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EDIFICIO DE ALTURA “CONSTRUCCIONES DEL PARAGUAY S.A.” Calle Cnel. Florentín Oviedo - Barrio Boquerón - Ciudad del Este - Alto Paraná. Relatorio de Impacto Ambiental preliminar 1 RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY 294/93 - DECRETO 453/13, 954/13 – RES.SEAM 245/13) ESTUDIO DE DISPOSICIÓN DE EFLUENTES (E.D.E.) EMPRENDIMIENTO: “EDIFICIO DE ALTURA” SALONES COMERCIALES Y DEPARTAMENTOS CONSTRUCCIONES DEL PARAGUAY S. A. Representante legal: Germán Fresneda López Altura. Técnicos Responsable: Ing. Alejandro Cantero Barrios CTCA I-687 Ing. Juan Carlos Zarza Peralta. CTCA I-1013 Mayo 2.017 Ciudad del Este Alto Paraná Paraguay.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY 294/93 - DECRETO 453/13, 954/13 – RES.SEAM 245/13)

ESTUDIO DE DISPOSICIÓN DE EFLUENTES (E.D.E.)

EMPRENDIMIENTO:

“EDIFICIO DE ALTURA”

SALONES COMERCIALES Y DEPARTAMENTOS

CONSTRUCCIONES DEL PARAGUAY S. A.

Representante legal:

Germán Fresneda López Altura.

Técnicos Responsable:

Ing. Alejandro Cantero Barrios CTCA I-687

Ing. Juan Carlos Zarza Peralta. CTCA I-1013

Mayo – 2.017

Ciudad del Este – Alto Paraná – Paraguay.

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1. ANTECEDENTES.

El presente Emprendimiento de “Edificio de altura p/salones comerciales y departamentos”, desarrollados en un inmueble urbanos de 660 m², identificado con Matrícula N° K04/4332, Cta. Cte. Ctral. N° 26-425-06, Lote N° 5, Manzana Nº 018, ubicado en la calle Cnel. Florentín Oviedo del Barrio Boquerón de Ciudad del Este, Distrito de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, constituye una actividad meramente comercial de la Empresa que invierte en el desarrollo de este tipo de proyectos consistente en salones comerciales y departamentos para la venta y alquiler.

El Estudio de Disposición de Efluentes (E.D.E.), se enmarca dentro del proceso de adecuación ambiental en el caso el edificio de altura de 8 niveles, (subsuelo hasta la terraza), que alcanzaría en total una superficie construida de 3.293,9 m², en 660 m² de terreno. (Art. 6, Inc. “e” y “m” del Decreto 954/13). El emprendimiento se encuentra en proceso de terminación, pero ya entra en funcionamiento los niveles inferiores, donde se encuentran salones comerciales. Los demás pisos se encuentran en construcción, proyectándose otros pisos superiores para departamentos y el ultimo para quinchos “terraza), con los distintos componentes detallados en el plano adjunto.

Atendiendo a las disposiciones de la Ley 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto reglamentario Nº 453/13 y 954/13, este emprendimiento se encuentra enmarcado en el Art. 6, inciso “e””m”, “De las obras o actividades que requieran de Declaración de Impacto Ambiental”, el proponente, ha contratado los servicios profesionales de la Consultaría Ambiental “Karanda´y”, para realizar las evaluaciones ambientales correspondientes y presentar las recomendaciones para las adecuaciones a las legislaciones ambientales vigentes, así como las gestiones ante la institución encargada de la Administración de la citada Ley y reglamento, cual es la Secretaría del Ambiente (SEAM), para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.).

En el marco del mencionado servicio contratado se prepara el Estudio de Disposición de Efluentes (E.D.E.), teniendo como parámetro los términos oficiales de referencia (T.O.R.), según la Res. Nº 616/14 de la SEAM, complementado con todas las informaciones de hecho, consultas bibliográficas y observaciones que puedan ser de utilidad en el momento del análisis de la evaluación del emprendimiento.

Las informaciones obtenidas, está orientado principalmente a determinar los posibles impactos positivos, negativos, activos o pasivos (Ambiental y Socioeconómico), que se pudieran dar en la fase operativa del proyecto, recomendando las medidas de mitigación de los impactos negativos, seguridad preventiva y para potenciar los impactos positivos. El Proyecto según análisis macro no presentaría impactos negativos irreversibles al medio ambiente con un sistema de tratamiento apropiado de residuos (sólidos y efluentes), buena disposición y mantenimiento oportuno del sistema contra incendios y otros que hacen a la seguridad preventiva, pudiendo ser mitigados con una buena implementación del Plan de gestión de mitigación y monitoreo. Así mismo se presenta medidas de compensación ambiental y social que pudieran paliar los posibles impactos a ser generados.

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO: Edificio de altura “CONSTRUCCIONES DEL PARAGUAY S.A.”

1.2. NOMBRE DE LA EMPRESA PROPIETARIA: “CONSTRUCCIONES DEL PARAGUAY S.A.”

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1.3. REPRESENTANTE LEGAL: Germán Fresneda López Altura.

1.4. PROPONENTE: Germán Fresneda López Altura.

1.5. DIRECCIÓN: calle Cnel. Florentín Oviedo del Barrio Boquerón, Ciudad del Este, Alto Paraná.

1.6. TELEFONO: 061-583205. 2. OBJETIVOS

2.1. GENERAL DEL EMPRENDIMIENTO.

Inversión de capital en comercialización de salones comerciales y departamentos equipados y amoblados en áreas residenciales.

Construcción y equipamiento de un edificio para salones comerciales y departamentos, entre otros.

2.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL EMPRENDIMIENTO.

Inversión segura de capital en emprendimientos inmobiliarios en zonas residenciales de CDE.

Habilitar salones equipados para comercios, oficinas, depósitos y departamentos, otros.

2.2. OBJETIVO DEL ESTUDIO.

Adecuar el desarrollo del emprendimiento EDIFICIO DE ALTURA a las normas ambientales vigentes y hacer mención a las medidas correctivas a ser implementadas en el tiempo, referentes a medidas paliativas de los impactos negativos significativos identificados por las acciones del Proyecto.

2.2.1. Objetivos Específicos del Estudio.

Elaborar y presentar un documento a partir de la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) del proyecto, determinando los impactos socios ambientales a ser generados por el Emprendimiento y recomendando las medidas mitigatorias a los impactos negativos determinados.

Brindar asesoramiento técnico en gestiones ambientales para la adecuación del Emprendimiento acorde a las normativas ambientales vigentes.

2.3. GENERALIDADES.

Basados en los documentos proporcionados por la empresa propietaria, instituciones locales, nacionales y otros, como ser títulos de propiedad, catastro del Municipio, carta topográfica, imagen satelital, Geografía digital, etc., como las recorridas de campo y estudio de gabinete, se puede afirmar que el emprendimiento se encuentra sobre la calle Cnel. Florentín Oviedo del Barrio Boquerón de Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, propiedad de la Empresa Construcciones del Paraguay S.A., identificada con Matrícula N° K04/4332, Cta. Cte. Ctral. N° 26-425-06, Lote N° 5, Manzana Nº 018. Superficie total 660 m². Coordenada UTM de referencia de ubicación: X= 738995, Y= 7175269. Se anexa croquis de ubicación e Imagen satelital.

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2.4. UBICACIÓN. Coordenadas UTM, de ubicación son: Cuadro Nº 1.

2.4.1. Acceso:

Se accede al inmueble, por la Avda. del lago de la república, con Dirección hacia el Área 1, se entra por la calle Cnel. Florentín Oviedo del Barrio Boquerón, Ciudad del Este, Alto Paraná, encontrándose el emprendimiento.

Anexo: Croquis de ubicación, e imagen satelital.

PUNTOS X Y

A 738.995 7.175.269

B 738.972 7.175.285

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3. ARCO LEGAL.

El punto de partida para las consideraciones legales es la propia Constitución Nacional de la cual se desprenden una serie de leyes y normativas ambientales, como la descripta en los siguientes artículos:

Artículo 6: La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes”.

Artículo Nº 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Artículo Nº 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos, asimismo, regulará él tráfico de recursos genéticos y de su tecnología precautelando los intereses nacionales.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

Tomando como base los Art. 7 y 8 de la Constitución Nacional, toda actividad que realice el hombre debe estar encuadrada dentro de un marco legal, según el enunciado, “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.” Y que constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente.

