consulta publica sobre borrador ley

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    Consulta pblica sobre el borrador de la futura ley detransparencia y acceso de los ciudadanos a la informacin

    pblica.

    Resumen ........................................................................................................................................ 3

    1. Introduccin .............................................................................................................................. 4

    2. Anlisis de Access Info sobre el borrador ................................................................................. 5

    3. Las preguntas y los resultados .................................................................................................. 7

    3.1 Reconocimiento del derecho de acceso a la informacin en Espaa ................................. 7

    3.2 Alcance del derecho de acceso a la informacin ................................................................ 8

    3.3 Plazo de contestacin a las solicitudes ................................................................................ 8

    3.4 Silencio administrativo ...................................................................................................... 10

    3.5 La naturaleza fundamental del derecho de acceso a la informacin ................................ 10

    3.6 Otros comentarios y aportaciones .................................................................................... 11

    4. recomendaciones .................................................................................................................... 13

    5. Anexos ..................................................................................................................................... 14

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    RESUMEN

    Hace un ao que el gobierno no responde a las preguntas de la sociedad sobre el

    estado de la futura ley de transparencia y acceso de los ciudadanos a la informacin

    pblica. Ante esta situacin y tras recibir una copia filtrada del borrador de dicha ley,Access Info decidi publicar inmediatamente en su pgina web el anteproyecto y hacer

    esta consulta pblica.

    Esta consulta constaba de 5 preguntas concretas y de un espacio para dejar todos los

    comentarios sobre el texto en cuestin. 84 personas contestaron a estas preguntas.

    A la pregunta sobre extender la definicin de informacin establecido en el borrador y

    el alcance de la ley, ms del 90% de las respuestas coincidan en que si era necesario.

    Un 89% de las respuestas creen que el tiempo razonable para que se conteste a una

    solicitud debe ser inferior a los 30 das establecidos en el texto y un 77% considera quedebera ser entre 10 y 15 das. Pero quizs lo ms significativo es que un 99% de las

    respuestas consideran que este derecho de acceso a la informacin pblica debera ser

    regulado como un derecho fundamental.

    Si algo queda claro tras esta consulta es que los ciudadanos quieren ms informacin

    sobre la futura ley de acceso a la informacin y que la propuesta estudiada es

    insuficiente para garantizar el derecho de acceso a la informacin.

    Esta consulta adems de hacer por si sola un llamamiento a una mayor transparencia,

    demuestra como los mecanismos de participacin no solo son importantes para que la

    ciudadana sea parte en las toma de decisiones y en la gestin pblica, sino que

    adems enriquecen, refuerzan y mejoran las decisiones del gobierno.

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    1.INTRODUCCIN

    El da 21 de septiembre de 2010 Access Info Europe recibe una copia filtrada del

    borrador de la futura ley de acceso a la informacin espaola y decide publicar dicho

    documento en su pgina web y lanzar una consulta pblica (ver anexo 1) sobre eldocumento recibido. Esto se hace tras haber intentado en numerosas ocasiones (ver

    documento anexo 2) que el mismo gobierno informara y publicara el documento de

    manera que el proceso de aprobacin del la ley de transparencia fuera un proceso

    participativo y, valga la redundancia, transparente.

    Tras el anlisis del documento recibido (ver apartado 2 de este informe), Access Info

    Europe encuentra grandes lagunas en el texto. Descubra con asombro que las mismas

    carencias y defectos que regan en la actual legislacin (artculo 37 de la ley 30/1992)

    se reflejaban en la presunta nueva ley. Estas carencias que afectan al alcance de la ley,

    la definicin de informacin, los plazos de repuesta, el sistema de recursos y por

    supuesto la naturaleza no fundamental del derecho, harn que el derecho que se

    quiere establecer no pueda ser considerado como un derecho de acceso a la

    informacin tal y como se entiende a nivel internacional.

    La consulta pblica constaba de 5 preguntas basadas en los problemas que Access Info

    haba encontrado previamente. Adems se dio la posibilidad de que los participantes

    hicieran comentarios sobre todo el texto y como veremos hubo reflexiones que

    planteaban ideas muy interesantes. Se recibieron 84 respuestas a la consulta.

    Pasamos en primer lugar a analizar los resultados de esta consulta, mencionando la

    visin de Access Info sobre este texto y explicando por qu se hicieron esas preguntas

    y no otras. Finalmente se presentan unas recomendaciones que creemos oportunas

    tras estudiar los resultados de este ejercicio.

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    2.ANLISIS DE ACCESS INFO SOBRE EL BORRADOR

    Access Info Europe es una organizacin dedicada y especializada en la promocin y

    defensa del derecho de acceso a la informacin, en el marco de su trabajo tiene

    definidos unos principios (ver anexo 3) que cree firmemente debe contemplarcualquier ley de acceso a la informacin para garantizar efectivamente este derecho.

    Estos principios estn adems en acuerdo con lo que se establece en elConvenio del

    Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Pblicos, primer tratado internacional

    sobre derecho de acceso a la informacin pblica. Basndose en su larga experiencia

    internacional y aplicando estos principios ha hecho un anlisis del borrador en el que a

    pesar de reconocer que contiene muchos puntos positivos, apunta que este texto

    contiene graves defectos que pasamos a enumerar a continuacin.

    Una definicin muy limitada de Informacin: La definicin de informacin es muy

    limitada, excluye un gran volumen de informacin necesaria para asegurar la

    participacin pblica en la toma de decisiones y para poder mantener un rendimiento

    de cuentas del gobierno.

