrán organizar y desarrollar programas de doctorado yde postgrado que no tengan reconocimiento como títulos oficialesde carácter nacional y proporcionar asesoramiento en el ámbitode sus competencias. Sus actividades docentes no podrán coincidircon las desempeñadas por los Departamentos.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la Univer-sidad Politécnica de Madrid podrán ser: Propios, adscritos, mixtoso interuniversitarios.

a) Son Institutos Universitarios de Investigación propios aque-llos integrados por personal de la Universidad Politécnicade Madrid y con dependencia exclusiva de ella.

b) Son Institutos Universitarios de Investigación adscritosaquellos que, dependiendo de otros organismos públicoso privados, suscriben un convenio con la Universidad Poli-técnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las moda-lidades de cooperación entre ambos.

c) Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos los crea-dos en colaboración con otros organismos públicos o pri-vados, mediante un convenio que establecerá su estructuraorgánica y dependencia respecto a las entidades colabora-doras. El Reglamento específico de organización y funcio-namiento de tales Institutos Universitarios de Investigacióndeberá ser aprobado por todas las instituciones participantes.

d) Son Institutos Universitarios de Investigación interuniver-sitarios los que realizan actividades comunes a varias Uni-versidades. La creación, organización y funcionamiento deéstos, requerirá un convenio que regule la cooperación.

4. Además de lo dispuesto en los presentes Estatutos, la crea-ción, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Inves-tigación seguirá los mismos trámites que el artículo 7.3 prevé parael caso de Escuelas y Facultades.

5. Los profesores que se integren en los Institutos Univer-sitarios de Investigación propios, han de garantizar el cumplimientode su docencia y de sus tutorías en el Departamento, Escuelao Facultad correspondiente.

Art. 19. Composición de los Institutos Universitarios de Inves-tigación propios.—1. Serán miembros de un Instituto Universi-tario de Investigación propio:

a) Los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid quese incorporen al Instituto, a efectos de investigación, enlas condiciones indicadas en el presente artículo.

b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritosal Instituto Universitario de Investigación en función deprogramas de investigación aprobados por éste.

c) Los investigadores contratados por el Instituto Universitariode Investigación de acuerdo con su Reglamento específicode organización y funcionamiento.

d) El personal de administración y servicios de la UniversidadPolitécnica de Madrid con destino en el mismo.

e) Estudiantes y graduados en formación, en régimen de becastemporales, integrados en el mismo.

2. Para solicitar la incorporación como miembro de un InstitutoUniversitario de Investigación propio deberá cumplir alguna delas siguientes condiciones:

a) Participar en los trabajos de investigación, de asistencia téc-nica o de creación artística aprobados por su Consejo.

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b) Participar en la organización y realización de los cursos depostgrado y de especialización o actualización profesionalimpartidos por el Instituto Universitario de Investigación.

c) Ser profesor de la Universidad Politécnica de Madrid ydesarrollar de forma habitual trabajos de investigación enlas materias en las que centre su atención el Instituto Uni-versitario de Investigación.

3. La solicitud de adscripción se presentará al Consejo de Ins-tituto. Éste podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en esteúltimo caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisiónpodrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

4. En todo caso, la incorporación de profesores de la Uni-versidad Politécnica de Madrid a un Instituto Universitario deInvestigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno,previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos.Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducciónde la docencia que el profesor tenga asignada en su Departamento.La condición de miembro del Instituto Universitario de Inves-tigación deberá renovarse al menos cada cuatro años, previo infor-me del Departamento.

5. El cese como miembro de un Instituto Universitario deInvestigación propio será competencia del Consejo de Gobiernocuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garan-tice el cumplimiento de los compromisos contraídos a suiniciativa por el Instituto Universitario de Investigación.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.c) Cualquier otra causa que se prevea en su Reglamento espe-

cífico de organización y funcionamiento.Art. 20. Competencias de los Institutos Universitarios de Inves-

tigación.—Corresponden a los Institutos Universitarios de Inves-tigación, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación,o en su caso, de creación artística.

b) Organizar y desarrollar programas de doctorado de acuerdocon la regulación que a tal efecto establezca el Consejode Gobierno.

c) Programar y realizar actividades docentes de postgrado, asícomo de especialización y actualización profesionales, queno conduzcan a la obtención de diplomas y títulos contenidosen el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

d) Impulsar la actualización científica, técnica y artística desus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticoscon personas físicas o entidades públicas o privadas en elmarco de la legislación vigente.

f) Acordar la incorporación de nuevo personal docente e inves-tigador al Instituto Universitario de Investigación.

g) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le corres-pondan.

Art. 21. Creación, modificación y supresión.—1. La creacióny supresión de los Institutos Universitarios de Investigación propiosserá acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuestadel Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdodel referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejode Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. La propuesta de creación, modificación y supresión de unInstituto Universitario de Investigación propio requerirá el informefavorable del Consejo de Gobierno. Previamente se someterá lapropuesta a información pública, en el plazo que reglamentaria-mente se determine, para que puedan hacerse alegaciones porparte de los miembros de la comunidad universitaria

3. La propuesta se presentará por iniciativa propia del Consejode Gobierno, de un grupo de profesores doctores o de uno ovarios Departamentos, Escuelas o Facultades. Requerirá adscribir,a efectos de investigación, un número de profesores doctores igualo superior al mínimo que establezca la legislación vigente parala constitución de un Departamento.

4. La propuesta de creación de un Instituto Universitario deInvestigación propio deberá acompañarse de una Memoria jus-tificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:

a) Conveniencia de la creación del Instituto Universitario deInvestigación.

b) Líneas de investigación y actividades que se pretendendesarrollar.

c) Memoria económica, que incluirá los medios humanos ymateriales necesarios, así como una estimación de los ingre-sos y gastos de funcionamiento.

d) Proyecto de Reglamento específico de organización yfuncionamiento.

Art. 22. Régimen de funcionamiento.—1. Los Institutos Uni-versitarios de Investigación se regirán por la legislación univer-sitaria general, por los presentes Estatutos y por su Reglamentoespecífico de organización y funcionamiento aprobado por el Con-sejo de Gobierno que incluirá, como mínimo:

a) Funciones del Instituto Universitario de Investigación y defi-nición de sus áreas principales de investigación.

b) Órganos de gobierno y administración del Instituto Uni-versitario de Investigación, especificando su composición yfunciones.

c) Régimen de adscripción de personal al Instituto Univer-sitario de Investigación.

d) Régimen económico, financiero y administrativo del Ins-tituto Universitario de Investigación.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación darán cuentade su labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, formay plazo de presentación se ajustará a las normas que establezcael Consejo de Gobierno.

Capítulo V

De otros centros

Art. 23. Otros centros.—1. La Universidad Politécnica deMadrid, podrá crear otros centros propios y adscribir otros detitularidad pública o privada, para la mejor consecución de susfines, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidadesy en los presentes Estatutos.

2. Estos centros y entidades cumplirán con los requisitos deincorporación de sus ingresos y gastos en el presupuesto de laUniversidad Politécnica de Madrid, de publicidad de sus conveniosy de su memoria anual, así como de autorización de empleo delemblema de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. La estructura y funcionamiento de todos ellos se estableceráen un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por elConsejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

4. La creación y supresión de estos centros corresponderá alConsejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de laUniversidad Politécnica de Madrid.

5. Excepto las entidades instrumentales, los centros propiosdependerán directamente del Rector quien nombrará, oído el Con-sejo de Gobierno, un Director de entre los profesores funcionariosde la Universidad Politécnica de Madrid —doctor en el caso delos Centros de Investigación— cuyo mandato concluirá por decisiónpropia, cese del Rector o fin del mandato del Rector que lo nombró,permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo nom-bramiento.

6. Los complementos retributivos, en su caso, de los Directoresde los Centros propios no podrán superar en cuantía los percibidospor los Directores de Escuela o Decanos de Facultad.

Art. 24. Centros propios y estructuras de apoyo.—1. Serán Cen-tros propios aquellos integrados en la propia estructura de la Uni-versidad Politécnica de Madrid y con personal de su plantilla exis-tiendo, entre otros, los siguientes:

a) De Ciencias de la Educación, cuyo objetivo principal esla formación del profesorado de la Universidad Politécnicade Madrid en materia educativa y la investigación en dichoámbito.

b) De enseñanza no presencial, cuyos objetivos principales sonla formación de postgrado no presencial, así como prestarapoyo a los Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación que así lo soliciten en el uso de las tecnologíaspropias de este tipo de enseñanzas.

c) De investigación, cuyos objetivos principales son la reali-zación de investigaciones concretas y que precisen unainfraestructura específica para su desarrollo. Estos Centrosno podrán impartir programas de doctorado ni de postgrado.

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d) Tecnológicos, cuyos objetivos son los de desarrollo e inno-vación para la creación y transferencia de tecnología, pudien-do ser interdepartamental o interuniversitario. Estos Cen-tros no podrán impartir programas de doctorado ni depostgrado.

2. Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia,vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid,actuarán como soporte de la investigación y de la docencia. Exis-tirán, entre otras, las siguientes:

a) La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear entidadescon personalidad jurídica propia para la realización de susfunciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio,entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedadcivil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho,mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa delRector, con la aprobación del Consejo Social. Su dotaciónfundacional, aportación al capital social y cualesquiera otrasaportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto dela Universidad Politécnica de Madrid a favor de estas enti-dades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, esta-blezca la Comunidad de Madrid.

b) Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por laUniversidad Politécnica de Madrid, o podrán tener caráctermixto, cuando se creen o participen con otras Universidades,entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otraspersonas jurídicas, e incluso con miembros de la propiacomunidad universitaria, cuando se trate de empresas debase tecnológica en cuya actividad universitaria hayan inter-venido dichos miembros y actúen en concepto de empren-dedores.

c) Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anualesde las entidades dependientes de la Universidad Politécnicade Madrid, en los mismos plazos que ésta, sin perjuiciode la legislación mercantil u otra a la que dichas entidadespuedan estar sometidas en función de su personalidadjurídica.

d) Se entenderán dependientes de la Universidad Politécnicade Madrid las entidades en las que ésta tenga participaciónmayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente,en sus patronatos o en sus órganos de dirección, y realizanactividades vinculadas a la Universidad Politécnica deMadrid.

e) El Rector presidirá y representará a estas entidades cuandosean instrumento exclusivo de la Universidad Politécnicade Madrid y participará en la presidencia cuando éstas seanmixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigenterelativa a incompatibilidades.

f) En dichos órganos de gobierno podrán participar miembrosde los distintos sectores universitarios en concordancia conlo que se señale en sus Estatutos fundacionales.

g) Los órganos de gobierno unipersonales de la UniversidadPolitécnica de Madrid, definidos en los presentes Estatutos,no podrán percibir remuneración alguna por la participaciónen los órganos de gobierno de estas entidades instrumen-tales, ni tan siquiera en concepto de dietas o indemniza-ciones por asistencia a los mismos, así como tampoco lasretribuciones adicionales por trabajos de gestión o grati-ficaciones en su caso. El resto de la comunidad universitariase podrá atener a lo dispuesto en los artículos 55 y 69 dela Ley Orgánica de Universidades, siempre que no percibanremuneración, igualmente, por cargo alguno. En cualquiercaso, se dará cuenta anual al Consejo de Gobierno del per-sonal universitario participante en la gestión de estas enti-dades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los dis-tintos conceptos.

Art. 25. Centros adscritos.—1. Son Centros adscritos aquellosde titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio,su adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Estos Centros imparten enseñanzas conducentes a la obten-ción de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorionacional y quedarán sometidos a la tutela académica de la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

3. El convenio de adscripción será aprobado por la Comunidadde Madrid a propuesta del Consejo Social, previo informe del

Consejo de Gobierno y a solicitud del titular del Centro. Cuandoimpartan títulos propios será aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. Se deberá justificar la solicitud de adscripción, además delcumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentariamenteestablecidos. La solicitud contendrá al menos los siguientesextremos:

a) Personalidad de los promotores y en el caso de tratarsede una persona jurídica, sus estatutos y pactos sociales quepuedan afectar a la actividad universitaria del Centro.

b) Estudio económico de la financiación del Centro, especi-ficando el origen de los distintos recursos económicos.

c) Enseñanzas que impartirán y cuadro de profesores y depersonal de administración y servicios jerárquicamenteordenados.

d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación ycolaboración en el gobierno del Centro del alumnado y delpersonal, que garantice su adecuada participación en lasactividades y la vigencia efectiva en el mismo de los prin-cipios constitucionales y de la libertad académica.

e) Instalaciones actuales y proyectadas, así como su programade ejecución a corto, medio y largo plazo.

f) Régimen de gobierno, administración y representación, quese adaptará en lo posible al aplicable en la UniversidadPolitécnica de Madrid, en lo establecido expresamente enel convenio.

g) Régimen jurídico y económico de la contratación delprofesorado.

h) Proyecto de convenio con la Universidad Politécnica deMadrid.

i) Proyecto de Reglamento de funcionamiento del Centroadscrito.

5. La adscripción de estos Centros a la Universidad Politécnicade Madrid implicará:

a) El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadasdurante el plazo de duración del convenio, quedando garan-tizado su funcionamiento durante el plazo mínimo deimplantación del plan de estudios.

b) El nombramiento del Director del Centro adscrito por elRector, a propuesta de la entidad promotora, oído el Con-sejo de Gobierno, entre los profesores funcionarios de laUniversidad Politécnica de Madrid.

c) La posesión, por parte del personal docente e investigadordel Centro, de la titulación académica que se establezcaen la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitosbásicos para la creación y reconocimiento de Universidades.

d) La obtención de la compatibilidad del profesorado funcio-nario de la Universidad Politécnica de Madrid, que seráotorgada por el Rector, previo informe del Departamentoal que esté adscrito el profesorado.

e) La remuneración a la Universidad Politécnica de Madridpor las actividades resultantes del convenio será aprobadapor el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

f) La incorporación en toda la publicidad del Centro de sucondición de Centro adscrito a la Universidad Politécnicade Madrid.

g) La duración del convenio, que será de diez años, prorro-gables por períodos de tiempo de la misma o inferior dura-ción, siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas.No podrá condicionar su efectividad a la mera denunciaunilateral, salvo la ejercida por la Universidad Politécnicade Madrid.

6. Los Centros adscritos estarán sometidos, en todo momento,a la inspección de la Universidad Politécnica de Madrid, sin per-juicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid, debiendosuministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas. Enel momento de aprobación del convenio de adscripción o con pos-terioridad, podrá establecerse una delegación del gobierno de laUniversidad Politécnica de Madrid en el Centro adscrito, paracontrolar el cumplimiento del convenio y, en su caso, para desem-peñar funciones de inspección inmediata del mismo.

7. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centroadscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamientojurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscrip-

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ción, o se separara de las funciones institucionales de la UniversidadPolitécnica de Madrid, ésta requerirá la regularización en plazode la situación.

8. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubieraproducido, previa audiencia del Centro adscrito, se producirá ladesadscripción del Centro, que se comunicará a la Comunidadde Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.

TÍTULO SEGUNDODel gobierno y representación de la Universidad Politécnica

de Madrid

Capítulo IÓrganos de gobierno y representación

Art. 26. Órganos de gobierno y representación.—1. Los órganosde gobierno y representación de la Universidad Politécnica deMadrid son:

a) Generales:— Colegiados:

1. El Claustro Universitario.2. El Consejo de Gobierno.3. La Junta Consultiva.4. El Consejo Social.

— Unipersonales:1. El Rector.2. Los Vicerrectores.3. El Secretario General.4. El Gerente.

b) De las Escuelas y Facultades:— Colegiados:

1. La Junta de Escuela o Facultad.2. La Comisión de Gobierno.

— Unipersonales:1. El Director o Decano.2. Los Subdirectores o Vicedecanos.3. El Secretario.

c) De los Departamentos:— Colegiados: El Consejo de Departamento.— Unipersonales:

1. El Director.2. El Subdirector.3. El Secretario.

d) De los Institutos Universitarios de Investigación:— Colegiados: El Consejo de Instituto.— Unipersonales:

1. El Director.2. El Subdirector.3. El Secretario.

2. Órganos de gobierno y representación de otros Centros:En su Memoria de creación quedarán definidos sus órganos degobierno y representación colegiados y unipersonales de acuerdocon las disposiciones de los presentes Estatutos.

Capítulo IIDisposiciones generales

Art. 27. Conflictos de atribuciones.—Caso de existir conflictode atribuciones, las decisiones de los órganos generales de gobiernoy representación tendrán prioridad sobre las decisiones de los res-tantes, y en caso de conflicto entre estos últimos, el Consejo deGobierno dictará la solución.

Art. 28. Publicación de acuerdos.—1. Los órganos de gobiernode Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación remitirán al “Boletín de la Universidad Politécnicade Madrid”, para su publicación, sus acuerdos y resoluciones yfacilitarán su accesibilidad por vía electrónica.

2. La Universidad Politécnica de Madrid dispondrá los recursosadecuados para facilitar la comunicación accesible a las personascon discapacidades físicas y/o sensoriales.

Art. 29. Formación de comisiones.—Los órganos de gobiernocolegiados y de representación y el Rector podrán establecer comi-

siones asesoras. Solamente serán ejecutivas las previstas expre-samente en los presentes Estatutos.

Art. 30. Sectores de la comunidad universitaria.—1. Sin per-juicio de lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades,para cada órgano colegiado los sectores de la comunidad uni-versitaria son tres: Personal docente e investigador, alumnos ypersonal de administración y servicios.

2. Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos,los miembros electivos de los órganos de gobierno colegiados seránelegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto deentre y por todos los miembros del sector y circunscripción electoraldeterminados en los presentes Estatutos o Reglamentos que losdesarrollen. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años a excep-ción de las vacantes y las de estudiantes, que se realizaránanualmente.

3. Las candidaturas se presentarán, en la forma que regla-mentariamente se establezca, por listas abiertas, pudiendo votarcada elector, como máximo, a un número de candidatos que seráel menor número entero superior o igual a los dos tercios delos puestos a elegir correspondientes a cada sector o circuns-cripción.

4. Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece amás de un sector, sólo podrá ser candidato por uno de ellos. Tendráprioridad la condición de docente sobre la de personal de admi-nistración y servicios y ésta sobre la de estudiante, salvo elecciónprevia y expresa por el interesado

5. Cuando el período de mandato sea plurianual, salvo dis-posiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebraránanualmente elecciones para cubrir las vacantes que se hubierenproducido en el órgano correspondiente. El mandato de los repre-sentantes así elegidos concluirá con motivo de las elecciones adicho órgano.

Art. 31. Condición de miembro de órgano colegiado.—1. Lacondición de miembro de un órgano de gobierno colegiado esintransferible, no pudiendo delegarse las funciones. No obstante,será posible la sustitución en los casos previstos en los presentesEstatutos.

2. La condición de miembro de un órgano colegiado se perderápor:

a) Agotarse el período para el que fue elegido o designado.Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la tomade posesión del sucesor.

b) Causar baja en el sector de la comunidad universitaria alque representa o dejar de cumplir las condiciones necesariaspara el desempeño del cargo. Podrá, no obstante, perma-necer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.

c) Dimisión.d) Incapacidad o ausencia prolongada declarada por la pre-

sidencia del órgano correspondiente, según los criterios fija-dos por el Consejo de Gobierno.

e) Sentencia judicial firme en delito doloso.3. Salvo por acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podrá

cambiar la adscripción a otra Escuela o Facultad de un miembrode un órgano de gobierno colegiado sin el consentimiento expresodel interesado.

Art. 32. Inicio de sesiones.—1. Para iniciar sesión de un órga-no de gobierno colegiado será necesaria, en primera convocatoria,la presencia de más de la mitad de sus miembros. En caso deno alcanzarse el quórum señalado en primera convocatoria, sepospondrá el inicio de la sesión hasta el momento señalado parala segunda convocatoria que será media hora después, momentoen el que bastará la presencia de al menos un tercio de los miembrospara considerarlo válidamente constituido. De no existir entoncesdicho quórum, se suspenderá la sesión.

Art. 33. Adopción de acuerdos.—1. Para la adopción de acuer-dos se requerirá la presencia de al menos un tercio de los miembrosdel órgano correspondiente.

2. Una propuesta de acuerdo prosperará cuando obtengamayoría ordinaria de votos favorables, esto es, cuando los votosafirmativos superen a la mitad de los presentes. Será rechazadacuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.

3. En caso de que la propuesta no alcance los votos necesariospara ser aprobada o rechazada, según se especifica en el apartado

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anterior, se repetirá la votación, siendo tan sólo necesario, en estasegunda votación, que se alcance, para que la propuesta prospere,más de un tercio de los votos emitidos y mayoría simple, estoes, mayoría de votos afirmativos sobre negativos.

Art. 34. Desempeño de órganos unipersonales.—1. Para optara un órgano de gobierno unipersonal y desempeñar sus funciones,se requerirá tener dedicación a tiempo completo en la UniversidadPolitécnica de Madrid.

2. Asimismo, cesarán en el desempeño de su cargo en los casosprevistos en el apartado 2 del artículo 31 de los presentes Estatutos.

3. No podrán desempeñarse simultáneamente dos o más cargosde gobierno unipersonales.

4. Caso de que no fuera posible la elección de un órgano uni-personal electivo distinto del Rector, el Consejo de Gobierno dela Universidad Politécnica de Madrid deberá designar a quien,reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempeñeen funciones durante un año como máximo.

5. Todos los órganos de gobierno unipersonales de la Uni-versidad Politécnica de Madrid serán nombrados por el Rector,excepto éste, que lo será por el órgano correspondiente de laComunidad de Madrid.

Art. 35. Elección, nombramiento y revocación de órganos uni-personales.—1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonalelectivo, será preciso presentar candidatura en el plazo y con-diciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No podrá ser candidato a un órgano de gobierno unipersonalelectivo quien lo haya desempeñado durante los dos últimos man-datos y no se computarán mandatos inferiores a los dos años alos efectos de concurrir como candidato a la reelección.

3. La elección de los candidatos a órganos unipersonales elec-tivos, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos, secelebrará mediante elección directa y sufragio universal libre ysecreto.

4. La revocación de los órganos de gobierno unipersonalesdeberá producirse en una sesión del órgano de gobierno colegiadoque corresponda, convocada al efecto a petición de más de untercio de sus miembros.

a) La revocación se producirá si, en votación secreta, más dedos tercios de los miembros del correspondiente órganocolegiado se pronuncia por esta opción.

b) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatariospodrá participar en la presentación de otra iniciativa deeste carácter hasta pasado un año desde la votación de lamisma.

Art. 36. Comisiones Electorales.—Las respectivas ComisionesElectorales supervisarán los procesos electorales, proclamando losresultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plan-tearse. Su composición y funcionamiento serán regulados regla-mentariamente por el Claustro.