Artículo 38: Posibilita a cualquier habitante de la República a recurrir antes las autoridades en busca de medidas que precautelen sus derechos a un ambiente sano. Por si mismo, por su representantes (Gobernadores, Intendentes) o por medio de asociaciones (grupos vecinales, comités), quienes podrán obtener la aplicación efectiva de éstos preceptos constitucionales por medio de la acción o la excepción de la inconstitucionalidad, la que será planteada ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 168: De las Atribuciones de la Municipalidades 1) La libre gestión en materia de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, educación, cultura deporte, turismo, cuerpos de inspección y policía.

3.1. ALGUNOS FRAGMENTOS DE LAS LEGISLACIONES AMBIENTALES DE INTERÉS PARA EL EMPRENDIMIENTO.

a) Ley 1.561/00 Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente y La Secretaria Del Ambiente.

El objetivo de la ley se describe en su Artículo 1°: "Esta ley tiene por objeto crear regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.

Se define en el Artículo. 2° el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) "Integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, orgánica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental.

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En el Artículo 3° se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), "órgano colegiado de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional' La creación de la Secretaría del Ambiente (SEAM) se establece en el Artículo 7° "Como institución autónoma, autárquica, con persona jurídica de derecho público, patrimonio propio y duración indefinida". Las funciones, atribuciones y responsabilidades de la SEAM se enumeran en el Artículo 12° entre las cuales las de mayor relevancia son: elaborar la política ambiental nacional, formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico, coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia ambiental, imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes, a quienes cometan infracciones a los reglamentos respectivos.

De acuerdo al Art. 14, que dice: “La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes”:

De acuerdo al Artículo Nº 15: que dice “Asimismo la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que conciernan a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes en las siguientes leyes “:

En materia de penalización se hallan la Ley que sanciona el Delito Ecológico. b) Ley N° 716/96, protege al medio ambiente y la calidad de vida.

Artículo 5º.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Artículo 10.- Serán sancionados con penitenciaría de seis a dieciocho meses y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

a) Los que con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de cualquier otra naturaleza violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente;

c) Los que injustificadamente se nieguen a cooperar en impedir o prevenir las violaciones de las regulaciones ambientales, o los atentados, accidentes, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes o siniestros.

Artículo 11.- Los que depositen o arrojen en lugares públicos o privados residuos hospitalarios o laboratoriales de incineración obligatoria u omitan la realización de la misma, serán sancionados con seis a doce meses de penitenciaría y multa de 100 a 500 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Artículo 12.- Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, camino o calles, cursos de agua o sus adyacencias, serán sancionados con multa de 100 (cien) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

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c) La Ley N° 294/93 Impacto Ambiental.

En su Artículo Nº 1: determina que se declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocadas por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.

d) DECRETO N° 453/2013 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996.

Art. 4. Del procedimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental.

a) Los responsables de las obras y actividades y de los proyectos de ellas incluidas en el Artículo 2 deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (E.I.A.) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 294/93 y los que establezca la SEAM por vía reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (E.D.E). A los efectos de lo establecido en la Ley No 294/93, por "responsable" se entiende a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación.

b) La DGCCARN evaluará el EIA preliminar o, término de veinte días hábiles.

d) A partir de la presentación del EIA preliminar o del EDE, la DGCCARN podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquél, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del M.A.

e) Si la DGCCARN lo estima pertinente exigirá al responsable la ampliación del EIA preliminar o del EDE y, a tal fin, le comunicará los términos de referencia de inmediato. En tal caso, el responsable tendrá un plazo máximo de noventa días corridos para presentar la ampliación. En caso de silencio por parte de la DGCCARN se entenderá que no tiene observaciones al EIA preliminar o al EDE. f) En caso de que la DGCCARN exija la ampliación del EIA o del EDE, el responsable del proyecto deberá presentar informes parciales durante la ejecución de esas ampliaciones cuando la DGCCARN lo requiriese, a fin de agilizar el proceso de evaluación del mismo.

Art. 5º - Si se trata de un EDE no observado, la DGCCARN emitirá la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de diez días hábiles, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. Si ese plazo es superado, se presumirá que ha habido incumplimiento de la obligación del funcionario público de realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente (Artículo 57 y Artículo 68, Inciso e), de la Ley No 1626/00 "De la Función Pública''); y, en consecuencia, se ordenará la instrucción de un sumario administrativo. En cualquier caso, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse del incumplimiento del plazo establecido, transcurridos treinta días corridos a contar desde que el EDE no fue observado, el

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responsable del proyecto podrá dejar constancia del transcurso del tiempo mediante acta notarial labrada por Escribano Público y, del pleno derecho, obtendrá en forma ficta la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de esto, la SEAM está obligada a expedirse.

Art. 6°.- a) La DGCCARN pondrá a disposición del público por el plazo de diez días hábiles el relatoría de impacto ambiental en su página de internet!, en su sede y en cualquier otro lugar que estime conveniente y comunicará este hecho por medio de la publicación por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional, en los siguientes casos:

1- Si luego de la evaluación del EIA preliminar no tiene observaciones o ha vencido el plazo para hacerlas; o,

2- Luego de la presentación del EDE o el EIA ampliados

b) El plazo de diez días hábiles deberá computarse a partir del día siguiente de la última publicación. El mismo podrá ampliarse por diez días más a criterio de la DGCCARN si se trata de un proyecto que debe presentar EIA.

c) Durante el plazo de diez días hábiles o su ampliación, cualquier persona, en forma individual o colectiva, podrá presentar comentarios, observaciones u objeciones en forma fundada y por escrito. De esas presentaciones se dará traslado al responsable de la obra o actividad para que, si lo estima oportuno, las conteste dentro del plazo de cinco días hábiles. Las observaciones podrán ser incorporadas total o parcialmente al EIA o al EDE de acuerdo a su evaluación técnica.

d) Dentro de los diez días hábiles de vencido el plazo para presentar o, en su caso, contestar los comentarios, observaciones u objeciones, la DGCCARN decidirá si convoca o no a audiencia pública. La audiencia pública será obligatoria en caso de que el proyecto de obra o actividad pueda afectar directamente a comunidades indígenas o cuando haya sido solicitada por los vecinos o por los potenciales afectados directos. Excepto en estos casos, el silencio de la DGCCARN implicará la decisión ' de no realizar la audiencia pública. En caso de que se convoque audiencia pública, no podrán pasar más de 30 días hábiles entre la decisión de convocarla y su finalización, por lo que la fecha de su realización deberá contemplar eventuales cuartos intermedios. Transcurrido dicho plazo, la DGCCARN procederá de conformidad al Inciso E) del presente artículo. Excepcionalmente, en caso de que por circunstancias climáticas o la lejanía del lugar de celebración de la audiencia este plazo sea insuficiente, podrá ampliárselo, por única vez, por hasta diez días hábiles más.

e) A partir de la decisión de no realizar una audiencia pública o finalizada ésta, la DGCCARN emitirá la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de veinte días hábiles, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. Si ese plazo es superado, se presumirá que ha habido incumplimiento a la obligación del funcionario público de realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente (Artículo 57 y Artículo 68, Inciso e), de la Ley Nº 16261/2000 "De la Función Pública"); y, en consecuencia, se ordenará la instrucción de un sumario administrativo para individualizar al o a los responsables. En cualquier caso, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse del incumplimiento del plazo establecido, transcurridos noventa días corridos a contar la decisión de no realizar una audiencia pública o finalizada ésta, el responsable del proyecto podrá dejar constancia del

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transcurso del tiempo mediante acta notarial labrada por Escribano Público, y, de pleno derecho, obtendrá en forma ficta la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de esto, la SEAM está obligada a expedirse formalmente.

Art. 7.- a) Todos los plazos con los que cuenta la SEAM en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental son máximos. En consecuencia, deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para que, siempre que sea posible, las peticiones o presentaciones de lo interesadas sean respondidas en el menor tiempo posible.

a) Los gastos en los que deba incurrirse por la contratación de consultores, la publicación en diarios, la difusión en emisoras radiales y la realización de audiencias públicas correrán a cargo del responsable de las obras y actividades o de los proyectos de ellas. Él también deberá abonar las tasas que, autorizadas por ley, establezca por vía reglamentaria la SEAM.

De la declaración de impacto ambiental y sus condiciones de vigencia y cumplimiento.

