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CONSEJO NACIONAL f) AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS

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CONSEJO NACIONAL f) AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS

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Doctor: 3 formas farmacéuticas que cubrensus necesidades para tratar:

inflamaciones,infecciones y .alergias del .aparato respiratorio

(1) LABORATORIOS' JORBA M;adrid. Barcelona ,; , '

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MEDICINAYCIRUGIAAUXILIAR

•umarlO

PREVISION ... ... ... 23

Frente al oolor de una terrible desgracia 33

5

6

18

Págs.

EDITORIAL.-Representaci6n

SECCION OFICIAL .

CONSEJO NACIONAL ...

Cursillo de Técnicas en Ortopedia Podol6-gica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... 25

Interviú publicada en Fuerza Nueva con donEnrique Riudavets de Montes y Ferreiro. 26

En este año nuevo debe lograrse lo que yano admite más espera: la Ley Básica deSalud Pública y el Ministerio correspon-diente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 28

In memoriam.-Don Manuel Ruiz Pérez deCastro 34

Imposici6n de la Cruz de San Raimundo dePeñafor,t a don José Liaño Flores ... ... 30

órgano oficial delconsejo naci unal dea~udantes

técnicos sanitarios¡¡••••••••••••••••••••••••••••••••..••••u••••••

••••••••••••••••••••••••••••••••••••

Montes y Ferreiro

EDACTOR-JEFE:Pldro Sie"a Morán

REDACCION y ADMINISTRACION:Cuesta de Santo Domingo, 6Te18onos 2410022 Y 2470022MADRID - 13

o XXXIII • MARZO 1972

ito legal: M. 1.063 - 1958enta FARESO

de la Dirección, 3·29

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8 de Marzo

de 1972

ALONSO CANO: Cabeza de San Juan de Dios.-Granada.-MuseoProvincial de Bellas1 Artes.

fecha en que todos los Ayudantes Técnicos Sanitarios

conmemoramos la festividad de nuestro glorioso Patrono

SAN JUAN DE DIOS

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REPRESENTACION

Resulta evidente que muchos de los males que nos aquejan obedecen en no pequeña partea una falta de representación directa en 'os distintos organismos competentes.

El que el médico nos tenga que representar en todas partes, incluyendo las Cortes, puedeser en muchos casos motivo de estancamiento en nuestra evolución o de parálisis de nuestras máscaras aspiraciones.

y no se trata al hacer esta afirmación de que dudemos de su buena voluntad y de susbuenos propósitos respecto a nosotros por parte de la clase médica, sino que dudamos, y mucho,de que verdaderamente conozcan a fondo nuestros verdaderos problemas.

Porque tales problemas en cualquier profesión no son fijos, inalterables y determinadosclaramente, sino que precisan de una matización exhaustiva y muy delicada, variable en cada épo­ca, diferente a medida que evoluciona la vida de los pueblos, que cambian las costumbres y lacultura de cada país, que se transforman las exigencias sociales de cada generación, que aumen­tan los conocimientos profesionales y se van adaptando a continuas y nuevas técnicas cada día másambiciosas y depuradas.

El médico, como es lógico, vive su profesión, pero esto no quiere decir que por ello vivatambién la nuestra, en muchos casos solamente parecida. Infinidad de veces les hemos oído decircon la mejor buena fe: «Nuestros problemas son idénticos a los vuestros»; mas ésta, en realidad,es una verdad sólo a medias.

No hay duda de que tenemos muchos puntos comunes, muchos inconvenientes similares,muchos anhelos parecidos, muchos problemas semejantes. Pero existen otros problemas específica­mente nuestros, causal y efectivamente distintos y hasta nos atreveríamos a decir que opuestos,bien pudiera ser que los más importantes y difíciles de resolver, conocidos por cualquiera denuestros compañeros, que hubo de sufrirlos personalmente.

En consecuencia, cuando ahora hemos sido nombrados oficialmente para formar parte dela Comisión encargada de la reestructuración del régimen de personal y gobierno de las institucio­nes de la Seguridad Social, nos ha sido posible exponer, defender y aclarar muchos conceptos yextremos pertenecientes a gran número de puntos que, de no haber estado presentes, hubieranpermanecido desconocidos o mal interpretados como hasta ahora, significando un grave perjuiciopara toda la profesión.

A decir verdad-y de ello nos congratulamos-, hemos encontrado hasta ahora la mayorcomprensión e inmejorable disposición por parte de todos los médicos que integran la menciona­da Comisión, y hemos hallado en ellos un sólido apoyo cuando hemos querido razonar una peticiónque nos parecía justa; mas tampoco es menos cierto que muchos de estos puntos no se hubierantocado siquiera o no se hubieran sabido resolver favorablemente de no haber contado con esteasesoramiento de primera mano, sin nuestros personales puntos de vista robustecidos por el am­plio conocimiento de una materia que, por vivida, padecida y sufrida, nos hace conocedores enla realidad de la misma.

Pero esto que estamos a punto de alcanzar es preciso que se logre también en relacióncon los demás puestos en que participamos los Ayudantes Técnicos Sanitarios, único medio deque se nos conozca tal y como somos y se estimen nuestros problemas con la debida objetividad.

Por desgracia, en numerosos estamentos de toda índole, incluyendo los integrados en elámbito sanitario, el nombre de Practicante-y, por consiguiente, el del moderno Ayudante Téc­nico Sanitario-viene a ser sinónimo de inyección, lamentable equívoco que nadie ha sabido va­lorar en cuanto nos ha perjudicado y que, aunque parezca mentira, continúa perjudicándonos.

Nuestra profesión no es esa, esa sólo, ni mucho menos. Nuestra profesión ha servido des­de hace muchos años para otras muchas cosas y ha sabido elevarse en pocos años a tal extremode dominar técnicas difíciles y especialidades de todas clases, demostrando su capacidad científi­ca y sirviendo de eficaz ayuda a la Sanidad en todas sus facetas, levantando y haciendo posibleun tan complejo sistema de Seguridad Social que sin su concurso ofrecería numerosos fallos.

Precisa, absolutamente necesaria es nuestra representación en todos los medios oficialesespañoles que tengan relación con la Sanidad. Será el único medio de entendernos y de que nosentiendan.

MI!OICINA y CTRUGfA AUXILIAR S

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SECCIÓNOFICIAL

Familias Numerosas

Resolución de la Dirección General de Impuestos sobre laaplicación de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a"las Familias Numerosas en el Impuesto sobre los Rendimientosdel Trabajo Personal. (Boletín Oficial del Estado de 26 de enerode 1972, página 1416.)

Diversos Organismos y Empresas se han dirigido a este Centroen busca de orientación a fin de unificar los criterios de loshabilitados y pagadores de remuneraciones de titulares de fami­lia numerosa, con motivo de la reciente publicación y entradaen vigor de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a lasFamilias Numerosas, en relación con el Impuesto sobre los Ren­dimientos del Trabajo Personal.

Considerando que el artículo II de la Ley 25/1971, de 19de junio, antes citada, mantiene el beneficio fiscal establecidopor la Ley 18/1967, de 8 de abril, al disponer que gozarán deexención del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Per­sonal los cabezas de familias numerosas de categoría de honor,y cuando se trate de familias numerosas de categoría primeray segunda, la base imponible del referido Impuesto se reduciráen la cifra de 250.000 ó 400.000 pesetas anuales, respectivamente.

Considerando que el artículo 19.2 del texto refundido de laLey del Impuesto, aprobado por Decreto 512/1967, de 2 demarzo, determina que cuando se trate de familia numerosa deprimera o segunda categorías, la cifra de reducción de 60.000pesetas se elevará a 150.000 ó 250.000 pesetas, respectivamente(actualmente 100.000, 250.000 ó 400.000). Dicho artículo y apar­tado, en el párrafo siguiente, preceptúan que las reducciones alu­didas afectarán a los ingresos del titular de la familia y sucónyuge, sin que puedan exceder para el conjunto de los lími­tes absolutos señalados, aun cuando en el caso de que los in·gresos fueran obtenidos por el trabajo de ambos cónyuges.

Considerando que todos los beneficios que se deriven de laaplicación de la Ley 25/1971, de 19 de junio, serán compatiblesy acumulables, cuando slla posible, con cualesquiera otros que,por cualquier causa, disfrutan los miembros de las familias nu­merosas, según dispone el artículo 26 de la mencionada Ley,entre los que no se comprenden la reducción de 100.000 pesetas,que de la base imponible, con carácter general, se practica a loscontribuyentes por el Impuesto sobre los Rendimientos del Tra·bajo Personal, ya que, precisamente, el artículo 19 del textorefundido de la Ley del citado impuesto, determina que a lostitulares de familia numerosa no se les practicará la reducciónordinaria (hoy de 100.000 pesetas) por quedar ésta 'sustituidapor la especial correspondiente a su condición de cabeza defamilia numerosa.

Considerando que el artículo 16 del Decreto 3140/1971, de 23de diciembre, dispone que los beneficios consiguientes a la con­dición de familia numerosa surtirán efectos a partir de la fechade la expedición o renovación del correspondiente título, ex­cepto los fiscales, crediticios y los concedidos a los funcionariosp'úblicos en activo, Ilupernumerarios o perceptores de Clases Pa­sivas que perciban ayuda, indemnización o complemento fami­liar, que se reconocerán a partir del primer día del mes si­guiente al de la fecha de la indicada expedición o renovación.Asimismo, determina que el título que reconozca la condiciónde familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el pe­ríodo a que se refiere la concesión o renovación, salvo cuandoproceda su renovación en virtud de variación del número demiembros de la familia o alguno de ellos adquiera o pierda la,condición de subnormal, minusválido o incapacitado para el tra­bajo, y ello suponga modificación de la categoría que la mismatenga concedida, y cuando ):layan transcurrido dos años desdela fecha de la expedición del título o de su anterior renovación,excepto en los casos de modificación o pérdida de categoría.

Considerando que existirán familias que, de acuerdó'éon lopreceptuado en la nueva Ley de Protección a las Familias. Nu­merosas, adquirirán la condición de familia numerosa o cam­biarán de categoría sin haberse alterado las circunstancias ycondiciones familiares existentes en 31 de diciembre de 1971,habiéndoles sido imposible materialmente obtener la expedición

6 MEDICINA y cuiuofA AUXII;Wl

o renovación del título que acredite su condición de cabeza l1efamilia numerosa antes del día 1 de enero de 1972, toda vezque el Reglamento que desarrolla la tan repetida Ley de Pro·tección de Familias Numerosas fue publicado en el Boletín Ofi.cial del Estado de 28 de diciembre de 1971.

Esta Dirección General, a la vista de lo anteriormente ex·puesto, acuerda:

L° La reducción de 250.000 y 400.000 pesetas anuales seriúnicá para los ingresos de ambos cónyuges, en su caso, sea cual·quiera la condición del titular.

2.° Cuando se trate de familias numerosas de primera y se·gunda categoría, la reducción de la base imponible de 100.000pesetas anuales se elevará a 250.000 y 400.000 pesetas, respecti·vamente.

3.° Las personas que por aplicación de la nueva Ley de Fa·milias Numerosas iniciasen los beneficios regulados en la mis­ma y siempre que con arreglo a la anterior no les correspon·diese beneficio alguno por no poseer el mencionado título, losnuevos beneficios fiscales se aplicarán a partir de 1 de enerode 1972, siempre que en la indicada fecha reuniese las condi·ciones de familia numerosa y el título le fuera solicitado dentrodel expresado mes y afio. Igualmente, les serán de aplicaciónesta norma a los que estando en posesión del título de familianumerosa con anterioridad les correspondiese con arreglo a lanueva legislación ostentar una categoría superior.

Institutos Provinciales de Sanidad

Ruego dirigido al Gobierno por el Procurador dou Agustínde Bárcena y Reus en solicitud de que se lleve a efecto la in­tegración en los respectivos Cuerpos de la Administración delEstado del personal procedente de los extinguidos Institutos(Boletín Oficial de las Cortes de 31 de enero de 1972, pág. 28827).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del vigenteReglamento de las Cortes, esta Presidencia dispone la publica.ción en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas del ruegodirigido al Gobierno por el Procurador don Agustín de BárceDly Reus, en solicitud de que se lleve a efecto la integración enlos respectivos Cuerpos de la Administración del Estado delpersonal procedente de los extinguidos Institutos Provincialesde Sanidad, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Es.pañolas número 1.173, de 14 de diciembre de 1971, y de lacorrespondiente respuesta remitida por la Presidencia del Go­bierno.

Palacio de las Cortes, 27 de enero de 1972.-EL PRESIDENTE,Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda.

Agustín de Bárcena y Reus, Procurador en Cortes, al amparode lo establecido en el artículo 119 del vigente Reglamento delas Cortes, suplica a V. E. remita a la Presidencia del Gobierno,para su correspondiente trámite, el siguiente ruego al excelen·tísimo señor Ministro de la Gobernación.

ANTECEDENTES

El artículo L° del Decreto 2149/1967, de 19 de agosto (BoIe.tín Oficial del Estado de 15 de septiembre), establecía que a par.tir de la entrada en vigor del citado Decreto quedan suprimidOlnumerosos organismos y, entre ellos, los Institutos Provincialesde Sanidad, "cuyas funciones serán asumidas por las JefaturaProvinciales de Sanidad o los servicios correspondientes del MInisterio de la Gobernación, que asumirá todas sus obligaciones",y en el artículo 3.°, apartado 3, se indica: "El Ministerio de laGobernación propondrá al Gobierno las disposiciones precisaen orden a la integración del personal de los Institutos Provin­ciales de Sanidad y liquidación de estos Organismos".

En pre~untas dirigidas por este Procurador en Jos años 1961,1969 y 1970 se solicitaba se indicase la fecha en que se han dedictar las disposi¡:iones aludidas para la ejecución del mencio­nado Decreto.

El excelentísimo señor Ministro de la Gobernación en contes­taciones publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Españolasnúmero 1.034, de, 18. de diciembre de 1968. indicaba que poracuerdo 'del Consejo de Ministros del 9 de febrero de dicho afiose señaló cómo plazo el 30 de junio del mismo, pero no se pro·mulgó norma alguna en ese plazo Que fue prorrogado por otroAcuerdo del Consejo de Ministros hasta el 31 de diciembre deese mismo año 1968, transcurriendo también éste sin dictarsedisposición de ninguna clase y siendo prorrogado una vez mú

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con fecha 10 de enero de 1969 el plazo existente que finalizabael 30 de junio del citado año 1969.

En el segundo ruego que presentó el Procurador que suscribeen 27 de octubre del pasado año 1969 se pedía taxativamenteuque el excelentísimo seiíor Ministro de la Gobernación seiíaleuna fecha última y definitiva para realizar la integración antesIlleDcionada con el fin de que el Decreto de 19 de agosto de 1967tlllga efectividad".

Este ruego fue contestado por el excelentísimo seiíor Minis­&ro de la Gobernación en el Boletín Oficial de las Cortes Espa­tole número 1.083, de fecha 26 de diciembre del año 1969,contestación en la que se hacían una serie de consideraciones, en la que se decía que "actualmente los mencionados trabajos(le refería a los de clasificación de los datos relativos al personalele los extinguidos Institutos Provinciales de Sanidad) se hallancui terminados, prácticamente completos en lo que es recopi­lación y clasificación de los datos precisos, y pendientes sólo demoración a los efectos de orientar los términos de la propuestade este Ministerio de la Gobernación ha de formular al Go­bierno".

uPor consiguiente, puede señalarse que está próximo el mo­llleDto en que este Ministerio formule la pertinente propuesta.. integración del personal de los extinguidos Institutos Pro­_iales de Sanidad,"

En el tercer ruego, presentado el 29 de octubre de 1970, sepedía que una vez más se llevase a efecto con toda urgencia laIategración antes mencionada, con el fin de que el Decreto del' de agosto de 1967 tenga efectividad.

Este ruego fue contestado por el excelentísimo señor Mi­liltro de la Gobernación en el Boletín Oficial de las Cortes Es­

as número 1.133, de fecha 27 de enero del presente año,iIlIItestación en la que se decía textualmente: "Se encuentran

'nadas los trabajos de clasificación necesarios para llevar ala integración del personal de los extinguidos Institutos

Yinciales de Sanidad, y en su momento el Ministerio deGobernación formuló \lna primera propuesta de integración,la que tuvo conocimiento la Comisión Superior de Personal,

dose a cabo los trabajos precisos para redactar las dispo­es oportunas. En los momentos actuales la integración

dicho personal se encaja dentro de la reorganización generaltodo el personal de la Dirección General de Sanidad, cuyo

to será sometido en breve al Consejo de Ministros pararemisión a las Cortes Españolas."~mo quiera que hasta el momento la situación del personal

los extinguidos Institutos Provinciales de Sanidad continúala misma y se dirigen constantemente al Procurador que

be exponiéndole su angustia económica y moral, ya queretribuciones, que ya eran insuficientes en 1964, no se han

cado desde entonces y continúan produciéndose jubila­con pensiones inferiores a 1.000 pesetas mensuales, con

que es imposible hacer frente a cualquier clase de necesi­una vez más solicito del excelentísimo señor Ministro

la Gobernación que se lleve a efecto con toda urgencia la in­'ón antes mencionada, con el fin de que el Decreto de

de agosto de 1967 tenga efectividad.s guarde a V. E. muchos años.

1971.

AGUSTÍN DE BÁRCENA y REUS

. Sr, Presidente de las Cortes Espaiíolas.

CONTESTACION DEL GOBIERNO

presente ruego, que constituye una reiteración de los de-os por el mismo Procurador en los años 1968, 1969 y 1970,

fueron contestados oportunamente por el Ministerio debernación, tiene su justificación en el tiempo transcurridoe se haya dado cumplimiento a 10 previsto en el párrafo 3

artículo 3.0 del Decreto 2149/1967, de 19 de agosto, a cuyo

Ministerio de la Gobernación propondrá al Gobierno lasiciones precisas en orden a la integración del personal de

lJIstitutos Provinciales de Sanidad y liquidación de estosismos,"verdadera causa de la demora producida en la ejecucióndisposición transcrita radica en la dificultad en encontrar

ula más adecuada para llevar a cabo la expresada inte-6n, aun cuando el Ministerio de la Gobernación ha venido

ndo una serie de trabajos y preparando la documentaciónria a tal fin.motivo de la elaboradón del Estatuto de Personal al

'0 de los Organismos Autónomos, el titular de Goberna­propuso que se añadiera una dispo'sición transitoria en la

resolviera de forma definitiva el problema de la inte-n del personal prooedente. de. los -extinguidos Institut-os

Provinciales de Sanidad; disposición que fue estimada comode gran oportunidad y mereció la aprobación del Gobierno, porlo que, en consecuencia, apareció como "quinta" de las transi­torias que se incluyen en el Decreto 2042/1971, de 23 de julio,aprobatorio del invocado Estatuto de Personal, con el siguientetenor literal:

"El personal que, teniendo reconocida su condición de fun­cionarios del Estado, prestó servicio en los Organismos Autó­nomos suprimidos y en el momento de publicarse el presenteEstatuto no haya sido clasificado o no se haya regulado su si­tuación, será clasificado y coeficientado con arreglo a su natu­raleza.

Las plazas correspondiEóntes a dicho personal, aun las vacan­tes, se integrarán en los Cuerpos o Escalas del Estado a lasque fueren asimilables con arreglo a sus características o semantendrán con el carácter de plazas no escalafonadas, segúnlos casos."

Una vez promulgada la norma idónea para poder cumplir lodispuesto en el citado artículo 3.°, 3, del Decreto 2149/1967,era preciso adoptar las medidas oportunas para su rápida pues­ta en práctica y, a todos efectos, se dictó por la Presidenciadel Gobierno la Orden de 10 de noviembre último (publicadaen el Boletín Oficial del Estado del 22 del propio mes), por laque se creó un grupo de trabajo para estudiar y proponer lasmedidas adecuadas en orden al personal a que se refiere la dis­posición transitoria quinta y que no es otro, en principio, queel procedente de los extinguidos Institutos Provinciales de Sa­nidad.

Dicho grupo de trabajo se ha constituido, ha celebrado yavarias reuniones y se encuentra en vías de preparación la pro­puesta que, en su día, elevará a la Comisión Superior de Per­sonal sobre plazas correspondientes al repetido personal, in­cluso las vacantes, que deban ser integradas en los Cuerpos oEscalas del Estado a las que fueren asimilables con arreglo asus características o proceda mantener con el carácter de noescalofanadas, según los casos.

