consejo de estadogeneral de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía,...

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ISSN 1682-7511 Información en este número Gaceta Oficial No. 068 Ordinaria de 31 de diciembre de 2013 CONSEJO DE ESTADO Acuerdo Acuerdo Acuerdo Acuerdo Acuerdo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo MINISTERIOS Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Resolución No. 639/13 Resolución No. 640/13 Resolución No. 641/13 Resolución No. 642/13 Ministerio de Comunicaciones Resolución No. 364/13 Ministerio de la Construcción Resolución No. 344/13 Resolución No. 411/13 Resolución No. 414/13 Resolución No. 415/13

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  • ISSN 1682-7511

    Información en este número Gaceta Oficial No. 068 Ordinaria de 31 de diciembre de 2013

    CONSEJO DE ESTADO

    Acuerdo

    Acuerdo

    Acuerdo

    Acuerdo

    Acuerdo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    MINISTERIOS

    Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    Resolución No. 639/13

    Resolución No. 640/13

    Resolución No. 641/13

    Resolución No. 642/13

    Ministerio de Comunicaciones

    Resolución No. 364/13

    Ministerio de la Construcción

    Resolución No. 344/13

    Resolución No. 411/13

    Resolución No. 414/13

    Resolución No. 415/13

  • Resolución No. 416/13

    Resolución No. 417/13

    Resolución No. 418/13

    Resolución No. 419/13

    Resolución No. 420/13

    Resolución No. 421/13

    Resolución No. 423/13

    Resolución No. 441/13

    Resolución No. 442/13

    Resolución No. 443/13

    Resolución No. 463/13

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    SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a

    la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas

    naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la

    Gaceta Oficial de la República.

    DADO en el Palacio de la Revolución, en La

    Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2013.

    Raúl Castro Ruz

    Presidente del Consejo

    de Estado

    El Consejo de Estado de la República de Cuba,

    en uso de las atribuciones que le están conferidas

    en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a

    propuesta del Fiscal General, tal como establece

    la Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de

    la República‖, ha adoptado el siguiente:

    El Consejo de Estado de la República de Cuba,

    n uso de las atribuciones que le están conferidas

    n el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a

    ropuesta del Fiscal General, tal como establece

    a Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de

    a República‖, ha adoptado el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO: Designar a la compañera MAR-

    EYDIS BAUTA GÓMEZ en el cargo de Fiscal

    e la Fiscalía General de la República.

    SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo

    la interesada, al Fiscal General, y a cuantas per-

    onas naturales y jurídicas corresponda, y publí-

    uese en la Gaceta Oficial de la República.

    DADO en el Palacio de la Revolución, en La

    abana, a los 16 días del mes de diciembre de

    013.

    Presidente del Consejo

    de Estado

    El Consejo de Estado de la República de Cuba,

    n uso de las atribuciones que le están conferidas

    n el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a

    ropuesta del Fiscal General, tal como establece

    a Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de

    a República‖, ha adoptado el siguiente:

    Raúl Castro Ruz

    Presidente del Consejo

    de Estado

    El Consejo de Estado de la República de Cuba,

    en uso de las atribuciones que le están conferidas

    ACUERDO PRIMERO: Designar a la compañera LIUVA

    GARCÍA MONTEAGUDO en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

    ACUERDO

    PRIMERO: Designar al compañero ARNEL

    TOMÁS HERNÁNDEZ MARRERO en el cargo

    de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

    SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo

    al interesado, al Fiscal General, y a cuantas perso-

    nas naturales y jurídicas corresponda, y publíque-

    se en la Gaceta Oficial de la República.

    DADO en el Palacio de la Revolución, en La

    Habana, a los 16 días del mes de diciembre de

    2013.

  • en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a

    propuesta del Fiscal General, tal como establece

    la Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de

    la República‖, ha adoptado el siguiente:

    vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Rashid Mairza Mahmoud Al-Mulla, para el acto de presentación de sus cartas creden-ciales como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario del Estado de Catar en la República de Cuba.

    La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel

    A. Lamazares Puello, Director de Protocolo

    ACUERDO

    PRIMERO: Designar al compañero RICARDO

    DURRUTHY COLÁS en el cargo de Fiscal de la

    Fiscalía General de la República.

    SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo

    al interesado, al Fiscal General, y a cuantas perso-

    nas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese

    en la Gaceta Oficial de la República.

    DADO en el Palacio de la Revolución, en La

    Habana, a los 16 días del mes de diciembre de

    2013.

    Raúl Castro Ruz

    Presidente del Consejo

    de Estado

    El Consejo de Estado de la República de Cuba,

    en uso de las atribuciones que le están conferidas

    en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a

    propuesta del Fiscal General, tal como establece la

    Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de la

    República‖, ha adoptado el siguiente:

    La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel

    A. Lamazares Puello, Director de Protocolo

    La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel

    A. Lamazares Puello, Director de Protocolo

    ACUERDO

    PRIMERO: Liberar a la compañera MARÍA

    DEL CARMEN GARDONA RODRÍGUEZ del

    cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la Repú-

    blica.

    SEGUNDO: El Fiscal General de la República queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

    TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas perso-nas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

    DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2013.

    Raúl Castro Ruz

    Presidente del Consejo

    de Estado

    A las 09:00 horas del día 11 de diciembre de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático

    A las 09:30 horas del día 11 de diciembre de

    2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático

    vigente, fue recibido en audiencia solemne por el

    compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente

    del Consejo de Estado de la República de Cuba,

    el Excmo. Sr. Konstantin Zhigalov, para el acto de

    presentación de sus cartas credenciales como

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del

    Gobierno de la República de Kazajstán en la Re-

    pública de Cuba.

    A las 10:00 horas del día 11 de diciembre de

    2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático

    vigente, fue recibido en audiencia solemne por el

    compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente

    del Consejo de Estado de la República de Cuba, el

    Excmo. Sr. Zwelethu Mnisi, para el acto de presen-

    tación de sus cartas credenciales como Embajador

    Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de

    Swazilandia en la República de Cuba.

    A las 10:30 horas del día 11 de diciembre de

    2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático

    vigente, fue recibido en audiencia solemne por el

    compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente

    del Consejo de Estado de la República de Cuba, el

    Excmo. Sr. Kamrul Ahsan, para el acto de presen-

    tación de sus cartas credenciales como Embajador

    Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de

    la República Popular de Bangladesh en la República

    de Cuba.

