consejo nacional electoral colombia bogotá d.c. 29 de

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. Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2019 CNE-SS-DER/27218/RRC0/201700001270-1265-1246-11 (Al contestar citar estos datos) Señores (as) LUISA CAROLINA LEAL PÉREZ LUZ DARI GARZÓN ROPERO JAVIER MADRID MOLINA ELEINER ARDILA CLAVIJO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ SAUL BARRIENTOS ORTÍZ RUBEN CABRERA JESÚS RINCÓN GUEVARA NAIDALID FLORIAN AMAYA DAVINSON GUERRA TORRES MARITZA CAROLINA PEDRAZA RODRIGO PEREZ NUÑEZ FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA Asunto: Aviso notificación por cartelera Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntégra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos: Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3149 del 18 de diciembre de 2018 dentro del radicado 201700001270-1265-1246-11 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso" En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) LENA HOYOS GON4ÁLEZ Subsecretaria Consejo Nacional Electoral Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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Page 1: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

. —

Consejo Nacional Electoral COLOMBIA

Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2019

CNE-SS-DER/27218/RRC0/201700001270-1265-1246-11 (Al contestar citar estos datos)

Señores (as)

LUISA CAROLINA LEAL PÉREZ LUZ DARI GARZÓN ROPERO JAVIER MADRID MOLINA ELEINER ARDILA CLAVIJO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ SAUL BARRIENTOS ORTÍZ RUBEN CABRERA

JESÚS RINCÓN GUEVARA NAIDALID FLORIAN AMAYA DAVINSON GUERRA TORRES MARITZA CAROLINA PEDRAZA RODRIGO PEREZ NUÑEZ FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA

Asunto: Aviso notificación por cartelera

Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntégra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso."

De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:

Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3149 del 18 de diciembre de 2018 dentro del radicado 201700001270-1265-1246-11 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso"

En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

LENA HOYOS GON4ÁLEZ Subsecretaria

Consejo Nacional Electoral

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

Page 2: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Consejo Nacional Electoral 1C•OILIECHIMIREINA1

Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria

Consejo Nacional Electoral

Proyectó: David Esteban Rodríguez Ortega

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

Page 3: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

M1-/- •••••it

RESOLUCIÓN No 3149 de 2018 18 de diciembre de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos

y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo

109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no

presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al

PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación

administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y

corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las

elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL •

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el

numeral 6 del artículo 265 de la Carta modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de

2009, el artículo 39 de la ley 130 de 1994, 13 de la ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en

la resolución 1487 de 2013 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0871 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaría de la Corporación con el número 00001246, el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Politica informó sobre algunos candidatos,

Inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

en departamento del Valle que no presentaron, dentro del término legal, sus informes

de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y corporaciones

públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015 entre los cuales

se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos del PARTIDO

CAMBIO RADICAL:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO? CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO SAUDY ARANGO AGUIRRE

1090442456 Concejo VALLE ANDAWCIA

CANDIDATO MARIA EUGENIA CATAÑO MENA

66801909 Concejo VALLE • ANDALUCIA

CANDIDATO ZMENA DIANA

LOPE PEÑA 1112099294 concejo VALLE ANDAWCIA

CANDIDATO FLOR INES VICTORIA GIMIÓ°

66802515 Concejo VALLE ANDALUCIA

Page 4: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Página 2 de 109 Resolución 3149 de 2018

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 deja Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de011, acorta de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cc ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO NELSON FELIPE CARDENAS SANCHEZ

16551903 Concejo VALLE BOUVAR

CANDIDATO FRAY DORBEY CUERVO PUIJDO

16554243 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO LUIS EVEIRO DIAZ RUIZ

6138773 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO LEIDY JOHANA LOPEZ LLANOS

1112128459 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO MARGELI PERDOMO

1831917 Concejo VALLE BOLIVAR

C4NDIDATO PAOLA ANDREA RESTREPO CASTAÑO

29186804 Alcaldia VALLE BOLÍVAR

Cit NDIDATO DOVER CHUNGA PANAMEÑO 16479442 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO CARMEN YELI ESTUPIÑAN OSANDO

59166330 Concejo VAI I F BUENAVENTURA

CANDIDATO ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ ROSERO

16945167 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CINDIDATO MANUEL EDER ORTEGA MENESES

64/411 Concejo VALLE BUGA

CANDIDATO JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA

14885615 Concejo VALLE BUGA

CANDIDATO LUIS ARIEL ESPINOSA VICTORIA

1113041618 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO LEONARDO GOMEZ GONZALEZ

6198008 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO JOSE ALFONSO LOPEZ GONZALEZ

2515336 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO MARTIN ALONSO ZAPATA HENAO 94154947 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO MARIA EUGENIA GRAJALES RAMIREZ

66961747 Concejo VALLE CAICEDONIA

CANDIDATO LUIS HEBERTO TOVAR CORTES 94477918 Concejo VALLE CAICEDONIA

C1NDIDATO FERNANDO JAVIER ALVARADO SERNA

4851713 Junta Administradora Local

VALLE CALI

C 1NDIDATO CIRO HERNANDO ANGULO QUIÑONES

1082690764 Junta Adnúniskadora Local

VALLE CALI

CANDIDATO PATRICIA ARCOS MUÑOZ 66904923

Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO FREDER BALLESTEROS MOSQUERA

16822488 Junla Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LEYOA ADRIANA BORRERO 66827135

Junta Administradora Local

VALLE CALI

CIIDIDATO MARIA AIDEE BURIUGO SOLANOS

31835101 Junta Administradora Local

VALLE CALI

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r

Resoludón 3149 de 2018 Página 3 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaAa, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar lo actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO DOLY CAICEDO 31913948 Junta Administradora Local "

VALLE CALI

CANDIDATO LORENA JEANETH CAICEDO MAFIMOLEJO

68951091 -Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CECILIO CALERO 6294162 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO GLORIA AMPARO CASTRO MARIN

66709347 Jtmta Administradora Local

VALLE CALI •

CANDIDATO PAOLA ANDREA CELEMIN RONDON

1143869995 Junta Administradota Local

VALLE - CALI

CANDIDATO SERVIO ANTONIO CHAVES DIAZ

98345081 Junta Administradora Local •

VALLE CALI

CANDIDATO SEBASTIAN CHERMANZ JARAMILLO

1144685930 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS EDUARDO CORTES

12984963 Junta Adrninistradons Local

VALLE • CALI

CANDIDATO MARIA ISABEL DIAZ PEÑA

66914978 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SERGIO ALBERTO DIAZ RUBIO

16686603 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS ARTURO ESPINOSA GARCIA

14993568 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JESUS ANDRES ESPINOSA TRUOUE

6105291 Cancelo VALLE CALI

CANDIDATO JHON WILLIAM ESTRELLA MONTAR()

1010119225 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ALEXANDER FEDERMAN BETANCOURTH

16833780 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO EXSANDFtA PAOLA GOMEZ PORTILLA

1144149138 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ALFONSO GONZALEZ SILVA •

16620382 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ANA DAMARIS GONZALEZ GARCIA

38998524 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO NANCY GONZALEZ BOLA OS

31880592 Junta Admin' istradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUZ ELENA GUERRERO ORTEGA

29127476 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MARTHA HEDMOT LAISECA

31525316 Junta Ad ministradora Local

VALLE • CALI

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1 Re olución 3149 de 2018

ry Ir ti,

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Po1 medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de &atolón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de ?011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, corj ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES YCEDULA APELLIDOS

DE CIUDADANIA

CARGO / CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LEONCIO HERNANDEZ GONGORA

13103279 Junta Administradora Local

VALLE CALI

cAINDIDATO CARLOS ALBERTO LEWIS MENA

16764396 Junta Administradora Local

VALLE CALI

OINDIDATO EDWIN LOPEZ RODALLEGA

16504271 Junta Admhistradora Local

VALLE CALI

ci NDIDATO SHIRLEY JOHANNA LOPEZ VARELA

29182892 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JACKELINE LOZANO HEREFlA 34605937

Junta

Administradora Local

VALLE CALI

NDIDATO OIJunta

RUBIA LUCUMI 65857010 Administradora Local

VALLE CALI

cINDIDATO GERMAN MARTINEZ CUELLAR

16650612 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO . WiLMAN-RUBIEL MARTINEZ 16748224

Junta Administradora Local

VALLE CALI

C.S DIDATO EUDISER MINA 16821917 ta Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CLEOTILDE MIRANDA GUTIERREZ

31843071 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JOSE MOVI MONTO MORENO

10387850 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CALAMBAS

16289052 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO LUZ MILA MONTOYA RAAIIREZ

66731998 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO BERNARDO MORALES JACOME

94512450 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS HERNAN MORALES PEREIRA

16654322 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS ALBERTO MORENO ARROYAVE

94539369 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JOSE JAIR ORTEGA 94412978

Junta Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO ALEXANDER DARIO PAREDES MINA

14473954 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JENIFFER CECILIA PAREDES PRECIADO

1130636584 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CA DIDATO MARIA CENOBIA PASOS ORTIZ 66843060

Junta Administradora Local

VALLE CALI

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Resolución 3149 de 2018 Página 5 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su catidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informo de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA ta investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad de candidatos cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO/ CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO CARLOS ALBERTO PINEDA CASTRO

16926018 Junta AdminfstradOra Lecal

VALLE CALI

CANDIDATO

EDUAR FERNANDO PRECIADO PERALTA

94541205 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CLAUDIA PATRICIA QUINTERO MORALES

38886822 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ROBINSON QUIÑONEZ SANCHEZ

1130645317 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARMELINA RIASCOS 66747374

Junta Administradora Local

VALLE CALI ESPINOSA

CANDIDATO JULIO CESAR RODRIGUEZ BERNAL

94460030 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO ROBERT ALBERTO ROJAS BOLAÑOS

94494273 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MARIBEL ROTAVISOUI MORALES

31977264 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO NORBEY FEDERICO RUIZ AMU

1130615039 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SILVIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ

16223611 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO

CLAUDIO FERNANDO SANDOVAL MORENO

16686641 Junta Ad ministradora Local

VALLE CALI •

CANDIDATO LUIS ALBERTO SANTACRUZ LENIS

16582665 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUZ MARINA SOLARTE ZUÑIGA

66851338 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO OSCAR MARINO 501.15 SINISTERRA

6223104 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ANCISAR SUAREZ OSPINA

94494140 Junta Ad ministradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MARIA LILIAN TABIMA

. 41344069

Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MARIA LUISA TOBAR HENAO . .

66656047 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO ARTURO TORRES 14963465 Junta AdmMistradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO DAN ILO TORRES 6089768 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS EDUARDO TORRES RAMIREZ

16709817 Junta Administradora Local

VALLE CALI

••••1111•

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,

Resolución 3149 de 2018 Página 6 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA e unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleeción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca de la no presentación del informo de Ingresos y gastos do la campees, se ARCHIVA la Investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGOI A CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO MARCO AURELIO TRUJILLO ROJAS

4928948 Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO

CLAUDIA VERONICA VALENCIA ORDOÑEZ

66948260 Junta

Administradora Local

VALLE CAU

J DENIS NDIDATO

ESTELA VASQUEZ TRUJILLO

31932055 Junta Administradora Local

VALLE CAU

CANDIDATO SURLEY CUESTA I3ENITEZ

66966183 Concejo VALLE CANDELARIA

CANDIDATO FABIO NUÑEZ HOLGUIN

6223314 Concejo VALLE CANDELARIA

~DATO LUIS FERNANDO ORTIZ CARDONA

94260274 Concejo VALLE CANDELARIA

CINDIDATO ALIXON YOHANNA SANCHEZ RODAS

32002658 Concejo VALLE CANDELARIA

,NDIDATO FRANCIA ELENA VELEZ ORTEGA

1113524379 Concejo VALLE CANDELARIA

cÁNDIDATO ALEJANDRO JORDAN MARULANDA

16227197 Concejo VALLE CARTAGO

CINDIDATO KAREN ANDREA ALZATE VELEZ

1114733953 Concejo VALLE DAGUA

CP '

NDIDATO ADRIANA PATRICIA CALLE TABORDA

66912050 Concejo - VALLE DAGUA

CANDIDATO MIGUEL ENRIQUE CORRALES CORRALES

6246719 Concejo VALLE DAGUA

Cr DIDATO

HENRY ALEXANDER HERNANDEZ QUICENO

1114727900 Concejo VALLE ()AGUA

CANDIDATO RAFAEL RICARDO MOLINA JARAMILLO

1121934974 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO DELFIN NIINO ZABALA 1986689 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO LIBARDO ORTEGA VALDES 6246943 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO HEDER HERNAN RIVERA SÁNCHEZ 94421301 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ALMA SOFIA TORO 66910841 Concejo VALLE DAGUA

C1NDIDATO ALBA NELLY PINO MAZO 1114092309 Concejo VALLE EL AGUILA

C DIDATO T LEONARDO CARMONA MEJIA 6282493 Concejo VALLE EL CAIRO

CANDIDATO CLEOTILDE DUEÑEZ YUNDEZ 29467262 Concejo VALLE EL CAIRO

CAINDIDATO MARLA ALEIDA MORALES BUITRAGO

29464914 Concejo VALLE EL CAIRO

CANDIDATO JORGE ELIECER GONZALEZ SANTANA

94311276 Concejo VALLE EL CERRITO

19DIDATO LUIS AUDELIO HERNANDEZ MENDOZA

1113625595 Concejo VALLE EL CERRITO

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca Wad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las e acciones paro autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELUDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO ROSA MARIA HERRERA CARDENAS

31167526 Concejo VALLE EL CERRITO

CANDIDATO MOISES CASARES CANO 6301440 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO JOSE ALIRIO CASTELLANOS CASTAÑEDA

94191445 Alcaldla VALLE . EL DO VIO

CANDIDATO VWIANA ANDREA ELEJALDE QUINTERO

1112932375 Concejo VALLE EL 110VIO

CANDIDATO DIANA FRANCEDY GALEANO MARULANDA

66753915 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO TIBERIO DE JESUS GIRALDO ACOSTA

94273980 Concejo VALLE .EL DOVIO

CANDIDATO JAVIER ANTONIO HENAO MARULANDA

94192226 Consejo VALLE E. DOVIO

CANDIDATO JAIME LEDEZMA OROZCO

17703731 Concejo VALLE EL DO VIO

CANDIDATO GLORIA CECILIA RAMIREZ ARANGO

38892879 Concejo VALLE EL DOVIO „

CANDIDATO JOSE HUGO TABORDA LOPEZ

94193933 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO KRISTIAN ALIRIO ZAMBRANO ARROYAVE

1112932055 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO EDGAR IVAN CERON PERDOMO

1114885587 Consejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO YULY VIVIANA GUEVARA MARTINEZ

29677598 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO DANIELA REYES HENAO

1114890945 Concejo VALLE . FLORIDA

CANDIDATO JOSE ANDRES PRIETO RONCANCIO

6315131 Concejo VALLE , GINEBRA

CANDIDATO JULIETA GONZAU2 ZAPATA

66711096 Concejo VALLE GUACARI

CANDIDATO JOSE JAIR LOPEZ HERRERA

94286357 Concejo VALLE . GUACARI

CANDIDATO, ARIGORizABGRAARINzEoRN 1112464415 Concejo VALLE , JAMUNDI

CANDIDATO CARLOS ALFREDO BERMUDEZ RENTEFZIA

94439170 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO VIRA PATRICIA CASTAÑEDA PALACIOS

1112467710 Consejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO - '

CHRISTIAN DAVID HERNANDEZ . CAMPO

14623067 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO JUAN GABRIEL HURTADO BARAHONA

16843416 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CASTRO •

16834611 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO FERNANDO VIAFARA LUCUMI

6332403 Concejo VALLE JAMUNDI

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Reeltmión 3149 de 2018 1 Página 8 de 109

Pof medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebcIón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 011, acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos duhadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES I' APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANI DIDATO DIEGO FERNANDO CORRALES GIRA=

94275034 Concejo VALLE LA UNION

+DIDATO SONIA YANETH MASCO LOPEZ

66751978 Concejo VALLE LA UNION

CANDIDATO JOSE LORENZO RIOS SUAREZ

94434296 Concejo VALLE OSANDO

CANDIDATO • CLAUDIA

FERNANDA MILLAN CARVAJAL

29679113 Concejo VALLE PALMIRA

CANDIDATO JAIRO JOSE MORALES VIERA

6287101 Concejo VALLE PALMIRA

CANDIDATO PAULO JO CHUNG NG C1101

94320300 Concejo VALLE PALMIRA

CALI DIDATO ARMANDO RIVERA SANCHEZ

16241238 Junta Administradora Local

, VALLE PALMIRA

III DIDATO JAMIT STEFFAN TRUJILLO DELGADO

14703411 Junta Ad istrada min or Local

VALLE PALMIRA

CINDIDATO JOSE WILSON GALLEGO OCAMPO

16241199 Concejo VALLE PRADERA

C/NDIDATO JORGE GUILLERMO MORENO LARA

318900 Concejo VALLE PRADERA

CANDIDATO MARIA EUGENIA ORTIZ SANDOVAL 66885294 Concejo VALLE PRADERA

CANDIDATO SERGIO PAVI LASSO

6403242 Concejo VALLE PRADERA

CANDIDATO MARGARITA VELANDIA BERMUDEZ

1113674792 Conde» VALLE PRADERA .

CANDIDATO KARIA ALVAREZ TASCON 1115078250 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO NATALIA CASTRO CANCINO 1114062955 Concejo VALLE SAN PEDRO

ICANDIDATO ECCENOBER GALEANO RINCON

94388782 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO VIRGILIO DE JESUS MORENO QUICENO

2631647 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO LUIS EFREN MUÑOZ LOPEZ 79393487 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO DOOGLAS AGUDELO QUINTERO

94284100 Concejo VALLE SEVILLA

CANDIDATO MARk ELENA CORREA ACOSTA 29898833 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO MARLENE GUTIERREZ HURTADO

66724924 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO JORGE ELIECER PEREZ ROJAS 94257585 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO FREDDY VALENCIA GUERRERO

94255306 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO OLGA CECILIA CASTILLO RICO 31204031 Concejo VALLE TULUA

CANDIDATO LUIS ALFONSO PALACIO BOLÍVAR 94367928 Concejo VALLE TULUA

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Resolución 3149 de 2018 Página 9 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su co dad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e ecciones pare autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CALIDAD DEPARTAMENTO CEDULA DE

CIUDADANIA CARGO.!

CORPORACIÓN MUNICIPIO

CANDIDATO JOSE ALQUIMEDES ALVAREZ CORREA

6525113 Concejo VALLE VERSAI t Fs

CANDIDATO MARIA MAGDALENA CASTILLO OSORIO

29927245 Concejo VALLE vERedm 1 FS

CANDIDATO JUAN CARLOS GIL VASOUEZ 6526507

. Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO JORGE HERNAN GOMEZ ANGEL

6525644 Alcaldta VALLE VERSALLES

CANDIDATO TERESA DE JESUS GOMEZ MONTOYA

29924976 Concejo VALLE VER5t1 i F5

CANDIDATO JOSE ADRIAN GONZALEZ VARGAS

1116130354 Concejo VALLE VERgol I FS

CANDIDATO ELIZABETH MARTINEZ PEÑA

51551323 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO YONY ALEXANDER MOLINA SERRA

6526918 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO FERNEY ANTONIO OROZCO TORO

6524659 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO JI-ION EDWIN RINCON GOMEZ

1116131267 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO MARTHA DORIS HURTADO MEJIA

29939253 Concejo VALLE VIJES

CANDIDATO LUIS EDUARDO MARTINEZ LADINO

16719701 Junta Administradora Local

VALLE YUMBO

CANDIDATO MAR LA LUZ DARY ASPRILLA MORENO

66676334 Consejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO CARLOS HECTOR CAICEDO BALANTA

94227033 Alcaldía VALLE ZARZAL

CANDIDATO LIDERMAN GOMEZ GOMEZ

94227261 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO - JOHN JAIRO GONZALEZ TORRES

94233511 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO ROSALIA GONZALEZ CAICEDO

31490465 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO AL13ERTO MESA SALAMANCA

6558659 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO PAULA ANDREA MURILLO CASTAÑEDA

66683788 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO MAURICIO PAREDES - MENDOZA

94230081 Concejo VALLE '

ZARZAL

CANDIDATO DIANA LUCIA TEJADA PELAEZ

66683125 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO JUAN CARLOS 16760212 Asamblea VALLE RIASCOS ESTACIO

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-0852 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaría de la Corporación con el número 00001265,- el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Politica informó sobre algunos candidatos,

inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

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Resolución 3149 de 2018 Página 10 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingreses y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

en el departamento de Cesar que no presentaron, dentro del término legal, sus

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y

corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015

entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos

del PARTIDO CAMBIO RADICAL:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO VICTOR ENRIQUE COBO PERALTA

77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CINDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS

49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

1CANDIDATO MARILUZ OLMEDO CAMARGO 49191091 Concejo CESAR AGUSTÍN CODAZZI

CANDIDATO ENRIQUE RAMOS USTARIS

18936639 Concejo CESAR AGUST114 CODAZZI

CANDIDATO DUBIS ZEQUEIRA VILLADIEGO 49688258 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO 7619811 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO LUZ DAR' GARZON ROPERO 46378558 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO ISELA MARIA JIMENEZ URIELES

1068349469 Concejo CESAR ASTREA

CAN, DIDATO JAVIER MADRID MOLINA 19394967 Concejo CESAR ASTREA

CINDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ

26679337 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO 12565654 Concejo CESAR BECERRO_

CiNDIDATO CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL

49605715 Concejo CESAR BECERRIL

CINALEXANDER

I DIDATO FERNÁNDEZ MEJIA

12567902 Concejo CESAR BECERRIL

CÁNDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ 1065578573 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO SAUL ANTONIO MORANTES VELASQUEZ

12568826 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO 77009566 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PEÑA ROMERO 12568216 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO

19707939 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO MANUEL SALVADOR BARFtAZAJIMENEZ

12684818 Concejo CESAR BOSCONIA

CINDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ 1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO .

HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN

19510154 Concejo CESAR BOSCONIA

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Resolución 3149 de 2018 e Página 11 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y so dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas do elección popular por osa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELUDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGOS CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN VELASOUEZ

73147445 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO

19510182 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO ELIANA YULIET MARTINEZ ROJAS

1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO YALEIDYS JAN ETH MEZA RODRIGUEZ

1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO WILMAR ARGUELLEZ MEDINA

5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO CARLOS ANDRES CADENA CARCAMO

7152949 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO NEYI MILENA CONDE 42401177 RODRIGUEZ

Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO IVALDO GARCES CASAS

7152660 Concejo CESAR CHIMICHAGUA '

CANDIDATO MARIA TORIBIA PALLARES BOLAÑO

36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO AMANCIO OUISIONEZ CARVAJAL

5011475 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA

7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO LAURA VIVIANA MUERO ARGUELES

1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO YORBIS SAID ARZUAGA YACUB

18970855 Concejo CESAR CURUMAill

CANDIDATO JORGE LUIS CELIZ CARVAJAL

18968157 tdoeldla CESAR CURUMANI

CANDIDATO CIELO ZULAY RODRIGUEZ PF_DRAZA

1065639364 Concejo CESAR CURUMANI

CANDIDATO OFELIA GUAJE OVALAS

32781241 Concejo CESAR EL COPEY

CANDIDATO EDUARDO JULIO CORDOBA MOLINA

77101442 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMÁN

1065982960 Concejo CESAR El. PASO

CANDIDATO

HENRRY GUILLERMO HERNANDEZ MELO

77162461 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO ALEXI SADIT MARTINEZ OSPINO

77000321 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO MARITZA MARTINEZ MADRID

49757329 Concejo CESAR El. PASO

CANDIDATO OSVALDO ENRIQUE MEJIA GUERRA

77101475 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO WLLIAM GUILLERMO MEZA PULGARIN

12197190 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO LUZ MARINA ROMERO GOMEZ

49757574 Concejo CESAR EL PASO

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Página 12 de 109 Resolución 3149 de 2018

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su colidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 12011, acerca de a no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PAIR1100 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas da elección popular por esa organización politica, co rl ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! s

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CINDIDATO ISABEL ROMANA ROYERO FLOREZ 49757500 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO CLEOTILDE CAAMAÑO QUINTERO

26765927 Concejo CESAR CAMAMA

GINI DIDATO ELSA CARRILLO

63311178 Concejo CESAR GAMARRA NIEVES

CÁNDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON

25757275 Concejo CESAR GAMARRA

CINDIDATO HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA

1065591100 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO JHON HENRY MENDOZA QUINTERO

1062878972 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO YESID PALOMINO QUIÑONEZ . 5032697 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ 770384118 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO

77022988 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO MAIRETH BALLENA VILLEGAS 10E5204230 Concejo

MANAURE CESAR BALCON DEL

CESAR (MANA

iN NDIDATO NAVIS ELIAS SAQUERO SIERRA 5091917 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL

CESAR (MANA

DIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL

CESAR (MANA

CANDIDATO ENRIQUE EUAS QUINTERO LESMES

77035482 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO OSWALDO ALVAREZ AREVALO

18919188 Concejo CESAR PAILITAS

CANDIDATO

MAIRA ALEJANDRA CORDOBES BAYONA

1003259662 Concejo CESAR PAUTAS

CANDIDATO ELEINER ARDILA CLAMO 18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ 57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CIDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ

77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELIO

CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CAIIDIDATO JESUS RINCON GUEVARA 77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CA/41310AT° NAIDALID FLORIAN AMAYA 52498297 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CAINDIDATO DAVINSON GUERRA TORRES 5117749 Alcaldlo CESAR TAMAUWEQUE

CALDIDATO ARNOL DANILO LASCARRO CADENA

1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO JHON MAURICIO MONSALVO CANTIL()

13567457 Concejo CESAR TAMAIAMEOUE

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Resolución 3149 de 2018 Página 13 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el mitoteo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO) CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO

..