Art. 37. Régimen económico.—No se podrá percibir remune-ración alguna, ni cobrar dietas, indemnizaciones o gratificacionespor pertenecer a los órganos colegiados de gobierno y represen-tación de la Universidad Politécnica de Madrid o por asistir asus reuniones.

Capítulo III

Órganos colegiados

SECCIÓN PRIMERA

Claustro Universitario

Art. 38. Naturaleza y ámbito de actuación del Claustro Uni-versitario.—El Claustro Universitario es el máximo órgano derepresentación de la comunidad universitaria, al que correspondesupervisar la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid ydefinir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitosde la vida universitaria.

Art. 39. Composición del Claustro Universitario.—1. El Claus-tro Universitario estará formado por: El Rector, que lo presidirá,el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes

de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en lossiguientes términos:

a) Representación del sector de personal docente e inves-tigador:— Ciento cincuenta y cuatro representantes elegidos por

y entre los profesores funcionarios doctores. Las elec-ciones se celebrarán tomando como distrito electoral úni-co la Universidad Politécnica de Madrid, para, al menos,la mitad de las plazas, y garantizando con el resto larepresentación de las Escuelas y Facultades. Si en algunade estas Escuelas o Facultades no hubiera candidatospara estas últimas plazas, pasarían a engrosar el númerode plazas del distrito único.

— Cuarenta y ocho representantes elegidos por y entrelos profesores funcionarios no doctores, profesores cola-boradores, contratados doctores, asociados, eméritos yvisitantes, ayudantes doctores, ayudantes y becarios deinvestigación. La normativa electoral mantendrá la pro-porcionalidad entre la representación del personal funcio-nario y el personal contratado. Las elecciones se celebrarántomando como distrito electoral único la Universidad Poli-técnica de Madrid, aunque deberá reservarse un repre-sentante por cada una de las Escuelas y/o Facultades quela componen.

b) Representación del sector de los estudiantes:— Setenta representantes elegidos por y entre los estudian-

tes. Las elecciones se celebrarán tomando como distritoelectoral cada una de las Escuelas o Facultades que com-ponen la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Representación del sector del personal de administracióny servicios:— Veintiocho representantes elegidos por y entre el per-

sonal de administración y servicios. Las elecciones secelebrarán tomando como distrito electoral único la Uni-versidad Politécnica de Madrid y se mantendrá la pro-porcionalidad entre la representación del personal fun-cionario y el personal contratado.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años,excepto la representación de los estudiantes, que se renovará anual-mente, mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector.

3. Anualmente se realizarán elecciones para cubrir las vacantesque se produzcan.

Art. 40. Competencias del Claustro Universitario.—Además decualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y lospresentes Estatutos, serán competencias del Claustro Universitario:

a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los presentesEstatutos.

b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamentodel Claustro Universitario.

c) Elegir de entre los Claustrales los miembros de la Mesadel Claustro Universitario y de las Comisiones Asesorasdel mismo, entre las que habrá una Comisión Anticorrup-ción que informe al Claustro de las actuaciones irregularesque se produzcan en la Universidad Politécnica de Madrid.

d) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rectorpor acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de losclaustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos.En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a laconvocatoria acordada por el procedimiento establecido enlos presentes Estatutos, llevando consigo la disolución delClaustro.

e) Formular interpelaciones al Rector o a los miembros desu equipo en los términos que se prevean en el Reglamentodel Claustro.

f) Elegir a los representantes del Claustro en el Consejo deGobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y entrelos propios miembros de cada uno de los sectores de lacomunidad universitaria.

g) Elegir a los siete catedráticos de Áreas diversas que hande formar parte de la Comisión de Reclamaciones a quese refiere el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Univer-sidades. Serán proclamados los siete candidatos que obten-gan el mayor número de votos.

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h) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamentoelectoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así comoelegir a los miembros que formarán parte de la ComisiónElectoral de la Universidad Politécnica de Madrid.

i) Conocer el Reglamento-Tipo de las Escuelas y Facultadesy específico de organización y funcionamiento de los Ins-titutos Universitarios de Investigación.

j) Conocer los planes de estudios de las Escuelas y Facultades.k) Elegir y, en su caso revocar, al Defensor Universitario,

así como aprobar su Reglamento de funcionamiento y cono-cer su Memoria anual.

l) Ser informado, mediante la Memoria anual de la Univer-sidad Politécnica de Madrid, que habrá de presentar elRector, de las actividades desarrolladas por la UniversidadPolitécnica de Madrid.

m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones ins-titucionales, así como debatir los informes que le seanpresentados.

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las líneasestratégicas y programáticas de la Universidad, así comolas directrices para su ejecución.

Art. 41. Mesa del Claustro.—1. La Mesa del Claustro Uni-versitario convocará las sesiones del mismo, elaborará el Ordendel Día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladasy decidirá las de interpretación del Reglamento del ClaustroUniversitario.

2. La Mesa del Claustro Universitario estará formada por:a) El Rector, que la presidirá.b) El Vicepresidente primero, que será elegido por y de entre

el personal docente claustral.c) El Vicepresidente segundo, que será elegido por y de entre

los estudiantes claustrales.d) El Vicepresidente tercero, que será elegido por y de entre

el personal de administración y servicios claustral.e) El Secretario, que será el Secretario General de la Uni-

versidad Politécnica de Madrid.3. El Vicepresidente primero, y en su ausencia el segundo,

asumirá la presidencia de la Mesa y del Claustro en los casosde vacante o de ausencia del Rector y de cese extraordinario,previsto en los presentes Estatutos.

4. Al Secretario le sustituirá, en caso de ausencia, el Vice-presidente tercero.

Art. 42. Celebración de sesiones del Claustro Universita-rio.—1. El Claustro Universitario celebrará, al menos, dos sesio-nes ordinarias al año en las fechas que reglamentariamente sedeterminen.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Claustro Universi-tario o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesiónordinaria, a propuesta de:

a) La Mesa del Claustro.b) El Consejo de Gobierno.c) Al menos setenta y cinco claustrales.3. La propuesta, razonada, deberá incluir el tema o temas que

se consideren de interés para la sesión.

SECCIÓN SEGUNDA

Consejo de Gobierno

Art. 43. Definición y ámbito de actuación.—El Consejo deGobierno es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnicade Madrid. Establece las líneas estratégicas y programáticas dela misma, así como las directrices y procedimientos para su apli-cación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, inves-tigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los pre-supuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica deUniversidades y las que establezcan los presentes Estatutos.

Art. 44. Composición del Consejo de Gobierno.—1. El Con-sejo de Gobierno estará constituido por:

a) El Rector, que lo presidirá.b) El Secretario General y el Gerente.c) Quince miembros designados por el Rector, de los cuales,

ocho serán profesores doctores, dos profesores del resto

de personal docente, cuatro alumnos y uno miembro delpersonal de administración y servicios.

d) Veinte claustrales elegidos por y de entre los respectivosSectores del Claustro en la siguiente proporción:— Diez profesores funcionarios doctores.— Tres miembros del resto del personal docente.— Cinco estudiantes.— Dos miembros del personal de administración y servicios.

e) Quince miembros elegidos: Nueve por y de entre Directoresde Escuela y Decanos de Facultad, cinco por y de entreDirectores de Departamento y uno por y de entre Directoresde Institutos Universitarios de Investigación, según establez-ca la normativa electoral establecida al efecto por el ClaustroUniversitario.

f) Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tresmiembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propiacomunidad universitaria.

2. Estarán invitados, con voz pero sin voto, y sin que su pre-sencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum, los Vicerrec-tores y los Directores de Escuela o Decanos de Facultad no inclui-dos en los apartados anteriores. Asimismo serán invitados unrepresentante de la Junta de Personal Docente e Investigador,un representante de la Junta de Personal de Administración yServicios funcionario y un representante del Comité de Empresa,designados por dichos órganos.

3. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebraráncada cuatro años o cuando se produzca la disolución del Claustro,excepto en el caso de los estudiantes que se celebrarán anualmente.

4. Las vacantes que puedan producirse por alguno de lossupuestos previstos en el apartado 2 del artículo 31 de los presentesEstatutos, serán cubiertas conforme lo determine el Reglamentodel Consejo de Gobierno.

5. Los miembros que formen parte del Consejo de Gobiernopor designación del Rector cesarán cuando éste lo determine opor finalización de su mandato, manteniéndose en tal caso enfunciones, hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Art. 45. Régimen de funcionamiento del Consejo de Gobier-no.—1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará su propioReglamento.

2. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros unaComisión Permanente. El Reglamento del Consejo de Gobiernodeberá establecer el procedimiento de delegación y avocación defunciones ejecutivas en dicha Comisión.

3. Formarán la Comisión Permanente:a) El Rector, que la presidirá.b) El Secretario General, que será el Secretario de la Comisión,

y el Gerente.c) Once vocales del Consejo de Gobierno, elegidos según se

determine en su Reglamento, procedentes de los gruposdefinidos en el artículo 44.1: Tres del apartado c), cincodel apartado d) —dos profesores, dos estudiantes y un miem-bro del personal de administración y servicios— y tres delapartado e).

d) Estarán invitados, con voz y sin voto, un representante dela Junta de Personal Docente e Investigador, un represen-tante de la Junta de Personal de Administración y Serviciosfuncionario y un representante del Comité de Empresa,designados por dichos órganos.

4. El Consejo de Gobierno establecerá, como mínimo, lassiguientes Comisiones Asesoras: Académica, Económica y deInvestigación.

Art. 46. Competencias del Consejo de Gobierno.—Además decualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y lospresentes Estatutos, serán competencias del Consejo de Gobierno:

a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los ReglamentosTipo.

b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propioReglamento.

c) Crear, modificar o suprimir Departamentos y seccionesdepartamentales.

d) Proponer o, en su caso, informar la creación, modificacióno supresión de Escuelas, Facultades, o Institutos Univer-sitarios de Investigación.

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e) Proponer la convocatoria del Claustro de forma extraor-dinaria.

f) Designar los miembros de la Junta Consultiva.g) Elegir a los miembros del mismo que han de formar parte

del Consejo Social.h) Designar en funciones a órganos de gobierno unipersonales

de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Uni-versitarios de Investigación, cuando las circunstanciashagan imposible su elección.

i) Aprobar la política de colaboración con otras Universi-dades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y cono-cer sus correspondientes convenios; así como los contratosque suscriba el Rector en nombre de la Universidad Poli-técnica de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los pre-sentes Estatutos.

j) Conceder el título de Doctor “Honoris Causa” por la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

k) Aprobar los planes de estudio, a propuesta de las respec-tivas Juntas de Escuela o Facultad, así como el estable-cimiento, modificación o supresión de las titulaciones aca-démicas que correspondan a la Universidad Politécnica deMadrid y elevarlos al Claustro Universitario para suconocimiento.

l) Reglamentar y aprobar el establecimiento de títulos pro-pios.

m) Establecer los criterios y procedimientos para los cambiosde titulación y las convalidaciones de estudios dentro delmarco legal vigente.

n) Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislación vigen-te, la forma en que deben solicitarse, tramitarse y con-cederse las convalidaciones y equiparaciones de estudiosrealizados en otros Centros españoles o extranjeros y entreEscuelas y Facultades de la propia Universidad Politécnicade Madrid.

ñ) Establecer el régimen de admisión a los estudios univer-sitarios y la capacidad de las Escuelas, Facultades y titu-laciones de acuerdo con la legislación vigente, así comoproponer al Consejo Social las normas de permanenciade los estudiantes, que se ajustarán a los criterios esta-blecidos en los presentes Estatutos.

o) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personaldocente e investigador y del personal de administracióny de servicios y sus modificaciones a propuesta del Rector,oídos los representantes de los trabajadores.

p) Establecer la política de selección, evaluación y promocióndel personal docente e investigador y del personal de admi-nistración y servicios, así como resolver sobre la contra-tación de personal docente e investigador y ayudantes, deacuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos yen la legislación vigente.

q) Establecer los criterios para la concesión de permisos, exce-dencias y años sabáticos, de acuerdo con los presentes Esta-tutos y sus Reglamentos de desarrollo.

r) Acordar las plazas que serán provistas mediante concursode acceso entre habilitados.

s) Crear o suprimir servicios de la Universidad Politécnicade Madrid a propuesta del Rector, establecer los criteriospara su evaluación y aprobar sus reglamentos de organi-zación y funcionamiento.

t) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la UniversidadPolitécnica de Madrid y las directrices de su programaciónplurianual.

u) Aprobar la asignación de recursos a las Escuelas, Facul-tades, Departamentos, Institutos Universitarios de Inves-tigación y otros Centros.

v) Aprobar transferencias de crédito que le competan deacuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

w) Conceder las medallas de la Universidad Politécnica deMadrid.

Art. 47. Celebración de sesiones del Consejo de Gobier-no.—1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinariaal menos una vez al mes durante el período lectivo.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobiernoo se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria,a propuesta de:

a) El Rector.b) Al menos catorce miembros del Consejo de Gobierno.3. En la justificación de la propuesta se debe incluir el tema

o temas que se consideren de interés para la sesión.

SECCIÓN TERCERA

Junta ConsultivaArt. 48. Naturaleza y composición de la Junta Consultiva.—La

Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rec-tor y del Consejo de Gobierno en materia académica y estarácompuesta por:

a) El Rector, que la presidirá, y el Secretario General, queactuará como Secretario de la Junta Consultiva.

b) Un máximo de cuarenta miembros designados por el Con-sejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reco-nocido prestigio, con méritos docentes e investigadores yde gestión, acreditados por las correspondientes evaluacio-nes positivas conforme a la normativa vigente. Cesarán cuan-do concluya el mandato del Consejo de Gobierno que losdesignó, permaneciendo en funciones hasta que se realicenlos nuevos nombramientos.

Art. 49. Competencias de la Junta Consultiva.—Correspondena la Junta Consultiva las siguientes competencias:

a) Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en los asuntosacadémicos que se sometan a su consideración.

b) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rectoro por el Consejo de Gobierno.

c) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas pro-puestas estime oportunas en materia académica y deinvestigación.

d) Informar sobre los programas de calidad de la docenciay de la investigación.

e) Informar las políticas académicas de la Universidad Poli-técnica de Madrid, tanto de estudios como de investigación,en sus vertientes de desarrollo e innovación.

Art. 50. Celebración de sesiones de la Junta Consultiva.—LaJunta Consultiva se reunirá al menos dos veces al año y cuandola convoque el Rector, lo solicite el Consejo de Gobierno, o lopidan al menos un tercio de los miembros de la misma.

SECCIÓN CUARTA

Consejo SocialArt. 51. Naturaleza y composición del Consejo Social.—1. El

Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad enla Universidad Politécnica de Madrid, dispondrá de los mediosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones y le correspondeal Rector ejecutar sus acuerdos.

2. El Consejo Social estará integrado por los miembros queestablece la legislación vigente. Además del Rector, el SecretarioGeneral y el Gerente, formarán parte del Consejo Social en repre-sentación de la comunidad universitaria un profesor, un estudiantey un representante del personal de administración y servicios, ele-gidos por el Consejo de Gobierno por y de entre sus miembros,mediante votación secreta y por mayoría absoluta, tras cada cons-titución de un nuevo Consejo de Gobierno o cuando se produzcauna vacante en el Consejo Social. La condición de miembro delConsejo Social en representación del Consejo de Gobierno seráindelegable y cesará cuando se pierda la condición de miembrode éste último quedando en funciones hasta su sustitución.

SECCIÓN QUINTA

Junta de Escuela o FacultadArt. 52. Naturaleza y composición de la Junta de Escuela o Facul-

tad.—La Junta de Escuela o Facultad es el órgano de gobiernode la misma y aprueba las líneas generales de actuación en suámbito.

1. Formarán la Junta de Escuela o Facultad un máximo decincuenta miembros distribuidos de la siguiente forma:

a) El Director o Decano, que la presidirá.

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b) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será tambiénde la Junta.

c) Cuatro miembros elegidos por el Director o Decano.d) Veintidós miembros elegidos por y de entre los profesores

funcionarios adscritos a la Escuela o Facultad.e) Seis miembros elegidos por y de entre el resto de profesores

adscritos a la Escuela o Facultad.f) Doce miembros elegidos por y de entre los alumnos matri-

culados en la Escuela o Facultad.g) Cuatro miembros elegidos por y de entre el personal de

administración y servicios con destino en la Escuela oFacultad.

2. Se garantizará en cualquier caso el 51 por 100 de profesoresfuncionarios.

3. Asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultadcon voz pero sin voto y sin que su presencia pueda ser contabilizadaa efectos de quórum o de formación de mayorías los Subdirectoresy Vicedecanos y los Directores de Departamento o, en su defecto,secciones departamentales adscritas a la Escuela o Facultad y quea su vez estén ellos mismos adscritos a la Escuela o Facultad.

Art. 53. Celebración de sesiones de la Junta de Escuela o Facul-tad.—La Junta de Escuela o Facultad se reunirá trimestralmenteen sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada porsu presidente o a petición de al menos una cuarta parte de susmiembros. En estos casos incluirá los puntos del Orden del Díasolicitados.

Art. 54. Competencias de la Junta de Escuela o Facultad.—Ade-más de las competencias que se le atribuyan en los presentes Esta-tutos, serán competencias de la Junta de Escuela o Facultad:

a) Elaborar, si las peculiaridades de la Escuela o Facultadlo exigen, su Reglamento de funcionamiento y elevarlo alConsejo de Gobierno de la Universidad Politécnica deMadrid para su aprobación.

b) Convocar elecciones a Director o Decano, con carácterextraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dostercios de sus miembros y a iniciativa de al menos un terciode ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederáa la convocatoria acordada por el procedimiento estable-cido en los presentes Estatutos, llevando consigo la diso-lución de la Junta de Escuela o Facultad.

c) Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que noformen parte de la misma por razón de su cargo.

d) Establecer las comisiones asesoras que estime convenientes.e) Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de

organización de las actividades docentes.f) Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen

en la Escuela o Facultad y los recursos utilizados para suejecución.

g) Conocer la Memoria anual de actividades de la Escuelao Facultad presentada por la Comisión de Gobierno.

h) Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevastitulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica deMadrid y/o supresión de enseñanzas regladas que afectena la Escuela o Facultad.

i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemasde control y acceso a los distintos ciclos y elevarlos parasu aprobación al Consejo de Gobierno. Asimismo, asignaráa los Departamentos las materias que integran los planesde estudios oficiales.

j) Informar la creación, modificación o supresión de Depar-tamentos y la adscripción de Centros que impartan las titu-laciones asignadas a la Escuela o Facultad.

k) Informar el proyecto de planes de estudio de titulacionespertenecientes al Catálogo de Títulos Universitarios Ofi-ciales cuya impartición en la Universidad Politécnica deMadrid pudiera afectar a la Escuela o Facultad.

l) Informar sobre la disponibilidad de plazas de estudiantesde nuevo ingreso en la Escuela o Facultad en función desu capacidad.

m) Informar las propuestas de plantilla de la Escuela o Facul-tad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.

n) Aprobar, a propuesta de la Comisión de Gobierno, loscriterios objetivos para la distribución de recursos asignadosa la Escuela o Facultad.

ñ) Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria dela Escuela o Facultad.

o) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, laconcesión de medallas de la Universidad Politécnica deMadrid.

p) Instar al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor“Honoris Causa” por la Universidad Politécnica de Madrid.

SECCIÓN SEXTA

Comisión de Gobierno de Escuela o FacultadArt. 55. Naturaleza y composición de la Comisión de Gobierno

de Escuela o Facultad.—1. La Comisión de Gobierno asistirá alDirector o Decano en el gobierno de la Escuela o Facultad.

2. Estará compuesta por:a) El Director o Decano que la presidirá.b) Los Subdirectores o Vicedecanos.c) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será de la

misma.d) El Delegado de Alumnos de la Escuela o Facultad.e) Un Director de Departamento o, en su defecto, Director

de sección departamental elegido por y de entre los adscritosa la Escuela o Facultad.

f) Un representante de la Junta de Escuela o Facultad elegidopor y de entre los miembros de cada uno de los sectoresde la comunidad universitaria que forman parte de la misma:Un profesor funcionario, uno no funcionario, un estudiantey un representante del personal de administración yservicios.

SECCIÓN SÉPTIMA

Consejo de DepartamentoArt. 56. Naturaleza.—El Consejo de Departamento es el órga-

no de gobierno del Departamento.Art. 57. Composición del Consejo de Departamento.—1. El

Consejo de Departamento estará compuesto por:a) El Director del Departamento que lo presidirá, pudiendo

delegar sus funciones al efecto en el Subdirector.b) El Secretario, que desempeña sus competencias en el Con-

sejo de Departamento.c) El Subdirector y, en su caso, los Directores de las secciones

departamentales.d) Todos los doctores adscritos al Departamento.e) Todo el personal docente funcionario no doctor adscrito

al Departamento.f) Una representación del resto de los profesores no incluidos

en los apartados anteriores, no superior al 20 por 100 delConsejo.

g) Una representación de becarios de investigación y estudian-tes de doctorado del Departamento no superior en númeroal 5 por 100 del Consejo. Caso de no cubrirse estas plazas,se sumarían a las del apartado h).

h) Una representación de los estudiantes que reciben docenciadel Departamento del 20 por 100 de los miembros del Con-sejo, salvo en el supuesto del apartado anterior.

i) Una representación del personal de administración y servi-cios con destino en el Departamento no superioral 2,5 por 100 de los miembros del Consejo. No obstantese garantizará, en su caso, la presencia de al menos unfuncionario y un laboral.

2. En todo caso, la suma del a), b), c), d), e) y f) seráel 72,5 por 100 del Consejo de Departamento.

Art. 58. Celebración de sesiones del Consejo de Departamen-to.—El Consejo de Departamento se reunirá trimestralmente ensesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por suDirector o a petición de al menos una cuarta parte de sus miembros.En estos casos incluirá los puntos del Orden del Día solicitados.

Art. 59. Competencias del Consejo de Departamento.—Ademásde las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos,son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar, si las peculiaridades del Departamento así lo exi-gen, su propio Reglamento de funcionamiento y elevarloal Consejo de Gobierno para su aprobación.

