consulta y participacion para proyectos hidrocarburiferos en bolivia
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CONSULTA
INDIGENAMODULO V: GESTIN AMBIENTAL EN EL SECTOR HIDROCARBUROS
DIPLOMADO EN PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
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ANTECEDENTESEn cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, a partir del año 2002 lasorganizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios ycampesinos iniciaron un proceso para posibilitar el reconocimiento deestos derechos en leyes específicas, como la ley de hidrocarburos yminería. el pedido de contar con una nueva ley de hidrocarburos quedevuelva la soberanía al pueblo boliviano, en el marco de las
organizaciones indígenas originarias y campesinas, se desarrolló unatarea de elaboración de una propuesta de ley de hidrocarburos quereconozca fundamentalmente sus derechos y entre ellos estaba laconsulta previa. Luego de varias discusiones, el 17 de mayo de 2005 sepromulgó la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos. Luego de un proceso dereflexión sobre la necesidad de operativizar cada uno de los derechos
reconocidos en la ley de hidrocarburos, el gobierno de Evo MoralesAyma promulgó el 16 de febrero de 2007 el Decreto Supremo Nº29033.
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DEFINICIONES Y SIGLAS.
Definiciones:
Autoridad Competente para el proceso de consulta y participación:
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente para el proceso deConsulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidadescampesinas, para actividades hidrocarburíferas.
Autoridad Ambiental Competente:
La autoridad ambiental competente es el Viceministerio de Biodiversidad, RecursosForestales y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural,Agropecuario y Medio Ambiente.
Usos y Costumbres:
Sistemas normativos tradicionales de los PIO´s y CC que contemplan procedimientospropios, aplicados en el desarrollo de su vida pública interna y en particular en laadopción de sus decisiones, definición de cargos, servicios y la elección ynombramiento de sus autoridades.
TerritorialidadEspacio geográfico que cubre la totalidad del hábitat que tradicionalmente ocupan yutilizan los PIO´s y CC, y en el cual se desenvuelve la dinámica de sus relacionessociales, políticas, económicas, culturales y otras vinculada a su historia cultural y laidentidad misma de los PIO´s y CC, constituyéndose en un elemento indispensable parasu sobrevivencia, su identidad y su razón de ser como pueblo.
Actividad hidrocarburífera.
Medida, obra o proyecto hidrocarburífero.
Siglas:CC.- Comunidades campesinas.
AAC.- Autoridad Ambiental Competente.
AC.- Autoridad Competente para el proceso de consulta y participación.
AOP.- Actividad, obra o proyecto hidrocarburífero.
EEIA.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
MHE.- Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
PIO’s.- Pueblos Indígenas y originarios.
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PROCESOS DE CONSULTA
CONSULTAPÚBLICA
La consulta pública es un mecanismoinstitucional que permite evaluar o discutirdecisiones que pueden ser percibidas comoinjustas o inadecuadas por sectoresimportantes de la colectividad
MARCO NORMATIVO: LEY 1333 – RPCA:ARTICULO 162º.- En la fase deidentificación de impactos para consideraren un EEIA, el REPRESENTANTE LEGALdeberá efectuar Consulta Pública paratomar en cuenta observaciones,sugerencias y recomendaciones del público
que pueda ser afectado por laimplementación del proyecto, obra oactividad.
Este tipo de consulta se aplica a proyectosque se encuentren dentro de las Categorías Iy II para la Evaluación de Impacto Ambiental.
CONSULTA YPARTICIPACIÓN
Es un proceso realizado por el Estado (MHE), previo a laobtención de la Licencia Ambiental de actividadesobras o proyectos hidrocarburiferos. El objeto de la
consulta y participación indígena es recoger lasobservaciones, sugerencias, complementaciones yrecomendaciones concertadas con el pueblo indígena,originario o comunidad campesina del área deinfluencia del proyecto en consulta.
MARCO NORMATIVO: LEY 3058 – Art.114 (Ámbito deAplicación). En cumplimiento a los Artículos 4, 5, 6, 15 y18 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley de laRepública Nº 1257, de 11 de julio de 1991, las
comunidades y pueblos campesinos, indígenas yoriginarios, independientemente de su tipo deorganización deberán ser consultados de manera previa,obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollarcualquier actividad hidrocarburífera prevista en lapresente Ley.
Este tipo de consulta se aplica a proyectos que apliquen ala Categoría I para su Evaluación de Impacto Ambiental
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REGULACION INTERNACIONALLEY Nº 1257 CONVENIO 169 DE LA OIT.
