consejo de la magistratura de ciudad de buenos aires
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LEY ORGANICA DEL CONSEJO DELA MAGISTRATURA
Ley 3128 de mayo de 1998Poder Legislativo - CIUDAD DE BUENOS AIRESBC, 29 de junio de 1998Vigente, de alcance generalId Infojus: LPX0000031
Sumario DERECHO CONSTITUCIONAL, Poder Judicial, Consejo de la Magistratura,
designacin de jueces, remocin de jueces
ObservacionesCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 53 OBSERVACIONPROMULGADA POR DECRETO N 1137/98 DEL 16/06/98 POR ARTICULO 52 LAPRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SUPUBLICACION OBSERVACION POR LA CLAUSULA SEGUNDA DE LASDISPOSICIONES TRANSITORIAS SE ESTABLECE QUE EL REQUISITO PREVISTOEN EL ARTICULO 5 DE LA PRESENTE LEY COMIENZA A REGIR A PARTIR DELAO 2.002.
Ley 31LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONACON FUERZA DE LEY:
ARTCULO 1.- FUNCIONES El Consejo de la Magistratura es un rgano permanentede seleccin de magistrados, gobierno y administracin del Poder Judicial de la CiudadAutnoma de Buenos Aires con la funcin de asegurar su independencia, garantizar laeficaz prestacin del servicio de administracin de justicia, promover el ptimo nivel de
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sus integrantes, y lograr la satisfaccin de las demandas sociales sobre la funcinjurisdiccional del Estado.
Anlisis
Modificado por Ley 4.460, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013).
*ARTCULO 2.- COMPETENCIAS COMPETENCIAS Son sus atribuciones ycompetencias:
1. Seleccionar mediante concurso pblico de antecedentes y oposicin a los candidatosa la magistratura y al Ministerio Pblico que no tengan otra forma de designacinprevista en la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Pblicoque no tengan otra forma de designacin prevista en la Constitucin de la Ciudad deBuenos Aires.
3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, exceptolos del Tribunal Superior y Ministerio Pblico.
4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura,excluido los miembros del tribunal Superior.
5. Reglamentar el nombramiento, la remocin y el rgimen disciplinario de los/lasfuncionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursoscon intervencin de los jueces en todos los casos. Estarn excluidos los/asfuncionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el MinisterioPblico.
6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al PoderJudicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Pblico.
7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del MinisterioPblico.
8. Decidir la apertura del procedimiento de remocin de integrantes de la magistratura ydel Ministerio Pblico, formulando la acusacin correspondiente ante el Jurado deEnjuiciamiento.
9. Reglamentar el procedimiento de eleccin de jueces y juezas, abogados y abogadaspara integrar el Consejo de la Magistratura.
10. Implementar y poner en prctica en el mbito del Archivo General del Poder Judicialde la Ciudad, mediante la utilizacin de microfilmaciones, medios pticos o cualquierotro tipo de medio tecnolgico seguro, un sistema para la guarda, conservacin yreproduccin de los expedientes, que garantice la estabilidad, perdurabilidad,inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con excepcin de las
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pruebas documental y pericial acompaadas a los mismos, y las actuaciones que seencuentran en trmite.
11. Establecer la poltica salarial del poder judicial y del Ministerio Pblico con consultaal mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Anlisis
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 3 Modificado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 4 Modificado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 5 Modificado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 6 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 20. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 3 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 20. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 4 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 20. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 5 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 20. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 6 Modificado
Modificado por Ley 2.576, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2007(BOCBA 2848 11-01-2008) inciso 10 Incorporado
Modificado por Ley 4.460, Art. 2. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013).
ARTCULO 3.- COMPOSICIN El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9)miembros, a razn de: tres (3), designados/as por la Legislatura.
tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o lasintegrantes del Tribunal Superior.
tres (3) abogados o abogadas.
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*ARTCULO 4.- REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA Los representantesdesignados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Debenser abogados/as o poseer especial idoneidad para la funcin a desempear; cumplir losrequisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por losimpedimentos del artculo 72 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura debenpresentar, anualmente, en oportunidad de Iniciarse el perodo de sesiones ordinarias,un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimientode ste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes defuncionario pblico.
Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
ARTCULO 5.- JUECES y JUEZAS Los jueces o juezas deben tener cuatro (4) aos deantigedad en el ejercicio de la magistratura, como mnimo.
(Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente N 1.867/02, el Tribunal Superiorde Justicia declara la inconstitucionalidad del artculo 5 de la ley N 31, perdiendovigencia desde la publicacin de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletn oficialsi, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura, esta no ratifica la norma pormayora de los tercios de los miembros presentes. Publicada en BOCBA 1828 el 28 denoviembre de 2003) (El presente artculo fue ratificado por Resolucin N 12 del18/03/2004, publicada en BOCBA N 1910 del 29/03/2004)
ARTCULO 6.- ABOGADOS Y ABOGADAS Los abogados o abogadas deben tener porlo menos ocho (8) aos de graduado/a y tener domicilio electoral y estarmatriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTCULO 7.- DURACIN Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4)cuatro aos y no pueden ser reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodocompleto.
En caso de renunciar con anterioridad a la expiracin del mandato, el perodo secomputa, a los fines previstos en este artculo, desde el momento en que expire elplazo por el que fueron designados/as o electos/as.
ARTCULO 8.- JURAMENTO O COMPROMISO Los miembros del Consejo de laMagistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeardebidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la ConstitucinNacional y la de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, ante el Presidente de laLegislatura, en sesin plenaria.
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ARTCULO 9.- INAMOVILIDAD - REMOCION Los miembros del Consejo de laMagistratura, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y slo sonremovidos por juicio poltico.
Los miembros del Consejo de la Magistratura tambin cesan en sus funciones poralguna de las siguientes causas:
a) renuncia
b) vencimiento del mandato
c) muerte
*ARTCULO 10.- INCOMPATIBILIDADES -INHABILIDADES -INMUNIDADES.
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades,inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas. No pueden ejercerse el cargo deMiembro del Consejo de la Magistratura, simultneamente con cualesquiera de lossiguientes cargos: Miembro del Jurado de Enjuiciamiento; Jurado en los concursosconvocados por el Consejo de la Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Pblicode la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Quienes asuman como miembros delConsejo de la Magistratura gozan en tanto dure su mandato, y en su caso, de licenciasin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la funcin pblica.
Anlisis
Modificado por Ley 4.460, Art. 2. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013).
Modificado por Ley 1.007, Art. 2. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
ARTCULO 11.- IMPEDIMENTOS.
Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el mbito delmencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas ointegrantes del Ministerio Pblico mientras dure su mandato y hasta despus detranscurridos dos (2) aos desde la finalizacin del ejercicio de sus funciones. Igualimpedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazode los respectivos titulares, hasta despus de transcurrido un (1) ao desde lafinalizacin del mandato del titular.
ARTCULO 12.- REPRESENTACION DE GNERO Los miembros de cada estamentodel Consejo de la Magistratura no pueden, en ningn caso, ser todos/as del mismosexo.
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Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como deabogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.
*ARTCULO 13.- FORMA DE ELECCIN
a. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura sondesignados/as en sesin pblica, convocada especialmente al efecto con unaanticipacin no menor de treinta
(30) das del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados yDiputadas.
Con una anticipacin no menor a los cuarenta (40) das a la fijada para la sesin, debenpublicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentesbloques de la Legislatura.
En el perodo comprendido entre los diez (10) das posteriores a la publicacin de losantecedentes y los quince (15) das anteriores a la sesin especial, deber celebrarseuna audiencia pblica no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en elBoletn Oficial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y la pgina Web de laLegislatura Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En todo lo que no este especificado enla presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6.
b) Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/asson elegidos con una anticipacin no menor de treinta (30) das del inicio del mandato,por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrn electoral delColegio Pblico de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria aelecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes segn susreglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
c. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicialdeben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artculo118 de la Constitucin de la Ciudad. Son elegidos con una anticipacin no menor detreinta (30) das del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de suspares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y losexhibe con una anticipacin no menor de quince (15) das previos al acto eleccionario.
El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha delacto eleccionario, con una anticipacin no menor a los sesenta (60) das anteriores a lafecha estipulada.
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Anlisis
Modificado por Ley 4.460, Art. 5. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013). INCS. A) Y C) MODIFICADOS
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Modificado por Ley 1.007, Art. 3. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
ARTCULO 14.- DECLARACIN JURADA.
En el trmino improrrogable de treinta (30) das corridos contados desde la asuncindel cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretarauna declaracin jurada de bienes y recursos, con descripcin de los activos y pasivos,que debe ponerse a disposicin de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el31 de enero de cada ao los Consejeros presentarn la actualizacin de susrespectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una ltima actualizacin dentrode los treinta (30) das corridos anteriores a la fecha de finalizacin de su mandato.
