constitucion castellano

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978

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Constitución Española 1978

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  • CONSTITUCIN

    ESPAOLAAprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas

    el 31 de octubre de 1978

    Ratificada por el pueblo espaol en referndum de 6 de diciembre de 1978

    Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978

  • 3S U M A R I O

    Pginas

    CONSTITUCIN

    PREMBULO ......................................................................................................... 5

    TTULO PRELIMINAR ................................................................................................. 7

    TTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES ................................... 8

    Cap. I. De los espaoles y los extranjeros ............................................ 8Cap. II. Derechos y libertades ....................................................................... 9

    Sec. 1. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas .... 9Sec. 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos ......................... 13

    Cap. III. De los principios rectores de la poltica social y econmica ... 15Cap. IV. De las garantas de las libertades y derechos fundamentales 17Cap. V. De la suspensin de los derechos y libertades ........................ 18

    TTULO II. DE LA CORONA ................................................................................ 18

    TTULO III. DE LAS CORTES GENERALES ............................................................. 19

    Cap. I. De las Cmaras .......................................................................... 19Cap. II. De la elaboracin de las leyes ................................................... 25Cap. III. De los Tratados Internacionales ................................................ 27

    TTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN ........................................... 28

    TTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES ..... 30

    TTULO VI. DEL PODER JUDICIAL ....................................................................... 32

    TTULO VII. ECONOMA Y HACIENDA .................................................................... 35

  • 4Pginas

    TTULO VIII. DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO ................................ 37

    Cap. I. Principios generales ................................................................... 37Cap. II. De la Administracin Local ........................................................ 38Cap. III. De las Comunidades Autnomas .............................................. 38

    TTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ........................................................ 46

    TTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ...................................................... 48

    DISPOSICIONES ADICIONALES .................................................................................... 48

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................... 49

    DISPOSICIN DEROGATORIA ...................................................................................... 51

    DISPOSICIN FINAL ............................................................................................ 51

  • 5DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAA, A TODOS LOS QUE LA PRESEN-TE VIEREN Y ENTENDIEREN,

    SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAOL RATI-FICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIN:

    PREMBULO

    La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, lalibertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la inte-gran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de:

    Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Consti-tucin y de las leyes conforme a un orden econmico y socialjusto.

    Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperiode la ley como expresin de la voluntad popular.

    Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en elejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradicio-nes, lenguas e instituciones.

    Promover el progreso de la cultura y de la economa paraasegurar a todos una digna calidad de vida.

    Establecer una sociedad democrtica avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacfi-

    cas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblos de laTierra.

    En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaolratifica la siguiente

  • CONSTITUCINTTULO PRELIMINAR

    Artculo 1.

    1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico deDerecho, que propugna como valores superiores de su ordenamien-to jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del queemanan los poderes del Estado.

    3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parla-mentaria.

    Artculo 2.

    La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de laNacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles,y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalida-des y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Artculo 3.

    1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todoslos espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en lasrespectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaaes un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y pro-teccin.

    Artculo 4.

    1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizonta-les, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura quecada una de las rojas.

    2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propiasde las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bande-ra de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.

    Artculo 5.

    La capital del Estado es la villa de Madrid.

    Artculo 6.

    Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren ala formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instru-mento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y elejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitu-cin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern serdemocrticos.

    Artculo 7.

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresarialescontribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos ysociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su activi-

    7

    La soberanareside en el

    pueblo

    Unidad de laNacin y

    derecho a laautonoma

    El castellano ylas dems

    lenguasespaolas

    La bandera deEspaa y las

    de lasComunidades

    Autnomas

    Madrid, capital

    Partidospolticos

    Sindicatos yasociaciones

    empresariales

  • dad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Suestructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

    Artculo 8.

    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, laArmada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la sobe-rana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial yel ordenamiento constitucional.

    2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militarconforme a los principios de la presente Constitucin.

    Artculo 9.

    1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Cons-titucin y al resto del ordenamiento jurdico.

    2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condicio-nes para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos enque se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos queimpidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todoslos ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.

    3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarquanormativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las dis-posiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechosindividuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdic-cin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

    TTULO I

    De los derechos y deberes fundamentales

    Artculo 10.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le soninherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y dela paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a laslibertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de confor-midad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tra-tados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifica-dos por Espaa.

    CAPTULO PRIMERO

    De los espaoles y los extranjeros

    Artculo 11.

    1. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierdede acuerdo con lo establecido por la ley.

    2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionali-dad.

    3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidadcon los pases iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido otengan una particular vinculacin con Espaa. En estos mismos pa-

    8

    FuerzasArmadas

    Respeto a la ley

    Libertad eigualdad

    Garantasjurdicas

    Derechos de lapersona

    Nacionalidad

  • ses, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho rec-proco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionali-dad de origen.

    Artculo 12.

    Los espaoles son mayores de edad a los 18 aos.

    Artculo 13.

    1. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicasque garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan lostratados y la ley.

    2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reco-nocidos en el artculo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reci-procidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho desufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    3. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un trata-do o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedanexcluidos de la extradicin los delitos polticos, no considerndosecomo tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos deotros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo enEspaa.

    CAPTULO SEGUNDO

    Derechos y libertades

    Artculo 14.

    Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecerdiscriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin,opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    SECCIN 1.

    De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas

    Artculo 15.

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sinque, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tra-tos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte,salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiem-pos de guerra.

    Artculo 16

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de losindividuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifesta-ciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblicoprotegido por la ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, reli-gin o creencias.

    3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pbli-cos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espao-

    9

    Mayora deedad: 18 aos

    Derechos delos extranjeros

    Igualdad antela ley

    Derecho a lavida

    Libertadideolgica y

    religiosa

  • la y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con laIglesia Catlica y las dems confesiones.

    Artculo 17.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de loestablecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos enla ley.

    2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estric-tamente necesario para la realizacin de las averiguaciones tenden-tes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazomximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto enlibertad o a disposicin de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmedia-ta, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razo-nes de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garanti-za la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales yjudiciales, en los trminos que la ley establezca.

    4. La ley regular un procedimiento de habeas corpus paraproducir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda personadetenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazomximo de duracin de la prisin provisional.

    Artculo 18.

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal yfamiliar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrhacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial,salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.

    4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honory la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejerci-cio de sus derechos.

    Artculo 19.

    Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y acircular por el territorio nacional.

    Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa enlos trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limita-do por motivos polticos o ideolgicos.

    Artculo 20.

    1. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y

    opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio dereproduccin.

    b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tc-nica.

    c) A la libertad de ctedra.d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cual-

    quier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula deconciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    10

    Derecho a lalibertadpersonal

    Derecho a laintimidad.Inviolabilidaddel domicilio

    Libertad deresidencia ycirculacin

    Libertad deexpresin

  • 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse medianteningn tipo de censura previa.

    3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario delos medios de comunicacin social dependientes del Estado o decualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de losgrupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismode la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechosreconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lodesarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad,a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.

    5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, graba-ciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judi-cial.

    Artculo 21.

    1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. Elejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico ymanifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, queslo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de altera-cin del orden pblico, con peligro para personas o bienes.

    Artculo 22.