Art. 8.- a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo JO de la Ley N° 294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de auditorías de cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.

b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas causen daño a terceros.

c) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.

d) En caso de que la obra o actividad con DIA experimente modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado, la ocurrencia de efectos no previstos, pretenda ser ampliada o haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, el responsable de la obra o actividad está obligado a comunicar de inmediato esta situación a SEAM, acompañando toda la información relevante. Luego de esta podrá disponerse una nueva evaluación de impacto ambiental o un ajuste al Plan de Gestión Ambiental. La SEAM, en forma previa a decidir lo que corresponda, podrá determinar, en forma preventiva, la adopción inmediata de medidas de mitigación de impacto ambiental sin que los eventuales recursos suspendan la operatividad de su decisión. En casos excepcionales, podrá suspender preventivamente la obra o actividad.

e) En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de DIA en los casos en que fuera obligatoria de conformidad con el presente Decreto;

2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de gestión ambiental genérico; 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la SEAM podrá disponer una nueva evaluación de impacto ambiental, un ajuste al Plan de Gestión Ambiental y/o la suspensión de la obra o la actividad; ello sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que pudieran corresponder.

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f) La existencia de un procedimiento administrativo o judicial pendiente de resolución no podrá ser invocada para negar la expedición de una Declaración de Impacto Ambiental.

g) La SEAM, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y tomando en consideración los convenios de delegación de competencias que suscriba con los gobiernos municipales, establecerá mecanismos de fiscalizaciones aleatorias de cumplimiento de los planes de gestión ambiental aprobados mediante DIA o de los planes de gestión genéricos que regulen obras y actividades no sujetas a la obtención de DIA.

h) La SEAM hará las previsiones presupuestarias y adoptará los mecanismos logísticos necesarios para que toda denuncia por presunta infracción a las normas ambientales cuya aplicación se encuentre a su cargo con fiscalización in situ.

i) Todo proyecto financiado con préstamos, préstamos no reembolsables o donaciones que negocie la SEAM, deberá incluir rubros específicos para optimizar las capacidades de fiscalización de cumplimiento de los planes de gestión ambiental y planes de gestión ambiental genéricos.

De los consultores ambientales y de los responsables de la implementación del plan de gestión ambiental.

Art. 9".- a) El responsable de una obra o actividad sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá contar con la asesoría técnica de un consultor inscripto en la SEAM El responsable de la obra o actividad y el consultor serán responsables del contenido y de la veracidad de los documentos que presenten a la SEAM.

b) Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

c) También podrá hacerlo toda persona jurídica que designe como responsable a una persona física que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

d) Para la inscripción como consultor, la SEAM no podrá exigir otro requisito que no sea la acreditación de la identidad o, en su caso, la personería jurídica, las calificaciones profesionales requeridas en el presente artículo y el pago de la tasa que, autorizada por ley, se establezca por vía reglamentaria. La inscripción como consultor no tiene e ha de vencimiento, pero el interesado puede solicitar su baja.

Art. 10.- El proponente deberá designar una persona responsable de la correcta Implementación del PGA que podrá ser el consultor u otra persona.

e) DECRETO N° 954/13

POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 6°, INCISO E), 9°, 10º, 14º Y EL ANEXO DEL DECRETO Nº 453 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1.993 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996.

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Art. 1º.- Modificase y amplíese el Artículo 2° del Decreto No 453 del 8 de octubre de 2013- "Capítulo 1 De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental", el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 2º- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley Nº 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes: Art. 6° - Las obras que de acuerdo con planes de ordenamiento urbano y territorial municipales requieran de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, las siguientes obras y su operación requerirán de declaración de impacto ambiental:

e) Club o centro deportivo de más de cinco mil metros cuadrados.

m) Local de baile con más de mil metros cuadrados de superficie cubierta. f) Resolución SEAM Nº 211/13

Artículo 1°.- DAR cumplimiento al Decreto 453/13, de fecha 8 de Octubre del 2.013, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 294/93, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU MODIFICATORIA LA LEY 345/94 Y SE DEROGA EL DECRETO 14.281/96”.

g) Resolución SEAM Nº 246/13

Por la cual se establecen los documentos para la presentación de Estudio de Impacto Ambiental preliminar – EIAp y Estudios de Disposición de Efluentes – EDE, en el marco de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 1º.- Establecer el procedimiento para la presentación del EIAp y del EDE líquidos, Residuos sólidos, Emisiones gaseosas y/o ruidos, para las obras o actividades que iniciaron el proceso de la EvIA, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 453/13, por el cual se reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria la Ley 345/94 y se deroga el Decreto 14.281/96.

Art. 2º.- Establecer que toda persona física o jurídica responsable de las actividades o proyectos de ellos, presente ante la Secretaría de la Dirección General de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), de la Secretaría del Ambiente, adjunto al Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) o Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE), de acuerdo al Art. 3º de la Ley 294/93, las siguientes documentaciones:

a) Una declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas. b) Fotocopia autenticada de cédula de identidad del responsable, en caso de

persona jurídica, la constitución de la sociedad. c) Certificado de cumplimiento tributario o certificado de no ser contribuyente. d) Fotocopia autenticada del título de propiedad, donde se desarrollará la obra o

actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable. e) Un relatorio de impacto ambiental impreso y en CD conteniendo el relatorio en

PDF. f) De acuerdo a la naturaleza de la actividad el EIAp y EDE, deberá ir

acompañado de los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélites, resultado de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de Proyecto presentado.

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g) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la Empresa consultora, debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites ante la DGCCARN, en la misma deberá especificarse los datos concretos del Proyecto.

h) Copia del Registro de Consultor actualizado en el CTCA de la SEAM, establecidos en el Art. 9 del Decreto 453/13.

i) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la empresa consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, en la misma deberá especificarse los datos precisos del Proyecto.

j) Formulario de Recursos Hídricos.

h) Ley 3239/07 DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio del Paraguay.

DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”.

Artículo 28.-Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.

DE LOS PERMISOS Y LAS CONCESIONES.

Artículo 32.-El uso de los recursos hídricos o sus cauces sólo podrá otorgarse mediante un permiso o una concesión. El permiso y la concesión serán los únicos títulos idóneos para el uso de los recursos hídricos regulados por esta Ley, así como sus cauces. Por lo tanto, queda prohibida la utilización de los cauces hídricos y/o el vertido a estos sin contar con.

Artículo 35.- Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

Artículo 36.- Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental.

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g) Resolución SEAM 2194/08.

“POR LA CUAL SE ESTABLECE: EL REGISTRO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS, EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACION.

Art. 2º) El Registro Nacional de Recursos Hídricos está destinado a la inscripción de todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos, las que deberán registrarse en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos de la SEAM

Art.7º) El certificado de disponibilidad de recursos hídricos será un requisito previo al Otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental.-

Art. 8º) El Certificado de Disponibilidad de los Recursos Hídricos, se obtendrá con la aprobación del formulario 002 por parte de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos de la SEAM.

h) Resolución SEAM 222/02.

Art.7º: Los efluentes de cualquier fuente poluidora solamente podrán ser alcanzados, directa e indirectamente, en los cuerpos de las aguas obedeciendo las siguientes condiciones y los criterios establecidos en la clasificación del cuerpo receptor;

a) pH entre 5 a 9, b) DBO 5d 20oC, inferior a 50 mg/l. c) DQO, inferior a 150 mg/l d) Temperatura, inferior a 40 oC, siendo que elevación de temperatura de

cuerpo receptor no deberá exceder a 3 oC. e) materias sedimentables, hasta 1 ml/l en test de 1 hora en cono Imhoff. f) régimen de lanzamiento con caudal máxima de hasta 1,5 veces del

caudal mínimo del cuerpo receptor a razón media del periodo crítico. g) Aceites y grasas.

- aceites minerales hasta 20mg/l - aceites vegetales y grasas animal hasta 50mg/l

i) ausencia de materias flotantes.

j) valores máximos admisibles en las siguientes sustancias (mg / L)

- Amonio 5,0 N - Arsenio 0,5 As - Bario 5,0 Ba - Boro 5,0 Bo - Cadmio 0,2 Cd - Cianatos 0,2 CN - Plomo 0,5 Pb - Cobre 1,0 Cu - Cromo hexavalente 0,5 Cr - Cromo trivalente 2,0 Cr - Estaño 4,0 Sn - Indice de fenoles 0,5 C6H5OH - Hierro soluble 15mg/l Fe - Manganeso soluble 1,0 Mn

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- Mercurio total 0,01Hg - Niquel 2,0 Ni - Plata 0,1 Ag - Selenio 0,05 Se - Sulfatos 0,05 S - Zinc 5,0 Zn - Nitrógeno total 4 N - Fósforo total 4 P - Coliformes fecales 4000 NMP/100ml.