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b) Elegir y revocar al Director de Departamento.c) Aprobar la programación docente a propuesta de su Direc-

tor, así como sus previsiones de ejecución en virtud delo señalado en el apartado e) del artículo 54 de los presentesEstatutos.

d) Participar en la evaluación de la calidad docente de suprofesorado.

e) Establecer los criterios de asignación de obligacionesdocentes, en virtud de lo señalado en el apartado e) delartículo 54 de los presentes Estatutos.

f) Aprobar los programas de las asignaturas cuya responsa-bilidad corresponda al Departamento, considerando loseñalado en el apartado e) del artículo 54.

g) Conocer la investigación realizada por los miembros delDepartamento.

h) Establecer criterios de aplicación de los medios asignadosal Departamento en materia docente y de investigación.

i) Autorizar o ser informado, en su caso, de los contratosdel Departamento con personas físicas o jurídicas para tra-bajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuestade su Director y en virtud del reglamento específico paraestos contratos y lo señalado en los presentes Estatutosy autorizar los contratos suscritos por el Director del Depar-tamento en representación del mismo.

j) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de lospresupuestos asignados al Departamento.

k) Presentar alegaciones al proyecto de planes de estudio detitulaciones del Catálogo de Títulos Universitarios Oficialesque vayan a impartirse en la Universidad Politécnica deMadrid y que le puedan afectar.

l) Informar la propuesta de asignación de nuevas titulacionesen cuya impartición vayan a participar.

m) Informar las propuestas de cursos de postgrado y de acti-vidades específicas de formación conducentes a la expe-dición de títulos propios y diplomas de la Universidad Poli-técnica de Madrid.

n) Solicitar las modificaciones de la relación de puestos detrabajo del personal docente e investigador, así como delpersonal de administración y servicios, y la asignación deprofesorado.

ñ) Emitir informe razonado sobre las propuestas de provisiónde plazas vacantes para la habilitación y acceso, así comopara la contratación, renovación y nombramiento de per-sonal docente e investigador adscrito al Departamento.

o) Emitir informe sobre la adscripción de miembros a Depar-tamentos e Institutos Universitarios de Investigación, enlo que afecte al Departamento.

p) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad para su informey, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el nom-bramiento de Doctor “Honoris Causa” de la UniversidadPolitécnica de Madrid.

q) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y repre-sentación de la Universidad en el desempeño de suscompetencias.

SECCIÓN OCTAVA

Consejo de Instituto Universitario de InvestigaciónArt. 60. Definición de Consejo de Instituto Universitario de Inves-

tigación.—El Consejo de Instituto Universitario de Investigaciónes el órgano colegiado de administración de los Institutos Uni-versitarios de Investigación.

Art. 61. Composición del Consejo de Instituto Universitario deInvestigación.—El Consejo de Instituto estará compuesto por:

a) El Director del Instituto Universitario de Investigación, quelo presidirá.

b) El Subdirector.c) El Secretario.d) Todos los doctores miembros del Instituto Universitario de

Investigación.e) Un representante del personal de administración y servicios

con destino en el Instituto Universitario de Investigación.f) Un representante de los profesores no doctores de la Uni-

versidad Politécnica de Madrid miembros del Instituto Uni-versitario de Investigación.

g) Un representante de los estudiantes y graduados en for-mación, en régimen de becas temporales, integrados en elInstituto Universitario de Investigación.

Art. 62. Competencias del Consejo de Instituto.—Con indepen-dencia de cuales otras atribuciones se le confieran en los presentesEstatutos, corresponden al Consejo de Instituto:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno su propioReglamento específico de organización y funcionamiento.

b) Designar y revocar al Director de Instituto Universitariode Investigación.

c) Aprobar el plan de actividades del Instituto Universitariode Investigación.

d) Conocer la investigación realizada por los miembros delInstituto Universitario de Investigación y velar por su cali-dad, así como la de las otras actividades que se realicen.

e) Establecer criterios de aplicación de los medios asignadosal Instituto, en materia de investigación.

f) Conocer los contratos del Instituto con personas físicas ojurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artís-tico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamentoespecífico para estos contratos y lo señalado en los presentesEstatutos.

g) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de lospresupuestos asignados al Instituto Universitario de Inves-tigación.

h) Proponer los programas de doctorado del Instituto Uni-versitario de Investigación al órgano correspondiente, sinperjuicio de lo marcado en la materia por la legislaciónvigente.

i) Informar las propuestas de aprobación de cursos de post-grado y de actividades específicas de formación conducentesa la expedición de títulos propios y diplomas de la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

j) Emitir informe sobre la adscripción de nuevos miembrosal Instituto Universitario de Investigación.

k) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y repre-sentación de la Universidad Politécnica de Madrid en eldesempeño de sus competencias.

Art. 63. Reglamento específico.—Para los Institutos Universi-tarios de Investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios, lacomposición y funcionamiento de su órgano de administraciónse establecerá en el correspondiente Reglamento específico deorganización y funcionamiento, aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdocon la normativa vigente y los presentes Estatutos.

Capítulo IVÓrganos unipersonales

SECCIÓN PRIMERA

Del RectorArt. 64. Naturaleza.—El Rector es la máxima autoridad aca-

démica de la Universidad Politécnica de Madrid y ostenta su repre-sentación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma,desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos cole-giados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Art. 65. Elección, cese y dimisión.—1. El Rector será elegidopor la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragiouniversal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de cate-dráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en laUniversidad Politécnica de Madrid. Será nombrado por el órganocorrespondiente de la Comunidad de Madrid.

2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientesporcentajes:

a) Representación del personal docente e investigador.— Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docen-

tes universitarios: 51 por 100.— Restante personal docente e investigador: 16 por 100.

b) Representación del sector de los estudiantes: 24 por 100.c) Representación del personal de administración y servicios:

9 po 100.3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato

que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos

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a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadaslas ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si ningún can-didato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la quesólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la pri-mera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. Enla segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga lamayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrarála primera vuelta.

4. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años.5. El cese ordinario del Rector se produce por el cumplimiento

del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisiónproducida por decisión propia. El cese extraordinario del Rectorse producirá por aprobación de dos tercios de los componentesdel Claustro Universitario, a iniciativa de al menos un tercio delos mismos, en sesión expresamente constituida con el punto únicodel Orden del Día de convocatoria de elecciones a Rector. Enambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la tomade posesión de su sucesor.

6. El Rector será sustituido por un Vicerrector, previamentedeterminado o designado expresamente por aquél, con motivo devacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicosde abstención o recusación.

Art. 66. Convocatoria de elecciones a Rector.—1. La Mesa delClaustro convocará elecciones a Rector cuando proceda, fijandola fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidosen el correspondiente Reglamento.

2. La Comisión Electoral será el órgano encargado de aplicarlos coeficientes de ponderación de los votos y de proclamar Rectoral candidato que hubiera sido elegido en primera o en segundavuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de laLey Orgánica de Universidades.

Art. 67. Competencias del Rector.—1. Serán competencias delRector:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la UniversidadPolitécnica de Madrid, con sumisión a la Ley y al orde-namiento jurídico, aprobando normas de organización yfuncionamiento no asignadas expresamente a otro órgano,garantizando su aplicación por los restantes órganos degobierno y representación.

b) Dirigir y representar institucional, judicial y administrati-vamente a la Universidad Politécnica de Madrid en todaclase de negocios y actos jurídicos.

c) Presidir los actos universitarios a los que asista con la sal-vedad de las precedencias legales a favor de Su Majestadel Rey, el Presidente del Gobierno y el Presidente de laComunidad de Madrid.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Univer-sitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Direccióny la Junta Consultiva, así como convocar las sesiones delos tres últimos.

e) Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General dela Universidad Politécnica de Madrid.

f) Nombrar al Gerente de la Universidad Politécnica deMadrid, de acuerdo con el Consejo Social.

g) Nombrar a los cargos académicos de la Universidad Poli-técnica de Madrid, a propuesta de los órganos competentes.

h) Expedir los títulos que imparta la Universidad Politécnicade Madrid, según el procedimiento que corresponda encada caso.

i) Nombrar e investir a los Doctores “Honoris Causa” e impo-ner las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Suscribir y denunciar los convenios y contratos de colabo-ración con otras Universidades, personas físicas o entidadespúblicas o privadas que celebre la Universidad Politécnicade Madrid.

k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones adminis-trativas y de régimen disciplinario respecto al personaldocente e investigador, al de administración y servicios ya los alumnos.

l) Ejercer la jefatura del personal de administración y serviciosy proceder a su nombramiento.

m) Autorizar el gasto y ordenar los pagos de conformidad conlos presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid.

n) Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones delos órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa.

ñ) Aprobar, cuando proceda, las modificaciones del presu-puesto.

o) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargoo que le atribuyan la legislación vigente o los presentesEstatutos, así como aquéllas que le encomiende el ConsejoSocial, el Claustro Universitario o el Consejo Gobierno,y las que no hayan sido asignadas expresamente a ningúnotro órgano de gobierno de la Universidad.

2. El Rector podrá delegar estas competencias en otros órganoso miembros de la Universidad Politécnica de Madrid, excepto lasrecogidas en los apartados d), e), f), g), h) y k), siempre quetales delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

3. En caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recu-sación del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrec-tor que corresponda según el orden que determine el Rector. Estasituación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningúncaso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Vicerrectores, Secretario General, Gerentey Consejo de Dirección

Art. 68. Vicerrectores.—1. El Rector podrá designar Vicerrec-tores de entre los profesores doctores que presten servicios enla Universidad Politécnica de Madrid. De estos nombramientosdará cuenta al Consejo de Gobierno.

2. Los Vicerrectores auxiliarán al Rector en el impulso de laspolíticas universitarias y les corresponderá la dirección y coor-dinación de las áreas de actividad que el Rector les encomiendeasí como el ejercicio de las competencias que les delegue, de lasque darán cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rec-tor o concluido el mandato del Rector que los nombró, siguiendoen funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Art. 69. Secretario General.—1. El Rector nombrará al Secre-tario General de entre funcionarios públicos del grupo A que pres-ten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid; será tambiénSecretario del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejode Dirección y de la Junta Consultiva.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rectoro cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendoen funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Art. 70. Funciones del Secretario General.—Serán funciones delSecretario General:

a) Actuar de Secretario y levantar Acta de las sesiones delos órganos de gobierno de la Universidad Politécnica deMadrid en los casos previstos en los presentes Estatutos.

b) Proceder a la adecuada publicidad de los acuerdos y reso-luciones de los órganos de gobierno de la Universidad Poli-técnica de Madrid tal y como establezcan los Reglamentosde los mismos y de aquellas cuestiones cuyo conocimientosea conveniente para la buena marcha de la misma.

c) Cuidar del protocolo de los actos académicos.d) Custodiar el archivo y registro general y el sello oficial de

la Universidad Politécnica de Madrid.e) Mantener al día los censos de los distintos sectores de la

comunidad universitaria.f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación

vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de laUniversidad Politécnica de Madrid.

Art. 71. Gerente.—1. La Universidad Politécnica de Madridtendrá un Gerente en régimen de dedicación a tiempo completo.Será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Con-sejo Social.

2. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes duranteel tiempo en que desempeñe la Gerencia. Caso de ser docentede la Universidad Politécnica de Madrid, tendrá reserva de plaza.

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3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rectoro cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendoen funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Art. 72. Competencias del Gerente.—Corresponden al Gerente,siguiendo las directrices marcadas por el Rector, las siguientescompetencias:

a) La gestión de los servicios administrativos y económicosde la Universidad Politécnica de Madrid en todas sus Escue-las, Facultades, Centros y estructuras, y coordinar dichasactividades en las entidades vinculadas o dependientes dela misma en cuya creación y gobierno ésta intervenga.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno enmateria económica y administrativa que el Rector leencomiende.

c) La propuesta al Consejo de Gobierno de las líneas estra-tégicas y programáticas en relación con los servicios admi-nistrativos y económicos, así como las directrices y proce-dimientos para su aplicación, y el desarrollo de los acuerdosque el Consejo de Gobierno adopte al respecto.

d) La elaboración de los documentos propios de la relaciónde puestos de trabajo del personal de administración y ser-vicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobrela situación y gestión económica de la Universidad Poli-técnica de Madrid le sean recabados por los cauces legalesque sean de aplicación.

f) El ejercicio, por delegación del Rector, de la jefatura delpersonal de administración y servicios.

Art. 73. Consejo de Dirección.—El Rector, para el ejerciciode sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección,que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secre-tario General y el Gerente. El Rector podrá convocar a las reu-niones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno.

SECCIÓN TERCERA

Del Director o Decano

Art. 74. Naturaleza.—Los Directores de Escuela o Decanosde Facultad ostentan su representación y ejercen las funcionesde dirección y gestión ordinaria de las Escuelas y Facultades. ElDirector o Decano será un profesor, adscrito a la Escuela o Facul-tad, con destino en la Universidad Politécnica de Madrid.

Art. 75. Elección, cese y dimisión.—1. Serán elegidos por lacomunidad universitaria de la Escuela o Facultad mediante elec-ción directa y sufragio universal libre y secreto de entre profesoresdoctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios enactivo. En su defecto, y en los casos tipificados en el artículo 24de la Ley Orgánica de Universidades, el Director será elegidoentre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctoreso profesores contratados doctores.

2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientesporcentajes:

a) Representación del personal docente e investigador:— Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes uni-

versitarios: 57 por 100.— Representantes del resto de personal docente e inves-

tigador: 10 por 10.b) Representación del sector de los estudiantes: 25 por 100.c) Representación del personal de administración y servicios:

8 por 100.3. Será proclamado Director de Escuela o Decano de Facultad,

en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcionalde más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vezhechas y aplicadas las ponderaciones antes contempladas. Si ningúncandidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a laque sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en laprimera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.En la segunda vuelta será proclamado el candidato que atendiendoa dichas ponderaciones obtenga la mayoría de votos siempre queexceda de un tercio de los válidamente emitidos. En el supuestode una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

4. El mandato del Director o Decano tendrá una duraciónde cuatro. La convocatoria de elección se realizará al menos quincedías antes de la finalización de su mandato.

5. El cese ordinario del Director o Decano se produce porel cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación,o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraor-dinario del Director o Decano se producirá por aprobación deal menos dos tercios de los componentes de la Junta de Escuelao Facultad, a iniciativa de al menos un tercio de los mismos, ensesión expresamente constituida con el punto único del orden deldía de convocatoria de elecciones a Director o Decano. En amboscasos, el Director o Decano continuará en funciones hasta la tomade posesión de su sucesor.

6. El Director o Decano será sustituido por un Subdirectoro Vicedecano previamente determinado, con motivo de vacante,ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abs-tención o recusación.

Art. 76. Competencias del Director o Decano.—Son competen-cias del Director o Decano:

a) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria dela Escuela o Facultad, ejecutando los acuerdos de su Junta.

b) Representar a la Escuela o Facultad.c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Escuela

o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar ocuidar la ejecución de los acuerdos.

d) Presidir los actos académicos de la Escuela o Facultad.e) Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y reso-

luciones de los órganos de gobierno y representación dela Universidad Politécnica de Madrid.

f) Designar Subdirectores o Vicedecanos y Secretario parasu nombramiento por el Rector, oída la Junta de Escuelao Facultad.

g) Organizar, de acuerdo con los criterios establecidos en laJunta de Escuela o Facultad, la distribución de dotacionespresupuestarias entre Departamentos y Servicios de laEscuela o Facultad y organizar la ejecución de las partidaspresupuestarias correspondientes, actuando como ordena-dor de pagos por delegación del Rector.

h) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad, las plazas quedeben comunicarse al Consejo de Gobierno para habili-tación y ulterior concurso de acceso a los cuerpos docentes,la modificación de la relación de puestos de trabajo y laprovisión de plaza de personal docente e investigador, segúnlos criterios de asignación de profesorado fijados por laJunta de Escuela o Facultad.

i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentesde los Departamentos con la Escuela o Facultad.

j) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad las directricesdocentes y los criterios de organización docente a que hacereferencia el apartado e) del artículo 54 de los presentesEstatutos, así como velar y supervisar su adecuado cumpli-miento por parte de los correspondientes Departamentos.

k) Proponer, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno,la adscripción de personal a la Escuela o Facultad.

l) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarseen el recinto de la Escuela o Facultad.

m) Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario acualquier miembro de la Escuela o Facultad, por propiainiciativa o a instancia de la Comisión de Gobierno, enlos términos previstos en los presentes Estatutos y demásnormas de aplicación.

n) Dirigir y organizar los servicios de la Escuela o Facultad,asignando medios personales y materiales.

ñ) Coordinar las estructuras adscritas a la Escuela o Facultad,entre sí y con las de otras Escuelas o Facultades y conlos órganos de gobierno generales de la Universidad Poli-técnica de Madrid.

o) Cualquier otra competencia establecida en los presentesEstatutos o en los restantes Reglamentos y las que no hayansido asignadas expresamente a otros órganos de la Escuela,Facultad o Departamentos integrados en la misma.

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SECCIÓN CUARTA

De los Subdirectores, Vicedecanos y Secretariode Escuela o Facultad

Art. 77. Subdirectores o Vicedecanos.—1. En los términos queestablezca el Reglamento de la Escuela o Facultad, y según lasdisponibilidades presupuestarias, el Director o Decano designará,oída la Junta de Escuela o Facultad, Subdirectores o Vicedecanos,de entre profesores adscritos a la misma en régimen de dedicacióna tiempo completo, que le auxilien en las áreas de actividad alas que responda su denominación, que actuarán bajo su direccióny dependencia. Serán nombrados por el Rector.

2. Un Subdirector o Vicedecano, aparte de las funciones quele encomiende o delegue el Director o Decano, ejercerá la Jefaturade Estudios de la Escuela o Facultad, y será responsable de loshorarios, de la asignación de recursos docentes comunes y, engeneral, del desarrollo de la docencia.

3. Los restantes Subdirectores o Vicedecanos, en su caso, ejer-cerán las funciones que el Director o Decano les encomiende.Un Subdirector o Vicedecano previamente determinado sustituiráal Director o Decano en casos de vacante, ausencia, enfermedad,abstención o recusación.

4. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Direc-tor o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decanoque los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesióndel nuevo Director o Decano.

Art. 78. Secretario de Escuela o Facultad.—1. El Secretariode la Escuela o Facultad será nombrado por el Rector, a propuestadel Director o Decano, de entre los profesores adscritos a la misma,en régimen de dedicación a tiempo completo, oída la Junta deEscuela o Facultad. Desempeña las funciones de fedatario, res-ponsable de los registros y archivos y custodio de la documentaciónque deba obrar en los archivos de la Escuela o Facultad.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Direc-tor o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decanoque lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesióndel nuevo Director o Decano.

Art. 79. Funciones del Secretario de Escuela o Facultad.—Sonfunciones del Secretario:

a) Asumir la Secretaría de la Junta de Escuela o Facultady de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquieraotros órganos colegiados que en el mismo ámbito se esta-blezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando Actade sus sesiones.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos degobierno y representación de la Escuela o Facultad.

c) Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso alos mismos.

d) Recibir y custodiar las actas de calificaciones de exámenes.e) Custodiar el sello de la Escuela o Facultad.f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la Escuela

o Facultad y del cumplimiento del protocolo.g) Expedir certificaciones.h) Tramitar la matriculación y los traslados de expedientes.i) Desempeñar las funciones delegadas por el Director o Deca-

no, y por el Secretario General de la Universidad Politécnicade Madrid.

j) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones delos órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.

SECCIÓN QUINTA

Del Director de DepartamentoArt. 80. Naturaleza.—Los Directores de Departamento osten-

tan la representación de éste y ejercen las funciones de direccióny gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde alRector a propuesta del Consejo de Departamento.

Art. 81. Elección, cese y dimisión.—1. El Director de Depar-tamento será elegido por el Consejo de Departamento de entreprofesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes uni-versitarios miembros del mismo. En su defecto, los Departamentosconstituidos sobre las Áreas de Conocimiento a que se refierenlos artículos 58.3 y 59.3 de la Ley Orgánica de Universidades,podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes

universitarios no doctores, o, en ausencia de éstos, profesores con-tratados doctores.

2. La elección de Director de Departamento se producirá ensesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada alefecto por el Director del Departamento, con ese único puntodel Orden del Día.

3. Será proclamado en primera vuelta el candidato que logremás de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos,y en segunda vuelta, que se celebrará a continuación, el que obtengamayoría simple de votos y al menos un tercio de los votos váli-damente emitidos. En el supuesto de una sola candidatura, úni-camente se celebrará la primera vuelta. En caso de empate seresolverá a favor del perteneciente al cuerpo docente de mayorcategoría y, a igualdad de ésta, a favor del candidato de mayorantigüedad en el cuerpo en la Universidad Politécnica de Madrid.La tramitación del nombramiento por el Rector se efectuará porel Director o Decano de la Escuela o Facultad a la que esté adscritoel Departamento.

4. Procederá su cese extraordinario en el caso de que prosperemoción de censura suscrita por al menos un tercio de los miembrosdel Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable deal menos los dos tercios de sus componentes. Será votada en sesiónde Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte díassiguientes a su presentación. Se aceptará su dimisión a peticiónpropia, sin perjuicio de la obligación de permanecer en funcioneshasta la toma de posesión de su sucesor.

5. El mandato del Director de Departamento tendrá una dura-ción de cuatro años. La convocatoria de elección se realizará almenos quince días antes de la finalización de su mandato.

6. El Director de Departamento será sustituido por el Sub-director con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aque-llos casos específicos de abstención o recusación.

Art. 82. Competencias del Director de Departamento.—Son com-petencias del Director del Departamento:

a) Dirigir y ostentar la representación del Departamento.b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Depar-

tamento.c) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el

Consejo de Departamento, la aplicación de los recursos eco-nómicos atribuidos al Departamento.

d) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por elConsejo de Departamento, la asignación de docencia enlas materias y Áreas de Conocimiento atribuidas al Depar-tamento.

e) Asignar las obligaciones de tutela de los alumnos, segúnestablezca la reglamentación vigente.

f) Recabar y gestionar las propuestas de los alumnos en rela-ción con la docencia del Departamento.

g) Proponer al Consejo de Departamento la programacióndocente y su correspondiente previsión de ejecución a quehace referencia el apartado c) del artículo 59 de los presentesEstatutos, así como supervisar y velar por su adecuado cum-plimiento, respetando el derecho a la libertad de cátedraque asiste a los profesores.

h) Suscribir los contratos realizados al amparo del artículo 83de la Ley Orgánica de Universidades en representación delDepartamento.

i) Autorizar los contratos que los profesores del Departamentopuedan suscribir cuando su ejecución no limite ni dificulteel desarrollo de las actividades docentes a que hace refe-rencia el apartado h) de este mismo artículo.

j) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los miem-bros adscritos al Departamento.

k) Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean delegadaspor el Consejo de Departamento, sin que sean posibles lasdelegaciones de carácter permanente.

SECCIÓN SEXTA

Del Subdirector y del Secretario de Departamento

Art. 83. Subdirector de Departamento.—El Director del Depar-tamento designará, de entre sus profesores a tiempo completo,un Subdirector que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellasque le delegue y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia,

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enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención orecusación.

Art. 84. Secretario de Departamento.—1. El Secretario delDepartamento será un profesor del mismo con régimen de dedi-cación a tiempo completo, designado por el Director del Depar-tamento.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Direc-tor de Departamento o cuando concluya el mandato del Directorde Departamento que lo designó, siguiendo en funciones hastala toma de posesión del nuevo Director de Departamento.

