consejo de estadogeneral de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía,...
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ISSN 1682-7511
Información en este número Gaceta Oficial No. 068 Ordinaria de 31 de diciembre de 2013
CONSEJO DE ESTADO
Acuerdo
Acuerdo
Acuerdo
Acuerdo
Acuerdo
Dirección de Protocolo
Dirección de Protocolo
Dirección de Protocolo
Dirección de Protocolo
Dirección de Protocolo
MINISTERIOS
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Resolución No. 639/13
Resolución No. 640/13
Resolución No. 641/13
Resolución No. 642/13
Ministerio de Comunicaciones
Resolución No. 364/13
Ministerio de la Construcción
Resolución No. 344/13
Resolución No. 411/13
Resolución No. 414/13
Resolución No. 415/13
-
Resolución No. 416/13
Resolución No. 417/13
Resolución No. 418/13
Resolución No. 419/13
Resolución No. 420/13
Resolución No. 421/13
Resolución No. 423/13
Resolución No. 441/13
Resolución No. 442/13
Resolución No. 443/13
Resolución No. 463/13
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SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a
la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas
naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la
Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La
Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2013.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la República de Cuba,
en uso de las atribuciones que le están conferidas
en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a
propuesta del Fiscal General, tal como establece
la Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de
la República‖, ha adoptado el siguiente:
El Consejo de Estado de la República de Cuba,
n uso de las atribuciones que le están conferidas
n el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a
ropuesta del Fiscal General, tal como establece
a Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de
a República‖, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Designar a la compañera MAR-
EYDIS BAUTA GÓMEZ en el cargo de Fiscal
e la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo
la interesada, al Fiscal General, y a cuantas per-
onas naturales y jurídicas corresponda, y publí-
uese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La
abana, a los 16 días del mes de diciembre de
013.
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la República de Cuba,
n uso de las atribuciones que le están conferidas
n el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a
ropuesta del Fiscal General, tal como establece
a Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de
a República‖, ha adoptado el siguiente:
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la República de Cuba,
en uso de las atribuciones que le están conferidas
ACUERDO PRIMERO: Designar a la compañera LIUVA
GARCÍA MONTEAGUDO en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
ACUERDO
PRIMERO: Designar al compañero ARNEL
TOMÁS HERNÁNDEZ MARRERO en el cargo
de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo
al interesado, al Fiscal General, y a cuantas perso-
nas naturales y jurídicas corresponda, y publíque-
se en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La
Habana, a los 16 días del mes de diciembre de
2013.
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en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a
propuesta del Fiscal General, tal como establece
la Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de
la República‖, ha adoptado el siguiente:
vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Rashid Mairza Mahmoud Al-Mulla, para el acto de presentación de sus cartas creden-ciales como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario del Estado de Catar en la República de Cuba.
La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel
A. Lamazares Puello, Director de Protocolo
ACUERDO
PRIMERO: Designar al compañero RICARDO
DURRUTHY COLÁS en el cargo de Fiscal de la
Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo
al interesado, al Fiscal General, y a cuantas perso-
nas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese
en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La
Habana, a los 16 días del mes de diciembre de
2013.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la República de Cuba,
en uso de las atribuciones que le están conferidas
en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a
propuesta del Fiscal General, tal como establece la
Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de la
República‖, ha adoptado el siguiente:
La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel
A. Lamazares Puello, Director de Protocolo
La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel
A. Lamazares Puello, Director de Protocolo
ACUERDO
PRIMERO: Liberar a la compañera MARÍA
DEL CARMEN GARDONA RODRÍGUEZ del
cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la Repú-
blica.
SEGUNDO: El Fiscal General de la República queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas perso-nas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2013.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
A las 09:00 horas del día 11 de diciembre de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático
A las 09:30 horas del día 11 de diciembre de
2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático
vigente, fue recibido en audiencia solemne por el
compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente
del Consejo de Estado de la República de Cuba,
el Excmo. Sr. Konstantin Zhigalov, para el acto de
presentación de sus cartas credenciales como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Gobierno de la República de Kazajstán en la Re-
pública de Cuba.
A las 10:00 horas del día 11 de diciembre de
2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático
vigente, fue recibido en audiencia solemne por el
compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente
del Consejo de Estado de la República de Cuba, el
Excmo. Sr. Zwelethu Mnisi, para el acto de presen-
tación de sus cartas credenciales como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de
Swazilandia en la República de Cuba.
A las 10:30 horas del día 11 de diciembre de
2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático
vigente, fue recibido en audiencia solemne por el
compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente
del Consejo de Estado de la República de Cuba, el
Excmo. Sr. Kamrul Ahsan, para el acto de presen-
tación de sus cartas credenciales como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de
la República Popular de Bangladesh en la República
de Cuba.