En 1957, la OIT adoptó elConvenio 107, que
consagraba de manerageneral algunos derechos delos pueblos indígenas sobre
los territorios que habíanhabitado tradicionalmente.
El convenio comenzó a serblanco de críticas por
tender hacia la integración ala modernidad de los pueblos
indígenas, a los cualesdenominaba “poblaciones”.
Como producto de la revisióndel mencionado convenio, en
1989 la OIT adoptó elConvenio 169 sobrePueblos Indígenas y
Tribales en PaísesIndependientes, uno de los
instrumentos másimportantes de protección alas comunidades indígenas
Ó
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DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE LOSDERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS LEY Nº 3760.
La declaración, si bien no es vinculante, sí establece un compromiso político importantepara los Estados que hacen parte de ella, así como un instrumento de presión para los
que no la han firmado. La declaración es el pronunciamiento más reciente e importanteen materia de la consulta previa, pues involucra plenamente el principio delconsentimiento libre, previo e informado para el traslado de grupos indígenas de sustierras, así como para la adopción y aplicación de medidas legislativas y administrativasque los afecten, entre otras situaciones.
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REGULACION NACIONAL
• CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO CPE
Derecho de laautodeterminación
de los pueblos
Íntegramente relacionado con elderecho a la consulta previa
Poder decidir sobre medidas judiciales,administrativas, cuando se vaya a
realizar proyectos, obras o actividadesdentro de sus territorios.
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LEY DEL MEDIO AMBIENTE
Tiene por objeto la protección y conservación de medio ambiente ylos recursos naturales, regulando las acciones del hombre con
relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, conla finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL.
En su Título VII, concordante con el Título X Capítulo I de la Ley No1333, establece la participación ciudadana en la gestión ambiental.
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROLAMBIENTAL.
En su Capítulo IV del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental -EEIA, Inciso c) del Artículo 23, establece que el estudio tendrá entre
otros elementos la identificación de los impactos; consideración delas recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana.Asimismo el Título VII, Capítulo I establece el acceso a la informacióny otros.
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REGULACIÓN SECTORIAL NACIONALLEY DE HIDROCARBUROS 3058
En su Título VII, Capítulo I, Artículos 114 al 118; establece yreconoce los derechos a la consulta y participación a los puebloscampesinos, indígenas y originarios.
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REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
PARA LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS
Decreto Supremo N° 29033 y modificaciones
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DS. 29033OBJETO.Tiene por objeto establecer las disposiciones yprocedimientos para el proceso de Consulta y Participacióna los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades
Campesinas, cuando se pretenda realizar proyectoshidrocarburiferos.
FASES DE LA CONSULTA Y PARTICIPACION.
Cada momento del proceso de consulta contemplará lassiguientes fases:
1. Coordinación e información.
2. Organización y planificación de la consulta.3. Ejecución de la consulta.
4. Concertación.
1.- COORDINACION E FORMACION.
El proceso de consulta y participación deberá considerar lossiguientes aspectos:
a) Convocatoria.
b) Reunión preliminar.
El documento generado por la empresa publica o privadadebe cumplir las siguientes características:
• Plena.
• Oportuna.• Adecuada.
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DS. 290332.- ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACION DE LA CONSULTA.
Instalada la reunión y verificada la asistencia, la AC daráa conocer los objetivos y el alcance del proyecto sujeto a
consulta. Asimismo, se concertará una metodología,cronograma y presupuesto de ejecución de la Consulta yParticipación, la cual será plasmada en un actarespectiva.
El Acta de Entendimiento deberá contemplar uncronograma de ejecución de la Consulta y Participaciónno mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha desuscripción del mismo.“
3.- EJECUCION DE LA CONSULTA.
La ejecución del proceso de consulta y participacióndeberá cumplirse en los plazos establecidos en el Acta deEntendimiento, respondiendo a la naturaleza de laactividad hidrocarburífera.
4.- CONCERTACION.
Los resultados de la ejecución del proceso de consulta yparticipación concluirán con un documento de validaciónde acuerdos que serán establecidos en un Conveniosuscrito entre la AC y las instancias representativas dePIO s y CC s, previa aceptación y autorización expresa de
las comunidades indígenas, originarias y campesinassusceptibles de ser afectadas.
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DS. 29033MOMENTOS DE LA CONSULTA Y PARTICIPACION.
El proceso de consulta se debe realizar en dosmomentos:
1. Previa a la licitación, autorización, contratación,convocatoria y aprobación de la actividad, obrao proyecto hidrocarburífero.