    1. Se reconoce el derecho de asociacin.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipifica-

    dos como delito son ilegales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debe-

    rn inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en

    sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter para-

    militar.

    Artculo 23.

    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntospblicos, directamente o por medio de representantes, librementeelegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igual-dad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealenlas leyes.

    Artculo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectivade los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intere-ses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefen-sin.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeter-minado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a serinformados de la acusacin formulada contra ellos, a un procesopblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizarlos medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar

    11

    Derecho dereunin

    Derecho deasociacin

    Derecho departicipacin

    Proteccinjudicial de los

    derechos

  • contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin deinocencia.

    La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o desecreto profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechospresuntamente delictivos.

    Artculo 25.

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omi-siones que en el momento de producirse no constituyan delito, faltao infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquelmomento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridadestarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y nopodrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de pri-sin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fun-damentales de este Captulo, a excepcin de los que se vean expre-samente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentidode la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a untrabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguri-dad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral desu personalidad.

    3. La Administracin civil no podr imponer sanciones que,directa o subsidiariamente, impliquen privacin de libertad.

    Artculo 26.

    Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Adminis-tracin civil y de las organizaciones profesionales.

    Artculo 27.

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la liber-tad de enseanza.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la per-sonalidad humana en el respeto a los principios democrticos deconvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a lospadres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral queest de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la edu-

    cacin, mediante una programacin general de la enseanza, conparticipacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacinde centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad decreacin de centros docentes, dentro del respeto a los principiosconstitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos interven-drn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por laAdministracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley esta-blezca.

    8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el siste-ma educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes querenan los requisitos que la ley establezca.

    12

    Principio delegalidad penal

    Trabajoremuneradopara losreclusos

    Prohibicin delos Tribunalesde Honor

    Libertad deenseanza

    Derecho a laeducacin

  • 10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trmi-nos que la ley establezca.

    Artculo 28.

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrlimitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institu-tos armados o a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar yregular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionariospblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindica-tos y a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindica-tos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicalesinternacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado aafiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para ladefensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este dere-cho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimien-to de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artculo 29.

    1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individualy colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determinela ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de losCuerpos sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derechoslo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacinespecfica.

    SECCIN 2.

    De los derechos y deberes de losciudadanos

    Artculo 30.

    1. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender aEspaa.

    2. La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regu-lar, con las debidas garantas, la objecin de conciencia, as comolas dems causas de exencin del servicio militar obligatorio, pudien-do imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria.

    3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento defines de inters general.

    4. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanosen los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.

    Artculo 31.

    1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos deacuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributariojusto inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, enningn caso, tendr alcance confiscatorio.

    2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de losrecursos pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a loscriterios de eficiencia y economa.

    13

    Autonomauniversitaria

    Libertad desindicacin

    Derecho a lahuelga

    Derecho depeticin

    Serviciomilitar y

    objecin deconciencia

    Sistematributario

  • 3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimo-niales de carcter pblico con arreglo a la ley.

    Artculo 32.

    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimoniocon plena igualdad jurdica.

    2. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidadpara contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causasde separacin y disolucin y sus efectos.

    Artculo 33.

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido,

    de acuerdo con las leyes.3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por

    causa justificada de utilidad pblica o inters social, mediante lacorrespondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuestopor las leyes.

    Artculo 34.

    1. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de intersgeneral, con arreglo a la ley.

    2. Regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apar-tados 2 y 4 del artculo 22.

    Artculo 35.

    1. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho altrabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a tra-vs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer susnecesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacer-se discriminacin por razn de sexo.

    2. La ley regular un estatuto de los trabajadores.

    Artculo 36.

    La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico delos Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debernser democrticos.

    Artculo 37.

    1. La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboralentre los representantes de los trabajadores y empresarios, as comola fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios aadoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejerciciode este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan estable-cer, incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamientode los servicios esenciales de la comunidad.

    14

    Matrimonio

    Derecho a lapropiedad

    Derecho defundacin

    El trabajo,derecho ydeber

    ColegiosProfesionales

    Convenios yConflictoslaborales

  • Artculo 38.

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa demercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio yla defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de laeconoma general y, en su caso, de la planificacin.

    CAPTULO TERCERO

    De los principios rectores de la poltica social y econmica

    Artculo 39.

    1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmi-ca y jurdica de la familia.

    2. Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin inte-gral de los hijos, iguales stos ante la ley con independencia de sufiliacin, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La leyposibilitar la investigacin de la paternidad.

    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijoshabidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minora de edad yen los dems casos en que legalmente proceda.

    4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdosinternacionales que velan por sus derechos.

    Artculo 40.

    1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorablespara el progreso social y econmico y para una distribucin de larenta regional y personal ms equitativa, en el marco de una polticade estabilidad econmica. De manera especial realizarn una polticaorientada al pleno empleo.

    2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica quegarantice la formacin y readaptacin profesionales; velarn por laseguridad e higiene en el trabajo y garantizarn el descanso necesa-rio, mediante la limitacin de la jornada laboral, las vacaciones peri-dicas retribuidas y la promocin de centros adecuados.

    Artculo 41.

    Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguri-dad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia yprestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestacionescomplementarias sern libres.

    Artculo 42.

    El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los dere-chos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en elextranjero y orientar su poltica hacia su retorno.

    Artculo 43.

    1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud.2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud p-

    blica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y

    15

    Libertad deempresa.

    Economa demercado

    Proteccin a lafamilia y a la

    infancia

    Redistribucinde la renta.

    Pleno empleo

    Formacinprofesional.

    Jornada ydescanso

    laboral

    SeguridadSocial

    Emigrantes

    Proteccin a lasalud

  • servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes detodos al respecto.

    3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, laeducacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utili-zacin del ocio.

    Artculo 44.

    1. Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a lacultura, a la que todos tienen derecho.

    2. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacincientfica y tcnica en beneficio del inters general.

    Artculo 45.

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente ade-cuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conser-varlo.

    2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional detodos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la cali-dad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndoseen la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, enlos trminos que la ley fije se establecern sanciones penales o, ensu caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el daocausado.

    Artculo 46.

    Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovernel enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de lospueblos de Espaa y de los bienes que lo integran, cualquiera quesea su rgimen jurdico y su titularidad. La ley penal sancionar losatentados contra este patrimonio.

    Artculo 47.

    Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una viviendadigna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condicionesnecesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivoeste derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con elinters general para impedir la especulacin.

    La comunidad participar en las plusvalas que genere la accinurbanstica de los entes pblicos.

    Artculo 48.

    Los poderes pblicos promovern las condiciones para la partici-pacin libre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social,econmico y cultural.

    Artculo 49.

    Los poderes pblicos realizaran una poltica de previsin, trata-miento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sen-soriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada

    16

    Fomento deldeporte

    Acceso a lacultura

    Medioambiente.Calidad devida

    Conservacindel patrimonioartstico

    Derecho a lavivienda.Utilizacin delsuelo

    Participacinde la juventud

    Atencin a losdisminuidosfsicos

  • que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de losderechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos.

    Artculo 50.

    Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecua-das y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a losciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independenciade las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante unsistema de servicios sociales que atendern sus problemas especfi-cos de salud, vivienda, cultura y ocio.

    Artculo 51.

    1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumi-dores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, laseguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mis-mos.

    2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educa-cin de los consumidores y usuarios, fomentarn sus organizacionesy oirn a stas en las cuestiones que puedan afectar a aqullos, enlos trminos que la ley establezca.

    3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, laley regular el comercio interior y el rgimen de autorizacin de pro-ductos comerciales.

    Artculo 52.

    La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyana la defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Suestructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

    CAPTULO CUARTO

    De las garantas de las libertadesy derechos fundamentales

    Artculo 53.

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo Segundodel presente Ttulo vinculan a todos los poderes pblicos. Slo porley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial, podrregularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarnde acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a).

    2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertadesy derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin 1. del CaptuloSegundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basadoen los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travsdel recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimorecurso ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en elartculo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principiosreconocidos en el Captulo Tercero informarn la legislacin positiva,la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Slopodrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con loque dispongan las leyes que los desarrollen.

    17

    Tercera edad

    Defensa de losconsumidores

    Organizacionesprofesionales

    Tutela de laslibertades y

    derechos

    Recurso deamparo

  • Artculo 54.

    Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo,como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por staspara la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyoefecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dandocuenta a las Cortes Generales.

    CAPTULO QUINTO

    De la suspensin de los derechosy libertades

    Artculo 55.

    1. Los derechos reconocidos en los artculos 17, 18, apartados 2y 3, artculos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artculos 21, 28, aparta-do 2, y artculo 37, apartado 2, podrn ser suspendidos cuando seacuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los tr-minos previstos en la Constitucin. Se excepta de lo establecidoanteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de decla-racin de estado de excepcin.

    2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en losque, de forma individual y con la necesaria intervencin judicial y eladecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en losartculos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendi-dos para personas determinadas, en relacin con las investigacionescorrespondientes a la actuacin de bandas armadas o elementosterroristas.

    La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidasen dicha ley orgnica producir responsabilidad penal, como viola-cin de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

    TTULO II

    De la Corona

    Artculo 56.

    1. El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y perma-nencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las institucio-nes, asume la ms alta representacin del Estado espaol en las rela-ciones internacionales, especialmente con las naciones de sucomunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresa-mente la Constitucin y las leyes.

    2. Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems quecorrespondan a la Corona.

    3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabi-lidad. Sus actos estarn siempre refrendados en la forma establecidaen el artculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lodispuesto en el artculo 65, 2.

    Artculo 57.

    1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S. M.Don Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero de la dinasta histri-

    18

    El Defensor delPueblo

    Suspensin dederechos ylibertades

    El Rey

    Sucesin en laCorona

  • ca. La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenituray representacin, siendo preferida siempre la lnea anterior a las pos-teriores; en la misma lnea, el grado ms prximo al ms remoto; enel mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la personade ms edad a la de menos.

    2. El Prncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se pro-duzca el hecho que origine el llamamiento, tendr la dignidad dePrncipe de Asturias y los dems ttulos vinculados tradicionalmenteal sucesor de la Corona de Espaa.

    3. Extinguidas todas las lneas llamadas en derecho, las CortesGenerales proveern a la sucesin en la Corona en la forma que msconvenga a los intereses de Espaa.

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesin en eltrono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicin del Rey yde las Cortes Generales, quedarn excluidas en la sucesin a la Coro-na por s y sus descendientes.

    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o dederecho que ocurra en el orden de sucesin a la Corona se resolve-rn por una ley orgnica.

    Artculo 58.

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir fun-ciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

    Artculo 59.

    1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre delRey y, en su defecto, el pariente mayor de edad ms prximo a suce-der en la Corona, segn el orden establecido en la Constitucin,entrar a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer durante eltiempo de la minora de edad del Rey.

    2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y laimposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrar aejercer inmediatamente la Regencia el Prncipe heredero de la Coro-na, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder de la maneraprevista en el apartado anterior, hasta que el Prncipe heredero alcan-ce la mayora de edad.

    3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regen-cia, sta ser nombrada por las Cortes Generales, y se compondr deuna, tres o cinco personas.

    4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espaol y mayor deedad.

    5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempreen nombre del Rey.

    Artculo 60.

    1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su testamentohubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad yespaol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, ser tutor elpadre o la madre; mientras permanezcan viudos. En su defecto, lonombrarn las Cortes Generales, pero no podrn acumularse los car-gos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientesdirectos del Rey.

    19

    El Prncipe deAsturias

    La Reina

    La Regencia

    Tutela del Rey

  • 2. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de todocargo o representacin poltica.

    Artculo 61.

    1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestarjuramento de desempear fielmente sus funciones, guardar y hacerguardar la Constitucin y las leyes y respetar los derechos de los ciu-dadanos y de las Comunidades Autnomas.

    2. El Prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad, y elRegente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarn elmismo juramento, as como el de fidelidad al Rey.

    Artculo 62.

    Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes.b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar eleccio-

    nes en los trminos previstos en la Constitucin.c) Convocar a referndum en los casos previstos en la Consti-

    tucin.d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso,

    nombrarlo, as como poner fin a sus funciones en los trminos pre-vistos en la Constitucin.

    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuestade su Presidente.

    f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros,conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distin-ciones con arreglo a las leyes.

    g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estosefectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estimeoportuno, a peticin del Presidente del Gobierno.

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr

    autorizar indultos generales.j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    Artculo 63.

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantesdiplomticos. Los representantes extranjeros en Espaa estn acre-ditados ante l.

    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estadopara obligarse internacionalmente por medio de tratados, de confor-midad con la Constitucin y las leyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Genera-les, declarar la guerra y hacer la paz.

    Artculo 64.

    1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente delGobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta yel nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin previstaen el artculo 99, sern refrendados por el Presidente del Congreso.

    2. De los actos del Rey sern responsables las personas que losrefrenden.

    20

    Funciones delRey

    Refrendo delos actos delRey

  • Artculo 65.

    1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad glo-bal para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libre-mente la misma.

    2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles ymilitares de su Casa.

    TTULO III

    De las Cortes Generales

    CAPTULO PRIMERO

    De las Cmaras

    Artculo 66.

    1. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estnformadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

    2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Esta-do, aprueban sus Presupuestos, controlan la accin del Gobierno ytienen las dems competencias que les atribuya la Constitucin.

    3. Las Cortes Generales son inviolables.

    Artculo 67.

    1. Nadie podr ser miembro de las dos Cmaras simultneamen-te, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autnomacon la de Diputado al Congreso.

    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarn ligados pormandato imperativo.

    3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convoca-toria reglamentaria no vincularn a las Cmaras, y no podrn ejercersus funciones ni ostentar sus privilegios.

    Artculo 68.

    1. El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximode 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc-to y secreto, en los trminos que establezca la ley.

    2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblacionesde Ceuta y Melilla estarn representadas cada una de ellas por unDiputado. La ley distribuir el nmero total de Diputados, asignandouna representacin mnima inicial a cada circunscripcin y distribu-yendo los dems en proporcin a la poblacin.

    3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo acriterios de representacin proporcional.

