consideraciones generales sobre sociedades

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Consideraciones Generales Sobre Sociedades Ley 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES . Quienes constituyen una sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. La sociedad se constituye para un fin licito, y en beneficio común de los socios.

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Consideraciones Generales Sobre Sociedades

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Page 1: Consideraciones Generales Sobre Sociedades

Consideraciones Generales Sobre Sociedades

Ley 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Quienes constituyen una sociedad, convienen

en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. La sociedad se constituye para un fin licito, y en beneficio común de los socios.

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Sociedad y Comunidad de Bienes A) En razón del origen: la sociedad nace

siempre de un pacto o convenio , de un acuerdo de voluntades.

B) La sociedad es una persona jurídica: distinta de los socios que la conforman, y es ella la que resulta propietaria de los bienes que los socios aportan.

C) La sociedad se rige por el principio de las mayorías: que obligan a las minorías.

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Elementos de la Sociedad

A) Capacidad: se refiere a la aptitud para actuar, según el Código Civil, para celebrar el pacto social debe tener disposición de los bienes por que los aportes de los socios importan una enajenación a favor de la sociedad.

B) Consentimiento: Debe ser libre voluntario, por escrito sin vicios que lo invaliden.

C) Animo de Asociarse: Propósito de cooperación en los negocios, aceptando voluntariamente la participación en las utilidades y las pérdidas.

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Elementos de la Sociedad

D) Pluralidad de Personas: Se requiere la participación de dos o más personas durante la existencia de la sociedad.

E) La Organización: La organización es simple es personalista o compleja si es de tipo capitalista.

F) El ejercicio en común de actividades económicas: El fin común es un rasgo esencial de la sociedad y que tiene un fundamento económico , generar utilidades.

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Elementos de la Sociedad

G) La participación en los beneficios y en las pérdidas: La ley consagra el principio de proporcionalidad en la distribución de los beneficios en función de los aportes de capital social, dejando a salvo que por el pacto social o por el estatuto se fijen otras porciones o formas distintas de distribución.

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LOS APORTES

Son aportes todas las prestaciones prometidas por el socio (dinero o bienes) en vista de la futura consecución del fin social previsto en el contrato. En la práctica son objetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo social.

Formas del aporte: Dinero, bienes muebles o inmuebles, servicios, títulos valores, documentos de crédito.

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LOS APORTES

A titulo de que se aporta: A título de propiedad: se transfiere la

propiedad a la Sociedad. En Uso: por el tiempo que dure la sociedad

por ejemplo el local social.

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LOS APORTES

Aportes dinerarios: La Ley establece que el aporte que figura al momento de constituirse la sociedad o ante un aumento del capital social debe estar depositado en cuenta bancaria, a nombre de la Sociedad.

Aportación de Bienes muebles e inmuebles: En el caso de bienes muebles se requerirá la certificación de entrega de los mismos suscrita por el Gerente General. En el caso de inmuebles deberá inscribirse la transferencia en el registro de Propiedad inmueble.

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LOS APORTES

Aportes de Títulos Valores: Los aportes de documentos como cheques, letra, etc., no se consideran efectuados sino hasta que queden totalmente cancelados.

Aportes de Servicios: En las sociedades colectivas y civiles esta permitido, pero esta totalmente prohibido en las sociedades de capitales como la sociedad anónima.

Valorización de los aportes no dinerarios: Debe insertarse en la escritura Pública un informe donde conste los criterios de valorización y el valor de los mismos.

Page 10: Consideraciones Generales Sobre Sociedades

LOS APORTES

Saneamiento de los aportes: El aportante esta obligado al saneamiento ante vicios ocultos , cargas, gravámenes que sean desconocidos por los socios.

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DENOMINACION O RAZON SOCIAL

Denominación Social : Se aplica a las sociedades de capitales, e implica la utilización de un nombre de fantasía que puede incluir el nombre de una persona física, socia o no socia. Además de las siglas e iniciales puede usarse un nombre abreviado.

La Razón Social: Se forma incorporando el nombre de uno o más socios y exhibe la existencia de una responsabilidad subsidiaria , solidaria e ilimitada, por ello es propia de las sociedades personales en la razón no cabe sigla ni iniciales ni abreviaturas solo en el tipo de sociedad que le corresponde como S.C. sociedad colectivas. Civil, sociedad civil.

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PROHIBICION Y LIMITACIONES A LA DENOMINACION SOCIAL

Prohibición de coincidencia con otras denominaciones PRE existentes: no debe provocar la confusión frente a los terceros.

Prohibición de usar nombres de organismos o instituciones publicas o protegidos por los derechos de autor o propiedad industrial.

Conservación del nombre del socio separado o fallecido. Reserva de preferencia registral: Consiste en el derecho de

salvaguardar el derecho de los socios mediante un procedimiento de reserva registral.

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DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Es el lugar señalado en el estatuto social, donde desarrolla sus actividades principales o donde se encuentra su administración. Las sociedades constituidas en el Perú deben tener domicilio en territorio peruano.

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DURACION DE LA SOCIEDAD

La organización de la sociedad supone una cierta estabilidad, una subsistencia en el tiempo, la sociedad requiere que se establezca una duración determinada en el tiempo.

Por lo general las sociedades tiene como fecha de inicio de operaciones la fecha de otorgamiento de la escritura publica respectiva

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OBJETO DE LA SOCIEDAD

El objeto social está constituido por los actos o categorías de actos que en virtud del pacto social de constitución podrá realizar la sociedad, para lograr el fin común que aspiran los socios.