Art. 85. Funciones del Secretario de Departamento.—Son fun-ciones del Secretario del Departamento:

a) Asistir al Director en las funciones administrativas relacio-nadas con las actividades docentes e investigadoras.

b) Levantar acta de las reuniones del Consejo de Depar-tamento.

c) Cuidar del archivo y mantener al día la documentación delDepartamento.

d) Expedir certificaciones sobre materias relacionadas con lasactividades del Departamento.

e) Aquellas otras que se le atribuyan en los presentes Estatutoso Reglamentos que los desarrollen.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Director de Instituto Universitario de InvestigaciónArt. 86. Naturaleza.—1. El Director de Instituto Universitario

de Investigación ostenta la representación de éste y ejerce las fun-ciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será designado por el Rector, a propuesta del Consejo deInstituto, entre doctores que sean miembros del Instituto Uni-versitario de Investigación. La designación y revocación habrá decumplir los mismos requisitos y procedimiento que se señalan enlos presentes Estatutos para el Director de Departamento.

3. El mandato del Director de Instituto Universitario de Inves-tigación tendrá una duración de cuatro años.

4. Podrá proponer al Rector, oído el Consejo de Instituto,a un Subdirector y a un Secretario entre los profesores del InstitutoUniversitario de Investigación, con análogas funciones que las delSubdirector y las del Secretario de Departamento, respectivamente.

5. El Director de Instituto Universitario de Investigaciónsaliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión delConsejo de Instituto antes de la expiración de su mandato, cuyoúnico objeto será la propuesta de designación de Director.

TÍTULO TERCERODe la enseñanza y la investigación

Capítulo IDe los estudios y planes de enseñanza

SECCIÓN PRIMERA

De las enseñanzasArt. 87. De las enseñanzas.—La enseñanza en la Universidad

Politécnica de Madrid tiene como finalidad la preparación parael ejercicio de actividades profesionales y la educación para eldesarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturalesde los estudiantes a través de la creación, transmisión y críticade la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura.

Art. 88. Tipos y alcance.—1. Las enseñanzas de la Univer-sidad Politécnica de Madrid pueden ser de carácter reglado ono reglado, las primeras se impartirán de acuerdo con un plande estudios y estarán orientadas a la obtención de un título.

2. Las enseñanzas regladas se clasifican, en función de la titu-lación a la que se dirigen, en:

a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos contenidosen el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.3. Las enseñanzas no regladas serán objeto de una reglamen-

tación aprobada por el Consejo de Gobierno.Art. 89. Planes de estudio y titulaciones.—1. Corresponde al

Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implan-

tación de enseñanzas regladas, así como de sus planes de estudios,de acuerdo a la legislación vigente y siguiendo la reglamentaciónque se establezca al efecto.

2. La iniciativa de creación de nuevas titulaciones, de elabo-ración o revisión de planes de estudios y de supresión de las ense-ñanzas regladas a las que se refiere el artículo 88, correspondeal Consejo de Gobierno, Consejos de Departamento o Juntas deEscuela o Facultad, en los términos establecidos en los presentesEstatutos.

3. Para la aprobación de la implantación de enseñanzas regla-das se seguirá, en cada caso, la normativa vigente, desarrollándosereglamentariamente lo no previsto por ésta.

4. La Universidad Politécnica de Madrid, en cumplimiento dela reglamentación que se dicte al efecto, y de lo establecido enlos presentes Estatutos, adoptará medidas para la adaptación desus enseñanzas, en las titulaciones, de conformidad con el artícu-lo 88 de la Ley Orgánica de Universidades.

5. La planificación anual docente y el calendario escolar serándesarrollados por las Escuelas y Facultades, a través de sus Juntas,dentro del marco general aprobado por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

Del doctoradoArt. 90. Finalidad de los estudios de doctorado.—Los estudios

de doctorado tienen como finalidad la especialización del estu-diante en su formación investigadora dentro de un ámbito delconocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. El Con-sejo de Gobierno, en cumplimiento de la legislación y reglamen-tación al efecto, establecerá los criterios y los procedimientos parasu organización y realización.

Art. 91. De los programas de doctorado.—1. La UniversidadPolitécnica de Madrid, dentro de la política de innovación de lasempresas, considera la importancia de la formación investigadorapara los profesionales, por lo que fomentará en sus programasde doctorado la interacción con la empresa.

2. La docencia en los cursos de doctorado tendrá la mismaconsideración, en cuanto a dedicación del profesorado, que laimpartida en otros ciclos de enseñanzas regladas.

3. Los Departamentos o Institutos Universitarios de Investi-gación constituirán en su seno una Comisión de Doctorado, for-mada por todos los doctores integrados en los mismos y presididapor su Director.

4. En función de las disponibilidades económicas, los estudian-tes serán apoyados para realizar estancias en instituciones de inves-tigación acreditadas, preferentemente en el extranjero, con becasy ayudas al efecto.

5. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará, dentrode las disponibilidades propias y de sus Departamentos, programasde doctorado interdisciplinares, entre Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación. Así como programas de Doctoradoy de Doctorado conjunto con Universidades españolas o extranjerasy especialmente con Universidades latinoamericanas.

6. Los programas de doctorado se regularán por las directricesque establezca el Consejo de Gobierno.

Art. 92. La Comisión de Doctorado.—1. El Consejo deGobierno constituirá una Comisión de Doctorado de la Univer-sidad Politécnica de Madrid para analizar todos los asuntos rela-cionados con los estudios de doctorado. Estará presidida por unVicerrector y formada por:

a) Un Subdirector o Vicedecano de cada Escuela o Facultad,con el grado de doctor.

b) Un número de Directores de Departamento o Instituto Uni-versitario de Investigación en que se imparta algún programade doctorado igual al de Subdirectores y Vicedecanos com-prendidos en la letra a) y que serán elegidos por y de entreellos.

2. La Comisión de Doctorado se regirá por un Reglamentode funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Con independencia de otras atribuciones que le determinela normativa específica a la misma, aprobará, previa propuestade los Departamentos donde se vayan a impartir, los programasde doctorado, teniendo en cuenta las disponibilidades de las Escue-las o Facultades u otros Centros.

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SECCIÓN TERCERA

Del postgrado y otras enseñanzas no regladasArt. 93. Del postgrado.—1. La Universidad Politécnica de

Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá impartir enseñanzasde postgrado por sí misma o en colaboración con otras entidadesde carácter público o privado para una formación específica alos titulados universitarios.

2. Estas enseñanzas serán propuestas por las Escuelas o Facul-tades, los Departamentos o Institutos Universitarios de Investi-gación al Consejo de Gobierno para su aprobación, con la acep-tación previa de las Juntas de la/s Escuela/s, Facultad/es u otrosCentros donde se vayan a impartir. Estas enseñanzas se regiránpor la normativa vigente, por un Reglamento específico aprobadopor el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentesEstatutos.

Art. 94. De otras enseñanzas no regladas.—1. La UniversidadPolitécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente y a travésde los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación,podrá impartir otras enseñanzas por sí misma o en colaboracióncon entidades públicas o privadas, que serán reglamentadas porel Consejo de Gobierno, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgá-nica de Universidades.

2. Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención de diplo-mas o certificados en la forma que se reglamente.

3. La Universidad Politécnica de Madrid publicará con la debi-da antelación los programas y calendarios de las diferentes ense-ñanzas no regladas que correspondan a cada año académico demodo que no interfieran en la marcha de la docencia reglada.

Capítulo IIDe la docencia

Art. 95. Alcance.—1. La docencia es un derecho y un deberde los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid, con-forme a lo regulado en los presentes Estatutos.

2. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará en sus acti-vidades docentes, mediante la utilización de los métodos más ade-cuados, los conceptos del aprendizaje, la enseñanza recíproca, elestudio compartido y la tutela.

3. La Universidad Politécnica de Madrid adopta como prin-cipio rector de su organización docente la flexibilidad de los currícu-los académicos, que permita, mediante la elaboración de planesdiferenciados para la más adecuada formación de sus estudiantes,dar respuesta a los intereses formativos de los mismos.

4. La enseñanza se impartirá dentro del marco del plenodesarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticosde convivencia e igualdad y a los derechos fundamentales y liber-tades públicas.

5. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la inte-gración entre docencia e investigación y la adaptación de estasactividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

6. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la colabo-ración de la sociedad para establecer un sistema complementariode becas y ayudas al estudio.

7. La Universidad Politécnica de Madrid velará por la impar-tición de una docencia para todos, sin exclusiones ni discrimi-naciones, atendiendo especialmente a las personas con discapa-cidades físicas y sensoriales, de acuerdo con los criterios que enesta materia se recomiendan para la Unión Europea.

Art. 96. De la ordenación académica.—1. En cada Escuelao Facultad se creará una Comisión de Ordenación Académica,en conexión con el Programa Institucional de Calidad, presididapor el Director o Decano, o Subdirector o Vicedecano en quiendelegue aquél. Estará compuesta por profesores y alumnos en laproporción definida por la Junta de Escuela o Facultad y sus fun-ciones serán, al menos, las siguientes:

a) Informar la programación docente propuesta por los Depar-tamentos y proponer a la Junta de Escuela o Facultad laorganización de la misma y la distribución de las evalua-ciones y exámenes.

b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerdela Junta de Escuela o Facultad, un sistema de tutela dela actividad académica de los estudiantes.

c) Valorar los posibles casos de solape de contenidos de dis-ciplinas, o de lagunas en los requisitos de asignaturasposteriores.

d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docenteen la Escuela o Facultad.

e) Asumir cualesquiera competencias que la Junta de Escuelao Facultad delegue en ella y la normativa le confiera.

2. Cada Escuela o Facultad adoptará las decisiones organi-zativas y económicas necesarias para facilitar la movilidad del pro-fesorado y de los estudiantes, singularmente en el espacio europeo.

Art. 97. De las matrículas.—1. El Consejo de Gobierno esta-blecerá las condiciones para facilitar que el personal docente einvestigador y el de administración y servicios de la UniversidadPolitécnica de Madrid pueda seguir enseñanzas en la misma, deacuerdo con las normas básicas.

2. Cuando la determinación de los derechos de inscripción omatrícula en alguna titulación, corresponda a la Universidad Poli-técnica de Madrid, dichos derechos se fijarán por el Consejo deGobierno de conformidad con los criterios que establezca el Con-sejo Social.

3. Los cambios de titulación sólo podrán admitirse cuando exis-tan plazas vacantes en la de destino y siempre que no se defraudeel procedimiento de acceso.

Capítulo III

De la investigación y transferenciade resultados de la investigación

SECCIÓN PRIMERA

De la investigación

Art. 98. Alcance.—1. La investigación en la Universidad Poli-técnica de Madrid es complemento indispensable de la docenciay medio para el progreso de la comunidad y soporte de la trans-ferencia social del conocimiento.

2. La Universidad Politécnica de Madrid reconoce y garantizala libertad de investigación en el ámbito universitario. La plenacapacidad investigadora reconocida por las leyes comprende elderecho y el deber de elegir y realizar libremente las investiga-ciones, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimientode los fines generales de la Universidad Politécnica de Madrid,de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y delordenamiento jurídico. La Universidad Politécnica de Madridgarantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimientode este deber.

3. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta su tradicióny su especificidad, la Universidad Politécnica de Madrid promoveráy facilitará de forma prioritaria aquellas actividades y programasde investigación que se orienten a la resolución de problemas realesde la sociedad, velando especialmente para que el uso de dichainvestigación promueva el desarrollo humano sostenible, el respetoa los derechos humanos, la cultura de la paz y el desarme.

Art. 99. De las estructuras básicas de la investigación.—La inves-tigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por laUniversidad Politécnica de Madrid de las estructuras que, parasu desarrollo, la misma determine y de la libre investigación indi-vidual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investi-gación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Art. 100. Los grupos de investigación reconocidos.—1. Los gru-pos de investigación son unidades de investigación organizadasen torno a una línea común de actividad científica. Podrán estarformados por profesores, investigadores y becarios adscritos a unoo varios Departamentos o Institutos Universitarios de Investiga-ción. Serán coordinados por un profesor doctor responsable.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas para su reco-nocimiento y gestión.

Art. 101. De la financiación de la investigación.—1. La Uni-versidad Politécnica de Madrid incluirá en sus presupuestos loscréditos adecuados para el fomento de la investigación, para lafinanciación de los planes de investigación propios, programas debecas y ayudas personales y cualesquiera otros que supongan inver-sión en actividades investigadoras. La memoria económica anual

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de la Universidad Politécnica de Madrid recogerá explícitamentela ejecución desagregada del gasto correspondiente a esta actividad.

2. Para la dotación económica de los Departamentos, los Ins-titutos Universitarios de Investigación u otros Centros se tendránen cuenta los resultados de la investigación realizada y ponderadasegún criterios objetivos y conocidos por la comunidad univer-sitaria.

Art. 102. La Comisión de Investigación.—El Consejo de Gobier-no constituirá una Comisión de Investigación cuyo presidente seráun Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid, integradapor profesores doctores de diferentes Áreas de Conocimiento,según se establezca en su Reglamento, que deberá ser aprobadopor el Consejo de Gobierno, a la que le corresponderán las siguien-tes funciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la política general deinvestigación y las prioridades de actuación, oída la JuntaConsultiva.

b) Ejecutar, por delegación del Consejo de Gobierno, las actua-ciones aprobadas en el marco de la política general deinvestigación.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades de investi-gación de la Universidad Politécnica de Madrid.

Art. 103. Titularidad de los resultados de investiga-ción.—1. Corresponde a la Universidad Politécnica de Madridla titularidad de la investigación realizada por el personal docentee investigador de la misma con fondos y medios proporcionadospor ésta y como resultado de los trabajos a los que se refiereel artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, cuando nose haya establecido contractualmente un destino ajeno a la Uni-versidad Politécnica de Madrid de los resultados obtenidos porquien le encargue la investigación.

2. En todo caso siempre se respetarán los derechos de pro-piedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectualy la mención específica del autor o autores en los trabajos quepublique la Universidad Politécnica de Madrid y especialmenteel del inventor o inventores en los casos de patentes o modelosde utilidad, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de parti-cipación del autor o autores, becarios y en su caso, del resto depersonal docente e investigador, en los beneficios derivados dela explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos,técnicos o artísticos que se realicen.

Art. 104. De la difusión de los resultados de investiga-ción.—1. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la pre-sentación de proyectos de investigación por los grupos de inves-tigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid,Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, a losdistintos concursos que convoquen los organismos públicos y pri-vados, nacionales, supranacionales e internacionales encargadosde financiar la investigación.

2. La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá a la máxi-ma difusión de los trabajos y resultados de la investigación desus miembros y promoverá acciones especiales de fomento de lainvestigación en los Departamentos o grupos de investigación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la realización de trabajos de carácter científico,técnico y artístico, y cursos

Art. 105. Contratación de trabajos de carácter científico, técnicoy artístico, y realización de cursos.—1. La Universidad Politécnicade Madrid, los grupos de investigación por ella reconocidos, losDepartamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y losprofesores, a través de los anteriores, podrán celebrar contratoscon personas físicas o jurídicas, Universidades o entidades públicasy privadas para la realización de trabajos de carácter científico,técnico o artístico, de conformidad con el artículo 83 de laLey Orgánica de Universidades.

2. Estos contratos podrán ser suscritos por:a) El Rector, en nombre de la Universidad Politécnica de

Madrid.b) Los Directores de los Departamentos.c) Los Directores de los Institutos Universitarios de Inves-

tigación.

d) Los investigadores responsables de los grupos de investi-gación reconocidos por la Universidad Politécnica deMadrid.

e) Los profesores, en su propio nombre.3. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rec-

tor, Directores de Departamento, Directores de Institutos Uni-versitarios de Investigación y coordinadores o investigadores res-ponsables de los grupos de investigación corresponderá exclusi-vamente a la Universidad Politécnica de Madrid.

4. Los convenios y contratos suscritos por los profesores podrángestionarse, además de por la propia Universidad Politécnica deMadrid, a través de Centros, Fundaciones o Estructuras Orga-nizativas de la Universidad Politécnica de Madrid, creados parala canalización de estas actividades, siempre que éstos cumplanlos requisitos marcados por el artículo 83.2 de la Ley Orgánicade Universidades.

5. En todo caso, las actividades reguladas en este artículo serealizarán sin menoscabo de las tareas docentes que correspondana los afectados.

Art. 106. Autorizaciones.—1. Todos los convenios, contratosy cursos suscritos por profesores, grupos de investigación reco-nocidos por la Universidad Politécnica de Madrid, Directores deDepartamento y Directores de Institutos Universitarios de Inves-tigación, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Uni-versidades, requerirán la autorización del Rector.

2. Los convenios, contratos y cursos a suscribir por profesoresy grupos de investigación reconocidos por la Universidad Poli-técnica de Madrid, requerirán la autorización del Consejo deDepartamento o Instituto Universitario de Investigación, de la for-ma que reglamentariamente se establezca. En todo caso, por moti-vo de urgencia, bastará la autorización del Director de Depar-tamento o Instituto Universitario de Investigación.

3. Los convenios, contratos y cursos a suscribir por los Direc-tores de Departamento y el Rector, requerirán la autorizaciónprevia de los respectivos Consejos de Departamento a los quepertenezca el profesorado participante, de la forma que regla-mentariamente se establezca.

4. Antes de la firma o autorización por el Rector de cualquierconvenio o contrato, el Director de Departamento o Instituto Uni-versitario de Investigación, elevará copia del mismo al Directorde Escuela o Decano de Facultad.

Art. 107. Participación del personal no docente de la UniversidadPolitécnica de Madrid.—1. En la medida que la legislación vigentelo permita, a través de los convenios y contratos celebrados alamparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades porlos Directores de Departamento e Institutos Universitarios deInvestigación, los responsables de los grupos de investigación yel Rector, se podrán dotar fondos con cargo a los mismos paraprovisión de becas, así como para financiar contratos de personalque colaboren específicamente en la realización de los mismos.En ningún caso, estos contratos representarán una relación laboralestable para la Universidad Politécnica de Madrid y se atendrána la normativa específica en la materia, no asumiendo carga uobligación alguna.

2. El personal de administración y servicios de la UniversidadPolitécnica de Madrid, podrá prestar apoyo a la realización deconvenios y contratos, previa aceptación expresa del interesadoy autorización del órgano competente en el que esté ocupandoel puesto.

Art. 108. Régimen económico.—Los recursos procedentes delos convenios y contratos para la realización de trabajos científicos,técnicos, artísticos y cursos no reglados, se distribuirán de la siguien-te forma: Parte para el profesorado por sus actividades derivadasdel cumplimiento del trabajo; parte para la ejecución técnica delmismo y parte para el canon a distribuir en la Universidad Poli-técnica de Madrid.

Art. 109. Canon de convenios, contratos y cursos realizados alamparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.—1. LaUniversidad Politécnica de Madrid establecerá un porcentaje adetraer de la cantidad global a ingresar por la realización de estetipo de actividades para sufragar los costos de gestión del convenio,contrato o curso y compensar los costos de utilización de medios

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propios de la Universidad Politécnica de Madrid, que se distri-buirán del siguiente modo:

— Parte de los recursos se destinará a incrementar el créditoen los conceptos de ingresos que la Universidad Politécnicade Madrid destine a investigación y docencia.

— Parte de los recursos se destinará a la Escuela, Facultadu otros Centros donde se desarrollen los trabajos, para incre-mentar sus dotaciones de infraestructuras y servicios.

— Parte se destinará a incrementar los fondos propios de inves-tigación de los Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación donde se realicen los trabajos.

2. El Consejo de Gobierno fijará los porcentajes de distribucióndel canon a que se refiere el apartado anterior, valor que unavez establecido será inamovible a la baja, salvo acuerdo del mismoórgano, y siempre con carácter general, fijando además un límitemáximo para las partes correspondientes a Escuelas, Facultades,Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, al quepodrá llegarse por acuerdo de sus respectivas Juntas de Escuelao Facultad y Consejo de Departamento o Instituto Universitariode Investigación.

3. Las fundaciones o estructuras organizativas de gestión deestas actividades en las que la Universidad Politécnica de Madridtenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonialequivalente, deberán ajustarse estrictamente a lo señalado en losartículos anteriores.

4. Estas estructuras y fundaciones que gestionen actividadescontempladas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Univer-sidades, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas enlos mismos plazos y procedimientos que la propia Universidad,debiendo declarar sus ingresos y gastos, los cuales serán incor-porados al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.

5. En el caso de contratos y convenios suscritos con entidadespúblicas nacionales o extranjeras, agencias de las ComunidadesEuropeas u otras agencias nacionales o internacionales que ges-tionen fondos de investigación, el régimen económico podrá serfijado por la entidad contratante.

6. El Rector podrá ordenar auditorías sobre la gestión eco-nómica de los convenios y contratos.

Art. 110. Confidencialidad.—El Rector, Director de Departa-mento, Director de Instituto Universitario de Investigación y res-ponsable de grupos de investigación reconocidos, que participenen la realización de convenios y contratos, o tengan conocimientode su contenido por razón de su puesto o el cargo que ocupen,vendrán obligados a respetar, en su caso, la confidencialidad exigidapor las cláusulas que contengan.

Art. 111. Evaluación de los resultados.—El Consejo de Gobier-no establecerá mecanismos de evaluación de los resultados de loscontratos y convenios para la realización de trabajos de caráctercientífico, técnico o artístico en aras de mantener el prestigio dela Universidad Politécnica de Madrid.

SECCIÓN TERCERA

Empresas de base tecnológicaArt. 112. Alcance.—1. La Universidad Politécnica de Madrid

promoverá la creación y participación en empresas de base tec-nológica a partir de la actividad investigadora, en cuyas actividadespodrá participar de forma retribuida su personal, conforme al régi-men previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades,coordinando su actuación con las restantes Universidades y conCentros de investigación en actuaciones concretas, o mediante lacreación de Centros o estructuras mixtas. La creación de este tipode empresas así como la autorización de la participación en susactividades del personal docente e investigador requerirá acuerdodel Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid,previo informe del Consejo de Departamento a que pertenezcael profesor.

2. Se concederán comisiones de servicio al profesorado pararealizar estas actividades en otras Universidades u organismospúblicos en los términos establecidos en el artículo 144 de lospresentes Estatutos.

3. La Universidad Politécnica de Madrid designará a miembrosde su personal para participar en los órganos de gobierno de otrasentidades en su representación.

4. En el marco de la legislación vigente, se podrá acordar lareducción del régimen de dedicación del profesorado durante untiempo determinado para permitir su participación en empresasde base tecnológica promovidas por la Universidad Politécnicade Madrid con el compromiso de retorno de nivel de dedicaciónoriginal, transcurrido dicho plazo.