MUNICIPIO

CANDIDATO

MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO

1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ

5116799 Concejo CESAR TAMAIAMEQUE

CANDIDATO FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA

1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALEMAN

32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO HERNANDO RAFAEL ARROYO REALES

77033622 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO LEONARDO DAVID BRAVO URUETA

1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO ROBERTO CARLOS CASTAÑO CASTAÑEDA

60735354 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO ANDREA CAROLINA DE LUOUE VARELA

1065662156 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO FABIO ALFONSO 61/1ATINEZ FLOREZ

77029672 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA

77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO

SARAMYS DEL CARMEN MELGAREJO ROJAS

49797106 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO KATERINE MARIA RODRIGUEZ ARROYABE

1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO ELKIN DIMETH ROSADO SOLANO

1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO JOSE IGNACIO SAQUERO BONILLA

77031461 Asamblea CESAR

CANDIDATO CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA

1065574480 Asamblea CESAR

CANDIDATO ADRIAN ZARATE LAMUS

77154651 Asamblea CESAR

1.3. Mediante oficio CNE-FNFP-0847 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaría de la Corporación con el número 00001270, el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,

inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

en el departamento de Boyacá que no presentaron, dentro del término legal, sus

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y

corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015

Page 16: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Página 14 de 109 Re ludón 3149 de 2018

Po medio do la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elcoxión popular perla violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación a PA 2TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dubadanos en su calidad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos

del PARTIDO CAMBIO RADICAL:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO

1057600857 Concejo BOYACA AQUITANIA

(PUEBLOVIEJO)

CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS

7126168 Concejo BOYACA AQUITANIA

(PUEBLOVIEJO)

CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNÁNDEZ PATINO

4063626 Concejo BOYACA ERICEN°

C/INDIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ 79259130 Alcaldia BOYACA COVARACHIA

CANDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR

17008948 Concejo BOYACA curnvA

CANDIDATO JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA

1052381774 Concejo BOYACA OUITAMA

CANDIDATO VAN DARIO

DÁVILA ALVAREZ 74379125 Concejo BOYACA DUITAMA

CANDIDATO

DARIO ALF_XANDER ALBARRACIN VALDERRAMA

80119111 Alcaldia BOYACA GUACAMAYAS

CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ

51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO CARLOS ANDRES 74722887 Consejo BOYACA GUATEQUE HERNÁNDEZ

CANDIDATO

PABLO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ

74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO ROBEN ROJAS BERMUDEZ 74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO 1118560422 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES

9523612 Alcaldla BOYACA IZA

CANDIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON 79308576 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO HERACLIO TORRES 9513485 Concejo BOYACA IZA

9 NDIDATO

LEIDY MILENA VARGAS HERNÁNDEZ

1053538219 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ

4139480 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS

23620614 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO EURiPIDES DUARTE GOMEZ 79827718 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA 4140172 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA

1054064668 Concejo BOYACA ' JERICO

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Resoludón 3149 de 2018 Página 15 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dela Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones publicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! a CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO JOSE HUMBERTO FERNÁNDEZ BONILLA

74370842 Concejo BOYACA MONGUI

CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN 23769621 Concejo BOYACA MONGUI

CANDIDATO JUAN CARLOS CÁCERES GARCIA

9530409 Concejo BOYACA • NOBSA

CANDIDATO LUIS GERMAN FLOREZ FLOREZ

9522548 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES

23810610 Concejo BOYACA NOBSA -

CANDIDATO JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES

74186726 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO ELMER EDUARDO MORENO CELY

1053585479 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JENNIFER ZOFtAYA MOSCOS° BARRAGAN

1053585271 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JOSE DEL CARMEN DtAZ FANDIÑO

13791623 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ

23875991 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO AL VARO DE JESUS GUEVARA LARA

7276703 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS

1056410092 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS

6910399 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES DENITEZ

33703977 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO LUIS FERNANDO MARTINEZ PIRABAN

74362828 Concejo BOYACA PISBA

CANDIDATO MARTHA ISABEL TABACO SOCHA

1057585526 Concejo BOYACA PISBA

CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO

51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI

CANDIDATO MARIA ELV1NIA PALACIOS OVALLE

23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO DILMA NAHIR ROJAS BUITRAGO

1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO

79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS

24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO WILSON JAVIER MURCIA SALINAS

7318472 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

CANDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO

74261203 Concejo 80YACA SAN PABLO DE

BORBUR •

CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SILVA CAMACHO

74302606 Concejo BOYACA SANTA ROSA DE

VITERBO

CANDIDATO CAMILO FRANCISCO AVILA ORTEGA

1057185817 Concejo BOYACA SIACHOOUE

CANDIDATO OSCAR YESID BENAVIDES LUCERO

1057186702 Concejo BOYACA &ACHOQUE

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IRe citación 3149 de 2018 Página 16 de 109

Poli medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 do la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de a no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEQUIA DE CIUDADANIA

CARGO! s

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIOUE

1056554487 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO CESAR ALIRIO CHIQUILLO SÁNCHEZ

74320272 Concejo BOYACA SOCHA

CINDIDATO JOSE DANIEL DURAN PINZON

74321745 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO YURI LORENA MCUICA GUTIERREZ

1056553827 Concejo BOYACA SOCHA

cILUIS

NDIDATO BAYARDO

RINCON MENDIVELSO

74320408 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO MARIO FERNANDO FORERO ABRIL 1057587891 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO YAMILE ANDREA LEON PRIETO

1057588691 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO JUAN PABLO ISAZA 1057581467 Concejo BOYACA SOGAMOSO

C r

iPARRA

NDIDATO NELSON DAVID RODRIGUEZ MUNEVAR

1057578865 Concejo BOYACA SOGAMOSO

C /1NDIDATO XIOMARA TATIANA RODRIGUEZ CORREDOR

1057587121 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS

1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO

. CA NDIDATO - JOHANNA MARCELA.TABIMA GONZALEZ

1057577555 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ 7225634 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO PEDRO — HERNANDO PAEZ GONZÁLEZ

1056074712 Concejo BOYACA SORACA

CANDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO

80408550 Concejo BOYACA SOTAOUIRA

C1 NDIDATO • - CARLOS ALONSO RODRIGUEZ - SALAMANCA

4278172 Concejo BOYACA TINJACA

CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA

1055710646 Concejo BOYACA TINJACA

C1NDIDATO DIANA MARIA TORRES 1055710051 Concejo BOYACA TINJACA HERNÁNDEZHERNDEZ

CANDIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO 1057710293 Concejo BOYACA TOGUI

C1NDIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ 47436475 Concejo BOYACA 'FUNJA

CANDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ

1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA

C1NDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO EDUIN YANITH DIAZ GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA

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Resolución 3149 do 2018 Página 17 de 109

Por medio de b cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido ene! artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ea idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDAOANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ

4085277 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO DIANA MARCELA OLAYA

35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA

ME I° HELY CANDIDATO SANCHEZ 4065364 Concejo BOYACA 'RMUNGUA

MORALES

CANDIDATO GILBERTO MARTE VILLAM IL

4235849 Asamblea BOYACA

1.4. En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 22 de febrero de 2017,

correspondió al despacho del Magistrado Felipe García Echeverri sustanciar lo

relacionado con el expediente con Radicado No 1246/1256/1270/1276-17.

1.5. Mediante resolución No. 1402 de 2017 se ordena la apertura de investigación y se

formulan cargos en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y de los candidatos

descritos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente resolución, avalados por

esa organización politica, por la no presentación de sus informes de ingresos y

gastos de sus respectivas campañas electorales con ocasión de las elecciones

realizadas el 25 de octubre de 2015.

1.6. Mediante despachos comisorios CNE-SS-

RHS/8073/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00, CNE-SS-

RHS/8074/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00 y CNE-SS-

RHS/8075/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00 1 de agosto de 2017 se solicitó

a las Delegaciones Departamentales de Valle, Cesar y Boyacá de la Registraduría

Nacional del Estado Civil, que bajo el principio de celeridad que debe regir las

actuaciones administrativas se realice la respectiva notificación personal a los

candidatos que se relacionan en el artículo tercero de la resoltición No. 1402 de

2017, para lo cual se debe observar lo indicado en los artículos 65 y siguientes del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

indicando que de no ser posible la notificación personal se debe efectuar mediante

AVISO, en cumplimiento a lo indicado en el articulo 69 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.7. Mediante diligencia de notificación personal se les dio a conocer el contenido de la

Resolución No. 1402 de 2017 a las siguientes personas:

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Retotución 3149 de 2018 Página 18 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos do la campana, se ARCHIVA la investigación al PATIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS

7126168 Concejo BOYACA AQUITANIA

(PUEBLOVIEJO)

Cr CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATIÑO

4063626 Concejo BOYACA ERICEN()

CINI DIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ

79259130 Alcaldla BOYACA COVARACHIA

CÁNDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR

17008948 Concejo BOYACA CUITIVA

CAN OIDATO

DARIO ALEXANDER ALBARRACIN VALDERRAMA

80119111 Alcaldla BOYACA GUACAMAYAS

CINDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ

51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO CARLOS ANDRES HERNÁNDEZ

74282887 Concejo BOYACA GUATEQUE

CAN DIDATO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ

74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE

CAN DIDATO RUGEN ROJAS BERMUDEZ

74280900 Cono* BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES

9523612 Alsaldia BOYACA IZA

CANDIDATO HERACLIO TORRES

9513485 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO LEIDY MILENA VARGAS 1053538219 Concejo BOYACA IZA HERNÁNDEZ

CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN

23769621 Concejo BOYACA MONGUI

CANDIDATO LUIS GERMÁN FLOREZ FLOREZ

9522548 Concejo BOYACA NOBSA

C DIDATO JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES

23810610 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BARRAGAN

1053585271 Come» BOYACA NOBSA

CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ

23875991 Concejo BOYACA PAUNA

CiNDIDATO ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA

7276703 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS

1056410092 Con cejo BOYACA PAUNA

CiNDIDATO MARIA ELVINIA PALACIOS OVALLE

23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

UNDIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO

79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

Ct NDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS

24202057 COncejó BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO- JOSE ULDAIRICO PINZON DELGADO 74261203 Concejo BOYACA

SAI4 PABLO DE BORBUR

CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE

1056554487 Concejo BOYACA SOCHA

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Resolución 3149 de 2018 Página 19 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el enlodo 109 de la Constitución Politica y el afgano 25 de la ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e ecciones pera autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CAUDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO] CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO CESAR ALIRIO CHIQUILLO SANCHEZ

74320272 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO JOSE DANIEL DURAN PINZON

74321745 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO YURI LORENA MOJICA GUTIERREZ

1656553827 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO LUIS BAYARDO RINCON MENDIVELSO

74320408 'Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO

80408550 Concejo BOYACA SOTAQUI-RA

CANDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA

4278172 Concejo BOYACA TINJACÁ

CANDIDATO DIANA MARLA TORRES HERNÁNDEZ

1055710051 Concejo BOYACA TINJACA

CANDIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO

1057710293 Concejo BOYACA TOGUI

CANDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ

1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA .

CANDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO

1055551383 Concejo BOYACA . TUNUNGUA

CANDIDATO EDUIN YANITH DIAZ GUERRERO

4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ

4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO DIANA MARCELA OLAYA

35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO FABIO HELY SÁNCHEZ MORALES

4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO VICTOR ENRIQUE COBO PERALTA

77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS

49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO DUBIS ZEOUEIRA VILLADIEGO

49588258 Concejo CESAR AGUSTINCODAllI

CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO

7619811 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ

26679337 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO

12565654 Comerlo CESAR BECERRIL

CANDIDATO ALEXANDER FERNÁNDEZ MEJIA

12567902 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ

1065578573 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO

77009566 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO

19707939 Concejo CESAR BOSCONIA

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Rsolución 3149 de 2019 i Página 20 de 109 1 Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular porta violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de2011. acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ckidadartos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e melones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO MANUEL SALVADOR BARRAZAJIMENEZ

12684818 Concejo CESAR BOSCONIA

CINDIDATO

HERRAR GUILLERMO CONTRERAS MARIN

19510154 Concejo CESAR BOSCONLA

aNDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO

19510182 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO ELIANA YULIET MARTINEZ ROJAS

1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA

CLi DIDATO CLEOTILDE CAMARO QUINTERO

26765927 Concejo CESAR GAMAR RA

CLIII DIDATO ELSA CARRILLO NIEVES

63311178 Concejo CESAR GAMARRA

aNDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON

26767275 Concejo CESAR GAMARRA

CiNDIDATO JHON HENRY MENDOZA QUINTERO

1062878972 Concejo CESAR GAMARRA

CÁNI DIDATO YESID PALOMINO QUIÑONEZ 5032697 Concejo CESAR GAMARFtA

CÁNDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ 77038488 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO

77022988 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO WURETH BALLENA VILLEGAS 1065204230 Co ‘,,iu CESAR

MANAURE BALCON DEL

CESAR (MANA

CANDIDATO NAVIS ELIAS SAQUERO SIERRA 5091917 Concejo

MANAURE CESAR BALCON DEL

CESAR (MANA

CANDIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793 Concejo

MANAURE CESAR BALCON DEL

CESAR (MANA

C.1NDIDATO ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES

77035482 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CINDIDATO OSWALDO ALVAREZ ARE VALO

18919188 Concejo CESAR PAILITAS

CDIDATO I

MAIRA ALEJANDRA CORDOBES BAYONA

1003259662 Concejo CESAR PAILITAS

C DIDATO ELEINER ARDKA

18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO CLAV1JO

CANDIDATO JESUS RINCON GUEVARA 77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CAMDIDATO

MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO

1067033082 concejo CESAR TAMALAMEQUE

CAMIDATO HERRANDO RAFAEL ARROYO REALES

77033622 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

C+DIDATO LEONARDO DAVID BRAVO URUETA 1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR

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ReSoluelón 3149 de 2018 Página 21 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca do la no presentación del Informo de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca ¡dad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las e ilaciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO( CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO ANDREA CAROLINA DE LUCIUE VARELA

1065662156 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO FABIO ALFONSO MARTINEZ FLOREZ

77029672 Junta

AdmIntstradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO JOSE IGNACIO BAQUERO BONILLA

77031461 Asamblea CESAR

CANDIDATO ADRIAN ZARATE LAMUS

77154651 Asamblea CESAR

1.8. Mediante AVISO de notificación

Resolución No. 1402 de 2017 las siguientes

de acto administrativo

personas:

se notificaron de la

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

• CANDIDATO

EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO

1057600857 Concejo BOYACA AQUITANIA

(PUEBLOVIEJO)

CANDIDATO JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA

1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA

CANDIDATO IVAN DARIO DAVILA ALVAREZ

74379125 Concejo BOYACA DUITAMA

CANDIDATO JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO 1118560422 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON

79308576 Concejo BOYACA 2A

CANDIDATO •

JOSE HUMBERTO FERNANDEZ BONILLA

74370842 Concejo BOYACA MONGUI

CANDIDATO JUAN CARLOS CACERES GARCIA

9530409 Concejo BOYACA NOBSA

• CANDIDATO

JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES

74186726 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO ELMER EDUARDO MORENO CELY

1053585479 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO

13791623 BOYACA PAUNA tJteJo

CANDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS

6916099 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES BENÍTEZ

33703971 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO YURY MARCELA SANCHEZ PALACIOS

1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA

1055710646 Concejo BOYACA TINJACA

CANDIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ

47435475 Consejo BOYACA irum

CANDIDATO LUZ DARI GARZON ROPERO

46378558 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO ISELA MARIA JIMENEZ URIELES

1058349469 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA

19394967 Concejo CESAR ASTREA

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Reolución 3149 de 2018 I Página 22 de 109

Poi medio de la cual so SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elettción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el adiado 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de In campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. co4 ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DÉ CIUDADANIA

CARGOS CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO -

MUNICIPIO

CANDIDATO CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL

49E05715 Conde» CESAR BECERRIL

CINSAUL

DIDATO ANTONIO

MORANTES VELASQUEZ

12568826 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PENA ROMERO

12568216 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ

1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASQUEZ

73147445 Concejo ' CESAR BOSCONIA

CANDIDATO! YALEIDYSJANETH MEZA RODRIGUEZ

1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO WILMAR ARGUELLEZ MEDINA

5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ

42401177 Concejo ' CESAR CHIMICHAGUA

CANMARIA

DIDATO TORIBIA

PALLARES BOLAÑO

36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA

7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO LAURA VIVIANA VILLERO ARGUELES

1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO OFELIA GUAJE OVALLES

32781241 Concejo CESAR EL COPEY

CANDIDATO HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA

1065591100 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO DIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ 57440876 Concejo CÉSAR PUEBLO BELLO

CINDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ

77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATOAMAYA NAIDALID FLORIAN 52498297 Concejo CESAR TAMAIAMEQUE

CÁNDIDATO DAVINSON GUERRA TORRES

5117749 Ncaldla CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO ARNOL DANILO LASCARRO CADENA

1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO JHON MAURICIO MONSALVO CANTIL()

13567457 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ

5116799 Concejo CESAR TANIALAMEQUE

CANDIDATO FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA

1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALEMAN 32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANROBERTO

DIDATO CARLOS CASTAÑO CASTAÑEDA

80735354 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

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Resolución 3149 de 2018 Página 23de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la camparia, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca ¡dad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015, •

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! A CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA

77015882 Concejo CESAR vauatipAR

CANDIDATO

SARAMYS Da CARMEN MELGAREJO ROJAS

49797106 Junta

Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO KATERINE MARIA RODRIGUEZ ARROYASE

1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO El.KIN DIMETH ROSADO SOLANO

1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA

1065574480 Asamblea CESAR

1.9. Las siguientes personas solicitaron que se les notificara del contenido de la

resolución 1402 de 2017 por correo electrónico.

t

CALIDAD NOMBRES? APEWDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO i CORPORACIÓN.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO

51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI

CANDIDATO DILMANAHIR ROJAS BUITRAGO

1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

1.10. Las siguientes personas presentaron escrito de respuesta a los cargos formulados

mediante resolución 1402 de 2017, por lo cual se entiende que fueron notificados

por conducta concluyente de la resolución antes descrita.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDUUt DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ

4139480 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS

23660614 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ

79827718 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA

4140172 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA

1054064688 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO • LUIS EDUARDO DIAZ SUÁREZ

7225634 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUDAAN

1065982060 Concejo CESAR EL PASO

ORGANIZACIÓN POLMCA

Pedido Cambio Radical

ORGANIZACIÓN POLMCA

1.11. Mediante escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo

Nacional Electoral, se informa que revisada la base de datos de esa dependencia

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Resolución 3149 de 2018

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatas a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PAttl1D0 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciu adanes en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2016.

no se encontró sanción administrativa alguna contra los candidatos objetos de la

actuación administrativa.

1.12. Al concluir el periodo constitucional del Magistrado Felipe García Echeverri,

correspondió actuar como ponente de la presente actuación administrativa al

Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

1.13. Mediante Auto del 24 de octubre de 2018 se ordena el desglose de los radicados

001265, 001246, 001270y 001276 del 16 de febrero de 20171 quedando identificado

este asunto con el radicado 201700001270/1265/1246-11.

1.14. Mediante oficio CNE-RRCO-2018-043, el magistrado sustanciador les solicita a los

delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento del Valle,

informen el estado de las notificaciones ordenadas mediante despacho comisorio.

1.15. Mediante Auto de Mejor Proveer del 13 de noviembre de 2018, se ordena la

incorporación al expediente con el radicado 201700001270/1265/1246-11, los

formularios y anexos para la presentación de informes de ingresos y gastos de

campaña, del PARTIDO CAMBIO RADICAL, publicados en el portal web Cuentas

Claras del Consejo Nacional Electoral.

1.16. Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se ordena correr traslado a los

investigados para alegatos de conclusión.

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta

Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las

normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

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Resolución 3149 de 2018 Página 25 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dala Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1415 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de Unos ciudadanos en su calidad de candidatas a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

t

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (..).

2.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral

de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas

del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las

campañas electorales:

'ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificare! estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos.movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000). ni superior a

',veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la Imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el Inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)'

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral

para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos.

Al respecto, el artículo referido dispuso:

"ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones e partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

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Po t medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de efeón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deAll 1, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al P IDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coa ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política (...)".

No obstante, lo anterior, vale la pena aclarar que, en el caso de los grupos significativos

de ciudadanos, como quiera que no cuentan con el presupuesto de representatividad que

se predica en general de los partidos y movimientos políticos y por ende carecen de

personería jurídica y de representante legal, la Corte Constitucional ha sido enfática en

señalar que estas colectividades dada su naturaleza especial no son sujetos sancionables

al amparo de la Ley 1475 de 2011.

Sostuvo el alto tribunal en Sentencia C-490 de 2011 que examinó la constitucionalidad del

proyecto de dicha ley estatutaria:

'El artículo 12 del Proyecto de Ley regula el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (..). Un aspecto que debe dilucidarse de manera previa al estudio sobre la constitucionalidad del articulo, señalado por un grupo de Intervinientes, es la Justificación acerca de la restricción del régimen sancionatorio a los partidos y movimientos con personería jurídica, con exclusión de aquellos grupos que carecen de/a misma. A luido de la Corte es razonable esa distinción, puesto que (ii no existe una norma constitucional que ordene que el régimen sancionatorio se extienda a las agrupaciones sin personería jurídica; (h) contrario a como se concluyó respecto de la extensión a esas agrupaciones de le prohibición de doble militancia, las normas de derecho sancionador están gobernadas por el principio de legalidad, lo que implica que ante la inexistencia de una norma constitucional o legal que extienda el régimen sancione! orlo a las colectividades sin personería jurídica, mal puede el Tribunal Constitucional, a partir de una sentencia integradora o aditiva, proceder a dicha extensión de los efectos jurídicos; (II,) existen razones sustantivas que justifican que el legislador estatutario haya hecho la distinción en comento, entre ellas las innegables diferencias institucionales entre los partidos y movimientos con o sin personería jurídica, entre ellos el nombramiento de órganos directivos y de control; y (iv) en cualquier caso, los integrantes de fas agrupaciones políticas sin personería jurídica están sometidos a otros tipos de controles del derecho sancionador sí previstos en la ley, incluso los de índole penal. Por lo tanto, quedan salvaguardados los bienes jurídicos propios de la vigencia de la representación democrática, que llegasen a ser afectados por los integrantes de los colectivos políticos mencionados."

