contab. de tributos

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  • 7/30/2019 Contab. de Tributos

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    UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTESISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTACONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

    El Tributo y sus funciones

    El trmino tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que

    obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo,

    recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al seor feudal cierta cantidad dedinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la proteccin que

    ste le brindaba. Con este tributo, el seor feudal mantena el ejrcito, entre otras cosas. Es

    decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.Analizando la definicin, encontramos los siguientes aspectos bsicos:

    El tributo slo se paga en dinero.

    Slo se crea por Ley.

    El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,

    Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,

    Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que est obligada no cumple.

    DEFINICIN DE TRIBUTO

    Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos quedemanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su

    incumplimiento.

    ELEMENTOS DEL TRIBUTOPara la determinacin y el clculo del tributo se deben tener en cuenta la tasa y la base

    imponible.

    Tasa o alcuota: Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar elmonto del tributo.

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    Base imponible: Valor numrico sobre el cual se aplica la tasa o alcuota para determinarel monto del tributo.

    FUNCIONES DEL TRIBUTO

    Para entender en qu consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar

    bien informados sobre las funciones del tributo:

    Funcin fiscal: A travs de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado parafinanciar el gasto pblico. Cada ao, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley dePresupuesto Pblico al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El

    presupuesto rige a partir del 1 de enero del ao siguiente. En el presupuesto pblico no slo

    se establece cunto ingresa y cunto se gasta, tambin se dictan medidas tributarias, que

    luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo,aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.

    Todas estas medidas estn orientadas a que alcance el dinero para todo lo que el Estado

    ha planificado para el siguiente ao fiscal.

    El Estado tambin toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis econmicamundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto

    pblico del prximo ao. Las crisis econmicas afectan en primer lugar el consumo: bajan

    las ventas, el producto no sale, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben

    los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad econmica, disminuye larecaudacin y el Estado est obligado a contraer el gasto pblico. Sin embargo, para

    contrarrestar esta situacin, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los

    recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto ser posible si tuvo unabuena recaudacin de impuestos en aos anteriores.

    Funcin econmica: Por medio de los tributos se busca orientar la economa en unsentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se

    pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias paraencarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la

    exportacin, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Per. En nuestro pas,las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario

    (devolucin) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su produccin.

    Funcin social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir,

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    los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras

    pblicas, servicios pblicos y programas sociales. Cunta obra pblica se puede llevar a

    cabo y cunto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con lascifras de los tributos recaudados. A menor evasin tributaria, mayor recaudacin y, en

    consecuencia, ms bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar

    social.

    I EVALUACION A DISTANCIA

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    I. Marcar la respuesta correcta:

    1. El sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributacin,racionalmente enlazadas entre si. Esas reglas se articulan alrededorde:

    a) La administracin y el sistema

    b) El rgimen tributario y el cdigo tributario

    c) Los tributos y sus leyes

    d) La administracin y la SUNAT

    2. Es el estamento pblico que ejerce su poder tributario, regulandoaranceles y tasas, mediante decreto de urgencia:

    a) Poder judicial

    b) Poder legislativo

    c) Poder ejecutivo

    d) NINGUNO

    3. Los Gobiernos locales ejercen su poder tributario, creando:

    a) Edictos Municipales

    b) Impuestos y contribucionesc) Ordenanzas Municipales

    d) Tasas y contribuciones

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    4. Los Arbitrios, Derechos y licencias son:

    a) Contribuciones

    b) Impuestos

    c) Tasas

    d) Contribuciones Especiales

    5. procede el pago de tributos en especie y en nuestra legislacin?

    a) No, solo se puede pagar en dinero.

    b) No, porque las especies no son evaluables.

    c) S, siempre y cuando se cuente con la aprobacin de la SUNAT.

    d) S, si es aprobado mediante Decreto supremo.

    II. PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

    Determine la fecha en la que la deuda ya se encontrara prescrita,respecto a los siguientes enunciados:

    1. La empresa San Pedro SAC, con RUC N 20245858561, declar deuda

    ascendente a la suma de S/. 2,500.00 por concepto de IGV delperiodo de febrero de 1996, con fecha 20 de julio de 1996 esnotificado con la orden de Pago N 1430010005644, con fecha 30 deagosto de 1996 es notificado con la Resolucin de Cobranza coactivaN 1430010005644, el 21 de septiembre de 1996 la SUNAT resuelveel reclamo declarndolo infundado con fecha 10 de diciembre de

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    1996, el contribuyente no interpuso apelacin con fecha 20 dediciembre del 2000 es notificado con resolucin coactiva N

    1430070005855en la que se traba embargo sobre las cuentasbancarias que pudiera tener la empresa en el sistema financiero.Acude a usted a efectos de solicitarle si ya se encuentra prescrita sudeuda tributaria y de ser el caso cuando ocurri o cuando ocurrir?

