constitucion puebla

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Orden Judico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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constitución de puebla

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  • Orden Jurdico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia

    Constitucin Poltica del Estado Libre y

    Soberano de Puebla.

  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    REFORMAS

    Publicacin Extracto del texto

    02/10/1917

    16/sep/1930 Artculo nico. En virtud de haberse llenado los requisitos que establece el artculo 139 de la Constitucin Poltica Local y de que ha sido aprobada por la mayora de los Ayuntamientos del Estado la reforma del artculo 26 del mismo Cdigo Fundamental, se decara (sic) que forma parte de l.

    17/nov/1933

    Artculo nico. Se REFORMA la Constitucin Poltica del estado en los siguientes trminos: artculos 26, 27, 29, 30, 34, 45, 49, 52, 53, 66, 67, 71, 80, 104 y 139.

    13/nov/1936 El XXXI Congreso Constitucional del estado Libre y Soberano de Puebla, en uso de la facultad que le confiere la fraccin V del artculo 49 de la Constitucin Poltica local y previa opinin del Titular del Departamento Ejecutivo y la aprobacin de la mayora de los Ayuntamientos de esta entidad federativa, y en virtud de que se han llenado todos y cada uno de los dems requisitos que establece el artculo 139 de la propia Constitucin, declara reformados los artculos 12, 49, 54, 62, 71, 103, 104 del Cdigo Fundamental del Estado.

    02/jun/1944 Artculo nico. Se reforman los artculos 33, 45, 49 fraccin VIII, 66, 71 fraccin XXV; 80, 103 y 104 fraccin II, de la Constitucin Poltica del Estado.

    24/sep/1954 Artculo primero. Se REFORMA el artculo 79 de la Constitucin Poltica del Estado.

    17/sep/1965 Artculo nico. Se REFORMA la fraccin VIII del Artculo 104 de la Constitucin Poltica del Estado.

    22/mar/1966

    Acuerdo por el cual se aprueba en todas y cada una de sus partes las REFORMAS de los Artculos 79 en su fraccin III y adicin a la Fraccin VII, 88, 89 fraccin XVI y adicin al ltimo prrafo del artculo 135 de la Constitucin Poltica del Estado.

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  • Orden Jurdico Poblano

    REFORMAS

    Publicacin Extracto del texto

    29/sep/1967 Artculo nico. Se REFORMA la fraccin VI del Artculo 71 de la Constitucin Poltica Local.

    15/sep/1970 Artculo primero. Se REFORMA el artculo 12 de la Constitucin Poltica del Estado.

    16/abr/1974 Artculo primero. Se reforman, adicionan y modifican los artculos 11 fracciones I y II; 13 fraccin I; 14 fraccin III; 15 fracciones IV, V y VI; 21, 22, 23, 25, 28 fraccin II; 29 fracciones I, III y V; 45, 48, 49 fracciones I, inciso 17o de la fraccin II; VIII, XXI, XXII, XXVII, XXIX y XXX; 52 fraccin II; 56, 64, 66, 68, 69, 70, 71 fracciones III, VII, VIII, X y XXV; 72, 78, 79, 80, 82, 86, 89, 96, 102, 104 fracciones II, VII, VIII y XI; 106, 107, 108, 114, 116, 127 y 137; y los Rubros de los Ttulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo segundo. Se reforman los Rubros de los ttulos tercero, cuarto y quinto de la Constitucin Poltica del Estado.

    19/ago/1977 Artculo nico. Se REFORMAN y modifican los artculos 26, 29 fracciones I y III, 31, 34, 36, 49 fracciones II, inciso 13, XVII y XVIII; 62 fraccin IV, 71 fracciones XV, XVI y XXV, 77; 99 prrafo segundo, 102, 104 fraccin II, 110 prrafo tercero, 116, 120, 136; y se adicionan los artculos 49 fraccin II con el inciso 13 y la fraccin XXXII de la Constitucin Poltica del Estado.

    17/mar/1978 Primero. Debe aceptarse la iniciativa enviada al ejecutivo del Estado, que REFORMA los Artculos 72 y 74 de nuestra Constitucin Poltica Local.

    Segundo. Por tratarse de reformas a la Constitucin Poltica del Estado, debe cumplirse con lo que establece el Artculo 139 del mismo ordenamiento.

    29/ago/1978 Artculo nico. Se REFORMAN y ADICIONAN los Artculos 20, 26, 29, 31, 32, 34, 36, 49, 71, 100 y 104 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    REFORMAS

    Publicacin Extracto del texto

    04/may/1979 Artculo nico. Se REFORMAN los Artculos 72 y 74 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    04/may/1979 Artculo nico. Se REFORMAN y adicionan los Artculos 20, 26, 29, 31, 32, 34, 36, 49, 71, 100 y 104 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    16/sep/1980 Artculo nico. Se REFORMAN los artculos 38, 39, 40 y 71 fraccin XIV de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    17/nov/1982 Reformas y adiciones integrales a la Constitucin Poltica del Estado.

    02/feb/1984 Artculo nico. Se reforman los artculos 50, en sus fracciones I, II y III; 57, en sus fracciones XV, XVI y XVII y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI; se derogan las fracciones XVI y XVII del artculo 79; 84; 102, al que se adicionan las fracciones I, II, III y IV; 103, al que se adicionan las fracciones I, II y III; 104; 105 al que se adicionan quince fracciones; 106, 124 al que se adicionan cuatro fracciones; 125 al que se adicionan ocho fracciones; 126 al que se adiciona un segundo prrafo; 129 y 130.

    28/ago/1987 Artculo nico. Se REFORMA el prrafo segundo del artculo 119 de la Constitucin Poltica del Estado.

    13/abr/1990 Artculo nico. Se REFORMA el artculo 50 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    15/jun/1990 Artculo nico. Se REFORMAN las fracciones IX y X del Artculo 57; la fraccin III del artculo 61; los artculos 113, 114 y 115 de la Constitucin Poltica del Estado de Puebla.

    20/jul/1990

    Artculo nico. Se REFORMA el inciso a) de la fraccin I del Artculo 102 de la Constitucin Poltica del Estado de Puebla.

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  • Orden Jurdico Poblano

    REFORMAS

    Publicacin Extracto del texto

    15/dic/1992 Artculo nico. Se ADICIONA la fraccin VI al artculo 12 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    19/ago/1994 Artculo nico. Se REFORMA la fraccin II y se ADICIONA la fraccin III del artculo 104 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    02/sep/1994 Artculo primero. Se REFORMAN los artculos 23, 37 fraccin II, 90 fraccin IV, 111, 118 y 123 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    Artculo segundo. Se ADICIONAN los artculos 22 con el texto de la fraccin IV y 79 con el texto a las fracciones XVI y XVII de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    17/feb/1995 Artculo nico. Se REFORMAN los artculos 3; 4; fracciones II y III del 20; 33; 35; fraccin II del 37; 43; 44; 48; fracciones XIV, XV y XXIII del 57, fracciones II y III del 61, y fraccin I del artculo 102; se DEROGAN el artculo 45 y la fraccin XXII del artculo 57; y se ADICIONAN, un segundo prrafo a la fraccin III del artculo 50 y la fraccin V al artculo 102; todos de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    21/feb/1995 Fe de erratas que remite el Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, al decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artculos de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Peridico Oficial nmero 14 Segunda Seccin de fecha viernes 17 de febrero de 1995, en virtud de no haberse publicado dos hojas en las que aparecen las firmas de aprobacin a las mencionadas reformas, de los Diputados de la LII Legislatura, las que se publican como estuvieron insertas en el decreto sealado, despus de las firmas de aprobacin del diputado Presidente y Secretarios del H. Congreso, y antes de la firma de promulgacin del Ejecutivo del Estado.