Lo expuesto, permite concluir que los grupos significativos de ciudadanos no pueden ser

sujetos del régimen sancionatorio de que trata la Ley 1475 de 2011, sin que ello signifique

que cuando contravengan disposiciones legales sus integrantes estén exentos de

responsabilidad

Luego entonces, deberá analizarse cuál es la disposición jurídica que permite identificar al

responsable e imponer sanciones en tratándose de grupos significativos de ciudadanos,

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Resolución 3149 de 2018 - Página 27 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones púdicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaAa, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización pollfica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

en el caso que nos ocupa referente al incumplimiento de la obligación de rendir cuentas

sobre el origen, volumen y destino de los recursos de las campañas electorales.

Como se explicará con detalle más adelante, el articulo 18 de la Ley 130 de 1994 dispone

que los partidos los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o

movimientos sociales deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes

públicos sobre la destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados

a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. Sin embargo, en

los términos previamente analizados, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, subrogó la

citada disposición jurídica, estableciendo un nuevo termino para su presentación de 2

meses contados a partir de la realización de los respectivos comicios.

El fenómeno de la Subrogación se explica de la siguiente manera en sentencia C-502 de

2012 proferida por la Corte Constitucional:

Visto así, se produjo una subrogación entendida como el acto de sustituir una norma por otra. Es decir que no se tradal propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido (...) como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas. Pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga.' (Subrayado y negrilla fuera de texto)

i De este modo, al subrogarse la disposición jurídica del artículo 18 de la Ley 130 de 1994,

si bien se modificó el término, se dejó incólume lo atinente a la responsabilidad que se

predica para los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos. Luego entonces

para estas colectividades habrá que aplicarse el tenor del articulo 39 de la misma Ley, en

concordancia con lo establecido en el adlculo 25 de la ley 1475 de 2011.

2.1.4. LEY 1437 DE 2011

El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio

no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las

disposiciones de la Parte Primera del Código.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-502 de 2012 Magistrada Ponente: Adriana Maria Guillén Arango.

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Página 28 de 109 Resolución 3149 de 2018

Po Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deI2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación acImInistratWa respecto de unos ciutladanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cod ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

2.1.1 RESOLUCIÓN 1487 de 2003

El artículo 1 de la resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral "Por la cual se

reglamenta el procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo

Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998, establece

en su inciso segundo que el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los partidos,

movimientos, candidatos y a otras personas, según la gravedad de la falta cometida.

3. ACERBO PROBATORIO

3.1. Oficios CNE-FNFP-0871, CNE-FNFP-0852 y CNE-FNFP-0847 del 16 de febrero de

2017, suscritos por el doctor Alvaro Campos Medina Asesor Fondo Nacional de

Financiación Politica, donde informa la presunta violación del articulo 25 de la ley

1475 de 2011, por parte de los candidatos objeto de la presente actuación

administrativa.

3.2. Disco compacto (CD) con las copias de los formúlarios E6 "Solicitud para la

inscripción de listas de fecha 10 de julio de 2015 suscritas por respectivos

Registradores del Estado Civil de cada una de las circunscripciones donde

participaron los candidatos objeto de la actuación administrativa.

3.3. Disco compacto (CD) con las copias de los formularios E8 "información de listas

definitivas de candidatos" suscritos por los respectivos Registradores del Estado

Civil de cada una de las circunscripciones donde participaron los candidatos objeto

de la actuación administrativa.

3.4. Resolución No. 1402 de 2017 por la cual se ordena la apertura de investigación y se

formulan cargos en contra de los ciudadanos objeto de la presente actuación

administrativa en su calidad de candidatos y al °PARTIDO CAMBIO RADICAL', por

la no presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral en

las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015.

3.5. Copia del escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo

Nacional Electoral, donde informa que revisada la base de datos de esa

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

dependencia no se encontró sanción administrativa alguna contra los ciudadanos

descritos objeto de la presente actuación administrativa.

3.6. Diligencias de notificación personal a los ciudadanos descritos en el numeral 1.7.,

del presente acto.

3.7. AVISO de notificación de acto administrativo donde se notifica de la Resolución No.

1402 de 2017 a los ciudadanos descritos en el numeral 1.8., del presente acto.

3.8. Diligencia de versión libre presentada por el señor CARLOS ANDRES

HERNANDEZ, de fecha 16 de noviembre de 2017.

3.9. Escrito de respuesta a los cargos formulados de las siguientes personas: -

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIEROS V

7126168 Concejo BOYACA AQUITANIA

(PUEBLOVIEJO)

CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATIÑO

4063626 Concejo BOYACA BRICEÑO

CANDIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ

79259130 Abatata BOYACA COVARACHIA

CANDIDATO

DARIO ALE XANDER ALBARRACIN VALDERRAMA

80119111 Alcaldía BOYACA GUACAMAYAS

CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ

51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO RUBEN ROJAS BERMUDEZ

74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES

9523612 Atabla BOYACA IZA

CANDIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON

79308576 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVEUANEDA PEREZ

4139480 Concejo BOYACA ' •

JERICO

CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS

23660614 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ

79827718 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA

4140172 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA

1054064668 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN

23769621 Concejo BOYACA MONGUI

CANDIDATO LUIS GERMÁN FLOREZ FLOREZ

9522548 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES

23910610 Concejo BOYACA NOBSA

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Rettoluciótr3449-de 2018 —Regina 30 de-109—

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 d&2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ea idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD

CINDIDATO

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 ELMER EDUARDO MORENO CELY

1053585479 Concejo BOYACA NOBSA

aNDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ

23875991 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO

74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

CANDIDATO JOSE DANIEL DURAN PINZON 74321745 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS

1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ 7225534 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA

4278172 Concejo BOYACA TINJACA

CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA

1055710646 Concejo . BOYACA 11NJACA

CINDIDATO DIANA MARIA TORRES HERNÁNDEZ

1055710051 Concejo BOYACA TINJACA

,CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA 19394967 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ 1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMÁN 1065982060 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO ELBERT ARDILA RAM IREZ 77038488 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO

77022988 Concejo CESAR LA PAZ

CAN1 DIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL

CESAR (MANA

CANDIDATO

OIGANIZACIÓN

OSWALDO ALVAREZ AREVALO

18919188 Concejo CESAR PALITAS

POLITICA Partido Cambio Radical

ORGANIZACIÓN POUTICA

3.10. Poder especial amplio y suficiente otorgado por el señor ANTONIO MARIA CORZO

GOMEZ a la doctora LILIA JANETH CALDERON SAENZ de fecha 16 de agosto de

2017.

3.11. Disco compacto (CD) con copia de los formularios y anexos 7B, 7.1B, 7.26, 7.38,

7.46, 7.5B, 7.68, 7.7B, 7.88 y 7.913, correspondientes a la presentación del informe

de ingresos y gastos de campaña del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para los cargos

Y corporaciones donde participaron los ciudadanos objetos del presente acto con

ocasión alas elecciones del 25 de octubre de 2015.

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Resolución 3149 de 2018 Página 31 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

3.12. Solicitud de reconocimiento de personería juridica en virtud a la sustitución de poder

presentada el 19 de enero de 2018 por el doctor GERMAN ESTEBAN LOPEZ

ARELLANO identificado con la cédula de ciudadanía 1,085.284.067, portador de la

tarjeta profesional 283.258 del C.S. de la judicatura, al interior del procedimiento

sancionatorio iniciado por medio de resolución 1402 de2017 en contra del señor

ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ.

4. CONSIDERACIONES

4.1. FORMULACIÓN DE CARGOS.

Mediante resolución 1402 del 5 de junio 2017, se dispuso ordenar la ,apertura de

investigación y formular cargos en contra de algunas agrupaciones políticas y varios

de sus candidatos, por, la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de sus

campañas electorales a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el

25 de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos descritos en el

numeral 1.1., 1.2., y 1.3. del presente acto y al PARTIDO CAMBIO RADICAL

Respecto del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se les endilga el incumplimiento de la

obligación de rendir los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas

'electorales 'de los candidatos inscritos para las elecciones del 25 de octubre de 2015

consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39

de la ley 130 de 1994:

"ARTICULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de Ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

(...) (Negrilla fuera de texto)

'ARTICULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución el Código Electoral y la legislación vigente.

a)Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en le presente ley y sancionar a los partidos movimientos

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Resolución 3149 de 2018

Pár medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 do la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de jl 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciddadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, cob ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

y candidatos con mullas cuyo valor no será inferior 000.000), ni superior a veinte millones de pesos de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a

con multas aplicables dentro de los límites aquí estas sanciones el Consejo formulará cargos y de quince (15) días para responderlos

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida Electoral/ podrá constituir tribuna/os o comisiones y practicar pruebas, revisar libros y documentos la contabilidad de las entidades financieras (...)-

4.2. DESCARGOS.

El siguiente cuadro describe los ciudadanos

presentaron respuesta a los cargos formulados mediante

y una síntesis de los mismos.

a dos millones ($20 000. 000), según

de pesos ($2 la gravedad sancionadas

imposición de de un plazo

Nacional ordenar

e inspeccionar

y que

1402 de 2017

otras personas serán establecidos. Para la el inculpado dispondrá

por esta ley, el Consejo de garantías o vigilancia,

públicos y privados

que fueron notificados

resolución

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS 7128168 2311012017

(...) Teniendo en cuenta la resolución 1402 rindo descargos ante el honorable magistrado Felipe García Echeverri que fui candidato al concejo municipal de arquetania Soyacá por el partido cambio radical , haciendo uso de artículo 64 del código civil que existe una fuerza mayor caso fortuito cuando ocurre un hecho imprevisto e irresistible como un naufragio, un terremoto y enfermedad contagiosa por la cual Informo que no pude presentar el informe contable en las fechas establecidas por que para ese tiempo padecia la enfermedad de varicela la cual sustento con sus debidos soportes. (sic) (...)

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T

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATINO 4063626 22109/2017

Me doy por notificado nuevamente de la resolucion 1402 de 2017, el cual manifiesto que no fui candidato a ninguna corporación electoral del concejo municipal del municipio de Elriceño Boyacá, por el Partido Cambio Radical, como lo manifiesta dicha Resolución y por eso no rendl ningún informe de ingresos y gastos a la campaña corno candidato al concejo municipal, ni siquiera fui postulado en el tarjetón electoral.

CANDIDATO

.

ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ

79259130 3010812017

Presenta descargos por medio de apoderada en los cuales expone: "Téngase en cuenta que es el mismo Consejo Nacional Electoral que en Resolución número 330 del 30 de mayo de 2001, articulo séptimo que preceptúa lo siguiente: "Artículo r. Responsabilidad de la presentación. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento politice que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad rifada Por la agrupación política' de ahí que, una vez mi representado en la oportunidad que fue requerido por el Partido Político que lo avaló procedió a realizar todos los trámites hasta llevar a feliz término el procedimiento, el cual

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Po medio de la cual se SANCIONA a unos Ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporadones públicas de eletción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciuhadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas do elección popular por esa organización politice. cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

-

fue culminado conforme al requerimiento realizado para lo correspondiente, es decir, en la oportunidad lada por el partido se presentó el informe de ingresos y gastos dele campaña.

CANDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR 17008948 31/08/2017

(...) de acuerdo 1402 de 5 de julio 2017 mis gastos electorales fueron de (S 3.000.000) moneda contente, no obtuve ningún recurso de particulares y mucho menos politicos. (sic)

(• ..)

DIDATO DARIO ALEXANDER ALBARRACIN 80119111 15/09/2017

Por medio del presente, me permito allegar copia de la certificación, expedida de fecha 13 de septiembre de 2017, por el Partido CAMBIO RADICAL, donde consta la entrega de los informes de gastos de la campaña electoral, realizadas el 25 de octubre de 2015, alli se relaciona la fecha de entrega de los documentos y él envió (sic) por parte del movimiento politice a la autoridad correspondiente, en las dependencias del Consejo Nacional Electoral, certificación expedida por el Director Jurídico del partido CAMBIO RADICAL.

VALDERRAMA

Cli DIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ

51937212 14/09/2017

Aclaro que no he tenido ninguna conversación con los Directivos de Cambio Radical, nunca me colaboraron con esa rendición de cuentas, para que me entregaran el libro fue

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Resolución 3149 de 2016 Página 35 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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SINTESIS DE LOS ' DESCARGOS una odisea, pues nadie sabia nada, es que Incluso yo personalmente no sabía que me tocaba rendir cuentas.

CANDIDATO RUBEN ROJAS BERMUDEZ

74280900 25109/2017

Me dirijo a su Despacho, con el objetivo de informar, que los documentos requeridos para la , rendición de cuentas de Ingresos y gastos realizados en campaña, realmente no recuerdo si fueron enviados o no, toda vez que durante la campaña no recibl dineros de ningún candidato ni del partido por el cual me inscribí (Cambio Radical), menos se efectuaron gastos con recursos propios, ya que la misma fue transparente y la votación obtenida fue de opinión.

CANDIDATO

- -

RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES

9523612 12/0912017

Aduce dificultades con el usuario y contraseña para ingresar al aplitativo de cuentas claras

,

CANDIDATO MONCADA CERON VICTOR JOSE alguna

79308576 ' 9/08/2017

El escrito presentado no guarda relación

con los cargos formulados mediante Resolución 1402 de 2017

'

' CANDIDATO

-

LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ

4139480 31/08/2017

(.,.) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyad por el partido cambio radical, • encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en la pasada campaña no

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Página 36 de 109 Resolución 3149 de 2018

Reir medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Polilica y el articulo 25 de la Ley 1475 d&2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciddadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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manejamos

contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones, eventos públicos lo hacíamos en acompañamiento con el candidato de la alcahiia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos (sic) ( )

CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS 23660614 31/08/2017

(...) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en la pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo haciamos en acompañamiento con el candidato de la alcaldia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de tercenas, ten solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sic) (...)

CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ 79827718 31/08/2017

(...) en mi condición de delegado por pade de candidatos al

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Resolución 3149 de 2018

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Por medio de b cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución PolltiCa y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en fa pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo helamos en acompañamiento con el candidato de la alcaldia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sic) I...)

CANDIDATO VVILSON FONSECAGOMEZ

4140172 31/08/2017

(...) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. tos candidatos por este partido en la pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parle de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo hacíamos en acompañamiento con el candidato de la

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iRe duelen 3149 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su cabiled de candidatos a cargos y corporaciones públicas de efebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 dei2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAM8I0 RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos club:adanes en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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alcaldía puesto por el partido por lo anterior considerarnos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sic) (...)

CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA 1054064668 3110812017

(...) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en la pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo hacíamos en acompañamiento con el candidato de la alcaldia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sk) (...)

CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN 22769621 8/09/2017

De acuerdo a la presentación de la cartilla contable ante el respectivo partido. para este caso el partido Cambio Radical no fue posible hacerlo en su ̀ momento en las techas correspondientes, debido a que en este

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Resolución 3149 de 2018 Página 39 deid9

Por medio de la ami se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la Campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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tierno me encontraba con problemas de salud y fue Imposible acercarme a dicha dependencia

CANDIDATO

• •

LUIS GERMAN FLOREZ FLORU '

9522548 '8109/2017

teniendo en cuenta la resolución 1402 de 2017 informo ante ustedes que dentro del . término señalado por la ley y el cronog rama para las elecciones del 25 de octubre de 2015 presente ante la registradora municipal de Nobsa la apertura del libro contable de ingresos y gastos de la campaña decididamente certificado el registrador municipal posteriormente por mi estado de salud y asuntos personales no pude continuar en plenitud la campaña • donde soto puede adquirir algunos elementos de publicidad para lo cual allego la factura de compra corno soporte de los pocos recursos utilizados terminando el proceso electoral por Intermedio de contador público realice el informe final de ingresos y gastos donde tuve la oportunidad de informar ante el registrador donde me manifestaron que debla de Ingresar ala plataforma del CNE para cual tuve inconvenientes para adquirir el código de ingresos al aplicativo de cuentas claras.

CANDIDATO JENNY CAROLINA GIRA PUENTES 23810616 11/09/2017 -

12/09,2017

teniendo en cuenta la resolución 1402 de 2017 informo ante ustedes que dentro del término señalado por

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Resolución 3149 de 2018 Página 40 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación el deber contenido en el edículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coi; ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

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• •

la ley y el cronograma para las elecciones del 25 de octubre de 2015 presente ante la registradora municipal de Nobsa la apertura del libro contable de ingresos y gastos de la campaña decididamente certificado el registrador municipal posteriormente por mi estado de salud y asuntos personales no pude continuar en plenitud la campaña donde solo puede adquirir algunos elementos de publicidad para lo cual allego la factura de compra como soporte de los pocos feCtif$05 utilizados terminando el pimzso electoral por intermedio de contador público realice el informe final de ingresos y gastos donde tuve ta oportunidad de informar ante el registrador donde me manifestaron que debla de ingresar a la plataforma del CNE para cual tuve inconvenientes para adquirir el código de ingresos al aplicativo de cuentas claras.

CANDIDATO ELMER EDUARDO MORENO GEL? 1053585479 25/09/2017

teniendo en cuenta la resolución 1402 de 2017 Informo ante ustedes que dentro del término señalado por la ley y el cronograma para las elecciones del 25 do octubre de 2015 presente ante la registradora municipal de Nobsa la apertura del libro contable de ingresos y gastos de la campaña decididamente

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Resolución 3149 de 2018 Página 41 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2911, acerca de la no presentación del informe de ingresas y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecc once para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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cedifbado el registrador municipal posteriormente por mi estado de salud y asuntos personales no pude continuar en plenitud la earepana donde solo puede adquirir algunos elementos de publicidad para lo cual allego fa factura de compra corno soporte de los pocos recursos utilizados terminando el proceso electoral • por intermedio de contador público ' realice el informe final de Ingresos y gastos donde tuve la oportunidad de informar ante el registrador donde me manifestaron que debla de ingresar a la plataforma del CNE para cual tuve inconvenientes pare adquirir el código de ingresos al aplicatIvo de cuentas claras.

CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ 23875991 110/2017

(...) me permito exponer que durante los primeros dlas del mes de noviembre del • año 2015 la Firma Auditor? SAC Consulting Ltda., del Partido Cambio . Radical me suministro (sic) USUARIO Y CLAVE solicitados por intermedio del correo del Sr Pedro Nel Forero Garete • (peterfg051183©holm ailcom) corno aspirante y actual Cencejal del Municipio de Peuna,para ingresar a la plataforma cuentas ciaras para presentar las cuentas de Ingresos y gastos de ocasionados en el

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Página 42 de 109 Resolución 3149 de 2018

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica ye? articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciu adanes en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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transcurso de la campaña, dentro de los termino de Ley para tal fin.

C-.NDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO 74261203

Dentro del tiempo señalado presente mis documentos al representante del partido en el Municipio de para el caso era el candidato a la Alcaldía avalado por esa colectividad señor HENRY ALIRIO SANCHEZ PINEDA

CINDIDATO JOSE DANIEL DU RAN PINZON 74321745 8/09/2017

Manifiesto que no sabia que las personas encargadas nunca hicieron el informe de cuentas claras, por tal razón contrate a la señora Mary Cruz Castañeda contadora publica y quien manifiesta que todo queda listo.

CANDIDATO — YURY MARCELA SANCHEZ PALACIOS 1057579806 15/11/2017

Se radica por intermedio de la señora Aimed Morales Vega mi respetivo informe junto con todos sus soportes en las oficinas del partido Cambio Radical sede Boyacá el dia 19 de noviembre 2015 antes de que el plazo se agotar-a.

CANDIDATO LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ 7225634 15/11/2017

Se radica por intermedio de la señora Aimed Morales Vega ml respetivo Informe junto con todos sus soportes en las oficinas del partido Cambio Radical sede Boyará el día 19 de noviembre 2015 antes de que el plazo se agotara.

CANDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA

4278172 4/09/2017

Si bien es cierto de ml nombre y número de cedula figura en el listado antes citada como candidata al concejo por el partido Cambio Radical para

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Resolución 3149 de 2018

Página 43 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

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las elecciones de 2015 situación que se me presento por la organización politice y directivas de cambio radical a nivel departamental con el fin de únicamente de dar cumplimiento de completar las listas (sic) que son el número total de concejales para esta municipalidad y por cumplir por la cota de género

CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA

1055710646 4/09/2017

Sitien es cierto de mi nombre y número de cedula figura en el listado antes citada como candidata al concejo por el partido Cambio Radical para las elecciones de 2015 situación que se me presento por la organización política y directivas de cambio radical a nivel departamental con el fin de únicamente de dar cumplimiento de completar las listas (sic) que son el número total de concejales para esta municipalidad y por cumplir por la cota de género

CANDIDATO DIANA MARIA TORRES HERNANDEZ

1055710051 4109/2017

Si bien es cierto de mi nombre y número de cedula figura en el listado antes citada como candidata al concejo por el partido Cambio Radical pata las elecciones de 2015 situación que se me presento por la organización politice y directivas de cambio radical a nivel departamental con- el fin de únicamente de dar cumplimiento de completar las listas (sic) que son el

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Página 44 de 109 Resolución 3149 de 2018

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elelxión popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 do 2011, acerca de la no presentación del Informo de ingresos y gastos de la carneaba, se ARCHIVA la investigación al PAiRT1D0 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrarme respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

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SINTESIS DE LOS DESCARGOS

número total de concejales para esta municipalidad y por cumplir por la cota de género

CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA 19394967 26/09/2017

(...) Fui aspirante a el concejo del municipio de Astrea Cesar en el periodo 2015-2018 avalado por el partido Cambio Radical, del cual recibí la suma de ($300.000) trecientos mil pesos en efectivos (sic) que fueron gastados en refrigerios en el corto periodo que estuve como candidato del concejo por ese partido. Retire ml candidatura al concejo por motivos familiares personales que no me apoyaron en ese proceso. En cuanto a la rendición del informe de gasto de campaña no recibí la orientación suficiente por parte de los en cargados (sic) del partido. (...)

Ct DIDATO ROSA WkRIA CASTRA/O ORTIZ

106390672 9/10/2017

(...) Que me manera (sic) cumplida yen cumplimiento del articulo 25 de la ley 1475 de 2011, proced a remitir junto con otros compañeros del partido a enviar los libros contentivos a los ingresos y gastos de mi campaña política a la sede del partido cambio radical a través de la empresa de envio, Servientrega, tal como aparece en la respectiva colilla de la cual se les hace llegar copia. (...)

CINDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMÁN 1055982050 25(09/2017

(...) Por medio de la presente me permito Informarles que: el día 28 de agosto de 2015 lleve el libro de

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Resolución 3149 de 201e Página 45 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el arllailo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES? APEWDOS

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ingresos y gastos de la campaña electoral de ALVARO JOSE COTES GUZMAN identificado con la cédula de ciudadanía N° 1,065,982,060 de El Paso Cesar, para las elecciones locales de octubre 25 de 2015 al pasar las elecciones me presente por varias ocasiones ala Registraduda con el objetivo de que me hicieran entrega el libro de la campaña motivo por el cual no se hizo entrega del. libro ya que el registrador EM su momento nunca estaba presente en su , despacho podo tanto el libro no fue firmado. G.)

• •

CANDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ 770313488 10110/2017

(...) Manifiesto señor magistrado que la no presentación de los Informes de ingresos y gastos de la campaña electoral a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el 25 de octubre del año 2015 se debió a situaciones ajenas a mi voluntad; toda vez que esa función fue designada a los responsables de la contabilidad del grupo político Cambio Radical de la campaña para mencionadas elecciones desconociendo los motivos que originaron la no presentación del mismo.(...)

CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO

77022988 10/1012017

(...) Manifiesto señor magistrado que la no

resentación de los i pnfamias de ingresos y gastos de la campaña electoral a cargos y corporaciones públicas

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Resolución 3149 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de12011, acerca de ta no presentación del Informe de Ingresos y gastos do la camparía, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos duNadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coI ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDUlA DE CIUDADANIA

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SINTESIS DE LOS DESCARGOS

en las elecciones realizadas el 25 de octubre del año 2015 se debió a situaciones ajenas ami voluntad; toda vez que esa función fue designada a los responsables de la contabilidad del grupo politice Cambio Radical de la campaña para mencionadas elecciones desconociendo los motivos que originaron la no presentación del mismo. (...)

CANDIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793

2/10/2017

(...) Permítame manifestarle muy respetuosamente que dicho (sic) información de ingresos y egresos de campaña fueron presentados de manera individual y enviados conjuntamente un total de 11 libros con sus respectivos anexos según lista inscrita en formulario E-6 y E-8 a la dirección del respectivo partido en la ciudad de Bogotá un mes después aproximadamente del correspondiente debate electoral celebrado el 25 de octubre del 2015 y envidos (sic) en fecha 23 del mes de noviembre del año 201544

C IN DIDATO OSWALDO ALVAREZ AREVALO 18919188 26/10/2017

(...) Que si bien inscribl mi nombre corno aspirante a la corporación concejo municipal de Paditas cesar para el periodo constitucional, 2016-2019

aspiración que

no tubo proselitismo politice por mi toda vez que nunca realicé campaña electoral ya que mi intención no

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Resolución 3149 de 2018 Página 47 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular poda violación &deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de kley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y 2 unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de irnos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones púbfiCas de elección Popular por esa organización polltici, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octilbre de 2015.

CALIDAD . NOMBRES Y APELUDOS

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SINTESIS DE LOS DESCARGOS _

• •

fue aspirar retirando no oficial mi candidatura a dicha aspiración. . Que en Vista de no haber participado en actividad proselitbta - dé mi candidatura Presente al partida . como señalado por el - código nacional electoral linforme . • Contable de mi .. Canjearla inforine que • no contenía ni gastos i'll inversión dé tipo • econóinico de mí • campaña situación . • . ampliamente conocida • por mi partido ,,, argumentando*: .

En dicho informe • realizado al partido . cambio radical aporte libros contables,

Relacione de gallos , e. ingresos,de la ' campaña -

Documento de identidad y otros que el partido me exigió. (sb)1...)

h.,

.. ORGANiZACióN • • pol nica,

• ••

Partido Cambio Radkal

.

24/082017; 08/0912017; 12/09(2017

(...) 1. basado en la resolución 1402 de 2017, es importante que, a partir de esta • norma endilgada Por la autoridad electoral, pues tiene Implicaciones directas en el análisis que debe hacer respecto de la ' responsabilidad de la . colectividad en el humeral 1 del articulo 10 contiene un supuesto hecho general mediante el cual atitónomarnente no es posible endilgar responsabilidad en un partido penco. en este caso de tonformidaten la , -formulación de cargos Se refiere al articulo 25 . de la misma ley qué.

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Rebolución 3149 de 2018 Página 48 de 109

Por medio do la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elelcción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 cle1011, acerca de le no presentación del informe de ingresos y gestos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PA )U100 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi; ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

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SINTESIS DE LOS DESCARGOS

determina la presentación de un informe de ingresos y gastos de campaña de cada candidato en cabeza de agrupaciones pollticas que los avalen, el partido cambio radical con el propósito de

- - informar y asegurar la presentación del informe de ingresos y gastos de los candidatos avalados exige a cada candidato la lectura, aprobación, suscripción de una declaración juramentada en la cual se compromete con todos los parámetros establecidos administrativamente por el cm, todo lo anterior con el propósito de evitar la declaratoria de renuncia al informe de ingresos y gastos. mediante acciones descritas a través del aval el partido cambio radical hace entrega de material pedagógico para el cumplimiento de esta obligación a los candidatos avalados. el partido contrata los servicios de la empresa auditora del cumplimiento del mismo articulo 25 de la ley 1475, dicho contrato no solo exige certificar el cumplimiento de las formas do presentación, adicionalmente presupone que dicha empresa que realiza la auditoria contacte a los candidatos para que maticen y

_ ._..

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Resolución 3149 de 2018 Página 49 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular perla violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

FECHA DE DESCARGOS

SINTESIS DE LOS DESCARGOS

entreguen el infomie de pastel e ingresos, como también podrá evidenciarse a través de un testimonio de la empresa sac consulting. (sic) (...)

El señor CARLOS ANDRES HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía

74282887, en su condición de candidato al concejo de Guateque — Boyacá rindió

versión libre en el siguiente sentido: "(...) debido a la presente yo Carlos Andrés

Hernández me permita manifestar que por motivo de fallas en mi cuenta de cuentas

claras solicité a mi partido que me otorgara la clave, pero fue una clave que nunca

funciono y por tal motivo no puede hacer el proceso en su debido tiempo, ante esta

situación mi contador llamo en varias ocasiones al partido y la respuesta que ellos

emitieron era que la clave se encontraba bloqueada, el partido me informa que toca

esperar para una nueva clave y que tenla que esperar otra convocatoria, por tal

razón no puede presentar mi informe de gastos e ingresos en el aplicativo de

cuentas claras y volví a saber del tema hasta que el Consejo Nacional Electoral me

notifica del desacato a la resolución 1402 de2017 (.4".

Las siguientes personas se notificaron de la Resolución 1402 de 2017 y no

presentaron escrito de respuesta a los cargos formulados:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO/ CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

EDGAR ALBERTO A011ITANIA CANDIDATO MORENO 1057600857 Concejo BOYACA

(PUEBLOVIEJO) CHAPARRO JEFFERSON

CANDIDATO ESTEBAN 1052381774 Concejo BOYACA ourrmut CORREDOR VERA

CANDIDATO IVAN DARIO DAVILA ALVAREZ

74379125 Concejo BOYACA . DUITAMA

PABLO

CANDIDATO FRANCISCO RAMIREZ

74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE

MARTINEZ

CANDIDATO JEN FERNANDA L OPEZ

NY MARIÑO

1118560422 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO HERACLIO TORRES

9513485 Concejo BOYACA IZA

LEIDY MILENA CANDIDATO VARGAS 1053538219 Concejo BOYACA IZA

HERNANDEZ JOSE HUMBERTO

CANDIDATO FERNANDEZ 74370842 Concejo BOYACA MONGUI

BONILLA

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Rebolución 3149 de 2018 Página SO de 109

Poi medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deI2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos cluliadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. co i% ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! s

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ICANDIDATO JUAN CARLOS CACERES GARCIA

9530409 Concejo BOYACA NOBSA

NDIDATO al JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES

74186726 Concejo BOYACA NOBSA

ciNDIDATO JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BAR RAGAN

1053585271 Concejo BOYACA NOBSA

CiNDIDATO

I

JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO

13791623 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO 1

ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA

7276703 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS

1056410092 Concejo BOYACA PAUNA

CINDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS

6910399 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES BENITEZ

33703977 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO

51793872 Concejo BOYACA RAMIRIQUI

CANDIDATO MARIA ELVINIA PALACIOS °VALLE

23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

C IN,DIDATO DILMA NAHIR ROJAS BUITRAGO

1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

DIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO

79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CINDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS

24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE

1056554487 Concejo BOYACA SOCHA

CINDIDATO CESAR AURIO CHIQUILLO SANCHEZ

74320272 Concejo BOYACA SOCHA

CINDIDATO YURI LORENA MOJICA GUTIERREZ

1056553827 Concejo BOYACA SOCHA

CINDIDATO LUIS BAYARDO R1NCON MENDIVELSO

74320408 Concejo BOYACA SOCHA

ChNDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO

80408550 Concejo BOYACA SOTAOUIRA

CANDIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO

1057710293 Concejo BOYACA TOGUI

DIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ

47436475 Concejo BOYACA TUNJA

CINDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ

1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CAN, DIDATO EDUIN YANUH DIAZ GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CINDIDATO EDINSON UR1AS MONSALVE SUAREZ

4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO DIANA MARCELA OLAYA 35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA

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Resolución 3149 de 2018 Página Si dé 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 dala Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ea idad de candidatos a catos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e ecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO FABIO HELY SANCHEZ MORALES

4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO VICTOR ENRIQUE CORO PERALTA

77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPAL4CIOS

49736531 Concejo .

CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO DUBIS ZEQUEIRA VILLADIEGO

49688258 Concejo CESAR AGUSTIN CODAUI

CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO

7619111 Concejo CESAR ASTREA -

CANDIDATO LUZ DARI GARZON ROPERO

46378558 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO ISELA MARIA JIMENEZ URIELES

1068349469 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ

26679337 Concejo CESAR •

ASTREA -

CANDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO 12565654 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO -

CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL

49605715 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO ALEXANDER FERNANDEZ MERA

12567902 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ

1065578573 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO SAUL ANTONIO MORANTES VELASOUEZ

12568826 Concejo •

CESAR BECERRIL

CANDIDATO LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO

77009566 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PEÑA ROMERO

12568216 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO EDIER ISAAC ANDFtADE RIVALDO

19707939 Concejo CESAR BOSCO»

CANDIDATO MANUEL - SALVADOR BARRA7_A JIMENEZ

12684818 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO

HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN

19510154 Concejo CÉSAR BOSCONIA

CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASQUEZ

73147445 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA - ~GOZO

19510182 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO EL1ANA YULIET MARTINEZ ROJAS

1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ

1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO' W1LMAR • ARGUELLEZ MEDINA

5011056 ' Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ

42401177 Cono*, CESAR CHIMICHAGUA

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Re °tildón 3149 de 2018

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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deA 011, acerca de a no presentación del informo de Ingresos y gastos de la ~palia. se ARCHIVA la investigación al P TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciugadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO MARIA TORIBIA PALLARES SOLANO

36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA 7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO LAURA VIVIANA VILLERO ARGUELES

1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO OFEUA GUAJE OVALLES 32781241 Concejo CESAR EL COPE'?

CANDIDATO CLEOTILDE CAAMAÑO QUINTERO

26765927 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO — ELSA CARRILLO NIEVES 63311178 Concejo CESAR GÁMARRA

CANDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON 26767275 Concejo CESAR GAMARRA

CAN, CANDIDATO HERRAR DARIO FERNANDEZ MOLINA

1065591100 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO JI-ION HENRY MENDOZA QUINTERO

1062878972 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO YESID PALOMINO OUIÑONEZ 5032697 Concejo CESAR GAMARRA

CAN DIDATO VILLEGAS MAIRETH BALLENA

1065204230 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO RAM RAS SAQUERO SIERRA 5091917 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL

CESAR (MANA

CI NDIDATO ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES

77035482 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CINDIDATO

MAIRA ALEJANDRA CORDOBES BAYONA

1003259662 Concejo CESAR PAILITAS

CANDIDATO ELEINER ARDILA CLAVIJO 18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ 57440876 Concejo CESAR . PUEBLO BELLO

CANDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ

77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO JESUS RINCON GUEVARA 77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO NAIDALID FLORIAN AMAYA 52498297 Concejo CESAR TAMALAh4EOUE

CANDIDATO DAVIN SON GUERRA TORRES

5117749 Alcaldía CESAR TAMALAMEOUE

J ARNOL NDIDATO

DANILO LASCARRO CADENA

1067035712 Concejo CESAR TAMAIAMECIUE

CANDIDATO JI-ION MAURICIO , MONSALVO CANTIL()

Concejo CESAR TAMAUWEOUE

NOIDÁTO 1

13567457

MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO

1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

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••••••••••.......~nal.1•11~1.1•1••11.

Resolución 9149 de 2018 Página 53 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca do la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campalla, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ 5116799 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

FAUSTINO CANDIDATO MANUEL SERPA ' 1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

URIETA

CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALE MAN

32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR

HERRANDO Junta CANDIDATO RAFAEL ARROYO 77033622 Administradora CESAR VALLEDUPAR

REALES Local

CANDIDATO LEONARDO DAVID BRAVO URUETA

1065623221 Cancelo CESAR VALLEDUPAR

ROBERTO Junta CANDIDATO CARLOS CASTAÑO 80735354 Administradora CESAR VALLEDUPAR

CASTAÑEDA Local ANDREA Junta

CANDIDATO CAROLINA DE 1065662156 Administradora CESAR VALLEDUPAR • LUQUE VARELA Local FABIO ALFONSO Junta

CANDIDATO MARTINEZ 77029172 Administradora CESAR VALLEDUPAR FLORE! Local HUGO ALBERTO

CANDIDATO MARTINEZ 77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR PIMIENTA

CANDIDATO

SARAMYS DEL CARMEN

- 49797106 Junta

Administradora CESAR

.

- VALLEDUPAR MELGAREJO Local ROJAS KATERINE MARIA

CANDIDATO RODRIGUEZ 1065555458 Concejo CESAR VALLEDUPAR ARROYABE

CANDIDATO ELKIN DIMETH ROSADO SOLANO

1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR

JOSE IGNACIO CANDIDATO SAQUERO 77031461 Asamblea CESAR

BONILLA

CANDIDATO CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA

1065574480 Asamblea CESAR

CANDIDATO ADRIAN ZAFIATE LAMUS

77154651 Asamblea CESAR

4.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

k Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se corri6 traslado para los alegatos de

conclusión; vencido el término de traslado, los investigados y el PARTIDO CAMBIO

RADICAL no presentaron por escrito alegatos de conclusión.

4.4. NORMATIVA.

El numeral l'a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994 establece que es competencia

del Consejo Nacional Electoral (...) 'Adelantar investigaciones administrativas para

verificar el estricto cumplimiento dejas normas contenidas en la presente ley

y sancionare los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no

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Resolución 3149 de 2018 Página 54 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el artíaslo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP.

$13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento

ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda

legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la

infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas

con multas aplicables dentro de los !Imites aquí establecidos. Para la imposición de

estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo

de quince (15) días para responderlos"

4.5. TIPO SANCIONATORIO.

El inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 establece la obligación para los

candidatos de presentar ante el respectivo los informes individuales de ingresos y

gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y a su vez

establece la obligación para que los grupos significativos de ciudadanos presenten

ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos

de las campañas electorales en las que hubieren participado dentro de los dos

meses siguientes a la fecha de la votación, al respecto dice la norma:

ARTICULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (...) Negrilla fuera del texto original

Por su parte el numeral V del artículo 39 de la ley 130 de 1994 establece:

*ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP. $13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes deja infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas

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aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos."

En virtud de las normas señaladas anteriormente se tiene que el tipo sancionatorio objeto

de la investigación es el denominado de "mera conducta" donde el comportamiento se

adecua al incumplimiento simple y llano de la norma2; teniendo en cuenta que la

denominación del tipo sancionatorio ha sido desarrollado en el ámbito del derecho penal,

la honorable Corte Constitucional en sentencia C-1161 de 2000 MP. Alejandro Martínez

Caballero, se ha pronunciado en el sentido que ciertos principios del derecho penal le

son aplicables al derecho sancionador:

"Esta Corporación tiene bien establecido que si bien el derecho penal no es más que una de las especies del derecho sancionador, sin embargo los principios penales se aplican, mulatus mutandi, a los distintos ámbitos en donde opera el derecho sancionador. En efecto, en reiterada jurisprudencia esta Corporación ha establecido que los principios del derecho penal -como forma paradigmática de control de la potestad punitiva- se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado. Ves que la Constitución es clara en señalar que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP art. 29). Por consiguiente, el actor tiene razón en que la definición de una infracción debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad que gobiernan la actividad sancionadora del Estado."

Asilas cosas, es claro que la no presentación de los informes de ingresos y gastos de

campaña dentro del término establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por

parte de las organizaciones políticas y de los candidatos se constituye en una conducta

objeto de la sanción establecida en el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994.

4.6. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA.

El deber de presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña

por parte de los gerentes y candidatos ante el respectivo partido, movimiento político o

dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y el deber de los partidos, movimientos

políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional

Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en

las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación,

2 Procuradurla General de la Nación, Dependencia: Procuraduria Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa; fallo del 20 de abril de 2007 Radicación N°: 038- 05956-04. Disciplinado: Luis Enrique Rosales Rocha; Cargo y Entidad: Coordinador Fondo de Prestaciones del Magisterio del Departamento de Gualnla. Quejoso: Informe Servidor Público. Fecha de Queja: agosto 24 de 2004. Fecha hechos: octubre 29 de 2003; Asunto: Providencia por medio de la cual se modifica un fallo sancionatorio de primera instancia. (Articulo 171 de la ley 734 de 2.002)

Resolución 3149 de 2018 Página 55 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporadones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gestos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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esta descrito en el inciso 5 del articulo 25 de la ley 1475 de 2011, norma que subrogo3 el

numeral "c" del artículo 18 de la ley 130 de 1994.4

4.6.1. Responsabilidad en la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

4.6.1.1 Antecedentes.

El inciso 7 del artículo 109 de la Constitución Política impone a los partidos, movimientos,

grupos significativos de ciudadanos y candidatos la obligación de rendir públicamente

cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Dicho mandato constitucional

fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19,

en los que se señaló:

"Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 3/ de enero de cada año;

La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

'Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentare/balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior"

3 SIntencia C-502/12 "se produjo una subrogación, entendida como el acto de sustituir una norma por otra. Es decir que no so trató propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular une disposición det sistema normativo establecido, to que hizo el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 Ríe poner un arto normativo en lugar de otro."

ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o Movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

e) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas Este balance deberá ser presentado e mal tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(...1

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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanas en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coá «Fisión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Conslit :clon Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, erierta de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el

artículo 109 superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación

de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o

cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones

públicas.

En efecto, esta Corporación expidió la Resolución 99 de 1997 en cuyo artículo 5 dispuso:

#( • • .) Parágrafo 2: Para verificar que el candidato no ha sobrepasado la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la campaña electoral, el candidato deberá:

1.-Haber registrado libros de ingreso y gastos de la campaña.

2.- Haber presentado el informe de ingresos y gastos de las campañas con la relación de donaciones y créditos a más tardar un mes después del correspondiente debate electoral. Los infomies aquí mencionados se entienden presentados bajo la gravedad de juramento. "

Así se aplicó la ley desde su expedición hasta antes de las elecciones territoriales del año

2003, pues como consecuencia de las rnodificaciones introducidas al régimen de partidos

y al sistema electoral colombiano por el Acto Legislativo 01 de 2003 y en virtud de las

facultades consagradas por el parágrafo del articulo 3, modificatorio del 109

Constitucional, el Gobierno Nacional expidió con fuerza de ley el Decreto 2207 del 5 de

Agosto de 2003, en el que mantuvo el plazo de 30 días para rendir la cuentas sobre

origen, volumen y destino de los recursos manejados por campañas electorales y si bien

estableció que la obligación de rendir cuentas es de los Partidos Políticos, señaló que

éstos, en cada caso, para cada lista y en cada circunscripción, determinarían un

responsable para su presentación. En lo pertinente los artículos 9, 10 y 11 del Decreto

2207 disponían lo siguiente:

"Articulo 90. informes públicos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre el monto, origen y destino de sus ingresos, detallando los obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.

Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral y una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral serán publicados en un diario de amplia circulación."

"Artículo 10. Rendición pública de cuentas. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 18, 19, 20, 21 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de

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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 dele Ley 1475 d&2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de odubre de 2015.

ciudadanos tendrán que presentar ante el Consejo Nacional Electoral sus libros de contabilidad, como condición para poder acceder a los recursos de reposición por voto depositado. Los libros irregularmente llevados no serán medio de prueba y la lista perderá el derecho a obtener la reposición por votos depositados a su favor.'

"Artículo 11. Responsables de los informes públicos y de la rendición pública de cuentas. Para estos efectos de la presentación de informes y de la rendición pública de cuentas los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán determinar para cada lista en cada circunscripción electoral la persona responsable de la presentación de estos informes."

Es así como con el referido Decreto, para dar cumplimiento a la obligación por parte de los

partidos de rendir las cuentas, estos debían delegar un responsable para presentar los

informes y libros de contabilidad de las campañas por cada lista y en cada circunscripción,

de manera que los candidatos avalados no tendrían por mandato de la Ley la obligación

directa de presentar las cuentas de sus campañas electorales al Consejo Nacional

Electoral.

No obstante, previo a que se celebraran las elecciones del 26 de octubre de 2003, se

promulgó la Ley 844 de 2003 del 17 de octubre de 2003 "Por la cual se efectúan unas

modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003", la

cual modificó el Decreto 2207 de 2003 y cuyo artículo 13 disponía:

°ARTICULO 13. Para tener derecho a la reposición de gastos electorales, los candidatos que participen en las elecciones del 26 de octubre de 2003 deberán presentar ante las Oficinas de la Registraduría donde se inscribieron, los informes públicos a que se refieren los artículos 10 y 11 del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 en la forma y con los requisitos que les exigió la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento de la inscripción. Quienes aspiren a reposiciones mayores a cincuenta millones deberán presentar dicho informe auditado por un Contador Público juramentado, el cual deberá ser acreditado ante la Auditoría del Partido que inscribió al candidato y ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral antes de la rendición del respectivo informe. Tales Contadores Públicos formarán el sistema de Auditoría Interna del respectivo Partido y cada uno de ellos será responsable solidario, junto con el candidato, de la veracidad y exactitud del informe.

También podrá presentarse el informe por la entidad u organización que el candidato haya acreditado ante la Organización Electoral para el efecto.

Recibido el informe /a Registraduría lo remitirá al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales pare los efectos del reconocimiento y pago de la reposición. Dicho pago deberá hacerse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de presentación del informe, salvo que el Fondo Nacional encuentre inconsistencias o violaciones que hagan necesaria la extensión de dicho término o la negación de la reposición.

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á

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrarme respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

La reposición de los gastos electorales se hará a través de los Partidos y Movimientos políticos con Personería Jurídica o grupos significativos de ciudadanos que inscribieron la respectiva lista, pero estos, sus representantes, Tesoreros o Auditores no tendrán responsabilidad sobre los informes que rindan los candidatos."

Así las cosas, con esta disposición jurídica, que entró en vigencia apenas 6 días antes

de la elección del 26 de octubre de 2003, se trasladó la obligación de presentar el informe

a los candidatos que participaban en las elecciones; y se les permitía delegar tal

obligación en una entidad debidamente acreditada ante la Organización Electoral.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-515 del 27 de mayo de 2004,

declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 844 de 2003, por cuanto no fue expedido de

acuerdo con los procedimientos establecidos para las leyes estatutarias.

Igual suerte corrió posteriormente el Decreto 2207 de 2003, ya que mediante Sentencia

C-523 del 19 de mayo de 2005 se declaró inexequible, por haberse omitido el control

previo de constitucionalidad obligatorio para las leyes estatutarias.

En este orden de ideas, cobró vigencia la regulación inicial establecida en la Resolución

99 de 1997, que en materia de la titularidad en el deber de presentar los informes de

campaña fue aplicada hasta la expedición de la Resolución 0157 del 31 de enero de

2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual disponía en su artículo primero:

"ARTICULO PRIMERO. Responsabilidad de su presentación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que inscriban candidatos a 'cargos y corporaciones de elección popular, excepto para Presidente de la República, son responsables de presentar ante la organización electoral los informes combinados de propósito especial de los ingresos y gastos realizados en las campañas electorales, de conformidad con el literal e) del articulo 18 de la Ley 130 de 1994. ( • .9

Los candidatos a cargos de elección popular, excepto para Presidente de la República, inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos son responsables de presentar directamente ante la organización electoral los informes a que se refiere la presente disposición. Los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos grupos de ciudadanos presentarán sus informes a través del responsable asignado por los inscriptores al momento de la inscripción de la correspondiente lista. (...)".

Posteriormente, esta Corporación derogó la Resolución 0157 de 2006 y expidió la

Resolución No. 0330 de 2007 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para

el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas

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Retoluclón 3149 de 2018

Pot medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de l2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PAPTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por ese organización politice, coa ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica y se dictan otras disposiciones". En la que se estableció lo siguiente:

"ARTICULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación. - Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.

Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales, presentarán directamente ente el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se trataré de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informaran por escrito al funcionado de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato.'

Con la expedición de la Resolución 0330 de 2007, la responsabilidad en la presentación

de los informes de candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con

personería jurídica, se situó únicamente en cabeza de éstos últimos, yen aquel entonces

el Consejo Nacional Electoral empezó a considerar que los candidatos no eran terceros

frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos.

Con fundamento en lo anterior, la Corporación en pronunciamientos como el contenido

en la Resolución 203 de 2012, expresó:

'En este aspecto, se le reitera al recurrente que para esta Corporación es claro que, los candidatos no son terceros frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos, (...) El partido es el sujeto política y jurídicamente responsable en la presentación de los informes públicos de los candidatos por él avalados, sin perjuicio claro está de que si se puede demostrar que la infracción ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento de sus militantes/candidatos podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo a sus estatutos y regulaciones internas o intentar la repetición si fuere el caso, situación ajena a la Organización Electoral."

