constitucion de la glb

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| COSTITUCIO DE LA GRA LOGIA DE BOLIVIA IDICE TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACION DE PRINCIPIOS Capitulo I Disposiciones Generales Capitulo II Declaración de Principios TITULO SEGUDO DE LOS MASONES Y DE LAS LOGIAS DE LA OBEDIENCIA TITULO TERCERO DEL GOBIERNO DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA Capitulo I De la Estructura Orgánica del Gobierno Capitulo II De las Asambleas de la Gran Logia de Bolivia Sección I De las Asambleas Generales Sección II De las Asambleas Regionales Capitulo III Del Organismo Ejecutivo Sección I Del Gran Maestro y la Oficialidad de la Gran Logia de Bolivia Sección II De los Grande Delegados Regionales Capitulo IV Del Organismo Legislativo y Fiscalizador Sección I Del Diputado Gran Maestro Sección II Del Consejo de la Orden Capitulo V De los Tribunales de Honor Sección I De los Tribunales en General Sección II De la Organización de los Tribunales Sección III De los Procedimientos para Juzgar TITULO CUATRO DEL REGIMEN ELECTORAL Capitulo I De la elección del Gran Maestro, del Diputado Gran Maestro y de las Ternas para Grandes Delegados Regionales

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Page 1: Constitucion de La GLB

| CO�STITUCIO� DE LA GRA� LOGIA DE BOLIVIA

I�DICE

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACION DE PRINCIPIOS

Capitulo I Disposiciones Generales Capitulo II Declaración de Principios

TITULO SEGU�DO DE LOS MASONES Y DE LAS LOGIAS DE LA OBEDIENCIA TITULO TERCERO DEL GOBIERNO DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

Capitulo I De la Estructura Orgánica del Gobierno Capitulo II De las Asambleas de la Gran Logia de Bolivia

Sección I De las Asambleas Generales Sección II De las Asambleas Regionales

Capitulo III Del Organismo Ejecutivo

Sección I Del Gran Maestro y la Oficialidad de la Gran Logia de Bolivia Sección II De los Grande Delegados Regionales

Capitulo IV Del Organismo Legislativo y Fiscalizador

Sección I Del Diputado Gran Maestro Sección II Del Consejo de la Orden

Capitulo V De los Tribunales de Honor

Sección I De los Tribunales en General Sección II De la Organización de los Tribunales Sección III De los Procedimientos para Juzgar TITULO CUATRO DEL REGIMEN ELECTORAL Capitulo I

De la elección del Gran Maestro, del Diputado Gran Maestro y de las Ternas para Grandes Delegados Regionales

Page 2: Constitucion de La GLB

Capitulo II De la Elección de Venerables Maestros y Oficiales de las Logias de la Jurisdicción Capitulo III Requisitos de Elegibilidad Capitulo IV De la forma de proceder en caso de vacancia

TITULO QUI�TO DE LA ORGANIZACIÓN Y GO BIERNO DE LAS LOGIAS SIMBOLICAS TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE EDUCACION LY BENEFICENCIA DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA TITULO SEPTIMO DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

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CO�STITUCIO� DE LA GRA� LOGIA DE BOLIVIA

TITULO PRIMERO DISPOSICIO�ES GE�ERALES Y DECLARACIO� DE PRI�CIPIOS

CAPITULO I

DISPOSICIO�ES GE�ERALES Art. 1.- Definición La Constitución de la Gran Logia de Bolivia es el Estatuto o Norma Fundamental de la Masonería Simbólica en el territorio de la Republica de Bolivia, que determina su estructura y establece los derechos, deberes, jerarquías, facultades y funciones de sus adeptos en los tres Grados del simbolismo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, Rito de York, de la Suprema Orden del Santo Real Arco de Jerusalén y Ritos Masónicos que reconozca la Gran Logia de Bolivia. Los masones de todos los grados y jerarquías deberán cumplirla fielmente. Art. 2.- Personalidad de la Gran Logia de Bolivia La Gran Logia de Bolivia fue fundada el 20 de noviembre de 1.929 establecida y organizada mediante Carta Constitutiva del 12 de abril de 1930, es una persona jurídica de derecho privado, reconocida por Resolución Suprema No. 137708 de 26 de abril de 1967 Art. 3.- Territorialidad, Soberanía y Competencia. La Gran Logia de Bolivia, como parte de la Masonería Universal, representa a la Masonería Simbólica en el territorio de la Republica de Bolivia; es soberana y no reconoce dependencia de organización o poder masónico alguno sea nacional o extranjero. No puede disminuir, abdicar, dividir, delegar o compartir su soberanía sobre la Masonería Simbólica Boliviana, sea por tratado o por cualquier otro medio, directa o indirectamente. No acepta la injerencia de ninguna entidad masónica extranjera. La Gran Logia de Bolivia mantiene y mantendrá relaciones con el “Supremo Consejo del Grado XXIII y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Republica de Bolivia”, con instituciones masónicas regulares y aceptadas como la “Gran Logia Distrital de Maestros Masones de la Marca de Bolivia”, “Caballeros Templarios y de Malta” y otras. Sus relaciones se expresan en convenios y tratados firmados para el efecto. No reconoce Logia alguna que haya sido constituida en Bolivia por poderes extranjeros, sin excepción. Su jurisdicción masónica regular esta basad en los Antiguos Linderos (“Land Marks”) y tratados masónicos internacionales, por los que solo se reconoce una Gran Logia por Estado Soberano. La Gran Logia de Bolivia es el único Poder Legislado y Regulado de la Masonería Simbólica en el territorio de la Republica de Bolivia y es la autoridad encargada de la

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dirección superior de todas las Logia Simbólicas de su jurisdicción. Su regularidad deriva de su legitimidad de origen. Art. 4.- Facultades Generales. La Gran Logia de Bolivia esta facultada por la presente Constitución para establecer relaciones fraternales con otras Grandes Logias o Potencias Masónicas regulares, de cualquier país del mundo, y organizaciones Masónicas Internacionales, con la finalidad de estrechar vínculos de amistad, así como promover la cooperación y el progreso institucional. Asimismo puede establecer y mantener relaciones con otras entidades no masónicas nacionales, extranjera o internacionales, para la consecución de fines de carácter cultural, espiritual, educativo, patriótico y filantrópico. Puede adquirir, fundar, administrar, constituir, auspiciar, establecer y operar cualquier clase de instituciones especiales enmarcadas dentro de la filosofía y principios morales de la Orden, para desarrollar sus actividades y lograr sus fines fraternales. Art. 5.-Domicilio La Gran Logia de Bolivia tiene su domicilio legal en la Calle Obispo Cárdenas No 1480, de la ciudad de La Paz, Republica de Bolivia. Están bajo su tuición, dependencia y jurisdicción todas las Logias, Capítulos y Triángulos que existan en el territorio nacional y funcionen con su debida autorización. Art. 6.- Patrimonio El Patrimonio de la Gran Logia de Bolivia esta constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que posee y los que adquiera por cualquier titulo, así como sus frutos.

2. Los óbolos, derechos y contribuciones de sus afiliados para el gobierno de la Orden.

3. Las donaciones y legado que reciba, así como los bienes que legítimamente pueda reclamar como propios.

4. Los bienes muebles e inmuebles de las Logias, Capítulos y Triángulos, que se encuentren en todo el territorio de la Republica de Bolivia.

La Gran Logia de Bolivia es una institución sin fines de lucro. En su condición de persona jurídica de Derecho Privado, tiene capacidad para poseer, adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles. La adquisición, transferencia enajenación o hipoteca de bienes inmuebles y de muebles sujetos a registro, solo se efectuara previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, debiendo ser aprobada por dos tercios de sus miembros asistentes. Art. 7.- Destino del Patrimonio en caso de Liquidación Los ingresos obtenidos por la Gran Logia de Bolivia no general utilidades, por lo tanto no constituyen lucro; los ingresos y el patrimonio se destinan a los fines de enseñanza filosófica y espiritual, de beneficencia, al mejoramiento de su infraestructura y al cumplimiento de los principios morales de la Orden. Estos, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre sus afiliados. Si por circunstancias excepcionales la Gran Logia de Bolivia tuviera que liquidarse y disolverse, se establecerá, de inmediato, el Activo Liquido Realizable; el mismo que

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será transferido con carácter de donación a una o varias instituciones nacionales de beneficencia de reconocido prestigio y solvencia moral. La selección de las instituciones beneficiarias será efectuada por la Asamblea General Extraordinaria de la Gran Logia de Bolivia, que apruebe la disolución.

