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ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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CONSULTORIO JURÍDICO I
CARPETA NO. 3
ALUMNO
PÁEZ PÁEZ ERNESTO
DOCENTE
MARTÍNEZ PALMEZANO JAIRO ALBERTO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
VALLEDUPAR – CESAR
2012
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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Señor JUEZ PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: Poder Especial para Proceso Penal por Hurto Calificado en contra del señor PARMÉNIDES PÁRAMO MERCADO.
SÓCRATES MAESTRE CASTELAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.872.123 expedida en Valledupar, domiciliado en la Calle 15 No. 4-50 de Valledupar, a Usted, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación ejerza mi defensa en el proceso penal que se me adelanta por el delito de HURTO CALIFICADO, estimado en 25 salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del señor PARMÉNIDES PÁRAMO MERCADO, también mayor de edad, y residente en esta misma ciudad. Mi apoderado queda facultado, para recibir, sustituir, solicitar medidas cautelares, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para mi defensa y el buen desempeño de este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, SÓCRATES MAESTRE CASTELAR C.C. No. 9.872.123 EXPEDIDA EN VALLEDUPAR, CESAR Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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Señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: Poder Especial para Presentar Recurso de Apelación a la Sentencia Condenatoria No. 8721 de 24 de agosto de 2012, proferida por el JUEZ PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
SÓCRATES MAESTRE CASTELAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.872.123 expedida en Valledupar, domiciliado en la Calle 15 No. 4-50 de Valledupar, a Usted, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación presente RECURSO DE APELACIÓN a la sentencia Condenatoria No. 8721 de 24 de agosto de 2012, proferida por el JUEZ PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR. Mi apoderado queda facultado en especial para recibir, sustituir, solicitar medidas cautelares, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para mi defensa y el buen desempeño de este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, SÓCRATES MAESTRE CASTELAR C.C. No. 9.872.123 EXPEDIDA EN VALLEDUPAR, CESAR Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
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Señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR E. S. D. RADICADO 7865/2012
Referencia: Poder Especial para Presentar Recurso de Apelación a la Sentencia Condenatoria No. 8721 de 24 de agosto de 2012, proferida por el JUEZ PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, POR EL DELITO DE HURTO (ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PENAL) por cuantía equivalente a 80 s,m,m,l, del Señor PROTÁGORAS SILVESTRE CAMPO CONTRA EL SEÑOR ANAXIMANDRO GRANADOS DURAN.
ANAXIMANDRO GRANADOS DURAN, mayor de edad, vecino de la ciudad de Valledupar, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de ACUSADO por la conducta punible referenciada, manifiesto que confiero poder especial amplio y suficiente al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ,, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, a fin de velar por mis intereses, conforme al TITULO PRELIMINAR(PRINCIPOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES). Artículo 8 DEFENSA, LIBRO I (DISPOSICIONES GENERALES), TÍTULO IV (ACTUACIÓN), CAPÍTULO VIII (RECURSO ORDINARIO), ARTÍCULO 176. Para que en las etapas procesales intervenga y presente RECURSO DE APELACIÓN a la sentencia Condenatoria No. 8721 de 24 de agosto de 2012, proferida por el JUEZ PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, por el delito de hurto Art. 239, presente pruebas, controvierta las allegadas, haga uso de los recursos legales y demás facultades otorgadas por la ley. El doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias. Queda igualmente facultado para recibir, transigir, interponer recursos, renunciar, reasumir, sustituir, y en fin todas las demás inherentes con este mandato Del señor juez, atentamente ANAXIMANDRO GRANADOS DURAN C.C. No. 5.379.237 de Valledupar Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
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Señor JUEZ DE FAMILIA DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: Poder Especial para PROCESO VERBAL DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL en contra de AQUILES DE LA ILIADA DE LA CRUZ. PENÉLOPE ÁTICA PERSÉPOLIS, mayor de edad, vecina de la ciudad de Valledupar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.987.122, expedida en Valledupar, y residenciada en la Calle 13B No. 7-65 de la ciudad de Valledupar, por medio del presente escrito manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial amplio y suficiente al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ,abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, residenciado en la Carrera 6 No. 13-C-14 Apartamento No. 201 de Valledupar, para que en mi nombre y representación, inicie, tramite y lleve hasta su terminación, PROCESO VERBAL DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, en contra de mi cónyuge AQUILES DE LA ILIADA DE LA CRUZ, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, apoyada en la causal tercera del artículo 6º de la ley 25 de 1992, que modificó el artículo 154 del código civil, sobre “ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra”
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial para recibir, sustituir, solicitar medidas cautelares, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para mi defensa y el buen desempeño de este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, PENÉLOPE ÁTICA PERSÉPOLIS C.C. No. 1.987.122, expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
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Señor JUEZ DE MENORES DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: PODER ESPECIAL PARA EL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO DEL JOVEN MENOR DE EDAD, PARÍS MENELAO ZULETA, CONTRA EL SEÑOR HORACIO SANJUANELO MESTRE.
ANAXOGORAS MENELAO ATENAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.872.123 expedida en Valledupar, domiciliado en la Carrera 15 No.14-50 de Valledupar, a Usted, con consideración, respeto y acatamiento, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y en representación de mi hijo menor de edad, PARÍS MENELAO ZULETA, inicie y lleve hasta su culminación el proceso penal del presunto delito de homicidio culposo, contra el señor, HORACIO SANJUANELO MESTRE.
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, y queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias, para la obtención del resarcimiento al daño causado con la comisión del delito y así mismo la obtención de la reparación. De igual manera y en especial para recibir, sustituir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para nuestra defensa y el buen desempeño de este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, ANAXOGORAS MENELAO ATENAS, C.C. No. 19.872.123,expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
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Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: PODER ESPECIAL PARA PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA INSTAURADO POR,PEDRO PÉREZ PATIÑO CONTRA EL SEÑOR IVAN CECILIO PEÑARANDA SUÁREZ.
PEDRO PEREZ PATIÑO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.872.123 expedida en Valledupar, domiciliado y residente en la Diagonal l8E No. 32-12 de Valledupar, a Usted, con consideración, respeto y acatamiento, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación , inicie tramite y lleve hasta su culminación el proceso ejecutivo de mayor cuantía contra el señor, IVAN CECILIO PEÑARANDA SUÁREZ, también mayor de edad, domiciliado y residenciado en la Calle 17 No. 12-56 de Valledupar .
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, y queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias. De igual manera y en especial para recibir, sustituir, solicitar medidas cautelares, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para nuestra defensa y el buen desempeño de este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, PEDRO PEREZ PATIÑO, C.C. No. No. 19.872.123 expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL E. S. D.
Referencia: DEMANDA DE RESOLUCIÓN POR COMPRA VENTA DEL SEÑOR RAFAEL SOLANO PERALTA, CONTRA EL SEÑOR DIOMEDES SINISTERRA AZA.
Radicado 2829/2011 RAFAEL SOLANO PERALTA,mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.872.123 expedida en Valledupar,vecino de la ciudad de Valledupar, actuando en calidad de tradente del bien inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 8-97 de Valledupar, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación , inicie tramite y lleve hasta la su culminación la demanda de resolución de compra venta, por incumplimiento, del señor DIOMEDES SINISTERRA AZA. Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, y queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias. De igual manera y en especial para recibir, sustituir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para nuestra defensa y el buen desempeño de este mandato y en fin todas las demás inherentes con este mandato de conformidad al Artículo 70 del C.P.C. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, RAFAEL SOLANO PERALTA, C.C. No. No. 19.872.123 expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
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SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, SALA CIVIL E. S. D.
Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, relacionada con la demanda de nulidad absoluta de la escritura pública No. 890 de la notaria primera, de fecha 23 de febrero de 2011, del señor JOSÉ YAMÍN CASTRO, CONTRA LA SEÑORA REGINA VARELA NIETO.
Radicado 829/2011 REGINA VARELA NIETO,mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.765.234 expedida en Valledupar,vecina de la ciudad de Valledupar, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación , inicie tramite y lleve hasta la su culminación el recurso de apelación contra la decisión del juez civil del circuito de Valledupar, relacionada con la demanda de nulidad absoluta de la escritura pública No. 890 de la notaria primera, de fecha 23 de febrero de 2011, del señor JOSÉ YAMÍN CASTRO Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, y queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias. De igual manera y en especial para recibir, sustituir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para nuestra defensa y el buen desempeño de este mandato y en fin todas las demás inherentes con este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, REGINA VARELA NIETO C.C. No. No. 42.765,234 expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
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CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: PODER ESPECIAL PARA COMPRAR UN INMUEBLE.
MANUEL MEDINA MEZA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.728.231 expedida en Bogotá D.C., por medio de éste memorial, confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para comprar por la suma de ciento cuarenta y dos millones de pesos ($ 142.000.000.oo) m/cte., el inmueble: casa de habitación identificada con el No. 23-14 de la Carrera 7 del área urbana de Valledupar, junto con el terreno en el que se halla edificada, con todas sus dependencias y anexidades y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6.40 metros) con propiedad de Raúl Centeno Díaz; Sur: en una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros(6.50 metros).con predio de Julieta Pérez López; Este: Carrera 7 en medio en una extensión de doce metros (12 metros) con predio de Rafael Mendoza Nieto y Oeste: en un extensión de doce metros (12 metros), con predio de Eva Martínez Perón, con matrícula inmobiliaria 190-29897, conforme a lo dispuesto por la ley 258 de 1996,igualmente bajo la gravedad del juramento manifiesto, que el inmueble descrito no se encuentra afectado as vivienda familiar.
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, y queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias, para el perfeccionamiento del contrato de compra-venta. Sírvase en consecuencia, tener al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, como mi apoderado para los efectos descritos en este memorial y para los efectos del presente poder. Atentamente, MANUEL MEDINA MEZA C.C. No. No. 9.728.231 expedida en Bogotá D.C.
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: PODER ESPECIAL PARA PRESENTAR DEMANDA ORDINARIA LABORAL, CONTRA LA EMPRESA FERRETERIA LA VALLENATA.
HERMÓGENES DAZA PADILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.782.123 expedida en Valledupar, domiciliado y residente en la Diagonal l8E No. 32-12 de Valledupar, a Usted, con consideración, respeto y acatamiento, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación, inicie tramite y lleve hasta su culminación la DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra la empresa FERRETERÍA LA VALLENATA, con domicilio en esta ciudad, representada legalmente por el señor CRISÓSTOMO TRUJILLO MARTÍNEZ, persona igualmente mayor de edad y vecino de ésta ciudad, para el efecto del reconocimiento de las prestaciones sociales.
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, y queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias. De igual manera y en especial para recibir, sustituir, solicitar medidas cautelares, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para nuestra defensa y el buen desempeño de este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, HERMÓGENES DAZA PADILLA, C.C. No. No. 15.782.123 expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
12
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL E. S. D.
Referencia: DEMANDA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DE SEGISMUNDO BLANCO NOCHES, CONTRA LA SENTENCIA DEL 28 MARZO DE 2011, PROFERIDA POR LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE VALLEDUPAR, EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL QUE JOSÉ SANTOS PICASSO LE PROMOVIERA A LA SOCIEDAD PANADERÍA EL PERIQUITO.
Radicado 935/2011 JOSE SANTOS PICASSO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.177.023 expedida en Valledupar,vecino de la ciudad de Valledupar, actuando en calidad de AFECTADO, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación , inicie tramite y lleve hasta la culminación la : DEMANDA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DE SEGISMUNDO BLANCO NOCHES, CONTRA LA SENTENCIA DEL 28 MARZO DE 2011, PROFERIDA POR LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE VALLEDUPAR, EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL QUE JOSÉ SANTOS PICASSO LE PROMOVIERA A LA SOCIEDAD PANADERÍA EL PERIQUITO. Mi apoderado queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias. De igual manera y en especial para recibir, sustituir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para nuestra defensa y el buen desempeño de este mandato y en fin todas las demás inherentes con este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, JOSE SANTOS PICASSO, , C.C. No. No. 12.177.013 expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
13
SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, SALA LABORAL E. S. D.
Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CONTENIDA EN LA SENTENCIA No. 3456 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2011
Radicado 3490/2011 REGINA VARELA NIETO,mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.765.234 expedida en Valledupar,vecina de la ciudad de Valledupar, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación , inicie tramite y lleve hasta la su culminación el recurso de apelación contra la decisión del juez civil del circuito de Valledupar, relacionada con la demanda de nulidad absoluta de la escritura pública No. 890 de la notaria primera, de fecha 23 de febrero de 2011, del señor JOSÉ YAMÍN CASTRO Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, y queda facultado para gestionar todas las diligencias pertinentes y necesarias. De igual manera y en especial para recibir, sustituir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, reasumir, nombrar defensor suplente y en general todas las demás facultades legales para nuestra defensa y el buen desempeño de este mandato y en fin todas las demás inherentes con este mandato. Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, REGINA VARELA NIETO C.C. No. No. 42.765,234 expedida en Valledupar
Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
14
HONORABLES
MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
E.S.D.
Referencia: DEMANDA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DE
WINSTON CRAWFOR TORRES CONTRA LA SENTENCIA DEL 14 DE DICIEMBRE
DE 2011 PROFERIDA POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
VALLEDUPAR, EN EL PROCESO ORDINARIO CIVIL QUE WINSTON CRAWFOR
TORRES, CONTRA RAFAEL SISNITERRA BUENAHORA.
Radicado 1002/2011
WINSTON CRAWFOR TORRES, mayor de edad, identificado con la cedula de
ciudadanía numero 77.031.420 de Valledupar, por medio del presente escrito manifiesto
a usted, Señor Juez, que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor
ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta
profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente
en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201 para que en mi nombre y
representación promueva RECURSO DE CASACION , dentro del término legal, contra
la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar de fecha 20
de febrero de 2011 respecto del recurso concedido y admitido previamente.
Mi apoderado queda facultado para accionar, formular las pretensiones pertinentes en
derecho, estimar perjuicios morales y materiales, recibir, desistir, transigir, conciliar,
sustituir y reasumir, interponer y sustentar los recursos procedentes en las instancias y,
en general, gestionar todas las diligencias legales que considere necesarias en defensa
de mis intereses y derechos estipulados.
Señor(a) Juez, ruego reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los
efectos del presente mandato.
Del señor(a) Juez, respetuosamente,
WINSTON CRAWFOR TORRES
C.C. No. 77031420 de Valledupar.
Acepto el presente poder,
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Señor
JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR
E. S. D.
JOSE MARÍA SANTOS GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.