Por lo que si bien los informes que los candidatos presentaban ante los partidos políticos

eran la base del informe que éstos entregaban al Consejo Nacional Electoral, el

incumplimiento de los primeros no excusaba a los segundos, en la medida que, el deber

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Resolución 3149 de 20113 Página 61 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciddadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se disporte continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas, fue considerado por

esta Corporación como una obligación de resultado, en donde los partidos y movimientos

políticos solo podían eximir su responsabilidad demostrando una causa extraña (fuerza

mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero, y hecho exclusivo de

la víctima).

Por lo tanto, independientemente de las gestiones adelantadas por las organizaciones

políticas para la obtención de los informes de ingresos y egresos de sus candidatos, y de

la conducta adoptada por éstos, las primeras habrían de responder ante esta autoridad

electoral por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de los segundos.

4.6.1.2. Consagración actual de la obligación de presentar informes

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, en el Inciso quinto del

artículo 25, se reiteró que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos son los responsables de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los

informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que

hubiere participado, ampliando el término que consagraba el artículo 18 de la Ley 130 de

1994 hasta los dos meses siguientes a la fecha de la votación, y, respecto de los gerentes

de campaña y candidatos señaló que éstos deberán presentar ante el respectivo partido,

movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas

dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Es decir, que tal como lo señala el parágrafo 1 del citado artículo 25, los informes que

corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional

Electoral se elaboran con base en los informes parciales que presenten los gerentes yto

candidatos.

A su turno, en la pluricitada disposición jurídica se consagró que el Consejo Nacional

Electoral reglamentaria nuevamente el procedimiento para la presentación de informes

de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y

responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de

reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes

presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los

obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones

individuales.

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ReSolución 3149 de 2018 Página 62 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eliticción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 dala Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campado se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, col ocasión dalas elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

Luego entonces, es claro que el deber legal de presentar informes de ingresos y gastos

de campañas electorales, demanda obligaciones y responsabilidades tanto de los

partidos como de los candidatos.

Los candidatos y/o gerentes de campaña deben presentar los informes individuales de

ingresos y gastos de sus campañas a más tardar el mes siguiente a la fecha de

realización de los respectivos comicios ante el respectivo partido, movimiento político o

grupo significativo de ciudadanos.

Por su parte, en lo que concierne a las agrupaciones políticas, a éstas corresponde la

obligación de presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas

electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha

de la votación con base en los informes que presentan tos candidatos y lo gerentes de

campaña.

Adicionalmente, los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos

deben designar un grupo de auditores con el fin que certifiquen, durante la campaña, que

las reglas establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como la relativas a la

designación de gerentes de campaña, la apertura de una cuenta única y la presentación

de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales se cumplan.

Corolario, la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, no supone una responsabilidad

exclusiva de las agrupaciones políticas en la presentación de informes de ingresos y

gastos de las campañas electorales, por el contrario, establece claramente que existen

obligaciones individuales, razón por la cual, si bien su artículo 13 consagró un

procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica ante la comprobación de las faltas señaladas en el articulo 10 de la

misma ley, como incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación,

ello no excluye el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad electoral frente

a los candidatos de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en

esta materia.

En efecto, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual ya asignaba a esta Corporación

la facultad de iniciar investigaciones administrativas y sancionar a los partidos y

movimientos políticos, contempla igualmente la potestad de sancionar a otros sujetos

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Resolución 3149 de 2018 Página 63 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca do la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

como los candidatos de verificarse por parte de éstos el incumplimiento de las

obligaciones que estipula la Ley en el marco de los procesos electorales.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de

2013, dispuso el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo

denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes

de ingresos y gastos de las campañas electorales, la cual en lo pertinente establece lo

siguiente:

"ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el articulo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley

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Resolución 3149 de 2018

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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de Candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de le campaña, se ARCHIVA la investigación al PÁB7100 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar La actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polifica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última"

Con fundamento en lo expuesto, se puede afirmar que la no presentación o la

presentación indebida de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral es

una infracción endilgable tanto a los candidatos a cargos de elección popular como a los

partidos o movimientos políticos que los inscriben, pero, en todo caso, la responsabilidad

de cada sujeto se analiza teniendo en cuenta las obligaciones concretas que en el

proceso de rendición de cuentas la ley les asigna, luego entonces, se trata de reprochar

conductas diferenciadas, ergo, la comprobación de responsabilidad de un sujeto a quien

le corresponde cumplir con obligaciones específicas, no compromete la responsabilidad

del otro sujeto, es decir, no existe solidaridad en la responsabilidad, por lo mismo, la

actuación administrativa en contra de uno no exime a esta Corporación de investigar y

sancionar, si es del caso, al otro.

Adicionalmente, la obligación a la que se ha hecho referencia, es decir, la rendición de

cuentas constituye una obligación de hacer, como se explicó, radicada tanto en cabeza

de los partidos o movimientos políticos que avalan candidatos, como de éstos mismos;

obligación pura y simple por cuanto su nacimiento no depende del advenimiento de un

hecho futuro e incierto por lo que su incumplimiento constituye a la luz de las Leyes 130

de 1994 y 1475 de 2011, una inobservancia susceptible de ser sancionada.

El término a que se hace referencia, como plazo para rendir cuentas es de carácter legal,

toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los

responsables para presentar el informe; es por ello que la doctrina concluye a manera de

consecuencia, que los términos legales son improrrogables, perentorios e inexorables.

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Resolución 3149 de 2019 Página 65 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

El que el término sea improrrogable significa que no es facultativo del Consejo Nacional

Electoral, o de autoridad alguna, conceder un plazo mayor al que consagra la Ley, como

tampoco lo sería establecer una reducción del fijado por la norma. La perentoriedad del

tiempo implica que vencido éste, no pueda revivirse de manera alguna; y que sea

inexorable implica el que su inobservancia no pueda ser excusada mediante súplicas.

Finalmente el contenido material de la sanción y la competencia de esta corporación,

están descritos en el numeral 'a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994 que establece: Es

función del Consejo Nacional Electoral (...)"Adelantar investigaciones administrativas

para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y

sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mullas cuyo valor no será inferior

a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP. $13.018.492)

moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil

novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de

conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las

violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro

de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo

formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para

responderlos." (...)

Si bien el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994, establece que es función del

Consejo Nacional Electoral °(...)Adelantar investigaciones administrativas para verificar

el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los

partidos, movimientos y candidatos",(...), y la obligación de presentar los informes de

ingresos y gastos de campaña se encuentra en otro cuerpo normativo, la Corte

Constitucional ha explicado que en materia sancionatoria se aplica la noción de tipo en

blanco o indeterminado, al respecto en sentencia C-713 de 2012 manifestó:

"Por lo tanto la tIpicidad en las Infracciones disciplinarias se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden ola prohibición y de aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria. Esta forma de definir la lipicidad a través de normas complementarias, es un método legislativo que ha sido denominado el de las normas en blanco. Estas consisten en descripciones incompletas de las conductas sancionadas, o en disposiciones que no prevén la sanción correspondiente, pero que en todo caso pueden ser complementadas por otras normas a las cuales remiten las primeras. Sobre los tipos en blanco, la Corte ha dicho esas descripciones penales son constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducto penalizada y de la sanción correspondiente.'

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1 Re olución 3149 de 2018 Página 66 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos dudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de Micción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 dele Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, col; ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Lo anterior aunado a que esta corporación mediante resolución 3097 de 2013, estableció

de forma clara que el incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a

cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, • consagradas en la

mencionada resolución y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con

la Ley 130 de 1994.

Igualmente, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se determina que respecto

de las siguientes personas en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas

por el "PARTIDO CAMBIO RADICAL" hay correlación entre la conducta de los

investigados en el sentido de desconocer el deber de la presentación del informe de

ingresos y gastos de campana y la sanción a imponer descrita en el numeral "a" del

articulo 39 de la ley 130 de 1994, en concordancia con el articulo 25 de la ley 1475 de

2011.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO

1057600857 Concejo BOYACA AQUITANIA

(PUEBLOVIEJO)

CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATINO

4063626 Concejo BOYACA BRICENO

CANDIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ

79259130 Alcaldia BOYACA COVARACHIA

CANDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR 17008948 Concejo BOYACA CUITIVA

CANDIDATO JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA

1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA

CANDIDATO VAN DARIO DAVILA ALVAREZ

74379126 Concejo BOYACA DUITAMA

C1NDIDATO

DARIO ALEXANDER ALBARRACIN VALDERRAMA

80119111 Alcaldia BOYACA GUACAMAYAS

CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ

51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO

PABLO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ

74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE

Cr (BOATO RUBEN ROJAS BERMUDEZ

74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE

CANDIDATO JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO 1118560422 Concejo BOVACA IZA

CALIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON

79308576 Concejo BOYACA IZA

CANDIDATO HERACLIO TORRES 9513485 Concejo BOYACA IZA

CILLEIDY

DIDATO MILENA

VARGAS HERNANDEZ

1053538219 Concejo BOYACA IZA

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Resolución 3149 de 2018 Página 67 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a argos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del infame de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca ¡dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELUDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ

4139480 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA . VARGAS

23660614 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ

79827718 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA

4140172 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA

1054064668 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO JOSE HUMBERTO FERNANDEZ BONILLA

74370842 Concejo BOYACA MONGUI

CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN

23769621 Concejo BOYACA MONGUI

CANDIDATO JUAN CARLOS CÁCERES GARC1A

9530409 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES

74186726 Concejo BOYACA • NOBSA

CANDIDATO JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BARRAGAN

1053585271 Concejo BOYACA NOBSA

CANDIDATO JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO

13791623 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ

23875991 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA

7276703 Concejo BOYACA . PAUNA

CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS

1056410092 C901:00 BOYACA PAUNA

CANDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS

6910399 Concejo BOYACA PAUNA ••

CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES BENITEZ

33703977 Concejo BOYACA PAUNA

CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO

51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI

CANDIDATO WBIA ELWNIA PALACIOS OVALLE

23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO DILMA NAHR ROJAS BUITRAGO

1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO

79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CANDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS

24202057 Concejo BOYACA ..

SAN EDUARDO

CANDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO

74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE

1056554487 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO CESAR ALIRIO CHIQUILLO SANCHEZ

74320272 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO . JOSE DANIEL DURAN PINZON

74321745 Concejo BOYACA SOCHA

Page 70: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Página 68 de 109 Re obición 3149 de 2018

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe do ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administraiiva respecto de unos ciubadanos en su ca lidiad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! s CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO YURI LORENA MOJICA GUTIERREZ

1056553827 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO LUIS BAYARDO RINCON MENDIVELSO

74320408 Concejo BOYACA SOCHA

CANDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO

80408550 Concejo BOYACA SOTAQUIRA

CINDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA

4278172 Concejo BOYACA TINJACA

CINDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MEN DIETA

1055710646 Concejo BOYACA TINJACA

CINDIDATO DIANA MARIA TORRES HERNANDEZ

1055710051 Concejo BOYACA TINJACA

CANI DIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO

1057710293 Concejo BOYACA TOGUI

aNi DIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ

47435475 Concejo BOYACA TUNJA

aNDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ

1013831768 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANO DATO EDUIN YANFTH DIAZ GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANI DIDATO EDINSON URJAS MONSALVE SUAREZ

4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CUIDATO DIANA MARCELA OLAYA 35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO FABIO HELY SÁNCHEZ MORALES

4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA

CANDIDATO 1ACTOR ENRIQUE COBO PERALTA

77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS

49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO 00I315 ZEOUEIRA VILLADIEGO 49688258 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO 7619811 Concejo CESAR ASTREA

,CANDIDATO LUZ DARI GARZON ROPERO 46378558 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO ISLA MARIA JIMENEZ URIELES 1068349469 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA

19394967 Concejo CESAR ASTREA

CANDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ

26679337 Concejo CESAR ASTREA

CINDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO 12565654 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL

49605715 Concejo CESAR BECERRIL

Page 71: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 69 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 do 2011, acerca deja no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e acciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO ALEXANDER FERNANDEZ MEJIA

12587902 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ 1065578573 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO SAUL ANTONIO MORANTES VELASQUEZ

12568826 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO LUIS WLFRIDO MORENO OSORIO

77009566 Concejo CESAR BECERRIL

CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PEÑA ROMERO

12568216 Concejo CESAR CES BECERRIL

CANDIDATO EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO

19707939 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO MANUEL SALVADOR BARRA7_A JIMENEZ

12684818 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ

1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO

HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN

19510t64 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASQUEZ

73147445 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO

19510182 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO ELIANA YULIET MARTINEZ ROJAS

1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ

1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA -

CANDIDATO WILMAR ARGUELLEZ MEDINA

5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA •

CANDIDATO NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ

42401177 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO MARIA TORIBIA PALLARES BOLAÑO

36453632 Cancelo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA

7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO LAURA VIVIANA VILLERO ARGUELES

1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO OFELIA GUAJE OVALLES

32781241 Concejo CESAR EL COPEY

CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMAN

1065982060 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO CLEOTILDE CAAMAÑO QUINTERO

26765927 Concejo CESAR GAMARRA.

CANDIDATO ELSA CARRILLO NIEVES

63311178 Cancelo CESAR GAMARRA

CANDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON

26767275 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA

1065591100 Concejo CESAR GAMARRA

Page 72: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

IRe olución 3149 de 2018

Página 70 de 109

Po, medio do la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en Su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleb-ción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coi ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO JHON HENRY MENDOZA QUINTERO

1062878972 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO YESID PALOMINO QUIÑONEZ

5032697 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ

77038488 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO

77022988 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO MAIRETH BALLENA VILLEGAS

1065204230 Concejo MANAURE

CESAR BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO NAVIS ELIAS RAQUERO SIERRA

5091917 Concejo MANAURE

CESAR BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ

5091793 Concejo MANAURE

CESAR BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES

77035482 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CÁNDIDATO OSWAIDO ALVAREZ ARE VALO

18919188 Concejo CESAR PALITAS

CANDIDATO

MAIRA ALEJANDRA CORDOBES SAYONA

1003259662 Concejo CESAR PAILITAS

CANDIDATO ELEINER ARDILA CLAVLJO

18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ

57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ

77171298 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CNDIDATO JESUS RINCON GUEVARA

77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO NAIDALID FLORIAN AMAYA 52498297 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO DAVINSON GUERRA TORRES

5117749 Alcaldla CESAR TAA4ALAMEOUE

CANDIDATO ARNOL DANILO LASCARRO CADENA

1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO JHON MAURICIO MONSALVO CANTILLO

13567457 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

MAR ITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO

C 1NDIDATO 1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ

5116799 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

CANDIDATO FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA

1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALEMAN

32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR

Page 73: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 71 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

A DAD C U NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANÍA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO HERNANDO RAFAEL ARROYO REALES

77033622 Junta

Administradora Local

CESAR VAllEDUPAR

CANDIDATO LEONARDO DAVID 8FtAVO URUETA

1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO ROBERTO CARLOS CASTAÑO CASTAÑEDA

80735354 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO ANDREA CAROLINA DE LUOUE VARELA

1065662156 Junta

Administradora Local

CESAR. 4

VALLEDUPAR

CANDIDATO FABIO ALFONSO MARTINEZ FLOREZ

77029872 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA

77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO

SARAMYS DEL CARMEN MELGAREJO ROJAS

49797106 Junta

Administradora Local

CESAR ' .

VALLEDUPAR •

CANDIDATO KATERINE MARIA RODRIGUEZ ARROYASE

1065555458 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO ELKIN DIMETH ROSADO SO IANO

1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO JOSE IGNACIO BAOUERO BONILLA

77031461 Asamblea CESAR

CANDIDATO CIARA SEGUNDA OROZCO ARIZA

1065574480 Asamblea CESAR

CANDIDATO ADRIAN ZARATE LAMUS

77154651 Asamblea CESAR

Teniendo en cuenta lo anterior se cumple así, los parámetros que por vía de

_ jurisprudencia ha establecido la honorable Corte Constitucional entre otras en Sentencia

. C-699/15. s

De esta manera para satisfacer el principio de tipicidad, deben concurrir los siguientes elementos: (i Que la conducta sancionable esté descrita de manera

' especifica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo ' normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; 00 Que exista una sanción cuyo contenido material este definido en la ley; (fii) Que exista correlación entre la conducta y la sanción:"

. .

.. 4.6.2. Caso Concreto ,. -

En el caso concretó se tiene que los informes identificados con los oficios CNE-FNFP-

0871, 0852 y 0847 del 16 de febrero de 2017 radicados en la Subsecretaría de la

Corporación con los números 00001246, 1265 y 1270, el Asesor responsable del Fondo

Nacional de Financiación Politica Informó sobre algunos candidatos, inscritos por sus

respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos que no presentaron,

4

Page 74: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Re'solución 3149 de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de etelción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de I2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la camomila, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

dentro del término legal, sus informes de ingresos y gastos de las campañas electorales

a varios cargos y corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre

de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos objeto de la presente actuación

administrativa y el PARTIDO CAMBIO RADICAL.

Es de tener en cuenta que el plazo para la presentación ante el Consejo Nacional de los

informes de ingresos y gastos de campaña, por parte de los partidos, movimientos y

grupos significativos de ciudadanos venció el 28 de diciembre de 2015, de otra parte, el

término establecido por el legislador a los candidatos para la rendición de sus respectivos

informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, venció el 26 de noviembre

de 2015 y el informe del Asesor responsable del Fondo Nacional de Financiación Política

es de fecha 19 de febrero de 2017, más de un año después de vencido el plazo.

En el caso del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se pudo establecer mediante los formularios

y anexos para la 'presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral,

publicados en la página web www.cuentasclaras.com que presentaron en el término

legal la información y reportaron en el anexo 718 "Relación de candidatos que no

rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas" los ciudadanos

objeto de la presente actuación administrativa y demostraron en el escrito que da

respuesta a los cargos formulados que actuaron con la debida diligencia y cuidado por

tanto se actuación. archivará la

En este sentido se encuentra que del análisis de los hechos y las pruebas que obran en

el expediente, la conducta reprochada a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de no presentar

los informes de ingresos y gastos de campaña se ajusta a los supuestos facticos

merecedores de sanción establecidos en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de

1994 en concordancia con el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

Las siguientes personas se exonerarán de la responsabilidad y se procederá al archivo

de la investigación, habida cuenta que lograron demostrar circunstancias que les

impidieron cumplir la obligación tales como dificultades de salud debidamente

acreditadas e imposibilidad para ingresar al aplicativo de cuentas claras no imputables a

ellos:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CARGO CIUDADANIA

I A

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CAUSA DE LA EXONERACIÓN

LUCIO LEONEL AQUITANIA Imposibilidad CANDIDATO TORRES

RIVEROS 7126168 Concejo BOYACA (PUEBLOVIEJ

0) de presentar el

informe de

Página 72 de 109

Page 75: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resoludón 3149 de 2018 Página 73 de -109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe do Ingresos y gastos de la campana, se ARCHNA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS

CEQUIA DE CIUDADANIA

CARGO; CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CAUSA DE LA EXONERACIÓN

ingresos y gastos de

campaña por enfermedad.

CANDIDATO CARLOS ANDRES HERNANDEZ

74282887 Concejo BOYACA GUATEQUE

Hecho de un tercero por

imposibilidad de ingresar al

aplicativo cuentas claras no Imputable al

Investigado

CANDIDATO

FlAmON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES

9523612 Alcaldla BOYACA IZA

Hecho de un tercero por

imposibilidad de ingresar al

aplicativo cuentas claras no Imputable al

investigado

CANDIDATO LUIS GERMÁN FLOREZ 9522548 Concejo

aplicativoFLOREZ

BOYACA NOBSA

.

Hecho de un tercero por

imposibilidad de ingresar al

cuentas claras no imputable al

Investigado

' CANDIDATO

JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES

23810610 Concejo BOYACA NOBSA

Hecho de un tercero por

- imposibilidad de ingresar al

aplicativo cuentas claras no imputable al

Investigado

CANDIDATO ELMER EDUARDO 1053585479 MORENO CO Y

Concejo BOYACA NOBSA

Hecho de un tercero por

imposibilidad de ingresar al

aplicativo cuentas claras no Imputable al

Investigado

CANDIDATO

YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS

1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO

Hecho de un tercero por

imposibilidad , de ingresar al

aplica-1M cuentas datas no imputable al

Investigado Hecho de un tercero por

haber entregado en el

término

CANDIDATO LUIS EDUARDO DLAZ SUÁREZ

' 7225634 Concejo - BOYACA SOGAMOSO

Page 76: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resoludón 3149 de 2018 Página 74 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones púdicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PAIITIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CARGO CIUDADANIA

1 A CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CAUSA DE LA

EXONERACIÓN establecido la

información a la organización

politica

En síntesis, a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el numeral 4.6.1.2.,

de la presente resolución -que fueron debidamente notificados del acto administrativo por

medio del cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan cargos- en su

calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO

RADICAL se les endilga el incumplimiento de la obligación de rendir sus informes

individuales de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del término

expresamente señalado por el legislador y consignado en el articulo 25 señalado:

ARTÍCULO 25, ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

(...) (Negrilla fuera de texto)

4.7. ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

Se tiene que la ilicitud sustancial de la conducta comporta su contrariedad con el

ordenamiento juridico, contrariedad que debe evaluarse en materia sancionatoda (no

penal) desde dos ámbitos básicamente: 1 La transgresión de un deber jurídico y

consecuente puesta en peligro de intereses relevantes, conjugado con 2. La ausencia de

justificación ¡uf-id ica.5

Respecto al primer aspecto,

texto legal, el ámbito

considerare: .

debemos concretar la funcionalidad normativa atribuible al

de prohibición que se le atribuye a la norma, para lo cual debemos

S Rlsolución 0376 de 2017 del Consejo Nacional Electoral. 6 lb dem

Page 77: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Páginá 75 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de ta ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL. y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporacionés públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Que las facultades sancionatorias atribuidas a una entidad de índole administrativo tienen

como finalidad garantizarle eficacia en el ejercicio de sus funciones, en concordancia a

la protección de intereses concretos bajo su cuidado, al estar (unos y otros)

estrechamente ligados con una actividad administrativa concreta para la que se han

confiado funciones de reglamentación, inspección, control y vigilancia específicos, que

para el caso de esta corporación refiere a velar por que la actividad de los partidos,

movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos entre otros, se

desarrolle en cumplimiento de las normas que regulan la actividad electoral.?

Que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos

entre otros tienen la responsabilidad jurídica de presentar ante las autoridades yen este

caso ante el Consejo Nacional Electoral, los informes de ingresos y gastos de la campaña

electoral en la que hubieren participado, en los términos de tiempo y modo establecidos

por la ley.

Que, respecto de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, la

jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia

constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el articulo 109 de la

Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de

las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por

parte del Consejo Nacional Electoral.

Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de

cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye

una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de

la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir

cuentas sobre sus ingresos.

Igualmente, mediante la sentencia C-1153 de 2005 la Corte Constitucional expresó que

en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas

electorales y del deber de la Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento

sobre las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta

institución para que adelante auditorías o revisorlas sobre las campañas presidenciales

y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad.

7 Ibídem

Page 78: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 76 de 109

Poi medio de la cual Se SANCIONA a unos ciudadanos en su caildad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleeción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 12011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gestos de b campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi" ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.

De otra parte, se ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia

constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que

se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia.

A este respecto, dijo la Corte en la sentencia 0-141 de 2010:

"[Ell principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados"

En estos términos se encuentra que la no presentación del informe de ingresos y gastos

de las campañas electorales, por parte de las organizaciones políticas y de los

candidatos, comporta ilicitud sustancial por incurrir en una conducta sancionable según

lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39

de la ley 130 de 1994.