Compuestos xenobioticos que causan toxicidad según criterios de la SEAM: límites establecidos internacionalmente. Art. 8º: No se permite la dilución de efluentes industriales con aguas no poluidas.

Art. 9º: Los efluentes deberán adecuar prioritariamente en los términos de esta resolución con relación a la característica del cuerpo receptor. Parágrafo único – Resguardados los padrones de calidad de cuerpo receptor, demostrando por estudio de auto depuración realizado por la entidad responsable, la SEAM podrán autorizar el vertido por encima de los límites establecidos en el Art. 7, dependiendo del tipo de tratamiento y las condiciones adecuadas para la operación. Art.10º: Los padrones de calidad de las aguas establecidas en esta resolución constituyen los límites individuales para cada substancia. Eventuales acciones cinegéticas entre las mismas, deben ser evaluadas a través de bío- ensayos y otros procesos que son capaces de detectar los efectos de estas acciones, dependiendo de la necesidad de esclarecer.

j) Ley 836/ 80 Código Sanitario.

DE LA SALUD Y EL MEDIO DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN Art. 66.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo su calidad, tornándola riesgoso para la salud. Art. 67.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo y establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y del transporte, para preservar el ambiente de deterioro. Art. 68.- El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio para detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas

k) Ley 213/93 Código Laboral y sus modificaciones, y

CAPITULO QUINTO DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y COMODIDAD EN EL TRABAJO

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Artículo 272.- El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad en el trabajo.

Artículo 273.- La política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales, materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajadores. Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones de este Título los empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.

Artículo 274.- El empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores.

Artículo 275.- En particular, el empleador deberá:

a) Disponer el examen médico, adicional y periódico, de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador;

b) Evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen;

c) Establecer las condiciones y métodos de trabajo y de producción que menor incidencia negativa produzcan sobre la higiene, seguridad y salud de los trabajadores;

d) Planificar la prevención y determinar las medidas que deberán utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como el material de protección que debe utilizarse contra los riesgos inherentes a la actividad desarrollada; y que garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos, los agentes y sustancias agresivas, que estén bajo su control, no entrañen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores;

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y protección en el trabajo, e impartir órdenes claras y precisas;

f) Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tareas dentro de los ocho días siguientes a la declaración de la enfermedad y de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación pertinente; y,

g) Cumplir las normas legales o convencionales, así como las medidas de aplicación inmediata ordenadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, como consecuencia de una intervención o fiscalización.

Artículo 276.- El empleador facilitará la formación e información práctica y adecuada en materia de salud, seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de puesto de trabajo, o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas correspondientes.

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Artículo 277.- El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de higiene, seguridad y medicina laboral. De conformidad con las instrucciones establecidas deberá:

a) Utilizar correctamente maquinaria, herramientas y equipos productivos;

b) Utilizar y mantener en condiciones de uso la ropa y el equipo de protección individual puesto a su disposición por el empleador;

c) Evitar el manipuleo o desactivación de los dispositivos de seguridad de maquinaria, herramienta productiva a su cargo y d/compañeros de labor;

d) Colaborar con la empresa para disfrutar de las mejores condiciones de seguridad, higiene y salud; y,

e) Advertir al empleador o a sus representantes, así como a los mandos con funciones específicas de protección y control de la higiene, seguridad y salud, sobre cualquier situación que entrañe peligro grave, así como de todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.

Artículo 278.- El incumplimiento por el trabajador y el empleador de sus obligaciones en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo constituye contravenciones graves sancionadas por este Código.

Artículo 279.- Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en empresas que no tengan este objeto especial.

Artículo 280.- Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo las peculiaridades de ciertas empresas, en cuyo caso el empleador habilitará alojamientos apropiados. Cuando se permita al personal comer en el establecimiento, se dispondrá de un lugar apropiado y equipado adecuadamente a dicho fin, el que estará separado de los lugares de trabajo. Los comedores, vestuarios y servicios sanitarios deben ser mantenidos en óptimas condiciones.

Artículo 281.- Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente, para el uso de cada trabajador ocupado, cuando la naturaleza del trabajo lo permita. El personal tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo, si la naturaleza del mismo no lo impidiese.

Artículo 282.- La Autoridad Administrativa del Trabajo adoptará medidas para:

a) Organizar el servicio de inspectores de seguridad, adiestrados especialmente en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reglamentando sus deberes y atribuciones;

b) Dictar las reglamentaciones del presente Título que deberán inspirarse en una mayor protección de la vida, seguridad, comodidad e higiene de los trabajadores, de acuerdo con los adelantos técnico-científicos y el progresivo desarrollo de la actividad industrial, previa consulta con las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores; y,

c) Promover la educación en materia de seguridad e higiene y en la prevención de los riesgos, por cuantos medios sean apropiados, a fin de despertar y mantener el interés de empleadores y trabajadores.

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l) Ley Nº 1.294/87, Orgánica Municipal,

Art. 18: Establece que son funciones municipales entre otras:

El establecimiento de un sistema de planeamiento físico, urbano y rural del Municipio; La regulación y prestación de servicios de aseo y especialmente la recolección y disposición de residuos;

La reglamentación y fiscalización de los planos de construcción, nomenclatura de calles, numeración de lotes y viviendas y formato público;

La preservación del medio ambiente y el equilibro ecológico, la creación de parques y reservas forestales, y promoción y cooperación para proteger los recursos naturales.

Art. 67: establece que, en materia de obras públicas y particulares, la Intendencia tiene la atribución de, elaborar, actualizar y elevar los planes, programas y proyectos de ordenamiento y desarrollo urbano y rural del Municipio.

m) Ley 1.100/97 Polución Sonora: Se mencionan los siguientes:

Artículo 5º En los establecimientos laborales se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación de ruidos, sonidos y vibraciones molestos que sobrepasen los decibeles que determina el artículo 9º. Las maquinarias o motores que producen vibraciones deberán estar suficientemente alejados de las paredes medianeras, o tener aislaciones adecuadas que impidan que las mismas se transmitan a los vecinos.

Artículo 7º A los efectos de esta ley se entienden por ruidos y sonidos molestos aquellos que por su intensidad o duración causan mortificación auditiva o provocar daños a la salud física o psíquica de las personas.

Artículo 9º Se consideran ruidos y sonidos molestos a los que sobrepasen los niveles promedios que se especifican en el siguiente cuadro:

ÁMBITO

NOCHE 20:00 a 07:00

DIA 07:00 a 20:00

Día (pico ocasional) 07:00 a 12:00 14:00 a 19:00

- Áreas residenciales, de uso específico, espacios públicos: áreas de esparcimiento, parques, plazas y vías públicas.

45

60

80

- Áreas mixtas, zonas de transición, de centro urbano, de programas específicos, zonas de servicios y edificios públicos.

55

70

85

- Área industrial

60

75

90

Los picos ocasionales se refieren a los ruidos y sonidos discontinuos que sobrepasen los niveles permitidos del ámbito correspondiente y que se producen ocasionalmente en el día, considerándose como máximo veinte picos por hora. Se permitirá este nivel de ruido y sonido solamente en el siguiente horario: de 7:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00.

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Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino o en la vía pública, realizando la medición con aparato de registro automático, calibrado y lacrado por las municipalidades, utilizando la escala de compensación "A" y en respuesta impulso, debiendo ubicarse el observador preferentemente frente a un lado abierto del predio afectado o en la vía pública. El aparato debe estar alejado como mínimo 1,2 metros de cualquier obstáculo y cubierto, a fin de evitar el potencial efecto viento.

Las áreas residenciales, mixtas e industriales son las que estarán definidas en el plan regulador de cada Municipalidad con sus características establecidas.

Los tiempos y frecuencias de registros de emisión de ruidos y sonidos deberán hacerse durante la noche por media hora continua en el momento de mayor intensidad de los ruidos y sonidos, con una frecuencia de lectura de un minuto y pausas de cuatro minutos. Para el día, se hará durante las ocho horas continuadas de mayor intensidad, con una frecuencia de lectura de cinco minutos y pausas de 25 minutos. Para la determinación de los picos, se hará durante el momento en que haya habitualmente mayor intensidad y frecuencia de picos, durante una hora continuada, con registros de un minuto y pausas de cuatro minutos. Los lugares de lectura en edificios y locales cerrados se ubicarán a un metro de la fachada, paredes laterales y fondo; en los lugares abiertos (calles, plazas, locales deportivos, etc.) se ubicarán en los sitios donde se encuentran o desplazan habitualmente las personas.