49.301.226 de Valledupar, civilmente en mis generales de ley, actualmente privado de
libertad en la cárcel de Mínima Seguridad, actualmente purgando una pena de 107
meses de prisión por el punible de Hurto Calificado agravado, manifiesto a usted
respetuosamente que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor ERNESTO
PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional
No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la
Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación
promueva, inicie, tramite y lleve hasta su culminación la solicitud del subrogado penal
de Libertad Condicional ya que cuento con los requisitos subjetivos y objetivos
estipulados por la norma.
Mi apoderado queda facultado para accionar, formular las pretensiones pertinentes en
derecho, estimar perjuicios morales y materiales, recibir, desistir, transigir, conciliar,
sustituir y reasumir, interponer y sustentar los recursos procedentes en las instancias y,
en general, gestionar todas las diligencias legales que considere necesarias en defensa
de mis intereses y derechos estipulados.
Sírvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí
señalados.
Del Señor Juez,
Atentamente,
JOSE MARÍA SANTOS GARZÓN,
C.C. 49.301.226 de Valledupar
Acepto,
ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
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Doctor
JIMMY SALCEDO CUELLO
Fiscal Delegado No. 003Seccional Ante el Tribunal Superior de Valledupar
E. S. D.
Referencia : Proceso Penal seguido contra JOSE DE LOS SANTOS YEPEZ QUINTERO Por Presunto Delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años.
Denunciante : I.C.B.F.
Radicado : 448-74650-600-1085-2010-00047
JOSE DE LOS SANTOS YEPEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 49.301.226 de Valledupar, civilmente en mis generales de ley, actualmente privado
de libertad en la cárcel de Mínima Seguridad, actualmente purgando una pena de 107
meses de prisión por el punible de Hurto Calificado agravado, manifiesto a usted
respetuosamente que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor ERNESTO
PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional
No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la
Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación
promueva, inicie, tramite y lleve hasta su culminación la solicitud del subrogado penal
de Libertad Condicional ya que cuento con los requisitos subjetivos y objetivos
estipulados por la norma.
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente
poder y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión.
Sírvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí
señalados.
Del Señor Juez,
Atentamente,
JOSE DE LOS SANTOS YEPES QUINTERO
C.C. 49.301.226 de Valledupar
Acepto,
ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
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SEÑOR FISCAL PRIMERO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE VALLEDUPAR E. S. D.
Referencia: PODER ESPECIAL PARA EJERCER DEFENSA POR EL DELITO DE GENOCIDIO
Radicado 5894/2011 SALVADOR PÉREZ VILLOTA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía
No. 77.908.432 de Valledupar, domiciliado en este ciudad, a usted manifiesto, que
confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado
en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973
expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo
Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14,
Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación ejerza mi defensa en la
investigación No. 34567 que realiza el FISCAL ESPECIALIZADO de esta ciudad,
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente
poder y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión, en especial
para recibir, solicitar medidas cautelares, sustituir, transigir, conciliar, desistir renunciar ,
reasumir, nombrar defensor suplente, y en general todas las demás facultades legales,
para mi defensa y el buen desempeño de este mandato.
Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente SALVADOR PÉREZ VILLOTA C.C. No. 77.908.432 DE Valledupar. Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE VALLEDUPAR (Reparto) E. S. D.
Referencia: PODER ESPECIAL PARA EJERCER DEFENSA POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES
Radicado 5894/2011 RAMIRO GRANDA VASQUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía
No. 77.568.124 de Valledupar, domiciliado en este ciudad, a usted manifiesto, que
confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado
en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.159.973
expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901 del Consejo
Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-14,
Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación ejerza mi defensa en el
proceso penal que se me adelanta, por el delito de LESIONES PERSONALES,
CONTRA EL SUPERIOR JERARQUICO, capitán Samuel David Roquero Viernes,
también mayor de edad y residente en esta misma ciudad.
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente
poder y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión, en especial
para recibir, solicitar medidas cautelares, sustituir, transigir, conciliar, desistir renunciar ,
reasumir, nombrar defensor suplente, y en general todas las demás facultades legales,
para mi defensa y el buen desempeño de este mandato. .
Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente RAMIRO GRANDA VÁSQUEZ C.C. No. 77.568.1243 De Valledupar. Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
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SEÑOR FISCAL ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR E. S. D.
Referencia: PODER DENUNCIA PENAL POR EL PRESUNTO DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR DEL IMPUTADO EDUARDO ERNESTO JIMÉNEZ VILLAREAL
Radicado 4532 /2011 EDUARDO ERNESTO JIMÉNEZ VILLAREAL, mayor de edad, identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.456.790 de Valledupar, domiciliado en este ciudad, actuando en
calidad de imputado dentro de la conducta punible referenciada, a usted manifiesto,
que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor ERNESTO PÁEZ PÁEZ,
abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 289.901
del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la Carrera 6 No. 13-C-
14, Apartamento No. 201, para que en mi nombre y representación y con el fin de velar
por nuestros intereses en las etapas procesales intervenga, presente incidente de
reparación integral, presente pruebas, controvierta las allegada, haga uso de los
recursos legales y demás facultades otorgadas por la ley.
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente
poder y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión, en especial
para recibir, solicitar medidas cautelares, sustituir, transigir, conciliar, desistir renunciar ,
reasumir, nombrar defensor suplente, y en general todas las demás facultades legales,
para mi defensa y el buen desempeño de este mandato. .
Sírvase en consecuencia, tener a mi apoderado como mi defensor en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente EDUARDO ERNESTO JIMÉNEZ VILLAREAL C.C. No. 19.476.790 De Valledupar. Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO E. S. D.
Referencia: PROCESO ELECTORAL DE ACCIÓN DE NULIDAD DEL SEÑOR ALFARAEL MANUEL CAMPILLO SERNA CONTRA EL SENADOR, ALFONSO ARANGO CORTES.
ALFARAEL MANUEL CAMPILLO SERNA, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No. 77.645.970 de Valledupar, domiciliado en este ciudad, actuando en
calidad de accionante, respetuosamente comparezco ante esta corporación, con el fin
de manifestarles, que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor ERNESTO
PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional
No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en la
Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, para que en ejercicio de la acción que
consagran los artículos 227 o 228, según el caso, del C.C.A., en concordancia con lo
establecido en la ley 14 de 1998, y en interés de la legalidad, obtenga la nulidad del
acto acuerdo No. 012 de fecha 30 de junio 2012, expedido por el Honorable Consejo
Nacional Electoral, que declaró la elección del Señor ALFONSO ARANGO CORTES,
como Senador por la circunscripción electoral del Departamento del Cesar, período
constitucional 2012-2016.
Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente
poder y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión, en especial
para recibir, solicitar medidas cautelares, sustituir, transigir, conciliar, desistir renunciar ,
reasumir, nombrar defensor suplente, y en general todas las demás facultades legales,
para mi defensa y el buen desempeño de este mandato, e especial para la obtención
del resarcimiento del daño causado y la reparación correspondiente.
De los Honorables Consejeros Atentamente ALFARAEL MANUEL CAMPILLO SERNA C.C. No. 77.645.970 De Valledupar. Acepto ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
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Valledupar, 10 de julio de 2012 Señor JOSE ALBERTO AROCA URRUTIA Representante legal CLÍNICA SANTO TOMÁS S.A.S. REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta
profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente
en la Carrera 6 No. 13-C-14, Apartamento No. 201, en mi condición de apoderado,
para el asunto de la referencia, de JOSÉ MIGUEL PERALES RAMÍREZ, mayor de
edad y vecino de esta ciudad, IDENTIFICADO CON LA Cédula de Ciudadanía No.
