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+ Info BOLETÍN DEL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 10.321 IV TRIMESTRE 2005 BOLETÍN INSTITUCIONAL Nº 116 Conclusiones de la Jornada de Divulgación, Proyecto Estaciones Permanentes GPS Integradas de la Provincia de Buenos Aires 18 Lanzamiento del Video Motivacional del CPA 20 La resolución 391/05 del C.S.U. de la Universidad Nacional del Sur ¿un asunto vinculado con el derecho administrativo o con el derecho penal? 20 Tribunal de Disciplina 26 Presencia de la Agrimensura en grandes emprendimientos Es ciertamente ponderable que en grandes emprendimientos mundiales se halle presente la agrimensura con sus técnicas y disciplinas auxiliares.

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BOLETÍN DELCONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLEY 10.321

IV TRIMESTRE 2005 BOLETÍN INSTITUCIONAL Nº 116

Conclusiones de la Jornada de Divulgación, Proyecto Estaciones Permanentes GPS Integradas de la Provincia de Buenos Aires 18

Lanzamiento del Video Motivacional del CPA 20

La resolución 391/05 del C.S.U. de la Universidad Nacional del Sur ¿un asunto vinculado con el derecho administrativo o con el derecho penal? 20

Tribunal de Disciplina 26

Presencia de la Agrimensura en grandes emprendimientosEs ciertamente ponderable que en grandes emprendimientos mundiales se halle presente la agrimensura con sus técnicas y disciplinas auxiliares.

CPA | BOLETIN Nº 116 3

Hemos llegado a fin del año 2005, en el que felizmente se ha visto un granrepunte de la actividad inmobiliaria y constructiva, lo que también trajo aparejadopor consiguiente, el buen momento laboral por el que atraviesa la Agrimensura,todo esto, producto de una reactivación económica generalizada en nuestro país.

Es de destacar que, en el transcurso de este año también, ha sido muy fuerte lademanda de profesionales de la Agrimensura para los distintos ámbitos en dondepueden desarrollar sus conocimientos, provocando la inmediata ocupación de quie-nes culminaron sus estudios universitarios recientemente.

Nuestro Consejo Profesional, no quiso desperdiciar estas condiciones, por lo quea principios de año, decidió saldar una deuda que teníamos para con la profesión.Comenzó a trabajar desde el mes de enero, en la generación de un producto comu-nicacional para difundir la carrera de Agrimensura que despertara el interés de losadolescentes. Esta inquietud, arrojó como resultado la realización de un VideoMotivacional que nos enorgullece. Un trabajo altamente calificado que se hizo, conmucha energía y pasión, desde la Comisión de Prensa de este Consejo, a cuyos inte-grantes les estamos muy agradecidos.

Tampoco ha querido dejar pasar la oportunidad de mostrar a una Agrimensuracomprometida con los requerimientos sociales, es por eso que ha firmado convenioscon distintos municipios y con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a efec-tos de resolver cuestiones dominiales que afectan a los sectores más necesitados.Convenios que aún se encuentran en ejecución generando además, trabajo paranuestros colegas.

Asimismo, tuvo lugar durante el año 2005 una jornada de divulgación sobreEstaciones Permanentes G.P.S., organizada por nuestro Consejo juntamente con laUniversidad Nacional de La Plata, el Instituto Geográfico Militar y la Dirección deGeodesia de la Provincia de Buenos Aires, que reunió a numerosos especialistas delpaís y que marca la presencia de la Agrimensura en esta nueva metodología de tra-bajo con la más moderna tecnología.

Quien comparta los conceptos vertidos precedentemente, seguramente com-partirá también que este año que culmina ha sido verdaderamente positivo paranuestra actividad profesional.

Todo esto no hubiese sido posible sin el esfuerzo del nutrido grupo de matricula-dos que conforman las comisiones de trabajo, de todos nuestros empleados y de losjóvenes que se han incorporado a nuestro Consejo a través de pasantías en las dis-tintas áreas, pero fundamentalmente gracias al acompañamiento permanente y la crí-tica constructiva que hemos recibido desde los distintos lugares de nuestro territorio.

Nuestro compromiso para el año que viene, es redoblar los esfuerzos, pues serámejor que el que expira.

Será un ciclo de celebración para el Consejo, ya que vamos a encarar la conme-moración del Vigésimo Aniversario de nuestra institución con la presentación delLibro Institucional, la inauguración de la Biblioteca del CPA, trabajaremos en el des-arrollo de las Jornadas Profesionales para el mes de abril y para el mes de octubre larealización de un Congreso Nacional de Catastro, dando así continuidad institucio-nal a la política iniciada años anteriores, actividades para las cuales esperamos seguircontando con el acompañamiento y la aprobación de todos ustedes.

Editorial

CPA | BOLETIN Nº 1164

ConsejoProfesional

de Agrimensurade la Provincia

de Buenos Aires

[email protected]

Sede C.P.A.Consejo Superior

Calle 9 Nº 595La Plata (1900)

Línea rotativa(0221) 422-4838

Línea directa(0221) 425-1084

Fax(0221) 425-1995

Tribunal de Disciplina(0221) 422-1244

Consejo Superior

PresidenteAgrim. César M. Garachico (V)

VicepresidenteAgrim. Alberto A. Carimati (III)

SecretarioAgrim. Lucas A. Zanella Kohli (I)

TesoreroAgrim. Alberto O. Iribarne (II)

VocalesAgrim. Miguel A. Bergonzi (IV)Agrim. Raúl I. Prieto (VI)Agrim. Hugo O. García (VII)Agrim. Ricardo M. Nutter (VIII)Agrim. Myriam Cidade (IX)Agrim. Pedro N. Gaska (X)

Tribunal de Disciplina

PresidenteAgrim. Raúl H. Farrulla

SecretarioAgrim. Oscar D. Werkcaig

Miembros TitularesAgrim. Víctor J. TiseiraAgrim. Norberto H. GarcíaAgrim. Nelva A. de la Iglesia

Miembros SuplentesAgrim. María del Carmen GiffiAgrim. Alberto A. TornatoreAgrim. Daniel M. Foradori

Sedes de ColegiosDistritales

DISTRITO IPresidente: Agrim. Lucas A. Zanella KohliLas Heras 390 - Luján(02323) 42-3079 / [email protected]

DISTRITO IIPresidente: Agrim. Alberto O. IribarneProf. Int. De Paula (Ex Uriburu) 715 - Azul(02281) 42-6410 / [email protected]

DISTRITO IIIPresidente: Agrim. Alberto A. Carimati19 de mayo 470 - Bahía Blanca(0291) 455-5140 / [email protected]

DISTRITO IVPresidente: Miguel A. BergonziLa Rioja2259 - Mar del Plata(0223) 494-8683 / [email protected]

DISTRITO VPresidente: César M. GarachicoAv. 51 Nº 1285 - La Plata(0221) [email protected]@cpa-distrito5.com.ar

DISTRITO VIPresidente: Raúl I. PrietoMitre 1001 - Quilmes(011) 4224-0058 / [email protected]

DISTRITO VIIPresidente: Agrim. Hugo O. GarcíaSáenz 661 - Lomas de Zamora(011) 4245-0852 / [email protected]

DISTRITO VIIIPresidente:Agrim. Ricardo M. NutterYatay 169 - Morón(011) 4629-4840 / [email protected]

DISTRITO IXPresidente: Myriam CidadeMatheu 3455 - San Martín(011) 4713-4590 / [email protected]

DISTRITO XPresidente: Pedro N. GaskaCaseros 1520 - Florida(011) 4796-2367 / [email protected]

CPA | BOLETIN Nº 116 5

Boletín del Consejo Profesional

de Agrimensurade la Provincia

de Buenos Aires

Nº 116 | Año 18IV Trimestre de 2005

Director responsableAgrim. César M. Garachico

Comisión de Prensa y Difusión

TitularesAgrim. Ricardo M. Nutter

Agrim. Elsa B. RabittiAgrim. Patricia ZappacostaAgrim. Carlos Javier Costela

Agrim. Guillermo Neo

Pasantes de Lic. enComunicación Social:

Lucas Dell’AquilaCarolina Platero

Asesor en HistoriaAgrim. José Martín Recalde

Todos los integrantes de la Comisión

de Prensa y Difusión y el asesor en historia trabajan ad-honorem

[email protected]

Boletín InformativoEs la publicación oficial del

Consejo Profesional deAgrimensura de la Provincia

de Buenos Aires (Ley 10.321) de aparición trimestral y

distribución gratuita. Se prohíbela reproducción total o parcial

del material incluido en lapublicación, sin expresa menciónde su origen. La responsabilidad

de las colaboraciones firmadas esexclusiva de quienes las suscriben.

Diseño y Diagramación: Borges&Alvarez. Comunicación visual e institucional. Tel. (0221) 424-4050Impresión: Grafikar Sociedad de Impresores. 40 Nº 569. Telefax: (0221) 410-1100. www.grafikar.com

Foto de Tapa

Estudiantes italianos de principios del Siglo XX

Fototeca Storica Nazionale

SumarioEditorial 3

Presencia de la Agrimensura en grandes emprendimientos 6

Después del Tsunami 8

Encuentro argentino boliviano sobre temasregistrales, catastrales y cartográficos 13

Conclusiones de la Jornada GPS 18

Video motivacional 20

La Resolución 391/5 del CSU de la Universidad Nacional del Sur 22

Tribunal de Disciplina 30

Festejos de fin de año 32

Proyecto de Biblioteca Institucional 34

Despedida a un amigo 34

CPA | BOLETIN Nº 1166

HISTORIA

Por el Agrimensor José M. Recalde

En un artículo anterior, aparecido en laRevista Institucional Nº 102, comentamos elproyecto llamado “Gran PlanimetríaTrigonométrica” llevado a cabo en la penínsulaindostánica (aún no se habían independizado laIndia y el Pakistán) por los ingleses, en las pri-meras décadas del siglo XIX. En esta importan-te trabajo, posiblemente la más trascendentecampaña geográfica de ese siglo, conducidopor el “Surveyor General in India” GeorgeEverest y luego por Thomas Montgomerie, seregistraron varios sucesos históricos algunos delos cuales ya hemos comentado. El proyectotuvo origen en una serie de estudios previosque empezaron en el 1767, y recién se pudoplasmar en el período 1852-1883. La medicióny relevamiento topográfico fue exhaustiva, y deella participaron varios equipos constituidos poragrimensores (“land surveyor”) y topógrafos,llegando a sumar 700 personas. La medicióncomenzó en Madrás, costa este del subconti-nente indio, extendiéndose en abanico hacia elnorte (cadena del Himalaya) y hacia el sur.

En esta ocasión recalcamos que los explo-radores más intrépidos, que conformaban lasavanzadas de las comisiones técnicas, fueronlos llamados “pundits”, auxiliares especialmen-te adiestrados para dar dos mil pasos por milla.Eran realmente los herederos de los famosos“bematistas” usados por Alejandro Magnopara medir expeditivamente las grandes exten-siones transitadas en sus expediciones.

Estos expertos medidores, se adentraron enel legendario Tibet (“el techo del mundo”) dis-frazados de peregrinos budistas, con sus ins-trumentos de medición manuales escondidosen las fundas de los libros de oraciones. Conellos, arriesgando sus vidas, llegaron a trazarmapas de Lhasa y sus alrededores.

Cien años después, y concluida la llamadaSegunda Guerra Mundial, los equipos técnicosde las Naciones Unidas (O.N.U.) se lanzaron acontinuar los proyectos de relevamiento terri-

torial sobre distintas zonas de nuestro planeta.La mayoría de ellos sobre regiones poco cono-cidas, o inexploradas, de África, Asia y América.

Así, en el período 1950-70, y con intermiten-cias debido a los conflictos bélicos que se desata-ron en esa época, la empresa “Aero Service”, undepartamento de “Litton Industries”, con la cola-boración y amplio apoyo de la agencia estadou-nidense para el “Desarrollo Internacional”(USOM), realizó un completo relevamiento aero-fo-togramétrico de la gran cuenca del ríoMekong, en la península indochina. El emprendi-miento se caracterizó por la complejidad del tra-bajo, al hallarse la región prácticamente cubiertade bosques, y por su gran envergadura, ya que senecesitaron para cubrirla 60.000 fotografías aére-as con las cuales se trazaron aproximadamente470 mapas topográficos. Se necesitaron instalartorres de reconocimiento y control de 35 metrosde alto, movilizadas por helicópteros.