    Alcance: El alcance de la ley solo afecta al nivel administrativo. Se excluyen de los

    poderes judicial y legislativo todo lo que no son funciones administrativas e incluso se

    excluye parte de estas si quedan recogidas por leyes especficas. Entre otros rganos,

    el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, o el Consejo General del Poder

    Judicial quedan excluidos del alcance de esta ley.

    Plazos muy largos: El plazo que tienen las instituciones pblicas para contestar es de

    30 das, con posibilidad de ser extendido otros 30 das; un plazo largo teniendo en

    cuenta que en Europa la media es de 15 das hbiles. Por otro lado el ciudadano solo

    tiene 10 para recurrir un silencio administrativo.

    El derecho a recurrir es limitado: Los solicitantes no tienen la posibilidad de recurrir al

    mismo rgano que les deneg la informacin, a pesar de ser este un requisito

    establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos

    Pblicos. Este sistema desembocar potencialmente en una sobrecarga para la Agencia

    de Proteccin de datos y Acceso a la Informacin, para la que adems se establece un

    silencio administrativo negativo que se har efectivo tras dos meses sin respuesta.

    No es un derecho fundamental: La ley no establece el derecho de acceso a la

    informacin como un derecho fundamental aunque este est reconocido como

    derecho fundamental comunitario por el Tratado de Lisboa, adems la ley no

    menciona el reconocimiento de este derecho por la jurisprudencia del Tribunal

    Europeo de Derechos Humanos.

    http://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convenio.esp-en.pdfhttp://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convenio.esp-en.pdfhttp://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convenio.esp-en.pdfhttp://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convenio.esp-en.pdfhttp://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convenio.esp-en.pdfhttp://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convenio.esp-en.pdf
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    LA COALICINPROACCESO:LOS 9 PRINCIPIOS Y EL BORRADOR DE LA FUTURA LEY DE

    TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.

    En Espaa, Access Info Europe junto con otras organizaciones crearon laCoalicin Pro

    Acceso, una plataforma en la que se pide al estado que apruebe una ley de acceso a la

    informacin. Esta plataforma cre 9

    principios que definen lo que la sociedad

    civil espaola quiere y espera que la

    futura ley espaola contemple. Este

    texto tampoco contempla estos

    principios (ver anexo 4).

    La Coalicin Pro Acceso al forman ms de 40 organizaciones de la sociedad civil

    espaola pero cualquier persona que quiera apoyar su trabajo puede hacer lo

    firmando estos principiosaqu.

    http://www.proacceso.org/about-2/http://www.proacceso.org/about-2/http://www.proacceso.org/about-2/http://www.proacceso.org/about-2/http://www.proacceso.org/apoya-los-principios/http://www.proacceso.org/apoya-los-principios/http://www.proacceso.org/apoya-los-principios/http://www.proacceso.org/apoya-los-principios/http://www.proacceso.org/about-2/http://www.proacceso.org/about-2/
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    3.LAS PREGUNTAS Y LOS RESULTADOS

    3.1RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN EN ESPAA

    La pregunta que se hizo en este mbito era si en principio y teniendo en cuenta en

    todo caso las excepciones limitadas recogidas en la ley, a toda la informacin que obra

    en poder de las entidades pblicas, todas las respuestas fueron positivas. Esta

    pregunta es esencial y a la vez tan simple que la respuesta unnimemente positiva

    parece evidente, sin embargo ya que esto no est ocurriendo en Espaa parece

    importante subrayarlo.

    Esta pregunta contaba tambin con una segunda parte en la que se preguntaba ms

    concretamente a qu se refieren con informacin. Como hemos visto anteriormente

    este es uno de los fallos que Access Info Europe ha encontrado en esta ley.

    Basndonos en el artculo 1.2.b del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a

    Documentos Pblicos, informacin incluye documentos pblicos significa toda la

    informacin registrada de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesin de las

    autoridades pblicas. El borrador que se presenta sin embargo excluye, entre otras

    cosas, estadsticas pblicas, archivos histricos, registros pblicos e informacin de

    apoyo al ejercicio de la actividad pblica (como notas, opiniones, informes y

    resmenes) y en la consulta se pregunt si esto debera estar incluido en la ley.

    Los resultados fueron muy reveladores ya que las respuestas coincidan

    mayoritariamente en que esta informacin deba ser incluida en la ley, de hecho la

    opcin que obtuvo menos votos positivos fue la de informacin de apoyo, que aun as

    obtuvo un 90% de votos positivos.

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    3.2 ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN

    Las leyes de acceso a la informacin deben tener un alcance general y ser aplicables a

    todos los poderes del Estado. El Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a

    Documentos Pblicos establece en su artculo 1.2.a autoridades pblicas significa:

    1) el gobierno y administracin a nivel nacional, regional y local; 2) los organismos

    legislativos y autoridades judiciales, en cuanto realizan funciones administrativas segn

    la normativa nacional propia; 3) las personas naturales o jurdicas cuando ejercen

    como una autoridad administrativa.

    Este alcance general es lo que convierte al derecho de acceso a la informacin en un

    derecho fundamental y no en un mero derecho de acceso a documentos

    administrativos. El borrador excluye explcitamente al poder legislativo y al poder

    judicial en el desempeo de sus funciones propias, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal

    Constitucional y al Consejo General de Poder Judicial, remitiendo a sus normas propias

    de organizacin y funcionamiento.