Anlisis
Modificado por Ley 4.460, Art. 6. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013)
ARTCULO 15.- INHIBICIN Y RECUSACIN Los miembros del Consejo de laMagistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as sino en virtud de causadebidamente fundada.
ARTCULO 16.- SUPLENTES - REEMPLAZO Debe elegirse un/a suplente por cadamiembro del Consejo de la Magistratura.
Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacanciadefinitiva del cargo y completan el mandato de quien reemplazan.
No tienen la condicin de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumencomo titulares.
*ARTCULO 17.- COMPENSACION Los miembros titulares del Consejo de laMagistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Pblico de Abogados de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, perciben durante su mandato una compensacinequivalente al monto de la remuneracin de un Juez o Jueza de segunda instancia dela Ciudad y pagan todos los impuestos nacionales y locales que le corresponden.
Anlisis
Modificado por Ley 2.274, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2006(BOCBA 2609 22-01-2007) Modificado
Antecedentes Ley 1.007, Art. 4. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
ARTCULO 18.- RGANOS: Los rganos del Consejo de la Magistratura son:
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a) El Plenario.
b) El Comit Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y elSecretario/a.
c) Las comisiones: 1) De Administracin Financiera, Infraestructura y Tecnologa de laInformacin y Telecomunicaciones; 2) De Seleccin de Integrantes de la Magistratura ydel Ministerio Pblico; 3) De Disciplina y Acusacin; 4) De Fortalecimiento Institucional,Planificacin Estratgica y Poltica Judicial.
d) El Sistema de Formacin y Capacitacin Judicial.
Anlisis
Modificado por Ley 2.693, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 24/4/2008(BOCBA 2944 24-06-2008) Modificado
Antecedentes Ley 2.274, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2006(BOCBA 2609 22-01-2007) Inciso a) Modificado
ARTCULO 19.- PLENARIO El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunin dela totalidad de sus miembros, con el qurum legal.
El Consejo de la Magistratura se rene en sesin plenaria ordinaria cuando seaconvocado por su Presidente o Presidenta, o a peticin de tres (3) de sus miembros.
*ARTCULO 20.- FACULTADES DEL PLENARIO El Plenario del Consejo de laMagistratura tiene las siguientes facultades:
1. Expedirse sobre la validez de la eleccin y los ttulos de sus miembros.
2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y alSecretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
3. Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos loscorrespondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Pblico.
4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar susreglamentos.
5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisin de Administracin y Financiera, de laComisin de Seleccin de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Pblico, de laComisin de Disciplina y Acusacin y a el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema deFormacin y Capacitacin Judicial.
6. Reglamentar el procedimiento de los concursos pblicos de antecedentes yoposicin en los trminos del artculo 116, inciso 1 de la Constitucin de la Ciudad.
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7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisin de Seleccin o declarar desiertoslos concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Pblico.
8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido elcorrespondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporacinen el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos loscorrespondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Pblico.
10. Considerar la cuenta de inversin del ejercicio anterior, previo dictamen de laAuditara.
11. Decidir la apertura del procedimiento de remocin de integrantes de la magistraturay del Ministerio Pblico, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o laFiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora GeneralTutelar, formulando la acusacin correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento,previo dictamen de la Comisin de Disciplina.
12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de laMagistratura, a propuesta de la Comisin de Disciplina.
13. Reglamentar el nombramiento, remocin y rgimen disciplinario de los/lasfuncionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursoscon intervencin de los jueces o juezas, en todos los casos. Est excluido elcorrespondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del MinisterioPblico. Debe preverse un escalafn que asegure la estabilidad y el ascenso en lacarrera atendiendo, ante todo, a los ttulos y eficiencia, debidamente calificados.
14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.
15. Disponer las contrataciones de montos superiores a los establecidos en la ley queregula el funcionamiento de la Oficina de Administracin y Financiera del Poder Judicialde la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que resulten necesarias para el correctodesempeo del Poder Judicial de la Ciudad sujetndose a la legislacin vigente;encomendando a la Comisin de Administracin y Financiera la realizacin de losprocedimientos de licitacin, o concurso en su caso, sujetos a la aprobacin final delPlenario, con carcter previo a la adjudicacin respectiva. Cuando razonesdebidamente fundadas aconsejen otra modalidad de seleccin del cocontratante, elPlenario puede disponer la contratacin respectiva, de conformidad y segn elprocedimiento establecido por la ley vigente.
16. Disponer la poltica salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad yla uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sancin de losreglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del PoderJudicial, incluido el Ministerio Pblico.
