constitucion de qroo

Upload: miriamtamayo

Post on 19-Feb-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    1/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 1

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANAROO

    LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL: 19 DE MARZODE 2014.

    Constitucin publicada en el Peridico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 12de enero de 1975.

    GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROOPODER EJECUTIVO

    Decreto por el que se promulga la Constitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Quintana Roo.

    David Gustavo Gutirrez Ruiz, Gobernador Provisional del Estado de QuintanaRoo a sus habitantes sabed:

    Que la H. Legislatura Constituyente del Estado Libre y Soberano de Quintana Rooelecta el 10 de Noviembre de 1974, de conformidad a lo dispuesto en el artculocuarto transitorio del Decreto expedido por Luis Echeverra Alvarez, PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 7 de octubre anterior ypublicado en el Diario Oficial de la Federacin al da siguienteha (sic) tenido a bienexpedir la siguiente

    CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANAROO

    TITULO PRIMERO

    CAPITULO UNICO

    Principios Constitucionales

    ARTICULO 1o.- Quintana Roo constituye un Estado Libre en tantos (sic) susmiembros determinan la organizacin, funcionamiento y fines de la comunidad queintegran, y soberano porque todos los poderes que en ella se ejercen emanan desu voluntad colectiva, de manera exclusiva en su orden interno y con participacinen el orden nacional.

    ARTICULO 2o.- De conformidad al pacto federal estipulado en la ConstitucinGeneral de la Repblica, Quintana Roo es parte integrante de la Federacin queforman los Estados Unidos Mexicanos.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    2/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 2

    (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2001)ARTICULO 3o.- El Estado de Quintana Roo se reserva el ejercicio soberano detodas las facultades que no estn expresamente concedidas a los funcionariosfederales o a los Gobiernos Municipales.

    ARTICULO 4o.- La soberana del Estado reside originariamente en el puebloquintanarroense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en lostrminos de esta Ley Fundamental.

    ARTICULO 5o.- El Estado de Quintana Roo adopta la forma de gobiernorepublicano, representativo y popular. Todo poder pblico dimana del pueblo y seconstituye para su beneficio.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)ARTICULO 6o.- Quintana Roo es un Estado democrtico, considerando a lademocracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sinocomo un sistema de vida fundado en el permanente mejoramiento integral de supoblacin. El Estado, por tanto, persigue la democracia en sus dimensiones,social, econmica, poltica y cultural.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)ARTICULO 7o.- Son Ley Suprema en el Estado de Quintana Roo, lasdisposiciones que establezcan la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea partey esta Constitucin. Los ordenamientos que de ellas emanen forman la estructura

    jurdica de Quintana Roo.

    ARTICULO 8o.- Es funcin del Estado proveer el desenvolvimiento de todas lasfacultades de sus habitantes y promover en todo a que disfruten sin excepcin deigualdad de opotunidades (sic).

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)Respecto de los habitantes de las Islas de Quintana Roo, los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, con la finalidad de promover la mencionada igualdad deoportunidades, considerarn en el ejercicio de sus funciones, las condicionesespeciales de desventaja geogrfica que tienen los territorios Insulares y, de estamanera, en su caso tomar las medidas especficas a favor de dichas regiones conmiras a integrarlas equitativamente al desarrollo del resto del Estado de QuintanaRoo.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)ARTICULO 9o.- Es finalidad del Estado procurar y promover la participacin detodos los ciudadanos en los procesos que regulan la vida de la comunidad pormedio de las formas que establezcan las leyes respectivas; as como fomentarentre los habitantes de Quintana Roo la conciencia de solidaridad y pertenencia al

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    3/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 3

    Estado y a la Nacin, la cultura democrtica y el sentido de responsabilidad haciala humanidad en su conjunto.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2007)A fin de lograr este objeto, el Estado organizar un sistema de planeacin

    democrtica en lo poltico, social y cultural, para el desarrollo estatal integral ysustentable, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad alcrecimiento econmico, estableciendo para tal efecto los convenios adecuadoscon la Federacin.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2007)ARTICULO 10.- Al Estado corresponde impulsar el desarrollo econmico enequilibrio con el medio ambiente, procurar el progreso compartido y la distribucinequitativa de la riqueza para garantizar la justicia social, a cuyo efecto planear,conducir, coordinar y orientar la actividad econmica, en la esfera de sucompetencia, regulando y fomentando las actividades de inters general a la cualconcurrirn los diversos sectores de poblacin de conformidad a las leyes de lamateria, con irrestricto apego a las libertades consagradas en la ConstitucinFederal y la del Estado.

    ARTICULO 11.- Esta Constitucin no perder su fuerza y vigencia, an cuandopor cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por trastornospblicos se establezca un gobierno contrario a sus principios o a los de laConstitucin Federal, tan luego como el pueblo recobre su libertad, serestablecer su observancia.

    (REFORMADA SU DENOMINACIN, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)TITULO SEGUNDO

    De los derechos humanos y sus garantas

    (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)CAPITULO UNICO

    (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)ARTICULO 12.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le soninherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a losderechos de los dems, son fundamento del orden poltico y la paz social.

    En el Estado de Quintana Roo, todas las personas gozarn de los derechoshumanos reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea partey esta Constitucin, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    4/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 4

    no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicionesque esos mismos ordenamientos establezcan.

    Todas las autoridades estatales, en el mbito de sus competencias, tienen laobligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

    conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. En consecuencia, el Estado de Quintana Roo, deber prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en lostrminos que establezca la ley.

    (ADICIONADO PRIMER PRRAFO, P.O. 15 DE MAYO DE 2009)ARTICULO 13.- El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza elderecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde elmomento de la concepcin entra bajo la proteccin de la ley y se le reputa comosujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta sumuerte. Salvo las excepciones que establezca la ley.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, elgnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud,la religin, las opiniones, las preferencias, la condicin sexual, el estado civil ocualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas que habitan en esteEstado. El Estado diseara, promover y llevar a cabo las acciones y medidasnecesarias para garantizar el derecho a la no discriminacin.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1983)El Estado garantiza la igualdad jurdica respecto de sus habitantes sin distincinde origen, sexo, condicin o actividad social.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)Todo varn y mujer sern sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la Ley.Toda referencia de esta Constitucin y de las leyes del Estado al gneromasculino, lo es tambin para el gnero femenino, cuando de su texto y contextono se establezca que es expresamente para uno u otro gnero.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Leyestablecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, enconcordancia y coordinacin con las leyes federales sobre la materia. Todapersona tiene derecho a la proteccin de la salud. La Ley definir las bases ymodalidades para el acceso a los servicios de salud. En materia de salubridadgeneral se estar a las disposiciones que dicte la Federacin de conformidad alcontenido de la fraccin XVI del Artculo 73 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    5/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 5

    (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)El Estado de Quintana Roo, como parte de la Nacin mexicana, tiene unacomposicin pluricultural, sustentada originariamente en sus comunidades ypueblos indgenas mayas, que se encuentran asentados y conviven en suterritorio.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)La conciencia de la identidad indgena deber ser criterio fundamental paradeterminar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indgenas.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)Son comunidades integrantes de un pueblo indgena, aquellas que formen unaunidad social, econmica y cultural, asentada en el territorio del Estado y quereconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)La ley establecer los mecanismos y criterios para la identificacin y delimitacinde los pueblos y comunidades indgenas establecidos en el territorio del Estado,tomando en cuenta adems de los principios generales establecidos en losprrafos anteriores de este artculo, criterios etnolingsticos y de asentamientofsico.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)A. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indgenas establecidosen el territorio del Estado a la libre determinacin y; en consecuencia, a laautonoma para:

    I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizacin social, econmica,poltica y cultural;

    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de susconflictos internos, sujetndose a los principios generales de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitucin, respetando susderechos fundamentales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de lasmujeres. La ley establecer los casos y procedimientos de validacin por losJueces o Tribunales correspondientes;

    III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prcticas tradicionales, alas autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias degobierno interno, garantizando la participacin de las mujeres en condiciones deequidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y lasoberana del Estado;

    IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos queconstituyan su cultura e identidad;

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    6/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 6

    V. Conservar y mejorar el hbitat y preservar la integridad de sus tierras en lostrminos establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosy esta Constitucin;

    VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la

    tierra establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y alas leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o porintegrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturalesde los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos quecorresponden a las reas estratgicas. Para estos efectos, las comunidadespodrn asociarse en trminos de ley;

    VII. Elegir en cada pueblo o comunidad indgena de acuerdo con sus normas,procedimientos y prcticas tradicionales, a un ciudadano indgena que losrepresente ante el Ayuntamiento, mismo que tendr derecho a voz en las sesionesdel Cabildo en que se traten asuntos relacionados con la poblacincorrespondiente, as como las dems facultades y obligaciones que las leyessecundarias le confieran;

    VIII. Acceder plenamente a la jurisdiccin del Estado. Para garantizar ese derecho,en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual ocolectivamente, se debern tomar en cuenta sus costumbres y especificidadesculturales respetando los preceptos de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y de esta Constitucin. Los indgenas tienen en todo tiempo elderecho a ser asistidos por intrpretes y defensores que tengan conocimiento desu lengua y cultura. Los miembros de las etnias que habitan en las comunidadesindgenas, podrn resolver sus controversias de carcter jurdico de acuerdo a sususos, costumbres y tradiciones; la Ley instituir un sistema de justicia indgenapara las comunidades de la Zona Maya del Estado, a cargo de juecestradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indgenas que funcionenen Sala, en Tribunales Unitarios, o en las instituciones que de acuerdo con lascomunidades indgenas, determine el Tribunal Superior de Justicia;

    IX. Establecer y operar sus propios medios de comunicacin, de acuerdo a lasformalidades establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y dems leyes relativas a la materia.

    Las comunidades y pueblos indgenas, as como sus integrantes tendrn derechoa acceder a procedimientos equitativos y justos, conforme lo determine la ley, parael arreglo de controversias con el Estado, Municipios u otras autoridades pblicas,y a una pronta resolucin sobre esas controversias, as como a una reparacinefectiva de toda lesin de sus derechos individuales y colectivos. En talesresoluciones se tendrn debidamente en consideracin las costumbres,tradiciones, normas y sistemas jurdicos de los pueblos indgenas interesados ylas normas internacionales de derechos humanos acordes con la ConstitucinGeneral y Estatal.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    7/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 7

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)B. Los Gobiernos Estatal y Municipales, para promover la igualdad deoportunidades de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria,establecern las instituciones y determinarn las polticas necesarias para

    garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integral desus pueblos y comunidades, las cuales debern ser diseadas y operadasconjuntamente con ellos.

    Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidadesindgenas, dichas autoridades tienen la obligacin de:

    I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indgenas con el propsito defortalecer las economas locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos,mediante acciones coordinadas entre los tres rdenes de Gobierno, con laparticipacin de las comunidades. Las autoridades municipales determinarnequitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidadesadministrarn directamente para fines especficos;

    II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educacinbilinge intercultural, la alfabetizacin, la conclusin de la educacin bsica, lacapacitacin productiva y la educacin media superior y superior. Establecer unsistema de becas para los estudiantes indgenas en todos los niveles. Definir ydesarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan laherencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y enconsulta con las comunidades indgenas. Impulsar el respeto y conocimiento delas diversas culturas existentes en la nacin;

    III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechandodebidamente la medicina tradicional, as coma (sic) apoyar la nutricin de losindgenas mediante programas de alimentacin, en especial para la poblacininfantil;

    IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indgenas y de sus espacios parala convivencia y recreacin, mediante acciones que faciliten el acceso alfinanciamiento pblico y privado para la construccin y mejoramiento de vivienda,as como ampliar la cobertura de los servicios sociales bsicos;

    V. Propiciar la incorporacin de las mujeres indgenas al desarrollo, mediante elapoyo a los proyectos productivos, la proteccin de su salud, el otorgamiento deestmulos para favorecer su educacin y su participacin en la toma de decisionesrelacionadas con la vida comunitaria;

    VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integracin de lascomunidades, mediante la construccin y ampliacin de vas de comunicacin;

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    8/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 8

    VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de lascomunidades indgenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia desus ingresos econmicos, la aplicacin de estmulos para las inversiones pblicasy privadas que propicien la creacin de empleos, la incorporacin de tecnologaspara incrementar su propia capacidad productiva, as como para asegurar el

    acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializacin;VIII. Establecer polticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblosindgenas en el territorio del Estado, mediante acciones para garantizar losderechos laborales; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar conprogramas especiales de educacin y nutricin a nios y jvenes de familiasmigrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusinde sus culturas;

    IX. Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin del Plan Estatal deDesarrollo y de los municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones ypropuestas que realicen.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sealadas en este apartado, laLegislatura del Estado y los Ayuntamientos, en el mbito de sus respectivascompetencias, establecern las partidas especificas destinadas al cumplimiento deestas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, as como lasformas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio yvigilancia de las mismas.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)Sin perjuicio de los derechos establecidos en este artculo a favor de losindgenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aqullostendr en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

    Asimismo, la ley reconocer y proteger a los indgenas pertenecientes a otrascomunidades, o pueblos, o que procedentes de otra Entidad Federativa residantemporal o permanentemente dentro del territorio del Estado.

    Para asegurar que las comunidades y pueblos indgenas, as como susintegrantes puedan comunicarse de manera efectiva en las actuaciones polticas,

    jurdicas y administrativas, el Estado proporcionar, cuando sea necesario,servicios de intrprete u otros medios adecuados.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)Es responsabilidad del Poder Ejecutivo vigilar que todas las leyes o decretos deobservancia obligatoria, sean publicadas en el Peridico Oficial del Estado deQuintana Roo en lengua maya.

    ARTICULO 14.- El disfrute de la libertad jurdica es prerrogativa de todos loshabitantes de Quintana Roo. Ni la ley, ni la autoridad, reconocern efecto algunoal pacto o contrato que lo comprometa o limite. Tampoco en relacin a convenios

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    9/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 9

    que impliquen renuncia o alteracin a las garantas y derechos establecidos enesta Constitucin.

    ARTICULO 15.- El individuo sometido a rgimen de servidumbre que extae (sic)menoscabo de su libertad, por slo entrar en el Estado alcanzar la proteccin

    dispuesta en sus leyes para los habitantes.En Quintana Roo no se conferirn ttulos ni honores privativos o especiales conbase al estado social o econmico de las personas. Tampoco sern reconocidasdistinciones semejantes sin importar quien las otorgue.

    ARTICULO 16.- Toda persona tiene derecho a realizar por propio consentimientosu trabajo en cualquier actividad, siempre que sea lcita y a percibir por ello, una

    justa retribucin, de la que slo ser privado por resolucin Judicial.

    La Legislatura local, determinar qu profesiones necesitan ttulo para su ejercicio,y los requerimientos de su expedicin.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1983)ARTICULO 17.- Los servidores y empleados pblicos, estatales o municipales,acatarn el derecho de peticin, cuando se ejercite por escrito, respetuosa ypacficamente. En materia poltica slo los Ciudadanos Mexicanos usarn de estaprerrogativa. A toda peticin recaer en breve trmino contestacin al interesado.

    ARTICULO 18.- el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con objeto lcito,no est sujeto a restricciones.

    La disposicin de esta facultad es exclusiva del ciudadano mexicano en asuntospolticos. Ninguna reunin armada puede deliberar.

    No se reputar ilegal ni podr ser disuelta una asamblea o reunin cuyo objeto seaformular peticiones o presentar protesta por actos de autoridad, a condicin de noproferir injurias contra sta, ni de acudir a violencias o amenazas para intimidarla uobligarla a resolver en determinado sentido.

    ARTICULO 19.- Los derechos de trnsito por el Estado, y mudar de residenciadentro del mismo, no requerirn de documento alguno, pero estarn supeditados alas facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad civil ocriminal, y a la autoridad administrativa por cuanto a las limitaciones que imponganlas leyes sobre migracin, y las que se establezcan con arreglo a disposicionesfederales y locales en materia de salubridad.

    ARTICULO 20.- Toda personas (sic) disfrutar en Quintana Roo de la Libertad decreencias, en trminos de los Artculos 24 y 130 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    10/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 10

    ARTICULO 21.- La correspondencia que bajo cualquier forma circule en el Estado,estarexenta (sic) de toda revisin y su violacin constituye delito.

