constitucion de la gl benito juarez, edo. oaxaca

134
Única Legalmente Constituida Muy Respetable Gran Logia BENITO JUÁREZ GARCÍA BENITO JUÁREZ GARCÍA del estado de Oaxaca - CONSTITUCIÓN - ESTATUTOS - REGLAMENTOS - LEY PENAL - LEY DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Upload: gran-logia-simbolica-d-andorra-glsa

Post on 17-Mar-2016

227 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

del estado de Oaxaca BENITO JUÁREZ GARCÍABENITOJUÁREZGARCÍA Única Legalmente Constituida Gr∴ Or∴ de Juchitán de Zaragoza, Oax. Ejercicio 2003 de la E∴ V∴ CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

TRANSCRIPT

Única Legalmente ConstituidaMuy Respetable Gran Logia

BENITO JUÁREZ GARCÍABENITO JUÁREZ GARCÍAdel estado de Oaxaca

- CONSTITUCIÓN- ESTATUTOS- REGLAMENTOS- LEY PENAL- LEY DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Gr Or de Juchitán de Zaragoza, Oax.Ejercicio 2003 de la E V

CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

Constitución

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1º - La Única Legalmente Constituida Gran Logia de Libres y Aceptados Masones del estado de Oaxaca y Masones de su dependencia aceptan y reconocen como Ley Funda-mental de su Institución, los siguientes preceptos como “Anti-guos Límites” de la Fraternidad admitidos por la Gran Logia de Inglaterra desde el año de 1721:

i.- La Masonería es la Institución orgánica de la moralidad que todos sus miembros se obligan a practicar.

ii.- Sus principios son la Moral Universal y la Ley Natural dic-tadas por la Razón y definidas por la Ciencia, reconoce la existencia de un Ser Supremo, rechaza a quienes no lo confirman u opinan en contrario, no admite más diferen-cia entre los hombres que el mérito y el demérito, no da cabida a debates acerca de religión o de política, no fo-menta ni combate ninguna religión, respeta a todas las religiones.

iii.- La Institución es una e indivisible, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: Aprendiz, Compañero y Maes-tro.

iv.- Su espíritu, los medios de reconocimiento y la leyenda del tercer grado son inalterables.

v.- La Masonería respeta la organización civil y política del país en que vive.

vi.- Aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad, en su seno todos los hermanos son igua-les, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles a los que lo posean.

vii.- Sólo pueden recibirse como Masones, hombres libres, de buenas costumbres y que hayan cumplido la mayoría de edad.

viii.- Los masones tienen el deber de conducirse moral y de-corosamente dentro y fuera de la Logia. Se dan el título de Hermanos, deben amarse, protegerse y vivir en ar-monía.

ix.- El gobierno de la Institución está basado en el sufragio universal.

x.- El Muy Respetable Gran Maestro es el jefe supremo de la Fraternidad.

5

Constitución

xi.- Esta emplea señales, toques y palabras secretas para conocerse los hermanos, y juramentos que dan la cuali-dad de masón.

xii.- Todo Masón debe pertenecer a una Logia, asistir al tra-bajo y compartir las cargas generales.

xiii.- Nadie puede ser hecho Masón por la autoridad de un hermano aislado, sino por una Logia.

xiv.- La Logia tiene todos los derechos generales de la socie-dad: admitir o rechazar candidatos, legislar sobre los asuntos de su competencia, administrar sus negocios y fondos, enjuiciar y castigar a sus miembros.

xv.- La Logia congregada debe estar a cubierto de la curiosi-dad de los extraños.

xvi.- Un Maestro y dos Vigilantes, que lo sustituyen en su au-sencia, gobiernan la Logia.

xvii.- El Masón tiene derecho de asistir a todas las Logias (Par-ticulares y generales o Grandes Logias), de afiliarse, de separarse e ingresar como miembro, de ser socorrido en desgracia, de acusar, quejarse, apelar, defender y repre-sentar.

xviii.- El desconocido debe ser examinado antes de tratarle co-mo hermano.

xix.- La Muy Respetable Gran Logia gobierna soberana y ex-clusivamente la asociación de la Masonería en su juris-dicción y está formada por la Confederación de las Lo-gias.

xx.- El Muy Respetable Gran Maestro es el presidente nato de la Muy Respetable Gran Logia y Logias particulares, ejer-ce el poder ejecutivo y es responsable de sus actos ante la Muy Respetable Gran Logia.

xxi.- Las Logias son iguales y soberanas, no pueden intervenir unas en los asuntos de las otras, ni dar ascensos a sus miembros sin su beneplácito.

xxii.- Tienen derecho a fijar el tiempo de sus sesiones y el lu-gar de su domicilio, elegir e instalar sus funcionarios, im-poner contribuciones a sus miembros, apelar del Venera-ble Maestro a la Muy Respetable Gran Logia, ser repre-sentadas en éstas y dar instrucciones a sus representan-tes.

xxiii.- Deben congregarse periódicamente y conservar incólu-mes el espíritu y la forma de la Fraternidad en sus traba-jos.

xxiv.- La Logia no puede desobedecer ni enjuiciar a su Venera-ble Maestro.

6

Constitución

xxv.- Las elecciones de funcionarios serán anuales.xxvi.- Todo hermano está sometido a las leyes de la jurisdic-

ción masónica en que reside, aún cuando no sea miem-bro de ninguna Logia, o lo sea de otra lejana.

xxvii.- La iniciación reviste del carácter de Masón, pero para po-seer la plenitud de los derechos de tal, es menester reci-bir los tres grados de la Masonería.

xxviii.- Sólo se aceptan nuevos miembros en las Logias con el consentimiento general, no es indispensable la unanimi-dad de los hermanos que la forman.

xxix.- El candidato debe tener la capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la Institución, ha de hacer su petición libre y espontáneamente bajo su firma y no pue-de ser admitido sino después de la suficiente averigua-ción sobre su conducta y antecedentes.

CAPITULO IDE LOS MASONES

ARTICULO 2º - Son Masones todos los individuos a quienes se hubiere conferido tal cualidad en una Logia reconocida y per-fecta, con arreglo a los Antiguos Límites de la Fraternidad.

ARTICULO 3º - No pueden recibirse como Masones:

i.- Los ateos.ii.- Las mujeres.iii.- Los que no tengan dieciocho años cumplidos.iv.- Los que no cuenten con los recursos necesarios y que

por esta circunstancia no puedan pagar las cuotas de Reglamento.

v.- Los que no sepan leer y escribir.vi.- Los individuos de conducta inmoral, entendiéndose entre

estos los ebrios y jugadores consuetudinarios y en gene-ral, los que no tengan un modo honesto de vivir conoci-do.

vii.- Los que hayan pactado su propia proscripción o destie-rro, o hayan ligado su libertad por contrato, juramento de asociación, voto religioso o monástico, sean sacerdo-tes o laicos de cualquier religión.

viii.- Los que tienen una industria, profesión, empleo, oficio u ocupación de carácter dudoso y que ejercen de un modo repugnante, indecoroso u odioso para la sociedad en ge-neral.

7

Constitución

ix.- Los locos, imbéciles o mentecatos.x.- Todos aquellos de facultades intelectuales rudimenta-

rias, indiscretos o de conducta ligera o poco circunspec-ta.

xi.- Los que hayan sido condenados por delitos del orden co-mún.

xii.- Los que según la conciencia pública hayan cometido de-litos del orden común, aún cuando no hayan sido juzga-dos por los tribunales o hayan sido absueltos por éstos.

ARTICULO 4º - En el caso de la fracción X del artículo anterior, siempre que hubiere duda o divergencia de opiniones, se abrirá una averiguación para asegurarse de las aptitudes del candidato.

ARTICULO 5º - En el caso de las fracciones XI y XII del mismo artículo, cuando el individuo de que se trate, pretenda ingre-sar a la Institución y haya dado muestra de regeneración ante la sociedad, se mandará a practicar una averiguación, tanto del hecho y circunstancias con que se cometió el delito, como de la conducta posterior del solicitante.

ARTICULO 6º - Cuando se trate de condenados por delitos de imprenta o políticos en general, también se abrirá una averi-guación sobre la naturaleza de la culpa y sus circunstancias.

En los casos de este artículo y de los dos anteriores, si el re-sultado de la averiguación fuere favorable a los interesados, podrán correr los trámites de las solicitudes respectivas.

CAPITULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MASONES

ARTICULO 7º - Todo Masón tiene derecho:

i.- A recibir protección y socorro de su Logia.ii.- A recibirlo igualmente de todos sus hermanos, en la for-

ma y límites en que individual y colectivamente puedan efectuarlo.

iii.- A que se haga extensiva esa protección a su viuda e hi-jos en caso de necesidad.

iv.- A pedir y recibir licencias en casos y formas prevenidas por esta Constitución y Reglamentos.

8

Constitución

v.- A presentar peticiones y proposiciones, conforme a su grado, a toda autoridad masónica, ya sea con motivo de interés general o cuando lo crea necesario a su interés individual.

vi.- A elegir para cualquier cargo o empleo de la asociación, incluso el de Muy Respetable Gran Maestro, al hermano que reúna las condiciones indispensables para ser elec-to.

vii.- A no ser despojado de sus derechos masónicos sin pre-vio juicio o sentencia, según el caso, pronunciada con las formalidades prevenidas por la ley.

viii.- A ser electo o nombrado para las comisiones, cargos o representaciones que conforme a su grado se le pueda conferir.

ix.- A reclamar contra cualquier acto injusto o que ataque su dignidad, observando las formalidades que para el caso se requieran.

x.- A acusar a todo hermano ante los tribunales masónicos competentes por las faltas o delitos que cometiere.

xi.- A asistir como visitador a las reuniones de toda Logia de la Libre y Aceptada Masonería en trabajo de grado igual o inferior al suyo.

xii.- A que se le den las certificaciones que pidiere del cuerpo a que pertenezca, siempre que lo haga respetuosamente y que, conforme a los datos que existan, sea justa su pe-tición.

xiii.- A tomar informe sobre los candidatos para iniciación en cualquier Logia de su jurisdicción, y conforme a su gra-do, darlos a su Venerable Maestro o directamente al cuerpo, cuando sepa que en los propuestos concurren al-gunas circunstancias desfavorables a su admisión.

xiv.- A exigir el puntual cumplimiento de la Constitución y de-más Leyes Masónicas vigentes en la jurisdicción.

xv.- A afiliarse en la Logia de la jurisdicción que mejor le pa-rezca, siempre que esté en el pleno goce de sus dere-chos masónicos.

xvi.- A hacer iniciativas referentes a la Institución y conforme a su grado, ya ante la Muy Respetable Gran Logia o ante su propio cuerpo.

xvii.- A tener voz y voto en todos los asuntos que se traten en su cuerpo, menos en el ramo de hacienda cuando no es-té a cubierto con su tesoro.

xviii.- A representar y ser representado en los términos de la ley conforme a su grado.

9

Constitución

xix.- A que en los juicios y causas que se les formen, sean oí-dos cuantas veces lo pidan, a que se les haga saber con oportunidad los nombres de los acusadores o testigos, a nombrar defensores entre los hermanos de grado supe-rior o igual al suyo, y en fin, a recusar, apelar, suplicar e interponer los demás recursos que la ley les concede, ante el tribunal o autoridad competente.

xx.- A rechazar todo lo que sea perjudicial a la Institución o a su Logia, haciendo las protestas correspondientes.

xxi.- A recibir la instrucción masónica conforme a su grado y el espíritu de la Institución.

xxii.- A todo lo demás que no traspase los límites de la frater-nidad y sea conforme con la misión del individuo sobre la tierra.

ARTICULO 8º - Son obligaciones comunes de los masones:

i.- Obedecer las leyes del país donde vive.ii.- Profesar la más decidida adhesión a los principios y fines

de la Masonería, cooperar por todos los medios posibles y legales a su incremento, procurando evitar cualquier mal a la Institución en general o a una Logia o hermano en particular.

iii.- Respetar, cumplir y fraternalmente hacer cumplir las le-yes de la fraternidad, la presente Constitución, Regla-mentos, Leyes Penales y de Procedimientos Judiciales y demás disposiciones que dicten los poderes masónicos en la órbita de sus legítimas facultades.

iv.- Protestar contra todo acto que perjudique a la Institución en general, Logia o hermano en particular, o que se ex-tralimite de la ley, dando conocimiento en el acto a la autoridad masónica competente.

v.- Crear de un modo prudente, adictos a la Institución, ha-ciéndoles conquistas dignas.

vi.- Contribuir con sus luces y peculio al sostén y engrande-cimiento de la Institución y de su Logia en particular.

vii.- Concurrir con toda puntualidad a los trabajos de la Logia a que pertenezca, y si residiere en lugar en que no lo ha-ya, procurar los medios para su fundación.

viii.- Guardar el más completo secreto acerca de los misterios de la Masonería y de los asuntos que se traten en los cuerpos, no revelando lo que pasa en las sesiones ni a hermanos inafiliados ni a profanos.

ix.- Presentarse a los trabajos con las insignias de su grado.10

Constitución

x.- Pagar con toda puntualidad conforme a Reglamento, las cuotas ordinarias o extraordinarias que se decreten.

xi.- Instruirse convenientemente en los grados que posea, sin intentar sorprender los secretos del grado superior al suyo.

xii.- Acatar las disposiciones de su Logia, respetando la opi-nión de la mayoría.

xiii.- Poseer los certificados o diplomas que las leyes Masóni-cas estimen obligatorias.

xiv.- Desempeñar las comisiones que se les encomiende, si causas insuperables o justificadas no se los impidiere.

xv.- Dar parte a su Venerable Maestro cuando no pueda asis-tir a los trabajos de su Logia, enviando en todo caso su óbolo para el fondo de beneficencia.

xvi.- Solicitar licencia de su Logia cuando tenga que separar-se del lugar de sus trabajos.

xvii.- Someterse a todo juicio o sentencia emanado de un tri-bunal masónico competente, siempre que se hayan lle-nado las formalidades establecidas para el caso.

xviii.- No acudir en demanda criminal o civil contra un herma-no, antes de haber procurado arreglar el negocio masó-nicamente. Cuando la urgencia suma del caso lo exija, podrá hacerlo, dando cuenta después a su Logia, ante quien probará la urgencia.

xix.- Prestar apoyo y eficaz protección a sus hermanos confor-me a su posibilidad.

xx.- Conservar la fraternidad más perfecta con sus herma-nos, cualquiera que sea su nacionalidad, su religión, opi-nión política o posición social, no estando jamás aislado de ellos. Aún cuando no haya más que dos en la locali-dad, deben ponerse inmediatamente que se reconozcan, en fraternal comunicación.

xxi.- Guardar las consideraciones debidas a hermanos que por su conducta masónica, ocupan lugares distinguidos en la asociación.

xxii.- Ser justos, prudentes, discretos, activos, benéficos y es-tudiosos. Conocer los derechos y obligaciones del hom-bre, siquiera los que les garantizan las leyes, para apre-ciarlos, cumplirlos y defenderlos.

xxiii.- Respetar el derecho y honor de sus semejantes.

CAPITULO IIICATEGORÍA MASÓNICA

11

Constitución

ARTICULO 9º - Los masones pertenecen a cuatro categorías:

i.- Hermanos afiliados o miembros numerarios de las Lo-gias.

ii.- Miembros numerarios o adoptivos.iii.- Hermanos inafiliados o que no pertenezcan a Logia algu-

na.iv.- Miembros libres de la Orden.

ARTICULO 10º - Ningún hermano puede ser miembro numera-rio de más de una Logia a la vez.

ARTICULO 11º - El Maestro Masón tiene los derechos y obliga-ciones que son comunes a todos los masones, pero sus pre-rrogativas exclusivas son las siguientes:

i.- Proponer con conciencia y con riguroso conocimiento de causa, candidatos para iniciaciones o afiliaciones en la Logia a que pertenezca.

ii.- Examinar los libros de la Tesorería y Secretaría de la Lo-gia, si no son deudores al tesoro.

iii.- Acudir a las sesiones de la Gran Cámara de Maestros, con voz y voto y ante ella hacer las peticiones, proposi-ciones e iniciativas.

iv.- Ser nombrado para toda comisión o para desempeñar Pro-Tempore los cargos de sus Logias.

v.- Poder ser electo para dignidades y oficiales de su cuer-po.

vi.- Representar a hermanos de grado igual o inferior al su-yo, o ser representados por maestros.

vii.- Poder ser nombrados para representar a su Logia o a otros cuerpos, o bien a las dignidades de éstos con arre-glo a la ley.

viii.- Poder ser nombrados en comisión para informar a su Lo-gia sobre candidatos propuestos, o hacerlo oficiosamen-te.

ARTICULO 12º - Los compañeros masones tienen los derechos y obligaciones que son comunes a todos los masones pero sus prerrogativas son las siguientes:

i.- Tienen voz y voto en su grado en los asuntos referentes a la Gran Logia y en los que se traten sobre adiciones y reformas a las leyes masónicas.

12

Constitución

ii.- Pueden examinar los libros de la Tesorería, si estando al corriente en sus pagos, notaren alguna diferencia.

ARTICULO 13º - Pueden los compañeros pedir ascenso a Ma-estro después de cinco meses de trabajar en su grado y se creen con la instrucción necesaria para el caso.

ARTICULO 14º - Los aprendices sólo tienen derecho a tomar parte en los trabajos y recibir la instrucción masónica de su grado; a pedir el grado inmediato al suyo, después de tres meses, si se consideran aptos para recibirlo; a ser socorridos; pedir, quejarse, separarse, afiliarse y a votar en todos los asuntos que en la cámara de su grado se deliberen.

ARTICULO 15º - Los miembros honorarios en la Logia de que lo son, tienen derecho a hacer proposiciones y tomar parte en los debates, pero no pueden votar ni ser elegidos en ella para ningún cargo.

Articulo 16º - La categoría de Miembro Libre de la Orden es un honor que se otorga a aquellos masones que se han distin-guido por su limpia y fructífera trayectoria en nuestra Augus-ta Institución.

Requisitos para adquirir la categoría de Miembro Libre de la Orden:

Ser miembro numerario de una Logia de la jurisdic-ción.

Solicitar por escrito a la Logia a la que pertenezca. Tener al menos 25 años efectivos de ejercicio masóni-

co. Ostentar el grado de Maestro Masón. Haber desempeñado el cargo de Venerable Maestro. Presentar currículo masónico. En caso de incapacidad permanente total, no será ne-

cesario cubrir los 25 años efectivos de ejercicio masó-nico.

Que la solicitud sea aprobada por la Cámara de Maes-tros de la Logia a la que pertenezca.

Un Miembro Libre de la Orden goza de las siguientes prerro-gativas:

13

Constitución

No pierde su calidad de Masón. Se le exime de la obligación de asistencia y pago de

cuotas ordinarias y extraordinarias. Se le dará lugar en Oriente. Tendrá derecho a voz.

La categoría de Miembro Libre de la Orden implica sujetarse a las siguientes restricciones:

En ningún caso tendrá derecho a voto. No podrá ser Dignatario u Oficial en alguna Logia o

Gran Logia.

La categoría de Miembro Libre de la Orden es irrenunciable.

ARTICULO 17º - Los inafiliados tienen derecho a auxilio y pro-tección, bajo las condiciones del artículo 50º o en caso de pe-ligro inminente. Pueden visitar, afiliarse, pedir, quejarse y de-fenderse.

Estos hermanos están sujetos al poder judicial de la Logia en cuyo distrito residen.

CAPITULO IVDE LA GRAN LOGIA

ARTICULO 18º - La residencia de la Única Legalmente Consti-tuida Muy Respetable Gran Logia de Libres y Aceptados Maso-nes del Estado de Oaxaca, será rotativa y por antigüedad dentro de los Orientes de las Logias de la jurisdicción, decre-tándose Gran Oriente donde residirá el Venerable hermano que resulte electo Muy Respetable Gran Maestro, su punto geométrico será el de la Respetable Logia Simbólica a que pertenezca.

ARTICULO 19º - Su jurisdicción comprende el territorio del es-tado propiamente dicho y puede extenderse temporalmente a todo territorio en que no exista Gran Logia de Libres y Acep-tados Masones legalmente constituida, o que no esté ocupa-do de hecho por alguna o algunas Logias bajo el patrocinio de alguna potencia legal.

Cuando en el territorio desocupado lleguen a formarse tres o más Logias dependientes de la Única Legalmente Constituida 14

Constitución

Muy Respetable Gran Logia de Libres y Aceptados Masones del Estado de Oaxaca, ésta les designará un plazo prudente para que procedan a la formación de su Gran Logia soberana.

ARTICULO 20º - Componen la Gran Logia: todos los masones regulares que se encuentren afiliados a las Logias de la juris-dicción y que se encuentren en plenitud de sus derechos ma-sónicos.