12.546.780 de Valledupar, interpongo el siguiente DERECHO DE PETICIÓN EN
INTERÉS PARTICULAR, con base en los siguientes hechos.
HECHOS
JOSÉ MIGUEL PERALES RAMÍREZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.546.780 de Valledupar, estuvo vinculado laboralmente con la CLÍNICA SANTO TOMÁS S.A.S., mediante Contrato de Trabajo a Término Fijo Inferior a un (1) año, en el tiempo comprendido entre el diez y seis (16) de enero y el quince (15) junio de 2012 Este contrato fue celebrado bajo las formalidades establecidas en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, referentes al contrato escrito, cuyo ejemplar se encuentra bajo el poder de EL EMPLEADOR.
PETICIÓN
En consideración a lo anterior solicito a usted, disponer me sea entregada una copia del contrato de trabajo a término fijo celebrado entre la Clínica Santo Tomás S.A.S. y el señor JOSÉ MIGUEL PERALES RAMÍREZ, en el período indicado en el acápite de los hechos. Igualmente solicito sea expedida certificación laboral donde se indique el período laborado por el citado ex trabajador y la modalidad del contrato celebrado, como lo dispone en el numeral 7º, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, sobre derecho de petición. 2.- Artículo 9 y s.s., del Código Contencioso Administrativo, SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR. 3.- Artículo 57 numeral 4º y 7º, del Código Sustantivo del Trabajo.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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ANEXO
Poder debidamente otorgado por el Señor JOSE MIGUELPERALES RAMÍREZ.
NOTIFICACIONES
Para efectos de notificaciones a la Carrera 6 No. 13-C-14 Apartamento No. 201, Edificio Maribel, de la ciudad de Valledupar-Cesar. La presente petición se presenta con copia para el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Atentamente
ERNESTO PÁEZ PÁEZ C.C. No. 17.159.973 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
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CESION O COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS
En la ciudad de Valledupar departamento del Cesar , república de Colombia, a los
.doce (12) días de Julio de dos mil doce (2012), ante mí LEOVEDIS ELÍAS MARTÍNEZ
DURÁN Notario SEGUNDO (2º) del Círculo de BOGOTÁ D.C., compareció el señor
JUAN CRISOSTOMO TRUJILLO MARTINEZ , de estado civil soltero, colombiano,
mayor de edad, domiciliado en Calle 156 No. 34-56 Bogotá D. C., identificado con la
cédula de ciudadanía No 85874 expedida en Bogotá D.C. , y dijo: Primero. Objeto.
Que por medio de este instrumento público transfiere a titulo de venta al señor
ERNESTO PÁEZ PÁEZ el derecho de herencia y asignaciones a título singular que le
correspondan o puedan corresponderle en la sucesión del señor FERNANDO
TRUJILLO VENEGAS, fallecido en la ciudad Bogotá D.C., el treinta (30) de Enero de
Mil Novecientos Ochenta (l980) y cuyo proceso se encuentra radicado en el juzgado
quinto (5º) de familia de Bogotá. Segundo. Adquisición del derecho. El derecho
herencial objeto de la venta fue adquirido por el vendedor, a título gratuito, y
corresponde en la sucesión del causante a situación de hijo que tiene en relación con
el difunto y que le ha sido conferido por la ley. Tercero. Vinculación. El derecho del cual
aquí se dispone recae sobre todos los bienes que forman la sucesión ilíquida
mencionada, entre los cuales, y para efecto de su inscripción en el registro de
instrumentos públicos, se encuentran relacionados los inmuebles siguientes: 1) una
finca rural denominada La Holanda, que se halla ubicada en el territorio del municipio
del El Copey, departamento del Cesar, con una cabida de treinta (30) hectáreas,
aproximadamente con sus mejoras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres, y
comprendida dentro de los siguientes linderos: por el norte, con la finca de propiedad de
Manuel Gutiérrez Acosta; por el sur, con finca de propiedad de Martín Gutiérrez Acosta ,
por el oriente, con finca de Jesús María Gutiérrez Acosta y por el occidente, con finca
de Margarita Gutiérrez Acosta, con cédula catastral número 190-9570 Este inmueble
lo adquirió el causante por compra hecha al Señor Jorge Eliecer Gaitán, mediante la
escritura No. 236 de de la Notaría Primera de Bogotá D.C., de fecha quince (15) de
marzo de Mil Novecientos Treinta (1930) .2) Una casa de habitación de Habitación
ubicada en la Calle 64 No. 27-55 de Bogotá D.C., comprendida dentro de los siguientes
linderos: Norte: Calle 64 de por medio con casa de propiedad de Jacinto Cruz; Sur:
Casa de Propiedad de Jorge Ramírez; Este con propiedad de Jesús Rafael Santoyo y
Occidente Carrera 28 de por medio con casa de propiedad de Justiniano Cortes.
Cuarto. Responsabilidad y obligaciones. Responde al comprador en su calidad de
heredero del señor FERNANDO TRUJILLO VENEGAS y declara no haber enajenado
antes el derecho objeto de la venta, el cual se halla libre de gravámenes, derechos de
usufructo, uso o habitación, limitaciones o condiciones, embargos o litigios pendientes y
de cualquier situación que afecte el derecho enajenado, y se obliga a salir al
saneamiento de lo vendido en los casos previstos por la ley. Quinto. Autorización. El
comprador cesionario que autorizado para solicitar la formación, a su nombre, de la
hijuela correspondiente al derecho adquirido, pero si por cualquier motivo se hiciere la
hijuela a nombre del vendedor – cedente, éste manifiesta su orden de entender esta
adjudicación como hecha al comprador – cesionario quien con el registro a dicha hijuela
será retroactivamente propietario de los inmuebles adjudicados. Sexto. Precio. Esta
venta se realiza por la cantidad de TREINTA Y DOS MILL.ONES DE PESOS
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($32.000.000.oo), que el vendedor manifiesta haber recibido a satisfacción del
comprador. Séptimo. Posesión. Desde hoy transfiere la posesión legal de la herencia,
con las facultades inherentes a ella y las de comenzar la posesión material de los
bienes herenciales y administrativos. Ellos son: 1.) Finca rural denominada La Holanda,
que se halla ubicada en el territorio del municipio del El Copey, departamento del Cesar,
con una cabida de treinta (30) hectáreas y 2.) Casa de habitación de Habitación ubicada
en la Calle 64 No. 27-55 de Bogotá D.C. OCTAVO: Aceptación: Presente el comprador,
Señor ERNESTO PÁEZ PÁEZ, colombiano, mayor de edad e identificado con la cédula
de ciudadanía No, 17.159.973 de Bogotá D.C., domiciliado en La Carrera 6 No. 13-C-14
Apartamento No. 201 de Valledupar, dijo: que acepta los términos del presente
instrumento y la venta que en éste se hace, que se encuentra en posesión de la
herencia y de los bienes arriba descritos y que no tiene ningún parentesco con el
vendedor. NOVENA: Los comparecientes hacen constar que han verificado
cuidadosamente su: nombre completo, estado civil, número de documento de identidad.
Declaran que toda la información consignada es correcta y en consecuencia asumen la
responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud de los mismos. Conocen la Ley y
saben que el notario responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza
pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados. Una vez leído éste
instrumento en forma legal, los contratantes lo apoderaron en todas sus partes y lo
firman junto con el suscrito Notario, quien lo autorizó con su firma.