    (ADICIONADO P.O. 19 DE MAYO DE 2008)La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o

    administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero,provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho de replica serejercido en los trminos dispuestos por la ley. El derecho a la informacin sergarantizado por el Estado.

    (ADICIONADO P.O. 19 DE MAYO DE 2008)Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, regirn los principios ybases siguientes:

    I. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano yorganismo estatal o municipal, es pblica y slo podr ser reservadatemporalmente por razones de inters pblico en los trminos que fijen las leyes.En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mximapublicidad.

    II. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales serprotegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.

    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar suutilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personaleso a la rectificacin de stos.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos derevisin expeditos. Estos procedimientos se sustanciarn ante un rgano conautonoma operativa, de gestin y de decisin, con personalidad jurdica ypatrimonio propio; especializado e imparcial, que adems estar obligado arealizar tareas de investigacin, promocin y difusin acerca de temasrelacionados con el derecho a la informacin, as como el ejercicio de lasatribuciones que determine la ley; dicho rgano deber contar con sistemaselectrnicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de losmecanismos de acceso a la informacin pblica del propio rgano y de losprocedimientos de revisin. El presupuesto de egresos de dicho rgano deberincluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban susservidores pblicos, sujetndose a lo dispuesto en el artculo 165 de estaConstitucin;

    V. Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivosadministrativos actualizados y publicarn a travs de los medios electrnicosdisponibles, la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores degestin y el ejercicio de los recursos pblicos.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    11/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 11

    Los sujetos obligados debern contar con sistemas electrnicos para quecualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a lainformacin.

    VI. La ley determinar la manera en que los sujetos obligados debern hacerpblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personasfsicas o morales.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacinpblica ser sancionada en los trminos que dispongan las leyes.

    ARTICULO 22.- Nadie ser juzgado con leyes privativas ni por tribunalesespeciales. Ninguna persona o corporacin pueden detentar fuero, ni gozar msemolumentos que los de compensacin de servicios pblicos y estndeterminados por la Ley.

    ARTICULO 23.- Las Leyes no surtirn efectos retroactivos en perjuicio de personaalguna.

    Slo podr privarse a las personas de la libertad, propiedades, posesionesoderechos (sic), mediante juicio en que se observen las leyes expedidas conantelacin, seguido ante los tribunales previamente establecidos y en el que secumplan las formolidades (sic) esenciales del procedimiento.

    En los juicios del orden criminal nunca se impondr por simple analoga ni an pormayora de razn, pena alguna que no est decreta (sic) por una ley exactamenteaplicable al delito de que se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra oa la interpretacin jurdica de la ley, y en su deficiencia, sta se fundar en losprincipios generales de derecho.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)No se considerar confiscacin la aplicacin de bienes de una persona cuandosea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete unaautoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisin deun delito. Tampoco se considera confiscacin el decomiso que ordene la autoridad

    judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilcito en los trminos de estaConstitucin, la aplicacin a favor del Estado de bienes asegurados que causenabandono en los trminos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienescuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extincin seestablecer un procedimiento que se regir por las siguientes reglas:

    l.- Ser jurisdiccional y autnomo del de materia penal;

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    12/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 12

    II.- Proceder en los casos de delitos de secuestro, robo con violencia, robo devehculos, extorsin, fraude y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

    a).- Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, an cuando no sehaya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan

    elementos suficientes para determinar que el hecho ilcito sucedi.b).- Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero quehayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito,siempre y cuando se renan los extremos del inciso anterior.

    c).- Aquellos que estn siendo utilizados para la comisin de delitos por un tercero,si su dueo tuvo conocimiento de ello y no lo notific a la autoridad o hizo algopara impedirlo.

    d).- Aquellos que estn intitulados a nombre de terceros, pero existan suficienteselementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y elacusado por estos delitos se comporte como dueo.

    III.- Toda persona que se considere afectada podr interponer los recursosrespectivos para demostrar la procedencia lcita de los bienes y su actuacin debuena fe, as como que estaba impedida para conocer la utilizacin ilcita de susbienes.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)ARTICULO 24.- A nadie se afectar en su persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino por mandamiento escrito de la autoridad competente que funde ymotive la causa legal del procedimiento.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)No podr librarse orden de aprehensin o detencin excepto por la autoridad

    judicial y sin que preceda denuncia, acusacin o querella de un hechodeterminado que la ley seale como delito sancionado cuando menos con penaprivativa de libertad, y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que haganprobable la responsabilidad del indiciado.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner alinculpado a disposicin del juez sin dilacin alguna y bajo su ms estrictaresponsabilidad. La contravencin a lo anterior ser sancionado por la ley penal.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciadoponindolo sin demora a disposicin de la autoridad inmediata y sta, con lamisma prontitud, a la del Ministerio Pblico.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    13/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 13

    (REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)Slo en casos urgentes y cuando se trate de delito grave as calificado por la ley yante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la

    justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por raznde la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su

    responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios quemotiven su proceder.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenidodeber inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservasde ley.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarentay ocho horas, plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicinde la autoridad judicial. Este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la leyprevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto,ser sancionado por la ley penal.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir, y por escrito,se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayande aprehenderse y los objetos buscados, a lo que nicamente debe limitarse ladiligencia, levantndose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dostestigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia onegativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente paracerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica, y exigirla exhibicin de los libros y papeles indispensables para comprobar que han sidoacatadas las disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos a las leyesrespectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

    ARTICULO 25.- Nadie puede ser reducido a prisin por deudas de carctermeramente civil. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercerviolencia para reclamrar (sic) su derecho. Los tribunales estarn expeditos paraadministrar justicia en los plazos y trminos que fije la Ley. Su servicio sergratuito sin que se admitan en consecuencia las costas judiciales.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)ARTICULO 26.- El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por losprincipios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.

    A.- De los principios generales:

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    14/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 14

    l.- El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger alinocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados porel delito se reparen;

    II.- Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en

    ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deberrealizarse de manera libre y lgica;

    III.- Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellasque hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer lasexcepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por sunaturaleza requiera desahogo previo;

    IV.- El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del casopreviamente. La presentacin de los argumentos y los elementos probatorios sedesarrollar de manera pblica, contradictoria y oral;

    V.- La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parteacusadora. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin o ladefensa, respectivamente;

    VI.- Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso concualquiera de las partes sin que est presente la otra, respetando en todomomento el principio de contradiccin, salvo las excepciones que establece estaConstitucin o la ley;

    VII.- Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin delinculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo lasmodalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad

    judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, suparticipacin en el delito y existen medios de conviccin suficientes paracorroborar la imputacin, el juez citar a audiencia de sentencia. La leyestablecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte suresponsabilidad;

    VIII.- El juez slo condenar cuando exista conviccin ms all de la dudarazonable sobre la culpabilidad del procesado. Las sentencias que pongan fin alos procedimientos orales debern ser explicadas en audiencia pblica, previacitacin de las partes.

    IX.- Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales sernula, y

    X.- Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en lasaudiencias preliminares al juicio.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    15/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 15

    B.- De los derechos de toda persona imputada:

    l.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidadmediante sentencia emitida por el juez de la causa;

    II.- A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detencin se le harnsaber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y ser sancionada por la ley penal,toda incomunicacin, intimidacin o tortura. La confesin rendida sin la asistenciadel defensor o ante autoridad distinta a la judicial, carecer de todo valorprobatorio;

    III.- A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en sucomparecencia ante el Ministerio Pblico o el Juez, los hechos que se le imputan ylos derechos que le asisten;

    IV.- Se le recibirn los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezca,concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxilindoselepara obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en lostrminos que seale la ley;

    V.- Ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. La publicidad slopodr restringirse en los casos de excepcin que determine la ley, por razones deseguridad nacional, seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos ymenores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmenteprotegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para

    justificarlo;

    VI.- Le sern facilitados todos los datos, en cualquier tiempo que solicite para sudefensa y que consten en el proceso.