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La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel
A. Lamazares Puello, Director de Protocolo
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cá-
mara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la
compañía ROWEKO, S.L., en Cuba, a partir de
la renovación de su licencia, será la realización
de actividades comerciales relacionadas con las
mercancías que, a nivel de Capítulos, se descri-
ben en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante
de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al am-
paro de la presente Resolución, no autoriza la reali-
A las 11:00 horas del día 11 de diciembre de
2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático
vigente, fue recibido en audiencia solemne por el
compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente
del Consejo de Estado de la República de Cuba, el
Excmo. Sr. Riadh Essid, para el acto de presenta-
ción de sus cartas credenciales como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de
la República Tunecina en la República de Cuba.
La Habana, 11 de diciembre de 2013.- Miguel
A. Lamazares Puello, Director de Protocolo
zación de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter
comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en
general de productos y servicios, excepto los
servicios de postventa y garantía, expresamente
acordados en los contratos que amparan las ope-
raciones de comercio exterior.
c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-
rio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio del Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de
abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras", establece el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción, reno-
vación y cancelación de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio
de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la conside-
ración del que resuelve el expediente incoado en
virtud de la solicitud de renovación de licencia
presentada por la compañía española ROWEKO,
S.L., y del análisis efectuado se ha considerado
acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-
tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia
de la compañía española ROWEKO, S.L., en el
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba, a los Directores
de Empresas del Sistema del Organismo, a la
Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del
Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana Gene-
ral de la República, al Presidente de la compañía
ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de
Inmigración y Extranjería, al Presidente de la com-
pañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacio-
nal de Vehículos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-
blica.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Di-
rección Jurídica.
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DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los
dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
trece.
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o
acero
Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-
quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-
trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-
ducción de sonido, aparatos de grabación o re-
producción de imagen y sonido en televisión, y
las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgi-
co; artículos de cama y similares; aparatos de
alumbrado no expresados ni comprendidos en
otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras
luminosos y artículos similares; construcciones
prefabricadas
dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de
la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración
del que resuelve el expediente incoado en virtud de
la solicitud de renovación de licencia presentada
por la compañía rusa COMPAÑÍA RIO, S.A., y del
análisis efectuado se ha considerado acceder a la
solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-
tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Autorizar la renovación de la li-
cencia de la compañía rusa COMPAÑÍA RIO, S.A.,
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la com-
pañía rusa COMPAÑÍA RIO, S.A., en Cuba, a par-
tir de la renovación de su licencia, será la realiza-
ción de actividades comerciales relacionadas con
las mercancías que, a nivel de Capítulos, se descri-
ben en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de
la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al am-
paro de la presente Resolución, no autoriza la
realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los
servicios de postventa y garantía, expresamente
acordados en los contratos que amparan las ope-
raciones de comercio exterior.
c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-rio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio del Comercio Exterior y la
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de
abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras", establece el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción, reno-
vación y cancelación de Licencias presentadas ante
-
Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba, a los Directores
de Empresas del Sistema del Organismo, a la
Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del
Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana Gene-
ral de la República, al Presidente de la compañía
ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de
Inmigración y Extranjería, al Presidente de la com-
pañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacio-
nal de Vehículos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-
pública.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Di-
rección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio
del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a
los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
trece.
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas
Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de
cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;
partes de estos artículos, de metal común
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-
quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos
Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,
velocípedos y demás vehículos terrestres; sus
partes y accesorios
Extranjeras", establece el procedimiento para la tra-
mitación de las solicitudes de inscripción, reno-
vación y cancelación de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de
la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración
del que resuelve el expediente incoado en virtud de
la solicitud de renovación de licencia presentada
por la compañía española JEALSER, S.A., y del
análisis efectuado se ha considerado acceder a la
solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-
tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licen-
cia de la compañía española JEALSER, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la
compañía JEALSER, S.A., en Cuba, a partir de la
renovación de su licencia, será la realización de
actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancías que, a nivel de Capítulos, se describen en
el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la
presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al am-
paro de la presente Resolución, no autoriza la reali-
zación de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en
general de productos y servicios, excepto los
servicios de postventa y garantía, expresamente
acordados en los contratos que amparan las ope-
raciones de comercio exterior.
c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-
rio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de
abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
-
COMUNÍQUESE a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio del Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba, a los Direc-
tores de Empresas del Sistema del Organismo, a
la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente
del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana
General de la República, al Presidente de la com-
pañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección
de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la
compañía ETECSA, al Encargado del Registro
Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-
blica.
ARCHÍVESE el original de la misma en la
Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio
del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a
los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
trece.
