consideremos el terrorismo

Upload: erickrojas

Post on 25-Feb-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    1/57

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO

    Sergio GARCA RAMREZ*

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Rgimen penal del terroris-mo.III. Casos ante la jurisdiccin interamericana de dere-chos humanos. IV.Regulacin derivada de los hechos del

    11 de septiembre.

    I. INTRODUCCIN

    La historia de la humanidad, en su relacin esencial con el poderprimero, el poder del ms fuerte; luego, el poder del investidopara ejercer el monopolio de la fuerza: el Estado de la era mo-derna, puede analizarse desde una doble perspectiva. Por unaparte, los hombres han procurado su seguridad y construido, paraello, las formas de garantizarla a travs del desempeo de laautoridad formal; por la otra, se han ocupado en erigir los mediosde precaverse contra el ejercicio de la autoridad, siempre tentada

    al abuso y al exceso, que provienen del arbitrio y de su expresindesmedida: el capricho. En esta difcil dialctica nos hallamosinmersos todava, y todo hace suponer que lo estaremos durantemucho tiempo: acaso todo el tiempo. Hechos de ayer y de ahoraponen a prueba los progresos operados en ambas dimensionesde la relacin del hombre con el poder.

    67

    * Fue secretario del Trabajo y Previsin Social en Mxico y procuradorgeneral de la Repblica. Es juez de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurdicas y miembro dela Junta de Gobierno de la UNAM.

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    2/57

    No pretendo analizar aqu este asunto crucial, pero tampocopuedo pasarlo por alto cuando se examinan, as sea de manera

    sucinta, algunos de los problemas que suscita la lucha estatalcontra el terrorismo, una de las plagas de nuestro tiempo. Antes

    de entrar en esas consideraciones que formulara la vista deciertos temas especficos, ms bien que a travs de un anlisissistemtico de la materia debo traer a cuantas algunos datosfundacionales del Estado de derecho. Contribuirn a zanjar eldilema un falso dilema, desde luego que algunos planteanentre las exigencias de la seguridad y las reclamaciones de losderechos fundamentales.

    Uno de esos datos bsicos del Estado de derecho, que radicaen las grandes declaraciones del final del siglo XVIII, enlaza

    con el grave tema de la seguridad, que puede ser examinado

    desde diversas perspectivas. En una de ellas, la seguridad cons-

    tituye un derecho humano natural e imprescriptible, dijo elartculo 2o. de la Dclaration de 1789directamente exigibleal poder pblico. En rigor propuso ese mismo instrumento ger-minal, que influira en el constitucionalismo posterior, hastanuestros das, la tutela de esos derechos constituye el fin detoda asociacin poltica. Poco despus, esta frmula francesa lle-gara a la Constitucin insurgente de Apatzingn y, al cabo devarias dcadas, a la Constitucin republicana de 1857.

    La seguridad de la que hablo, pensada como muralla frente

    al gobernante absoluto la escritura poltica se erige en el ocasodel absolutismo y se concibe para destruirlo: es, de alguna ma-

    nera, una carta de liquidacin en respuesta a las lettres de ca-chet, tambin tiene una vena tendida hacia los otros integrantes

    de la sociedad. Deseamos y necesitamos seguridad frente y con-tra el poderoso formal, pero tambin y de ahel surgimientodel Estado contra el poder informal: el vencedor natural enel ambiente de la selva, cuando en sta slo campean el ingenioo el vigor de sus habitantes. Mucho tiempo despus, esta ideaaparecera en el carcter vinculante de la Constitucin tutela

    68 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    3/57

    de valores esenciales, radicalesno slo para el poder pblico,sino tambin para todas las personas.

    Lo anterior, trasladado directamente al terreno en el que ahoratrabajamos, lleva a identificar dos espacios de terrorismo. En

    uno de ellos trabaja el terrorismo de Estado o de gobierno, ode instituciones, que aparece cuando el poder pblico arremetecontra los ciudadanos, y especficamente contra los inconformes,diferentes o disidentes, pretendiendo uniformar la sociedadbajo un pensamiento nico establecido con violencia. Aqu se

    plantea un extenso catlogo de hiptesis de abuso del poder,que posee efectos correctivos para aquel sobre quien se des-pliega especficamente, pero tambin preventivos con respectoa aquellos a quienes de pretende intimidar. Obviamente, no me

    refiero a la natural eficacia disuasiva del aparato penal montado

    y operado con legitimidad, dentro de las fronteras del sistema

    penal democrtico en el que campean la mnima intervencindel Estado y el despliegue del garantismo, sino a su versinexacerbada, desmedida, que no slo impone lo que no se debeimponer, sino acta como no se debe actuar. No se trata slode un matiz, aunque pudiera parecerlo en un examen super-

    ficial de las normas: entre la intimidacin terrorista y la pre-vencin general legtima media un abismo.

    La segunda versin del terrorismo, que es el objeto de laspresentes consideraciones, se ejerce desde otro punto de la pi-rmide social: la base, en sus ms oscuras regiones, no obstanteque entre los terroristas militen estudiantes e intelectuales. Es

    posible que se aliente o se tolere desde algn centro de poder,interno o externo, aunque lo frecuente es que se halle fuera de

    ste y se proponga obtener la abolicin de la autoridad formal

    del Estado, la realizacin de ciertos actos por parte de los go-bernantes o la transferencia del poder. A estas desviaciones se

    suele reservar la denominacin de terrorismo. Hay, por supuesto,numerosas conductas ilcitas y punibles que se clasifican de otromodo aunque luego se reunifiquen como terrorismo, segnocurre en la regulacin internacional, atendiendo a las carac-

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 69

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    4/57

    tersticas del hecho, de la vctima o del dao: ataques contra laseguridad de la aviacin, toma de rehenes, violacin de inmu-nidades, etctera.

    Ni podemos ni queremos prescindir de la seguridad: sta con-fiere paz a nuestras vidas y certeza a nuestras relaciones. El poder

    pblico, constituido a travs de una hipottica cesin de liber-tades afirmada en cierto contrato social, tiene la encomienda de

    garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. Ahora bien,

    esa garanta no puede ejercerse de cualquier manera: Leviatn,

    con las manos desencadenadas, pondra fin a nuestras libertadesbajo el pretexto de la seguridad colectiva y el beneficio comn.Ha sucedido y puede ocurrir muchas veces ms. Por ello la es-tructura normativa, institucional y aplicativa del Estado cuenta

    con dos elementos caractersticos. Al control del poder polticoa travs de los medios de autocontrol , en una instancia, y deheterocontrol democrtico, en la otra, que implican contencinde aqul en su relacin con las personas, se agrega el control destas individuos o grupos por medio de ciertas normas einstituciones llamadas, ante todo, a impedir el desbordamiento,

    y luego a sancionarlo, cuando la prevencin fracasa. La vigilan-cia de la conducta lo mismo la del gobernante que la de losconciudadanos se ejerce a travs del principio de legalidad,

    que constituye la frontera para uno y otros.Vale agregar que la garanta de la seguridad implica, so penade caer en la utopa, la existencia y el despliegue de la fuerzapblica, que es ms que una gendarmera o una institucin ar-mada; y que esta fuerza se halla instituida cito ahora el artculo12 de la Dclaration francesa en beneficio de todos y nopara la utilidad particular de aquellos a quienes es confiada .

    En fin de cuentas, la legalidad democrtica reside en la idea deque la ley es la expresin de la voluntad general (id., artculo6o.), y debe reunir, para que sea legtima y atendible, ciertosrasgos que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de De-

    rechos Humanos ha puesto en relieve al sostener en la OpininConsultiva 6/86, del 9 de mayo de 1986 que las leyes a las

    70 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    5/57

    que se refiere el artculo 30 (de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos) son actos normativos enderezados al biencomn, emanados del Poder Legislativo democrticamente ele-gido y promulgados por el Poder Ejecutivo (prr. 35).

    La ley que garantiza la seguridad y la observancia de otros

    derechos, fija tambin las hiptesis en las que stos pueden verserestringidos o suspendidos. Se trata de supuestos de gravedad

    extrema, en los que se autoriza al poder pblico a acudir a ex-pedientes de fuerza inadmisibles en condiciones normales. Para

    que stos resulten legtimos es preciso que las alteraciones enel sistema de derechos sean razonables y proporcionales al pe-

    ligro que se trata de enfrentar. Adems, hay fonteras infranquea-bles: ciertos derechos no pueden ser desatendidos en ninguna

    circunstancia. Mencionemos algunos ejemplos, a la luz del ar-

    tculo 27 de la misma Convencin Americana: el derecho a lavida, el derecho a la integridad personal, los principios de lega-

    lidad e irretroactividad y las garantas judiciales indispensablespara la proteccin de todos ellos (as, habeas corpusy amparo).

    Dije antes que se ha planteado un falso dilema entre seguridad

    pblica y derechos humanos, dilema que tambin pudiera invo-carse y se invocaen el encuentro entre esos derechos y laseguridad nacional. La falacia del dilema radica, en la gran ma-

    yora de los casos, en la supuesta necesidad de arrasar los de-rechos para preservar la seguridad. Los derechos seran, as, elobstculo para la seguridad. Puesto en otros trminos, la vigenciade la Constitucin significa desproteccin de la sociedad. Em-pero, dista mucho de hallarse probada la necesidad de desmon-tar el Estado de derecho para asegurar la observancia del de-recho mismo y garantizar los derechos de los individuos. Peor

    an, el desmontaje de la legalidad erosionada desde diversosextremos pudiera anunciar la ruina futura del orden jurdicoy el retorno a condiciones de tirana, ms o menos encubiertas,de las que hace tiempo sali una buena parte de la humanidad.

    Estos razonamientos enlazan con una conviccin: el Estadono puede emplear las armas que utiliza el infractor; el Estado no

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 71

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    6/57

    debe convertirse en infractor; la violacin de la norma y el des-precio de la tica, que son caracterstica del criminal, no puedenserlo del Estado llamado a combatir la criminalidad. El Estado

    dispone de otros medios legtimos y eficaces infinitamentems poderosos que aquellos de los que podra valerse el delin-cuente: debe emplearlos a fondo, en vez de acudir a los que

    ste utiliza. Para ilustrar estas afirmaciones conviene mencionarel caso de la tortura: no existe justificacin alguna para el tor-mento como medio de investigacin criminal o de sancin penal.