Los resultados obtenidos sirvieron paraconfeccionar las cartas que usarían posterior-mente los profesionales técnicos del “Bureau ofReclamation” de los Estados Unidos de NorteAmérica para proyectar una represa principalsobre el río Mekong, al oeste de la ciudad deVentiane en Laos, y una red de canales com-plementarios que proporcionarían riego a másde un millón de hectáreas del valle, además delos estudios geofísicos relacionados (1).

Años después, y ya en la década del 70, lamisma agencia aerofogramétrica “Aero Service”intervino en el relevamiento de 207.000 km2de la cuenca del río Orinoco y 1.554.000 km2de la cuenca del río Amazonas, en regiones deVenezuela y Brasil. En este caso, se trataba deáreas de selvas ecuatoriales cubiertas, casi per-manentemente, por densas nubes. Por eso seusaron instrumentos provistos de radar conmira lateral (SLAR), instalados en un aviónCaravelle y conectados al sistema de direccióninercial, preparados a estos efectos por“Goodyear Aerospace”. Este proyecto fue con-siderado como un plan piloto para determinarcriterios y standares futuros (2).

Presencia de la Agrimensura en grandes emprendimientosEs ciertamente ponderable que en grandes emprendimientos mundiales se hallepresente la agrimensura con sus técnicas y disciplinas auxiliares.

CPA | BOLETIN Nº 116 7

Mediante los relevamientos referidos,donde se aplicaron las nuevas técnicas topo-cartográficas desarrolladas en esos tiempos, ymuchos otros realizados en otras áreas delmundo y con técnicas aún más avanzadascomo el análisis de imágenes satelitales, se valogrando actualizar y corregir antiguas plani-metrías y cartas geográficas confeccionadas endécadas o siglos anteriores, a veces bajo crite-rios poco científicos y en otras bajo criteriosmuy amplios de tolerancia e interpretación.

Criterios usados otrora tan poco científicoscomo el que usaron cartógrafos ingleses en elcontinente africano, como lo cuenta el investiga-dor español Alberto Manuel: “En 1923, un grupode cartógrafos ingleses estaba relevando una zonacasi inaccesible del continente africano. Faltabamedir una pequeña colina, cuando los alcanzó lanoche y decidieron regresar al campamento base...Allí, autorizado por sus compañeros, uno de elloscompletó la descripción cartográfica dando a lacolina no relevada la forma sugerente de un elefan-te...”, echado en el suelo. El monte, en forma de

paquidermo acostado, se puede apreciar aúnhoy en el ángulo Noroeste de la pág.17 de laserie cartográfica 1:62.500, publicada por el RealInstituto Geográfico Británico bajo el título“Costa de Oro”, o sea la actual Ghana.

Posiblemente, los herederos de estos sesu-dos e imaginativos colegas, son los que no per-ciben en sus estudios la plataforma continentalque sustenta al archipiélago de las Malvinas yque lo une al territorio argentino, o imaginanuna fosa abisal intermedia...

Claro está que, en la última anécdota cita-da, no sólo fallaron los criterios de representa-ción sino también la ética profesional de losprotagonistas. Pues, si bien el técnico cartógra-fo, debe usar en algunas ocasiones criteriospragmáticos, ellos están acotados por princi-pios morales de autenticidad y veracidad. Ellema de los agrimensores romanos: “Modos etcunctarum rerum mensuras audebo” (2), quepodríamos traducir “encontrar la medida paratodas las cosas”, supone los mandatos y confi-nes de la conciencia moral.

Fuentes citadas1) Artículo de la revista “Ingeniería Internacional” de la R. Donnelly Corporation (USA).2) Lema de la Facultad de Ingeniería de la U.N.A.M., San Luis de Potosí (Bolivia).

CPA | BOLETIN Nº 1168

INTERÉS GENERAL

Por Daniel Roberge*

Como la gran mayoría de nosotros, mehorroricé por la fuerza fatal del tsunami, meentristecí mucho al pensar en todos los huér-fanos y a las familias destruidas, y me sor-prendí por la magnitud del desastre.Entonces me pregunté qué podía hacer.¿Cómo podía ayudar? Cómo mis conoci-mientos y mi experiencia podían ser útiles alas víctimas de manera tangible?. Pronto enel futuro inmediato (el artículo se escribió enenero), será necesario comenzar la reinstala-ción de las comunidades devastadas.

Ahora bien, la amplitud de la tarea esincreíble. En algunas regiones, todo se des-truyó, barrido por la ola devastadora. Debenreconstruirlo todo a partir de la nada. Lasituación es peor que después de una guerra.

¿Pero cómo restablecer estas comunida-des y a los propietarios de bienes inmueblessin cercos, ni edificios, ni ninguna marca deocupación? ¡Qué reto... incluso para un agri-mensor!

Importancia de las cuestiones inmobiliarias

Muchos de nosotros hemos estado invo-lucrados, en nuestros respectivos países, enalgún proyecto de reconstrucción o restable-cimiento de comunidades a raíz de un desas-tre natural.

Inundación, deslizamiento de terreno,huracán, avalancha y, más raramente, mare-moto son algunas de las situaciones donde losagrimensores tienen que involucrarse. Nuestracontribución no es ni espectacular, ni glamo-rosa. No estamos bajo los reflectores como loestán los equipos de rescate, los policías o los

médicos. Sin embargo, nuestro papel no esmenos importante si no que, a menudo, sola-mente desconocido o subestimado.

Como expertos de propiedad inmobilia-ria y guardianes de los derechos territoriales,somos lo que se podría llamar “encargadosde la paz” por anticipado. De hecho, nuestraintervención en lo que respecta a los dere-chos territoriales y a los asuntos inmobiliariospuede evitar conflictos posteriores. Debemosrecordar que todas las guerras entre nacio-nes, todo conflicto entre vecinos encuentransu origen en un derecho a una parte deterreno. Esta es la razón por la que el papeldel agrimensor es tan importante en un pro-yecto que afecta los reasentamientos huma-nos después de un desastre natural. Y estepapel es mucho más crítico a raíz del recien-te tsunami asiático debido a que la amplitudde la devastación es colosal.

En el mejor de los escenarios puede exis-tir una infraestructura geospacial y un catas-tro georreferenciado estarán disponibles.Esperamos que este sea el caso en regionescomo Phuket. ¿Pero en otras partes?. Estoserá como partir de cero. Esta es la razón porla que será tan importante reinstalar a laspoblaciones correctamente, de respetar losderechos de propiedad de todos, tanto seanestatales o particulares.

Estado de situaciónNosotros, como agrimensores, sabemos

que papel podemos jugar después de undesastre natural como el que afectó a los paí-ses alrededor del Océano Índico en diciem-bre pasado. ¿Pero podemos nosotros tener lacerteza que nuestro papel será tenido encuenta en la elaboración de los planes de

Cómo la Agrimensura puede participar en la reconstrucción(1)

Después del Tsunami

(*) Diplomado en la Laval University’s Faculty of Forestry and Geomatics y es miembro de la Orden de Agrimensores Geometras de Québec.Prosigue actualmente estudios para graduarse en International Administration at École Nationale d’Administration publique. Gerente alMinisterio de los Recursos Naturales, de la Fauna y de los Parques (Department of Natural Resources, Wildlife and Parks) desde el 1993, el Sr.Roberge ha estado involucrado en la concepción, el desarrollo y la implantación de dos de las reformas territoriales más importantes y realiza-das en América del Norte: la Reforma del catastro quebequense, que cubre las propiedades privadas de Quebec, y la Modernización del regis-tro de los derechos sobre el territorio público. Es actualmente director de la oficina del Surveyor General de Quebec y vicepresidente de of theChamplain Branch of the Canadian Institute of Geomatics.CONTACTO: Daniel Roberge, directeur. Bureau de l’arpenteur général du QuébecMinistère des Ressources naturelles et de la Faune. 5 700, 4e Avenue Ouest, local F 310. Charlesbourg (Québec) G1H 6R1. CANADA. Tél : +1(418) 627-6263 ext. 2646 Fax : +1 (418) 643-6512. Courriel : [email protected] Web site :http://www.mrnfp.gouv.qc.ca/english/land/index.jsp

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reconstrucción si no estamos presentes parahacerlo valer?

Hasta donde sabemos, no existe unaorganización no gubernamental (ONG) for-mada para intervenir después de un desastrenatural para coordinar las cuestiones de pro-piedad de la tierra, una especie deAgrimensores sin fronteras no existe.

¿Entonces, quién se ocupa de estas cues-tiones? ¿Cómo se administran?

En su Servicio de Regímenes Inmobiliarios(Land Tenure Service), la Organización parala Agricultura y la Alimentación de lasNaciones Unidas (FAO) promueve los asun-tos de la propiedad inmobiliaria y de suimportancia. Sin tener un documento espe-cífico relativo al restablecimiento de la pobla-ción, la FAO publicó varios textos interesan-tes que promueven la importancia de estostemas, he aquí un extracto:

“La omisión de considerar las implicacio-nes inmobiliarias desde el principio de unaintervención puede conducir a resultadosimprevistos que pueden no mejorar las cosas.En ciertos casos, esta omisión hasta puedeagravar la situación, por ejemplo por despo-seer inadvertidamente a la gente de sus dere-chos de propiedad. Situaciones de este tipose produjeron cuando proyectos reinstalanpersonas sobre terrenos que se identificabanincorrectamente como libres”. (2)

Del lado del Banco Mundial, encontra-mos dos documentos que tratan las cuestio-nes de restablecimiento de poblaciones:

• The Economics of Involuntary Reset-tlement, published by the World Bank(3).

• Handbook for Preparing a ResettlementAction Plan (4).Estos dos documentos describen la

Directiva del Banco Mundial que lleva elnúmero OD 4.30 que se refiere a los reasen-tamientos involuntarios de población. LaSección 17 de esta Directiva enuncia clara-mente a las cuestiones inmobiliarias.

“Los planes de reinstalación de las pobla-ciones deberían revisar los principales siste-mas relativos a la tenencia y a la transfe-rencia de las propiedades, incluyendo a losque tocan la propiedad común y los dere-chos de uso no basados en títulos, pormecanismos de asignación de tierras local-mente reconocidos. El objetivo perseguidoes tratar los derechos consuetudinarios ylos derechos formales en un pie de igualdadal concebir los procedimientos de compen-sación. El plan debería encargarse de losasuntos elevados por los diferentes sistemasencontrados en la región del proyecto. Losplanes deberían contener previsiones pararealizar los trabajos de agrimensura y deregularización de la tenencia de la tierra,en las primeras etapas del desarrollo delproyecto. ‘[…]. La planificación deberíatambién prever el tiempo requerido paraadquirir y transferir las tierras (5). HABITAT ONU goza de una posición cen-

tral en el sistema de las Naciones Unidas en

CPA | BOLETIN Nº 11610

cuanto a los establecimientos humanosduraderos (ver Gráfico “Principales organis-mos de ayuda”)

Este organismo produjo dos guías respectoa las situaciones que se derivaban de un desas-tre natural: Guidelines for the Evaluation ofPost Disaster Programmes - A Resource Guide6; y Guidelines for Operational Programa for-mulación en post disaster situations (7)

Asombrosamente, en estos documentos,no hay ninguna mención de las cuestionesterritoriales.

Afortunadamente no obstante, HABITATONU lanzó en julio de 2003 el Programa degestión de los desastres a nivel de la propie-dad de la tierra (DMP) (8)

La misión de este programa es apoyar a losGobiernos nacionales, las autoridades locales ya la sociedad civil de tal modo que refuerce sucapacidad para administrar los desastreshechos por el hombre o naturales que afecta-ban los asentamientos humanos. El DMP esadministrado por la Sección Desastre, PostConflicto y Seguridad de la División delDesarrollo Urbano. Se creó para canalizar losrecursos del HABITAT ONU y de las otras agen-cias para proporcionar a los Gobiernos locales,a la sociedad civil y al sector privado, de lasestrategias que permitan su recuperación en

respuesta a conflictos o desastres naturales quetocan los asentamientos humanos.