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de
cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;
partes de estos artículos, de metal común
Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal
común
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-
quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renova-ción y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración
del que resuelve el expediente incoado en virtud de
la solicitud de renovación de licencia presentada por
la compañía italiana OPERATORI MOVIMENTI
TERRA LAGUNARI – O.M.T.L., S.R.L., y del
análisis efectuado se ha considerado procedente
acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-
tado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia
ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la
compañía italiana OPERATORI MOVIMENTI
TERRA LAGUNARI – O.M.T.L., S.R.L.
SEGUNDO: El objeto de la compañía italiana
OPERATORI MOVIMENTI TERRA LAGU-
NARI – O.M.T.L., S.R.L., en Cuba, a partir de la
renovación de su licencia, será la realización de las
actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancías que a nivel de Capítulos se describen en el
Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al ampa-
ro de la presente Resolución, no autoriza la realiza-
ción de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter
comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en
general de productos y servicios, excepto los
servicios de postventa y garantía, expresamente
acordados en los contratos que amparan las ope-
raciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territo-
rio nacional.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de
abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de
-
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras queda responsabilizada del cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio del Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba, al Director
General del Grupo Empresarial del Comercio Exte-
rior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Pre-
cios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al
Jefe de la Aduana General de la República, al Pre-
si-dente de la compañía ACOREC S.A., al Director
de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al
Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado
del Registro Nacional de Vehículos Automotores y
a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-
blica.
ARCHÍVESE el original de la misma en la
Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio
Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciocho
días del mes de diciembre de dos mil trece.
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
Capítulo 2 Carne y despojos comestibles
Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de
ave; miel natural; productos comestibles de ori-
gen animal, no expresados ni comprendidos en
otra parte
Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos
alimenticios
Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas
de agrios (cítricos), melones o sandías
Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semi-
llas y frutos diversos; plantas industriales o medi-
cinales; paja y forrajes
Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y
extractos vegetales
Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenti-
cias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crus-
táceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales,
harina, almidón, fécula o leche; productos de pas-
telería
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u
otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las indus-
trias alimentarias; alimentos preparados para ani-
males
Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,
cales y cementos
Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y ce-
nizas
Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mi-
nerales y productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales
Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;
compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-
les preciosos, de los elementos radiactivos, de
metales de las tierras raras o de isótopos.
Capítulo 29 Productos químicos orgánicos
Capítulo 30 Productos farmacéuticos
Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-
nos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-
raciones de perfumería, de tocador o de cosmética
-
Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,
preparaciones para lavar, preparaciones lubrican-
tes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos
de limpieza, velas y artículos similares, pastas
para modelar, "ceras para odontología" y prepara-
ciones para odontología a base de yeso fraguable
Capítulo 38 Productos diversos de las industrias
químicas
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas
Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de
talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería;
peletería facticia o artificial
Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-
ras de madera
Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pas-
ta de celulosa, de papel o cartón
Capítulo 50 Seda
Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados
y tejidos de crin
Capítulo 52 Algodón
Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel y tejidos de hilados de papel
Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales
Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discon-
tinuas
Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados
especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos
de cordelería
Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos
para el suelo, de materia textil
Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles
con mechón insertado; encajes; tapicería; pasa-
manería; bordados
Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-
tidas o estratificadas; artículos técnicos de materia
textil
Capítulo 60 Tejidos de punto
Capítulo 61 Prendas y complementos (acceso-
rios), de vestir, de punto
Capítulo 62 Prendas y complementos (acceso-
rios), de vestir, excepto los de punto
Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-
cionados; juegos; prendería y trapos
Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra-
guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate-
rias análogas
Capítulo 69 Productos cerámicos
Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o
acero
Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de
cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;
partes de estos artículos, de metal común
Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,
máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; par-
tes de estas máquinas o aparatos
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-
trico, y sus partes; aparatos de grabación o
reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión,
y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo 86 Vehículos y material para vías
férreas o similares, y sus partes; aparatos mecá-
nicos (incluso electromecánicos) de señalización
para vías de comunicación
Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,
velocípedos y demás vehículos terrestres; sus
partes y accesorios
Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes
Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,
fotografía o cinematografía, de medida, control o
precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-
gicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos
Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes
Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Capítulo 96 Manufacturas diversas
-
de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelec-
trónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica
del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-
blica de Cuba.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de
diciembre de 2013.