5. Se podrá otorgar la licencia por un máximo de tres añosal profesor que lo solicite para participar en empresas de basetecnológica promovidas por la Universidad Politécnica de Madrid,de acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente.

Capítulo IV

Colaboración con la sociedad y extensión universitaria

Art. 113. Colaboración con la sociedad.—La Universidad Poli-técnica de Madrid contribuirá al desarrollo cultural, social y eco-nómico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de susactividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración conentidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia,la cultura y el arte, entre otros, por los siguientes medios:

a) Los acuerdos o convenios de carácter general, conve-nios-marco y los que desarrollan éstos.

b) La extensión universitaria.

Art. 114. Acuerdos y convenios de carácter general.—1. Losacuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denun-ciados por el Rector, previo informe del Departamento, InstitutoUniversitario de Investigación u otro Centro afectado por razónde la materia. El Consejo de Gobierno será informado por elRector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos oconvenios.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará loscompromisos de cada parte.

Art. 115. Extensión universitaria.—1. La Universidad Politéc-nica de Madrid contribuirá mediante la extensión universitaria ala difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura, a través delas actividades que dirigirá a los ciudadanos, con la finalidad pre-ferente de lograr el acceso a la educación del conjunto de lasociedad.

2. Las actividades de extensión universitaria podrán desarro-llarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.

3. Estas actividades prestarán especial atención a las necesi-dades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre lasdemandas sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocu-parán de la enseñanza para mayores.

4. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean nece-sarias para la mejor ordenación de las actividades de asistenciaa la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo,ya sea total o parcial.

TÍTULO CUARTO

De la comunidad universitaria

Capítulo I

De los estudiantes

Art. 116. Naturaleza.—Son estudiantes de la Universidad Poli-técnica de Madrid quienes estén matriculados en alguna de susenseñanzas. A efectos de representación, se considerarán estu-diantes aquellos que estén matriculados en alguna de las ense-ñanzas conducentes a la obtención de títulos incluidos en el Catá-logo de Títulos Universitarios Oficiales.

Art. 117. De las plazas.—1. El número máximo de plazas dis-ponibles para estudiantes de nuevo ingreso se determinará porel Consejo de Gobierno. Las Escuelas o Facultades elevarán alConsejo de Gobierno las propuestas correspondientes.

2. La Universidad Politécnica de Madrid hará público el núme-ro de plazas de nuevo ingreso, disponibles en cada Escuela o Facul-tad con anterioridad a la apertura del período de preinscripción.

3. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la integra-ción de los estudiantes de titulaciones de primer ciclo en las desegundo ciclo, de acuerdo con las previsiones que establezca el

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sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanzasuperior.

Art. 118. De la igualdad de oportunidades.—1. Con objeto deque ninguno de los estudiantes admitidos resulte excluido del estu-dio en la Universidad Politécnica de Madrid por motivos eco-nómicos y sin perjuicio de la política general instrumentada alrespecto por el Estado y la Comunidad de Madrid, aquella podráconceder a sus estudiantes becas. Si se especifica en la convocatoria,el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de deter-minados servicios.

2. Asimismo, la Universidad Politécnica de Madrid establecerá,de acuerdo con la legislación vigente, modalidades de exenciónparcial o total del pago de precios públicos.

Art. 119. De la matriculación.—1. Los estudiantes de la Uni-versidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la reglamentaciónque se establezca, participarán en la elección de su currículumy podrán matricularse de curso completo o de asignaturas sueltas,respetando lo establecido en la programación de la Escuela o Facul-tad y en el correspondiente plan de estudios.

2. Las normas de matrícula aplicables durante un curso aca-démico se aprobarán y publicarán por el Consejo de Gobiernoantes del 30 de abril del curso anterior. En todo caso se potenciaráel uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciónen el proceso de matriculación.

3. Por las Juntas de Escuela o Facultad se facilitará la elecciónde grupo por parte de los estudiantes, de acuerdo con las dis-ponibilidades materiales y de profesorado de cada Escuela oFacultad.

Art. 120. Objetivos docentes y evaluación.—1. Los estudiantesconocerán antes de cada período de matriculación los objetivosdocentes y los procedimientos de evaluación y control de sus cono-cimientos establecidos por el Consejo de Departamento corres-pondiente y que deberán hacerse públicos incluyendo el uso delas tecnologías de la información y comunicación.

2. Durante el curso académico se realizarán exámenes paraevaluar los conocimientos adquiridos por los estudiantes en cadadisciplina.

3. Las pruebas de evaluación deberán llevarse a cabo en lasmejores condiciones de tiempo y lugar, de forma que en el tiempoprogramado y en las aulas o espacios reservados sea factible suadecuado desarrollo. Antes del comienzo de cada período de matri-culación la Dirección o Decanato publicará las fechas y horas parala realización de las pruebas finales de evaluación. El lugar seanunciará por la Dirección o Decanato con la antelación suficiente.

Art. 121. Revisión de las pruebas de evaluación.—1. Los estu-diantes de la Universidad Politécnica de Madrid tienen derechoa la revisión en su presencia de todas las pruebas de evaluación.Asimismo, tienen derecho a reclamar ante el Director de Depar-tamento cuando discrepen del resultado de la revisión. El resultadode la reclamación se comunicará, en todo caso, antes del siguienteperíodo de matriculación.

2. El inicio de cualquier procedimiento de revisión no supondrápara los interesados en los mismos perjuicio alguno que pudieraderivarse del cumplimiento de los plazos de matrícula, convocatoriade pruebas de evaluación o cualquier otro que sea consecuenciade dicho procedimiento.

Art. 122. De la permanencia.—1. El Consejo Social aprobarálas normas que regularán el progreso y permanencia de los estu-diantes en la Universidad Politécnica de Madrid, previo informedel Consejo de Coordinación Universitaria y a propuesta delClaustro.

2. Todas las Escuelas y Facultades de la Universidad Politéc-nica de Madrid contarán con una Junta de Compensación de Cali-ficaciones, cuya composición y reglamentación será regulada porel Consejo de Gobierno.

Art. 123. Derechos de los estudiantes.—Además de los esta-blecidos con carácter general para los miembros de la comunidaduniversitaria, son derechos específicos de los estudiantes de la Uni-versidad Politécnica de Madrid:

a) Recibir una enseñanza de calidad mediante la utilizaciónracional de los recursos humanos y materiales de la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

b) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza.c) Ser valorado objetivamente en el control de su rendimiento

académico y de forma que pueda acogerse a los mecanismosde recurso establecidos en los presentes Estatutos.

d) Elegir y ser elegidos representantes conforme a lo esta-blecido en los presentes Estatutos y en sus normas dedesarrollo.

e) Beneficiarse de las diversas ayudas al estudio y alojamientoque eviten cualquier tipo de discriminación.

f) Recibir orientación educativa y profesional a través de losservicios establecidos por la Universidad Politécnica deMadrid.

g) Disponer de un sistema de tutela que facilite el aprendizajey la elección del currículum.

h) Disponer de facilidades e instalaciones para el normaldesarrollo de actividades académicas, culturales, deportivasy, en general, todas las que vayan dirigidas a completarsu formación.

i) Participar en la elaboración de programas y de planes deestudio a través de los órganos colegiados correspondientes.

j) Conocer las normas de la Universidad Politécnica deMadrid que deben regular la verificación de los conoci-mientos de los estudiantes.

k) Obtener el apoyo administrativo y financiero con el finde garantizar la movilidad de los alumnos para las acti-vidades académicas en el ámbito nacional e internacional.

l) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, segúnlas normas que los regulen y disfrutar de las prestacionessociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.

m) Ser advertido con la debida antelación cuando se vaya atramitar un informe referido a alguna de sus actuacionesen el ámbito universitario.

Art. 124. Deberes de los estudiantes.—Además de los estable-cidos con carácter general para los miembros de la comunidaduniversitaria, son deberes específicos de los estudiantes:

a) Seguir con responsabilidad y aprovechamiento el procesode formación, adquisición de conocimientos y aprendizajecorrespondiente a su condición de universitario.

b) Realizar las actividades de estudio e investigación que sederiven de la programación de las enseñanzas y de los planesde estudios seguidos.

c) Informar de cuantas deficiencias se detecten en el normalfuncionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.

d) Respetar las instalaciones y servicios que la UniversidadPolitécnica de Madrid pone a su disposición.

e) En su caso, asumir las obligaciones inherentes a los cargospara los que hayan sido elegidos.

f) Contribuir responsablemente a la evaluación y mejora dela calidad de la enseñanza.

Art. 125. De las asociaciones de estudiantes.—Las asociacionesde estudiantes que quieran gozar de régimen de subvenciones regla-mentadas en la Universidad Politécnica de Madrid y de los demásderechos reconocidos por los presentes Estatutos, habrán de cum-plir los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Art. 126. De la Delegación de Alumnos.—1. La Delegaciónde Alumnos estará constituida por todos los representantes deestudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid y coordinaráy canalizará la representación de los alumnos en el marco de lamisma.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, seránrepresentantes de los estudiantes aquellos especificados en elReglamento de la Delegación de Alumnos a que hace referenciael artículo 128 de los presentes Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno acordará la asignación de localesy la propuesta de partidas presupuestarias a la Delegación de Alum-nos, previa presentación por parte de los órganos responsablesde la misma, de un plan de actuación global y de un proyectode gastos.

Art. 127. Funciones de la Delegación de Alumnos.—Son fun-ciones de la Delegación de Alumnos:

a) Representar y defender los intereses de los estudiantes.b) Constituir un servicio de información y asistencia al estu-

diante.

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c) Suscitar el interés por la vida cultural y deportiva, promo-viendo y apoyando toda la labor en este sentido.

d) Participar en la concesión de becas, ayudas y créditos alos estudiantes.

e) Participar en la organización de los servicios de atencióna la comunidad universitaria y en la asignación de los fondosdestinados a ella.

f) Ser oída por el Rector para la designación de alumnos delConsejo de Gobierno.

g) Aquellas que se deriven de su Reglamento.Art. 128. El Reglamento de la Delegación de Alumnos.—1. El

funcionamiento de la Delegación de Alumnos se regulará en unReglamento que determinará, en el ámbito de su competencia,los aspectos no recogidos en los presentes Estatutos y, en todocaso, las funciones y formas de elección de los representantes estu-diantiles en los distintos órganos de gobierno y comisiones.

2. La Delegación de Alumnos elaborará dicho Reglamento,que será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación.

3. El Reglamento de la Delegación de Alumnos establecerácomo mínimo los siguientes órganos:

a) Junta de Delegados de Escuela o Facultad.b) Junta de Delegados de la Universidad Politécnica de

Madrid.c) Junta de Representantes de los Alumnos.d) Delegado de Alumnos de Escuela o Facultad.e) Delegado de Alumnos de la Universidad Politécnica de

Madrid.Art. 129. De la representación de los estudiantes.—Los repre-

sentantes de los estudiantes serán elegidos para períodos de unaño y su mandato no concluirá hasta que sean elegidos los nuevosrepresentantes.

Art. 130. Régimen disciplinario y Estatuto del estudian-te.—1. El Claustro Universitario aprobará, a propuesta del Con-sejo de Gobierno, oído el órgano de representación de los estu-diantes y el Defensor Universitario, un Reglamento de RégimenDisciplinario de los estudiantes de la Universidad Politécnica deMadrid que respete plenamente sus derechos, señale sus obliga-ciones, y asegure su debido asesoramiento en el curso de eventualesexpedientes disciplinarios.

2. El Claustro Universitario aprobará un Estatuto del Estu-diante que desarrollará entre otros, los derechos y deberes reco-gidos en los presentes Estatutos.

Capítulo IIDel personal docente e investigador

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generalesArt. 131. Clasificación y situaciones.—1. El personal docente

e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid estará com-puesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios yde personal contratado.

2. Son profesores funcionarios los que pertenezcan a lossiguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.b) Profesores titulares de Universidad.c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.d) Profesores titulares de Escuelas Universitarias.3. El profesorado contratado en régimen laboral lo será con

arreglo a las siguientes figuras:a) Ayudantes.b) Profesores ayudantes doctores.c) Profesores colaboradores.d) Profesores contratados doctores.e) Profesores asociados.f) Profesores eméritos.g) Profesores visitantes.4. La Universidad Politécnica de Madrid podrá cubrir con

carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentesuniversitarios, así como las plazas de personal laboral fijo en tantose produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmenteestablecido.

5. En ningún caso se cubrirá una plaza de funcionario interinosi antes no se han iniciado los trámites para que dicha plaza secubra como funcionario mediante los cauces legales.

6. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar paraobra o servicio determinado a personal docente, personal inves-tigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo deproyectos concretos de investigación científica o técnica.

Art. 132. Derechos del personal docente e investigador.—Sonderechos del personal docente e investigador, además de los inhe-rentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin máslímite que los establecidos por la Constitución y las leyesy los derivados de la planificación académica y organizaciónde las enseñanzas.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimientode sus funciones, con atención específica a las personas dis-capacitadas y de acuerdo con las posibilidades de la Uni-versidad Politécnica de Madrid; debiendo tenerse en cuentacriterios de eficacia y eficiencia en la distribución de talesmedios.

c) Participar en los órganos de gobierno y administración dela Universidad Politécnica de Madrid en la forma previstapor las normas vigentes y desempeñar los cargos y funcionespara los que sean propuestos.

d) Ser evaluado y conocer los procedimientos de evaluaciónde su rendimiento y el resultado de las evaluaciones quele afecten, así como obtener certificación de los mismosa los efectos que procedan.

e) Ser informado de los asuntos de interés para la comunidaduniversitaria y en particular tener acceso a cuantos acuerdosadopten los órganos de gobierno de la Universidad Poli-técnica de Madrid que le afecten.

f) Disfrutar de compensación total o parcial de los preciospúblicos de matriculación en la universidad para el mismo,su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sushijos, como ayuda social, además de las restantes queprocedan.

g) Asistir a cursos de especialización, perfeccionamiento y doc-torado, cuyo seguimiento se entenderá como tiempo de tra-bajo, según reglamentariamente se establezca.

h) La compensación total o parcial, como ayuda social, de losprecios públicos por las enseñanzas curriculares impartidasen la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas dematrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particularcuando supongan perfeccionamiento profesional para losinteresados.

i) Conocer cualquier información que se tramite sobre su acti-vidad y ser advertido con la debida antelación cuando losinformes puedan afectar a su actividad profesional o a supromoción, para que puedan presentar las alegacionespertinentes.

j) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la Ley opor los presentes Estatutos.

Art. 133. Deberes del personal docente e investigador.—Sondeberes del personal docente e investigador, además de los deri-vados de la legislación vigente.

a) Cumplir responsablemente sus obligaciones docentes einvestigadoras con el alcance y régimen de dedicación esta-blecido para cada categoría, manteniendo actualizados susconocimientos y de acuerdo con las normas deontológicasy éticas que correspondan.

b) Participar en las actividades que organice la UniversidadPolitécnica de Madrid, colaborar con los órganos de gobier-no universitarios y ejercer responsablemente los cargos paralos que haya sido elegido o designado.

c) Colaborar en los sistemas de evaluación institucional quese establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica deMadrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones,bienes y recursos.

e) Cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos,así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de

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gobierno y representación universitarios, cooperando conlos mismos para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas.

f) Evaluar la labor de los estudiantes.g) Colaborar en la realización de la memoria anual del Depar-

tamento, especialmente en relación a sus propias actividadesdocentes e investigadoras.

Art. 134. Marco jurídico.—1. El profesorado universitariofuncionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y susdisposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcio-narios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.

2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánicade Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como porla normativa dictada por la Comunidad de Madrid y por los pre-sentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaciónlaboral.

Art. 135. Relación de puestos de trabajo.—1. El Consejo deGobierno de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará anual-mente la relación de puestos de trabajo del personal docente einvestigador que incluirá la referencia de todas las plazas, debi-damente clasificadas, tanto del personal de los cuerpos docentescomo del personal docente e investigador contratado. Se deberáincluir su régimen de dedicación.

2. La relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta las nece-sidades docentes e investigadoras, los planes de estudio y las posi-bilidades presupuestarias. En ella se determinarán las plazas delpersonal docente e investigador que serán provistas mediante con-cursos de acceso entre habilitados.

3. La determinación y configuración de las plazas por el Con-sejo de Gobierno se basará en los siguientes criterios inter-dependientes:

a) Garantizar el derecho y deber del profesorado a la inves-tigación y docencia.

b) Número mínimo y máximo de alumnos por grupo para cadauno de los tipos de actividades docentes, teniendo en cuentacriterios exclusivamente pedagógicos y funcionales.

c) La plantilla del profesorado guardará la proporcionalidadque garantice la existencia de expectativas de promociónsuficientes.

e) El profesorado con contrato laboral indefinido será inferioral 15 por 100 del profesorado.

4. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así comosus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídoslos órganos de representación del personal docente e investigador,informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de laaprobación del presupuesto.

5. Los criterios y los datos utilizados por el Consejo de Gobier-no para la fijación de la relación de puestos de trabajo serán públi-cos, debiendo haber sido publicados en el “Boletín de la Uni-versidad Politécnica de Madrid” con antelación a la sesión en laque el citado Consejo haya de adoptar cualquier acuerdo sobredicha relación.

6. Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno,el proceso de modificación de la relación de puestos de trabajose iniciará mediante petición de las Escuelas o Facultades a ins-tancias de ellas mismas, de los Departamentos o de los InstitutosUniversitarios de Investigación.

7. La relación de puestos de trabajo será válida y eficaz trassu aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divul-gación en el tablón oficial de la Universidad Politécnica de Madridy en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

SECCIÓN SEGUNDA

El profesorado universitario funcionario y contratadoArt. 136. Capacidades.—1. Los catedráticos y profesores titu-

lares de Universidad tendrán plena capacidad docente e inves-tigadora. Los catedráticos y profesores titulares de Escuelas Uni-versitarias tendrán, asimismo, plena capacidad docente y, cuandose hallen en posesión del título de Doctor, plena capacidadinvestigadora.

2. Los profesores contratados tendrán la capacidad docentee investigadora que la normativa vigente les confiera.

Art. 137. Régimen de dedicación.—1. El profesorado ejercerásus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo

completo, según las disponibilidades presupuestarias y las nece-sidades docentes e investigadoras de la Universidad Politécnicade Madrid. A instancia del interesado podrá reconocerse a losprofesores el régimen de dedicación a tiempo parcial.

2. La dedicación a tiempo completo del profesor, será requisitonecesario previo para:

a) El desempeño de órganos de gobierno unipersonales regu-lados en los presentes Estatutos.

b) El desempeño de otros cargos académicos que el Consejode Gobierno estime oportuno crear y a los que atribuyacomo necesaria dicha dedicación.

c) El desempeño de aquellas plazas para las que la relaciónde puestos de trabajo incorpore tal exigencia.

3. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicaciónhasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidadperentoria del servicio. Los cambios de dedicación se solicitarándurante el último trimestre del curso académico precedente.

4. La dedicación será compatible con la realización de los tra-bajos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica deUniversidades.

5. En cualquier caso, el profesorado funcionario y contratadode la Universidad Politécnica de Madrid no podrá prestar servicioscontractuales en otros Centros de enseñanza de titularidad privadamientras se encuentre en situación de activo.

Art. 138. Adscripción.—1. Todo docente estará adscrito alDepartamento al que esté vinculada su Área de conocimiento.En su defecto, o en caso de estar vinculada a varios Departamentos,será adscrito al que determine el Consejo de Gobierno, oídos elprofesor afectado, los Departamentos y Escuelas o Facultadesimplicadas, teniendo en cuenta las necesidades de la UniversidadPolitécnica de Madrid, lo dispuesto en la convocatoria de accesocorrespondiente y la trayectoria académica del interesado.

2. Los profesores están obligados a desarrollar actividadesdocentes de sus especialidades en cualquiera de las Escuelas oFacultades en los que el Departamento imparta enseñanzas.

Art. 139. Desarrollo de las obligaciones docentes e investigado-ras.—1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes, fijará con carácter general las obligaciones docen-tes e investigadoras, de tutoría y de permanencia del profesoradode acuerdo con su régimen de dedicación.

2. El profesorado estará sometido a las directrices adoptadassobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobiernode la Universidad Politécnica de Madrid, en sus respectivas com-petencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en losrespectivos contratos.

Art. 140. De la asignación de la docencia.—1. Los Departa-mentos elaborarán un programa mínimo de cada asignatura cuyadocencia les haya sido encomendada que será sometido a la apro-bación de la Junta de Escuela o Facultad en donde se impartanlas enseñanzas de dichas asignaturas.

2. La asignación concreta de las obligaciones docentes, porparte de los Departamentos, se realizará teniendo en cuenta elnivel académico, la experiencia docente, el cuerpo docente, el régi-men de dedicación y la antigüedad del profesorado en la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

Art. 141. De la evaluación docente del profesorado.—1. Sinperjuicio de lo dispuesto en otras normativas sobre evaluación,se llevará a cabo la evaluación de la actividad docente del pro-fesorado de la Universidad Politécnica de Madrid mediante unacomisión designada por el Consejo de Gobierno, con la compo-sición y competencias que éste determine y que tendrá en cuentalos resultados de las encuestas realizadas a los alumnos. Dichacomisión contará con la participación de una representación delpersonal docente e investigador y de los estudiantes. El resultadoglobal de estas evaluaciones será de conocimiento para toda lacomunidad universitaria.

2. Cada Departamento elaborará un informe anual sobre losresultados de la aplicación del plan docente, que elevará a la Juntade Escuela o Facultad en los plazos y forma que se establezcan.

3. Todo profesor tiene derecho a conocer cualquier evaluaciónque se realice sobre su actividad docente e investigadora, par-ticularmente cuanto atañe a su promoción y complementos retri-

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butivos. En calidad de interesado, podrá recabar sin merma deconfidencialidad la información que sobre sus actividades docentese investigadoras consten en los archivos oficiales correspondientes.

4. Dentro de los programas de evaluación institucional de lacalidad de la docencia se incluirá, entre otros, un programa deformación del profesorado que atenderá tanto a la formación inicialcomo a la formación continua de los profesores.

Art. 142. Régimen de exenciones.—1. El Consejo de Gobiernopodrá acordar un régimen de exención de la carga docente delos cargos académicos, arbitrando, en su caso, los mecanismos paramantener la capacidad docente de los Departamentos afectados.

2. El Consejo de Gobierno, a petición razonada del interesadoy a propuesta del Rector podrá eximir total o parcialmente delas obligaciones docentes a los profesores por un tiempo máximode un año.

Art. 143. Situaciones administrativas.—1. Corresponde alRector la resolución de las cuestiones relativas a las situacionesadministrativas del personal docente e investigador.