ARTICULO 21º – Para su funcionamiento integran la Gran Lo-gia:

i.- La Gran Cámara Soberana. La componen: El Muy Respe-table Gran Maestro y todos los Grandes Dignatarios y Oficiales.

ii.- La Gran Cámara de Maestros. La integran: El Muy Respe-table Gran Maestro, los Grandes Dignatarios y Oficiales y todos los maestros masones regulares afiliados a las Lo-gias de la jurisdicción.

iii.- Las Cámaras de compañeros y aprendices.

ARTICULO 22º - Los maestros masones que componen la Gran Cámara Soberana, tienen obligación de asistir a los trabajos ordinarios y extraordinarios que cite el Muy Respetable Gran Maestro.

Quien por motivos insuperables no le sea posible asistir, se hará representar por un maestro masón bien instruido y debi-damente autorizado en la forma que determina el Reglamen-to.

ARTICULO 23º - La Gran Cámara Soberana es la única autori-dad dentro de los límites de su jurisdicción en todo lo relativo a la Masonería Simbólica, o sea, los grados de Aprendiz, Com-pañero y Maestro Masón.

ARTICULO 24º - La Gran Cámara Soberana ejerce el poder le-gislativo en todos los asuntos de orden general y especial-mente le compete:

i.- Sancionar y derogar leyes para el régimen y gobierno de la asociación.

ii.- Construir nuevas Logias por medio de la Carta Patente y disolverla por justa causa.

15

Constitución

iii.- Arbitrar y establecer impuestos sobre las Logias.iv.- Revisar los reglamentos particulares de las Logias, ha-

ciendo notar a aquellas los puntos que estuvieren en oposición con las leyes vigentes.

Todo en apego a lo dispuesto en el artículo 64º de la presente Constitución.

ARTICULO 25º - La Gran Cámara Soberana ejerce el poder ju-dicial:

i.- Para poder juzgar en primera instancia por su comisión judicial y, en segunda en pleno, a los grandes funciona-rios, a cualquiera de sus miembros, en el concepto de tal a los Venerables Maestros de las Logias, a éstas y a gru-pos o colectividades de masones afiliados a las Logias diversas.

ii.- Para conocer en grado de apelación de las sentencias pronunciadas por las Logias.

iii.- Para revisar o anular sentencias, si no mediare apelación en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento ma-sónico.

iv.- Para dirimir las controversias que se suscitasen entre las Logias.

CAPITULO VDE LOS GRANDES FUNCIONARIOS

ARTICULO 26º - Los Grandes Funcionarios electivos son: el Muy Respetable Gran Maestro, Gran Primer Vigilante, Gran Segundo Vigilante, Gran Secretario, Gran Tesorero, Gran Ora-dor y Presidente de la Gran Comisión de Justicia y Jurispru-dencia.

ARTICULO 27º - El Muy Respetable Gran Maestro, con aproba-ción de la Gran Cámara Soberana, nombrará a: el Gran Maes-tro de Ceremonias, Gran Hospitalario, Gran Primer Diácono, Gran Segundo Diácono, Gran Guarda Templo, Gran Porta Es-tandarte, Gran Primer Experto, Gran Segundo Experto.

Los Diputados de Distrito Masónico y los Presidentes de las Grandes Comisiones, son nombrados en sesión de gabinete, con excepción del Presidente de la Gran Comisión de Justicia y Jurisprudencia, que será el Gran Past-Master más reciente.16

Constitución

ARTICULO 28º - Todo Gran Funcionario una vez instalado, se-guirá desempeñando su cargo y tendrá voz y voto en la Gran Logia hasta el fin de su ejercicio, aún cuando cesare en la re-presentación que ante ella tenía, siempre que conserve la po-sesión de sus derechos de Maestro Masón, salvo el caso de vacante, por sentencia, expulsión o retiro de su Logia.

ARTICULO 29º - Todos los miembros de la Gran Cámara de Maestros pueden ser electos Grandes Funcionarios.

El tiempo de duración de su cargo será de un año, improrro-gable e irrelegible.

CAPITULO VIDEL MUY RESPETABLE GRAN MAESTRO

ARTICULO 30º - Cualquier Maestro Masón que haya cumplido con todas sus obligaciones, con seis meses de anticipación a las elecciones internas, según el artículo 33º del capítulo II del Reglamento, que haya desempeñado el cargo de Venera-ble Maestro en una Logia de la Jurisdicción, podrá ser candi-dato a Muy Respetable Gran Maestro, de acuerdo al artículo 18º de esta misma.

El cargo de Muy Respetable Gran Maestro podrá ser desem-peñado únicamente por el término de un año en su era vul-gar. Por ningún motivo habrá reelección.

ARTICULO 31º - Si un Venerable Maestro de Logia durante su ejercicio fuese designado Muy Respetable Gran Maestro, de-clinará la presidencia de su Logia, la cual procederá sin de-mora a hacer nuevas elecciones necesarias para llenar las va-cantes.

ARTICULO 32º - El Muy Respetable Gran Maestro ejerce el Su-premo Poder Ejecutivo, velando por el cumplimiento de las disposiciones de la Gran Logia. Sus facultades son:

i. Convocar y visitar a las Logias, inspeccionándolas en sus trabajos y archivos y presidirla, si quiere.

ii. Exigir a las Logias, cuenta de sus actos y amonestarlas, dando cuenta a la Gran Logia en su primera reunión.

17

Constitución

iii. Amonestar a los Venerables Maestros y demás funciona-rios de los talleres. Cuando por motivo grave creyere ne-cesario pedir la suspensión del Venerable Maestro, citará inmediatamente a la Gran Logia para que resuelva lo conveniente.

iv. Resolver las consultas que le hagan las Logias o sus pre-sidentes sobre puntos de jurisprudencia masónica, sin apartarse de los acuerdos y resoluciones que sobre el particular haya adoptado la Gran Logia.

v. Dictar las disposiciones gubernativas que estime necesa-rias para el progreso, conservación y defensa de los inte-reses de la asociación, sin menoscabo de los derechos de ningún hermano o Logia.

vi. Pedir y obtener ayuda y consejo de los Grandes Funcio-narios y Comisiones de la Gran Logia, para asuntos rela-tivos a la Fraternidad.

vii. Constituir, consagrar e instalar por sí o por delegados, las Logias de nueva creación.

viii. Iniciar y mantener las relaciones exteriores y nombrar los Representantes de la Gran Logia ante las otras Poten-cias Masónicas.

ix. Expedir y denegar Cartas de Dispensa para nuevas Lo-gias y revocarlas por justa causa.

x. Conceder o denegar las dispensas de tiempo prescritas en los Estatutos y autorizar o no la pública celebración de actos masónicos dentro del templo en los recesos de la Gran Logia

xi. Autorizar todos los gastos ordinarios de la Gran Logia y visar los libramientos que se giren contra el Tesorero.

xii. Convocar a la Gran Logia cuantas veces lo estime conve-niente y presidir sus sesiones.

xiii. Ser órgano y representante de la Gran Logia y de la Fra-ternidad del territorio, para con los poderes y entidades ajenas a ella.

ARTICULO 33º - Todos los actos del Muy Respetable Gran Ma-estro están sujetos a la aprobación de la Gran Logia, para lo cual dará cuenta de ellos al abrirse cada sesión trimestral, y en el ejercicio de sus atribuciones puede incurrir en responsa-bilidades como cualquier otro miembro de la Cámara, proce-diéndose en el caso a lo que hubiere lugar en la forma preve-nida por las leyes relativas.

18

Constitución

ARTICULO 34º - En las sesiones anuales leerá el Muy Respeta-ble Gran Maestro la memoria de los actos llevados a cabo du-rante el periodo y sugerirá todo aquello que estime digo de consideración.

ARTICULO 35º - Todo documento masónico emanado del Muy Respetable Gran Maestro en su calidad de tal, irá firmado, nu-merado y sellado por el Gran Secretario.

ARTICULO 36º - El cargo de Muy Respetable Gran Maestro no es renunciable sino por grave causa justificada ante la Gran Logia.

CAPITULO VIIDE LOS GRANDES VIGILANTES

ARTICULO 37º - Es su especial encargo mantener el orden en la Cámara, ayudar al Muy Respetable Gran Maestro y susti-tuirle por orden de categoría. El Gran Segundo Vigilante no sustituye al Gran Primer Vigilante; en ausencia de éste, se de-signará Pro-Tempore.

Para ser electo Gran Vigilante se requiere ser Venerable Ma-estro en ejercicio o que con anterioridad hubiere desempeña-do ese cargo en alguna Logia de la jurisdicción y ser miembro activo de un taller de la obediencia en plenitud de sus dere-chos.

CAPITULO VIIIDEL GRAN ORADOR

ARTICULO 38º - Para ser electo Gran Orador se requiere ser Venerable Maestro en ejercicio o que con anterioridad hubie-re desempeñado ese cargo en alguna Logia de la Jurisdicción y ser miembro activo de un Taller de la obediencia en pleni-tud de sus derechos. Son sus funciones:

i. El Venerable Hermano Gran Orador como Representante del Pueblo Masónico, es el pilar nato de las Leyes, Esta-tutos, Reglamentos y Principios Masónicos, y a la vez, el intérprete de la Gran Logia, por lo tanto, deberá conser-var en su trono todas las disposiciones legales vigentes en su ejercicio masónico correspondiente.

19

Constitución

ii. Debe dar fe en unión del Gran Secretario, del contenido del Saco de Proposiciones en cada una de las Grandes Tenidas o en las Tenidas Extraordinarias que disponga la Gran Maestría.

iii. Debe ilustrar a los Venerables Hermanos en las discusio-nes y formular conclusiones cuando se lo pida el Muy Respetable Gran Maestro o cuando él lo crea convenien-te, solicitando de antemano la autorización.

iv. Puede pedir la palabra para ilustrar o hacer observacio-nes, pero debe reservarse su opinión para la última con-clusión y, al emitir ésta, se dará por cerrada la discusión para pasar a votación, si hubiere lugar.

v. Formulará conclusiones en cualquier informe o Trazado que rindan las comisiones, al ser requerido por el Muy Respetable Gran Maestro, o con su autorización. Tam-bién tiene facultades para solicitar, cuando lo crea perti-nente, la retención de la documentación mencionada, para estudiarla y presentar su conclusión verbal o por escrito en la siguiente Gran Tenida. Si esto llegara a su-ceder, el Muy Respetable Gran Maestro, pondrá final-mente a votación la moción primitiva sobre la que ha re-caído la conclusión del Gran Orador; pero si la conclu-sión modifica la moción sin excluirla, se verificará la vo-tación para determinar si el informe queda como origi-nalmente fue formulado o se considerará incluida la mo-dificación hecha por el Gran Orador.

vi. En ningún caso, hará uso con exceso de las prerrogati-vas que este Reglamento le concede ni de palabras ás-peras que lesionen la dignidad de los Hermanos o el res-peto que la Gran Logia se merece.

vii. En las Tenidas de Duelo o Fúnebres, deberá pronunciar la oración respectiva y en las Grandes Tenidas Trimes-trales o extraordinarias, su oratoria alusiva a los trabajos realizados.

CAPITULO IXDEL GRAN SECRETARIO

ARTICULO 39º - Para ser electo Gran Secretario se requiere ser Venerable Maestro en ejercicio o que con anterioridad hu-biere desempeñado ese cargo en alguna Logia de la Jurisdic-ción y ser miembro activo de un Taller de la obediencia en plenitud de sus derechos. Son sus deberes:

20

Constitución

i. Redactar las minutas y actas de todos los trabajos de la Gran Logia, archivando las primeras después de aproba-das las segundas.

ii. Recibir, ordenar y custodiar todos los papeles dirigidos al Muy Respetable Gran Maestro o a la Gran Logia; guardar el sello, numerar, firmar y sellar todos los documentos que emanen del Muy Respetable Gran Maestro, la co-rrespondencia de la Muy Respetable Gran Logia.

iii. Llevar, bajo la dirección del Muy Respetable Gran Maes-tro, la correspondencia de la Muy Respetable Gran Logia.

iv. Llevar registros de las Logias, de sus miembros, de los diplomas que expidiere, de los documentos del Muy Res-petable Gran Maestro, despachados por la Secretaría y de los informes de los fondos.

v. Intervenir en los pagos.vi. Presentar un informe resumido en la sesión anual sobre

los ingresos y egresos de la Muy Respetable Gran Logia, altas y bajas en el personal de los talleres y todo lo de-más digno de mención en el año y dirigir las impresiones que se necesiten.

vii. Expedir las citaciones para sesiones ordinarias y extraor-dinarias de la Muy Respetable Gran Logia y demás que sean de su incumbencia, conforme a la Ley de Enjuicia-miento.

viii. Asistir a las sesiones de la Gran Logia y atender al Muy Respetable Gran Maestro en todo lo que le encargue y esté en las atribuciones de Gran Secretario. Cuando éste no pueda concurrir a la sesión, pasará aviso al Muy Res-petable Gran Maestro, acompañándole los documentos y libros para que los trabajos no se interrumpan.

ARTICULO 40º - El Gran Secretario puede nombrar, con apro-bación de la Gran Logia, un auxiliar Maestro Masón, que por este nombramiento no adquirirá el carácter de miembro de la Gran Cámara Soberana, pero puede serlo por cualquiera de los conceptos que enumera el artículo 20º.

Este auxiliar puede ser retribuido con la cantidad que deter-mine el presupuesto respectivo.

CAPITULO XDEL GRAN TESORERO

21

Constitución

ARTICULO 41º - Este funcionario recauda y custodia los fon-dos de la Gran Logia, lleva un libro de caja formalizado, y un mayor con las solemnidades y prohibiciones de costumbre para la debida exactitud y autenticidad; hace los pagos me-diante recibos visados por el Muy Respetable Gran Maestro e intervenidos por el Gran Secretario, de conformidad con el presupuesto aprobado por la Gran Logia.

ARTICULO 42º - Debe presentar en cada sesión trimestral un estado de las operaciones de su cargo, y otro en la sesión anual que contendrá, además de lo relativo al último trimes-tre, resumen general de los ingresos del año. Estos documen-tos se distribuirán a las Logias y los cuatro estados del año con todos sus comprobantes pasarán en la sesión anual a una comisión glosadora.

ARTICULO 43º - Las cantidades que por cualquier concepto re-caude el Gran Tesorero, incluso las de beneficencia, van al fondo común del Tesorero, y los socorros se hacen mediante órdenes suscritas por el presidente de la Comisión de Benefi-cencia, visadas por el Muy Respetable Gran Maestro e inter-venidas por el Gran Secretario. Estas ministraciones se suje-tarán en todo caso, a la aprobación de la Gran Logia en su oportunidad.

CAPITULO XIDE LOS GRANDES FUNCIONARIOS NO ELECTIVOS

ARTICULO 44º - Corresponde al Gran Maestro de Ceremonias dirigir todo lo relativo al ceremonial.

ARTICULO 45º - El Gran Primer Diácono examina a los visita-dores y ejecuta las órdenes del Muy Respetable Gran Maestro durante las sesiones.

ARTICULO 46º - El Gran Segundo Diácono cuida de que no se abra, sin las formalidades debidas, la puerta de la sala de se-siones, ya sea para darle entrada a algún hermano o ya para permitirle la salida. Este funcionario está a las inmediatas ór-denes del Gran Primer Vigilante mientras esté reunida la Gran Logia.

22

Constitución

ARTICULO 47º - El Gran Guarda Templo cuida de la puerta del salón durante los trabajos, avisando al Gran Segundo Diácono cuando algún hermano desee entrar o salir del local.

CAPITULO XIIDE LAS COMISIONES

ARTICULO 48º - En cada sesión anual, nombrará el Muy Res-petable Gran Maestro, con la aprobación de la Gran Cámara de Maestros, las siguientes comisiones permanentes:

De Justicia y Jurisprudencia, con excepción de su presi-dente.

De Beneficencia. De Hacienda. De Relaciones. De Instrucción Pública. De Redacción del Periódico y Publicaciones.

ARTICULO 49º - La Comisión de Justicia y Jurisprudencia se compondrá de tres miembros de la Gran Cámara de Maestros y emitirá dictamen sin carácter resolutivo, en los casos que se traten puntos de Jurisprudencia Masónica, que por decreto de la ley o a juicio del Muy Respetable Gran Maestro, requieran su dictamen: tramitará y fallará en primera instancia, bajo las condiciones y términos que determina la Ley de Enjuiciamien-to, las causas que se formen contra la Gran Cámara Sobera-na, contra las Logias o contra un grupo de masones pertene-cientes a Logias diversas.

ARTICULO 50º - La Comisión de Beneficencia, compuesta de tres miembros, averiguará la oportunidad de los socorros y los ordenará en la forma prescrita en el artículo 43º. No podrá otorgar los socorros sino con la previa autorización del Muy Respetable Gran Maestro.

Son llamados a obtener auxilios de esta Comisión, los maso-nes inafiliados por justa causa, y que sean dignos: los herma-nos transeúntes y las viudas y huérfanos de masones que a su muerte no estuvieren afiliados, a cuyas Logias hayan acu-dido infructuosamente al recurso del artículo 162º de los Es-tatutos. Los socorros se limitarán a satisfacer la necesidad del momento y nunca consistirán en préstamos ni donativos para

23

Constitución

otros fines. El que lleve más de un año de inafiliado, no ten-drá derecho al socorro ni tampoco su viuda y huérfanos.

ARTICULO 51º - La Comisión de Hacienda se compondrá de tres miembros. Sus deberes son:

i. Glosar anualmente las cuentas presentadas a la Gran Lo-gia por el Gran Tesorero.

ii. Informar en todos los asuntos de su ramo, cuando lo dis-ponga el Muy Respetable Gran Maestro o la Gran Logia.

iii. Presentar en la tercera sesión trimestral un proyecto de presupuesto para que rija en el período próximo, cuyo presupuesto deberá discutirse y aprobarse antes de ce-rrarse dicha sesión.

ARTICULO 52º - La Comisión de Relaciones Exteriores, com-puesta de tres miembros, informará acerca de los cuerpos masónicos que deban reconocerse, y sobre los puntos de práctica y jurisprudencia masónica comparadas que el Muy Respetable Gran Maestro o la Gran Cámara Soberana le pro-pongan: presentará en las sesiones anuales un informe de lo más digno de mención que hallare en los trabajos de las otras potencias masónicas, señalando los errores que en ésta y otras jurisdicciones se hayan cometido, y recomendando las buenas prácticas.

ARTICULO 53º - La Comisión de Instrucción Pública se com-pondrá de tres miembros, sin perjuicio de aumentarlos en ca-so de necesidad, a juicio del Muy Respetable Gran Maestro y con aprobación de la Gran Cámara de Maestros. Esta Comi-sión se sujetará a lo que determinen los Reglamentos respec-tivos de los planteles de educación que sostenga esta Muy Respetable Gran Logia, aprobados previamente por ella.

ARTICULO 54º - La Comisión de Redacción del Periódico y Pu-blicaciones, se compondrá de tres miembros, formando parte de ella el Gran Secretario. Sus deberes son:

i. Cuidar que el periódico se publique con toda regulari-dad.

ii. Publicar, como parte oficial de aquel, los acuerdos apro-bados por la Cámara y los asuntos que ésta autorice, así como la correspondencia con los Altos Cuerpos.

24

Constitución

iii. Publicar las correspondencias y los asuntos que las Lo-gias de la jurisdicción envíen con ese objeto.

iv. Cuidar de remitir gratis, un ejemplar de cada periódico o publicación a los Altos Cuerpos, Grandes representantes de esta Cámara y prensa masónica, así como a las Lo-gias de la jurisdicción.

v. Fijar las condiciones para la publicación y el valor de las suscripciones o de los números del periódico.

Será Presidente de esta Comisión, el hermano a quien la Gran Cámara Soberana confiera este cargo, y a él correspon-derá la dirección del periódico.

Por el sólo hecho de publicarse en el órgano oficial, los acuer-dos, circulares y disposiciones de la Muy Respetable Gran Lo-gia, adquieren fuerza obligatoria para los cuerpos constitu-yentes y sus miembros.

ARTICULO 55º - Además de éstas, podrá el Muy Respetable Gran Maestro nombrar cuantas comisiones especiales juzgue oportunas, y le tocará designar los miembros de todas las que acuerde la Gran Logia.

ARTICULO 56º - Las vacantes que en alguna comisión ocurrie-ren, se llenarán por el Muy Respetable Gran Maestro de entre los miembros de la Gran Cámara de Maestros, con excepción del Presidente de la Comisión de Justicia y Jurisprudencia.

CAPITULO XIIIDE LAS LOGIAS

ARTICULO 57º - Los poderes de las Logias son: Legislativo, en virtud del cuál pueden adoptar acuerdos generales que sirvan de norma para su trabajo y administración particular, en tan-to no deroguen las leyes generales de esta jurisdicción. Judi-cial, que ejercen sobre sus miembros, excepto el Venerable Maestro, y sobre los masones inafiliados que en su distrito re-sidieren, resolviendo así mismo en primera instancia los con-flictos que entre aquellos se susciten. Ejecutivo, especialmen-te encargado al Venerable Maestro y Vigilantes de la Logia, para realizar sus trabajos, poner en práctica sus acuerdos y las leyes generales y administrar sus intereses.