    4. El Congreso es elegido por cuatro aos. El mandato de losDiputados termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de ladisolucin de la Cmara.

    5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn enpleno uso de sus derechos polticos.

    La ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho desufragio a los espaoles que se encuentren fuera del territorio deEspaa.

    21

    La Casa delRey

    CortesGenerales:

    potestadlegislativa ycontrol del

    Gobierno

    El mandatoparlamentario

    El Congreso delos Diputados

    Sistemaelectoral

    Cuatro aos delegislatura

  • 6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta das y sesentadas desde la terminacin del mandato. El Congreso electo deberser convocado dentro de los veinticinco das siguientes a la celebra-cin de las elecciones.

    Artculo 69.

    1. El Senado es la Cmara de representacin territorial.2. En cada provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio

    universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada unade ellas, en los trminos que seale una ley orgnica.

    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas,con Cabildo o Consejo Insular, constituir una circunscripcin a efec-tos de eleccin de Senadores, correspondiendo tres a cada una delas islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cadauna de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menor-ca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

    4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellasdos Senadores.

    5. Las Comunidades Autnomas designarn adems un Sena-dor y otro ms por cada milln de habitantes de su respectivo territo-rio. La designacin corresponder a la Asamblea legislativa o, en sudefecto, al rgano colegiado superior de la Comunidad Autnoma,de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarn, entodo caso, la adecuada representacin proporcional.

    6. El Senado es elegido por cuatro aos. El mandato de losSenadores termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de ladisolucin de la Cmara.

    Artculo 70.

    1. La ley electoral determinar las causas de inelegibilidad eincompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprendernen todo caso:

    a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administracin del Estado que deter-

    mine la ley, con la excepcin de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad y Polica en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de

    ambas Cmaras estar sometida al control judicial, en los trminosque establezca la ley electoral.

    Artculo 71.

    1. Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por lasopiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadoresgozarn asimismo de inmunidad y slo podrn ser detenidos en casode flagrante delito. No podrn ser inculpados ni procesados sin laprevia autorizacin de la Cmara respectiva.

    3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competentela Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    22

    El Senado,Cmara de re-presentacinterritorial

    Cuatro aos delegislatura

    Incompatibili-dades einelegibi-lidades

    Inviolabilidade inmunidadparlamentarias

  • 4. Los Diputados y Senadores percibirn una asignacin queser fijada por las respectivas Cmaras.

    Artculo 72.

    1. Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos, apruebanautnomamente sus presupuestos y, de comn acuerdo, regulan elEstatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y sureforma sern sometidos a una votacin final sobre su totalidad, querequerir la mayora absoluta.

    2. Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los demsmiembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas sern presididaspor el Presidente del Congreso y se regirn por un Reglamento de lasCortes Generales aprobado por mayora absoluta de cada Cmara.

    3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mis-mas todos los poderes administrativos y facultades de polica en elinterior de sus respectivas sedes.

    Artculo 73.

    1. Las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos ordina-rios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segun-do, de febrero a junio.

    2. Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias apeticin del Gobierno, de la Diputacin Permanente o de la mayo-ra absoluta de los miembros de cualquiera de las Cmaras. Lassesiones extraordinarias debern convocarse sobre un orden delda determinado y sern clausuradas una vez que ste haya sidoagotado.

    Artculo 74.

    1. Las Cmaras se reunirn en sesin conjunta para ejercer lascompetencias no legislativas que el Ttulo II atribuye expresamente alas Cortes Generales.

    2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artcu-los 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarn por mayora de cada una de lasCmaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciar por el Con-greso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si nohubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentar obtener poruna Comisin Mixta compuesta de igual nmero de Diputados ySenadores. La Comisin presentar un texto que ser votado porambas Cmaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirel Congreso por mayora absoluta.

    Artculo 75.

    1. Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones.2. Las Cmaras podrn delegar en las Comisiones Legislativas

    Permanentes la aprobacin de proyectos o proposiciones de ley. ElPleno podr, no obstante, recabar en cualquier momento el debate yvotacin de cualquier proyecto o proposicin de ley que haya sidoobjeto de esta delegacin.

    3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anteriorla reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyesorgnicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

    23

    Reglamentosde las Cmaras

    Sesiones de lasCmaras

    Sesionesconjuntas delas Cmaras

    El Pleno y lasComisiones de

    las Cmaras

  • Artculo 76.

    1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cmaras con-juntamente, podrn nombrar Comisiones de investigacin sobrecualquier asunto de inters pblico. Sus conclusiones no sern vin-culantes para los Tribunales, ni afectarn a las resoluciones judicia-les, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin sea comuni-cado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de lasacciones oportunas.

    2. Ser obligatorio comparecer a requerimiento de las Cmaras.La ley regular las sanciones que puedan imponerse por incumpli-miento de esta obligacin.

    Artculo 77.

    1. Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colecti-vas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentacin directapor manifestaciones ciudadanas.

    2. Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones quereciban. El Gobierno est obligado a explicarse sobre su contenido,siempre que las Cmaras lo exijan.

    Artculo 78.

    1. En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compues-ta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los gru-pos parlamentarios, en proporcin a su importancia numrica.

    2. Las Diputaciones Permanentes estarn presididas por el Presi-dente de la Cmara respectiva y tendrn como funciones la previstaen el artculo 73, la de asumir las facultades que correspondan a lasCmaras, de acuerdo con los artculos 86 y 116, en caso de que stashubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velarpor los poderes de las Cmaras cuando stas no estn reunidas.

    3. Expirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputacio-nes Permanentes seguirn ejerciendo sus funciones hasta la consti-tucin de las nuevas Cortes Generales.

    4. Reunida la Cmara correspondiente, la Diputacin Permanen-te dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

    Artculo 79.

    1. Para adoptar acuerdos, las Cmaras deben estar reunidasreglamentariamente y con asistencia de la mayora de sus miembros.

    2. Dichos acuerdos para ser vlidos debern ser aprobados porla mayora de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorasespeciales que establezcan la Constitucin o las leyes orgnicas y lasque para eleccin de personas establezcan los Reglamentos de lasCmaras.

    3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

    Artculo 80.

    Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuer-do en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta ocon arreglo al Reglamento.

    24

    Comisiones deinvestigacin

    Peticiones a lasCmaras

    DiputacionesPermanentes

    Adopcin deacuerdos

    Publicidad delas sesiones

  • CAPTULO SEGUNDO

    De la elaboracin de las leyes

    Artculo 81.

    1. Son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechosfundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueben losEstatutos de Autonoma y el rgimen electoral general y las demsprevistas en la Constitucin.

    2. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes orgni-cas exigir mayora absoluta del Congreso, en una votacin finalsobre el conjunto del proyecto.

    Artculo 82.

    1. Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potes-tad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadasno incluidas en el artculo anterior.

    2. La delegacin legislativa deber otorgarse mediante una leyde bases cuando su objeto sea la formacin de textos articulados opor una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos lega-les en uno solo.

    3. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno deforma expresa para materia concreta y con fijacin del plazo para suejercicio. La delegacin se agota por el uso que de ella haga elGobierno mediante la publicacin de la norma correspondiente. Nopodr entenderse concedida de modo implcito o por tiempo indeter-minado. Tampoco podr permitir la subdelegacin a autoridades dis-tintas del propio Gobierno.