Los aparatos de medición deberán estar controlados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) a solicitud de las Municipalidades.

Artículo 10.- La máxima exposición diaria permisible por ruidos y sonidos molestos causados dentro de los locales con actividades laborales, industriales, comerciales y sociales debe estar sujeta al siguiente límite:

n) Ley Nº 1.160/97, “Código Penal”

Contempla en el Capítulo “Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana”, diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privativa de libertad o multa.

Artículo 197: Establece penas para quien indebidamente produjera el ensuciamiento y alteración de las aguas vinculada con una actividad.

Artículo 198: Establece penas para quien indebidamente produjera la contaminación del aire vinculada con una actividad.

DURACIÓN POR HORAS Y DÍAS DECIBELES (DB) SFL

8 horas 90

6 horas 92

4 horas 95

3 horas 97

2 horas 100

1 ½ horas 110

1 hora 115

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Artículo 199: Establece penas para quien indebidamente ensuciara o alterara el suelo mediante el derrame de sustancias nocivas para la conservación del mismo.

Artículo 200: Establece penas para quien indebidamente procesara o eliminara en forma inadecuada cualquier tipo de desechos.

Artículo 203: Se refiere a los hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos.

Artículo 205: Establece penas para quienes incumplan las disposiciones legales sobre la seguridad y la prevención de accidentes en lugares de trabajo.

o) Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”

Contiene diversos artículos que hacen referencia a la relación del individuo con aspectos ambientales, particularmente en lo que hace relación con los derechos individuales y colectivos, la propiedad, etc.

Artículo 1.954 La Ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en este Código, conforme con la función social y económica atribuida por la Constitución Nacional al Derecho de Propiedad.”

Artículo 2.000: Se refiere al uso nocivo de la propiedad y a la contaminación.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

4.1. DESCRIPCIÓN GENERAL.

El local se encuentra ubicado sobre la calle Cnel. Florentín Oviedo del Barrio Boquerón de Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, propiedad de la Empresa Construcciones del Paraguay S.A., identificada con Matrícula N° K04/4332, Cta. Cte. Ctral. N° 26-425-06, Lote N° 5, Manzana Nº 018. Superficie total 660 m². Coordenada UTM de referencia de ubicación: X= 738995, Y= 7175269. Se anexa croquis de ubicación e Imagen satelital.

3.2. Infraestructuras, maquinarias y equipos a ser utilizados.

- Área edificada que conforman el emprendimiento es de 3.293,9 m², compuesto de un edificio de 8 niveles donde funcionan salones comerciales en la planta baja y futuramente departamentos en los niveles superiores.

- Maquinarias, equipos y otras instalaciones.

Pozo tubular profundo. Motobombas. Tanques subterráneos y elevados. Motor generador de energía de emergencia. Sistema de pozos absorbentes y cámaras sépticas. Tablero de control de distribución eléctrica. Otros.

- Equipos de seguridad preventiva y contra incendios.

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Extintores de incendios. Bocas hidrantes. Detector de humo c/alarma. Sensores varios. Otros equipos de seguridad. “cámara de vigilancia, alarma, etc”.

3.3. Manos de obras empleadas.

Personal Directo:

02 personal Área Administrativa (Propietarios) 02 técnico (Incluido regente mantenimiento). 06 personal Operativo.

Total 10 personales directos.

Personal Ocasional: Entre 20 a 25 dependiendo de las necesidades, para mantenimientos y construcción.

3.4. Organigrama Básico Funcional.

3.4.1. Desarrollo operativo del Proyecto:

El Proyecto “EDIFICIO DE ALTURA”, compuestos por salones para comercios y departamentos, se encuentran parcialmente terminado, faltando detalles, mientras que la parte superior del edificio, se encuentra en etapa de construcción (avanzado).

3.4.2. Las distintas etapas implementadas en el emprendimiento son:

Emprendimiento de esta naturaleza requiere de un sistema administrativo y operativo, para su mejor análisis se divide en 2 áreas:

ADMINISTRACIÓN

PROVEEDOR DE INSUMOS

VARIOS

TECNICOS AUXILIARES

TERCERIZADOS

GUARDIAS PRIVADOS

TERCERIZADOS

TRANSPORTISTAS

TERCERIZADOS.

ENCARGADO DE SEGURIDAD DEL LOCAL

ENCARGADO OPERATIVO Y

ADMINISTRATIVO

TECNICOS DE MANTENIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA,

INSTALACIONES Y OTROS

SERVICIOS DE CONSULTORÍA TECNICA TERCERIZADOS

(CONTABILIDAD Y AMBIENTAL)

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a) Área Administrativa: Compuesta por el administrador, contador y asistente, siendo la función principal la administración propiamente dicha incluyendo los manejos administrativos diarios, cuidando de los detalles legales y marketing y calidad de servicios.

b) Área Operativa: Compuestas por un encargado de supervisar los detalles técnicos del sistema de funcionamiento de los diversos componentes, incluyendo los tratos con los clientes y de la organización del plantel de personal capacitados para cada sector, a fin de ser exitoso brindando mejores servicios y hacer frente a los diversos locales de su competencia directa.

El apoyo tecnológico de vanguardia (equipos informáticos, pantalla, TV, cable, equipos de sonidos, etc), en todo el proceso operativo para el éxito de los diversos componentes del emprendimiento, más una buena organización, distribución de responsabilidades, seguridad integral y buen trato a los clientes.

Esquema Básico del funcional del Edificio.

3.5. Provisión de energía eléctrica y agua.

La provisión de energía eléctrica es a través de la red de la ANDE, con instalación trifásica. El agua (corriente), de servicio público hasta el momento, hasta la instalación del pozo tubular profundo propio del emprendimiento, con tanques 2 elevados de 20.000 y uno en el subsuelo de 40.000 litros, conectados para uso en sanitarios, limpieza de pisos y con bocas hidrantes para casos de emergencias, en los diversos sectores.

3.6. Generación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos (Etapa Operacional).

Se menciona que el emprendimiento cuando se encuentre activo operacionalmente el 100%, estaría generando residuos sólidos inorgánicos, (latas, papel, plásticos, etc.) y efluentes líquidos de 16 sanitarios, cocinas, y limpiezas de pisos, etc. Se menciona que los departamentos tendrán capacidad para albergar a más de un centenar de personas.

3.6.1. Desechos Sólidos: La mayor parte se constituiría de envases plásticos, papel, cartón, bolsas polietileno, isopor, latas, aluminios, vidrios, restos de comidas, etc., las cantidades no serían significativas, siendo también la mayor parte reciclables.

Todos serían residuos convencionales clasificadas como residuos domiciliarios. Se señala que el servicio de recolección de basura se realiza por empresas tercerizadas por la Municipalidad de Ciudad del Este, hasta el vertedero Municipal, que queda en el Km 12 Monday.

Contratos de alquiler o venta definitiva de los salones comerciales y

departamentos.

Gestiones legales y administrativas en

forma individual o en forma de condominios

Establecimiento de un sistema de seguridad

integral del edificio y sus componentes.

Evaluación periódica de manejo, estructural,

seguridad y comercial de los componentes.

Monitoreo de funcionamientos de los materiales y equipos

utilizados

Manejo adecuado e integral de los residuos p/mantener la calidad

de vida en el lugar

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3.6.2. Efluentes Líquidos: Serían generados por los 16 sanitarios a ser habilitados. En la actualidad está habilitado el 20% de la citada cantidad. Se calcula que cuando esté en funcionamiento el 100%, se podrían generar unos 5.000 litros de efluentes de sanitarios, para ello se ha habilitado 2 pozos de absorción (48 m³) c/u, con varias cámaras sépticas previas. El efluente a de la cocina, lavado de pisos, algunos equipos, utensilios, etc., son conducidos hasta un pozo de absorción separado, pasando previamente por filtros dispuestos en las cámaras. (Anexo planos). Las aguas de escorrentías de lluvias originados en los techos, son conducidos por cañerías hasta la calle, mencionando de que en la zona no existen sistemas de conductos cloacales, ni pluviales.

3.6.3. Residuos Gaseosos: Este tipo de residuo se reduciría a las pequeñas emisiones de CO2, originado en la cocina y parrillas de asado. Relativamente es muy reducido, ya que se utilizarían en algunos días y horas de la semana.

3.7. Materia prima, infraestructura y equipos a ser utilizados.

Salones comerciales y departamentos.

- Equipos de exposición de las mercaderías, dependiendo del tipo de negocio a ser instalado.