25

Constitución

ARTICULO 58º - Las Logias se organizan por dispensa del Muy Respetable Gran Maestro, a petición de siete hermanos Maes-tros Masones, conforme a los Estatutos.

ARTICULO 59º - Las Logias bajo Dispensa no pueden instalar a sus funcionarios y éstos no son miembros de la Gran Logia. Represéntalas en ella un Diputado sin voto.

ARTICULO 60º - Sólo pueden disolverse las Logias:

i. Por sentencia de la Gran Logia, retirándoles la Carta Pa-tente, previo juicio contradictorio, y en virtud de los deli-tos de Resistencia a la autoridad masónica; Infracción deliberada de la ley o No celebrar sesión durante un año.

ii. Por entrega voluntaria de la Carta Patente, siempre que a ello no se opongan siete o más Maestros Masones miembros numerarios de la Logia.

ARTICULO 61º - Los deberes primordiales de las Logias son: Instalarse cada año, en la época que fijan los Estatutos en Co-legio Electoral para la elección del Muy Respetable Gran Ma-estro de la jurisdicción; cumplir fiel y exactamente la Consti-tución de los mismos Estatutos y demás leyes generales que la Muy Respetable Gran Logia promulgue, así como sus regla-mentos interiores; y trabajar en la instrucción y perfecciona-miento moral de sus miembros y demás habitantes de la lo-calidad en que se hallen instaladas.

ARTICULO 62º - Desde el otorgamiento de la Carta Dispensa para una nueva Logia, ésta, colectivamente y cada uno de sus miembros por sí, contraen además, el deber ineludible de apoyar a los fundadores, iniciados y afiliados del cuerpo y a sus viudas y huérfanos, en sus medios lícitos de subsistencia; así como de socorrerlos en sus necesidades, apelando, si fue-ra preciso, a los recursos que explican los artículos 162º y 187º de los Estatutos.

CAPITULO XIVDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 63º - La Muy Respetable Gran Logia se hará repre-sentar ante los cuerpos masónicos con quienes cultive rela-ciones. Estos Grandes Representantes deberán, sin excep-

26

Constitución

ción, ser miembros numerarios de la Gran Cámara de Maes-tros.

ARTICULO 64º - La presente Constitución y demás leyes gene-rales pueden ser adicionadas o reformadas. Para que las adi-ciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requie-re que la Gran Logia, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, acuerde esas adiciones o reformas, que ellas sean aprobadas por la mayoría de las Logias de la jurisdicción. La Gran Cámara Soberana hará el cómputo de los votos de las Logias y la declaración de haber sido aproba-das las adiciones o reformas.

ARTICULO 65º - Los puntos dudosos o no previstos en la Cons-titución y demás leyes generales, se consultarán a la Gran Cámara Soberana.

27

ESTATUTOSESTATUTOS

Estatutos

CAPITULO ILOS CANDIDATOS Y TRÁMITES A QUE SE SUJETAN SUS PETI-

CIONES

ARTICULO 1º - La creencia en un Ser Supremo es requisito in-dispensable para ser admitido en la Sociedad Masónica.

ARTICULO 2º - El candidato no debe tener ninguna de las nuli-dades señaladas por el artículo 3º de la Constitución para po-der ingresar a la Orden.

ARTICULO 3º - El candidato debe pedir la iniciación de su libre y espontánea voluntad y nunca por miras mercenarias. En tal concepto, antes de conducirlo al templo, una comisión de tres Maestros Masones de la Logia, entre ellos el Diácono, le inte-rrogará en los términos siguientes:

i. ¿Declaráis solemnemente como caballero y bajo vuestra palabra de honor, que no inducido por vuestros amigos, ni llevado de miras mercenarias, venís a ofreceros libre y espontáneamente como candidato a la Masonería?

ii. ¿Declaráis en igual forma que solicitáis la investidura masónica por la opinión favorable que de la Institución abrigáis, por el deseo de saber o por el noble anhelo de ser útil a vuestros semejantes?

Las respuestas se hacen constar en el acta de la sesión.

ARTICULO 4º - Los militares nacionales o extranjeros que presten sus servicios en el ejército o armada, para ser pro-puestos, han de tener a lo menos empleo de oficial.

ARTICULO 5º - El candidato debe pedir la iniciación a la Logia más próxima a su domicilio y apoyar su petición dos Maestros Masones miembros numerarios de la Logia. El domicilio será de seis meses por lo menos, antes de la propuesta.

ARTICULO 6º - La petición expresará los nombres, apellidos, estado, profesión, naturaleza y domicilio actual del candidato, con el que hubiese tenido, y todas las demás referencias que se juzguen conducentes a la mejor investigación de sus cir-cunstancias. La profesión u oficio se designará concretamen-te y no por medio de fórmulas generales, “comercio”, “foros”, 30

Estatutos“empleado”, etc. Las peticiones que no lleven estos requisi-tos, se devolverán para su enmienda.

ARTICULO 7º - La solicitud se lee siempre en sesión ordinaria y después de admitirla no puede retirarse.

ARTICULO 8º - Admitida la propuesta y sin dar a conocer el nombre de los hermanos que la garantizan, el Venerable Ma-estro nombra tres Maestros Masones, miembros del Taller, para que informen por escrito y separadamente en el término de quince días. Los informes han de ser detallados, conside-rándose nulo el que se limite a una información vaga, como la de que el candidato es o no digno de ser iniciado. En tal caso, el informe se devuelve al comisionado y puede nombrarse otro en su lugar.

ARTICULO 9º - Cuando un Maestro Masón faltare por tres ve-ces seguidas en cuanto a la forma y términos señalados para los informes, el Venerable Maestro lo amonestará en privado y dará cuenta al Taller para que acuerde amonestarle en se-sión abierta si el comisionado reincidiere en el mal desempe-ño de deber tan importante. Al llenar su cometido, deben ins-pirarse los Maestros Masones en este esencial precepto: “Si la propagación de la Fraternidad es el más importante de los trabajos masónicos, el más peligroso es la admisión de un candidato”.

ARTICULO 10º - A ningún Maestro Masón es permitido negar-se a informar acerca del candidato, con la excusa de no cono-cerle. Si así fuere, deberá procurarse las noticias necesarias para llenar su cometido, y si sus diligencias resultaren infruc-tuosas, lo hará presente al Venerable Maestro, quien podrá exigir a los proponentes los datos que estime oportunos para facilitar el trabajo de la Comisión.

ARTICULO 11º - Si a pesar de todo no pudiera la Comisión ob-tener los informes necesarios, la Logia sobreseerá en el expe-diente; excepto cuando dos de los informantes hayan presen-tado datos suficientes para resolver sobre la admisión del candidato, pues entonces se llevará a cabo el balotaje.

ARTICULO 12º - Sin perjuicio de la Comisión de Informes, to-dos los miembros de la Asociación a cuyo conocimiento lle-gue una proposición de Iniciación o Afiliación, tienen el dere-

31

Estatutoscho y el deber de informar al Taller de cuanto sepan desfavo-rable al candidato, participándole cada cual su Logia, o en ca-so de urgencia al Venerable Maestro de ella, a fin de que sin demora se comunique a la que instruya el expediente.

ARTICULO 13º - La petición se participa a todos los Talleres del lugar donde reside el candidato y a los de donde hubiere residido seis meses antes, si con ellos se tienen relaciones. Los cuerpos de residencia del candidato deben acusar recibo dentro de quince días; los foráneos en su caso, dentro de un mes, apercibidos siempre de tenerlos por conformes si no lo hicieren en este plazo.

ARTICULO 14º - La Logia que hiciere observaciones a la Inicia-ción de un candidato, deberá expresar los motivos en que se funde para ello.

ARTICULO 15º - El Secretario de la Logia donde se ha pedido la Iniciación, al comunicarlo a las demás del Distrito, les en-viará extendidos recibos en esta forma, a fin de que suscritos por los respectivos Venerables Maestros o Secretarios, se agreguen desde luego al expediente:

Yo……………………………………..……….………….. he re-cibido en esta fecha el aviso de la solicitud de inicia-ción hecha a la Logia ………………………… por el candi-dato ………………………….... natural de ………………..………….. de …. Años, vecino de ………….. estado de ………………. profesión ………………………………. y que-do encargado de dar cuenta a mi Taller que es ..…………………………….. bajo el apercibimiento de que si no hace observaciones dentro de quince días desde esta fecha, se le tendrá por conforme aún la iniciación del candidato.

(Fecha y firma del Venerable Maestro o Secretario que reciba el aviso)

Agregados al expediente todos los datos y las contestaciones que hayan llegado, se señala día para la lectura y discusión del expediente.

32

EstatutosLas comunicaciones y recibos de que habla este artículo, se entregarán a los Ecónomos en sobre abierto para que puedan recoger las firmas.

ARTICULO 16º - No puede estimarse terminado para resolu-ción un expediente si no están agregados a él los tres infor-mes de la Comisión, el acuse de recibo de las otras Logias y lo demás que sobre el punto conste de actas, certificado por el Secretario. La forma y demás detalles del expediente se su-jetarán a lo prevenido por el artículo 85º.

ARTICULO 17º - Completo el expediente se da cuenta a la Lo-gia en sesión ordinaria, leyéndolo todo, menos los nombres de la Comisión de Informes, si esta fuere la práctica de la Lo-gia.

ARTICULO 18º - Leído y discutido el expediente, el Primer Diá-cono, de orden del Venerable Maestro, circula la caja de balo-taje entre los miembros presentes de la Logia y la entrega luego al Venerable Maestro quien, a la vista de los concurren-tes, vierte el contenido a una vasija de cristal y declara Pura la votación si no resulta ninguna bola negra. Lo mismo hacen los Vigilantes, previa inspección de la urna.

ARTICULO 19º - Si resultare una o dos bolas negras, se espe-rará a la inmediata sesión ordinaria y en ella se declarará ad-mitido al candidato, si no hubiere manifestado a la Logia, por escrito, los motivos de la oposición. En caso afirmativo, el Ve-nerable Maestro dará cuenta callando el nombre de los infor-mantes, se discutirán las oposiciones, se votará definitiva-mente y se destruirán los escritos entre columnas.

ARTICULO 20º - Todo candidato que tenga tres bolas negras, se tratarán las repulsas en esa misma sesión elevándose los trabajos a Tercera Cámara para analizar los motivos de la oposición, se discutirá y se votará en definitiva.

Si tuviere más de tres bolas negras, se declarará rechazado y sólo podrá ser propuesto en la misma Logia, después de transcurrido seis meses. Ninguna otra Logia admitirá petición del rechazado, empero tiene jurisdicción preferente la que se constituya en el lugar de residencia.

33

EstatutosPara los efectos de este artículo, las repulsas se comunican a la Gran Cámara Soberana.

ARTICULO 21º - La votación será secreta e independiente y nadie tiene que dar cuenta del voto que emitió, salvo el caso previsto en los artículos 19º y 20º.

ARTICULO 22º - Acerca del sentido favorable o adverso en que haya votado cada miembro de la Logia en los expedien-tes de iniciación o afiliación, se ha de guardar secreto estricto e inviolable.

ARTICULO 23º - Si la iniciación no se efectúa dentro de los dos meses de acordada, prescribe la acción, lo que se partici-pará a la Gran Cámara Soberana.

CAPITULO IIDE LOS APRENDICES

ARTICULO 24º - En la jurisdicción de la Única Legalmente Constituida Muy Respetable Gran Logia “Benito Juárez García” del estado de Oaxaca, el aprendiz tiene derecho de la palabra y el de voto en todos los asuntos que en Logia de su grado se deliberen.

ARTICULO 25º - Está obligado el aprendiz a pagar las cuotas que acuerde el Taller y a cumplir las demás prescripciones de su Reglamento particular, la Constitución, los Estatutos y las resoluciones que adopten el mismo Taller o la Gran Cámara Soberana. No puede asistir a las sesiones de ésta.

CAPITULO IIIDEL ASCENSO

ARTICULO 26º - El Aprendiz que se juzgue suficientemente instruido en materias de su grado, puede pedir a la Logia que le confiera el segundo, siempre que haya concurrido con re-gularidad a los trabajos durante el tiempo que señala la Cons-titución.

ARTICULO 27º - La petición hecha en la Cámara de Aprendiz, se toma en consideración en la de Compañero; aceptada por mayoría, se examina al candidato en signos, toques, palabra, doctrina del primer grado y Reglamento de la Logia.34

Estatutos

ARTICULO 28º - Concluido el examen se retirará el Aprendiz. La Logia toma en consideración su aptitud, y si su conducta fuere irreprensible en la sociedad civil y no debiere cantidad alguna al Tesorero de la Logia, se pondrá a votación el ascen-so que se otorgará si están por él las dos terceras partes de los miembros presentes. La ceremonia puede llevarse a cabo en la misma sesión o en otra.

ARTICULO 29º - Desechada la petición de ascenso, el Apren-diz puede reproducirla cada vez que lo crea conveniente; pe-ro se observará siempre lo estatuido en los precedentes ar-tículos.

CAPITULO IVDE LOS COMPAÑEROS

ARTICULO 30º - En la jurisdicción de la Única Legalmente Constituida Muy Respetable Gran Logia “Benito Juárez García” del estado de Oaxaca, son aplicables a los Compañeros todas las reglas consignadas respecto de los Aprendices, pero el examen previo para la exaltación, versará también sobre el segundo grado y la legislación masónica vigente.

CAPITULO VDE LOS MAESTROS MASONES

ARTICULO 31º - La investidura del Maestro Masón imprime el pleno carácter de tal: concede la posesión y ejercicio de todos los derechos de la Fraternidad e impone a la vez la acepta-ción y observancia estricta de todos sus deberes.

ARTICULO 32º - Los derechos esenciales que el Maestro Ma-són adquiere, son los enumerados en el artículo 11º de la Constitución.

CAPITULO VIDISPOSICIONES COMUNES DE LOS TRES GRADOS

ARTICULO 33º - Es precepto aplicable a los tres grados, el per-derse los derechos masónicos parcial, total, temporal o per-petuamente, por mala conducta dentro o fuera de la Masone-ría, previa acusación y juicio en la Logia respectiva y pudién-

35

Estatutosdose apelar a la Gran Cámara Soberana: todo con sujeción a la Ley de los Procedimientos Judiciales.

ARTICULO 34º - A los Aprendices y Compañeros que hayan de salir del distrito de su Logia o quieran afiliarse a otra, se les expedirá certificado de su grado. Cuando estos documentos y los de retiro y plena posesión de derechos masónicos deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de la Gran Logia, los lega-lizará el Gran Secretario.

ARTICULO 35º - A la Logia madre o iniciadora de un hermano, corresponde por principio general, conferirle ascenso; pero si se afiliare en otra Logia, ésta será la que ejercite ese derecho.

CAPITULO VIIDE LA AFILIACIÓN

ARTICULO 36º - El derecho de pedir afiliación se concede a Aprendices, Compañeros y Maestros Masones.

Articulo 37º - El la Jurisdicción de esta Gran Logia, ese dere-cho, lo mismo que el de visita, corresponde a todo Masón, he-cho en una Logia masónicamente organizada, sin que por es-ta manifestación de tolerancia y cortesía para con los indivi-duos, pueda en modo alguno entenderse que la Gran Logia renuncia a favor de ninguna colectividad su exclusiva jurisdic-ción de su territorio, de Masonería simbólica. El derecho de afiliación de que trata este artículo, no se entiende concedido a los declarados traidores y perjuros de libre simbolismo, por sentencia ejecutoria.

ARTICULO 38º - Ninguna Logia puede admitir petición de afi-liación a que no se acompañe el diploma de Maestro Masón o el certificado de Aprendiz o de Compañero, según el grado del candidato, cuotas en la Logia de que procede.

ARTICULO 39º - Si por causa justificada no puede presentar documentos o los presenta incompletos, suple esta falta, la notoriedad de los hechos o una información que los acredite a juicio de la Logia.

ARTICULO 40º - La petición de afiliación no necesita más apo-yo que los documentos referidos. Leída en sesión ordinaria, se nombra comisión de tres Maestros Masones para que en el 36

Estatutostérmino de quince días informe acerca del candidato, debien-do cumplirse lo mandado en los artículos 10º y 11º, se da cuenta luego con el expediente y se somete a votación la soli-citud, bastando la mayoría favorable para declararla admiti-da. Si no lo fuere, puede repetirse indefinidamente en la mis-ma Logia o en otra, pues la negativa no perjudica los dere-chos masónicos del interesado.

ARTICULO 41º - Los individuos que por ignorancia o sorpresa pertenecieren a alguna asociación de carácter masónico que no fuere reconocida como legal y que comprendiendo su error desearen repararlo, pidiendo su ingreso a una Logia de la jurisdicción, podrán ser atendidos siempre que sus solicitu-des se sujeten a los trámites y resoluciones establecidos para las iniciaciones, pudiendo las Logias prudencialmente dispen-sarles en partes o en totalidad, los derechos que le pertene-cen y algunas pruebas de la iniciación que no creyeren nece-sarias, en vista de los conocimientos masónicos del individuo; todo sin perjuicio de los derechos de la Gran Logia.

CAPITULO VIIIDE LOS VISITADORES

ARTICULO 42º - El derecho de visita se funda en la realidad de la familia masónica y sólo puede restringirse accidental-mente por causa y razones justificadas.

Todo hermano presente en su Logia, tiene derecho de opo-nerse a que un visitador asista a la sesión que se esté cele-brando, pero deberá manifestar su deseo a la Logia y si esta la hallare fundado, se dará aviso al visitador para que se reti-re.

Este derecho no podrá realizarse contra los Venerables Maes-tros en ejercicio de Logias de la jurisdicción, mientras no se hallen acusados en forma ante la Gran Cámara Soberana o suspensos por decreto de la misma.

ARTICULO 43º - Cualquier Maestro Masón miembro numerario de la Logia puede evitar a un visitador la presentación de do-cumentos y el examen de su grado, afirmando bajo su res-ponsabilidad que el visitador es un Masón del grado simbólico que ostenta, lo que le consta por haber estado con él en Lo-gia, por haberlo examinado o porque otro hermano idóneo se

37

Estatutoslo haya garantizado; pero esta manifestación se ha de hacer precisamente en sesión abierta.

ARTICULO 44º - Los visitadores pueden tomar parte sin voto en las discusiones de expedientes de iniciación y usarán de la palabra al tratarse asuntos generales de la Fraternidad o cuando el Taller visitado los invite a ilustrar la cuestión que se discute.

Tienen entrada en todas las sesiones sin excepción, inmedia-tamente después de abrirse los trabajos y antes de la lectura y aprobación de actas.

CAPITULO IXDE LOS MASONES INAFILIADOS

ARTICULO 45º - El Masón inafiliado continúa sometido a todos sus deberes con la Asociación mas no a los derechos y obliga-ciones de miembro numerario y de igual modo posee los de-rechos generales de tal Masón, mas no los de miembro de Ta-ller, de acuerdo con los artículos 17º y 50º de la Constitución.

ARTICULO 46º - El inafiliado está sujeto al gobierno de la Fra-ternidad y puede ser juzgado y penado por cualquiera de las Logias en cuyo término resida.

CAPITULO XDE LAS LOGIAS BAJO DISPENSA

ARTICULO 47º - Toda nueva Logia ha de fundarse primero ba-jo Dispensa, debe trabajar dos meses a lo menos, y seis cuan-do más en esta forma y puede ser anulada y disuelta por el Muy Respetable Gran Maestro, si a su juicio hubiere motivo para revocar la Dispensa.

ARTICULO 48º - La Logia bajo Dispensa ejerce todos los dere-chos de las constituidas excepto el de elegir e instalar sus funcionarios y el que éstos, como tales, sean miembros de la Gran Cámara Soberana, pero tienen en ella un Diputado con voz y voto, que la defienda.

ARTICULO 49º - Para fundar una nueva Logia se reúnen siete o más Maestros Masones bajo la presidencia del que haya si-do Venerable Maestro o Vigilante y, en su defecto, del más 38

Estatutosantiguo, acuerdan el nombre y sello de la Logia, designan los funcionarios y fijan los días y horas en que han de celebrarse las sesiones, levantando acta de todo, como arreglo al mode-lo inserto en el formulario.

ARTICULO 50º - Con copia de esta acta, por todos suscrita, los certificados de retiro en su caso, estar en pleno ejercicio de los derechos masónicos, el modelo del sello y el cuadro deta-llado de los fundadores forman expediente que envían al Muy Respetable Gran Maestro, así como la petición de Dispensa redactada como dice el formulario y suscrita por todos.

ARTICULO 51º - El Muy Respetable Gran Maestro da aviso a las Logias de la jurisdicción para que dentro de veinte días expongan lo que se les ofrezca.