    14/feb/1997 Artculo nico. Se REFORMAN los Artculos 3 y 4 y el segundo prrafo del 43 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    REFORMAS

    Publicacin Extracto del texto

    22/sep/2000 Artculo NICO. Se REFORMAN los artculos 3, el 4, el primer prrafo y la fraccin I del 22, el 33, el primer prrafo y las fracciones II, III y V del 35, la fraccin II y el ltimo prrafo del 37, el 43, las fracciones XIV, XV, XVI, el segundo prrafo del inciso a) con su fraccin XVIII, XXII y la XXIII del 57, las fracciones II y III del 61, el 66, el 67, el 68, la fraccin XXXIV del 79, el 85, y los incisos b), c), d) y e) de la fraccin I y la fraccin V del artculo 102; se DEROGA el segundo prrafo de la fraccin III del artculo 50, se ADICIONAN la fraccin V al artculo 63, las fracciones XXXV, XXXVI al 79, un segundo prrafo al 84, y el inciso f) a la fraccin I del 102 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    05/mar/2001 (1) Artculo nico. Se REFORMAN las fracciones IX, X, XI y XII del artculo 57; la fraccin III del 61; los artculos 113, 114, 115 y 116 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    (2) Artculo nico. Se REFORMA la fraccin VIII y el segundo prrafo del punto 3 de la fraccin XXI del artculo 57, las fracciones X y XVII del artculo 79, el primer prrafo del artculo 102, el inciso a) de la fraccin III del artculo 103, el primer prrafo, los incisos a), c), g) y h) y las fracciones II y III del artculo 104, las fracciones III y IV del artculo 105; se ADICIONA la fraccin XXVIII al artculo 57, un segundo prrafo a la fraccin IV del artculo 102, el inciso d) a la fraccin III y la fraccin IV al artculo 103, un prrafo segundo al artculo 104, las fracciones XVI, XVII y XVIII al artculo 105; y se DEROGA la fraccin XVIII del artculo 79 y la fraccin VI del artculo 105 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    20/feb/2002 nico. Se REFORMAN, las fracciones II y III del artculo 50, lafraccin VIII del 57, la fraccin XXIII del 79, el inciso d) de la fraccin III del 103, el 107, 108, 111 y la denominacin del CAPTULO I del TTULO OCTAVO; se ADICIONAN, las fracciones XXIX y XXX al 57, la fraccin XXIII Bis al 79.

    05/mar/2004 nico. Se REFORMA la fraccin VI y adiciona la VII al artculo 12 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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  • Orden Jurdico Poblano

    REFORMAS

    Publicacin Extracto del texto

    (1) nico. Se reforma el prrafo primero artculo 84 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    02/jul/2004

    (2) nico. Se REFORMA la fraccin V del artculo 12 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    (1) Artculo nico. Se REFORMA la denominacin del Captulo I del Ttulo Noveno y el artculo 131 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    10/dic/2004

    (2) Artculo nico. Se REFORMAN el artculo 11, las fracciones V y VII del 12 y el 13; y se ADICIONAN la fraccin VIII y un ltimo prrafo al 12, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    08/sep/2006 Artculo nico. Se REFORMAN las fracciones VII y VIII del artculo 12, las fracciones XXIV, XXVI y XXVII del 79; y se ADICIONA la fraccin IX al 12, todos de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    20/ago/2007 Artculo nico. Se reforma el artculo 118 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    24/oct/2008 nico.- Se REFORMAN las fracciones VII y IX del artculo 12, las fracciones XIV, XV y XXX del 57, y se ADICIONA la fraccin X al artculo 12 y la fraccin XXXI al 57, todos de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    13/abr/2009 nico.- Se Reforman los artculos 3 y 4, y se Adiciona un ltimo prrafo al artculo 37, todos de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    03/jun/2009 ARTCULO NICO.- Se Reforman los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; y la denominacin de los Captulos IV y V del Ttulo Primero, todos de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    CONTENIDO CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA......... 11

    TTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIN DEL ESTADO.................................. 11 CAPTULO I DEL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO............................................ 11

    Artculo 1............................................................................................................... 11 Artculo 2............................................................................................................... 11 Artculo 3............................................................................................................... 11 Artculo 4............................................................................................................... 15

    CAPTULO II DEL TERRITORIO.................................................................................. 17 Artculo 5............................................................................................................... 17 Artculo 6............................................................................................................... 18

    CAPTULO III DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y DE LAS GARANTAS SOCIALES 18 Artculo 7............................................................................................................... 18 Artculo 8............................................................................................................... 18 Artculo 9............................................................................................................... 18 Artculo 10............................................................................................................. 18 Artculo 11............................................................................................................. 18 Artculo 12............................................................................................................. 19 Artculo 13............................................................................................................. 20 Artculo 14............................................................................................................. 23 Artculo 15............................................................................................................. 23 Artculo 16............................................................................................................. 23 Artculo 17............................................................................................................. 23 Artculo 18............................................................................................................. 24 Artculo 19............................................................................................................. 24

    CAPTULO IV DE LOS POBLANOS...................................Error! Marcador no definido. Artculo 20............................................................................................................. 24

    CAPTULO V DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO .........Error! Marcador no definido. Artculo 21............................................................................................................. 25 Artculo 22............................................................................................................. 25 Artculo 23............................................................................................................. 26 Artculo 24............................................................................................................. 26 Artculo 25............................................................................................................. 26 Artculo 26............................................................................................................. 26 Artculo 27............................................................................................................. 28

    TTULO SEGUNDO DEL PODER PBLICO........................................................ 28 CAPTULO NICO...................................................................................................... 28

    Artculo 28............................................................................................................. 28 Artculo 29............................................................................................................. 28 Artculo 30............................................................................................................. 28 Artculo 31............................................................................................................. 29

    TTULO TERCERO DEL PODER LEGISLATIVO.................................................. 29 CAPTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIN DEL CONGRESO ................................. 29

    Artculo 32............................................................................................................. 29 Artculo 33............................................................................................................. 29 Artculo 34............................................................................................................. 29 Artculo 35............................................................................................................. 29 Artculo 36............................................................................................................. 30 Artculo 37............................................................................................................. 30 Artculo 38............................................................................................................. 31 Artculo 39............................................................................................................. 31 Artculo 40............................................................................................................. 32 Artculo 41............................................................................................................. 32

    CAPTULO II DE LA INSTALACIN Y LABORES DEL CONGRESO .............................. 32 Artculo 42............................................................................................................. 32

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  • Orden Jurdico Poblano

    Artculo 43............................................................................................................. 32 Artculo 44............................................................................................................. 33 Artculo 45............................................................................................................. 33 Artculo 46............................................................................................................. 33 Artculo 47............................................................................................................. 33 Artculo 48............................................................................................................. 33 Artculo 49............................................................................................................. 34 Artculo 50............................................................................................................. 34 Artculo 51............................................................................................................. 36 Artculo 52............................................................................................................. 36 Artculo 53............................................................................................................. 36 Artculo 54............................................................................................................. 36 Artculo 55............................................................................................................. 36 Artculo 56............................................................................................................. 36

    CAPTULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO............................................... 37 Artculo 57............................................................................................................. 37 Artculo 58............................................................................................................. 41

    CAPTULO IV DE LA COMISIN PERMANENTE ......................................................... 41 Artculo 59............................................................................................................. 41 Artculo 60............................................................................................................. 42 Artculo 61............................................................................................................. 42 Artculo 62............................................................................................................. 43

    CAPTULO V DE LA INICIATIVA Y FORMACIN DE LAS LEYES ................................. 43 Artculo 63............................................................................................................. 43 Artculo 64............................................................................................................. 43 Artculo 65............................................................................................................. 44 Artculo 66............................................................................................................. 44 Artculo 67............................................................................................................. 44 Artculo 68............................................................................................................. 45 Artculo 69............................................................................................................. 46

    TTULO CUARTO DEL PODER EJECUTIVO ...................................................... 46 CAPTULO I DEL GOBERNADOR ............................................................................... 46

    Artculo 70............................................................................................................. 46 Artculo 71............................................................................................................. 46 Artculo 72............................................................................................................. 46 Artculo 73............................................................................................................. 46 Artculo 74............................................................................................................. 46 Artculo 75............................................................................................................. 47 Artculo 76............................................................................................................. 47 Artculo 77............................................................................................................. 47 Artculo 78............................................................................................................. 47 Artculo 79............................................................................................................. 47 Artculo 80............................................................................................................. 51

    CAPTULO II DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO ........................................................ 51 Artculo 81............................................................................................................. 51 Artculo 82............................................................................................................. 51 Artculo 83............................................................................................................. 51 Artculo 84............................................................................................................. 52 Artculo 85............................................................................................................. 52

    TTULO QUINTO DEL PODER JUDICIAL........................................................... 53 CAPTULO NICO...................................................................................................... 53

    Artculo 86............................................................................................................. 53 Artculo 87............................................................................................................. 53 Artculo 88............................................................................................................. 53 Artculo 89............................................................................................................. 53 Artculo 90............................................................................................................. 54 Artculo 91............................................................................................................. 54

    8

  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    Artculo 92............................................................................................................. 54 Artculo 93............................................................................................................. 54 Artculo 94............................................................................................................. 55

    TTULO SEXTO DEL MINISTERIO PBLICO ..................................................... 55 CAPTULO NICO...................................................................................................... 55

    Artculo 95............................................................................................................. 55 Artculo 96............................................................................................................. 55 Artculo 97............................................................................................................. 55 Artculo 98............................................................................................................. 55 Artculo 99............................................................................................................. 55 Artculo 100........................................................................................................... 56 Artculo 101........................................................................................................... 56

    TTULO SPTIMO DEL MUNICIPIO LIBRE ........................................................ 56 CAPTULO NICO...................................................................................................... 56

    Artculo 102........................................................................................................... 56 Artculo 103........................................................................................................... 58 Artculo 104........................................................................................................... 59 Artculo 105........................................................................................................... 60 Artculo 106........................................................................................................... 64

    TTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIN EN GENERAL................................ 65 CAPTULO I DE LA PLANEACIN Y LAS COMPRAS DEL SECTOR PBLICO .............. 65

    Artculo 107........................................................................................................... 65 Artculo 108........................................................................................................... 65

    CAPTULO II DE LA HACIENDA PBLICA .................................................................. 66 Artculo 109........................................................................................................... 66 Artculo 110........................................................................................................... 66 Artculo 111........................................................................................................... 66 Artculo 112........................................................................................................... 67 Artculo 113........................................................................................................... 67 Artculo 114........................................................................................................... 68 Artculo 115........................................................................................................... 69 Artculo 116........................................................................................................... 69

    CAPTULO III DE LA SEGURIDAD PBLICA............................................................... 69 Artculo 117........................................................................................................... 69

    CAPTULO IV DE LA EDUCACIN PBLICA............................................................... 69 Artculo 118........................................................................................................... 69 Artculo 119........................................................................................................... 70 Artculo 120........................................................................................................... 70

    CAPTULO V HIGIENE Y SALUBRIDAD PBLICAS ..................................................... 70 Artculo 121........................................................................................................... 70

    CAPTULO VI DE LAS OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS ............................................. 70 Artculo 122........................................................................................................... 70

    CAPTULO VII DEL DERECHO SOCIAL ...................................................................... 71 Artculo 123........................................................................................................... 71

    TTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 71 CAPTULO I DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO...................................................................................... 71

    Artculo 124........................................................................................................... 71 Artculo 125........................................................................................................... 71 Artculo 126........................................................................................................... 73 Artculo 127........................................................................................................... 74 Artculo 128........................................................................................................... 74 Artculo 129........................................................................................................... 74 Artculo 130........................................................................................................... 75 Artculo 131........................................................................................................... 75

    CAPTULO II DE LAS PREVENCIONES....................................................................... 75 Artculo 132........................................................................................................... 75

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  • Orden Jurdico Poblano

    Artculo 133........................................................................................................... 75 Artculo 134........................................................................................................... 76 Artculo 135........................................................................................................... 76 Artculo 136........................................................................................................... 76 Artculo 137........................................................................................................... 76 Artculo 138........................................................................................................... 76 Artculo 139........................................................................................................... 76 Artculo 140........................................................................................................... 77 Artculo 141........................................................................................................... 77

    TTULO DCIMO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIN ................... 77 CAPITULO NICO...................................................................................................... 77

    Artculo 142........................................................................................................... 77 TRANSITORIOS................................................................................................. 78 TRANSITORIOS................................................................................................. 79 TRANSITORIO................................................................................................... 80 TRANSITORIO................................................................................................... 81 TRANSITORIO................................................................................................... 82 TRANSITORIO................................................................................................... 83 TRANSITORIO................................................................................................... 84 TRANSITORIO................................................................................................... 85 TRANSITORIOS................................................................................................. 86 TRANSITORIO................................................................................................... 87 TRANSITORIOS................................................................................................. 88 TRANSITORIOS................................................................................................. 89 TRANSITORIOS (1) ............................................................................................ 90 TRANSITORIOS (2) ............................................................................................ 91 TRANSITORIOS................................................................................................. 92 TRANSITORIOS................................................................................................. 93 TRANSITORIOS (1) ............................................................................................ 94 TRANSITORIOS (2) ............................................................................................ 95 TRANSITORIOS (1) ............................................................................................ 96 TRANSITORIOS (2) ............................................................................................ 97 TRANSITORIOS................................................................................................. 98 TRANSITORIOS................................................................................................. 99 TRANSITORIOS............................................................................................... 100 TRANSITORIOS............................................................................................... 101

    10

  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

    TTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIN DEL ESTADO

    CAPTULO I DEL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

    Artculo 1 El Estado de Puebla es una entidad jurdica y poltica, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en vigor.

    Artculo 2 El Estado adopta para su rgimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organizacin poltica y administrativa el Municipio libre.

    Artculo 31

    El pueblo ejerce su soberana por medio por(sic) los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y trminos que establezcan la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

    La renovacin de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizar por medio de elecciones libres, autnticas y peridicas de conformidad con la Ley Electoral respectiva, con la participacin corresponsable de los ciudadanos y de los partidos polticos. El instrumento nico de expresin de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo. La jornada comicial tendr lugar el primer domingo de julio del ao que corresponda.