    El ejercicio de la justicia no responde solamente al objetivo dela eficacia que, por supuesto, no se puede perder de vista,sino tambin al de la tica y la legitimidad. Esto, que por definicinno interesa al delincuente, debe interesar tambin por defini-cin al poder pblico en la moderna sociedad democrtica.

    En algunos instrumentos internacionales de reciente fecha se

    ha cargado el acento sobre la necesidad de combatir con energael terrorismo y preservar con firmeza los derechos fundamenta-les. En la Convencin Interamericana contra el Terrorismo, de2002 que analizar infra, sub II, el artculo 15 lleva el ep-grafe Derechos humanos . El prrafo 1 de este precepto sealaque las medidas adoptadas por los Estados parte de conformi-dad con esta Convencin se llevarn a cabo con pleno respeto

    al Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fun-damentales . El prrafo 2 previene que quedan inclumes losderechos y obligaciones de los Estados y de las personas con-

    forme al derecho internacional, y particularmente las normas de

    las Cartas de las Naciones Unidas y la Organizacin de los Es-tados Americanos, el derecho internacional humanitario, el de-

    recho internacional de los derechos humanos y el derecho inter-

    nacional de los refugiados. Finalmente, el prrafo 3 asegura losderechos y garantas de los detenidos, los encausados y las per-sonas contra quienes se adopten medidas vinculadas a la lucha

    contra el terrorismo, en los trminos de la citada Convencin.En la Asamblea General de la OEA en la que se suscribi

    esa Convencin Interamericana, Mxico prohij y obtuvo una

    72 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    7/57

    resolucin bajo el rubro de Derechos humanos y terrorismo .Se resolvi reafirmar que la lucha contra el terrorismo deberealizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y

    a las instituciones democrticas para preservar el Estado de de-recho, las libertades y los valores democrticos en el hemisferio(1); y corroborar el deber de los Estados miembros de garan-tizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el te-

    rrorismo se ajusten a las obligaciones del derecho internacional(2). Se trata, en fin de cuentas, de cargar el acento sobre pre-

    tensiones que ya figuran adems, con carcter jurdicamentevinculante en la Convencin del 2002. El nfasis agregadopor la resolucin pone de manifiesto las corrientes preocupacio-nes en torno a los problemas y peligros que entraa el combateal terrorismo.

    Las acechanzas contra el orden jurdico, aligerado o desva-necido, condicionado o reducido, obedecen a factores que no

    podemos ignorar. stos han militado desde hace tiempo y esamilitancia creceen el catlogo de fundamentos del dilema se-guridad-derechos humanos al que me he referido. Entre ellos

    destaca la persistencia de la criminalidad tradicional, exacerbada,

    y la aparicin y desarrollo hasta lmites insospechados e ina-ceptablesde una criminalidad ms o menos novedosa que se

    distingue de los delitos tradicionales por la organizacin en granescala dentro y fuera de un pas: trascendencia criminal, elempleo creciente de la tecnologa, la difusin del peligro y lacapacidad de causar dao indiscriminado y devastador. En algunasde sus manifestaciones ms inquietantes, esa (relativa-mente)nueva criminalidad esgrime lemas polticos, ticos o religiososcon los que pretende justificar sus depredaciones. Difcilmente

    habra mejor ejemplo de esta situacin que el terrorismo, temade mis actuales comentarios.

    En las lneas anteriores he procurado sugerir, someramente,algunas referencias que debe considerar el anlisis jurdico-po-ltico del terrorismo en la actualidad. Obviamente, ninguna delas reflexiones que he expuesto o de las que en seguida mani-

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 73

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    8/57

    festarpodra interpretarse, ni remotamente, de manera que jus-tifique o modere el juicio adverso hacia el terrorismo, que es

    preciso combatir sin tregua y uno de cuyos datos ms deplorableses la siembra de peligro y la produccin de dao fsico omoral en agravio de personas inocentes. Slo pretendo exa-minar el marco de las acciones pblicas en este campo, llamadasa fortalecer la defensa del Estado de derecho, la libertad y la

    democracia, sin generar, en esta empresa, daos mayores preci-samente para los bienes que se procura defender. De ocurrir lo

    contrario, caeramos en una amarga paradoja y retrocederamosen el camino de la historia.

    II. RGIMEN PENAL DEL TERRORISMO

    La regulacin penal sobre terrorismo se extiende en dos ver-tientes, y en cada una de ellas cuenta con diversas manifesta-

    ciones. Hay normas en el plano internacional y en el nacional,

    que es el objeto preferente de las siguientes lneas. Se ha queridoarticular una coraza protectora del ser humano contra aquellasexpresiones de la criminalidad. Las piezas nacionales abundanlas normas domsticas sobre terrorismo y las internacionales

    se articulan como elementos de esa coraza, que deben operar enforma concertada y eficiente. Estas tareas no suelen disponer

    del punto de referencia que parecera indispensable para contarcon un sistema homogneo y seguro: una definicin del terro-rismo, pacficamente aceptada. En un amplio y bien informadoestudio acerca del terrorismo, particularmente en la legislacinespaola y en el plano internacional, Consuelo Ramn Chornet

    concluye que es evidente que hasta hoy ninguna (de las defi-niciones aportadas sobre aqul) ha resultado verdaderamente sa-tisfactoria, por constituir, normalmente, definiciones incompletas

    que no abarcan la complejidad del fenmeno . ste suscita ml-tiples cuestiones: origen, motivos, sujetos activos, medios, efec-

    tos, finalidades, trascendencia... De todo ello derivan los proble-

    74 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    9/57

    mas para acotar, en una caracterizacin final y uniforme, el temadel terrorismo.

    En el mbito internacional ha sido constante el esfuerzo porestablecer la obligacin de los Estados de actuar contra el te-rrorismo, con los consiguientes compromisos especficos, susmedios, instrumentos y lmites. Dejo de lado los precedentes demayor o menor significacin, entre ellos particularmente losConvenios de Ginebra, de 16 de noviembre de 1937, para la

    Prevencin y Represin del Terrorismo y para la creacin de un

    Tribunal Criminal Internacional. Abiertos a firma el 16 de no-viembre de ese ao, el primer convenio fue suscrito por 24 Es-tados, pero slo ratificado por la India, y el segundo fue firmadopor 13 y no tuvo ninguna ratificacin. Hay diversos instrumentosvigentes de alcance universal o regional. Por razn de su fecha,cito en primer trmino el Convenio Europeo sobre Represindel Terrorismo, del 27 de enero de 1977, que gira en torno a

    la extradicin entre los Estados contratantes. Se ha dicho citonuevamente a la profesora Chornetque ms que un pacto sobreterrorismo lo es acerca de la extradicin de responsables de actosteroristas.

    La Organizacin de las Naciones Unidas ha abordado estacuestin en diversas oportunidades, a travs de varias resolucio-

    nes de la Asamblea General, entre ellas la nmero 49/60, de 9de diciembre de 1994, por la cual aprobuna importante decla-racin sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional.Agreguemos sin pretender agotar, en modo alguno, el anchopanorama de esta materia el Convenio Internacional para laRepresin de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas,del 12 de enero de 1998, y el Convenio Internacional para la

    Represin de la Financiacin del Terrorismo, del 10 de enerode 2000. En el mbito americano se cuenta con la muy recienteConvencin Interamericana contra el Terrorismo, suscrita el 3de junio de 2002, durante el Trigesimosegundo Periodo Ordina-

    rio de Sesiones de la Asamblea de la Organizacin de los EstadosAmericanos. Interesa mencionar que la propia Asamblea adopt

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 75

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    10/57

    tambin la resolucin sobre Derechos humanos y terrorismoque mencion en la primera parte de estos comentarios.

    Ms que aportar una definicin del terrorismo, sobre la cualse construyan los compromisos internacionales, se ha optado ge-

    neralmente por remitir a una serie de instrumentos en los que

    se previenen diversas conductas punibles y de cuyo conjunto se

    infiere un concepto, no siempre claro y seguro, acerca del te-

    rrorismo. Esto se observa en algunos de los instrumentos men-

    cionados en los prrafos anteriores significativamente el Con-

    venio europeo y la Declaracin del 9 de diciembre de 1994, querecuerda 17 tratados internacionales vigentes relativos a diversos

    aspectos del terrorismo internacional. Sesenta aos antes, elprimer artculo del proyectado Convenio de 1937 suministrabaun concepto interesante acerca del terrorismo: hechos crimina-les dirigidos contra un Estado y cuyo fin o naturaleza sea pro-

    vocar el terror en personalidades determinadas, grupos de per-

    sonas o entre el pblico , nocin complementada con lareferencia limitativa a una serie de actos especficos que reves-tan aquel carcter.

    Por todos los instrumentos internacionales, citar la relacina la que remite la Convencin Interamericana del 2002, cuyoobjeto explcito es prevenir, sancionar y eliminar el terroris-

    mo ; con esta finalidad, los Estados se comprometen a adoptarlas medidas necesarias y fortalecer la cooperacin entre ellos(artculo 1o.). La Convencin Interamericana entiende como de-lito , para los efectos del propio instrumento, los ilcitos esta-blecidos en una serie de convenios, que devienen aplicables pre-

    cisamente bajo el concepto de persecucin del terrorismo. Losmencionar en el orden que acoge ese documento continental

    de manera semejante a otros de alcance mundial: Conveniopara la represin del apoderamiento ilcito de aeronaves (LaHaya, 16 de diciembre de 1970), Convenio para la represin deactos ilcitos contra la seguridad de la aviacin civil (Montreal,23 de septiembre de 1971), Convencin sobre la prevencin yel castigo de delitos contra personas internacionalmente prote-

    76 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    11/57

    gidas, inclusive los agentes diplomticos (AG de Naciones Uni-das, 14 de diciembre de 1973), Convencin internacional contrala toma de rehenes (AG de Naciones Unidas, 17 de diciembre

    de 1979), Convenio sobre la proteccin fsica de los materialesnucleares (Viena, 3 de marzo de 1980), Protocolo para la repre-

    sin de actos ilcitos de violencia en los aeropuertos que prestanservicios a la aviacin civil internacional, complementario delConvenio para la represin de actos ilcitos contra la seguridadde la aviacin civil (Montreal, 24 de febrero de 1988), Convenio

    para la represin de actos ilcitos contra la seguridad de las pla-taformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma,

    10 de marzo de 1988), Convenio Internacional para la Represinde los Atentados Terroristas cometidos con Bombas (AG de Na-

    ciones Unidas, 15 de diciembre de 1997) y Convenio Interna-

    cional para la Represin del Financiamiento del Terrorismo (AGde Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1999).