Los contratantes,
JUAN CRISOSTOMO TRUJILLO MARTINEZ
C.C. No.85874 de Bogotá D.C.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ
C.C. No 17.159.973 de Bogotá D.C.
El notario,
LEOVEDIS ELÍAS MARTÍNEZ DURÁN
Notario Segundo (2º) Círculo de Bogotá, D.C.
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Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (reparto)
E. S. D.
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DE: MARÍA ISABEL DEL SOCORRO CAMPEÓN JIMÉNEZ
CONTRA: CELINA ZARATE MENDIOLA
ERNESTO PÁEZ PÁEZ , abogado en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad,
identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición
de apoderada de la señora MARÍA ISABEL DEL SOCORRO CAMPEÓN JIMÉNEZ,
c.c. 49.731.291 mayor y vecino de esta ciudad, por medio del presente escrito me
permito formular ante su Despacho demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra
la señora CELINA ZARATE MENDIOLA, c.c. 49.852.321 mayor y vecino de esta
ciudad, para que se libre a favor de mi mandante y en contra del demandado,
mandamiento de pago por las sumas que indicaré en la parte petitoria de esta
demanda.
HECHOS
1. La Señora, CELINA ZÁRATE MENDIOLA giró a la orden de la señora MARÍA ISABEL DEL SOCORRO CAMPEÓN JIMÉNEZ la letra de cambio Nº 001 por la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), el día 10 de enero del 2010.
2. La demandada señora CELINA ZÁRATE MENDIOLA , aceptó incondicionalmente pagar a la señora MARÍA DEL SOCORRO CAMPEÓN JIMÉNEZ la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) contenida en la letra de cambio Nº 001 el día 10 de septiembre del 2010.
3. Como intereses se pactaron entre las partes el tres por ciento (3%) por el plazo y como moratorios el tres por ciento (3%) mensual.
4. El plazo se encuentra vencido y el demandado no ha cancelado ni el capital ni los intereses.
5. La demandada renunció a la presentación para la aceptación y el pago y a los avisos de rechazo, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, y exigible a su cargo y que presta merito ejecutivo para adelantar el presente proceso.
6. La señora MARÍA ISABEL DEL SOCORRO CAMPEÓN JIMÉNEZ en su condición de tenedora legitima de la letra de cambio, me ha concedido poder para impetrar el proceso ejecutivo respectivo.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ ABOGADO TITULADO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR T.P. NO. 289.901 DEL C.S.J.
CARRERA 6 No. 13-C-14 OFICINA No. 201 TELÉFONO FIJO 5749542 CELULAR No. 3002180422
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PRETENSIONES
1- Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra de la demandada y a favor de mi poderdante, por las siguientes cantidades de dinero:
a. Por la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) por concepto de la obligación contenida en la letra de cambio número 001.
b. Los intereses pactados por las partes que corresponden al tres por ciento (3%) mensual de la anterior suma de dinero.
c. Por el valor de los intereses moratorios sobre la suma de dinero contenida en la letra de cambio, desde el momento que se constituyó en mora, esto es desde el día 10 del mes de septiembre del 2010 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) de interés mensual.
2- Se condene a la demandada al pago de las costas y gastos del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:
Artículos 619 a 690 del Código de Comercio y 488 y subsiguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas concordantes o complementarias.
PROCEDIMIENTO
Se trata de un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, procedimiento regulado
conforme al Título XXVII, Capítulo I a VI del Código de Procedimiento Civil.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Es Usted competente Señor Juez para conocer del presente proceso, en virtud de que
el domicilio del demandado y el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación es
la ciudad de Valledupar. También es usted competente señor juez, en razón a la
cuantía de acuerdo con lo previsto en el articulo 19 y en el numeral 1º del artículo 20 del
Código de Procedimiento Civil, por ser el valor a la fecha de la presentación de esta
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demanda, superior a los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la
cual estimo en cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($
53.375.000).
PRUEBAS
Ruego tener como prueba la letra de cambio objeto del presente proceso, firmado por
La señora CELINA ZÁRATE MENDIOLA a la orden de la señora MARÍA ISABEL
DEL SOCORRO CAMPEÓN JIMÉNEZ y contentivo de una obligación clara, expresa y
actualmente exigible.
ANEXOS
1. El título valor mencionado en el acápite de pruebas. 2. poder para actuar en el presente proceso. 3. copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado 4. copia de la demanda y sus anexos para el archivo del juzgado. 5. escrito de medidas cautelares
NOTIFICACIONES
Del demandado, la señora CELINA ZÁRATE MENDIOLA, recibe notificaciones
personales en la carrera 15 Nº 6 -20 de esta ciudad.
Del suscrito, recibo notificaciones personales en la carrera 6 NO.13-c-14 Apartamento
No. 201 de esta ciudad.
Del demandante, la señora MARÍA DEL ISABEL DEL SOCORRO CAMPEÓN
JIMÉNEZ recibe notificaciones personales en la calle 15 Nº 5- 40 de esta ciudad
Atentamente,
Apoderado
__________________________________
ERNESTO PÁEZ PÁEZ
CC. Nº 17.159.973 de Bogotá D. C.
T.P 289.901 del C.S. de la J.
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Valledupar, 16 de septiembre de dos mil doce (2012)
Señor
JUEZ MUNICIPAL VALLEDUPAR (REPARTO)
E. S. D.
ACCION DE TUTELA CONTRA: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y
SALUDVIDA EPS
ERNESTO PÁEZ PÁEZ como agente oficioso (Art. 10 Decreto 2591), mayor de edad,
vecina y residente en esta ciudad, identificada con la C.C. No. 49.778.975 expedida en
Valledupar, Cesar, en mi condición de sobrina del señor ELÍAS BASILIO PLATA DIAZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.132.687, expedida en Valledupar y
afiliado actualmente a SALUD VIDA EPS en el régimen subsidiado; respetuosamente
acudo a su Despacho para interponer ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA como
mecanismo de defensa de los derechos Constitucionales fundamentales de la VIDA,
IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y LA SALUD; contra SALUDVIDA EPS entidad
representada legalmente por la Señora RAQUEL ALVAREZ BAUTE, Gerente Zonal,
igualmente mayor de edad y de esta vecindad, basado en los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO - Mi tío, ELIAS BASILIO PLATA DIAZ, persona de 69 años de edad, el día
26 de noviembre de 2011 recibió un golpe en la cabeza en un accidente y fue llevado
hasta la Clínica del Cesar de esta ciudad, en donde le practicaron exámenes y
determinaron que había sufrido un TRAUMA CRANEO ENCEFALICO SEVERO y fue
intervenido quirúrgicamente.
SEGUNDO - Permaneció en la UCI de la Clínica del Cesar en estado de sedación, con
traqueotomía y conectado a un respirador durante 21 días, en donde los especialistas
determinaron que presentaba un cuadro clínico de BRONCO ESPASMO SEVERO.
Luego fue llevado a la habitación No. 110 donde permaneció 28 días.
TERCERO - Posteriormente el Doctor Hernán Baquero Rodríguez, medico tratante
adscrito a la citada Clínica en vista de la mejoría que presentaba el paciente y para
evitar que fuese a contraer algún tipo de infección por intermedio de la Clínica del Cesar
solicita a Salud Vida EPS, el servicio de Home Care para continuación de tratamiento
con: (1) Terapia Física 2 al día, (2) Terapia Respiratoria c/8 Horas, (3) Oxigeno por
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tienda de traqueotomía, (4) Licuado Híperproteico, (5) Enalapril 20 Mg Vo día, (6) Acido
fólico 1 GR VO día., (7) Furosemida 40 MG VO día, (8) Bromuro de Ipatropium 2 puff
c/6 horas, (9) Salbutamol 2 puff c/6 horas, (10) Cuidado de Traqueotomía y
gastrostomía. Solicitud ésta que nunca respondieron.