ARTICULO 52º - Dentro de este término y agregados al expe-diente los informes o acuses de recibo de las Logias que los hayan enviado, el Muy Respetable Gran Maestro decide el otorgamiento o negación de la Dispensa.

ARTICULO 53º - En caso favorable, la extienden el Gran Secre-tario y toma nota en el registro; firmada por ambos y debida-mente sellada, la entrega al Venerable Maestro de la Logia, y ésta desde entonces puede celebrar sesiones.

ARTICULO 54º - La nueva Logia comunica a las demás su for-mación por circular que autoriza el Muy Respetable Gran Ma-estro y éste da cuenta a la Gran Logia en su primera sesión.

ARTICULO 55º - Dentro de los seis meses de la Dispensa y ha-biendo trabajado a lo menos dos, podrá solicitar la Logia su Carta Patente, remitiendo dos ejemplares de su Reglamento al Muy Respetable Gran Maestro, con extracto de actas de las sesiones que hubiere celebrado.

ARTICULO 56º - Desde este momento la nueva Logia no vuel-ve a reunirse hasta la sesión extraordinaria de Consagración e Instalación.

ARTICULO 57º - El Muy Respetable Gran Maestro pasa el ex-pediente de la Logia con los documentos del artículo 106º a la Gran Comisión de Justicia y Jurisprudencia para que infor-

39

Estatutosme a la Gran Cámara Soberana, cuando más tarde en la pr-óxima semana.

ARTICULO 58º - Si con vista del informe, el acuerdo que la Gran Cámara Soberana es favorable, el Gran Secretario ex-tiende la Carta Patente, previo pago de los derechos y la en-trega al Venerable Maestro de la Logia, con un ejemplar del Reglamento y certificado de la aprobación o enmienda que le haya recaído. La Carta de Dispensa, el otro ejemplar del Re-glamento, el extracto de las actas y certificación del acuerdo de la Gran Cámara Soberana, quedan agregados al expedien-te.

ARTICULO 59º - Si el Muy Respetable Gran Maestro o la Gran Cámara Soberana revocan la Dispensa, queda disuelta la Lo-gia, debiendo su Venerable Maestro entregar al Gran Secreta-rio los libros y demás pertenencias, que con sus fondos pasan a ser propiedad de la Gran Logia.

ARTICULO 60º - Son válidas las iniciaciones, ascensos, exalta-ciones y afiliaciones hechas legalmente por la Logia bajo Dis-pensa aunque la Carta sea revocada y ella disuelta.

CAPITULO XIDE LA JURISDICCIÓN DE LAS LOGIAS

ARTICULO 61º - La jurisdicción de una Logia se extiende hasta la mitad de la distancia que media entre su residencia y las otras Logias colindantes, y todos los de una ciudad, villa o pueblo tienen igual jurisdicción dentro de la localidad.

ARTICULO 62º - Las Logias ejercen jurisdicción penal en todo el territorio que les corresponde, según el artículo anterior.

ARTICULO 63º - Dicha jurisdicción recae:

i. Sobre los miembros numerarios de la Logia, mas no so-bre el Venerable Maestro Titular o Pro-Tempore, ni sobre el Muy Respetable Gran Maestro.

ii. Sobre todos los Masones afiliados o no afiliados residen-tes en su territorio.

ARTICULO 64º - En cuanto a los miembros numerarios de la Logia, la jurisdicción penal subsiste aunque trasladen su resi-40

Estatutosdencia a otro lugar, pues las obligaciones que contraen para con la Logia a que pertenecen son imprescriptibles, mientras continúen afiliados.

ARTICULO 65º - Respecto de miembros numerarios de otras Logias del territorio, el ejercicio de la jurisdicción se concreta a admitir o formular acusación contra el culpable y a proceder sumariamente en lo más indispensable, remitiendo luego las diligencias a la Logia del procesado, la cuál podrá delegar su Jurisdicción en la otra.

ARTICULO 66º - Si el acusado fuere miembro numerario de un Taller constituyente de otra Gran Logia, se instruirán desde luego las diligencias sumadas indispensables, según las cir-cunstancias del caso y, después, mediante permiso del Muy Respetable Gran Maestro, puede la Logia seguir conociendo del juicio hasta sentencia.

ARTICULO 67º - Los funcionarios de una Logia que como tales incurran en responsabilidades, menos el Venerable Maestro Titular o Pro-Tempore, permanecen bajo la jurisdicción penal de aquella hasta extinguir su responsabilidad aunque hayan renunciado al cargo y cambiado de residencia antes de la acusación. Después de acusado y mientras dure el enjuicia-miento, no es lícito al Masón, hacer renuncia ni separarse de la Logia.

CAPITULO XIIDE LOS MIEMBROS DE LAS LOGIAS

ARTICULO 68º - Los miembros de una Logia pueden ser de dos clases: Numerarios y Honorarios.

ARTICULO 69º - Miembros Numerarios: Son los que constitu-yen la Logia por haberla fundado o recibido en ella la Inicia-ción o la Afiliación. Sus derechos esenciales son los numera-dos en el artículo 7º de la Constitución de la Gran Logia y en los artículos 24º a 35º de estos Estatutos.

ARTICULO 70º - Una Logia puede nombrar Miembros Honora-rios a cualquier Maestro Masón que haya hecho servicios re-comendables al Taller o a la Asociación, dentro o fuera de la jurisdicción de la Gran Logia.

41

EstatutosARTICULO 71º - Los Miembros Honorarios adquieren el dere-cho, mas no contraen el deber de asistir a todas las sesiones desde la apertura de los trabajos; pueden tomar la palabra en todos los asuntos, menos en los que se relacionen con el Te-soro de la Logia, y no están obligados a pagar en ella ninguna cuenta ordinaria ni extraordinaria.

ARTICULO 72º - Para discernir el nombramiento de Miembro Honorario, se ha de presentar en sesión ordinaria, petición motivada, con la firma de dos miembros numerarios de la Lo-gia. Si aprueba la moción las dos terceras partes de miem-bros numerarios presentes, se comunica el nombramiento al interesado para su aceptación y, sabida ésta, se inscribe su nombre y nuevo carácter en el cuadro del Taller.

CAPITULO XIIIDE LOS FUNCIONARIOS DE LAS LOGIAS

DEL VENERABLE MAESTRO

ARTICULO 73º - Corresponde al Venerable Maestro:

i. Convocar y presidir la Logia.ii. Guardar en el Templo la Carta Patente, que hará llegar

oportunamente a manos del que por derecho deba susti-tuirlo, caso de ausencia o imposibilidad de asistir a la se-sión.

iii. Dirigir los trabajos de la Logia y ejecutar sus acuerdos y decisiones.

iv. Conceder la palabra y retirarla cuando haya motivo para ello.

v. Regir la admisión de visitadores, con sujeción al artículo 42º.

vi. Cerrar los trabajos aunque no haya terminado la discu-sión, siempre que mediase motivo justo para ello.

vii. Hacer salir del Templo a cualquier miembro y hasta un visitador, si hubiese justa causa.

viii. Designar en cada sesión a los que deban hacer de fun-cionarios, cuando no estén presentes los titulares.

ix. Proponer a la Logia las comisiones que sean necesarias, pudiendo presidirlas si quiere.

x. Imponer las correcciones autorizadas en los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Penal y el Reglamento particular de la Logia.

42

Estatutosxi. Firmar las actas y la correspondencia del Taller, así como

todos los libramientos contra el Tesoro y la caja de bene-ficencia.

xii. Examinar cuando lo tenga por conveniente, los libros que debe llevar el Secretario, el Tesorero y el Limosnero.

xiii. Impedir las intrigas y velar porque reine la paz y la armo-nía entre los miembros de la Logia.

xiv. Someter a juicio al hermano que en Logia abierta lo de-sobedeciere o se resistiere a su autoridad.

ARTICULO 74º - El Venerable Maestro es responsable a la Gran Logia de la conservación del orden de la Logia, del fiel y exacto cumplimiento de las leyes vigentes y resoluciones de la Gran Cámara Soberana, y de la estricta observancia de los antiguos usos, límites y preceptos de la Fraternidad.

ARTICULO 75º - Al Venerable Maestro en su autoridad, no es lícito censurarle y sólo la Gran Logia y el Muy Respetable Gran Maestro tienen el derecho de exigirle cuenta de sus ac-tos, previa acusación, queja o apelación de algún miembro de la Logia que presidiere.

ARTICULO 76º - El Venerable Maestro no puede negarse a fir-mar las actas aprobadas por la Logia, ni disponer que dejen de celebrarse las sesiones ordinarias de Reglamento.

ARTICULO 77º - Podrá poner o no a discusión las proposicio-nes hechas por los hermanos, expresando las razones que le asistieren para ello, pero no podrá eximirse de abrir la discu-sión cuando, no obstante su negativa, lo acordase la mayoría de los miembros presentes.

CAPITULO XIVDE LOS VIGILANTES

ARTICULO 78º - Los Vigilantes tienen en la Logia la primera autoridad después del Venerable Maestro. Sólo éste puede llamarlos al orden o reconvenirlos cuando durante los traba-jos cometieren alguna falta.

ARTICULO 79º - Son atribuciones de los Vigilantes:

i. Cuidar de que el Templo esté siempre a cubierto.

43

Estatutosii. Mantener el silencio y la debida compostura en sus res-

pectivas columnas, llamando al orden a los infractores. En caso de desobediencia, darán cuenta al Venerable Maestro.

iii. Avisar al Venerable Maestro cuando un hermano pida permiso para salir del Templo.

ARTICULO 80º - Están obligados los Vigilantes, a asistir con puntualidad a los trabajos, avisando previamente y por escri-to al Venerable Maestro, cuando justa causa impida su asis-tencia.

ARTICULO 81º - También están obligados:

i. A dar ejemplo a los demás hermanos de subordinación al Venerable Maestro.

ii. A no dejar sus puestos sin previo aviso o permiso y sin ser debidamente reemplazados.

iii. A instruir a los Aprendices y Compañeros.

ARTICULO 82º - Los Vigilantes desempeñan por su orden las funciones del Venerable Maestro ausente, pero no se sustitu-yen entre sí.

CAPITULO XVDEL SECRETARIO

ARTICULO 83º - Son obligaciones del Secretario:

i. Llevar con la mayor limpieza y exactitud los libros si-guientes:

a) Un copiador de los informes que se elevan a la Gran Cámara Soberana.

b) Un registro de nombres y apellidos de los miembros de la Logia, con el grado simbólico que poseen y fecha de su ingreso, expresando si fue por iniciación o por afi-liación y separando debidamente lo numerarios de los honorarios.

c) Otro de hermanos expulsados de la Orden y candida-tos rechazados.

d) Otro en que se copie por orden cronológico los acuer-dos y resoluciones de la Gran Logia, expresando al margen el asunto a que se refieran.

44

Estatutose) Otro registro de visitadores extranjeros, con expresión

de su grado simbólico, Logia de que procedan, fecha de la visita y circunstancias del diploma, si fuere visa-do.

f) Otro de ingresos y egresos del Tesorero y del fondo de Beneficencia de que tome razón o que conste en ac-tas.

g) Los correspondientes libros de actas.

ii. Formar en las sesiones la minuta o borrador del acta.iii. Efectuar la citación de los hermanos cuando lo ordene el

Venerable Maestro.iv. Redactar todas las comunicaciones de la Logia y exten-

der las certificaciones y demás documentos que acuerde la misma o disponga el Venerable Maestro.

v. Participar a los hermanos las comisiones que se les con-fieran, con expresión del que ha de presidirlas, su obje-to, tiempo y lugar en que deban reunirse.

vi. Redactar anualmente para ser leídas en la instalación de los funcionarios, una memoria de todos los trabajos de la Logia, con expresión del número de sesiones ordinarias y extraordinarias, iniciaciones, ascensos y exaltaciones en el año; relaciones con otros cuerpos fuera de la juris-dicción de la Gran Logia, ingresos y egresos de la Logia y estado de los fondos; número de miembros numerarios y honorarios, así presentes como ausentes, expulsados y fallecidos; candidatos rechazados; número y naturaleza de los asuntos que quedaron pendientes.

ARTICULO 84º - Todos los escritos en que se confieran, decla-ren o impugnen derechos masónicos de cualquier clase, de-berán llevar precisamente los nombres y apellidos de los her-manos que los autoricen, así como de los interesados, y tam-bién se podrán poner los nombres simbólicos.

ARTICULO 85º - El Secretario formará expediente foliado con toda proposición de ingreso a la Logia, integrando en él, pri-mero la petición y luego los informes, los acuses de recibo u observaciones de las Logias y cualquier otro documento que al candidato se refiera, por el orden en que los reciba. La car-peta del expediente ha de estar numerada y expresar el nom-bre y demás generales del candidato.

45

EstatutosEl Secretario anotará también bajo su firma, la fecha de la se-sión en que se leyó la propuesta, la de los avisos a las Logias, la fecha en que se reciben los informes y acuses de recibo, la de balotaje con expresión del número de votantes y clase de los votos, la repulsa o iniciación y lo demás que se refiera al candidato.

ARTICULO 86º - Los libros que prescribe el artículo 83º esta-rán foliados y en su primera página certificará el Secretario, el número de folios útiles con el Visto Bueno del Venerable Maestro, el cuál rubricará todas las fojas. Todos los libros es-tarán siempre a disposición del Muy Respetable Gran Maestro y de la Gran Cámara Soberana.

ARTICULO 87º - Está obligado a entregar la correspondencia al Venerable Maestro en el preciso término de veinticuatro horas.

ARTICULO 88º - Cuando por justa causa no pueda asistir a una sesión, deberá el Secretario avisar al Venerable Maestro con la anticipación debida y no podrá ausentarse de la locali-dad sin su permiso.

ARTICULO 89º - Custodiará los sellos de la Logia bajo su más estrecha responsabilidad. Es a la vez archivero de la Logia y como tal está obligado a custodiar todos los documentos y papeles de la misma, a tenerlos ordenados y clasificados y a facilitar los datos que le pida la Logia o el Venerable Maestro.

Al cesar en su cargo entregará al sucesor, bajo inventario, los expedientes, documentos, papeles, libros y demás efectos existentes en la Secretaría.

ARTICULO 90º - Percibe el Secretario la remuneración men-sual que acuerde la Logia.

CAPITULO XVIDEL TESORERO

ARTICULO 91º - Corresponde al Tesorero:

i. Recaudar y custodiar los fondos de la Logia, bajo su más estrecha responsabilidad.

46

Estatutosii. Llevar un libro en que se asentará por orden riguroso de

fechas los ingresos y egresos con expresión del concep-to. En la primera página certificará el Secretario el nú-mero de folios útiles del libro y pondrá su Visto Bueno el Venerable Maestro, rubricando éstos.

iii. Presentar en la primera sesión del mes, el corte de caja del estado de la Tesorería y, en la primera quincena de los meses de Junio y Diciembre, el balance semestral con sus respectivos comprobantes.

iv. Dar a la Logia o al Venerable Maestro cuantos informes le sean pedidos acerca de los fondos.

v. Entregar al Venerable Maestro en la primera sesión ordi-naria de mes, una relación nominal de los miembros mo-rosos en el pago de la cuota reglamentaria hasta fin del mes anterior, expresando el número de cuotas que deba cada uno. La infracción de esta formalidad hace respon-sable personalmente al Tesorero de las cuotas de los morosos no mencionados.

vi. Hacer los pagos previo libramiento firmado por el Vene-rable Maestro e intervenido por el Secretario, nunca sin estos requisitos, ni sin que el pago estuviere autorizado por la Logia.

vii. Autorizar con su firma los documentos que devenguen derechos.

viii. Llevar libros talonarios de recibos para las cuotas men-suales y demás cantidades de toda clase que recaude.

ix. Oponerse a las iniciaciones y grados, así como a las afi-liaciones cuando no se hubieren pagado los derechos co-rrespondientes.

CAPITULO XVIIDEL LIMOSNERO

ARTICULO 92º - Le corresponde:

i. Custodiar los fondos de la caja de beneficencia, llevando un libro en que asiente por orden de fechas así los ingre-sos como los socorros. Este libro tendrá certificación le-galizada del número de folios útiles, como el del Tesore-ro.

ii. Distribuir los socorros conforme a lo acordado por la Lo-gia o a los dispuesto por el Venerable Maestro en sus atribuciones, caso de que éste las tenga para ello, según el Reglamento particular.

47

Estatutosiii. Circular en cada sesión el saco de beneficencia cuando

lo ordene el Venerable Maestro.iv. Presentar en la primera quincena de los meses de junio

y diciembre, el balance semestral de sus cuentas y a principios de cada mes el de los ingresos y egresos del exterior, con sus comprobantes, según explican los ar-tículos 167º y 168º.

CAPITULO XVIIIDEL MAESTRO DE CEREMONIAS

ARTICULO 93º - Le incumbe:

i. Cuidar de que cada hermano ocupe su asiento en Logia.ii. Introducir a los visitadores cuando lo ordene el Venera-

ble Maestro.iii. Acompañar a los funcionarios en su instalación.iv. Cumplir y hacer cumplir el ceremonial masónico, dando

aviso al Venerable Maestro de cualquier falta que notare.v. Proclamar miembros del Taller a los iniciados.

CAPITULO XIXDE LOS DIÁCONOS

ARTICULO 94º - Corresponde al Primero:

i. Cuidar de que no falte en el Taller lo necesario y de que esté siempre arreglado para los trabajos.

ii. Reconocer y examinar a los visitadores.iii. Preparar y dirigir a los candidatos auxiliado del Maestro

de Ceremonias.iv. Circular la caja de balotaje, contar el número de votan-

tes y proclamar en cada caso los votos que resulten en pro y en contra.

El Primer Diácono tiene su asiento a la derecha del Venerable Maestro.

ARTICULO 95º - Incumbe al Segundo Diácono:

i. Cuidar de que no se abra la puerta de entrada sin las for-malidades debidas y de que nadie entre o salga sin per-miso.

48

Estatutosii. Inquirir de orden del Primer Vigilante, la causa de cual-

quier toque o alarma.iii. No permitir la entrada durante la apertura de los traba-

jos o la lectura de la minuta o acta y mientras hable o lea el Venerable Maestro u otro hermano, salvo los casos previstos en el artículo 123º.

CAPITULO XXDEL ECÓNOMO

ARTICULO 96º - Nombra a este funcionario la Logia a propues-ta del Venerable Maestro.

Hace las citaciones, reparte la correspondencia, limpia y arre-gla el Taller y lo provee de lo necesario para los trabajos y es el depositario de los muebles y demás útiles, bajo inventario y con su responsabilidad. Está a las ordenes del Venerable Maestro y del Secretario, así como a las del Tesorero para lo relativo a la cobranza. En las responsabilidades que contraiga ejerciendo el cargo, está bajo la jurisdicción penal de la Logia donde sirve.

CAPITULO XXIDE LAS ELECCIONES

ARTICULO 97º - Las elecciones generales de las Logia se ha-rán precisamente en los primeros ocho días del mes de di-ciembre de cada año.

ARTICULO 98º - En estas elecciones, las Logias de la jurisdic-ción procederán a verificar la de Muy Respetable Gran Maes-tro y formado el escrutinio, cada Logia lo remitirá sin tardanza a la Gran Secretaría para los efectos correspondientes.

ARTICULO 99º - La Logia de la jurisdicción que le corresponda ser Gran Sede de la Muy Respetable Gran Logia “Benito Juá-rez García” del estado de Oaxaca, de acuerdo a lo que esta-blece el Artículo 17º de la Constitución, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener siete o más Maestros Masones numerarios y ac-tivos.

49

Estatutos2. Contar por lo menos con cinco años de antigüedad de

haber recibido la Carta Patente y trabajos sin interrup-ción.

3. Que los integrantes cumplan satisfactoriamente con sus deberes y espíritu masónicos.

ARTICULO 100º – En el caso que ninguna Logia de la jurisdic-ción, de acuerdo al rol establecido, no cumpliere con los re-quisitos del Artículo 99º, la integración del Gran Cuadro sería por elección libre y democrática con los hermanos de las Lo-gias de la jurisdicción.

ARTICULO 101º - En el caso de que alguna Logia no pueda ha-cer sus elecciones particulares en la fecha que expresa el ar-tículo 97º, por motivos justificados, deberá efectuarlos dentro de los 15 días siguientes, dando parte al Muy Respetable Gran Maestro para la calificación de los motivos.

ARTICULO 102º - En las elecciones basta la presencia de siete Maestros Masones miembros numerarios de una Logia, para que pueda llevarse a cabo sin perjuicio de que a la sesión se-rán citados precisamente todos los miembros del cuerpo, lo que hará constar.

ARTICULO 103º - Los Maestros Masones miembros numerarios de una Logia, en la plenitud de los derechos masónicos, son elegibles para todo cargo.

ARTICULO 104º - Para ser electo funcionario de una Logia, es indispensable pertenecer a ella con tres meses de anticipa-ción y estar domiciliado en la localidad de la misma.