    El imputado y su defensor tendrn acceso a los registros de la investigacincuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibrseledeclaracin o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante

    juez podrn consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar ladefensa. A partir de este momento no podrn mantenerse en reserva lasactuaciones de la investigacin, salvo los casos excepcionales expresamentesealados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el xito de lainvestigacin y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar elderecho de defensa;

    VII.- Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya penamxima no exceda de dos aos de prisin, y antes de un ao si la pena excedierede ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    16/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 16

    VIII.- Tendr derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirlibremente incluso desde el momento de su detencin. Si no quiere o no puedenombrar un abogado, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez ledesignar un defensor pblico. Tambin tendr derecho a que su defensorcomparezca en todos los actos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo

    cuantas veces se le requiera; yIX.- En ningn caso podr prolongarse la prisin o detencin, por falta de pago dehonorarios de defensores o por cualquiera otra prestacin de dinero, por causa deresponsabilidad civil o algn otro motivo anlogo.

    La prisin preventiva no podr exceder del tiempo que como mximo de pena fijela ley al delito que motivare el proceso y en ningn caso ser superior a dos aos,salvo que su prolongacin se deba al ejercicio del derecho de defensa delimputado. Si cumplido este trmino no se ha pronunciado sentencia, el imputadoser puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que elloobste para imponer otras medidas cautelares.

    Toda pena de prisin que imponga una sentencia, se computar el tiempo de ladetencin.

    C.- De la vctima o del ofendido:

    l.- Recibir asesora jurdica; ser informado de los derechos que en su favorestablece la Constitucin; y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo delprocedimiento penal;

    II.- Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todos los datos oelementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguacin previa como enel proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a interveniren el juicio e interponer los recursos en los trminos que prevea la ley;

    Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de ladiligencia, deber fundar y motivar su negativa;

    III.- Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica deurgencia;

    IV.- Que se le repare el dao. En los casos en que sea procedente, el MinisterioPblico estar obligado a solicitar la reparacin del dao y el juzgador no podrabsolver al sentenciado de dicha reparacin si ha emitido una sentenciacondenatoria.

    La Ley fijar procedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia dereparacin del dao;

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    17/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 17

    V.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violacin osecuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin,salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Pblicodeber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos y en general todos

    los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilar el buencumplimiento de esta obligacin;

    VI.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin yrestitucin de sus derechos; y

    VII.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en lainvestigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no ejercicio,desistimiento de la accin penal o suspensin del procedimiento cuando no estsatisfecha la reparacin del dao.

    El Estado organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitacinpara el mismo, la educacin, la salud y el deporte, como medios para lareinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,observando los beneficios que para l prev la ley. Las mujeres compurgarn suspenas en lugares separados de los destinados a los varones para tal efecto.

    El Estado establecer un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes que seraplicable a quienes se atribuya la realizacin de una conducta tipificada comodelito por las leyes penales y tengan entre doce aos cumplidos y menos dedieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales quereconoce la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y estaConstitucin para todo individuo, as como aquellos derechos especficos que porsu condicin de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

    La operacin de este sistema de justicia integral estar a cargo de instituciones,tribunales y autoridades especializadas en la procuracin e imparticin de justiciapara adolescentes, y se regir por lo dispuesto en esta Constitucin y su leyreglamentaria, misma que establecer las bases del proceso especializado paraadolescentes, la ejecucin de las medidas y los lineamientos para elestablecimiento del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, as como suintegracin, organizacin y funcionamiento.

    Se podrn aplicar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que ameritecada caso, atendiendo a la proteccin integral y el inters superior deladolescente. Estas debern ser proporcionales a la conducta realizada y tendrncomo fin la reintegracin social y familiar del adolescente, as como el plenodesarrollo de su persona y capacidades.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    18/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 18

    El internamiento se utilizar slo como medida extrema y por el tiempo ms breveque proceda, y podr aplicarse nicamente a los adolescentes mayores de catorceaos de edad, por la comisin de conductas antisociales calificadas como graves.

    Las personas menores de doce aos que hayan realizado una conducta prevista

    como delito en la ley, slo sern sujetos a rehabilitacin y asistencia social.Las formas alternativas de justicia debern observarse en la aplicacin de estesistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos alos adolescentes se observar la garanta del debido proceso legal, as como laindependencia entre las autoridades que efecten la remisin y las que imponganlas medidas.

    Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias. En lamateria penal regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del dao yestablecern los casos en los que se requerir supervisin judicial.

    Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadasen audiencia pblica previa citacin de las partes.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)ARTICULO 27.- Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazode setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sinque se justifique con un auto de vinculacin al proceso en el que se expresar: eldelito que se le impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin,as como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la leyseale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi oparticip en su comisin.

    Salvo los casos que seale la ley para la prisin preventiva de oficio, el MinisterioPblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otras medidascautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado enel juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima, de lostestigos o de la comunidad, as como cuando el imputado est siendo procesado ohaya sido sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso.

    La ley determinar los casos en los cuales el juez podr revocar la libertad de losindividuos vinculados a proceso.

    El plazo para dictar el auto de vinculacin a proceso podr prorrogarsenicamente a peticin del indiciado, en la forma que seale la Ley.

    La prolongacin de la detencin en su perjuicio ser sancionada por la ley penal.La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado elindiciado, que dentro del plazo antes sealado no reciba copia autorizada del autode vinculacin a proceso o del que decrete prisin preventiva o de la solicitud de

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    19/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 19

    prrroga del plazo constitucional, deber llamar la atencin del juez sobre dichoparticular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constanciamencionada dentro de las tres horas siguientes, pondr al indiciado en libertad.

    Todo proceso se seguir forzosamente por el delito o delitos sealados en el auto

    de vinculacin a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciera que se hacometido un delito distinto al que se persigue, deber ser objeto de consignacinseparada, sin perjuicio de que despus pueda decretarse la acumulacin, si fuereconducente.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)ARTICULO 28.- En todo proceso de orden penal, tendr el inculpado lassiguientes garantas:

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez o tribunal deber otorgarle la libertadprovisional bajo caucin, siempre y cuando se garantice el monto estimado de lareparacin del dao y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedanimponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la leyexpresamente prohiba conceder este beneficio.

    El monto y la forma de caucin que se fije debern ser asequiables (sic) para elinculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrdisminuir el monto de la caucin inicial.

    El juez podr revocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla enforma grave con cualquiera de las obligaciones que en trminos de ley se derivena su cargo en razn del proceso.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)II.- No podr ser obligado a declarar. Queda prohibida y ser sancionada por la leypenal toda incomunicacin, intimidacin o tortura. La confesin rendida antecualquier autoridad distinta del Ministerio Pblico o del Juez, o ante stos sin laasistencia de su defensor, carecer de todo valor probatorio.

    III.- Se le har saber en audiencia pblica y dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a su consignacin a la justicaia (sic), el nombre de su acusador y lanaturaleza y causa de la acusacin, a efecto de que conozca con amplitud elhecho punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en esteacto su declaracin preparatoria.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)IV.- Siempre que lo solicite, ser careado en presencia del juez con quienesdepongan en su contra.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    20/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 20

    V.- Se le recibirn los testigos y dems pruebas que ofrezca, concedindoselepara esto el tiempo que la ley determine necesario y se le auxiliar para lograr lacomparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que seencuentren en el lugar del proceso.

    VI.- Ser juzgado en audiencia pblica por un juez o jurado de ciudadanos quesepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido judicial en que se cometiere eldelito, siempre que ste pueda ser castigado con una pena mayor de un ao deprisin. En todo caso sern juzgados por un jurado los delitos cometidos pormedio de la prensa contra el orden pblico o la seguridad exterior o interior de laNacin.

    (F. DE E., P.O. 13 DE ENERO DE 1975)VII.- Le sern facilitados todos los datos que solicite para su defensa y queconsten en el proceso.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)VIII.- Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya penamxima no exceda de dos aos de prisin, y antes de un ao si la pena excedierade ese trmino, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2009)IX.- Desde el inicio de su proceso ser informado de los derechos que en su favorconsigna esta Constitucin y tendr derecho a una defensa adecuada porabogado con cdula profesional debidamente registrada ante autoridadcompetente al efecto, que lo acredite como Licenciado en Derecho, al cual elegirlibremente incluso desde el momento de su detencin. Si no quiere o no puedenombrar defensor, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez o tribunalle designar un defensor de oficio. Tambin tendr derecho a que su defensorcomparezca en todos los actos del proceso y ste tendr la obligacin de hacerlocuantas veces se le requiera; y

    X.- En ningn caso podr prolongarse la prisin o detencin, por falta de pago dehonorarios de defensores o por cualquiera otra prestacin de dinero, por causa deresponsabilidad civil o algn otro motivo anlogo.