2. Previo a la aprobación del Estudio de Evaluaciónde Impacto Ambiental.
• En el PRIMER MOMENTO, no es para que la
comunidad participe activamente en laaprobación del proyecto, pues, el mismo artículo14 establece que la finalidad de la consulta, enesta etapa, es informar sobre los aspectosgenerales de la actividad, obra o proyecto ycontar con un criterio de las organizacionessusceptibles de ser afectadas.
• En el caso del SEGUNDO MOMENTO, semantiene que, la finalidad del proceso deconsulta es establecer de qué manera los pueblosserán impactados y, en base a ello, llegar a unacuerdo o lograr el consentimiento de lasComunidades y los Pueblos Indígenas y
Originarios para que se puedan realizar lasoperaciones hidrocarburíferas.
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DS. 2195MECANISMOS DE COMPENSACION POR IMPACTOS
SOCIO-AMBIENTALES
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DS. 2195• ARTÍCULO 1.- (OBJETO):El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecerun mecanismo para la asignación porcentual de lacompensación financiera por impactos socio ambientalesde las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos,cuando se desarrollen en Territorios Indígena OriginarioCampesinos TIOCs, tierras comunales, indígenas ocampesinas.
• ARTÍCULO 2.- (ALCANCE Y BENEFICIARIOS).I. El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoriaen todo el territorio nacional, para los Titulares de lasActividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos y; laspoblaciones beneficiarias de la compensación que fuerondebidamente identificadas en el convenio de validación deacuerdos resultante del proceso de Consulta yParticipación suscrito entre la Autoridad Competente y lasinstancias de representación.
II. La compensación por impactos socio ambientales esindependiente y posterior al trámite y obtención de laLicencia Ambiental.
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• ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE LACOMPENSACIÓN).I. Los Titulares de las actividadeshidrocarburíferas compensarán financieramentetodo impacto socio ambiental negativo, directo,acumulado y de largo plazo, aplicandoporcentajes sobre el monto de inversión delProyecto declarado en el Estudio de Evaluaciónde Impacto Ambiental ( EEIA).
II. Para hacer efectiva la compensación previstaen el Parágrafo anterior, se tomará en cuenta losimpactos socio ambientales identificados en elproceso de Consulta y Participación, mismos queserán incluidos en el EEIA, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 119 de la Ley N° 3058,de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos,conforme al siguiente cuadro:
DS. 2195
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ATIVIDAD , OBRA O PROYECTO
(AOP)
PORCENTAJE
MÁXIMO DECOMPENSACIÓNDEL PROYECTO
PREVISTO
IMPACTOS SOCIO
AMBIENTALES
EXPLORACION SISMICA HASTA 1%
Negativos, directos y delargo plazo
PERFORACION EXPLORATORIA HASTA 0,4%EXPLOTACION (FACILIDADES) HASTA 0,4%
PLANTAS DE PRODUCCION YSEPARACION DEHIDROCARBUROS
HASTA 0,3%
TRANSPORTE DEHIDROCARBUROS POR DUCTOS HASTA 1,5%
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• ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN).I. La compensación se materializará a través de un Acuerdo de Compensación entreel Titular y los beneficiarios que establezca los proyectos a ser financiados, lascondiciones del financiamiento, los plazos de desembolso y otros aspectosinherentes a objeto de su efectivo cumplimiento.II. La compensación se realizará, en favor de la población beneficiaria, en una solaoportunidad durante la vida útil de las Actividades, Obras o Proyectoshidrocarburíferos.III. Cuando existan dos o más poblaciones beneficiarias, la distribución de lacompensación financiera será realizada por el Titular de las Actividades, Obras o
Proyectos hidrocarburíferos en función a la información de la superficie ypoblación afectada, y los resultados obtenidos del Proceso de Consulta yParticipación.IV. En cualquiera de los casos si el Titular de las Actividades, Obras o Proyectoshidrocarburíferos desista de continuar con su actividad por cuestiones técnicas,ambientales y sociales que impidan continuar con las demás actividadespropuestas, la compensación deberá circunscribirse en base a las actividades
efectivamente ejecutadas, mismo que deberá proveerse a momento deconcertarse el acuerdo previsto en el Parágrafo anterior.
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• ARTÍCULO 5.- (RECURSOS POR COMPENSACIÓN).
I. Los recursos por compensación serán destinados al financiamiento de
proyectos sociales y/o productivos establecidos por los pueblosbeneficiarios.