ARTICULO 105º - Las Logias pueden privar el derecho de ele-gir y ser electo, al hermano que sea deudor del Tesoro, siem-pre que esta práctica esté consignada en el Reglamento parti-cular del Taller, pero tiene que restituirle el ejercicio de este derecho, si en el acto mismo de las elecciones abona la deu-da.

ARTICULO 106º - En todos los cuerpos masónicos de esta ju-risdicción, es lícito a los miembros de ellos, ofrecerse por es-crito para el desempeño de los cargos retribuidos y apoyar su petición con documentos.

50

EstatutosARTICULO 107º - El Venerable Maestro, los Vigilantes, el Se-cretario, el Tesorero, el Limosnero y el Diputado ante la Gran Logia, se eligen uno por uno en votación secreta y escrita, to-mando parte directa todos los electores presentes.

Los demás funcionarios se eligen como la Logia lo acuerde.

ARTICULO 108º - Si aparecen dos candidatos con igual núme-ro de votos o si ninguno obtuviese mayoría absoluta, se repi-ten las votaciones secretas por bolas blancas y negras entre los dos que más votos alcancen, hasta que resulte mayoría a favor de uno; pero si el empate apareciere tres veces, se de-cidirá por un sorteo entre los dos candidatos.

ARTICULO 109º - La elección de cada funcionario se proclama en el acto mismo de quedar hecha y el Secretario lo participa-rá por escrito al interesado, aunque éste se halle presente.

ARTICULO 110º - En el acto de las elecciones se observarán las siguientes reglas:

i. La mesa para escribir las cédulas se pone en el centro del Templo y no se permite a nadie estar cerca de ella mientras algún hermano escribe su voto.

ii. La urna se coloca sobre la mesa y cada elector deposita en ella su voto inmediatamente después de haberlo es-crito. En el caso que explica el artículo 108º, se pone también la caja de balotaje sobre la mesa del centro y pasan allí a votar los electores.

iii. El Primer Diácono lleva la urna o la caja al Venerable Ma-estro, cuenta el número de electores y lo confronta con el de las cédulas o bolas depositadas, examina las cédu-las con el mismo Venerable Maestro y publica el nombre de los candidatos con el número de votos que cada cual obtiene y después pasa a los asientos de los Vigilantes para que éstos se enteren por sí del resultado de la ope-ración.

iv. El Secretario va tomando nota de cada escrutinio y ter-minado, da cuenta de los votos que han obtenido los candidatos, leyendo luego la lista general de los que re-sulten electos.

v. Cualquier elector presente puede pedir rectificación o aclaración de las dudas que ocurrieren acerca de una vo-tación por cédulas o bolas, y en el acto puede repetirse

51

Estatutospero no después de haberse hecho la proclamación del candidato.

vi. Terminadas las elecciones y antes de cerrarse los traba-jos, el Primer Diácono quemará todas las cédulas.

CAPITULO XXIIDE LA INSTALACIÓN, RENUNCIA Y VACANTES

ARTICULO 111º - La instalación puede hacerse en la misma sesión de elecciones o después, pero antes de la fiesta solsti-cial, entendiéndose que hasta entonces quedan en suspenso los demás trabajos del Taller.

ARTICULO 112º - Todos los cargos son renunciables sin nece-sidad de manifestar los motivos, pero ha de hacerse la renun-cia por escrito.

ARTICULO 113º - Si el hermano electo para un cargo no estu-viese presente a su elección y después de notificado de ella, dejare pasar dos sesiones sin presentarse a jurar su cargo ni exponer causa legal para la ausencia, se tendrá por hecha su renuncia y se procederá a nueva elección.

ARTICULO 114º - El funcionario instalado desempeña el cargo hasta que se instale el sucesor, salvo el caso de vacante por alguna de las siguientes causas:

i. Renuncia.ii. Expulsión.iii. Suspensión por un plazo que pase del de las próximas

elecciones anuales.iv. Ausencia a otra jurisdicción o por tiempo que exceda de

las citadas elecciones.v. Remoción.

ARTICULO 115º - Las vacantes que ocurran después de las elecciones generales, se llenan en la misma forma prescrita para éstas; pero si el que ha de sustituirle era Venerable Ma-estro, Vigilante, Secretario, Tesorero, Limosnero o Diputado, la Logia deberá dar conocimiento de la elección al Muy Res-petable Gran Maestro.

ARTICULO 116º - En el caso excepcional de que vaquen los tres primeros cargos, corresponde dirigir y presidir el Taller 52

Estatutosmientras se hace nueva elección, a los Past-Master, empezan-do por el más reciente y, a falta de ellos, a los Maestros Maso-nes miembros numerarios por orden de antigüedad.

CAPITULO XXIIIDE LAS SESIONES ORDINARIAS

ARTICULO 117º - Las Logias deben celebrar por lo menos una vez por semana sus sesiones ordinarias. En ella, pueden lle-varse a cabo toda clase de trabajos masónicos, en cualquiera de los tres grados.

ARTICULO 118º - El Venerable Maestro o quien hiciere sus ve-ces, conforme el artículo 116º, podrá abrir los trabajos en cuanto se hallen presentes siete hermanos Maestros Masones miembros de la Logia, entre ellos el Secretario o quien le sus-tituya, con el libro de actas y la Carta Patente.

Si por obstáculo insuperable como pérdida, sustracción o de-terioro no se pudiere tener presente el libro, así se consignará en la minuta de la sesión y se dará cuenta al Muy Respetable Gran Maestro con copia autorizada de dicha minuta para lo que procediere sin perjuicio de los derechos del Venerable Maestro de la Logia o de ésta, para proceder a lo que hubiere lugar contra los responsables.

El quórum para celebrar trabajos es de siete Maestros, pero la Gran Cámara Soberana podrá en determinados casos y a soli-citud de cinco Maestros, miembros numerarios de una Logia, autorizarla para celebrar sus trabajos en este número.

ARTICULO 119º - Comenzará la sesión por la lectura que de orden del Venerable Maestro dará el Secretario al acta o ac-tas de la última sesión ordinaria y de las extraordinarias que después de ella se hubieren celebrado. Durante la lectura de cada acta, deberá tener a la vista el Venerable Maestro la mi-nuta respectiva que le entregará el Secretario.

ARTICULO 120º - El acta que resultare conforme con la minu-ta, será aprobada y la firmarán en el acto, el Venerable Maes-tro, los Vigilantes y el Secretario.

ARTICULO 121º - Si no hubiere conformidad entre el acta y la minuta, el Venerable Maestro, con vista de la segunda, indica-

53

Estatutosrá el error u omisión en que hubiere incurrido el Secretario y sin discusión alguna se rectificará el error o se suplirá la omi-sión por medio de nota al pie del acta.

ARTICULO 122º - Durante la apertura y cierre de trabajos, lec-tura y aprobación de actas, no se dará entrada ni aún a los miembros de la Logia.

ARTICULO 123º - Lo preceptuado en el artículo que antecede, no es aplicable al Muy Respetable Gran Maestro ni al Venera-ble Maestro y Vigilantes de la Logia, a quienes sin dilación se dará entrada, suspendiendo al efecto la lectura del acta, así como en su caso, toda discusión y votación hasta que hayan tomado asiento.

Los dos primeros serán instruidos de los trabajos efectuados y del asunto que se estuviere tratando.

ARTICULO 124º - El despacho de los asuntos ordinarios se ha-rá con sujeción al orden siguiente:

i. Se dará cuenta de los que hubieren quedado pendientes en la sesión anterior.

ii. Se procederá después a la lectura de la correspondencia en el orden que el Venerable Maestro determine.

iii. Se dará cuenta de los expedientes de admisión.

ARTICULO 125º - El Venerable Maestro anunciará la proposi-ciones que se hayan presentado y la Logia podrá acordar su inmediata discusión o aplazamiento.

ARTICULO 126º - Acerca de las proposiciones que se discutan, sólo cabe interponer las mociones siguientes:

i. Suspensión temporalii. Pase a una comisióniii. Enmiendaiv. Suspensión indefinida

Estas mociones se resuelven por el orden que expresa este artículo y adoptado el acuerdo sobre alguna, no puede repe-tirse en el mismo asunto.

54

EstatutosARTICULO 127º - En ningún caso permitirá el Venerable Maes-tro la discusión de proposiciones contrarias a la soberanía e independencia de la Gran Logia o a los derechos del Taller o que se falte a algún precepto de la Constitución, Estatutos y demás leyes Masónicas vigentes o a los Antiguos Límites y Preceptos de la Fraternidad.

ARTICULO 128º - Terminados los trabajos de la sesión, el Ve-nerable Maestro concederá la palabra en bien de la Fraterni-dad en general y de la Logia en particular. En esta oportuni-dad, los hermanos presentes podrán formular proposiciones de palabra a las cuales son aplicables los artículos 126º y 127º.

ARTICULO 129º - Si nadie hiciere uso de la palabra concedida para lo que se dice en el artículo anterior o terminada en su caso la deliberación de lo que ocurra, se circulará el Saco de Beneficencia, cuyo producto contado que sea por el Limosne-ro, se anunciará y se anotará en la minuta.

ARTICULO 130º - Hecho lo anterior dará lectura el Secretario a la minuta o extracto de los trabajos efectuados.

ARTICULO 131º - Se concederá entonces la palabra exclusiva-mente acerca de si la minuta guarda o no conformidad con los trabajos de la sesión y se corregirá o suplirá el error u omisión en que hubiere incurrido el Secretario.

Aprobada la minuta la firmará el Venerable Maestro y el Se-cretario. En seguida se cerrará la sesión en la forma del ritual.

CAPITULO XXIVDE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 132º - Se celebrarán las que convoque el Venera-ble Maestro por sí o por petición escrita de tres Maestros Ma-sones miembros numerarios de la Logia, con expresión del objeto.

ARTICULO 133º - En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse más que del objeto de la convocatoria, bajo pena de nulidad, salvo conceder socorros.

55

EstatutosARTICULO 134º - Es aplicable a estas sesiones lo establecido en los artículos 118º, 122º, 123º y 127º.

ARTICULO 135º - En las sesiones extraordinarias no se aprue-ban actas, la minuta se lee, se corrige y se firma, pero el acta se aprueba precisamente en la próxima sesión ordinaria.

ARTICULO 136º - Las citaciones para la sesión extraordinaria se hacen con veinticuatro horas por lo menos de anticipación, y el Secretario deberá acreditar y hará constar en el acta que ha citado a todos los miembros numerarios residentes en el Distrito.

CAPITULO XXVDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 137º - Las sesiones no pueden suspenderse para continuarlas en día distinto del señalado en el Reglamento de la Logia o en la convocatoria extraordinaria. Los trabajos no terminados en una sesión, se continúan en otra, mediante los requisitos legales que correspondan según su naturaleza.

ARTICULO 138º - Es nula la sesión en que se omita la colecta de Beneficencia o la lectura y aprobación de la minuta.

ARTICULO 139º - Las Logias deberán celebrar mensualmente una sesión de instrucción masónica y general, sin perjuicio de las especiales que están obligados a convocar los Vigilantes, según el artículo 81º, fracción III.

A dicha sesión se citará a todos los miembros numerarios de la Logia y los Aprendices y Compañeros que no concurran sin excusa bastante no obstante la citación, además de ser amo-nestados por el Venerable Maestro, perderán un mes del tiempo que según la ley deba abonárseles para poder pedir su ascenso respectivamente. Los Maestros sólo serán amo-nestados por el Venerable Maestro de la Logia.

Las excusas deberán presentarse por escrito y ser calificadas por el Venerable Maestro.

ARTICULO 140º - Para que un acuerdo sea revocado, debe mediar citación expresiva del objeto y conformidad de las dos terceras partes de los concurrentes.56

Estatutos

ARTICULO 141º - Para la revocación de un acuerdo adoptado en sesión ordinaria o extraordinaria, bastará que tres Maes-tros Masones miembros numerarios de la Logia, lo pidan por escrito y que así lo decidan las dos terceras partes de los con-currentes.

CAPITULO XXVIREGLAS DE ORDEN

ARTICULO 142º - Las Logias en sus trabajos no podrán conce-der honores ni derechos a nadie por virtud de grados superio-res al de Maestro Masón.

ARTICULO 143º - En la jurisdicción de esta Gran Logia no se permitirá la iniciación de señoras, pudiendo sin embargo, ad-mitirlas a las fiestas públicas que los Talleres verifiquen.

ARTICULO 144º - Abiertos los trabajos de una Logia, no será lícito usar de la palabra, retirarse del Templo o pasar de un la-do a otro sin permiso del Venerable Maestro o de los Vigilan-tes.

ARTICULO 145º - La palabra se pedirá verbalmente al Venera-ble Maestro.

ARTICULO 146º - Al usarla los hermanos, se pondrán en pie, dirigiéndose siempre al Venerable Maestro.

ARTICULO 147º - En una misma deliberación podrá hacerse uso de la palabra dos veces y una vez más para rectificar.

ARTICULO 148º - Los autores de proposiciones, proyectos o dictámenes pueden usar de la palabra cuantas veces fuere necesario.

ARTICULO 149º - El hermano que se exprese en términos des-templados, inconvenientes o irrespetuosos, será llamado al orden por el Venerable Maestro, y si reincidiere, se le hará guardar silencio, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.

57

EstatutosARTICULO 150º - El Venerable Maestro por sí o a petición de la Logia, puede poner los trabajos por recreación por breve tiempo.

ARTICULO 151º - Cerrado el debate por el Venerable Maestro, no se concede más la palabra sobre el punto discutido, a no ser para cuestión de orden.

ARTICULO 152º - El voto en las deliberaciones será público y se manifestará por el acostumbrado signo de adhesión, pero si por razón de la importancia o naturaleza del asunto se pi-diere votación secreta, el Venerable Maestro lo propondrá a la Logia para que se acuerde.

ARTICULO 153º - A nadie es lícito abstenerse de votar, no se permitirá a ningún hermano salir del Templo mientras esté pendiente una discusión y la votación consiguiente, a no ser por motivo insuperable.

ARTICULO 154º - Formará acuerdo el de la mitad más uno de los votantes presentes si son en número par; siendo impar, la mayoría es también la mitad más uno, sin apreciar la fracción que resulte. Los empates son decididos por el Venerable Ma-estro.

ARTICULO 155º - Todo Masón miembro numerario de la Logia está obligado a respetar los acuerdos de la misma.

ARTICULO 156º - Lo preceptuado en el artículo anterior no obsta para que se pueda protestar contra todo acuerdo. El que así lo hiciere, podrá acudir en apelación o queja a la Gran Cámara Soberana, con la certificación que está obligado a ex-pedirle el Secretario, si se le pidiere.

CAPITULO XXVIIDE LOS FONDOS Y PAGOS

ARTICULO 157º - Constituyen los fondos ordinarios de las Lo-gias, los derechos que devenguen por iniciaciones, afiliacio-nes, ascensos, certificados y cuotas mensuales, así como do-nativos que se les hagan.

ARTICULO 158º - Corresponde a cada Logia señalar libremen-te en su Reglamento la cuantía de los derechos y cuotas.58

Estatutos

ARTICULO 159º - Las Logias pueden dispensar el pago de cualquiera de las cantidades que les correspondan por los conceptos del artículo 157º, sin perjuicio de la parte que per-tenezca a la Muy Respetable Gran Logia.

ARTICULO 160º - Será adelantado el pago de los derechos de iniciación, afiliación, ascenso y exaltación. De la infracción de este artículo es responsable el Tesorero, si habiendo asistido a la sesión en que haya tenido efecto alguno de estos actos masónicos, no hubiere reclamado los derechos respectivos. Si no ha concurrido el Tesorero, pesará la responsabilidad sobre los que actuaron como Venerable Maestro y Secretario.

ARTICULO 161º - No hará entrega de ningún certificado sin el previo pago de los derechos bajo la responsabilidad del Se-cretario, quien los remitirá al Tesorero en el preciso término de veinticuatro horas.

ARTICULO 162º - Cuando la Logia careciere en absoluto de re-cursos, podrá decretar una contribución extraordinaria entre sus miembros. También podrá hacerlo en el caso de que sus ingresos no basten para cubrir los gastos precisos de su sos-tenimiento y obligaciones.

ARTICULO 163º - Anualmente se constituirá una Comisión de Hacienda formada por tres Maestros Masones, miembros nu-merarios de la Logia, designados en la sesión de Elecciones Generales.

ARTICULO 164º - El Tesorero en la primera quincena del mes de noviembre, formará el presupuesto de ingresos y egresos de la Logia para el año entrante, con la debida claridad y se-paración de clases y conceptos.

ARTICULO 165º - El proyecto pasará a la Comisión de Hacien-da, la cuál dará su dictamen en la segunda quincena del mes de noviembre.

ARTICULO 166º - Dado que sea, el Venerable Maestro, en la primera sesión ordinaria dará lectura al presupuesto y al in-forme, se deliberará y se acordará lo que proceda. El presu-puesto debe quedar aprobado a más tardar en la primera

59

Estatutosquincena del mes de diciembre y entonces se envía copia cer-tificada de él a la Gran Cámara Soberana.

ARTICULO 167º - El Tesorero y el Limosnero están obligados a formar un balance mensual comprobado de sus respectivas cajas. De ambos balances con sus comprobantes, se da cuen-ta a la Logia y quedan en la Secretaría para los efectos de los artículos que siguen.

ARTICULO 168º - A más de los balances mensuales, harán el Tesorero y el Limosnero, a fines de junio y de diciembre, ba-lances semestrales que, con los otros, pasan inmediatamente a la Comisión de Hacienda para el examen y glosa de las res-pectivas cuentas. El Secretario pasará al mismo tiempo a la Comisión, un certificado de todo lo que en actas conste ha-berse acordado durante el semestre, acerca de los fondos de Tesorería y Beneficencia. Si la Comisión lo pidiere, se le facili-tarán los libros de Secretaría, Beneficencia y Tesoro.

La Comisión debe informar acerca de los balances dentro de la segunda quincena de julio y enero.

ARTICULO 169º - Presentados los informes, el Venerable Ma-estro dará cuenta en la inmediata sesión ordinaria, leyendo el balance semestral del Tesorero con el respectivo informe y luego el del Limosnero con el suyo; y la Logia en vista de to-do, deliberará y acordará lo que proceda.

De los balances semestrales aprobados se eleva copia a la Gran Cámara Soberana.

CAPITULO XXVIIIDE LAS COMISIONES

ARTICULO 170º - Además de la Comisión de Hacienda, pue-den nombrarse todas las permanentes y transitorias que la Logia estime necesarias.

ARTICULO 171º - Nombra estas comisiones el Venerable Ma-estro con aprobación de la Logia; las componen tres Maestros Masones a lo menos; las preside el nombrado en primer lugar y no es obstáculo para formar parte de ellas el ser opositor a la proposición que las motiva.

60

EstatutosARTICULO 172º - Los informes de las comisiones terminarán siempre en un proyecto de resolución.

ARTICULO 173º - Leído el informe, se somete a discusión y se sujetará ésta a lo que previene el artículo siguiente.

ARTICULO 174º - El miembro de una comisión que no esté de acuerdo con el parecer de los demás, puede formular su voto particular.

En tal caso, leídos ambos informes, se discute el de la mayo-ría, y si fuere aceptado, se entenderá desechado el de la mi-noría. El de ésta se discute si el de la mayoría fuere rechaza-do.

CAPITULO XXIXDE LA ASISTENCIA, LICENCIAS Y RETIRO

ARTICULO 175º - La asistencia a los trabajos de la Logia es obligatoria para sus miembros numerarios.

ARTICULO 176º - Al hermano que no concurra a cuatro sesio-nes ordinarias consecutivas y omita justificar la ausencia, lo exhortará el Venerable Maestro y en la siguiente sesión dará cuenta de lo que exponga. Si luego faltare otras dos veces, el Venerable Maestro le amonestará apercibiéndole de que si deja de asistir una vez más, sin justa causa, se le tendrá por retirado. Pasado este plazo sin que comparezca o se disculpe, el Taller puede acordar la separación, la cual se hace constar en el Cuadro Logial y se comunica a la Gran Cámara Sobera-na y a las Logias de la jurisdicción.

ARTICULO 177º - El hermano retirado por infracción de ese u otro deber reglamentario, podrá reincorporarse si lo pidiere antes de cumplirse un año desde su separación y lo aceptase la mayoría. Pasado dicho plazo, tendrá que someterse a los trámites de la afiliación.

Si la separación fuere por morosidad en el pago de las cuotas mensuales, no se podrá tomar en cuenta la solicitud de rein-corporación sin el previo pago del total de la deuda.

ARTICULO 178º - La Logia puede autorizar a uno o más miem-bros para no asistir a las sesiones.

61

Estatutos

ARTICULO 179º - También puede conceder licencias tempora-les, pero sin dejar de pagar a la Gran Logia por el hermano con licencia, si ésta no pasa de un año, aunque no le cobre cuotas.