CUARTO - Visto que no se recibía respuesta alguna de parte de SALUD VIDA EPS, el
Doctor José Ángel Caro, Adscrito a la citada Clínica solicita nuevamente a Salud Vida
el Oxigeno Domiciliario, Terapias Físicas, Terapias Respiratorias y Manejo de
Traqueotomía por habérsele dado de alta al paciente y continuación del tratamiento en
Home Care con: (1) Terapia Física 2 al día, (2) Terapia Respiratoria c/8 Horas, (3)
Oxigeno por tienda de traqueotomía, (4) Licuado Híperproteico, (5) Enalapril 20 Mg Vo
día, (6) Acido fólico 1 GR VO día., (7) Furosemida 40 MG VO día, (8) Bromuro de
Ipatropium 2 puff c/6 horas, (9) Salbutamol 2 puff c/6 horas, (10) Cuidado de
Traqueotomía y gastrotomía. Solicitud ésta que nunca respondieron.
QUINTO - La Doctora María Amalia Bohórquez, adscrita a la Clínica del Cesar remite
una nueva Epicrisis en la cual recomienda la continuación del tratamiento en Home
Care con: TERAPIA FÍSICA 2 VECES AL DÍA, CAMBIO DE POSICIÓN CADA 2
HORAS, MEDIDAS ANTIESCARAS. MANEJO DE TRAQUEOTOMÍA, TERAPIA
RESPIRATORIA C/8 HORAS, OXIGENO AMBIENTE, LICUADOS HIPERPROTEICO,
SUCRAFLATE 1 GR VO CADA 8 HORAS, FENITOÍNA 200 MG V ODIA,
ESPIRANOLACTONA 25 MG VO DIA, ENALAPRIL 20 MG VO CADA 12 HORAS,
ACIDO FOLICO 1 GR V ODIA, SULFATO FERROSO 200 MG V ODIA, AMOLODIPINO
5 MG DIA, BROMURO DE IPATROPIO 2 PUFF C/6HORAS, SALBUTAMOL 2 PUFF
C/6 HORAS.
Consecutivamente Salud Vida autoriza Terapias físicas y Terapias Respiratorias y mi tío
es trasladado a nuestro domicilio con el siguiente diagnostico de egreso:
FALLA VENTILATORIA CONTROLADA
POP TARDIO DE CRANEOTOMIA + DRENAJE DE HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO
TRAQUEOTOMIA FUNCIONANTE
GASTROTOMIA
SEXTO - Mediante derecho de petición dirigido a SALUD VIDA EPS se solicitó el
suministro de ENSURE, BOLSA VACÍA CON EQUIPO PARA ALIMENTACIÓN
ENTERAL (Nutriflo) Referencia BRD0202 de 1500 ml, EL SISTEMA PARA DRENAJE
URINARIO (Cystoflo), JERINGA de 50 ml (Rymco), PAÑALES DESECHABLES talla
M, LA CREMA ANTI ESCARAS y demás medicamentos que resulten necesarios y de
uso imprescindibles para su tratamiento bienestar y recuperación.
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SEPTIMO - SALUDVIDA EPS, responde a la petición anterior mediante escrito adiado
13 de febrero de 2012, informándome que… “los implementos de aseo y cosméticos
solicitados se encuentran expresamente excluidos en el acuerdo 029 de la Cres
del 28 de diciembre del 2011 como son: Pañales desechables e insumos
desechables”.
OCTAVO – El día 10 de abril de 2012 ELIAS BASILIO PLATA DIAZ presentó fiebre,
dolor de cabeza, dolor abdominal y respiración irregular, por lo que tuvimos que llevarlo
de urgencia a la Clínica Médicos S. A.
NOVENO – El Doctor Javier Morón Pérez solicita a Salud Vida E. P. S. el servicio de
HOME CARE con visita médica 1 vez por semana, cuidados de enfermería y
alimentación por sonda de gastronomía, para mi tío Elías Basilio Plata Díaz, sin que
hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna. De igual forma le recetan Epamin de
100 mg cada 12 horas, Nimodipino de 30 mg cada 12 horas y ampicilina / Sulbactam de
500 mg cada 8 horas. De éstos medicamentos solamente me fueron entregados el
Epamin de 100 mg y el Nimodipino de 30 mg y me negaron la entrega de la Ampicilina /
Sulbactam de 500 mg por ser NO POS.
DECIMO – Visto que Saludvida EPS no respondió a la solicitud de autorización de
HOME CARE, el médico le dio de alta a mi familiar, viéndonos obligados nuevamente a
llevarlo a nuestro domicilio debido a que los médicos no informan que ya no pueden
hacer mas nada y recomiendan que se le de atención en casa con la ayuda de una
enfermera y asistencia médica cada ocho días.
El estado en el que se encuentra mi familiar ELIAS BASILIO PLATA DIAZ, requiere de
ser ubicado en una cama para pacientes de clínicas, la cual Saludvida EPS no nos ha
suministrado, según ellos por no haber disponibilidad de ese equipo y desde el mismo
día que fue remitido a la casa nos vimos en la necesidad de acomodarlo en una cama
que no cumple con las especificaciones necesarias para estos casos.
DECIMO PRIMERO - Mi familiar se encuentra afiliado a la EPS SALUDVIDA, Régimen
Subsidiado; somos unas personas de escasos recursos económicos y no contamos
con los medios para poder adquirir todo lo necesario para el tratamiento requerido para
su recuperación.
Es de anotar que mi tío a causa del trauma cráneo encefálico ha quedado postrado en
una cama sin poder valerse por sí solo y requiere de la utilización de pañales
desechables las 24 horas del día, alimentación por sonda, terapias físicas, de lenguaje
y respiratorias.
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PETICIONES
Con fundamento en los hechos relacionados me permito solicitar respetuosamente al
señor Juez, disponer y ordenar a la accionada lo siguiente:
PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales Constitucionales a la vida, seguridad
social, igualdad, dignidad humana ante el inminente desmejoramiento de su estado de
salud y como consecuencia a una vida digna, por la negación del servicio y suministros
solicitados de Saludvida EPS.
SEGUNDA: Se ordene en forma inmediata a la accionada que autorice el servicio de
HOME CARE (Atención Medico-Asistencial Integral Permanente en el Domicilio),
suministre el ENSURE, BOLSA VACÍA CON EQUIPO PARA ALIMENTACIÓN
ENTERAL (Nutriflo) Referencia BRD0202 de 1500 ml, EL SISTEMA PARA DRENAJE
URINARIO (Cystoflo), JERINGA de 50 ml (Rymco), PAÑALES DESECHABLES talla
M, LA CREMA ANTI ESCARAS, AMPICILINA / SULBACTAM DE 500 MG y demás
medicamentos y tratamientos que resulten necesarios y de uso imprescindibles para su
tratamiento bienestar y recuperación.
TERCERA: Se ordene a la accionada proporcione los elementos y servicios
relacionados en los hechos, que se requieren para que el proceso de padecimiento y
recuperación sea de manera digna, encaminada a proteger su vida, su salud, y su
integridad física.