    La Convencin Interamericana no alude expresamente a otrasconductas que pudieran quedar abarcadas por el sistema de re-

    gulacin que instituye. En este sentido pudiera tener mayor al-cance el Convenio Europeo sobre Represin del Terrorismo, quesin referirse a instrumentos especficos contempla cualesquieraactos que ataquen la vida, la integridad corporal o la libertad de

    personas con derecho a proteccin internacional, los delitos queimpliquen rapto, toma de rehenes o secuestro arbitrario, los de-litos que impliquen utilizacin de diversos instrumentos explo-sivos en los casos en que dicha utilizacin represente un peligropara las personas , la tentativa de comisin de los delitos men-cionados por el Convenio y la participacin a ttulo de coautoro cmplice en la perpetracin o la tentativa de comisin de

    aqullos (1, c, d, e y f).La misma Convencin continental prev un amplio conjunto

    de medidas de colaboracin interestatal para la lucha contra elterrorismo, favorece la incorporacin de los Estados a los ins-trumentos internacionales mencionados, pone acento en los su-

    puestos de financiamiento de actividades terroristas, lavado de

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 77

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    12/57

    dinero y aseguramiento de bienes, regula la extradicin y el tras-lado bajo custodia, niega la condicin de delitos polticos a losilcitos recogidos en aquellos instrumentos, impide que se con-ceda asilo o se atribuya la calidad de refugiados a los inculpados

    por esos delitos, preserva la jurisdiccin territorial de los Estadospartes, etctera.

    Creo pertinente formular aqu algunas consideraciones com-plementarias acerca del derecho penal internacional, y especial-

    mente en torno a la jurisdiccin penal de este alcance, llamada

    a pronunciarse sobre delitos de trascendencia internacional, comopuede ser el terrorismo. La preocupacin mundial a la que mehe referido acredita la pertinencia de sujetar este gnero de de-litos a esa jurisdiccin.

    Ya es larga de ms de un siglo la historia del derechopenal internacional, sustentado en la identidad cultural sobre los

    bienes mayores de la vida social, en la trascendencia creciente

    del delito y en el rechazo a la impunidad. Desde un punto devista prctico, la persecucin de los criminales, ms all de lasfronteras de una comunidad, pudo revestir escasa importancia

    y carecer de urgencia, por lo mismo en la era de las so-ciedades ms o menos aisladas e incomunicadas. El crimen sloalcanzaba a unas cuantas personas y se resolva en un pequeo

    espacio humano y territorial. El antiguo delito tena cierto airedomstico: el victimario y la vctima se hallaban identificados,aqul sola actuar por motivos intuitu personae, el peligro o eldao quedaban encerrados en el recinto de un hogar, un barrio,una ciudad. En ste se consumaba el delito, se desplegaba eljuicio y se aplicaba por mano de la vctima o sus allegados,o bien, por mano del poder pblicola sancin correspondiente.

    Era menor, en general, el riesgo de que el delito quedase impune,a no ser por la fuerza incontrastable del infractor, que subordi-

    naba la capacidad de reaccin del ofendido. Por otro lado, lapropia comunidad ofendida poda optar igualmente por el extra-amiento del infractor: la expulsin de la ciudad, el destierro,la exclusin civil.

    78 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    13/57

    Las cosas cambian cuando se modifican las caractersticas dela criminalidad, al parejo de la evolucin de las relaciones so-ciales. Algunos delitos cuyo nmero y complejidad crecenvan ms all del antiguo recinto: trascienden las fronteras delbarrio o la ciudad, y en ocasiones las de la nacin, sea porquelas conductas que los constituyen tengan ese alcance, sea por-

    que sus consecuencias se desplieguen ms alldel sitio en el quese comete la infraccin. Por otro lado, la vulneracin de bienesque interesan a un sector cada vez ms extenso de la humanidad,

    representado por un nmero cada vez mayor hasta acercarsea la unanimidad de los Estados modernos, suscita igualmenteuna reaccin muy amplia que ya no se reduce por las fronterasnacionales. La mundializacin de la delincuencia obliga a lamundializacin de la lucha contra la criminalidad y prohja unrgimen jurdico de gran alcance.

    Sin desbordar necesariamente o cancelar aquellas fronteras,

    la reaccin demanda una actividad concertada, sistemtica y du-radera que persiga al delincuente dondequiera que se encuentre.

    El brazo de la justicia debe ser tan largo como lo requieran la

    captura y el enjuiciamiento del criminal, aunque ese brazo no

    corresponda a quien dict la norma violentada. Surge la nuevaobsesin, concretada en una expresin beccariana: que no haya

    lugar en el que encuentre asilo el criminal; la punicin, contra-partida de la impunidad, constituye la naciente divisa del sistemapenal; punicin que enlaza, por lo dems, con una de las fina-lidades de este sistema y de las sanciones que contempla: la

    prevencin general, la intimidacin de los no culpables, poten-ciales infractores, como consecuencia del castigo de los culpa-

    bles, delincuentes actuales.

    Todo esto genera, finalmente, un derecho penal internacionalque modera los rasgos de territorialidad sustantiva, adjetiva y

    ejecutiva del derecho penal clsico. La persecucin allende lasfronteras se expresa en diversas formas. Una de ellas es la ope-

    racin de la justicia penal nacional, convenientemente interna-cionalizada o transnacionalizada: persecucin de delitos perpe-

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 79

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    14/57

    trados fuera de la jurisdiccin nacional del Estado que persigue,sea que se realicen en lugares sobre los que no se extiende nin-

    guna jurisdiccin nacional el mar libre, por ejemplo, seaque se ejecuten en lugares sobre los que existe cierta competencia

    nacional, que en la especie no acta, cuando tambin se presentanotros datos que justifican la actuacin del perseguidor: verbi gra-tia, que la vctima sea de la nacionalidad de ste.

    Sin embargo, esa persecucin por encima de las fronteras si-gue correspondiendo al ejercicio de un solo poder nacional; an

    no tiene, propiamente, el signo de una verdadera persecucininternacional, es decir, realizada entre naciones. sta se pre-senta, en cambio, cuando ms de un pas interviene, colaborandocon otro y al amparo de normas que los obligan o los facultan,

    en la investigacin o el enjuiciamiento de un hecho delictuoso.Aqu se plantea ya el derecho penal internacional. Cherif Bas-siouni destaca las dos acepciones de este concepto. Una de ellas,

    que se concentra en las expresiones internacionales del derechopenal, implica la asistencia penal entre Estados soberanos y co-

    rresponde, sobre todo, a los temas procesales de la persecucin:as, la prctica de investigaciones o el cumplimiento de actosde auxilio jurisdiccional, como son los desencadenados por el

    rgimen de extradicin.

    Otra de esas acepciones versa sobre la aplicacin internacionalde normas de este mismo orden, que crean delitos y ordenanpenas, ms alldel mbito legislativo de un solo Estado. Ataea los temas sustantivos de la persecucin. Se trata, en la especie,de expresiones penales del derecho internacional: a ste corres-ponde, en efecto, la tipificacin criminal de las conductas ilcitas,la definicin de las sanciones aplicables, el enjuiciamiento de

    los responsables y la ejecucin de las penas. Es evidente queesta segunda versin del derecho penal internacional significauna ms genuina persecucin internacional, con desplazamientofinalmentede las jurisdicciones nacionales (sin perjuicio deque stas conserven la calidad de originales, principales o pre-ferentes, y aqullas la condicin de subsidiarias o complemen-

    80 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    15/57

    tarias, como ocurre en el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

    pero no en los estatutos de los tribunales para la ex Yugoslavia

    y Ruanda), y refleja una determinacin radical en contra de laimpunidad. Significa, por lo dems, una etapa ms avanzada enla construccin del derecho internacional convencional.

    El derecho penal internacional, en el segundo de los sentidos

    a los que me he referido, tiene una historia casi centenaria a

    partir de las propuestas vinculadas a la tutela de las normas hu-

    manitarias aplicables en casos de conflictos blicos. Este plan-

    teamiento, que no prosper, se vincula con las preocupacionesgenerosas de Gustave Moynier y la Cruz Roja Internacional.

    Hubo luego otras propuestas entre ellas la muy relevante, yacitada, que se concreta en los proyectos de Ginebra, de 1937para el establecimiento de la jurisdiccin internacional. No pre-tendo recorrer el camino formador del actual Estatuto de la Corte

    Penal Internacional, de 1998, que entren vigor en julio de 2002y en cuyo sistema cuentan numerosos Estados ms de 80 enseptiembre de este ltimo ao, no todava Mxico. Ese caminose inici, propiamente, al cabo de la Segunda Guerra Mundial,sobre las huellas de los tribunales de Nremberg y Tokio.

    El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto deRomaes un ordenamiento penal sustantivo, adjetivo, ejecutivo

    y orgnico. En l se acogieron las disposiciones incriminadoras ysancionadoras que debieron ser materia conforme a los traba-jos previosde un cdigo penal internacional. Hoy, ste se alojaen el Estatuto. El difcil concierto de las naciones, que significaconciliacin de fuerzas e ideas polticas, pero tambin de doc-trinas, dio como resultado una preceptiva penal muy discutible.

    El catlogo de los delitos sujetos a la competencia material de

    la Corte Penal Internacional, que integran, desde la ptica sus-tantiva, el mbito material de vigencia del derecho penal inter-nacional, abarca el genocidio, los crmenes de lesa humanidad,las infracciones ms graves del derecho humanitario, los delitoscontra la administracin de justicia cuatro categoras a las queya se extiende la jurisdiccin de la Cortey el delito de agresin

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 81

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    16/57

    categora pendiente de inclusin formal, no en balde se refierea uno de los temas ms controvertidos y delicados en la relacinentre las naciones.