    El Instituto Electoral del Estado podr convenir con el Instituto Federal Electoral, que ste se haga cargo de la organizacin de los procesos electorales locales, en trminos de la legislacin aplicable. El Instituto Electoral del Estado podr, mediante convenio con los Ayuntamientos que as lo soliciten, coadyuvar en la eleccin de las autoridades municipales auxiliares, en trminos de la legislacin aplicable.

    1 Artculo reformado el 17 de febrero de 1995, el 14 de febrero de 1997, 22 de septiembre de 2000 y el 13/abr/2009.

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  • Orden Jurdico Poblano

    I.- La eleccin de Gobernador, de Diputados por los principios de mayora relativa y representacin proporcional y de miembros de Ayuntamientos en el Estado, se efectuar conforme a lo previsto en esta Constitucin, y el Cdigo de la materia, que regular:

    a) Las etapas del proceso electoral y la forma de participacin de los ciudadanos en el mismo;

    b) Los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos polticos;

    c) Un sistema de medios de impugnacin para garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

    d) Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

    e) Los supuestos y las reglas para la realizacin, en los mbitos administrativos y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votacin;

    f) Las causales de nulidad de votacin recibida en casilla y, de las elecciones; y

    g) Las faltas administrativas y sanciones.

    II.- El Instituto Electoral del Estado ser el organismo pblico, de carcter permanente, autnomo e independiente, con personalidad jurdica y patrimonio propios, al que se le encomendar la funcin estatal de organizar las elecciones. En el ejercicio de estas funciones sern principios rectores la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza y la independencia. Adems tendr a su cargo, en los trminos de esta Constitucin y de la Ley respectiva, la organizacin de los procesos de plebiscito y referndum.

    Los rganos del Instituto estarn integrados invariablemente por ciudadanos, quienes de manera exclusiva, con su voto, tomarn las decisiones del organismo; los partidos polticos y el Poder Legislativo, en los trminos que prescriban las disposiciones legales relativas.

    El Instituto deber vigilar en el mbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de esta Constitucin y sus correspondientes reglamentarias, que garanticen el derecho de organizacin y participacin poltica de los ciudadanos; contribuir al desarrollo de la vida democrtica; garantizar la celebracin peridica y pacfica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de miembros de los Ayuntamientos del Estado; asegurar el ejercicio de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos y de los

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    partidos polticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones; vigilar la autenticidad y efectividad del voto; preservar el fortalecimiento del rgimen de partidos polticos y coadyuvar en la promocin y difusin de la cultura poltica y la educacin cvica.

    El Consejo General ser el rgano Superior de Direccin del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, as como de vigilar que los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia guen todas las actividades del Instituto.

    El Consejo General se reunir en la segunda semana del mes de noviembre del ao anterior a la etapa de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral.

    El Consejo General del Instituto se integrar por:

    a) Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto, el que contar, en caso de empate, con voto de calidad;

    b) Ocho Consejeros Electorales con derecho a voz y voto;

    c) Un representante del Poder Legislativo por cada uno de los partidos polticos que integren el Congreso del Estado, con derecho a voz y sin voto;

    d) Un representante de partido por cada uno de los partidos polticos con registro, previa acreditacin, con derecho a voz y sin voto;

    e) El Secretario General del Instituto, quien es tambin el Secretario del Consejo General, con derecho a voz y sin voto;

    t) El Director General del Instituto, con derecho a voz y sin voto; y

    g) El Vocal Estatal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, con derecho a voz y sin voto, quien puede asistir a las sesiones del Consejo General con el nico propsito de rendir informe sobre los trabajos realizados por el rgano a su cargo, previa su convocatoria por el Consejero Presidente del Consejo General.

    La designacin del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales a los que se refieren los incisos anteriores de este artculo es responsabilidad exclusiva de la Legislatura del Estado. Sern nombrados por consenso o por mayora calificada de los miembros del Congreso presentes, en ese orden de prelacin, de entre las propuestas que realice la Sociedad Civil y los Grupos Parlamentarios con representacin en el Congreso del Estado y conforme a las reglas que establezca el Cdigo.

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  • Orden Jurdico Poblano

    Los Consejeros Electores y el Consejero Presidente debern reunir los requisitos que el Cdigo les exija para su nombramiento, el que deber realizarse a ms tardar en el mes de octubre del ao anterior al de la eleccin, y su encargo ser por un periodo de seis aos, pudiendo ser ratificados. La retribucin que perciban los Consejeros Electorales ser igual a la prevista para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

    Durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General no debern, en ningn caso, aceptar o desempear cargo, empleo o comisin de la Federacin, del Estado, de los Municipios o de los partidos polticos.

    Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente y el Secretario General no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aqullos en que acten en representacin del Consejo General y de los que desempeen en asociaciones docentes, cientficas, culturales, de investigacin o de beneficencia, no remunerados.

    El Secretario General y el Director General del Instituto sern nombrados por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.

    Corresponder al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, realizar el cmputo final de la eleccin de Gobernador, formular la declaracin de validez de la eleccin y expedir la constancia de Gobernador electo a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor nmero de votos.

    El Instituto Electoral del Estado, ser autoridad en la materia, autnomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeo, contando en su estructura con un cuerpo directivo y tcnico integrado con miembros del Servicio Electoral Profesional, en trminos del Estatuto que regule su funcionamiento.

    III.- Los partidos polticos son entidades de inters pblico, democrticos hacia su interior, autnomos y formas de organizacin poltica, integrados conforme a lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico de acuerdo con los programas, principios

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    Los partidos polticos debern de constituirse slo por ciudadanos sin intervencin de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliacin corporativa. Asimismo. corresponde a stos el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular, con excepcin de lo dispuesto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitucin.

    IV.- El Tribunal Electoral del Estado, como mxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, es el organismo de control constitucional local, autnomo e independiente, de carcter permanente, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales.

    V.- La Ley de la materia establecer los hechos considerados como delitos electorales.

    Artculo 42

    Los partidos polticos con registro nacional o estatal participarn en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayora relativa y representacin proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Cdigo respectivo les seale.

    I.- El Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado deber establecer:

    a) Los casos en que solamente las autoridades electorales puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos polticos;

    b) El procedimiento para la liquidacin de los partidos polticos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sern adjudicados al Estado; y

    c) Las reglas para las precampaas y las campaas electorales de los partidos polticos, as como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duracin de las campaas no podr exceder de noventa das para la eleccin de Gobernador, ni de sesenta das cuando slo se elijan Diputados o Ayuntamientos; las precampaas

    2 Artculo reformado el 17/feb/1995, el 14/ feb/1997, el 22/sep/2000 y el 13/abr/2009.

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  • Orden Jurdico Poblano

    no podrn durar ms de las dos terceras partes de las respectivas campaas electorales.

    II.- En los procesos electorales los partidos polticos tendrn derecho a recibir financiamiento pblico para sus actividades tendientes a la obtencin del voto. El Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla garantizar adems que los partidos polticos reciban en forma equitativa financiamiento pblico para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes. Los partidos polticos accedern a la radio y la televisin conforme a las normas establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la legislacin en la materia. En ningn momento podrn contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisin.

