contabilidad electrónica y nif-2014

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF´s) PARA CUMPLIR CON EL SAT

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Disposiciónes sobre la contabilidad electrónica de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su relación con las Normas de Información Financieras

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Page 1: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Y

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF´s)

PARA CUMPLIR CON EL SAT

Page 2: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

MARCO JURIDICO

Page 3: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: Integración de la contabilidad, para efectos fiscales; Se integra por los libros (Diario, Mayor) Sistemas y registros contables Papeles de trabajo Estados de cuenta Cuentas especiales (Sectores específicos) Libros y registros sociales

Page 4: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Control de inventarios (Inventarios Perpetuos, Analítico, Mercancías

Generales)

Método de valuación (PEPS, Promedios, Identificado, Detallista ) Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de

datos, (Microfilmación de contabilidad, Respaldo ) Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal Documentos comprobatorios de los asientos respectivos Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las

disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

Page 5: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Los registros o asientos que integren la contabilidad se llevarán en MEDIOS

ELECTRÓNICOS. La documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio

fiscal del contribuyente. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página

del SAT (Buzón Tributario).

Page 6: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTICULO 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: Información que integran la contabilidad A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de

cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

Page 7: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y

retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

Page 8: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

VII. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las

disposiciones fiscales aplicables.

Page 9: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones,

actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

Conforme la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el D.O.F. El 19 de agosto de 2014, El registro podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la operación

Page 10: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

B. Los registros o asientos contables deberán: II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen . III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas. V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

Page 11: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

B. Los registros o asientos contables deberán: VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación. VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, por las devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen. IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios. X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los de materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

Page 12: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

B. Los registros o asientos contables deberán: XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. XII. Establecer por centro de costos. XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, su descripción, la cantidad, la forma de pago de la operación, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago. XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente. XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos. En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado.

Page 13: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

B. Los registros o asientos contables deberán: XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación.

Page 14: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Contabilidad en medios electrónicos Regla I. 2.8.6. 2ª. RM2014

Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contabilidad en Medios Electrónicos Conteniendo

A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo

B. Código Agrupador de cuentas del SAT

C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del

periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden

D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares

Page 15: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Contabilidad

Conforme al Código de Comercio

Efectos mercantiles: Sistema de Contabilidad

Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así

como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

Page 16: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

C. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

E. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y

Contabilidad

Conforme al Código de Comercio

Page 17: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo.

Contabilidad Conforme al Código de Comercio

Page 18: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Consecuencias de información financiera

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet:www.sat.gob.mx, la Actualización a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el D.O.F. El 19 de agosto de 2014, que contiene el siguiente punto sobre el marco contable. Se establece que la balanza de comprobación debe determinarse de acuerdo

con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

Page 19: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Consecuencias de Información Financiera

Page 20: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Algunos cambios más importantes de la Tercera

Modificación a la RMF 2014

Originalmente se establecía que el registro de los asientos contables, se

debían hacer en la contabilidad dentro de los cinco días siguientes a la

realización de la operación.

El registro podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que

se realice la operación

Actualmente la regla miscelánea no contempla como deben agruparse

las cuentas cuando estas no coinciden con las descritas en el Anexo 24.

(código agrupador)

Para clasificar las cuentas se deben asociar al código agrupador que sea

más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta (Ver la NIF B-

6, para su correcta agrupación)

Tampoco se indicaba a qué nivel debían mostrarse los saldos en la

balanza de comprobación.

Se aclara que en la balanza se enviará al menos a nivel de cuenta de

mayor y de subcuentas

Page 21: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Algunos cambios más importantes de la Tercera

Modificación a la RMF 2014

La regla para contabilidad en medios electrónicos, contempla que en las

pólizas contables debe identificarse el folio del CFDI que ampara la

operación.

Cuando no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los CFDI

dentro de las pólizas contables, se puede llevar un reporte auxiliar en

el que se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto

contenido en los comprobantes amparados por dicha póliza

En el registro contable también debía identificarse el medio de pago.

Si no se cuenta con la información para identificar el medio de pago, se

puede incorporar en los registros, la expresión “NA”., en lugar de

señalar la forma de pago ( a que se refiere la fracción XIII del Apartado B

del RCFF), sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en

parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación,

según corresponda.

Page 22: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Algunos cambios más importantes de la Tercera

Modificación a la RMF 2014

En referencia al catálogo de cuentas, se prorroga su entrega a enero del

2015.

Las personas morales podrán enviar su catálogo de cuentas a más tardar

en enero de 2015, En el caso de las personas físicas, el plazo se

extiende hasta el 27 de febrero de 2015.

Cabe apuntar, que el anteproyecto de modificaciones a la RMF

únicamente contemplaba la prórroga para efectos de enviar las balanzas

de comprobación del segundo semestre del 2014 y es apenas con la

publicación en el DOF que el beneficio se hace extensivo al catálogo de

cuentas.