  • La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel

    A. Lamazares Puello, Director de Protocolo

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-

    ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cá-

    mara de Comercio de la República de Cuba.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la

    compañía ROWEKO, S.L., en Cuba, a partir de

    la renovación de su licencia, será la realización

    de actividades comerciales relacionadas con las

    mercancías que, a nivel de Capítulos, se descri-

    ben en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante

    de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al am-

    paro de la presente Resolución, no autoriza la reali-

    A las 11:00 horas del día 11 de diciembre de

    2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático

    vigente, fue recibido en audiencia solemne por el

    compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente

    del Consejo de Estado de la República de Cuba, el

    Excmo. Sr. Riadh Essid, para el acto de presenta-

    ción de sus cartas credenciales como Embajador

    Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de

    la República Tunecina en la República de Cuba.

    La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel

    A. Lamazares Puello, Director de Protocolo

    zación de las actividades siguientes:

    a) Importar y exportar directamente, con carácter

    comercial.

    b) Realizar el comercio mayorista y minorista en

    general de productos y servicios, excepto los

    servicios de postventa y garantía, expresamente

    acordados en los contratos que amparan las ope-

    raciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-

    rio nacional.

    CUARTO: La Encargada del Registro Nacional

    de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

    Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-

    miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directo-

    res del Ministerio del Comercio Exterior y la

    Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de

    abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional

    de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

    Extranjeras", establece el procedimiento para la

    tramitación de las solicitudes de inscripción, reno-

    vación y cancelación de Licencias presentadas ante

    dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio

    de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro

    Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

    Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la conside-

    ración del que resuelve el expediente incoado en

    virtud de la solicitud de renovación de licencia

    presentada por la compañía española ROWEKO,

    S.L., y del análisis efectuado se ha considerado

    acceder a la solicitud formulada.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que

    me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-

    tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de

    noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o:

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia

    de la compañía española ROWEKO, S.L., en el

    Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

    Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de

    Comercio de la República de Cuba, a los Directores

    de Empresas del Sistema del Organismo, a la

    Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del

    Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana Gene-

    ral de la República, al Presidente de la compañía

    ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de

    Inmigración y Extranjería, al Presidente de la com-

    pañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacio-

    nal de Vehículos Automotores y a cuantas otras

    entidades nacionales corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-

    blica.

    ARCHÍVESE el original de la misma en la Di-

    rección Jurídica.

  • DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

    Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los

    dieciocho días del mes de diciembre de dos mil

    trece.

    Ministro del Comercio Exterior

    y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

    Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

    Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o

    acero

    Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

    Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas

    Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

    Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

    Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas

    Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-

    quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de

    estas máquinas o aparatos

    Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-

    trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-

    ducción de sonido, aparatos de grabación o re-

    producción de imagen y sonido en televisión, y

    las partes y accesorios de estos aparatos

    Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgi-

    co; artículos de cama y similares; aparatos de

    alumbrado no expresados ni comprendidos en

    otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras

    luminosos y artículos similares; construcciones

    prefabricadas

    dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de

    la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Na-

    cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-

    cantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración

    del que resuelve el expediente incoado en virtud de

    la solicitud de renovación de licencia presentada

    por la compañía rusa COMPAÑÍA RIO, S.A., y del

    análisis efectuado se ha considerado acceder a la

    solicitud formulada.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que

    me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-

    tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de

    noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o:

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la li-

    cencia de la compañía rusa COMPAÑÍA RIO, S.A.,

    en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de

    Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

    Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la com-

    pañía rusa COMPAÑÍA RIO, S.A., en Cuba, a par-

    tir de la renovación de su licencia, será la realiza-

    ción de actividades comerciales relacionadas con

    las mercancías que, a nivel de Capítulos, se descri-

    ben en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de

    la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al am-

    paro de la presente Resolución, no autoriza la

    realización de las actividades siguientes:

    a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

    b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los

    servicios de postventa y garantía, expresamente

    acordados en los contratos que amparan las ope-

    raciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-rio nacional.

    CUARTO: La Encargada del Registro Nacional

    de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

    Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-

    miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los Viceministros y Direc-

    tores del Ministerio del Comercio Exterior y la

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de

    abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de

    Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

    Extranjeras", establece el procedimiento para la

    tramitación de las solicitudes de inscripción, reno-

    vación y cancelación de Licencias presentadas ante

  • Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro

    Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

    Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de

    Comercio de la República de Cuba, a los Directores

    de Empresas del Sistema del Organismo, a la

    Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del

    Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana Gene-

    ral de la República, al Presidente de la compañía

    ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de

    Inmigración y Extranjería, al Presidente de la com-

    pañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacio-

    nal de Vehículos Automotores y a cuantas otras

    entidades nacionales corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-

    pública.

    ARCHÍVESE el original de la misma en la Di-

    rección Jurídica.

    DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio

    del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a

    los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil

    trece.

    Ministro del Comercio Exterior

    y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

    Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de

    cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;

    partes de estos artículos, de metal común

    Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-

    quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de

    estas máquinas o aparatos

    Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,

    velocípedos y demás vehículos terrestres; sus

    partes y accesorios

    Extranjeras", establece el procedimiento para la tra-

    mitación de las solicitudes de inscripción, reno-

    vación y cancelación de Licencias presentadas ante

    dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de

    la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Na-

    cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-

    cantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración

    del que resuelve el expediente incoado en virtud de

    la solicitud de renovación de licencia presentada

    por la compañía española JEALSER, S.A., y del

    análisis efectuado se ha considerado acceder a la

    solicitud formulada.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que

    me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-

    tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de

    noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o:

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la licen-

    cia de la compañía española JEALSER, S.A., en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de

    Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

    Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la

    compañía JEALSER, S.A., en Cuba, a partir de la

    renovación de su licencia, será la realización de

    actividades comerciales relacionadas con las mer-

    cancías que, a nivel de Capítulos, se describen en

    el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la

    presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al am-

    paro de la presente Resolución, no autoriza la reali-

    zación de las actividades siguientes:

    a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

    b) Realizar el comercio mayorista y minorista en

    general de productos y servicios, excepto los

    servicios de postventa y garantía, expresamente

    acordados en los contratos que amparan las ope-

    raciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-

    rio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional

    de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de

    abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de

    Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

  • COMUNÍQUESE a los Viceministros y Direc-

    tores del Ministerio del Comercio Exterior y la

    Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro

    Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

    Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de

    Comercio de la República de Cuba, a los Direc-

    tores de Empresas del Sistema del Organismo, a

    la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente

    del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana

    General de la República, al Presidente de la com-

    pañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección

    de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la

    compañía ETECSA, al Encargado del Registro

    Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas

    otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-

    blica.