    Tampoco podr prolongarse la prisin preventiva por ms tiempo del mximofijado en la ley para el delito que origine el proceso.

    En toda pena de prisin impuesta por una sentencia, se computar el tiempo de ladetencin.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)Las garantas previstas en las fracciones V, VII y IX tambin sern observadasdurante la averiguacin previa, en los trminos y con los requisitos y lmites que

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    21/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 21

    las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estar sujeto acondicin alguna.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)En todo proceso penal, la vctima o el ofendido por algn delito tendr derecho a

    recibir asesora jurdica, a que se le satisfaga la reparacin del dao cuandoproceda, a coadyuvar con el Ministerio Pblico, a que se le preste atencin mdicade urgencia cuando lo requiera y los dems que sealen las leyes.

    N. DE E. EN RELACIN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTEARTCULO, VASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICALA CONSTITUCIN.(REFORMADO, P.O. 28 DE ENERO DE 2011)

    ARTICULO 29.- La imposicin de las penas, su modificacin y duracin sonpropias y exclusivas de la Autoridad Judicial. La persecucin de los delitosincumbe al Ministerio Pblico y a la Polica Judicial del Estado, la cual estar bajola autoridad y mando inmediato de aqul. Compete a la autoridad administrativael castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de polica, queconsistir nicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Si el infractor fuese

    jornalero, obrero o trabajador no podr ser sancionado con multa mayor delimporte de su jornal o salario de un da. La multa impuesta a los trabajadores noasalariados no exceder del equivalente de un da de su ingreso.

    (F. DE E., P.O. 13 DE ENERO DE 1975)ARTICULO 30.- Quedan prohibidas la pena de muerte, las de mutilacin y deinfamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de toda especie, la multaexcesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas ytrascendentales.

    (DEROGADO SEGUNDO PRRAFO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)

    (DEROGADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)CAPITULO II

    De las Garantas Sociales

    (REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2013)ARTICULO 31.- La organizacin y desenvolvimiento de la familia revisten unobjeto particular de tutela, para el orden jurdico del Estado.

    Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinacin libre, informada yresponsable, acerca del nmero y espaciamiento de los hijos. Constituir suespecial incumbencia el deber de procurarles los cuidados y educacinadecuados. El poder pblico dispondr, segn el caso, los auxilios pertinentes

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    22/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 22

    para suplir las deficiencias en la asistencia de sus progenitores, tanto como paraofrecer orientacin conveniente a los menores desprotegidos.

    Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua paraconsumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y

    asequible. El Estado garantizar este derecho y la ley definir las bases, apoyos ymodalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursoshdricos, estableciendo su participacin y la de los Municipios, as como laparticipacin de la ciudadana para la consecucin de dichos fines.

    Toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar, as como el deber de conservarlo enbeneficio de las generaciones presentes y futuras.

    Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de lasociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente sano. ElEstado y los Municipios dictarn, en el mbito de sus respectivas competencias,las medidas que debern llevar a cabo las autoridades para garantizar suproteccin, preservacin, restauracin y mejoramiento.

    Para quienes violen lo dispuesto en el presente artculo en los trminos que fije laLey, se establecern sanciones penales, o en su caso administrativas, as como laobligacin de reparar el dao.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2004)ARTICULO 32.- La educacin es un derecho fundamental del ser humano y de lasociedad. Todo individuo tiene derecho a la educacin en los trminos de lalegislacin aplicable.

    El Estado garantizar el ejercicio del derecho a la educacin para todos y launiversalizacin de la educacin bsica.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)La educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica;sta y la media superior sern obligatorias.

    La educacin cumple un eminente valor social de inters general. Su orientacindescansa en el desenvolvimiento integral de la persona como miembro de unacolectividad, y propicia el acceso generalizado a la instruccin pblica.

    El Estado de Quintana Roo, participar en la funcin educacional, con arreglo a ladistribucin dispuesta en la legislacin federal de la materia, entre la Federacin,Estados y Municipios, para su adecuada unificacin y coordinacin y para ladeterminacin de las aportaciones econmicas que deban corresponder a esteservicio pblico.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    23/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 23

    (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)La educacin en el Estado de Quintana Roo, ser laica, cientfica, democrtica ynacionalista. Procurar el constante mejoramiento cultural, social, poltico yeconmico del pueblo. Se sustentar en los valores de la Cultura de la Legalidad,el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad nacional e

    internacional. Luchar contra los privilegios, la exclusin y las rupturas del tejidosocial. Combatir la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos ylos prejuicios.

    As mismo, atender a la compresin de la problemtica estatal y contribuir alaprovechamiento y conservacin de los recursos del Estado, y a la defensa de laindependencia poltica, cientfica, tecnolgica y econmica de la nacin, paragarantizar la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

    El Estado, adems de lo sealado con antelacin, deber:

    (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)a).- Promover y atender todos los tipos, niveles y modalidades educativasincluyendo la educacin inicial, la educacin superior y dems necesarios para eldesarrollo del Estado y la Nacin;

    b).- Acentuar la formacin y capacitacin para el trabajo orientada hacia laproductividad; y

    c).- Promover y apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar elfortalecimiento y difusin de nuestra cultura, la educacin fsica y la prctica deldeporte.

    Todos los servicios de educacin obligatoria que el Estado ofrece sern gratuitos yde conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    Los beneficiarios del servicio podrn contribuir solidariamente a su mantenimiento,conservacin, ampliacin y cobertura.

    Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos, niveles ymodalidades, en estos casos los particulares debern cumplir con los planes yprogramas que la autoridad competente determine y obtendrn previamente laautorizacin expresa del Poder Pblico, sujetndose a las disposiciones de la LeyGeneral de Educacin, de la Ley de Educacin del Estado, de sus respectivosreglamentos y de los acuerdos secretariales que incidan en la materia.

    En los trminos que establezca la Ley, el Estado otorgar y retirar la autorizacino el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en plantelesparticulares.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    24/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 24

    Las inversiones que en materia educativa realicen los gobiernos estatal ymunicipales, y sus organismos descentralizados, as como los particulares, son deinters pblico, por lo tanto quedan sujetas a la normatividad que salvaguarda esteinters.

    El Gobierno Estatal asumir el ejercicio de todas las dems atribuciones que leconfieran el Artculo 3 de la Constitucin General y sus disposicionesreglamentarias.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1983)ARTICULO 33.- El Estado de Quintana Roo, reconoce a la propiedad una funcinsocial de la jerarqua ms elevada.

    Los preceptos que disponen su regulacin conforme a las asignaciones de sumbito local, buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturalessusceptibles de apropiacin para propugnar la distribucin equitativa de la riquezapblica y preservar su conservacin.

    Las Autoridades Estatales conducirn, en los trminos de las Leyesreglamentarias del artculo 27 de la Constitucin de la Repblica, las tramitacionesrelacionadas con dotaciones, restituciones de tierras y aguas y sus ampliacionesen favor de ncleos de poblacin interesados, as como las dems que estosordenamientos le reserven.

    El Estado, otorgar asesora legal a los campesinos, a fin de impulsar el desarrollorural integral con el propsito de generar empleos y el fomento de la agricultura, laganadera y la explotacin racional forestal, para el uso ptimo de la tierra, laorganizacin de productores agropecuarios, su industrializacin ycomercializacin, considerndolos de inters pblico.

    ARTICULO 34.- El Estado de Quintana Roo proteger en beneficio de sustrabajadores, el cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en elartculo 123 de la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyesreglamentarias.

    TITULO TERCERO

    De la Poblacin

    CAPITULO I

    De los Habitantes

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    25/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 25

    ARTICULO 35.- Son habitantes del Estado todas las personas que se encuentranradicadas dentro de su circunscripcin territorial.

    ARTICULO 36.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

    I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitucin, los de las leyes, reglamentos ydisposiciones que de ella emanen, y

    II.- Contribuir a los gastos pblicos del Estado y del municipio en que residan en laforma proporcional y equitativa dispuesta en las leyes.