En el segundo aspecto, sobre ausencia de causales de justificación jurídica, debe partirse

de considerar que las causales de justificación en materia sancionatoria refieren a

factores de naturaleza jurídica con potencialidad de excluir la ilicitud sustancial, esto es:

1. Que conduzcan a la inexistencia o irrelevancia de vulneración o puesta en peligro de

intereses jurídicamente tutelados por la norma sancionatoria, o 2. Que den un valor

jurídico a la conducta ilícita o prohibida; en tal entendido las causales de justificación

hacen relación al ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones jurídicas con

efecto justificante.s

En tal sentido no existen causales de exclusión de la responsabilidad o causales de

justificación jurídica que excusaran a los ciudadanos objeto de investigación y

debidamente notificados relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución

en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO

RADICAL, de presentar en el término legal los informes de ingresos y gastos de campaña.

8 Ibídem

Page 79: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 77 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Inforrne de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

4.8. CULPABILIDAD

La culpabilidad es el reproche al autor de una conducta sancionable por haber dirigido su

voluntad a la realización de una conducta típicamente injusta. Es presupuesto de este

juicio la imputabilidad, entendida corno la capacidad de comprender la ilicitud de la

conducta y de deterrninarse de conformidad con esa comprensión y, por tanto, la

capacidad para ser culpableg.

Obra en el expediente el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación

Política según el cual los a los ciudadanos objeto de investigación y debidamente

notificados, relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad

de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, no

presentaron en el término establecido los informes de ingresos y gastos de sus campañas

electorales correspondiente a las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015.

El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente

para tal fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo

establecen los artículos 253 y 254 del C.G.P. y, por consiguiente, tienen aptitud

probatoria.

Considera ésta Corporación, que las pruebas allegadas constituyen elementos

suficientes que acreditan el incumplimiento de la obligación legal de presentar los

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro del término legal.

Acreditada la falta, el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar la responsabilidad

y emitir la sanción correspondiente.

Con relación a la imputabilidad se tiene que los a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, que firmaron la

aceptación de su -candidatura en el formulario E6, suscrita por los respectivos

Registradores del Estado Civil o delegados del Registrador, obligándose a conocer y

cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en la Constitución y la ley

respecto de su participación en la contienda electoral y en particular la de presentar

informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, por tanto

no se evidencia eximentes de responsabilidad.

I Ibídem

Page 80: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Re olución 3149 de 2018 I Página 78 de 109

Po? medio de la cual se 'SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleixión popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de i2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cor ocasión dalas elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015

4.9. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

El Consejo Nacional Electoral impondrá las sanciones correspondientes al presente caso,

teniendo en cuenta los criterios de agravación o atenuación de los comportamientos

constitutivos de violaciones al régimen legal electoral establecido, y de acuerdo con las

reglas de razonabilidad y ponderación de las sanciones.

De esta manera, procede la aplicación de la Ley 130 de 1994, que en el artículo 18 de

la Ley 130 de 1994, contiene la obligación que se incumplió, dentro del término previsto

en la Ley 1475 de 2011, artículo 25.

Para el año 2018, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 39 y 40

de la Ley 130 de 1994, se encuentra vigente la Resolución No. 0116 proferida por esta

Corporación, la que en su artículo primero establece:

"ARTICULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2018, del valor de las multas previstas en el literal a) del articulo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO PESOS (COP $130.184.924) MONEDA LEGAL COLOMBIANA"

De acuerdo con ello, los limites punitivos se encuentran entre $13.018.492 a

$130.184.924, cuya graduación corresponde al operador jurídico; en el presente caso,

considerando la ausencia de sanciones por hechos similares certificado por escrito del

31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, donde

informa que revisada la base de datos de esa dependencia no se encontró sanción

administrativa alguna contra a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el

numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos a cargos y

corporaciones públicas, la inexistencia de causales de agravación, así como la

trascendencia de la misma, se fijará el mínimo establecido, vale reiterar, la suma de

TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS

(COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a los a los ciudadanos objeto de

investigación relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad

de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL,

declarados responsables de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y

Gastos, de su campaña, con ocasión de los comicios del 25 de octubre de 2015

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Resolución 3149 de 2018 Página 79 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autondades locales del 25 de octubre de 2015.

La anterior multa, fue tazada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. CONTINUACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Se continuará a actuación administrativa en contra de los siguientes ciudadanos'objeto

de investigación en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el

PARTIDO CAMBIO RADICAL por el presunto incumplimiento de la obligación de rendir

sus informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del

término expresamente señalado por el legislador y consignado en el artículo 25 de la ley

1475 de 2011, habida cuenta que no se ha surtido la correspondiente notificación de la

resolución 1402 de 2017:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA OE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUIS FERNANDO MARTÍNEZ PIRABAN

74362828 Concejo BOYACA PISBA

CANDIDATO MARTHA ISABEL TABACO SOCHA

1057585526 Concejo BOYACA PISEIA

CANDIDATO NELSON JAVIER MURCIA SALINAS

7318472 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SILVA CAMACHO

74302606 Cancelo BOYACA SANTA ROSA DE

VITERBO

CANDIDATO CAMILO FRANCISCO AVIA ORTEGA

1057185817 Concejo BOYACA S'ACHOQUE

CANDIDATO OSCAR YESID BENAVIDES LUCERO

1057186702 Concejo BOYACA S'ACHOQUE

CANDIDATO MARIO FERNANDO FORERO ABRIL

1057587891 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO YAMILE ANDREA LEON PRIETO

1057588691 Concejo BOYACA SOGAMOSO ,

CANDIDATO JUAN PABLO PARRA ISAZA

10575131467 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO NELSON DAVID RODRIGUEZ MUNEVAR

1057578865 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO XIOMARA TATIANA RODRIGUEZ CORREDOR

1057587121 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO JOHANNA MARCELA TABIMA GONZÁLEZ

1057577555 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO PEDRO HERNANDO PAEZ GONZÁLEZ

1056074712 Concejo BOYACA SORACA

CANDIDATO GILBERTO OLARTE VILLAMIL

4235849 Asamblea BOYACA .

CANDIDATO MARILUZ OLMEDO CAMARGO

49691091 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

Page 82: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

IRe olución 3149 de 2018 Página 80 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe do ingresos y gastos de In campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clubadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO muNiciFio

CANDIDATO ENRIQUE RAMOS USTARIS

18936639 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CINDIDATO CARLOS ANDRES CADENA CARCAMO

7152949 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO IVALDO GARCES CABAS

7152660 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO AMANCIO QUIÑONEZ CARVAJAL

5011475 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO YORBIS SAID ARZUAGA YACUB

18970855 Concejo CESAR CURUMANI

CANDIDATO JORGE LUIS CELIZ CARVAJAL

18968157 Alcaldla CESAR CURUMANI

CLIDIDATO CIELO ZULAY RODRIGUEZ PEDRAZA

1065639364 Concejo CESAR CURUMANI

iCANDIDATO EDUARDO JULIO CORDOBA MOLINA

77101442 Concejo CESAR EL PASO

CINDIDATO

HENRRY GUILLERMO HERNANDEZ MELO

77162461 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO ALDO SADIT MARTINEZ OSPINO

77000321 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO MAR ITZA MARTINEZ MADRID

49757329 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO OSVALDO ENRIQUE MEJIA GUERRA

77101475 Concejo CESAR EL PASO

CI NDIDATO WILLIAM GUILLERMO MEZA PULGARIN

12687190 Concejo CESAR EL PASO

INNDIDATO

DIDATO LUZ MARINA ROMERO GOMEZ

49757574 Concejo CESAR EL PASO

ISABEL ROMANA ROYERO FLOREZ

49757500 Concejo CESAR El PASO

CINDIDATO SAUDY ARANGO AGUIRRE

1090442456 Concejo VALLE ANDALUCIA

CANDIDATO MARIA EUGENIA CATAÑO MENA

66801909 Concejo ' VALLE ANDALUCIA

CANDIDATO DIANA MENA LOPEZ PEÑA

1112099294 Concejo VALLE ANDALUCIA

CIFLORINES

NDIDATO VICTORIA GIRALDO

66802515 Concejo VALLE ANDALUCIA

CINDIDATO NELSON FELIPE CARDENAS SANCHEZ

16551903 Concejo VALLE BOLIVAR

CÁNDIDATO FRAY DORBEY CUERVO PULIDO

16554243 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO LUIS EVEIRO DIAZ RUIZ 6138773 Con* VALLE BOLIVAR

9NDIDATO LEIDY JOHANA LOPEZ LLANOS

1112128459 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO MARGELI PERDOMO

29831917 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO PAOLA ANDREA RESTREPO CASTAÑO

29185804 Alcaldla VALLE BOLIVAR

Page 83: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

y

Resolución 3149 de 2018 Página 81 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca dolo no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e acciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO DOVER CHUNGA PANAMEÑO

16479442 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO CARMEN YELI ESTUPIÑAN OBANDO

59166330 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ ROSERO

16945167 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO MANUEL EDER ORTEGA MENESES

6422411 Concejo VALLE BUGA

CANDIDATO JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA

14885615 Concejo VALLE BUGA

CANDIDATO LUIS ARIEL ESPINOSA VICTORIA

1113041618 Concejo VALLE BUGALAGRANDE _

CANDIDATO LEONARDO GOMEZ GONZALEZ

6198008 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO JOSE ALFONSO LOPEZ GONZALEZ

2515336 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO MARTIN ALONSO ZAPATA FIENAO

94154947 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO MARIA EUGENIA GRAJALES RAM IREZ

66961747 Concejo VALLE "

CAICEDONIA

CANDIDATO LUIS HEBERTO TOVAR CORTES

94477918 Concejo VALLE CAICEDONIA

CANDIDATOJAVIER FERNANDO

ALVARADO SERNA

4851713 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CIRO HERNANDO ANGULO QUIÑONES

1082690764 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

-CANDIDATO PATRICIA ARCOS MUÑOZ

66904923 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO FREDER BALLESTEROS MOSQUERA

16822488 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

LEYDA ADRIANA.CANDIDATO

Junta

BORRERO 86827135 Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO MARIA AIDEE BUITRAGO BOLAÑOS

31835101 Junta

Administradora Local

VALLE CAU

' CANDIDATO -

DOLY CAICEDO 31913948 Junta

Administradora Local

VALLE CAU

r CANDIDATO

LORENA JEANETH CAICEDO MARMOLEJO

66951091 , Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO g CECILIO CALERO 6294162 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO GLORIA AMPARO CASTRO MARIN

66709347 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO '

PAOLA ANDREA CELEMIN RONDON

1143869996 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

Page 84: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 82 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Conslitucáón Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 do 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, so ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciu adanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cci ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO? CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO SERVIO ANTONIO CHAVES DIAZ

98345081 Junta

Administradora

Local VALLE CAU

CANDIDATO SEBASTIÁN CHERMANZ JARAMILLO

1144085930 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS EDUARDO CORTES

12984963 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CiNDIDATO MARIA ISABEL DIAZ PEÑA

66914978 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SERGIO ALBERTO DIAZ RUBIO

16685603 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS ARTURO ESPINOSA GARCIA

14993568 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JESUS ANDRES ESPINOSA TRUQUE

6105291 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO JH011 WILLIAM ESTRELLA MONTAÑO

1010119225 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

T DIDATO ALEXANDER FEDERMAN BETANCOURTH

16833780 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO EXSANDRA PAOLA GOMEZ PORTILLA

1144149838 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ALFONSO GONZALEZ SILVA

16620382 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ANA DAMARIS GChNZALEZ GARCIA

38998524 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO NANCY GONZALEZ BOLAÑOS

31880692 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUZ ELENA GUERRERO ORTEGA

29127476 Junta

Administradora local

VALLE CALI

CANDIDATO MARTHA HEDMOT LAISECA

31525316 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

eirDIDATO LEONCIO HERNANDEZ GONGORA

13103279 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS ALBERTO LENIS MENA 16764396

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO•

16504271 EDWIN LOPEZ RODALLEGA

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO SHIRLEY JOHANNA LOPEZ VARELA

29182892 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JACKELINE LOZANO HERERA

34605937 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

--

Page 85: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 83 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanas en su calidad de candidatos a Cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de le campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoddades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO NUBIA WCUMI 66857010 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO GERMAN MARTINEZ CUELLAR

16650612 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO WILMAN RUBIEL MARTINEZ

16748224 Junta

Ad ministradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO EUDISER MINA 16821917 Junta

Adn9ntstradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CLEOTILDE MIRANDA GUTIERREZ

31843071 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JOSE MOV1 MONTAÑO MORENO

10387850 Junta

Administradora Local

VAU_E CALI .

CANDIDATO MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CALAMBAS

16289052 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO WZ MILA MONTOYA RAMIREZ

66731998 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO BERNARDO MORALES JACOME

94512450 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS HERNAN MORALES PEREIRA

16654322 Junta

Administradora Local

VALLE CALI -

. CANDIDATO

LUIS ALBERTO MORENO ARROYAVE

94539369 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO . . _

ORTEGA JOSE JAIR 94412978

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO ALEXANDER DARIO PAREDES MINA

14473954 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JENIFFER CECILIA PAREDES PRECIADO

113063E584 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO -

MARIA CENOBIA PASOS ORTIZ

66843060 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS ALBERTO PINEDA CASTRO

16926018 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO

EOUAR FERNANDO PRECIADO PERALTA

94541205 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CLAUDIA PATRICIA QUINTERO MORALES

38886822 Junta

Administradora Local

VALLE CALI ,

CANDIDATO ROBINSON OUIÑONEZ SÁNCHEZ

1130645317 Junta

Administradora Local

VALLE . CALI

CANDIDATO CARMELINA RIASCOS ESPINOSA

66747374 Junta

Administradora Local

VALLE . CALI

Page 86: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Página 84 de 109 Re otución 3149 de 2018

Po, medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleiccIón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la investigación al PA TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO JULIO CESAR RODRIGUEZ BERNAL

94460030 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO ROBERT ALBERTO ROJAS BOLAÑOS

94494273 Junta

Administradora Local

. VALLE CALI

CANDIDATO MARIBEL ROTAVISOUI MORALES

31977264 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO NORBEY FEDERICO RUIZ AMU

1130615039 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SILVIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ

16223611 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO

CLAUDIO

SANDOVAL MORENO

FERNANDOJunta

16686641 Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS ALBERTO SANTACRUZ LENIS

16562665 Junta

Admintstradora

Local VALLE CALI

C1NDIDATO- LUZ MARINA SOLAR1E2UÑIGA

66851336 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO OSCAR MARINO SOLIS SINISTERRA

6223104 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO ANCISAR SUAREZ OSPINA

94494140 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO MARIA LILIAN TABIMA

41344069 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO MARIA LUISA TOBAR HENAO

66656047 Concejo VALLE CALI

Cfr NDIDATO ARTURO TORRES 14963465 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

DIDATO DANILO TORRES 6089768 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO WIS EDUARDO TORRES RAMIREZ

16709817 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO MARCO AURELIO TRUJILLO ROJAS

4928948 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO

CLAUDIA VERONICA VALENCIA ORDOÑEZ

66948260 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

cAiDIDATO DENIS ESTELA VASOUEZ TRUJILLO

31932055 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SURLEY CUESTA BENITEZ

66966183 Concejo VALLE CANDELARIA

CANDIDATOFABIO NUÑEZ

HOLGUIN 6223314 Concejo VALLE CANDELARIA

C4/DIDATO ORTIZ CARDONA LUIS FERNANDO

94260274 Concejo VALLE CANDELARIA

C4IDIDATO I

N AL1XO YOHANNA SANCHEZ RODAS

32002658 Concejo VALLE CANDELARIA

I

Page 87: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 85 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el edículo 109 deis Constitución Politica y el Fuer:ufo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la e,ampaga, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca Wad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO FRANCIA ELENA VELE? ORTEGA

1113524379 Concejo VALLE CANDELARIA

CANDIDATO ALEJANDRO JORDAN MARULANDA

16227197 Concejo VALLE CARTAGO

CANDIDATO KAREN ANDREA ALZATE VELEZ

1114733953 Concejo VALLE DAGUA •

CANDIDATO ADRIANA PATRICIA CALLE TABORDA

66912050 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO MIGUEL ENRIQUE CORRALES CORRALES

6246719 Concejo "

VALLE DAGUA

CANDIDATO

HENRY ALEXANDER HERNANDEZ OUICENO

1114727900 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO RAFAEL RICARDO MOLINA JARAMILLO

1121934974 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO DELFIN NIINO 7ARZLI A

1986689 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO LIBARDO ORTEGA VALDES

6246943 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO 11EBER HERNAN RIVERA SANCHEZ

94421301 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ALMA SOFIA TORO 66910841 Concejo VALLE DAGUA

CANDI - DATO ALBA NELLY PINO MAZO

1114092309 Concejo VALLE EL AGUILA

CANDIDATO LEONARDO CARMONA MEJIA

6282493 Concejo VALLE EL CAIRO

CANDIDATO CLEOPIDE DUEÑEZ YUNDEZ

29467262 Concejo VALLE EL CAIRO

CANDIDATO MARIA ALEIDA MORALES BUITRAGO

29464914 Concejo VAU_E El. CAIRO

CANDIDATO JORGE ELIECER GONZÁLEZ SANTANA

94311276 Concejo VALLE EL CERRITO

CANDIDATO LUIS AUDEUO HERNANDEZ MENDOZA

1113625595 Concejo VALLE . EL CERRITO

CANDIDATO ROSA WLRIA HERRERA CÁRDENAS

31167526 Concejo VALLE EL CERRITO

CANDIDATO MOISES CASARES CANO

6301440 Concejo VALLE EL DO VIO

CANDIDATO JOSE ALIRIO CASTELLANOS CASTAÑEDA

94191445 AlcaIdIa VALLE EL DOVIO

CANDIDATO VIVIANA ANDREA ELEJALDE QUINTERO

1112932375 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO DIANA FFtANCEDY GALEANO AlARULANDA

66753915 Concejo VALLE EL DOV10

CANDIDATO TIBERIO DE JESUS GÍRALO° AGOSTA

94273980 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO JAVIER ANTONIO HENAO MARULANDA

94192226 Ojuelo VALLE EL DOV10

Page 88: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 86 de 109

Poí medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deI2011, acerca de a no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se AFCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clutdadanos en su ca Wad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi ocasión de las elecciones pare autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO S

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO JAIME LEDEZIAA OROZCO

17703731 Concejo VALLE EL DO VIO

aNDIDATO GLORIA CECILIA RAMIRE2 ARANGO

38892879 Concejo VALLE EL DOVIO

aNDIDATO JOSE HUGO TABORDA LOPEZ

94193933 Concejo VALLE EL DOV10

CANDIDATO KRISTIAN ALIRIO ZAMBRANO ARROYAVE

1112932055 Concejo VALLE EL DOVIO

aNDIDATO EDGAR VAN CERON PERDOMO

1114885587 Concejo VALLE FLORIDA

CkNDIDATO YULY VIVIANA GUEVARA MARTINEZ

29677598 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO DANIELA REYES HENAO

1114899945 Concejo VALLE FLORIDA

INDIDATO JOSE ANDRES PRIETO RONCANCIO

6315131 Concejo VALLE GINEBRA

CL DIDATO JULIETA GONZALEZ ZAPATA

66711096 Concejo VALLE GUACARI

CIINDIDATO JOSE JAIR LOPEZ HERRERA 94286357 Concejo VALLE GUACARI

CÁNDIDATO IGOR BRAINER ARIZA GARZON

1112,164415 Concejo VALLE JAMUNDI

CkNDIDATO CARLOS ALFREDO BERMUDEZ RENTERIA

94439170 Concejo VALLE JAMUNDI

CLIDIDATO YIFtA PATRICIA CASTAÑEDA PALACIOS

1112467710 Concejo VALLE JAMUNDI

aNDIDATO C,HRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ CAMPO

14623067 Concejo VALLE JAMUNDI

IDIDATO JUAN GABRIEL HURTADO BARAHONA

16843436 Concejo VALLE JAMUNDI

GINDIDATO FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CASTRO

16834611 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO FERNANDO VIAFARA LUCUIll

6332403 Concejo VALLE JAMUNDI

CL DIDATO DIEGO FERNANDO CORRALES GIRA1D0

94275034 Concejo VALLE LA UNION

aNDIDATO SONIA YANETH VINASCO LOPEZ

66751978 Concejo VALLE LA UNION

CANDIDATO JOSE LORENZO RIOS SUAREZ

94434296 Concejo VALLE OSANDO

CANDIDATO CLAUDIA FERNANDA MILAN CARVAJAL

29679113 Concejo VALLE PALMIRA

,CANDIDATO JAIRO JOSE MORALES VIERA

6287101 Concejo VALLE PALMIRA

aNDIDATO PAULO JO CHUNG NG CHOI 94320300 Concejo VALLE PALMIRA

CANDIDATO ARMANDO RIVERA SANCHEZ

16241238 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

Page 89: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

4.2

Resolución 3149 de 2018 Página 87 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca hilad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales det 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE , CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO JAMIT STEFFAN TRUJILLO DELGADO

14703411 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CANDIDATO JOSE WILSON GALLEGO OCA MPO

16241199 Concejo VALLE PRADERA

CANDIDATO JORGE GUILLERMO MORENO LARA

318900 Concejo VALLE PRADERA _

CANDIDATO MARIA EUGENIA ORTIZ SANDOVAL

66885294 Concejo VALLE PRADERA ,

CANDIDATO SERGIO PAVI LASSO

6403242 Concejo VALLE PRADERA

CANDIDATO MARGARITA VELANDIA BERMUDEZ

1113674792 Concejo VALLÉ PRADERA

CANDIDATO KARLA ALVAREZ TASCON

1115078250 Concejo 1 VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO NATALIA CASTRO CANCINO

1114062955 Concejo VALLE - SAN PEDRO

CANDIDATO ECCENOBER GALEANO RINCON

94388782 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO VIRGIIJO DE JESUS MORENO OUICENO

2631647 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO LUIS EFREN MUÑOZ LOPEZ

79393487 VALLE SAN PEDRO Lahxjo

CANDIDATO . ,

DOOGLAS AGUDELO QUINTERO

94284100 Concejo VALLE SEVILLA

CANDIDATO MARIA ELENA CORREA ACOSTA

29898833 Concejo VALLE -TRUJILLO

CANDIDATO MARLENE GUTIERREZ HURTADO

66724924 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO JORGE ELIECER PEREZ ROJAS

94257685 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO FREDDY VALENCIA GUERRERO

94255306 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO OLGA CECILIA CASTILLO RICO

31204031 Concejo VALLE TULUA

CANDIDATO LUIS ALFONSO PALACIO BOLI VAR

94367928 Concejo VALLE TULU-A

CANDIDATO JOSE ALQUIMEDES ALVAREZ CORREA

6525113 Concejo VALLE VERSALES

CANDIDATO MARIA MAGDALENA CASTILLO OSORIO

29927245 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO JUAN CARLOS GIL VASQUEZ

6526507 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO JORGE HERNAN GOMEZ ANGEL

6525644 Alcaldia VALLE VERSAI I FS

CANDIDATO TERESA DE JESUS GOMEZ MONTOYA

29924976 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO JOSE ADRLAN ' GONZALEZ VARGAS'

1116130354 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO ELIZABETH MARTINEZ PEÑA

- 51551323 Concejo VALLE VERSALLES

Page 90: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 88 de 109

Po, medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleborón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca do la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PA TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos citibadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CÁNDIDATO YOt4Y ALEXANDER MOLINA SERNA

6526918 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO FERNEY ANTONIO OROZCO TORO

6524659 Concejo VALLE VERSALES

CANDIDATO JHON EDWIN RINCON GOMEZ

1116131267 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO MARTHA DORIS HURTADO MEJIA

29939253 Concejo VALLE VUES

CINDIDATO LUIS EDUARDO MARTINEZ LADINO

16719701 Junta

Administradora Local

VALLE YUMBO

GINDIDATO MARI LUZ DAR? ASPRILLA MORENO

66676334 Concejo VALLE ZARZAL

,CANDIDATO CARLOS HECTOR CAICEDO BALANTA

94227033 /Cala la VALLE ZARZAL

CINDIDATO UDERMAN GOMEZ GOMEZ

94227261 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO JOHN JAIRO GONZALEZ TORRES

94233511 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO ROSAL1A GONZALEZ CAICEDO

31490465 Concejo VALLE ZARZAL

CLNDIDATO ALBERTO MESA SALAMANCA

6558659 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO PAULA ANDREA MURILLO CASTAÑEDA

66683788 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO MAURICIO PAREDES MENDOZA

94230081 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO DIANA LUCIA TEJADA PELAEZ

66683125 Concejo VALLE ZARZAL

CÁNDIDATO JUAN CARLOS RISCOS ESTACIO

16760212 Asamblea VALLE

En

y ¿I

ARTICULO

ARELLANO

profesional

GOMEZ.