CAPITULO II DECLARACIO� DE PRI�CIPIOS

Art. 8.- Principios Generales de la Masonería Son Principios Generales de la Masonería inspirados en los Antiguos Linderos (“Land Marks”), los siguientes:

1. La Masonería Simbólica es una Institución Universal e Iniciativa, esencialmente filosófica, filantrópica y progresiva, trabaja por el perfeccionamiento moral e intelectual del ser humano. Persigue como finalidad ultima la unión fraternal de la humanidad y el imperio de la Paz Universal, por la práctica de las virtudes, de la justicia, cooperación social y respeto de la dignidad humana. Se impone el estudio de la naturaleza y la investigación para encontrar la verdad como fuentes del conocimiento y del progreso cultural de la humanidad.

2. Proclama el destino común de los hombres, erigiendo como principios, la tolerancia, el respeto a las opiniones y la libertad de pensamiento, aproximando a todos los hombre entre si.

Reconoce al Gran Arquitecto del Universo como símbolo de unión entre los hombres. Respeta a la Patria y sus leyes; inculca en sus adeptos el cumplimiento de sus deberes cívicos. Su divisa es: Libertad, Igualdad y Fraternidad en función de una sociedad justa, equitativa y laica.

3. La Masonería no es una secta ni un partido político. Elige y admite en su seno a

hombres libres y de buenas costumbres, cualesquiera sean su raza, nacionalidad, religión o partido político.

Permite el estudio de toda cuestión en el Plano doctrinal y filosófico, pero proscribe la discusión en Logia sobre temas de política partidista y religión militante.

4. La Masonería considera el trabajo como Ley imperativa del hombre, lo impone a

cada uno de sus adeptos y proscribe la holganza; proclama el derecho de todos al trabajo justamente remunerado y a la igualdad de oportunidades; honra el trabajo manual y el intelectual. Exige a sus miembros el constante estudio y la meditación sobre los fenómenos de la Naturaleza y del Espíritu, para vigorizar el carácter y elevar las facultades de la inteligencia, hacia una conciencia superior.

5. La Masonería, para cumplir su misión de extender a toda la humanidad los lazos de fraternidad que unen a los Masones esparcidos sobre la superficie de la tierra, recomienda a sus miembros la difusión de sus ideales mediante el ejemplo, la palabra y los escritos, bajo la reserva del secreto masónico.

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6. Los Masones se consideran Hermanos y su número es ilimitado. Pertenecen a una organización denominada Masonería Universal u Orden Masónica. Se agrupan en organizaciones parciales que se nomina Talleres, Logias, Capítulos y Triángulos que trabajan en reuniones que se denominan Tenidas.

Las Logias Masónicas del Simbolismo en Bolivia se hallan ligadas entre si por una autoridad central denominada Gran Logia de Bolivia y se rigen por los Principios y Preceptos de esta Constitución y sus Reglamentos. Ninguna persona puede ser admitida a participar en los trabajos masónicos sin que haya demostrado previamente su condición de Mahon regular.

7. La Masonería posee signos, símbolos y emblemas cuya significación no puede

ser revelada sino por medio de la Iniciación. Estos signos, símbolos y emblemas que bajo formas determinadas rigen los trabajos masónicos, permiten a los masones de todo el mundo reconocerse y ayudarse mutuamente.

La Masonería Simbólica comprende tres Grados, que jurisdiccionalmente dependen de la Gran Logia de Bolivia y son los de: Aprendiz, Compañero y Maestro. Solo este último otorga al Masón la plenitud de sus derechos masónicos.

8. Todos los Masones son iguales, no existiendo entre ellos otras distinciones que las de la virtud, del saber, los grados y las jerarquías de los oficios.

9. Todo Masón tiene derecho a emitir libremente sus opiniones, conforme a las prescripciones de esta Constitución y sus Reglamentos.

10. El Masón debe, en toda circunstancia, ayudar, aconsejar, ilustrar y proteger a sus Hermanos y defenderlos contra toda injusticia, aun a costa de su propia vida.

11. La honradez ordinaria no basta para ser Masón. La Institución Masónica debe convencerse previamente de la moralidad y buena reputación de los profanos que aspiren al honor de pertenecer a la Orden. Exige a sus miembros ejemplar comportamiento dentro y fuera de los Talleres.

La declaración de los principios señalados en este artículo no podrá ser modificada sino por dos tercios de votos de la Asamblea General, previo el informe respectivo de la Comisión de Constitución y la aprobación de dos tercios de votos de los miembros del Consejo de la Orden de la Gran Logia de Bolivia.

TITULO SEGU�DO DE LOS MASO�ES Y DE LAS LOGIAS DE LA OBEDIE�CIA

Art. 9.- �úmero y Regularidad de los Masones El numero de masones regulares es ilimitado y se agrupan den Logias, Capítulos y Triángulos que trabajan bajo la jurisdicción y dirección de la Gran Logia de Bolivia. Para tomar parte en los trabajos masónicos se requiere ser miembro regular y activo de una Logia de la Obediencia o de una Logia extranjera debidamente reconocida por la Gran Logia de Bolivia.

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Un Masón no podrá ser a la vez, miembro activo cotizante de más de dos Logias de la Obediencia. Art. 10.- Requisitos de Admisión El procedimiento para ingresar a la Orden se regula por el Reglamento pertinente. Solo podrá ser iniciado en Masonería el varón que reúna los siguientes requisitos:

1. Tener no menos de 21 años de edad, ni más de 50, salvo las excepciones dispuestas en el punto 9 de este artículo.

2. Gozar de reputación y costumbres intachables. La honradez ordinaria no basta para merecer el honor de la Iniciación.

3. Tener profesión, oficio o actividad idónea y honorable, con independencia y solvencia económica.

4. Residir por un año o más en un radio de 100 Km. De la ciudad en la que se encuentre la Logia

5. Poseer conocimientos y cultura necesarios para comprender, valorar y transmitir adecuadamente las enseñanzas masónicas.

6. Tener vocación de servicio para trabajar por el bien de la humanidad, la paz universal y la integración de los pueblos.

7. No haber sido condenado por delito común infamante. 8. No tener impedimento físico que le obstaculice el cumplimiento de sus deberes

masónicos. 9. La admisión de un profano mayor de 50 años o menor de 21 y mayor de 18,

requiere la aceptación de dos tercios de los miembros presentes en la Cámara de Maestros en la que se trate la solicitud de ingreso y la posterior aprobación del Gran Maestro.

10. La Gran Logia de Bolivia se reserva el derecho de admitir o rechazar el ingreso de nuevos miembros.

Art. 11.- Garantía de los Masones Ningún miembro de la Orden podrá ser privado de sus derechos y obligaciones, salvo por motivos señalados en la presente Constitución o en sus Reglamentos. Art. 12.- Autonomía de las Logias Las Logias Simbólicas de la Republica de Bolivia disponen de autonomía en todo lo que corresponde a la interpretación filosófica y doctrinaria cumpliendo los “Antiguos Linderos” (“Land Marks”) y los principios de la Gran Logia de Bolivia. Así como para realizar ceremonias de concesión de grados y afiliaciones, con estricta sujeción a los Rituales, y para impartir a la vez docencia masónica en los tres grados simbólicos. La Gran Logia de Bolivia reconoce los derechos consagrados en esta Constitución y los Reglamentos a las Logias que trabajan en otro idioma fuera del español, que se hallen reconocidas y constituidas a la fecha de aprobación de esta reforma, debiendo la formación de nuevas Logias similares sujetarse a lo establecido en el Titulo V de la presente Constitución. Todas las Logias deben permanecer inviolablemente adictas y dependientes de la Gran Logia de Bolivia, a la Constitución Masónica, a los Reglamentos Generales, Reglamentos Internos o Particulares de las Logias aprobados por el Consejo de la

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Orden, a los Decretos Circulares y a toda disposición ejecutiva o administrativa emanada del Gran Maestro.