    CAPITULO II

    De los Quintanarroenses

    ARTICULO 37.- Son quintanarroenses:

    I.- Los que nazcan en el Estado.

    II.- Los mexicanos hijos de padres o madre quintanarroense, cualquiera que sea ellugar de su nacimiento.

    III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva dedos aos por lo menos, dentro de la circunscripcin territorial del Estado y estndedicados al desempeo de actividad lcita, y

    IV.- Los mexicanos que habiendo contrado matrimonio con quintanarroense,residan cuando menos un ao en el Estado y manifiesten su deseo de adquiriresta calidad, ante el ayuntamiento de su recidencia (sic).

    ARTICULO 38.- La calidad de quintanarroense a que se refieren las fracciones IIIy IV del artculo anterior, se pierde por ausentarse de la entidad durante ms dedos aos consecutivos.

    En ningn caso se pierde la residencia o la vecindad cuando la causa sea:

    I.- El desempeo de un cargo pblico o de eleccin popular, o

    II.- La realizacin de estudios fuera de la entidad por el tiempo que lo requieran.

    ARTICULO 39.- La calidad de quintanarroense se pierde por la adquisicinexpresa de otra.

    CAPITULO III

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    26/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 26

    De los Ciudadanos del Estado de Quintana Roo

    ARTICULO 40.- Son ciudadanos del Estado de Quintana Roo losquintanarroenses que hayan cumplido 18 aos y tengan modo honesto de vivir.

    Adquieren el derecho de voto activo y el de asociacin poltica y debern cumplircon los deberes contenidos en las fracciones I, II, III, IV y VI, del artculo 42, losciudadanos mexicanos que habiendo cumplido 18 aos y tengan modo honesto devivir, hayan residido en el Estado durante 6 meses efectivos.

    ARTICULO 41.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:

    (REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 1997)I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales.

    (NOTA: EL 14 DE MARZO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO AS COMO EN ELRESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012Y 69/2012, DECLAR LA INVALIDEZ EN SU TOTALIDAD DEL DECRETO 170QUE REFORMA ESTA FRACCIN INDICADA CON MAYSCULAS, LA CUALSURTI EFECTOS EL 15 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO A LASCONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. DICHA SENTENCIAPUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIN ELECTRNICAhttp://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)II.- PODER SER VOTADO PARA TODO CARGO DE ELECCIN POPULARTENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL DERECHO DESOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDADELECTORAL CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLTICOS AS COMO A LOSCIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE MANERA INDEPENDIENTEY CUMPLAN CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y TRMINOS QUEDETERMINE LA LEGISLACIN;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 1997)III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en losasuntos polticos de la entidad.

    IV.- Las dems que les confieran esta Constitucin y las leyes que de ellaemanen.

    ARTICULO 42.- Son deberes de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    27/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 27

    I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades,industria, profesin u ocupacin.

    II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los trminos que determinen lasleyes.

    III.- Alistarse en la Guardia Nacional.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 1997)IV.- Votar en las elecciones populares en los trminos que seale la ley.

    V.- Ejercer los cargos de eleccin popular para los que fuere electo, y

    VI.- Desempear las funciones electorales, censales, las de jurado y demscontenidas en esta Constitucin y disposiciones emanadas de ella.

    ARTICULO 43.- Las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses sesuspenden por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artculoanterior. Dicha suspensin durarun (sic) ao, y se impondr sin menoscabo delas dems sanciones que correspondan.

    ARTICULO 44.- Las prerrogativas del ciudadano se recobran:

    I.- Por haber cesado la causa que origin la suspensin.

    II.- Por rehabilitacin y

    III.- Por haber transcurrido el trmino de la suspensin.

    ARTICULO 45.- La calidad de ciudadano quintanarroense se pierde por sentenciaejecutoria, dictada por autoridad competente, que imponga esa pena.

    TITULO CUARTO

    CAPITULO UNICO

    Del Territorio

    (F. DE E., P.O. 13 DE ENERO DE 1975)ARTICULO 46.- El territorio del Estado de Quintana Roo, comprende:

    I.- La porcin oriental de la Pennsula de Yucatn, limitada por una lnea divisoriaque partiendo de la costa norte del Canal de Yucatn, sigue el meridiano 87grados, 32 minutos, longitud oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    28/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 28

    grados, y de all contina hasta encontrar el paraleleo (sic) que pasa por la torresur de Chemax veinte kilmetros al oriente de este punto, llega despus al vrticedel ngulo formado por las lneas que dividen los Estados de Yucatn yCampeche -cerca de Put- que se localiza en el meridiano 19 grados, 39 minutos,07 segundos de latitud norte y 89 grados, 24 minutos, 52 segundos de longitud

    oeste de Greenwich y desciende al sur hasta el paralelo lmite de las Repblica(sic) de Mxico y Guatemala, y

    II.- Las islas de: Cozumel, Cancn, Mujeres, Blanca y Contoy, situadas en el MarCaribe y la de Holbox en el Golfo de Mxico, as como las islas, islotes, cayos yarrecifes adyacentes a su litoral.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2001)ARTICULO 47.- La base de la divisin territorial y organizacin poltica yadministrativa del Estado es el Municipio Libre. La Ley de los Municipiosdeterminar la estructura del rgimen municipal conforme a las bases establecidasen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin.

    ARTICULO 48.- La ciudad de Chetumal es la capital del Estado y la residenciaoficial de los Poderes Estatales.

    TITULO QUINTO

    De la Divisin de Poderes

    CAPITULO I

    Principios

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)ARTICULO 49.- El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio enLegislativo, Ejecutivo y Judicial.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanoselectos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyescorrespondientes. La jornada electoral tendr lugar el primer domingo de julio delao que corresponda.

    (NOTA: EL 14 DE MARZO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO AS COMO EN ELRESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012Y 69/2012, DECLAR LA INVALIDEZ EN SU TOTALIDAD DEL DECRETO 170

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    29/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 29

    QUE REFORMA ESTE PRRAFO INDICADO CON MAYSCULAS, LA CUALSURTI EFECTOS EL 15 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO A LASCONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. DICHA SENTENCIAPUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIN ELECTRNICA

    http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)LA RENOVACIN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SEREALIZAR MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTNTICAS Y PERIDICAS,EN LAS QUE PODRN PARTICIPAR LOS PARTIDOS POLTICOSNACIONALES Y ESTATALES, POR S MISMOS O EN COALICIONES, ASCOMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES. LA LEY REGLAMENTAR ESTASPARTICIPACIONES.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)I.- El sufragio constituye la expresin soberana de la voluntad popular. Losciudadanos, los partidos polticos y las autoridades velarn por su respeto ycuidarn que los procesos electorales sean preparados, organizados,desarrollados, vigilados y calificados por rganos profesionales conforme a losprincipios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad yobjetividad. La Ley establecer las sanciones por violaciones al sufragio.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)II.- La preparacin, organizacin, desarrollo y vigilancia de los procesos para laselecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos,as como la instrumentacin de las formas de participacin ciudadana que sealela Ley, son una funcin estatal que se realizar a travs del organismo pblicodenominado Instituto Electoral de Quintana Roo, de cuya integracin serncorresponsables el Poder Legislativo, los partidos polticos y los ciudadanos en lostrminos que disponga esta Constitucin y la Ley. Este organismo ser autoridaden la materia, tendr personalidad jurdica y patrimonio propios, plena autonomaen su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con el carcter depermanente y profesional en su desempeo.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)El Instituto Electoral de Quintana Roo, tendr a su cargo en forma integral ydirecta, adems de las que determine la Ley, las actividades relativas a lacapacitacin y educacin cvica, geografa electoral, derechos, prerrogativas yfiscalizacin del financiamiento a las agrupaciones polticas estatales y partidospolticos, impresin de material y documentacin electorales, preparacin de la

    jornada electoral, cmputos, la calificacin de las elecciones y entrega de lasconstancias de mayora o asignacin respectivas en los trminos que seale laLey, as como la regulacin de la observacin electoral y de las encuestas osondeos de opinin con fines electorales. El Instituto Electoral de Quintana Roo,por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de su Consejo General,podr convenir con el Instituto Federal Electoral que ste se haga cargo de las