ARTÍCULO

sijuientes

CAMBIO

mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer personería al doctor

identificado con la cédula de ciudadanía 1.085.284.067,

283.258 del C.S. de la judicatura apoderado del señor

SEGUNDO: DECLARAR RESPONSABLES del

ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones

RADICAL", por no cumplir a la obligación contenida

inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia

GERMAN ESTEBAN

portador

LOPEZ

de la tarjeta

MARIA CORZO ANTONIO

cargo atribuido

públicas

en el articulo 109

con

a los a los

por el PARTIDO

constitucional

el artículo 39 de

Page 91: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 89 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 do la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerr.a de la no presentación del informe de Ingresos y gastas de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

la ley 130 de 1994, respecto de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y Gastos

de la campana en el marco de las elecciones del 25 de octubre de 2015:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO 1057600857 Concejo BOYACA

AQUITANIA (PUEBLOVIEJO)

CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATIÑO

4063626 Concejo BOYACA BRICEÑO

ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ

79259130 Alca1dIa .. BOYACA COVARACHIA

ARCADIO CORREA AFANADOR

17008946 Concejo BOYACA CUIT1VA

JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA

1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA

IVÁN DARIO DAVILA ALVAREZ 74379125 Concejo BOYACA DUITAMA

DARIO ALEXANDER AU3ARRACIN VALDERRAMA

80119111 Alcaldla BOYACA GUACAMAYAS

CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ

51937212 Concejo BOYACA GUATEOUE

PABLO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ

74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE

RUBEN ROJAS BERMUDEZ

74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE

JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO

1118560422 Concejo BOYACA IZA

VICTOR JOSE MONCADA CERON

79308576 Concejo BOYACA IZA

HERACLIO TORRES 9513485 Concejo BOYACA IZA LEIDY MILENA VARGAS HERNÁNDEZ 1053538219 Concejo BOYACA IZA

LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ

4139480 Concejo BOYACA JERICO

JULIANA CASTAÑEDA VARGAS

23660614 Concejo BOYACA JERICO

EURIPIOES DUARTE GOMEZ

79827718 Concejo BOYACA JERICO

WILSON GOMEZ FONSECA

4140172 Concejo BOYACA JERICO

MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA

1054064668 Concejo BOYACA JERICO

JOSE HUMBERTO FERNÁNDEZ BONILLA

" 74370842 Concejo BOYACA MONGUI

LUZ MARINA LADINO DE DURAN

23769621 Concejo BOYACA MONGUI 1 '

JUAN CARLOS CACERES GARCIA

9530409 Concejo BOYACA .

NOBSA

JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES

74186726 ' Concejo BOYACA NOBSA

JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BAR RAGAN

1053585271 Concejo BOYACA NOBSA

JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO

13791623 " Concejo r BOYACA PAUNA

MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ

23875991 Concejo BOYACA PAUNA

ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA

7276703 Concejo BOYACA PAUNA

SAMUEL ORJUELA LANCHEROS

1056410092 Concejo . BOYACA PAUNA

Page 92: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Relsolución 3149 de 2018 Página 90 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eldcción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de!2011, acerr.a de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PA1RTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciuldadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, co i\ ocasión de las elecciones pare autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Y APELLIDOS

J1

NOMBRES CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

SE SILVESTRE ROJAS ROJAS

6910399 Concejo BOYACA PAUNA

DORA ALCIRA TORRES BENITEZ

33703977 Concejo BOYACA PAUNA

GLORIA NELLY CRUZ PÚLIDO

51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI

MARIA ELVINIA PALACIOS OVALLE

23968727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

DILMA NAHIR ROJAS BÚITRAGO

1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

CAMILO VARGAS ALFONSO

79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

MARIA MAGDALENA VARGAS

24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO

JOSE ULDARICO PiNZON DELGADO

74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE

1056554487 Concejo BOYACA SOCHA

CESAR ALIRIO CHIQUILLO SANCHEZ 74320272 Concejo BOYACA SOCHA

JesE DANIEL DURAN PiNZON

74321745 Concejo BOYACA SOCHA

YORI LORENA MOJICA GUTIERREZ 1056553827 Concejo BOYACA SOCHA

LUIS °AVARO° R1NCON MENDIVELSO —74320408 Concejo BOYACA SOCHA

EDUARDO Cj‘MPUZANO GRANADO

80408550 Concejo BOYACA SOTAQUIRA

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ sliAmANCA

4278172 Concejo BOYACA TINJACA

MARIA GLORIA SkINAS MENDIETA 1055710646 Concejo BOYACA TINJACA

DIANA MARIA TORRES HERNANDEZ 1055710051 Concejo BOYACA TINJACA

EVANGELISTA VARGAS FORERO 1057710293 Concejo BOYACA TOGUI

LUISA CAROUNA LEAL PÉREZ

47436475 Concejo BOYACA TUNJA

--YDLIETH ALEJANDRA • ABRIL GOMEZ 1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA

JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA

EDUIN YANITH 01A2 GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA

' EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ

4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA

DIANA MARCELA OLAYA 35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA

F41310 HELY SANCHEZ MORALES 4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA

ViCTOFt ENRIQUE d'HM PERALTA 77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

RDSE MARY GUERRA DE TRESPALAC1OS 49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

DOSIS ZEQUEIRA VILLADIEGO 49688258 Conixjo CESAR AGUSTIN CODAZZI

LACIDES MANUEL ChREY BEJARANO 7619811 Concejo CESAR ASTREA

LÚZ DARI GARZON ROPERO

46378558 Concejo CESAR ASTREA

Page 93: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 91 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a c.srgos y corporaciones publicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA lo investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGOS CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ISELA MARIA XMENEZ URIELES

1068349469 Concejo CESAR ASTREA

JAVIER MADRID MOLINA 19394967 Concejo CESAR ASTREA

GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ

26679337 Concejo CESAR ASTREA

JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO

12565654 Concejo CESAR BECERRIL .

CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL

49605715 Concejo CESAR BECERRIL

ALEXANDER FERNANDEZ MEJIA

12567902 Concejo CESAR BECERRO_ '

ANA JISET LUNA RODRIGUEZ

1065578573 Concejo CESAR BECERRIL

SAUL ANTONIO MORANTES VELASQUEZ

12568826 Concejo CESAR BECERRIL ' .

LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO

77009566 Concejo CESAR BECERRIL

FERNEY ENRIQUE PENA ROMERO

12568216 Concejo CESAR BÉCERRIL

EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO

19707939 Concejo CESAR BOSCONIA

MANUEL SALVADOR BARRAZA JIMENEZ

12684818 Concejo CESAR BOSCONIA

ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ

1063949872 Concejo CESAR BOSCONIA.

HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN

19510154 Concejo CESAR BOSCONIA

HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASOLIEZ

73147445 Concejo CESAR BOSCONIA

OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO

19510182 Concejo CESAR BOSCONIA .

ELIANA YULIET /MARTINEZ ROJAS

1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA

YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ

1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA

WILMAR ARGUELLEZ MEDINA

5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ

42401177 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

MARIA TORIBIA PALLARES SOLANO

36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

YOLFREDI ROCHA OTALORA

7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

LAURA MANA VILLEROARGUELES

1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

OFELIA GUAJE OVALLES

32781241 Concejo CESAR EL COPEY

ALVARO JOSE CORTES GUZMAN

1065982060 Concejo CESAR EL PASO

CLEOTILDE CAAMANO QUINTERO

26765927 Concejo CESAR GAMARRA

ELSA CARRILLO NIEVES .

63311178 Concejo CESAR GAMARRA

LILIBETH CASTELLAR LEON

26767275 Concejo CESAR GAMARRA

HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA

.1065591100 Concejo CESAR GAMARRA

JHON HENRY MENDOZA QUINTERO

1062878972 Concejo CESAR GAMARRA

Page 94: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Re1olución 3149 de 2018 t

Página 92 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de /2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PAIRTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización pollita, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGO/

CORPORACIÓN Y SID PALOMINO QUINONEZ

5032697 Concejo CESAR GAMARRA

EtiBERT ARDILA RÁMIREZ

77038488 Concejo CESAR LA PAZ

JOSE SAUL CORONEL ASCANIO

77022988 Concejo CESAR LA PAZ

MAIRETH BALLENA VILLEGAS

1065204230 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

NAV1S ELLAS SAQUERO SIERRA

5091917 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

JULIO NIEVES

DE JESUS RAMIREZ

5091793 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES

77035482 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

QUI/ALDO ALVAREZ AFIEVALO

18919188 Concejo CESAR PALITAS

MAIRA ALEJANDRA CORDOBES SAYONA

1003259662 Concejo CESAR PALITAS

EllEINER ARDILA ClIAVIJO

18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

GlIENIS LUCIA ARIAS S AREZ

57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO '

,UL BARRIENTOS OTIZ R 77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

KIBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO JÉSUS RINCON GDEVARA

77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

NAIDALID FLORIAN AMAYA

52498297 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

DAVINSON GUERRA TORRES .

5117749 Alcaldia CESAR TAMALAMEQUE

/- ARNOL DAN 11-0 L CADENA

1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE CARRO J ON MAURICIO M SALVO CANTILLO

13567457 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

MARHTZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO

1067033082 Concejo CESAR TAMAIAMEQUE

RODRIGO PEREZ NÚÑEZ

5116799 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA

1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

ANA TERESA AIIMANZA ALEMAN

32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR

HERNANDO RAFAEL ARROYO REALES

77033622 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

LEONARDO DAVID BRAVO URUETA

1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR

ROBERTO CARLOS C4STAÑO CASTAÑEDA

80735354 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

ANDREA CAROLINA DE WOUE VARELA

1065662156 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

FABIO ALFONSO MMTINEZ FLOREZ

77029672 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

Hip0 ALBERTO MAR, TINEZ PIMIENTA 77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR

SARMAYS DEL CARMEN MELGAREJO ROJAS

49797106 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

KATERINE MARIA RODRIGUEZ 1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR

1ROYABE

Page 95: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 93 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación admInistratnta respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 201&.

NOMBRES Y APELUDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

EULIN DIMETH ROSADO SOLANO

1067807979 Concejo CESAR • VALLEDUPAR

JOSE IGNACIO BAQUERO BONILLA

77031461 Asamblea CESAR

CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA

1065574480 Asamblea CESAR

AGRIAN ZARATE LAMUS

77154651 Asamblea CESAR

ARTICULO TERCERO: SANCIONAR a los siguientes ciudadanos en su calidad de candidatos

a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL", con multa de TRECE

MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP

$13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, para cada uno de ellos. ,

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA •

CARGO ! 1

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO

1057606857 Concejo BOYACA AQUETANIA

(PUEBLOVIEJO) $ 13.018.492

CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATINO

4063626 Concejo BOYACA BRICEÑO $ 13,018.492

ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ

79259130 Alcaldla BOYACA COVARACHIA $ 13.018.492

ARCADIO CORREA AFANADOR

17008948 Concejo BOYACA CUITIVA $ . .., 13,018492

JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA

1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA S 13.018.492

IVÁN DARIO DAVILA ALVAREZ

74379125 Concejo BOYACA DUITAMA $ 13.018.492

DARIO ALEXANDER ALBARRACIN VALDERRAMA

80119111 Aicaldia BOYACA

.

GUACAMAYAS $ 13.018.492

CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ

51937212 Cotejo BOYACA - GUATEQUE $ 13.018.492

, PABLO FRANCISCO RAM IREZ MARTINEZ

74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE $ 13.018,492

RUBEN ROJAS BERMUDEZ

74280900 " Concejo BOYACA GUATEQUE $ 13.018-492

JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO

1118560422 Concejo BOYACA i ;

IZA $ . , 13.018.492

VICTOR JOSE MONCADA CERON

79308576 Concejo BOYACA IZA $ 13.018.492

HERACLIO TORRES

9513485 Concejo . BOYACA fZA $ 13.018.492

LEIDY MILENA VARGAS HERNÁNDEZ

1053538219 BOYACA . . IZA " $ 13 018.02 Camelo

LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ

4139480 Concejo BOYACA - JERICO $ 13.018.492

Page 96: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

iRe olución 3149 de 2018 Página 94 de 109

Pol. medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elsfeción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de'i2011 acerca de la no presentación del informe de ingresas y gastos de la campaña, se ARCHIVA ta investigación al MRTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, colt ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

JULIANA CIASTAÑEDA VARGAS

23660614 Concejo BOYACA JERICÓ $ 13 018.492

EURIPIDES DUARTE GOMEZ

79827718 Concejo BOYACA JERICO 13.018492

WILSON GOMEZ FONSECA

4140172 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492

MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA

1054064668 Concejo BOYACA JERICO S 13.018492

JOSE HUMBERTO FÉRNANDEZ BbNILLA

74370842 Concejo BOYACA MONGUI $ 13.018.492

LUZ MARINA LADINO DE DURAN

23769621 Concejo BOYACA MONGUI $ 13.018.492

JUAN CARLOS CÁCERES GARCIA

9530409 Concejo BOYACA NOBSA 1 13.018,492

JOHN ALEXANDER LÓPEZ TORRES

74186726 Cancelo BOYACA NOBSA $ 13.018,492

JENNIFER ZÓRAYA mbscoso BÁRRAGM

1053565221 Concejo BOYACA NOBSA $ 13.018,492

SE DEL CA,R MEN DIAZ FMDIÑO

13791623 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492

MERY CECILIA GÁRCIA RODRIGUEZ

23875991 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492

A! VARO DE JESUS GUEVARA LARA

7276703 ' Concejo BOYACA PAUNA S 13.018.492

SAMUEL ORJUELA LANCHEROS

1056410092 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492

JOSE SILVESTRE RbJAS ROJAS

6910399 Concejo BOYACA PAUNA $ 13018.492

DORA ALCIRA TORRES BENITEZ

33703977 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492

GLORIA NELLY COZ PULIDO

51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI S 13 018.492

PALACIOS OVALE 23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13.018.492

R DIA NAHIR

AS BUITRAGO 1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13.018.492

C., AILFONSO

ILO VARGAS 79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13.018.492

MARIA MIGDALENA VARGAS

24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13,018.492

JOSE ULDARICO PINZON DELGADO

74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR $ 13.018.492

ANA CATERINE CARREÑO MINRIOUE

1056554487 Cancelo BOYACA SOCHA $ 13.018.492

CESAR ALiRto 74320272 Concejo BOYACA SOCHA S 13.018.492 CRIOUILLO

SMCHEZ JOSE DANIEL DORAN PINZÓN

74321745 Concejo BOYACA SOCHA $ 13.018.492

YURI LORENA MbJICA GUTIERREZ

1056553827 Concejo BOYACA SOCHA $ 13.018.492

Page 97: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 95 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candiciafes a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polltica, con ocasión de las e ecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

LUIS BAYARDO RINCON 74320408 M ENDIVELSO

Concejo BOYACA SOCHA $ 13818492

EDUARDO CAMPUZANO GRANADO

80408550 Concejo BOYACA SOTAQUIRA $ 13,018.492

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA

4278172 Concejo BOYACA TINJACA $ 13.018.492

MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA

1055710546 Concejo BOYACA TINJACA 13.0- • $ 18.492

DIANA MARIA TORRES HERNÁNDEZ

1055710051 . Concejo BOYACA TINJACA 13.018,492

EVANGELISTA VARGAS FORERO FORERO

1057710293 Concejo BOYACA TOGU1 $ 13.018.492

LUISA CAROLINA LEAL PEREZ

47436475 Concejo BOYACA TUNJA $ 13.018.492

YUL1ETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ

1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA 13818,492

JAIME ANTONIO DAZA PRIETO

1055551383 Consejo BOYACA TUNUNGUA S 13,018,492

EDUIN YANITH DIAZ GUERRERO

4065372 BOYACA TUNUNGUA $ 11018.492 Cattjo

EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ

4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA $ 13.016.492

DIANA MARCELA OLAYA

35534302 • Concejo BOYACA TUNUNGUA $ , 13 018.492

FABIO HELY SÁNCHEZ MORALES

4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA E 13.018492

VICTOR ENRIQUE COBO PERALTA

77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 11018.492

ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS

49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 13.018.492

DUBIS ZEOUEIRA VILLADIEGO

49688258 , Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 13818.492

LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO

7619811 Concejo CESAR ASTREA $ 13.018.492

LUZ DARI GARZON ROPERO

. 46378558 Concejo CESAR ASTREA 13.018.492 ,

ISELA MARIA JIMENEZ URIELES

1068349469 Concejo CESAR ASTREA 13.018.492

JAVIER MADRID MOUNA

19394967 Concejo CESAR ASTREA $ 13.018.492

GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ

26679337 Concejo CESAR ASTREA $ 13018.492

JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO

12565654 Concejo CESAR BECERRIL $ 13,018.492

CANDELARIA , PAOLA ÁRZUAGA

CORONEL 49605715 Concejo CESAR BECERRIL $ 13,018.492

ALEXANDER FERNANDEZ MEJ1A

12567902 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492

ANA JISET LUNA RODRIGUEZ

1065578573 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018492

Page 98: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

IRe olución 3149 de 2018 Página 96 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elekkin popular por la violación al deber contenido ene? articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 do 011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PA TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clu8adanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cori ocasión de las e ecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ?

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

SAUL MVELASOUEZ

ANTONIO IGRANTES 12568826 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492

LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO

77009566 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492

ENRIQUE P ÑA ROMERO F

IIER

12568216 . Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492

ISAAC AÑDRADE R&ALDO

19707939 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

MANUEL SALVADOR SRFIAZA JIMENEZ

12684818 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

ROSA MARIA CASTRUO ORTIZ

1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

HERNAN GOILLERMO CONTRERAS MÁRIN

19510154 Concejo CESAR BOSCONIA 13.018.492

HIMBERTO ENRIQUE GUZMAN VLASOUEZ E

73147445 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018492

OSCAR RAFAEL HtRRERA FIAGOZO

19510182 Concejo CESAR BOSCONIA E 13.018.492

ELIANA YULIET MhRTINEZ ROJAS

1117495228 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018492

YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ

1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13018.492

W,IIMAR ARGUELLEZ MEDINA

5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13.018492

REY' MILENA CONDE RODRIGUEZ

42401177 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13.018.492

MARIA TORIBIA PALLARES BOLAÑO

35453632 COncejo CESAR CHNICHAGUA $ 11018.492

YOLFREDI ROCHA OtALOFIA

7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13 018.492

V A

LAURA VIVIANA kLERO GUELES

1063482769 Concejo CESAR . CHIMICHAGUA $ 13.018.492

OrELLA GUAJE 09ALLES

32781241 Concejo CESAR EL COPEY $ 11018.492

AINAROJOSE CORTES GUZMAN 1065982060 Concejo CESAR EL PASO $ 13 018.492

ZIOm%D

OE

, - QUINTERO

26765927 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492

EISA CARRILLO NIEVES

63311178 Concejo CESAR GAMARRA $ 13018.492

LIkIBETH CASTELLAR LEON

26767275 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492

HERNIAN FERNANDEZ MOLINA

DARIO 1055591100 Concejo CESAR GAMARRÁ 5 13018.492

O

JHON M1NDOZA

HENRY

INTERO 1062878972 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492

Page 99: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Ji

Resolución 3149 de 2018 Página 97 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido ene! adiculo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ce ¡dad de candidatos cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e °colones para autoridades locales del 25 de octubre de 2011

NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

YESID PALOMINO QUIÑONEZ

5032697 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492

ELBERT ARDILA RAMIREZ

77038418 Concejo CESAR LA PAZ $ 13.018.492

JOSE SAUL CORONEL ASGAN LO

77022988 Concejo CESAR 1A PAZ $ 13.018.492

MAIRETH BALLENA VILLEGAS

1065204230 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

$ 13.018.492

NAVIS ELIAS BAOUERO SIERRA

5091917 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

$ 13.018.492 .

JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ

5091793 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL ' CESAR (MANA

$ 13.018.492

ENRIQUE ELLAS QUINTERO LESMES

77035482 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

-

$ 13.018.492

OSWALDO ALVAREZ ARE VALO

18919188 Concejo CESAR PAILITAS $ 13918.492

MAIRA ALEJANDRA CORDOBES SAYONA

1003259682 Concejo CESAR PAILITAS $ 13.018.492.

ELEINER ARDILA CLAVIJO

18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492

GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ

57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492

SAUL BARRIENTOS ORTIZ

77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492

RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492

JESUS RINCON GUEVARA

77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO 5 13.018.492

NAIDALID FLORIAN AMAYA

52498297 Concejo CESAR TAMALAMEOUE $ , 13.018.492

DAVINSON , GUERRA TORRES

5117749 Alcaldla CESAR TAMALAMEOUE $ 13.018.492

ARNOL DANILO LASCARRO CADENA

1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE ' S 13.018.492

JHON MAURICIO MONSALVO CANTILLO

13567457 • Concejo 4 CESAR' TAMALAMEQUE 5 13.018.492

MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO

1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEQUE 13.018.492

RODRIGO PEREZ NUÑEZ

5116799 Concejo CESAR TAMALAMEOUE $ 13.018.492

FAUSTINO MANUEL SERPA 'URIETA .

1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $ 13.018.492

ANA TERESA ALMANZA ALEMAN

32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

HERRANDO RAFAEL ARROYO REALES

77033622 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

LEONARDO DAVID BRAVO URUETA

1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

Page 100: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

/R solución 3149 de 2018 Página 98 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de ellcción popular por a violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 dd 2011, acerca de ano presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciódadanos en su ca ¡dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, edn ocasión de las e acciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015. .

1 NOMBRES'Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! S

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

ROBERTO CARLOS CASTAÑO dASTAÑEDA

80735354 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

ANDREA diAROLINA DE LUQUE VARELA

1065662156 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

F

Fird310 likARTINEZ

ALFONSO

OREZ 77029672

Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA

77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

SARAMYS DEL dARMEN NIELGAREJO ROJAS

49797106 Local

Junta Administradora CESAR VALLEDUPAR $ 13.018 492

KATERINE AtARIA RODRIGUEZ ARROYASE

1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

ELKIN DIMETH ROSADO SOLANO

1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13018.492

JOSE IGNACIO B./MUERO BbNILLA

77031461 Asamblea CESAR $ 13.018.492

CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA

1065574480 Asamblea CESAR $ 13.018.492

ADRIÁN ZARATE LAMUS

77154651 Asamblea CESAR $ 13.018.492

el

eta

ARTICULO

días

610-1110

oVas

identificación,

Pigaduría

Vencido

coactivo.