Baremo de Intervenciones Quirúrgicas

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Socialpor la que se modifica el Baremo de Intervenciones Quirúrgicasque dan derecho a ayuda económica, establecido por Resoluciónde este Centro directivo de 14 de noviembre de 1970.

Ilustrísimo seiíor:

La experiencia obtenida en la aplicación del baremo de inter­venciones quirúrgicas establecido por Resolución de esta Direc­ción General de 14 de noviembre de 1970, de conformidad conlo que se determina en el artículo 114 de la Orden de 24 deseptiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplica­ción y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Socialde los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y el deseode lograr un mayor perfeccionamiento de la acción protectoraque dicho Régimen concede, aconsejan la inclusión de un nuevocapítulo que comprenda la especialidad de "Tocología" en elanexo de la Resolución dtada, así como el dar una nueva re­dacción al de "Obstetricia y Ginecología", con el fin de aco­modarlo a la complejidad de intervenciones quirúrgicas que enla práctica se presentan.

Las mismas razones aconsejan asimismo la inclusión, en elanexo citado, de nuevas modalidades de intervención quirúr­gica, como las derivadas de enfisema pulmonar y la de implan­tación de marcapasos, a efectos de la ayuda económica subsi­guiente:

En base a lo expuesto y de conformidad ,con lo dispuesto enel párrafo segundo de la norma segunda de la mencionada Re­solución,

Esta Dirección General, oídas las Entidades Gestoras y a pro­puesta del Servicio de Mutualidades Laborales, ha tenido a biendictar las siguientes nO'rmas:

Primera.~Se establece un nuevo capítulo de Tocología en elane¡¡;o de la Resolución de la Dirección General de la SeguridadSocial, de 14 de noviembre de 1970, por la que se determina elbaremo de intervenciones quirúrgicas dentro del Régimen Es­pecial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuentapr0.l1ia o autónomos.

MmICINA y CIRUO(A AUXILIAR 7

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Tocología

Grupo

Apendicitis, torsión de quiste de ovario, omiomectomíadurante la gestación ... ... ... ... ... 5

Cerclaje uterino en incompetencia cervical . , 3Cesárea oo oo oo •••• oo oo oo' ••• 7Episiotomía y perineorrafía oo •• oo oo •• oo •••••• oo •• oo oo' 2Evacuación quirúrgica por vía abdominal de la mola hi-

datídica 'OO oo. oo. Oo, oo •••••• oo. 5Evacuación quirúrgica por vía vaginal de la mola hida-

tídica oo oo •• oo .oo oo oo' ••• ••• 5Evacuación quirúrgica del útero en los abortos diferidos. 5Fetotomías .oo ... '" ••• ... ... ... oo' .oo ••• 4Fórceps o ventosas oo. ••• oo. oo. ... ••• .oo .oo ... ••• 3Gran extracción podálica .. , .. . . .. ... oo. .oo oo. ••• 3Grandes desgarros de cuello o vagina en partos por vía

vaginal espontáneo: Sutura ... oo. ... ••• ••• ••• ••• ••• 3Histerectomía obstétrica poscesárea, por rotura uterina,

en úteros de Courvalier ... ... oo. ... oo. ••• .oo oo. ••• 7

Culdoscopia y laparoscopia oo. Oo' ••• oo. ••• ••• ••• • ••

Desgarro perineal completo: Reparación ... ... ... . ..Dilatación y legrado uterino ginecológico: Diagnóstico

y terapéutico ... ... oo. • oo. Oo. oo •••• oo.

Enterocele: Reparación oo •••• ,. Oo, oo. oo. oo. Oo,

Fístula rectovaginal .oo Oo. Oo, , Oo,

Fístula vesicovaginal oo. oo .

Histerectomía vaginal simple (sin doble anextomía)Histerectomía vaginal ampliada (Schauta) ... Oo' •••

Incontinencia de esfuerzo y uretrocele: Operación deKelly .oo oo •••••••••• oo' •••• oo ••• Oo, oo. oo. ·oo •••

Incontinencia de esfuerzo sin uretrocele: Operación deKenedy Oo oo. oo. Oo' oo 'OO Oo .

Inversión uterina crónica: Operación de Spenelli .Muñón cervical poshisterectomía subtotal: Extirpación.Orificio cervical incompetente:

Operación de Lash oo. .. • oo. oo • oo. oo • •• • • •• •• • • ••

Operación de Shirodkar ... ... ... Oo, .Oo oo' ••• .oo .oo

Papilomas, pólipos y quistes vaginales (extirpación y es-cisión) ... Oo, ... Oo' •••• oo ... oo ••••• oo oo. Oo, ... oo.

Grupo

44

265578

3

365

33

2

Incisión y drenaje de un absceso puerperal:

Del ligamento ancho oo. .oo ••• oo' .oo Oo'

Del fondo de saco de Douglas '" ... . ..Legrado puerperal ... oo. 'OO ••• ... .oo ...

Legrado uterino en abortos incompletos . ..Mastitis (absceso de mama) ... oo •• oo oo.

Operaciones dilatadoras del canal óseo del parto, pubio-tomía, sinfisiotomía, etc oo oo. oo .

Salpingectomía, con o sin ovariectomía, en embarazo tu-bárico oo •• oo oo •• oo oo' oo' .

Versión más gran extracción oo' .... oo .... oo .

32332

5

54

Prolapso uterino:

Interposición oo •• oo .oo oo. oo. .oo oo.

Le Fort oo •• oo oo Oo oo oo.

Manchester ... Oo, Oo, 'OO ...

Quiste o absceso suburetral: ExtirpaciónTraquelorrafía 'Oo 'OO ... ... .oo 'OO oo.

Tumores benignos de la vagina . ..Tumores malignos de la vagina . ..Uretraplastia oo •••• oo. ... ... ••• '" .

Vaciamiento de mola uterina ... .oo .oo Oo,

Vagina artificial: Construcción ... Oo, .

5564346778

Segunda.-Queda modificado el capítulo de Obstetricia y Gi­necología establecido en el anexo citado en la norma anterior,en la forma que a con tinuación se determina:

C) Operaciones vulvares y perineales:

Carúntula uretral: Extirpación ... ... ...Condilomas acuminados: Extirpación quirúrgicaEsquenitis: Tratamiento quirúrgicoEstomatoplastia ... ... ... .., ... ... .oo .oo .oo •••

1214

33557

Obstetricia y Ginecología

Grupo

A) Operaciones abdominales:

Amputación del cuello uterino 5Anexitis (extirpación de anejos) 6Ano vestibular ... ... ... ... ... 5Exenteración pélvica: Operación de Wisburg 9Histerectomía subtotal, con o sin conservación de ane-

jos ... oo' .... oo ... Oo •• oo ...... oo .... oo' ••• ... ••• 6Histerectomía total, con o sin conservación de anejos. 7Histerectomía total más doble li~fadenectomía: Opera-

ción de Wetheim-Meigs .oo •••••••••••• oo' .oo ••• ••• 9Miomectomía abdominal oo. 'OO oo. ... 'OO .oo ••• .oo ••• 5Neoimplantación del ovario en el útero ... ... ... ... ... 6Operaciones plásticas de la trompa: Salpingostomía,

implantación tubárica dentro del útero, etc. 6Parametritis (desbridamiento) ... .... ... ... ... 4Quiste o fibroma intraligamentoso: Extirpación 6Quistes de ovario: Extirpación .... ... oo. .oo 5Quiste del paraovario: Extirpación . .. 6Resección cuneiforme de ovarios ... ... 5Salpingio-oforectomía oo. oo. ... • oo oo. oo. oo. 5Uteros dobles, bicorne o subseptos: Operación de Stras-

sman-Jones .oo oo •• oo oo. oo •• oo oo' ••• oo Oo 6Utero en retroversoflexión: Corrección o suspensión

del mismo, operaciones de Wester-Baldy, Guillam,etcétera oo. oo •• oo .Oo •••••• oo' oo. oo' oo. ••• ••• 5

B) Operaciones aginales:

Absceso pelviano: Incisión y drenaje ... ... 3Absceso suburetral: Incisión y drenaje Oo. 2Amputación cervical de Stumdorf 3Aplicación del radium '" .. , ... ... ... 3Biopsia de cuello oo' ••• ••• ••• Oo, ••• oo. ••• oo' oo. 1Cauterización de cuello oo. oo, ... ••• ••• ••• 1Colporrafia anterior por cistocele '" ... 4Colporrafia posterior por rectocele .. . . .. . .. 4Colporrafia más colpoperineorrafia por cisto y rectole. 6Colpotomía (absceso de Douglas) ... ... 2Conización de cuello .oo oo. oo. Oo, .. , oo. .oo ... oo. 2

8 MEDICINA y. ClJtuc;IA AlJXlLlAII

Glándula de Bartholino:

Absceso: Drenaje oo. oo' oo. ••• ... ... ••• ••• 1Marsupialización ... ... ... 2Quiste: Extirpación .oo .oo ... oo' ••• oo. ••• 3

Hemorroidectomía oo. .oo ... ••• ••• ••• ••• ••• 3Infiltraciones con alcohol, etc., por prurito vulvar 1Perineoplastia por orificio vaginal estrecho (en mujeres

que han tenido una reparación perineal extensa des­pués del parto o en mujeres con dispareumia)

Quiste o absceso del conducto de Bartholino:

Extirpación Oo, '" Oo' oo. ... oo. oo. oo. oo' oo.

Tumores benignos de la vulva oo. ... oo. oo. ...

Tumores malignos de la vulva ... .,. ... . ..Vulvectomía simple ... ... ... oo. oo. ... ••• 'oo

Vulvectomía radical más linfadenectomía oo. oo.

Tercera.--Quedan incluidas en el citado anexo determinadasintervenciones quirúrgicas derivadas de enfisema pulmonar, asícomo la de implantación de marcapasos.

Intervenciones quirúrgicas

Grupo

Implantación de marcapasos oo. ••• ••• 10Segmentectomía oo. oo. oo. ... .., ••• .oo 6Lobectomía oo. oo, .oo ... ••• ••• ••• 7Reacción atípica por enfisema oo. ... oo. 6Extirpación total del pulmón, con o sin pleurectomía 9

Lo establecido en la presente Resolución surtirá efectos Ipartir del día de su publicación "n el Boletín Oficial del &­tado.

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. l.Madrid, 14 de enero de 1972.-EL DIRECTOR GENERAL, Enriqul'

de la Mata Gorostizaga.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio de Mutualidades.

(Del B. O. del E. de 25 de enero de 1972.)

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Adjudicación de plazas

Resolución de la Delegación General del Instituto Nacionalde Previsión por la que se adjudican plazas de Enfermeras deIDatituciones Sanitarias de la Seguridad Social en virtud de laResolución de 1 de julio de 1971.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones dictadaspor el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en relación con.. recursos de alzada formulados por Enfermeras y Ayudantes

Técnicos Sanitarios femeninos de la Seguridad Social que ha­biendo aprobado el concurso-oposición convocado en el BoletínOficial del Estado de 16 de septiembre de 1968 y rectificadoen 12 de agosto de 1969 no se les adjudicó plaza en la Resolu­ción de esta Delegación General de 29 de septiembre de 1970(Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), por no habersolicitado plaza o no haberles correspondido las que solicitaron,y de acuerdo con la nueva convocatoria de esta misma Delega.ción General, Resolución de 1 de julio de 1971 (publicada en elBoletín Oficial del Estado de 25 de agosto), quedan adjudica­das las vacantes en la siguiente forma:

ALBACETE

BARCELONA

Valdepeñas

Ambulatorio:

E:ayuela Pérez, Francisca.Sánchez-Martín Tarifa-Estévez, Trinidad.

Cádiz

Residencia:

Domínguez Gil, María Cecilia.

Tomelloso

Ambulatorio:

Morillo García, Inocencia.

CÁDlZ

Puertollcmo

Ambulatorio:

Sánchez Molina, Ana María.Blanco Soler, Paula.Ayesa Irigary, Inés.Valverde Estacio, María Teresa.

Al;';adén

Ambulatorio:

Avilés Caballero, María Lourdes.

CIUDAD REAL

Jerez de la Frontera

Ambulatorio:

Romero Chamizo, María Antonia.García Vázquez, Isabel.

Plasencia

Ambulatorio:

VilIoria Calles, Consuelo.

CASTELLÓN

CÁCERES

Puerto Real

Ambulatorio:

Drgal López, María del Pilar.

Navío Lantara, Gabina.Tomás Ortuño, Amparo.Oltra Rosario, María Rosario.Marcén Rojas, Margarita.Soriano Morales, Josefa.Trillo Altomir, Montserrat.Martín Salom, María.Trujillo Muro, Adelaida.Cuarián Martisella, Rosa.

Caria

Ambulatorio:

Elías Núñez, Magdalena.

.Morella e

AmbqJat?rio: .Vilatela P.érez, María Dolores.

Pérez García, María Angeles.Tanda Vega, María Antonia Irene.Alejandre Martínez, María Josefa.Ruiz López, Rosa María.Aperte Astiz, Alicia.Rivera Sánchez, María Teresa.Rodríguez Gómez-Albarrán, María Au-

rora.Prado Lerena, Elena.Abujas Ruis, María José.Beltrán de Guevara Solaun, María Begoña.Rodríguez Gómez, Ana María.Medina Monche, Milagrosa.Iglesias Gil, María del Carmen.Simonet Rodríguez, María del Carmen.Enciso Vergé, Isabel.García Monedero, Concepción.Valderrama Manjón, María Angeles.López Jiménez, Juliana.Tejada Ibáñez, Concepción.Lozano Martínez, Lucía.López Gil, María Josefa.Vergara Arroniz, María Begoña.Andrés Navarro, Rosa María.Trachiner Arago, María Dolores.González Vaamonde, María Isabel.Domingo-Juan Alonso, María Amelia.Sendra Salillas, María del Pilar.Sahelices Ovejero, Sagrario.Castilla Reparaz, María del Carmen.Cuadrillero Pasalodos, María Jesús.Delgado Sánchez, María del Carmen.Santos Santamaría, Capitulina.Sánchez Rodríguez, Remedios.García Conesa, Rosario.Ramos Granero, Ana María.Sánchez Atienza, María.Martínez Díez, María Asunción.Larios Aracama, María del Carmen.Royo Mas, María Angeles.Vila Piniés, Gloria.Aguirre Belaza, Ana María.Rodríguez Fernández, Valentina.Amigo Martín, Josefa.Chamberts Fernández, Cristina.Díaz Guijarro, Esperanza.Lope de Heredia y San MilIán, María

Nieves.GraeIls Omedas, Elvira.Fabregat Graneri, Eddy Esther.Ardanaz Azpiroz, Carmen.Rodríguez Cabrera, María Concepción.Tomás Ortiz, Carmen.Ferrer Ferrer, Rosa.Malet Ibern, Rosa María.Belles Puig, María Angeles.Fernández Fernández, Dolores.Hernández Cruz, Isabel.García Ferri, María Alicia.Amigo Grau, Odette.Marsáns Cantarell, Montserrat.González Herrador, María Josefa.Díaz Sordo, María Angeles.García Manzano, Luisa.Moreno Sánchez de Cueto, Fuencisla.Domínguez Rodríguez, Atilana.Vicente Chuliá, Dolores.Tordera Sáez, Pilar.Santos Sánchez, María del Pilar.Planas Bonet, Catalina.Lapullrta Jiménez, Florencia.Morales Pérez, María Teresa.García Aznares, Manuela.Sordo del VilIar, Consuelo.Aguilar Soler, Pilar.

ALAVA

Residencia:

Viejo Fernández, Isabel O.

Ambulatorio:

llartínez Rodríguez, María Luisa.Putor Fanjul, María Jesús.Vllldrell Busquets, María Teresa.Nrez Baeza, María Trinidad.lleaéndez Martínez, María Asunción.Upez Abaiga, Elisa."día Aguirre, Milagros.Pujadas Farré, Irene.Pernández Albaina, Margarita.AIoDso Martínez, María Angeles.Gllmez Casas, Fortunata A.liedor de la Calle, María Luisa.

Wlalba Lloret, María Nieves._ero García, María Luisa.

Roig, Eulalia.e Boluda, María Antonia.

Serras, Isabel.Martínez, Isabel.Torné, Josefa.a Santisteban, María Consolación.eU Oliva, María Dolores.Rubio, María Jesús.Portabella Maristany, María Cleofé.ha Martínez, Josefa.Martínez, Carmen.lez Liaño, Sara.

AgulIó, María Mercedes.Hernando, Juana. 1,

Glrda Busto, María del Carmen.lamartín Márquez, Ana María.

Enjuto, María Josefa.lItIIIa Hernández, Pilar.Iauaz López, María Victoria.AIcos López-Triviño, María Mercedes de.JlenW¡dez Fernández, María Nélida.CDloDado Luengo, María.Vlcedo Jover, María Isabel.Loada Durán, Josefa.VeJuco Santos, Manuela.

Jaén, Angeles.González, Elia.

ez Mateo, María del Carmen.García, Esther.

11 VendreIl, María Gloria.a Moreno, María Isabel.Martín, Consuelo.viva Duce, Josefina.do Largo, Genoveva.

Perelló, Amelia.Barcalá, Justa Felicitas.

JUez Rodríguez, Rosa.

Ambula:;>rio:

Vega Campazas, Pilar Encarnación.

Albacete

Viloria

Residencia:

González Cuadrado, María Paz.

,MI!OICIN'( y enlUotA AUXILIAR 9

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TOLEDO

TERUEL

Alcañiz

Ambulatorio:

Baselga Gómez, María Cristina.

Tarragona

Ambulatorio:

Luengo de Dios, Pilar.Viñuela Fernández, María del Carmen.Agramunt Ros de Ursinos, Rosario.Ruiz Armenteros, Herminia.Rigao Arespacochaga, Carolina.Omeñaca Teres, Lucía.

Tarragona

Residencia:

Garbati Hernando, María Julia.Espinosa Justo, Encarnación.Carmona Ballesteros, Luisa.

MURCIA

JAÉN

Mula

Ambulatorio:

Ezcurra Alonso, Juana María.

lA Unión

Ambulatorio:

Cebrián Navarro, María del Carmen.

Yecla

Ambulatorio:

Torrealba Garcerán, Margarita Gertrudis.Baeza Ibarra, Natalia.

Alcalá la Real

Ambulatorio:

Torre,alba Sierra, María del Carmen.

Pasajes de San Pedro

Ambulatorio:

Oroquieta Grijalba, Angela.

GRANADA

Arechavaleta

Ambulatorio:

López de Tejada Cabeza, María Montaña.

Beasain

Ambulatorio:

Fernández Eraso, María Concepción.

CÓRDOBA

GUlPÚZCOA

Granada

Residencia:

Fernández Fernández, Josefa.

Guadix

Ambulatorio:

Tenorio Urrios, María Rosa.

Cabra

Ambulatorio:

Retamosa Andréu, Concepción.

Eibar

Ambulatorio:

Pedraglio González, Ana María.Palacios Lozano, María Concepción.Rentería Bilbao, María Paula.López González, María Nieves.Fernández Galdona, María Isabel.Garmendia Suquía, María Cristina.

Lasarte

Ambulatorio:

Fernández Garín, María Luisa.Ramos Barriuso, María Angeles.

Mondragán

Ambulatorio:

Villate García, María Esther.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

lAs Palmas

Ambulatorio:

Domínguez Lora, María Julia.Armas Alamo, Clementina.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Santa Cruz de Tenerife

Ambulatorio:

Ambrosio Hidalgo, Lucía.

SEVILLA

Los Palacios

Ambulatorio:

Gómez Prado, María Angeles.

Toledo

Residencia:

Mateo Morales, María del Carmen.

VIZCAYA

Baracaldo

Ambulatorio:

Varela Puñal, María del Carmen.

Sestao

Ambulatorio:

Rodilla Menéndez, Fidela.

.4fJCQ/11/J"Í1f¡*

.Y 20 !/'6getML

Desde la fecha de toma de posesión, y durante 'tres mesde duración, se considerará a la Enfermera designada corealizando el curso selectivo complementario del concurso-osición, según dispone el artículo 3i' del Estatuto, númeroy superado el mismo con informe favorable del Jefe provinc'de los Servicios Sanitarios correspondiente se adquiriránderechos definitivos a la plaza. El nombramiento se expe .con fecha de toma de posesión.