En el documento titulado DMP Concepto,se pueden leer algunas preocupaciones res-pecto a la tenencia y/o propiedad de la tierra.En particular, en el Objetivo 3: Para garanti-zar asentamientos humanos saneados parapersonas desplazadas y refugiados, se men-ciona un producto relativo a la seguridad y latenencia que prevé las actividades siguientes:• Desarrollo de los mecanismos de

Resolución y gestión de los conflictos rela-tivos a las tierras y a la propiedad durantelas fases de urgencia y de reconstrucción;

• Protección de los derechos de propiedadde la tierra de los refugiados y poblacio-nes desplazadas, con una preocupaciónparticular para el acceso de las mujeres ala tierra y a la seguridad territorial;

• Desarrollo de sistemas legales duraderospara regularizar y registrar los derechosde propiedad de la tierra y para adminis-trar lo que está en juego a niveles inmo-biliarios de manera transparente;

• Refuerzo del marco legal relativo a las tie-rras y a la propiedad inmobiliaria. Más adelante en el documento, se puede

leer que el Programa de gestión de los desas-tres proporciona también el apoyo en la ges-tión de las tierras y de la propiedad, y facilitael despliegue de equipos de expertos jurídicoso especializados en gestión de territorio paraasumir y proteger los derechos de propiedadde los desplazados y para desarrollar solucio-nes a largo plazo de resolución de conflictos.

Después del maremoto asiático, o másgeneralmente después de un desastre natu-ral, se moviliza a varios organismos de laONU para ayudar a los países afectados.

El Programa de la gestión de los desastresnaturales HABITAT ONU ocupa una posicióncentral en el sistema de la ONU en términosde establecimiento humano duradero yparece desempeñar un papel clave en res-puesta a desastres.

¿Frente a esta constante, cómo podemosparticipar en la reconstrucción?

En general, las agencias de la ONU sonpoco locuaces respecto a las puestas relativasa la tenencia y a los diferentes aspectos quetocan los derechos territoriales que deberíanser tomados en consideración después de undesastre natural. A mi parecer, desde el últi-mo 26 de diciembre, en todas las noticias,comunicados de prensas o documentos que

INTERÉS GENERAL

Principales organismos de ayudaAgencias que responden a crisis humanitarias y a los desastres.

Y los lazos con sector de los establecimientos humanos

UN-HABITAT Disaster Management ProgrammeConcept document. 2003. p. 5

CPA | BOLETIN Nº 116 11

provienen de agencias diversas de la ONU,ninguno trató las cuestiones territoriales

La comunidad internacional de los agri-mensores debe pues promover la importan-cia de los aspectos territoriales en respuestaa un desastre natural, y esto, en colaboracióncon los organismos de la ONU.

Debemos implicarnos cuanto antes enlos proyectos de reconstrucción, de tal modoque se garantice que nos haremos cargo delas cuestiones de la tenencia y de los límitesde propiedad en los planes de reconstruc-ción y restablecimiento de las poblaciones.

Un mes después del tsunami de diciem-bre pasado, Jan Egeland, el Subsecretariogeneral de las Naciones Unidas para losasuntos humanitarios y coordinador de lasayudas urgentes, declaró:

“Creo que comenzamos una nueva fase quees la de la reconstrucción y la rehabilitación.Salvamos la vida de numerosas personas,pero no reconstruímos su medio de sustentoy no les devolvimos un nivel de vida compa-rable al que deberían tener. Es grande, unatarea muy grande que tenemos delante denosotros. Y ésta será seguramente másimponente que la de la fase de rescate” (9).La comunidad de los agrimensores debe

participar en esta fase de reconstrucción.¿Cuál debería ser el mejor modo para los

agrimensores de contribuir eficazmente a losesfuerzos de reconstrucción en respuesta aun desastre natural?. Hay algunas opcionesposibles:• Crear una organización no gubernamental

(una clase de Agrimensores sin fronteras)que tiene por objeto participar en la recons-trucción a raíz de desastres naturales;

• Intervenir directamente por medio denuestros Gobiernos respectivos;

• Desarrollo una estrategia de intervencióny colaboración entre la FederaciónInternacional de Geómetras (FIG) y los

organismos de la ONU.Crear una nueva organización no guber-

namental no parece ser una buena opción yaque hay ya demasiadas y son muy difíciles decoordinar.

La segunda posibilidad no es fácil deadministrar y presenta también en juego lacoordinación. En los días que siguieron al tsu-nami, vimos un increíble movimiento de soli-daridad para ayudar a los países afectados. Lainmensa mayoría de los Gobiernos prometie-ron asistencia y dinero y varios de ellos esta-ban dispuestos a enviar expertos para partici-par en la reconstrucción. Pero esta ayuda pro-cedente de todas partes se vuelve extrema-damente difícil a coordinar. Hasta puede, enalgunos casos, empeorar la situación.

La opción encaminada a elaborar unaestrategia de colaboración con los organis-mos de la ONU parece pues ser la más pro-metedora. En mi opinión, esta estrategiadebe ser realizada, ya sea confiando el man-dato a un Grupo especial de Trabajo o en elmarco de un seminario referente a estetema. La parte fundamental es que esté ela-borada con la participación de los organis-mos de la ONU con el fin de garantizar suadecuación a sus necesidades.

La FIG debe implicarse en el Programa degestión de los desastres naturales, y esto, detal modo que colabore con los organismosde la ONU para garantizar la protección delos derechos de propiedad de la tierra de laspersonas trasladadas.

El FIG puede optar por otra manera deelaborar esta estrategia o de elegir otro nivelde intervención, pero esta organizacióninternacional debe actuar ahora, no sola-mente en el contexto del maremoto delSudeste asiático, y también en el futuro enotras situaciones de desastres naturales.

Traducción: Agrim. Rosa Jaroslavsky

Notas Biográficas

1. Este trabajo ha sido preparado y presentado en FIG Working Week / GSDI-8 Conference, El Cairo, Egipto, abril 16-21 de 2005. Es también unacontribución a la discusión de cómo las asociaciones profesionales pueden contribuir en los desastres naturales. Y en su reunión en El Cairo elConsejo de la Sociedad de Información Geospacial decidió establecer un grupo de trabajo ad hoc en riesgo y desastres gerenciado por el Prof.Bengt Rystedt de ICA.

2. FAO. Land Tenure and rural development No 3. 2002. p. 33. World Bank . 1999. The Economics of Involuntary Resettlement4. International Finance Corporation. 2002. Handbook for Preparing a Resettlement Action Plan5. Traducción libre por el autor.6. United Nations Center for Human Settlement (HABITAT). Guidelines for the Evaluation of Post Disaster Programmes – A Resource Guide. 20017. United Nations Center for Human Settlement (HABITAT). Guidelines for Operational Programme formulation in post disaster situations – A Resource Guide. 20018. United Nations Human Settlements Programme. Disaster Management Programme – Concept Document. 2003.9. United Nations. One month into tsunami relief effort, UN faces even bigger rehabilitation task. UN Press. Release 26 January 2005. International

Federation of Surveyors Artículo del mes, Mayo 2005.

CPA | BOLETIN Nº 11612

CPA | BOLETIN Nº 116 13

Por José María Tonelli

Invitado por familiares radicados en laRepública de Bolivia, concurrimos con mi espo-sa de visita a ese país. El día 5 de agosto pasa-do estábamos en la ciudad limítrofe de Yacuibay el 6 en la muy hermosa ciudad de Santa Cruzde la Sierra. Coincidió casualmente nuestra lle-gada con los festejos del 180° aniversario de laIndependencia Boliviana, de modo que toda laciudad estaba engalanada con banderasBolivianas y Cruceñas.

Reencontrados con la familia e instalados yaen su casa, comenzamos a relatarnos lo ocurri-do con nuestras vidas, sobre todo con la de miprimo hermano y la mía, desde aquella lejanadécada del 60, en que él había egresado comoVeterinario y yo como Agrimensor de laUniversidad Nacional de La Plata, y ambos habí-amos compartido un curso de cooperativismoen la Facultad de Ciencias Económicas de lamisma Universidad.

Dentro del cúmulo de conversaciones quemantuvimos, surgió mi actividad como agrimen-sor y la de mi larga experiencia y vinculación conla especialidad del catastro territorial. Fue enton-ces cuando mi primo me comentó su relacióncon el Alcalde (Intendente) de Santa Cruz de laSierra y de la importancia que ese GobiernoMunicipal le asignaba a la puesta en marcha deun catastro en todo el ámbito de la jurisdiccióncomunal. Se comunicó entonces con el Alcalde,quien le solicitó que nos reuniéramos con losfuncionarios del área Planeamiento Municipal,con el objeto de intercambiar ideas sobre cues-tiones relacionados con la temática catastral.

Rápidamente nos pusimos en contacto con laDirectora de Gestión Territorial, Arq. IngridWichtendhal, con quien mantuvimos una intere-sante conversación, durante la que nos puso enconocimiento del profundo interés del Municipioen desarrollar su catastro territorial aún no inicia-do. Y consecuentemente, de la necesidad quetenían de contar con asesoramiento vinculadocon dicha actividad. Nos comentó también que

habían mantenido, en tal sentido, algunos con-tactos con España. Le señalé entonces que a mijuicio, España no era un país desarrollado enmateria de Catastro y que no hace muchos años,no estaba en dicha especialidad, mucho mejorque Bolivia en la actualidad.

Me permití indicarle esta circunstancia, porcuanto en esos días, había tomado allí mismo enSanta Cruz, contacto con la Facultad Politécnicade la Universidad Autónoma “Gabriel RenéMoreno” y había conversado con el Director dela Carrera de Agrimensura, Ing. AgrimensorRené Bejarano Lacunza (egresado de laUniversidad Nacional de San Juan – Argentina),recientemente creada en esa Universidad, yhabía tomando conocimiento que en Bolivia noexisten las mensuras. Si bien España está enmejores condiciones que Bolivia, tampoco exis-te la especialidad agrimensura como nosotros laconocemos. A tal extremo confunden el rol enEspaña, que a los argentinos que concurren allípor razones de trabajo, les otorgan de inmedia-to un título de Ingeniero Topógrafo. Aunqueparezca absurdo, en nuestro país heredamos deEspaña la agrimensura, que parece haber llega-do a ese país junto con los Moros y haber emi-grado de allí también junto con ellos. No esnecesario reiterar aquí que un IngenieroTopógrafo no es un Agrimensor o que laTopografía, si bien es una herramienta indispen-sable para la agrimensura, no forma parte delperfil específico de nuestra profesión.

De las conversaciones con la Arq.Wichtendhal, fue surgiendo la importancia quetendría para ellos tomar contacto con un catas-tro como el de la Provincia de Buenos Aires, quecuenta con 200 años de historia y con una riquí-sima información documental, que se extiendedesde las primeras mensuras ordenadas por lacomisión topográfica a mediados de la décadadel 20 del Siglo XIX, que originaron además, loscontrato de enfiteusis de sus primeros poblado-res rurales, hasta experiencias tales como la de laLey 4331, el relevamiento parcela por parcelaejecutado por el Plan de Perfeccionamiento de

EncuentroArgentino-Bolivianosobre temas registrales,catastrales y cartográficos

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Catastro Económico o la moderna Ley 10707,por la que entre, otras cosas, se ha tercerizado amanos de los agrimensores la tarea de la actua-lización permanente y sistemática del catastro.

También apareció en el diálogo, la conve-niencia de acceder a un moderno Registro de laPropiedad como el que cuenta Buenos Aires ypoder interiorizarse del desarrollo operado ennuestro país en materia de derecho registral. Ypor supuesto, acceder también a la Direcciónde Geodesia del Ministerio de Infraestructura,Vivienda y Servicios Públicos la que además decontar con el Departamento de FiscalizaciónParcelaria que autoriza las subdivisiones de latierra en nuestro medio, es la autoridad carto-gráfica provincial y consecuentemente ejecutalas tareas vinculadas con dicha especialidad,entre las que se destacan la fotogrametría, lasimágenes satelitales, sus interpretaciones, etc.

Coincidimos también con que un buenRegistro de la Propiedad y un buen Catastro, sonherramientas invalorables, no solo para poderconocer el territorio y ordenarlo, sino comogarantía respaldatoria de la propiedad privadaque posibilite inversiones capaces de producir eldesarrollo y el crecimiento de aquellas jurisdiccio-nes en las que se los dispongan.