    Base legal Cdigo tributario Capitulo IV Articulo 43, 44, 45 y 46.

    2. El seor Luis Prez con RUC N 10237858561 declaro deudaascendente a la suma de S/. 1,500.00 por concepto del pago a cuentadel impuesto a la renta del periodo Diciembre de 1999 con fecha 20de junio del 2000 es notificado con la orden de pago N1430010009566, con fecha 30 de Julio de 2000 es notificado con laresolucin de ejecucin coactiva N 1430060004526, por concejo desu abogado interpuso reclamo contra la orden de pago N1430010009566, el 21 de diciembre de 2000 dado a que consideraque no se ajusta a derecho la emisin de la orden de pago de laSUNAT resuelve el reclamo declarndolo infundado con fecha 30 de

    octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelacin. Acude aUd. a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita sudeuda tributaria y de ser el caso cuando ocurri o cuando ocurrir?

    Base Legal Cdigo Tributario Capitulo IV Articulo 43, 44, 45 y 46.

    3. El seor Julio Lpez Cruzate con RUC N 10225858561 declaro deudaascendente a la suma de S/. 2,500.00 por concepto de IGV, delperiodo marzo de 1999, es notificado con la orden de pago N1430010005644 la misma que corresponde a la deuda declarada porel periodo de marzo de 1999 con fecha 30 de agosto de 1999 es

    notificado con resolucin de ejecucin coactiva N 1430060002553con la que se da inicio a la cobranza coactiva de la orden de pago N1430010005644 por concejo de su abogado interpuso reclamo el 21de septiembre del 2000 contra la orden de pago N 1430010005644que corresponde al tributo del impuesto extraordinario de solidaridaddel periodo junio de 2000. La SUNAT resuelve el reclamo

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    declarndolo infundado con fecha 20 de diciembre de 2004resolucin que es notificada el 27 de diciembre de 2004. El

    contribuyente no interpuso apelacin. Acude a Ud. a efectos desolicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributariacorrespondiente a marzo de 1999 y de ser el caso cuando ocurri ocuando ocurrir?

    Base Legal Cdigo Tributario Capitulo IV Articulo 43, 44, 45 y 46.

    4. El seor Juan Estrada con RUC N 10211553674 no cumpli conpresentar su declaracin jurada mensual correspondiente al mes deseptiembre de 2004 respecto del tributo IGV. El 15 de julio de 2009

    se presenta a la SUNAT, a efectos de regularizar su situacin cuandoes atendido le indican que tiene una deuda en cobranza coactiva porla suma de S/. 7,200.00 deuda que corresponda a la multa de Nopresentar las declaraciones que contengan la determinacin

    de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos laresolucin de multa N 143006001221 le haba sido notificada el 11de noviembre de 2004 antes de cancelar lo indicado acude a sudespacho a solicitar su asesora su asesora. Su apersonamiento a laSUNAT fue solo a efectos de realizar una consulta verbal.

    Preguntas:

    a. Puede continuar la SUNAT con su accin de cobranza

    coactiva? porque?

    La SUNAT si puede continuar con la cobranza coactiva, ya que ladeuda no ha prescrito; por lo que la SUNAT le haba notificadodentro del tiempo exigido por la Ley.

    Basado en:

    Artculo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCINLa accin de la Administracin Tributaria para determinar laobligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago yaplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6)aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.

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    Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente

    de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido opercibido.

    La accin para solicitar o efectuar la compensacin, ascomo para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.

    b. en caso hubiese prescrito, cuando ocurri ello?

    La deuda tributaria hubiese prescrito en caso el deudor nohubiese sido notificado dentro de los plazos que la Ley estipula(Art. 43)

    c. Qu le indicara a su cliente que debe realizar, o que

    accin debe efectuar?

    En este caso el cliente tendra que pagar la deuda acumuladatributaria.

    d. en caso su cliente pagara lo indicado por la SUNAT,

    procedera su devolucin?

    En todos indicar la base legal correspondiente.

    En estos casos NO PROCEDERIA la devolucin ya que la entidad nocobro ninguna cantidad indebida ni exudada, esto esta ampara enel Artculo 38.- DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

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    EVALUACION A DISTANCIA II

    Marcar la respuesta correcta:

    1. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacintributaria como contribuyente o responsable. Nos referimosa :

    a. Contribuyente

    b. Responsable

    c. Deudor tributario

    d. Acreedor tributario

    2. Sealar que significa las siglas:

    a. MEPECO : Mediana y Pequeos Contribuyentes

    b. PRICO : Principales Contribuyentes

    3. Seala a las administraciones tributarias que conoces:

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    a. SUNAT

    b. ADUANAS

    c. GOBIERNOS LOCALES

    4. Seale 4 operaciones gravadas con el IGV

    a. La venta en el pas de bienes muebles.

    b. La prestacin o utilizacin de servicios en el pas

    c. Los contratos de construccin

    d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los

    mismos.