Madrid, 7 de diciembre de 1971.-EL DELEGADO GEN

losé Martínez Estrada.(Del B. O. del E. de 28 de enero de 1972.)

RE-tiLABORATORIOS

LASAAR

RE RAL SI PLE2,~Reguladores~ del aparato ~igestivo.llilillliillilll_.

Según 10 dispuesto en el artículo 37, número 1, del EstatutoJurídico, las Enfermeras a quienes se adjudica plaza habrán 'detomar posesión de las designadas en el plazo de treinta díasnaturales para las situadas en la Península y Baleares, y de cua­renta y cinco para las provincias Canarias. El plazo se contarádesde el día siguiente al de la publicación de esta Resoluciónen el Boletín Oficial del Estado.

La falta de incorporación a la plaza adjudicada en el plazoestablecido o la renuncia, en su caso, a la designada llevaconsigo la pérdida definitiva de los derechos adquiridos al apro­bar el concurso-oposición.

10 Ml!DIClNA y CmuofA Auxn.1A1t

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Protección a lasFamilias Numerosas

Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que

le aprueba el Reglamento de la Ley 25/1971, de 19

de Junio, de Protección a las Familias Numerosas.

La disposición final segunda de la Ley veinticinco/mil no.ve­cientos setenta y uno, de diecinueve de junio, de Protección alas Familias Numerosas, encomienda al Gobierno la elaboracióndel Reglamento General de dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, de con­formidad con el Consejo de Estado y previa deliberación delConsejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de diciem·bre de mil novecientos setenta y uno,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO

Concepto y clasificación de las familias numerosas

nlculo primero

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo dek Ley veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de diecinue­11 de junio, se considerará familia numerosa la que reuniendo

demás condiciones que se señalan en dicha Ley y en esteento está constituida por:

ti) El cabeza de familia, su cónyuge, y cuatro o más hijos.b) El cabeza de familia, su cónyuge, si 10 hubiere, y tres hi·t siempre que uno de éstos sea subnormal, minusválido o in-

citado para el trabajo. .e) El cabeza de familia en situación de viudedad y tres

así como el cabeza de familia, en situación de separación. onial, legal o de hecho, siempre que la familia tuvieramente tres hijos en las condiciones exigidas en el artículo, se den dichas condiciones con respecto al indicado cabeza

familia y el mismo no se halle privado legalmente del ejer.o de la \latría potestad.

11) El cabeza de familia y su cónyuge, si lo hubiere, ,cuandoo de ellos tuviera incapacidad absoluta para todo trabajo,urriendo tres hijos.

lo segundo

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los hijosán ser legítimos, legitimados, naturales reconocidos, ilegí.

con derecho a ali'fuentos o adoptivos unos y otros de am-cónyuges o de cualquiera de ellos. '

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Pro­'ón a las Familias Numerosas, tendrán la consideración de:

IIJ Subnormales:

las personas que se encuentren comprendidas en algunos degrupos que a continuación se indican:' -

Primero.-Ciegos, con una visión menor de veinte/doscientosambos ojos después de la oportuna corrección.

$egundo.-Sordomudos y sordos profundos, con una pérdidaagudeza auditiva de más de setenta y cinco decibelios. .

Tercero.-Afectos de pérdida total o en sus partes esenciale,slas dos extremidades superiores o inferiores o de, una extre­d superior y otra inferior, conceptuándose como partes.ciales la mano y el pie. . .

rto.-Parapléjicos, hemipléjicos y tetrapléjicos. ­to.-oligofrénicos, con retraso mental, valorado en un

ciente intelectual inferior al cero comá cincuenta.o.-Paralíticos cerebrales. .

personas que estén afectadas por una d!sminución de sudad física o psíquica no inferior al tt:einta y tres por

too •

Incapacitados para el trabajo:

personas que se encuentren inhabilitadas de manera per­te y absoluta para toda profesión u oficio.

Artículo cuarto

De conformidad con lo previsto en el número dos del artícu­lo segundo de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta y uno,el Ministerio de Trabajo, oída la Delegación Nacional de la Fa­milia, podrá asimilar a familias numerosas, en cada caso con­creto, a aquellas que, sin reunir las condiciones exigidas en elartículo primero del presente Reglamento, se encuentren en si­tuaciones familiares de especial gravedad que, por razones deprotección social, aconsejen la concesión total o parcial de losbeneficios que se regulan en este Reglamento, según la cate­goría a que sean asimilados.

Artículo quinto

Tendrá la consideración de cabeza de familia el padre; ensu defecto, la madre, y en caso de separación legal o de hecho,el cónyuge bajo cuyo cuidado hayan quedado los hijos.

A falta dI: dichas personas tendrá la indicada consideraciónquien tuviera a su cargo a los menores o incapacitados, siem­pre que convivan con él y a sus expensas. Si no se dieran es­tas circunstancias, la protección se limitará exclusivamente alos hijos uno de los cuales se equiparará a cabeza de familia,y el tut~r o la persona encargada de su guarda o custodia noadquirirá dicha condición a los efectos de los beneficios que elpresente Reglamento otorga.

Artículo sexto

Para la existencia legal de la familia numerosa será necesa­rio que los hijos reúnan las siguientes condiciones:

Primera.-Ser soltero y menor de veintiún años, o tener lacondición de subnormal o minusválido o estar incapacitadopara el trabajo.

El límite de edad se ampliará hasta los veinticinco añosmientras se realicen estudios de educación universitaria en susdiversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de se­gundo y tercer grado; de estudios eclesiásticos de enseñanzasespecializadas de nivel equivalente a las universidades o pro­fesionales y de educación de deficientes o inadaptados que selleven a cabo, todos ellos, en Centros estatales autónomos oprivados o cualesquiera otros de análoga naturaleza.Asimi~mo se ampliará el límite de edad por el tiempo in­

dispensable para eJ cumplimiento del servicio militar en filasen el reemplazo normal, sin que en ningún caso pueda exce­der de los veinticinco años.

Segunda.---.convivir con el cabeza d~ familia. No se aprecia­rá la falta de esta condición en los casos de separación transi­toria por traslado del lugar de trabajo en territorio español oen régimen legal de emigración, o por razones de estudio, deinternamiento en un Centro sanitario, cumplimiento en fila~

del servicio militar u otras similares.Tercera.-Depender económicamente del cabeza de familia,

salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artícu­lo quinto. Se considerará que se mantiene la dependencia eco­nómica:

a) Si el hijo obtiene unos ingresos no superiores al dobledel salario mínimo interprofesional fij,ado legalmente para lostrabajadores mayores de dieciocho años.

b) Si el hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantíade su pensión, si la hubiere, no excede del importe del doblede dicho salario.

e) Si el cabeza. de familia o su cónyuge está incapacitadopara el trabajo. _

iJ) Si falta el padre y el hijo contribuye al sostenimientode la familia, se entenderá que subsiste la dependencia econó­mica ,en los siguientes supuestos:

Primero.-Si la madre percibe ingresos que por todos losconceptos no resulten en total superiores al doble del salariomínimo interprofesional fijado legalmente para los trabajadoresde dieciocho años.

Segundo.-Si algún hermano tiene la condición de subnor­mal, minusválido o incapacitado para el trabajo.

Tercero.-Sí los ingresos que aporta el hijo no exceden delcincuenta por ciento de la totalidad de los percibidos por elresto de la familia.

e) Si el cabeza de familia está jubilado o, en cualquier caso,tiene más de sesenta y cinco años.

Artículo séptimo

Tanto el cabeza de f~milia como los hijos deberán ser espa·ñoles y tener su residencia en territorio nacional; este últimorequisito no será exigido en el supuesto de traslado de lugarde trabajo en régimen légal de emigración a que alude la con­dición segunda del artículo sexto.

A estos efectos se equiparan a los españoles los hispano­americanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos queresidan y se encuentren legalmente en territorio español. Losnacionales de los restantes países que reúnan las mIsmas con­diciones serán objeto de esta equiparación cuando exista reci-

MEDICINA y CIRUOfA AUXILIAR 11

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procidad tácita en esta materia, o expresamente reconocida entratados o convenios internacionales.

Artículo octavo

Uno. Las familias numerosas se clasificarán, por razón delnúmero de hijos, que reúnan las condiciones de los artículosprimero, segundo y sexto, en las tres categorías siguientes:

a) Primera categoría, que comprende las familias que ten­gan de cuatro a seis hijos, así como las que, teniendo tres hijos,se encuentren incluidas en los supuestos contemplados en losapartados b), e) y d) del artículo primero.

b) Segunda categoría, que comprende las familias que ten­gan de siete a nueve hijos.

e) Categoría de honor, que comprende a las familias quetengan diez o más hijos.

Dos. Las familias numerosas, clasificadas en las categoríasprimera y segunda, con el número máximo de hijos establecidopara cada una de ellas, adquirirán la inmediata superior a to­dos los efectos, siempre que uno de sus hijos tenga la con­dición de subnormal, minusválido o incapacitado para el tra­bajo.

Tres. La familia que haya ostentado la categoría de honorconservará ésta mientras el número de hijos computables nosea inferior al que este Reglamento requiere para ser califi­cada como familia numerosa.

CAPITULO II

Reconocimiento de la condición de familia numerosa

Artículo noveno

La condición de familia numerosa se acreditará por títulooficial, que expedirá el Ministerio de Trabajo.

Artículo diez

Uno. El reconocimiento de la condición de familia nume­rosa y la expedición del consiguiente título se solicitará por lapersona a la que de acuerdo con lo establecido en el presenteReglamento corresponda la condición de cabeza de familia, dela Delegación de Trabajo de la provincia en la que resida.

Dos. La solicitud, que se ajustará al modelo establecido alefecto, irá acompañada del Libro de Familia, o testimoniofehaciente del mismo y de una declaración acreditativa de quelas circunstancias que en dicho Libro figuran son las real­mente existentes en la fecha de la solicitud, de que los hijosconviven con el solicitante y dependen económicamente de él.

Se acompañará, en todo caso, fotografía por duplicado delos miembros de la familia con derecho a los beneficios.

Tres. En el supuesto de que concurra alguna de las cir­cunstancias especiales que a continuación se mencionan seacreditará su existencia uniendo a la solicitud los documentosque se indican:

a) En caso de viudedad, certificado de defunción del cón­yuge de no constar la misma en el Libro de Familia; en elsupuesto de separación matrimonial legal, copia de la sentenciajudicial que la haya declarado, y en caso de separación ma­trimonial de hecho, cualquier documento, incluida la declara­ción que acredite aquélla.

b) En caso de hijos mayores de veintiún años, certificaciónexpedida por el Centro donde cursen estudios de los señaladosen la condición primera del artículo sexto, o certificado deque está cumpliendo el servicio militar.

e) En caso de menores o incapacitados que estuvieran acargo de una persona que haya de ser considerada como cabezade familia, documento acreditativo de tales extremos.

d) En caso de personas que tengan la guarda o custodia delos menores o los tutores, documento acreditativo de tales ex­tremos.

e) En caso de concurrir en alguno de los miembros de lafamilia la condición de subnormal, minusválido o incapacitadopara el trabajo; documento acreditativo de tal extremo, ex­pedido por los Organismos que se determinen en las disposicio­nes de aplicación y desarrollo.

f) En los casos de dependencia económica recogidos en losapartados a), b) y. di) de la norma tercera del artículo sexto,se acreditarán los ingresos por renta de trabajo por cuentaajena, mediante certificación de la Empresa u Organismo dequien provengan y mediante declaración, las de cualquier otranaturaleza.

Cuatro. La solicitud y los documentos que deban acompa­ñarla se presentarán en la Delegación Provincial de Trabajocorrespondiente, directamente o por conducto de la AIcadíade la población de residencia, que en este caso cursará ladocumentación en el plazo máximo de ocho días, o bien por

12 MEDIe,,,. y CIRUGíA AUXILIAR

cualquiera de los medios previstos en el artículo sesenta y seisde la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo once

El Delegado provincial de Trabajo expedirá en el plazo má­ximo de diez días, contados a partir de la solicitud, el corres­pondiente título de familia numerosa, en el que se hará constarnecesariamente el número de orden, categoría, plazo de vali­dez, nombres y apellidos del cabeza de familia, de su cónyugey demás beneficiarios y edades de éstos. En dicho título deberáfigurar la fotografía de la familia.

Artículo doce

El título de familia numerosa se renovará:a) Cuando varíe el número de miembros de la familia o

alguno de ellos adquiera o pierda la condición de subnormal,minusválido o incapacitado para el trabajo, y ello supongamodificación de la categoría que la misma tenga reconocida; o

b) Cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha deexpedición del título o de su anterior renovación, excepto enlos casos de modificación o pérdida de categoría.

Artículo trece

Uno. La renovación de los títulos de familia numerosa sesolicitará en escrito ajustado al modelo establecido al efecto porlos interesados de la Delegación Provincial·de Trabajo que co­rresponda al lugar de su residencia, en la forma prevista en elnúmero cuatro del artículo diez.

Dos. En el supuesto a que se refiere el apartado b) del ar­tículo anterior a la solicitud de renovación se acompañará elLibro de Familia o testimonio fehaciente del mismo, junto conuna declaración en la que se manifieste por el interesado quelas circunstancias que figuran en aquél son las realmente exis.tentes en el momento de la solicitud, así como que subsistenel resto de las circunstancias que determinaron la concesión deltítulo de familia numerosa.

Tres. Cuando la renovación tenga su origen en la causa pre·vista en el apartado a) del artículo anterior, a la solicitud derenovación habrá de acompañarse:

a) Libro de Familia o testimonio fehaciente del mismo juntocon la declaración prevista en el número dos de este artículo.

b) Aquellos documentos exigidos para la concesión del títuloen el número tres del artículo diez en caso de que concurraalguna de las circunstancias especiales que en el mismo seseñalan.

Artículo catorce

Uno. Las solicitudes de renovación de los títulos, por expl.ración del plazo de vigencia, conforme a lo previsto en el aparotado b) del artículo doce, deberán efectuarse dentro del trimes.tre natural inmediatamente anterior a su vencimiento.. D~s. Las sol.icitudes de renovación de los títulos por modio

flcaclón o pérdida de categoría de acuerdo con lo establecidoen el apartado a) del citado artículo deberán llevarse a caboantes de que expire el mes natural siguiente al de producirsetal variación.

Artículo quince

El Delegado provincial de Trabajo, una vez completa la do.cumentación exigida en el artículo trece de este Reglamento,procederá a la renovación del título de familia numerosa.

Artículo dieciséis

Uno. Los beneficios consiguientes a la condición de familianumerosa surtirán efectos a partir de la fecha de la expedicióno renovación del correspondiente título, excepto los fiscales, cre­diticios y los concedidos a los funcionarios públicos en activosupernumerarios o perceptores de Clases Pasivas que percib;U;ayuda, indemnización o complementos familiares, que se reco­nocerán a partir del primer día del mes siguiente al de la fe·cha de la indicada expedición o renovación.

Dos. El título que reconozca la condición de familia nume­rosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que serefiere la concesión o renovación, salvo cuando proceda su re­novación conforme a lo previsto en los apartados a) y b) delartículo doce o cuando dejen de concurrir las condiciones exi­gidas para tener la consideración de familia numerosa.

Artículo diecisiete

Para la obtención de los beneficios que se conceden a lasfamilias numerosas en este Reglamento será indispensable la

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MBDIC1N. y CIRUO!. AUXILIAR 13

Sindicales y Normas de obligado cumplimiento se reconocerá laprioridad de los cabezas de familia numerosa y sus cónyugespara ser empleados en cualquier puesto de trabajo de librecontratación o designación, siempre que no se exijan para elmismo unas condiciones especiales, unos conocimientos especí­ficos o una aptitud que no reúnan los interesados.

Los trabajadores y sus cónyuges, titulares de familias nume­rosas gozarán asimismo del derecho a ser propuestos con ca­rácter preferente para ocupar los referidos puestos de trabajopor las oficinas de colocación de la Organización Sindical.

Se exceptúan de esta prioridad los puestos de carácter direc­tivo o que puedan considerarse como de confianza.

Dos. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación,tanto a los citados puestos de las Empresas como a los de igualcarácter de la Administración Pública Central, Institucional yLocal.

Artículo veintitrés

Uno. Cuando por efecto de cesación o suspensión de activi­dades laborales, terminación de obras o cualesquiera otros he­chos análogos se produzcan suspensiones de contrato de traba­jo, despidos, ceses o reducciones de jornada o de días de tra­bajo, estas ~edidas se aplicarán en último lugar, dentro de sugrupo profesional y categoría, a los cabezas de familia nume­rosa y a sus cónyuges, cualquiera que sea su antigüedad enla Empresa igual norma se aplicará en caso de traslado for­zoso, para la conservación de la situación laboral correspon­diente.

Dos. Cuando proceda el despido o cese en los supuestos an­tedichos de los trabajadores titulares de familia numerosa, ten­drán preferencia para permanecer en la Empresa por el si­guiente orden: los titulares con mayores cargas familiares, losde mayor edad y los que tengan superior antigüedad en laEmpresa.

Artículo veinticuatro

Los trabajadores cabeza de familia numerosa gozarán de pre­ferencia para participar en cuantas operaciones migratorias pro­vinciales o interprovinciales organice el Ministerio de Trabajo,teniendo prioridad a estos efectos, en la obtención de créditospara viviendas, subvenciones para reagrupación familiar, trasladode enseres y restantes ayudas aplicables a estas operaciones.

Articulo veinticinco

Lo dispuesto en los artículos veintidós, veintitrés y veinticua­tro de este Reglamento se entenderá sin perjuicio de las demáspreferencias establecidas por la legislación que se encuentre envigor en cada momento.

Artfculo veintiséis

Los plazos señalados legalmente para desalojar la viviendaque ocuparan por razón de su trabajo serán duplicados en be­neficio de los cabezas de familia numerosa.

Artículo veintisieteLos trabajadores cabeza de familia numerosa tendrán prefe­

rencia para la concesión de ayudas por razón de desempleocon cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo a peti­ción de los interesados y, cuando a juicio de la Dirección Ge·neral de Trabajo, existan graves dificultades para su colocación.

SECCIÓN 2." EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Artículo veintiochoUno. En materia de educación y conforme a lo dispuesto en

el número uno del artículo diez de la Ley veinticinco/mil no­vecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, los beneficiosque consisten en exención o reducción de derechos' y tasascomprenderán toda clase de derechos de matrícula y expedi­ción de títulos, derechos de examen, pérmanencia y prácticasy derechos y tasas administrativos y académicos. Dichos be­neficios serán de aplicación a los estudios que se realicen alos distintos niveles, ciclos y modalidades educativas en los si­guientes Centros:

Primero.-Educación preescolar en Centros no estatales, Jar­dines de infancia, Escuelas de párvulos y Centros comprensi­vos de ambas etapas.

Segundo.~EnseñaIiza' General Básica y Bachillerato en Ins­titutos Nacionales y Centros no estatales libres, habilitados yhomologados.

Tercero.-Curso de Orientación Universitaria en los Centrosestatales de Bachillerato y en los no estatales autorizados alefecto.

Cuarto.-Formación Profesional de segundo y tercer gradoimpartida en los Centros del Ministerio de Educación y Cien-

CAPITULO III

Beneficios

SICCIÓN PRIMERA. EN MATERIA DE ASIGNACIONES FAMILIARESY DE Bi.NEFICIOS DE CARÁCTlllt LABORAL

!culo veintiu1lO

Uno. Las asignaciones familiares, de carácter periódico y detía uniforme de la Seguridad Social, así como las demás

das, indemnizaciones o complementos de análoga natura­aplicables a los funcionarios públicos de clases pasivas,as por el cónyuge y los hijos y establecidas o autoriza·

legalmente, experimentarán el aumento del veinticinco porto para las familias de primera categoría, treinta por ciento

las de segunda y treinta y cinco por ciento para las deorla de honor.