TITULO TERCERO DEL GOBIER�O DE LA GRA� LGIA DE BOLIVIA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGA�ICA DE LA GRA� LOGIA DE BOLIVIA Art. 13.- Organismos de Gobierno Los organismos de gobierno de la Gran Logia de Bolivia son:

1. La Asamblea General de la Gran Logia de Bolivia y las Asambleas Regionales. 2. El Gran Maestro como Presidente Ejecutivo y su Gran Oficialidad y los Grandes

Delegados Regionales, como componentes del organismo ejecutivo y administrador

3. El Consejo de la Orden, como organismo legislativo y fiscalizador. 4. Los Tribunales de la Orden encargados de la justicia masónica

Organismos de apoyo:

1. Fondo Social de la Cuota Mortuoria, como organismo social descentralizado 2. Otros Organismos que puedan crearse, como Fundaciones, Mutuales, Fondos u

otros afines a los objetivos de la Orden.

CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS DE LA GRA� LOGIA DE BOLIVIA

SECCIO� I DE LAS ASAMABLEAS GE�ERALES

Art. 14.- Asamblea General La Asamblea General de la Gran Logia de Bolivia es la autoridad suprema y soberana de la Masonería Simbólica en todo el territorio de la Republica. Tiene potestad electoral, legislativa y reguladora; respeta y hace cumplir fielmente sus principios, la Constitución Masónica y sus Reglamentos; sus resoluciones y determinaciones se ejecutan por el Gran Maestro y se cumplen por todos los miembros de la orden. Art. 15.- Miembros de las Asambleas Están conformadas por:

� Gran Maestro y su Oficialidad � Ex Grandes Maestros � Venerables Maestros en Titulo de toda la obediencia o ex V.M. o

Past Master expresamente delegado al efecto, quien asumirán la representación de sus Logias.

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Las Asambleas Generales serán presididas por el Gran Maestro y en su ausencia o |impedimento por el Diputado Gran Maestro o por un Ex Gran Maestro. Art. 16.- Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Las Asambleas Generales Ordinarias serán tres al año: la inicial en la primera quincena del mes de Enero, la segunda en fecha próxima al 21 de Marzo (equinoccio de Otoño) y la tercera en fecha próxima al 21 de Septiembre (Equinoccio de Primavera). Estas Asambleas se llevaran a cabo en la sede de la Gran Logia de Bolivia. El Gran Maestro esta facultado para convocar con treinta días de anticipación a Asamblea General Extraordinaria, toda vez que lo considere oportuno, o a solicitud de un 25% de las Logias Regulares de por lo menos tres diferentes Valles, las que deberán estar presentes cuando se realice la Asamblea General Extraordinaria solicitada, con un temario definido, no pudiendo tratarse asuntos que no estén comprendidos en la convocatoria. Art. 17.- Quórum y Resoluciones Las Asambleas Generales Ordinarias sesionaran validamente con la asistencia mínima del 80% de las Logias de la obediencia representadas por su V.·. M.·. en titulo o por un Ex – Venerable Maestro o Past Master expresamente delegado al efecto. Las Asambleas Generales Extraordinarias sesionaran con el número de asistentes. Tendrán derecho a voto los miembros asistentes, con excepción de la Oficialidad de la Gran Logia de Bolivia. Los V.M. emitirán su voto en representación de los M.M.de sus Logias, según la decisión adoptada anticipadamente en la respectiva Cámara del Medio, siempre que su Logia tenga sus obligaciones a cubierto hasta 30 días antes de la fecha de la Asamblea, conforme a reglamento. En caso de empate en Asambleas Generales, el Gran Maestro tiene derecho al voto dirimidor. Art.18.- Atribuciones de la Asamblea de Enero Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de la primera quincena de Enero de cada año:

1. Considerar, aprobar o modificar el presupuesto de la gestión 2. Considerar la situación económica y financiera de la Gran Logia de Bolivia y

adoptar todas las medidas que sean convenientes para su fortalecimiento y estabilidad.

Art. 19.- Atribuciones de la Asamblea de Marzo Son atribuciones de esta Asamblea:

1. Considerar el informe de gestión del Gran Maestro 2. Conocer, considerar y aprobar los Estado Financieros auditados de la gestión y

la ejecución presupuestaria, revisados por el Consejo de la Orden.

3. Considerar la situación económica y financiera del Fondos Social de la Cuota Mortuoria de la Gran Logia de Bolivia y adoptar todas las medidas que sean convenientes para su fortalecimiento y estabilidad.

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Art. 20.- Atribuciones de la Asamblea de Septiembre. Son atribuciones de esta asamblea:

1. Proclamar al Gran Maestro y al Diputado Gran Maestro elegidos en las Elecciones Generales que se realizan cada 3 años.

2. Elegir a tres Ex Venerables Maestros o Past Masters como miembros del Consejo de la Orden, cuya gestión será de 3 años.

3. Elegir a cuatro Ex Venerables Maestros o Past Masters para conformar el Tribunal de Honor de la Orden

4. Elegir a tres Maestros para conformar el Directorio del Fondo Social de la Cuota Mortuoria, cuya gestión será de 3 años.

5. Dictar las normas y resoluciones que precise la Orden así como delinear la orientación doctrinal que estime conveniente o las que proponga el Gran Maestro.

6. Considerar, aprobar o rechazar las propuestas de reforma de la presente Constitución conforme al procedimiento establecido en el Titulo séptimo.

SECCIO� II DE LAS ASAMBLEAS REGIO�ALES

Art. 21.- Atribuciones y Conformación de las Asambleas Regionales Con previa autorización escrita de la Gran Logia de Bolivia, podrán realizarse Asambleas Regionales para tratar asuntos concernientes a los respectivos Valles de la jurisdicción, siendo validas sus resoluciones para los mismos, siempre que no contradigan los principios de la Orden, las disposiciones de esta Constitución y las políticas de la GLB. Estarán conformadas por todos los Maestros Regulares habilitados según Reglamento, en los Valles respectivos y estarán presididas por el Gran Delegado Regional, o en su ausencia o impedimento, por el Gran Delegado Regional Adjunto. Existirá quórum con la asistencia mínima del 70% de los Maestros regulares, quienes tendrán voz y voto. En caso de no contar con el porcentaje señalado, se realizara con el número de Maestros regulares asistentes, después de una espera de 60 minutos. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá derecho al voto dirimidor. Art. 22.- Regulación en Reglamentos Todas las disposiciones relativas al procedimiento para elecciones, debates, presentación de proyectos, aceptación de visitantes y en general cualesquier otra disposición referente al buen desarrollo de las Asambleas Generales y Regionales se establecen en los Reglamentos.

CAPITULO III DEL ORGA�ISMO EJECUTIVO

SECCIO� I

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DEL GRA� MAESTRO Y LA OFICIALIDAD DE LA GRA� LOGIA DE BOLIVIA

Art. 23.- Del Gran Maestro Es la máxima autoridad ejecutiva de la Masonería Simbólica en el territorio nacional; preside, dirige y representa a la Gran Logia de Bolivia con sujeción a los preceptos de esta Constitución Masónica. Goza de las más amplias atribuciones para la orientación doctrinal, conducción administrativa y financiera, régimen interno, formulación de políticas de desarrollo institucional, relaciones internacionales, dinámica operativa y en general todo lo que sea relativo al buen desarrollo y progreso de la Masonería Simbólica de Bolivia. Art.24.- Atribuciones del Gran Maestro Son atribuciones principales del Gran Maestro, además de las referidas en otras disposiciones de esta Constitución:

1. Representar al GLB y al la Masonería Simbólica de Bolivia, en todos los actos masónicos y profanos, dentro y fuera del territorio nacional.

2. Convocar y visitar las Logias, Capítulos y Triángulos y presidirlos si los desea. 3. Exigir a las Logias cuentas de sus actos, amonestarlas o suspenderla y amonestar

o suspender de sus cargos a los V.M. y demás Oficiales de las Logias hasta que se pronuncie el Consejo de la Orden.

4. Inspeccionar, por si o por medio de delgados, los trabajos, estados financieros, documentos y archivos de las Grandes Delegaciones Regionales, de las Logias, Capítulos y Triángulos del Oriente Boliviano cuando lo creyera conveniente.

5. Instalar y Consagrar Logias de nueva creación y expedir o denegar cartas de dispensa o revocarlas por justas causas.

6. Autorizar o denegar la celebración publica de actos masónicos 7. Designar, suspender o sustituir a los Grandes Dignatarios, Grandes Oficiales y

sus adjuntos, a los Miembros del Consejo de la Orden y del Tribunal de Honor, designados por el Gran Maestro.

