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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA – DICIEMBRE 2007 PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA DOCUMENTO I. MEMORIA 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Antecedentes y documentos En abril de 2005, el Ayuntamiento de Bilbao convocó un concurso de propuestas para la elaboración de un Estudio sobre Usos de la Ría y sus Márgenes, cuyo objetivo principal era llegar a una regulación fundamentada de las actividades y usos que podían autorizarse en el ámbito de la Ría del Nervión y las condiciones en que esta localización podía tener lugar. Resuelto el concurso en noviembre de 2005, el Estudio se adjudicó al Instituto Juan de Herrera (IJH), de la Universidad Politécnica de Madrid, con la colaboración de AC Proyectos S. L. y de Project Environment S.L. Tal como establecía el concurso y como precisó la propuesta del IJH, el trabajo se dividió en tres fases, cada una con su correspondiente entrega. La primera fase, denominada Información urbanística. La segunda fase, denominada Avance La tercera fase, denominada Estudio de los Usos de la Ría y sus Márgenes. El 25 de mayo de 2006, el Instituto Juan de Herrera entregó al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao la primera fase, correspondiente a la Información Urbanística que, además de cumplir con los contenidos de ésta, avanzaba una primera aproximación a la regulación de los usos susceptibles de ser admitidos en el ámbito de estudio, que comprendía el cauce y las riberas de la Ría, dentro del término municipal, así como los márgenes hasta la línea de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO – INSTITUTO JUAN DE HERRERA 1

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA – DICIEMBRE 2007

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA

DOCUMENTO I. MEMORIA

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes y documentos

En abril de 2005, el Ayuntamiento de Bilbao convocó un concurso de propuestas para la elaboración de un Estudio sobre Usos de la Ría y sus Márgenes, cuyo objetivo principal era llegar a una regulación fundamentada de las actividades y usos que podían autorizarse en el ámbito de la Ría del Nervión y las condiciones en que esta localización podía tener lugar.

Resuelto el concurso en noviembre de 2005, el Estudio se adjudicó al Instituto Juan de Herrera (IJH), de la Universidad Politécnica de Madrid, con la colaboración de AC Proyectos S. L. y de Project Environment S.L.

Tal como establecía el concurso y como precisó la propuesta del IJH, el trabajo se dividió en tres fases, cada una con su correspondiente entrega.

La primera fase, denominada Información urbanística.La segunda fase, denominada AvanceLa tercera fase, denominada Estudio de los Usos de la Ría y sus Márgenes.

El 25 de mayo de 2006, el Instituto Juan de Herrera entregó al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao la primera fase, correspondiente a la Información Urbanística que, además de cumplir con los contenidos de ésta, avanzaba una primera aproximación a la regulación de los usos susceptibles de ser admitidos en el ámbito de estudio, que comprendía el cauce y las riberas de la Ría, dentro del término municipal, así como los márgenes hasta la línea de edificación o, cuando ésta se encontraba muy retirada, hasta algún obstáculo natural o línea geográfica que permitiera una fácil identificación sobre el terreno.

Tras las reuniones mantenidas por el Equipo Redactor con la dirección del Estudio por parte del Ayuntamiento, la Subdirección de Planeamiento, se acordó que la manera más operativa de proceder en la regulación de los usos en la Ría y su entorno sería:

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- Formalizar la regulación mediante la figura de un Plan Especial, que encajara en la legislación urbanística vigente y, en particular, en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

- Elaborar como fase de Avance un borrador del Plan Especial en el que figurará una propuesta de:

O División del ámbito en tramos o áreas de normativa.O Redacción completa de la Normativa que sería de

aplicación en cada una de ellas.O Definición de actuaciones concretas necesarias para

completar la ordenación del ámbito.

El borrador de ordenación cumplimentaría la fase de Avance prevista, aunque no se tramitaría formalmente como un Avance de Plan Especial. Su función sería servir de instrumento de reflexión interna municipal y de contraste con las administraciones competentes en el ámbito, que permitiera fundamentar una regulación global del ámbito consistente con las distintas visiones sectoriales. Con esa finalidad, el Borrador se trasladaría para estudio a todos los departamentos interesados, antes de pasar a la siguiente fase, en la que se elaboraría formalmente el Plan Especial.

- En la fase de Plan Especial, se cumplimentarían otros extremos del mismo, como los de Plan de Etapas y Estudio Económico o el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

En diciembre de 2006, se presentó al Ayuntamiento la segunda fase de los trabajos, denominados “Borrador del Plan Especial”, compuesta por tres documentos de “Memoria”, “Normativa” y “Planos”.

Dicho borrador fue estudiado por la Subdirección de Urbanismo y remitido para informe a diversos departamentos municipales y a las administraciones interesadas. Entre mayo y octubre de 2007, se recibieron en el Ayuntamiento Informes sobre el borrador de las siguientes entidades:

Autoridad Portuaria de Bilbao, 8 de junio 2007.Dirección General de Costas, del MMA, 28 de junio de 2007.Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, 6 de agosto de 2007.Dirección del Área de Circulación y Transportes del Ayuntamiento, 19 de septiembre de 2007.