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    30/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 30

    elecciones locales. Asimismo, el Instituto Electoral de Quintana Roo, debercoordinarse con la autoridad administrativa electoral federal para la fiscalizacinde las finanzas de los partidos polticos, en trminos del penltimo prrafo de laBase V del Artculo 41 de la Constitucin Federal, y de conformidad a las basesobligatorias que se prevengan en la Ley. De igual forma, el Instituto Electoral de

    Quintana Roo podr suscribir convenios con autoridades municipales, estatales yfederales, que tengan el propsito de coadyuvar con ste en la funcin estatalencomendada.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)De igual forma, el Instituto Electoral de Quintana Roo, podr coadyuvar en laorganizacin de las elecciones para elegir a los integrantes de las Alcaldas,Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, en los trminos que seale la leyde los Municipios, as tambin, el Instituto deber regular y vigilar los debatespblicos que se celebren durante los procesos electorales y que no seanorganizados por ste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)El Instituto Electoral de Quintana Roo, contar en su estructura con rganos dedireccin, ejecutivos y tcnicos. El Consejo General ser su rgano mximo dedireccin y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposicionesconstitucionales y legales en materia electoral, as como de velar por que lasactividades del Instituto se guen por los principios rectores de la funcin estatalelectoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidady transparencia; se integrar con siete Consejeros Electorales con voz y voto, unode los cuales fungir como Presidente, y concurrirn, con voz pero sin voto, unrepresentante de cada partido poltico y un Secretario General. As mismo habrcuatro Consejeros Electorales Suplentes, en orden de prelacin, que debern serrenovados cada seis aos. La Ley determinar las reglas para la organizacin yfuncionamiento de sus rganos, as como las relaciones de mando entre stos.Las disposiciones de la Ley y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, quecon base en ella apruebe el Consejo General, regirn las relaciones de trabajo delos servidores del organismo pblico. Los rganos ejecutivos y tcnicosdispondrn del personal calificado necesario para prestar el servicio profesionalelectoral. El Instituto contar con una Contralora Interna que tendr a su cargo,con autonoma tcnica y de gestin, la fiscalizacin de todos los ingresos yegresos del mismo. La Contralora ser un rgano adscrito administrativamente alConsejo General.

    Las sesiones de todos los rganos colegiados de direccin sern pblicas, en lostrminos que seale la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)El Tribunal Electoral del (sic) Quintana Roo, tendr personalidad jurdica ypatrimonio propios, autonoma en su funcionamiento e independencia en susdecisiones y ser la mxima autoridad jurisdiccional en la materia y tendr el

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    31/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 31

    carcter de permanente; tendr competencia y organizacin para funcionar enpleno y sus sesiones sern pblicas. Las resoluciones del Tribunal sern emitidascon plenitud de jurisdiccin en una sola instancia y sus fallos sern definitivos.Estar integrado por tres Magistrados Numerarios, unos (sic) de los cuales fungircomo Presidente. As mismo habr dos Magistrados Electorales Suplentes, en

    orden de prelacin, que debern ser renovados cada seis aos. El Tribunalcontar con una Contralora Interna que tendr a su cargo, con autonoma tcnicay de gestin, la fiscalizacin de todos los ingresos y egresos del mismo.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)Los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, y el Contralor Interno delInstituto Electoral de Quintana Roo, as como los Magistrados Numerarios,propietarios y Suplentes, y el Contralor Interno del Tribunal Electoral de QuintanaRoo, sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de laLegislatura del Estado o de la Diputacin Permanente, en los recesos de sta, deentre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, en los trminos quedisponga la Ley. Los Consejeros Electorales y los Magistrados Electorales, ascomo los Contralores Internos del Instituto y del Tribunal, durarn en su encargoseis aos.

    El Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, ser electo por lasdos terceras partes del Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidentey durar en su encargo el tiempo que determine la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)La Ley establecer los requisitos que deban reunir para la designacin de losConsejeros Electorales, propietarios y suplentes, el Contralor Interno y elSecretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, as como losMagistrados Numerarios, propietarios y suplentes, y el Contralor Interno delTribunal Electoral de Quintana Roo, los que estarn sujetos al rgimen deresponsabilidades pblicas previsto por esta Constitucin para los servidorespblicos del Estado.

    Los funcionarios sealados en el prrafo que antecede, no podrn, durante suejercicio, desempear ningn otro empleo, cargo o comisin oficial y slo podrnrecibir percepciones derivadas de actividades profesionales, regalas, derechos deautor o publicaciones siempre que no se afecte la independencia, imparcialidad yequidad que debe regir el ejercicio de su funcin; tambin podrn ejercer cargosno remunerados en asociaciones cientficas, literarias o de beneficencia.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)La retribucin que perciban los Consejeros Electorales, as como los MagistradosElectorales, propietarios, ser la prevista en el presupuesto de egresos delInstituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo,respectivamente. Durante los intervalos entre los procesos electorales estarnobligados a realizar tareas de investigacin y difusin acerca de temas electorales.

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    32/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 32

    La retribucin de los Contralores Internos ser la misma que se seale para losConsejeros y Magistrados Electorales, propietarios, segn corresponda. En todocaso, el presupuesto de egresos deber incluir los tabuladores desglosados de lasremuneraciones que perciban los servidores pblicos del Instituto Electoral deQuintana Roo y el Tribunal Electoral de Quintana Roo, sujetndose a lo dispuesto

    en el artculo 165 de esta Constitucin;El Instituto Electoral de Quintana Roo y el Tribunal Electoral de Quintana Roo,presentarn sus respectivos presupuestos de egresos ante la instanciacorrespondiente para su inclusin en el Presupuesto de Egresos del Estado, delao que corresponda.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)III. Los partidos polticos son entidades de inters pblico que tienen como finpromover la vida democrtica, contribuir a la representacin popular y, comoorganizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al poder pblico,de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; su participacin enlos procesos electorales, estar garantizada y determinada por ley. Slo podrnser constituidos por ciudadanos, sin intervencin de organizaciones gremiales, ocon objeto social diferente y sin que haya afiliacin corporativa. La ley reconocery regular otras formas de organizacin poltica. Los partidos polticos para poderconservar su registro debern haber obtenido al menos el dos por ciento de lavotacin total emitida en la eleccin de Diputados segn el principio de mayorarelativa inmediata anterior.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)La Ley determinar los fines, derechos, prerrogativas, obligaciones yresponsabilidades que con tal carcter les correspondan a los partidos polticoscomo entidades de inters pblico, as como las formas especficas de suintervencin en los procesos electorales estatales. Las autoridades electoralessolo intervendrn en los asuntos internos de los partidos polticos en los trminosque expresamente se sealen en la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)Los partidos polticos nacionales derivado de su participacin en las eleccioneslocales gozarn de los mismos derechos y prerrogativas y tendrn las mismasobligaciones y responsabilidades dispuestos en la Ley para los partidos polticosestatales.

    (NOTA: EL 14 DE MARZO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO AS COMO EN ELRESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012Y 69/2012, DECLAR LA INVALIDEZ EN SU TOTALIDAD DEL DECRETO 170QUE REFORMA ESTE PRRAFO INDICADO CON MAYSCULAS, LA CUALSURTI EFECTOS EL 15 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO A LAS

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    33/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 33

    CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. DICHA SENTENCIAPUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIN ELECTRNICAhttp://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    LOS PARTIDOS POLTICOS PROMOVERN Y GARANTIZARN EN LOSTRMINOS QUE SEALE LA LEY, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LAEQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA POLTICA DELESTADO, A TRAVS DE POSTULACIONES A CARGO DE ELECCINPOPULAR, TANTO DE MAYORA RELATIVA COMO DE REPRESENTACINPROPORCIONAL. CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLTICOS ELDERECHO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DEELECCIN POPULAR POR AMBOS PRINCIPIOS. LOS CIUDADANOSTENDRN EL DERECHO DE SOLICITAR SU REGISTRO COMO CANDIDATOSINDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIN POPULAR NICAMENTE POREL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)En todo caso, ser obligacin de los partidos polticos postular candidatos deambos gneros, cuidando que ninguno de stos tenga una representacin mayoral 60 por ciento. Quedan exceptuadas las candidaturas de mayora relativa quesean resultado de un proceso de eleccin mediante voto directo.