Page 23: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

DOF: 16/10/2014

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-

Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS

1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23

Quinta Resolución Modificaciones a la RMF 2014

Page 24: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Contabilidad en medios electrónicos

I.2.8.1.6. Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los

contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquéllos que registren sus

operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato

XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo

24, apartados A y B.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada

una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del

ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su

caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y

los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al Anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza

debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y

actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al

Anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el

contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que

amparen dicha póliza.

Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique

ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición

legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los

principios estadounidenses de contabilidad "United States Generally

Accepted Accounting Principles" (USGAAP) o las Normas

Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en

inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el

contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en

que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general

emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán

utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo

establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

CFF 28, RCFF 33 y 34, RMF 2014 I.2.8.1.7., I.2.8.1.8.

Page 25: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

¿ Como contabilizar ?

Los contribuyentes y contadores, están

enfocados a la contabilidad fiscal.

¿Dónde quedan las Normas de Información

Financiera?(“NIF”)

Para que la información financiera resulte

confiable y adecuada, ¿se podrán dejar de

respetar las NIF’s?

¿Se cumplirá con dicha normatividad?

Page 26: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Efectos Financieros Algunos errores “Frecuentes” en la contabilidad de las

empresas.

C o n c e p t o NIF

1.- Registrar la Depreciación utilizando los porcentajes de la LISR. NIF C-6

2.- Registrar las «Inversiones» como Gasto y no como activo y viceversa. NIF C-6

3.-

No registrar las Vacaciones en el ejercicio en que se «Devenguen», si

no hasta que se paguen. NIF C-4 y Boletin C-9

4.-

Inconsistencia en el registro de la Compra de Mercancía. (Inventarios

Perpetuos y Analítico o Pormenorizado).NIF C-4

5.- No registrar la Pérdida por Deterioro de Activos de larga duración. Boletin C-15

6.- Registrar una Venta a Crédito, como un Pasivo «Anticipo de Clientes».Boletin C-9

7.- Registrar la Nómina como Gasto y No como Costo. NIF C-4 y Boletin C-9

8.-

No reconocer los pasivos laborales (Indemnizacion y prima de

antigüedad ), que afectan directamente el costo de ventas por los

beneficios a los trabajadores y/o empleados.

NIF D-3

9.-

Registrar los Seguros al 100% directamente a gastos y no como pagos

anticipados NIF C-5

Page 27: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera Vigentes 2015

Marco NIF NIF NIF

Conceptual PARTICULARES PARTICULARES PARTICULARES

NIF A-1 NIF B-1 NIF C-1 NIF D-3

NIF A-2 NIF B-2 C-2 NIF D-4

NIF A-3 NIF B-3 C-3 D-5

NIF A-4 NIF B-4 NIF C-3 P/2016 NIF D-6

NIF A-5 NIF B-5 NIF C-4 D-7

NIF A-6 NIF B-6 NIF C-5 NIF D-8

NIF A-7 NIF B-7 NIF C-6

NIF A-8 NIF B-8 NIF C-7 E-1

BC NIF B-9 NIF C-8 NIF E-2

NIF B-10 C-9

NIF B-12 C-10

NIF B-13 NIF C-11

B-14 NIF C-12

NIF B-15 NIF C-13

NIF B-16 NIF C-14

C-15

NIF C-18

NIF C- 20 P/2016

NIF C- 21

Interpretaciones a las Normas de Informacion Financiera

Page 28: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera Vigentes 2015

ANTECEDENTES : A partir de octubre 2005 el CINIF publica, el conjunto de las Normas de Información Financiera, con vigencia a partir del 01 de enero de 2006, las que se integran por: SERIE DENOMINACIÓN NIF A Marco conceptual NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los Estados Financieros NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados NIF E Normas aplicables a actividades especializadas de distintos sectores Circulares

Page 29: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera Vigentes 2015

CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ

ConceptoVigente a partir

del 1o de

NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera ene-06

NIF A-2 Postulados básicos ene-06

NIF A-3Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados

financierosene-06

NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros ene-06

NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros ene-06

NIF A-6 Reconocimiento y valuación ene-06

NIF A-7 Presentación y revelación ene-06

NIF A-8 Supletoriedad ene-06

Serie A

"Marco Conceptual"

Page 30: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera

Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores ene-06

NIF B-2 Estado de flujos de efectivo ene-08

NIF B-3 Estado de resultado integral ene-13

NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable ene-13

NIF B-5 Información financiera por segmentos ene-11

NIF B-6 Estado de situación financiera ene-13

NIF B-7 Adquisiciones de negocios ene-09

NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados ene-13

NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias ene-11

NIF B-10 Efectos de la inflación ene-08

NIF B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros ene-14

NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ene-07

B-14 Utilidad por acción ene-97

NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras ene-08

NIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos ene-10

Serie B

"Normas Aplicables a los Estados Financieros en su conjunto"