    Ninguna otra persona fsica o moral, sea a ttulo propio o por cuenta de terceros, podr contratar propaganda en radio y televisin dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos polticos o de candidatos a cargos de eleccin popular.

    Durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, deber suspenderse la difusin en los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios.

    Para el otorgamientos de financiamiento pblico se estar a las siguientes reglas:

    a) El financiamiento pblico para el sostenimiento de las actividades de los partidos polticos se determinar conforme a lo que establezca el Cdigo de la materia. Al efecto, el treinta por ciento de la cantidad total se distribuir entre los partidos polticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante se distribuir entre los mismos, de acuerdo con el porcentaje de votacin que hubieren obtenido en la eleccin de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayora relativa inmediata anterior;

    b) El financiamiento pblico para las actividades tendientes a la obtencin del voto durante los procesos electorales, equivaldr a una cantidad igual al monto del financiamiento pblico que le corresponda a cada partido poltico por actividades ordinarias permanentes en ese ao; y

    c) Los partidos polticos recibirn anualmente y en forma igualitaria la cantidad que se obtenga de calcular un quince por ciento adicional

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    sobre el monto total del financiamiento pblico obtenido a que se refiere el inciso a) de este artculo.

    Asimismo el Consejo General fijar los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos polticos en sus precampaas y campaas electorales, as como los montos mximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus militantes y simpatizantes, cuya suma total no podr exceder el diez por ciento del tope de gastos de campaa que se determine para la eleccin de Gobernador; y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos polticos; as como las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estos rubros.

    El financiamiento pblico siempre prevalecer sobre el privado.

    III.- El Cdigo de la materia deber de instituir las bases obligatorias para la coordinacin entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales del Estado en materia de fiscalizacin de las fianzas de los partidos polticos, en los trminos que seala la Constitucin Federal y las Leyes en la materia.

    Los servidores pblicos del Estado y de los Municipios, en el mbito de su competencia tienen en todo tiempo la obligacin de aplicar con imparcialidad los recursos pblicos de los que sean responsables, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos polticos.

    La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicacin social, que difundan los poderes pblicos, los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal y Municipales o cualquier otro ente pblico deber tener carcter institucional y fines informativos, educativos o de orientacin social. En ningn caso esta propaganda incluir nombres, imgenes, voces o smbolos que impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico.

    Las leyes correspondientes en sus mbitos de aplicacin respectivos, garantizarn el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos prrafos precedentes, as como el rgimen de sanciones a que haya lugar.

    CAPTULO II DEL TERRITORIO

    Artculo 5 El territorio del Estado es el que de hecho y de derecho le corresponde, en los trminos establecidos por el Pacto Federal.

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  • Orden Jurdico Poblano

    Artculo 6 La Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza ser la Capital del Estado; en ella residirn los Poderes de ste y el Ejecutivo podr, con autorizacin del Congreso o de la Comisin Permanente, en su caso, cambiar a otro lugar esa residencia.

    CAPTULO III DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y DE LAS GARANTAS SOCIALES

    Artculo 7 Son habitantes del Estado las personas fsicas que residan o estn domiciliadas en su territorio y las que sean transentes, por hallarse en ste de manera transitoria.

    Artculo 8 Esta Constitucin y las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera otras disposiciones dictadas conforme a ella por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en l o sean transentes; pero respecto a la condicin jurdica de los extranjeros se estar a lo dispuesto por las leyes federales.

    Artculo 9 Nadie podr sustraerse de propia autoridad a la observancia de los preceptos legales, aduciendo que los ignora, que son injustos o que pugnan con sus opiniones y contra su aplicacin slo podrn interponerse los recursos establecidos por las mismas leyes.

    Artculo 10 Los casos de exencin de sanciones, en favor de quienes ignoren las leyes, se establecern por stas, nicamente cuando sean de orden privado y se trate de individuos que notoriamente carezcan de instruccin y sean de escasas posibilidades econmicas.

    Artculo 11 Las leyes poblanas no harn ninguna distincin entre las personas, por razn de su raza, origen tnico o nacional, gnero, edad, capacidades diferentes, condicin social o econmica, condiciones de

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    salud, preferencias, filiacin, instruccin, creencia religiosa o ideologa poltica.3

    Artculo 12 Las leyes se ocuparn de:

    I. La proteccin, seguridad, estabilidad y mejoramiento de la familia en sus diversas manifestaciones;

    II. La atencin de la mujer durante el embarazo;

    III. La atencin y proteccin del ser humano durante su nacimiento, minoridad y vejez;

    IV. La proteccin de las vctimas de los delitos y de quienes carezcan de instruccin y sean de escasas posibilidades econmicas;

    V. La atencin de la salud de los habitantes del Estado, la promocin de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfaccin de las necesidades de instruccin y alimentacin de las nias y los nios;4

    VI. La creacin del organismo de proteccin, respeto y defensa de los derechos humanos, el que conocer de quejas en contra de actos u omisiones administrativos que emanen de autoridades o servidores pblicos que violen los mismos, a excepcin de los del Poder Judicial del Estado; podr formular recomendaciones pblicas autnomas, de ninguna manera obligatorias para las autoridades o servidores involucrados y asimismo, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este Organismo carecer de competencia para conocer de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales; y5

    VII. Garantizar el acceso a la informacin pblica gubernamental, en los trminos que establezca la ley de la materia;6

    VIII. La proteccin de los derechos de los pueblos y comunidades indgenas;78

    IX. Garantizar los derechos de las personas menores de dieciocho aos a quienes se atribuya la realizacin de una conducta tipificada como delito, mediante el establecimiento de un Sistema Integral de

    3 Artculo reformado el 10 de diciembre de 2004

    4 Fraccin reformada el 2 de julio de 2004, posteriormente el 10 diciembre de 2004.

    5 Fraccin adicionada el 15 de diciembre de 1992 y reformada el 5 de marzo de 2004.

    6 Fraccin adicionada el 5 de marzo de 2004, reformada el 10 de diciembre de 2004 y finalmente el 8 de septiembre de 2006.

    7 Fraccin adicionada el 10 de diciembre de 2004 y posteriormente reformada el 8 de septiembre de 2006.

    8 Fraccin reformada el 24/oct/2008 19

  • Orden Jurdico Poblano

    Justicia en el que se respeten los derechos establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las leyes aplicables; y9

    X. Instituir un Tribunal de lo Contencioso Administrativo Estatal, dotado de plena autonoma en el pronunciamiento de sus fallos y con facultades para resolver las controversias derivadas de actos administrativos que se susciten entre la administracin pblica estatal y los particulares.10

    La atencin, proteccin y dems acciones previstas en este artculo son de orden pblico e inters social.11

    Artculo 1312

    El Estado de Puebla tiene una composicin pluricultural y multilingstica, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indgenas Nhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o uu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomes o Hh, Popolocas o Nguiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la poca precolombina y conservan instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, que les son propias.