    ARCHÍVESE el original de la misma en la

    Dirección Jurídica.

    DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio

    del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a

    los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil

    trece.

    Ministro del Comercio Exterior

    y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas

    Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

    Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de

    cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;

    partes de estos artículos, de metal común

    Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal

    común

    Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-

    quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de

    estas máquinas o aparatos

    Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renova-ción y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Na-

    cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-

    cantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración

    del que resuelve el expediente incoado en virtud de

    la solicitud de renovación de licencia presentada por

    la compañía italiana OPERATORI MOVIMENTI

    TERRA LAGUNARI – O.M.T.L., S.R.L., y del

    análisis efectuado se ha considerado procedente

    acceder a la solicitud formulada.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que

    me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-

    tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de

    noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia

    ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes

    de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

    Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la

    compañía italiana OPERATORI MOVIMENTI

    TERRA LAGUNARI – O.M.T.L., S.R.L.

    SEGUNDO: El objeto de la compañía italiana

    OPERATORI MOVIMENTI TERRA LAGU-

    NARI – O.M.T.L., S.R.L., en Cuba, a partir de la

    renovación de su licencia, será la realización de las

    actividades comerciales relacionadas con las mer-

    cancías que a nivel de Capítulos se describen en el

    Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la pre-

    sente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al ampa-

    ro de la presente Resolución, no autoriza la realiza-

    ción de las actividades siguientes:

    a) Importar y exportar directamente, con carácter

    comercial.

    b) Realizar el comercio mayorista y minorista en

    general de productos y servicios, excepto los

    servicios de postventa y garantía, expresamente

    acordados en los contratos que amparan las ope-

    raciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-

    rio nacional.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de

    abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de

  • CUARTO: La Encargada del Registro Nacional

    de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

    Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-

    miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los Viceministros y Direc-

    tores del Ministerio del Comercio Exterior y la

    Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro

    Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

    Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de

    Comercio de la República de Cuba, al Director

    General del Grupo Empresarial del Comercio Exte-

    rior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Pre-

    cios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al

    Jefe de la Aduana General de la República, al Pre-

    si-dente de la compañía ACOREC S.A., al Director

    de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al

    Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado

    del Registro Nacional de Vehículos Automotores y

    a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-

    blica.

    ARCHÍVESE el original de la misma en la

    Dirección Jurídica.

    DADA en La Habana, Ministerio del Comercio

    Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciocho

    días del mes de diciembre de dos mil trece.

    Ministro del Comercio Exterior

    y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    Capítulo 2 Carne y despojos comestibles

    Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y

    demás invertebrados acuáticos

    Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de

    ave; miel natural; productos comestibles de ori-

    gen animal, no expresados ni comprendidos en

    otra parte

    Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos

    alimenticios

    Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas

    de agrios (cítricos), melones o sandías

    Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias

    Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semi-

    llas y frutos diversos; plantas industriales o medi-

    cinales; paja y forrajes

    Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y

    extractos vegetales

    Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales;

    productos de su desdoblamiento; grasas alimenti-

    cias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

    Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crus-

    táceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

    Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

    Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

    Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales,

    harina, almidón, fécula o leche; productos de pas-

    telería

    Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u

    otros frutos o demás partes de plantas

    Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

    Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

    Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las indus-

    trias alimentarias; alimentos preparados para ani-

    males

    Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,

    cales y cementos

    Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y ce-

    nizas

    Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mi-

    nerales y productos de su destilación; materias

    bituminosas; ceras minerales

    Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;

    compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-

    les preciosos, de los elementos radiactivos, de

    metales de las tierras raras o de isótopos.

    Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

    Capítulo 30 Productos farmacéuticos

    Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-

    nos y sus derivados; pigmentos y demás materias

    colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

    Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-

    raciones de perfumería, de tocador o de cosmética

  • Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,

    preparaciones para lavar, preparaciones lubrican-

    tes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos

    de limpieza, velas y artículos similares, pastas

    para modelar, "ceras para odontología" y prepara-

    ciones para odontología a base de yeso fraguable

    Capítulo 38 Productos diversos de las industrias

    químicas

    Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

    Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

    Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de

    talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,

    bolsos de mano (carteras) y continentes similares;

    manufacturas de tripa

    Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería;

    peletería facticia o artificial

    Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-

    ras de madera

    Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pas-

    ta de celulosa, de papel o cartón

    Capítulo 50 Seda

    Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados

    y tejidos de crin

    Capítulo 52 Algodón

    Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;

    hilados de papel y tejidos de hilados de papel

    Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales

    Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discon-

    tinuas

    Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados

    especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos

    de cordelería

    Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos

    para el suelo, de materia textil

    Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles

    con mechón insertado; encajes; tapicería; pasa-

    manería; bordados

    Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-

    tidas o estratificadas; artículos técnicos de materia

    textil

    Capítulo 60 Tejidos de punto

    Capítulo 61 Prendas y complementos (acceso-

    rios), de vestir, de punto

    Capítulo 62 Prendas y complementos (acceso-

    rios), de vestir, excepto los de punto

    Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-

    cionados; juegos; prendería y trapos

    Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra-

    guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate-

    rias análogas

    Capítulo 69 Productos cerámicos

    Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas

    Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

    Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o

    acero

    Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

    Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas

    Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

    Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de

    cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;

    partes de estos artículos, de metal común

    Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

    Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,

    máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; par-

    tes de estas máquinas o aparatos

    Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-

    trico, y sus partes; aparatos de grabación o

    reproducción de sonido, aparatos de grabación o

    reproducción de imagen y sonido en televisión,

    y las partes y accesorios de estos aparatos

    Capítulo 86 Vehículos y material para vías

    férreas o similares, y sus partes; aparatos mecá-

    nicos (incluso electromecánicos) de señalización

    para vías de comunicación

    Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,

    velocípedos y demás vehículos terrestres; sus

    partes y accesorios

    Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes

    Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,

    fotografía o cinematografía, de medida, control o

    precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-

    gicos; partes y accesorios de estos instrumentos o

    aparatos

    Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes

    Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

    Capítulo 96 Manufacturas diversas

  • de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelec-

    trónica.

    ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica

    del Ministerio de Comunicaciones.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-

    blica de Cuba.

    DADA en La Habana, a los 12 días del mes de

    diciembre de 2013.