Anlisis
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Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 5. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) inc. 5) Modificado
Modificado por Ley 1.007, Art. 6. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) inc.15) Incorporado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 3 Modificado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 8 Modificado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 9 Modificado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 12 Modificado
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 13 Modificado
Modificado por Ley 1.904, Art. 14. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 15 Derogado
Modificado por Ley 1.998, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 8/7/2006(BOCBA 2476 10-07-2006)inc. 15) Incorporado
Modificado por Ley 2.386, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inc. 3) Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inc. 5) Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inc. 8) Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inc. 9) Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inc. 12) Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inc. 13) Modificado
Modificado por Ley 4.460, Art. 7. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012
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(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013)
ARTCULO 21.- QUORUM - VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES El qurum ordinariopara la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es decinco (5) miembros, debiendo estar presentes por lo menos un (1) miembroperteneciente a cada uno de los tres (3) estamentos que componen el Consejo.
Las resoluciones se adoptan por mayora de votos del total de los miembros.
En caso de empate se resuelve con el voto del Presidente.
*ARTCULO 22.- MAYORIAS ESPECIALES Se requiere mayora especial:
a) Con qurum de siete (7) miembros y voto favorable de la mayora absoluta del totalde los miembros para:
1. La eleccin del/la Presidente/a del/ la Vicepresidente/a, y del/la Secretario/a.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto.
b) Con qurum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de losmiembros para:
1. Proponer ante la Legislatura la designacin de integrantes de la Magistratura y delMinisterio Pblico.
2. Efectuar la acusacin de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Pblico.
3. Autorizar otros procedimientos de seleccin de cocontratantes que excluyan lalicitacin o concurso, en su caso.
c)Cuando se produzca la reduccin del nmero de integrantes del Consejo de laMagistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, elqurum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones seadoptan por mayora de votos de los presentes.
Anlisis
Modificado por Ley 1.998, Art. 13. Ciudad de Buenos Aires, 8/7/2006(BOCBA 2476 10-07-2006) apartado 3 inciso b) Modificado
Modificado por Ley 365, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 13/4/2000(BOCBA 935 4-5-2000) Ultimo prrafo incorporado.
Modificado por Ley 1.007, Art. 7. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
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Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso c) Incorporado
Antecedentes Ley 1.904, Art. 14. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) pto. 3 del inciso b) Derogado
ARTCULO 23.- COMIT EJECUTIVO-ELECCION-DURACION La eleccin de losintegrantes del Comit Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efecta en sesinespecial convocada a ese solo efecto, con notificacin personal a todos los miembros,con una antelacin no menor de diez (10) das. La sesin es pblica.
Los integrantes del Comit Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) aos, pudiendoser reelectos/as.
Los integrantes del Comit Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, yrespetar la representacin de gnero.
ARTCULO 24.- ATRIBUCIONES DEL COMIT EJECUTIVO El Comit Ejecutivo tienea su cargo el despacho de las cuestiones de mero trmite del Consejo, que puededelegar en los funcionarios de dicho rgano que se establezcan en el reglamento delcuerpo.
*ARTCULO 25.- Al presidente/a le corresponde:
1. Ejercer la representacin legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
2. Convocar y presidir el plenario.
3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as yempleados/as del Consejo.
4. Ejercer toda otra atribucin determinada por Ley o los reglamentos.
Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 8. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
ARTCULO 26.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA ElVicepresidente/a sustituye al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a hastala eleccin de su sucesor/a.
Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.
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ARTCULO 27.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIA El Secretario oSecretaria, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro del Consejo e integrante delComit Ejecutivo, tiene a su cargo: Elaborar el orden del da de las reuniones delPlenario.
Llevar las actas de las reuniones del plenario.
La custodia de los libros y documentacin del Consejo.
ART. 28.- COMISIONES PERMANENTES El Consejo de la Magistratura se divide encuatro (4) Comisiones, compuestas por tres miembros cada una. En ellas deben estarrepresentados todos los estamentos. La coordinacin de las Comisiones es ejercida poruno de sus miembros. Los integrantes de las Comisiones permanecen en el cargo uno(1) ao, pudiendo ser reelectos/as.
Anlisis
Modificado por Ley 4.460, Art. 8. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013)
Modificado por Ley 2.693, Art. 2. Ciudad de Buenos Aires, 24/4/2008
*ARTCULO 29.- Le compete a la Comisin de Administracin Financiera,Infraestructura y Tecnologa, la Informacin y Telecomunicaciones del Consejo de laMagistratura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires:
1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos loscorrespondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Pblico.