Convinimos entonces que de ser factible, elCPA, pudiera invitar a un grupo de sus técnicoscon el objeto de materializar aquellas visitas.

Finalmente y en homenaje a la síntesis, elConsejo Superior de Agrimensura me designócon facultades para organizar y coordinar lavisita de los funcionarios Bolivianos.

El miércoles 16 de noviembre a las 14, ate-rrizaban en Ezeiza, el Arquitecto FernandoPrado Salmón, Oficial Mayor de Planificación,las Arquitectas Ingrid Wichtendhal y MaríaFernanda Romero, Directora de GestiónTerritorial y Jefa del Departamento del Sistemade Información Geográfica respectivamente yel Agrim. Stello Cochamanidis, Jefe delDepartamento de Catastro Municipal. Todosde la Alcaldía de la Ciudad de Santa Cruz de laSierra. Junto a ellos llegó también el LicenciadoJorge Hurtado Vargas, quien concurrió ennombre de la Prefectura (Gobernación) delDepartamento Boliviano de Santa Cruz.

El tiempo disponible era muy escaso, el sába-do siguiente debían regresar a su país. Por esarazón, con viaje de Ezeiza a La Plata de pormedio, comenzaron las primeras charlas en elSalón de Conferencias del CPA. Se dirigieron alos presentes (funcionarios Bolivianos e invitadosespeciales) el Dr. Felipe Villaro y el Agrimensor

José Luis Rodríguez Álvarez, quienes disertaronrespectivamente sobre “La publicidad registral;antecedentes y situación actual en la Argentina.Organización, características y efectos”. Y “natu-raleza de los catastros en general -El Catastro dela Provincia de Bs.As., fortalezas y debilidades-Visión estratégica de los Catastros Territoriales”.Omito los comentarios sobre estas charlas, porcuanto todos conocemos la formación profesio-nal y la calidad intelectual de los disertantes. Esedía miércoles terminó con una cena de camara-dería llevada a cabo en las mismas instalacionesdel Colegio.

El jueves a las 9 concurrimos a la DirecciónProvincial de Catastro Territorial. Durante la visi-ta tuvimos acceso a una de las doce Zonas deCatastro en que está dividida la Provincia.Pudimos ver planos de mensuras, cartas catastra-les rurales, los gráficos y las nomenclaturas catas-trales con que se designan a las parcelas urbanasy rurales. Se mostraron y se indicaron los con-ceptos de circunscripción, sección, manzanas omacizos, parcelas y partidas inmobiliarias.Concurrimos también a los lugares que están lle-vando a cabo las tareas de informatización delcatastro provincial, así como las metodologíasque la Repartición tiene previstas para el futuro.

Fuimos recibidos por la Directora Provincialde Catastro Territorial, Licenciada Roxana Carelliy asesorados durante el recorrido por el Agrim.Rodríguez Álvarez, Asesor de la Dirección, laDra. Nora Tiberi, Jefa del Departamento Legalesde la Repartición, el Sr. Mauriño, Jefe de la ZonaII de Catastro y funcionarios y especialistas quetrabajan en el Departamento de Modernizacióndel Catastro y/o especialistas del Departamentode Valuaciones Rurales del Organismo Catastral.

Luego de compartir un almuerzo, en el queademás de los funcionarios Bolivianos participa-ron otros tales como la Directora Provincial deCatastro Territorial, el Director de Geodesia de laPcia. de Bs.As., Agrim. Alfredo Braga, Presidentesde distintos Distritos del Consejo Profesional deAgrimensura, Colegas e invitados especiales, alas 16:30hs. concurrimos a la Dirección deGeodesia del Ministerio de Infraestructura,Vivienda y Servicios Públicos, en la que escucha-mos charlas del Profesor Alfredo Triana, sobre “LaCartografía en la Historia de la Dirección deGeodesia”; del Agrim. Jorge Giergoff, sobre“Cuestiones legales y de fiscalización parcelariaen las mensuras y divisiones de la tierra en laPcia. de Bs. As.”; del Sr. Osvaldo Lozano sobre“Planes cartográficos en el lapso comprendidoentre 1950 y 1980” – “Plan Cartográfico actual”

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y del Ing. Gustavo Calvanese sobre “Utilizaciónde imágenes de alta resolución en la actualiza-ción y generación de cartografía”. Esa noche concena libre, acompañé a cenar a los funcionariosBolivianos, en el comedor del Hotel La Plata en elque se alojaban. Posteriormente en la casa deTrova de la Ciudad de La Plata presenciamos unespectáculo de Tango.

El viernes 18, a las 9:00hs. concurrimos a laDirección Provincial del Registro de la Propiedad.Allí fuimos recibidos por el Director Provincial Dr.García Blanco, a quien acompañaron las Dras.Elena Soria y Juana María Graciani. Luego de unaamena charla entre los funcionarios Bolivianos yArgentinos, acompañados por las Dras. Soria yGraciani recorrimos el Registro de la Propiedaden el que pudimos observar desde los viejos títu-los manuscritos del Siglo XIX, pasando por losviejos protocolos de planos o las viejas minutasde los títulos entomadas y encuadernadas, hastalos modernos regímenes informatizados de laactualidad. También se nos mostraron las virtu-des del folio real en comparación con el antiguosistema de registraciones personales, y otrascuestiones como el ingreso y la toma de ordende anotación de las medidas cautelares o las inhi-biciones personales, etc. Terminado el recorridonos pusimos en contacto con Dr. Daniel O.Manfredo, el que acompañado por especialistasdel Registro, nos dictaron una larga charla sobrelos temas: ”Informatización del Registro de laPropiedad y su inserción en Internet”. La charlaademás estuvo ejemplificada con la muestra deimágenes contenidas en el moderno instrumen-tal informático con que cuenta la Repartición.

Luego de la visita al Registro de la Propiedad,ese día viernes se llevó a cabo el almuerzo dedespedida, del que participaron el Director Pcial.del Registro de la Propiedad, la Directora Pcial.de Catastro Territorial, el Director de Geodesia,el Presidente del Consejo profesional deAgrimensura, Presidentes de diversos Distritosdel mismo Consejo, la Sra. Presidente delInstituto Registral del Colegio de Abogados de laPcia. de Bs.As., disertantes y profesores de lasjornadas, colegas e invitados especiales.

Se dirigió en esa oportunidad a los presentesel Sr. Presidente del Consejo Profesional deAgrimensura, Agrim. César Garachico, no soloagradeciendo la visita de los funcionariosBolivianos, sino destacando además la importan-cia y la satisfacción que significa poder participarde contactos de esta naturaleza con profesiona-

les amigos del país hermano. Se aprovechó tam-bién la reunión para entregar los certificados aexpositores y participantes del evento.

En la tarde de ese día, en las mismas instala-ciones del Colegio de Agrimensores, escucha-mos la clarísima exposición del Agrim. RaúlEmilio Clair sobre “Generación de una base dedatos gráfico-territorial para un sistema de infor-mación catastral” – “Censo catastral urbano”. Esde destacar que ésta última charla, se extendiódesde las 17:00 hasta las 21:30hs. Aclaro esto,para dejar constancia de la apretadísima agendacon que debimos trabajar para que los amigosBolivianos pudieran tener un pantallazo generalde las cuestiones que nutren la actividadCatastro-Registral en nuestro medio.

Lamentablemente, la escasez de tiempo nonos permitió ofrecer a los profesionales del paíshermano, una visita a lugares elegidos de laCiudad de La Plata, que hubiera sido impor-tante para que se llevaran una imagen máscompleta de la Capital de la Provincia.

Desde otro punto de vista, tanto las reunio-nes técnicas como las de camaradería, segura-mente nos fueron útiles también a nosotrosmismos. Uno no termina de tomar concienciasobre la importancia de reunirse con funciona-rios y directivos de los Organismos con los quenos vinculamos consetudinariamente en razónde nuestra actividad.

Desde mi punto de vista personal, no tengomás que agradecimientos. Agradecimiento a losexpositores que no solo aportaron desinteresa-damente sus abultados conocimientos y expe-riencias, sino que lo hicieron con su mejor pre-disposición. Agradecimiento a las Autoridades yFuncionarios que nos abrieron sus Reparticionesy nos acompañaron personalmente en nuestrasreuniones. Agradecimiento a las Autoridades yFuncionarios Bolivianos, que creyeron en mi con-vocatoria sin más respaldo que el de mi palabray por último agradecimiento al C.P.A. que depo-sitó en mí la confianza para organizar y coordi-nar el evento y a todos aquellos que colaboraronpara el logro del éxito del mismo.

Finalmente, buenas noticias. Hace pocosdías visitaron mi casa, aquí en 25 de Mayo,algunos de mis familiares de Bolivia. Han traídonoticias de la satisfacción y de la buena imagenque los funcionarios que nos visitaron se lleva-ron, tanto del nivel de desarrollo de la Provinciaen materia de Catastro y Registro, como deltrato de que fueran objeto.

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El 4 de noviembre se realizó en la ciudadde La Plata, en el hotel Corregidor, unaJornada de Divulgación, sobre el Proyecto deEstaciones Permanentes GPS Integradas de laProvincia de Buenos Aires, con una concu-rrencia que superó ampliamente las expecta-tivas esperadas para el evento.

A la Jornada asistieron entre otros funcio-narios la Lic. Roxana Carelli, DirectoraProvincial de Catastro Territorial y el Agrim.Alfredo Braga, director de Geodesia de laProvincia de Buenos Aires, además de profe-sionales de todo el país como así también dela República Oriental del Uruguay.

El evento estuvo organizado por presti-giosas instituciones, como el Instituto

Geográfico Militar (IGM), la Dirección deGeodesia Provincial, la Universidad Nacionalde La Plata y el Consejo Profesional deAgrimensura de la Provincia de Buenos Aires(CPA), contando con el auspicio de laFederación Argentina de Agrimensores (FADA).

Dentro de los disertantes se contó con lapresencia de TCNL. Ing. Geógrafo EduardoLauría, jefe de la División Geodesia del IGM.,los Lic. en Astronomía Daniel Del Cogliano,Luciano Mendoza, Raúl Perdomo(Vicepresidente de la UNLP), María PaulaNatalí, Amalia Meza, el Dr. en GeofísicaMauricio Gende, Agrim. Rubén Rodríguez,el Agrim. Sergio Cimbaro y el Agrim.Gustavo Fernández, entre otros.

Por su parte el presidente del ConsejoProfesional de Agrimensura, explicó que“este tipo de Jornadas es el primer paso paralograr una articulación entre todas estas insti-tuciones, que se encuentran trabajando actual-mente sobre la temática de las estacionesGPS”.

“Apostamos a un trabajo de equipo paralograr avances sobre tecnológicos en toda laprovincia y de ser posible en todo el país.

Jornada de Divulgación estaciones permanentes GPS

Profesionales de todo el país asistieron a la Jornada de Divulgación, Proyecto EstacionesPermanentes GPS Integradas de la Provincia de Buenos Aires.

Autoridades y

disertantes de la

jornada

TCNL. Ing.

Geógrafo

Eduardo Lauría

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Nuestra institución esta dispuesta junto contodos los agrimensores que la integran aconvertirse en el motor de esta acción”.

A esta jornada que se extendió hastapasadas las 18, también asistieron destaca-

das empresas dedicadas a la fabricación eimportación de tecnología satelital, quetuvieron la posibilidad durante el evento deexponer sus productos y dialogar con losprofesionales que asistieron.

Momento de

inauguración de

la jornada

Durante la Inauguración.

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Esta iniciativa apunta a lograr una llegadamás directa a los estudiantes que están con-cluyendo sus estudios en el nivel medio, através de un lenguaje y soporte dinámico,como lo es el audiovisual.

El video comienza mostrando testimoniosde estudiantes que están a punto de decidirqué carrera universitaria elegirán. Ante esadisyuntiva, donde lo que plantean es llegar acierta estabilidad económica, trabajar deforma independiente, poder insertarse en elmercado laboral y tener a su alcance los avan-ces tecnológicos, la Agrimensura aparececomo opción significativa.