II. Los perfiles de los proyectos serán remitidos por los pueblosbeneficiarios al Titular de las Actividades, Obras o Proyectoshidrocarburíferos luego de haberse suscrito
• ARTÍCULO 6.- (MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LA COMPENSACIÓN).
I. Cuando se trate de Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferosdesarrolladas por YPFB Casa Matriz, los proyectos sociales y/o productivosidentificados por los beneficiarios serán ejecutados por intermedio deentidades públicas especializadas, debiendo cumplirse los pasos yprocedimientos administrativos vigentes.
II. En el caso de Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos
desarrolladas por las Empresas Subsidiarias o Filiales de podrán serejecutados por sí mismos o por medio de entidades públicas o privadas.
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CASOS DE ESTUDIO• PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACION
PROYECTO SÍSMICA 2D CAMPOS TACOBO YTAJIBO, BLOQUE SAN ISIDRO
• PROCESO DE COMPENSACIÓN PROYECTOSÍSMICA 2D CAMPOS TACOBO Y TAJIBO,BLOQUE SAN ISIDRO
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DESCRIPCIÓN Y METODOLOGÍA DEL PROCESO DE CONSULTA YPARTICIPACIÓN• PRIMER MOMENTOPara la planificación y posterior desarrollo del primer momento de la consulta,no existió coordinación entre el gobierno y las autoridades de la APG Nacional,así como tampoco con las autoridades locales de las comunidades susceptiblesde ser afectadas directamente por el proyecto de exploración sísmica.La necesidad de revertir este escenario poco favorable para el pueblo
indígena, llevo a tomar medidas metodológicas que viabilizaron lareconducción del proceso de consulta:
PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACION PROYECTO SISMICA2D CAMPOS TACOBO Y TAJIBO BLOQUE SAN ISIDRO
A partir del desarrollo de talleres, se planifico de manera orgánica la reformulación yreprogramación del proceso de consulta
Se planteó una nueva ruta para el desarrollo del proceso de consulta, basada en laaplicación y pleno ejercicio de las normas y procedimientos propios del pueblo guaraní,además de la participación absoluta de las comunidades susceptibles de ser afectadas.
Se solicitó a la autoridad sectorial competente la corrección y complementación de lainformación relativa al proyecto
Se determinó la necesidad de contar con tecnicos locales de asesoramiento, queacompañen todo el proceso de consulta
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• SEGUNDO MOMENTOEn base a lo asumido y validado por las estructuras organicas, y enejercicio de las normas y procedimientos propios del pueblo guaraní, sepropusieron las siguientes medidas:
PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIONPROYECTO SISMICA 2D CAMPOS TACOBO Y
TAJIBO BLOQUE SAN ISIDRO
Desarrollo de una asamblea zonal para la planificación y reconducción delproceso de consulta y participación
Desarrollo de una asamblea zonal para la coordinación, mejoramientode la información e identificación preliminar de impactos socioambientales.
Desarrollo de una inspección de campo para la identificación deposibles impactos socio ambientales generados por el proyectoexploratorio,en áreas y zonas específicas.
Desarrollo de una asamblea zonal para la concertación y validación deacuerdos que permitan llegar al consentimiento del pueblo guaraní a travésde sus instituciones y estructuras organicas, en las TCO’s involucradas.
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PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIONPROYECTO SISMICA 2D CAMPOS TACOBO
Y TAJIBO BLOQUE SAN ISIDRO• Planificación y reconducción de la consultaTomando en cuenta que la asamblea es lainstancia principal que faculta la deliberación ytoma de decisiones del pueblo guaraní. Sedesarrollo la primera asamblea zonal eninstalaciones de la Capitanía de Charagua Norteen fechas 29 y 30 de abril, con la participación dela Directiva de la Capitanía de Charagua Norte,con la participación de 60 dirigentescorrespondientes a 22 comunidades que
conforman la TCO además de 4 dirigentes de laAPG Nacional y 2 de la TCO Isoso.En el desarrollo de la misma, la metodologíaconsistió en la ejecución de tres fases:
• Coordinación y mejoramiento de lainformación
Tuvo lugar en la localidad de Charagua eninstalaciones de la Capitanía de la APG CharaguaNorte en fechas 8 y 9 de mayo, con laparticipación del Directorio de la CapitaníaCharagua Norte, 58 dirigentes correspondientes a21 comunidades que conforman la TCO CharaguaNorte y 3 dirigentes de la APG Nacional. Estasegunda asamblea, que marca una segunda
etapa, tuvo un carácter plenamente orgánico enla que se dispuso la realización de tres fases,siendo preponderante la participación activa delos comentarios susceptibles de ser afectados.