8. Designar, suspender y sustituir a los Grandes Delegados Regionales o sus Adjuntos, otorgándoles mandatos para la administración de bienes, si lo considera conveniente. La designación se efectuara de las ternas elegidas en Elecciones Regionales.

9. Designar a 5 Ex Venerables Maestros o Maestro Instalados miembros del Consejo de la Orden y a 3 del Tribunal de Honor, que duraran en sus funciones el periodo del Gran Maestro y en caso de renuncia o vacancia de estos, a sus reemplazantes.

10. Conformar Comités de Conciliación eventuales para resolver litigios y discrepancias existentes entre Logias o entre hermanos masones de diferentes Logias.

11. Designar las Comisiones de Constitución y Reglamentos de Ritos y Rituales, de Docencia Masónica, de Publicaciones y otras que considere necesarias.

12. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

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13. Presidir toda Asamblea y tenida Masónica a la que asista, decidiendo las cuestiones de orden y usando el voto para dirimir los empates que presente.

14. Nombrar delegado de la Gran Logia de Bolivia a las Asambleas Regionales, en los casos que considere necesario.

15. Representar a la Institución conjuntamente con el Gran Secretario o el Gran Tesorero, en todos los actos jurídicos y contratos que celebren dentro o fuera de ella, con miembros de la Orden o con personas jurídicas o naturales del mundo profano; asimismo, actuar en nombre de ella en las acciones judiciales, gestiones administrativas, bancarias y las que fueren necesarias, conforme a Reglamento.

16. Iniciar, aumentar o exaltar “a la vista” en casos que considere pertinente. 17. Pedir al Tribunal de Honor de la Orden el procesamiento sumario o sumarisimo

de los masones que en su vida masónica o mundo profano incurran en graves faltas o delitos que merezcan inmediata sanción.

18. Delegar su mandato al Diputado Gran Maestro en caso de viaje al exterior o impedimento temporal y reasumirlo inmediatamente después que tales causales hayan desaparecido.

19. Promulgar los acuerdos, disposiciones y reformas a la Constitución y sus Reglamentos.

20. Propiciar y Mantener las Relaciones Exteriores y nombrar Representantes de la GLB. Ante las potencias masónicas regulares.

21. Dictar las disposiciones gubernativas que estime necesarias para el progreso, conservación y defensa de los intereses de la GLB. sin menoscabo de la Constitución Masónico y de los derechos de ningún hermano.

22. Organizar la unidad de Control Patrimonial de la GLB. 23. Delegar la administración de los bienes de la GLB. a los Grandes Delegados

Regionales o a empresas especializadas. Para este último caso se requiere aprobación de la Asamblea General Conforme a Reglamento.

24. Organizar el Departamento de Instrucción de la Masonería y el Comité de Beneficencia Masónica, designando a sus miembros, conforme a Reglamento.

Art. 25.- Obligaciones del Gran Maestro Son obligaciones del Gran Maestro son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Masónico, sus Reglamentos, los Decretos, Instructivos y Circulares de la GLB. las resoluciones de la Asamblea General, así como las del Consejo de la Orden y los Tribunales Masónicos.

2. Cuidar el Cumplimiento estricto de los rituales y la celebración de todos los actos masónicos establecidos por las costumbres, por esta Constitución y los Reglamentos.

3. Requerir autorización de la Asamblea General para la transferencia, hipoteca o la constitución de cualquier derecho real sobre inmuebles y muebles sujetos a registro, requerirá la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Para toda adquisición de inmuebles, deberá contar con el Estudio de Factibilidad en función a las necedades de la GLB. que justifique totalmente la correspondiente adquisición.

4. Responder de sus actos ante la Asamblea General de la GLB. Art. 26.- Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales Los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales cooperan al Gran Maestro en la dirección superior de la GLB. por orden jerárquico son los siguientes:

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Los Grandes Dignatarios • Gran Primer Vigilante • Gran Segundo Vigilante • Gran Orador • Gran Secretario General • Gran Tesorero • Gran Experto

Grandes Oficiales

• Gran Maestro de Ceremonias • Gran Hospitalario • Gran Maestro de Banquetes • Gran Guarda Templo

El Gran Maestro podrá designar los adjuntos necesarios para trabajar en las tenidas de los ritos Escocés Antiguo y Aceptados y de York conforme a las circunstancias. Art. 27.- Periodo de Funciones El periodo de funciones del Gran Maestro y del Diputado Gran Maestro será de 3 años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cago. El Gran Maestro y el Diputado Gran Maestro serán instalados y posesionados en la Solemne Tenida del Solsticio de Verano. La gestión administrativa Masónica abarca de Enero a Diciembre de cada año. Los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales Podrán ser Designados libremente, sin limitación alguna.

SECCIO� II DE LOS GRA�DES DELEGADOS REGIO�ALES

Art. 28.- Designación de Grandes Delegados Regionales Los Grandes Delegado Regionales son representantes directos del Gran Maestro y por tanto, la máxima autoridad masónica regional en el valle de su jurisdicción. Son designados por el Gran Maestro de una terna elegida mediante una elección interna en cada valle, en la que participan todos los Maestros Masones regulares, registrados en la s Logias del Valle correspondiente. La duración del mandato de los GDR. Será de 3 años, no pudiendo ser reelegidos en las siguientes ternas. Pueden, sin embargo, ser reemplazados por el Gran Maestro por ser sus representantes directos. Los requisitos para ser elegidos en la terna son los siguientes: tener un mínimo de 5 años de Ex Venerable Maestro o Past Master y ser miembro regular de la GLB. Por un periodo mínimo de los últimos 10 años, haber sido iniciado en la GLB. U otro Oriente reconocido por esta y no haber tenido proceso con sentencia condenatoria dentro de la institución o en el mundo profano.

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La elección de la terna para GDRs., se efectuara a convocatoria del Gran Maestro mediante decreto. En condiciones extraordinarias, el Gran Maestro, mediante Decreto, instruirá la elección de las ternas para GDRs., en este caso, el término del mandato del GDR., durará hasta la instalación del nuevo Gran Maestro. Art. 29.- Atribuciones de los Grandes Delegados Regionales Son atribuciones y deberes de los Grandes Delegados Regionales:

1. Velar por estricto cumplimiento de la Constitución Masónica y los Reglamentos de la GLB.

2. Formular, para considera ración del Gran Maestro, los programas o proposiciones que crean convenir para una adecuada docencia masónica, u otro plan de dinámica operativa, que sea de interés general o particular para las Logias de su Jurisdicción.

3. Presidir las Asambleas Regionales. 4. Preparar el presupuesto anual de requerimientos para su jurisdicción. 5. Preparar informe pormenorizado de su gestión con descargo documental e

inventario para entregar al nuevo GDR. 6. Administrar, por delegación del Gran Maestro, los bienes y valores de la GLB.

En el respectivo Valle de su jurisdicción. Se reconoce a los Grandes Delegados Regionales el rango y honores correspondientes a Grandes Dignatarios de la Gran Logia de Bolivia.

CAPITULO IV DEL ORGA�ISMO LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR

SECCIO� I DEL DIPUTADO GRA� MAESTRO

Art. 30.- Atribuciones del Diputado Gran Maestro El Diputado Gran Maestro es la segunda autoridad de la GLB. Sus atriciones son las siguientes:

1. Presidir el Consejo de la Orden y ejercer las atribuciones de ese organismo legislativo y fiscalizador.

2. Reemplazar al Gran Maestro por su ausencia o impedimento temporal, conforme a Decreto que se emita para el efecto.

3. Sustituir al Gran Maestro en caso de fallecimiento o renuncia, en cuyo caso deberá renunciar previamente al cargo de Diputado Gran Maestro.

SECCIO� II

DEL CO�SEJO DE LA ORDE� Art. 31.- Consejo de la Orden Es el organismo legislador deliberante, consultivo fiscalizador y coordinador, que se encarga de velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea, mantener la pureza de los principios de la Masonería y controlar la adecuada y eficiente administración del patrimonio de la GLB. Art. 32.- Composición del Consejo de la Orden

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El Consejo de la Orden de la GLB. Está conformado por:

1. El Diputado Gran Maestro, que lo preside. 2. Los Ex Grande Maestro que hayan cumplido un periodo completo 3. Nueve Ex Venerables Maestros o Past Masters elegidos por votación secreta en

la Asamblea General de Septiembre, de acuerdo a lo previsto en esta Constitución, que serán posesionados en la tenida de Solsticio de verano.