2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al TribunalSuperior y al Ministerio Pblico.
3. Ejecutar las resoluciones del Plenario.
4. Ejecutar los procedimientos de licitacin, concurso y dems procedimientos deseleccin del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en la ley queregula el funcionamiento de la Oficina de Administracin y Financiera del Poder Judicialde la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que al respectodisponqa el Plenario y sujeto a la aprobacin de ste, segn lo dispuesto en el inciso 15del artculo 20 de la presente Ley, y proponer los respectivos adjudicatarios.
5. Considerar la cuenta de inversin y la memoria anual preparada por El AdministradorGeneral, y elevarlas al Plenario.
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6. Disear la poltica de informtica y telecomunicaciones, organizar y mantener unsistema informtico que permita el acceso de todos los usuarios y agentes del serviciode Justicia a informacin precisa, permanente y actualizada de acuerdo a suscompetencias.
7. Organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integranel servicio de Justicia de la Ciudad.
8. Toda otra funcin que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento.
9. Supervisar la Oficina de Administracin y Financiera, reas de Programacin yAdministracin Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o lasque en el futuro las reemplacen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistraturade la Ciudad Autnoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo sudependencia directa.
10. Fiscalizar la Oficina de Administracin y Financiera del Poder Judicial de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, realizar auditoras -sin perjuicio de las que realiza laDireccin General de Control de Gestin y Auditoria Interna del Consejo de laMagistratura-y efectuar el control de legalidad, informando peridicamente al Plenariodel Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
Anlisis
Modificado por Ley 4.460, Art. 9. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2012(BOCBA 4085 DEL 30/01/2013)
Modificado por Ley 1.998, Art. 14. Ciudad de Buenos Aires, 8/7/2006(BOCBA 2476 10-07-2006) Incorporado
Modificado por Ley 2.386, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 1 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 2 Modificado
Modificado por Ley 2.693, Art. 3. Ciudad de Buenos Aires, 24/4/2008inciso 6) modificado e incisos 7) y 8) incorporados
Antecedentes Ley 1.007, Art. 9. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) inc. 6) Modificado
Antecedentes Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 1 Modificado
Antecedentes Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 2 Modificado
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Antecedentes Ley 1.904, Art. 14. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) Derogado
*ARTCULO 30.- FUNCIONES DE LA COMISIN DE DISCIPLINA Y ACUSACION Lecompete a la Comisin de Disciplina y Acusacin:
1. Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as yfuncionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el TribunalSuperior y el Ministerio Pblico
2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas ymagistrados del Ministerio Pblico y sustanciar el procedimiento disciplinario respecto alos funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los/las que sedesempean en el Tribunal Superior y en el Ministerio Pblico.
3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a losmagistrados/as.
4. Proponer al Plenario la formulacin de acusacin ante el Jurado de Enjuiciamiento.
5. Toda otra funcin que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley oreglamento.
Anlisis
Modificado por Ley 2.386, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 1 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 2 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 3 Modificado
Antecedentes Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 1 Modificado
Antecedentes Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 2 Modificado
Antecedentes Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 3 Modificado
*ARTCULO 31.- TIPOS DISCIPLINARIOS Constituyen faltas disciplinarias:
1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia deincompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.
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2. Las faltas a la consideracin y el respeto debido a otros jueces y juezas, ointegrantes del Ministerio Pblico.
3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.
4. Los actos ofensivos al decoro de la funcin judicial o que comprometan la dignidaddel cargo.
5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.
6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal.
7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
8. El incumplimiento al deber de formacin y capacitacin permanente.
Anlisis
Modificado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) inciso 6 Modificado
Modificado por Ley 2.386, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) inciso 3 Modificado
*ARTCULO 32.- Las faltas disciplinarias de los/las integrantes de la magistratura,excluidos/as los/las miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a laeficaz prestacin del servicio de justicia pueden ser sancionadas con:
1. recomendacin
2. advertencia
3. llamado de atencin
4. apercibimiento
5. multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.
Anlisis
Modificado por Ley 2.386, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 20/7/2007(BOCBA 2752 23-08-2007) prrafo primero Modificado
Antecedentes Ley 365, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 13/4/2000(BOCBA 935 4-5-2000) Modificado
Antecedentes Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) prrafo primero, Modificado
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ARTCULO 33.- FUNCIONES DE LA COMISIN DE SELECCIN DE JUECES,JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO Le compete a la Comisin deSeleccin de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Pblico: Realizar el sorteo delos miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.
Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.