Ministro de Comunicaciones
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comi-
té Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28
de febrero de 2013, en su apartado Primero numeral
Quince, establece que el Ministerio de Comunica-
ciones es el organismo encargado de regular y con-
trolar la emisión, distribución, circulación, vigencia,
valor facial y demás características de las especies
postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 178 de fecha
31 de octubre 2012, aprobó el Plan de emisiones
postales para el año 2013, entre las que se encuentra
la destinada a conmemorar los “145 AÑOS DEL
NATALICIO DEL CORONEL JUAN DEL-
GADO GONZÁLEZ”.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que
me está conferida por el numeral Cuarto del aparta-
do Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Que se confeccione y ponga en cir-
culación una emisión de sellos de correos destinada
a conmemorar los “145 AÑOS DEL NATA-
LICIO DEL CORONEL JUAN DELGADO
GONZÁLEZ” con el siguiente valor y cantidad:
21.530 Sellos de 0.90 centavos de valor, impre-
sos en multicolor, ostentando en su dise-
ño una reproducción que representa un
detalle del retrato hecho por Armando
García Menocal al Coronel Juan Delga-
do González.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos
de Cuba señale el primer día de circulación de esta
emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a
la Empresa Importadora y Exportadora de Produc-
tos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cu-
baelectrónica. Ambos quedan encargados de velar
por el cumplimiento de lo que por la presente se
dispone.
COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo
Empresarial Correos de Cuba y al Director de la
Empresa Importadora y Exportadora de Productos
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha
2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros, establece entre las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio
de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a
los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y
otros trabajos relacionados con la construcción, así
como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a
personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras
que pretendan actuar como Contratistas, Subcon-
tratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores,
Administradores de Proyectos, realizar Investiga-
ciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-
ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado
con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial
No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada
por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-
res de la República de Cuba y puso en vigor su Re-
glamento.
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento
a Centrales Eléctricas, en forma abreviada, EMCE,
del Ministerio de Energía y Minas en la provincia
de La Habana, ha solicitado la Renovación de las
Licencias No. 388/02 y 170/02, vigentes hasta el 4
de noviembre de 2013, las que fueron anteriormente
renovadas mediante la Resolución Ministerial
No. 90 de 7 de marzo de 2012, para continuar ejer-
-
ciendo como Contratista, Constructor, Proyectista y
Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de
Renovación de Licencias presentadas ante el
Encargado del Registro, adscripto a la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-
res de la República de Cuba, una vez dictaminada la
solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Na-
cional el Expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud
de la solicitud presentada por la Empresa de Mante-
nimiento a Centrales Eléctricas, en forma abreviada,
EMCE, del Ministerio de Energía y Minas en la
provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-
tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-
cencias solicitadas por la Empresa de Mantenimien-
to a Centrales Eléctricas, en forma abreviada,
EMCE, del Ministerio de Energía y Minas en la
provincia de La Habana, en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
pública de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional
de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos
y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Li-
cencias otorgadas, al amparo de la presente Resolu-
ción Ministerial, la Empresa de Mantenimiento a
Centrales Eléctricas, en forma abreviada, EMCE,
podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Con-
sultor autorizada para la realización de los siguientes
servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Mantenimiento, reparación, montaje industrial
que incluye la parte civil, modernizaciones de
calderas, turbinas, generadores eléctricos, trans-
formadores, motores, bombas y equipamiento
industrial en general.
b) Preparación de superficies y ampliación de
recubrimientos anticorrosivos y específicos a
elementos industriales.
c) Servicios de aislamiento térmico.
d) Limpieza de calderas e intercambiadores de
calor con agua a altas presiones.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras Industriales.
b) Centrales Eléctricas.
c) Tecnologías Electromecánicas, Metálicas de
Soldadura y Energéticas.
2. Servicios de Técnicos:
a) Servicios técnicos vinculados al mantenimiento
industrial del Sistema de la Unión Eléctrica.
b) Servicios de ingeniería aplicada a las especiali-
dades propia de la Empresa.
c) Servicios especializados para el control de
metales, tratamiento térmico, metalografía, en-
sayos destructivos y no destructivos, análisis
químicos y ensayos mecánicos.
d) Servicios de ingeniería para el desarrollo tecno-
lógico y de procedimientos ejecutivos.
e) Servicios técnicos especializados y de diseño y
proyectos civiles y electromecánicos.
2.2. Tipos de Objetivos:
a) Sistemas de Instalaciones de Centrales Eléctri-
cas.
b) Sistemas Termomecánicos, Eléctricos y de Au-
tomatización.
c) Todo tipo de Equipos y Equipamiento Indus-
trial del Sistema de la Unión Eléctrica.
TERCERO: Denegar los restantes servicios soli-
citados como Contratista en virtud de no tenerlos
autorizados en el Objeto Empresarial aprobado.