Se muestran las tareas que realiza unagrimensor, los diversos ámbitos donde éstaspueden desarrollarse, así como sus incum-bencias específicas.

A través de un recorrido por toda laProvincia, donde se fueron recabando dife-rentes testimonios e imágenes de los queha-ceres del Agrimensor, se intento abrir unaventana para que los jóvenes descubrannuestra profesión.

Este producto comunicacional fue distri-buido por el Consejo Profesional deAgrimensura a todos los Distritos, para que porsu intermedio en ocasión de realizarse charlasde orientación vocacional, sean entregados alos colegios de la Provincia de Buenos Aires.

Además esta iniciativa fue recibida conagrado por los Consejos de Agrimensura delresto del país, quienes también han solicita-do poder acceder al video CD Motivacional,como herramienta para la difusión de lacarrera en todo el territorio nacional.

Video motivacionalEl Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires atendiendo a lanecesidad de despertar en los jóvenes el interés por la Agrimensura, ha creado un Video CDmotivacional, a través de la Comisión de Prensa, titulado: “La tierra tiene un lugar para vos”

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Por los Agrimensores Jorge P. Hofery José María Tonelli

La Resolución 391/05 en su ar-tículo 1º textualmente dice: Artículo1º: “Ratificar como incumbencias delos Títulos de INGENIERO CIVIL de laUNS en los planes de estudio ante-riores a la vigencia de la ResoluciónMinisterial 1560/80, las establecidaspor el Ministerio de Educación yJusticia según Resolución Ministerial1235/95 y que corren como Anexode la presente Resolución”.

En su artículo 2º la Resolucióndice: Artículo 2º: “Declarar que larealización de mensuras integra elcontenido de actividades profesio-nales incluidas en el título a que seha hecho referencia (el de IngenieroCivil) en el artículo anterior, atentolos contenidos curriculares básicosimpartidos que surgen de los pro-gramas de estudios correspon-dientes”. (Lo escrito en letra cursivanos pertenece).

En el artículo 3º se indica tex-tualmente: “Solicitar al Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología dela Nación que asuma la intervenciónprevista en el artículo 43º de la Ley24521 respecto de lo resuelto en losartículos anteriores”1.

El artículo 4º, aún cuando deforma, ordena la registración de laResolución y la pasa al Rectorado paraque dé cumplimiento al artículo 3º. Esdecir que la eleve al Ministerio deEducación de la Nación para que elmismo opine o se manifieste sobrelos contenidos de la Resolución ysobre su validez jurídica.

Omitimos aquí el análisis del uso yabuso que las autoridades de la UNShacen -en el visto de la Resolución- dela interpretación de los artículos 40º,41º, 42º y 43º de la Ley 24521(Educación Superior), por exceder elmismo las finalidades de este trabajo;pero dejamos constancia que talinterpretación fuerza los clarísimosconceptos emanados de la citada Ley,como si se intentara generar la confu-sión que, a la postre pudiera acarrearagua para su molino2.

Demás está señalar, que comoexpresamos en el título de este infor-me, la Resolución 391/05 resulta seruna aberración jurídica, que es bastan-te difícil que se haya cometido porerror. Dicho de otra manera, fácil essuponer que la Resolución es tenden-ciosa y pretende revivir una vieja discu-sión ya terminada entre la U.N.S. y elC.P.A. A tal efecto como veremos, elMinisterio de Educación de la Nación

ya decidió en 1992, cuando dictó suResolución 347 de ese año, por la querechazó cualquier pretensión de losIngenieros egresados de la Universidaddel Sur, la posibilidad de contar conincumbencias en materia de mensuras.

Pero regresemos al principio.Observemos que todo el basamentojurídico con que cuenta la U.N.S.,para el dictado de la Resolución391/05, como surge de su parte reso-lutiva, se apoya en las ResolucionesMinisteriales 1560/80 y 1235/95,indicando que esta última, la1235/95, establece nuevas incum-bencias para los Ingenieros Civilesegresados de dicha Universidad y queconsecuentemente en virtud de ella,corresponde otorgarles tales incum-bencias, que son las que lucen en suAnexo, incluyendo además a los egre-sados con anterioridad al año 80.

Agrega además que tales incum-bencias se fundan en otras Reso-luciones, como por ejemplo la CU Nº170/90 (citada en el visto de laResolución), por la que se pretendiótambién en aquel tiempo otorgarincumbencias en operaciones demensuras a Ingenieros Civiles egre-sados de la U.N.S.

Revisemos cuidadosamente estastres Resoluciones (1560/80 –

RESOLUCIÓN 391/05 DEL C.S.U. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

¿Un asunto vinculado con del DerechoAdministrativo o con el Derecho Penal?Análisis de los conceptos contenidos en la Resolución CSU-391/05 dictada por la UniversidadNacional de Sur, con fecha 16/06 del corriente año y por la que se pretende imponer comoincumbencias de los títulos de Ingeniero Civil de esa Universidad, a egresados de ella, inclusivesegún planes de estudio anteriores a la Resolución Ministerial 1560/80, así como que talesincumbencias han sido establecidas por la Resolución Ministerial 1235/95.

1) Sin entrar a dilucidar si lo planteado por la UNS corresponde que sea analizado dentro del contexto del artículo 43°o fuera de él. Obsérvese que esta Resolución 391/05 supedita su vigencia a la intervención del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología de la Nación en un todo de acuerdo con su artículo 3°. Es decir que la misma cobrará vigencia ono, a partir que el Ministerio opine sobre su admisibilidad técnica y jurídica.

2) La suma de Resoluciones con que el Consejo Superior Universitario de la UNS (que trataremos de analizar sucintamente esteinforme) ha intentado otorgarle incumbencias en materia de mensuras a los Ingenieros Civiles y/o en Construcciones egresadosde ella, con más el maremágnum de considerandos contrapuestos en los que las ha basado; constituyen un abigarrado paquetede desconceptos que más parecen tratar de confundir al lector en su laberinto que echar luz sobre sus verdaderas pretensiones.

OPINIÓN

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1235/95 – 170/90) y veremos conque claridad surge la falta de verosi-militud y de razonabilidad de laResolución 391/05 que nos ocupa.

La Resolución 1560/80 fue dicta-da con motivo del artículo 61º de laLey Nacional de Educación Nº 22207,por el que se encomendaba alMinisterio la reglamentación de lasincumbencias correspondientes a lostítulos profesionales otorgados por lasUniversidades Nacionales. Las incum-bencias que se dictaron a la fecha deesta Resolución y que corren agrega-das en los Anexos I y II de la misma,fueron -según se indica en susConsiderandos- dictadas con elacuerdo de la Comisión de Planesde Estudios del Consejo de Rectoresde las Universidades Nacionales, yescuchadas las conclusiones a quellegaron los Señores Decanos de lasdistintas Facultades en sus perti-nentes reuniones.

Que todo ello se decide sin per-juicio de las atribuciones del poder depolicía sobre las profesiones queatañe a las provincias. (...)

Que en esta ocasión resulta nece-sario reglamentar las incumbenciasde los títulos contemplados en losdictámenes más arriba referidos y sinperjuicio de hacerlo ulteriormenterespecto de otros.

Con estos Considerandos sucin-tamente expresados, se dictó el 1ºde Septiembre de 1980 la Resolución1560/80 del Ministerio de Educaciónde la Nación, cuya parte resolutiva

textualmente dice: Artículo 1º: “Establecer que lapropuesta de las UniversidadesNacionales, a los efectos previs-tos en el artículo 51, inc. d), yartículo 61 de la Ley Nº 22.2073,respecto de la fijación de lasincumbencias que correspondana los títulos que expidan, debe-rán ser efectuadas adjuntando encada caso los planes de estudio yprogramas de la pertinentecarrera y conforme a las pautasgenerales que se determinan enlos Anexos I y II que forman partede la presente resolución.”2º: “Dejar establecido que lasincumbencias que se determinenpor este Ministerio habilitaránpara las actividades profesionalespor ellas expresadas en todo elterritorio de la República, atentoa la atribución de reglamentarlos títulos universitarios profe-sionales que la Ley de Universi-dades Nacionales han conferidoa este Ministerio, sin perjuicio delas facultades de los podereslocales respecto de otros aspec-tos del ejercicio profesional.”3º- “Regístrese, comuníquese yarchívese.”

En el Anexo I están insertas lasincumbencias de carreras talescomo: ABOGADO, ESCRIBANO,PROCURADOR, MEDICO, OBSTE-TRAS, KINESIOLOGIA Y FISIOTERA-PIA, etc.,

En el Anexo II se reproducen lasincumbencias de ARQUITECTURA,de INGENIERO GEODESTA GEOFÍSI-CO, e INGENIERO HIDRÓGRAFO YGEOFÍSICO, de AGRIMENSOR, deINGENIERO CIVIL, de INGENIEROEN CONSTRUCCIONES, de INGE-NIERO HIDRÁULICO, de INGENIEROEN VIAS DE COMUNICACIÓN, etc.

Es decir que por un lado, delacuerdo de la Comisión de Planes deEstudio del Consejo de Rectores delas Universidades Nacionales, asícomo de las propuestas y conclusio-nes a las que sobre incumbencias,arribaron los Señores Decanos de lasdistintas Facultades a que nos referi-mos cuando revisamos sintéticamen-te los vistos y considerandos de laResolución, surgieron las incumben-cias de las carreras incluidas en losAnexos I y II. Surgieron por primeravez y en forma orgánica y, comohemos dicho, con el acuerdo de losDecanos y Rectores de lasUniversidades pertinentes. Todo ellosin perjuicio de aquellas incum-bencias no incluidas en dichosAnexos y que podrían ser elevadascon opinión de las Universidades quelas dictaran, para ser finalmentereglamentadas por el Ministerio deEducación, en un todo de acuerdocon los artículos de la Ley 22207 aque nos hemos referido.

Por supuesto que de entre todasellas, a nosotros solo nos interesan lasde los agrimensores comparadas conlas de los ingenieros civiles, en cons-trucciones o hidráulicos egresados delas distintas Universidades del país.

Digamos en primer término quepara la carrera de agrimensor lasincumbencias incluidas en el AnexoII de la Resolución 1560/80 dice tex-tualmente:Agrimensora) Los estudios, proyectos, dirección,inspección, asesoramiento y ejecu-ción de:

3) Artículo 51: “Corresponde al Consejo Superior”:Inciso d): “Proponer al Ministerio de Cultura y Educación la fijación y alcance de los títulos y grados y, en su caso, las incum-bencias proporcionales correspondientes a las carreras”.Artículo 61º: “Las incumbencias correspondientes a los títulos profesionales otorgados por las Universidades Nacionales seránreglamentadas por el Ministerio de Cultura y Educación”.

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1) Mensura y subdivisiones rura-les y urbanas y en propiedadhorizontal2) Catastro4.(...)Para la INGENIERIA CIVIL – INGE-

NIERIA EN LA RAMA CONSTRUCCIO-NES – INGENIERIA EN LA RAMAHIDRÁULICA E INGENIERIA EN LARAMA VIA DE COMUNICACIÓN,incluidas también en el Anexo II, atodas les otorga incumbencias paratrabajos topográficos y geodésicoso trabajos topográficos que fueranecesario ejecutar para el estudioproyecto, dirección, inspección yconstrucción de las obras para lascuales tengan incumbencias. Y agre-ga, se tomará uno de los incisos ante-riores, según el contenido y la exten-sión de los programas correspondien-tes del currículum de la carrera.

De lo dicho hasta aquí, se puedeconcluir entonces, que por laResolución 1560/80 el Ministerio deCultura y Educación de la Nacióndecidió, en acuerdo con la Comisiónde Planes de Estudios del Consejo deRectores de las Universidades Na-cionales con más la opinión de losSeñores Decanos de las distintasFacultades de aquellas Universida-des, dictar las incumbencias de lascarreras que se incluyeron en losAnexos I y II de la misma, así comoindicar el procedimiento para elotorgamiento de incumbencias deotros títulos no incluidos en los refe-ridos Anexos. Para el caso de la agri-mensura, como hemos señalado, seotorgó claramente incumbenciasen materia de mensuras de todanaturaleza, así como de catastro.

Para el caso de la Ingeniería Civily de otras Ingenierías de la rama dela Ingeniería Civil no se otorgaronincumbencias en materia de men-suras ni de catastro5.