Dos. Cuando las asignaciooes familiares a que se refiere elanterior formen parte de la acción protectora de la

'dad Social y correspondan a regímenes de la misma, enque existan prestaciones familiares de pago periódico y detía no uniforme, en razón de situaciones anteriores que

ayan respetado por normas de derecho transitorio, se abri­una opción para que los beneficiarios afectados por dichas

s puedan pasar a percibir las de carácter uniforme quepondan a su situación familiar, con los aumentos que en

presente artículo se establecen.el supuesto de que los beneficiarios no ejerciten la indi­opción, únicamente tendrán derecho al incremento corres­'ente a las asignaciones familiares de carácter periódico y

cuantía uniforme que puedan tener reconocidas, y de acuer­con el porcentaje aplicable a la categoría de la familia nu-

saotres, Los preceptores de asignaciones familiares de carácter

6dico y de cuantía uniforme de la Seguridad Social, quetitulares de familia numerosa, solicitarán los incrementos

para dichas prestaciones establece el número uno de esteculo, de la Entidad que tenga atribuida la gestión de las

s, siguiendo los trámites que en cada momento estén vi­tes para el reconocimiento de las aludidas prestaciones.

pago de los beneficios de los mencionados incrementosefectuará conjuntamente y en un solo acto con el de las

ciones familiares, a través de la Entidad o Empresa queencomendado el abono de dichas asignaciones; el rein­de dicho abono se llevará a cabo en el mismo tiempo yque el del importe de las asignaciones familiares a que

esponda.aIro. Los funcionarios públicos en activo, supernumera­o perceptores de Clases Pasivas que perciban ayudas, in-izaciones o complementos familiares, solicitarán los bene­seilalados en el párrafo primero del número uno de este

c:ulo, en la forma que reglamentariamente se determine.

Las resoluciones de los Delegados provinciales de Trabajo,a materia de reconocimiento de la condición de familia nume­rosa y expedición del correspondiente título o de su renova­c16n, podrán ser recurridas en alzada ante el Director generalde la Seguridad Social.

no. En las Reglamentaciones Nacionales de Trabajo, Orde­s Laborales y demás disposiciones que regulan las rela­

de trabajo para la admisión de los trabajadores al ser­de las Empresas, así como en los ConveniQ$ CQlectivQs

~entación del título vigente, y sin perJUICIO de los demásrequisitos exigidos por las normas reguladoras de cada uno delos beneficios.

Artfculo dieciocho

Uno. Los cabezas de familia numerosa estarán obligados aIlOmunicar, a la respectiva Delegación' Provincial de Trabajo, elhecho que dé lugar a la pérdida de la condición de familia.umerosa.

Dos. Dicha comunicación deberá llevarse a cabo antes deque expire el mes natural siguiente a aquel en el que se hayaproducido el hecho determinante de la extinción.

Tres. A la comunicación se acompañará el título que acre­ditase la condición de familia numerosa para su anulación.

Artfculo diecinueve

En el caso de desaparición o extravío del título, podrá soli­citarse, de la Delegación Provincial de Trabajo que lo hubieraapedido, un duplicado del mismo, acompañando nuevas foto­lfIfias de la familia.

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cia y en los demás á que se refiere el artículo ochenta 'y nueve,seis, de la Ley General de Educación y Fmanciamiento' de, laReforma Educativa. ..Quinto.~Educación universitaria cursada en sus diversos ci·

clos y modalidades en Facultades, Institutos, Escuelas y Ce-le·gios universitarios, y EscuelaS Técnicas Supériores,- sean, esta-tales, autónomas o privadas. .. Sexto.-Educación 'Permanente de Adultos cursada en Cen­tr~s especializados creados con este fin o en las secciones o gru­pos del Centro ordinario donde se imparta.Séptimo.~Enselíanza de recuperación en los Centros desti­

nados a este fin para quienes no hayan superado el Curso deOrientación. '

Octavo.~Enselianzas especializadas a que se refiere el ar-tículo cuarenta y seis de la Ley General de Educación. '

Noveno.-Educación de los deficientes e inadaptados, cursadaen los Centros especiales establecidos a tal efe~to.

Décimo.-Centros docentes espalíoles en el emanjero a,'losque se refiere el artículo noventa y ,dos de la mencionada LeyGeneral de Educación.. Undécimo.-Cualesquiera otros estudios impartidos en C~n­

tros de análoga natur.aleza a los mencionados en los, númerqsanteriores que establezca o autorice el Ministerio de Educacióny Ciencia y en las Escuelas-Hogar. . . .' .

Dos. La cuantía de los, beneficios sélíalados en el númeroan~erior consistirá:" . . '.

a) Para las familias numerosas de primera categoría, en lareduq:ión del cincl,lenta por c~ento en el pago de ,los respectivósderec40s y tasas. . " , ' ,

b) Para las familias númerosas' de las categorías segunday de honor, en la exención de d}chos d~rel::hos y tasas. I '

Articulo veintinueve

Uno. En aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior,los beneficios de los miembros de familias numerosas se' exten­derán a las Tasas ,Académicas del Ministerio de Educación yCiencia que se precisan en el Decreto cuatro mil doscientos. no­venta/mI! novecientos sesenta' y. cuatro, de diecis,iete de diciem­bre, en tanto las mismas tengan vigencia. por los servicios pres­tados con ocasión de la actividad desarrollada por los. órg~nosdocentes dependientes del citado Ministerio, y a las ,que en losucesivo se fijen de acuerdo con el artículo siete, uno, de 'laLey General de Educación.

Dos. También se extenderán los mencionados beneficios alas tasas administrativas autorizadas en 'las sig'uientes' dispo­siciones:

a) Decreto mil seiscientos treinta y nueve/mil. novecientoscincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre, pór expediciónde títulos, certificaciones y diplomas académj.cos,. docen~es yprofesionales. . "

b) Dec.reto mil' seisCientos cU'arenta y cinco/mil novecientoscincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre, por pruebasde aptitud y expedición de los ééitificados primarios y de esco·laridad.

c) Decreto mil seiscientos cuarenta y seis/ritil novecientos cin­cu'enta y nueve; de veintitrés de septiembre, por los serviciosde orientación 'profesional y escolar del Instituto Naciona.] dePsicología Aplicada .y Psicotecnia.

d) Decreto mil seiscientos treinta y seis/mil novecientos .cin­cuenta y nueve, de' veintitrés· d~ septiembre,. por compulsade documentos, derechos de formación de expediente de opo­siciones, derechos de formación de expediente de convalidaciónde estudios 'realizados -en el extranjero, expedición de certifi­caciones y tarjetas de identidad, y legalización de firmas reali·zadas por todos los Centros y Servicios Centrales"y'Provincialesdependientes del Ministerio de. ·Ed~acióp y, Ciencia,_

e) Decreto mil seiscien~os .~uare_nté!-, y dos/mil noveéitntqscincuenta y nueve, d~ veintitrés, ·de, septiembre, pOI,: éJg)i~ci6nde tarjeta de lectura e, inv.estigación., en ArchiYos oS ,:BibliotecasPúblicas. " . '. '. ' "

Tres. Asimismo, en materia de educación, se, -aplicarán~ di·chos beneficios' a cualesquiera otras tasas •.administrqtiyas yacadémicas convalidadas o reguladas en 'disposiciones de ·jglNllrango que las contenidas' en el número .anterior o per.cibidaspor Centros de Enseñanza no mencionados en, el mismo. .

Cuatro. En la notificaci6n que se haga al sujeto pasivo porparte 'del Centro correspondiente deberá tonstar' la cualidad debeneficiario, co'IÍ indicaci6n 'del número del título: y en la li.quidación se hará figurareJglresamente la cuantía 'de la bonifi-caci6n o, eh su' ca~o, la e1i:éntlórl totat " • . - . ( -., ,-.' "I:~.., '.. .. •, . :.. :".... ~.

,-1rticulo treinta r '< , ,:. ,':; ;~..': :;-/.::

UnOr La exención, o reducción de tasas. y: derechos'.p0¡;¡;fa­milia numerosa deberá solicitarse expresamente del Centrcii::.yOrganismo en que sean deveñgados.., ' .:.'~ ·"k:'V-- :. 'u-:,J• - Dos. La obteQ-ciqn deJ' beneflcia:.de<.exen.eiÓlli!o:lreclueciétJl e

14', M"1\QIClNA.Y C.@U9fA,~~1f.Il

derechos y tasas, no podrá ser condicionada a' plazos, porcen­tajes o requisitos distintos de los exigidos a cualquier alumnode régimen ordinario.

Tres. Procederá la exención o reducci6n de derechos ytasas en estudios cuando se ostente la condici6n de beneficiariode ~lia nu¡nerosa al comienzo del curso académico o escolaren que haya de aplicarse. Si. en tal fecha estuviera el títuloen tramitaci6n; podrán obtenerse los referidos beneficios acre­ditando en el Centro docente la presentaci6n del expedienteen la Delegaci6n Prnvincial del Ministerio. de Trabajo y acom·pañando declaraci6n jurada de la categoría solicitada. Si antesdel día treinta y uno de diciembre del afio corriente no sepre/ienta la justificación del título, se .anularán automática·mente los beneficios. copcedidos y procederá el abono de suimporte. Cuando el' título concedido fuera de inferior catego·ría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que corres·ponda.. ··C,tUtro. La' pérdida 'de la condiCi6n de miembro de familia

'num'éi"osa protegida y el 'cambié>' de' categoría durante el cursoacadéniico"'no alterará 'el disfrute y cuantía del beneficio hastala terminaci6n de éste. '

Cinco. Cuando en el alumno beneficiario de familia nll¡ne­rosa concurriesen otra u otras causas de exenci6n o reduccióndé derechos y tasas, se le acumularán todas las ventajas queno supongan duplicaci6n del mismo beneficio.

Articulo treinta y uno

Uno. A tenor de lo dispuesto en el apartado bY, número uno,del artículo diez de la Ley número veinticinco/mil novecientossetenta y uno, de diecinueve de junio, los beneficiarios de fa·milias numerosas gozarán del derecho de preferencia.

ti) Para el acceso, en igualdad de rendimiento educativo ydemás condiciones a que se refiere el artículo ciento uno puntosiete de la Ley < General de Educación, a los Colegios Mayoresy Menores subvencionados por el Estado y a las Escuelas·Hogar.

b) Para el acceso, en igualdad de condiciones,' a los Cenotros de, Educación Especial y al Centro docente que elija elalunmo en ejercicio 'dél dereého establecido en los artículos cien·to veinticinCo 'y ciento veintiséis de la Ley General de Educación.

Dos. Los 'Centros citados' en el número anterior reservaráninicialmente un diez por' ciento de sus plazas disponibles paraalumnos mienibros de familias numerosas. Esta reserva no dejasi nefecto, en ningún supuesto, el derecho de preferencia delos miembros de familias numerosas que no hayan sido' comoprendidos en Ja misma.

Tres, Dentro de las familias numerosas tendrán preferen.cia las de mayor número de hijos.

Cuatro. No será aplicable el derecho de preferencia cuandola admisión en el Centro se efectúe por concurso de méritos,previamente establecido o por oposición.

Cinco; Los alunmos miembros de familia numerosa podránser c<1mputa(ios en .los' cupos que los Centros estén obligados11 reservar, ~on exenci6n de" tlfsas por cualquier otro conceptosi reúhen, además, las condiciones respectivas exigidas. '

Seis, El 'beneficiario de fami·lia :numerosa con pllfza en unCentro l~ conserv~rá ep. CUlSOS sucesivos, a' no ser que debaperderla por causá de disciplina académica o dé prfvación legalde escolari<Iad etl el nivel correspondieóte. . ' ,

Siete. Cuando)a solicitúd de. plaza por 'un miembro de fa.mil~a"numerosa no, ~e~ ¡¡captada s7. ,podrá recugir contra laaeclslón del Centro ante el respectivo Delegado provincial deEducaci6n, y contra la resolución de éste s6lo cabrá recurso

,ante el Subseéretario 'der Ministerio de, Eáucaci6n . y Ciencia.Si .la .sq~citud denegada áf~ctara a plaza' univer~i,taria, el re.\=urso se. interpondrá ante, .el ,Subsecretario de] citado Depar.!amento." _

, .Artículo treinta y dos ....

. Uno",; ~ 'A tél'lór d~ ro d,ispuesto en .'el artículo diez punto tresde lá Ley:veinticincofmil novecientos setenta' y uno, -de ·aieci.llUeve', d~.-run~o,. los 'miembros de' familias' nÜIñ.erosás gozaránen la adqtiisjc;.i~n-<fe libros edítados pOr las Instituci.oñes clent{.fica¡¡ y c.t4ti:lt~Ie:s. del Estado de las exe'n'd6ries O' i-edtJccionesprevistis4.eÍÍ!1lf nlÍme-ro' dos del articulo veintiocho· de este Re.glamento., Dós. El: bénefído se eirtéirderá a' la ~á'dquisici6B de librosque s'eaó' ¡¡decuados para' estudios o formaci6n propia y' deter.minada, y'-deberásolicitai-sé det ,Delegádo provincial' 'de' Edu.caci6n cot:respondlente a la residencia del interesado; indicandolos libros"que' '-Se .desean adqúirlr, las Instituciones edi~ás, asícomo l~ ,razón y ,oportunidad d.e. la adquisición" ,y, justLfic;andola condiCión de miembro de familia numerosa. . '

'0:. IDes:," Contra,' la,resoluei6n:--del ..Delegado provincial de Edu.·ccaoiólt" denegando. Ja adquisición' solicitada sólo será posiblere~un:ir,,"ante;''1e).Subsecretario del Ministerio de Educación y

eiille'nClltJ ~\)¡'!~'¡":"',.' .. " "

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EN MATERIA DE VIVIENDASECCIÓN 4:"

moci6n profesional, industrial, agraria y. pesquera. Los présta­mos destinados a la educación y a la formaci6n profesion,!l seconcederán con cargo al porcentaje que para préstamqs decarácter social vienen obligadas a cumplir las Cajas de aCl,lerdocon el artículo primero, letra tercera del D~cr~to. setecientosquince/mil novecientos sesenta y cuatro, de velOtlséIs, de marzo,y disposiciones complementarias.

El crédito oficial atenderá con carácter preferente dentro delas líneas de crédito actualmente existentes, las peticiones depréstamos sociales formuladas por titulares cabezas de familianumerosa con destino a su promoci6n industrial, agraria y pes­quera.

Se autoriza al Crédito Oficial para conceder préstamos alos titulares de familia numerosa tal como se definen en elartículo sexto de la Ley veinticinco/mil novecientos' setenta yuno, de diecinueve de junio, con el fin de adquirir una vi~ienda

que sirva de domicilio habitual y permanente a los ~.Ismos.

Por el Ministerio de Hacienda se señalarán ,los requlsIto~ ycondiciones de dichos' préstamos.

Artículo treinta y nueve

La superficie construida de las viviendas de pr?t~cci6n,ófi­cial de cualquiera de los grupos o categorías defIOldos en elartículo sexto del Reglamento de Viviendas de Protección Ofi­cial, promovidas' por quienes tengan la condi.ci.6~ de ~abezasde familia numerosa y destinadas a su domICIlio habitual ypermanente, podrá incrementarse sobre los máximo~.autoriz~­

dos en tal precepto, teniendo en cuenta ·la compoSICión fami­liar en el momento de aprobar la solicitud inicial a raz6n deldiez por ciento de dichos máximos por cada familiar que ex­ceda de seis. Se considerarán como familiares a efec~os delc6mputo de superficie, no s610 el matrimo.nio y los hijos .defamilia numerosa, sino también los ascendientes de c;ualqulergrado de la línea direl;ta de ambos cónyuges que conVl\'an ha­bitualmente en el dOlllicilio familiar.

Artículo cuarenta

En la construcci6n de viviendas destinadas a. su _doID.iciliohabitual y permanente, los cabezas de familia numerosa ,g.ozaránen todos los casos de los siguientes beneficios: .• ~,.

Primero.-En· las adjudicaciones directas que efeetúea ~osOrganismos sean o no aut6nomos d~ la Ad~inistraci6n Ce¡:¡tral,local o institucional, de terrenos de su pr~pIedad aptos para laconstrucci6n de viviendas, los cabezas de familia numerosa quepretenden construir sobre ellos, individualmente o agrupados,viviendas destinadas a su domicilio habitual y permanente,tendrán derecho preferente 'a tal adjudicaci6n siempre y cuandoreúnan las condiciones que se exijan en el acuerdo de enajena­ci6n. La adjudicaci6n hecha en favor de ti~lares de familianumerosa caducará en el supuesto de que no se construyanlas viviendas en el plazo que se sefiale en,. el acuerdo de laadjudicaci6n o no se terminen en el que se fiJe al efecto.

Segundo.-Se autoriza al Crédito Oficial para conceder pré~­

tamos a los titulares de familia numerosa que promuevan '1;'1­viendas unifamiliares, destinadas a' su d?mlcilio habiteal ypermanente para la construcción de las mIsmas y en 'las con-diciones que fije el Ministerio. de Haci.end~. , ..

Cuando se trate de viviendas de proteccl6n ofICIal, la cuan­tía de los préstamos podrá alcanzar! incluid~s ~tr~s posi~~escargas hipotecarias anteriores" el n;'áxImo de las Cifras ~.~ p~es­tamo autorizadas en las correspondIentes Cédulas de CahfIcaélónProvisional. . . . .. 1 ....

Tercero.-Tratándose·de viviendas que no estén acogldas:'alrégimen de protecci6n ?ficial, la cua~tía de I?s prést~os podráalcanzar incluidas - pOSIbles cargas hIpotecarIas anterIores, has­ta el tr~inta por ciento del presupuesto de edificaci6n, siempreque el coste de ejecución material por metro cuadrado delas mismas 'no exceda en un cincuenta por ciento del límitemáximo séñalado para las viviendas de protecci6n oficial.

, Articulo cu¡;z;.eñta-"'ij Úno " .,.-' ./

" '.En los baremos par;' adjudicación de 10;' cupos de v,iviendasde protecci6n oficial que hayan: de construirse en cada pro~ra­

ma anual se hará constar necesariamente la mayor puntuacI6nque en cada caso de á darse en relación al porcentaje de vi­viendas que, con superficie adecuada, se destinen a las fami-lias numerosas., ',' • 1 • •. EI- InStituto Nacional de...la Vivi~nqa, CUflndq ,co~,?eda cup\~sextraordinarios señalará eL porcentaje q~e de '-las vIV1enda.s quese' constrUyan' haya' de ser adjudicado a cabezas de familiasnumerosas. " . . . . ,

Las ,-v)v.lM4:l{>.' Q~ .¡>toteqci6il.roficiaL .cQnst~uidas. Coil destmoa familias numerosas deberán darse necesarIamente a los. quereúnan tal condici6n, justificada con el: ~or~spondiente -titulo,

SECCIÓN 3." EN MATERIA FISCAL Y CREDITICIA

Attfculo treinta y ocho

Cajas de Ahorro darán prioridad aJas petLciones .deos sociales formuladas por titulares de famma nume­

para educación, acceso a la, propiedad de, vivienda~ y. :p:rq.

Artículo treinta y cinco

Uno. Gozarán de exenci6n del Impuesto sobre el Rendimien­to del Trabajo Personal a que se refiere el artículo octavo dellIlIto refundido aprobado por Decreto quinientos doce/mil no­'lCientos sesenta y siete, de dos de marzo, los cabezas defamilia numerosa con categoría de honor, sin más excepci6n"e los comprendidos en el artículo diez del mencionado textonfundido.

Cuando se trate de cabezas de familia numerosa de primeralegunda categorías, la base imponible del referido impuesto

• reducirá en la cifra de doscientas cincuenta mil o cuatro­dentas mil pesetas anuales, respectivamente, o en las que en

sucesivo establezcan las disposiciones tributarias.La exención o reducci6n de cuotas a que se refieren los dos

dos anteriores se respetarán en la misma cuantía en elesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.. Para disfrutar de los beneficios fiscales a que se re­

el número anterior, los cabezas de familia numerosa uniránla declaración de la reducci6n según modelo oficial, a efectos

Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, lafdIocopia del título correspondiente, que se presentará a cada

esa o Habilitado, y tratándose de profesionales y artistaspendientes, en la Administraci6n de Tributos de la Delega-de Hacienda de su domicilio fiscal. .

trabajadores manuales por cuenta ajena; cuando la re-ci6n exceda de la reducci6n vigente, en cada momento, noán obligados a aportar la fotocopia determinada en elfo anterior pues bastará que justifiquen su condición dees de fam'ilia numerosa mediante la exhibici6n del título

la Empresa o Entidad en que presten s'u trabajo.