Llamar a concurso pblico de oposicin y antecedentes para cubrir las vacantes deintegrantes de la magistratura y del Ministerio Pblico que no tengan otra forma dedesignacin prevista en la Constitucin.
Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden demrito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletn Oficial.
Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado antela Legislatura.
Toda otra funcin que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.
ARTCULO 34.- JURADOS - CONFECCIN DE LAS LISTAS El Jurado de Concursose integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el TribunalSuperior, la Legislatura, el Colegio Pblico de Abogados de Capital Federal, lasFacultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y los integrantes dela Magistratura y del Ministerio Pblico.
El total de integrantes de las listas de expertos/as es de treinta
(30) jurados, correspondiendo seis (6) por cada sector indicado por la Constitucin de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, los que deben estar representadosequitativamente, no pudiendo proponer cada sector mas del setenta (70%) por cientodel mismo sexo.
En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, tres
(3) expertos como mnimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho y CienciasSociales de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otrasCasas de Altos Estudios.
Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) aos.
ARTCULO 35.- JURADOS - REQUISITOS Son condiciones para integrar el listado deexpertos: Ttulo universitario de abogado/a.
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Especial versacin en el rea de su desempeo profesional, con un mnimo de cinco (5)aos de experiencia en el mismo.
Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.
ARTCULO 36.- JURADOS - EXCUSACIN Y RECUSACIN Los o las jurados debenexcusarse o pueden ser recusados/as por las mismas causales de excusacin yrecusacin que los jueces o juezas.
ARTCULO 37.- COBERTURA DE CARGOS VACANTES Cuando se produzca una oms vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Pblico, el Consejode la Magistratura, por intermedio de la Comisin de Seleccin convoca a concurso,dando a publicidad las fechas de los exmenes y la integracin del jurado encargado deevaluar los antecedentes y las pruebas de oposicin de los aspirantes.
ARTCULO 38.- BASES DEL CONCURSO Las bases de la prueba de oposicindeben ser las mismas para todos los postulantes al mismo nivel de cargo.
La prueba de oposicin debe versar sobre temas directamente vinculados a la funcinque se pretenda cubrir.
Se evala tanto la formacin terica como la capacitacin prctica.
ARTCULO 39.- DICTAMEN El jurado, una vez realizada la evaluacin de la prueba deoposicin de cada uno/a de los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisin deSeleccin.
ARTCULO 40.- EVALUACION DE ANTECEDENTES La Comisin de Seleccinefecta una evaluacin integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes,teniendo especialmente en cuenta entre otras, las siguientes pautas: Concepto ticoprofesional.
Preparacin cientfica.
Otros antecedentes: Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistemade Formacin y Capacitacin Judicial, no son obligatorios para ingresar o serpromovido/a, pero deben ser considerados a tales fines.
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ARTCULO 41.- ORDEN DE MERITO Con el dictamen del jurado, y la evaluacin deantecedentes, la Comisin de Seleccin confecciona el orden de mrito, y previapublicacin, lo eleva al Plenario, para que este formule las propuestas de designacin ala Legislatura.
Artculo 41 bis: Funciones de la Comisin De Fortalecimiento Institucional, PlanificacinEstratgica y Poltica Judicial: Le compete a la Comisin de FortalecimientoInstitucional, Planificacin Estratgica y Poltica judicial:
1) Intervenir en la profundizacin del intercambio de experiencias de gestininstitucional con otros niveles de la administracin pblica o de administracin deJusticia de orden local, nacional o internacional.
2) Disear e implementar herramientas e instrumentos de planificacin estratgica parala prestacin del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
3) Elaborar las polticas destinadas a la efectiva transferencia de las competencias de laJusticia Nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Anlisis
Modificado por Ley 2.693, Art. 4. Ciudad de Buenos Aires, 24/4/2008(BOCBA 2944 24-06-2008) Incorporado
ARTCULO 42.- SISTEMA DE FORMACIN Y CAPACITACIN JUDICIAL El Consejode la Magistratura dirige el Sistema de Formacin y Capacitacin Judicial a fin deatender a la formacin y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a laMagistratura.
ARTCULO 43.- OBJETIVOS El Sistema de Formacin y Capacitacin Judicial sedirige a: promover y dar apoyo a una adecuada preparacin y formacin de los/asaspirantes para el ejercicio de las tareas judiciales; impulsar la actualizacin yperfeccionamiento permanente de los integrantes de la Magistratura y del MinisterioPblico en ejercicio; desarrollar tareas complementarias de estudio, investigacin ydifusin, de apoyo a la funcin judicial.