    5. El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles es:

    a. Una venta

    b. Un servicio

    c. Un contrato de construccin

    d. Es una importacin

    6. La empresa ANDES DEL NORTE viene realizando operacionesgravadas y no gravadas con el IGV desde la fecha de su construccinen mayo de 2008, el contribuyente no puede discriminar quadquisiciones se destinan a operaciones gravadas y cules se destinan

    a operaciones no gravadas, con los siguientes datos para septiembrede 2009. Efectuar el clculo del crdito fiscal del mes deSEPTIEMBRE.

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    VENTAS GRAVADAS EN EL PERIODO DE DOCE MESES, INCLUIDOSEPTIEMBRE 2,009 S/ 160,000.

    Ventas:

    Ventas Gravadas : S/. 160,000.00

    Valor de venta : S/. 134,453.78

    IGV : S/. 25,546.22

    VENTAS NO GRAVADAS EN EL PERIODO DE DOCE MESES, INCLUIDOSEPTIEMBRE 2009 S/ 45,000

    Valor de venta en el periodo de doce meses incluido el mes deseptiembre: S/. 134,453.78 + S/. 45,000.00 = S/. 179,453.78

    COMPRAS GRAVADAS DEL MES DE SEPTIEMBRE 2009: S/ 100,000

    IGV DE LAS COMPRAS S/ 19,000

    IGV por pagar:

    25,546.22-

    19,000.00

    6,546.22

    Por lo tanto en el mes de septiembre de 2009 no existe Crdito

    Fiscal

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    Se solicita el clculo del crdito fiscal del mes de septiembre 2,009.

    Base legal

    Artculo 23 de la ley del impuesto General a las Ventas.

    7. RETENCIONES

    La empresa ROQUE S.A. designa agente de retencin adquirideterminados servicios de la empresa CAMPOMAR S.A., la cual emitesu respectiva factura con fecha 10 de junio de 2009 en dlaresamericanos por un importe de US$ 10,000, pactndose que el pagode la factura se realizar el da 14 de junio de 2009.

    Ante ello se consulta con que tipo de cambio se realizar la retencin,

    si tomarn en cuenta el tipo de cambio de la fecha de emisin de lafactura o de la fecha de pago del servicio.

    DATOS ADICIONALES.

    En este caso, en que la factura que da origen a la retencin se haemitido en dlares americanos, para efectos del clculo del monto dela retencin, la conversin de moneda nacional se efectuar al tipo decambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia

    de Banca y Seguros en l fecha de pago (Base Legal: Artculo 7 de laResolucin de Superintendencia # 037-2002/SUNAT)

    Por lo tanto el tipo de cambio de venta publicado por la SBS ES DE3.172 (http: // WWW.sbs.gob.pe/portalsbs/tipo tasa/default_TC.HTM)

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    http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/tipo%20tasa/default_TC.HTMhttp://www.sbs.gob.pe/portalsbs/tipo%20tasa/default_TC.HTM
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    Se solicita determinar la conversin en soles, la Retencin y el neto apagar.

    Conversin de la Factura en dlares a Moneda nacional

    Dlares US$ Soles

    S/.

    Factura: 10,000.00 31,720.00

    31,720.00 x 6% = S/. 1,903.20 (Retencin)

    Neto a pagar: S/. 29,816.80 (Neto a Pagar)

    8. PERCEPCIONES.

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    La ferretera CONSTRUYA S.A. es agente de percepcin, y vendemateriales de construccin. El 15 de julio de 2009, realiza tres ventas

    de fierro de construccin a distintos clientes (personas naturales), unaascendente a S/ 500, mediante boleta; otra por S/. 700 y S/ 1,000confacturas, respectivamente. Se pide determinar: cul de estasoperaciones est afectas a la percepcin?

    Las percepciones estn comprendidos en el rgimen por

    importe mayor a los S/ 700.00; por lo que la factura emitida

    por los S/. 1,000.00

    9. DETRACCIONES.

    La empresa COPEMAR S.A. con # de RUC 20101002151contribuyente del rgimen General ha utilizado los servicios pormantenimiento de sus barcos de pesca de 7,000 Toneladas; el montode servicio es de s/ 4,000 incluye IGV y ha sido prestado el 15 de juniode 2009. La empresa que brinda el servicio es services SAC con #de RUC 0207577363 contribuyente del Rgimen General.

    Se solicita determinar el monto de la detraccin.

    Segn el cuadro de detracciones a las embarcaciones pesqueras lecorresponde:

    Embarcacio Bienes comprendidos en las sub partidas nacionales8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.

    9%

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    nes

    Pesqueras

    Se incluye en esta definicin la venta o cesindefinitiva del permiso de pesca a que se refiere elartculo 34 del Reglamento de la Ley General de

    Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a losbienes incluidos en las mencionadas partidas.

    Entonces:

    Monto del Servicio: S/. 4,000.00

    Monto de Detraccin: 9% 360.00

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