A1ffculo treinta y seis

Si la Empresa o Entidad en que presta sus serVICIOS el ca­lla de familia numerosa satisface por su cuenta al Ministerio•. Hacienda el Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo1íñonal, aquélla habrá de abonar a dicho cabeza de familialllllllerosa el importe a que ascienda la exenci6n o reducci6ndel Impuesto.

Arrfculo treinta y siete _ . o-

Están exentos de derechos de expedici6n, así. como del Im­o General sobre Transmisiones PatriIhoniales y,Actos Tu­

cos Documentados los documentos que ¡expidan los Registrqses, Alcaldías o 'cualquier otra dependeÍlcia del Éstado, Pro-. o Municipio. o del Movimiento para la obtenci6n o reno­ón del título de beneficiarios de familia numerosa, así como

los documentos posteriores a la expedici6n del título quenecesarios para hacer efectivos los.~b~n,eficips~der!v,ados ...

mismo. .~ ,

Artículo treinta y tres

Uno. Conforme al artículo diez punto cinco de la Ley ci­tada veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de diecinuevede junio, cuando .el beneficiario de una prestaci6n por infortu­Dio familiar concedida por el Seguro Escolar sea miembro defamilia numerosa, la cuantía de dicha prestaci6n se incremen­tará en un veinte por ciento para las de primera categoría, enUD treinta por ciento para las de segunda y en un cincuentapor ciento para las de categoría de honor.

Dos. El citado incremento estará sujeto a las mismas com­patibilidades que la prestación por infortl!nio familiar, y. seaplicará a todas las pr6rrogas de que sea objeto esta prest~cI6n.

Tres. Para hacer efectivo el incremento deberá acreditarsela condición de familia numerosa ante la Mutualidad del Se­luro Escolar cuando se solicite la pensi6n devengada.

Articulo treinta y cuatro

Se otorgará un subsidio de educaci6n especial a las familiasDDD1erosas con hijos subnormales, minusválidos o incapacitadospara el trabajo, en los términos y cuantía que fijará el Gobiernoa propuesta de los Ministerios de la Gobernaci6n, de Educaci6n'J Ciencia y de Trabajo, con cargo a los Fondos Nacionales deAsistencia Social y del Fomento de Igualdad de Oportunidades,creados por la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta,de veintiuno de julio, y al Fondo Nacional de Protecci6n alTrabajo, en lo que se refiere a la formación profesional y fo­mento del trabajo en favor de los indicados subnormales, mi­l1J8Válidos o incapacitados para 'el trabajo.

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expedido de acuerdo con el artículo séptimo de la Ley. Cuandono existan peticiones de titulares 'de familia numerosa o existacausa justa que impida efectuar la adjudicación, se podrán con­ceder estas viviendas a los solicitantes que no tengan tal con­dición, siempre que el Instituto Nacional de la Vivienda loautorice, a petición del promotor o propietario justificando de­bidamente tales circunstancias.

Articulo cuarenta y dosLos cabezas de familia numerosa tendrán derecho preferente

en la adjudicación de viviendas construidas por encargo direc­to del Instituto .Nacional de la Vivienda, o promovidas por En­tidades de carácter oficial cuando, por lo demás, se hallen enigualdad de condiciones que los. restantes peticionarios.

Se reputarán como viviendas de superficie insuficiente, a losefectos de que el titular de familia numerosa pueda solicitarla adjudicación de dos o más que horizontal o verticalmentepuedan constituir una solo unidad, si la superficie construidaes inferior a setenta y dos metros cuadrados y el número dehijos no excede de cuatro, y de cien metros cuadrados si loshijos exceden de tal número sin llegar a siete. En las familiascon mayor número de hijos, para determinar la superficie mí­nima de la vivienda, a efectos de considerarla insuficiente, seincrementará la de cien metros cuadrados construidos con docemetros cuadrados por cada dos hijos o fracción de los. queexcedan de siete.

Las viviendas unidas no -podrán exceder del doble de lasuperficie construida señalada como límite en el párrafo ante­rior para cada supuesto, sin que en ningún caso pueda excederde trescientos metros cuadrados. Si las viviendas se adjudicanal titular de familia numerosa durante la construcción será deaplicación lo establecido en el último párrafo del artículo sextodel Reglamento de Viviendas de Proteéción Oficial, tal comoquedó redactado por el Decreto ciento cuarenta y ocho/mil no­vecientos setenta y uno, de veintiocho de enero.

Análogos criterios se aplicar~n -en el supuesto a que se re­fiere el párrafo tercero del artículo dieciséis de la Ley parautilizar el derecho que concede a los titulares de familias nu­merosas. La justificación de que la unión es técnicamente rea­lizable se hará mediante informe de los Servicios Técnicos delOrganismo propietario' o promotor de las viviendas.

Los cabezas de familia numerosa podrán ser titulares de dosviviendas de protección ofiCial si se trata de familias de primerao segunda categoría, y de tres viviendas si lo son de categoríade honor, siempre que' constituyan unidad horizontal o verticaly sin que en ningún caso pueda exceder de trescientos metroscuadrados la superficie construida de las viviendas agrupadas.

Articulo cuarenta y tres

Los cabezas de fainiliás numerosas -que - sean adjudicatariosde viviendas propiedad del llistituto Nacional de la Viviendatendrán derecho a' que se disminuya 'la 'cantidad que hayan dereintegrar, además de las reducciones que se concedan con ca­rácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo trein­ta y tres del Reglamento de Viviendas de Protección Oficialen un quince por ciento del presupuesto protegible de la vivien­da cedida, si se trata de titulares de familias ·numerosas deprimera categoría; de un veinticinco por ciento si son de se­gunda categoría y de un cuarenta por ciento para las de cate­goría de honor.

Las deducciones señaladas serán también aplicables para de­terminar las rentas de estas viviendas si fueran cedidas enrégimen de arrendamiento de acuerdo con lo que dispone elindicado precepto d!ll Reglamento de Viviendas de ProtecciónOficial.

Las demás Entidades de carácter oficial, y -especialmente laObra Sindical del Hogar, tratarán de adaptar sus normas y

Estatutos a los términos del párrafo precedente, en orden a laconcesión de similares beneficios a los titulares de familia nu·merosa.

Tales reducciones no serán aplicables a las cantidades quelos beneficiarios hayan de satisfacer en concepto de servicioso suministros y otras cantidades que el Instituto Nacional dela Vivienda o las Entidades promotoras de carácter oficial pue­dan repercutir en los beneficiarios o inquilinos, de acuerdo conlas disposiciones reguladoras de las viviendas de protecciónoficial.

Artículo cuarenta y cuatro

El arrendatario titular del contrato, o subrogado en el mis·mo, que habite la vivienda ocupada por la familia numerosa aque pertenezca gozará del mismo derecho establecido a favorde los funcionarios en el artículo sesenta y cuatro del textorefundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado porDecreto cuatro mil ciento cuatro/mil novecientos sesenta y cua·tro, de veinticuatro de diciembre, en el caso de que el arren·dador intentase la denegación de la prórroga.

SECCIÓN 5.& EN OTRAS MATERIAS

Artículo cuaren'ta y cinco

Tendrán preferencia, a igualdad de las demás condiciones,para la adjudicación de las explotaciones agrarias de magnitudfamiliar, a que se refiere el artículo cuarto de la Ley cincuen·ta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio,las familias numerosas, y dentro de ellas las de mayor númerode hijos.

Artículo cuarenta y seis

Los miembros de familias numerosas, en la proporción quese establezca por los respectivos Departamentos ministeriales yOrganismos, tendrán preferencia para concurrir a las residen­cias, albergues, campamentos y demás servicios análogos quemantengan la Organización Sindical, la Organización Juveni~

la Sección Femenina del Movimiento, las Corporaciones localesy demás Entidades públicas, siempre que reúnan las condicionesexigidas para gozar de tales beneficios.

Artículo cuarenta y siete

Uno. Los miembros de familia numerosa de la primera ca·tegoría disfrutarán de una reducción del veinte por ciento so·bre todas las tarifas y complementos especiales de ferrocarrilesy Empresas concesionarias de líneas de transporte interurbanode viajeros, terrestre, marítimo o aéreo. Para las familias desegunda categoría y para las de categoría de honor las reduc·ciones serán del cuarenta y cincuenta por ciento, respectiva·mente. En las líneas aéreas las reducciones se aplicarán a losdesplazamientos entre la Península y ·las islas Baleares, Cana·rias, Melilla, Ceuta y Sahara, y en los demás viajes siempre quese realicen simultáneamente por tres o más miembros de lafamilia.

En todos los casos, las reducciones sólo serán aplicables alos viajes que se efectúen en líneas regulares nacionales y claseturista.

Dos. En las líneas de ferrocarriles, las. reducciones previs­tas en el número anterior se aplicarán sobre los precios de lastarifas generales en todas sus clases, así como sobre los comoplementos especiales o billetes complementarios que se tenganestablecidos para la utilización de determinados trenes, conexclusión de los correspondientes a la ocupación de cama.-

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P RE S E N T A e ION Tubo conteniendo 30 'gram9'P. V. P. 34'70 ptas.

MEDICINA y CIRUOfA AUXILIA" 17

Cícátrizllción de grietas.Quemlduras.

Grletls de los pechos.y prevenclon de lIS mismls.

Laboratorios casenRoncales, S. A. - Tenor Fleta, 5

ZARAGOZA

• POMADA fi----ti

(Del B. O. del Estado de 28-XII"?!.)

El Ministro de Trabajo,LICINIO DE LA FUENTE y DE LA FUENTE

FRANCISCO FRANCO

Tercera.~La Presidencia del Gobierno, {)revio informe delMinisterio de Hacienda, dictará las normas complementariase interpretativas para la efectividad de los beneficios concedi­dos a los funcionarios públicos en activo o en situación de su­pernumerarios y a los perceptores de Clases Pasivas, señaladasen el número uno del artículo veintiuno del presente Decreto.

Cuarta.-Los distintos Departamentos ministeriales, la Secre­taría General del Movimiento_ y la Organización Sindical en lasesferas de sus respectivas competencias, elevarán a la aprobacióndel Gobierno o dictarán las disposiciones necesarias para laefectividad de los beneficios que en el presente Reglamento sereconocen.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Se entenderá prorrogada la validez durante dosaños, contados a partir de la fecha de su expedición, de lostítulos de familia numerosa, concedidos con anterioridad a unode enero de mil novecientos setenta y dos, s¡llvo en el supuestode que exista obligación de renovarlo, de conformidad con loestablecido en el apartado a) del artículo doce de este Regla­mento.Segunda.~Los derechos reconocidos por este Reglamento se

extenderán a las familias numerosas que con arreglo a la nor­mativa anterior hubiesen perdido tál condición, antes del unode enero de niil novecientos setenta y dos, por haber llegado ala mayoría de edad alguno -de' los, hijos, siempre que en dichafecha concurran en él las "circunstancias exigidas por la condi­ción primera del artículo sextQ, para la' ampliación del límitelegal de edad, renovándose, en su caso, el título oficial a sutérmino o rehabilitándose éste a todos los efectos, previa peti-ción del interesado. ,

Tercera.-Tendrán derecho a, osteI).tilr el título de honor, nosólo las familias que a partiÍ'.,de la publicacióll d,e la Ley dediecinueve de junio de mil novecientos setenta y uno tengandiez o más hijos, sino también las que; con el expresado núme­ro, hubieran- 'estado acogidas a la anterior Lé'y, de trece de di­ciembre de mil novecientos cuarenta y tres, aunque en la ac­tualidad no los tuvieren, y siempre que reúnan la condiciónexigida en el número tres del artículo octavo de este Regla­mento, a cuyo efecto deberán hacerlo constar en' el expedientede solicitud.

Cuarta.-No obstante lo establecido en la disposición finalsegunda de este Reglamento, se mantendrá la vigencia del ca­pítulo IX, sobre responsabilidades y sanciones, del Reglamentode treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y cua­tro, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en elúltimo párrafo del artículo veinticinco de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta y uno.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrida veintitrés de diciembre de mil novecientos. setenta y uno.

Se, consiguen excelentes resultados en ei tratamiento de.las lesiones hiperqueratóslcas de las palmas W plantalr delas extremidades, asperezas· y grietas de los, pies, 'Por hl.perhfdrosls, etc. 'Como restaurador y queratinizador de la piel. está tndrcll•.do en todos los procesas de clrugta menor y eh las que·...maduras superficiales de los tegumentos. . ¡ ,í

MODO DE EMPLEOEn general, ha'cer dos o· tres aplicaciones al· día. hastalograr la curación.En las grietas de los pechos. como profiláctic·o. se reco·mienda su aplicación durante el último trImestre' del' em~barazo, una vez al día. e" la lactancia, como preventivoy curativo, debe aplicarse ·.después de cada...tetada.Pomada de fácil aplicación y limpieza por su vehfciJlo hIdro­oleoso.

2'00 %0'07 %0'05 %1'00 %

96'88 %

DISPOSICIONES FINALES

SECCIÓN 6.& COMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS

FORMULAAlanlolno ' '" .

=::~~I:I~,~ ::: :::. ::: ::: :::. ::: :;: ::: ::: ::: :::Ulllmo del Perú o'' •••• o o •• o., O"

""'Iple.le Idóneo , '..: _ .

INDICACIONES.la Ilnergla farmacológica pOtenclaJiza todos sus campo.nenlet, da~do unidad a la fórmula y propiedades terapéu.t1C11 mis 'eficaces para ,el tratamiento de la mayorfa delit .fecclones epidérmicas.Preventivo y CUrallvo de las dermitis por Irritación, ecze­ma microbianos y mJcóslcos, lesiones por decúbito, ec­11m", 'lhtertrlgo, etc.Por IU acción' anU-Inflamatorla y descongestlva es aconse­jIbI. su empleo en hemorroides. fisuras y prurito anal y.... ,. Cura local de la pernlosls. 'lid tepecialmente Indicado como preventivo y curativo de111 grlet81 de los pechos,

Todos los beneficios que se deriven de la aplicación de laveinticinco/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve

/unio, de Protección a las Familias Numerosas, serán com­les y acumulables, cuando sea posible, con cualesquiera

que, por cualquier causa, disfruten los miembros de lasas.

Primera.-EI presente Reglamento entrará en vigor el díade enero de mil novecientos setenta y dos.

Segunda.-Queda derogado el Reglamento de treinta y unomarzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, y cuantas otras

siciones se opongan a lo dispuesto en el presente Re­ento.

ArtIculo cuarenta y nueve

Los miembros de familia numerosa a quienes les haya sidoJildlcada por prescripción facultativa la estancia o tratamiento

balnearios, sanatorios o cualquier otro establecimiento aná­de carácter oficial o privado, gozarán de una bonificación

veinte por ciento, tanto en las tarifas correspondientes agastos ordinarios que se ocasionen por su permanencia

DIO en los de asistencia médica y derechos sanitarios de cual­er clase.

Los miembros de familia numerosa, igualmente, gozarán deerencia para el ingreso en instituciones o internados y cen­de recuperación, oficiales o privados, dedicados a la recu­

ción de subnormales, minusválidos o incapacitados para el'0.

hifculo cuarenta y ocho

Uno. Las anteriores bonificaciones se aplicarán también, enIdénticas cuantías, respecto del transporte ferroviario o marí­timo de muebles y automóviles, por razón de cambio de domi­dIio, cuando se realice dentro del territorio nacional.

Dos. Cuando el transporte ferroviario del automóvil no seNalice dentro del régimen ordinario sino por los servicios es­pecializados de trenes de viajeros, "auto-expreso", las reduccio­lIe8 aplicables a los titulares de familia numerosa no podrán111' acumuladas a las bonificaciones o descuentos que ya ten­p establecidos el citado Servicio.

La reducción sobre billetes complementarios sólo se aplíca­da cuando éstos constituyan un complemento de título detransporte que sustente rebaja de familia numerosa; es decir,que si el titular se acogiese para su viaje a otros beneficios dis­t1atos a las de familias numerosas, no podrá, parcialmente, ob­leIIer un billete complementario con esta reducción.

RENFE establecerá, asimismo, billetes kilométricos para fa­ailias numerosas, en los que, a los descuentos de la respectiva1II'ifa especial, se acumulará la reducción correspondiente a cadacategoría de familia numerosa.

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Circular 7172(REMITIDA A TODOS LOS COLEGIOS)

En el. Boletín Oficial del Estado número 25, del día 29 delpasado mes de enero, se publica una Resoluci6n de la Delega­ción General del Instituto Nacional de Previsi6n por la que seadjudica plaza a los opositores aprobados en el concurso-oposi­ci6n convocado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de juliode 1970 y rectificada por Resoluci6n de 2 de junio de 1971(Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 1971) para cubriren propiedad plazas de Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanita­rios de la Seguridad Social.

La toma de posesi6n se efectuará dentro de los treinta díashábiles siguientes' a la notificación del nombramiento por la Je­fatura Provincial de Servicios Sanitarios correspondientes, en­tendiéndose, caso de no efectuarla, que se renunciará no s6loa la plaza, sino a cuantos derechos pudieran derivarse de esteconcurso-oposici6n.

Lo que, .con el ruego de que se haga saber a los colegiadosde esa provincia, traslado a usted.

Acuse recibo.Dios guarde a usted muchos años.

Madrid, 1 de febrero de 1972.-EL SEeRETARIO.-V.o B.O; ELPRESIDENTE.

Sr. Presidente gel Colegio de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Circular 8/72(REMITIDA A TODOS LOS COLEGIOS)

Por Resoluci6n de la Delegaci6n General del Instituto Na­cional de previsión, publicada en el Boletín Oficial del Estadonúmero 25 del día 20 del pasado mes de enero, se declaranvacantes las plazas de Matronas en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social que se relacionan en dicha disposiciónproducidas hasta el día 30 de septiembre de '1970, con indica·ci6n de las localidades a que corresponden y dentro de ellaslas que pertenecen a Residencia y Ambulatorio.

Dichas vacantes, una vez firme esta declaraci6n, se convoca·rán mediante Resoluci6n de esta Delegaci6n General a con·curso-oposici6n entre Matronas y Ayudantes Técnicos Sanita·rios femeninos diplomadas en Asistencia Obstétrica, en las con­diciones que se establecen en los artículos 36 y siguientes delEstatuto Jurídico.

La presente Resoluci6n es básica para los trámites posterioresde provisión de plazas para concurso-oposici6n, y contra ellapueden formularse los recursos que se estimen procedentes,de acuerdo con los trámites y plazos que establece el artículo 40del Estatuto Jurídico, recursos que no podrán ser interpuestoscontra la convocatoria subsiguiente a ésta del concurso-oposi.ción que será consecuencia directa y obligada de esta Reso·luci6n.

Lo que traslado a usted para su conocimiento y el del Cuerpocolegial.

Acuse recibo.

Dios guarde a usted muchos años.

Madrid, 2 de febrero de 1972.-EL SECRETARIO.-V.o B.O: ELPRESIDENTE.Sr. Presidente del Colegio de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Circular 9/72

(REMITIDA A TODOS LOS COLEGIOS)

Por sendas Resoluciones de la Direcci6n General de Institu·ciones Penitenciarias de 12 del pasado enero, publicadas en elBoletín Oficial del Estado del día de hoy, se publican las listasprovisionales de aspirantes a plazas del Cuerpo de AyudantesTécnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias mediante opo·sici6n convocada, en turno libre y directo, y mediante oposiciónconvocada, en turno restringido.

Dado que se señala un plazo de quince días, contados a partirde mañana, se ruega a esa Presidenciá que, a la vista del men­cionado Boletín, se notifiquen a cada uno de los colegiados deesa provincia que figuren en las listas de admitidos o excluidostal circunstancia.

Acuse recibo.

Dios guarde a usted muchos años.

Madrid, 10 de febrero de 1972.-EL SECRETARIO.-V.o B.O: ELPRESIDENTE.

Sr. Presidente del Colegio de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

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~ + .

6l JEFE, DEL ALTO ESTADO MAYORi

RECIBE.: .