Page 31: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera

Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo ene-10

C-2 Instrumentos financieros ene-01

C-2 Documento de adecuaciones al Boletín C-2 ene-05

C-3 Cuentas por cobrar ene-74

NIF C-3 Cuentas por cobrar ene-16

NIF C-4 Inventarios ene-11

NIF C-5 Pagos anticipados ene-11

NIF C-6 Propiedades, planta y equipo ene-11

NIF C-7Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras

inversiones permanentesene-13

NIF C-8 Activos intangibles ene-09

"Normas Aplicables a conceptos especificos

de los Estados Financieros"

Page 32: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera

Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

C-9Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y

compromisosene-03

C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura ene-05

NIF C-11 Capital contable ene-14

NIF C-12Instrumentos financieros con características de pasivo y de

capitalene-14

NIF C-13 Partes relacionadas ene-07

NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros ene-14

C-15Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su

disposiciónene-04

NIF C-18Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y

equipoene-11

NIF C-20 Instrumentos de financiamiento por cobrar ene-16

NIF C-21 Acuerdos con control conjunto ene-13

Serie C"Normas Aplicables a conceptos especificos

de los Estados Financieros"

Page 33: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

NIF D-3 Beneficios a los empleados ene-08

NIF D-4 Impuestos a la utilidad ene-08

D-5 Arrendamientos ene-91

NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento ene-07

D-7Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de

capitalene-01

NIF D-8 Pagos basados en acciones ene-09

Serie D "Normas Aplicables a Problemas Especiales de Determinacion de

Resultados"

Page 34: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

E-1 Agricultura (Actividades agropecuarias) ene-03

NIF E-2Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos

no lucrativosene-10

"Normas Aplicables a las actividades especializadas de distintos

sectores"

ConceptoVigente a partir

del 1o de

44 Tratamiento contable de las Unidades de Inversión (UDIS) oct-95

55 Aplicación supletoria de la NIC 40 abr-01

57Revelación suficiente derivada de la Ley de Concursos

Mercantilesfeb-03

Circulares

Page 35: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

INIF 3 Aplicación inicial de las NIF ene-06

INIF 5

Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al

inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su

valor razonable

ene-08

INIF 6 Oportunidad en la designación formal de la cobertura ene-08

INIF 7

Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una

cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción

pronosticada de compra de un activo no financiero

ene-08

INIF 9Presentación de estados financieros comparativos por la

entrada en vigor de la NIF B-10mar-08

INIF 10Designación de instrumentos financieros como cobertura de una

posición netaoct-08

Interpretaciones a las NIF "INIF"

Page 36: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

« Normas de Información Financiera

Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

INIF 11Reciclaje de la utilidad integral reconocida, cuando se suspende

la contabilidad de cobertura de flujos de efectivooct-08

INIF 12Instrumentos financieros derivados contratados por

distribuidores de gas en beneficio de sus clientesoct-08

INIF 13Reconocimiento del ajuste de la posición primaria cubierta al

suspender la contabilidad de cobertura de valor razonableoct-08

INIF 14Contratos de construcción, venta y prestación de servicios

relacionados con bienes inmueblesoct-10

INIF 15Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de

registro, pero diferente a la funcionalnov-08

INIF 16Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios

con fines de negociaciónoct-08

INIF 17 Contratos de concesión de servicios ene-10

INIF 19Cambio derivado de la adopción de las Normas Internacionales

de Información Financierasep-10

INIF 20 Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014 dic-13

Interpretaciones a las NIF "INIF"

Page 37: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Normas de Información Financiera

Vigentes 2015

ConceptoVigente a partir

del 1o de

ONIF 1 Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación ene-08

ONIF 2Recopilación de normas de presentación y de revelación sobre

instrumentos financierosene-09

Orientación a las Normas de Información Financiera (ONIF)

Page 38: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Contabilidad Electrónica -Normas de Información Financiera-(NIF)

-Conclusiones- a) ¿Estamos preparados?

b) ¿Será posible la administración de toda esta información?

c) Según el SAT ,¡¡no se necesitan C.P’s!!

d) ¿El contribuyente podrá hacer todo lo anterior?

d) ¿Se deben retomar las bases de la contabilidad?

e) ¿Será necesario volver a repasar los “Principios” de nuestra profesión?

Actualmente Normas de Información Financiera (NIF)

Page 39: Contabilidad Electrónica y Nif-2014

Contabilidad Electrónica -Normas de Información Financiera-(NIF)

-Conclusiones-

f) Estas medidas, aunadas al resto de las obligaciones y requisitos establecidos

desde que inició el 2014, obligan a los negocios prácticamente a administrar

para el fisco, generándose una importante y costosa carga administrativa.

g) Como Contador Público ¿Qué debemos hacer?

h) Los Contadores Públicos tendrán que adaptarse lo antes posible al cambio y

reinventarse.

Se considera importante darle un “repaso” a las Normas de Información

Financiera (NIF), la preparación e implementación de los estados financieros,

se debe realizar de acuerdo con las Normas de Información Financieras

vigentes en México, además de servir de base para cumplir con los

requisitos de la autoridad fiscal para la entrega del catálogo de

cuentas y la balanza de comprobación.