Los administradores están prohibidos de realizar actos que no estén contemplados en el objeto social.

Prohibición de realizar actividades reservadas por Ley a diversas entidades.

El cambio de objeto social es causal de separación voluntaria d e socios en la sociedad.

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CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD La constitución puede ser SIMULTANEA

cuando en un solo acto por convenio entre los socios fundadores.

Puede ser POR OFERTA A TERCEROS, cuando los socios fundadores son promotores de la sociedad es necesario poner en movimiento grandes capitales, y un gran numero de socios deben aportar le capital .

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CONTENIDO D ELA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION

EL PACTO SOCIAL Es el documento que da forma a la sociedad cualquiera sea su clase, y EL ESTATUTO son las normas que regularan la sociedad.

El pacto social debe contener: La identificación de los socios fundadores ,la manifestación expresa de constituir una persona jurídica, el monto del capital suscrito y pagado, el nombramiento de los primeros administradores, el estatuto.

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El ESTATUTO

1.- Denominación o razón social 2.- Domicilio de la sociedad. 3.-Plazo de duración de la sociedad. 4.-Objeto Social 5.-Descripción e integración del capital 6.-Aportes 7.-Órganos de la sociedad. 8.-Requisitos para modificar los estatutos. 9.-Balance general anual y distribución de utilidades. 10.- Régimen de disolución, liquidación y extinción 11.- Convenios entre socios y terceros

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INSCRIPCION Y PUBLICIDAD

El pacto social y el estatuto deben ser presentados para su inscripción en un plazo no mayor de 30 días desde el otorgamiento de la respectiva escritura publica.

El principal efecto de la inscripción es la personería jurídica de la sociedad.

Los administradores y otorgantes son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen en la demora de la inscripción.

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PERSONALIDAD JURIDICA

Le confiere la condición de sujeto de derecho con capacidad para adquirir y obligarse.

Le atribuye autonomía patrimonial. Entraña la separación de responsabilidades entre

la sociedad y los socios. La sociedad tiene un nombre exclusivo,

nacionalidad, domicilio. La sociedad tiene sus propios órganos sociales. La personería jurídica concluye con la inscripción

de su extinción.

Page 21: Consideraciones Generales Sobre Sociedades

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD

Designación de administradores y representantes: En la escritura publica se designan a los primeros representantes.

Inscripción de designación y cesación: los actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de administradores, liquidadores o cualquier representante de la sociedad debe inscribirse.

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ALCANCES DE LA REPRESENTACION

Quienes no están autorizados a ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos.

La responsabilidad civil y penal recae sobre los autores.

Page 23: Consideraciones Generales Sobre Sociedades

Correspondencia de la Sociedad La ley exige que en la correspondencia

de la sociedad se identifique cuando menos su denominación social completa, y los datos relativos a su inscripción registral.

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PUBLICACIONES

Las publicaciones sobre convocatorias , acuerdos, y otros actos societarios serán hechas en el periódico del lugar de domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.

Las sociedades con domicilio en Lima y Callao, harán la publicación en el diario Oficial el Peruano y uno de mayor circulación de Lima o El Callao.

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PUBLICACIONES ACTOS SOCIETARIOS QUE DEBEN SER PUBLICADOS: Aviso de convocatoria a junta general obligatoria anual. Convocatoria solicitada por socios que representen el 20%

mínimo del capital social. El aviso de segunda convocatoria de la Junta General. El aviso de Convocatoria judicial de la Junta General. Acuerdos que de n lugar al derecho de separación de socios. Acuerdo de reducción de capital. Acuerdo de transformación. Proyecto de fusión, escisión, disolución. Balance final de liquidación. Consecuencias de su omisión: La falta de publicación suspende la

aplicación d e los efectos jurídicos de dichos actos, es decir no surtirán efecto hasta que se regularice la publicación respectiva.

Page 26: Consideraciones Generales Sobre Sociedades

COPIAS CERTIFICADAS

Solo podrán otorgarse copias certificadas notarialmente en el caso de acuerdos que por Ley sean inscribibles en los registros públicos.

En los demás casos podrá ser el gerente general o el administrador.

Page 27: Consideraciones Generales Sobre Sociedades

ARBITRAJE Y CONCILIACION

Cuando exista convenio arbitral obligatorio en el pacto social para someterse expresamente a solucionar por esta vía cualquier controversia societaria.

También podrá utilizarse la vía de la conciliación extrajudicial.

Page 28: Consideraciones Generales Sobre Sociedades

Plazos y Caducidad RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DENOMINACION O RAZON

SOCIAL 30 DIAS. DEMANDA DE NULIDAD DE PACTO SOCIAL O ESTATUTO DOS AÑOS D

ELA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA. DEMANDA DE NULIDAD DE ACUERDO SOCIETARIO DOS AÑOS REPONSABILIDAD DE FUNDADORES DOS AÑOS. ACUERDOS EN JUNTA GENERAL DOS MESES SI ASISTIO EL SOCIO Y

TRES SI NO ASISTIO. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DOS AÑOS. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE DOS AÑOS. DERECHO DE COBRO DE DIVIDENDOS TRES AÑOS. DEMANDA DE NULIDAD , TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, 6

MESES. RESPONSABILIDAD DE LOS LIQUIDADORES DOS AÑOS TERMINADA

LA LIQUIDACION

Oscanoa Estrada Jhamali