CUARTO: La Renovación de las Licencias que
se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se
expedirán por un término de veinticuatro (24) meses
contados a partir del vencimiento de la vigencia de
las Licencias anteriormente otorgadas.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
pública de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
-
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar
al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-
cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción, a los Viceministros a cargo de
las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de
la Construcción, y al Director de Inspección Estatal
del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 8 días del
mes de octubre de 2013
Ministro de la Construcción
tores de la República de Cuba y puso en vigor su
Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construcción
DECONST, en forma abreviada DECONST, con
domicilio social en la provincia de Matanzas, ha
solicitado autorización para Registrarse y poder
ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, establece que corresponde
al Ministro de la Construcción, resolver sobre las
solicitudes de inscripción presentadas ante dicho
Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Con-
tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de
la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que
con sus recomendaciones, ha elevado al que resuel-
ve, en virtud de la solicitud presentada por la
Cooperativa de Construcción DECONST, en forma
abreviada DECONST, con domicilio social en la
provincia de Matanzas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-
tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Coope-
rativa de Construcción DECONST, en forma abre-
viada DECONST, con domicilio social en la pro-
vincia de Matanzas, en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
pública de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha
2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecuti-
vo del Consejo de Ministros, establece entre las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio
de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a los
procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros
trabajos relacionados con la construcción, así como
las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a perso-
nas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que
pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,
Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-
tradores de Proyectos, realizar Investigaciones
Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de
cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la
Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328
de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Mi-
nistro de la Construcción, creó la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos
y Otros Servicios de la Construcción. SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción DECONST, en forma abreviada DECONST, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
-
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción y montaje de nuevas obras, edifi-
caciones e instalaciones, restauración, remode-
lación, rehabilitación, ampliación, demolición
y mantenimiento constructivo de los objetivos
autorizados.
b) Montaje de panelería ligera.
c) Apuntalamiento, reforzamiento y demolición de
los objetivos autorizados.
d) Servicios de construcción, mantenimiento y
reparación de redes técnicas hidrosanitarias y
corrientes débiles.
e) Servicios de pulido de pisos y limpiezas mecá-
nicas.
f) Impermeabilización de cubiertas.
g) Servicios de carpintería de madera, aluminio y
PVC.
h) Ejecución de trabajos en edificaciones en exte-
riores con técnicas de alpinismo.
i) Construcción, reconstrucción y mantenimiento
de áreas verdes.
j) Servicios de decoración exterior e interior.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta cinco niveles.
c) Obras Turísticas.
d) Obras de Salud.
e) Obras Escolares.
f) Obras Sociales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al ampa-
ro de la presente Resolución, se expedirá por un
término de dieciocho (18) meses contados, a partir
de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad
por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
pública de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de noti-
ficación de la presente Resolución para que la enti-
dad cuya inscripción se autoriza en el Apartado
Primero, formalice su inscripción en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-
res de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
apartado se interpretará como el desistimiento de la
entidad promovente para lo que ha sido autorizada
y, consecuentemente, el Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-
res de la República de Cuba procederá al archivo del
expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de Cu-
ba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-
cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción, a los Viceministros a cargo de
las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de
la Construcción, y al Director de Inspección Estatal
del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 20
días del mes de noviembre de 2013.
Ministro de la Construcción
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha
2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros, establece entre las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio
de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a los
procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros
trabajos relacionados con la construcción, así como
las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a perso-
nas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que
pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,
Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-
tradores de Proyectos, realizar Investigaciones Inge-
nieras, ejecutar o participar en la ejecución de cual-
-
quier Proyecto o Servicio relacionado con la Cons-
trucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328
de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el
Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Cons-
trucción ARQDECONS, en forma abreviada
ARQDECONS, con domicilio social en la provin-
cia de La Habana, ha solicitado autorización para
Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, establece que corresponde
al Ministro de la Construcción, resolver sobre las
solicitudes de inscripción presentadas ante dicho
Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Con-
tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de
la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que
con sus recomendaciones, ha elevado al que
resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la
Cooperativa de Construcción ARQDECONS, en
forma abreviada ARQDECONS, con domicilio
social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Coope-rativa de Construcción ARQDECONS, en forma abreviada ARQDECONS, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-
rial, la Cooperativa de Construcción ARQDE-
CONS, en forma abreviada ARQDECONS, podrá
ejercer como Constructor autorizada para la reali-
zación de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, reconstrucción, rehabilitación, repa-
ración y mantenimiento constructivo de los
objetivos autorizados.
b) Aplicación de acabados especiales, masilla, ye-
so, lijado y encamisado con pasta profesional y
otros, así como pintura interior y exterior.
c) Servicios integrales de impermeabilización, tra-
tamiento superficial y recubrimiento químico.
d) Servicios de decoración y ambientación vincu-
lados al proceso constructivo, incluyendo ma-
teriales naturales y ecológicos
e) Construcción y mantenimiento de áreas ver-
des, así como servicios de jardinería asociados
al proceso constructivo.
f) Construcción y montaje de elementos estruc-
turales, hormigón, madera y metálicos.
g) Movimiento de tierras.
h) Montaje de falso techo, carpintería de madera,
metálica, aluminio, PVC, elementos prefabri-
cados, cubiertas pesadas y/o ligeras prefabri-
cadas y/o insitu.
i) Servicios de soldadura de todo tipo.
j) Instalación y montaje de sistemas eléctricos,
mecánicos, clima, hidrosanitarios, corrientes
débiles, vapor y otros.
k) Trabajos de alpinismo.
l) Servicios de pulido, brillado, desbaste y lim-
pieza mecanizada de pisos.
m) Construcción de aceras, contenes, rampas y
accesos vehiculares.
n) Montaje tecnológico asociado al proceso cons-
tructivo.