AL CONSEJO NACIONAL

El pasado dia 29 de enero, en~u d~spacho oficial del Alto Estaao Mayor,'el teniente general

don Manuel Díaz-Alegría recibió al Consejo Nacional, informándole el presidente del Consejo, señor

Riudavets de Montes, a quien aco~pañaba ~I secretario del mismo, de diversos temas relacionados. .. ~ _..

con la profesión en su aspecto general y solicitando para los mismos su valiosísima ayuda.

L •

MIlDICINA. y ClRuolA AUXILIAR 19

"

_- Madrid. 29

Enero1.972

Sr. D. Enrioue Riudavets de Montes~Presidente del 'Consejo Nacional deAyudant.es Técnicos Sanitarios •

. M~;A D R 1 D .-

"

....

Fdo. Fausqno"'Rubalcaba Troncos .NTRAO" N.o~..~ .Capi~an de.Navío.

Contesto a su atenta carta de 24 del actual a la que ad­junta copia del escrito que dirigió como Presidente de ese ConsejoNacional,al Excmo. Sr. VIcepresidente. del Gobierno.•

Tomo nota de lo que me e~one para, en su. día, cuando sepromu~guen las disposiciones regula~oras de ~as retribucIones quese aSlgne~ al personal de los Organ1smos Autonomos dependientes dela Adm1nistraclón Civil, trasladar a los miembros de la Comisión -~ue p~esido, las aspir~ciones de los Ayudantes Técnicos Sanitarios-,Prac tlcant es• fCO'm:;o;Aru;:;;;-:::--_~

Le saluda atentamente. CONSEJO NAQIJHAl DE AYUDANTESTECH/COS SANITARIos

'2 FEB 1972

Muy Sr. mio:

IPAItTICUI.. ... Pt

ALTO ESTADO MAveR

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22.648 M/m

(cítese este ng )PRESIDENCIA DEL GOBI'ER'NO

OPICINA DE GESTION DEL D.ERECHODE PETICION

PRESIDENCIA DEL GOBIERNORegistro General

SALIDA4 FEB 1972

= 2s-o

D. Enrique Riudavets de Montes yFerreiroPresidente del Consejo Nacionalde Ayudantes ~écnicos SanitariosCuesta de Sanio Domingo, 6MADRID -13

En relación con el escrito elevado por Vd.en 19 de enero de 1972 a S.E. el Jefe del Esta­do, cursado por la Secretaría del mismo a éstaPresidencia del Gobierno, debo comunicarle:

Que en virtud de lo determinado en el Ar­tículo 72 n Q2 de la Ley 92/1960 de.22 de diciembre, dicho escrito ha sido remitido en el día =de la fecha a la Subsecretaría del Ministerio -de Educación y Ciencia. '

DiOfr guarde a Vd. muchos añosMadrid, 3 de "febrero de 1972

EL JEFE DE LA OFICINA,

L.

20 MRDIC'N' v Cuwof. AUX1U'"

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El Rector de la Universidad de Madrid contesta al (onseio NacionalComo consecuencia de la visita que el Consejo Nacional efectuó al señor rector de la Com­

plutense de Madrid, en cuya visita se les expusieron nuevamente los deseos de reforma de la carre­ra, se ha recibido del doctor Botella L1usiá la siguiente carta:

24enero1972

¡CONSEJO MAtll)ttAl DE A'1UDAIlTESlE(NJC.OS S~ITARtOS

L2 6 ENE.'912 1ENTRAD~ N.o ... ú,M'

Mi querido amigo:

Sr. D. Enrique Riudavets de Montes,Presidente del Consejo Nacional de AyudantesTécnicos Sanitarios.Cuesta de Santo Domingo, 6MADRID - 13

En contestación a la visita que me ha realizado hoy por la mañana,y que tanto he agradecido, debo manifestarle la II).ejor disposición de esteRectorado para resolver los problemas profesionales que ese Consejo Nacio­nal tiene planteados.

Debo significarle, sin embargo, que se trata de problemas de ám­bito nacional, que exceden con mucho de mi responsabilidad rectoral; pero,en lo que de mí dependa, cuenten ustedes con mi ayuda.

Un afectuoso y cordial saludo de 1/

José Botella Llusiá'- --f-------------------------- - ---------------

rf7 ~ el :Jefe del 'lótado

c?akia

El Consejo Nacional, recibido

por el Presidente de R. E. N. F. E.

Y el Director social de la misma

a Don ENRIQUE RIUDAVETS DE AiONTC:S y FEHIlliIRO, Pre­

sidente del Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos

Sanitarios, con residencia en ~iadrid, y al acusa"­le recibo del escrito ~ue ha dirigido a Su Excelen­

cia el Jefe del Estado y Generalísimo, solicitandola integración de ese Consejo en las Escuelas Uni­

versitarias, le manifiesta que con esta misma fecha,se remite al Vicepresidente del Gobierno, para su

conocimiento, trámite o resolución que en justiciaestime procedente.

"/"."eci" ?",,4~ ",la "/,,,.1,,,,,(/,," /'ata <x/",,,a,!. .1

Il4li",_nÑJ ti,. 114 cfln4itletació" /,e't/ofla/ m~ di:Jlin¡uida.

En la mañana del pasado día 9 de febrero el

Consejo Nacional, al que acompañaban cOrr'pa·

ñeros pertenecientes a los Servicios Sanitarios

de la RENFE, fue ,recibido por el ilustrísimo se·

ñor don Francisco lozano Vicente y por don Ga·

briel Morón Alber, presidente y director social

de la Red, respectivamente. En las referidas en·

trevistas se expusieron diversos asuntos rela·

cionados con los compañeros que a la misma

pertenecen.

~a"'id, 27 de Enero

MSDICINA y CIRUGfA AUXILIAR 21

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CONSEJO NACIONAL DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS .. '1 o'"

"

Liquidación del Ejercicio de 1971.-Cuenta· de resultados en 31-12-71

DEBE

CONCEPTOS

Personal administrativo ... oo' ... ••• ••• ..,

Personal asesor ... ... . ..Gastos representación ...Gratificaciones eventuales ...Gratificaciones obligatorias . .Obligaciones sociales .. .Gastos generales .Gastos oficina . .Personal Revista .. ~ .Gratificaciones y varios ...Tirada Revista .Biblioteca ... ... '" .Compromisos varios .Ayuda a Colegios ... . ..Asistencia a Congresos ...Actos sociales ... . ..Asuntos jurídicos ...Prensa, Radio y TV .Imprevistos '" .Fondo social ... . ..Gastos amortización mobiliario '" ...

PESETAS

315.414,­120.000.­300.000,­402.488,­127.710,­185.115,­272.623,87

67.907,67168.000,­

. 45.131,­2.098.904,20

14.916,50324.180,­49.097,­

169.811,25193.940,­66.034,­44.500,­184.903,~

357.399,4164.822,65

CONCEPTOS

Cuotas oo .

Tarjetas .Anuncios .Intereses .Ingresos no previstos ..' ... ... ...

HABER

PESETAS

5.237.228,50162,50

305.933,4517.632,1011.941,-

TOTAL . 5.572.897,55 TOTAL ... ... ... ... ... ... . 5.572.897,55

Balance Inventario del Consejo Nacional de

Ayudantes Técnicos Sanitarios, ,! ..

, . ACTIVO

PESETAS

PASIVO

PESETAS

Banco Coca (Cartilla) .Fianzas ..Mobiliario . ..Caja .Cuotas pendientes ...Anuncios pendientes .Banco Atlántico ... .Banco Español de 'Crédito .. ..Banco Coca ..Banco Atlántico (Cuenta Ahorro) :.. '" .Banco Santander ... ... ... ... ... ... ...

TOTAL

V.O B.O:

EL PRESIDENTE,

Enrique Riudavets de Montes

"

22 MI!DICINA y enlUOrA AUlnUAll

225.000,­4.230,­

648.226,5182.324,24

1.075.149,­37.368,759.484,79

117.051,53232.556,07337.954,03

75.210,67

2.844.555,59

Fondo social ... ... ... ... ... ... ... . ..Fondo reserva amortización mobiliario

TOTAL

EL TESORERO,

Francisco Aznor Fuertes

2.531.275,74313.279,85

2 S44.355,59

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, '. ".

CIRCULAR

Conforme a lo preceptuado en' los artículos 86 y si­guientes del vigente Reglaménto de nuestra Entidad, y deacuerdo con su Junta de Gobiemo,'se servirá usted con­vocar elecciones entre nuestros asociados residentes enesa provincia para designar a quienes hayan de repre­sentarlos en la Asamblea general ordinaria próxima a ce­lebrar, para la que serán copvocados oportunamente.

Corresponde elegir a esa provincia :.. representantesen relación coa el número de asociados. Estos represen­tantes podrán acud.ir á nuestra capital o delegar su voto

en otros de la misma o de provincia limítrofe - de confor­midad con las normas e' instrucciones que 'se darán en sudía. . '.

Rogamos que tan pronto se. celebren las elecciones nosdé a conocer el nombre del' representante -que acudiráa la Asamblea,

Dios guar.de a usted muchos áños.

Madrid, 26 de enero de~:1972.-EL SECRETARIO.-V.O B.O: EL PRESIDENTE. .

Sr. Deleg~do de, Previsión y Socorros Mutuos de Auxilia­res Sanitarios' de ...

RELACION DE ASOCIADOS FALLECIDOS, CON DETALLE DE LAS PRESTACIONES ABONADAS, DEL 12 DE ENERODE 1972 HASTA EL DIA DE LA FECHA

NOMBRES Y APELLIDOS DELEGACIONES

IMPORTE

SOCORRO

DEFUNCloN,

TENIACOBRADO

PORPENSION

HUERFANOS QUE COBRARAN HASTALOS CATORCE AÑOS

A 300 PTAS. A 225 PTAS. A 150 PTAS.

TOTAL

OBSERVACIONES.~De estos 39 asociados fallecidos, la media de prestaciones recibidas ha sido de 67.375 pesetas, y de cuotasabonadas, 10.123 pesetas, siendo 16.365 pesetas la mayor cantidad satisfecha por cuotas, y 2.450 pesetas lamenor, haciéndose constar que el 61,54 por 100 de mortandad eran pensionistas. '

Madrid, 11 de febrero de 1972..1

TOTALES

MEDICINA y enmotA AUXILIAR 23

126.50025.00089.20023.000

156.25025.00060.40879.84024.00047.900

140.000130.83322.000

100.16656.14086.30024.00061.83323.00064.720

150.08362.75095.02058.26834.52857.39294.98060.63252.78023.000

123.87327.58373.83320.ÓOO20.00053.470

105.14566.17782.040

2.627.64428.975

6.580

22.395

3.398

9.900

27.885

31.448

72.631

8.130

23.780

50.030

47.680

18.000

147.620

48.17764.040

2.58343.833

35.470

102.500

71.200

131.250

45.40861.840

115.000105.833

75.16638.14068.300

31.833

54.720120.083

38.75077.02048.268

42.39276.98050.632

1.549.418

24.00025.00018.00023.00025.00Q.25.00015.00018.00e24.00020.00025.00025.00022.00025.00018.00018.00024.00030.00023.00010.00030.00024.00018.00010.00023.00015.00018.00010.00029.00023.00020.00025.00030.00020.00020.00.018.000

23.00018.00018.000

829.000'

AlbaceteBadajozBarcelonaLas PalmasAlicanteBadajozBarcelonaBarcelonaBarcelonaCórdobaGeronaJaénMadridMálagaValenciaVizcayaAsturiasBarcelonaBarcelonaBarcelonaCáceresCiudad RealCuencaCuencaCuencaJaénLa CoruñaMadridMadridMadridMurciaNavarraSevillaSevillaTarragonaTeruel

ToledoZaragozaZaragoza

D.' Caridad Mnez. Villaescusa.D. José López López ......D. Cristina Espluga AbadD. Santiago Macario SuárezD. José Jover Pérez ...D. Pedro López Díaz ... . ..D. José Sala LatorreD. José Fernández Martínez .D. Juan Vizarraga Gómez ..D. Juan Antonio Molina Fabré.D. Mariano Orri CorredorD. Pablo de Torres Ramírez ...D. José Antonio Glez. Barbes.D.' Blasa Amat Ferrete . ..D. Juan Vicent Calvo ..D. Pablo Quintana Asarta .D. Gustavo García López ... . ..D. J. M.a Haro López Sánchez.D. Luis Bonet Santacana ...D. Celso Pérez López ... . ..D. lndalecio Escobero Galán ...D.' Concepción Macías Acevedo.D. Segundo Torralba Atienza.D. Clemente Gómez Colmenar.D. Joaquín Matres García . ..D. Francisco Ruiz Jurado ...D. Andrés E. Hermida Filgueira.D. Alfredo Albaladejo Pérez .D. Miguel Benito Grande .D. José M.a León Fandos . ..D. Nicanor García Luján . ..D. Claudio Pérez PérezD. Manuel Ruiz Pérez de Castro.D. Juan A. Ramírez del Río ...D.' Montserrat Nin BlanchD. Federico Castro Dolz ... . ..D. Enrique Sánchez - Vicente

Bello oo ....... oo ..

D. Félix Fortún Pérez . ..D. Santiago Pefia Burillo ... . ..

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ilo que su profesión le exige...!\ .

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MADRID

PODOLOGIA

enCursillo de TécnicasCONVOCATORIA

La Escuela Oficial de Podología, adscrita a la Facultad deMedicina de la Unlversidad de Madrid, convoca para Podólogosel Primer Cursillo de Técnlcas en Ortopedia Podológica.

Este Primer Cursillo dará comienzo el próximo día 13 delmes de marzo, finalizando el mismo el día 2S del mismo mes.

La matrícula se abrirá el día 24 de febrero y quedará cerradael día 12 de marzo.

La presentación de la instancia y documentación, necesariaspara optar a plazas de alumnos, se publican en el anexo deesta convocatoria.

Siendo limitado el número de alumnos que podrán con­currir a la Escuela de Podología, una vez presentada la docu­mentación se hará por el claustro de profesores la selección deadmitidos.

Será inapelable la resolución del claustro de profesores encuanto a la selección de alumnos para la realización del Cur­1ilIo.

Los alumnos admitidos quedan obligados al cumplimiento delo que determina el régimen interior de la misma, como asi­mismo a lo dispuesto por las disposiciones vigentes sobre laenseñanza.

A la terminación del Cursillo se concederá a los alumnos elDiploma de asistencia al mismo.

Madrid, 1972.EL DIRECTOR

ANEXO DE LA CONVOCATORIA DEL PRIMER CURSILLODE TECNICAS EN ORTOPEDIA PODOLOGICA

Los derechos de inscripción correspondiente al Cursillo se­JÚ de cuatro mil pesetas (4.000 ptas.) una vez admitidos comoalumnos para el Cursillo de Técnicas de Ortopedia Podológica,., se harán efectivos en la Secretaría de la misma Escuela.

Documentación que ha de acompañar el solicitante a la ins­tancia, que irá dirigida al director de la Escuela Oficial dePodología:

1. Cuatro fotografías tamaño carnet.2. Testimonio notarial del Diploma de Podólogo o fotocopia

compulsada.3. Méritos académicos y profesionales.4. Instancia (póliza de 3 ptas.).

Ortopedia PodológicaIlmo. Sr.:

Don ,de años de edad, con domicilio en ,calle , Podólogo, carnet deidentidad núm , expedido en ,a V. l.

SOLICITA:

Que habiéndose anunciado la convocatoria para el Cursillo deTécnicas de Ortopedia Podológica, para Podólogos, en la EscuelaOficial de Podología de la Facultad de Medicina de Madrid, ycreyendo reunir las condiciones exigidas en la misma según cer­tificados adjuntos, a V. 1. ruega se sirva tener por presentadala documentaCión de referencia y admitirle en este Primer Cur­sillo de Técnlcas de Ortopedia Podológica a celebrar en Madrid.

Es gracia que espera merecer de V. l., cuya vida guarde Diosmuchos años.

Madrid, de de 197 .

Ilmo. Sr. Director de la Escuela Oficial de Podología de laFacultad de Medicina de la Universidad de Madrid.

PROGRAMA DEL CURSILLO DE TECNICASDE ORTOPEDIA PODOLOGICA

Fisiopatología del pie.

Materia a desarrollar:

Moldes y fotopodogramas.Plantillas duras y aditamentos del calzado.Plantillas blandas sobre molde de escayola.El poliuretano en Podología.La plantilla blanda sobre toma gráfica.Férulas y vendajes.La radiografía como auxiliar de la Ortopedia.La rehabilitación del pie plano.

Horario de clase: de nueve a trece y de dieciséis a dieciocho.

El Cursillo consta de unas ciento veinte horas aproximada-mente.

Madrid, 1972.

Cuando el enfermo devuelve todo alimento, el

"CEREGUMIL" es siempre tolerado.

P. V. P. 31,05

FERNANDEZ y CANIVELL, S. A. - MALAGA t U TABLETA QUE DA BIENESTARUI .

calma y animaconsulte 8 8,u médico

MEDICINA y CIRUGfA At-XILlAP 25

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Interviú publicada en l/FUERZA NUEVA IJ en elnúmero correspondiente al día 12 de febrero de 1972

Más d'e 30.000 Ayudantes Té'cnicos Sanitarios, !

Enrique Riudovets de Montes y Ferreiro«Si en el Eiército yo tenemos diez comondont~s I/procticontesl/,¿cómo se pretende que no ospiremos o uno moyor formación?»

El Ministerio de Educación y Ciencia parece inhibirse ante las aspira­ciones profesionales de los Ayudantes Técnicos Sanitarios y del necesariogrado de evolución universitaria que es imprescindible a una carrera cu­yos titulares, de acuerdo a la Ley General de Educación, serán «diploma­dos en Medicina y Cirugía».

-El deseo ferviente de todos nosotros, ahora mis­mo, es el de que, en la reestructurada enseñanza delpaís, nuestros estudios se realicen en escuelas denivel universitario. Esto lo estimamos de estrictajusticia. La carrera se ha estudiado y estudia toda­vía en las propias Facultades de Medicina y los tí­tulos son expedidos por el Ministerio de Educacióny considerados como los propios de técnicos de graodo medio. Esta denominación, por supuesto, es re­conocida por el propio Ministerio de Educación yCiencia y cuenta con un informe favorable del Con­sejo Superior de Educación ...

Estamos en el despacho del presidente del Con­sejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, unhombre que humildemente reconoce ...

- ...Yo iba para Médico cuando trabajaba comoPracticante hasta que un día, cuando volvía de apro­bar un examen, -el Médíco a cuyo servicío estaba mehizo recapacitar: ¿Es que acaso iba a encontrar ma­yores satisfacciones como Médico, entre los cualesquizá sería uno más, que las ya alcanzadas en míprofesión . .. ?

Pero no es uno más-probablemente tampoco lohabría sido, de continuar los estudios académicos,como Médico=""'en fa ardua profesión de AyudanteTécnico Sanitario este hombre educado, afable (cu­yas palabras dejan traslucir en todo momento quesabe' más. mucho más), llamado Enrique Riud'avetsde Montes y Ferreiro., entre cuyos mejores títulospersoñ'ales, ganados a pulso,' está el de haber es­crito una parte de aquel heroíco capitulo de Españallamado División Azul.' .'

J

EVOLUCION PROFESIONAL

.' -¿La antigüedad de' nuestra~ profesión, me pre­gunta ust~d? Considere que ha. ,superado los cienaños. P.ue.de decirse que ~u origen se pierde en la26 MEDICINA y 'CIRuofA AUXILIAR

noche de los tiempos; de ella han surgido figurasilustres, como Cervantes y el mismo don SantiagoRamón y Cajal, además de muchos hombres queluego alcanzaron la cátedra universitaria, y hoy mis­mo, esto siempre lo decimos con orgullo, tenemosun ministro de la nación que antes fue Practicante.

-Suponemos que desde esos orígenes hasta laactualidad, la profesión habrá varíado, aunque' mu­cha gente supone que Practicante es ese señor de­dicado a "poner» inyecciones ...