    La consulta pblica preguntaba si consideraban que la ley debera alcanzar tambin a

    estas instituciones. Y los resultados obtenidos de nuevo fueron muy reveladores ya

    que aqu tambin indicaban la preferencia de los encuestados a que la ley tenga un

    alcance mayor.

    3.3PLAZO DE CONTESTACIN A LAS SOLICITUDES

    Hoy por hoy el plazo que tiene la administracin espaola para contestar las

    solicitudes de informacin es de tres meses. En cambio, cuando los ciudadanos reciben

    cartas de la administracin tienen un plazo de 10 das hbiles para responder.

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    El plazo vigente de tres meses es completamente desproporcionado y anula en

    muchas ocasiones la utilidad del derecho de acceso a la informacin. El borrador

    plantea un plazo de un mes pero aade excepciones y recoge la posibilidad de

    extender la espera hasta ms de tres meses.

    En cuanto a los plazos el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos

    Pblicos establece en su artculo 5.4 que Una peticin de acceso a un documento

    oficial ser atendida con prontitud. La decisin deber ser resuelta, comunicada y

    ejecutada tan pronto como sea posible o dentro de un lmite de tiempo razonable que

    ha sido especificado de antemano.. Es cierto que no propone un plazo concreto pero

    la media europea establece el plazo en 14,5 das, el doble de lo que plantea el mnimo

    espaol.

    En la consulta pblica se pregunt cual les pareca un plazo razonable para contestar y

    un 77% consideran razonable un tiempo de respuesta entre 10 y 15 das, un 12% de las

    respuestas consideran que un plazo de 20 das es razonable y solo un 11% de las

    respuestas consideran que el plazo de 30 das es razonable.

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    3.4SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Uno de los principios bsicos del derecho de acceso a la informacin es que los

    organismos a los que se solicita informacin deben contestar de forma rpida, escrita

    y, en el caso de denegaciones, motivada. Esto es esencial para asegurar el respeto de

    este derecho y la correcta y justa aplicacin de excepciones a su ejercicio por parte del

    estado. Esto por supuesto es incompatible con la existencia del silencio administrativo

    negativo, figura que est hoy por hoy vigente en Espaa y aunque el nuevo borrador

    cambia el silencio a positivo, establece unas reglas para que este se haga efectivo que

    dificultan se efectivo cumplimiento.

    En el caso de que no se obtenga respuesta a una solicitud despus de un mes, el

    borrado restablece que el ciudadano tendr 10 das para reclamar este silencio. Ante

    esta reclamacin el organismo que fall en contestar tiene de nuevo un mes para

    contestar. Pasado este mes el ciudadano puede reclamar dicha informacin ante la

    Agencia de Proteccin de Datos y Acceso a la Informacin Pblica que tiene a su vez

    dos meses para contestar y cuyo silencio es negativo.

    Ante esta situacin, se pregunt si les pareca razonable un plazo de diez das para

    reclamar un silencio administrativo a lo que un 78% respondi que no y un solo un 22%

    respondi que s. Adems se pregunt cul sera segn su criterio un plazo razonable y

    se dieron como opciones, el mismo plazo que tiene el gobierno para contestarnos a

    nosotros, 15 das hbiles, 20 das hbiles y 30 das hbiles. El siguiente grfico

    presenta los resultados obtenidos.

    La mayora de los encuestados creen que lo ms adecuado sera tener el mismo plazo

    que el gobierno para contestar sus solicitudes. Con este modelo, si el gobierno debe

    contestar las solicitudes en un plazo de 15 das hbiles, los solicitantes tendrn un

    plazo de 15 das hbiles (tras obtener respuesta del gobierno o en caso de silencio)

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    para recurrir; si el plazo que para la administracin es de 30 das hbiles, los

    solicitantes tendrn tambin 30 das para recurrir.

    3.5LA NATURALEZA FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN

    El derecho de acceso a la informacin es un derecho fundamental reconocido a nivelinternacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos

    democrticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las

    instituciones pblicas y para fomentar la participacin ciudadana en la toma de

    decisiones. Adems las Administraciones Pblicas se financian con fondos

    procedentes de los contribuyentes y su misin principal consiste en servir a los

    ciudadanos por lo que toda la informacin que generan y poseen pertenece a la

    ciudadana.

    En Espaa sin embargo hoy por hoy, y en el futuro si se aprueba el texto sometido aconsulta, se establece un mero derecho de acceso a documentos administrativos.

    Derecho este que es de por s limitado en Espaa y cuya existencia se sobreentiende

    por la necesidad de interaccin entre Estado y ciudadana por un cuestin de pura

    gestin. No aporta transparencia a toda la sociedad, ni fomenta la participacin ni

    obliga a los gobiernos decir cmo y porqu hacen las cosas.

    En la consulta pblica preguntaba si consideraban que el derecho de acceso a la

    informacin deba ser reconocido en Espaa como un derecho fundamental, a lo que

    un 99% contest que s y un 1% que no.

    3.6OTROS COMENTARIOS Y APORTACIONES

    En la consulta se dej un espacio para que aquellos que quisieran aadieran

    comentarios sobre este borrador, a continuacin mencionaremos algunas pero merece

    la pena leerlas todas (ver anexo 5).