ARTCULO 44.- CENTRO DE FORMACION JUDICIAL El Sistema de Formacin yCapacitacin Judicial se apoya en el Centro de Formacin Judicial y en la actividadconcertada con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad deBuenos Aires y otras instituciones universitarias.
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El Centro de Formacin Judicial es un rgano autrquico del Consejo de la Magistraturacon autonoma acadmica e institucional que tiene como finalidad la preparacin yformacin permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funcionesjudiciales asignadas.
ARTCULO 45.- ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE FORMACIONJUDICIAL Los rganos de gobierno del Centro son el Consejo Acadmico y losresponsables de reas.
La administracin est a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Plenario.
*ARTCULO 46.- CONSEJO ACADMICO El Consejo Acadmico est integrado porun/a (1) representante del Tribunal Superior de Justicia; uno/a (1) de los Jueces; uno/a(1) del Ministerio Pblico; y tres (3) profesores/as titulares designados por concurso, enrepresentacin de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El/larepresentante del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que losrepresentantes de los Jueces y del Ministerio Pblico, no son relevados de su funcinjudicial.
Las funciones del Consejo Acadmico son cumplidas "ad honorem". El Plenario puedefijar un importe en concepto de vitico, que slo pueden percibir los/as profesores/asrepresentantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 10. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002)Modificado
ARTCULO 47.- OBJETIVOS Son objetivos del Centro de Formacin Judicial:Desarrollar e implementar cursos de orientacin para postulantes que deseen ingresaral Poder Judicial.
Efectuar los programas especiales de preparacin para el ingreso en la Justicia, enforma anual y mediante mtodos de enseanza participativos.
Dictar cursos de especializacin y profundizacin destinados a los funcionarios ymagistrados recin designados y a todos aquellos profesionales interesados enconcurrir a los mismos.
ARTCULO 48.- PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL Todos los jueces, juezas ysecretarios/as de primera y segunda instancia, y los integrantes del Ministerio Pblicode la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar peridicamente y cumplir los
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objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por lasinstituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formacin yCapacitacin Judicial.
El cumplimiento de esta obligacin se considera parte de la buena conducta requeridapor la Constitucin a magistrados y funcionarios.
ARTCULO 49.- OBJETIVOS Los cursos y seminarios estn dirigidos a: Impartir yactualizar conocimientos jurdicos sustanciales y procesales.
Mejorar las destrezas y tcnicas relativas a la gestin judicial, considerando laorganizacin y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conduccin delprocedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediacin y oralidad del mismo.
Desarrollar el sentido de responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados yfuncionarios, y profundizar el sentido de la Justicia como servicio a la comunidad.
Todo ello debe efectuarse a travs de una metodologa participativa, incentivando eltrabajo en grupo y el anlisis crtico de las experiencias de magistrados y funcionarios.
ARTCULO 50.- VALIDEZ DE LOS TTULOS Los ttulos o certificaciones obtenidascon la aprobacin de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juiciono vinculante para el Consejo de la Magistratura al momento de efectuar elnombramiento o ascenso del personal.
*ARTCULO 51.- Nota de Redaccin (derogado por Ley 1903)
Anlisis
Derogado por Ley 1.903, Art. 52. Ciudad de Buenos Aires, 6/12/2005(BOCBA 2366 25-01-2006) Derogado
Antecedentes Ley 1.007, Art. 11. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) ART. 51 Modificado
ARTCULO 52.- La presente ley entrar en vigencia a partir del da siguiente de supublicacin.
ARTCULO 53.- Comunquese, etc.
Firmantes
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ANIBAL IBARRA - MIGUEL ORLANDO GRILLO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:ELECCION DE ABOGADOS Y ABOGADAS En la primera eleccin losmiembros del Consejo de la Magistratura abogados y abogadas son elegidos/as por elvoto directo, secreto y obligatorio de los abogados y abogadas que integren el padrnelectoral del Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal, y tengan domicilioelectoral en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la convocatoria a elecciones.
El padrn se integra con todos los abogados/as matriculados/as que no se encuentreninhabilitados o suspendidos/as por decisin expresa del Colegio Pblico de Abogadosde la Capital Federal, por falta de pago o cualquier otra causal, al 6 de enero de 1998, ylos incluidos en el padrn complementario al 5 de junio de 1998.
El Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal convoca a la eleccin para el da6 de julio de 1998, o en su defecto, con una anticipacin no menor a veinte (20) dascorridos y no mayor de noventa (90) das corridos de la fecha de publicacin de estaley.