4. Cinco Ex Venerables Maestros o Past Masters designados por el Gran Maestro, después de la Asamblea de Septiembre, que serán posesionado en tenida del Solsticio de verano. En el año de transición de un Gran Maestro a otro, serán designados por el nuevo Gran Maestro Electo.

El Consejo de Orden sesionara por menos una vez al mes. La validez de sus reuniones estará definida con el quórum mínimo del 60% de sus miembros componentes. Art. 33.- Atribuciones del Consejo de la Orden Son atribuciones del Consejo de la Orden, además de las señaladas en otros Artículos de esta Constitución, las siguientes:

1. Aprobar y modificar o reformar los Reglamentos de la Gran Logia de Bolivia y los Reglamentos particulares de las Logias de la obediencia.

2. Pronunciarse sobre los informes del Gran Tesorero y del Gran Secretario General

3. Autorizar la concesión de Cartas Constitutivas, reconocer Logias regulares y aprobar la regularización de masones irregulares, previo informe favorables del Gran Maestro y el cumplimento de los requisitos exigidos por el Reglamento.

4. Elegir a los reemplazantes de los miembros del Consejo de Orden y Tribunal de Honor de la Orden elegidos en la Asamblea General de Septiembre, en casos de vacancia por renuncia o impedimento, siempre que la renuncia se produzca pasados los dieciocho meses de la gestión correspondiente.

5. Analizar en detalle el presupuesto anual y someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Enero de cada año.

6. Revisar los estados financieros de la gestión anterior de la GLB., el cumplimiento de las recomendaciones de auditoria y proponer su aprobación a la Asamblea General Ordinaria de marzo de cada año.

7. Elegir a los miembros del Tribunal Supremo de la Orden, en su primera reunión realizada después de la instalación del nuevo Gran Maestro

8. Conocer y aprobar el Balance del Fondo de la Cuota Mortuoria y su presupuesto para el próximo año masónico.

9. Conocer, estudia y emitir el informe correspondiente sobre la adquisición de bienes sujetos a registro para su tratamiento por la Asamblea General Extraordinaria.

10. Pronunciarse sobre los casos de irregularidades y amonestación de Logias y disponer su suspensión cuando corresponda. Asimismo tomar conocimiento de las suspensiones de los Venerables Maestros y miembros de las Oficialidades de las Logias dispuestas por el Gran Maestro.

11. Conformar Comisiones Internas para asuntos específicos y remitir las conclusiones a las instancias correspondientes.

12. Aceptar donaciones, legados y otros bienes muebles e inmuebles a favor de la Orden.

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13. Aprobar los nombramientos honoríficos, dispuestos por el Gran Maestro, conforme a Reglamento.

14. Otras funciones que le encomiende la presente Constitución. Art. 34.- Procedimiento de la Reforma de Reglamentos Para la reforma de los Reglamentos se observará el siguiente procedimiento:

1. Cualesquiera de las Logias de la Obediencia, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de su Cámara de Maestros, podrá remitir al Gran Maestro propuestas de reforma de los Reglamentos de la GLB.

2. Recibida la propuesta de reforma de los Reglamentos, enviada por cualesquiera de las Logias de la jurisdicción, el Gran Maestro, previo informe de la Comisión de Constitución y Reglamentos, remitirá el proyecto de reforma al Consejo de la Orden para su consideración.

3. Para aprobar cualquier reforma a los Reglamentos de la GLB., se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes del Consejo de la Orden a la reunión que trate las proposiciones de reforma.

CAPITULO V

DE LOS TRIBU�ALES DE HO�OR SECCIO� I

DE LOS TRIBU�ALES E� GE�ERAL Art. 35.- Jurisdicción y Competencia La presente Constitución otorga jurisdicción y competencia para juzgamiento por faltas y delitos masónicos a los Tribunales de Honor de la Masonería simbólica, jurisdicción que es irrenunciable e indelegable. Los mencionados Tribunales se hallan constituidos de la siguiente manera:

1. Tribunales de Honor de las Logias que conocerán en primera instancia, los procesos instaurados a sus miembros, con excepción del Venerables Maestros y Ex Venerables Maestros o Maestros Instalados , siempre que no prospere la conciliación realizada por el Venerable Maestro en los casos que hubiere lugar.

2. Tribunal de Honor de la Orden, conocerá en recurso de apelación los fallos de los Tribunales de Honor de las Logias y como Tribunal de primera instancia las causas instauradas contra miembro de la Gran Logia de Bolivia del Consejo de la Orden, Tribunales, Venerables Maestros y Ex Venerables Maestros o Past Masters.

3. Tribunal Supremo de la Orden: conocerá en grado de revisión definitiva los fallos que emanen de instancias precedentes. Sus fallos tendrán carácter definitivo y serán inapelables.

Art. 36.- Decisiones de los Tribunales Masónicos Las decisiones de los Tribunales Masónicos se sujetaran a las normas expresamente previstas en esta Constitución, en los Reglamentos y en los principios éticos, morales y filosóficos de la Orden. Los fallos y sentencia dictados en grado de consulta o en revisión son definitivos y serán pronunciados por mayoría absoluta. El Gran Maestro deberá ejecutar las sentencias inmediatamente después de recibir los fallos respectivos, enviados por el Tribunal Supremo de la Orden para tal objeto.

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SECCIO� II

DE LA ORGA�IZACIÓ� DE LOS TRIBU�ALES Art. 37.- Tribunal de Honor de las Logias Al inicio de cada gestión el Venerable Maestro conformara el Tribunal de Honor de la Logia, mediante sorteo entre los Maestros regulares del Taller, en Cámara del Medio y en Logia Abierta, para seleccionar a cinco Hermanos que confirmaran el Tribunal. Este Tribunal conocerá y decidirá los procesos en primera instancia. El Presidente será el Maestro, Ex Venerable Maestro o Maestro Instalado más antiguo en el grado. En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia del Presidente del Tribunal, lo reemplazara temporalmente el siguiente Maestro en antigüedad en el grado. El Tribunal de Honor de la Logia, debe contar con un quórum mínimo de tres de sus miembros para que sus fallos y resoluciones sean validos, y se aprobaran por simple mayoría de votos, en caso de empate, el voto del Presidente será el dirimidor. Cuando se presente una querella de un hermano masón contra otro u otros, si no prosperaran las gestiones de conciliación del Venerable Maestro, este pasara la querella al Tribunal de Honor de la Logia para su juzgamiento. Art. 38.- Tribunal de Honor de la Orden El Tribunal de Honor de la Orden se compone de:

1. Cuatro Ex Venerables Maestros o Past Masters elegidos en la Asamblea de Setiembre.

2. Tres Ex Venerables Maestros o Past Masters designados por el Gran Maestro, inmediatamente después de la Asamblea de Septiembre. En el año de transición de un Gran Maestro a otro, serán designados por el nuevo Gran Maestro.

Los miembros del Tribunal de Honor de la Orden duraran en sus funciones 3 años, desde su posesión que se realizara en la Tenida del Solsticio de Verano. La presidencia del Tribunal de Honor de la Orden, recaerá en el Hermano elegido en la primera reunión por simple mayoría, elección que se efectuara entre los siete miembros del Tribunal. Funcionara con un quórum mínimo de cinco de sus miembros. Los miembros de este Tribunal, asumirán sus cargos con carácter irrenunciables; en caso de vacancia, el reemplazante será elegido o designado por el Consejo de la Orden o por el Gran Maestro, según sea el caso de elección o nombramiento. En ausencia del Presidente, lo reemplazara el Ex Venerable Maestro o Past Master más antiguo. Los fallos y resoluciones del Tribunal, se dictaran por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes y en caso de empate, en votación nominal, el Presidente tendrá derecho al voto dirimidor. Art. 39.- Tribunal Supremo de la Orden El Tribunal Supremo de la Orden estará compuesto por 8 miembros elegidos por el Consejo de la Orden por mayoría absoluta, de los cuales uno deberá ser Ex Gran Maestro que ser Presidente del Tribunal.