    Se pregunt en primer lugar Qu opinas? y las respuestas destacaban la falta de

    transparencia por parte del gobierno y la necesidad de un debate abierto sobre esta

    ley, el carcter fundamental del derecho de acceso a la informacin que debera ser

    reconocido por una ley orgnica, el alcance insuficiente de esta ley que excluye

    99% de los participantes en la consulta considera que

    el derecho de acceso a la informacin debera ser

    regulado como un derecho fundamental.

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    demasiadas instituciones pblicas y sobre todo la necesidad de un cambio en la

    actuacin de las instituciones espaolas con respecto a la transparencia.

    Creo que su debate debera ser pblico, el anteproyecto tambin. Considero que se

    deberan dar difusin al anteproyecto con suficiente antelacin para poder hacer

    propuestas y sugerencias por parte de la ciudadana, las organizaciones interesadas y

    los partidospolticos.

    Opino que debe de ser un derecho fundamental del ciudadano entendido

    ampliamente en su definicin, y que todas las administraciones y poderes pblicos,

    incluidos los propios partidos polticos, sindicatos, empresas pblicas y cualquier otra

    persona, entidad u organismo pblico o privado cuya funcin este integrada en las

    decisiones y acciones pblicas deben de someterse a l con las excepciones pertinentes

    y en este caso controladas de manera independiente por la justicia.

    No est habiendo suficiente informacin al respecto sobre esta ley.

    Sin transparencia no hay democracia.

    En segundo lugar se pregunt Qu cambiaras. En general muchos destacan que

    cambiaran la naturaleza del derecho que debera ser fundamental, el alcance de la ley

    que debera ser general e incluir a todos los poderes del estado, y tambin se indica la

    necesidad de que desde el principio este derecho sea ejercitable por medios

    electrnicos ya que hoy por hoy es, si no la nica, la mejor manera de implementarlo.

    Pero sobre todo se solicita que el gobierno establezca como mnimo las garantas que

    de media se otorgan en Europa a este derecho.

    Ms medidas de proteccin para el acceso a la informacin, incluyendo los medios

    telemticos y el acceso a la red de forma transparente. La telemtica precisa que se

    legisle protegiendo la neutralidad de la red. Es la nica va para poder llegar a la

    democracia electrnica, y ste es un primer paso.

    Adems de incluir a los tres poderes en la ley de transparencia, esto es, poltico,

    ejecutivo y judicial, me gustara que se incluyera tambin al ejrcito (no slo al

    Ministerio de Defensa), y en general a cualquier entidad (persona jurdica o no) que se

    beneficie de los presupuestos generales del Estado. "Quiero saber en qu nos gastamos

    nuestro dinero".

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    4.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Tras el anlisis del borrador de la futura ley de transparencia y acceso a la informacin

    pblica y de las respuestas obtenidas a la consulta pblica, desde Access Info hacemos

    las siguientes recomendaciones:

    Queda claro que hay una preocupacin en la sociedad civil y en la ciudadana espaola

    sobre la futura ley de acceso a la informacin, y el gobierno debera informar sobre el

    estado de la misma.

    Las respuestas obtenidas a esta consulta han sido en general muy completas y aportan

    ideas que podran ser de gran utilidad. Access Info ha lanzado la misma consulta a nivel

    mundial pidindole a organizaciones y expertos dedicados a la defensa y promocin de

    este derecho, consulta que tambin se har pblica una vez recibidos los resultados.

    Consideramos que el gobierno debera lanzar proactivamente una consulta sobre eltexto que est preparando y tener en cuenta y aplicar lo que en general la sociedad

    pide.

    El derecho de acceso a la informacin es un derecho fundamental y como tal debe ser

    regulado. Adems ha demostrado ser una herramienta fundamental para luchar contra

    la corrupcin y mejorar la eficiencia de los gobiernos que sobre todo en momentos de

    crisis parece algo esencial.

    Pero sobre todo recomendamos al gobierno que incluya entre sus prioridades ms

    urgentes la aprobacin de esta ley que no tiene sino consecuencias positivas para la

    eficiencia y el mejor funcionamiento de los estados.

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    5.ANEXOS

    5.1LA CONSULTA PBLICA

    5.2C

    ORRESPONDENCIA CON EL GOBIERNO

    5.3PRINCIPIOS DE ACCESS INFO

    5.4TABLA COMPARATIVA DE LOS 9 PRINCIPIOS DE LA COALICIN Y EL BORRADOR

    5.5OPINIONES Y COMENTARIOS RECOGIDOS EN LA CONSULTA PBLICA

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    Consulta Pblica: Sobre la Ley de Transparencia yAcceso de los Ciudadanos a la Informacin

    Qu opinas sobre la Ley de Transparencia? El gobierno espaol ha desarrollado unanteproyecto de la Ley de transparencia y acceso de los ciudadanos a lainformacin, cumpliendo con sus promesas electorales de 2004 y 2008. Sinembargo, no han hecho pblico el anteproyecto ni han hecho ninguna consultapblica sobre su contenido. Access Info Europe ha recibido una copia filtrada delanteproyecto de ley y hemos tomado la decisin de publicarla y de organizar unaconsulta pblica. Invitamos a todos y a todas a dar sus comentarios sobre elanteproyecto de la ley. Las respuestas sern enviadas al Gobierno.

    1. A qu informacin?

    La futura ley de acceso a la informacin no se aplicara a toda la informacin queobra en poder de las entidades pblicas.

    Deberamos tener acceso, en principio y teniendo en cuenta en todo caso lasexcepciones limitadas recogidas en la ley, a toda la informacin que obra en poderde las entidades pblicas?