    La conciencia de su identidad indgena deber ser criterio fundamental para determinar a quines se aplican las disposiciones sobre pueblos indgenas, mismas que establecern las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indgenas, conforme a las siguientes bases:

    I. Los pueblos y comunidades indgenas establecidos en el Estado y reconocidos en esta Constitucin, tendrn derecho a la libre determinacin, mismo que se ejercer en un marco constitucional de autonoma que asegure la unidad estatal y nacional, para:

    a). Determinar y desarrollar sus formas internas de organizacin social, cultural, poltica y econmica.

    b). Hacer la eleccin o designacin de sus autoridades tradicionales e internas de convivencia y de organizacin social, econmica, cultural

    9 Fraccin adicionada el 8 de septiembre de 2006, Fraccin reformada el 24/oct/2008.

    10 Fraccin adicionada el 24/oct/2008

    11 Prrafo adicionado el 10 de diciembre de 2004.

    12 Artculo reformado en su totalidad el 10 de diciembre de 2004.

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    y poltica, aplicando sus sistemas normativos con respeto al pacto federal y la soberana del Estado.

    c). Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus conflictos internos, sujetndose a los principios generales de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, respetando las garantas individuales y sociales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer los casos y procedimientos de validacin por los jueces o tribunales correspondientes.

    d). Proteger y promover, dentro de los mbitos de competencia del Estado y Municipios, el desarrollo de sus lenguas, culturas, recursos, usos y costumbres; el acceso al uso y disfrute preferentes de los recursos naturales ubicados en sus tierras o en la totalidad del hbitat que ocupan, de acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas por la Constitucin Federal; su participacin en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo; sus formas de expresin religiosa y artstica, as como su acervo cultural y, en general, todos los elementos que configuran su identidad.

    II. La ley establecer los procedimientos que garanticen a los integrantes de los pueblos y comunidades indgenas el acceso efectivo a la jurisdiccin o proteccin jurdica que el Estado brinda a todos sus habitantes. En los juicios y procedimientos en que aqullos sean parte individual o colectivamente, las autoridades debern tomar en cuenta sus prcticas y costumbres en los trminos que establezca la ley, y asegurarse que se respete su derecho a contar durante todo el procedimiento con la asistencia de un intrprete y un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    III. El Estado y los Municipios debern combatir cualquier prctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indgenas, mediante instituciones y polticas diseadas y operadas conjuntamente con ellos, teniendo las siguientes obligaciones:

    a). Impulsar el empleo de los indgenas y su contratacin preferencial en las obras, programas y acciones institucionales que se realicen en las regiones indgenas.

    b). Adecuar los programas de desarrollo urbano y vivienda a las necesidades y realidad de los pueblos y comunidades indgenas atendiendo a su especificidad cultural.

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  • Orden Jurdico Poblano

    c). Promover la educacin bilinge, intercultural, laica y diferenciada, a efecto de que responda a las aspiraciones, necesidades, realidad y diferencia cultural de los pueblos y comunidades indgenas.

    d). Realizar programas de fomento a las actividades culturales, deportivas y recreativas, as como para la construccin de espacios para estos fines, promoviendo la participacin equitativa de jvenes, nias y nios indgenas.

    e). Desarrollar proyectos especficos para la infraestructura bsica y la construccin, ampliacin y mantenimiento de vas de comunicacin que beneficien directamente a las comunidades indgenas.

    f). Establecer los mecanismos de consulta que resulten apropiados para garantizar la participacin de los pueblos y comunidades indgenas en la elaboracin de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, as como cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, y para que en su caso, se incorporen las recomendaciones y propuestas que realicen, en trminos de las disposiciones constitucionales.

    IV. Las leyes, las instituciones y organismos que conforman el Sistema Estatal de Salud, reconocern e incorporarn la medicina tradicional de los pueblos indgenas, sus mdicos tradicionales, sus teraputicas y sus productos, remedios y suplementos alimenticios, estableciendo programas para fortalecerlos y desarrollarlos, as como para apoyar la nutricin y alimentacin de los miembros de los pueblos y comunidades indgenas, en especial de su poblacin infantil.

    V. El Estado, en coordinacin con el Gobierno Federal, establecer polticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indgenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones que defiendan sus derechos laborales, ayuden a mejorar las condiciones de salud, velen por el respeto de sus derechos humanos y promuevan la difusin de sus culturas.

    VI. Las comunidades indgenas, dentro del mbito municipal, podrn organizarse, coordinarse y asociarse en los trminos y para los efectos que prevenga la ley.

    VII. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el mbito de sus respectivas competencias, establecern equitativamente las partidas especficas en los presupuestos de egresos que aprueben, para cumplir con las disposiciones antes sealadas, as como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en su ejercicio y vigilancia; y

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  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    VIII. Los miembros de otros pueblos o comunidades indgenas de la Nacin, que por cualquier circunstancia se encuentren asentados o de paso por el territorio del Estado, gozarn de los mismos derechos y garantas que este artculo y las leyes que lo reglamenten, confieren a los pueblos y comunidades indgenas del Estado.

    Artculo 14 La ley garantizar los derechos de la personalidad, comprendiendo, dentro de stos, los derechos de convivencia, protectores de las relaciones interpersonales en la comunidad.

    Artculo 15 El Estado fomentar las actividades lcitas de los individuos, que tiendan a la produccin y adquisicin de bienes que garanticen su bienestar.

    Artculo 1613

    La ley proteger el derecho de propiedad para que sus titulares obtengan los beneficios que son susceptibles de proporcionar los bienes.

    En funcin del progreso social, el Estado promover y fomentar la produccin de bienes y la prestacin de servicios por los particulares o por l mismo.

    El Estado ejercitar, en beneficio de los habitantes del territorio poblano, las facultades que en materia econmica le confieren esta Constitucin y las leyes que de ella dimanan.

    Artculo 1714

    Adems de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distincin alguna, deben:

    I.- Recibir la educacin bsica en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador;

    II.- Contribuir para todos los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

    III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y

    13 Artculo Reformado el 3/jun/2009 14 Artculo Reformado el 3/jun/2009 23

  • Orden Jurdico Poblano

    IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.

    CAPTULO IV DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO15

    Artculo 1816

    Son poblanos:

    I.- Los nacidos en territorio del Estado;

    II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobacin para ser considerados como tales; y

    III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco aos dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobacin para ser considerados como tales.

    Artculo 1917

    Son ciudadanos del Estado los poblanos hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y renan adems los siguientes requisitos:

    I.- Haber cumplido dieciocho aos; y

    II.- Tener modo honesto de vivir.

    Artculo 2018

    Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:

    I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referndum e iniciativa popular en los trminos que establezca esta Constitucin y la ley de la materia;

    II.- Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular y nombrado para cualquier empleo o comisin, teniendo las calidades que establezca la ley:

    15 Denominacin cambiada el 3/jun/2009 16 Artculo Reformado el 3/jun/2009 17 Artculo Reformado el 3/jun/2009 18 Artculo Reformado el 3/jun/2009 24

  • Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla

    III.- Reunirse pacficamente para tratar y discutir los asuntos polticos del Estado o de los Municipios de ste; y

    IV.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrn las prerrogativas que les conceden la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.

    Artculo 2119

    Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

    I.- Inscribirse en el Padrn Municipal;

    II.- Inscribirse en el Padrn Electoral;

    III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y

    IV.- Desempear los cargos de eleccin popular, los concejiles, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legtima.

    Artculo 2220

    Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    I.- Por incapacidad declarada conforme a las leyes;

    II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artculo anterior;

    III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sancin corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisin o desde que se declare que ha lugar a instauracin de causa, tratndose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

    IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensin;

    V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;

    VI.- Por estar prfugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensin, hasta que prescriba la accin penal; y

    VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los trminos que prevengan las leyes.