    No figuran en ese catlogo, pues, otros crmenes, no obstanteque stos se hallan en la gnesis de la justicia penal internacionalmoderna. Tales son, destacadamente, los casos del terrorismo y

    el narcotrfico, temas que provocaron, en su momento, movi-mientos conducentes al establecimiento de una jurisdiccin in-ternacional. Se echa de menos, particularmente en esta hora, la

    inclusin del terrorismo entre los delitos de los que conocerla Corte Penal Internacional. Si este vaco se colmara, acaso po-dran desaparecer del horizonte internacional los fenmenos defuerza y las decisiones unilaterales que suscita este crimen. En

    otros trabajos, reunidos en el volumen La Corte Penal Interna-

    cional, publicado en 2002 por el Instituto Nacional de Ciencias

    Penales, me he referido a las ventajas de contar con una juris-

    diccin penal internacional. No desconozco los problemas questa entraa particularmente desde el ngulo de la soberanade los Estados, destacado por los pases que han sufrido, comoes el caso de Mxico, atropellos a manos de potencias invasoraso intervencionistas, pero tampoco se puede ignorar que el tratointernacional de estas cuestiones ganara mucho si la situacin

    que ha prevalecido hasta ahora fuese relevada por un nuevo or-den de cosas como comienza a ocurrir, con infinidad de tro-piezoscaracterizado por la existencia de un sistema de justiciainternacional acordado por la comunidad de las naciones a travsde un amplio consenso.

    Vayamos ahora a la legislacin mexicana correspondiente aldelito de terrorismo, que se ha procurado definir tipificar

    en la ley penal para satisfacer la observancia del principio delegalidad previsto en el artculo 14 constitucional. Anticipemosque la descripcin de estos hechos punibles afronta, como esobvio, los mismos problemas que han enfrentado y enfrentan

    los trabajos nacionales e internacionales de la misma naturaleza.

    Difcilmente se podra construir una caracterizacin penal a salvo

    82 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    17/57

    de objeciones o reproches. No lo est, desde luego, el tipo penalen el derecho mexicano.

    El Cdigo Penal Federal recoge la figura del terrorismo enel artculo 139. Este tipo no exista en la versin original delcdigo, que data de 1931. Fue incorporada por reforma de juliode 1970, cuando se llev adelante una amplia modificacin devarios preceptos, que trajo consigo, entre otros cambios del r-gimen penal, la supresin de la muy controvertida figura de di-solucin social, la incorporacin de los tipos de terrorismo y

    sabotaje y diversas adiciones sobre privacin ilegal de la li-bertad.

    El 18 de noviembre de 1969, el Senado envi a la Cmarade Diputados una minuta con iniciativa aprobada presentadapor los senadores Juan JosGonzlez Bustamante, Armando Ar-teaga Santoyo y Fausto Pintado Borrego que incorporaba en

    el Cdigo Penal entonces para la Federacin y el Distrito Fe-deral, en sus respectivas jurisdiccionesel delito de terrorismo.El 13 de julio se present una nueva iniciativa en la que figu-raban todos los temas que abarcara la reforma penal de juliode 1970, entre ellos, desde luego, el relativo al terrorismo. Esta

    iniciativa de la que proviene la reforma aparece suscritapor un grupo de senadores y diputados, y fue entregada a la

    Comisin Permanente durante el receso del Congreso. Variossuscriptores haban participado en las audiencias pblicas con-vocadas para escuchar puntos de vista en torno a la posible de-

    rogacin del delito de disolucin social; otros legisladores quesuscribieron la iniciativa se integraron ms tarde en el grupopromotor de la reforma. Para conocer el proyecto se convocal

    Congreso a un periodo extraordinario de sesiones. El dictamenformulado en la Cmara de Diputados traera consigo nuevoscambios, hasta culminar en el texto finalmente aprobado, que

    en este punto no ha recibido modificaciones.

    En su exposicin de motivos, los tres senadores citados autoresde la primera iniciativa sealaron que

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 83

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    18/57

    la aparicin de nuevas formas de delincuencia en nuestro pas ten-dientes a mantener a la sociedad en constante sobresalto, por su

    complejidad, requieren la inmediata intervencin de los rganos delEstado encargados de la prevencin y la represin de los delitos, perodichos rganos se encuentran en la imposibilidad de actuar en tantono existan en el derecho positivo las normas que lo establezcan.

    Los ltimos atentados cometidos en diversos lugares de la ciudadde Mxico y al parecer, en algunas regiones de la Repblica, hanmerecido unnime condenacin social en virtud de que sus autoresque actan en la sombra, aprovechan las altas horas de la noche o

    la falta de vigilancia, para cometer esta clase de actos ocasionandodaos en el patrimonio de las personas y en su integridad fsica. Lamisin del legislador en casos de esta ndole, es estar pendiente detodo aquello que dae o pueda daar los intereses colectivos; perono creemos que sea necesaria la repeticin de actos de esta naturalezapara que sean punibles. Independientemente de los delitos que resul-

    ten cometidos, estas conductas deben sancionarse de diverso modo

    para que, aplicando las reglas del concurso, la penalidad que corres-ponda tome en cuenta su gravedad. Juzgamos que no se trata de un

    delito plurisubsistente como lo denomina Sebastin Soler ni tampocoun delito de varios actos como lo llama Edmundo Mezger, pues sersuficiente con que en una sola vez haga su aparicin, para que seintegre el tipo delictivo.

    El delito de terrorismo, como ha sido clasificado en algunas le-

    gislaciones extranjeras, ha merecido una alteracin constante por losefectos daosos que produce y sus resultados forman una gran esca-la. La Convencin Internacional reunida en Ginebra, vot el 16 denoviembre de 1937 la recomendacin para que los Estados firmantes,incluyeran en sus leyes punitivas el terrorismo como una figura de-

    lictiva autnoma. Las actividades delictuosas pueden ir desde la pro-pagacin de noticias falsas con el nimo de sembrar el terror o elpnico en una colectividad determinada, hasta los delitos ms gra-ves contra la vida, la integridad corporal o el patrimonio de las

    personas.

    El proyecto del 13 de julio analiza prolijamente los hechos

    que determinaron la propuesta legislativa, la regulacin de estostemas en diversos pases y numerosos antecedentes en declara-

    84 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    19/57

    ciones, conferencias y acuerdos internacionales. Los proyectistas

    abordan cada uno de los delitos sujetos a consideracin. En loque hace al terrorismo, se pondera la provocacin de un estadoanmico, individual o colectivo, de miedo, espanto, pavor de unmal que amenaza o de un peligro que se teme, de angustia, aflic-

    cin, congoja o desesperacin . Se dice que el terrorista atentacontra el individuo, la sociedad, la nacin y el Estado, con lafinalidad de alarmar, amedrentar en alto grado, es decir, ate-rrorizar al medio social, con objeto de alterar la paz pblica,

    provocar el desorden o compeler a las autoridades para que sa-tisfagan peticiones sin apego a las normas legales .

    En cuando a los medios de los que se vale el terrorismo, los

    proyectistas consideraron que

    en un principio, los actos de fuerza sobre las personas y el manejo

    de detonantes, explosivos, elementos incendiarios y armas de fuego,

    fueron inseparables de la actividad terrorista. Hoy en cambio la po-sibilidad del empleo de sustancias txicas, capaces de diezmar inad-vertidamente a una poblacin y los medios de comunicacin masiva,han permitido nuevas formas de accin a los terroristas. En efecto,a la sociedad se le puede atemorizar, no slo dinamitando un ferro-carril, incendiando un edificio o destruyendo una embajada u oficina

    de gobierno, sino tambin envenenando alimentos de consumo dia-rio, como el agua, el pan, las verduras o la leche y acaso, con mayor

    efectividad, proporcionando falsas noticias de una inminente inva-

    sin extranjera o de una calamidad pblica cuyos efectos se exageran.

    Finalmente, al analizar los elementos del delito la iniciativa

    consider que

    en el terrorismo aparece como ncleo central la intimidacin median-te actos que pueden o no ser violentos, de tal suerte que el agenteactivo para lograr los fines inmediatos que se propone, emplea ele-

    mentos subjetivos y objetivos o se vale de cualquier medio para

    producir un estado de inquietud en una poblacin o en un grupo osector de la misma, a fin de crear un clima propicio a los objetivos

    mediatos que se hayan trazado.

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 85

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    20/57

    El proyecto de artculo 139 qued como sigue:

    Se impondr prisin de dos a cuarenta aos y multa hasta de cin-cuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan porlos delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias t-xicas, armas de fuego o por incendio, inundacin, o por cualquierotro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas

    o servicios al pblico, que persigan producir o produzcan alarma,temor, terror en la poblacin o en un grupo o sector de ella, o per-turben la paz pblica, o traten de menoscabar la autoridad del Estado,o presionar a la autoridad para que tome una determinacin. Cuandolos mismos efectos se produzcan por medios no violentos, la san-

    cin serde uno a diez aos de prisin y multa hasta de quince milpesos.

    El dictamen formulado en la Cmara de Diputados el 23 dejulio se refiri a las caractersticas del terrorismo y a la perse-cucin de ste, y plante algunos cambios con respecto al pro-yecto contenido en la iniciativa. Los dictaminadores sostuvieron

    que

    el terrorismo, en todas sus formas y cualesquiera que sean sus resul-

    tados, configura uno de los delitos ms graves, es una de las con-

    ductas ms ofensivas a la sociedad y constituye delito calificado porpremeditacin, ventaja, alevosa y traicin.

    En la ejecucin de su conducta delictuosa, el terrorista piensa,premedita lo que va a realizar y tiene la intencin de causar dao;obra con ventaja porque, en virtud de los medios empleados en la

    comisin del delito, no corre peligro alguno en su integridad fsica;obra con alevosa porque se vale de la clandestinidad, la acechanza

    para causar el dao; y, finalmente, en mltiples ocasiones, acta contraicin al faltar a la confianza que se le guarda porque se ignoransus actividades y los fines que persigue.

    El terrorismo, es a la vez un medio y un fin; es delito de peligro

    y finalista. Sus medios son los actos violentos que se realizan con

    explosivos, incendio, armas de fuego, txicos y otros para causarespanto, miedo, pnico, terror o angustia en la colectividad para des-

    86 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    21/57

    quiciarla; esa situacin sicolgica que se pretende crear en la multi-tud, es tambin medio para llegar al extremo final que persigue demenoscabar la autoridad del Estado, obligar a la autoridad a realizar

    un acto determinado y, en ltima instancia, a derrocarla o modificarla estructura e instituciones del Estado.

    El terrorista, en un sistema democrtico como en el que vivimos,en que el pueblo y las autoridades se rigen por las disposiciones

    constitucionales y por la aplicacin del derecho, no ha logrado nilograrlos fines que lo impulsan, pero desgraciadamente su conductaocasiona numerosas vctimas inocentes y daa a la colectividad.

    La vctima del terrorismo es el pueblo, que siente clera y des-precio hacia quien coloca o lanza el instrumento de la destruccin.El terrorista es annimo, cobarde, inhumano, despiadado y cruel. Nocombate a cara abierta sino que asesina o destruye a mansalva y

    propende a hacer vctimas inocentes; el acto terrorista no tiene dedi-catoria personal. Destruye a ciegas.