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
-
b) Viviendas hasta cinco niveles.
c) Obras Industriales.
d) Obras Viales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al
amparo de la presente Resolución, se expedirá por
un término de dieciocho (18) meses contados, a
partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad
por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
pública de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de noti-
ficación de la presente Resolución para que la enti-
dad cuya inscripción se autoriza en el Apartado
Primero, formalice su inscripción en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
apartado se interpretará como el desistimiento de la
entidad promovente para lo que ha sido autorizada
y, consecuentemente, el Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba procederá al archivo
del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de Cu-
ba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-
cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción, a los Viceministros a cargo de
las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de
la Construcción, y al Director de Inspección Estatal
del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del
mes de noviembre de 2013.
Ministro de la Construcción
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha
2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros, establece entre las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio
de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a
los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y
otros trabajos relacionados con la construcción, así
como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a
personas naturales y jurídicas, cubanas y extran-
jeras que pretendan actuar como Contratistas,
Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Con-
sultores, Administradores de Proyectos, realizar
Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar
en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio
relacionado con la Construcción en la República
de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328
de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el
Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de
Obras de Ingeniería No. 35, del Ministerio de la
Construcción en la provincia de Matanzas, ha solici-
tado la Renovación de las Licencias No. 423/02 y
190/02, vigentes hasta el 16 de diciembre de 2013,
las que fueron anteriormente renovadas mediante la
Resolución Ministerial No. 188 de 5 de junio de
2012, para continuar ejerciendo como Constructor y
Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de
Renovación de Licencias presentadas ante el En-
cargado del Registro, adscripto a la Comisión Na-
-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, una vez dictaminada la
solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Na-
cional el Expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud
de la solicitud presentada por la Empresa Construc-
tora de Obras de Ingeniería No. 35, del Ministerio
de la Construcción en la provincia de Matanzas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-
tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-
cencias solicitadas por la Empresa Constructora de
Obras de Ingeniería No. 35, del Ministerio de la
Construcción en la provincia de Matanzas, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba, adscripto a la
Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las
Licencias otorgadas, al amparo de la presente Reso-
lución Ministerial, la Empresa Constructora de
Obras de Ingeniería No. 35, podrá ejercer como
Constructor y Consultor autorizada para la realiza-
ción de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, remodelación, reconstrucción, rehabili-
tación, reparación y mantenimiento constructivo
a los objetivos autorizados.
b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes
y servicios de jardinería asociados al proceso
constructivo.
c) Servicios de voladura.
d) Servicios integrales de impermeabilización, tra-
tamiento superficial y recubrimiento químico.
e) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, cana-
les y mares.
f) Recogida de escombros y desechos sólidos aso-
ciados al proceso constructivo y a factores cli-
máticos.
g) Preparación técnica de obras.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras de Ingeniería.
c) Obras Hidráulicas.
d) Obras de la Defensa.
2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y con-
sultoría en la actividad de la construcción.
b) Servicios de estimación económica de obras.
c) Servicios científico técnicos y de ejecución de
proyectos de I + D e innovación tecnológica.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Todo tipo de Obras.