Las listas de candidatos/as pueden presentarse hasta diez (10) das antes de la fechafijada para la eleccin.
El procedimiento electoral se rige por el Reglamento Electoral del Colegio Pblico deAbogados en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
SEGUNDA: ANTIGEDAD DE LOS JUECES Y JUEZAS El requisito previsto en elartculo 5 de la presente Ley comienza a regir a partir del ao 2010.
(Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente N 1.867/02, el Tribunal Superiorde Justicia declara la inconstitucionalidad de la Clusula Transitoria Segunda de la leyN 31, perdiendo vigencia desde la publicacin de la parte dispositiva de la sentenciaen el Boletn oficial si, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura, esta noratifica la norma por mayora de los tercios de los miembros presentes. Publicada enBOCBA 1828 el 28 de noviembre de 2003) (La presente Clusula Transitoria fueratificada por Resolucin N 12 del 18/03/2004, publicada en BOCBA N 1910 del29/03/2004)
Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 12. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
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TERCERA: CURSOS DE FORMACION Mientras no se haya constituido y est en plenofuncionamiento el Centro de Formacin Judicial la actividad concertada a que se refiereel art. 44 1 prrafo debe ser impulsado por el Consejo de la Magistratura, a travs delos convenios pertinentes.
CUARTA: INTEGRACIN INCOMPLETA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURAHasta que se integren los miembros jueces y juezas al pleno del Consejo de laMagistratura, el funcionamiento de las comisiones queda suspendido, ejerciendo todaslas competencias el plenario, el que adopta sus decisiones con acuerdo de, por lomenos cuatro miembros.
Recomindase a los consejeros que asumen en diciembre de 2002 a que en el trminode 90 das procedan a revisar las designaciones del personal que revista en el Consejode la Magistratura en todas sus categoras
Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 13. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
*QUINTA: INTEGRACIN DEL ESTAMENTO DE JUECES Y JUEZAS Hasta tanto nosea nombrado/a el/la ltimo/a de los primeros/as treinta (30) jueces y juezasdesignados/as de conformidad con lo establecido en el artculo 118 de la Constitucinde la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura se constituye con los/lasrepresentantes de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y los/laselectos/as por los abogados/as elegidos/as en la forma que establece la presente Ley.
(Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente N 1.867/02, el Tribunal Superiorde Justicia declara la inconstitucionalidad de la Clusula Transitoria Quinta de la ley N31, perdiendo vigencia desde la publicacin de la parte dispositiva de la sentencia en elBoletn oficial si, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura, esta no ratifica lanorma por mayora de los tercios de los miembros presentes. Publicada en BOCBA1828 el 28 de noviembre de 2003) (La presente Clusula Transitoria fue ratificada porResolucin N 12 del 18/03/2004, publicada en BOCBA N 1910 del 29/03/2004)
Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 14. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
SEXTA. INTEGRACION DE LOS JURADOS Hasta tanto no sea designado el nmerode jueces y juezas determinado en la disposicin transitoria quinta, este estamento noremite el listado de seis (6) personas para integrar los jurados previstos por el art. 117de la Constitucin de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires y hasta dicha oportunidadel total de expertos es de veinticuatro (24) miembros.
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SEPTIMA: ORGANISMO PROVISORIO DE ADMINISTRACIN JUDICIAL Crase elOrganismo Provisorio de Administracin Judicial, compuesto por un SecretarioEjecutivo designado por la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo.
Anlisis
Modificado por Ley 69, Art. 1. Ciudad de Buenos Aires, 27/8/1998(BOCBA 542 02-10-1998)Incorporado. ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DADE PUBLICACION DE LA LEY N 69
OCTAVA: ELECCIN La disposicin prevista en el artculo 13 no se aplica a larenovacin del Consejo prevista para el 18 de diciembre de 2002.
Anlisis
Modificado por Ley 69, Art. 2. Ciudad de Buenos Aires, 27/8/1998(BOCBA 542 02-10-1998) INCORPORADO. ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DELDA DE PUBLICACION DE LA LEY N 69
Modificado por Ley 1.007, Art. 15. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Modificado
NOVENA: Nota de Redaccin (Derogada por Ley 2693)
Anlisis
Modificado por Ley 1.007, Art. 16. Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2002(BOCBA 1599 30-12-2002) Incorporado
Derogado por Ley 2.693, Art. 5. Ciudad de Buenos Aires, 24/4/2008(BOCBA 2944 24-06-2008) Derogada