Primera
•Orientada a consensuar y validar la nueva planificación yruta del proceso de consulta propuesta por la Capitaníade la APG Charagua Norte, en un ámbito de deliberaciónorgánica.
Segunda
•Drigida a la socialización y complementación de lainformación concerniente al proyecto exploratorio porparte del MH
Tercera
•Para el análisis tanto de la información proporcionadasobre la temática socioambiental, para la construcción deun posicionamiento organico-politico, respecto a la toma dedecisiones que reencauzaran el proceso de consulta y
participación.
•Destinada a la socialización de los avances,dificultades y proyecciones del proceso deconsulta,
Primera
•Dirigida a la participación del MHE respecto a la socializaciónde información carente e insuficiente en la primera asamblea
•Consideración de forma analítica los impactos socioambientales potenciales que generaría el proyecto deexploración sísmica 2D
Segunda
•Abocada al intercambio de experiencias concretas encuanto a consulta y monitoreo socioambiental sobre lasactividades hidrocarburiferas en la TCO Charagua Norte
Tercera
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PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIONPROYECTO SISMICA 2D CAMPOS TACOBO
Y TAJIBO BLOQUE SAN ISIDROInspección de cam po y relevamiento dedatos
La inspección de campo fue realizada endos instancias, la primera correspondienteal trabajo de gabinete enfocado a realizarun análisis previo de la informaciónproporcionada. La segunda instancia seaboco al trabajo de campo o relevamiento
de datos en las áreas de sensibilidadidentificadas y priorizadas, de acuerdo a loscomponentes socio ambientalesdeterminados: agua, suelo, flora, fauna,recursos sociales y culturales y su relacióncon las comunidades
INSPECCION DE CAMPO
• 20 y 21 de mayo
• Se evaluaron 9 comunidades
INSPECCION COMPLEMENTARIA
• 2 al 11 de junio
• Se evaluaron 23 comunidades
Ejecución, concertación y validación de acuerdosLa asamblea de concertación y validación deacuerdos se llevó a cabo el 23 y 24 de junio en elsalón de la Capitanía dela APG Charagua Norte con laparticipación de la Directiva de la Capitanía de la APGCharagua Norte, 26 comunidades de la TCO CharaguaNorte, dirigentes de las Capitanías de Alto Isoso yBajo Isoso, dirigentes de la APG Nacional,autoridades y tecnicos de los Ministerios deHidrocarburos y Energía (Dirección General de
Gestión Socioambiental) y del Ministerio de MedioAmbiente y Agua (Dirección General de MedioAmbiente y Cambio Climático), y un técnico de YPFB.Se planteó que la asamblea se realice en tres partes:
Primera
•Referida a la presentación y socialización de los informesde identificación, análisis y resultados obtenidos por laRed de Monitoreo Socioambiental de Charagua Norte.
Segunda
•Abocada a la generación de aportes y retroalimentaciónde la matriz de evaluación de impactos socio ambientalespor parte de las comunidades y autoridades competentesdel gobierno.
Tercera
• Orientada a la determinación de los impactos mitigables yno mitigables, y la consolidación de acuerdos sobre lasobservaciones, sugerencias y complementaciones alproyecto, como parte de la concertación que estuvodestinada también a establecer el consentimiento delpueblo
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• RESULTADOS DEL PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
De acuerdo a los mandatos y decisiones de la APG y las Capitanías afectadas, los resultados
alcanzados en la consulta y participación deberán ser vinculantes, es decir que la autoridadsectorial competente tendrá la obligación de exigir la incorporación tanto de estos como de lasobservaciones, sugerencias y complementaciones propuestas por el pueblo guaraní, en elEstudio de Evaluación de Impacto Ambiental que será elaborado por la empresa encargada dela exploración sísmica 2D, como condición única y necesaria para que la Autoridad AmbientalCompetente otorgue la respectiva licencia ambiental.Las principales conclusiones que refleja la matriz de identificación de impactos socioambientales son:
PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACION PROYECTOSISMICA 2D CAMPOS TACOBO Y TAJIBO BLOQUE SAN ISIDRO
La matriz de identificación de impactos socio ambientales se determinó en base al análisis de la relación entreActividad generadora (causa) e Impacto socioambiental (efecto) para cada componente socioambiental priorizado porlos pueblos afectados.