A estos Informes, se unió en octubre el propio del Jefe de la Subárea de Planeamiento, del área de Urbanismo y Medio Ambiente, del Ayuntamiento.

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El 5 de noviembre de 2007, en una reunión mantenida en la Subárea de Planeamiento, entre los técnicos municipales y el equipo redactor, se analizaron los Informes recibidos y se adoptaron los criterios para modificar el borrador en aquellas cuestiones sugeridas por los informes que se consideraron pertinentes.

La documentación que ahora se presenta constituye la redacción completa del Plan Especial de Ordenación del Ámbito de la Ría, que incluye las modificaciones citadas, y que se presenta para aprobación inicial al Ayuntamiento.

La documentación del Plan Especial consta de:

MemoriaNormativaPlanos de InformaciónPlanos de Ordenación

La memoria incluye una síntesis de la Información Urbanística en que se basa el Plan. Sin embargo, la documentación de Información Urbanística de la que procede y que fue objeto de una entrega especifica de este trabajo, no constituye parte formal del Plan, cuyos documentos se limitan a los anteriormente expuestos.

No se ha incluido un Programa de Actuación, ni un Estudio Económico-Financiero, ya que todas las propuestas recogidas en el Plan que pudieran requerir inversión pública tienen carácter indicativo y no se programan en el tiempo, quedando pendientes de proyectos específicos su valoración económica y su programación. Estos proyectos se realizarán en el momento en que el Ayuntamiento, en colaboración con el resto de administraciones competentes, lo estime oportuno. El Plan Especial queda por tanto con un contenido vinculante estrictamente normativo, de regulación de usos, lo que no implica inversiones públicas, ni requiere instrumentos como la programación o los estudios económico-financieros.

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1.2. El marco de competencias

A lo largo de los más de 15 Km. de recorrido del Nervión a través del municipio de Bilbao, el ámbito del presente Plan Especial está sometido actualmente a varias legislaciones sectoriales y a la competencia de diversos organismos. Su regulación jurídica resulta, en consecuencia, compleja e incluye concurrencias de competencias en algunas áreas.

Dentro del ámbito, pueden distinguirse los siguientes ámbitos de competencia legal (ver Plano de Información I-7):

A. Ámbito de competencia de la Confederación Hidrográfica del Norte

Establecido por la Ley de Aguas, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, esta competencia se aplica al tramo situado aguas arriba del Azud de la Pena (ver esquema), allí donde no llega el efecto de las mareas. Este régimen jurídico implica:

- La inclusión del cauce y la ribera del Nervión en el Dominio Publico Hidráulico.

- La sujeción de sus márgenes, en toda su extensión superficial (Art. 6):o A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso

público.o A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se

condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

- Que las competencias sobre el dominio publico hidráulico y las zonas de servidumbre y policía, corresponden al organismo de cuenca, en este caso, a la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN), del Ministerio de Medio Ambiente.

Sobre esta situación competencial, y de acuerdo con las posibilidades de colaboración con las Comunidades Autónomas, que establece el artículo 25 de la Ley, la CHN y el Gobierno Vasco comparten algunas tareas de gestión, siendo el Departamento de Medio Ambiente de éste el encargado de la tramitación de los expedientes que, formalmente, aprueba aquella.

En relación a la localización de usos y actividades en este ámbito competencial, la Ley de Aguas establece que todos pueden “usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado” (Art. 50). Sin embargo, también establece que, requieren “autorización administrativa previa los siguientes usos comunes especiales: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. c) Cualquier otro uso,

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no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros” (Art. 51)1.

B. Ámbito de competencia de la Dirección General de Costas

Regulada por la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1471 de 1 de diciembre de 1989, esta competencia se extiende en el ámbito que va, desde el Azud de la Pena, hasta el Puente de Euskalduna. Su régimen jurídico implica:

- La inclusión de la ribera de la Ría en el Dominio Publico Marítimo Terrestre. La ribera de la Ría comprende “la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas” (Art. 3).

- La existencia de una zona de servidumbre de tránsito, que recae “sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar” y que “deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos” (Art. 27.1).

- La existencia de una banda de servidumbre de protección que recae “sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar” (Art. 23.1), en la que están regulados los usos admisibles, prohibiéndose los edificios de vivienda o, por ejemplo, “la construcción o modificación de vías de transporte interurbanas”. La anchura de esta banda de servidumbre de protección se reduce a 20 metros en suelo urbano o en el urbanizable con plan parcial aprobado. (Disposición transitoria tercera).

