consejos comunales

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada Bolivariana UNEFA Núcleo Táchira. Carrera: ING. Sistemas Defensa Integral VII Semestre: VIII Sección: 01N Integrante: Nelson A. Zambrano O. C.I V-19.598.161 SAN CRISTÓBAL 20 OCTUBRE CONSEJOS COMUNALES

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Page 1: Consejos comunales

República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La DefensaUniversidad Nacional Experimental Politécnica

De La Fuerza Armada BolivarianaUNEFA

Núcleo Táchira.

Carrera: ING. Sistemas Defensa Integral VII Semestre: VIIISección: 01NIntegrante: Nelson A. Zambrano O. C.I V-19.598.161

SAN CRISTÓBAL 20 OCTUBRE

CONSEJOS COMUNALES

Page 2: Consejos comunales

CONTENIDO

• Introducción• Historia• Concepto de los consejos comunales• Principios de los consejos comunales • Principales objetivos de los Consejos Comunales• Participación de los ciudadanos en los Consejos Comunales• Registro de consejos comunales• Comisión Electoral Permanente de los consejos comunales• Estructura organizativa• Anexos • Conclusión• Bibliografía

Page 3: Consejos comunales

INTRODUCCIÓN

Uno de los mayores esfuerzos que ha realizado el Gobierno nacional en torno a la organización para la participación social ha sido a través de los consejos comunales.

Un consejo comunal es una instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano que impulsa las políticas públicas a través de la planificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. Ejerce el poder de la comunidad con la elaboración y presentación de proyectos que satisfagan sus propias necesidades ante el organismo competente.

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HISTORIA

En tal sentido fue a partir del año 1999, cuando se fueron originando las recordadas mesas técnicas de agua, los comité de salud, los comité de tierras urbanas y los sistemas de vecindad residenciales. 

Seguidamente, en junio del 2002 se estructuraron los consejos locales de planificación pública (CLPP), los cuales fueron pensados y presentados como entidades coadyuvantes del poder público municipal (alcaldías), siendo por ley su función primordial coadyuvar con las alcaldías a los procesos de panificación de proyectos y recursos para el mejor vivir de los vecinos y las parroquias donde éstos estaban asentados residencialmente.

Ciertamente la expresión Concejos Comunales ya aparecía originariamente inserta en los Consejos Locales de Planificación Pública del 2002, sin embargo tales lógicas del poder popular obtendrán un mayor perfil autonómico y un alcance distinto una vez que en Abril del 2006 se crean oficialmente, mediante ley que promulgara la Asamblea Nacional de nuestra república.

Por voluntad de la Asamblea Nacional dicha ley estableció que tales consejos eran a lo sumo: “ Instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades ”.

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CONCEPTO

LOS CONSEJOS COMUNALES

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

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PRINCIPIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

• Corresponsabilidad• Cooperación• Solidaridad• Transparencia• Rendición de cuentas• Honestidad• Eficacia• Eficiencia• Responsabilidad social• Control social• Equidad• Justicia• Igualdad social y de género.

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PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas, donde sea necesario.

• Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

• Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.

• Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o privado.

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PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LOS CONSEJOS COMUNALES

Los ciudadanos participan en el área geográfica donde viven, en su comunidad.

¿Cuántos Consejos Comunales pueden formarse en una comunidad?

- Un (1) Consejo Comunal.

¿ Nro. De Familias que integran a la Comunidad?

- Las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana, a partir de 200 familias en el área rural y a partir de 100 familias en las poblaciones indígenas.

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REGISTRO DE CONSEJOS COMUNALES

Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.  Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

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COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la Asamblea de ciudadanos, esta conformada por cinco ciudadanos habitantes de la comunidad, y su duración es de dos años.

Sus funciones son:

 Elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Elaborar y custodiar el material electoral.

Coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la comunidad

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ASAMBLEA DE CIUDADANOS

Y CIUDADANAS

COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

UNIDAD EJECUTIVA

(COMITÉ DE TRABAJO)

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y

FINANCIERA COMUNITARIA

UNIDAD DE CONTRALORÍA

SOCIAL

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UNIDAD EJECUTIVA (COMITÉ DETRABAJO): Ejecución de las decisiones de las asambleas de ciudadanos, organización de un sistema informativo comunitario interno, Coordinar, organizar y poner en funcionamiento los planes de trabajo en conjunto con la Unidad de Administración Financiera y Contraloría Social, promoción de la participación de los CC en la elaboración de políticas públicas, a través de presentación de propuestas a los entes del Poder Público. 

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA: Viene a ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de la Asamblea de ciudadanos esta integrada por cinco ciudadanos electos a través de un proceso de elección popular.

UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: Esta conformada por cinco habitantes elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán las funciones contenidas en la C.R.B.V, L.O.C.C., estatutos y otros ordenamientos jurídicos inherentes a la función de control y fiscalización de bienes de la comunidad. la unidad de contraloría social tiene como deber la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del poder ciudadano.

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ANEXOS

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ANEXOS

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ANEXOS

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ANEXOS

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CONCLUSIÓN

Los Consejos Comunales son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Page 19: Consejos comunales

Gracias ……….