    Ministro de Comunicaciones

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comi-

    té Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28

    de febrero de 2013, en su apartado Primero numeral

    Quince, establece que el Ministerio de Comunica-

    ciones es el organismo encargado de regular y con-

    trolar la emisión, distribución, circulación, vigencia,

    valor facial y demás características de las especies

    postales.

    POR CUANTO: La Resolución No. 178 de fecha

    31 de octubre 2012, aprobó el Plan de emisiones

    postales para el año 2013, entre las que se encuentra

    la destinada a conmemorar los “145 AÑOS DEL

    NATALICIO DEL CORONEL JUAN DEL-

    GADO GONZÁLEZ”.

    POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que

    me está conferida por el numeral Cuarto del aparta-

    do Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de

    noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Con-

    sejo de Ministros;

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Que se confeccione y ponga en cir-

    culación una emisión de sellos de correos destinada

    a conmemorar los “145 AÑOS DEL NATA-

    LICIO DEL CORONEL JUAN DELGADO

    GONZÁLEZ” con el siguiente valor y cantidad:

    21.530 Sellos de 0.90 centavos de valor, impre-

    sos en multicolor, ostentando en su dise-

    ño una reproducción que representa un

    detalle del retrato hecho por Armando

    García Menocal al Coronel Juan Delga-

    do González.

    SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos

    de Cuba señale el primer día de circulación de esta

    emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a

    la Empresa Importadora y Exportadora de Produc-

    tos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cu-

    baelectrónica. Ambos quedan encargados de velar

    por el cumplimiento de lo que por la presente se

    dispone.

    COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo

    Empresarial Correos de Cuba y al Director de la

    Empresa Importadora y Exportadora de Productos

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha

    2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros, establece entre las

    atribuciones y funciones específicas del Ministerio

    de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-

    trolar las Normas Nacionales correspondientes a

    los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y

    otros trabajos relacionados con la construcción, así

    como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a

    personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras

    que pretendan actuar como Contratistas, Subcon-

    tratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores,

    Administradores de Proyectos, realizar Investiga-

    ciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-

    ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado

    con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial

    No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada

    por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-

    res de la República de Cuba y puso en vigor su Re-

    glamento.

    POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento

    a Centrales Eléctricas, en forma abreviada, EMCE,

    del Ministerio de Energía y Minas en la provincia

    de La Habana, ha solicitado la Renovación de las

    Licencias No. 388/02 y 170/02, vigentes hasta el 4

    de noviembre de 2013, las que fueron anteriormente

    renovadas mediante la Resolución Ministerial

    No. 90 de 7 de marzo de 2012, para continuar ejer-

  • ciendo como Contratista, Constructor, Proyectista y

    Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la

    Construcción resolver sobre las solicitudes de

    Renovación de Licencias presentadas ante el

    Encargado del Registro, adscripto a la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-

    res de la República de Cuba, una vez dictaminada la

    solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Na-

    cional el Expediente incoado, el que con sus reco-

    mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud

    de la solicitud presentada por la Empresa de Mante-

    nimiento a Centrales Eléctricas, en forma abreviada,

    EMCE, del Ministerio de Energía y Minas en la

    provincia de La Habana.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-

    tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-

    cencias solicitadas por la Empresa de Mantenimien-

    to a Centrales Eléctricas, en forma abreviada,

    EMCE, del Ministerio de Energía y Minas en la

    provincia de La Habana, en el Registro Nacional de

    Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-

    pública de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional

    de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos

    y Otros Servicios de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Li-

    cencias otorgadas, al amparo de la presente Resolu-

    ción Ministerial, la Empresa de Mantenimiento a

    Centrales Eléctricas, en forma abreviada, EMCE,

    podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Con-

    sultor autorizada para la realización de los siguientes

    servicios:

    Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Mantenimiento, reparación, montaje industrial

    que incluye la parte civil, modernizaciones de

    calderas, turbinas, generadores eléctricos, trans-

    formadores, motores, bombas y equipamiento

    industrial en general.

    b) Preparación de superficies y ampliación de

    recubrimientos anticorrosivos y específicos a

    elementos industriales.

    c) Servicios de aislamiento térmico.

    d) Limpieza de calderas e intercambiadores de

    calor con agua a altas presiones.

    1.1. Tipos de Objetivos:

    a) Obras Industriales.

    b) Centrales Eléctricas.

    c) Tecnologías Electromecánicas, Metálicas de

    Soldadura y Energéticas.

    2. Servicios de Técnicos:

    a) Servicios técnicos vinculados al mantenimiento

    industrial del Sistema de la Unión Eléctrica.

    b) Servicios de ingeniería aplicada a las especiali-

    dades propia de la Empresa.

    c) Servicios especializados para el control de

    metales, tratamiento térmico, metalografía, en-

    sayos destructivos y no destructivos, análisis

    químicos y ensayos mecánicos.

    d) Servicios de ingeniería para el desarrollo tecno-

    lógico y de procedimientos ejecutivos.

    e) Servicios técnicos especializados y de diseño y

    proyectos civiles y electromecánicos.

    2.2. Tipos de Objetivos:

    a) Sistemas de Instalaciones de Centrales Eléctri-

    cas.

    b) Sistemas Termomecánicos, Eléctricos y de Au-

    tomatización.

    c) Todo tipo de Equipos y Equipamiento Indus-

    trial del Sistema de la Unión Eléctrica.

    TERCERO: Denegar los restantes servicios soli-

    citados como Contratista en virtud de no tenerlos

    autorizados en el Objeto Empresarial aprobado.

    CUARTO: La Renovación de las Licencias que

    se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se

    expedirán por un término de veinticuatro (24) meses

    contados a partir del vencimiento de la vigencia de

    las Licencias anteriormente otorgadas.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de

    Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-

    pública de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.

  • NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-

    cargado del Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de

    Cuba, quien queda responsabilizado de notificar

    al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-

    cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y

    Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

    las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de

    la Construcción, y al Director de Inspección Estatal

    del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría

    Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial.

    DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales

    del Ministerio de la Construcción, a los 8 días del

    mes de octubre de 2013

    Ministro de la Construcción

    tores de la República de Cuba y puso en vigor su

    Reglamento.

    POR CUANTO: La Cooperativa de Construcción

    DECONST, en forma abreviada DECONST, con

    domicilio social en la provincia de Matanzas, ha

    solicitado autorización para Registrarse y poder

    ejercer como Constructor.