    4. Las leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y alcan-ce de la delegacin legislativa y los principios y criterios que han deseguirse en su ejercicio.

    5. La autorizacin para refundir textos legales determinar elmbito normativo a que se refiere el contenido de la delegacin,especificando si se circunscribe a la mera formulacin de un textonico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textoslegales que han de ser refundidos.

    6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, lasleyes de delegacin podrn establecer en cada caso frmulas adicio-nales de control.

    Artculo 83.

    Las leyes de bases no podrn en ningn caso:

    a) Autorizar la modificacin de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carcter retroactivo.

    Artculo 84.

    Cuando una proposicin de ley o una enmienda fuere contraria auna delegacin legislativa en vigor, el Gobierno est facultado paraoponerse a su tramitacin. En tal supuesto, podr presentarse unaproposicin de ley para la derogacin total o parcial de la ley dedelegacin.

    25

    Las leyesorgnicas

    La delegacinlegislativa

    Refundicin detextos legales

    Limitacin alas leyes de

    bases

  • Artculo 85.

    Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delega-da recibirn el ttulo de Decretos Legislativos.

    Artculo 86.

    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobiernopodr dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarn laforma de Decretos-leyes y que no podrn afectar al ordenamiento delas instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y liberta-des de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de lasComunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.

    2. Los Decretos-leyes debern ser inmediatamente sometidos adebate y votacin de totalidad al Congreso de los Diputados, convo-cado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta dassiguientes a su promulgacin. El Congreso habr de pronunciarseexpresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacin o dero-gacin, para lo cual el Reglamento establecer un procedimientoespecial y sumario.

    3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortespodrn tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento deurgencia.

    Artculo 87.

    1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congresoy al Senado, de acuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de lasCmaras.

    2. Las Asambleas de las Comunidades Autnomas podrn solici-tar del Gobierno la adopcin de un proyecto de ley o remitir a laMesa del Congreso una proposicin de ley, delegando ante dichaCmara un mximo de tres miembros de la Asamblea encargados desu defensa.

    3. Una ley orgnica regular las formas de ejercicio y requisitosde la iniciativa popular para la presentacin de proposiciones de ley.En todo caso se exigirn no menos de 500.000 firmas acreditadas.No proceder dicha iniciativa en materias propias de ley orgnica,tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a la prerrogati-va de gracia.

    Artculo 88.

    Los proyectos de ley sern aprobados en Consejo de Ministros, quelos someter al Congreso, acompaados de una exposicin de moti-vos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

    Artculo 89.

    1. La tramitacin de las proposiciones de ley se regular por losReglamentos de las Cmaras, sin que la prioridad debida a los pro-yectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los tr-minos regulados por el artculo 87.

    2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artculo 87tome en consideracin el Senado, se remitirn al Congreso para sutrmite en ste como tal proposicin.

    26

    DecretosLegislativos

    Decretos-leyesy suconvalidacin

    Iniciativalegislativa

    Iniciativalegislativa deComunidadesAutnomas

    Iniciativalegislativapopular

    Proyectos deley

    Proposicionesde ley

  • Artculo 90.

    1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgnica por el Con-greso de los Diputados, su Presidente dar inmediata cuenta delmismo al Presidente del Senado, el cual lo someter a la deliberacinde ste.

    2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del da de larecepcin del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer suveto o introducir enmiendas al mismo. El veto deber ser aprobadopor mayora absoluta. El proyecto no podr ser sometido al Rey parasancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta, en casode veto, el texto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridosdos meses desde la interposicin del mismo, o se pronuncie sobrelas enmiendas, aceptndolas o no por mayora simple.

    3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar oenmendar el proyecto se reducir al de veinte das naturales en losproyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso delos Diputados.

    Artculo 91.

    El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadaspor las Cortes Generales, y las promulgar y ordenar su inmediatapublicacin.

    Artculo 92.

    1. Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn sersometidas a referndum consultivo de todos los ciudadanos.

    2. El referndum ser convocado por el Rey, mediante propuestadel Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congresode los Diputados.

    3. Una ley orgnica regular las condiciones y el procedimientode las distintas modalidades de referndum previstas en esta Consti-tucin.

    CAPTULO TERCERO

    De los Tratados Internacionales

    Artculo 93.

    Mediante ley orgnica se podr autorizar la celebracin de trata-dos por los que se atribuya a una organizacin o institucin interna-cional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucin.

    Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segn loscasos, la garanta del cumplimiento de estos tratados y de las resolu-ciones emanadas de los organismos internacionales o supranaciona-les titulares de la cesin.

    Artculo 94.

    1. La prestacin del consentimiento del Estado para obligarsepor medio de tratados o convenios requerir la previa autorizacinde las Cortes Generales, en los siguientes casos:

    a) Tratados de carcter poltico. b) Tratados o convenios de carcter militar.

    27

    Actuacinlegislativa del

    Senado

    Sancin ypromulgacin

    de las leyes

    Referndum

    Tratados inter-nacionales

    Autorizacinde las Cortes

    paradeterminados

    tratados inter-nacionales

  • c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial delEstado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en elTtulo I.

    d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieraspara la Hacienda Pblica.

    e) Tratados o convenios que supongan modificacin o deroga-cin de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucin.

    2. El Congreso y el Senado sern inmediatamente informadosde la conclusin de los restantes tratados o convenios.

    Artculo 95.

    1. La celebracin de un tratado internacional que contenga esti-pulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisinconstitucional.

    2. El Gobierno o cualquiera de las Cmaras puede requerir al Tri-bunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradic-cin.

    Artculo 96.

    1. Los tratados internacionales vlidamente celebrados, una vezpublicados oficialmente en Espaa, formarn parte del ordenamien-to interno. Sus disposiciones slo podrn ser derogadas, modifica-das o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o deacuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

    2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionalesse utilizar el mismo procedimiento previsto para su aprobacin enel artculo 94.

    TTULO IV

    Del Gobierno y de la Administracin

    Artculo 97.

    El Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracincivil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y lapotestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

    Artculo 98.

    1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresiden-tes en su caso, de los Ministros y de los dems miembros que esta-blezca la ley.

    2. El Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las fun-ciones de los dems miembros del mismo, sin perjuicio de la compe-tencia y responsabilidad directa de stos en su gestin.

    3. Los miembros del Gobierno no podrn ejercer otras funcionesrepresentativas que las propias del mandato parlamentario, ni cual-quier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividadprofesional o mercantil alguna.

    4. La ley regular el estatuto e incompatibilidades de los miem-bros del Gobierno.

    28

    Los tratadosinternaciona-les y laConstitucin

    Derogacin ydenuncia delos tratados yconvenios

    El Gobierno

    Composicin yestatuto delGobierno

  • Artculo 99.

    1. Despus de cada renovacin del Congreso de los Diputados, yen los dems supuestos constitucionales en que as proceda, el Rey,previa consulta con los representantes designados por los Grupospolticos con representacin parlamentaria, y a travs del Presidentedel Congreso, propondr un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartadoanterior expondr ante el Congreso de los Diputados el programapoltico del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza dela Cmara.