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Las designaciones para Presidente y Miembros del Tribunal Supremo de la Orden, son de Carácter irrenunciable. La elección se efectuara inmediatamente después de la instalación del Gran Maestro de la Gran Logia de Bolivia y duraran en sus funciones tres años. Para ser miembro del Tribunal Supremo de la Orden se requiere tener un mínimo de 40 años de edad, haber sido iniciado en la GLB., y tener una antigüedad mínima de 6 años como Ex Venerable Maestro Instalado. El Tribunal Supremo de la Orden funcionara con un mínimo de 5 miembros. El presidente tendrá voto en todas las reuniones del Tribunal. En caso de vacancia de algún miembro de este Tribunal, por viaje al exterior, cambio de residencia, enfermedad o cualquier otra causa insalvable, el Consejo de la Orden procederá a elegir al reemplazante, de conformidad a lo prescrito en el presente articulo.

SECCIO� III DE LOS PROCEDIMIE�TOS PARA JUZGAR

Art. 40.- Reglamento de Justicia Masónica Los delitos, faltas masónicas y los procedimientos para juzgar, sobreseer, absolver o sancionar a los masones se rigen por el Reglamento elaborado para este efecto.

TITULO CUATRO

DEL REGIME� ELECTORAL CAPITULO I

DE LA ELECCIO� DEL GRA� MAESTRO, DEL DIPUTADO GRA� MAESTRO Y DE LAS TER�AS PARA GRA�DES DELEGADOS

REGIO�ALES Art. 41.- Procedimiento de Elección del Gran Maestro y del Diputado Gran Maestro Cada 3 años en la primera semana del mes de mayo, el Gran Maestro dictara el Decreto respectivo convocando a las elecciones generales de las nuevas autoridades superiores de la Gran Logia de Bolivia. Estas elecciones se realizaran el tercer sábado del mes de agosto bajo el siguiente procedimiento:

1. El tercer martes del mes de mayo del año que corresponda efectuar las elecciones, el Consejo de la Orden designara un Comité Electoral Central, con sede en el Valle de La Paz, el mismo que designara Comités Electorales Locales para cada uno de los Valles de la jurisdicción de la GLB. El Comité Electoral Central, estará constituido por cinco Ex Venerables Maestros, que no sean miembros de la Oficialidad de GLB., Tribunal Supremo, Tribunal de Honor o Consejo de la Orden, quienes deben organizar, preparar y realizar las elecciones generales, de acuerdo a disposiciones constitucionales y al

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Reglamento Electoral; con facultades de nominar personal auxiliar y comisiones para cumplir su misión. Los Comités Electorales Locales, estarán constituidos por 3 Ex Venerables Maestros y tendrán las mismas obligaciones que el Comité Electoral Central, en el Valle que les corresponda, y deberán cumplir las instrucciones del Comité Electoral Central. El Comité Electoral Central y los Comité Electoral Locales gozaran de autonomía de gestión con la potestad de elevar al Consejo de la Orden, denuncias ajenas, para adoptar medidas disciplinarias.

2. La elección general se limitara a suscribir libremente los nombres de los

candidatos registrados a los cargos elegibles de Gran Maestro y Diputado Gran Maestro, en papeleta única elaborada por el Comité Electoral Central.

3. Las elecciones se realizaran simultáneamente en todos los Valles de la

jurisdicción, por votación secreta, en mesas receptoras cuyos responsables serán designados y supervisados por el Comité Electoral respectivo.

La recepción de votos durara solo el día sábado determinado, de horas 8:oo a 18:oo, instante en el que se cerraran las ánforas y se procederá al escrutinio. En las mesas receptoras deberán estar presentes los delegados de los candidatos a Gran Maestro, los que deberán firmar el acta de escrutinio al finalizar la elección. Las mesas receptoras, no aceptaran, por ningún motivo, el voto de Hermanos no registrados en las listas correspondientes a su jurisdicción, bajo pena de anular la mesa.

4. Las inscripciones de candidatos a Gran Maestro y a Diputado Gran Maestro se efectuaran desde el segundo hasta el cuarto lunes del mes de junio. Los candidatos se registraran el Comité Electoral Central presentado su hoja de vida masónica.

5. Una vez cerrado el plazo de inscripciones, el Comité Electoral Central hará conocer mediante Circular la lista de candidatos para Gran Maestro y para Diputado Gran Maestro en un plazo no mayor de siete días, pudiendo presentarse impugnaciones y solicitara a la GLB. la publicación, mediante Decreto, de los nombres de los candidatos habilitados.

6. La elección del Gran Maestro y Diputado Gran Maestro, será por voto directo de los Hermanos Maestros, con un mínimo de un año de antigüedad en el grado y que se encuentren a cubierto con sus obligaciones con la GLB. y sus respectivas Logias hasta treinta días antes de la fecha de elecciones, oportunidad en que se cerraran los registros de votantes, cuya lista inmodificable deberá emitir el Comité Electoral Central. Previo informe del Gran Tesoro de la GLB.

7. En caso que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos mas votados, a los catorce días de efectuada la primera votación. Será declarado ganador el que en esta segunda votación logre la mayoría de votos.

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Si en esta segunda votación se produjera un empate, se declarara vencedor al que tuviera mayor antigüedad en el grado de Maestro. Si aun persiste el empate será declarado elegido el de mayor antigüedad en su Iniciación Masónica.

8. El Gran Maestro y el Diputado Gran Maestro electos serán proclamados

oficialmente en la siguiente Asamblea Ordinaria de Septiembre e Instalados en la Solemne Tenida de Solsticio de Verano.

9. En caso que no se inscriban candidatos en los plazos señalados, el Comité

Electoral Central lo hará saber de inmediato al Consejo de la Orden y al Gran Maestro, debiendo este dictar un Decreto de Convocatoria a nuevas elecciones dentro de los treinta días siguientes al informe del Comité

10. Las demás disposiciones relativas a la forma de campaña electoral, registro de

votantes, instalación de mesas receptoras, forma de votación, escrutinio, y otras de las regulaciones necesarias para garantizar un correcto y democrático acto eleccionario, serán establecidas en el correspondiente Reglamento.

Art. 42.- Elecciones para Ternas de Grandes Delegados Regionales Proclamado el Gran Maestro en la Asamblea Ordinaria de Septiembre, se convocara a Elecciones de Ternas para Grandes Delegados Regionales mediante Decreto dictado por el Gran Maestro. La determinación de ternas se realizara en Elecciones Regionales, hasta diez días después de la Asamblea General Ordinaria de Septiembre, bajo la responsabilidad del Comité Electoral Local, entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la presente Constitución y en sujeción al Reglamento Electoral. Las ternas de candidatos a Gran Delegado Regional estarán formadas por los tres candidatos que hayan obtenido el mayor numero de votos en su jurisdicción. Los electores para esta votación, serán los Maestros habilitados para las elecciones de Gran Maestro. La terna elegida, será elevada a conocimiento del Gran Maestro electo y este designará a uno de los tres como Gran Delegado Regional titular y otro como adjunto, que serán proclamados mediante Decreto el día de su Instalación.

CAPITULO II DE LA ELECCIO� DE VE�ERABLES MAESTROS Y OFICIALES DE LAS

LOGIAS DE LA JURISDICCIO� Art. 43.- Procedimiento de Elección del Venerable Maestro y Oficiales de las Logias Durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, se procederá a la elección de la Oficialidad de las Logias, que se sujetara al siguiente procedimiento fundamental:

1. En tenida de Tercer Grado y en Logia Abierta se procederá por votación secreta a la elección de un hermano que junto con los Vigilantes completara la terna a la

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que se circunscribirá la elección del Venerable Maestro, siempre que existan hermanos habilitados para conformarla. La elección se efectuara por mayoría absoluta en votación secreta.

2. Tendrán derecho a voto, en la Tenida de Elecciones, los Ex Venerables Maestros, Maestros Instalados y Maestros regulares de cada Logia, que tengan una asistencia mínima de 25% a las tenidas del Taller. Los Grandes Dignatarios, Grandes Oficiales y Miembros del Consejo de la Orden que formen parte de la Logia quedan exentos de esta asistencia mínima.

3. Se habilitaran para el voto, solamente los nombrados en el numeral anterior y que tengan a cubierto sus obligaciones económicas, al mes de Noviembre de la gestión vigente con su Taller y la Orden, efectivizadas ante el Gran Tesoro, hasta el 31 de octubre.