    Si No

    En particular, deberamos tener acceso a:

    Estadsticas pblicas Archivos histricos Registros pblicos Informacin de apoyo al ejercicio de la actividad pblica (como notas,

    opiniones, informes, y resmenes)

    2. Alcance

    En este momento la ley de acceso a la informacin obliga a la Administracin, nolos poderes legislativos y judiciales para toda su informacin.

    El derecho de acceso a la informacin debe, con limitaciones adecuadas, aplicarseal

    Poder legislativo en el desempeo de sus funciones propias? Poder judicial en el desempeo de sus funciones propias? Tribunal de Cuentas? Tribunal Constitucional?

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    Consejo General del Poder Judicial?3. Plazos

    En este momento el plazo para contestar a los solicitantes es 30 das con una

    posible extensin de 30 das adicionales en caso de solicitudes complejas.

    Qu plazo te parecera razonable para contestar a una solicitud?

    10 das hbiles 15 das hbiles 20 das hbiles 30 das hbiles

    4. Silencio Administrativo

    Cuando el solicitante no recibe una respuesta a su solicitud (silencio administrativo)tiene 10 das para interponer una solicitud confirmatoria.

    Te parece razonable este plazo de 10 das?

    Si No

    Qu plazo sera razonable si no?

    15 das hbiles 20 das hbiles 30 das hbiles El mismo plazo que tiene el gobierno para contestarnos a nosotros

    5. Derecho fundamental?

    El derecho de acceso a la informacin est reconocido por el Tribunal Europeo de

    Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y muchasconstituciones en el mundo como un derecho fundamental. En cambio, en Espaano es un derecho fundamental y esta ley no es una ley orgnica.

    Debe Espaa reconocer el derecho de acceso a la informacin como un derechofundamental?

    Si No

    6. Otros Comentarios sobre el anteproyecto

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    Qu Opinas?

    Qu Cambiaras?

    Si quieres recibir noticias de Access Info djanos tu e-mail Estos datos sernutilizados exclusivamente para subscripcin al listado de correos de Access Info.Puede ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin encualquier momento mediante escrito, acompaado de copia de documento oficialque le identifique, dirigido a la Access Info en la calle Prncipe de Anglona n5,

    28005, Madrid o por correo electrnico [email protected]

  • 8/8/2019 Consulta Publica Sobre Borrador Ley

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    Anexo 2.Contactos de la Coalicin con el gobierno en el ltimo ao

    10/12/2009: Reunin de la Coalicin Pro Acceso con el Gobierno.

    03/05/2010: Da Internacional de la Libertad de Prensa, la Coalicin Pro Acceso

    enva una carta al Gobierno solicitando informacin sobre el estado del borrador de

    la futura ley. No se obtuvo respuesta.

    16/08/2010: El Pas publica un artculo en el que se analiza el borrador de la

    futura ley de acceso a la informacin y en el que se anuncia la aprobacin de esta

    por el Consejo de Ministros esa misma semana.

    18/08/2010: La Coalicin Pro Acceso enva una carta al -Gobierno solicitandoinformacin sobre esta noticia y solicita la publicacin del borrador. No se obtuvo

    respuesta.

    22/09/2010: Access Info Europe consigue una copia filtrada del borrador de la ley

    y lanza una consulta pblica sobre la misma. Se est preparando en estos

    momentos (principios de 2011) un documento con todas respuestas obtenidas que

    prximamente se publicar y compartir con el Gobierno.

    28/09/2010: La Coalicin Pro Acceso y Access Info Europe en colaboracin con laUniversidad Complutense de Madrid organizaron una jornada sobre acceso a la

    informacin pblica a la que se invit a Da. M ngeles Ahumada, quin destac el

    gran inters de esta jornada pero a la que finalmente no acudi.

  • 8/8/2019 Consulta Publica Sobre Borrador Ley

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    Los Nueve Principios de La Coalicin Pro AccesoConvencin sobre acceso a

    documentos pblicos del Consejo deEuropa

    Anteproyecto de ley detransparencia y acceso de losciudadanos a la informacin

    pblica

    Uno.El derecho a la informacin es un derecho de todas ytodos.

    El acceso a la informacin es un derecho de toda persona, quedebe aplicarse sin discriminacin por razn de nacionalidad ocarcter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad

    de justificar las razones por las que se solicita la informacin.

    Si, todas las personas tienen el derecho deacceso a la informacin. En la mayora de pasesextranjeros pueden presentar solicitudes.

    Si, todas las personas tienen el derechode acceso a la informacin sin necesidad demotivar sus solicitudes.

    Dos.El derecho de acceso se aplica a todas las entidadespblicas.

    El derecho se aplica a todas las entidades pblicas, incluso atodos los poderes del Estado (poder judicial y el poder legislativoincluidos) as como todas aquellas entidades privadas y personasnaturales que ejercen autoridad administrativa, realicen funcionespblicas u operan con fondos pblicos.

    La convencin afirma el derecho de acceso ala informacin en manos de todas las entidadesadministrativas, as como informacinadministrativa en manos de los poderesjudiciales y legislativos y informacin en manosde entidades privadas que ejercen autoridadadministrativa. Adems, los gobiernos puedenelegir incluir bajo del alcance del derecho todola informacin en manos de los poderesjudiciales y legislativos, as como la informacinen manos de las entidades privadas quedesempeen funciones pblicas.

    No, el anteproyecto de la ley detransparencia no se aplica a los podereslegislativo y judicial.