    POR CUANTO: El Reglamento del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, establece que corresponde

    al Ministro de la Construcción, resolver sobre las

    solicitudes de inscripción presentadas ante dicho

    Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Con-

    tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros

    Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, en cumplimiento de lo

    dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de

    la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que

    con sus recomendaciones, ha elevado al que resuel-

    ve, en virtud de la solicitud presentada por la

    Cooperativa de Construcción DECONST, en forma

    abreviada DECONST, con domicilio social en la

    provincia de Matanzas.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-

    tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Coope-

    rativa de Construcción DECONST, en forma abre-

    viada DECONST, con domicilio social en la pro-

    vincia de Matanzas, en el Registro Nacional de

    Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-

    pública de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha

    2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecuti-

    vo del Consejo de Ministros, establece entre las

    atribuciones y funciones específicas del Ministerio

    de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-

    trolar las Normas Nacionales correspondientes a los

    procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros

    trabajos relacionados con la construcción, así como

    las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a perso-

    nas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que

    pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,

    Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-

    tradores de Proyectos, realizar Investigaciones

    Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de

    cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la

    Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328

    de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Mi-

    nistro de la Construcción, creó la Comisión Na-

    cional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

    de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos

    y Otros Servicios de la Construcción. SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-

    gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción DECONST, en forma abreviada DECONST, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

  • Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Construcción y montaje de nuevas obras, edifi-

    caciones e instalaciones, restauración, remode-

    lación, rehabilitación, ampliación, demolición

    y mantenimiento constructivo de los objetivos

    autorizados.

    b) Montaje de panelería ligera.

    c) Apuntalamiento, reforzamiento y demolición de

    los objetivos autorizados.

    d) Servicios de construcción, mantenimiento y

    reparación de redes técnicas hidrosanitarias y

    corrientes débiles.

    e) Servicios de pulido de pisos y limpiezas mecá-

    nicas.

    f) Impermeabilización de cubiertas.

    g) Servicios de carpintería de madera, aluminio y

    PVC.

    h) Ejecución de trabajos en edificaciones en exte-

    riores con técnicas de alpinismo.

    i) Construcción, reconstrucción y mantenimiento

    de áreas verdes.

    j) Servicios de decoración exterior e interior.

    1.1. Tipos de Objetivos:

    a) Obras de Arquitectura.

    b) Viviendas hasta cinco niveles.

    c) Obras Turísticas.

    d) Obras de Salud.

    e) Obras Escolares.

    f) Obras Sociales.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue, al ampa-

    ro de la presente Resolución, se expedirá por un

    término de dieciocho (18) meses contados, a partir

    de la vigencia de su inscripción.

    CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin

    estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad

    por las Normas ISO – 9000 vigentes.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de

    Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-

    pública de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.

    SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)

    días naturales, contados a partir de la fecha de noti-

    ficación de la presente Resolución para que la enti-

    dad cuya inscripción se autoriza en el Apartado

    Primero, formalice su inscripción en el Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-

    res de la República de Cuba.

    El incumplimiento del plazo establecido en este

    apartado se interpretará como el desistimiento de la

    entidad promovente para lo que ha sido autorizada

    y, consecuentemente, el Encargado del Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-

    res de la República de Cuba procederá al archivo del

    expediente incoado.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-

    cargado del Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de Cu-

    ba, quien queda responsabilizado de notificar al

    interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-

    cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y

    Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

    las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de

    la Construcción, y al Director de Inspección Estatal

    del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría

    Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial.

    DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales

    del Ministerio de la Construcción, a los 20

    días del mes de noviembre de 2013.

    Ministro de la Construcción

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha

    2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros, establece entre las

    atribuciones y funciones específicas del Ministerio

    de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-

    trolar las Normas Nacionales correspondientes a los

    procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros

    trabajos relacionados con la construcción, así como

    las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a perso-

    nas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que

    pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,

    Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-

    tradores de Proyectos, realizar Investigaciones Inge-

    nieras, ejecutar o participar en la ejecución de cual-

  • quier Proyecto o Servicio relacionado con la Cons-

    trucción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328

    de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el

    Ministro de la Construcción, creó la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-

    tro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba y puso en

    vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Cooperativa de Cons-

    trucción ARQDECONS, en forma abreviada

    ARQDECONS, con domicilio social en la provin-

    cia de La Habana, ha solicitado autorización para

    Registrarse y poder ejercer como Constructor.

    POR CUANTO: El Reglamento del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, establece que corresponde

    al Ministro de la Construcción, resolver sobre las

    solicitudes de inscripción presentadas ante dicho

    Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Con-

    tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros

    Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, en cumplimiento de lo

    dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de

    la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que

    con sus recomendaciones, ha elevado al que

    resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la

    Cooperativa de Construcción ARQDECONS, en

    forma abreviada ARQDECONS, con domicilio

    social en la provincia de La Habana.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de

    Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Coope-rativa de Construcción ARQDECONS, en forma abreviada ARQDECONS, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

    República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-

    gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-

    rial, la Cooperativa de Construcción ARQDE-

    CONS, en forma abreviada ARQDECONS, podrá

    ejercer como Constructor autorizada para la reali-

    zación de los siguientes servicios:

    Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Construcción civil, montaje, demolición, des-

    montaje, reconstrucción, rehabilitación, repa-

    ración y mantenimiento constructivo de los

    objetivos autorizados.

    b) Aplicación de acabados especiales, masilla, ye-

    so, lijado y encamisado con pasta profesional y

    otros, así como pintura interior y exterior.

    c) Servicios integrales de impermeabilización, tra-

    tamiento superficial y recubrimiento químico.

    d) Servicios de decoración y ambientación vincu-

    lados al proceso constructivo, incluyendo ma-

    teriales naturales y ecológicos

    e) Construcción y mantenimiento de áreas ver-

    des, así como servicios de jardinería asociados

    al proceso constructivo.

    f) Construcción y montaje de elementos estruc-

    turales, hormigón, madera y metálicos.

    g) Movimiento de tierras.

    h) Montaje de falso techo, carpintería de madera,

    metálica, aluminio, PVC, elementos prefabri-

    cados, cubiertas pesadas y/o ligeras prefabri-

    cadas y/o insitu.

    i) Servicios de soldadura de todo tipo.

    j) Instalación y montaje de sistemas eléctricos,

    mecánicos, clima, hidrosanitarios, corrientes

    débiles, vapor y otros.

    k) Trabajos de alpinismo.

    l) Servicios de pulido, brillado, desbaste y lim-

    pieza mecanizada de pisos.

    m) Construcción de aceras, contenes, rampas y

    accesos vehiculares.

    n) Montaje tecnológico asociado al proceso cons-

    tructivo.