Se han determinado un total de catorce (14) impactos socioambientales para el proyecto de exploración sísmica2D Campos Tacobo y Tajibo, Bloque San Isidro.
Se han determinado cinco (5) impactos socio ambientales mitigables correspondientes a: cuatro (4) impactosque se generaran sobre el componente aire y un (1) impacto que se generara sobre el componente agua.
Se han determinado nueve (9) impactos socio ambientales no mitigables correspondientes a: un (1) impacto sobre elcomponente agua, un (1) impacto sobre el componente suelo, un (1) impacto sobre el componente flora, dos (2)impactos sobre el componente fauna, cuatro (4) impactos sobre el componente social-cultural-económico.
Para los impactos mitigables se elaboraron propuestas de mitigación orientados a la prevención y cuidado de loscomponentes que pueden ser afectados.
Para cada impacto mitigable y no mitigable se planteó la argumentación técnica que justifica los efectos, alcances ymagnitud de cada uno de ellos.
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PROCESO DE COMPENSACIÓN PROYECTO SÍSMICA 2DCAMPOS TACOBO Y TAJIBO, BLOQUE SAN ISIDRO
• El proceso de compensación referente al proyecto deexploración sísmica 2D campos Tacobo y Tajibo, Bloque SanIsidro, se inició con el desarrollo de una reunión en fecha 9 de julio de 2010, entre los miembros de la Directiva de la
Capitanía de la APG (Asamblea Pueblos Guaraníes) CharaguaNorte, representantes de la Red de Monitoreo Socio-ambiental, el relacionador comunitario de PBC ( PLUSPETROLBOLIVIA CORPORATION) y un representante de YPFB.
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• En la primera asamblea, PBC dio a conocer su propuestade compensación bajo los siguientes parámetros:
- Continuar con el plan de inversión social vigente.
- La propuesta de compensación por las implicanciasque resultarán del proyecto de exploración sísmica 2Dcampos Tacobo y Tajibo asciende a un monto de
60.000 $us.- Para eventos de indemnización por afectación del
proyecto, se asignará un monto de 40.000 $us.
PROCESO DE COMPENSACIÓN PROYECTO SÍSMICA 2DCAMPOS TACOBO Y TAJIBO, BLOQUE SAN ISIDRO
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• A su vez, el pueblo guaraní manifestó su contrapropuestaconsistente en tres puntos centrales, el primero referido a queel plan de inversión social debe analizarse y reajustarse cadaaño; segundo, la necesidad de evaluar cada año la ejecución
de los proyectos concernientes al plan de inversión social; y,tercero, que el monto de compensación debe resultar delanálisis técnico de los resultados obtenidos en el proceso deconsulta, tomando en cuenta la determinación de losimpactos no mitigables, para lo que planteó que el monto por
concepto de compensación debería ascender a 580.000 $us ymantenerse los montos de la inversión anual del plan deinversión social.
PROCESO DE COMPENSACIÓN PROYECTO SÍSMICA 2DCAMPOS TACOBO Y TAJIBO, BLOQUE SAN ISIDRO
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• Los dirigentes consideraron reformular su contrapropuesta de580.000 $us planteada inicialmente, a 100.000 $us porconcepto de compensación. En base a ambas propuestas,tanto la APG Charagua Norte como PBC, establecieron y
validaron acuerdos finales consistentes en:- La compensación por la ejecución del proyecto exploratorioasciende a 100.000 $us. que serán depositados en la cuenta de laAPG en dos pagos, uno a los 15 días de firmado el acuerdo y el otroen el mes de enero de 2011.
PROCESO DE COMPENSACIÓN PROYECTO SÍSMICA 2DCAMPOS TACOBO Y TAJIBO, BLOQUE SAN ISIDRO
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CONCLUSIONES
• Si bien la promulgación del DS. 29033 a traído consigo muchosavances en cuanto al respeto de los derechos de los pueblosIndígenas, Originarios y Campesinos en especial en su participaciónen los proyectos del sector hidrocarburífero, cabe mencionar quemuchas actividades, obras o proyectos (AOPs) se han visto retrasadoso incluso no se han podido concretar a causa de falta consenso entrelas empresas petroleras y los Pueblos Indígenas Originarios (PIOs) ylas Comunidades Campesinas (CCs).
• Es de suma importancia que las compañías petroleras, los PueblosIndígenas Originarios y Comunidades Campesinas y la sociedad engeneral comprendan que debemos contribuir con el desarrollo deBolivia sin olvidar el respeto y cuidado del medio ambiente,promoviendo un desarrollo sostenible, para vivir bien.