    Este es un problema muy grave en una leyde acceso a la informacin ya que aunqueel resto de la ley demuestre ser de calidad,si el alcance de esta no cubre todas lasinstituciones pblicas, la transparencia seve gravemente mermada.

    Tres. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rpido ygratuito.

    Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar lassolicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de suautonoma, y el nico requisito debe ser proporcionar un nombre,una direccin postal o de correo electrnico, y la descripcin de lainformacin buscada, sin que se les exija justificar el motivo desu solicitud.

    Rpido: La informacin debe ser entregada inmediatamente odentro un plazo de 15 das hbiles. Slo en casos

    Las solicitudes son gratuitas y lasformalidades deben de estar mnimas. Lainformacin debe entregarse de formainmediata o lo antes posible.

    Un solicitante no tiene que dar razones pordemandar el acceso a un documento pblico. Sepuede dar a solicitantes el derecho deanonimidad.

    sencillo: Si, en principio la nueva leypermite que solicitar informacin seasencillo. Se puede solicitar de cualquiermanera incluso electrnicamente.

    rpido: El plazo es de 30 das(elpromedio Europeo es 15 das hbiles).

    gratuito: S los solicitantes no tienenque pagar por presentar una solicitud; se

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    excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre connotificacin al solicitante, la entidad pblica podr ampliar esteplazo otros 15 das hbiles. El plazo slo podr ampliarse unavez.

    Gratuito: El acceso a la informacin debe ser gratuito. Lossolicitantes tendrn el derecho de consultar documentos quecontengan la informacin buscada y/o a recibir informacin porcorreo electrnico de forma gratuita. Slo se podr cobrar unatasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa nopodr exceder el coste real en el que incurra la autoridad pblica,que deber ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste

    real en el que incurra la autoridad pblica. De la misma manera,cuando se trate de informacin que se entregue en otrosformatos (como CDs, cintas de audio y/o video, etc.) se podrcobrar nicamente el coste del soporte.

    puede cobrar nicamente por copias.

    Cuatro.Los funcionarios tienen la obligacin de ayudar alos solicitantes.

    Los funcionarios tienen la obligacin de ayudar a los solicitantesde informacin. Asimismo cada entidad pblica y privada obligadapor la ley de acceso a la informacin tendr que designar uno oms funcionarios como Responsables de Informacin. ElResponsable de Informacin recibir y gestionar las solicitudes,ayudar a los solicitantes en sus bsquedas de informacin, ypromover el conocimiento del derecho de acceso a lainformacin dentro de su institucin.

    La convencin requiere que las entidadespblicas ayuden los solicitantes.

    El anteproyecto establece se prestarasistencia a los solicitantes cuando estos larequieran.

    Cinco.Principio de publicidad de la informacin: el secretoy la denegacin de la informacin son la excepcin.

    Toda informacin en poder de las administraciones, de todoslos poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas queejerzan funciones pblicas debe ser pblica. La denegacin deacceso a cualquier tipo de informacin debe ser excepcional ysolamente podr fundamentarse en aquellas razones queespecficamente se incluyan en la ley de acceso a la informacin,

    El Convencin dice que en principio todoslos documentos pblicos son accesibles y elacceso pude denegado nicamente paraproteger otros derechos e intereses legtimos.

    A pesar de encontrar una mencin aun principio de publicidad en la exposicinde motivos, la ley limita a priori el acceso auna gran cantidad de informacin. Veranlisis para detalles.

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    como pueden ser la seguridad nacional, proteccin de datospersonales, la proteccin de secretos comerciales, o la prevencino investigacin de delitos. Las excepciones tienen que ser enconformidad con las previstas por la Convencin sobre acceso adocumentos pblicos del Consejo de Europa y sujetos a unaprueba del dao al inters o derecho protegido as como unaprueba de inters pblica en conocer la informacin.

    Seis.Las denegaciones de acceso a la informacin debenser limitadas y estar debidamente motivadas.

    Las denegaciones de acceso a la informacin deben estarjustificadas y tener un carcter limitado. La ley debeestablecer el principio de acceso parcial: Cuando undocumento contenga informacin solicitada junto con otrainformacin que caiga bajo uno de los lmites establecidos por laley, la entidad tendr que separar la informacin reservada de laque pueda entregarle al solicitante, pero no podr negar el accesoa toda la informacin.

    La Convencin defina 12 razones porexcepciones, con las condiciones que ladivulgacin de la informacin daara al inters

    protegido y que no hay un mayor inters pblicoen conocer la informacin.

    Una entidad pblica que deniega acceso a undocumento - o que da acceso parcial aldocumento - debe motivar la denegacin conrazones basadas en las excepciones permitidaspor ley.

    El anteproyecto establece 10excepciones que estarn sometidas a untest de perjuicio y de inters pblico.

    Siete. Toda persona tiene el derecho de recurrir lasdenegaciones de acceso o la no contestacin a las

    solicitudes realizadas.

    stas podrn ser impugnadas mediante el rgimen de recursosadministrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vacontencioso-administrativa, a travs del procedimiento para la

    proteccin de los derechos fundamentales de la personaprevisto en la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    Los solicitantes tienen derecho de revisinde una denegacin o silencio administrativo porla misma autoridad y ante un tribunal u unaentidad independiente.

    Los solicitantes tienen derecho derevisin de una denegacin o silencioadministrativo por un rgano independientey por los tribunales pero no por la vaadministrativa, como requiere el Conveniodel Consejo de Europa.