-¿Quiere que ,le diga la verdad? Hoy por hoy, losmejores «ponedores" de inyecciones son las amasde casa. La p~ofesión del Ayudante Técnico. Sanita·rio es algo mucho más importante, yeso se advier­te claramente en la gran cantidad de' pueblos denuestro país que no cuentan con Médicos; eh ésospueblos sólo se cuenta con la presencia de los Prac­ticantes. que hacen casi todo, o todo, el trabajo deasistencia, . particularmente en cuestiónes muy ur­gentes. Los Ayudantes Sanitarios asisten en partos,campañas preventivas, en tratamientos impuestospor los facultativos. No tienen tiempo ni para des­cansar, ya que_ la voz de quien sufre o la llamadaurgente del accidentado está siempre sobre el dere·cho al descanso y a la misma vida de hogar. Com­prenda usted que un profesional de esta estirpe, ade­más~de la' -lógica valoración ética de !w conducta yde su vocación, tiene que saber," mucho y bien, másque sus colegas de hace cincuenta.treínta y, si meapura, de hace diez años. .

MAS ALLA DE UNA SUPERACION

Don Enrique es un verdadero apasionado de suprofesión y de su actual tarea de presidente del Con·sejo Nacional. Tras sus meditadas palabras y unaactitud serena, que parece «aco:char" el diálogo, seadivina al hombre de emp~es~ alta, d.e imagil]ación,

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A LOS RETROCESOS,

MBDICUU y CIRualA AUláLiAR ~ 27

A'Notamos en nuestra agenda estos conceptos. conlos que nuestro entrevistado dejó concluida su res­puesta: iNo a los retrocesos!

Eso está bien; muy bien. No hay que volver atrás.No hay que retroceder al pasado. aunque éste nosparezca mejor. Por eso nos parece formidable queel Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanita­rios, el organismo presidido por el señor Riudavets,elaborara un anteproyecto destinado.a elevar la ,for­mación docente y profesional de quienes. por voca­ción e inquietud. se enrolen en la carrera., -La Ley General.de Educación señala que en ·unfuturo próximo el Ayudante habrá de denominarse"Diplomado en Medicina 'v Cirúqía ... ¡.Advierte ustedla incongruencia de un proyecto que. por -un lado,Darece otorgar más' jerarquía a nuestra tarAa y. porotro. intenta. reducir nuestro, ámbi,to educativo? Hayque pensar bien en estas diferenciaciones v en loque nosotros 'aspiramos hacer del Ayudante Té'cniéoSanitario o del Diplomado para atender, esté proble­ma de ,modo cabal. Particularmente, aue lo cnmpfen­dan y entiendan quienes deben decidir, que 'es ,loimportante, necesario y ú~if.

-¿Y usted cree que esos' responsables lo enten­derán?

-Algunos de entre ellos ereo' .que sí. otros loestarán pensando. Y. finalmente, el sector más en­cumbrado me parece que ca"rece de tiempo paraoírnos. Yo. en mi modestia. he sido recibido por 'elPapa y el Caudillo. me he entrevistado. con científi­cos y personalidades polftlcas. Pero por el tiempoen que se demoran en atenderme oficialmente éllgu­nos de esos personajes, creo que deben considerarque' recibir a un "Practicante .. es algo desdo'roso.¡Y ,eso que. cama' le dije antes. tenemos el 9r,gultod~ qu~' un ministro actual há sido compai\erá deprofesión! .

EL MINISTERIO TIENE LA PALABRA

-Eso nos obliga a una pregunta: ¿Consideran us­tedes desdoroso el hecho de que los estudios pu­dieran cursarlos, en el futuro. en los centros de for­mación profesional y no en escuelas universitarias?¿Creen que su profesión perdería jerarquía social encaso de que tal eventualidad se transformase en rea­lidad?

-¡Vea usted! Nosotros somos hombres del pue­blo. al que también servimos. No hacemos, por tanto.una cuestión «social .. de brillo o relumbrón personal.Nosotros sólo perseguimos un fin, como lo expreséantes: servir mejor a España y a los españoles. ¿Va­mos a conseguirlo si en lugar de aspirar a una mejorformación profesional, nos consideramos satisfechoscon nuestro actual statu qua? ¿Seremos mejores pro­fesionales y mejores españoles si en lugar de subirnuevos peldaños en nuestro conocimiento, bajamosalgunos? Siempre hemos tenido una educación uni­versitaria; siempre hemos recibido formación porparte de catedráticos universitarios. Yeso" es lojusto. lo que corresponde. Actualmente más del se­tenta por ciento de los estudiantes de AyudantesTécnicos Sanitarios tienen el bachillerato superior. locual significa que han superado netamente el puntomedio de la, educación exigible a un profesional.

Prosigue, la c'onv~rsaciór1, Cuanta' m'ás .inforll)aciónlOS entregan .las palabras de nuestro entrevistado,

enos alcanzamos a comprender: por qué se preten-~ disminuir la. ,'éalidad.·, p'rofesioná( del Ayudanteknlco SanItarIo.. "-El caso es que' hemos llegado a lo que técnica­

mente puede s\gniflqarl,ln, retro.ce'so. ,Cuando sepublicó la nueva Ley de Educación y. Financiamientode la Enseñanza-Ley <:tue marcará 'un jalón en lafutura fórmació_n 9,ocenteAe~ la JU\(s,'ntud española­crermos alcanzar la satisfacción a _nuestros más ele­Vldos deseos de supera'ción.,pór eso nuestro discon­fórmlsmo actt.i.al, ,el punto .de 'donde' nacen los pro­blemas que 'se ,nos están cTeando; a lo largo detodo el articulado de la' Ley, no, se menciona lacarre­N de Ayudante, íécníco San'ítariQ. p~ofesión que. hoyCUenta con más de treinta mil' miembros. Tan sólo'" su disposición transitoria, y mezclándola con las

cuelas de idiomas y 'lo!!' centros de formación' pn)­feslonal {ndus.t':i(J~ y,las ~scuelas .d,fJ a.rtes aplicadas'1 oficios artísticos., se dice que estas ..enseñanzas-,edran pasar a 'escuelas urrive'rsitarias o de forma­

16n piofesió'nal. s,egúh. '11/ 'natura/'eza y extensióii des 8rtic~los:. L· ~, '

al que es capaz de crear y abrir nuevos horizontes.At que también habla con dolor de algunas cosas queles suceden a sus compañeros de profesión ...

-:-.Lo que es terrible. porque denota la ¡ncompren-16h que suele rodear a los de mi estamento profe­

sional, es el hecho de que en tanto nosotros hastadebemos hacernos car~o de. casos de infarto demIocardio-mientras Il-ega el Médico-, en algunoslugares de trabajo a los estudiantes nuestros i leshlcen hasta fregar las cocinas!

-Pero ¿ocurre eso en todas ,partes?-iDe ningún modo! Fíjese que en el Ejército ya

tenemos diez compañeros que tienen el grado decomandante y hay muchqs más que son capitanes.¿Cree usted. o puede 'creer alguiétí. que exista unaInstitución tan. seria como, el, Ej~rpjtQ? 'pues bien. esaInstitución reconoce nuestra profesionalidad y capa­cidad de trabajo y entrega. al reconocernos la posi­bilidad de alcanzar esas jerarquías.

-¿No se 'interpretará que los Ayudantes Sanita­rios intentan reemplazar a los Médícos?

-¡Eso es totalmente absurdo! Nosotros no inten­tamos ocupar el puesto que sabemos le correspon­de a otros. No queremos roces de ninguna natura­leza. Somos responsables y, por tanto. conocemosmuy bien que nuestro papel es el de «segundos dea bordo-o Y ninguno de entre los nuestros, precisa­mente en razón directa de su profesionalidad, inten­ta una cosa tan descabell-ada como reemplazar a losMédicos. Viendo más allá de nuestra propia supe­..racIón, nosotros somos hombres que. como profe­

onales y españoles, aspiramos a contribuir al per-{ecclonamiento de España. Nuestra Patria' ha cam­brado el rostro y hasta el alma: en razón de estos~mbios profundos solicitamos estar mejor prepara­dos. Especialmente por los jóvenes, quienes nos,ur:ederán en ,t;I futuro. y para los cuáles debemos",bajar todos. 'desde las más altas jerarquías a losIfIIs humildes obreros...

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En este

admite

Pública

-ano,

mas

y

nuevo debe lograrse lo que ya no

espera: la Ley Básica de Salud

el Ministerio correspondienteJESúS GALÁN

Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Avila

A los procuradores representantes de la

Corporación Médica española en las Cortes.

Acabamos de I,eer en un editorial del diado Pueblo, de Ma­drid, la necesidad existente de una Ley Básica de la Familia yotra Ley Básica del Trabajo, donde se agrupe, según frases delMinistro del ramo, "toda Ip legislación laboral eJ:l una sola",y tras de la Ley Básica de Educación Nacional, es ya ineludiblereferirse también a otra tan necesaria o más que las 'anterior­mente aludidas: la de la Salud Pública,

Toda la frondosa legislación elaborada a través de los años,que afecta extensamente al contexto de la salud pública engeneral, promulgada por diversos ministerios, no tiene la efi·cacia debida y constituye. uo .desp.ilfarro del erario público alno estar sometida a un solo mando y a la imprescindible coor­dinación. La prensa profesional y la poHtica, numerosos técnicosy profanos, vienen acuciando sistemáticamente a la Adminis­tración central para que resuelva de una vez tan vital problema,.y nadie se explica por qué no se han dado hasta la f'echa lasrazones convincentes, que impiden llevar a' cabo lo que todoel mundo anhela, la lógica impone y la práctica ,ha demostradosu' eficiencia en todos los paises del mundo civilizado, en tér­minos generales, constituyendo el nuéstro una inexplicabre ex­cepción. ,

El amplio sector sanitario y c,uantas personas tienen relacióncon la Medicina y la Sanidad esperaban con ilusión que en este111 Plan de' Desarrollo, según se habra prometido, se prestarael máximo interés y apoyo económico a la coordinación, unifi­cación y nueva estructura de todo lo que afecta a Sanidad yasistencia médica. Mas, al parecer, tal capftulo ha sido engran parte decapitado y los fondos en principio previstos hanquedado capitidisminuidos de ,forma. deprimente, relacionadoscon el Indice que en Europa se dedica en los presupuestos delEstado a tan importantes fines. ' , ,

Creemos, como dioe el periódico Pueblo; refiriéndose a pro­yecto.s similares, que ha -llegado el momento ,no de pedir, "sinourgir", -con el respeto debido y la más enérgica decisión endefensa de la Sanidad y de la economía de la nación, la inme­diata confección, previo' el estudio preciso,' de un proyecto deLey Básica de la Salud Pública, en donde se aúnen, coordineny actualicen cuantas disposiciones existen relacionadas con laMedicina preventiva: con la Med'icina asistencial y con la Me­dicina rehabilitadora, que son los tres pilares fundamentalesen los que debe asentarse la, futura e inmediata aludida Ley,bajo un solo mando .Y direc;;ción y con la categorla administra­tiva adecuada.

Entendemos, como tantos otro's, con sentido noble, construc­tivo y patriótico, que ése es el inmediato paso, a dar, en esteaño que ahora comienza, por la Organización Médica Colegial,conjuntamente con las demás corporaciones sanitarias; los or­ganismos profesionales, sindicales y cientfficos relacionados conla Salud Pública: los procuradores, sanitarios y todos -cuantosen las Cortes Españolas sientan la necesidad de que estavital cuestión se encauce con un sentido realista, que evite alEstado, o al menos unifique acertadamente, los enormes gastosque la duplicidad de servicios ocasiona y la falta de rendimien­to de que éstos adolecen por ta,n pernicio~os motivos.

Ejemplos. Aqur, en la provincia de Avila, acaba de aprobarsela construcción de' un Hospital Provincial, patrocinado por elEstada y la Diputación, para 300 camas, con un coste de másde 150 millones. de pesetas, y la Seguridad Social trata decrear un complejo residencial muy parecido también en el nú­mero de camas para satisfacer su' asistencia. Todo ello setlamagnIfico si las necesidades de la provincia en general seajustaran al total del número de camas proyectado entre ambasentidades; pero considerando, en justicia, los sanatorios libres

28 MWICIN. y C,RUGf. ÁUXILIAR

existentes y las necesidades totales de la provincia resulta quehabrfa un exceso o sobrante de otras tantas de las proyectadas,originándose un gasto innecesario e inútil.

En este aspecto, también en la convecina provincia de Se­gavia, el Consejo Provincial del 1. N. P. acaba de aprobar elpresupuesto para construir una residencia sanitaria, que as­ciende a 264 millones de pesetas, capaz para el mismo númerode camas indicadas anteriormente y 336 puestos de trabajo.y es de suponer que all!, como en Avila, la Diputación 'Provin­cial u otra entidad pretenderá realizar cosa semejante.

La Dirección General de Sanidad, con una preocupaciónejemplar, y dentro de sus modestos medios y posibilidades,está llevando a efecto un estudio sobre nueva estructuraciónde la Medicina rural, para proceder a la comarcalización delagro, cosa de absoluta necesidad a nuestro entender, para locual ya ha instalado centros pilotos de hospitales o policlfnicasen algunas regiones. Y la Seguridad Social, en el momento quela Mutualidad Agraria, los trabajadores autónomos y los queno lo sean, pasen, según se pretende; al Régimen General,tratará de hacer otro tanto, puesto que los dos tercios de lapoblación española están o estarán muy pronto acogidos aaquél. ¿Es posible continuar actuando cada institución por sucuenta' y riesgo sin una -unidad de acción? Porque eso de lacoordinación hospitalaria no se ve por ninguna parte. Cuandoen el pasado verano aparecieron algunos brotes de cólera ennuestro pafs y cundió la alarma general, hubo, en principio,una desorientación y desconcierto sobre cómo habrran de ac·tuar en provincias la Sanidad y la seguridad Social para realizarla profilaxis y tratamiento conveniente con pus medios, propios:vacunación, quimioprofilaxis, depuración de aguas, etc., ya queambos organismos debieran hallarse Implicados en la campaña.Pues bien, lo que claramente se demostró fue el confusionismoexistente y además lo precario, como .ya se ha insistido en bas­tantes trabajos cientlficos, de la infraestructura sanitaria y asis­tencial de nuestro pars, pese a la buena voluntad y compe­tencia indudable de los directores y técnicos del ramo, debidoa la falta de medios en el ambiente rural para llevar a cabouna eficiente profilaxis: carencia de abastecimiento de aguas,de estaciones depuradoras, de elimimición de excretas .... y depabellones de aislamiento y tratamiento de enfermos en loshospitales del Estado, provincia, municipio y de la, SeguridadSocial, y carencia de una falta absoluta de coordinación detodos esos centros y servicios bajo un solo mando.

En todas las naciones civilizadas es axiomático que la coor­dinación en cualquier departamento, empresa, industria o so­ciedad de producción y de cuantas unidades las integren serealice bajo una sola dirección si se desea alcanzar el éxitopositivo y fecundo en la' misión encomendada. "El clásico slmilde coordinación-se ha dicho-y el más alto exponente deello es, sin duda alguna, el de una orquesta. Aun cuando cada'especialista' lo sea en grado sumo con su instrumento, unasnotás a destiempo hacen peligrár el total de la obra: Sólo eldirector, coordinando cada acción en su momento justo, en lacalidad y cantidad prevista, ,conseguirá la belleza buscada",y el éxito final de aquélla-añadimos nosotros-aplicando tanacertadas manifestaciones a la tan esperada nueva planifica­ción de la Sanidad y de la Medicina asistencial española,' quese pretende y se debe, sin más dilaciones, realizar. Afirma eleminente financiero francés Henry Fayol que "coordinar e~ ar­monizar todas las actividades de una empresa bajo una soladirección, para facilitar su funcionamiento y su éxito". Yesoes lo que están esperando durante mucho tiempo las innume­rables y dispersas actividades que en España actúan, en dis-

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Nota.-Después de compuesto el anterior artículo, leemos enel Boletín del Consejo General que por ilustres procu­radores sanitarios se ha formulado una enmienda al111 Plan de Desarrollo, al fin de que se promulgue en elplazo de dos años la Ley Básica para la Ordenación delEjercicio Médico y se pongan otras en vigor. Creemosque aquélla no está en contraposición con nuestras pro­puestas, siempre que se añada a tal enunciado y de laSalud Pública, para dar la necesaria amplitud a la futuraLey de Bases, según el planteamiento que modestamen­te, pero con plena convicción, acabamos de sugerir.

Queridos y admirados procuradores en Cortes por la Corpo­ración Médica: Alfonso de la Fuente y Jesús Quesada, creemosllegada la hora de vuestra decisiva actuación. Tenéis que irderechos a la consecución en esta legislatura, y con toda laurgencia posible, de la promulgación de la Le,Y de la SaludPública y del Ministerio correspondiente; para ello contáis conel apoyo de todos los procuradores sanitarios y de muchos más,que lo harán con entusiasmo, teniendo también defrás de vos­otros a los ochenta y tantos mil sanitarios diseminados en todala geografía del país; para lo cual habréis de encauzar tal ges­tión como más viable os parezca y lanzaros a realizarla con lamirada puesta muy alta: EN LA SALUD DEL PUEBLO, EN LAMEDICINA ESPAfiOLA y EN EL SAGRADO INTERES DE LAPATRIA.

los cuernos e irse derecho, sin ambages ni rodeos, a plantearseriamente al Gobierno, por los medios legales y reglamentariosadecuados, la necesidad inaplazable de constituir el organismoque exclusivamente se encargue de ese trascendental postuladode velar por la Sanidad, Medicina preventiva y Medicina asis­tencial, para que bajo una sola dirección se aúnen todos losservicios actualmente dispersos y se confeccione una Ley Bá­sica de la Salud Pública sin más dilaciones, ya -que el LibroBlanco de la Sanidad está muy bien llevarlo a cabo, pero loverdaderamente urgente y primordial es la creación de la Leyde la Salud Pública y después vendrá, ya con base para ello,la ordenación del ejercicio profesional, los estatutos de la Or­ganización Médica Colegial, el Oódigo Deontológico y todo loque se considere complementario para el desarrollo de aquellaLey de Bases, en la cual debe figurar la desaparición de tantasactividades médico-sanitarias-benéficas (¿es que existe todaviala Beneficencia?) que hoy no tienen razón de ser, respetandoescrupulosamente todos los derechos adquiridos de sus fun­cionarios, y la creación de otras que ordenen y dirijan lo queaún debe subsistir en tales materias y lo que se considerepreciso de nuevo planificar, estructurar y coordinar por el Mi­nisterio de Salud Pública con Subsecretarias de Sanidad y deMedicina asistencial y cuantas Direcciones generales se estimennecesarias, regentadas por técnicos competentes, de los queafortunadamente tenemos en nuestra Corporación un magnificoplantel.

Después, tanto en la Corporación Médica como en las res­tantes sanitarias, figuran colegas preparadísimos y competentespara desempeñar las distintas jefaturas de servicios. Y estamosabsolutamente seguros de que el futuro de la Salud Públicasería brillantisimo y desaparecería el verdadero desconciertoactual.

Untos Departamentos ministeriales, en pro de la salud de losciudadanos y cuya dispersión y falta de un mando único ori­gina al Estado cuantiosos dispendios y una menor eficacia.

Otro ejemplo de los innumerables que tenemos a la vistaIObre esta cuestión de la falta de unidad sanitaria-asistencial, es

que afecta a los médicos titulares dentro de su cometido.hay que estructurarle tenie[1do en cuenta la labor sanitaria

y a asistencial. El médico titular tiene que ser forzosamente el/1#, local de la Salud Pública en sus dos vertientes principales:Sanidad y Medicina asistencial, al propio tiempo que el jefeIKPvincial debe ostentar el cargo de delegado del Ministerio de

Salud Pública. Se argumentó en la Ley 116/66 para aplicar50 por 100 de la dedicación del médico titular a la función

p6blica, el que simultanea sus propias actividades sanitarias·con la prestación de otros servicios al sector público y alteetor privado". La expresada fundamentación, como dice eldigno presidente del Consejo General de Colegios Médicos,profesor De la Fuente Chaos, en su magnifica exposición conmotivo del ruego presentado ahora en las Cortes EspañolasIObre tal cuestión, no parece válida, propugnando sean recon­liderados los irrebatibles argumentos que a continuación ex­pone para que en los próximos presupuestos se incluyan erédi­loa precisos para el incremento del régimen contributivo a talesIJ¡pc/0narios, considerando su labor como jornada normal, por..,. de justicia. Pues bien, ¿no sería más natural y, sin duda

una, más económico para el Estado asignar a estos abne-

~s funcionarios una remuneración total integrada por lación sanitaria y la asistencia a la Seguridad Social, con

obligación de aquél de realizar todas las inherentes a laensa de la Salud Pública y de asistir un cupo máximo de'lIas de la Seguridad Social, cuyo número sería previamen-

ael\alado? De esa forma en la inmensa mayoría de los par­a rurales el Estado tendría cubierto los servicios sanitarios

'1 asistenciales con los médicos titulares, otorgándoles unatola dotación o sueldo, que consistiria en el básico corres-

I d1ente a jornada completa incrementado con el porcentajeido a la asistencia del Seguro Obligatorio de Enfermedad.do digno, con sus trienios, jubilación, etc., suficiente por

para una decorosa subsistencia y con vistas, en el futuro,1, la no menos eficiente jubilación. Si asl se hiciera en la nuevailtructuración de la Sanidad rural que se proyecta, podríanIncluso desaparecer los partidos cerrados, quedando todosJblerlos al ejercicio libre de la profesión.