ARTICULO 180º - Cumplida la licencia, si el interesado no ma-nifiesta su deseo de continuar en la Logia y no pide y obtiene prórroga, acreditando los motivos, queda de hecho en situa-ción de inafiliado.

ARTICULO 181º - La prórroga no puede pasar de otro año y durante él no devenga la Gran Logia la cuota anual corres-pondiente al favorecido.

ARTICULO 182º - Si el que obtuvo licencia no se reincorpora al vencerse la segunda prórroga, queda separado del Cuadro, comunicándose una u otra cosa a la Gran Logia y a los Talle-res.

ARTICULO 183º - Ninguna Logia puede oponerse a que un miembro suyo se separe, aún cuando sea para retirarse de to-do trabajo.

ARTICULO 184º - El que desee retirarse, pedirá su retiro por escrito, sin estar obligado a exponer motivos; se le otorgará en el acto si no lo impidiere alguna de las causas previstas en los artículo 64º y 67º y se le expedirá el Certificado de Retiro en cuanto pague lo que debiere al Tesoro de la Logia.

CAPITULO XXXDE LOS SOCORROS

ARTICULO 185º - Habrá en todas las Logias un fondo especial de Beneficencia, a cargo del Limosnero.

Lo compondrán las colectas de cada sesión y los donativos que con ese fin se hicieren.

ARTICULO 186º - Los fondos de Beneficencia se destinan a so-correr, tanto a los hermanos Masones y a sus esposas, viudas e hijos menores, como a los menesterosos no Masones, dán-dose preferencia en todo caso a los primeros.

62

EstatutosARTICULO 187º - Para socorrer a un miembro de la Logia, cualquiera que sea su grado, siempre que haya cumplido con sus deberes de miembro numerario y esté probada su penu-ria, la Logia recurrirá, si fuere preciso a su Tesoro, luego a una derrama extraordinaria entre los miembros y en último caso, pedirá auxilio a los Talleres hermanos.

ARTICULO 188º - Si el necesitado no fuere hermano, hará la petición de socorro un Maestro Masón, miembro de la Logia; el Limosnero se cerciorará del hecho y dará informe para que el Taller resuelva.

CAPITULO XXXIFIESTAS MASÓNICAS

ARTICULO 189º - Las fiestas masónicas son generales y parti-culares. Las primeras se verifican los días de los Solsticios de veinticuatro de junio y veintisiete de diciembre de cada año y será presididas en la residencia que cada Logia en particular ocupa, por el Venerable Maestro de la misma, con la asisten-cia de los miembros de dicho Taller.

ARTICULO 190º - Las fiestas particulares son las que verifique cada Logia en el aniversario de su fundación o cuando lo esti-me conveniente.

ARTICULO 191º - Tanto las fiestas generales como las particu-lares, serán públicas o privadas, según lo acuerde la Muy Res-petable Gran Logia o Logias en su caso.

63

REGLAMENTOREGLAMENTODE LADE LA

GRAN CÁMARAGRAN CÁMARASOBERANASOBERANA

Reglamento

CAPITULO IDE LAS SESIONES

I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º - La Gran Cámara Soberana celebrará sesión tri-mestral el último domingo de marzo, junio, septiembre así co-mo el segundo domingo de diciembre y todas las extraordina-rias que convoque el Muy Respetable Gran Maestro o el que haga sus veces. También se citará a sesión extraordinaria, si lo solicitaran en petición expresa del objeto, siete miembros de la Gran Cámara de Maestros o tres Talleres, por medio de sus representantes especialmente instruidos al efecto. En las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse de los asuntos que hayan motivado la convocatoria. En todo lo demás, se ajustará a lo dispuesto para las sesiones ordinarias.

ARTICULO 2º - La sesión se iniciará a las diez horas y conclui -rá una vez agotados los puntos aprobados en el orden del día.

ARTICULO 3º - Los Maestros Masones que no sean miembros numerarios de la Única Legalmente Constituida Muy Respeta-ble Gran Logia “Benito Juárez García” del estado de Oaxaca, previo reconocimiento por el funcionario correspondiente, pueden asistir a las sesiones de la Gran Cámara de Maestros, sin voz ni voto, y tomarán asiento en el lugar que le designe el Gran Maestro de Ceremonias. Si fuere funcionario de otra Gran Logia, se le dará asiento en Oriente.

ARTICULO 4º - En ausencia o enfermedad del Muy Respetable Gran Maestro o cuando se halle legalmente incapacitado para dirigir alguna discusión, presidirán las sesiones de la Gran Lo-gia, los Grandes Vigilantes por su orden; a la falta de éstos, el Gran Past-Master más reciente, si fuere miembro de la Cáma-ra; en su defecto, otro Gran Past-Master que también reúna ese requisito, y por último, el Gran Past-Master o Maestro Ma-són con mayor antigüedad.

ARTICULO 5º - Abierta la reunión, leerá el Gran Secretario la lista de las Logias de la jurisdicción y a la vez irá llamando a sus representantes que contestarán con la palabra Presente.

66

ReglamentoSi resultare representada la tercera parte de los talleres de la jurisdicción y hubiere en el salón diez o más miembros, consi-derándose este número como el mínimun para formar Quó-rum Legal, el Muy Respetable Gran Maestro constituirá la se-sión con la fórmula “Se abre la sesión”.

ARTICULO 6º - Abierta la sesión, leerá el Gran Secretario el acta anterior, se corregirá y se aprobará en votación ordina-ria, firmándola en el acto continuo el Muy Respetable Gran Maestro y el Gran Secretario.

En las sesiones extraordinarias, aprobada la minuta o borra-dor del acta, el Muy Respetable Gran Maestro designará una comisión que compulse dicho borrador con el acta definitiva cuando éste debe con urgencia publicarse. En cualquier otro caso, se dejará la aprobación del acta para la primera sesión ordinaria de la Gran Logia.

ARTICULO 7º - En seguida, el Muy Respetable Gran Maestro leerá el orden del día que bajo su firma le habrá entregado el Gran Secretario antes de abrirse la sesión; en él se han de po-ner en primer lugar los trabajos pendientes de la anterior.

ARTICULO 8º - Despachado lo pendiente de la sesión anterior, los demás trabajos del orden del día se tramitarán como si-gue:

i. Correspondencia.ii. Informes y dictámenes de comisiones sobre los asuntos

que el Muy Respetable Gran Maestro, en el intervalo de una sesión a otra habrá cuidado de irles pasando para su estudio y presentación de informe o dictamen en la se-sión inmediata.

iii. Proposiciones y solicitudes.

Todo lo que quede pendiente de un día para otro, conservará en la reunión inmediata su riguroso turno del lugar en el or-den del día.

El orden del día puede alterarse por acuerdo de las dos terce-ras partes de los miembros presentes.

ARTICULO 9º - El Muy Respetable Gran Maestro antes de ce-rrar la sesión, dispondrá que el Gran Secretario pregunte “Si

67

Reglamentoalgún miembro de la Cámara tiene moción que inscribir en el orden del día”.

ARTICULO 10º - Al fin de cada reunión, el Primer Diácono hará la colecta de beneficencia, entregando el producto al Gran Tesorero y luego se leerá y aprobará, previas ratificaciones que procedan, el borrador del acta, firmándolo el Muy Respe-table Gran Maestro y el Gran Secretario. Si antes de estos trá-mites tuviese que ausentarse algún miembro, dará su nom-bre al Gran Secretario y depositará su limosna en el saco de beneficencia.

ARTICULO 11º - El Muy Respetable Gran Maestro o su suplen-te terminará los trabajos del día, según el caso, con la fórmu-la: “Se suspende la sesión y continuará tal día o tal hora o se avisará a domicilio” o con esta otra: “Queda cerrada la se-sión”.

II.- DE LOS DEBATES

ARTICULO 12º - Debe someterse a debate todo asunto que exija solución. Abierta la discusión sobre cualquier asunto, to-dos los hermanos presentes pueden hacer uso de la palabra hasta por dos veces y una vez más para rectificar alguna es-pecie o explicar algún concepto.

El Muy Respetable Gran Maestro podrá conceder amplitud al debate, la que también se concederá si pedida verbalmente por un miembro y consultada la Cámara, ésta en votación or-dinaria vota por la afirmativa. Esta solicitud no se someterá a discusión.

Los autores de proposiciones y los comisiones pueden hacer uso de la palabra cuantas veces lo juzguen necesario. El Muy Respetable Gran Maestro o quien haga sus veces, consultará a la Cámara si el asunto está suficientemente discutido; de-clarado por la afirmativa, se procederá a la votación, para lo cual el que presida formulará concretamente el punto o pun-tos que hayan de resolverse.

ARTICULO 13º - Los informes o dictámenes de las Comisiones no se pondrán a discusión si no están firmados por la mayoría de sus miembros; la minoría puede presentar su voto particu-lar, pero no podrá discutirse sino en caso de que el de la ma-68

Reglamentoyoría sea rechazado. De ambos se dará cuenta antes de la discusión. Si la minoría no presenta voto particular, no es un inconveniente para que se discuta el dictamen firmado por la mayoría de la Comisión.

ARTICULO 14º - La palabra se pedirá verbalmente al Muy Res-petable Gran Maestro; si dos la pidieren a la vez, éste decidirá quien ha de usarla primero. El Orador al hacer uso de ella, se pondrá de pie y se dirigirá a toda la Cámara, empleando por vocativo la frase: Venerables hermanos.

ARTICULO 15º - Toda interrupción en el uso de la palabra con-cedida a algún miembro de la Cámara, se reprimirá por medio de advertencia del Muy Respetable Gran Maestro. En caso de reincidencia, se llamará al orden al interruptor y, si nueva-mente reincidiere, la llamada al orden se inscribirá en el acta, así como la amonestación que se le dirija.

No obstante lo que se previene en este artículo, cualquier miembro puede pedir la palabra para cuestiones de orden, y en este caso se interrumpirá al que esté en uso de ella. Es contra el orden todo lo que tienda a quebrantar lo que termi-nante dispongan la Constitución, los Estatutos, este Regla-mento o cualquier otro precepto legal, o tenga por objeto os-tensible impugnar o censurar en términos inconvenientes, ac-tos o acuerdos de la Cámara que no estén en discusión en aquel momento.

Cuando el Orador diese lugar a que se le llame tres veces al orden en una misma discusión, podrá el que presida, privarle de la palabra, previa consulta a la Cámara durante la misma discusión.

La discusión de cualquier asunto puede aplazarse para la pr-óxima reunión o para cuando lo acuerde la Cámara.

En presencia de visitadores de otras jurisdicciones no se tra-tarán asuntos que puedan ser enojosos o que afecten el buen nombre de algún miembro de la Cámara o de las Logias.

ARTICULO 16º - Toda llamada de atención debe ser precisa-mente nominal.

69

ReglamentoARTICULO 17º - Durante las discusiones tiene derecho cual-quier miembro de la Cámara a pedir la lectura de documentos que tengan relación con el debate, y los artículos de ley que cumplan con su propósito, sin que esto pueda comprenderse como turno de la palabra.

También podrán en estos casos dirigir interpelaciones o pre-guntas al Muy Respetable Gran Maestro, a los Funcionarios o las Comisiones.

III.- DE LAS PROPOSICIONES

ARTICULO 18º - Además de los asuntos que hayan dado cuen-ta el Muy Respetable Gran Maestro o las Comisiones confor-me al artículo 8º, se leerán por el Secretario las proposiciones que se presenten. El Muy Respetable Gran Maestro dispondrá que se inscriban en el orden del día por el riguroso turno de presentación. Mientras tanto, quedarán en la mesa del Gran Secretario y allí podrán estudiarlas los miembros de la Cáma-ra.

ARTICULO 19º - Llegado el turno de una proposición, se leerá y si no está presente su autor o no la hace suya algún miem-bro de la Cámara, se aplazará su discusión, citándose al autor para la próxima reunión, y si no concurriere, la Cámara acor-dará lo que juzgue conveniente.

Las proposiciones siempre se harán por escrito.

Las proposiciones pasarán a Comisión, pero la Cámara podrá dispensar este trámite a las que traten de negocios urgentes o a las que sean de fácil resolución.

ARTICULO 20º - Se alterará el orden de la lectura de los asun-tos en cartera si se presentare alguna proposición incidental y la apoyaren dos o más miembros de la Cámara, pidiendo que se conceda a alguno de aquellos el carácter de urgente y por consiguiente la prioridad de orden.

La declaración de urgencia se discutirá y votará en el acto, concediéndose en este incidente una sola vez la palabra a ca-da miembro que la pida.

70

ReglamentoARTICULO 21º - Sólo pueden hacer proposiciones a la Gran Logia los miembros de ella, por sí o a nombre de sus Logias, si al efecto estuvieren oficialmente instruidos.

ARTICULO 22º - Comenzando el debate de una cuestión, las proposiciones incidentales que se presenten en cualquier es-tado del debate, no podrán contener más que alguna de las mociones siguientes:

i. No ha lugar a deliberar.ii. Suspensión temporal.iii. Pase a una Comisión.iv. Enmienda.v. División.vi. Estar el punto suficientemente discutido.vii. Suspensión indefinida.

ARTICULO 23º - Estas mociones interrumpirán siempre el cur-so de la discusión principal y se deliberará sobre ellas desde luego, concediéndose un turno en pro y otro en contra con sus ratificaciones.

IV.- DE LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES

ARTICULO 24º - Los dictámenes o proyectos de las Comisio-nes se discutirán primero en su totalidad y si fueren aproba-dos se procederá a discutirse y votarse artículo por artículo. Dado caso que los dictámenes en lo general o sus artículos relativos sean desechados, se devolverán aquellos a sus au-tores para que los reformen según proceda en el sentido de la discusión.

ARTICULO 25º - Cualquier miembro de la Cámara podrá for-mular adiciones o enmiendas a las proposiciones, dictámenes o proyectos presentados. Sus autores declararán si aceptan o no lo propuesto, que en caso afirmativo se considerará como parte de la proposición, dictamen o proyecto y se discutirá con él; en caso contrario, se discutirá y resolverá primero la adición o enmienda en la forma breve del artículo 20º y luego continuará la discusión de lo principal.

V.- DE LAS VOTACIONES

71

ReglamentoARTICULO 26º - Las votaciones son ordinarias o secretas. Or-dinaria es la que se verifica poniéndose en pie; se aplica a la aprobación de actas y demás casos señalados en este Regla-mento. Secreta es la que se practica por medio de papeletas o bolas; las primeras se emplean cuando se trate de designar o elegir personas, y las segundas cuando hayan de calificarse los actos o conductas de alguno; en este último caso la bola blanca expresa aprobación de esa conducta y la bola negra, desaprobación.

Para decidir cualquier asunto en votación ordinaria o secreta, se votará primero la proposición afirmativa y después la ne-gativa si se pidiere.

Todo votante en pro o en contra, tiene derecho a pedir que conste en acta su nombre y el sentido en que ha votado.

ARTICULO 27º - Mientras no esté cerrada una votación, tiene derecho a emitir su voto cualquier miembro de la Cámara que llegue en aquel momento; al terminarse la votación, dirá el que presida: Queda cerrada la votación.

ARTICULO 28º - En las votaciones, el Gran Primer Diácono y el Gran Maestro de Ceremonias auxiliarán al Gran Secretario en la cuenta y recolección de votos. Hecha por el último la publi -cación de resultados, se inscribe en el acta el número de vo-tos favorables y adversos.

ARTICULO 29º - Forma acuerdo el voto de la mayoría absoluta de los concurrentes, si ocurriere empate, el Muy Respetable Gran Maestro hará uso del voto decisivo que la ley le concede en todos los casos, excepto el de las elecciones, en que se re-petirá la votación, y si de nuevo resultare empate, decidirá la suerte.

En las votaciones secretas por medio de bolas, el empate se juzgará favorable a aquel cuyos actos o conducta se trata de calificar.

ARTICULO 30º - Ningún miembro de la Gran Cámara de Maes-tros podrá salir del salón en el momento de procederse a una votación, pero si a pesar de la amonestación del Muy Respe-table Gran Maestro insistiere alguno en salir, se le advertirá que su voto se computará como favorable a la mayoría relati -72

Reglamentova, a fin de formar con él, si fuere posible, la mayoría absolu-ta.

También se considerarán favorables a la mayoría relativa los votos de los miembros que se abstengan de votar y las pape-letas en blanco que aparezcan en las votaciones secretas.

ARTICULO 31º - Después de una votación ordinaria puede cualquier miembro de la Gran Cámara de Maestros pedir que se repita, para rectificar la cuenta de votos.

Terminada la votación sobre un asunto de evidente trascen-dencia, podrá presentarse por tres o más miembros una pro-posición pidiendo que se revise el acuerdo en la próxima se-sión ordinaria; llegado su día, se discutirá y resolverá acerca de la revisión en la forma del artículo 12º.

Para revocar un acuerdo de la Gran Cámara Soberana que no sea de carácter judicial, se citará con expresión del objeto y podrá revocarse el acuerdo por voto afirmativo de las dos ter-ceras partes de los miembros presentes.

ARTICULO 32º - Siempre que en este Reglamento se habla de Mayoría sin calificarla, se ha de entender absoluta o sea la mitad más uno de los miembros presentes, si son el número par; siendo impar, forma también mayoría la mitad más uno, sin apreciarse la fracción resultante.

CAPITULO IIDE LAS ELECCIONES E INSTALACIONES

ARTICULO 33º - Teniendo como fecha límite el quince de sep-tiembre de cada año, las Respetables Logias Simbólicas de la jurisdicción – excepto aquella que esté en funciones de Gran Sede de la Única Legalmente Constituida Muy Respetable Gran Logia “Benito Juárez García” del estado de Oaxaca – en Cámara de Maestros, tendrán sesión de elecciones internas en la que obtendrán tres candidatos para ocupar el honroso cargo de Muy Respetable Gran Maestro, toda vez que cum-plan con los requisitos señalados en el artículo 30º capítulo VI de la Constitución.

En la Tercera Gran Tenida Trimestral – el último domingo del mes de septiembre – los Venerables Maestros de las Respeta-

73

Reglamentobles Logias Simbólicas de la jurisdicción, entregarán al Gran Secretario acta de las elecciones internas debidamente firma-das y selladas.

ARTICULO 34º - La Gran Cámara Soberana radiará a las Res-petables Logias Simbólicas de la jurisdicción, las proposicio-nes recibidas para que, en Cámara de Maestro, emitan su vo-to a favor del Venerable Maestro que esté capacitado para ocupar el honroso cargo de Muy Respetable Gran Maestro.

ARTICULO 35º - Recibidos los escrutinios formados en las Res-petables Logias Simbólicas de la jurisdicción para la elección del Muy Respetable Gran Maestro, con arreglo al artículo 98º de los Estatutos y formado expediente con las credenciales y documentos de que habla el artículo 45º de este Reglamento, la Gran Cámara Soberana convocará a una sesión de Grandes Elecciones que se llevará a efecto precisamente en la Cuarta Reunión Trimestral.

Reunida la Gran Cámara de Maestros y abierta la sesión, la Gran Secretaría dará cuenta con el expediente y escrutinios formados en las Logias de la jurisdicción para la elección del Muy Respetable Gran Maestro, cuyo expediente pasará al es-tudio de una comisión especial, nombrada en el acto por la Gran Cámara de Maestros y compuesta de siete miembros, para que dictamine y haga el cómputo de los votos ante la asamblea en pleno. Presentado el dictamen de la comisión, el Muy Respetable Gran Maestro electo tomará desde luego po-sesión de su cargo, toda vez que haya prestado el juramento de ley.

Llenadas las formalidades anteriores, la Gran Secretaría dará cuenta con el expediente de las credenciales y representacio-nes de los que deban formar la nueva Gran Cámara Soberana en el próximo período constitucional.

ARTICULO 36º - La Logia que no hubiere renovado a sus Dig-natarios y Oficiales el día de la Grandes Elecciones de la Gran Cámara Soberana, será representada en esta por el Venera-ble Maestro, los Vigilantes y Diputado del año anterior, ínterin no tomen posesión los nuevos, pero aquellos no podrán en este caso ser electos Grandes Funcionarios, salvo el caso de tener representación propia en la Gran Cámara Soberana.

74

ReglamentoARTICULO 37º - Hechas las elecciones, se procederá a la pro-clamación e instalación. En caso de ausencia, se citará a la sesión extraordinaria.

ARTICULO 38º - Al funcionario que fuere citado para su insta-lación y no asistiere, se tomará por hecha la renuncia y se procederá a nuevas elecciones o nombramiento para el o los cargos. Entretanto, seguirá ocupando el puesto el funcionario del año anterior o en su defecto uno Pro-tempore.

ARTICULO 39º - Las vacantes que ocurran durante el año por renuncia, muerte, expulsión o retiro, se cubrirán por elección especial, en la sesión inmediata o extraordinaria, si fuere de urgencia, expresándose el particular en la citación.