2. El reconocimiento de cualquier situación administrativa quecomporte suspensión de las actividades docentes e investigadoras,mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia, laEscuela o Facultad, el Departamento, Instituto Universitario deInvestigación u otro Centro deberán garantizar el ejercicio de lasfunciones docentes que venía desempeñando el interesado. Loanterior no será de aplicación cuando la obtención de esa situaciónse derive de un derecho reconocido de forma incondicional porel ordenamiento jurídico o se corresponda con cargos o funcionesde desempeño preceptivo.

Art. 144. Comisiones de servicio.—1. El Rector, oídos la Juntade Escuela o Facultad y el Consejo del Departamento corres-pondiente, podrá conceder Comisiones de Servicio al profesoradofuncionario por un curso académico, renovable por una sola vez.La retribución de los profesores en situación de comisión de servi-cios siempre correrá a cargo de la universidad u organismo recep-tor. Se garantizará que durante dicho período la docencia seráatendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente ala plaza ocupada por el profesor solicitante de la comisión deservicio.

2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad Politéc-nica de Madrid podrá recabar la colaboración en comisión deservicios de funcionarios de cuerpos docentes procedentes de lamisma o de otra universidad, para el desempeño temporal de fun-ciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuraciónde nuevas titulaciones o Centros, o para la realización de tareasacadémicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otrasrazones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia porlos profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servi-cio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que lasjustificaron y, en todo caso, a los dos años.

3. Si un profesor en Comisión de Servicio forma parte de unórgano de gobierno colegiado podrá participar en el mismo siésta es inferior a un año. Para períodos superiores generará vacanteen dicho órgano.

Art. 145. Períodos sabáticos.—1. El personal docente e inves-tigador con dedicación a tiempo completo tienen derecho al dis-frute de períodos sabáticos de acuerdo con el Reglamento queelabore el Consejo de Gobierno.

2. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) Desempeño previo de un mínimo de seis años consecutivos

de servicio activo ininterrumpido, en dedicación a tiempocompleto, en la Universidad Politécnica de Madrid.

b) Presentación de una memoria de actividades científicas ydel proyecto de investigación que vaya a realizar duranteel período sabático, en el que se justifique la necesidadde la suspensión de la actividad investigadora y docenteordinaria; además será preciso que el profesor acredite docu-mentalmente la aceptación de la institución de acogida, ensu caso. Al finalizar el año sabático, y antes de tres meses,el beneficiario presentará, al Consejo de Gobierno, unamemoria de la actividad científica y académica realizada.

3. La solicitud de un período sabático será aprobada por elConsejo de Gobierno a propuesta de la Escuela, Facultad o Ins-

tituto Universitario de Investigación, oído el Departamento al queesté adscrito el profesor.

4. Se dará preferencia a las solicitudes para la formación yel desarrollo de trabajos científicos o innovadores frente a losmeramente descriptivos, valorándose la oportunidad de la inves-tigación y su contribución al avance de las áreas de investigaciónestratégicas de la Universidad Politécnica de Madrid.

5. El Consejo de Gobierno propondrá la reserva de fondospara períodos sabáticos, que se distribuirán entre aquellas peti-ciones que se formulen, garantizándose, en todo caso, el man-tenimiento de la totalidad de las retribuciones de los peticionarios.La reserva de fondos se destinará, en su caso, a complementarlos gastos de viaje y ayuda a la investigación, según los criteriosfijados por el Consejo de Gobierno.

Art. 146. Permisos no retribuidos.—1. El Rector, de confor-midad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobiernoy previo informe de la Escuela o Facultad y del Departamentocorrespondiente, podrá conceder permisos no retribuidos a losprofesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios,con reserva de plaza por un período de un año, renovable anual-mente por un período máximo de tres años. Se garantizará quedurante dicho período la docencia será atendida con cargo al cré-dito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el pro-fesor solicitante del permiso.

2. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartadoanterior será necesario que el solicitante haya prestado sus serviciosen la Universidad Politécnica de Madrid de forma ininterrumpidaal menos durante los cuatro años anteriores a la solicitud, salvopor causas de fuerza mayor.

Art. 147. Licencias a efectos de docencia e investiga-ción.—1. Además de los permisos y licencias a que tienen derecholos funcionarios de acuerdo con la legislación vigente, y de acuerdocon las disponibilidades presupuestarias, los profesores podrán soli-citar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docenteso investigadoras vinculadas con una Universidad, Institución o Cen-tro, nacional o extranjero y, particularmente, para desempeñaractividades en entidades instrumentales de la Universidad Poli-técnica de Madrid.

2. Si la duración de las licencias por estudios es inferior atres meses, el Rector podrá reconocer al profesor autorizado latotalidad de las retribuciones que venía percibiendo. Si son deduración inferior a un año el Rector le podrá reconocer hastael 80 por 100 de sus retribuciones totales, sin perjuicio de la asig-nación de retribuciones adicionales. El Departamento correspon-diente garantizará en todo caso el cumplimiento de las obligacionesdocentes de quien disfrute de licencia.

3. Las licencias para períodos superiores a un año o las suce-sivas que, sumadas a las ya obtenidas durante los cinco últimosaños, superen dicho período, no darán lugar a reconocimientode retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Uni-versidad Politécnica de Madrid. No podrán tenerse en cuenta paraeste último cómputo los permisos que no excedan de dos meses.

Art. 148. Reingreso al servicio activo de profesores exceden-tes.—En caso de solicitarse el reingreso al servicio activo que auto-riza el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades y, de con-formidad con la legislación vigente y de concurrir varios interesadosen las mismas circunstancias, tendrá preferencia para cubrir lavacante el de mayor antigüedad en dicho cuerpo.

Art. 149. Colaboración con otras entidades o personas físi-cas.—La Universidad Politécnica de Madrid establecerá los órga-nos y procedimientos adecuados para que los profesores perte-necientes a los cuerpos docentes universitarios puedan realizarcualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y téc-nico que la legislación les permita.

Art. 150. Retribuciones.—1. Para las retribuciones extraordi-narias el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la asig-nación de retribuciones adicionales que procedan de conformidadcon los programas de incentivo docente e investigador que puedaestablecer el Gobierno y que comprendan al personal docentee investigador.

2. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el esta-blecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos indi-

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viduales, docentes, investigadores y de gestión, dentro del marcoque se fije en la correspondiente normativa de la Comunidad deMadrid. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Socialpara la asignación regular e individual de dichos complementos.

3. Los complementos retributivos a que se refieren los apar-tados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos porel órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid opor la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acre-ditación.

Art. 151. Registro de personal.—La Universidad Politécnica deMadrid mantendrá un registro de personal en el que figuraránactualizados los datos relativos a su profesorado y, asimismo, unahoja de servicios actualizada relativa a cada uno de sus profesores,en la que constarán los servicios prestados por el interesado, refe-rencia a los actos de nombramiento, comisiones, evaluación dedocencia e investigación, remuneraciones y demás incidencias desu relación de servicios, así como las licencias, méritos obtenidosy sanciones impuestas, sin perjuicio de la cancelación de su ano-tación por efecto de la prescripción.

Art. 152. Representantes.—1. El personal docente e investi-gador tendrá sus representantes y participará en la composicióny funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y admi-nistración de la Universidad Politécnica de Madrid en los términosque establecen los presentes Estatutos y las normas que losdesarrollen.

2. Los órganos de representación del personal docente e inves-tigador son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comitéde Empresa y las Secciones Sindicales, que se regirán por susnormas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

SECCIÓN TERCERA

De la provisión de plazas de profesorado funcionario

Art. 153. Comunicación al Consejo de Coordinación Univer-sitaria.—La comunicación de las plazas de cuerpos docentes queserán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados aque alude el artículo 63.1 de la Ley Orgánica de Universidadesse efectuará en los plazos establecidos en la legislación vigente.Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Directoro Decano, a iniciativa del Consejo de Departamento o de la propiaEscuela o Facultad, determinar tales plazas con la suficiente ante-lación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las necesidades docentes e investigadoras.b) La dotación de profesorado del área correspondiente.c) Las vacantes existentes así como las que se vayan a producir,

entendiendo por tales aquellas en las que exista constanciade la producción de la vacante en fecha determinada dentrode los seis meses siguientes a la decisión del Consejo deGobierno.

Art. 154. Convocatoria de concursos de acceso.—1. Los con-cursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitariospodrán ser convocados por la Universidad Politécnica de Madrid,siempre y cuando las plazas de que se trate hayan sido comunicadasa la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitariaa los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 774/2002Los mencionados concursos serán publicados en el “Boletín Oficialdel Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, a partir de los quince días siguientes a aquel en queel “Boletín Oficial del Estado” publique la resolución de con-vocatoria de las pruebas de habilitación a que se refiere el apar-tado 3 del artículo 3 del Real Decreto 774/2002.

2. En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadasal Consejo de Coordinación Universitaria, la Universidad Poli-técnica de Madrid convocará la misma dentro de los veinte díassiguientes a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” dela relación de candidatos habilitados en el cuerpo y área de cono-cimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 del RealDecreto 774/2002.

3. La convocatoria, realizada por resolución del Rector, deter-minará las plazas objeto del concurso, señalando la categoría delcuerpo, el área de conocimiento a que pertenecen, el perfil docentee investigador referido y una materia de las que se cursen parala obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo

ciclo que deberá desarrollar quien obtenga la plaza. La existenciade dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quienobtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa acti-vidad docente e investigadora, ni limitará la competencia de laUniversidad Politécnica de Madrid para asignarle distintas obli-gaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacerreferencia a orientaciones sobre la formación de los posibles can-didatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igual-dad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública oestablezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reco-nocidos por las leyes.

En dicha convocatoria, se indicarán, asimismo, las característicasde las solicitudes y los plazos para las mismas, la composiciónde la Comisión de Acceso, las fases del desarrollo del concurso,las características, lugar y fecha del acto de presentación, si lohubiera, y las normas para la presentación de documentos y sobrenombramientos, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoriay la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.

Art. 155. Composición de las Comisiones de Acceso al cuerpode catedráticos de Universidad.—1. Estarán formadas por cincomiembros, todos ellos catedráticos de Universidad del mismo Áreade Conocimiento a la que pertenece la plaza y, en su defecto,de Áreas afines, establecidas al efecto por el Consejo de Gobiernode la Universidad Politécnica de Madrid, teniendo en cuenta laslegalmente establecidas. Al menos uno de sus miembros ha depertenecer a otra Universidad.

2. La propuesta de presidente y secretario procederá del Con-sejo de Departamento y será elevada a la Junta de Escuela oFacultad. Dos vocales serán elegidos por sorteo en este órganode entre los que estén adscritos a la Universidad Politécnica deMadrid que pertenezcan a esa Área de Conocimiento y, en sudefecto, a Áreas afines. El vocal que debe pertenecer a otra uni-versidad, será propuesto por la Junta de Escuela o Facultad.

3. Para cada plaza o conjunto de plazas adscritas a un mismoDepartamento y correspondientes a una misma Área de Cono-cimiento se designará una Comisión titular con la propuesta deun número igual de miembros suplentes.

4. Las propuestas se elevarán al Rector para que proceda alos correspondientes nombramientos.

Art. 156. Composición de las Comisiones de Acceso a los cuerposde profesores titulares de Universidad y catedráticos de Escuelas Uni-versitarias.—1. Estarán formadas por cinco miembros, de los cua-les, el Presidente y uno de los vocales serán catedráticos de Uni-versidad. Dos Vocales y el Secretario pertenecerán al cuerpo deprofesores titulares de Universidad o al de catedráticos de EscuelaUniversitaria, en su defecto al de catedráticos de Universidad.Al menos uno de los miembros será de otra universidad. Todoslos miembros de la Comisión pertenecerán al Área de Conoci-miento correspondiente a la plaza y, en su defecto, a Áreas afinesdeterminadas al efecto por el Consejo de Gobierno teniendo encuenta las legalmente establecidas.

2. La propuesta de presidente y secretario procederá del Con-sejo de Departamento y será elevada a la Junta de Escuela oFacultad. Dos vocales serán elegidos por sorteo en este órganode entre los que estén adscritos a la Universidad Politécnica deMadrid que pertenezcan a esa Área de Conocimiento y, en sudefecto, a áreas afines. El vocal que debe pertenecer a otra uni-versidad será propuesto por la Junta de Escuela o Facultad.

3. Para cada plaza o conjunto de plazas adscritas a un mismoDepartamento y correspondientes a una misma Área de Cono-cimiento, se designará una Comisión titular con la propuesta deun número igual de miembros suplentes.

4. Las propuestas se elevarán al Rector para que proceda alos correspondientes nombramientos.

Art. 157. Composición de las Comisiones de Acceso al cuerpode profesores titulares de Escuela Universitaria.—1. Estarán for-madas por cinco miembros, de los cuales, el Presidente y unode los Vocales serán catedráticos de Escuela Universitaria o pro-fesores titulares de Universidad, o en su defecto, catedráticos deUniversidad. Dos Vocales y el Secretario, serán profesores titularesde Escuela Universitaria, o en su defecto catedráticos de EscuelaUniversitaria o profesores titulares de Universidad y, subsidiaria-

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mente, catedráticos de Universidad. Al menos uno de sus miembrosha de pertenecer a otra universidad. Todos los miembros de laComisión pertenecerán al Área de Conocimiento correspondientea la plaza y, en su defecto, a Áreas afines determinadas al efectopor el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las legalmenteestablecidas.

2. La propuesta de Presidente y Secretario procederá del Con-sejo de Departamento y será elevada a la Junta de Escuela oFacultad. Dos Vocales serán elegidos por sorteo en este órganode entre los que estén adscritos a la Universidad Politécnica deMadrid que pertenezcan a esa Área de Conocimiento y, en sudefecto, a Áreas afines. El Vocal que debe pertenecer a otra uni-versidad, será propuesto por la Junta de Escuela o Facultad.

3. Para cada plaza o conjunto de plazas adscritas a un mismoDepartamento y correspondientes a una misma Área de Cono-cimiento, se designará una Comisión titular con la propuesta deun número igual de miembros suplentes.

4. Las propuestas se elevarán al Rector para que proceda alos correspondientes nombramientos.

Art. 158. Retribuciones de las Comisiones.—1. El ConsejoSocial de la Universidad Politécnica de Madrid fijará con caráctergeneral los criterios para determinar la cuantía de la retribuciónpor gastos, dietas e indemnizaciones que deben abonarse a losmiembros de las comisiones.

2. La Universidad Politécnica de Madrid asignará el corres-pondiente personal administrativo que auxiliará al Secretario dela comisión en las actuaciones administrativas y en la gestión eco-nómica de la misma.

Art. 159. Criterios de valoración.—1. La Comisión de Accesoaprobará un baremo general aplicable a los concursos de acceso,que se basará en criterios objetivos que garantizarán, siempre,la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a losprincipios de mérito y capacidad, y que tendrá en cuenta, de maneraprioritaria la actividad docente e investigadora de los candidatos,adecuada al perfil de la plaza, así como la adecuación de su for-mación a las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.Con carácter complementario, cada Departamento podrá proponercriterios específicos para las convocatorias de las plazas de lasÁreas correspondientes al mismo.

2. Con objeto de valorar adecuadamente los méritos alegadosse celebrará una entrevista en sesión pública con una duraciónno superior a dos horas durante la cual el aspirante deberá seroído durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

3. En todo caso, las propuestas incluirán una valoración indi-vidualizada de cada candidato con asignación de puntuación numé-rica referida al baremo aplicado.

Art. 160. Derecho de los aspirantes.—Los aspirantes tendránderecho a acceder a la documentación presentada por el restode los candidatos y a los informes o valoraciones efectuadas porlos miembros de la Comisión, así como a la expedición de copiasde estos últimos documentos.

Art. 161. Comisión de Reclamaciones.—1. Contra la propues-ta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concursopodrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días,ante el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nom-bramientos hasta su resolución definitiva. No se admitirá la recla-mación si el reclamante hubiese desistido tácitamente del pro-cedimiento por no presentarse a la prueba.

3. Esta reclamación será valorada por una Comisión formadapor siete catedráticos de Universidad, con amplia experienciadocente e investigadora, designados por el Claustro Universitariopor un período de cuatro años entre profesores en activo de losdiversos campos científicos. La Comisión será presidida por sumiembro de mayor antigüedad en el cuerpo de catedráticos deUniversidad de la Universidad Politécnica de Madrid y ejercerálas funciones de Secretaría el miembro con menor antigüedad endicho cuerpo.

4. La Comisión valorará los aspectos puramente procedimen-tales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisióndel concurso, de la igualdad de oportunidades y de los principiosde mérito y capacidad de los candidatos en el procedimiento delconcurso de acceso.

5. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de laComisión del concurso contra cuya resolución se hubiera presen-tado reclamación, y a los candidatos que hubieran participado enel mismo. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas dereconocido prestigio.

6. El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominaly constancia, en su caso, de votos disidentes.

7. La Comisión dispondrá de tres meses para ratificar o nola propuesta objeto de reclamación, contados a partir del ven-cimiento del plazo para formular alegaciones a la vista de la recla-mación por parte del aspirante propuesto para la provisión dela plaza. Si transcurriese dicho plazo sin notificar el acuerdo alreclamante, éste podrá entender desestimada su reclamación alos efectos de interponer los recursos judiciales que estimepertinentes.

8. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá elexpediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo laComisión de Acceso formular nueva propuesta.

9. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones seránvinculantes para el Rector, que las ejecutará, de no adoptarseuna decisión ilegal.

Art. 162. Publicidad oficial.—1. Las convocatorias de los con-cursos de acceso y los nombramientos, o declaración de desiertos,resultantes de los mismos se publicarán en el “Boletín Oficial delEstado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Sus incidencias serán accesibles y públicas en formato elec-trónico y estarán expuestas en el tablón de anuncios del Rectorado.De haber señalado los interesados un medio preferente de noti-ficación, surtirá efectos con la constancia de su recepción en él, o,subsidiariamente, con la publicación por los medios señalados eneste párrafo.

Art. 163. Nombramientos.—Los nombramientos de los profe-sores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector dela Universidad Politécnica de Madrid y serán comunicados al Con-sejo de Coordinación Universitaria a efectos de otorgamiento delnúmero de registro personal de los cuerpos respectivos. A los pro-fesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridaden esta u otra universidad en virtud de nombramiento como fun-cionario o contratado laboral.

SECCIÓN CUARTA

Provisión de plazas de funcionarios interinosde cuerpos docentes

Art. 164. Selección de funcionarios interinos de cuerpos docen-tes.—1. La selección de funcionarios interinos para proveer plazasde los cuerpos docentes se realizará mediante concurso de méritoscon arreglo a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

2. La selección tendrá lugar en virtud de concurso público,convocado por el Rector, que garantizará la adecuada publicacióny difusión de la convocatoria, que incluirá el perfil docente e inves-tigador de la plaza y el régimen retributivo y dedicación. La con-vocatoria establecerá las pruebas y criterios de valoración objetivosy generales que garantizarán, en todo caso, la igualdad de opor-tunidades de los candidatos y el respeto a los principios de méritoy capacidad. En todo caso, los concursos podrán resolverse conla no provisión de plazas.

3. Actuarán como Comisiones de Selección del profesoradointerino las nombradas por el Rector, a propuesta de la Juntade Escuela o Facultad.

4. Con objeto de valorar adecuadamente los méritos alegadosse celebrará una entrevista pública durante la cual el aspirantedeberá ser oído durante un tiempo máximo de cuarenta y cincominutos.

SECCIÓN QUINTA

Del régimen del profesorado contratadoArt. 165. Del personal docente e investigador contrata-

do.—1. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contrataren régimen laboral temporal o fijo según lo autorizado y dispuestoen la normativa estatal y en la de la Comunidad de Madrid, enlas siguientes modalidades:

a) Ayudantes.b) Profesores ayudantes doctores.

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c) Profesores colaboradores.d) Profesores contratados doctores.e) Profesores asociados.f) Profesores eméritosg) Profesores visitantes.2. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar para

obra o servicio determinado a personal docente, personal inves-tigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo deproyectos concretos de investigación científica o técnica con finan-ciación a cargo de dichos proyectos.

3. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá anualmenteen el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantillade profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las pla-zas del profesorado contratado, que no podrá superar, en ningúncaso, el porcentaje establecido por la legislación vigente sobre eltotal del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid ycuyo coste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid.

4. A efectos de la limitación mencionada en el artículo anteriorel número efectivo de profesores se calculará en equivalenciasa tiempo completo y no se computarán:

a) Los profesores interinos que ocupen puestos correspondien-tes a los cuerpos docentes universitarios.

b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos con-cretos de investigación científica o técnica a que alude elapartado 2.

c) El personal procedente de la integración de Centros ads-critos en tanto conserve sus condiciones contractuales deorigen y hasta tanto se integre en las categorías contractualescontempladas en la Ley Orgánica de Universidades.

d) El profesorado contratado que no preste servicios efectivosal amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente dere-cho a reserva de su plaza.

e) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente almargen de la relación de puestos de trabajo por necesidadestransitorias y urgentes del servicio.

5. La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá actuali-zados y registrados los datos relativos al profesorado contratado,extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio.

6. El profesorado con contrato laboral de duración determi-nada no podrá ser superior al 25 por 100 del total del profesoradode la Universidad Politécnica de Madrid.

7. Las funciones y los requisitos para la contratación de losprofesores anteriormente descritos se adecuarán a la legislaciónvigente en el momento de dicha contratación.

8. En cada Escuela o Facultad se constituirá/n una o variasComisiones de Selección de profesorado contratado de confor-midad con la reglamentación al respecto aprobada por el Consejode Gobierno.

9. La duración de los contratos de personal docente e inves-tigador contratado será establecida por el Consejo de Gobiernode acuerdo con la legislación vigente.

10. El procedimiento de selección y las vacantes transitoriasde urgente provisión serán reguladas por el Consejo de Gobiernode acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, los concursospodrán resolverse con la no provisión de plazas.

11. La Comisión de Selección en los concursos de contrataciónaprobará un baremo general aplicable a los mismos, que se basaráen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidady que tendrá en cuenta, de manera prioritaria la actividad docentee investigadora de los candidatos, adecuada al perfil de la plaza,así como la adecuación de su formación a las necesidades de laUniversidad Politécnica de Madrid.

Art. 166. De los profesores visitantes.—La Universidad Politéc-nica de Madrid podrá contratar como profesores visitantes a pro-fesores o investigadores de reconocido prestigio, que no ocuparánplaza en la relación de puestos de trabajo. La contratación seaprobará por períodos anuales por el Consejo de Gobierno, deacuerdo con la legislación vigente.