    3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoraabsoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato,el Rey le nombrar Presidente. De no alcanzarse dicha mayora, sesometer la misma propuesta a nueva votacin cuarenta y ochohoras despus de la anterior, y la confianza se entender otorgada siobtuviere la mayora simple.

    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confian-za para la investidura, se tramitarn sucesivas propuestas en laforma prevista en los apartados anteriores.

    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primeravotacin de investidura, ningn candidato hubiere obtenido la con-fianza del Congreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convocarnuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

    Artculo 100.

    Los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separadospor el Rey, a propuesta de su Presidente.

    Artculo 101.

    1. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales,en los casos de prdida de la confianza parlamentaria previstos en laConstitucin, o por dimisin o fallecimiento de su Presidente.

    2. El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma deposesin del nuevo Gobierno.

    Artculo 102.

    1. La responsabilidad criminal del Presidente y los dems miem-bros del Gobierno ser exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penaldel Tribunal Supremo.

    2. Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito contrala seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, slo podrser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros delCongreso, y con la aprobacin de la mayora absoluta del mismo.

    3. La prerrogativa real de gracia no ser aplicable a ninguno delos supuestos del presente artculo.

    Artculo 103.

    1. La Administracin Pblica sirve con objetividad los interesesgenerales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua,descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con someti-miento pleno a la ley y al Derecho.

    29

    Nombramientodel Presidente

    del Gobierno

    El voto deinvestidura

    Nombramientode los

    Ministros

    Cese delGobierno

    Responsabili-dad de los

    miembros delGobierno

    La Administra-cin Pblica

  • 2. Los rganos de la Administracin del Estado son creados,regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

    3. La ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, elacceso a la funcin pblica de acuerdo con los principios de mrito ycapacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindica-cin, el sistema de incompatibilidades y las garantas para la impar-cialidad en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 104.

    1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia delGobierno, tendrn como misin proteger el libre ejercicio de losderechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

    2. Una ley orgnica determinar las funciones, principios bsi-cos de actuacin y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    Artculo 105.

    La ley regular:

    a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a travs delas organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el proce-dimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que lesafecten.

    b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros admi-nistrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Esta-do, la averiguacin de los delitos y la intimidad de las personas.

    c) El procedimiento a travs del cual deben producirse los actosadministrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del inte-resado.

    Artculo 106.

    1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legali-dad de la actuacin administrativa, as como el sometimiento de staa los fines que la justifican.

    2. Los particulares, en los trminos establecidos por la ley, ten-drn derecho a ser indemnizados por toda lesin que sufran en cual-quiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento de losservicios pblicos.

    Artculo 107.

    El Consejo de Estado es el supremo rgano consultivo del Gobier-no. Una ley orgnica regular su composicin y competencia.

    TTULO V

    De las relaciones entre el Gobiernoy las Cortes Generales

    Artculo 108.

    El Gobierno responde solidariamente en su gestin poltica anteel Congreso de los Diputados.

    30

    Estatuto de losfuncionariospblicos

    Las Fuerzas yCuerpos deseguridad delEstado

    Participacinde losciudadanos

    Controljudicial de laadministracin

    El Consejo deEstado

    Responsabili-dad delGobierno anteel Parlamento

  • Artculo 109.

    Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de losPresidentes de aqullas, la informacin y ayuda que precisen delGobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades delEstado y de las Comunidades Autnomas.

    Artculo 110.

    1. Las Cmaras y sus Comisiones pueden reclamar la presenciade los miembros del Gobierno.

    2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones delas Cmaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse or en ellas,y podrn solicitar que informen ante las mismas funcionarios de susDepartamentos.

    Artculo 111.

    1. El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos alas interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cmaras.Para esta clase de debate los Reglamentos establecern un tiempomnimo semanal.

    2. Toda interpelacin podr dar lugar a una mocin en la que laCmara manifieste su posicin.

    Artculo 112.

    El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo deMinistros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cues-tin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de pol-tica general. La confianza se entender otorgada cuando vote a favorde la misma la mayora simple de los Diputados.

    Artculo 113.

    1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidadpoltica del Gobierno mediante la adopcin por mayora absoluta dela mocin de censura.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta al menos por ladcima parte de los Diputados, y habr de incluir un candidato a laPresidencia del Gobierno.

    3. La mocin de censura no podr ser votada hasta que transcu-rran cinco das desde su presentacin. En los dos primeros das dedicho plazo podrn presentarse mociones alternativas.

    4. Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso,sus signatarios no podrn presentar otra durante el mismo perodode sesiones.

    Artculo 114.

    1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, ste presenta-r su dimisin al Rey, procedindose a continuacin a la designacinde Presidente del Gobierno, segn lo dispuesto en el artculo 99.

    2. Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobiernopresentar su dimisin al Rey y el candidato incluido en aqulla seentender investido de la confianza de la Cmara a los efectos pre-vistos en el artculo 99. El Rey le nombrar Presidente del Gobierno.

    31

    Derecho deinformacin de

    las Cmaras

    El Gobierno enlas Cmaras

    Interpelacio-nes y

    preguntas

    La cuestin deconfianza

    Mocin decensura

    Dimisin delGobierno

  • Artculo 115.

    1. El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo deMinistros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer ladisolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, queser decretada por el Rey. El decreto de disolucin fijar la fecha delas elecciones.

    2. La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando esten trmite una mocin de censura.

    3. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra unao desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artculo 99, aparta-do 5.

    Artculo 116.

    1. Una ley orgnica regular los estados de alarma, de excep-cin y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediantedecreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo mximo dequince das, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunidoinmediatamente al efecto y sin cuya autorizacin no podr ser pro-rrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial aque se extienden los efectos de la declaracin.

    3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobiernomediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autoriza-cin del Congreso de los Diputados. La autorizacin y proclamacindel estado de excepcin deber determinar expresamente los efec-tos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin,que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otro plazoigual, con los mismos requisitos.

    4. El estado de sitio ser declarado por la mayora absolutadel Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobier-no. El Congreso determinar su mbito territorial, duracin y con-diciones.

    5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientrasestn declarados algunos de los estados comprendidos en el presen-te artculo, quedando automticamente convocadas las Cmaras sino estuvieren en perodo de sesiones. Su funcionamiento, as comoel de los dems poderes constitucionales del Estado, no podrn inte-rrumpirse durante la vigencia de estos estados.

    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere algu-na de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados,las competencias del Congreso sern asumidas por su DiputacinPermanente.

    6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y desitio no modificarn el principio de responsabilidad del Gobierno yde sus agentes reconocidos en la Constitucin y en las leyes.

    TTULO VI

    Del poder judicial

    Artculo 117.

    1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre delRey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, inde-

    32

    Disolucin delas Cmaras

    Estado dealarma

    Estado deexcepcin

    Estado de sitio

    Independenciade la justicia

  • pendientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente alimperio de la ley.

    2. Los Jueces y Magistrados no podrn ser separados, suspendi-dos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con lasgarantas previstas en la ley.

    3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proce-sos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusiva-mente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segnlas normas de competencia y procedimiento que las mismas esta-blezcan.