Las vacantes por suspensión o ausencia eventual se cubrirán Pro-tempore a elección del que presida. En todo caso, la va-cante del Muy Respetable Gran Maestro se cubrirá en los tér-minos consignados en el artículo 37º de la Constitución.

CAPITULO IIIDE LAS COMISIONES

ARTICULO 40º - Las comisiones de la Muy Respetable Gran Logia son de dos clases: PERMANENTES y TRANSITORIAS. To-das se componen de miembros de la Gran Cámara de Maes-tros, designados por la Gran Cámara Soberana a propuestas del Muy Respetable Gran Maestro, con excepción del Presi-dente de la Comisión de Justicia y Jurisprudencia.

ARTICULO 41º - Las permanentes son las que previene la Constitución y sus miembros son nombrados al nombrarse la sesión anual. Deben presentar los informes que en el citado Código se explican.

ARTICULO 42º - Comisiones transitorias son las que se desig-nan para asuntos graves o muy diversos de los señalados a las comisiones permanentes, a fin de que hecho el necesario estudio, propongan la resolución que estimen oportuna. Que-dan de hecho disueltas tan luego como se haya adoptado acuerdo sobre el asunto que se les encargó.

75

ReglamentoARTICULO 43º - Toda comisión debe componerse de tres miembros por lo menos. Las preside el nombrado en primer lugar.

ARTICULO 44º - Basta la presencia de la mayoría de una co-misión en el punto y hora designados para que pueda delibe-rarse y acordar. Si no se reuniere mayoría, el Presidente o el que haga sus veces, hará citar para el día siguiente; y si en esta vez tampoco hubiere quórum, se pondrá en conocimien-to del Muy Respetable Gran Maestro para lo que corresponda.

CAPITULO IVDE LOS MIEMBROS DE LA GRAN CÁMARA SOBERANA

ARTICULO 45º - Todo miembro de la Gran Logia está en la obligación de presentar en la Gran Secretaría, con la prioridad conveniente, los documentos que justifiquen su derecho a formar parte de la Gran Cámara Soberana.

Estos documentos se dividen en Generales y Especiales.

Generales u Obligatorios para todos los miembros, son el di-ploma de Maestro Masón u otro atestado equivalente y certifi-cación de pertenecer a un Taller de esta Gran Logia y estar en el pleno goce de los derechos masónicos.

Especiales o Variables, según el cargo, son para los Venera-bles Maestros y los Vigilantes en ejercicio, certificación de ha-ber tomado posesión del cargo y estar aun desempeñándolo; para los Diputados, el oficio o certificación de su elección, y para los apoderados, el nombramiento firmado por el poder-dante, legalizando la firma de éste el Secretario de la Logia y la del último, el Gran Secretario.

ARTICULO 46º - En cualquier tiempo en que algún miembro carezca de los requisitos generales o especiales que expresa el artículo anterior, perderá la representación, y si a sabien-das de su incapacidad – que la Gran Cámara Soberana igno-rase – ha seguido tomando parte en los trabajos de la Cáma-ra, se procederá a lo que haya lugar. Exceptuase el caso pre-visto en el artículo 28º de la Constitución.

ARTICULO 47º - Los miembros de la Gran Cámara Soberana están obligados a comunicar a la Gran Secretaría la dirección 76

Reglamentode sus domicilios respectivos y a concurrir con la mayor pun-tualidad a las reuniones para que fueren citados.

CAPITULO VDE LAS RELACIONES DE LA GRAN CÁMARA SOBERANA

CON LOS TALLERES Y CON SUS MIEMBROS

ARTICULO 48º - Toda comunicación de las Logias o sus miem-bros con la Gran Cámara Soberana o el Muy Respetable Gran Maestro, ha de ser por conducto del Gran Secretario.

ARTICULO 49º - Las Logias remitirán a la Gran Secretaría den-tro de la primera quincena de enero, la nómina de los nuevos funcionarios, un informe de todos los trabajos del año, el cua-dro general y detallado de todos sus miembros y una nota del número y fecha de las sesiones ordinarias y extraordinarias, además, las Logias comunicarán durante el año a la Gran Cá-mara Soberana, todo lo que juzguen digno de llegar a su co-nocimiento.

ARTICULO 50º - Cada uno de los Talleres y sus miembros ais-lada o colectivamente, tienen derecho a dirigir a la Gran Cá-mara Soberana las exposiciones que juzguen convenientes y se acordará sobre ellas lo que proceda.

ARTICULO 51º - También puede una Logia por medio de sus representantes, llamar la atención sobre cualquier hecho que afecte a sus intereses; adoptando acuerdo en el particular, no se puede volver a tratar de él durante la misma sesión en que ha sido resuelto.

CAPITULO VIDE LOS FONDOS DE LA GRAN LOGIA

ARTICULO 52º - La Gran Logia cuenta con los fondos siguien-tes para llenar los altos fines de la Masonería y sus obligacio-nes.

i. Carta Dispensa.ii. Carta Patente.

77

Reglamentoiii. Diploma de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón.iv. Certificación de la Gran Secretaría.v. Iniciación.vi. Regularización.vii. Ascenso al Segundo Grado.viii. Ascenso al Tercer Grado.ix. Cápita de cada miembro mensualmente.x. Cooperación de las Logias del Gran Oriente para conser-

vación del Templo en que trabajan.xi. Venta de libros y folletos.xii. Liturgias del Primero, Segundo y Tercer Grados.

ARTICULO 53º - El Tesorero de cada Logia llevará cuenta aparte y formará depósito separado, con todas las cuotas que por los conceptos del anterior artículo correspondieren a la Gran Logia, debiendo remitir dichas cuotas por los días últi-mos del mes al Gran Tesorero, con un estado del cuál remitirá copia a la Gran Secretaría, documento que también remitirá aunque no haya habido derechos, dando a conocer el total de los miembros numerarios de aquel mes y el anterior. La in-fracción de la primera parte de este artículo produce para los funcionarios que la cometan, la responsabilidad descrita en el artículo 5º de la Ley Penal, y sin perjuicio, perderá su repre-sentación en la Alta Cámara la logia, en que por seis meses seguidos omitiere la remisión de los estados dichos, recupe-rándola en cuanto llene ese requisito.

ARTICULO 54º - Los derechos de las Dispensas y Patentes se abonarán al Gran Tesorero en cuanto estén aquellas acorda-das, así como de los Diplomas. Los recibos de las respectivas cuotas se canjearán luego por los documentos despachados.

CAPITULO VIIDEL ECÓNOMO DE LA GRAN LOGIA

ARTICULO 55º - El Muy Respetable Gran Maestro nombrará con aprobación de la Gran Cámara Soberana, un empleado de este nombre, Maestro Masón, que puede no ser miembro de la Cámara y cuyos deberes son hacer cuantas diligencias de servicio económico le encargue el Muy Respetable Gran Maestro, el Gran Secretario y el Gran Tesorero. Vivir en el lo-cal del Templo y preparar el salón de sesiones con la vigilan-cia necesaria. A sus ordenes estará un mozo para sólo lo que se refiera al servicio del Templo y sin que por ello se alteren 78

Reglamentolas instrucciones y mandatos que directamente le sean comu-nicados al mozo por el Muy Respetable Gran Maestro o el Gran Secretario.

79

LEY PENALLEY PENAL

Ley Penal

CAPITULO IDE LOS DELITOS

ARTICULO 1º - Son delitos:

i. El perjurio y la traición contra la Fraternidad, sus dog-mas, instituciones y secretos.

ii. La desobediencia a la autoridad y soberanía de la Gran Logia o a sus leyes, mandatos, decisiones y acuerdos, y el desacato a la misma.

iii. La desobediencia a la autoridad de las Logias subordina-das y a sus Reglamentos, decisiones y acuerdos, por los miembros de ellas.

iv. El desacato al Muy Respetable Gran Maestro o la deso-bediencia al mismo en cosa concerniente a su autoridad.

v. El desacato al Venerable Maestro de una Logia por un miembro de ella o la desobediencia al mismo.

vi. El fraude en los fondos de la Fraternidad o la malver-sación de los mismos.

vii. La difamación y la calumnia contra la honra de un her-mano o de su familia.

viii. La injuria de obra que agravie a un hermano o ceda en deshonra de su nombre y de su familia.

ix. El menosprecio de las atenciones y miramientos que im-pone el sentimiento de Fraternidad.

x. El abandono de los deberes para con la propia familia.xi. El juego y la embriaguez habituales.xii. La infracción de los principios de moral social y decoro

público.xiii. El menosprecio, abandono o falta de cumplimiento de

los deberes impuestos por razón de un cargo masónico aceptado.

xiv. El abuso manifiesto en el desempeño del mismo cargo.xv. La formación de partidos que puedan traer o hayan traí-

do perturbaciones y discordias al seno de la Logia.xvi. No celebrar sesión una Logia durante un año o más.

CAPITULO IIDE LAS PENAS

ARTICULO 2º - Son penas:

i. La expulsión de la Fraternidad.83

Ley Penalii. La suspensión de un año a tres.iii. La suspensión de seis meses a un año.iv. La suspensión hasta de seis meses.v. La inhabilitación de una año a tres para ejercer cargo en

Logia.vi. La exclusión de la Logia de seis meses a un año.vii. La represión pública.viii. La revocación de la Carta Patente de una Logia.

CAPITULO IIIAPLICACIÓN DE LAS PENAS

ARTICULO 3º - Con la expulsión se penarán los delitos de per-juro y traición y los que se explican en el artículo 14º.

ARTICULO 4º - Igual pena se impondrá a los que defraudaren o malversaren fondos de la Fraternidad y a los que hubieren injuriado de obra a un hermano o inferido deshonra a su nom-bre y familia.

ARTICULO 5º - La desobediencia a las leyes, acuerdos, man-datos y decisiones de la Gran Cámara Soberana, será penada con la suspensión de uno a tres años.

ARTICULO 6º - El desacato al Muy Respetable Gran Maestro será penado con la suspensión de uno a tres años, según la gravedad del caso.

ARTICULO 7º - Se impondrá la pena de suspensión de seis meses a un año al Masón que cometiere desacato contra el Venerable Maestro de la Logia o le desobedeciere en sesión.

ARTICULO 8º - La desobediencia a la autoridad de la Logia se-rá penada con la suspensión de seis meses a tres años, según la gravedad y circunstancia del caso.

ARTICULO 9º - Se impondrá la pena de suspensión de uno a tres años, según la gravedad y circunstancia del hecho, a los que difamaren o calumniaren a un hermano o a su familia, a menos que mediare retracción escrita y pública, pues enton-ces se extinguirá la responsabilidad penal.

84

Ley PenalARTICULO 10º - Al que menospreciare las atenciones y mira-mientos que impone el sentimiento de Fraternidad, se le pe-nará con la represión pública.

ARTICULO 11º - Los delitos que describen los incisos X, XI y XII del artículo 1º, no darán lugar a juicio, sino cuando hubie-re resultado infructuosa la represión privada del Venerable Maestro, lo cual se hará constar. Si hubiere resultado infruc-tuosa, se iniciará el procedimiento y se impondrá la pena de suspensión hasta seis meses, que podrá aumentarse hasta la suspensión de uno a tres años y hasta la expulsión, si lo exi-giere el prestigio y decoro de la Fraternidad o hubiere reinci-dencia grave. El arrepentimiento y la enmienda manifestados con hechos indudables, suspenderán los efectos de la conde-na, previa expresa declaración de la Logia respectiva, acorda-da por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 12º - El menosprecio, abandono o falta de cumpli-miento de los deberes de un cargo masónico aceptado y el abuso manifiesto en el desempeño del mismo, serán penados con la inhabilitación de uno a tres años.

ARTICULO 13º - Se impondrá la pena de exclusión de la Logia a los que en su seno hubieren dado origen a partidos o fra-guado intrigas.

ARTICULO 14º - Las sentencias condenatorias pronunciadas por los tribunales civiles contra masones por delitos comunes, puede producir la expulsión de la Fraternidad, si tal fuere el fallo de la Logia correspondiente al juicio masónico.

En estos casos la extinción de la pena o el indulto en el fuero común no producirán rehabilitación en la Orden.

ARTICULO 15º - El Masón que haya sido excluido de su Logia por causa de delito, no podrá volver a su seno sino en el caso de que así lo acordaren las dos terceras partes de los miem-bros presentes.

ARTICULO 16º - La sentencia de expulsión será circulada ex-clusivamente por la Muy Respetable Gran Logia, tanto a los Talleres de su dependencia como a las demás Grandes Lo-gias.

85

Ley PenalARTICULO 17º - El delito de no celebrar sesión una Logia du-rante un año o más, se pena con la revocación de la Carta Pa-tente y la disolución de Taller, cuyos fondos y pertenencias pasan a ser propiedad de la Muy Respetable Gran Logia.

CAPITULO IVDE LAS FALTAS Y SU CORRECCIÓN

ARTICULO 18º - Son faltas:

i. La intemperancia en el uso de la palabra.ii. La falta de compostura en Logia.iii. No guardar el debido silencio durante las deliberaciones.iv. La falta de armonía entre los hermanos.

ARTICULO 19º - Son correcciones disciplinarias:

i. La amonestación por el Venerable Maestro en el acto de ser conocida la falta.

ii. Una multa que no exceda de dos cuotas mensuales, la cual será destinada a la caja de beneficencia.

ARTICULO 20º - La corrección de las faltas incumbe al Venera-ble Maestro, sin necesidad de previo juicio.

ARTICULO 21º - Las faltas señaladas en los incisos I, II y III del artículo 18º, darán lugar a la amonestación en el acto por el Venerable Maestro. Si algún hermano en la misma sesión reincidiere, se le hará retirar del Templo.

ARTICULO 22º - El Venerable Maestro corregirá con represión privada a los hermanos díscolos y a los que no procedieren con la tolerancia y prudencia que exige el carácter de Masón.

86

LEY DELEY DEPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

JUDICIALJUDICIAL

Ley de Procedimiento Judicial

CAPITULO IDE LA PRIMERA INSTANCIA EN LAS LOGIAS

ARTICULO 1º - Las Logias tienen jurisdicción exclusiva para juzgar y penar en primera instancia a todos sus miembros, excepto a su Venerable Maestro y al Muy Respetable Gran Maestro y todas las de una localidad o distrito la tienen sobre los masones inafiliados que en él residan.

ARTICULO 2º - El Masón sometido a juicio podrá defenderse personalmente o encomendar su defensa a un Maestro Masón que para desempeñar el cargo deberá acreditar su nombra-miento.

ARTICULO 3º - En cada Taller habrá una comisión judicial compuesta de tres Maestros Masones, miembros numerarios de él, para instruir y sustanciar los procedimientos.

ARTICULO 4º - Todo procedimiento ha de comenzar de uno de los siguientes modos:

i. Por acusación suscrita por uno o varios Maestros Maso-nes que no estén legalmente privados de sus derechos masónicos.

ii. En virtud de acuerdo de la Logia por delito cometido en sesión o que resulte de documentos leídos o de manifes-taciones hechas durante la misma, trátese de delito co-mún o masónico.

ARTICULO 5º - En el caso primero del artículo anterior, el acu-sador o acusadores entregarán al Venerable Maestro de la Lo-gia, además de la acusación firmada, una copia de ella sin fir-mar.

ARTICULO 6º - En el caso segundo, redactará la acusación uno de los miembros de la comisión judicial que la Logia de-signará al efecto y éste entregará al Venerable Maestro en la forma del artículo 5º - para su ulterior continuación – de la causa, se llenará el requisito explicado en el artículo 3º.

ARTICULO 7º - Si la acusación se fundare en algunos de los delitos señalados en los incisos VII, VIII y IX del artículo 1º de la Ley Penal, el Venerable Maestro citará al acusado y al acu-

89

Ley de Procedimiento Judicialsador y los exhortará para que se reconcilien. Si no hubiere advenimiento, se iniciará el juicio.

ARTICULO 8º - En el caso primero del artículo 4º, el Venerable Maestro reservará en su poder la acusación firmada y con la copia dará cuenta a la Logia en sesión de Tercer Grado; a no ser que el acusador o acusadores manifiesten su ánimo de hacerse parte en el juicio para sostener la acusación, que en-tonces dará cuenta con la acusación original y ésta encabeza-rá el proceso. Cuando el acusador o acusadores no manifesta-ren su intención de hacerse parte en la causa, ésta se enca-bezará con la copia; y si la Logia, enterada de la acusación, acuerda el enjuiciamiento, deberá nombrar un Maestro Masón que a su nombre la sostenga, quedando el acusado desde aquel instante suspenso en sus derechos masónicos.

ARTICULO 9º - En el caso segundo del artículo 4º o si al dar cuenta conforme al artículo anterior, la mayoría de la Logia acordare haber lugar a formación de causa, en el acto queda-rá el acusado suspenso de sus derechos masónicos, se pasa-rán los antecedentes y copia certificada del acuerdo a la Co-misión de Justicia y sin demora el Secretario de ella entregará al acusado copia certificada de la acusación, citándole y em-plazándole para que dentro de ocho días presente su contes-tación y descargos.

Esta diligencia se extenderá por escrito y la firmarán el Secre-tario y el acusado. Si éste se negare a firmar o no estuviere presente, el Secretario entregará bajo sobre cerrado la copia de la acusación y la boleta firmada de emplazamiento a algún familiar, dependiente o amigo del procesado, los cuales fir-marán el recibo.

Si no reside el acusado en el lugar de la Logia, la comisión de-legará la práctica de esa diligencia en otra Logia, si la hubiere en el domicilio de aquel; y si no, la citación y el emplazamien-to se harán por edictos que se insertarán en el periódico ma-sónico oficial, si no lo hubiere, se fijarán el atrio de los tem-plos. Lo mismo se practicará cuando se ignore la residencia del acusado.

En cualquiera de estos casos el Presidente de la Comisión ampliará prudentemente el término señalado para la contes-tación y descargos.90

Ley de Procedimiento Judicial

ARTICULO 10º - Hecha la citación y emplazamiento en la for-ma que proceda, según el anterior artículo, la Comisión de Justicia recibirá la contestación y descargos del acusado si los presentare y si no, continuará de oficio el procedimiento, en-tendiéndose los trámites ulteriores con un miembro de la Lo-gia a quien se encargará la defensa; pero en cualquier tiempo en que lo solicite el acusado, antes de la sentencia ejecutoria, será oído en defensa de sus derechos.

Con la contestación se acompañará copia de ella que el Se-cretario de la Comisión entregará sin demora al acusador.

ARTICULO 11º - Vencido el término de ocho días que dice el artículo 9º y la prórroga en su caso, se abrirá la causa a prue-ba por quince días, si una de las partes lo solicitare.

El término de prueba puede prorrogarse para diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la localidad en que resida la Logia.

ARTICULO 12º - Dentro del término probatorio recibirá la co-misión todas las pruebas que presentaren o promovieren las partes.

ARTICULO 13º - Son medios de prueba:

i. La declaración de testigos.ii. El atestado pericial.iii. La confesión en juicio.iv. El reconocimiento judicial.v. Los documentos públicos o privados.

La prueba de cada parte se recibe en cuaderno separado, ex-cepto las repreguntas a los testigos que van con las respecti-vas declaraciones.

ARTICULO 14º - Las diligencias de prueba que hayan de ins-truirse fuera de la localidad en que resida la Logia, se enco-mendarán a otra del lugar en que hayan de efectuarse, y si no la hubiere, a dos Maestros Masones.

La comunicación que al efecto ha de liberarse, irá autorizada con el sello de la Logia.

91

Ley de Procedimiento Judicial

El Venerable Maestro de la Logia exhortada, o en su caso, los Maestros Masones comisionados, harán citar o citarán al testi-go o al acusado que debe declarar, señalándole día y hora, y presente se le recibirá declaración, la cual extenderá el que haga de Secretario y firmarán los concurrentes devolviéndose oportunamente lo actuado a la Logia exhortante por conducto de su Venerable Maestro, quien lo remitirá a la Comisión de Justicia.

ARTICULO 15º - Si hubiere testigos no masones, el Presidente de la Comisión designará dos Maestros Masones que con la debida prudencia los examine y manifiesten luego bajo su fir-ma el resultado de la Comisión.

ARTICULO 16º - De todo interrogatorio presentado por una parte, se dará copia a la otra parte antes de examinar a los testigos en él comprendidos, por si desea repreguntarlos.

ARTICULO 17º - Transcurrido el término probatorio y certifica-do así por el Secretario de la Comisión, se unirá al proceso las pruebas practicadas y se pondrá de manifiesto en la Secreta-ría de la Comisión por seis días, a fin de que las partes tomen la instrucción necesaria.

Cuando al vencerse el plazo de contestación y descargos, las partes renunciaren la prueba o no la solicitaren, se pondrá también la causa de manifiesto por seis días para la instruc-ción.

ARTICULO 18º - Dentro de los seis días indicados en el ante-rior artículo, la parte acusadora presentará por escrito su peti-ción definitiva, determinando los hechos punibles demostra-dos y la pena que crea correspondiente.