    La repulsa hacia el terrorismo ha sido general en el mundo y ha

    unificado a todos los pueblos en su contra; de ah la necesidad detipificar y sancionar con energa los actos de terrorismo.

    Los cambios que sugiri el dictamen, recogidos en la redac-cin que actualmente presenta el artculo 139, fueron los siguien-tes: a)adicin de las palabras pena de antes de la voz prisin,en la primera parte del precepto; b) supresin de las palabras

    persigan producir slo queda la expresin produzcanen esa misma primera parte, con el fin de evitar la posibleinterpretacin de que se pretende crear un delito de tendencia ;y c) eliminacin del segundo prrafo, en virtud de que el terro-rismo se caracteriza por el empleo de medios o resultados vio-lentos para lograr el fin propuesto ; se elimina aquel prrafo afin de evitar posibles interpretaciones extensivas, ajenas a la in-

    tencin de los proponentes .En el debate sobre la iniciativa y el dictamen, realizado el 24

    de julio, se discutilargamente la propuesta relativa al artculo 139.Las objeciones tuvieron que ver, sobre todo, con la imprecisindel tipo y el empleo de expresiones que pudieran abarcar hip-tesis alejadas del objetivo de la reforma: sancionar actos de suma

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 87

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    22/57

    gravedad que producen las ms severas consecuencias. En esamisma jornada, las comisiones sugirieron la incorporacin de unsegundo prrafo en el precepto que ahora nos interesa. Esta su-gerencia a propsito de la denuncia de particulares contra autoresde terrorismo igual el caso de este delito con otros previstosen la iniciativa: espionaje y sabotaje. La propuesta fue aprobada

    y el texto sugerido figura como segundo prrafo del artculo envigor. Al cabo de la discusin, se aprob el precepto por 129votos a favor y 26 en contra.

    El artculo 139 integra el captulo VI del ttulo primero del libroprimero de aquel ordenamiento. Si nos atenemos al epgrafe del t-tulo en el que debiera instalarse el bien jurdico protegido, aunqueno haya sido sta la tcnica uniformemente seguida por el legisladorpenalconcluiremos que con esa figura se ampara la seguridad dela nacin. El tipo de terrorismo comparte esta condicin con otros

    de diverso carcter: traicin a la patria, espionaje, sedicin, motn,rebelin, sabotaje y conspiracin (para cometer cualquiera de esosdelitos, acordando los medios de llevar a cabo su determinacin).Originalmente se distingua entre delitos contra la seguridad interiory contra la seguridad exterior de la nacin. La diferencia ya no existe.

    El terrorismo consiste en: a)realizacin de actos, b)en contra

    de las personas, las cosas o servicios al pblico,c) que produzcanalarma, temor, terror en la poblacin o en un grupo o sector deella, d) para perturbar la paz pblica o tratar de menoscabar laautoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome

    una determinacin, y e) utilizando para ello explosivos, sustan-cias txicas, armas de fuego o mediante incendio, inundacin opor cualquier otro medio violento. La punibilidad es de dos a

    cuarenta aos de prisin y de hasta cincuenta mil pesos (quedeben convertirse en das multa conforme a la tabla de conver-sin que result de la reforma de 1983, vigente en 1984, queintrodujo en la legislacin penal mexicana el sistema general dedas-multa). Se sancionarn separadamente los delitos que pu-dieran ser resultado de las acciones terroristas.

    88 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    23/57

    Concierne el terrorismo, por su propia naturaleza, solamenteal orden federal? Esta pregunta se debe contestar en sentido ne-

    gativo. Puede haber terrorismo en el orden comn y en el federal.Pensemos, por ejemplo, en la posibilidad de que el agente pre-tenda forzar decisiones del gobierno estatal, municipal o distrital,

    no del federal. En este mismo sentido ha marchado la legislacinde varios estados (en algn caso, analizada por la jurisprudencia,aunque sta no se haya referido a la constitucionalidad de lalegislacin misma, en virtud de la competencia de la autoridadque la expide). Pero otros ordenamientos optan por una solucindiferente. Tal es el caso en el nuevo Cdigo Penal para el DistritoFederal. Esta opcin suscitara interrogantes a la hora de perse-guir actos de terrorismo que tengan la finalidad a la que me

    refiero en este prrafo.De la caracterizacin legal del terrorismo se desprenden varios

    elementos que ameritan anlisis. En primer trmino, el terrorismoslo se comete por accin, no por omisin. No hay terrorismo cul-poso, sino slo doloso. As lo indican tanto las caractersticasmismas del terrorismo (otra cosa sera crear una situacin degrave alarma social, sin proponerse los fines que entraa el te-rrorismo), como el rgimen penal actual sobre la culpa. El terorismono figura en el nmero (numerus clausus) de los abarcados porel ttulo de culpa. El tipo establece contra quin o contra quse dirigen las acciones terroristas: personas, cosas o servicios al

    pblico. Es posible suponer que las personas atacadas puedenser tanto fsicas como colectivas, y no slo aqullas, a condicinde que el ataque pretenda o produzca el resultado que adelante

    mencionar(si no se acepta esta posibilidad, el ataque a personas

    colectivas pudiera concretarse, no obstante, en el ataque a cosaso servicios). En cuanto a estos ltimos, es razonable concluirque se trata de cualesquiera servicios que se suministren a la

    poblacin en general, por cuanto la ley no distingue entre ser-vicios pblicos o privados, prestados directamente por el Estadoo sus organismos o concesionados o permitidos a ciertos particu-

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 89

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    24/57

    lares, etctera, tambin a condicin de que el ataque genere elresultado lesivo que el tipo reclama.

    La descripcin legal previene el empleo de ciertos medios co-misivos; en ausencia de stos no existir terrorismo, aunque serenan los dems elementos del tipo. El agente debe valerse deexplosivos, sustancias txicas, armas de fuego, incendio, inun-dacin o cualquier otro medio violento . Aqu se alude a vio-lencia fsica, no a violencia moral: as lo sugiere la referenciaa los medios o instrumentos sealados explcitamente, todos los

    cuales se relacionan con aquella forma de violencia, que es sucomn denominador. Se trata, pues, de instrumentos o de mediosque pueden generar daos de cierto alcance, amplios, generali-zados, como sucede en los casos de explosivos, incendio o inun-

    dacin. Otra cosa son las armas de fuego. Pudiera venir a cuentasun arma con escaso potencial de dao: no es lo mismo un cano una ametralladora que un revlver de calibre reducido.

    La referencia a cualquier otro medio violento abre un ho-rizonte muy amplio que pudiera llevar a conclusiones excesivas.

    El riesgo no se acota en funcin del medio, sino de lo que poreste conducto se obtiene y del resultado que en fin de cuentas

    se pretende: esto sustenta la alusin a cualesquiera medios vio-lentos. Es notorio que en la especie no se ha considerado el

    empleo de medios ingeniosos, como la difusin de versiones in-quietantes, la propalacin de rumores que generen desazn o te-mor, la amenaza de causar daos, etctera. El desechamiento delos medios no violentos viene de los cambios de redaccin in-troducidos por las comisiones dictaminadoras de la iniciativa en

    la Cmara de Diputados; originalmente como antes indiquel proyecto tambin consideraba la comisin del terrorismo por

    medios no violentos.La jurisprudencia federal ha tenido ocasin de pronunciarse

    sobre este punto (y acerca de otros, como adelante se ver), alexaminar el tipo penal de terrorismo contenido en la legislacinde Baja California. Conviene observar desde ahora que la des-

    cripcin del correspondiente cdigo penal coincide con la del

    90 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    25/57

    ordenamiento federal, salvo en dos extremos. Por una parte, la

    de Baja California seala que las finalidades perturbadoras quese propone el agente pueden enderezarse contra la autoridaddel Estado o municipios ; y por la otra dispone punibilidadesdiferentes: dos a cuarenta aos de prisin y hasta quinientos dasmulta para el terrorista, y uno a cinco aos de prisin y hastadoscientos das multa para quien omite denunciar las actividadesde un terrorista y su identidad, teniendo conocimiento de ellas.

    En el A.R. 237/93, resuelto el 21 de septiembre de 1993, el

    Primer Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito estimque

    los medios violentos a que se refiere el tipo penal del delito de

    terrorismo previsto por el artculo 279 del cdigo penal del Estado,deben reputarse como aquellos que, aun cuando fueren rsticos,como los define el juez de amparo (palos, varillas, etc.), produzcan

    alarma, pnico o terror en la poblacin, o un sector de ella, y con

    ellos se quebrante el orden pblico, por lo que es inexacto que paraque se configure tal ilcito, sea menester que los medios violentossean similares a las sustancias txicas, armas de fuego o explosivos,pues basta, como ya se dijo, que con ellos se produzca alarma, terror

    o pnico en la poblacin o en un sector de ella.

    Esa jurisprudencia abre la puerta a la consideracin de los

    restantes datos del tipo. La conducta del agente, dirigida contrapersonas, cosas o servicios y realizada de la manera que hemos

    visto, debe generar cierta situacin y orientarse a un objetivoespecfico, que el agente se propone como resultado. Aqulla,caracterstica del terrorismo, es la siembra de alarma, temor,terror en la poblacin o en un grupo o sector de ella . El Dic-cionario de la Lengua Espaola describe la alarma como in-

    quietud, susto o sobresalto causado por algn riesgo o mal querepetinamente amenace y reconoce las siguientes acepcionesde temor, pertinentes para este asunto: Pasin del nimo, quehace rehuir o rehusar las cosas que se consideran daosas, arries-gadas o peligrosas y recelo de un dao futuro . Por ltimo,define al terror como miedo muy intenso . Esos fenmenos

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 91

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    26/57

    anmicos pueden corresponder, pues, a otros tantos grados deuna alteracin sicolgica que culminara en pnico: miedo gran-de o temor muy intenso .