TERCERO: La Renovación de las Licencias que
se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se
expedirá por un término de veinticuatro (24) meses
contados, a partir del vencimiento de la vigencia de
las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar
al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-
cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción, a los Viceministros a cargo de
las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de
la Construcción, y al Director de Inspección Estatal
del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
-
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del
mes de noviembre de 2013
Ministro de la Construcción
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba, una vez dictami-
nada la solicitud, trasladó al Presidente de la
Comisión Nacional el Expediente incoado, el que
con sus recomendaciones, ha elevado al que
resuelve, en virtud de la solicitud presentada por
la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura
e Industriales No. 9, del Ministerio de la Construc-
ción en la provincia de Matanzas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-
cencias solicitadas por la Empresa Constructora de
Obras de Arquitectura e Industriales No. 9, del Mi-
nisterio de la Construcción en la provincia de Ma-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2
de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, establece entre las atribu-
ciones y funciones específicas del Ministerio de la
Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar
las Normas Nacionales correspondientes a los pro-
cesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros tra-
bajos relacionados con la construcción, así como las
de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas
naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pre-
tendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,
Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-
tradores de Proyectos, realizar Investigaciones Inge-
nieras, ejecutar o participar en la ejecución de cual-
quier Proyecto o Servicio relacionado con la Cons-
trucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328
de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el
Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de
Obras de Arquitectura e Industriales No. 9, del Mi-
nisterio de la Construcción en la provincia de Ma-
tanzas, ha solicitado la Renovación de las Licencias
No. 427/02 y 193/02, vigentes hasta el 16 de di-
ciembre de 2013, las que fueron anteriormente re-
novadas mediante la Resolución Ministerial No. 179
de 1ro de junio de 2012, para continuar ejerciendo
como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de
Renovación de Licencias presentadas ante el En-
cargado del Registro, adscripto a la Comisión Na-
tanzas, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,
adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Li-
cencias otorgadas, al amparo de la presente Resolu-
ción Ministerial, la Empresa Constructora de Obras
de Arquitectura e Industriales No. 9, podrá ejercer
como Constructor y Consultor autorizada para la
realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-montaje, remodelación, restauración, recons-
trucción, rehabilitación, reparación, decoración
y mantenimiento constructivo a los objetivos
autorizados.
b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes
y servicios de jardinería asociados al proceso
constructivo.
c) Servicios de carpintería de madera, plástico, aluminio y metálica.
-
d) Servicios integrales de impermeabilización, tra-
tamiento superficial, recubrimiento químico y
sand blasting.
e) Recogida de escombros y desechos sólidos aso-
ciados al proceso constructivo y a desastres
naturales.
f) Preparación técnica de obras.
g) Servicios de soldadura, pailería, hojalatería y
defectoscopía.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta dos niveles.
c) Obras Industriales.
d) Obras de Ingeniería.
2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y con-
sultoría, así como servicios científico técnicos y
de ejecución de proyectos de I + D e innova-
ción tecnológica en actividades de la construc-
ción.
2.1. Servicios Técnicos:
a) Obras de Arquitectura de todo tipo.
b) Obras Industriales.
TERCERO: La Renovación de las Licencias que
se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se
expedirá por un término de veinticuatro (24) meses
contados, a partir del vencimiento de la vigencia de
las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de Cu-
ba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-
cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción, a los Viceministros a cargo de
las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de
la Construcción, y al Director de Inspección Estatal
del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del
mes de noviembre de 2013
Ministro de la Construcción
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha
2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecuti-
vo del Consejo de Ministros, establece entre las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio
de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a los
procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros
trabajos relacionados con la construcción, así como
las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a perso-
nas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que
pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,
Constructores, Proyectistas, Consultores, Admi-
nistradores de Proyectos, realizar Investigaciones
Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de
cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la
Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328
de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el
Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora San-
tiago de Cuba del MININT, en forma abreviada
ECM Santiago de Cuba, del Ministerio del Interior
en la propia provincia, ha solicitado autorización
para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, establece que corresponde
al Ministro de la Construcción, resolver sobre las
solicitudes de inscripción presentadas ante dicho
Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Con-
tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 16, trasladó al Presidente de
la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que
con sus recomendaciones, ha elevado al que
resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la
Empresa Constructora Santiago de Cuba del
MININT, en forma abreviada ECM Santiago de
Cuba, del Ministerio del Interior en la propia pro-
vincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-
tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Em-
presa Constructora Santiago de Cuba del MININT,
en forma abreviada ECM Santiago de Cuba, del
Ministerio del Interior en la propia provincia, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba, adscripto a la
Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-
rial, la Empresa Constructora Santiago de Cuba del
MININT, en forma abreviada ECM Santiago de
Cuba, podrá ejercer como Constructor autorizada
para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, remodelación,
rehabilitación y mantenimiento constructivo de
los objetivos autorizados.
b) Preparación técnica de obras.
c) Servicios integrales de impermeabilización, tra-
tamiento superficial y recubrimiento químico.
d) Montaje, reparación y puesta en marcha de pisci-
nas y su equipamiento.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta dos niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un
término de dieciocho (18) meses contados, a partir
de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad
por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
pública de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de noti-
ficación de la presente Resolución para que la enti-
dad cuya inscripción se autoriza en el Apartado
Primero, formalice su inscripción en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
apartado se interpretará como el desistimiento de la
entidad promovente para lo que ha sido autorizada
y, consecuentemente, el Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-
res de la República de Cuba procederá al archivo del
expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Eje-
cutivo de la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción, a los Viceministros a cargo de
las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de
la Construcción, y al Director de Inspección Estatal
del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del
mes de noviembre de 2013.