ARTICULO

siguientes

i CUARTO:

I hábiles siguientes

código 285

tasas y multas

número y fecha

I el término

I Corporación se

I 1 1

QUINTO:

ciudadanos I

El pago

a la fecha

de la mulla impuesta deberá efectuarse dentro de los diez (10)

de ejecutoria de la presente resolución, en la cuenta número

de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional-

de activos, en el concepto de la consignación se debe indicar

y las iniciales CNE, en el nombre del depositante y la

copia de esta consignación debe ser entregada en la

Nacional del Estado Civil y la Subsecretaría de la Corporación.

cumplido con lo aquí ordenado, por la Subsecretaría de

a la Registraduria Nacional del Estado Civil para su cobro

la investigación al "PARTIDO CAMBIO RADICAL" y a los

con lo expuesto en la parle motiva.

del sancionado, los datos

de la Registraduría

del Banco

enajenación

de la resolución

sin que se hubiere

dará traslado

ARCHIVAR

de acuerdo

l NOMBRESAPELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANO>

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS 7128168 Concejo BOYACA

AQUITANIA (PUEBLOVIEJO)

CARLOS ANDRES HÉRNANDEZ

74282887 Concejo BOYACA GUATEQUE

RAMON OCTAVIO EZ LOP COLMENARES

9523612 Alcaldia BOYACA IZA

1

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Resolución 3149 de Se Página 99 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCIIIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión dejas elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,

LUIS GERMÁN FLOREZ FLOREZ

9522548 Concejo ' BOYACA NOBSA

JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES

23810610 Concejo BOYACA NOBSA

ELMER EDUARDO MORENO CELY

1053585479 Concejo BOYACA NOBSA

YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS

1057579808 Concejo BOYACA . SOGAMOSO

LUIS EDUARDO DIAZ SUÁREZ 7225634 Concejo BOYACA SOGAMOSO •

,

ARTÍCULO SEXTO: CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los

siguientes ciudadanos objeto de investigación su calidad de candidatos a cargos y

corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL,

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I s

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUIS FERNANDO MARTINEZ PIRABAN

74362828 Concejo BOYACA .1.1

PISBA

CANDIDATO MARTHA ISABEL TABACO SOCHA

1057585526 Concejo BOYACA PISBA .

CANDIDATO W1LSON JAVIER MURCIA SALINAS

7318472 Concejo BOYACA SAN PABLO DE

BORBUR

CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SILVA . CAMACHO

74302806 Concejo BOYACA SANTA ROSA DE

. VITERBO

CANDIDATO CAMILO FRANCISCO AVILA ORTEGA

1057185817 Concejo BOYACA SlAdHOQUE -

CANDIDATO OSCAR YESID BENAVIDES LUCERO

1057186702 Concejo BOYACA StACHOQUE

CANDIDATO MARIO FERNANDO FORERO ABRIL

1057587891 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO YAMILE ANDREA LEON PRIETO

. 1057588691 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO JUAN PABLO PARRA ISAZA

1057581467 Concefo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO NELSON DAVID RODRIGUEZ MUNE VAR .

1057578865 Concejo BOYACA socamáso

CANDIDATO XIOMAFtA TATIANA RODRIGUEZ CORREDOR

1057587121 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO. JOHANNA MARCELA TABIMA GONZÁLEZ

1057577555 Concejo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO PEDRO HERNANDO PAEZ GONZÁLEZ --

1056074712 Concejo BOYACA SORACA

CANDIDATO GILBERTO OLAFITE VILLAMIL

4235849 Asamblea BOYACA

CANDIDATO MARILUZ OLMEDO CAMARGO

49691091 Concejo CESAR AGUSTIN CODA721

CANDIDATO ENRIQUE RAMOS USTARIS

18936639 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

CANDIDATO CARLOS ANDRES CADENA CARCAMO

7152949 , Concejo CESAR CHIMICHAGUA

91

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Resolución 3149 de 2018 Página 100 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos Ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de dejo:Ion popular por lo violación al deber contenido en el edículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de a no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar lo actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO IVALDOGARCES

7152660 Concejo CESAR CHIMICHAGUA CASAS

CINDIDATO AMANCIO QUIÑONEZ CARVAJAL

5011475 Concejo CESAR CHIMIC,NAGUA

CANDIDATO YORBIS SAID ARZUAGA YACUB 18970855 Concejo CESAR CURUMANI

CANDIDATO JORGE LUIS CELIZ CARVAJAL 18968157 Alcaklía CESAR CURUMANI

CLIDIDATO CIELO ZULAY RODRIGUEZ PEDRAZA

1065639364 Concejo CESAR CURUMANI

CANDIDATO EDUARDO JULIO CORDOBA MOLINA

77101442 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO

HENRRY GUILLERMO HERNANDEZ MELO

77162461 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO ALEXI SADIT MARTINEZ OSPINO

77000321 Concejo CESAR EL PASO

CINDIDATO MARI17.A MARTINEZ MADRID

49757329 Concejo CESAR EL PASO

CINDIDATO OSVALDO ENRIQUE MEJIA GUERRA

77101475 Concejo CESAR EL PASO

CINDIDATO WILLIAM GUILLERMO MEZA PULGARIN

12687190 COM* CESAR EL PASO

CANDIDATO LUZ MARINA ROMERO GOMEZ 49757574 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO ISABEL ROMANA ROYERO FLOREZ

49757500 Concejo CESAR EL PASO

CANDIDATO SAUDY ARAUCO AGUIRRE

1090442456 Concejo VALLE ANDALUCIA

CANDIDATO MARIA EUGENIA CATAÑO MENA 66801909 Concejo VALLE ANDALUCIA

CANDIDATO DIANA MENA LOPEZ PEÑA 1112099294 Concejo VALLE ANDALUCIA

ICANDIDATO FLOR INES VICTORIA GIRALDO

66802515 Concejo VALLE ANDALUCIA

CINDIDATO NELSON FELIPE CARDENAS SANCHEZ

16551903 Concejo VALLE BOLIVAR

CINDIDATO FRAY DORBEY CUERVO PULIDO

16554243 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO LUIS EVEIRO DIAZ RUIZ 6138773 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO LEIDY JOHANA LOPEZ LLANOS 1112128459 Concejo VALLE BOLIVAR

CANDIDATO MARGELI PER DOM O 29831917 Concejo VALLE BOLIVAR

CiNDIDATO PAOLA ANDREA RESTREPO CASTAÑO

29186804 Alcaldía VALLE BOLIVAR

CANDIDATO PANAMEÑO DOVER CHUNGA 16479442 Conos» VALLE BUENAVENTURA

eiNDIDATO CARMEN YELI ESTUPIÑAN OBANDO

59166330 Concejo VALLE BUENAVENTURA

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-1;*-1- 1

Resolución 3149 de 2018 Página 101 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 dala Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca 'dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO / CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ ROSERO

16945167 Concejo •

VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO MANUEL EDER ORTEGA MENESES

6422411 Concejo VALLE BUGA

CANDIDATO JARO ELIAS PINEDA BEDOYA

14885615 Concejo VALLE BOGA

CANDIDATO LUIS ARIEL ESPINOSA VICTORIA

1113041618 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO LEONARDO GOMEZ GONZALEZ

6198008 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO 1V ALFONSO OSLFONSO

LOPEZ GONZALEZ 2515336 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO MARTIN ALONSO ZAPATA HENAO

94154947 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CANDIDATO MARIA EUGENIA GRPJALES RAMIREZ

66961747 Concejo VALLE CAICEDONIA

CANDIDATO LUIS HEBERTO TOVAR CORTES

94477918 Concejo VALLE .CAICEDONIA

CANDIDATO FERNANDO JAVIER ALVARADO SERNA.

4851713 Junta

Administradora Local

VALLE CALI ' , •

CANDIDATO CIRO HERNANDO ANGULO QUIÑONES •

1082690764 Junta

Ad/Milis:rad:va Local

VALLE CALI

CANDIDATO PATRICIA ARCOS MUÑOZ

66904923 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO FREDER BALLESTEROS MOSOUERA

16822488 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LEYDA ADRIANA BORRERO

66827135 Junta

Ad ministradora I oral

VALLE CALI

CANDIDATO MARIA PJDEE BUITRAGO ' 8OLA/10S

31835101 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO DOLY éAICEDO 31913948 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LORENA JEANETH CAICEDO MARMOLEJO

66951091 Junta

Administradora -Local

VALLE CALI

CANDIDATO CWILIO CALERO 6294162 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO GLORIA AMPARO CASTRO MARIN

66709347 Junta

Adm inistradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO PAOLA ANDREA CELEMIN RONDON

1143869996 Junta

Adminisladora Local

VAU.E CALI

CANDIDATO SERVIO ANTONIO CHAVES Dia

. 98345081 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SEBASTIAN CHERMANZ JARAMILLO

1144085930 ' Junta

Administradora Local

VALLE CALI

Page 104: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Página 102 de 109 Re °bidón 3149 de 2018

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos .a cargos y corporaciones públicas de ele6ci6n popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciuhadanos en su ca dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, oorl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUIS EDUARDO CORTES

12984963 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO MARIA ISABEL DIAZ PEÑA 66914978

Junta Administradora

Local VALLE CALI

INDIDATO SERGIO ALBERTO DIAZ RUBIO 16686603

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CliNDIDATO CARLOS ARTURO ESPINOSA GARCIA 14993568

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CINDIDATO JESUS ANDRES ESPINOSA TRUOUE

6105291 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO .., JHON WILLIAM ESTRELLA, . MONTAÑO

1010119225 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

C/NDIDATO ALEXANDER FEDERMAN BETANCOURTH

16833780 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO EXSANDRA PAOLA GOMEZ PORTILLA 1144149838

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CINDIDATO ALFONSO GON7Al F7 SILVA 16620382

Junta Administradora VALLE CALI

CANDIDATO ANA DAMARIS GONZALEZ GARCIA

38998524

Local Jurt a

Administradora Local

VALLE CALI

CAN DIDATO NANCY GONZALEZ BOLAÑOS 31884692

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO LUZ ELENA GUERRERO ORTEGA

29127476 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO MARTHA HEDMOT LAISECA 31525316

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO LEONCIO HERNANDEZ GONGORA

13103279 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO CARLOS ALBERTO LENIS MENA 167643%

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO EDWIN LOPEZ RODALLEGA 16504271

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CINDIDATO SHIRLEY JOHANNA LOPEZ VARELA

29182892 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO JACKELINE LOZANO HERERA 34605937

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO NUBIA LUCUMI 66857010 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO GERMAN MARTINEZ 16650612

Junta Administradora

Local VALLE CALI

Page 105: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018 Página 103 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articuló 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gestos de la campana, se ARCHIVA la invesligacIón al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polttica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO WILMAN RUBIEL MARTINEZ

16748224 Junta

Ad ministradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO EUDISER MINA 16821917 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CLEOTILDE MIRANDA GUTIERREZ

31643071 Junta

Admlnistradom Local

VALLE CALI

CANDIDATO JOSE MOVI MONTAÑO MORENO

10387850 Junta

Administradora Local

VALLE

,

CALI

CANDIDATO MIGUEL ANGEL

16289052 Junta

Administradora Local

VALLE • CALI MONTENEGRO CALAMBAS

CANDIDATO LUZ MILA MONTOYA RAMIREZ .

66731998 Junta

AdmIntstradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO BERNARDO MORALES JACOME

94512450 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARLOS HERRAR MORALES PEREIRA

16654322 Junta

Admellstradora Local

VALLE CALI .

CANDIDATO LUIS ALBERTO MORENO ARROYAVE

94539369 Junta

Adrállstradora Local

VALLE CALI .

CANDIDATO JOSE JA1R ORTEGA

94412978 .

Junta Ad ministradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO ALEXANDER DARIO PAREDES MINA

14473951 Junta

AdnlInistradora Local

VALLE CALI .

CANDIDATO JENIFFER CECILIA PAREDES PRECIADO

- 1130636584

Junta Administradora

Local VALLE

. CALI

CANDIDATO MARIA CENOBIA PASOS ORTIZ

66843060 Junta

Ad ministradora Local

- - VALLE CALI

CANDIDATO . ..

CARLOS ALBERTO PINEDA CASTRO

16926018 Junta

Admlnistradora LOS

VALLE CALI

CANDIDATO

EDUAR FERNANDO PRECIADO PERALTA

94541205 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

' CANDIDATO ' 7

CLAUDIA PATRICIA QUINTERO MORALES

38886822 Junta

AdrnInIstradom Local e

VALLE CALI

CANDIDATO ROBINSON QUIÑONEZ SANCHEZ

1130545317 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO CARMELINA RIASCOS ESPINOSA

69747374 Junta

Administradora Local

VALLE CALI "

CANDIDATO .

JULIO CESAR ROORIGUEZ BERNAL

94460030 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO ROBERT ALBERTO ROJAS BOLAÑOS

94494273 Junta

Administradora LOCal

VALLE CALI '

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IRe olución 3149 de 2018 Página 104 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de12011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización poiltica, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

C L DIDATO MARIBEL ROTAVISQUI MORALES

31977264 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO NORBEY FEDERICO RUIZ AMU

1130615039 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SILVIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ

16223611 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO

CLAUDIO FERNANDO SANDOVAL MORENO

16686641 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO LUIS ALBERTO SANTACRUZ LENIS

16582665 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CiNi DIDATO LUZ MARINA SOLARTE ZUÑIGA

66851336 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO OSCAR MARINO SOLIS SINISTERRA

6223104 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CAN DIDATO ANCISAR SUAREZ OSPINA

94494140 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CINDIDATO MARIA ULIAN TABIMA

41344069 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CÁN1 DIDATO MARIA LUISA TOBAR HENAO

16656047 Concejo ' VALLE CALI

CINDIDATO ARTURO TORRES 14963465 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CINDIDATO DANILO TORRES 6089768 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS EDUARDO TORRES RAMIREZ

16709817 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO MARCO AURELIO TRUJILLO ROJAS

4928948 Junta

Administradora

Local VALLE CALI

CINDIDATO

CLAUDIA VERONICA VALENCIA ORDOÑEZ

66948260 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO DENIS ESTELA VASQUEZ TRUJILLO

31932055 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO SURLEY CUESTA BENITEZ

66966183 Concejo VALLE CANDELARIA

CANDIDATO FABIO NUÑEZ HOLGUIN

6223314 Concejo VALLE CANDELARIA

CANDIDATO LUIS FERNANDO ORTIZ CARDONA

94260274 Concejo VALLE CANDELARIA

CÁNDIDATO ALIXON YOHANNA SANCHEZ RODAS

32002658 Concejo VALLE CANDELARIA

CANDIDATO FRANCIA ELENA VELEZ ORTEGA

1113524379 Concejo VALLE CANDELARIA

CINDIDATO ALEJANDRO JORDAN IVARULANDA

16227197 Concejo VALLE CARTAGO

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Resolución 3149 de 2018 Página 105 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del inf arme de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las e acciones para autoridades Locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS'

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO MEEN ANDREA AL2ATE VELEZ

1114733953 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ADRIANA PATRICIA CALLE TABORDA

66912050 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO MIGUEL ENRIQUE CORRALES CORRALES

6246719 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO

HENRY Al FYANDER HERNANDEZ QUICENO

1114727900 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO RAFAEL RICARDO MOLINA JARAMILLO

1121934974 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO DELFIN NIINO MALA

1986689 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO LIBARDO ORTEGA VALDES

6246943 Concejo VALLE ()AGUA

CANDIDATO HEI3ER HERNAN RIVERA SANCHEZ

94421301 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ALMA SOFIA TORO 66910841 Concejo VALLE DAGUA

CANDIDATO ALBA NELLY PINO MAZO

1114092309 Concejo VALLE EL AGUILA

CANDIDATO LEONARDO CARMONA MEJIA

6282493 Concejo VALLE EL CAIRO

. CANDIDATO CLEOTILDE DUEÑEZ YUNDEZ

29467262 Concejo VALLE a CAIRO

CANDIDATO MARIA ALE IDA MORALES BUITRAGO

29464914 Concejo VALLE EL CAIRO .

CANDIDATO JORGE ELIECER GONZALEZ SANTANA

94311276 . Concejo VALLE EL CERRITO

CANDIDATO LUIS AUDELIO HERNANDEZ MENDOZA

1113625595 Concejo VALLE EL CERRITO

CANDIDATO ROSA MARIA HERRERA CÁRDENAS

31167526 Concejo VALLE , EL CERRETO

CANDIDATO MOISES CASARES CANO

6301440 Concejo VALLE EL DOVIO

. • CANDIDATO

JOSE ALIRIO CASTELLANOS CASTAÑEDA

94191445 AlcaícIla VALLE EL DOVIO

• CANDIDATO -

VIVIANA ANDREA ELF_JALDE QUINTERO

1112932375 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO DIANA FRANCEDY GALEANO MARULANDA

66753915 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO TIBERIO DE JESUS GIRALDOACOSTA

94273980 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO JAVIER ANTONIO HENAO MARULANDA

94192226 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO JAIME LEDEZMA OROZCO

17703731 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO ' GLORIA CECILIA RAMIREZ ARANGO

38892879 Concejo VALLE El DOVIO

CANDIDATO JOSE HUGO TABORDA LOPEZ

94193933 Concejo VALLE El DOVIO

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Retolución 3149 de 2018 Página 106 de 109

Poi medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 011, acerca de a no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos duhadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

áKRISTIAN NOVATO

ALIRIO ZAMBRANO ARROYAVE

1112932055 Concejo VALLE EL DOVIO

CANDIDATO EDGAR IVAN CERON PEROOtv10

1114885587 COM* VALLE FLORIDA

CINDIDATO YULY VIVIANA GUEVARA MARTINEZ

29677598 COM* VALLE FLORIDA

CANDIDATO DANIELA REYES HE NAO

1114890945 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO JOSE ANDRES PRIETO RONCANCIO

6315131 Concejo VALLE GINEBRA

.C/NDIDATO JULIETA GONZALEZ ZAPATA

65711096 Concejo VALLE GUACARI

CANDIDATO JOSE JAIR LOPEZ HERRERA

94286357 Concejo . VALLE GUACARI

CANDIDATO IGOR BRAINER ARIZA GARZON

1112464415 Concejo VALLE JAMUNDI

CINDIDATO CARLOS ALFREDO BERMUDEZ RENTERLA

94439170 Concejo VALLE JAMUNDI

INDIDATO YIRA PATRICIA CASTAÑEDA PALACIOS

1112467710 Concejo VAUE JAMUNDI

WCHRISTIAN DIDATO

DAVID HERNANDEZ CAMPO

14623067 Concejo VALLE JAMUNDI

CLOIDATO JUAN GABRIEL HURTADO BARAHONA

16843436 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CASTRO

16834611 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO FERNANDO VMFARA LUCUMI 6332403 Concejo VALLE JAMUNDI

CINDIDATO DIEGO FERNANDO CORRALES GIFtALDO

94275034 Concejo VALLE LA UNIÓN

CANDIDATO SONIA YANETH VINASCO LOPEZ

66751978 Concejo VALLE LA UNION

CANDIDATO JOSE LORENZO RIOS SUAREZ 94434296 Concejo VALLE °BANDO

CAINDIDATO CLAUDIA FERNANDA MILLAN CARVAJAL

29679113 Concejo VALLE •

PALMIRA

C.INDIDATO JAIRO JOSE MORALES VIERA 6287101 Concejo VALLE PALMIRA

CANDIDATO PAULO JO CHUNG NG CHOI 94320300 Concejo VALLE PALABRA

CINDIDATO ARMANDO RIVERA SÁNCHEZ

16241238 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CANDIDATO JAMIT STEFFAN TRWILLO DELGADO

14703411 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CINDIDATO. JOSE WILSON GALLEGO OCAMPO

16241199 Concejo VALLE PRADERA

Page 109: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

Resolución 3149 de 2018

Página 107 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la tey 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaila, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanas; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicos de elección popular por esa organización política, con ocasión de les elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I J.

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO JORGE GUILLERMO MORENO LARA

318900 Cono* VALLE PRADERA

CANDIDATO MARIA EUGENIA ORTIZ SANDOVAL

66885294 Concejo VALLE - PRADERA

CANDIDATO SERGIO PAVI LASSO

6403242 Concejo VALLE PRADERA

CANDIDATO MARGARITA VELANDlA SERMUDEZ

1113674792 Concejo VALLE PRADERA

CANDIDATO KAFtLA ALVAREZ TASCON

1115078250 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO NATALIA CASTRO CANCINO

1114062955 Concejo VALLE SAN PEDRO "

CANDIDATO ECCENOBER GALEANO RINCON

94388782 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO VIRGILIO DE JESUS MORENO QUICENO

2631647 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO LUIS EFREN MUÑOZ LOPEZ

79393487 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO DOOGLAS AGUDELO QUINTERO

942841® Concejo VALLE SEVILLA

CANDIDATO MARIA ELENA CORREA ACOSTA

29896833 Concejo VALLE TRUJILLO ,

CANDIDATO MARLENE GUTIERREZ HURTADO

66724924 Concejo VALLE TRUSILLO

CANDIDATO JORGE ELIECER PEREZ ROJAS

94257565 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO FREDDY VALENCIA GUERRERO

94255306 Concejo VALLE TRUJILLO

CANDIDATO OLGA CECILIA CASTILLO RICO

31204031 Concejo VALLE TULUA

CANDIDATO LUIS ALFONSO PALACIO BOLI VAR

94367928 Concejo VALLE TULUA

CANDIDATO JOSE ALQUIMEDES ALVAREZ CORREA

6525113 Concejo VALLE VERSALLES . ..

CANDIDATO MARIA MAGDALENA CASTILLO OSORIO

29927245 Concejo VALLE VERSALES

CANDIDATO JUAN CARLOS GIL VASOUEZ

6526507 Concejo VALLE VERSALLES -

• CANDIDATO

JORGE HERNAN GOMEZ ANGEL

. 6525644 Alcaldía VALLE VERSALLES ..

CANDIDATO TERESA DE JESUS GOMEZ MONTOYA

29924976 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO JOSE ADRIAN GONZALEZ " VARGAS

1116130354 Concejo VALLE VERSALLES

-ELIZABETH CANDIDATO

' MARTINEZ PEÑA

51551323 Concejo VALLE VERSALLES

CANDIDATO ' VOLYINALA SEERNADER 6526918 Concejo VALLE VERSALES

CANDIDATO FERNEY ANTONIO OROZCO TORO

6524659 Concejo . VALLE VERSALES

CANDIDATO JHON EDWIN RINCON GOMEZ

1116131267 Concejo VALLE , VERSALLES .

Page 110: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

ReSolución 3149 de 2018 Página 108 de 109

Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos on su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de12011, acerca de la no presentación del informe do ingresos y gastos de la campaRa, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dupadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO? Á

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

,CANDIDATO MARTHA DORIS HURTADO MEJIA

29939253 Concejo VALLE VIJES

aNDIDATO LUIS EDUARDO MARTINEZ LADINO

16719701 Junta

Administradora Local

VALLE YUMBO

CLMARIA

OIDATO LUZ DARY

ASPRILLA MORENO

66676334 Concejo VALLE ZARZAL

—CINDIDATO CARLOS RECTOR CAICEDO BALANTA

94227033 "

Alcaldla VALLE ZARZAL

CÑ4DIDATO LIDERMAN GOMEZ GOMEZ

94227261 Concejo VALLE ZARZAL

CINDIDATO JOHN JAIRO GONZÁLEZ TORRES

94233511 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO ROSALIA GONZÁLEZ CAICEDO

31490465 Concejo VALLE ZARZAL

aNDIDATO ALBERTO MESA SALAMANCA

' 6558659 Concejo VALLE ZARZAL

CINDIDATO PAULA ANDREA MURILLO CASTAÑEDA

66683788 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO MAURICIO PAREDES MENDOZA

94230081 Concejo VALLE ZARZAL

CANDIDATO DIANA LUCIA TEJADA P8 4P7 66683125 Concejo VALLE r ZARZAL

CLIDIDATO JUAN CARLOS RIASCOS ESTACO

16760212 Asamblea VALLE

correspondiente

prLsente

resolución

CAMBIO

realizará

Subsecretaria

ARTICULO

priesente

Fondo

ARTICULO

efectiva

iA TICULO SEPTIMO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, por conducto de la Registraduria . 't.

en los términos del artículo 67 del CPACA y subsiguientes, el contenid6 de la

a los ciudadanos relacionados en los articulos tercero y quinto de la presente

en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas, al PARTIDO

RADICAL y al Ministerio Público; de no ser posible la notificación personal se

mediante AVISO de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 del CPACA. Por

se librará el despacho comisorio.

OCTAVO: Por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, comuníquese la

decisión a la Dirección Financiera de la Registradurla Nacional del Estado Civil y al

Nacional de Financiación Política.

NOVENO: En firme esta Resolución presta mérito ejecutivo y podrá hacerse

por la jurisdicción coactiva.

Page 111: Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de

PE • 0 GUTIEREZ SIERRA

ARTICULO DECIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad

con el artículo 74 del CPACA y deberá interponerse en los términos previstos en el artículo 76

del CPACA, en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

agistrado Ponente

Apro

RRCO-SBP Radicado 201 001270/1265/1248-11.

Sesión de Sala de 18 del mes de diciembre de 2018.

E AL :CQ72AS ORTEGA RENA RA •

epresidente 4

ho 1 ESE, COM SE Y CÚMPLASE

ASTUDILLO

NOTIFI

O NA R

\i Presid e

NIQU

Resolución 3149 de 2018

Página 109 de 109

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales dei 25 de octubre de 2015.