Así mismo, solicita se ordene a la entidad demandada la atención médica en casa, el
servicio de transporte en ambulancia, la exoneración de copagos y cuotas moderadoras
y la atención integral y progresiva para el retardo psicomotor que presenta.
MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO
Art. 7 Decreto 2591 de 1991
Señor Juez Constitucional, solicito como medida de conservación o seguridad
encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como
consecuencia de los hechos realizados y mientras se emite el presente fallo y por el
delicado estado de salud de ELIAS BASILIO PLATA DIAZ autorizar el servicio de
HOME CARE, suministre el ENSURE, BOLSA VACÍA CON EQUIPO PARA
ALIMENTACIÓN ENTERAL (Nutriflo) Referencia BRD0202 de 1500 ml, EL SISTEMA
PARA DRENAJE URINARIO (Cystoflo), JERINGA de 50 ml (Rymco), PAÑALES
DESECHABLES talla M, LA CREMA ANTI ESCARAS, AMPICILINA / SULBACTAM
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DE 500 MG y demás medicamentos y tratamientos que resulten necesarios y de uso
imprescindibles para su tratamiento bienestar y recuperación.
PRUEBAS
Solicito se tengan como tales las siguientes:
1. Documental:
a) Carné médico con el que se comprueba la vinculación a la SALUD VIDA EPS
b) Epicrisis emitida por la Clínica del Cesar
c) Solicitudes hechas por la Clínica del Cesar a SALUDVIDA EPS
d) Derecho de petición dirigido a SALUDVIDA EPS.
e) Respuesta de SALUDVIDA EPS a derecho de petición.
f) Epicrisis emitida por la Clínica Médicos S. A.
g) Solicitud de HOME CARE de la Clínica Médicos S. A.
2. Testimonial:
Solicito se sirva citar y hacer comparecer a su Despacho a las siguientes personas
todas ellas mayores de edad y residenciadas en esta ciudad, para que declaren sobre
el estado de salud y la situación económica en que se encuentra mi familiar ELIAS
BASILIO PLATA DIAZ.
- ALBERTO CUADRADO FELIZZOLA, residente en la carrera 16 No. 29-14 de Valledupar, Tel: 300 6863471
- CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, residente en la calle 30 No. 16-25 de Valledupar, Tels: 5712364 o 301 3930403. ADALIS ESTHER JIMENEZ NEGRETE, residente en la calle 29 No. 16-20 de
Valledupar. Tel: 301 5044942.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente acción en los artículos 46, 47, 48, 49, 86, de la Constitución
Nacional, Decreto 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, y demás normas
concordantes y complementarias al caso materia de estudio y jurisprudencias de las
Altas Cortes.
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El artículo 86 de la Carta Fundamental estatuye la acción de tutela como un mecanismo
especial para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas cuando
estas resulten vulneradas por la acción u omisión de las Autoridades Públicas y de los
particulares en los casos que determine la Ley.
De un lado le caracteriza entre otras por su naturaleza jurídica que persigue un efecto
protector inmediato especia, y de otro, le atribuye un carácter subsidiario y
eventualmente accesorio cuando en el inciso tercero del artículo 86 expresa que esta
Acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de Defensa
Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad Social es un
Servicio Público de carácter Obligatorio que se prestará bajo la dirección, Coordinación
y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad en los términos que establezca la Ley.
La fundamentalidad de un Derecho Constitucional no depende solamente de la
naturaleza del Derecho sino también de la circunstancia del caso.
La vida y la integridad física son Derechos Fundamentales dado su carácter inalienable,
en cambio la Seguridad Social es un Derecho Constitucional desarrollado en la Ley que
en principio no ostenta rango Constitucional, salvo que las circunstancias concretas
permitan atribuirle tal connotación.
El derecho a la vida y constituye la razón de ser y la ultima ratio del derecho a la salud.
Lo cual quiere decir que el derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer
efectivo el derecho a la vida, protegiendo no solo la existencia biológica de la persona
sino también los demás aspectos que de ella se deriven. En reiteradas oportunidades la
Sala Constitucional se ha referido al derecho a la salud, tiñéndolos del sentido
humanitario que requería la atención a la salud, a la vez que enfatizó la tutela de la
integridad física.
PROCEDIMIENTO
Decretos 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992, Decreto 1382 de 2000.
COMPETENCIA
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Es Ud. Señor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del presente
asunto.
DECLARACIÓN JURADA
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos invocados en
esta demanda no he interpuesto otra acción de tutela.
NOTIFICACIONES
La accionante en: CRA 6 No. 13-C-14 APARTAEMNTO NMO.201 BARRIO
CAÑAHUATE DE ESTA CIUDAD. Tel: 5749542
La accionada en: CALLE 16 No. 11A- 56 BARRIO LOPERENA DE ESTA CIUDAD.
Del Señor Juez, atentamente:
ERNESTO PÁEZ PÁEZ
C. C. No. 17.159.973 De Bogotá D.C.
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Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (Reparto)
E. S. D.
DEMANDANTE: ERNESTO PÁEZ PÁEZ, C.C. No. 17159973 DE BOGOTÁ
DEMANDADO: MANUELA URIBE PERDOMO C.C. No. 51.799.843 DE
BOGOTÁ
PROCESO EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA.
ERNESTO PÁEZ PÁEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 17.159.973 expedida en Bogotá D.C. y portador de la tarjeta
profesional No. 289.901 del Consejo Superior de la Judicatura, residenciado en la
Carrera 6 No. 13-C-14 Apartamento No. 201 de Valledupar, actuando en mi propio
nombre, respetuosamente me dirijo a usted, Señor Juez, para que con fundamento en
los hechos que a continuación expongo y previos los trámites del PROCESO
EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA, contra MANUELA URIBE PERDOMO, identificada
con la cédula de ciudadanía No. 51.799.843 de Valledupar, domiciliada y residente en
esta ciudad, se decrete la prosperidad de las pretensiones de la demanda que más
adelante formularé y para lo cual expongo los siguientes:
HECHOS
1.)- MANUELA URIBE PERDOMO, el día 16 de junio de 2010, suscribió la letra No.
135, a favor de ERNESTO PÁEZ PÁEZ en mi lugar de residencia, por la suma de
CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.000.000.oo), con
vencimiento el día 15 de junio de 2012.
2.)- Se acordó como intereses una tasa del uno por ciento (1%) mensual, pagadero a
partir del 16 de junio de 2010. En caso de mora y a partir de ella, pagará intereses
moratorios a la tasa máxima legal autorizada que rija para la fecha en que se produzca
la mora.
3.)- La demandada se encuentra en mora desde el día 16 de junio de 2012, razón por la
cual me dirijo a su despacho para que usted, Señor Juez, disponga que la demandada
cumpla con el pago de la deuda principal por la suma de CINCO MILLONES DE
PESOS MONEDA CORRIENTE($ 5.000.000.oo) y la suma de CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE($ 450.000.oo) por los intereses
corriente a la tasa del uno por ciento mensual (1%),correspondientes del 16 de junio de
2012 al 15 de septiembre de 2012), tres meses vencidos.
PRETENCIONES
Con base en las disposiciones para las letras de cambio y las contenidas en el
Código de Procedimiento Civil, solicito a usted señor juez, librar mandamiento de
pago a favor de ERNESTO PÁEZ PÁEZ, por el siguiente concepto:
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1.)- Letra de cambio No. 135, por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($ 5.000.000.oo), como capital y la suma de
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE
($450.000.oo), como intereses.