4. En el Rito Escocés Antiguo y Aceptado se procederá en la siguiente forma: Elegido el Venerable Maestro, se procederá a la votación para la elección de los demás Oficiales del Taller, por orden jerárquico e individual. Se requiere mayoría absoluta para elegir a los siete primeros Oficiales, según el orden jerárquico prescrito por el Reglamento de la GLB. Para la elección de los demás Oficiales solo se requiere simple mayoría. En el Rito de York las elecciones se circunscribirán al Venerable Maestro, Tesorero y Guarda Templo Externo por mayoría absoluta, quedando facultado el Venerable Maestro electo junto con el Comité de Asuntos Generales integrado por los Maestros Instalados o Past Masters para designar a los demás Oficiales de acuerdo a Ritual.

5. Terminado el acto eleccionario, el Venerable Maestro proclamara el resultado y saludara al nuevo Venerable Maestro y Oficiales elegidos.

6. Los Venerables Maestros de las Logias no podrían ser reelegidos en la misma 7. El Venerable Maestro será posesionado e instalado en su respectiva Logia, en

Cámara de Maestros Instalados en Tenida especial, durante la segunda semana del mes de Diciembre y las oficialidades serán posesionadas por el nuevo Venerable Maestro, el mismo día en Tenida de Primer Grado.

8. Los demás procedimientos y disposiciones pertinentes a estas elecciones serán establecidos en el respectivo Reglamento que deberá regirse por esta Constitución.

CAPITULO III REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Art. 44.- Requisitos para ser Candidatos Los requisitos para ser elegido Gran Maestro y Diputado Gran Maestro, las ternas para Grandes Delegados Regionales, la designación de Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales y la elección de Venerables Maestros y Oficiales de las Logias, se regulan por las siguientes normas:

1. Para Gran Maestro y Diputado Gran Maestro se requiere: Tener una antigüedad

mínima de 5 años en el grado de Ex Venerable Maestro o Maestro Instalado, ser miembro de la Orden por 15 años continuos, no haber tenido proceso con

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sentencia ejecutoriada condenatoria dentro de la institución ni en la sociedad civil y haber sido iniciado en la GLB. o en un Oriente reconocido por esta.

2. Para componer la terna de Gran Delegado Regional, se requiere un mínimo de 5 años de Ex Venerable Maestro o Past Master y ser miembro regular de la GLB. por un periodo mínimo de los últimos 10 años, haber sido iniciado en la GLB. y otro Oriente reconocido por esta y no haber tenido proceso con sentencia condenatoria dentro de la institución o en el mundo profano.

3. Para ser designado Gran Dignatario o Gran Oficial de la Gran Logia de Bolivia, se requiere tener una antigüedad de 3 años en el grado de Ex Venerable Maestro o Maestro Instalado, ser miembro de la Orden por 10 años continuos, ser iniciado en la GLB. y otro Oriente reconocido y no haber tenido proceso con sentencia condenatoria dentro de la institución o en el mundo profano.

4. Para ser Venerable Maestro de una Logia se requiere:

a) Tener 30 o mas años de edad b) Ser miembro regular de ella por lo menos desde 3 años antes de

la fecha de elección c) Estar domiciliado dentro de un radio de 100 km. de la sede

donde trabaja la Logia. d) Tener una antigüedad de 5 años en el grado de Maestro, una

asistencia mínima de 70% a las Tenidas de su Taller durante la última gestión y tener sus obligaciones económicas al día. En REAA. Haber desempeñado con carácter titular y durante una gestión completa, los cargos de: Vigilante y Orador o Secretario. En el Rito de York haber desempeñado el cargo de Vigilante con carácter titular durante una gestión completa.

e) No haber sufrido sentencia condenatoria ejecutoriada de tribunales masónicos o profanos.

f) Haber asistido a un mínimo de 70% de los Seminarios de Instrucción, preparados por la GLB.

5. Para ser elegido o designado Vigilante, se requiere haber asistido a un mínimo

de 60% de los Seminarios de Instrucción y haber desempeñado las funciones de Tesorero o Secretario de su Logia.

6. Para se elegido o designado Oficial de la Logia se requiere: edad mínima 25 años, un año de antigüedad en el grado de Maestro, tener una asistencia mínima de 60% a las Tenidas de su Taller durante la ultima gestión y no haber tenido sentencia ejecutoriada de tribunal masónico o profano.

7. estar a cubierto con las obligaciones contraídas en los diferentes cuerpos masónicos.

CAPITULO IV

DE LA FORMA DE PROCEDER E� CASO DE VACA�CIAS Art. 45.- Vacancias por renuncia o fallecimiento Se rigen de acuerdo a las siguientes reglas:

1. El Gran Maestro podrá presentar renuncia de su cargo ante una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada para el efecto.

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La asamblea deliberara sobre los motivos de la renuncia y se pronunciara por mayoría absoluta de votos de los presentes. Mientras no sea aceptada la renuncia, el Gran Maestro no podrá hacer dejación de sus funciones. Cuando se produzca la vacancia en el cargo de Gran Maestro dentro de los 18 primeros meses de su instalación, lo sustituirá el Diputado Gran Maestro quien procederá a convocar, dentro de los 30 días de la fecha de la vacancia, a una nueva elección conforme a las previsiones de la presente Constitución. Si la vacancia se produjera después de los 18 meses de su posesión, el Diputado Gran Maestro será proclamado y posesionado con carácter titular como Gran Maestro hasta completar el periodo previa su renuncia al cargo de Diputado Gran Maestro.

2. Los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales podrán presentar renuncia a sus cargos solo ante el Gran Maestro, quien designara al reemplazante de acuerdo a sus atribuciones reconocidas por esta Constitución.

3. El Diputado Gran Maestro podrá presentar su renuncia al Consejo de la Orden, el que debe pronunciarse sobre la misma y si es aceptada procederá a elegir por dos tercios de votos al nuevo Diputado Gran Maestro, quien será posesionado por el Gran Maestro, en un término no mayor a 30 días, hasta completar el periodo del Gran Maestro.

4. Si quedaren vacantes uno o más cargos de miembros del Consejo de la Orden, serán sustituidos hasta completar el periodo correspondiente debiendo ser elegidos por el Gran Maestro o por el Consejo de la Orden según hubieren sido designados o elegidos.

5. Si por vacancias producidas en el Tribunal de Honor de la Orden o del Tribunal Supremo de la Orden no existiere quórum, el Gran Maestro o el Consejo de la Orden designaran al número suficiente de miembros que duraran en sus funciones hasta completar el periodo correspondiente, según hubieren sido designados o elegidos.

6. Los Venerables Maestros de las Logias de la Obediencia, podrán presentar renuncia a sus cargos ante el Gran Maestro, quien considerara los motivos de la renuncia, pronunciándose al respecto. Si la renuncia es aceptada, el Gran Maestro designara al Venerable Maestro de entre los Ex venerables Maestros o Maestros Instalados del Taller para completar el periodo.

7. Los Oficiales de las Logias de la Obediencia, podrán presentar renuncia de sus cargos ante el Venerable Maestro de la Logia respectiva.

En el Rito Escocés Antiguo y Aceptado pondrá la misma a consideración de la Cámara del Medio para que se pronuncie al respecto; si la renuncia fuese aceptada, el Venerable Maestro, en la misma tenida de Cámara del Medio, procederá a una votación por mayoría absoluta o relativa, según sea el caso, para designar al reemplazante por el periodo de funciones que faltare. Esta elección se efectuara de acuerdo al procedimiento señalado en Art. 43 de esta

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Constitución. Si la renuncia se produce después de los 6 primeros meses, el Venerable Maestro designara al reemplazante. En el Rito de York el Venerable Maestro junto con el Consejo de Asuntos Generales (Consejo de Past Masters), designara al reemplazante informando del hecho en Cámara del Tercer Grado.

Cualquier otra disposición complementaria, referente a este Titulo, será incluida en el respectivo Reglamento.