No obstante, todo lo dicho algu-nas Facultades de Ingeniería depen-dientes de Universidades tales comoUBA, Nacional de Córdoba,Tecnológica, La Plata y U.N.S., pre-tendieron a través de diversasResoluciones dictadas por susConsejos Superiores, hacer creer quelos que tenían incumbencias paraefectuar trabajos topográficos y geo-désicos, la tenían también en materiade mensuras. Es decir, pretendíansuponer que la topografía y la geo-desia constituían una suerte desinónimo de agrimensura y queconsecuentemente todos los pro-fesionales que hubieren cursado yaprobado dichas asignaturas esta-ban facultados para ejecutar men-suras. O dicho de otra manera, seintentaba convencer que medir ymensurar es la misma cosa, lo queinmediatamente conduce a lassiguientes reflexiones: 1) Que lo intentaban con mala fe,

al solo efecto de apoderarseindebidamente de la incum-bencia.

2) O que eran tan inexpertos oincultos en materia de agrimen-sura, que efectivamente confun-dían el concepto de mensura conel de medición. Fue a partir de estos ridículos fun-damentos que la UniversidadNacional del Sur que nos ocupa,dictó en agosto del año 90 laResolución 170 de su ConsejoUniversitario, por la que pretendióimponer que las incumbencias delos egresados de la carrera deIngeniería Civil de esa casa deestudios, comprendían las opera-ciones de mensura. Afortunada-mente el Consejo Profesional deAgrimensura de la Provincia deBs. As., recurrió ante el Ministeriode Educación la citada Resolución

170/90, consiguiendo la revoca-ción de la misma segúnResolución 347/92 dictada porese Ministerio con fecha26/02/1992. Vale la pena transcri-bir aquí los párrafos contenidosen el Considerando de laResolución, por la claridad con-ceptual con que han sido escritos:

CONSIDERANDO:“Que por Resolución 170 del 27

de agosto de 1990 el Consejo Univer-sitario de la Universidad Nacional delSur resuelve aclarar que las incumben-cias aprobadas en el expediente NºI.D-0657/63 para los egresados de laIngeniería Civil, corresponden las ope-raciones de mensuras.”

“Que contra ese acto Univer-sitario, el Consejo Profesional deAgrimensura de la Provincia deBs.As. interpuso recurso de alzada,sosteniendo esencialmente que laResolución 1560/80 que fijó lasincumbencias del Título de IngenieroCivil, excluyó a la mensura, y que elreferido dictamen incurre en confu-sión conceptual al asimilar los tra-bajos topográficos y geodésicoscon los de mensuras”

“Que la aclaración mencionadareviste el carácter, por su impor-tancia, de establecer el alcance deltítulo, atribución ésta exclusiva deeste Ministerio”

“Que a partir de la Resolución1560/80 y conforme a lo dictamina-do por la coordinación de asuntosUniversitarios, la facultad de estable-cer las incumbencias profesionalesde los títulos universitarios precisan-do los alcances de las mismas es pri-vativa de este Ministerio deCultura y Educación.”

“Que lo expresado tambiénencuentra su sustento legal en la LeyNº 22207, debidamente corrobora-

4) A este punto 2 lo he incorporado porque la Resolución 1560/80 le adjudica incumbencias al título de agrimensor en mate-ria de catastro. Y por ser ésta la primera vez que tales incumbencias aparecen orgánicamente otorgadas a los agrimensores porel Ministerio de Educación de la Nación.

5) Las incumbencias dictadas en la Resolución 1560/80 para los títulos de la rama de la Ingeniería Civil, solo incluyen incum-bencias para ejecutar trabajos topográficos y geodésicos o trabajos topográficos y determinaciones geodésicas simples (segúnel currículum de las asignaturas contenidas en dichas carreras), nada se dice en ellas en relación con las incumbencias para eje-cutar mensuras ni trabajos catastrales de ninguna naturaleza.

OPINIÓN

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do por dictámenes I-692-91y1032/91 de la Dirección General deAsuntos Legales.”

“Que lo expuesto conduce a lailegitimidad de la Resolución recu-rrida en tanto asimila los trabajosde mensura a los topográficos ygeodésicos”.

(...)Este sueño de la UNS, por el que

intentaban transformar a sus Inge-nieros en Agrimensores, no fue exclu-sivo de esta Universidad. Otras inten-taron lo mismo con argumentos simi-lares. Todo sucedió como si entreellas se hubieran puesto de acuerdopara “fabricar” agrimensores conte-nidos en los títulos de Ingeniero Civil,Construcciones o Hidráulicos segúnlos casos. Así por ejemplo la U.N.L.Po la U.T.N. lo intentaron a través deResoluciones como la 577/89 de LaPlata o la 252/90 de la TecnológicaNacional. Las mismas, como era desuponer, fueron respectivamenterechazadas por el Ministerio deEducación de la Nación porResoluciones 79/94 y 105/94, conargumentos similares a los que aludi-mos al referirnos a la 347/92.

A mayor abundamiento, valerecordar que el Colegio de Ingenierosde la Pcia. de Bs. As. recurrió ante elMinisterio de Educación de la Nación,solicitando la revisión de la Resolución79/94 que revocó la 577/89 de laUNLP; obteniendo como respuesta laResolución Ministerial 929/96, cuyoartículo 1º dice textualmente: “Recha-zar el pedido formulado por elColegio de Ingenieros de la Pcia. deBs. As., tendiente a que se revoquela Resolución Ministerial Nº 79/94,la que se confirma”.

Si agregamos ahora que lasResoluciones 347/92, 79/94, 105/94del Ministerio de Educación de laNación y otras que omitimos aquí enhomenaje a la síntesis están vigentes;podemos afirmar que tener incum-bencia en trabajos topográficos y

geodésicos no alcanza para tenerincumbencias en materia de men-suras.

Revisemos ahora la Resolución1235/95 del Ministerio de Educa-ción, utilizada por la UNS comobasamento de su Resolución 391/05que nos ocupa y podremos com-prender hasta que punto llega elvandalismo con que las autoridadesde la Universidad del Sur atentancontra la agrimensura6.

La parte resolutiva de laResolución 1235/95 dice textual-mente:Artículo 1º: “Rectificar los alcancesdel Título de INGENIERO CIVIL queexpide la UNIVERSIDAD NACIONALDEL SUR, que están especificados enel Anexo de la Resolución 114/95, enlos términos que se detallan en elanexo de la presente Resolución”.Artículo 2º: “Otorgar a la presenteResolución vigencia con efecto retro-activo al 18 de enero de 1995, fechade la Resolución 114 que por esteacto se rectifica”.Artículo 3º. “De Forma”

Las diferencias entre el Anexo dela Resolución 114/95 y el de la1235/95 son dos:1) Se adjudica, por la Resolución

1235/95, al Título de IngenieroCivil que expide la UNS.: A. Estudio, factibilidad, proyecto,cálculo, dirección, inspección,operación y mantenimiento de:

(...)- Obras portuarias, incluso aero-puertos y todas aquellas relacio-nadas con la navegación fluvial,marítima y aérea . (Esta modifi-cación no nos interesa a losagrimensores).

2) Se otorga también por la1235/95B. Estudio, tareas, asesoramien-tos relacionados con:

(...)- Trabajos topográficos y geo-désicos.

Por el caso 1) se resuelve unaomisión cometida al redactar laResolución 114/95, pues la incum-bencia que se adjudica ya había sidoacordada por la propia Resolución1560/80 y otras tales como la1468/87, etc.

Por el caso 2) se reemplaza laincumbencia para ejecutar TRABA-JOS TOPOGRÁFICOS Y DETERMINA-CIONES GEODÉSICAS SIMPLES,otorgada por la 114/95, por la deejecutar TRABAJOS TOPOGRÁFICOSY GEODÉSICOS (incluidos ahora enla 1235/95).

Estamos ahora en condiciones deafirmar, que todo lo que consiguieronlos ingenieros Civiles egresados de laUNS, en virtud de la Resolución1235/95, es que se les reconozcanincumbencias para ejecutar TRABA-JOS TOPOGRÁFICOS Y GEODÉSICOS.(Esta modificación tampoco nosinteresa a los agrimensores). Enefecto, hemos probado sobradamen-te, que la incumbencia para realizartrabajos topográficos y geodésicos,no alcanza para obtenerla en materiade mensura. Consecuentemente losIngenieros Civiles de la UNS no tie-nen incumbencias en materia demensuras, ni con motivo de laResolución 1560/80 (ni antes nidespués de su dictado) ni con moti-vo de la Resolución 1235/95, nimucho menos en función de laResolución 170/90 de la Univer-sidad del Sur, que como hemosvisto fue terminantemente rechaza-da por el Ministerio de Educaciónen su Resolución 347/92 que estávigente.

A esta altura es importante seña-lar que las incumbencias de losIngenieros Civiles de la UNS, queresultan luego de introducidas lasmodificaciones que la Resolución1235/95 incorporó a la 114/95, sonexactamente iguales a las que elMinisterio de Educación había acor-

6) En el Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur se dictan entre otras la carrera de Agrimensura, la deIngeniería Civil, la de Ingeniería en Construcciones, etc. Llama la atención que sus autoridades vengan desde mucho tiempoatrás tratando de otorgarles a sus Ingenieros Civiles y/o en Construcciones incumbencias en mensuras en desmedro del Títulode Agrimensor que ellos mismos otorgan.

OPINIÓN

27CPA | BOLETIN Nº 116

dado muchos años antes por laResolución 1560/80, o a las otorga-das a solicitud de la UNLP porResolución 1468/877 para losIngenieros Civiles egresados de ella einclusive son exactamente igualesa las que lucen como actividadesprofesionales reservadas al Títulode Ingeniero Civil, en la ResoluciónMinisterial 1232/01 que declaróincluido en la nómina del artículo43º de la Ley 24521 a dicho título.Dicho de otra manera, tanto lasincumbencias que para losIngenieros Civiles surgen de laResolución Ministerial 1560/80,como las que surgen para losIngenieros Civiles, en Construccioneso Hidráulicos, egresados de La Platapor la Resolución 1468/87, como lasque surgen para todos los Ingenie-ros Civiles del país de la Resolución1232/01, le otorgan a dicho títuloincumbencias para ejecutar TRA-BAJOS TOPOGRÁFICOS Y GEO-DÉSICOS. El Ministerio de Educaciónpor su parte, como ya hemos visto,ha rechazado sistemáticamente(Resoluciones 347/92, 79/94,105/94 ya citadas) cualquier inten-ción de éstas y otras Universidadespor la que se pretenda suponer quedichos trabajos topográficos y geo-désicos puedan otorgar incumben-cias en materia de mensuras. Es mássi los trabajos topográficos y geodé-sicos fueran asimilables a los trabajosde mensura, todos los IngenierosCiviles del país, egresados de cual-quier Universidad Nacional tendríanincumbencia en materia de mensura.Así lo ha resuelto la Resolución1232/01 que incluyó en la nóminadel artículo 43º de la Ley 24521 al

Título de Ingeniero Civil y asignócomo actividad reservada de ese títu-lo los trabajos topográficos y geodé-sicos. Queda claro entonces quenada ha cambiado en materia deincumbencias de los IngenierosCiviles egresados de la UNS desdeel año 1980 hasta la fecha.

A pesar de todos los aconteci-mientos que hemos relatado y queno dejan dudas sobre la ausencia deincumbencias en materia de mensu-ras de los Ingenieros Civiles egresa-dos de la UNS, el lobby ingenierilcontinúo.

Convencieron así al ConsejoSuperior de la UNS para que dictarala Resolución 801/97, por la que seotorgaba, esta vez a los Ingenierosen Construcciones, según planes deestudios vigentes desde 1958,incumbencias en materia de mensu-ras de toda naturaleza.

Por esta Resolución 801/97, dic-tada con fecha 30/12/97, el ConsejoSuperior de la UNS -en base a unaserie de “fabricados” argumentosque forman parte de los vistos y delos considerandos de la misma, a losque nos remitimos- decidió otorgarincumbencias para la ejecución demensuras a los Ingenieros en Cons-trucciones egresados de dichaUniversidad según planes de estu-dios vigentes desde 1958.