2.)- Más los intereses de mora, desde la fecha de presentación de la demanda hasta
cuando se realice el pago total de las obligaciones.
3.)- Más las costas del proceso.
4.)- Finalmente, Señor Juez le solicito reconocerme como parte en este proceso
ejecutivo.
PRUEBAS
1.)- Letra de cambio No. 135
Los indicadores Económicos Nacionales no se acreditan por que están relevados de
prueba por ser reconocidos por la ley, como hechos notorios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta demanda en las siguientes disposiciones: artículo 75, 76, 77, 78, 82,
252, 488 del Código de Procedimiento Civil y artículo 62, 709, delo Código de
Comercio.
COMPETENCIA
Es usted competente para conocer de este asunto, por su naturaleza, por el domicilio
de la parte demandada, y por la cuantía.
CUANTÍA
La estimo en CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
MONEDA LEGAL ($ 5.450.000.oo)
NOTIFICACIONES
AL DEMANDANTE: Carrera, 6 No. 13-C-14 Apto. 201 Celular 3002180422
AL DEMANDADO: Calle 15 No. 4-50 Celular 301234567
Del Señor Juez
ERNESTO PÁEZ PÁEZ
C.C. No. 17.159.973 DE BOGOTÁ D.C.
T.P. No. 289.901 C.S.J.
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LOCUCIONES LATINAS
1.- AD HOC. Adecuado a esto, para esto
2.- AD REFERENDUM. A condición de dar cuenta de; a condición de que sea
aprobado por el superior o mandante.
3.- A FORTIORI (Ratione). Con mayor razón
4.- A POSTERIORI. Por lo que viene después
5.- A PRIORI. Por lo anterior
6.- A PRORATA. En proporción
7.- ALIENI IURIS. sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro"
8.- AGNATIO. Es el parentesco basado en la potestad paterna o marital.
9.- AD PROBATIONEM. Con miras a una prueba, con propósito de prueba
10.- AD SOLEMNITATUS. A título de solemnidad, exigida para la validez del acto.
11.- AB INTESTATO. Sin testamento.
12.- ERGA OMNES. En relación a todos. El término se utiliza para describir las
obligaciones y derechos legales para con todos. Debe ser acatado por todos.
13.- EX POST FACTO. Desde después de la acción o después del hecho,
también llamado una ley retroactiva, es una ley que retroactivamente cambia la
legal.
14.- IPSO FACTO. Por el hecho mismo, por este hecho. Erróneamente se usa
como rápido.
15.- IPSO JURE. Por virtud del derecho o de pleno derecho.
16.- PER SE. De por si, por si mismo. 17- PRIMA FACIE. A primera vista o en principio, con lo que se da a entender la apariencia de un derecho o de una situación, pero sin que con ello se prejuzgue el asunto. 18.- PRO TEMPORE. Según el tiempo. 19.- STATU QUO.- Estado en el que están. 20.- STATUS. Estado o posición social. 21.- CANON. Norma, regla o precepto, especialmente los establecidos por la costumbre. 22- CULPA LATA. Al pié de la letra quiere decir falta grande.
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24.- ERROR EN JURE. Existe error in iure cuando a causa de no haberse comprendido adecuadamente el sentido jurídico del caso sometido a decisión, se aplica a éste una norma distinta a la que debió en realidad aplicarse o se asigna a la norma aplicable un alcance equivocado. 25.- UT SUPRA. Como arriba. Es de uso corriente en los escritos forenses y resoluciones judiciales. 26.- SINE QUA NON. Sin la cual no. Condición: Aquella condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho. 27.- IUS.- Ayudar, fin del derecho en nuestra lengua. 28.- PROINDIVISO. Indiviso. Dicho de los caudales o de las cosas singulares: Que están en comunidad, sin dividir. 29.- USUCAPION. Hacerse dueño de una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma durante cierto tiempo. 30.- SUPERSTITE. Quedar encima, sobrevivir. 31.- CAUSA PETENDI. Causa de pedir. 32.- CURADOR AD LITEM. Cuidar de los bienes de un incapaz. 33.- EXEQUATUR. Ejecútese, muy a menudo utilizada en la forma exequator, es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación. 34.- EXTRA PETITA. Fuera de lo pretendido; Ultra petita más allá de lo pedido, que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes o bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde. Especialmente en Derecho Laboral. 35.- IN LIMINE. Al comienzo. 36.- JUEZ AD QUO. Límite a partir del cual. De quien.
37.- JUEZ AD QUEN. Límite hasta el cual.
38.- LITISCONTESTATIO. Apertura de un proceso por demanda y responde.
39.- NON BIS IN IDEM.- No dos veces por la misma causa.
40.- PLUS PETITIO CAUSA. Reclamación por un monto superior al debido.
41.- REFORMATIO IN PEIUS. Reforma en sentido desfavorable.
42.- SUB-JUDICE. Bajo la decisión del juez.
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43.- HABEAS CORPUS. Cuerpo presente o persona presente. Que tengas tu
cuerpo. Institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el
fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de
presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar
la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
44.- FLAGRANCIA. Cualidad de flagrante. FLAGRANTE.- Que se está ejecutando
en el momento en que se habla. Evidente, que no necesita demostración.
45.- INCUBO. Del latín Incubus, in, ‘sobre’ y cubare, ‘yacer’, ‘acostarse’.
46.- SUCUBO. Del latín succŭbus, de succubare, «reposar debajo»).
47.- ITER CRIMINIS. Camino del delito, utilizada en Derecho penal para referirse al
proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el
momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
48.- HABEAS DATA. Establece derecho fundamental de las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, con énfasis en la
actividad de los bancos de datos de información financiera y crediticia.
49.- GROSSO MODO. De un modo imperfecto.
50.- SUI GENERIS. De su especie. De su propio género o especie.
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CONTENIDO GENERAL
TEMA PÁGINA
Poder Especial para Hurto Calificado 2
Poder Especial Para Presentar Recurso De Apelación A Sentencia Juez
Penal Municipal 3
Poder Especial Para Presentar Recurso De Apelación Al Tribunal Superior
Del Distrito Judicial De Valledupar. 4
Poder Especial Para Proceso De Divorcio 5
Poder Especial Para Juez De Menores 6
Poder Especial Para Proceso Ejecutivo De Mayor Cuantía 7
Poder Para Demanda De Resolución De Compra Venta 8
Poder Para Recurso De Apelación Tribunal Superior De Valledupar 9
Poder Especial Para Comprar Un Inmueble 10
Poder Especial Demanda Ordinaria Laboral 11
Poder Corte Suprema De Justicia Sala Laboral 12
Poder Recurso De Apelación Tribunal Superior De Valledupar 13
Poder Recurso Extraordinario De Casación 14
Poder Juez De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad 15
Poder Proceso Penal Por Delito De Acceso Carnal Abusivo 16
Poder Especial Por Delito De Genocidio 17
Poder Especial Por Delito De Lesiones Personales 18
Poder Para Fiscal Especializado De Valledupar 19
Poder Para Magistrados Del Consejo De Estado 20
Derecho De Petición En Interés Particular 21
Cesión O Compraventa De Derechos Hereditarios 22
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Poder Proceso Ejecutivo Singular 25
Acción De Tutela 28
Poder Proceso Ejecutivo De Menor Cuantía 35
Locuciones Latinas 37
Promesa De Compraventa Bien Inmueble