    4. Los Juzgados y Tribunales no ejercern ms funciones que lassealadas en el apartado anterior y las que expresamente les seanatribuidas por ley en garanta de cualquier derecho.

    5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organiza-cin y funcionamiento de los Tribunales. La ley regular el ejerciciode la jurisdiccin militar en el mbito estrictamente castrense y enlos supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de laConstitucin.

    6. Se prohben los Tribunales de excepcin.

    Artculo 118.

    Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones firmesde los Jueces y Tribunales, as como prestar la colaboracin requeri-da por stos en el curso del proceso y en la ejecucin de lo resuelto.

    Artculo 119.

    La justicia ser gratuita cuando as lo disponga la ley, y, en todo caso,respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    Artculo 120.

    1. Las actuaciones judiciales sern pblicas, con las excepcionesque prevean las leyes de procedimiento.

    2. El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todoen materia criminal.

    3. Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn enaudiencia pblica.

    Artculo 121.

    Los daos causados por error judicial, as como los que sean con-secuencia del funcionamiento anormal de la Administracin de Justi-cia, darn derecho a una indemnizacin a cargo del Estado, confor-me a la Ley.

    Artculo 122.

    1. La ley orgnica del poder judicial determinar la constitucin,funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, as como elestatuto jurdico de los Jueces y Magistrados de carrera, que forma-rn un Cuerpo nico, y del personal al servicio de la Administracinde Justicia.

    2. El Consejo General del poder judicial es el rgano de gobier-no del mismo. La ley orgnica establecer su estatuto y el rgimen

    33

    Inamovilidadde los Jueces y

    Magistrados

    Unidadjurisdiccional

    Colaboracincon la justicia

    Gratuidad dela justicia

    Publicidad delas actuaciones

    judiciales

    Indemnizacinpor errores

    judiciales

    Juzgados yTribunales

    ConsejoGeneral del

    poder judicial

  • de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particu-lar en materia de nombramientos, ascensos, inspeccin y rgimendisciplinario.

    3. El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por elPresidente del Tribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte miem-bros nombrados por el Rey por un perodo de cinco aos. De stos,doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales,en los trminos que establezca la ley orgnica; cuatro a propuestadel Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, ele-gidos en ambos casos por mayora de tres quintos de sus miembros,entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competen-cia y con ms de quince aos de ejercicio en su profesin.

    Artculo 123.

    1. El Tribunal Supremo, con jurisdiccin en toda Espaa, es elrgano jurisdiccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispues-to en materia de garantas constitucionales.

    2. El Presidente del Tribunal Supremo ser nombrado por el Rey,a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma quedetermine la ley.

    Artculo 124.

    1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomenda-das a otros rganos, tiene por misin promover la accin de la justi-cia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos ydel inters pblico tutelado por la ley, de oficio o a peticin de losinteresados, as como velar por la independencia de los Tribunales yprocurar ante stos la satisfaccin del inters social.

    2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de rga-nos propios conforme a los principios de unidad de actuacin ydependencia jerrquica y con sujecin, en todo caso, a los de legali-dad e imparcialidad.

    3. La ley regular el estatuto orgnico del Ministerio Fiscal.4. El Fiscal General del Estado ser nombrado por el Rey, a pro-

    puesta del Gobierno, odo el Consejo General del poder judicial.

    Artculo 125.

    Los ciudadanos podrn ejercer la accin popular y participar en laAdministracin de Justicia mediante la institucin del Jurado, en laforma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determi-ne, as como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

    Artculo 126.

    La polica judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y delMinisterio Fiscal en sus funciones de averiguacin del delito y descu-brimiento y aseguramiento del delincuente, en los trminos que laley establezca.

    Artculo 127.

    1. Los Jueces y Magistrados, as como los Fiscales, mientras sehallen en activo, no podrn desempear otros cargos pblicos, ni

    34

    El TribunalSupremo

    El MinisterioFiscal

    El FiscalGeneral delEstado

    Institucin delJurado

    Policajudicial

    Incompatibili-dades deJueces,Magistrados yFiscales

  • pertenecer a partidos polticos o sindicatos. La ley establecer el sis-tema y modalidades de asociacin profesional de los Jueces, Magis-trados y Fiscales.

    2. La ley establecer el rgimen de incompatibilidades de losmiembros del poder judicial, que deber asegurar la total indepen-dencia de los mismos.

    TTULO VII

    Economa y Hacienda

    Artculo 128.

    1. Toda la riqueza del pas en sus distintas formas y sea cualfuere su titularidad est subordinada al inters general.

    2. Se reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica.Mediante ley se podr reservar al sector pblico recursos o serviciosesenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acor-dar la intervencin de empresas cuando as lo exigiere el intersgeneral.

    Artculo 129.

    1. La ley establecer las formas de participacin de los interesa-dos en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos pbli-cos cuya funcin afecte directamente a la calidad de la vida o al bie-nestar general.

    2. Los poderes pblicos promovern eficazmente las diversasformas de participacin en la empresa y fomentarn, mediante unalegislacin adecuada, las sociedades cooperativas. Tambin estable-cern los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la pro-piedad de los medios de produccin.

    Artculo 130.

    1. Los poderes pblicos atendern a la modernizacin y desarro-llo de todos los sectores econmicos y, en particular, de la agricultu-ra, de la ganadera, de la pesca y de la artesana, a fin de equiparar elnivel de vida de todos los espaoles.

    2. Con el mismo fin, se dispensar un tratamiento especial a laszonas de montaa.

    Artculo 131.

    1. El Estado, mediante ley, podr planificar la actividad econmi-ca general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar yarmonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimientode la renta y de la riqueza y su ms justa distribucin.

    2. El Gobierno elaborar los proyectos de planificacin, deacuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comu-nidades Autnomas y el asesoramiento y colaboracin de los sindi-catos y otras organizaciones profesionales, empresariales y econ-micas. A tal fin se constituir un Consejo, cuya composicin yfunciones se desarrollarn por ley.

    35

    Funcinpblica de la

    riqueza

    Participacinen la empresa

    y en losorganismos

    pblicos

    Desarrollo delsector

    econmico

    Planificacinde la actividad

    econmica

  • Artculo 132.

    1. La ley regular el rgimen jurdico de los bienes de dominiopblico y de los comunales, inspirndose en los principios de inalie-nabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, as como su desa-fectacin.

    2. Son bienes de dominio pblico estatal los que determine laley y, en todo caso, la zona martimo-terrestre, las playas, el mar terri-torial y los recursos naturales de la zona econmica y la plataformacontinental.

    3. Por ley se regularn el Patrimonio del Estado y el PatrimonioNacional, su administracin, defensa y conservacin.

    Artculo 133.

    1. La potestad originaria para establecer los tributos correspon-de exclusivamente al Estado, mediante ley.

    2. Las Comunidades Autnomas y las Corporaciones localespodrn establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitucin ylas leyes.

    3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe-r establecerse en virtud de ley.

    4. Las administraciones pblicas slo podrn contraer obligacio-nes financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

    Artculo 134.

    1. Corresponde al Gobierno la elaboracin de los PresupuestosGenerales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienday aprobacin.