    1.1 Tipos de Objetivos:

    a) Obras de Arquitectura.

  • b) Viviendas hasta cinco niveles.

    c) Obras Industriales.

    d) Obras Viales.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue, al

    amparo de la presente Resolución, se expedirá por

    un término de dieciocho (18) meses contados, a

    partir de la vigencia de su inscripción.

    CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin

    estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad

    por las Normas ISO – 9000 vigentes.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de

    Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-

    pública de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.

    SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)

    días naturales, contados a partir de la fecha de noti-

    ficación de la presente Resolución para que la enti-

    dad cuya inscripción se autoriza en el Apartado

    Primero, formalice su inscripción en el Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

    tores de la República de Cuba.

    El incumplimiento del plazo establecido en este

    apartado se interpretará como el desistimiento de la

    entidad promovente para lo que ha sido autorizada

    y, consecuentemente, el Encargado del Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

    tores de la República de Cuba procederá al archivo

    del expediente incoado.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-

    cargado del Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de Cu-

    ba, quien queda responsabilizado de notificar al

    interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-

    cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y

    Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

    las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de

    la Construcción, y al Director de Inspección Estatal

    del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría

    Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial.

    DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales

    del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del

    mes de noviembre de 2013.

    Ministro de la Construcción

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha

    2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros, establece entre las

    atribuciones y funciones específicas del Ministerio

    de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-

    trolar las Normas Nacionales correspondientes a

    los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y

    otros trabajos relacionados con la construcción, así

    como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a

    personas naturales y jurídicas, cubanas y extran-

    jeras que pretendan actuar como Contratistas,

    Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Con-

    sultores, Administradores de Proyectos, realizar

    Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar

    en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio

    relacionado con la Construcción en la República

    de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328

    de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el

    Ministro de la Construcción, creó la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Re-

    gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba y puso en

    vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa Constructora de

    Obras de Ingeniería No. 35, del Ministerio de la

    Construcción en la provincia de Matanzas, ha solici-

    tado la Renovación de las Licencias No. 423/02 y

    190/02, vigentes hasta el 16 de diciembre de 2013,

    las que fueron anteriormente renovadas mediante la

    Resolución Ministerial No. 188 de 5 de junio de

    2012, para continuar ejerciendo como Constructor y

    Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la

    Construcción resolver sobre las solicitudes de

    Renovación de Licencias presentadas ante el En-

    cargado del Registro, adscripto a la Comisión Na-

  • cional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, una vez dictaminada la

    solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Na-

    cional el Expediente incoado, el que con sus reco-

    mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud

    de la solicitud presentada por la Empresa Construc-

    tora de Obras de Ingeniería No. 35, del Ministerio

    de la Construcción en la provincia de Matanzas.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-

    tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-

    cencias solicitadas por la Empresa Constructora de

    Obras de Ingeniería No. 35, del Ministerio de la

    Construcción en la provincia de Matanzas, en el

    Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba, adscripto a la

    Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones

    de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-

    trucción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las

    Licencias otorgadas, al amparo de la presente Reso-

    lución Ministerial, la Empresa Constructora de

    Obras de Ingeniería No. 35, podrá ejercer como

    Constructor y Consultor autorizada para la realiza-

    ción de los siguientes servicios:

    Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Construcción civil, montaje, demolición, des-

    montaje, remodelación, reconstrucción, rehabili-

    tación, reparación y mantenimiento constructivo

    a los objetivos autorizados.

    b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes

    y servicios de jardinería asociados al proceso

    constructivo.

    c) Servicios de voladura.

    d) Servicios integrales de impermeabilización, tra-

    tamiento superficial y recubrimiento químico.

    e) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, cana-

    les y mares.

    f) Recogida de escombros y desechos sólidos aso-

    ciados al proceso constructivo y a factores cli-

    máticos.

    g) Preparación técnica de obras.

    1.1. Tipos de Objetivos:

    a) Obras de Arquitectura.

    b) Obras de Ingeniería.

    c) Obras Hidráulicas.

    d) Obras de la Defensa.

    2. Servicios Técnicos:

    a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y con-

    sultoría en la actividad de la construcción.

    b) Servicios de estimación económica de obras.

    c) Servicios científico técnicos y de ejecución de

    proyectos de I + D e innovación tecnológica.

    2.1. Tipos de Objetivos:

    a) Todo tipo de Obras.

    TERCERO: La Renovación de las Licencias que

    se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se

    expedirá por un término de veinticuatro (24) meses

    contados, a partir del vencimiento de la vigencia de

    las Licencias anteriormente otorgadas.

    CUARTO: El Encargado del Registro Nacional

    de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

    República de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-

    cargado del Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de

    Cuba, quien queda responsabilizado de notificar

    al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-

    cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y

    Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

    las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de

    la Construcción, y al Director de Inspección Estatal

    del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría

    Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial.

  • DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales

    del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del

    mes de noviembre de 2013

    Ministro de la Construcción

    cional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consul-

    tores de la República de Cuba, una vez dictami-

    nada la solicitud, trasladó al Presidente de la

    Comisión Nacional el Expediente incoado, el que

    con sus recomendaciones, ha elevado al que

    resuelve, en virtud de la solicitud presentada por

    la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura

    e Industriales No. 9, del Ministerio de la Construc-

    ción en la provincia de Matanzas.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de

    Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-

    cencias solicitadas por la Empresa Constructora de

    Obras de Arquitectura e Industriales No. 9, del Mi-

    nisterio de la Construcción en la provincia de Ma-

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2

    de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo

    del Consejo de Ministros, establece entre las atribu-

    ciones y funciones específicas del Ministerio de la

    Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar

    las Normas Nacionales correspondientes a los pro-

    cesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros tra-

    bajos relacionados con la construcción, así como las

    de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas

    naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pre-

    tendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,

    Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-

    tradores de Proyectos, realizar Investigaciones Inge-

    nieras, ejecutar o participar en la ejecución de cual-

    quier Proyecto o Servicio relacionado con la Cons-

    trucción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328

    de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el

    Ministro de la Construcción, creó la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-

    tro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba y puso en

    vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa Constructora de

    Obras de Arquitectura e Industriales No. 9, del Mi-

    nisterio de la Construcción en la provincia de Ma-

    tanzas, ha solicitado la Renovación de las Licencias

    No. 427/02 y 193/02, vigentes hasta el 16 de di-

    ciembre de 2013, las que fueron anteriormente re-

    novadas mediante la Resolución Ministerial No. 179

    de 1ro de junio de 2012, para continuar ejerciendo

    como Constructor y Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la

    Construcción resolver sobre las solicitudes de

    Renovación de Licencias presentadas ante el En-

    cargado del Registro, adscripto a la Comisión Na-

    tanzas, en el Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,

    adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y

    Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Li-

    cencias otorgadas, al amparo de la presente Resolu-

    ción Ministerial, la Empresa Constructora de Obras

    de Arquitectura e Industriales No. 9, podrá ejercer

    como Constructor y Consultor autorizada para la

    realización de los siguientes servicios:

    Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Construcción civil, montaje, demolición, des-montaje, remodelación, restauración, recons-

    trucción, rehabilitación, reparación, decoración

    y mantenimiento constructivo a los objetivos

    autorizados.

    b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes

    y servicios de jardinería asociados al proceso

    constructivo.

    c) Servicios de carpintería de madera, plástico, aluminio y metálica.

  • d) Servicios integrales de impermeabilización, tra-

    tamiento superficial, recubrimiento químico y

    sand blasting.

    e) Recogida de escombros y desechos sólidos aso-

    ciados al proceso constructivo y a desastres

    naturales.

    f) Preparación técnica de obras.

    g) Servicios de soldadura, pailería, hojalatería y

    defectoscopía.

    1.1. Tipos de Objetivos:

    a) Obras de Arquitectura.

    b) Viviendas hasta dos niveles.

    c) Obras Industriales.

    d) Obras de Ingeniería.

    2. Servicios Técnicos:

    a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y con-

    sultoría, así como servicios científico técnicos y

    de ejecución de proyectos de I + D e innova-

    ción tecnológica en actividades de la construc-

    ción.

    2.1. Servicios Técnicos:

    a) Obras de Arquitectura de todo tipo.

    b) Obras Industriales.

    TERCERO: La Renovación de las Licencias que

    se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se

    expedirá por un término de veinticuatro (24) meses

    contados, a partir del vencimiento de la vigencia de

    las Licencias anteriormente otorgadas.

    CUARTO: El Encargado del Registro Nacional

    de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

    República de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-

    cargado del Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de Cu-

    ba, quien queda responsabilizado de notificar al

    interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-

    cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y

    Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

    las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de

    la Construcción, y al Director de Inspección Estatal

    del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría

    Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial.

    DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales

    del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del

    mes de noviembre de 2013

    Ministro de la Construcción

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha

    2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecuti-

    vo del Consejo de Ministros, establece entre las

    atribuciones y funciones específicas del Ministerio

    de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-

    trolar las Normas Nacionales correspondientes a los

    procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros

    trabajos relacionados con la construcción, así como

    las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a perso-

    nas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que

    pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,

    Constructores, Proyectistas, Consultores, Admi-

    nistradores de Proyectos, realizar Investigaciones

    Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de

    cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la

    Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328

    de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el

    Ministro de la Construcción, creó la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-

    tro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba y puso en

    vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa Constructora San-

    tiago de Cuba del MININT, en forma abreviada

    ECM Santiago de Cuba, del Ministerio del Interior

    en la propia provincia, ha solicitado autorización

    para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

    POR CUANTO: El Reglamento del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, establece que corresponde

    al Ministro de la Construcción, resolver sobre las

    solicitudes de inscripción presentadas ante dicho

    Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Con-

    tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros

    Servicios de la Construcción.

  • POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, en cumplimiento de lo

    dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de

    la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que

    con sus recomendaciones, ha elevado al que

    resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la

    Empresa Constructora Santiago de Cuba del

    MININT, en forma abreviada ECM Santiago de

    Cuba, del Ministerio del Interior en la propia pro-

    vincia.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-

    tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Em-

    presa Constructora Santiago de Cuba del MININT,

    en forma abreviada ECM Santiago de Cuba, del

    Ministerio del Interior en la propia provincia, en el

    Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba, adscripto a la

    Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones

    de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-

    trucción.

    SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-

    gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-

    rial, la Empresa Constructora Santiago de Cuba del

    MININT, en forma abreviada ECM Santiago de

    Cuba, podrá ejercer como Constructor autorizada

    para la realización de los siguientes servicios:

    Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Construcción civil, montaje, remodelación,

    rehabilitación y mantenimiento constructivo de

    los objetivos autorizados.

    b) Preparación técnica de obras.

    c) Servicios integrales de impermeabilización, tra-

    tamiento superficial y recubrimiento químico.

    d) Montaje, reparación y puesta en marcha de pisci-

    nas y su equipamiento.

    1.1. Tipos de Objetivos:

    a) Obras de Arquitectura.

    b) Viviendas hasta dos niveles.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-

    paro de la presente Resolución, se expedirá por un

    término de dieciocho (18) meses contados, a partir

    de la vigencia de su inscripción.

    CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin

    estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad

    por las Normas ISO – 9000 vigentes.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de

    Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-

    pública de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.

    SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)

    días naturales, contados a partir de la fecha de noti-

    ficación de la presente Resolución para que la enti-

    dad cuya inscripción se autoriza en el Apartado

    Primero, formalice su inscripción en el Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

    tores de la República de Cuba.

    El incumplimiento del plazo establecido en este

    apartado se interpretará como el desistimiento de la

    entidad promovente para lo que ha sido autorizada

    y, consecuentemente, el Encargado del Registro

    Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-

    res de la República de Cuba procederá al archivo del

    expediente incoado.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-

    cargado del Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de

    Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al

    interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-

    cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y

    Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

    las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de

    la Construcción, y al Director de Inspección Estatal

    del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría

    Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial.

    DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales

    del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del

    mes de noviembre de 2013.