Art. 167. De los profesores eméritos.—El Rector, oídos la Juntade Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento de con-formidad con la normativa al efecto aprobada por el Consejo deGobierno y la legislación vigente, previo informe favorable de esteórgano de Gobierno, podrá nombrar, y en su caso contratar, pro-

fesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentesque hayan pasado a la situación de jubilados y que hayan prestadoservicios destacados a la Universidad Politécnica de Madrid. Lacondición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.

Capítulo III

Del personal de administración y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 168. Competencias.—1. Corresponde al personal deadministración y servicios de la Universidad Politécnica de Madridprestar el apoyo, asistencia, asesoramiento y soporte que se deter-mine necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

2. El personal de administración y servicios de la UniversidadPolitécnica de Madrid estará formado por personal funcionariode las escalas de la misma y personal laboral contratado por ella,así como por personal funcionario perteneciente a los cuerposy escalas de otras administraciones públicas. Se regirá por la legis-lación general correspondiente, los convenios y acuerdos que lessean aplicables y las disposiciones de desarrollo de la Comunidadde Madrid.

Art. 169. Grupos y escalas.—1. En la medida en que la legis-lación general o autonómica de funcionarios atribuya a la Uni-versidad Politécnica de Madrid las potestades de su determinación,las escalas de funcionarios de administración y servicios se estruc-turarán en los grupos siguientes:

— Grupo A: Con titulación de Licenciado, Ingeniero, Arqui-tecto o equivalente.

— Grupo B: Con titulación de Diplomado Universitario, Arqui-tecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

— Grupo C: Con titulación de Bachiller Superior o equivalente.— Grupo D: Con titulación de Graduado Escolar o equi-

valente.— Grupo E: Con titulación de Certificado de Escolaridad o

equivalente.2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, de acuerdo

con la normativa general en la materia y previa negociación conlos órganos de representación del personal de administración yservicios podrá crear, modificar o extinguir las escalas y categoríasprofesionales.

3. El personal de administración y servicios laboral de la Uni-versidad Politécnica de Madrid se agrupará de acuerdo con loestablecido en su Convenio Colectivo.

Art. 170. Retribución.—El personal de administración y servi-cios será retribuido con cargo al presupuesto de la UniversidadPolitécnica de Madrid. Las cuantías de las retribuciones básicasy complementarias se aprobarán cada año en el presupuesto basán-dose en los acuerdos alcanzados con los órganos de representación.

Art. 171. Movilidad.—La Universidad Politécnica de Madridfacilitará la movilidad de su personal de administración y serviciosa otras Universidades y administraciones públicas.

Art. 172. Dependencia.—1. Corresponde al Rector el ejerci-cio de las competencias que en materia de personal le confierenla legislación de la Función Pública y Laboral.

2. El personal de administración y servicios estará bajo ladependencia orgánica del Rector. Sin perjuicio de lo establecidoen el apartado anterior y en los presentes Estatutos, la respon-sabilidad en la dirección de los servicios y del personal de losmismos corresponde al Director o Decano, Directores de Depar-tamento o Directores de Instituto que velarán por la buena gestiónde los recursos humanos y materiales adscritos por la UniversidadPolitécnica de Madrid para el cumplimiento de sus fines.

Art. 173. Derechos del personal de administración y servi-cios.—Son derechos del personal de administración y servicios dela Universidad Politécnica de Madrid los reconocidos por las leyesy en particular:

a) Negociar con la Universidad Politécnica de Madrid, a travésde sus representantes, sus condiciones de trabajo.

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b) Conocer cualquier información que se tramite sobre su acti-vidad profesional, y ser advertido con la debida antelacióncuando los informes puedan afectar a su actividad y su pro-moción profesionales para que pueda presentar las alega-ciones pertinentes.

c) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según lasnormas que los regulen, y disfrutar de las prestaciones socia-les que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.

d) Ser debidamente informados de las cuestiones que afectana la vida universitaria.

e) Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida uni-versitaria de acuerdo con su formación específica y capa-cidad.

f) Disponer de los medios adecuados y de la información nece-saria para el desempeño de sus tareas y conocer las funcionesasignadas a su puesto de trabajo.

g) La compensación total o parcial, como ayuda social, de losprecios públicos por las enseñanzas curriculares impartidasen la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas dematrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particularcuando supongan perfeccionamiento profesional para losinteresados.

h) Participar en las actividades de investigación y desarrollo.i) Disfrutar de licencias para realizar estudios sobre materias

encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y dela calidad de sus servicios, en los términos fijados en lanormativa aplicable.

j) Disfrutar de compensación total o parcial, de los preciospúblicos de matriculación en la universidad para el mismo,su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sushijos, como ayuda social, además de las restantes queprocedan.

Art. 174. Deberes del personal de administración y servi-cios.—Son deberes del personal de administración y servicios, ade-más de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad Politécnica deMadrid y cuantas disposiciones los desarrollen.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad Poli-técnica de Madrid como servicio público, desarrollando susfunciones de acuerdo con los principios de legalidad yeficacia.

c) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica deMadrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones,bienes y recursos.

d) Participar en los procedimientos establecidos por la Uni-versidad Politécnica de Madrid para el control y evaluaciónde su actividad profesional.

e) Asumir las responsabilidades que implican los puestos paralos que han sido nombrados.

f) Colaborar con todos los sectores de la comunidad univer-sitaria para la consecución de los fines establecidos en lospresentes Estatutos.

g) Asumir las responsabilidades que comporten los cargosrepresentativos para los que hayan sido elegidos o desig-nados.

h) Participar en los cursos, reuniones y otras actividades orien-tadas a su formación y perfeccionamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De la relación de puestos de trabajo

Art. 175. Relación de puestos de trabajo.—1. La Gerencia dela Universidad Politécnica de Madrid elaborará la correspondienterelación de puestos de trabajo, según los criterios generales y deacuerdo con las necesidades docentes, de investigación y de gestióny servicios, previo informe de las Escuelas, Facultades, Depar-tamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Servicios yotros Centros.

2. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajoserá necesario definir previamente los criterios generales para esta-blecer los perfiles de las plazas o puestos. Éstos serán elaboradospor la Gerencia, con la preceptiva negociación con los órganosde representación del personal de administración y servicios, ysupervisados por el Consejo de Gobierno.

3. La relación de puestos de trabajo recogerá como mínimo:a) La denominación de la plaza o puesto.b) Las características de los puestos de trabajo.c) Las retribuciones complementarias que tengan asignadas.d) Los requisitos exigidos para su desempeño.e) La unidad orgánica a la que estén adscritos las plazas o

puestos de trabajo.f) El número de plazas o puestos de idéntica denominación.g) Los niveles jerárquicos y el nivel o grado de dificultad o

responsabilidad en el que queden clasificados.h) El régimen de dedicación y jornada.i) La forma de provisión del puesto.4. La relación de puestos de trabajo del personal de admi-

nistración y servicios será aprobada a propuesta del Rector porel Consejo de Gobierno.

5. Cuando las circunstancias así lo aconsejen y al menos cadacuatro años, la relación de puestos de trabajo se revisará por elConsejo de Gobierno.

6. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá anual-mente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación depuestos de trabajo de personal de administración y servicios enla que se relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazaso puestos. La relación de puestos de trabajo deberá cubrir lasnecesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.

7. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestosde trabajo serán efectuados por el Rector de la Universidad Poli-técnica de Madrid.

Art. 176. Administrador de Escuela o Facultad.—1. En cadaEscuela o Facultad podrá existir un Administrador que bajo lasdirectrices del Director o Decano y en el ámbito de sus com-petencias ejecutará las decisiones de carácter económico y admi-nistrativo de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.

2. El Administrador será nombrado por el Rector, a propuestadel Director o Decano de la Escuela o Facultad que correspondade entre el personal de administración y servicios funcionario dela Universidad Politécnica de Madrid que reúna las condicionesde titulación y méritos que, con carácter general, establezca elConsejo de Gobierno en la relación de puestos de trabajo. Laselección se llevará a cabo mediante sistema de libre designación.

SECCIÓN TERCERA

De la provisión de puestos del personalde administración y servicios

Art. 177. Selección del personal de administración y servi-cios.—1. La Universidad Politécnica de Madrid seleccionará, envirtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la Ley, supropio personal de administración y servicios.

2. De acuerdo con la oferta anual de empleo negociada consus representantes, se realizará la selección del personal de admi-nistración y servicios mediante convocatoria pública y a través delos sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en losque se garantizarán en todo caso los principios constitucionalesde igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. La convocatoria de las pruebas selectivas se publicará porresolución del Rector en el “Boletín Oficial del Estado” y/o enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ellafigurarán:

a) El número de puestos a cubrir, indicándose si son puestosreservados a funcionarios o personal laboral.

b) Las características de cada puesto de trabajo.c) Los requisitos de titulación exigidos para cada una de las

plazas o puestos convocados.d) El sistema de provisión de vacantes, señalando si se trata

de concurso, oposición o concurso-oposición.e) El baremo por el que se regirá la valoración de los méritos

acreditados por los solicitantes.f) La descripción del temario, tipo y contenido de los ejercicios

o pruebas a superar.g) La composición del Tribunal que juzgará a los aspirantes.h) El plazo en que se realizará la selección.i) La descripción de las condiciones de la plaza ofertada.Art. 178. Pruebas de selección y tribunales.—1. Las pruebas

de selección del personal de administración y servicios serán juz-

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gadas por un tribunal o comisión de valoración nombrados al efectopor el Rector, cuyos componentes se determinarán en cada caso.

2. El Tribunal o Comisión encargado de juzgar las pruebasselectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personalde administración y servicios estará formado, en ausencia de normade rango superior, por los siguientes miembros:

a) El Rector o Vicerrector en quien delegue, que actuará comoPresidente.

b) El Gerente.c) El Director/Decano o Subdirector/Vicedecano o Secretario

en quien delegue. En caso de ser convocatoria múltiple,se sorteará la Escuela o Facultad a la que corresponde nom-brar este miembro.

d) Un miembro de la unidad funcional a la que esté adscritoel puesto de trabajo. En caso de ser convocatoria múltiple,se sorteará la unidad funcional a la que corresponde nom-brar este miembro, excluyendo las unidades de la Escuelao Facultad que ha nombrado miembro del tribunal por elpunto anterior.

e) Dos funcionarios de administración y servicios designadospor el Rector, uno de los cuales actuará como secretariocon voz pero sin voto.

f) Dos miembros designados por los órganos de representacióndel personal de administración y servicios de la UniversidadPolitécnica de Madrid.

3. Además de los miembros titulares del tribunal calificador,se nombrará un número igual de suplentes.

4. Los miembros del Tribunal calificador deberán pertenecera un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titu-lación igual o superior a la exigida a los aspirantes a la seleccióno poseer la titulación requerida a los aspirantes.

Art. 179. Promoción.—1. La Universidad Politécnica deMadrid fomentará la promoción interna del personal de admi-nistración y servicios. Dicha promoción consistirá para el personalfuncionario en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupode titulación al inmediato superior y para el personal laboral segúnla legislación aplicable a éste. Los aspirantes que accedan a otrasescalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso,preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertadossobre los aspirantes que procedan del turno libre.

2. La Universidad Politécnica de Madrid garantizará la pro-moción interna y promoverá la organización de acciones de per-feccionamiento profesional del personal de administración y servi-cios. Sus órganos de representación participarán en la elaboraciónde las normas de las convocatorias de selección.

Art. 180. Formación.—1. La Universidad Politécnica deMadrid, garantizando la igualdad de oportunidades en el accesoa la formación, promoverá y organizará cursos de especializacióny perfeccionamiento encaminados a la formación y actualizaciónde su personal de administración y servicios. Dichos cursos podránentenderse como tiempo de trabajo. La Universidad Politécnicade Madrid procurará, asimismo, facilitarle la asistencia a cursossimilares organizados fuera de la misma cuando resulten de interéspara su formación. Igualmente, se reconocerá la realización deactividades de formación en otras Universidades o Administra-ciones Públicas en los términos fijados en la legislación vigenteo en los eventuales convenios de cooperación u homologación.En todo caso, la asistencia a los cursos no supondrá menoscabodel funcionamiento de los servicios.

2. La Universidad Politécnica de Madrid incentivará la asis-tencia a cursos directamente relacionados con prioridades docentese investigadoras señaladas por la propia Universidad.

3. La formación continua del personal de administración yservicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber deeste colectivo y ha de constituir punto de atención preferente paralos órganos de gobierno y administración de la Universidad Poli-técnica de Madrid. Asimismo promoverá planes de formación enca-minados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivoy su adaptación a las nuevas tecnologías.

4. A fin de atender la formación continua y la promoción pro-fesional del personal de administración y servicios, la Gerenciade la Universidad Politécnica de Madrid facilitará su asistenciaa los cursos necesarios.

SECCIÓN CUARTA

De la representaciónArt. 181. Representación.—1. El personal de administración

y servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrásus representantes y participará en la composición y funcionamien-to de los distintos órganos de gobierno y de administración dela Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo esta-blecido en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Los órganos propios de representación sindical y partici-pación del personal de administración y servicios se elegirán comosigue:

a) El personal de administración y servicios funcionario dela Universidad Politécnica de Madrid elegirá la Junta depersonal de administración y servicios funcionario de acuer-do con las normas que regulen la materia en el ámbitode la Función Pública.

b) El personal de administración y servicios laboral de la Uni-versidad Politécnica de Madrid elegirá sus representantesen el Comité de Empresa de acuerdo con las normas queregulen la materia.

3. Las competencias, la composición, las formas de eleccióny el funcionamiento de ambas representaciones se regirán por lodispuesto en la legislación de funcionarios y en la laboral.

4. Los representantes del personal de administración y servicioselaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivosórganos de representación, que se remitirá al Rector, para su pro-puesta y aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

Capítulo IVDel Defensor Universitario

Art. 182. Naturaleza.—1. El Defensor Universitario es la figu-ra encargada de velar por el respeto a los derechos y las libertadesde los profesores, estudiantes y personal de administración y servi-cios de la Universidad Politécnica de Madrid, ante las actuacionesde los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la cali-dad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas amandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendránregidas por los principios de independencia y autonomía.

Art. 183. Elección, dimisión y cese.—1. El Defensor Univer-sitario será elegido por el Claustro por un período de cuatro años,con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez. Lascandidaturas deberán ser propuestas por, al menos, veinticincoclaustrales y será elegido quien obtenga los votos de más de lamitad de los miembros del Claustro.

2. El Defensor Universitario cesará por alguna de las siguientescausas: Por terminación de su mandato, a petición propia, pormanifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdoexpreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos los dostercios de los miembros del Claustro.

3. Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier profesoren activo perteneciente a los cuerpos docentes universitarios conuna antigüedad mínima de diez años en la Universidad Politécnicade Madrid.

Art. 184. Funcionamiento.—1. La condición de DefensorUniversitario será incompatible con el desempeño de cualquierotro cargo de gobierno o de representación de la UniversidadPolitécnica de Madrid.

2. El Defensor Universitario podrá designar un adjunto alDefensor Universitario que le apoyará en sus funciones.

3. A efectos de complementos retributivos, en su caso, elDefensor Universitario se equiparará al cargo de Vicerrector yel adjunto al Defensor Universitario al de Subdirector o Vice-decano.

4. El Defensor Universitario podrá compatibilizar esta funcióncon sus tareas propias, pudiendo reducir la dedicación a éstasen su totalidad.

5. El Defensor Universitario dispondrá del apoyo administra-tivo y los medios materiales necesarios para su funcionamiento.La dotación económica necesaria para el funcionamiento delDefensor Universitario estará incluida asimismo en el presupuestode la Universidad Politécnica de Madrid.

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6. El Defensor Universitario no podrá ser candidato a Rectoren los cuatro años siguientes a la finalización de su mandato.

Art. 185. Competencias.—Corresponde al Defensor Univer-sitario:

a) Presentar al Claustro su Reglamento de funcionamientopara su aprobación.

b) Actuar de oficio o a instancia de parte en relación conlas quejas e irregularidades o deficiencias observadas enrelación con el respeto a los derechos, deberes y libertadesque sean formuladas por cualquier miembro de la comu-nidad universitaria.

c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuantainformación considere oportuna para el cumplimiento desus fines.

d) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquierórgano universitario, siempre que sea indispensable parael desarrollo de sus funciones.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Uni-versidad Politécnica de Madrid que traten alguna materiarelacionada con las actuaciones que lleve a cabo en esemomento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibiroportunamente copia del Orden del Día de las sesionesque se convoquen.

f) Realizar ante los órganos competentes, con carácter novinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntossujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliaciónque faciliten una resolución rápida y eficaz.

g) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considereoportuno emitir en relación con sus actuaciones.

h) El Defensor Universitario deberá presentar anualmente, alClaustro Universitario, una Memoria de sus actividades enla que se recojan recomendaciones y sugerencias para lamejora de la calidad universitaria. La Memoria también serápublicada y se depositará un ejemplar en cada una de lasEscuelas, Facultades y otros Centros.

Art. 186. Alcance de las actuaciones.—1. Las autoridades aca-démicas, los órganos de gobierno y los servicios de la Universidad,así como todos los miembros de la comunidad universitaria, debe-rán prestar al Defensor Universitario el apoyo y medios necesariospara el cumplimiento de sus funciones.

2. Puede solicitar la intervención del Defensor Universitariocualquier miembro de la comunidad universitaria si considera quealgún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio uni-versitarios ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimosintereses.

3. Para solicitar la intervención del Defensor Universitario serásuficiente con enviar un escrito, firmado por el interesado, espe-cificando los hechos que motivan la queja. Debe constar el nombre,apellidos, número de documento nacional de identidad, Escuelao Facultad a la que está adscrito y domicilio a efectos denotificaciones.

4. La presentación de una queja ante el Defensor Universitarioy su admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso losplazos previstos por las leyes y los presentes Estatutos para recurrirla ejecución de la resolución o el acto afectado.

5. El Defensor Universitario podrá rechazar aquellas quejasen las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistenciade pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogueperjuicio al legítimo derecho de tercera persona.

6. No pueden presentar quejas los órganos de gobierno, lasautoridades académicas o los servicios universitarios en asuntosde su competencia.

TÍTULO QUINTODe los servicios

Capítulo I

De los servicios de apoyo a la docencia y a la investigación

Art. 187. Naturaleza.—1. La Universidad Politécnica deMadrid organizará, dentro de sus posibilidades presupuestarias,servicios de apoyo a la docencia e investigación, de atención ala comunidad universitaria y de gestión de la calidad.

2. Se garantizará el acceso a estos servicios a todos los miem-bros de la comunidad universitaria.

3. Los servicios de la Universidad Politécnica de Madrid seránprestados y gestionados directamente por ésta y excepcionalmentepor otras entidades en virtud de los convenios o contratos apro-bados por el Rector en el marco de los presentes Estatutos.

4. Excepcionalmente, en la provisión de determinados servi-cios, a propuesta del Rector con la autorización del Consejo deGobierno, la Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribircontratos para puestos funcionales de duración determinada.Anualmente se informará al Claustro de estos contratos.

5. El establecimiento de servicios de la Universidad Politécnicade Madrid o supresión de los mismos, será aprobado por el Consejode Gobierno, a propuesta del Rector, especificándose en el acuerdode creación su dependencia orgánica y a quién corresponde laprestación de los mismos.

6. La aprobación de nuevos servicios de la Universidad Poli-técnica de Madrid requerirá siempre un informe sobre caracte-rísticas de gestión necesarias, de dotación económica y de personaly forma en que dichas demandas quedarán cubiertas.

7. En todo caso se dará cuenta al Claustro de la creación,modificación y supresión de estos servicios, así como de los nom-bramientos de sus responsables.

Art. 188. De la gestión de la calidad.—1. En ejercicio de supropia autonomía y sin perjuicio de las evaluaciones de la AgenciaNacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órganode evaluación externa autonómico, la Universidad Politécnica deMadrid llevará a cabo las evaluaciones de la calidad de la ense-ñanza, investigación y de los servicios prestados por ella. El Serviciode Gestión de la Calidad se creará para apoyar dichas evaluaciones.

2. El Consejo de Gobierno elaborará las líneas generales delPrograma Institucional de Calidad, PIC, para lo que designaráuna Comisión encargada de su desarrollo.

Art. 189. El Programa Institucional de la Calidad.—1. La Uni-versidad Politécnica de Madrid realizará entre otros, e incluidoen su Programa Institucional de Calidad, un Plan General de Cali-dad de la Enseñanza, PGCE, en ejercicio de su propia autonomía,dentro de sus posibilidades presupuestarias y del acceso a fuentesde financiación complementarias.

2. El PGCE contendrá, entre otros, un procedimiento de super-visión de la organización de los planes de estudio de acuerdocon un sistema de créditos con el fin de asegurar su excelenciay su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movi-lidad de profesores y estudiantes en todo el espacio europeo.

3. El PGCE estudiará los requisitos y los criterios de reorga-nización docente de los planes de estudios de las nuevas titulacionescreadas al amparo de la reglamentación que se establezca al efecto.

Capítulo IIDe los Colegios Mayores y Residencias

Art. 190. Colegios Mayores.—1. Los Colegios Mayores sonCentros universitarios que proporcionan residencia a los estudian-tes y promueven su formación cultural y científica, proyectandosu actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. El Consejo Social podrá acordar la creación de ColegiosMayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como laadscripción de Residencias, mediante convenios con las institu-ciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras,correspondientes.

3. Los Colegios Mayores de la Universidad Politécnica deMadrid y los adscritos a la misma gozarán de los beneficios yexenciones fiscales atribuidas a ésta.

4. Tendrán preferencia para ocupar las plazas los estudiantesde la Universidad Politécnica de Madrid, seleccionados en funciónde sus disponibilidades económicas para realizar sus estudios yde su currículum académico.

5. Los Colegios Mayores de la Universidad Politécnica deMadrid se regirán por los presentes Estatutos y por los propiosde cada Colegio Mayor, que serán aprobados por el Consejo deGobierno, y que deberán regular lo referente a personalidad yrégimen jurídico, órganos de gobierno, participación de los cole-giales y el procedimiento de selección. Los Directores de los Cole-gios Mayores serán nombrados por el Rector y serán cargos incom-

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patibles, en cualquier caso, con cualquier otro de la UniversidadPolitécnica de Madrid.

6. La Universidad Politécnica de Madrid podrá celebrar con-venios con otras Universidades para la creación conjunta de Cole-gios Mayores de utilización común.

Art. 191. Residencias.—1. Las Residencias Universitarias dela Universidad Politécnica de Madrid son aquellos Centros des-tinados a albergar temporalmente a miembros de la comunidaduniversitaria, y a la celebración de actos académicos relacionadoscon la vida universitaria.

2. Estas residencias se regirán por los presentes Estatutos ypor el Reglamento propio de cada una de ellas, que será aprobadopor el Consejo de Gobierno, y que deberá regular los mecanismosde acceso, funcionamiento y gestión económica.