    Ocho. Las entidades pblicas, a iniciativa propia, debenponer a disposicin del pblico informacin sobre sus

    funciones y gastos sin que sea necesario realizar una

    solicitud.

    Todos las entidades pblicas, a iniciativa propia, debenponer a disposicin del pblico un registro de todos los

    Las entidades pblicas deben publicar demanera proactiva informacin sobre susfunciones as como la informacin necesariapara la participacin pblica en asuntos deinters pblico.

    Las entidades pblicas deben publicarde manera proactiva informacin sobre susfunciones, estructuras, servicios,presupuestos, gastos, y datos estadsticos yeconmicos.

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    documentos que poseen y deben asegurar el acceso fcil ygratuito a la informacin sobre sus funciones,

    responsabilidades, gastos,y aquella informacin trascendenteque les corresponda, sin necesidad de que esta informacinles sea solicitada. Dicha informacin debe ser actual, clara, yestar escrita en lenguaje sencillo.

    Nueve. El derecho de acceso a la informacin debe sergarantizado por un rgano independiente.

    Al igual que en la mayora de los pases que tienen una leyespecfica de acceso a la informacin deber crearse una

    agencia o comisionado especfico e independiente pararevisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes deacceso a la informacin. Asimismo este rgano se encargar depromover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanosas como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.

    La Convencin del Consejo de Europa hablade la necesidad de garantizar un recurso anteun tribunal u una entidad independiente.Muchos pases de la UE tienen entidades

    encargadas de velar sobre el derecho de accesoa la informacin, incluso Alemania, Blgica,Eslovenia, Francia, Hungra, Macedonia,Portugal, Reino Unido, Serbia, y Suiza. En otrospases como Noruega y Suiza, el defensor depueblo es responsable de proteger el derecho deacceso a la informacin. En la Union Europeotambin el Ombudsman revisa quejas contrala falta de transparencia de las instituciones dela UE.

    El anteproyecto establece que el rganoindependiente que velar por el derecho deacceso a la informacin ser la renombradaAgencia de Proteccin de Datos y Acceso a

    la Informacin.

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    Anexo 5: Opiniones y comentarios recogidos en la consulta pblica

    1.QU OPINAS?

    Creo que su debate debera ser pblico, el anteproyecto tambin. Considero que se

    deberan dar difusin al anteproyecto con suficiente antelacin para poder hacer

    propuestas y sugerencias por parte de la ciudadana, las organizaciones interesadas y

    los partidos polticos.

    Opino que debe de ser un derecho fundamental del ciudadano entendido

    ampliamente en su definicin, y que todas las administraciones y poderes pblicos,

    incluidos los propios partidos polticos, sindicatos, empresas pblicas y cualquier otra

    persona, entidad u organismo pblico o privado cuya funcin este integrada en lasdecisiones y acciones pblicas deben de someterse a l con las excepciones pertinentes

    y en este caso controladas de manera independiente por la justicia.

    Que si realmente este anteproyecto firmado es veraz, ms vale que salga aprobado. Y

    posteriormente aumentado para incluir voto electrnico.

    No est habiendo suficiente informacinal respecto sobre esta ley.

    Comparto al 100% el punto de vista manifestado por ACCES INFO.

    Sin transparencia no hay democracia.

    Que tal y como la plantean perderamos una enorme oportunidad, y que no debemos

    conformarnos slo con eso, debemos exigir q sea una ley orgnica, con todo lo que eso

    implica.

    El acceso a la informacin debe ser gratuito y en formato electrnico. Adems debera

    ser obligatorio que aparezca en las webs institucionales

    Esta ley es manifiestamente insuficiente y manifiestamente mejorable. Para mi es una

    total decepcin... una pena.

    Trabajo en la administracin y s cmo funciona esto; en cuanto la ley nos permita

    cualquier resquicio dejaremos la transparencia como algo slo sobre el papel... pero no

    ser algo efectivo y real. Son expertos (los polticos) en apoyarse en la MARAA legal

    para cercenar los derechos de los ciudadanos y no ser transparentes.

    Dar informacin, nunca afecta al funcionamiento de los servicios pblicos, pero es la

    motivacin principal para denegar la solicitud. Ahora se buscan los motivos ms

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    peregrinos para enviar al solicitante al contencioso y claro normalmente no van porque

    es lento, costoso y no merece la pena.

    El art. 14.2 es un despropsito y al final todo el procedimiento son tres meses.

    El art. 15.4 tendra que hacer referencia a que se ventilara mediante Procedimiento

    Abreviado.Se recoge el derecho a consulta pero no el derecho a obtener COPIAS.

    Slo se puede acudir a la Agencia de Proteccin de Datos en el caso de la

    administracin general del Estado pero que pasa con el resto y la administracin local.

    La ley slo supone pequeas mejores como la no necesidad de motivacin... y poco

    ms.

    La ley es manifiestamente mejorable.

    No va a servir para luchar contra la corrupcin!!!

    Que es una vergenza que en Espaa no haya una ley de este tipo.

    Creo que tenemos derecho a todo tipo de informacin, siempre que sea para beneficio

    de la comunidad en la cual vivimos, para un mejor reparto y utilizacin de nuestro

    dinero y mejora de la calidadde vida de toda la ciudadana.

    Una ley de transparencia no se puede denominar de ese modo si algunas instituciones

    pblicas quedan fuera del mbito de aplicacin de la misma.