TITULO QUI�TO DE LA ORGA�IZACIÓ� Y GOBIER�O DE LAS LOGIAS SIMBOLICAS

Art. 46.- Procedimiento Los Grande Delegados Regionales, solicitaran la formación de nuevas Logias al Gran Maestro, quien presentara la solicitud al Consejo de la Orden; si esta solicitud es aprobada por el Consejo, el Gran Maestro designara a 4 Ex Venerables Maestros o Maestros Instalados como Presidente, Primero y Segundo Vigilantes e Inspector de Rito, para organizar la creación de la nueva Logia. Los requisitos para la creación de una nueva Logia son los siguientes:

1. Veinte Hermanos fundadores activos de la nueva Logia, deberán provenir como máximo, cinco de una misma Logia de la Obediencia, lo que significa que se requiere un mínimo de cuatro o cinco Logias patrocinantes, a fin de no debilitar las Logias existentes.

2. Las Logias con un número mayor de 60 componentes regulares y activos, pueden solicitar su desdoblamiento, previo tratamiento del caso en Cámara del Medio y aprobación del 75% de sus Maestros regulares y activos asistentes. Para tal efecto, el Venerable Maestro convocara a la Cámara del Tercer Grado, con este único objetivo.

3. En los Valles donde no exista el numero requerido de Logias de uno u otro Rito, mencionado en el primer párrafo, el Gran Delegado Regional solicitara al Consejo de la Orden por intermedio del Gran Maestro, la aprobación de creación de una nueva Logia

4. Revisados los antecedentes, el Consejo de la Orden, aprobara la formación de nuevas Logias solamente si los nombres sugeridos corresponden a denominaciones que estén relacionadas con nuestra Orden o que lleven nombre de meritorios Hermanos que moran el Oriente Eterno, en ningún caso se aprobaran solicitudes con nombre se entidades o personajes ajenos ala Masonería Universal.

Art. 47.- Trabajos en Instancia Obtenida la autorización, la nueva Logia deberá trabajar en instancia, un tiempo mínimo de seis meses, luego de los cuales, el Presidente en instancia, solicitara al Gran Maestro la Carta Constitutiva correspondiente, previo informe de conformidad del Inspector de Rito designado, tramite que se regirá a las normas establecidas en el Reglamento.

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Aprobada la concesión de la Carta Constitutiva, la Veneratura de la primera gestión como Logia Justa y Perfecta, recaerá en un Ex Venerable Maestro, elegido junto con la Oficialidad. La Gran Logia de Bolivia, o su representante en el Valle, procederá a consagrar e instalar la nueva Logia de acuerdo a Ceremonial y Rituales aprobado por la Gran Logia de Bolivia. Art. 48.- Dirección de las Logias y Autoridad del Venerable Maestro Toda Logia Simbólica es dirigida por un Venerable Maestro y un cuerpo de oficiales de acuerdo al orden jerárquico establecido en el Reglamento. El Venerable Maestro es inviolable en su autoridad, a ningún hermano le es licito censurarle y solamente el Gran Maestro de la GLB. y el Consejo de Orden tienen derecho a exigirle cuenta de sus actos. El Venerable Maestro de la Gestión anterior, formara parte de la Oficialidad de la Logia en calidad de Asesor de acuerdo a Ritual. Art. 49.- Periodo de Funciones de la Oficialidad El periodo de funciones de la Oficialidad será de un año, que se computara desde la fecha de su instalación. Es incompatible el ejercicio simultáneo de Cargos entre las diversas funciones de Oficiales titulares en dos o más Logias Simbólicas. Art. 50.- Atribuciones de las Oficialidades Las atribuciones, deberes y prerrogativas de la oficialidad de las Logias Simbólicas, serán reguladas concreta y específicamente en los Reglamentos de la GLB.

TITULO SEXTO DE LOS ORGA�ISMOS DE EDUCACIO� Y B�EFICE�CIA DE LA GRA�

LOGIA DE BOLIVIA Art. 51.- Departamento de Instrucción La GLB., constituirá un Departamento Nacional de Instrucción para la formación de sus miembros en su domicilio y Departamento Regionales en las Grandes Delegaciones, con el objeto de impartir instrucción permanente en los tres grados del simbolismo. Su funcionamiento y presupuesto estarán regidos por Reglamento. Art. 52.- Comité de Beneficencia Masonica Las labores de beneficencia de los masones se ejercerán por el Comité de Beneficencia Masónica de pendiente del Gran Maestro, independiente de las acciones de las Logias. El presupuesto de este Comité se compone de: donaciones de masones, donaciones de terceros y asignaciones presupuestadas por la GLB. El funcionamiento del Comité se regulara por Reglamento.

TITULO SEPTIMO DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CO�STITUCIO�

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Art. 53.- Primacía de la Constitución La Constitución Masónica es la Ley Suprema de GLB., La Asamblea General, El Gran Maestro, el Consejo de la Orden, los Tribunales de Honor y demás Organismos, la aplicaran con preferencia a cualquier otra resolución o disposiciones en el ámbito masónico. Todo decreto, reglamento, circular, resolución o instrucción que fuesen dictados por cualesquiera de sus órganos autorizados, deberá inspirarse en el espíritu de la Constitución Masónica y ceñirse a sus preceptos. Tres ejemplares de la Constitución, mas tres ejemplares de cada Reglamento firmados por el Gran Maestro y certificados por el Gran Secretario, serán archivados en la Gran Secretaria de la GLB., juntamente con toda la documentación relativa a todos los antecedentes de su reforma, análisis y aprobación. Art. 54.- Reforma de la Constitución La reforma de la Constitución se sujetara al siguiente procedimiento:

1. En una gestión Masónica, el Gran Maestro o el 20% de las Logias de la jurisdicción podrán proponer reformas a la Constitución

2. La Gran Maestro remitirá las propuestas a la Comisión de Constitución y Reglamentos, la que informara sobre la necesidad de las reformas propuestas al Consejo de la Orden

3. El Consejo de la Orden analizara y evaluara el informe de la Comisión de Constitución y Reglamentos, aprobándolo o rechazándolo por dos tercios de votos.

4. El Gran Maestro emitirá el Decreto correspondiente convocando a una Asamblea General, previo conocimiento de las Logias de la obediencia, sobre la necesidad justificada de las reformas.

5. Una vez aprobada la necesidad de reformas por la Asamblea General se emitirá el Decreto correspondiente para que la reforma sea tratada en la siguiente gestión masónica.

6. En esa nueva gestión masónica en base a la necesidad aprobada, el Gran Maestro dispondrá que la Comisión de Constitución y Reglamentos elabore el tenor de las reformas, con carácter netamente masónico.

7. El proyecto de reformas a la Constitución, será puesto en conocimiento de las Logias de la obediencia que podrán realizar sugerencias, debiendo la Comisión de Constitución y Reglamentos elaborar el proyecto de reforma y presentarlo al Consejo de la Orden para su aprobación por dos tercios de los votos.

8. La reforma de la Constitución será aprobada en Asamblea General de septiembre o Extraordinaria convocada al efecto, debiendo entra en vigencia desde su aprobación por el Gobierno de la Republica.

Art. 55.- Vigencia de la Constitución La presente Constitución regirá desde su aprobación por la Asamblea General de la Gran Logia de Bolivia.

DISPOSICIO�ES TRA�SITORIAS Primera. Debido a la implementación administrativa prevista en esta Constitución, el mandato del Gran Maestro y su Oficialidad elegidos para la gestión 2002 – 2005, así

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como el de los Grandes Delegados Regionales en ejercicio, terminaran en el Solsticio de Verano de 2005, fecha en que se posesionara al nuevo Gran Maestro electo conforme a las previsiones de la presente Constitución. Segunda. Habiéndose previsto en el Art.20 de la presente Constitución la duración de los miembros del Consejo de la Orden por tres años, con renovación anual parcial, se establece el siguiente procedimiento:

1. La primera elección a partir de la vigencia de esta Constitución, será de nueve Hermanos Ex Venerables Maestros o Past Masters, de los cuales los tres mas votados ejercerán el cargo por tres años.

2. Los tres siguientes en la referida votación duraran en sus funciones dos años. 3. Los tres restantes, duraran en sus funciones un año. 4. Consiguientemente, a partir de la segunda elección anual, la Asamblea General

elegirá tres miembros que duraran tres años y así sucesivamente. 5. En casos de empate, serán elegidos los que tengan mayor antigüedad en el grao

de Maestro. Para la renovación, se usara el mismo criterio, persistiendo el empate se decidirá por sorteo realizado en sesión del Consejo de la Orden.

Tercera. Los miembros del Tribunal de Honor designados en el mes de Septiembre de 2004, duraran en sus funciones hasta la finalización del periodo del Gran Maestro.