Estamos plenamente de acuerdo con las tajantes manifesta­s que acaba de hacer en un periódico polftico el eminen­

doctor Puigvert, catedrático de la Universidad Autónoma deelona, el cual contesta a preguntas del periodista, entre

cosas, lo siguiente: "Creo que el Ministerio de Salud PÚ­a es una fórmula sobradamente probada y en nuestro paíslutamente necesaria." Sobre si el Ministerio debiera ser

ItIco o médico, manifiesta que "depende del enfoque quedé al problema. Pero tanto en una circunstancia como en, aquel a quien se encomiende tal misión deberá rodearseun equipo de profesionales en cada una de las ramas queIgatoriamente constituyan la estructura del Ministerio. Lomero es la salud del pars, y luego, la salud económica, quasolucionen los tecnócratas".

Pensando en que lo primero es la salud del pais, repetimos,vez más, que ha llegado el momento de coger al toro por

MEDlOINA y CIRUOfA AUXILIAR 29

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Desde La Coruña

Imposición de lo Cruz de Son Roimundo dePeñafort a don José ,Manuel Liaño Flores

A finales del pasado enero, en la sala capitular del Ex­celentísimo Ayuntamiento de La Coruña, tuvo lugar elacto solemne de la imposición de la Cruz Distinguida dePrimera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafortal prestigioso abogado y procurador en Cortes don JoséManuel Liaño Flores.

representaciones de las fuerzas vivas locales, entre las quefiguraba el presidente de nuestro Colegio Provincial, señorFuentes Otero; numerosos magistrados, representacionessindicales y compañeros residentes en diversas localidades,etcétera.

Con este motivo, al felicitar calurosamente pornuestra parte al señor Liaño Flores, consideramos deimportancia recordar a todos el proyectado homenajeque a su destacada personalidad inició el Colegio deLa Coruña y del cual se daba cuenta en nuestro nú·mero correspondiente al mes de noviembre del pa·sado año, suscripción que al presente se encuentratodavía abierta y a la que animamos a participar acuantos sientan el natural agradecimiento hacia undistinguido y activo procurador de las Cortes Españo·las que con tanto entusiasmo y perseverancia se pre·ocupa por todos los problemas que nos afectan.-R.

Inmediatos convocatorios

OPOSICIONES

Contestaciones

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LA CORUfVA.-[)(m losé Manuel Liaño Flores, momentos des­pués de serie impuesta la condecoración, posa para nuestro fotó­grafo en compañía del señor Fuentes Otero, presidente del

Colegio coruñés.

Tan justa distinción fue presidida por el ilustrísimo se­ñor director nacional de los Servicios Jurídicos Sindicales,quien impuso al mismo tiempo las insignias de la mencio­nada condecoración, haciéndolo seguidamente el excelen­tísimo señor presidente de la Audiencia Territorial delcollar de dicha Orden.

Como es sabido de nuestros lectores, don José ManuelLiaño Flores es, además, teniente alcalde del ExcelentísimoAyuntamiento coruñés y director provincial de los Servi­cios Jurídicos Sindicales, tratándose de una alta persona­lidad que continuamente está demostrando su marcado in­terés y afecto hacia nuestra Clase sanitaria.

Estuvieron presentes en el referido acto, que revistiócaracteres de acontecimiento, las primeras autoridades co­ruñesas, así como buen número de concejales y distintas30 MEDICINA y CIRUOÍA AUXILIAR

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distinciones ideológicas o geográficas, única manera de dispo­ner de la fuerza necesaria para resolver sus numerosos proble­mas, que a todos afectan y que tantas veces han sido relega­dos a un injusto olvido. Con ello no hace otra cosa que refren­dar con su opinión la general en que abundaron los delegadosprovinciales en la reunión que, convocada por el Consejo Na­cional, tuvo efecto en Madrid el dla 12 de noviembre próximopasado. Durante aquellos dos dias inolvidables, el pleno denuestro Consejo pudo comprobar tanto el grado de preparaciónde esta columna sanitaria integrada fervorosamente en el agroespañol, como el respeto y el cariño, el entusiasmo y la anuen­cia que íntegramente profesa la misma a sus jerarquias na­cionales.

En vista de los numerosos y ditrciles asuntos que los Ruralesdeben tratar de resolver a la mayor brevedad posible, el señorCeciliano Pantaleón anuncia su propósito, autorizado en prin­cipio por el presidente nacional, de celebrar en tiempo no leja­no 'Una nueva reunión de delegados provinciales, persuadido dela necesidad de mantener estos ya iniciados contactos, únicaforma de lograr las anheladas reivindicaciones profesionales.

Le es grato a esta redacción transmitir el saludo del nuevoasesor nacional de Titulares y Rurales, así como anunciar elproyecto más inmediato del señor Ceciliano Pantaleón relacio­nado con su nuevo cargo.-R.

Permutaría pueblo a cinco kilómetros de Tarragona, con lafutura refinería de Cataluña a 300 metros, aumentando progre­sivamente en cuanto a habitantes y económicamente, buenascomunicaciones con Tarragona, por otro similar o pueblo im­portante de las provincias andaluzas o centro. Tiene 1.000 car­tillas del S. O. E. Escribir a Antonio Moreno Fernández-Bravo,Practicante Titular. Calle 28 de Marzo, 3. CON8TANTI (Tarra­gona) .

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Ante su reciente nombramiento de asesor nacional de Titula­y Rurales, nuestro compañero don Evaristo Ceciliano Pan­

IlJeón desea, a través de nuestras columnas, dirigir un cordialdo a cuantos ejercen en el ambiente rural, a ese numerosor profesional que por su vocación, altruismo y amor al pró­constituye un verdadero orgullo para la Clase.ga el señor Ceciliano Pantaleón por llevar a cabo la más

luta y conveniente unidad de toda la gran familia rural, sin

tición de dedicación completoIpersonal de los serviciosnitorios locales

El dla 17 de enero dio comienzo en Bilbao un Curso de Po­dologla para Postgraduados, bajo la dirección del competentecompañero don Félix Alonso Royano, diplomado en la especia­Uclad, y con la colaboración del Ilustre Colegio Oficial de Prac­tlcantes·Ayudantes Técnicos Sanitarios de Vizcaya. El mismotiene una duración de dos meses, con cuarenta y ocho horasdi clases teóricas. Clases prácticas, con ,interpretación de fo­topodogramas, moldes, plantillas, etc. El progr'ama consta deAnetomla del pie, Biomecánica, Patologia del pie, Patologla qui-

lea, Exploración del pie, Terapéutica, Deontologla y Pro­ped6utica.

Al mismo acuden seis compañeros, número máximo que sepUede admitir para mejor aprovechamiento del mismo.

Cuando finalice éste se programarán cursos monográficos, a101 que se invitará a compañeros de provincias Iimitrofes, yaCIlI8, en atención a ellos, se darán los sábados a la tarde ycIlmlngos por la mañana, para que el lunes puedan reintegrarsea IU labor diaria.

Rogamos a los interesados en real'izar los mismos se ponganen contacto con el Ilustre Colegio Oficial de Practicantes-Ayu­dlntes Técnicos Sanitarios de Vizcaya, para ampliarles informa­cI6n al respecto.

Por la Comisión de Presupuestos del Estado, de las Cortes,dla 8 de febrero pasado fue estudiada una enmienda delor Quesada Sanz, solicitando "que se habiliten los créditos

arios, a fin de satisfacer a los sanitarios locales la de-ción completa".

Intervención del señor Quesada fue una magistral exposi­del problema, un encendido elogio de la labor abnegada

permanente que los sanitarios locales llevan a cabo en loslos más modestos y necesitados y del dereCho que les

Iste a que les sea asignado a todos ellos un coeficiente de~Icación idéntico. Las palabras del señor Quesada Sanz en­lcontraron un amplio eco en la Comisión y en la ponencia. Fue

oyado con vivo 'interés por don Salvador Serrats Urquiza,jdoIIa Mónica Plaza-también muy especialmente por los funcio­

rlos interinos de Administración local-, don Luis Peralta Es­_ y don Ezequiel Puig y Maestro Amado.

Pese al ambiente, realmente favorable, que la enmienda delIllIIor Quesada S'1nZ encontró en la Comisión, no fue aceptada,porque la ponencia no la estimó pertinente, al entender que

competencia para modificar el grado de actividad de loscuerpos de funcionarios está atribuida ya, por -una Ley vigente,al Gobierno. El señor Peralta España apoyó a la ponencia, afir­mando que diffcilmente se podian habilitar créditos para unanecesidad aún no determinada en una Ley sustantiva.

No obstante, el señor Quesada pidió que su enmienda fueraIOmetlda a votación, y obtuvo 13 votos favorables, lo que leconcede la posibilidad de defenderla ante el Pleno, derechoque, efectivamente, se reservó.

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LIBROS RECIBIDOSVARIOS AUTORES: Ayudantes Técnicos Sanitcmos.----,.Contestacio­

nes aj ustadas al programa oficial correspondiente a los trescursos.-Tres volúmenes encuadernados en te,la roja y oro.­2278 págs.-643 ilustraciones en negro y 67 .Jáminas en colorfuera de texto. - Editorial Oteo. - Cuarta edición. - Madrid,1971.

Es corriente que cuando se pretende reunir en un solo cuerpoeditorial las contestaciones al programa completo de cualquiercarrera, abarcando en ~l mismo todos los diferentes cursos deque conste la misma, venga a reducirse semejante esfuerzo auna serie de "apuntes" más o menos extensos redactados poruno o varios autores de mayor o menor reconocido prestigio,casi siempre muy escuetos y escritos como con prisa, despro­vistos de todo alarde tipográfico, reproducidos la mayor partede las veces en multicopistas, presentados en rústica y carentesde toda ilustración o, en el mejor de los casos, adornados concroquis y dibujos de escasa utilidad para el estudiante, queen raras ocasiones se servirá de ellos para aclarar puntos os­curos que no logró desentrañar en el texto.

Caso especial es el de esta obra que, sin perder una sola desus características de manual o libro de texto con vistas a lascuales ha sido escrita, puede colocarse con orgullo en cual­quier biblioteca a título informativo o de divulgación médicaJunto a obras de mayores empeños, de aquellas a que porcostumbre vienen denominándose obras "de fondo" o "de con­sulta".

Comencemos por decir que, bajo la supervisión del profesordoctor V. Gilsanz García, un equipo de verdaderas notorieda­des médicas, como un poco más adelante podrá comprobar elque leyere, se ha reunido para dotar al conjunto de tantoscapítulos como disciplinas señala el programa oficial vigente-que, por cierto y por si pudiera ponerse en duda, figura inextenso al frente de cada tomo-, escrito cada uno de ellospor un especialista en la materia y agrupados en los tres vo­lúmenes correspondientes a cada uno de los cursos que cons­tituyen dicha carrera.

Esta edición-impecable, como acabamos de apuntar-se hallaprologada por el ilustre catedrático y decano honorario de la

Facultad de Medicina de Madrid profesor don Benigno Lorenzo­Velázquez, colaborador también en la obra y que fecha la brevepresentación en septiembre del recién fenécido año, dejanQocon ello constancia de su evidente actualidad y subrayandoque la edición ha sido convenientemente puesta a punto enlo que respecta a modernización y ampliación.

Está tratada con sencillez y claridad y tan completa en todassus materias que muy bien pudiera servir a quienes con ellaconsiguieran superar los estudios y obtener el título para .Jasposteriores especia'lidades que la gran mayoría, siguiendo lacorriente general de la Sanidad, se sentirán obligados a llevara cabo, completando sus conocimientos y encauzando a tancompleja vocación por determinados caminos.

Y, finalmente, realizaremos una somera relación de los ca­pítulos de cada volumen, indicando seguidamente el nombrede sus autores sin otro comentario, ya que bastará para ava­larlos su sola enunciación.

Tomo l.-Primer curso: Cultura religiosa y moral profesiona.J,por el Rev. P. EnriqUK? Arredondo, S. J,; Anatomía funcional,por el pro(. F. Orts Llorca; Histología humana, por el pro­fesor A. Carrata lbdñez; Biología general, por el pro!. l. Ta­marit Torres; Fisiología humana, por los pro!s. B,. MarinFernández, C. Belmonte Martín'e'z, Margarita Barán MalciO'­nado y E. Aguila Benítez eJe Lugo; Microbiología y Parasi­to,logía, por el pro!. V. Matilla G6mez; Higiene y Saneamien­to ambiental, por el pro!. G. Piédrola Gil; Nociones de Pa­tología general, por el Dr. P. Sánchez Cl'eus.

Tomo Il.-Segundo curso: Cultura religiosa y moral profesio­nal, por el Rev. P. Enrique Arredondo, S. J,; Nociones dePatología médica, por el pro!. G. Santamaría L6pez; Técnicade laboratorio, por el prof. V. Matilla G6mez; Patología qui­rúrgica, por el pro(. l. Toledo del Valle; Nociones de Tera­péutica y Dietética, por el pro!. B. LorenzO'-Velázquez; Ele·mentos de Psicología general, por el pro(. P. Sánchez Creus;Historia de la profesión, por la Dra. Maria Gloria Garda delCarrizo San Millán.

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Tomo lIl.-Tercer curso: Cultura religiosa, por el Rev. P. En­rique Arredondo, S. f.; Moral profesional, por .el Rev. Pa­dre V. Gafo; Especialidades quirúrgicas (Oftalmología, Oto­rrinolaringología, Odontología, Urología), por el prof. J. To­ledo del Valle; Epidemiología y profilaxis de las enfermedadestransmisibles. Medicina preventiva de las mismas, por el pro­feso'r G. Piédrola Gil; Obstetricia y Ginecología, por el pro­fesor A. Caballero Gordo; Pediatría y Puericultura, por elprofesor C. Laguna .Serrano; Medicina social, por e-l profe­sor G. Piédrola Gil; Psicología evolutiva, por el prof. D. Es­pinós Pérez.

Obra, en fin, de gran utilidad, enfocada en cuantas direc­ciones puede tomar el Ayudante Técnico Sanitario; bien pre­sentada y editada con amor con arreglo a las modernas reglasbibliográficas y que reúne, sin necesidad de búsquedas embara­zosas, todo el material básico que estudiante o facultativo pue­dan precisar en el presente.

La obra ya tiene alcanzado su justo renombre. Saludemosdesde aquí a esta nueva edición, corregida y aumentada.

GERMÁN ZAPICO

DOCTORES LLORÉNS, FIGUERAS Y PICAÑOL: Pediatría para enfer­meras.-Presentación del Dr. J. M. Sala Ginabreda.-EditorialJims.-Barcelona, 1972.-730 págs.-72 ilustraciones a todocolor y 203 en negro.-Volumen encuadernado en tela rojay oro.

Tres notables especialistas en enfermedades de los niñosvinculados en la Ciudad Condal se han reunido para realizaresta completísima obra sobre el tema, enfocada particularmentehacia la misión sanitaria de la enfermera en el mencionadocampo profesional: los doctores José Lloréns, jefe clínico delServicio de Pediatría del Hospital de Nuestra Señora del Mar;Gonzalo Figueras, jefe de Hospitalización Pediátrica del Hospitaldel Niño Dios, y Juan Picañol, cirujano-pedíatra del Hospital dela Santa Cruz y San Pablo y de los Hospitales Municipales deBarcelona.

La presentación de la obra ha corrido a cargo de una auto­ridad en la materia, el doctor J. M. Sala Ginabreda, jefe de losServicios de Pediatría de la Asistencia Médica Municipal de lacapital barcelonesa.

El nos explica cómo los autores de esta ambiciosa obra for­man parte desde hace varios años del profesorado que en elHospital de Nuestra Señora del Mar se encuentra encargadode la formación básica y de los cursos de especialización pediá­trica para enfermeras, contando para ello con profundos cono­cimientos en esta rama médica avalados por una práctica di­versa y constante que presta a la obra por ellos redactada unparticular interés.

El carácter de la Medicina moderna-sigue diciendo el ilustreprologuista-, de evidente complejidad técnica, motiva ciertodistanciamiento del médico con respecto al enfermo, alejamientoque se hace todavía más patente en el caso de los niños, a losque, como sucede con los ancianos en Gerontología, es precisoconsiderar también en estado de salud, vigilando su crianza ydesarrollo adecuados, así como el estado y condiciones de lapersona que les dio el ser. Muchas cuestiones relacionadas conlos regímenes dietéticos, educación física y mental, formaciónpsicológica, higiene, etc., dependen hoy día en su mayor partede la enfermera, cuya labor debe llenar este obligado vacíoque deja el facultativo, sirviendo de eficiente enlace dentro deltríptico formado por el pedíatra, el niño y su familia, especial­mente su madre.

Con un criterio que viene felizmente a abundar con el queno~otros hemos preconizado siemp·re en relación con el Ayu­~:mte Técnico Sanitario en general, masculino o femenino, el

ULLO! OPIICO

profesor Sala Ginabreda insiste en que la Medicina actual re·quiere una cuidadosa especialización por parte de cuantos prac·tican la Sanidad en sus numerosos y variadísimos campos, in·sistiendo, naturalmente, en este que constituye el argumentodel libro que prologa al efecto, esto es, en el de las enfermedadesinfantiles.

De la utilidad de esta extensa obra, dedicada a un importantesector auxiliar no acostumbrado a recibir toda la atención quemerece, nos dará una idea aproximada la sola exposición de losprincipales capítulos de que consta, tales como crecimiento ydesarrollo del niño, trastornos de conducta en relación con en·fermedad y hospitalización, alimentación del niño sano, proble·mas dietéticos del mismo, trastornos nutritivos del lactante, vi·taminopatías, mortalidad y morbilidad, profilaxis, administra­ción de medicamentos, con'stantes vitales y su registro gráfico,generalidades sobre cirugía infan'til, técnicas de rehidrataci6n,patología prenatal, pediatría neonatal, el prematuro y sus cuida.dos; diagnóstico de las enfermedades infecciosas, antibióticosy quimioterápicos, enfermedades infecciosas agudas, víricas obacterianas; tuberculosis, reumatismos, enfermedades parasita·rias, enfermedades del sistema nervioso y psíquicas; afeccionesquirúrgicas de la cabeza, cuello y paredes del tórCl«; enferme.dades d.e los aparatos respiratorio, digestivo y circulatorio;enfermedades de la sangre, de los aparatos urinario, genital ylocomotor; traumatología, accidentes e intoxicaciones; rehabi·litación; enfermedades de la piel, de los ojos, tumores; Pedia­tría Social. problema's de hospitalización, etc.

Contribuyen al buen entendimiento y ayudan a la comoprensión del alumno la profusión y claridad de las ilustracio·nes debidas en su mayor parte a la colaboración de un esti·mable fotógrafo especializado, don Alberto Hernando Jordá,delegado científico de los Laboratorios Andréu.

La edición denota un esfuerzo de la Editorial Jirns con elloable propósito de realzar el conjunto de la obra, impresa enestupendo papel cuché, compuesta con absoluta claridad tipo·gráfica y adornada con magníficas reproducciones iconográfi.cas, estando, además, todo lo sólidamente encuadernada querequiere un libro que ha de ser consultado con harta frecuenciapor su poseedor.

Una obra, en fin, imprescindible a la enfermera puericultora,a la cual va dirigida, y de manifiesta utilidad para todos aqueollos que se interesen por 1;1 cuidado de los niños, tanto enfer·mos como en estado de salud.

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