Ministro de la Construcción
-
Nacional el Expediente incoado, el que con sus
recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en
virtud de la solicitud presentada por la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales
No. 4, del Ministerio de la Construcción en la pro-
vincia de Granma.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-
tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licen-
cia solicitada por la Empresa Constructora de Obras
de Arquitectura e Industriales No. 4, del Ministerio
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2
de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, establece entre las atribu-
ciones y funciones específicas del Ministerio de la
Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar
las Normas Nacionales correspondientes a los pro-
cesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros tra-
bajos relacionados con la construcción, así como las
de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas
naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pre-
tendan actuar como Contratistas, Subcontratistas,
Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-
tradores de Proyectos, realizar Investigaciones
Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de
cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la
Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328
de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el
Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de
Obras de Arquitectura e Industriales No. 4, del
Ministerio de la Construcción en la provincia de
Granma, ha solicitado la Renovación de la Licen-
cia No. 014/98, vigente hasta el 2 de enero de
2014, la que fue anteriormente renovada mediante
la Resolución Ministerial No. 147 de 30 de abril
de 2012, para continuar ejerciendo como Cons-
tructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de Re-
novación de Licencias presentadas ante el Encarga-
do del Registro, adscripto a la Comisión Nacional
de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos
y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, una vez dictaminada la
solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión
de la Construcción en la provincia de Granma, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba, adscripto a la
Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li-
cencia otorgada, al amparo de la presente Resolu-
ción Ministerial, la Empresa Constructora de Obras
de Arquitectura e Industriales No. 4, podrá ejercer
como Constructor autorizada para la realización de
los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, remodelación, reconstrucción, rehabi-
litación, reparación, mantenimiento constructi-
vo y decoración a los objetivos autorizados.
b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes
y servicios de jardinería asociados al proceso
constructivo.
c) Servicios integrales de impermeabilización, tra-
tamiento superficial y recubrimiento químico.
d) Movimiento de tierra.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas de cualquier nivel.
c) Urbanizaciones.
-
d) Obras Industriales.
e) Obras de la Defensa.
f) Obras Viales.
g) Obras Hidráulicas.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se
otorgue, al amparo de la presente Resolución, se
expedirá por un término de veinticuatro (24) meses
contados, a partir del vencimiento de la vigencia de
la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación
y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios
de la Construcción, a los Viceministros a cargo de
las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de
la Construcción, y al Director de Inspección Estatal
del Organismo.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Ase-
soría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del
mes de noviembre de 2013
Ministro de la Construcción
que pretendan actuar como Contratistas, Subcontra-
tistas, Constructores, Proyectistas, Consultores,
Administradores de Proyectos, realizar Investiga-
ciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-
ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado
con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328
de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el
Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Mili-
tar No. 2, del Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias en la provincia de Holguín, ha soli-
citado la Renovación de la Licencia No. 315/02,
vigente hasta el 26 de enero de 2014, la que fue an-
teriormente renovada mediante la Resolución Mi-
nisterial No. 452 de 5 de diciembre de 2011, para
continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de Re-
novación de Licencias presentadas ante el Encar-
gado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional
de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos
y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, una vez dictaminada la
solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Na-
cional el Expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud
de la solicitud presentada por la Empresa Construc-
tora Militar No. 2, del Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias en la provincia de Hol-
guín.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-
tado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
fue designado Ministro de la Construcción de la
República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, por el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha
2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros, establece entre las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio
de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a
los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y
otros trabajos relacionados con la construcción, así
como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a
personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras
-
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licen-
cia solicitada por la Empresa Constructora Militar
No. 2, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias en la provincia de Holguín, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba, adscripto a la
Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li-
cencia otorgada, al amparo de la presente Resolu-
ción Ministerial, la Empresa Constructora Militar
No. 2, podrá ejercer como Constructor autorizada
para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, remodelación, reparación, conservación,
rehabilitación y mantenimiento constructivo a los
objetivos autorizados.
b) Acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario
e industrial.
c) Movimiento de tierra, voladura y aplicación de
técnicas de bulonado y gunitaje.
d) Servicios de impermeabilización y tratamiento
químico a elementos constructivos.
e) Mantenimiento y reconstrucción vial.
f) Trabajos de urbanización.
g) Montaje e instalación de elementos de carpintería
de madera, aluminio y otros materiales.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. Incluye Obras Turísticas.
b) Obras de Ingeniería.
c) Obras Industriales
d) Obras Agropecuarias.
e) Obras Militares.
f) Obras de la Defensa.
g) Viviendas hasta cinco niveles.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se
otorgue, al amparo de la presente Resolución, se
expedirá por un término de veinticuatro (24) meses
contados, a partir del vencimiento de la vigencia de
la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.