- Equipos de seguridad (Tecnológico y personal). Cámaras de vigilancia, detector de humo, extintores, bocas hidrantes, etc.

- Ascensor. - Escaleras. - Central de atendimiento. - Seguridad de personal capacitado y exclusivo del predio.

3.8. Capacidad de producción (proyectado).

- 4 salones comerciales. - 6 departamentos para personas individuales (soltero/a). - 12 departamento familiar p 4 a 5 personas. - Áreas de lavandería - Áreas de esparcimiento.

4. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

4.1. Áreas de influencias del Estudio.

Las áreas de influencia directa son aquellas en que la actividad del proyecto en ejecución ocasiona o pudieran ocasionar daños o alteración al medio ambiente y consecuentemente a las personas. El Área de influencia directa (AID) en este emprendimiento, se limita a la superficie del terreno donde se encuentra la edificación del emprendimiento (edificio), que en total alcanzaría los 3.293,9 m², en un terreno de 660 m². La misma se encuentra ubicado en un sector urbano de Ciudad del Este, zonas residenciales, comercial y de servicios. El AID, se establece por las probabilidades de accidentes, siniestros, incendios, ruidos molestos, efluentes líquidos, etc.) propio de este tipo de emprendimiento, donde concurren y viven importantes cantidades de personas.

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Se determina el Área de influencia Indirecta (AII), unos 30 m. a partir de la ubicación del edificio, abarcándose parte de los inmuebles vecinos, parte de la calle donde se encuentra. Se determina por la posibilidad de afectación en caso de ocurrencia de siniestros del edificio.

4.2. Descripción del Medio Ambiente de la región.

4.2.1. Aspectos Físicos.

Suelo / Topografía:

El inmueble presenta una topografía regular, con terreno alto y sin pendiente pronunciado en la zona, textura arcillosa, profunda y bien drenada, donde se encuentra el local del emprendimiento.

En esta zona de CDE, ya es diferente con topografía irregular, ya que, a menos de 2 Km, se encuentra el Río Paraná, y algunos afluentes como arroyo y el lago de la República.

Humedales / Recursos Hídricos.

En el lugar no existe cauce hídrico. En la zona (500 m.) cruza un pequeño cauce hídrico (arroyo s/n), afluente del lago de la República. La misma evacua todas las aguas de lluvias de la zona de la ciudad ya sea conducido por cañerías o por gravedad a través de las calles y áreas con pendientes.

Clima:

Características propias de la Región Sub-tropical, con precipitaciones abundantes y distribuidas en gran parte del año, variando entre 1.500 a 1.700 mm., de promedio anual; la temperatura media anual oscila entre 21º a 22ºC, habiendo una considerable diferencia entre la temperatura diurna y nocturna. Las temperaturas más bajas se registran entre los meses de abril a septiembre, donde ocurren ocasionales escarchas y precipitaciones más altas. La temperatura más alta se registra entre los meses de noviembre hasta inicio de marzo, pudiendo llegar hasta encima de los 40ºC, con ocasionales lluvias y tormentas tropicales. Viento predominante es del sector Nor-este, humedad del aire superior a los 90% en épocas lluviosas.

Estadísticamente los Departamentos de Itapúa, Alto Paraná y Canindeyú, son los que presentan los índices más elevados de humedad, de todo el País. Actualmente partes de esta región sufre las consecuencias de fenómenos climáticos (sequía, vientos huracanados, granizadas, etc.) muy perjudicial para la población, en especial para la agricultura.

4.2.2. Aspectos Biológicos.

Flora: Desde hace algún tiempo, las características naturales de esta Eco región han ido cambiando debido a las actividades antrópicas (agricultura intensiva, urbanizaciones, nuevos asentamientos poblacionales enteras que migran a esta región de otras latitudes del País y del extranjero, atraídos por la presencia de grandes proyectos hidroeléctricos, la fertilidad del suelo para la agricultura y el comercio en Ciudad del Este). Estas actividades han traído como consecuencia la desaparición de extensiones de bosques que constituían hábitat para muchas especies de fauna.

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El inmueble (urbano) donde se desarrolla las actividades presenta casi el 100% edificaciones, disponiendo solamente el medio de las avenidas colindantes para disponer de áreas verdes.

Fauna: La vida faunística en la región se reduce a algunos mamíferos, reptiles, aves, anfibios, peces y otros típicos de la región. No se han observado vestigios de mamíferos grandes como Tapir, león, tigre, ciervos en la zona.

La existencia de vegetación natural (característica del bioma regional), son de superficies discreto, en comparación con las áreas de cultivo extensivo en la zona, evidencia la alteración estructural del hábitat natural de la fauna silvestre, por los que es obvio asegurar la desaparición de ciertas especies, aunque no se disponga de estudios acabados, cuantificables sobre el tema.

La zona urbana como es lógico, ya no se puede considerar como hábitat natural de animales silvestres.

Medio Sociocultural.

a) Descripción del Medio Antrópico:

o Situación socio económico de la población:

Características: El Distrito de Ciudad del Este, es una comunidad eminentemente comercial e industrial y en menor escala la agrícola, ganadera y la agroindustria (silos, frigorífico). La población se encuentra compuesta en gran parte de connacionales e inmigrantes de diversos orígenes, dedicados a las actividades principalmente comerciales y a la industria.

Señales de Desarrollo Público y Privado:

Energía eléctrica: El centro urbano y alrededores en su totalidad, como así gran parte del sector rural cuentan con el servicio de red de energía eléctrica proveído por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

Red telefónica: En el casco urbano existe una central de distribución de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO) y toda la zona tiene alcance del servicio de telefonía celular de varias compañías con prestación de servicios.

Recreación: Se tiene entre los principales atractivos entre otros, la represa de Itaipú, los Ríos Monday, Acaray, Yguazú y Paraná, para la navegación y Pesca, arroyos c/ balnearios y áreas parquizadas adecuados para lugar de picnic y baño en el verano. Se pueden mencionar también el shopping, restaurantes, clubes sociales, deportivos, culturales, etc.

Educación: En el distrito se encuentran numerosos centros educativos públicos y privados de todos los niveles básicos hasta de formación profesional de nivel terciario. (Universidad Nacional y Privadas).

Cultura: El Distrito se caracteriza por tratar de preservar las tradiciones nacionales, a través de actos culturales, desfiles, fiestas sociales y otros eventos como el deporte, exposiciones etc., apoyado por las instituciones y empresas privadas locales. La Municipalidad cuenta con un elenco de danza artística (ballet).

Comercios: Existen supermercados, ventas de maquinarias e implementos, vehículos, accesorios, repuestos, combustibles, salones tiendas en general.

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Industrias: De distintas disciplinas, como de plásticos, cerámicas, metalúrgica, carpinterías, prefabricados de hormigón, talleres metalúrgicos, vehicular, chacinados, alimenticios, entre otros.

Seguridad: Existe la jefatura policial del Alto Paraná, comisarías (en los Barrios) en la zona urbana y puestos en los sectores suburbanos y rural. Estadísticamente es una de la zona del Alto Paraná con los mayores índices delincuencial, alcanzada por la ola delictiva de la región.

Salud: En la CDE se encuentra el Centro de Salud, Hospital del Trauma, dependiente del M.S.P.y B.S., varios sanatorios privados y otros, así como algunos dispensarios médicos barriales dependientes de los municipios.

Servicios Básicos: El Distrito cuenta con sistema de servicio de recolección de basura (Municipal y privado), agua potable, transporte público local, nacional e internacional, medios de comunicación televisiva, radial, telefonía fija y móvil. Las mayores deficiencias (ambientalmente) se observan en la falta de organización del vertedero, la falta de red cloacal, y la falta de protección de los bosques de cauces hídricos (arroyos, lagos) y nacientes.

Economía Local: Básicamente es el comercio, industrias y servicios, producción agrícola, pecuaria, agroindustrias, cerámica, explotaciones mineras (basalto). El comercio transfronterizo (electro-electrónica) y productos de consumos masivos internos se encuentran muy deteriorado en los últimos tiempos.

Se anexa planos de las comunidades en las áreas de influencias.

5. DETERMINACIÓN DE LOS IMPACTOS Y PLANES.

5.1. Cuadro Nº 9 de determinación de impactos socios ambientales. RECURSOS /

FACTORES

IMPACTADOS

ACTIVIDADES QUE

PROVOCAN LAS

ALTERACIONES

IMPACTOS GENERADOS

(FACTORES Y ELEMENTOS)

TIPO DE

IMPACTO

-Suelo.