El Anexo I de la citada Resolucióndice textualmente:

INCUMBENCIAS DEL TITULO DEINGENIERO EN CONSTRUCCIONES(...)e. Trabajos Topográficos:

“Mensuras comunes en terrenos,islas, bañados, serranías, medanos,pajonales, montes de arbusto, etc.”

“Relevamiento de tipo catastral deconjunto de inmuebles urbanos osuburbanos. Subdivisiones urbanas,suburbanas, rurales y subrurales.Estudio de títulos y antecedentes.Mediciones planimétricas. Proyectoy calculo de trazado y lotes.”

“Preparación de planos, diligen-ciamientos administrativos y replan-teos. Nivelación topográfica de todotipo: Para riego, desagües, movi-mientos de tierras, etc.”

Como es de imaginar la agri-mensura de Buenos Aires recurrióante la UNS contra esta Resolución,siéndole finalmente denegado elrecurso por Resolución 499/98 delConsejo Superior de la citadaUniversidad. Esta Resolución denega-toria, abrió la vía Judicial ante laCámara Federal de Apelaciones deBahía Blanca en los términos del artí-culo 32º de la Ley de EducaciónSuperior de la Nación Nº 24521.

Allí concurrió el CPA con el patro-cinio del Dr. Francisco Fuster, consi-guiendo no solo una sentencia encontra de sus aspiraciones, sino queademás se le denegó la solicitud deapelación ante la Corte Suprema dela Nación. Hubo entonces que con-currir en queja, ante aquel TribunalSuperior de la República.

Afortunadamente este Recurso dequeja, encontró en el Titular de laProcuración General de la Nación, Dr.Nicolás Becerra, a un funcionario proboy con interés de hacer justicia, dispues-to consecuentemente a tomar conoci-miento de todos y cada uno de losantecedentes incluidos en el Recurso yseguramente exento de presiones y delobbys de cualquier naturaleza.

7) Esta Resolución 1468/87, fue dictada en ese año, a solicitud de la Universidad Nacional de La Plata conteniendo las incum-bencias de los Ingenieros Civiles y de los Ingenieros en Construcciones de ella egresados. Para el caso de los Ingenieros Civilesresulta ser exactamente igual a las incumbencias que se habían dictado para ellos en la Resolución 1560/80 y paradójicamen-te igual a las que lucen como actividades profesionales reservadas al Título de Ingeniero Civil en la Resolución Ministerial1232/01, que declaró incluido a ese Título en la nómina del artículo 43° de la Ley 24521.Vale observar que estas incumbencias, de la Resolución 1468/87, fueron dictadas casi simultáneamente con las incumbenciasdefinitivas que para el Título de Agrimensor se dictaron por Resolución Ministerial 432/87, como consecuencia de la reuniónAcadémica de todas las Escuelas de Agrimensura dependientes de las Universidades Nacionales del País, reunidas a tal efectoen el Ministerio de Educación de la Nación durante el mes de junio de 1987. También resulta importante señalar que las incum-bencias dictadas para el Título de Agrimensor por la mencionada Resolución 432/87 son las mismas que las contenidas en lasactividades profesionales reservadas al Título de Ingeniero Agrimensor en la Resolución 1054/02 que declaró incluido en lanómina del artículo 43° de la Ley 24521 al Título de Ingeniero Agrimensor.

CPA | BOLETIN Nº 11628

En estas condiciones el Dr.Becerra emite un enjundioso dicta-men a favor de la agrimensura quecontiene párrafos brillantes, entre losque vale destacar los que a continua-ción textualmente se reproducen:

“ A la luz de tales principios, enla especie no puede sino concluirseque, tal como sostiene el apelante,es el Ministerio de Cultura y Edu-cación la Autoridad competentepara expedirse sobre las incum-bencias profesionales (resoluciónde la Corte Suprema dictada en elExpediente S-1783/94, publicadaen fallos 319 1299). En efecto sibien el artículo 42º de la Ley 24521expresa que las InstitucionesUniversitarias fijarán y darán aconocer los “conocimientos y ca-pacidades que tales títulos certifi-can, así como las actividades paralas que tienen competencias susposeedores”, el artículo 43º por suparte, prevé la hipótesis de los“títulos correspondientes a profe-siones reguladas por el Estado,cuyo ejercicio pudiera comprome-ter el interés público poniendo enriesgo de modo directo la salud, laseguridad, los derechos, los bieneso la formación de los habitantes”.“En estos casos es el Ministerio elórgano con competencia paradeterminar, con criterio restrictivo,la nómina de los títulos así comolas actividades profesionales reser-vadas exclusivamente para ellos”.

“En la especie, procede señalarque el Decreto – Ley 6070/58 (ratifi-cado por Ley 14467) regula el ejerci-cio de la agrimensura, la agronomía,la arquitectura y la ingeniería enjurisdicción nacional y el Decreto Nº2148/84 lo complementa con rela-ción a ciertas actividades afines condichas profesiones, circunstancia quepermite concluir que las involucradasen el sub examine requieren laintervención del Ministerio deCultura y Educación de la Nación,en los términos del artículo 43º dela Ley 24521. La exégesis contrariaimportaría por otra parte, privarde todo sentido a esa previsiónlegal, pues carecería de razón de

ser el distingo que efectúa y hubie-ra bastado la disposición del artí-culo 42º para regular las activida-des que puedan realizar los profe-sionales que hayan obtenido cual-quiera de los títulos habilitantes”.

V“Por todo lo expuesto, opine

que corresponde declarar formal-mente admisible la apelación de-ducida y revocar la sentencia de fs148/151, (la de la Cámara Federalde Apelaciones de Bahía Blanca) encuanto fue materia de recursoextraordinario”. Lo escrito en letracursiva nos pertenece.

Vale observar que este dictamendel Sr. Procurador General de laNación, fue emitido con fecha17/02/2002, cuando ya el Ministeriode Educación de la Nación había dic-tado su Resolución 1232/01 de fecha20/12/01 por la que se declaróincluido en la nómina del artículo43º de la Ley 24521 al Título deIngeniero Civil y antes del dictado dela Resolución 1054/02 que con fecha24/10/2002 incluyó en la mismanómina al Título de Ingeniero Agri-mensor.

El dictamen del Sr. ProcuradorGeneral de la Nación fue aceptadopor la Corte Suprema de Justicia confecha 24/04/03 haciendo lugar a laqueja y revocando la sentencia de lacitada Cámara Federal (fs.148/151).

En estas circunstancias y frente alos contundentes fracasos protagoni-zados por la Universidad Nacionaldel Sur en todos los ámbitos en losque había pretendido transformar asus Ingenieros Civiles y/o en Cons-trucciones en Agrimensores, incluidocomo hemos visto el fracaso ante lapropia Corte Suprema de la Nación,parecía que la polémica entre aque-lla Universidad y el Consejo Pro-fesional de Agrimensura de la Pcia.de Bs. As., había terminado.

Nadie podía suponer que lasautoridades de aquella Universidadintentaran “inventar” nuevos argu-mentos que pudieran conducir arevertir todo lo actuado en relación

con el tema de incumbencias quehemos analizado.

No obstante no ha ocurrido así.Con fecha 16/06 del año 2005 elConsejo Superior Universitario de laUniversidad Nacional del Sur dictó laResolución CSU 391/05. A la mismanos hemos referido al comienzo deeste informe, por lo que evitamosreiterar aquí sus contenidos.

Vale sí recordar que como diji-mos, en su parte resolutiva la men-cionada Resolución funda sus razo-nes en las Resoluciones Ministeriales1560/80 y 1235/95 y observar queen el año 1997 cuando el mismoConsejo Universitario dictó la Reso-lución 801/97 (que como vimos fuerevocada por la Corte Suprema de laNación) ignoró absolutamente laResolución 1235/95, que ya estabavigente desde dos años atrás y queen cambio la exhuma ahora, diezaños después, para fundar su absur-da Resolución 391/05. Repitamosaquí aunque sea reiterativo, que laResolución 1235/95 solo le otorgó alos Ingenieros egresado de la UNSincumbencias para realizar trabajostopográficos y geodésicos y como yadijimos en un todo de acuerdo con laResolución 347/92 las incumbenciasen materia de topografía y geodesiano alcanzan para obtener incumben-cias en materia de mensuras.

El CPA nuevamente con el patro-cinio del Dr. Francisco Fuster, recla-mó ante la Cámara de Apelacionesde Bahía Blanca la improcedencia deesta Resolución, solicitando contem-poráneamente una medida cautelarque suspenda la aplicación de lamisma, hasta que en la especie seexpida el Ministerio de Educación dela Nación.

Con fecha 31 de agosto delcorriente año la autoridad Judicialresuelve rechazar lo principal solicita-do por el actor, manteniendo lamedida cautelar hasta tanto se inte-gre al expediente la opinión del Mi-nisterio de Educación Ciencia y Tec-nología de la Nación.

Podemos decir ahora, que todoestá como era entonces. Si bien escierto que la medida cautelar nos

OPINIÓN

protege de la aplicación de la citadaResolución, toda vez que la suspen-de, también es cierto que la mismaResolución 391/05 ya en su artículo3º solicitaba al Ministerio de Edu-cación que asumiera la intervenciónprevista en el artículo 43º de la Ley24521 respecto a lo resuelto en losartículos anteriores. Es decir que laResolución 391/05 solo cobraríavigencia o no, a partir del momentoen que el Ministerio la convalidara ola rechazara8.

Síntesis1) Por Resolución 391 del ConsejoUniversitario de la UNS, dictada confecha 16 de junio del año 2005, dichaUniversidad pretende otorgar incum-bencias en materia de mensuras a losIngenieros Civiles egresados de esacasa, fundando tal decisión en lasResoluciones Ministeriales 1560/80 y1235/95.1.a) En el Anexo II de la Resolución1560/80 el Ministerio de Educaciónde la Nación incluyó a los TRABAJOSTOPOGRÁFICOS Y GEODÉSICOScomo incumbencias de los Inge-nieros Civiles, de los Ingenieros enConstrucciones, de los IngenierosHidráulicos y de los Ingenieros enVías de Comunicación. No incluyóen cambio incumbencias en men-suras ni en catastro para esosTítulos, que sí habían sido inclui-das en las incumbencias del Títulode Agrimensor.1.b) En agosto de 1990 el ConsejoUniversitario de la UNS dicta laResolución 170/90 por la que pre-tende otorgar incumbencias enmateria de mensuras a los IngenierosCiviles egresados de esa casa.Recurrida la Resolución por el CPA seobtiene la Resolución Ministerial

347/92, que deja claramente expre-sado que tener incumbencias paraejecutar trabajos topográficos ygeodésicos no implica tenerlas enmateria de mensuras.1.c) Por la Resolución 1235 el Mi-nisterio de Educación de la Naciónmodificó las incumbencias otorgadaspor error al Título de Ingeniero Civilotorgado por la UNS en suResolución 114/95, adjudicándole adicho Título alcance para ejecutarTRABAJOS TOPOGRÁFICOS Y GEO-DÉSICOS, en reemplazo de los traba-jos topográficos y determinacionesgeodésicas simples que se le habíanotorgado.

Esta modificación se llevó a caboen función del estudio de los progra-mas de las asignaturas topografía ygeodesia, dictadas para el Título deIngeniero Civil otorgado por la UNS. Lo único que hace entonces, laResolución 1235/95 es otorgar a laUNS las mismas incumbencias queya habían sido otorgadas por la1560/80 para la generalidad de losTítulos de Ingeniero Civil otorgadospor las distintas Universidades Na-cionales del País.

Consecuentemente la Resolu-ción 1235/95 no otorga incumben-cias en materia de mensuras en untodo de acuerdo con lo expresadoen 1.b)

2) Con fecha 30/12/97 elConsejo Universitario de la UNS dictala Resolución 801/97, por la que sepretende esta vez otorgar incumben-cias en materia de mensuras a losIngenieros en Construcciones egre-sados de esa casa de estudio.Como hemos señalado ut supra,luego de una larga peregrinaciónjurídica que condujo a recurrir enqueja la citada Resolución, mediante

recurso extraordinario ante la CorteSuprema de la Nación que le otorgórazón al CPA y revocó en consecuen-cia la “fabricada” Resolución 801/97.Frente a todos estos antecedentes laUniversidad Nacional del Sur sigueatentando contra la agrimensura enfavor de los Ingenieros Civiles e“inventa” esta Resolución 391/05que nos ocupa. De la simple lecturade lo expuesto se deduce claramen-te la improcedencia de dicha Reso-lución, así como la elemental falta deargumentos que la justifiquen.