    2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrn carcteranual, incluirn la totalidad de los gastos e ingresos del sector pbli-co estatal y en ellos se consignar el importe de los beneficios fisca-les que afecten a los tributos del Estado.

    3. El Gobierno deber presentar ante el Congreso de los Diputa-dos los Presupuestos Generales del Estado al menos tres mesesantes de la expiracin de los del ao anterior.

    4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer dadel ejercicio econmico correspondiente, se considerarn automti-camente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta laaprobacin de los nuevos.

    5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobier-no podr presentar proyectos de ley que impliquen aumento delgasto pblico o disminucin de los ingresos correspondientes almismo ejercicio presupuestario.

    6. Toda proposicin o enmienda que suponga aumento de loscrditos o disminucin de los ingresos presupuestarios requerir laconformidad del Gobierno para su tramitacin.

    7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podr modifi-carlos cuando una ley tributaria sustantiva as lo prevea.

    Artculo 135.

    1. El Gobierno habr de estar autorizado por ley para emitirDeuda Pblica o contraer crdito.

    2. Los crditos para satisfacer el pago de intereses y capital dela Deuda Pblica del Estado se entendern siempre incluidos en el

    36

    Bienes dedominiopblico

    Potestadtributaria

    LosPresupuestosGenerales delEstado

    Deuda Pblica

  • estado de gastos de los presupuestos y no podrn ser objeto deenmienda o modificacin, mientras se ajusten a las condiciones dela ley de emisin.

    Artculo 136.

    1. El Tribunal de Cuentas es el supremo rgano fiscalizador delas cuentas y de la gestin econmica del Estado, as como del sectorpblico.

    Depender directamente de las Cortes Generales y ejercer susfunciones por delegacin de ellas en el examen y comprobacin dela Cuenta General del Estado.

    2. Las cuentas del Estado y del sector pblico estatal se rendirnal Tribunal de Cuentas y sern censuradas por ste.

    El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdiccin,remitir a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuandoproceda, comunicar las infracciones o responsabilidades en que, asu juicio, se hubiere incurrido.

    3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarn de la mismaindependencia e inamovilidad y estarn sometidos a las mismasincompatibilidades que los Jueces.

    4. Una ley orgnica regular la composicin, organizacin y fun-ciones del Tribunal de Cuentas.

    TTULO VIII

    De la Organizacin Territorialdel Estado

    CAPTULO PRIMERO

    Principios generales

    Artculo 137.

    El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias yen las Comunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas enti-dades gozan de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses.

    Artculo 138.

    1. El Estado garantiza la realizacin efectiva del principio de soli-daridad consagrado en el artculo 2 de la Constitucin, velando por elestablecimiento de un equilibrio econmico, adecuado y justo entrelas diversas partes del territorio espaol, y atendiendo en particular alas circunstancias del hecho insular.

    2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunida-des Autnomas no podrn implicar, en ningn caso, privilegios eco-nmicos o sociales.

    Artculo 139.

    1. Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligacio-nes en cualquier parte del territorio del Estado.

    2. Ninguna autoridad podr adoptar medidas que directa o indi-rectamente obstaculicen la libertad de circulacin y establecimiento

    37

    El Tribunal deCuentas

    Municipios,provincias y

    ComunidadesAutnomas

    Solidaridad eigualdad

    territorial

    Igualdad de losespaoles en

    los territoriosdel Estado

  • de las personas y la libre circulacin de bienes en todo el territorioespaol.

    CAPTULO SEGUNDO

    De la Administracin Local

    Artculo 140.

    La Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estosgozarn de personalidad jurdica plena. Su gobierno y administra-cin corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados porlos Alcaldes y los Concejales. Los Concejales sern elegidos por losvecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, direc-to y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes sernelegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regular las con-diciones en las que proceda el rgimen del concejo abierto.

    Artculo 141.

    1. La provincia es una entidad local con personalidad jurdicapropia, determinada por la agrupacin de municipios y divisin terri-torial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquieralteracin de los lmites provinciales habr de ser aprobada por lasCortes Generales mediante ley orgnica.

    2. El Gobierno y la administracin autnoma de las provinciasestarn encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones decarcter representativo.

    3. Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes de laprovincia.

    4. En los archipilagos, las islas tendrn adems su administra-cin propia en forma de Cabildos o Consejos.

    Artculo 142.

    Las Haciendas locales debern disponer de los medios suficientespara el desempeo de las funciones que la ley atribuye a las Corpo-raciones respectivas y se nutrirn fundamentalmente de tributos pro-pios y de participacin en los del Estado y de las Comunidades Aut-nomas.

    CAPTULO TERCERO

    De las Comunidades Autnomas

    Artculo 143.

    1. En el ejercicio del derecho a la autonoma reconocido en elartculo 2 de la Constitucin, las provincias limtrofes con caracters-ticas histricas, culturales y econmicas comunes, los territoriosinsulares y las provincias con entidad regional histrica podrnacceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autno-mas con arreglo a lo previsto en este Ttulo y en los respectivos Esta-tutos.

    2. La iniciativa del proceso autonmico corresponde a todas lasDiputaciones interesadas o al rgano interinsular correspondiente y

    38

    Autonoma ydemocraciamunicipal

    Las provincias.Las islas

    Las Haciendaslocales

    Autogobiernode lasComunidadesAutnomas

    Iniciativaautonmica

  • a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacin represen-te, al menos, la mayora del censo electoral de cada provincia o isla.Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de seis mesesdesde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Cor-poraciones locales interesadas.

    3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr reite-rarse pasados cinco aos.

    Artculo 144.

    Las Cortes Generales, mediante ley orgnica, podrn, por motivosde inters nacional:

    a) Autorizar la constitucin de una comunidad autnoma cuan-do su mbito territorial no supere el de una provincia y no rena lascondiciones del apartado 1 del artculo 143.

    b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonoma paraterritorios que no estn integrados en la organizacin provincial.

    c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que serefiere el apartado 2 del artculo 143.

    Artculo 145.

    1. En ningn caso se admitir la federacin de ComunidadesAutnomas.

    2. Los Estatutos podrn prever los supuestos, requisitos y trmi-nos en que las Comunidades Autnomas podrn celebrar conveniosentre s para la gestin y prestacin de servicios propios de las mis-mas, as como el carcter y efectos de la correspondiente comunica-cin a las Cortes Generales. En los dems supuestos, los acuerdos decooperacin entre las Comunidades Autnomas necesitarn la auto-rizacin de las Cortes Generales.

    Artculo 146.

    El proyecto de Estatuto ser elaborado por una asamblea compues-ta por los miembros de la Diputacin u rgano interinsular de las pro-vincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas yser elevado a las Cortes Generales para su tramitacin como ley.

    Artculo 147.

    1. Dentro de los trminos de la presente Constitucin, los Estatu-tos sern la norma institucional bsica de cada Comunidad Autno-ma y el Estado los reconocer y amparar como parte integrante desu ordenamiento jurdico.

    2. Los Estatutos de autonoma debern contener:

    a) La denominacin de la Comunidad que mejor corresponda asu identidad histrica.

    b) La delimitacin de su territorio. c) La denominacin, organizacin y sede de las instituciones

    autnomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en

    la Constitucin