(superficial y

subterráneo)

-Edificación y sus componentes

(movimiento de suelo).

-Construcción de sistema de

disposición de efluentes de

sanitarios, cámaras, conductos y

pozo de absorción final. Así

también de conductos de aguas

pluviales del techo.

-Perforación de pozo tubular

profundo.

----------------------------------------

-Iniciativa en la adecuación

ambiental.

-Compactación de terreno (áreas edificadas y explanadas,)

- Ante ocurrencia de posibles siniestros, existe alta

probabilidad de contaminación de suelo y agua.

- Probabilidad de contaminación de suelo y agua

subterránea con los efluentes sanitarios, sin el adecuado

mantenimiento.

- Probabilidad de encharcamiento del sector del

estacionamiento, sin el adecuado enripiado o colocación

de pisos cerámicos o cementados.

- Posibilidad de contaminación a través del pozo tubular.

---------------------------------------------------------------------

-Prevención de contaminación de suelo y agua tomando

las acciones necesarias en tiempo y forma.

Ambiental

Negativo

(-)

--------------

Ambiental

Positivo

(+)

-Agua

(superficial y

subterráneo)

-Excavación de pozo tubular

profundo.

-Ubicación de 2 pozos ciego de

48 m³ c/u, a menos de 20 m. del

pozo tubular y evacuación

continua de líquidos de sanitarios

en las mismas. --------------------------------------------------

-Entubamiento y conducción

diferenciada de las aguas de

lluvias del techado.

-Probabilidad de contaminación por materia orgánica y

coliformes fecales el agua subterránea a través del pozo

tubular, si no se toman las prevenciones adecuadas.

-Probabilidad de alteración de la composición natural del

agua superficial y subterráneo.

-Contribución a la alteración de la napa freática

superficial, de la zona.

-------------------------------------------------------------------

-Correcta distribución en diversos sectores de la boca de

salida de las aguas del techo en distintos lugares hacia la

calle, a fin de amortiguar el volumen y fuerza.

Ambiental

Negativo

(-)

--------------

Ambiental

Posit. (+)

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-Aire (Polución

atmosférica)

-Emisión CO2, a través del humo

de la cocina (chimenea), de

forma no significativa.

----------------------------------------

-Instalación de Aireación

adecuada y utilización de EPIs.

-Contribución a la afectación de la calidad del aire interno

(microclima) de la cocina, como consecuencia de los

gases generados.

-Probabilidad de producirse enfermedades respiratorias y

alérgicas. (Operarios sin la debida protección).

-------------------------------------------------------------------

-Prevención de formación de microclima tóxico por falta

de ventilación adecuada y aspiración por los operarios.

Ambiental

Negativo

(-)

--------------

Ambiental

Posit. (+)

-Flora /

Fauna

- No relevante por la ubicación

del emprendimiento “área

urbana”.

--------------------------------------

-Mantenimiento de arboledas en

el medio de las 2 avenidas.

-No dispone de jardín o césped natural “áreas verdes”.

--------------------------------------------------------------------

-Contribución a los beneficios ambientales de las áreas

verdes, primordial para las zonas urbanas.

Ambiental

Negativo

(-)

--------------

Ambiental

Positivo (+)

-Paisajismo (visual escénica

natural)

-Ubicación en área urbana “Sin

afectar la visual escénica”, de

forma significativa.

-No presenta mayores contrastes visuales, por el tipo de

edificaciones y ubicación en el sector urbano.

Ambiental

Positivo (+)

-Sociedad

local (Medio

de vida,

infraestructura)

-Movimiento de vehículos.

-Concentración de personas,

pudiendo producirse catástrofes

en casos de ocurrencia de

siniestros. (Incendios, otros).

----------------------------------------

-Ocupación de M.O. calificada y

no calificada.

-Movimiento de divisas.

-Más recursos (ingresos)

institucionales (Municipal y

Nacional).

-Lugar de recreación para las

personas de la zona.

-Probabilidad de eventuales ocurrencias de accidentes, sin

la adecuada señalización de entrada y salida.

-Probabilidad de causar daños a las infraestructuras por

personas inescrupulosas.

-Posibilidad de ocurrencia de siniestros, sin la adecuada

prevención en cada sector operacional.

-------------------------------------------------------------------

-Trabajo remunerado. (directo e indirecto), c/seguro

médico y social.

-Aumento en el área comercial.

-Oportunidad de diversión deportiva y social a la

comunidad.

-Ocupación de Mano de obra directa e indirecta.

-Pago de tasas e impuestos.

-Generación de divisas en rubros alternativos.

Social

Negativo

(-)

--------------

Socio-

económico

Positivo (+)

5.2. Cuadro Nº 10 de medidas mitigatorias señaladas.

IMPACTO NEGATIVO (FACTORES)

MEDIDAS ATENUANTES Y COMPENSATORIAS

COSTO

TENTATIVO

US$

Tiempo.

SUELO:

-Compactación de terreno (áreas

edificadas y explanadas,)

- Ante ocurrencia de posibles siniestros,

existe alta probabilidad de contaminación

de suelo y agua.

- Probabilidad de contaminación de suelo

y agua subterránea con los efluentes

sanitarios, sin el adecuado mantenimiento.

- Probabilidad de encharcamiento del

sector del estacionamiento, sin el

adecuado enripiado o colocación de pisos

cerámicos o cementados.

- Posibilidad de contaminación a través del

pozo tubular.

-Adecuación de la construcción acorde a los planos

elaborado y aprobado por la Municipalidad, de los

distintos sectores del emprendimiento y el sistema de

disposición de efluentes, así como la de prevención de

incendios, distribuidos por todo el local.

-Disposición de áreas verdes, en los espacios libres del

local (laterales del estacionamiento), en forma de jardín.

-Mantenimiento adecuado y oportuno del sistema de

evacuación de las aguas pluviales del techo de los

tinglados y edificios hasta la salida a las calles.

-Cobertura con pedregullos del sector de estacionamiento,

a fin de impedir encharcamiento, siempre manteniendo

una leve pendiente hacia la calle.

4.000,oo

2 años

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AGUA:

-Probabilidad de contaminación por

materia orgánica y coliformes fecales el

agua subterránea a través del pozo

tubular, sin las prevenciones adecuadas.

-Probabilidad de alteración de la

composición natural del agua superficial y

subterráneo.

-Contribución a la alteración de la napa

freática superficial, de la zona.

-Mantener en buen estado de funcionamiento el sistema

de disposición de efluentes (cámaras sépticas, conductos y

pozo de absorción final).

-Efectuar análisis de agua del pozo tubular profundo

periódicamente. (Comparar resultados). 1 vez al año.

-Mantener tapado la boca del pozo, a través de cajas de

concretos, con tapas bajo llave.

-Disponer de basureros con tapas en el estacionamiento y

retirarlos diariamente, sin permitir acumulaciones.

3.000,oo

2 años

VEGETACIÓN:

-No dispone de jardín o césped natural

“áreas verdes”.

-Plantación y mantenimiento de vegetales ornamentales,

en los laterales del estacionamiento.

- Mantenimiento de las arboledas en plazas y avenidas

más cercana, donación de plantines a las escuelas, etc.

1.000,oo

2 años

AIRE:

-Contribución a la afectación de la calidad

del aire interno (microclima) de la cocina,

como consecuencia de los gases

generados.

-Probabilidad de producirse enfermedades

respiratorias y alérgicas. (Operarios sin la

debida protección).

-Mantener abierta el sistema de ventilación del lugar de la

cocina, (extractores de aire y ventanales), así como el

extractor de humo, etc.).

-Utilización adecuada y obligatoria de EPI (mascarilla,

delantal y guantes), en el área de operación.

-Prohibición de permanencia de personas ajenas a la

operación en áreas de riesgos, tableros eléctricos, etc.

1.000,oo

2 años

SOCIAL (SALUD, ETC.)

-Probabilidad de eventuales ocurrencias

de accidentes, sin la adecuada

señalización de entrada y salida.

-Probabilidad de causar daños a las

infraestructuras por personas

inescrupulosas.

-Posibilidad de ocurrencia de siniestros,

sin la adecuada prevención en cada sector

operacional.

-Disponer de correcta señalización de entrada y salida de

vehículos en el estacionamiento.

-Disponer de un programa calendarizado con responsables

del mantenimiento de las infraestructuras y equipos, así

mismo la limpieza y fumigación contra alimañas en

forma. (Cada 90 días).