    No ha sido muy feliz, en este punto, la descripcin del ilcito.Ntese el desacierto de olvidar la disyuncin o entre temory terror; difcilmente se podra suponer que se ha querido acu-mular todos esos conceptos, exigiendo la reunin de todos quetienen comunidad bsicaen un solo producto. Se alude indis-tintamente, pues, a cualquiera de las tres categoras de alteracin

    anmica. Por ello parece bastar con que haya simple temor (po-sibilidad que se rechaza en una resolucin de nuestros tribunalesfederales, que adelante sealar), aunque no exista verdadero te-rror, concepto que es, por otra parte y con toda justificacin,lo que se trata de prevenir a travs de la tipificacin penal deesta conducta. El tribunal y previamente el Ministerio Pblicoque investiga y ejercita la accin penaldebern apreciar cui-dadosamente el estado de nimo que ha generado la conductadel agente. Serperseguible, a ttulo de terrorismo sancionablecon hasta cuarenta aos de prisin, la produccin de un leverecelo de mal futuro, que ya es temor? Lo ser la generacinde una mera inquietud, que ya es alarma?

    Tampoco resulta particularmente acertada la identificacin de

    los sujetos en quienes deben producirse esos fenmenos sicolgicos.Seala el Cdigo Penal Federal, como vimos, que se trata de lapoblacin o de un grupo o sector de ella . Es clara e inobjetablela referencia a la poblacin: los habitantes de cierto territorio. Elproblema surge cuando se alude a grupo o sector. Volvamos al

    Diccionario de la Lengua Espaola. Grupo es pluralidad de sereso cosas que forman un conjunto, material o mentalmente conside-

    rado , y sector es, en sentido figurado, parte de una clase o deuna colectividad que presenta caracteres peculiares . En rigor,un grupo puede hallarse integrado por unas cuantas personas: tres,

    cuatro, diez...; y un sector puede estar constituido, asimismo, por

    un nmero pequeo o pequesimo de sujetos, a condicin deque entre ellos exista cierto factor que los unifique y que sirva

    92 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    27/57

    para acreditar, en esta hiptesis, el carcter peculiar : sexual,religioso, profesional, poltico, tnico, por ejemplo.

    La jurisprudencia ha examinado la configuracin del terroris-mo en funcin del temor que la conducta genera sobre la po-blacin o un sector de sta. No existe terrorismo sostuvo elprimer Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito en elA.R. 237/93, resuelto el 21 de septiembre de 1993

    cuando los actos violentos realizados no produzcan en la poblacin

    o en uno de sus grupos pnico, terror o alarma, y por ende, no alterela paz pblica ni traten con ello de menoscabar la autoridad delEstado a fin de que tome una determinacin, por lo que si el quejoso,junto con un grupo de personas, se presentan en unas instalaciones

    de gobierno, llevando botes con piedras, varillas y palos, los cuales

    estrellan contra el suelo, originando un escndalo que motive quesuspendan las labores momentneamente, aunque alguno de los tes-

    tigos manifiesten que tal escndalo produjo en ellos cierta alarma ytemor, ello no es configurativo del ilcito en comento, pues el tipopenal se refiere al terror o pnico como elemento constitutivo deldelito y no al simple temor, que como consecuencia nica, tengasimplemente una suspensin momentnea de labores en sus oficinasdonde acontecieron los hechos, pero que no se pusiera en peligro

    alguno la integridad fsica de las personas, ni jurdica de la nacin,ni la seguridad del Estado.

    Aquella tesis promueve ciertas consideraciones. El hecho de

    que el agente no obtuviera el resultado buscado no elimina el

    delito. Puede existir tentativa de terrorismo si se esten los casosprevistos por el artculo 12 del Cdigo Penal Federal: el agente realiza en todo o en parte los actos ejecutivos (es decir, acta

    en contra de personas, cosas o servicios al pblico, por los me-dios requeridos en el artculo 139, generando la alteracin an-mica que este precepto seala) que deberan producir el resul-tado (la perturbacin de la paz, el menoscabo de la autoridado la presin a la autoridad), si ste no se consuma por causasajenas a la voluntad del agente .

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 93

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    28/57

    El resultado tpico de la accin terrorista es perturbar la pazpblica, tratar de menoscabar la autoridad del Estado (el Estadofederado o los municipios, en hiptesis de terrorismo previstopor leyes locales) o presionar a la autoridad para que tome una

    determinacin. Perturbar la paz es alterar las condiciones de se-guridad, tranquilidad o confianza en las que regularmente se de-

    senvuelve la vida social; trastornar sta, generar un estado de cosasque impida u obstruya el curso normal de la existencia. No podrapretenderse solamente una alteracin, un impedimento o una obs-

    truccin de escasa monta, irrelevantes, que dejen inclumes, ensustancia, las condiciones de paz prevalecientes. Se necesita mu-

    cho ms que eso para satisfacer la exigencia finalista del tipo.Es cuestionable la expresin tratar de menoscabar la auto-

    ridad del Estado ; se debi decir: menoscabar la autoridad ,que es el fin verdaderamente querido por el agente. De lo con-

    trario, slo intentara algo; el intento consumara el delito; elagente apenas se propondra una tentativa. La pretensin, el pro-psito, la finalidad procurada es deteriorar la capacidad del Es-tado para ejercer sus atribuciones; la autoridad del Estado debe

    referirse a stas, tal como se hallan establecidas en el orden ju-rdico. En cuanto al fin de presionar a la autoridad para quetome una determinacin, no hay distincin acerca de la autoridad

    presionada: cualquier autoridad, en cualquier rgano del Estado.Tampoco es necesario que sta ceda a la pretensin o se halleen la inminencia de ceder. El tipo no alude a la naturaleza de

    la determinacin que se pretende arrancar a la autoridad: dentroo fuera de sus atribuciones, positiva o negativa, justa o injusta.

    Slo se considera la presin para forzar la voluntad de quienejerce la atribucin que se quiere orientar. La formulacin del

    tipo genera interrogantes que deber resolver la interpretacinjudicial. No hay duda de que slo la puntual conexin entre losdiversos y numerosos elementos del tipo penal permitir incri-minar una conducta a ttulo de terrorismo, sorteando las dudasy aclarando las zonas oscuras que cada uno de ellos, por smis-mo, plantea.

    94 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    29/57

    El terrorismo se puede perpetrar bajo los conceptos de autorao participacin mencionados en el artculo 13 del Cdigo Penal

    Federal. Ahora bien, en este punto hay que tomar en cuenta ladisposicin contenida en el artculo 141 acerca de la conspira-cin, a la que antes alud. En el iter criminisde los delitos contrala seguridad de la nacin, sta se coloca en una etapa anteriora los actos preparatorios, en sentido estricto. Efectivamente, exis-

    te conspiracin punible cuando un nmero plural e indeterminadode personas pueden ser dos o ms, si se atiende a la expresin

    puntual del artculo 141 resuelven de concierto cometer unoo varios de los delitos abarcados por el ttulo relativo a ilcitoscontra la seguridad de la nacin y acuerdan los medios de llevara cabo su determinacin. Eso es todo: no se requiere que ademsadelanten un paso en la ejecucin de lo que acuerden; no senecesita que haya un punto de realizacin que es el dato claveen el artculo 13 concretado en actos conducentes a la comi-sin del terrorismo (o de los otros delitos comprendidos en elttulo citado). Existe controversia sobre esta forma de anticipa-cin de la responsabilidad penal y, por lo tanto, de la funcinpersecutoria del Estado, que se ampla considerablemente. Nohay duda de que en el mundo entero y no slo para los casosde terrorismo, por supuesto ha avanzado la incriminacin de

    la conspiracy.La jurisprudencia se ha ocupado de la conspiracin para co-

    meter delitos contra la seguridad de la nacin. En efecto, en elA.D. 4339/74, de Eugenio Pea Garza, con fallo del 16 de abrilde 1980, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia con-

    sider que en el artculo 141 del Cdigo Penal

    se recoge un tipo penal de los denominados de resultado cortadoo resultado anticipado , ya que en estricto rigor la ley ha elevadoa la calidad de delito autnomo una mera resolucin manifestada,respecto a la comisin futura de otras conductas, atentatorias stas,de la seguridad de la nacin (traicin a la patria, espionaje, sedicin,motn, rebelin, terrorismo y sabotaje). En este orden de ideas, el

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 95

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    30/57

    delito de conspiracin requiere, para su demostracin plena, no slode un franco y positivo acuerdo para llevar a cabo alguno de los delitos

    ya citados, sino adems que tal acuerdo abarque la concrecin de losmedios de ejecucin del delito o delitos propuestos, sin que se ad-vierta de la descripcin legal la necesaria comisin del delito espe-cfico. En consecuencia, es elemento esencial de la conspiracin elconcierto criminal, con independencia de los actos de ejecucin oel grado de sta a que se llegue. Como mera resolucin manifes-tada, el delito de conspiracin exige, sin embargo, la prueba feha-ciente del acuerdo o concierto tomado y de la concertacin de los

    medios pertinentes para llevar a cabo el o los delitos concretos yasealados.

    Tambin hay que considerar el trato especfico que el artculo142, ubicado entre las Disposiciones comunes para los captulosde este ttulo (el relativo a delitos contra la seguridad de lanacin, entre ellos el terrorismo), da a quien instigue, incite oinvite a la ejecucin de varios de aqullos, en cuya relacin fi-gura el terrorismo. Ms severo es el trato, en general, cuandose instiga, incita o invita a militares en ejercicio. Esta separacinde participantes en el terrorismo o bien, de autores de un delitoautnomo de instigacin, incitacin o invitacin genera pro-blemas con respecto a la figura del autor intelectual del delito,

    al que se refiere la actual fraccin V del artculo 13: el quedetermina dolosamente a otro a cometer el delito. Una redaccinanterior, que se hallaba vigente en la poca de la reforma queahora examinamos, inclua entre los responsables de los delitos,bajo la fraccin II del artculo 13, a los que inducen o compelena otros a cometerlos . El problema de entidad y lmites sereduce, desde el punto de vista prctico, si se atiende a que el

    artculo 142 ordena aplicar en los supuestos de participacin oautoraa los que se refiere, la misma penalidad sealada parael delito de que se trate, pero en el supuesto de los que instigan

    a militares la punibilidad es ms severa en su trmino mnimo:de cinco a cuarenta aos de prisin, en vez de la asignada a losautores de terrorismo: dos a cuarenta aos.