    (NOTA: EL 14 DE MARZO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO AS COMO EN ELRESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012Y 69/2012, DECLAR LA INVALIDEZ EN SU TOTALIDAD DEL DECRETO 170QUE REFORMA ESTE PRRAFO INDICADO CON MAYSCULAS, LA CUALSURTI EFECTOS EL 15 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO A LASCONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. DICHA SENTENCIAPUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIN ELECTRNICAhttp://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)LA LEY GARANTIZAR QUE LOS PARTIDOS POLTICOS CUENTEN DEMANERA EQUITATIVA Y GRATUITA CON ELEMENTOS PARA LLEVAR CABOSUS ACTIVIDADES, POR LO TANTO, TENDRN DERECHO AL USO DE LOSMEDIOS DE COMUNICACIN PROPIEDAD DEL ESTADOPERMANENTEMENTE Y, ACCEDERN A LA RADIO Y LA TELEVISIN, DE

    ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL APARTADO B DE LABASE III DEL ARTCULO 41 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ADEMS, LA LEY SEALAR LAS REGLAS

    A QUE SE SUJETAR EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLTICOS YSUS CAMPAAS ELECTORALES, AS COMO LAS REGLAS PARA EL ACCESODE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DICHAS PRERROGATIVAS, A

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    34/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 34

    EFECTO DE QUE SE ENCUENTREN EN APTITUD DE PARTICIPAR EN LAELECCIN EN LA CUAL HAYAN SIDO REGISTRADOS COMO TALES.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)El financiamiento pblico para los partidos polticos se compondr de las

    ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes y las tendientes a la obtencin del voto durante los procesoselectorales y se otorgar conforme a las siguientes bases:

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)1.- El financiamiento pblico ordinario para el sostenimiento de sus actividadespermanentes, se fijar cada ao por el Instituto Electoral de Quintana Roo alelaborar su presupuesto. El monto total se determinar multiplicando el sesentapor ciento de un salario mnimo general vigente en el Estado, por el nmero deciudadanos inscritos en el padrn electoral de la entidad, con corte al mes deoctubre del ao anterior. La cantidad que resulte se otorgar conforme a lassiguientes disposiciones:

    a) El treinta por ciento del monto total del financiamiento pblico estatal sedistribuir en partes iguales, y

    b) El setenta por ciento restante se distribuir segn el porcentaje de la votacinestatal que hubiese obtenido cada uno de los partidos polticos, en la eleccin dediputados inmediata anterior.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)2.- El financiamiento pblico extraordinario para las actividades tendientes a laobtencin del voto se otorgar al inicio de las campaas electorales y durante elao en que se elijan Gobernador, Diputados y miembros del Ayuntamientoequivaldr al ochenta por ciento del financiamiento pblico que les corresponda acada partido poltico por actividades ordinarias en ese mismo ao; cuando solo seelijan Diputados y miembros del Ayuntamiento equivaldr al sesenta por ciento dedicho financiamiento por actividades ordinarias.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)3.- El financiamiento pblico ordinario y extraordinario, se otorgar entre lospartidos que hubiesen obtenido al menos el dos por ciento de la votacin vlidaemitida en la eleccin de diputados inmediata anterior, salvo lo dispuesto en labase siguiente.

    4.- Los partidos polticos nacionales y estatales que hubiesen obtenido su registroante el Instituto Electoral de Quintana Roo, con fecha posterior a la ltimaeleccin, recibirn financiamiento pblico, otorgndose a cada uno de ellos, apartir del mes de enero del ao siguiente al que hayan obtenido su registro, para elsostenimiento de sus actividades ordinarias, el dos por ciento del monto total queen forma igualitaria corresponda distribuir al conjunto de los partidos polticos, as

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    35/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 35

    como una cantidad igual adicional para gastos de campaa durante los procesoselectorales.

    5.- Se reintegrar hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos anuales queeroguen los partidos polticos por concepto de actividades relativas a educacin,

    capacitacin, investigacin socioeconmica y poltica, as como a tareaseditoriales, con base en lo que disponga la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)6. El financiamiento pblico prevalecer sobre el privado. Las aportaciones querealicen los simpatizantes, en conjunto, no podr exceder del diez por ciento deltope de gastos de campaa que se determine para la eleccin de gobernador.

    La Ley fijara los criterios para establecer los lmites a las erogaciones de lospartidos polticos en sus precampaas y campaas electorales, as como losprocedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursoscon que cuenten los partidos polticos.

    (NOTA: EL 14 DE MARZO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO AS COMO EN ELRESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012Y 69/2012, DECLAR LA INVALIDEZ EN SU TOTALIDAD DEL DECRETO 170QUE ADICIONA ESTE PRRAFO INDICADO CON MAYSCULAS, LA CUALSURTI EFECTOS EL 15 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO A LASCONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. DICHA SENTENCIAPUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIN ELECTRNICAhttp://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)LA LEY TAMBIN ESTABLECER LAS REGLAS Y LMITES A QUE SESUJETAR EL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOSCIUDADANOS QUE OBTENGAN SU REGISTRO COMO CANDIDATOSINDEPENDIENTES DENTRO DE UN PROCESO ELECTORAL, AS COMO LOSPROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE TODOS LOSRECURSOS CON LOS QUE CUENTEN, INCLUYENDO AQUELLOS QUEHUBIESEN UTILIZADO PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES TENDENTES AOBTENER DICHO REGISTRO.

    (NOTA: EL 14 DE MARZO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO AS COMO EN ELRESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012Y 69/2012, DECLAR LA INVALIDEZ EN SU TOTALIDAD DEL DECRETO 170QUE REFORMA ESTE PRRAFO INDICADO CON MAYSCULAS, LA CUALSURTI EFECTOS EL 15 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO A LAS

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    36/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 36

    CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOSDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. DICHA SENTENCIAPUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIN ELECTRNICAhttp://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    LOS PARTIDOS POLTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTESOBSERVARN LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTABLEZCAN PARA LASPRECAMPAAS Y CAMPAAS ELECTORALES; EN TODO CASO LADURACIN DE LAS CAMPAAS NO PODRN EXCEDER DE NOVENTA DASPARA LA ELECCIN DE GOBERNADOR, NI DE SESENTA DAS CUANDOSLO SE ELIJAN DIPUTADOS A LA LEGISLATURA Y MIEMBROS DE LOS

    AYUNTAMIENTOS; LAS PRECAMPAAS NO PODRN DURAR MS DE LASDOS TERCERAS PARTES DEL TIEMPO PREVISTO PARA LAS CAMPAAS.

    La Ley establecer las sanciones en caso de incumplimiento de los supuestosprevistos en la presente base.

    La ley establecer los procedimientos para la liquidacin de los partidos polticosque pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)IV.- Las agrupaciones polticas estatales son formas de asociacin ciudadana quecoadyuvarn al desarrollo de la vida democrtica y de la cultura poltica; suconstitucin, financiamiento y funcionamiento quedarn regulados en la Ley.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)V.- La Ley establecer un sistema de medios de impugnacin para que todos losactos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio delegalidad. Asimismo, en la Ley se establecern los supuestos y las reglas para larealizacin, en los mbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos parciales ototales de la votacin.

    Dicho sistema fijar los plazos convenientes para el desahogo de todas lasinstancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de lasetapas de los procesos electorales y garantizar la proteccin de los derechospolticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociacin, en los trminosde esta Constitucin. De las impugnaciones conocern el Instituto Electoral deQuintana Roo y el Tribunal Electoral de Quintana Roo. En materia electoral lainterposicin de los medios de impugnacin legales no producirn efectossuspensivos sobre la resolucin o el acto impugnado.

    La Ley deber estipular las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador,diputados a la Legislatura y miembros de los Ayuntamientos.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)

  • 7/23/2019 Constitucion de Qroo

    37/150

    08/04/2014 11:21 a.m. 37

    VI.- La Ley respectiva tipificar los delitos y determinar las faltas yresponsabilidades en materia electoral, as como las sanciones que por ellosdeban imponerse;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)

    VII.- La Ley respectiva tipificar los delitos y determinar las faltas yresponsabilidades en materia electoral, as como las sanciones que por ellosdeban imponerse;

    (NOTA: EL 14 DE MARZO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO AS COMO EN ELRESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012Y 69/2012, DECLAR LA INVALID