3. Cada año se dará cuenta al Claustro de la creación, modi-ficación y supresión de las mismas, así como de la gestión eco-nómica y grado de utilización.

TÍTULO SEXTODel régimen económico y financiero

Capítulo I

Disposiciones generalesArt. 192. Principios.—1. La Universidad Politécnica de

Madrid goza de autonomía económica y financiera en los términosque establece la Ley Orgánica de Universidades y la legislaciónfinanciera y presupuestaria aplicable al sector público.

2. En cuanto a los beneficios fiscales, la Universidad Politécnicade Madrid estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo IIDel patrimonio

Art. 193. Del patrimonio.—1. El patrimonio de la UniversidadPolitécnica de Madrid estará constituido por:

a) Los derechos sobre los bienes inmuebles que ocupa actual-mente y sobre aquellos cuya titularidad asuma en el futuro.

b) Los bienes muebles, títulos, valores, capitales de fundacio-nes, propiedades incorporales, donaciones de toda índoleque le puedan corresponder y el material inventariable ybibliográfico que se adquiera con cargo a los fondos deinvestigación, salvo aquel que por convenio se adscriba aotras entidades.

c) Los demás bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.Art. 194. De la titularidad de los bienes.—1. La Universidad

Politécnica de Madrid asumirá la titularidad de los bienes de domi-nio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus fun-ciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismosfines por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corpo-raciones Locales.

2. Se exceptúan de lo dicho en el apartado anterior los bienesde Patrimonio Histórico Español que serán de la propiedad quelegalmente corresponda, que asumirá los gastos de conservacióny restauración, sin perjuicio de su titularidad por la UniversidadPolitécnica de Madrid.

3. La desafectación de los bienes de dominio público de losque sea titular la Universidad Politécnica de Madrid, se efectuaráde acuerdo con las bases de régimen jurídico de las Adminis-traciones Públicas regulado en el artículo 149.1.18 de la Cons-titución. En todo caso, una vez desafectado el bien, éste tendrála consideración de bien patrimonial.

Art. 195. Del inventario.—1. El Gerente mantendrá el inven-tario actualizado anualmente. Para su realización coordinará laelaboración de inventarios específicos de las Escuelas, Facultadesy otros Centros, servicios y otros organismos. Dentro del primertrimestre de cada año el Gerente presentará incluido en la MemoriaEconómica, el inventario de bienes actualizado al 31 de diciembreque será depositado en la Secretaría General de la UniversidadPolitécnica de Madrid para su consulta por los interesados.

2. Corresponde al Secretario General la inscripción en losregistros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostentela Universidad Politécnica de Madrid.

3. Las certificaciones que sean necesarias a efectos registraleshipotecarios serán expedidas por el Rector.

Art. 196. Del régimen fiscal y gestión de los bienes.—1. Todoslos bienes de la Universidad Politécnica de Madrid afectos al cum-plimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo de talesfines realice y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exen-ción tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigandirectamente sobre la Universidad Politécnica de Madrid en con-cepto legal de contribuyente a no ser que sea posible legalmentela traslación de la carga tributaria a otras personas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienesde dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácterinmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a surégimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijanesta materia.

Capítulo III

De la financiación

Art. 197. De los recursos.—Para el cumplimiento de sus fines,la Universidad Politécnica de Madrid dispondrá de los recursossiguientes:

a) Las transferencias y subvenciones para gastos corrientes yde capital procedentes de la Comunidad de Madrid, de laAdministración del Estado, de las instituciones y entidadespúblicas o privadas, así como donaciones, herencias y lega-dos o cualquier otra ayuda con que la Universidad Poli-técnica de Madrid sea favorecida.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios acadé-micos y demás derechos que legalmente sean establecidospor la Comunidad de Madrid.

c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especializacióny los referentes a las demás actividades autorizadas a laUniversidad Politécnica de Madrid, según establezca el Con-sejo Social.

d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aque-llas otras actividades que desarrolle la Universidad Poli-técnica de Madrid, según lo previsto en la normativa y enlos presentes Estatutos.

e) Todos los ingresos que se generen en las actividades previstasen el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

f) Los remanentes de tesorería.g) El producto de operaciones de crédito que concierte, debien-

do ser autorizadas por la Comunidad de Madrid.h) Cualquier otro tipo de ingreso que pueda ser realizado den-

tro de la legalidad vigente.

Capítulo IV

De la programación y presupuesto

Art. 198. De la programación plurianual.—1. La programa-ción plurianual le corresponde al Gerente. No obstante, el Consejode Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, podrá dictarnormas para la elaboración de una programación plurianual enel marco que establezca la Comunidad de Madrid, que puedanconducir a la aprobación por parte de ésta de convenios y con-tratos-programas en los que se incluirán los objetivos, financiacióny la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. A tal efecto, el Rector presidirá una comisión, emanadadel Consejo de Gobierno, para la elaboración de la programaciónconcreta y su seguimiento. Esta comisión se disolverá acabadoel período al que se refiera la programación o por renovaciónde sus cargos por procesos electorales.

3. Para la elaboración y aprobación de la programación plu-rianual se seguirá el mismo procedimiento que para la elaboracióny aprobación del presupuesto anual.

Art. 199. Del presupuesto.—1. El presupuesto de la Univer-sidad Politécnica de Madrid será anual, público, único y equi-librado, figurando en él la previsión de ingresos y gastos y la valo-ración económica del plan de actividades de las Escuelas, Facul-tades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigacióny otros Centros y estructuras organizativas de la Universidad Poli-técnica de Madrid dedicados a la canalización de las actividades

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derivadas del artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades,así como la de los servicios de la misma.

2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural ysu ciclo consistirá en la:

— Elaboración del presupuesto de acuerdo con las directricesdel Consejo de Gobierno y lo establecido en la normativavigente. El Rector someterá la propuesta de presupuesto alConsejo de Gobierno, que lo sancionará, proponiendo al Con-sejo Social la aprobación definitiva.

— Aprobado el presupuesto será publicado en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Ejecución y liquidación.La ejecución supone que la gestión económica y financierase desarrollará reglamentariamente y se concretará en lasfases que comprenden el proceso del gasto: Autorización,disposición, reconocimiento de la obligación y pago.La liquidación supone la rendición de la Cuenta de la Uni-versidad Politécnica de Madrid ante el órgano de fiscalizaciónde la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Tribunal deCuentas. A estos efectos se enviará al Consejo de Gobiernode la Comunidad de Madrid la liquidación del presupuestoy el resto de documentos que constituyan las cuentas anualesen los plazos establecidos en la normativa vigente.

— Control llevado a cabo por los órganos correspondientes.3. De no aprobarse los presupuestos antes del primer día del

año de que se trate, se considerarán prorrogados los del añoanterior.

4. Si el presupuesto fuera devuelto por el Consejo Social, porcausas suficientemente motivadas, deberá constituirse una Comi-sión que estudie y discuta las modificaciones propuestas para ela-borar un nuevo proyecto.

Art. 200. Estructura presupuestaria.—1. La estructura del pre-supuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, su sistema con-table y los documentos que comprenden sus cuentas anuales, seadaptarán a las normas que con carácter general se establezcanpara el sector público y, en particular, al Plan General de Con-tabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio deque esta Comunidad establezca un plan específico para Uni-versidades.

2. En el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madridfigurarán los créditos clasificados de acuerdo con la clasificaciónorgánica, funcional, económica, por programas y territorial, si pro-cede en los términos que establece la legislación de la Comunidadde Madrid.

3. Se consideran Unidades de Gasto: El Rectorado, las Escue-las y Facultades, los Departamentos, los Institutos Universitariosde Investigación y los Servicios.

4. La creación o supresión de Unidades de Gasto requerirála aprobación expresa del Consejo de Gobierno.

5. El Remanente de Tesorería que resulte de la liquidacióndel presupuesto se destinará preferentemente para financiar elpresupuesto de gastos del ejercicio siguiente o en su caso las modi-ficaciones que de la ejecución del mismo se deriven, siempre queno este afectado dicho remanente a ningún fin. En todo caso seestará a lo dispuesto en la normativa presupuestaria.

Art. 201. Beneficios sociales.—En la medida en que la legis-lación del Estado o de la Comunidad de Madrid así lo permitan,gozarán como ayuda social de exención total parcial del pago deprecios públicos por prestación de servicios académicos los hijosdel personal de la Universidad Politécnica de Madrid, en la primerainscripción de la materia de que se trate, en virtud de las dis-ponibilidades presupuestarias de la Universidad.

Art. 202. Modificaciones presupuestarias.—Serán objeto de tra-mitación de acuerdo con la legislación presupuestaria y las basesde ejecución del presupuesto las siguientes modificaciones:

— Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.— Transferencias de crédito.— Incorporaciones de crédito.— Generaciones de crédito.— Ampliaciones.— Imputaciones de gastos a créditos otorgados para ejercicios

distintos o cualquier otra que pueda surgir.

Art. 203. Memoria de actividades.—El Gerente elaborará laMemoria de actividades bajo la dirección del Rector, quien laelevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Aprobadapor éste y presentada al Claustro, se enviará al Consejo Socialpara su aprobación definitiva y posterior publicación.

Capítulo V

Del control interno

Art. 204. El control interno.—La Universidad Politécnica deMadrid asegurará el control interno de sus ingresos y gastos, orga-nizando sus cuentas según los principios establecidos para el sectorpúblico y en particular el Plan general contable de la Comunidadde Madrid, sin perjuicio de la normativa que la Comunidad deMadrid establezca para las Universidades.

Art. 205. De la organización del control interno.—1. El controlinterno de ingresos y gastos que se realiza en la Universidad Poli-técnica de Madrid se realizara por una unidad administrativa, condependencia directa del Rector, dotada de autonomía funcionalrespecto al Gerente, utilizando técnicas actualizadas de auditoriacontable.

2. Se regulará internamente el tipo de control a efectuar “apriori” o “a posteriori”.

Art. 206. Auditoría externa.—Los órganos de gobierno de laUniversidad Politécnica de Madrid podrán solicitar una auditoríafinanciera externa cuando se considere oportuno y conocerán suresultado.

Capítulo VI

De la contratación

Art. 207. Órgano de contratación.—El órgano de contrataciónde la Universidad Politécnica de Madrid es el Rector, estandofacultado, por tanto, para celebrar, en nombre y representaciónde aquélla, los contratos en que intervenga la Universidad Poli-técnica de Madrid.

Art. 208. Alcance.—La Universidad Politécnica de Madridpodrá suscribir todo tipo de contratos de acuerdo con la normativaaplicable al sector público. Del resultado de dicha contratacióndeberá informarse a los órganos de gobierno y representación dela misma. En todo caso, de los contratos cuya duración sea superioral ejercicio presupuestario se dará cuenta al Consejo Social.

Art. 209. La Mesa de Contratación.—1. En los supuestos decontratación mediante concurso y subasta se constituirá la corres-pondiente Mesa de Contratación.

2. La Mesa de Contratación estará constituida por:a) Un Vicerrector, designado por el Rector, que la presidirá.b) El Gerente.c) El Vicerrector, Director de Escuela, Decano de Facultad,

Director de Departamento o Director de Instituto Univer-sitario de Investigación del servicio afectado.

d) Un funcionario del Servicio de Control Interno.e) Un funcionario del Servicio Jurídico.f) Un funcionario del Servicio de Contratación, con voz y sin

voto, que actuará como Secretario.

TÍTULO SÉPTIMO

Reforma de los Estatutos

Art. 210. De la reforma.—1. Podrán presentar propuestas dereforma a los presentes Estatutos:

a) El Rector.b) Un tercio de los miembros del Claustro Universitario.c) El Consejo de Gobierno.2. La iniciativa para reformar los Estatutos se ejercerá median-

te escrito dirigido a la Mesa del Claustro, en el que se especificará:a) La identificación de quienes lo soliciten.b) El alcance de la modificación, el objeto pretendido con la

misma y el texto articulado que se ofrece como alternativa.3. La Mesa del Claustro trasladará el anterior escrito a la comi-

sión correspondiente del Claustro Universitario para que ésta emita

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su informe, que será presentado junto con la propuesta de reformaal Claustro Universitario para su aprobación, en su caso.

4. El Claustro Universitario, previo período de presentaciónde enmiendas por los claustrales, referidas exclusivamente a laparte comprendida en la propuesta de reforma y discusión de lasmismas, aprobará, en su caso, el nuevo texto con el voto favorablede más de dos tercios de sus miembros presentes.

5. Aprobada la reforma por el Claustro, se elevará al Consejode Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

6. Cada año, la Universidad Politécnica de Madrid, publicaráun anexo con las modificaciones normativas que afecten a los pre-sentes Estatutos y el articulado que pueda verse afectado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera1. El “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”

estará disponible y accesible en formato electrónico y su actua-lización será al menos mensual.

2. La Universidad Politécnica de Madrid editará trimestral-mente un resumen del “Boletín Oficial de la Universidad Poli-técnica de Madrid” en formato papel.

3. El contenido mínimo del “Boletín Oficial de la UniversidadPolitécnica de Madrid” será el siguiente:

a) Los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno.b) El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid,

sus modificaciones y liquidación.c) La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de

Madrid o a los miembros de la comunidad universitaria.d) Las altas, bajas y cambios de situación del personal docente

y de administración y servicios.e) Los concursos de provisión de plazas y sus resultados.f) Los concursos de adjudicación de obras y de adquisición

de material de mayor cuantía.g) Las contrataciones de adjudicación por procedimiento

negociado.h) Los cursos de doctorado, postgrado y otros impartidos en

la Universidad Politécnica de Madrid.i) Los nombramientos y ceses de órganos de gobierno uni-

personales.j) La composición de los órganos colegiados generales de la

Universidad Politécnica de Madrid y de sus Escuelas, Facul-tades y otros Centros con indicación del nombre y razónde la pertenencia de cada miembro, así como las alteracionesque se produzcan.

k) Los nombramientos de Directores de servicios y de otrosCentros en los términos de establecidos por los presentesEstatutos.

l) El número de plazas disponibles en Escuelas, Facultadesu otros Centros, así como el número de matriculados enlos mismos.

SegundaSe cuidará que en la denominación de las categorías laborales

se respete la no discriminación entre hombres y mujeres, garan-tizando la igualdad de acceso a las mismas de ambos colectivos,favoreciendo la promoción de mujeres a puestos de decisión.

TerceraLa Universidad Politécnica de Madrid fomentará la formación

académica de los actuales profesores funcionarios y contratadosno doctores con dedicación a tiempo completo para la realizaciónde estudios de segundo ciclo y elaboración de tesis doctorales.Para ello el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera1. El actual Claustro Universitario continuará ejerciendo sus

funciones hasta agotar el mandato previsto en los presentesEstatutos.

2. El Claustro aprobará, sobre la base del proyecto presentadopor una Comisión emanada del Claustro (cuya composición será

idéntica a la de la Comisión que ha elaborado el Proyecto deEstatutos) y en el plazo máximo de treinta días hábiles (excluyendolos meses de julio y agosto) desde la entrada en vigor de los pre-sentes Estatutos, el Reglamento electoral que ha de regir laselecciones a todos los órganos de gobierno y de representaciónde la Universidad Politécnica de Madrid tanto colegiados comounipersonales. Este Reglamento regulará además, la composición,el procedimiento de elección y las funciones de las ComisionesElectorales Central y de las Escuelas y Facultades.

3. En el plazo máximo de quince días hábiles a partir de laaprobación de los correspondientes Reglamentos mencionados enel apartado anterior, la Mesa del Claustro convocará las eleccionespertinentes para la constitución del Consejo de Gobierno.

4. En el plazo máximo de quince días hábiles a partir de laaprobación de los correspondientes Reglamentos mencionados enel apartado 2, la Mesa del Claustro convocará, en su caso, elec-ciones a Rector de acuerdo con la normativa.

Segunda

Todos los órganos de gobierno unipersonales electivos que ala entrada en vigor de los presentes Estatutos no hubieran agotadosu mandato, podrán permanecer en sus cargos hasta que este hechose produzca, pudiendo ser candidatos de nuevo si no hubieranagotado los dos mandatos consecutivos previstos en los presentesEstatutos o siempre que no hayan consumido más de la mitadde un segundo mandato consecutivo. De resultar elegidos, se con-siderará en todo caso como segundo mandato consecutivo.

Tercera

En el plazo de treinta días hábiles desde la aprobación del Regla-mento Electoral por el Claustro se procederá, en su caso, a laconvocatoria de elecciones a Director de Escuela o Decano deFacultad.

Cuarta

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la aprobacióndel Reglamento Electoral por el Claustro, el Rector convocaráelecciones a Junta de Escuela o Facultad de acuerdo con los pre-sentes Estatutos.

Quinta

1. En el plazo de treinta días hábiles a partir de la aprobacióndel Reglamento Electoral por el Claustro, el Rector convocaráelecciones para la renovación de los Consejos de Departamentode acuerdo con los presentes Estatutos.

2. En el plazo de treinta días hábiles desde la renovación delConsejo de Departamento se procederá, en su caso, a la elecciónde Director de Departamento.

Sexta

1. Se elaborarán y aprobarán por los órganos correspondientesy en los siguientes plazos máximos desde su constitución:

a) El Reglamento del Consejo de Gobierno, tres meses.b) El Reglamento del Claustro Universitario, tres meses.c) El Reglamento Tipo de Escuelas y Facultades, seis meses.d) El Reglamento Tipo de Departamentos, seis meses.e) El Reglamento de Institutos Universitarios de Investigación,

seis meses.

2. En el plazo de seis meses, desde la constitución del Consejode Gobierno, los representantes estudiantiles presentarán para suaprobación el Reglamento de la Delegación de Alumnos.

Séptima

No será exigible la participación de los nuevos órganos creadospor la Ley Orgánica de Universidades en los procedimientos quese tramiten en la Universidad Politécnica de Madrid, hasta suconstitución y efectiva puesta en funcionamiento.

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Octava

La Universidad Politécnica de Madrid respetará los derechoslaborales de sus profesores interinos y contratados, y reconoceráexpresamente su antigüedad, en su transformación a las nuevasfiguras de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades.

Novena

A efectos de participación en las elecciones, los miembros delcuerpo de maestros de taller y laboratorio y capataces de EscuelasTécnicas se incluirán en el censo de profesores funcionarios nodoctores.

Décima

El Rector, oídas las Escuelas y Facultad y teniendo en cuentala demanda social, propondrá al Consejo de Gobierno cupos paraposibilitar el acceso de titulados de primer ciclo a estudios desegundo ciclo actuales.

Undécima

En el plazo de tres meses, una vez entren en vigor los presentesEstatutos, el Claustro elegirá al Defensor Universitario de acuerdoa lo estipulado en el apartado 1 del artículo 183.

Duodécima

En aquellos casos en los que no le sean de aplicación inmediatalos Estatutos, el Claustro aprobará, a propuesta del Consejo deGobierno, un régimen transitorio para los órganos de gobiernodel actual INEF y para la participación de su profesorado laboralen los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Poli-técnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27de diciembre, a partir de la entrada en vigor de los presentesEstatutos.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferiorrango se opongan a los presentes Estatutos.

3. No obstante los apartados anteriores, las disposiciones deigual o inferior rango que regulen las materias objeto de los pre-sentes Estatutos y no se opongan a los mismos, continuarán envigor como normas de carácter reglamentario.

4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos dero-garán de manera expresa aquellas a las que se refiere el apartadoanterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En lo no previsto en las disposiciones transitorias, el Rectoradoptará las medidas necesarias para la aplicación de los presentesEstatutos, de forma que se asegure el adecuado funcionamientode la Universidad Politécnica de Madrid.

Segunda

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente alde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

(03/27.547/03)

Consejería de Educación

4140 ORDEN 6220/2003, de 17 de octubre, por la que se resuelveconcurso público para la concesión de ayudas para la rea-lización de intercambios o encuentros escolares durante elcurso 2003/2004.

Vista la Orden 2319/2003, de 29 de abril (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2003), dela Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas eco-nómicas para la realización de intercambios o encuentros escolaresdurante el curso 2003/2004.

Vista el Acta de la Comisión de Selección, reunida el 7 dejulio de 2003,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones por un importe de 110.000 euros a lospropuestos en el Acta de la Comisión de Selección, que segui-damente se relacionan, por las cuantías que se especifican por-menorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las acti-vidades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500del Programa 509.

Destinatario/Proyecto Localidad

1.er plazo2003

(euros)

2.o plazo2004

(euros)

Totalsubvención

(euros)

I.E.S. MARÍA MOLINER. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE CAGLIA-RI Y MADRID DESDE SU PERTENENCIA A LOS REINOS DE CAS-TILLA Y ARAGÓN

COSLADA 1.985 5.955 7.940

LICEO SAN PABLO. INTERCAMBIO LEGANÉS ALTAMURA LEGANÉS 1.952,46 5.857,39 7.809,85I.E.S. FEDERICA MONTSENY. ITALIA Y ESPAÑA, DOS REALIDADES

EUROPEAS UNIDAS POR EL MEDITERRÁNEOFUENLABRADA 1.887,39 5.662,16 7.549,55

I.E.S. CIUDAD DE LOS ÁNGELES. INTERCAMBIO EDUCATIVO I.E.S.CIUDAD LOS ÁNGELES Y EL LICEP GIMNASIO STATEL S.MAFFEI

MADRID 1.787,82 5.363,46 7.151,29

COLEGIO LA PURÍSIMA (E.E.). INTERCAMBIO ESCOLAR CON ELCOLEGIO LA PURÍSIMA DE PALMA DE MALLORCA

MADRID 1.660,93 4.982,79 6.643,72

COLEGIO MONTPELLIER. AÑO JACOBEO 2004 “FRANCIA Y ESPA-ÑA, DOS PAÍSES UNIDOS POR EL CAMINO DE SANTIAGO”

MADRID 1.645,21 4.935,64 6.580,85

I.E.S. ALPAJES. A TRAVÉS DE LAS TIERRAS/ÜBER DIE HEIDE: DELJARDÍN DE LA ISLA A LA SELVA NEGRA

ARANJUEZ 1.346,88 4.040,65 5.387,54

COLEGIO DIVINA PASTORA. JÓVENES AL ENCUENTRO DE EURO-PA

GETAFE 1.300 3.900 5.200

I.E.S. PRADOLONGO. MADRID-NÁPOLES. JUNTAS HACEMOSEUROPA

MADRID 1.294,82 3.884,47 5.179,30

I.E.S. LAS CANTERAS. LOS PUENTES DE PRAGA C. VILLALBA 1.294,82 3.884,47 5.179,30I.E.S. GRANDE COVIÁN. ESTUDIO DE LA IDENTIDAD CULTURAL

DE DOS LOCALIDADES: ARGANDA Y CAPESTANGARGANDA 1.092,16 3.276,48 4.368,64