ARTICULO 19º - De ese escrito se conferirá instrucción por otros seis días al acusado, en la Secretaría de la Comisión y dentro de ellos presentará su defensa escrita.

ARTICULO 20º - Transcurrido este último plazo y presentada o no la acusación y defensa, el Presidente de la Comisión de Justicia declarará concluida la causa, remitiéndola al Venera-ble Maestro de la Logia.

92

Ley de Procedimiento JudicialARTICULO 21º - La Logia será citada a sesión extraordinaria del grado simbólico más alto del procesado para la vista y fa-llo de la causa, debiendo también citarse con tres días de an-ticipación a la parte acusadora, al acusado y a su defensor, o a éste sólo si no fuere habido aquel.

ARTICULO 22º - Comenzará la vista por la lectura de los capí-tulos de la Ley Penal relativos a Delitos y sus penas; luego se leerán por el orden de su colocación en el proceso, las acu-saciones, descargos, defensas, diligencias de prueba, citacio-nes y cualesquiera otros lugares de la causa que el Presiden-te ordene o solicite algunas de las partes. Después podrá to-mar la palabra el acusador privado si lo hubiere, o el nombra-do por la Logia; y finalmente, acusado o su defensor o ambos.

ARTICULO 23º - Terminado lo que explica el artículo anterior, saldrá del Templo el acusado y enseguida, sin discusión pre-via y por votación secreta con bolas blancas y negras, los miembros numerarios de la Logia presentes, resolverán si aquel es inocente o culpable del delito que se le imputa. La bola blanca denota inocencia y la negra culpabilidad.

Si los acusados fueren varios, se votará sobre cada uno por separado y si la acusación comprendiere dos o más hechos punibles, también se votará por separado sobre cada delito.

Al que resulte culpable se le aplicará la pena o penas que co-rrespondan según la Ley Penal; hecho todo, se dará otra vez entrada al acusado y se le instruirá de lo resuelto por la Lo-gia.

ARTICULO 24º - La determinación de pena, que según el ar-tículo anterior ha de hacerse inmediatamente después de de-clarada la culpabilidad, se llevará a cabo, respecto de cada procesado y de cada delito, con ejercicio a las siguientes re-glas:

i. El Presidente declarará, sin discusión ni votación, que el reo queda incurso en la pena señalada al delito de que se halló culpable, siempre que esa pena sea expulsión o represión.

ii. Si la pena es alguna de las otras enumeradas en el ar-tículo 2º de la Ley Penal, la Cámara resolverá por mayo-ría en votaciones secretas, el grado en que la pena ha de

93

Ley de Procedimiento Judicialimponerse, los que marca el cuadro inserto en el formu-lario, empezando por el mínimo. La bola blanca denota aceptación del grado que se esté votando y la negra, op-ción por uno más grave.

iii. Desechados en la votación los dos primeros grados, se tendrá por designado sin votación el grado máximo de la pena.

iv. Determinado el grado de la pena, se elegirá por igual procedimiento su fracción mínima, media o máxima, y ésta será la pena que definitivamente se declarará im-puesta al procesado.

ARTICULO 25º - Para que exista declaratoria de culpabilidad, se necesita el voto conforme de los dos tercios de miembros numerarios presentes.

ARTICULO 26º - El acta se formará desde luego, y aprobada que sea, se firmará en el acto mismo por las partes que se hallen presentes, por sus defensores si estuvieren, por los que hayan funcionado como Presidente y como Secretario de la sesión.

La sentencia recaída se comunicará a las partes no presentes, en la forma que explica el artículo 9º.

ARTICULO 27º - Tanto el acusador como el procesado o su de-fensor, podrán interponer el recurso de apelación para ante la Muy Respetable Gran Logia en el término de cinco días a par-tir de la notificación.

ARTICULO 28º - Pasado ese término sin haberse interpuesto apelación, el proceso será elevado en revisión a la Gran Cá-mara Soberana.

Cuando por larga distancia o dificultad de comunicaciones ha-ya temor de extravío, se remitirá copia íntegra de la causa, quedando el original en la Logia, tanto en el caso de revisión como en el de apelación.

CAPITULO IIDE LA PRIMERA INSTANCIA EN LA GRAN CÁMARA SOBERANA

ARTICULO 29º - Compete a la Comisión Judicial de la Gran Cá-mara Soberana tramitar por sí y fallar en unión del Jurado, en 94

Ley de Procedimiento Judicialprimera instancia, las causas que se formaren contra los miembros de la Gran Cámara de Maestros, en el concepto de tales, contra las Logias, contra sus Venerables Maestros o contra grupos de masones afiliados a Logias diversas.

El jurado de que habla este artículo se compondrá de cuatro miembros de la Gran Cámara Soberana y se designará en ca-da caso por la suerte, sacando el Muy Respetable Gran Maes-tro en unión de la Comisión Judicial, y a presencia del acusa-dor y acusado, o de su representación, cuatro nombres de en-tre los de todos los miembros de aquella. En la misma forma se designarán los individuos del jurado que faltaren.

ARTICULO 30º - La tramitación de la causa será la misma ex-plicada en los artículos 5º, 6º, 7º y 9º, desde la citación y em-plazamiento y 10º a 23º inclusive; pero en lugar del Venera-ble Maestro de la Logia, se entenderá el Muy Respetable Gran Maestro; la Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana, en lugar de la del Taller; y para la vista y fallo, no la Logia sino la Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana con el jurado.

La sentencia que dicte es apelable para ante la Gran Logia en pleno, dentro de ocho días a partir de la notificación o se cumplirá en su caso lo que ordena el artículo 28º.

ARTICULO 31º - Si la acusación es contra una Logia o colecti-vidad masónica, llevará su representación y defensa un Ma-estro Masón elegido por ella y en su defecto, el que la Comi-sión Judicial designe.

Lo mismo hará la Logia o el grupo de masones de donde par-ta la acusación.

ARTICULO 32º - Si recayese la acusación contra una Logia, antes de empezar la causa, el Muy Respetable Gran Maestro ordenará la citación de todos los miembros del Taller y abier-tos bajo su presencia los trabajos, exhortará a los concurren-tes a que reparen el mal ocasionado o se sometan al cumpli-miento de su deber. En seguida pedirá votación nominal so-bre si abjuran o no de los actos punibles; y votando siete o más Maestros Masones por la abjuración y el remedio del da-ño, quedará la Logia incólume en sus derechos y constituida con esos miembros, a quienes el Muy Respetable Gran Maes-tro entregará la Carta Patente, libros y demás pertenencias

95

Ley de Procedimiento Judicialdel Taller, y les prevendrá que encaucen a los contumaces, para lo cual les entregará también la acusación, que ha de formar cabeza del proceso.

Si la acusación recayere contra una Logia distante de la resi-dencia del Muy Respetable Gran Maestro, este alto funciona-rio puede nombrar a un Maestro Masón que obre en su nom-bre con las facultades de que trata el párrafo anterior.

ARTICULO 33º - Si no llegan al número de siete los que abju-ran de su error, el Muy Respetable Gran Maestro tomará nota del nombre de los demás, ocupará todas las pertenencias de la Logia y se retirará pasándolo todo a conocimiento de la Co-misión Judicial, con la acusación, para que empiece la causa contra el Taller.

ARTICULO 34º - En el caso del artículo anterior, los hermanos que hayan abjurado de su error, quedarán exentos de respon-sabilidad y podrán afiliarse en otras Logias.

CAPITULO IIIDE LA SEGUNDA INSTANCIA

ARTICULO 35º - Recibido el expediente en apelación o revi-sión en la Gran Secretaría, el Muy Respetable Gran Maestro ordenará que se remita sin demora a la Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana para que en un término que no ex-ceda de diez días, informe si se ha observado o no las reglas del procedimiento.

Si la Comisión lo hallare defectuoso, el Muy Respetable Gran Maestro lo devolverá a la Logia para que subsane la falta, y si la Logia apelare de esa resolución, decidirá el incidente sin ul-terior recurso, la misma Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana, en unión del Jurado y previo examen del expedien-te.

El trámite descrito en este artículo no tendrá efecto cuando la causa se haya seguido en primera instancia ante dicha Comi-sión.

ARTICULO 36º - Devuelto el proceso por la Comisión Judicial con informe de existir defecto en la tramitación, se pondrá de

96

Ley de Procedimiento Judicialmanifiesto en la Gran Secretaría de la Gran Logia por término de nueve días para instrucción de los interesados.

ARTICULO 37º - Lleno este trámite, el Muy Respetable Gran Maestro hará citar a la Gran Logia para la vista y fallo del pro-ceso en sesión extraordinaria de Justicia, debiendo darse avi-so a las partes con tres días, a lo menos, de anticipación.

ARTICULO 38º - La vista se sujetará a la forma prevenida en el artículo 22º, después de ella y hecho salir del Templo al acu-sado, la Gran Logia en el mismo acto resolverá, en votación secreta y por mayoría absoluta, si se confirma o revoca el fa-llo de primera instancia. La bola blanca denota confirmación y la negra revocación.

Si se acordare revocar el fallo, se procederá a determinar la inocencia o culpabilidad del acusado en la forma y proporción que explican los artículos 23º y 25º; y en su caso, se aplicará la pena o penas que correspondan.

ARTICULO 39º - Si el expediente sólo hubiere sido elevado en revisión conforme al artículo 28º, no se hará lo que dice el ar-tículo 36º, pero se dará audiencia a los que hayan sido partes del juicio, si lo solicitaren y desde aquel momento se enten-derán con ellos todos los trámites ulteriores.

ARTICULO 40º - Pronunciada sentencia en segunda instancia, se devolverá el expediente a la Logia de su procedencia con copia certificada del fallo para su ejecución.

CAPITULO IVDE LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS

ARTICULO 41º - En todo tiempo en que se acredite que una sentencia condenatoria ha descansado en un error de hechos o en datos falsos, se procederá por la Muy Respetable Gran Logia a su anulación, exigiéndose a quien corresponda la res-ponsabilidad a que haya lugar.

La revisión de toda sentencia condenatoria será circulada a las Logias y publicada en el periódico oficial si lo hubiere.

Si se anulare una sentencia de expulsión, se hará saber a las demás Potencias Masónicas.

97

Ley de Procedimiento Judicial

También se procederá sin excepción contra los hermanos que por negligencia o mala fe hubiesen entorpecido el cumpli-miento de lo prevenido en esta Ley.

PARTE CIVILCAPITULO ÚNICO

ARTICULO 42º - El Masón, Taller o grupo masónico que tuvie-ren contra otro Masón, Taller o grupo masónico derechos o acciones civiles que por el carácter esencialmente masónico del contrato o del documento en que consten, no puedan se exigibles ante los tribunales comunes, podrán establecer su reclamación ante quien deba conocer ella, con arreglo a los artículos 9º y relativos de la Constitución.

ARTICULO 43º - La demanda se deducirá por escrito con la fir-ma de los interesados, de cualquier grado que sean, obser-vándose si procede, lo que ordena el artículo 31º.

ARTICULO 44º - Recibida la demanda por el Venerable Maes-tro de la Logia o en su caso por el Muy Respetable Gran Maes-tro, serán citadas las partes a juicio de conciliación, señalán-dose día, lugar y hora.

ARTICULO 45º - Si no resultare reconciliación, el Venerable Maestro o el Muy Respetable Gran Maestro dispondrá que en una de las dos inmediatas sesiones ordinarias de la Logia o ante la Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana con el Jurado, en su caso, se de cuenta con la demanda, debiendo ser citadas las partes para ese acto, con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, y previniéndoles que comparezcan con sus pruebas.

ARTICULO 46º - En el acto de la comparecencia, las partes ex-pondrán por su orden, su reclamación y descargos, recibién-dose enseguida la prueba, a ser posible. Si no lo fuere, se suspenderá el juicio hasta la próxima sesión, en que forzosa-mente ha de quedar terminado.

ARTICULO 47º - Del juicio irá extendiendo acta el que haga de Secretario y la firmarán todas las partes presentes, con el Pre-sidente y el mismo Secretario.

98

Ley de Procedimiento JudicialARTICULO 48º - En la misma sesión en que termine el juicio con las pruebas si las hubo, la Logia o en su caso la Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana con el Jurado, pronuncia-rá por votación secreta y mayoría absoluta el veredicto, con-denando o absolviendo de la demanda al demandado, lo cual se hará constar en acta con toda claridad.

ARTICULO 49º - La sentencia de la Logia es apelable ante la Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana, dentro de los ocho días siguientes a la notificación; la apelación se substan-ciará en la misma forma de la primera instancia, pero sin jui-cio previo de conciliación; asociándose el Jurado a la Comi-sión Judicial, tanto para recibir las alegaciones y pruebas de las partes como para pronunciar sentencia.

ARTICULO 50º - Si en la primera instancia cursó la demanda ante la Comisión Judicial de la Gran Cámara Soberana, la ape-lación se admite para ante la Gran Logia en pleno y se llenan los trámites de los artículos 35º, 36º, 37º, 47º y 48º.

ARTICULO 51º - Ejecutoriada la sentencia, si no satisfacen la deuda o no cumplen la obligación, el demandado o demanda-dos tendrán que acreditar en la primera sesión de la Logia o de la Gran Logia en su caso, que carecen de recursos para ello; si no lo acreditan, se dará por terminado el expediente y se remitirá testimonio de lo conducente a quien corresponda para que instruya la causa criminal que proceda.

99

Discutidas y aprobadas las anteriores Reformas y Adiciones a la Constitución, Estatutos, Reglamentos y Leyes Penal y de Procedimientos Judiciales de la Gran Logia Simbólica de Li-bres y Aceptados Masones del estado de Oaxaca, en sesión permanente de los días 3, 4 y 5 de febrero y 20, 21, 22 y 25 de marzo, fueron aprobadas en sesión de la Gran Cámara de Maestros el día primero de julio, para regir la Fraternidad de-pendiente de la Única Legalmente Constituida Muy Respeta-ble Gran Logia “Benito Juárez García” del estado de Oaxaca desde el año de 1990 de la Era Vulgar, por los representantes de las Logias de la jurisdicción: “Gral. Vicente Guerrero” No. 22 del Oriente de Salina Cruz; “Guenda rucha’a” No. 44 del Oriente de El Espinal; “Evolución” No. 40 del Oriente de San Pedro Tapanatepec; “Lic. Matías Romero” No. 48 del Oriente de Matías Romero; “Dr. Amador Zárate Palacios” del Oriente de Juchitán de Zaragoza; ”Porvenir del Istmo” No. 51 del Oriente de Juchitán de Zaragoza - Cayetano García Rodríguez, Andrés Briseño Martínez, Gumersindo Hernández Enríquez, Eliseo Lascano León, José Leovigildo Orozco Cruz; Raúl Matus Toledo, Azael Matus Ríos, Moisés Alberto Brena Ricardez, Vir-gilio Cueto Castillejos, Rolando Ríos Santiago, Rogelio Matus Toledo, Mateo Fuentes, Luis Antonio Fuentes B.; Luis Martínez Orozco, Arnulfo Aquino Morales, Mario Alfredo Torreblanca R., Adolfo Espinosa Nivón, Gonzalo Castillejos Puerto, Manuel Sa-las Acosta; Homero Saynes Blasí, Guillermo López Sánchez, Leopoldo Torres Orozco, René Arredondo Cruz, Jerónimo Her-nández Jiménez, José Gómez López, Norberto Villalobos Sán-chez, Jorge Valmont Villalobos, Raúl Martínez Lara, Ezequiel Vázquez Pineda, Heliodoro Sánchez Santiago, Gilberto Velás-quez Sánchez, Godofredo Tejeda Hernández, Flaviano Gómez Jiménez, Carlos Rodríguez Toledo, Francisco Javier García Ló-pez, Miguel López Herrera; Abel Trejo González, Felipe Valdi-vieso Rasgado, Alfonso Miguel Cruz, Ramón Cruz Martínez, Ramón Nonato Lagunas Bartolo, Carlos Gómez Monterrosas, Daniel Robinson Chiñas Cacho, Carlos Luna Peña.

TABLA DE CONTENIDOCONSTITUCIÓNPRECEPTOS FUNDAMENTALES....................................................................................... 5CAPITULO I - DE LOS MASONES.............................................................................7CAPITULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MASONES............................8CAPITULO III - CATEGORIA MASONICA.................................................................11CAPITULO IV - DE LA GRAN LOGIA.......................................................................14CAPITULO V - DE LOS GRANDES FUNCIONARIOS................................................16CAPITULO VI - DEL MUY RESPETABLE GRAN MAESTRO......................................17CAPITULO VII - DE LOS GRANDES VIGILANTES...................................................19CAPITULO VIII - DEL GRAN ORADOR....................................................................19CAPITULO IX - DEL GRAN SECRETARIO...............................................................20CAPITULO X - DEL GRAN TESORERO...................................................................21CAPITULO XI - DE LOS GRANDES FUNCIONARIOS NO ELECTIVOS.....................22CAPITULO XII - DE LAS COMISIONES....................................................................22CAPITULO XIII - DE LAS LOGIAS...........................................................................25CAPITULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES......................................................26

ESTATUTOSCAPITULO I - LOS CANDIDATOS Y TRAMITES A QUE SE SUJETAN SUS PETI-CIONES..................................................................................................................29CAPITULO II - DE LOS APRENDICES......................................................................33CAPITULO III - DEL ASCENSO................................................................................33CAPITULO IV - DE LOS COMPAÑEROS..................................................................34CAPITULO V - DE LOS MAESTROS MASONES.......................................................34CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMUNES DE LOS TRES GRADOS.....................34CAPITULO VII - DE LA AFILIACION........................................................................35CAPITULO VIII - DE LOS VISITADORES.................................................................36CAPITULO IX - DE LOS MASONES INAFILIADOS...................................................37CAPITULO X - DE LAS LOGIAS BAJO DISPENSA....................................................37CAPITULO XI - DE LA JURISDICCION DE LAS LOGIAS...........................................39CAPITULO XII - DE LOS MIEMBROS DE LAS LOGIAS............................................40CAPITULO XIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS LOGIAS - DEL VENERABLE MAE-STRO......................................................................................................................41CAPITULO XIV - DE LOS VIGILANTES....................................................................42CAPITULO XV - DEL SECRETARIO.........................................................................43CAPITULO XVI - DEL TESORERO...........................................................................45CAPITULO XVII - DEL LIMOSNERO........................................................................46CAPITULO XVIII - DEL MAESTRO DE CEREMONIAS..............................................47CAPITULO XIX - DE LOS DIACONOS.....................................................................47CAPITULO XX - DEL ECÓNOMO............................................................................48CAPITULO XXI - DE LAS ELECCIONES...................................................................48CAPITULO XXII - DE LA INSTALACION, RENUNCIA Y VACANTES.........................51CAPITULO XXIII - DE LAS SESIONES ORDINARIAS...............................................52CAPITULO XXIV - DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS....................................54CAPITULO XXV - DISPOSICIONES GENERALES....................................................55CAPITULO XXVI - REGLAS DE ORDEN..................................................................56CAPITULO XXVII - DE LOS FONDOS Y PAGOS......................................................57CAPITULO XXVIII - DE LAS COMISIONES..............................................................59CAPITULO XXIX - DE LA ASISTENCIA, LICENCIAS Y RETIRO................................60CAPITULO XXX - DE LOS SOCORROS...................................................................61CAPITULO XXXI - FIESTAS MASÓNICAS................................................................62

REGLAMENTOSCAPITULO I - DE LAS SESIONES -

I.- DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................65II.- DE LOS DEBATES.........................................................................................67III.- DE LAS PROPOSICIONES............................................................................69IV.- DE LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES..............................................70V.- DE LAS VOTACIONES..................................................................................70

CAPITULO II - DE LAS ELECCIONES E INSTALACIONES........................................72CAPITULO III - DE LAS COMISIONES.....................................................................74CAPITULO IV - DE LOS MIEMBROS DE LA GRAN CÁMARA SOBERANA...............75CAPITULO V - DE LAS RELACIONES DE LA GRAN CÁMARA SOBERANACON LOS TALLERES Y CON SUS MIEMBROS........................................................76CAPITULO VI - DE LOS FONDOS DE LA GRAN LOGIA...........................................76CAPITULO VII - DEL ECÓNOMO DE LA GRAN LOGIA............................................77

LEY PENALCAPITULO I - DE LOS DELITOS..............................................................................81CAPITULO II - DE LAS PENAS................................................................................81CAPITULO III - APLICACIÓN DE LAS PENAS..........................................................82CAPITULO IV - DE LAS FALTAS Y SU CORRECCION..............................................84

LEY DE PROCEDIMIENTO JUDICIALCAPITULO I - DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LAS LOGIAS..................................87CAPITULO II - DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LA GRAN CÁMARASOBERANA............................................................................................................92CAPITULO III - DE LA SEGUNDA INSTANCIA.........................................................94CAPITULO IV - DE LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS..........................................95PARTE CIVIL - CAPITULO ÚNICO...........................................................................96