    96 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    31/57

    Otro extremo que conviene tomar en cuenta es la construccinde un tipo de encubrimiento aledao al encubrimiento por fa-vorecimiento en el supuesto de terrorismo, que no existe enotras hiptesis delictuosas. El segundo prrafo del artculo 139del Cdigo Penal Federal dispone la aplicacin de uno a nueveaos de prisin y multa hasta de diez mil pesos al que teniendoconocimiento de las actividades de un terrorista y de su identi-

    dad, no lo haga saber a las autoridades . Aquse instituye, pues,un deber de denuncia, que fue incorporado en el debate sobre

    la reforma en la Cmara de Diputados, a sugerencia de las co-misiones dictaminadoras y conforme a lo establecido acerca del

    espionaje y el sabotaje. No existe semejante deber a cargo de

    los particulares en la casi totalidad de los casos, a cambio de que

    lo haya de las autoridades que con motivo o en el ejercicio de

    sus funciones tienen conocimiento de la comisin de un delito.La punibilidad correspondiente al terrorismo es una de las ms

    altas que recoge la ley penal mexicana; en su momento, se ubicen el punto ms elevado: dos a cuarenta aos de prisin y multahasta de cincuenta mil pesos, pero resulta inferior a la que hoy

    da corresponde a otros crmenes de notoria gravedad: homicidiocalificado, verbi gratia: treinta a sesenta aos de prisin (artculo320 del Cdigo Penal Federal). Sin embargo, es preciso tomar

    en cuenta dos factores de agravamiento posible en casos espe-cficos. Uno de ellos es el que derivara del concurso, aun cuandoen esta hiptesis no se puede ir ms all de la sancin mximaprevista en el libro primero del cdigo (id., artculo 64). Otro,el que resultara del supuesto de delincuencia organizada, en sucaso. Uno ms, la calificativa en funcin de la calidad del agentecomo servidor pblico.

    El terrorismo se construye, realiza y sanciona por smismo,autnomamente, con independencia de los resultados de dao opeligro que las acciones del autor traigan consigo; y stas no sesubsumen en aqul. As, es posible que por el empleo de ex-plosivos cuyos manejo y uso pueden constituir conductas pu-nibles, conforme a la legislacin de armas de fuego y explosi-

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 97

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    32/57

    vos se cause la muerte de alguna persona o se le infieranlesiones; o bien, se ocasionen daos a propiedades pblicas oprivadas; o se afecten las vas de comunicacin, y assucesiva-mente. Cada uno de estos hechos implicados en el fenmenoterrorista, pero escindibles del conjunto de datos que conforman

    el terrorismo puede ser considerado, juzgado y sancionadobajo el ttulo penal que corresponda; esto se deduce de la ex-presin contenida en el propio artculo 139 del Cdigo Penalfederal en el sentido de que las sanciones aplicables al terrorismo

    se impondrn sin perjuicio de las penas que correspondan porlos (otros) delitos que resulten . En esta lnea insiste el artculo143, que se halla entre las disposiciones aplicables a los diversos

    delitos contra la seguridad de la nacin: Cuando de la co-misin de los delitos a que se refiere el presente ttulo resul-taren otros delitos, se estar a las reglas del concurso . As,serpertinente disponer la acumulacin prevista por las normassobre el concurso.

    Conviene que nos detengamos un momento en la conexindel terrorismo con la delincuencia organizada, que surge a partir

    de la muy defectuosa Ley contra la Delincuencia Organizada.

    Este ordenamiento establece el tipo penal de delincuencia orga-

    nizada, que ya no es, como se pretendi en un principio, una

    forma de comisin de los delitos. El tipo correspondiente (artculo2o.) plantea los supuestos para la sancin de aquella delincuen-cia, que existe cuando tres o ms personas acuerdan organizarseo se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada,

    conductas que por so unidas a otras, tienen como fin o resultadocometer alguno o algunos de los delitos que la misma ley men-ciona, y entre los que figura, en primer trmino, el terrorismo

    previsto en el artculo 139, prrafo primero, del Cdigo PenalFederal. Por ello, todo el rgimen sustantivo, procesal y ejecutivode la aludida Ley contra la Delincuencia Organizada se aplica

    en las hiptesis de terrorismo cuando ste constituye como esfrecuente en la realidad de estos fenmenos un delito-obje-tivo de la organizacin criminal.

    98 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    33/57

    Si el agente del terrorismo como de los otros delitos contrala seguridad de la nacin es funcionario o empleado de losgobiernos federal o estatales, o de los municipios, de organismos

    pblicos descentralizados, de empresas de participacin estatalo de servicios pblicos, federales o locales, las punibilidades son:prisin de cinco a cuarenta aos (la mnima en el caso bsicoes de dos aos) y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos(calculable en das multa) (en el supuesto bsico no se preveltrmino mnimo de la multa, que en tal virtud podra ser, con-

    forme al artculo 29, un da de salario mnimo).Las punibilidades del terrorismo no se agotan en las penas

    de prisin y multa. Conforme al segundo prrafo del artculo143, los ilcitos contra la seguridad de la nacin perpetrados pormexicanos traen consigo la suspensin de derechos polticos has-ta por diez aos (cuarenta, en los casos de traicin a la patriay espionaje) que se cuentan a partir del cumplimiento de la con-

    dena.Algunos de los problemas pero no todos que plantea la

    descripcin tpica del terrorismo en el Cdigo Penal Federal que-dan resueltos en las caracterizaciones aportadas por cdigos dems reciente factura. En el de Morelos se sanciona con cinco aveinticinco aos de prisin, cien a quinientos das multa y sus-

    pensin de derechos polticos hasta por diez aos,al que por cualquier medio violento realice actos en contra de las

    personas, las cosas o servicios al pblico, que produzcan alarma,temor o terror en la poblacin o en un grupo o sector de ella, paraperturbar la paz pblica o menoscabar la seguridad del Estado, laintegridad de su territorio o el orden constitucional, o presionar a

    la autoridad para que tome una determinacin (artculo 263).

    El de Tabasco, en cambio, toma datos del Federal y del mo-

    relense al establecer su propia descripcin:

    utilizando explosivos, sustancias txicas, armas de fuego o por in-cendio, inundacin o por cualquier otro medio violento realice actos

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 99

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    34/57

    en contra de las personas, las cosas o servicios al pblico, que pro-duzcan alarma, temor o terror en la poblacin o en un grupo o sectorde ella, para perturbar la paz pblica o menoscabar la autoridad delEstado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, opresionar a la autoridad para que tome una determinacin (artculo362).

    En los mismos trminos se pronuncia el artculo 450 del pro-yecto de Cdigo Penal Federal elaborado en 2001 en el Institutode Investigaciones Jurdicas de la UNAM.

    III. CASOS ANTE LA JURISDICCIN INTERAMERICANA

    DE DERECHOS HUMANOS

    En la segunda mitad del siglo pasado, al trmino de la Se-gunda Guerra, la leccin de la catstrofe en el dominio de losderechos humanos trajo consigo un bien precioso, que no ha

    cesado de adquirir prestigio y grandeza, aunque ahora tropiece

    con renovados obstculos: la preocupacin internacional por losderechos humanos. De ah proviene una nueva manifestacindel derecho de gentes: el derecho internacional de los derechos

    humanos, con sistemas, instituciones y figuras caractersticos. La

    Declaracin Universal sobre esta materia, de 1948 precedida,en algunos meses, por la Declaracin Americana de los Derechosy Deberes del Hombre, constituye, en cierto modo, la fronteraentre dos pocas en la historia del derecho: a partir de entoncessostuvo Verdrossesos derechos dejan de ser un asunto do-mstico, confinado a la buena voluntad de los Estados queson, muchas veces, los atacantes de los derechos de sus ciuda-

    danos y pasan a ser una cuestin que atae a la humanidaden su conjunto.

    La nueva visin de los derechos humanos se recoge en aque-llas declaraciones, cuya condicin vinculante fue punto de po-lmica, y se explay posteriormente con eficacia jurdica ine-quvoca dentro del marco del derecho de gentesen sendos

    100 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    35/57

    tratados, pactos y convenciones. La primera aparicin de stosen la escena ocurri a travs de la Convencin (europea) sobreDerechos Humanos y Libertades Fundamentales, suscrita en

    Roma, en 1950, de la que ha derivado la Corte Europea de De-

    rechos Humanos, como antes tambin hasta la expedicin delProtocolo 11 de dicha Convencin la Comisin de la mismaterritorialidad y especialidad. Luego lleg, tras un largo procesodeliberativo, la Convencin Americana sobre Derechos Humanoso Pacto de San Jos, suscrita en esta ciudad de Costa Rica en

    1969.La Convencin Americana consolid la Comisin Interame-

    ricana, que databa de aos atrs, y dio cimiento a la Corte In-teramericana, instalada en 1979, con doble competencia, como

    es frecuente en tribunales internacionales: consultiva y conten-

    ciosa. En el primer caso, la tarea jurisdiccional culmina en opi-

    niones a las que algunos reconocen valor vinculante, y que en

    todo caso poseen relevante fuerza poltica y moral. En el segun-do, la jurisdiccin, animada mediante demanda formal ejerci-cio de la accin procesal internacional, se traduce en senten-cias de observancia forzosa, con las que se resuelve un litigio

    concerniente a supuestas violaciones de derechos humanos per-

    petradas por agentes de algn Estado del sistema interamericano,

    de entre aquellos que han reconocido la obligatoriedad de la ju-risdiccin contenciosa, como es el caso de Mxico desde el finalde 1998.

    Antes de ir al tema que corresponde a este apartado, conviene

    tener en cuenta algunas particularidades de la jurisdiccin inter-nacional de derechos humanos. Se trata, en la especie, de una

    verdadera funcin jurisdiccional que asume el conocimiento y

    la solucin de controversias al travs de un juicio y por mediode una sentencia. Esta jurisdiccin se sustenta en el acuerdo delos Estados: es, pues, una manifestacin del derecho internacio-nal convencional. Los Estados que crean el tribunal y aceptan

    el procedimiento y sus consecuencias, convienen tambin en su-jetarse a las resoluciones de aqul, que deben ser puntualmente

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 101

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    36/57

    cumplidas. Ms que ser esto una prdida de soberana, constituyey as lo he sostenido con insistencia la expresin de unadeterminacin soberana: el Estado se integra en un sistema ju-risdiccional de derechos humanos por dos actos de aquel carcter,que finalmente lo vinculan y lo obligan: la decisin de incor-porarse, a ttulo de parte, en un convenio internacional de de-rechos humanos que a partir de ese momento constituye leysuprema de la Unin, en los trminos del artculo 133 de laConstitucin mexicana, y la decisin de aceptar la jurisdiccin

    contenciosa de la Corte Interamericana, en los trminos de unaclusula facultativa del tratado, que permite a los Estados sig-natarios de ste incorporarse en el sistema jurisdiccional o man-tenerse fuera de l.