    19 Artculo reformado el 3/jun/2009 20 Artculo reformado el 3/jun/2009

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  • Orden Jurdico Poblano

    Artculo 2321Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se pierden:

    I.- En los casos de prdida de la ciudadana mexicana, conforme a lo establecido por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.- Por adquirir la ciudadana de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a ttulo de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y

    III.- Por pena impuesta en sentencia judicial.

    Artculo 2422

    Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:

    I.- En el caso de la fraccin I del artculo anterior, por recuperar la ciudadana mexicana; y

    II.- En los dems casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el trmino o cesado las causas de la suspensin o por rehabilitacin.

    Artculo 2523

    Las leyes determinarn a qu autoridad corresponde decretar la suspensin, prdida o recuperacin de los derechos del ciudadano, en qu trminos y con qu requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensin.

    CAPTULO V DE LA FAMILIA24

    Artculo 2625

    El Estado reconoce a la Familia como una institucin fundamental que constituye una unidad poltica y social que promueve la enseanza y transmisin de los valores culturales, ticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.

    Se establece en el Estado la institucin del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarn los bienes que constituyan el

    21 Artculo reformado el 2/sep/1994 y el 3/jun/2009. 22 Artculo reformado el 3/jun/2009. 23 Artculo reformado el 3/jun/2009 24 Denominacin cambiada el 3/jun/2009 25 Artculo reformado el 3/jun/2009 26

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    patrimonio de la familia, bienes que sern inalienables, no podrn sujetarse a gravmenes reales, y podrn ser transmisibles a ttulo de herencia con simplificacin de las formalidades de los juicios sucesorios.

    Los Poderes Pblicos garantizarn el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y dems Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:

    I.- Su forma de organizacin;

    II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recproco;

    III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos;

    IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepcin hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las leyes;

    V.- La obligacin de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente;

    VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley:

    VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y stas o stos tienen el deber de asistirlos cuando aqulla o aqul no puedan hacer lo por s misma o por s mismo;

    VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideracin en la legislacin y poltica penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;

    IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;

    X.- La familia tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus integrantes menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores;

    XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los dems miembros les respeten su integridad fsica y psquica, con objeto de

    27

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    contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporacin. y participacin en la sociedad; y

    XII.- Los integrantes de la familia estn obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

    Artculo 2726

    La madre, el padre o el tutor tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos:

    I.- Inscribirlos en el Registro del Estado Civil;

    II.- Darles proteccin, alimentacin y atencin para que puedan desarrollarse fsica, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;

    III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes;

    IV.- Cumplir con todos los programas pblicos de salud y escolares obligatorios; y

    V.- Gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educacin y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporacin e inclusin a la sociedad.

    TTULO SEGUNDO DEL PODER PBLICO

    CAPTULO NICO

    Artculo 28 El Poder Pblico del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Artculo 29 Cada uno de los Poderes Pblicos del Estado se organizar en la forma que establece esta Constitucin y no podr reunirse en una sola persona, o corporacin, el ejercicio de dos o ms de ellos.

    Artculo 30 Ningn funcionario de uno de los Poderes podr formar parte del personal de otro.

    26 Artculo reformado el 3/jun/2009 28

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    Artculo 31 Slo podrn ejercer jurisdiccin en el territorio del Estado, las autoridades cuyo mandato emane de la Constitucin General de la Repblica, de la particular del Estado, o de las leyes orgnicas de ambas.

    TTULO TERCERO DEL PODER LEGISLATIVO

    CAPTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIN DEL CONGRESO

    Artculo 32 El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados que se denominar "CONGRESO DEL ESTADO".

    Artculo 3327El Congreso del Estado estar integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayora relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputados que sern electos por el principio de representacin proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Cdigo de la materia.

    Artculo 34 Por cada Diputado propietario se elegir un suplente.

    Artculo 3528La Eleccin de Diputados por el principio de representacin proporcional, se sujetar a lo que disponga el Cdigo respectivo y las siguientes bases:29

    I. Un Partido Poltico, para obtener el registro de sus listas, deber acreditar su registro como tal y que participa con candidatos a Diputados por mayora relativa en por lo menos las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales.

    II. Todo partido poltico que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votacin emitida en la eleccin de Diputados por el

    27 Artculo reformado el 17 de febrero de 1995 y posteriormente el 22 de septiembre de 2000. 28 Artculo reformado en su totalidad el 17 de febrero de 1995.

    29 Prrafo reformado el 22 de septiembre de 2000.

    29

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    principio de mayora relativa, tendr derecho a que le sean asignados Diputados por el de representacin proporcional;30

    III. Al Partido Poltico que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayora relativa que hubiesen obtenido sus Candidatos, les sern asignados por el principio de representacin proporcional, el nmero de Diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Cdigo correspondiente. En todo caso, la primera Diputacin le ser asignada a la frmula de candidatos del partido poltico que, por s mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la eleccin de Diputados por el principio de mayora relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio. En las asignaciones subsecuentes, a que tuvieren derecho los partidos polticos, se seguir el orden que tuviesen los Candidatos en las listas correspondientes;31

    IV. En ningn caso un Partido Poltico podr contar con ms de veintisis Diputados por ambos principios.

    V. En trminos de lo establecido en las fracciones anteriores, las Diputaciones de Representacin Proporcional, se asignarn a los partidos polticos con derecho a ello. El Cdigo de la materia desarrollar las reglas y frmulas necesarias para estos efectos.32

    Artculo 36 Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:

    I. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

    II. Saber leer y escribir.

    Artculo 37 No pueden ser electos diputados propietarios o suplentes:

    I. El Gobernador del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su cargo.

    II. Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los del Tribunal Electoral del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Procurador General de Justicia, el Secretario Particular del Gobernador, los Directores de las

    30 Fraccin reformada el 22 de septiembre de 2000.

    31 Fraccin reformada el 22 de septiembre de 2000. 32 Fraccin reformada el 22 de septiembre de 2000.

    30

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    Dependencias del Ejecutivo, el Presidente de la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pblica del Estado;33

    III. Los funcionarios del Gobierno Federal.

    IV. Los miembros de las fuerzas armadas del Pas.

    V. Los Presidentes Municipales, los Jueces y los Recaudadores de Rentas.

    VI. Los ministros de algn culto religioso.

    Los funcionarios y los miembros de las fuerzas armadas del pas a los que se refieren respectivamente las fracciones II a V de este artculo, podrn ser electos Diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa das antes de la eleccin.34

    Los Diputados a la Legislatura no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. Los Diputados Suplentes podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los Diputados Propietarios no podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de suplentes.35

    Artculo 38 Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y deben, en los recesos del Congreso, visitar los Distritos del Estado, para informarse de la situacin que guarden la educacin pblica, industria, comercio, agricultura y minera, as como de los obstculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pblica.

    Artculo 39 Los titulares de las oficinas pblicas facilitarn a los diputados todos los datos que pidieren y que estn relacionados con los ramos mencionados en el artculo anterior, salvo que conforme a la ley deban permanecer en secreto.

    33 La presente fraccin ha sido reformada en las siguientes fechas: 2 de septiembre de 1994, 17 de febrero de 1995 y 22 de septiembre de 2000.