No obstante siempre es mejor“prevenir que curar”, por lo que nosatrevemos a adelantar nuestra opi-nión en relación con las acciones hallevar a cabo por nuestro ConsejoProfesional.

Nuestra opiniónEn vista de todo lo expresado,

opinamos que el Consejo Profesionalde Agrimensura de la Provincia de Bs.As. en su carácter de tercero, deberásumarse al expediente por el que setramita la causa sub examine y recla-mar ante el Ministerio de Educaciónde la Nación el inmediato rechazo dela Resolución del Consejo Univer-sitario de la UNS que atenta contra laagrimensura de una manera más cer-cana a lo delictivo que a lo adminis-trativo.

No abrigamos ninguna duda queel Ministerio resolverá rápidamente afavor de la agrimensura, a la luz delos impresionantes antecedentes so-bre los que en el mismo sentido ya seha expedido. Tampoco tenemos nin-guna duda que la velocidad o lainmediatez con que la agrimensurase presente en el expediente, resulta-rá sumamente beneficioso a nuestrosintereses.

29CPA | BOLETIN Nº 116

8) Vale aquí dejar en claro, nuestra adhesión al reclamo efectuado contra la Resolución 391/05 por el Dr. Fuster, ante la CámaraFederal de Apelaciones de Bahía Blanca, por cuanto en principio ésta era la única vía. Así lo dispone el Artículo 32° de la leySuperior de Educación N° 24521.

Código ContenciosoAdministrativo

Nuevamente intentamos mantener actualizada la información a losprofesionales de la matricula del Consejo Profesional de Agrimensura,sobre las acciones desarrolladas con motivo de la modificación delCódigo Contencioso Administrativo, dando continuidad a las publica-ciones efectuadas en los Boletines: Nº 110 -Anexo Tribunal deDisciplina- bajo el Título “Repercusiones del Primer encuentro deTribunales de Disciplina” (pág. 21 a 23), Nº 111, bajo el título “Accionesdesarrolladas para obtener la modificación del Código ContenciosoAdministrativo” (Pág. 14 a 17), Nº 112 “Código ContenciosoAdministrativo”; Nº 114, bajo el título: “Informe expuesto por el Tribunalde Disciplina en oportunidad de la Asamblea Anual Ordinaria realizada enSan Nicolás el día 24 de junio de 2005” (Pág. 7) y Nº 115, bajo el título:“Informe reforma del artículo 74 del Código Contencioso Administrativo”(pág. 2).

En la última oportunidad se publicó –entre otras cuestiones- que sehabían desarrollado en la sede de nuestro Tribunal de Disciplina, diver-sas reuniones entre los abogados de las distintas entidades profesiona-les intervinientes, a fin de redactar el escrito que se presentaría en elPoder Judicial, adhiriendo al Colegio de Abogados, para posteriormen-te proponérselos a todas las autoridades colegiales.

En esta ocasión, hacemos saber a la matrícula que felizmente, luegode los acuerdos alcanzados entre todos los Colegios y ConsejosProfesionales, el Tribunal de Disciplina de nuestro Consejo logró coor-dinar las acciones destinadas a obtener la suscripción del escrito encuestión, así como la recopilación de la documentación pertinente.

El escrito de Adhesión a los recursos de inconstitucionalidad e inapli-cabilidad de ley interpuestos por el Colegio de Abogados de la Provinciade Buenos Aires en los autos caratulados “GIANNINO, DOMINGO PABLOc/COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA”, en tramite por ante la Suprema Corte deJusticia de Buenos Aires, Secretaria en lo Contencioso Administrativo,causa Nº 68.436, se presentó el día 2 de diciembre de 2005.

Entre los variados argumentos esgrimidos en defensa de la constitu-cionalidad de las leyes 13.325 y 13.329, en la presentación efectuadapor los Colegios y Consejos Profesionales, se ha destacado que el recur-so directo previsto en la redacción del actual artículo 74 de la Ley 12.008t.o., es una vía adecuada para que la Cámara de Apelaciones dispongatodas las medidas que considere conveniente para dilucidar la cuestiónque motiva su intervención, y no como erróneamente habría interpreta-do la Cámara de Apelaciones, al considerarlo como un medio restrictivo,que impide al juzgador profundizar el conocimiento del tema.

Por otro lado, se ha puesto de manifiesto que la Constitución de laProvincia de Buenos Aires autoriza exclusivamente al Poder Legislativopara establecer el procedimiento que estime pertinente, y de ningunamanera al Poder Judicial, como parece pretenderse en la sentencia quese cuestiona.

Resta entonces esperar el resultado de la cuestión que se ventila ensede judicial, anhelando que prime el sano entendimiento, en resguar-do del debido control sobre el correcto ejercicio de las profesiones queafectan el orden público.

Receso año 2006

El Tribunal de Disciplina del Consejo

Profesional de Agrimensura de la

Provincia de Buenos Aires, informa

que entrará en receso durante la

feria judicial del mes de enero.

Se hace saber, que sin perjuicio de la

guardia que se establecerá para

eventuales urgencias, los días que

dure el receso se considerarán inhá-

biles para todos los plazos y térmi-

nos que rigen en los procedimientos

disciplinarios.

CPA | BOLETIN Nº 11630

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

31CPA | BOLETIN Nº 116

Por el Dr. Miguel Ángel AbdelnurSecretario del Tribunal de Disciplina Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires

Cuando un profesional (médico, aboga-do, ingeniero, etc.) comete una falta ética enel ejercicio de su actividad, los Colegios quelos agrupan ponen en marcha un procesodisciplinario que ha demostrado, desde anta-ño, transparencia y eficacia y que consiste enlo siguiente: sus Tribunales de Disciplina(TD), constituidos por los pares (elegidos encomicios libres y periódicos), recogen lasdenuncias de los particulares afectados y trasun trámite en el que se resguardan todas lasgarantías legales dictan sentencia absolvien-do o condenando. Las sanciones pueden lle-gar a la suspensión o aún la inhabilitación encasos graves. Siempre hemos apoyado estesistema de juzgamiento por nuestros propioscolegas (a quienes, reitero, elegimos encomicios libres), pues entendemos que sonla mejor garantía de imparcialidad y plenoconocimiento de la realidad de cada profe-sión. Al propio tiempo, los damnificadosconfían –y así lo demuestran con sus perma-nentes denuncias- en este proceso ágil ybreve. Por un elemental principio constitu-cional, los fallos de los TD pueden ser apela-dos (recurso de apelación) ante la Justicia,quien controla, en definitiva, la legalidad delproceso y la decisión, pudiendo confirmar orevocar la sanción impuesta. Este sistema,con sus matices, se aplica pacíficamenteen todo el país desde hace más de mediosiglo. Sin embargo, en la provincia deBuenos Aires un artículo del nuevo CódigoProcesal Contencioso Administrativo(CPCA), vigente a partir del año 2001, tras-tocó las cosas. En lugar de conceder al san-cionado un recurso ante la Justicia (mante-niendo así la situación anterior) le posibilitóentablar toda una acción judicial contra suColegio. En tal virtud, y para evitar la aplica-ción de la pena, el infractor podía promoverun nuevo juicio, alegando las mismasdefensas y ofreciendo las mismas pruebas,con lo cual el proceso llevado a cabo antelos TD perdía todo sentido. A esta dispara-tada duplicación de un mismo trámite sesumaba la indefinición en el tiempo, quepuede sintetizarse así: un juicio dura, en lasdos instancias ordinarias, un promedio decuatro (4) años, y si el infractor recurre ante

la Suprema Corte provincial este plazo seduplica. ¡Quiere decir que entre el procesodisciplinario colegial (despojado de valor) yel judicial pasaban 10 años desde que secometió la falta! ¡Ello implicaba que jamás seiba a efectivizar una sanción, con lo que seinstalaba una inconcebible impunidad!.Los Colegios Profesionales protestaron contoda razón, proponiendo a la Legislatura laderogación de ese artículo del CPCA a fin deretornar al sistema anterior. Y lo lograron.Tras un largo desarrollo parlamentario, sesancionaron a fines del año pasado las leyes13.325 y 13.329 que derogaron ese artículoequivocado del CPCA y volvieron las cosas asu cauce natural.

Pero cuando parecía que el sentidocomún había triunfado, un reciente fallo dela Cámara en lo Contencioso Administrativode La Plata pretende dar todo marcha atrásal declarar la inconstitucionalidad de las refe-ridas leyes 13.325 y 13.329. Con argumen-tos que no resisten el menor análisis sostieneque un sistema disciplinario que rige hacemás de medio siglo en todo el país sin haberrecibido jamás una objeción, afectaría ahora“garantías constitucionales”, por lo que, porsí y ante sí, resuelve reinstalar la acción judi-cial que la Legislatura había desechado. LosSeñores Camaristas se han arrogado, ade-más, el rol de legisladores resucitando, porasí decirlo, aquel artículo del CPCA que laLegislatura había derogado, ignorando elprincipio de separación de poderes y su fun-ción constitucional. Los jueces no puedenseleccionar a su antojo las leyes que más lesgustan –aceptando unas y desechando otras-sino que deben aplicarlas.

Si esta postura judicial prospera, losinfractores a la ética se valdrán de todo unjuicio para eternizar su juzgamiento. Laspenas jamás se aplicarán. En el país de laimpunidad, se ha consagrado una nueva.Será preciso entonces volver a luchar, comolo hacen los habitantes honestos todos losdías, para que ello no suceda.

Ante una nueva impunidad

INSTITUCIONALES

CPA | BOLETIN Nº 11632

Festejos de Fin de año en el CPA

DISTRITOIII

DISTRITOIV

33CPA | BOLETIN Nº 116

DISTRITOV

DISTRITOX

DISTRITOVIII

INSTITUCIONALES

Con gran esfuerzo el Consejo Profesionalde Agrimensura de la Provincia de BuenosAires, a través de la colaboración del Agri-mensor Miguel Ángel Bergonzi, ha logradoreacondicionar su biblioteca dejándola enóptimas condiciones.

Este ámbito alojará el legado del Agrim.Vergés compuesto por textos, importantestrabajos personales e instrumental, así comoimportantes obras que hacen al quehacer dela Agrimensura cubriendo los aspectos técni-cos y legales de la profesión.

Además este espacio se acondicionó parapoder realizar en el mismo reuniones institu-cionales o bien atender a quienes visiten nues-tra sede.

La biblioteca cuenta con muebles de estilo yestá equipada con sistemas tecnológicos de últi-ma generación, transformándose en un espacioideal para efectuar exposiciones. Sin embargose pretendió generar un lugar cálido basado enun estilo formal, pero delicado.

Se espera continuar incorporando libros ypublicaciones de interés a este nuevo espacio.

Creo que estas palabras abarcan incontablespensamientos y sentimientos de las personas que tehemos conocido.

Para todos fuiste y serás el Pepe del sur, a pesarde tu delicada salud, siempre con tu fuerte voca-ción de servicio, tu espíritu de lucha y colaboraciónen todos los proyectos que se pudieran presentaren el ámbito Institucional, todo eso merece nuestroreconocimiento, respeto y agradecimiento. Tantoes así que el destino te sorprendió trabajando en laciudad de La Plata en temas que dominabas a laperfección, para tratar de, en futuro cercano, bene-ficiar a todos tus colegas.

Siempre apegado a los vínculos con María Joséy Manuel, siempre tratando de dar lo mejor de ti atu entorno.

Tus formas visibles se han desvanecido, pero nosqueda tu nombre y tu memoria, que habrán depermanecer a lo largo del tiempo.

De manera personal estarás siempre en mi cora-zón por tantos buenos momentos que hemos com-partido, por tanto cariño y afecto que recordaré porsiempre.

Gracias por haberme alumbrado con tu amistad.Hasta pronto “Pepe del sur”

Patricia Lucía Zappacosta

CPA | BOLETIN Nº 11634

AGRIMENSOR JOSÉ RICARDO OTERO (02/10/1961 - 21/10/2005)

Despedida de un amigo

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