    El tribunal internacional no constituye un tribunal penal que

    declare responsabilidades criminales individuales, ni significa

    una tercera instancia con respecto a los medios nacionales de

    control de los actos de autoridad. Lo que hace la Corte Intera-mericana es verificar la conformidad de cierto hecho trtesede la conducta de un funcionario, trtese de un acto del poderpblico: Legislativo, Ejecutivo o Judicial, federal o local conlas normas de la Convencin Americana, o bien, en sus casos,las de otros acuerdos internacionales que otorgan competencia

    material a la Corte: Convencin Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura y Convencin Interamericana sobre Desa-paricin Forzada de Personas. En este sentido, la tarea del tri-bunal internacional se asemeja pero no se asimila, lo subra-yo a la de una corte de constitucionalidad, cuando estableceque un acto contraviene la norma suprema cuya tutela incumbe

    a ese rgano judicial. sta es, en el caso de la corte constitu-

    cional, la ley suprema nacional; y en el de la corte internacional,el tratado de este alcance. La declaracin de la Corte Interame-ricana posee un notable valor jurdico, en la medida en que losEstados se han comprometido a darle cumplimiento y han con-

    trado asimismo el deber instalado en las convenciones de lamateria: obligaciones generalesde ajustar sus legislaciones y

    102 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    37/57

    subordinar sus actos y funciones a lo previsto en el tratado in-

    ternacional.

    Es preciso puntualizar lo anterior antes de entrar al estudio

    de algunas sentencias de la Corte Interamericana que se relacio-

    nan con casos de terrorismo. En efecto, ese tribunal del derecho

    de gentes no juzga a los responsables de terrorismo, y en tal

    virtud no los absuelve o condena. Mucho menos impide que los

    Estados cumplan sus obligaciones en los rdenes de la seguridadpblica y nacional, que los comprometen a luchar enrgicamente

    contra la criminalidad y especialmente contra aquella que, comoel terrorismo, trae consigo males gravsimos. Por ello, la Cortenunca ha entrado a considerar las responsabilidades individuales

    de los acusados de terrorismo, ni se ha pronunciado al respecto;

    ese pronunciamientio compete, nica y exclusivamente, a la ju-risdiccin nacional. Asse ha reconocido insistentemente. Lo quela Corte hace, como he dicho, es verificar que la actividad de

    los agentes y rganos del Estado se ajusten en estas situacionesy en cualesquiera otras a las normas de la Convencin Ame-ricana. Cuando esto no ocurre, as se declara, para los efectoscorrespondientes, que no implica, en modo alguno, la impunidad

    de los delincuentes.

    En el curso de medio siglo de actividad jurisdiccional, la Corte

    Europea de Derechos Humanos ha conocido muchos casos enlos que se plantean asuntos relacionados con el terrorismo. Des-

    tacan, por su nmero e importancia, algunos juicios concernien-tes al Reino Unido. En su propio mbito, la Corte Interamericanade Derechos Humanos ha tenido a la vista litigios semejantes, de

    los que me ocupar en seguida brevemente. Conviene advertirque en ninguno de ellos se ha cuestionado la funcin de segu-

    ridad pblica que corresponde al Estado y que ste debe ejercercon firmeza, constancia y legitimidad. Se han cuestionado, eso

    s, ciertas actuaciones o decisiones que pueden significar viola-cin de derechos consagrados en la Convencin Americana. En-tre stos destacan los relativos a la vida, la integridad, la segu-ridad, la libertad y el acceso a la justicia. Veamos, en primer

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 103

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    38/57

    trmino, cules son los preceptos y derechos ms frecuentementeinvocados en las demandas y, por lo tanto, mayormente exami-

    nados en los procesos, en la inteligencia de que aqullos tienenequivalente ms o menos fielen otros instrumentos del sis-tema internacional, particularmente el Pacto Internacional de De-

    rechos Civiles y Polticos.El artculo 4o. de la Convencin Americana reconoce el de-

    recho a la vida y prohbe la privacin arbitraria de sta. Sobraponderar la importancia de este derecho, de cuya salvaguardia

    depende la eficacia de todos los restantes, y la pertinencia deestablecer normas de proteccin adecuadas que impidan disponercaprichosamente de la vida humana, as se haga invocando mo-tivos que prima facie pudieran parecer persuasivos. El artculo5o. preserva el derecho a la integridad fsica, squica y moral.En este orden destaca la proscripcin de la tortura que es ma-

    teria de un tratado interamericano especfico, el respeto a ladignidad humana de los detenidos, el trato adecuado de quienesse encuentra sujetos a proceso y la finalidad reformadora y rea-

    daptadora de la pena privativa de libertad.

    El artculo 7o. se refiere a la libertad y a la seguridad perso-nales. Prohbe detenciones arbitrarias, sujeta la privacin de li-bertad al imperio de la ley y garantiza el acceso del detenido a

    un rgano judicial que controle la legalidad de la detencin. Elartculo 8o. del Pacto de San Joscontiene un apreciable nmerode derechos y garantas, cuyo conjunto establece lo que se sueledenominar, con una expresin de antigua raz anglosajona, eldebido proceso legal . ste no constituye un concepto de con-tenido esttico; por el contrario, la integracin del debido proceso

    crece constantemente y modifica las fronteras de la proteccinjurdica. En mi voto particular sobre la Opinin Consultiva 16/99de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (correspon-

    diente aEl derecho a la informacin sobre la asistencia consular

    en el marco de las garantas del debido proceso legal, 1o. de

    octubre de 1999), expres

    104 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    39/57

    lo que conocemos como el debido proceso penal, columna vertebral

    de la persecucin del delito, es el resultado de [una] larga marcha,alimentada por la ley, la jurisprudencia entre ella, la progresivajurisprudencia norteamericana y la doctrina... Los desarrollos delos primeros aos se han visto superados por nuevos desenvolvi-mientos, y seguramente los aos por venir traern novedades en lapermanente evolucin del debido proceso dentro de la concepcindemocrtica de la justicia penal.

    Entre esos derechos y garantas figuran algunos frecuentemen-te invocados en los procesos ante la Corte Interamericana: juez

    competente, independiente e imparcial juez natural, plazorazonable, presuncin de inocencia, defensa, derecho al silencioy a la no autoincriminacin, proposicin y crtica de pruebas,impugnacin ante un rgano superior, ne bis in idem ypublicidaddel juicio. El artculo 9o. consagra la legalidad penal y la irre-

    troactividad desfavorable. El artculo 25 otra norma conside-rada en varios casosestablece el derecho a un recurso sencilloy rpido que ampare al individuo contra actos que violen susderechos fundamentales.

    Es pertinente mencionar tambin el artculo 27, relativo a lasuspensin de garantas, al que aluden la primera parte de esteensayo. No sobra recordar que este sistema constituye un mtodo

    de proteccin de la constitucionalidad agraviada; en tal sentido,concurre a preservar el Estado de derecho contra los atentadosque pretenden socavarlo o destruirlo. Para ello es necesario, en

    ocasiones, recurrir a medios extraordinarios: grandes males,

    grandes remedios. Sin embargo, esos medios, que a veces im-

    plican restricciones o limitaciones radicales de los derechos y

    las libertades civiles, deben ser acotados y observados con sumo

    cuidado. Se corre el riesgo de dar paso a lo que se ha llamado,expresivamente, una dictadura constitucional . Puede surgir laopresin en nombre de la libertad. La frecuencia con que elloha ocurrido bien lo sabe nuestra Amricanos obliga a ponerla mayor atencin y el mximo celo en este asunto. La nece-sidad, la pertinencia, la racionalidad, la temporalidad, son otros

    CONSIDERACIONES SOBRE TERRORISMO 105

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    40/57

    tantos criterios para el adecuado manejo de la suspensin degarantas, mejor perfilada en la Convencin Americana que ennuestra Constitucin.

    Ya seal que ciertos derechos no pueden ser suspendidos, acambio de la posibilidad de suspensin indiscriminada, cierta-mente excesiva, que parece autorizar la ley fundamental mexi-

    cana. No son suspendibles, pues, el derecho a la vida (artculo4o.), el derecho a la integridad personal (artculo 5o.), el prin-cipio de legalidad y retroactividad (artculo 9o.) y las garantas

    judiciales indispensables para protegerlos. Tambin estipula laConvencin que los Estados que hagan uso de la facultad desuspender garantas, deben informarlo inmediatamente a los de-ms Estados partes por conducto de la Secretara General de laOrganizacin de los Estados Americanos. La referencia a estasdisposiciones convencionales es particularmente adecuada en el

    estudio de los problemas que entraa la lucha contra el terro-rismo, en virtud de que sta ha constituido, a menudo, el sustentode disposiciones de suspensin o restriccin de derechos.

    La Corte Interamericana se ha referido a las garantas judi-ciales que deben mantenerse inclumes aun en casos de guerra,peligro pblico u otra emergencia que amenace la independenciao seguridad del Estado. Tal es el caso del habeas corpus ana-

    lizado en la Opinin Consultiva OC-8/87, que no puede sersuspendido. La Corte entiende que la vigencia del habeas corpusincluye la posibilidad de controlar, por este medio de tutela, la

    legitimidad de la detencin, aun cuando se halle suspendido elejercicio del derecho a la libertad personal; en la especie, el r-gano judicial deber verificar que la detencin se ajuste a lostrminos en que el estado de excepcin la autoriza (prr. 40).

    Uno de los litigios interesantes para los fines de las presentesconsideraciones es el Caso Castillo Pez (Per), sometido a laCorte por la Comisin Interamericana mediante demanda del 12de enero de 1995 y vinculado con las acciones de la autoridad

    en contra del grupo subversivo Sendero Luminoso . En estecaso, la Corte estim que el Estado haba violado los derechos

    106 SERGIO GARCA RAMREZ

  • 7/25/2019 Consideremos El Terrorismo

    41/57

    a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y a un

    recurso efectivo ante los tribunales, y resolvi que aqul debareparar las consecuencias de las violaciones. Reviste particular

    importancia este caso, en mi concepto, porque en l se plantepor primera vez el criterio de la Corte que se reiterara en losCasos Loayza Tamayo y, particularmente, Barrios Altosa pro-psito de la ineficacia (o incompatibilidad con la ConvencinAmericana) de los ordenamientos de autoamnista como va-lladar para la investigacin, enjuiciamiento y condena de los res-

    ponsables de los hechos violatorios.Tmese en cuenta que uno de los aspectos ms relevantes de

    las reparaciones por violacin de derechos es la sancin de