    Ministro de la Construcción

  • Nacional el Expediente incoado, el que con sus

    recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en

    virtud de la solicitud presentada por la Empresa

    Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales

    No. 4, del Ministerio de la Construcción en la pro-

    vincia de Granma.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-

    tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licen-

    cia solicitada por la Empresa Constructora de Obras

    de Arquitectura e Industriales No. 4, del Ministerio

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2

    de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo

    del Consejo de Ministros, establece entre las atribu-

    ciones y funciones específicas del Ministerio de la

    Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar

    las Normas Nacionales correspondientes a los pro-

    cesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros tra-

    bajos relacionados con la construcción, así como las

    de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas

    naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pre-

    tendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,

    Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-

    tradores de Proyectos, realizar Investigaciones

    Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de

    cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la

    Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328

    de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el

    Ministro de la Construcción, creó la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-

    tro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba y puso en

    vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa Constructora de

    Obras de Arquitectura e Industriales No. 4, del

    Ministerio de la Construcción en la provincia de

    Granma, ha solicitado la Renovación de la Licen-

    cia No. 014/98, vigente hasta el 2 de enero de

    2014, la que fue anteriormente renovada mediante

    la Resolución Ministerial No. 147 de 30 de abril

    de 2012, para continuar ejerciendo como Cons-

    tructor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la

    Construcción resolver sobre las solicitudes de Re-

    novación de Licencias presentadas ante el Encarga-

    do del Registro, adscripto a la Comisión Nacional

    de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos

    y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, una vez dictaminada la

    solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión

    de la Construcción en la provincia de Granma, en el

    Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba, adscripto a la

    Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones

    de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-

    trucción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li-

    cencia otorgada, al amparo de la presente Resolu-

    ción Ministerial, la Empresa Constructora de Obras

    de Arquitectura e Industriales No. 4, podrá ejercer

    como Constructor autorizada para la realización de

    los siguientes servicios:

    Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Construcción civil, montaje, demolición, des-

    montaje, remodelación, reconstrucción, rehabi-

    litación, reparación, mantenimiento constructi-

    vo y decoración a los objetivos autorizados.

    b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes

    y servicios de jardinería asociados al proceso

    constructivo.

    c) Servicios integrales de impermeabilización, tra-

    tamiento superficial y recubrimiento químico.

    d) Movimiento de tierra.

    1.1. Tipos de Objetivos:

    a) Obras de Arquitectura.

    b) Viviendas de cualquier nivel.

    c) Urbanizaciones.

  • d) Obras Industriales.

    e) Obras de la Defensa.

    f) Obras Viales.

    g) Obras Hidráulicas.

    TERCERO: La Renovación de la Licencia que se

    otorgue, al amparo de la presente Resolución, se

    expedirá por un término de veinticuatro (24) meses

    contados, a partir del vencimiento de la vigencia de

    la Licencia anteriormente otorgada.

    CUARTO: El Encargado del Registro Nacional

    de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

    República de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-

    cargado del Registro Nacional de Constructores,

    Proyectistas y Consultores de la República de

    Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al

    interesado.

    COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente

    Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación

    y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

    de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

    las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de

    la Construcción, y al Director de Inspección Estatal

    del Organismo.

    ARCHÍVESE el original en la Dirección de Ase-

    soría Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial.

    DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales

    del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del

    mes de noviembre de 2013

    Ministro de la Construcción

    que pretendan actuar como Contratistas, Subcontra-

    tistas, Constructores, Proyectistas, Consultores,

    Administradores de Proyectos, realizar Investiga-

    ciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-

    ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado

    con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328

    de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el

    Ministro de la Construcción, creó la Comisión

    Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,

    Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

    adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-

    tro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba y puso en

    vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa Constructora Mili-

    tar No. 2, del Ministerio de las Fuerzas Armadas

    Revolucionarias en la provincia de Holguín, ha soli-

    citado la Renovación de la Licencia No. 315/02,

    vigente hasta el 26 de enero de 2014, la que fue an-

    teriormente renovada mediante la Resolución Mi-

    nisterial No. 452 de 5 de diciembre de 2011, para

    continuar ejerciendo como Constructor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la

    Construcción resolver sobre las solicitudes de Re-

    novación de Licencias presentadas ante el Encar-

    gado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional

    de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos

    y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-

    cional de Constructores, Proyectistas y Consultores

    de la República de Cuba, una vez dictaminada la

    solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Na-

    cional el Expediente incoado, el que con sus reco-

    mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud

    de la solicitud presentada por la Empresa Construc-

    tora Militar No. 2, del Ministerio de las Fuerzas

    Armadas Revolucionarias en la provincia de Hol-

    guín.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-

    tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve

    fue designado Ministro de la Construcción de la

    República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades

    que me están conferidas, por el artículo 100, inciso

    a) de la Constitución de la República,

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha

    2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-

    tivo del Consejo de Ministros, establece entre las

    atribuciones y funciones específicas del Ministerio

    de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-

    trolar las Normas Nacionales correspondientes a

    los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y

    otros trabajos relacionados con la construcción, así

    como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a

    personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras

  • R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licen-

    cia solicitada por la Empresa Constructora Militar

    No. 2, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-

    volucionarias en la provincia de Holguín, en el

    Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

    Consultores de la República de Cuba, adscripto a la

    Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones

    de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-

    trucción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li-

    cencia otorgada, al amparo de la presente Resolu-

    ción Ministerial, la Empresa Constructora Militar

    No. 2, podrá ejercer como Constructor autorizada

    para la realización de los siguientes servicios:

    Alcance de los servicios autorizados:

    1. Servicios de Constructor:

    a) Construcción civil, montaje, demolición, des-

    montaje, remodelación, reparación, conservación,

    rehabilitación y mantenimiento constructivo a los

    objetivos autorizados.

    b) Acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario

    e industrial.

    c) Movimiento de tierra, voladura y aplicación de

    técnicas de bulonado y gunitaje.

    d) Servicios de impermeabilización y tratamiento

    químico a elementos constructivos.

    e) Mantenimiento y reconstrucción vial.

    f) Trabajos de urbanización.

    g) Montaje e instalación de elementos de carpintería

    de madera, aluminio y otros materiales.

    1.1. Tipos de Objetivos:

    a) Obras de Arquitectura. Incluye Obras Turísticas.

    b) Obras de Ingeniería.

    c) Obras Industriales

    d) Obras Agropecuarias.

    e) Obras Militares.

    f) Obras de la Defensa.

    g) Viviendas hasta cinco niveles.

    TERCERO: La Renovación de la Licencia que se

    otorgue, al amparo de la presente Resolución, se

    expedirá por un término de veinticuatro (24) meses

    contados, a partir del vencimiento de la vigencia de

    la Licencia anteriormente otorgada.

    CUARTO: El Encargado del Registro Nacional

    de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

    República de Cuba, queda responsabilizado con el

    cumplimiento de lo dispuesto.