    Como toda la poltica actual espaola: mucho ruido y pocas nueces.

    Esta ley se queda corta en el desarrollo del derecho a la informacin de los ciudadanos

    reconocido en la constitucin y otros documentos internacionales.

    Es una ley fundamentalmente de derechos que no establece los deberes necesarios

    para la administracin pblica. Partiendo de las limitaciones a las que se puede acoger,

    la administracin pblica tendra potestad para no dar acceso a lo que quisiera.

    Simplemente tendra que aducir que no da acceso a un documento "por el inters

    general econmico de Espaa" o cualquier otro motivo vago.

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    2.QU CAMBIARAS?

    Los posibles conflictos con derechos individuales de proteccin de datos deben de

    especificarse con claridad, primando el inters general a la informacin pblica, as

    como los procedimientos de salvaguarda judicial de la aplicacin del derecho frente alas decisiones de la agencia de proteccin de datos y otros organismos

    administrativos.

    Ms medidas de proteccin para el acceso a la informacin, incluyendo los medios

    telemticos y el acceso a la red de forma transparente. La telemtica precisa que se

    legisle protegiendo la neutralidad de la red. Es la nica va para poder llegar a la

    democracia electrnica, y ste es un primer paso.

    Adems de incluir a los tres poderes en la ley de transparencia, esto es, poltico,

    ejecutivo y judicial, me gustara que se incluyera tambin al ejrcito (no slo alMinisterio de Defensa), y en general a cualquier entidad (persona jurdica o no) que se

    beneficie de los presupuestos generales del Estado. "Quiero saber en qu nos gastamos

    nuestro dinero".

    Parece que es una ley de mnimos slo para evitar las quejas de la Unin Europea.

    Disponibilidad automatizada, informatizada y fcilmente accesible de toda la

    documentacin publica y archivos histricos y registro y en formatos abiertos, no solo

    relativos a la administracin sino extensible a los archivos de RTVE, hemerotecanacional, biblioteca nacional, pelculas y obras de arte subvencionadas con fondos del

    estado, proyectos financiados con el plan ICO y cualquier otro elemento pagado,

    subvencionado o mantenido con el horario publico, incluidos los gastos y los salarios

    del funcionariado y la administracin pblica.

    Que silencio por parte de la Agencia proteccin de datos y acceso no sea negativo.

    Que incluya al poder judicial, legislativo y ejecutivo tambin. Y por supuesto, que

    limitara el secretismo de la ley de contratos.

    Si se establecen unas obligaciones de transparencia, el incumplimiento de esas

    obligaciones debera dar lugar a RESPONSABIIDAD.

    El derecho de acceso a la informacin, a consultar, debera ser CONSTITUCIONAL y

    debera recogerse el derecho legal a obtener copias.

    El recurso ante la APD tendra que permitirse, para todas las administraciones, incluida

    la local. No creo que sirva de mucho, pero......

    El acceso a la informacin en materia de urbanismo y contratacin debera ser

    universal y no limitado.... (muy excepcionalmente y con caracter restrictivo), as como,

    en materia de presupuesto y cuentas pblicas.

  • 8/8/2019 Consulta Publica Sobre Borrador Ley

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    El derecho de consulta e informacin debera ser universal y slo limitado por aspectos

    de seguridad nacional y proteccin de datos personales, que se consideren restringidos

    por afectar a la intimidad de las personas.

    QUE SALGA YA LA LEY!

    Los lmites de acceso a la informacin los debe establecer el resto de legislacin con la

    que entre en conflicto o pueda afectar a otros derechos fundamentales como en el caso

    de la normativa de proteccin de datos de carcter personal. Por defecto, el acceso a la

    informacin no debera tener otro tipo de lmites

    Cmo parte que somos de la Unin Europea deberan adecuar el Anteproyecto a los

    mnimos que exige el Consejo de Europa

    De una primera lectura se me ocurre lo siguiente:

    1) En mi opinin debera tener una mayor regulacin (mayor detalle) los aspectos

    relacionados con la informacin pblica que manera proactiva las Administraciones

    Pblicas deben poner a disposicin de la ciudadana.

    2) En cuanto a la aplicacin del derecho, hace referencias concretas a la Administracin

    del Estado, quedando un tanto desdibujado cmo se aplicarn en el resto de las

    Administraciones Pblicas. Entiendo que, para no lesionar el principio de autonoma, la

    Ley s que debera obligar, fijando incluso un plazo, para que stas adopten las medidas

    complementarias, que para la Administracin del Estado se establecen en el artculo17.

    Toda informacin elaborada por la administracin debera ser accesible a cualquier

    persona o entidad jurdica. Especialmente, aquella que haga referencia a gasto pblico,

    incluyendo salarios y otros complementos en el sector pblico. Los plazos para dar

    respuesta son muy largos. En California (EEUU) son de 10 das, y funciona muy bien.

    Creo que es fundamental establecer que todos los documentos pblicos son de acceso

    pblico salvo los que la administracin pblica clasifique mediante algn

    procedimiento determinado como secretos o que contienen informacin personal no

    accesible al pblico. El resto de documentos deben ser colocados en Internet, para que

    ni siquiera haga falta solicitar su acceso y esperar una respuesta.

    En el caso de documentos con informacin personal, el ciudadano podra solicitar su

    acceso y la administracin podra darle acceso parcial eliminado las partes que chocan

    con la ley de proteccin de datos personales.