-Establecer la obligatoriedad para la utilización correcta

de los equipos de protección individual (EPI) por los

operarios acorde a cada sector. (Guantes, tapa boca,

delantales, anteojos, entre otros).

-Correcta señalización del local sobre riesgos de

electricidad, salidas de emergencia, primeros auxilios, etc.

-Disponer de todos los equipos de prevención de

incendios, ubicados acorde al plano, equipos de primeros

auxilios y capacitación de los personales en prevención de

accidentes, manejo de bocas hidrantes, y reacciones antes

siniestros con el CBV.

-Disponer de letreros de reglamento interno en lugares

visibles al público, basureros apropiados y señalizados.

3.000,oo

2 años

Total de costo tentativo de la medidas preventivas, atenuantes y compensatorias es de US$ 12.000,oo DOLARES AMERICANOS a ser ejecutadas en 2 años a partir de la fecha de la Declaración de Impacto Ambiental.

6. Plan de Monitoreo.

6.1. Elaboración de un Plan de Monitoreo y/o Vigilancia Ambiental.

El Plan de Monitoreo tiene como objeto controlar la implementación de las medidas mitigadoras y compensatorias y la verificación de impactos no previstos del proyecto, lo que implica:

Atención permanente durante todo el proceso operativo en los diferentes sectores.

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Verificación del cumplimiento de las medidas previstas para evitar y o mitigar los impactos ambientales negativos.

Detección de impactos no previstos.

Atención a la modificación de las medidas mitigadoras o actividades propias del proyecto.

Monitorear las diferentes actividades con el objeto de prevenir alteraciones de relevancia que ocasionen contaminación del medio.

Implementación de acciones adecuadas a favor del Medio Ambiente y de la calidad de vida de las personas.

Los parámetros a ser verificados:

o El personal esté capacitado para realizar las operaciones al que esté destinado.

Asegurar la implementación correcta de su entrenamiento.

o Su capacitación incluirá respuestas a emergencias e incendios, asistencia a personal extraño al emprendimiento, manejo de residuos, efluentes y requerimientos normativos actuales.

o Señales de identificación y seguridad en todo el área y sus diversas instalaciones.

o Realizar todas las actividades teniendo en cuenta las normativas vigentes y cumplir con las exigencias al respecto.

Entre los aspectos a ser monitoreados se encuentran:

Monitoreo del Agua.

Las fuentes de provisión del agua del lugar (pozo tubular profundo) deberá ser

monitoreados, previendo efectuar análisis periódicos con el fin de determinar posibles contaminaciones:

Característica fisicoquímicas: DBO5, DQO, oxígeno disuelto, temperatura, pH, sólidos sedimentables, grasas y aceites, sólidos en suspensión, turbidez, PO4, NO3, NO2, etc.

Potabilidad y la no presencia de elementos patógenos y/o tóxicos.

Potabilidad y la no presencia de coliformes fecales.

Las fuentes de agua (su ubicación, condición, intensidad de uso y el mantenimiento del caudal sustraído o si registra variaciones).

Monitoreo de las Maquinarias, Equipamientos Utilizados y capacitación de personal en cada sector.

Se deberá centrar en el control del correcto funcionamiento y mantenimiento de todo el equipamiento (sistema de maquinarias, aparatos de acondicionador de aire, equipos electrónicos, estructura de las edificaciones, prevención de incendios, etc).

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La realización de talleres, charlas demostrativas técnicas y de emergencia con los personales para el mejor desempeño de sus labores y la preparación básica de reacción para caso de siniestros.

El correcto y el normal funcionamiento de los equipos auxiliares, sistema de provisión de agua para la utilización normal y para caso de emergencia, puesto de transformación del sistema eléctrico y telefónico, equipamientos varios, constituyen un fin primordial para que los mismos no sufran percances de algún tipo que podrían conducir a accidentes, incendios, pérdidas de tiempo, bajos rendimientos y sobre toda pérdida de los productos e infraestructuras y/o el deterioro parcial total de los mismos.

Se debe controlar el cumplimiento preventivo y correctivo de todas las instalaciones, de manera a minimizar riesgos de accidentes y siniestros.

Se deberá efectuar un control periódico del sistema de prevención de incendio, de las cañerías, mangueras, bombas impulsoras, mantener la carga adecuada de los extintores, renovando periódicamente.

El responsable deberá auditar constantemente el estado general de las indumentarias del personal, controlando que estén en condiciones seguras e higiénicas, y ser utilizadas en el área en contacto directo con los clientes.

Monitoreo de los Desechos Sólidos

Disponerlos en recipientes especiales distribuidas por el predio para su posterior traslado por medios propios o por la recolectora municipal al vertedero habilitado para los mismos.

El proponente debe tener por norma clasificar los residuos como los orgánicos e inorgánicos, reciclables y no reciclables.

Control periódico del cumplimiento de las normas de eliminación segura de los desechos. (sólido y líquido)

Monitorear periódicamente toda el área del emprendimiento a fin de retirar los residuos que fueron depositados por parte del personal u otras personas que acceden al mismo, ya que el entorno rápidamente se deteriorará si se toma el hábito de arrojar desechos en cualquier parte del predio, ocasionando diversos tipos de riesgos.

Monitoreo de los Efluentes Líquidos.

Verificar el funcionamiento del sistema de tratamiento de efluentes, realizando análisis periódicos y realizando cambios de filtros (arena, carbón, piedra) de las cámaras, acorde a las recomendaciones y nivel de uso.

Todos los efluentes sanitarios deberán ser conducidos a un pozo de absorción, pasando previamente por un sistema de registros de decantación.

Monitoreo de Actividades compensatorias.

Realizar evaluaciones periódicas en el programa de apoyo de plantación de arbolitos en plazas, avenidas a través de convenios con comisiones vecinales. (prendimiento, reposición, cuidados contra hormigas y mantenimiento en general, principalmente en el primer año de plantación).

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Evaluar periódicamente (anual), el éxito o fracaso en el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

Monitoreo de Señalizaciones.

Cuidados de los carteles de señalización, con el fin de que los obreros, transeúntes o cualquier otra persona lo adviertan, lo cumplan y respeten las indicaciones de los mismos.

Deberán estar ubicados en lugares estratégicos a fin de tener a la vista los procedimientos a ser respetados.

Los letreros periódicamente deberán ser repintadas o llegado el caso a ser reemplazados debido a su destrucción o borrado total o parcial de la información.

Se deberá insistir al plantel de personal y personas allegadas a la empresa al respeto de las señalizaciones con el fin de evitar accidentes, adquirir buenas costumbres y el respeto a la calidad de vida social y ambiental.

6.2. Costo Estimativo del Monitoreo:

Componentes a Monitorear

Costos Anuales (Gs)

Cantidades y Tiempos

De la calidad del Agua

500.000

En 1 punto principal (pozo) anual.

Equipos básicos e infraestruc

1.000.000

2 veces al año.

De capacitac. de personal

1.000.000

1 vez al año

De desechos sólidos y líquidos

1.000.000

Mensual (monto para 1 año)

De las activ. compensatorias

500.000

Cada 6 meses

De señales y carteles indicativos

200.000

Cada 6 meses

De la salud del personal (respiratoria)

------------

Control médico anual a cargo del IPS

Totales

4.200.000-

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Este tipo de emprendimiento en la zona, constituye un factor de desarrollo de suma importancia en el orden socio económico. En cuanto al sector ambiental la misma implica una serie de componentes a ser tenidos en cuenta para no causar impactos de magnitudes considerables al medio ambiente y así contribuir a lograr el desarrollo integral sostenido teniendo en cuenta el aspecto socio-económico y ambiental. Es importante destacar el rol productivo y la cadena de beneficio en el área de influencia directa e indirecta, para la comunidad aledaña, por medio de la contratación de la mano de obra calificada y no calificada, adquisición de insumos y materiales, equipos, impuestos, etc., y parte de las materias prima a ser adquiridos de la zona.

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Dando cumplimiento a la Ley 294/93, en cuanto a Evaluación de Impacto Ambiental, se presenta el estudio técnico requerido, tal como establece la ley y sus reglamentos, identificando los impactos y las medidas a ser tomadas en carácter mitigatorio o como medida de compensación indicado en la fase operacional y de mantenimiento. La adecuación de este emprendimiento a las normativas ambientales, será de suma importancia a favor de la situación socio económica y del medio ambiente, acentuando que con un buen desarrollo de los programas mitigatorios, no implicaría riesgos de impacto irreversible.

7. ANEXOS. Algunas fotos del emprendimiento.

TOMAS FOTOGRAFICAS

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