    34 Prrafo reformado el 22 de septiembre de 2000.

    35 Prrafo adicionado el 13/abr/2009 31

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    Artculo 40 Al abrirse el perodo de sesiones siguiente a la visita, los diputados presentarn al Congreso una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y en la que propongan las medidas que estimen conducentes al objeto mencionado en la ltima parte del artculo anterior.

    Artculo 41 Es inviolable tambin el recinto donde se renen los diputados a sesionar y el Presidente de la Legislatura velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad de ese recinto.

    CAPTULO II DE LA INSTALACIN Y LABORES DEL CONGRESO

    Artculo 42 El Congreso se renovar en su totalidad cada tres aos y comenzar a funcionar el da quince de enero posterior a las elecciones, sin que por ningn motivo el mandato de sus miembros pueda prorrogarse ms all de ese perodo.

    Artculo 4336Los Consejos Distritales Electorales respectivos, de conformidad con lo que disponga la Ley, dictaminarn y declararn la validez de las elecciones de los Diputados en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales y otorgarn las constancias respectivas a las frmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayora de votos. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado har la declaracin de validez y la asignacin de Diputados segn el principio de representacin proporcional, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 35 de esta Constitucin y lo que determine la Ley de la materia.

    La declaracin de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignacin de Diputados, podrn ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado, en los trminos que seale el Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y el procedimiento de impugnacin quedar determinado en la propia Ley de la materia. El fallo del Tribunal ser definitivo y firme.37

    36 Artculo reformado el 17 de febrero de 1995 y el 22 de septiembre de 2000.

    37 Prrafo reformado el 14 de febrero de 1997 y posteriormente el 22 de septiembre de 2000.

    32

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    Artculo 4438

    Una vez declarada la validez de las Elecciones de ms de la mitad de los presuntos Diputados, se proceder, en trminos de lo que disponga la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, a nombrar Presidente, Vice-presidente y secretarios del Congreso y a declarar solemnemente que queda instalada la Legislatura.

    Artculo 4539

    Se deroga.

    Artculo 46 Inmediatamente antes de la declaracin, los Diputados propietarios harn la protesta de guardar y hacer guardar la Constitucin General y la de esta Entidad Federativa, mirando en todo por el bien de la Repblica y del Estado y la misma protesta harn los Diputados propietarios que se presenten despus de la instalacin. Los Diputados suplentes harn esta protesta cuando entren en funciones.

    Artculo 47 Para la instalacin y funcionamiento del Congreso, se requerir la asistencia cuando menos de la mitad ms uno de sus miembros.

    Artculo 4840

    El Congreso del Estado no podr ejercer sus funciones sin la concurrencia de ms de la mitad del nmero total de sus miembros. Los Diputados debern reunirse en el Recinto Oficial el da sealado por la Ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los cinco das siguientes, bajo apercibimiento de cesar en sus cargos, previa declaracin del Congreso del Estado, a menos que exista causa justificada que calificar el mismo Congreso. En la hiptesis prevista, sern llamados los suplentes a quienes podr aplicarse la misma sancin, si no concurrieren en el mismo plazo y en cuyo caso, se declarar vacante el cargo y se convocar a nuevas elecciones.

    38 Artculo reformado el 17 de febrero de 1995.

    39 Artculo derogado el 17 de febrero de 1995. Deca: Artculo 45. Las credenciales que no hubieran sido calificadas por el Colegio Electoral, lo sern por el

    Congreso. 40 Artculo reformado el 17 de febrero de 1995.

    33

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    Artculo 49 Los Diputados que no asistan a una sesin sin causa justificada no tendrn derecho a la dieta correspondiente, y si faltaren cuatro sesiones consecutivas injustificadamente o sin licencia previa se presumir que renuncian a concurrir hasta el perodo inmediato de sesiones, llamndose desde luego a los suplentes.

    Artculo 5041

    El Congreso tendr cada ao tres perodos de Sesiones, en la forma siguiente:

    I. El primero comenzar el da quince de enero, terminar el quince de marzo y se ocupar de estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los dems asuntos que le correspondan conforme a esta Constitucin.42

    II. El segundo comenzar el primero de junio y terminar el treinta y uno de julio, en el que adems de conocer de los asuntos mencionados en la fraccin anterior, examinar, revisar y calificar la Cuenta de la Hacienda Pblica del Estado del ao inmediato anterior, que ser presentada por el Titular del Ejecutivo antes del inicio de este periodo.43

    En el caso del ltimo ao previo al de conclusin de la administracin constitucional del Ejecutivo del Estado, examinar, revisar y calificar la cuenta pblica parcial correspondiente a los meses de octubre a diciembre que deber ser presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta y un das del mes de enero.

    En los casos previstos en los dos prrafos anteriores, declarar si las cantidades percibidas y gastadas estn de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos aprobados, si los gastos estn justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades.

    III. El tercero comenzar el da quince de octubre y terminar el quince de diciembre, deber incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusin y la aprobacin de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrn de entrar en vigor al ao siguiente, as como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construccin que sirvan de base para el cobro de las

    41 Artculo reformado en su totalidad el 13 de abril de 1990.

    42 Fraccin reformada el 2 de febrero de 1984 y el 13 de abril de 1990. 43 Fraccin reformada el 2 de febrero de 1984 y el 20 de febrero de 2002.

    34

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    contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarn y enviarn en trminos de la legislacin secundaria.44

    Derogado.45

    El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a travs de aqul, remitirn sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a ms tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deber enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, debern remitir, para su anlisis y aprobacin, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construccin que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Una vez que sea aprobada la Ley de Ingresos del Estado, el Congreso examinar, discutir y aprobar la Ley de Egresos del Estado, que habr de regir en el ejercicio siguiente, y en su caso, examinar, discutir y aprobar los presupuestos multianuales que el Ejecutivo proponga establecer en la iniciativa respectiva, destinados a la ejecucin de inversiones pblicas productivas y otras. Los requisitos y formalidades que el Gobierno del Estado debe observar para asumir obligaciones de pago destinadas a la realizacin de stas, deben establecerse en la ley secundaria.

    Si al iniciar el ejercicio fiscal no han sido aprobadas la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Egresos, o nicamente esta ltima, o las Leyes de Ingresos de cada Municipio, seguirn vigentes las leyes correspondientes al ejercicio anterior, mismas que sern aplicables provisionalmente, hasta en tanto el Congreso emita las aprobaciones respectivas, sin que para stas medie receso de ste. El Congreso, hasta en tanto no sea aprobada la Ley de Egresos del Estado, en la legislacin secundaria, establecer las obligaciones del Poder Ejecutivo para garantizar la generalidad, permanencia y continuidad de los servicios pblicos, la satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin, los derechos de terceros, y evitar generar cargas financieras al Estado.

    Asimismo deber incluir en la agenda legislativa, en el caso del ltimo ao previo al de conclusin de la administracin constitucional del Ejecutivo del Estado, el examen, revisin y calificacin de la cuenta

    44 Fraccin reformada el 2 de febrero de 1984, posteriormente el 20 de febrero de 2002.

    45 El presente prrafo fue adicionado el 17 de febrero de 1995 y posteriormente derogado el 22 de septiembre de 2000. Deca: En el ao en que se renueve el

    Poder Ejecutivo, este tercer perodo se prorrogar hasta el 22 de diciembre, para los efectos a que se refiere la fraccin XVI del art