- Que la competencia sobre el Dominio Publico Marítimo Terrestre, cuya delimitación precisa se realiza mediante la aprobación de los correspondientes deslindes, corresponde a la Dirección General de Costas (DGC), del Ministerio de Medio Ambiente, que la ejerce a través de sus delegaciones. La DGC puede otorgar concesiones y autorizaciones a los particulares sobre el dominio público.

- De acuerdo con el Art. 48. del Reglamento de la Ley, los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección están sujetos a autorización de la Comunidad Autónoma.

En la actualidad, el Dominio Público Marítimo Terrestre del ámbito se encuentra deslindado en su totalidad, pero su aprobación es provisional, a la espera de la resolución de algunos problemas sobre algunas desafectaciones.

1 A subrayar a este respecto que la Ley de Aguas en su articulo 60 establece el siguiente orden de preferencia de los usos: 1) abastecimiento de la población; 2) regadíos y uso agrarios; 3) producción de energía; 4) otros usos industriales; 5) acuicultura; 6) usos recreativos; 7) navegación; 8) otros usos.

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C. Ámbito de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao

Regulada por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los expedientes de delimitación de la zona de servicio del puerto, la competencia actual de la Autoridad Portuaria de Bilbao se extiende aguas abajo del Puente de Euskalduna, hasta el limite del termino municipal. Este régimen jurídico implica:

- El dominio público marítimo terrestre definido en la Ley de Costas se adscribe al uso portuario y deviene en Dominio Publico Portuario.

- La Autoridad Portuaria es depositaria de las competencias sobre el dominio público portuario.

En la actualidad, está vigente el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de Bilbao, instrumento previsto por la legislación de puertos para delimitar la zona de servicio, es decir, el dominio publico portuario. El plan comporta la adscripción de la ribera de la Ría, aguas arriba de las instalaciones de Zorroza y a lo largo del canal de Deusto, al dominio publico marítimo terrestre, competencia de la Dirección General de Costas y la desafectación del resto de la zona de servicio en esos mismos tramos y su paso al patrimonio de la Autoridad Portuaria. En cuanto al cauce, la Autoridad Portuaria mantiene la competencia sobre el mismo.

Asimismo, la zona de servicio del puerto de Bilbao cuenta con un Plan Especial de Ordenación aprobado.

D. Ámbito de competencias de Capitanía Marítima

Las competencias relativas a las condiciones de navegación, que no de atraque, en la Ría corresponden al Ministerio de Fomento y a la administración periférica de Capitanía Marítima, tanto para la zona de servicio del Puerto, como para el resto de las aguas interiores de acuerdo con la legislación vigente.

E. Ámbito de competencias municipales

En el interior del Dominio Publico, tanto hidráulico, como marítimo terrestre o portuario, existe una concurrencia de competencias entre los organismos responsables (CHN, DGC y AP) y el Ayuntamiento, que debe dar licencia municipal para actividades privadas. Los procedimientos de resolución de conflictos de competencias establecen que, bien se llega a un

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acuerdo entre las administraciones concurrentes, bien deciden órganos superiores, el Consejo de Ministros en el caso del dominio publico portuario, atendiendo a si las actividades previstas perturban o no las funciones sectoriales que el área tiene encomendadas.

En las bandas de servidumbre de protección del dominio publico, las actividades requieren, igualmente, licencia municipal y el Ayuntamiento decide sobre los usos y actividades a autorizar, dentro del marco de lo establecido en la legislación sectorial.

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1.3. Alcance y objetivos

Dos cuestiones previas parece necesario dilucidar antes de proceder a presentar el Plan Especial de Ordenación del Ámbito de la Ría: la primera, comprobar que, efectivamente, la regulación de dicho ámbito es susceptible de ser abordada mediante un Plan Especial y establecer cual debería ser su contenido; la segunda, evaluar cuales son los márgenes de decisión que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao confiere a un Plan Especial de este tipo, en el ámbito estudiado.

a) Los planes especiales en la legislación urbanística vigente.

La reciente Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, establece en su artículo 59.2, entre los planes de ordenación pormenorizada, los planes especiales “en desarrollo de la ordenación estructural de los planes generales o autónomos respecto a los mismos, que, no alterando la edificabilidad urbanística” tengan como objetivo “la ordenación del litoral”, “la protección y mejora del paisaje y del medio natural”, “la protección de la funcionalidad de las infraestructuras y los equipamientos”,… “o cualquier otro análogo a los anteriores”.

En consecuencia, nada parece impedir legalmente la posibilidad de redactar y aprobar un Plan Especial en el ámbito de la Ría para desarrollar “la ordenación estructural” del Plan General de Ordenación de Bilbao, ya que la Ría forma parte del litoral, pues en ella penetra el efecto de las mareas, se trata en gran parte de proteger y mejorar el paisaje y el medio natural, incluye una infraestructura clave, tanto desde el punto de vista del transporte, como desde otros (desagüe de avenidas, etc.) e incluso como un equipamiento por su potencialidad como soporte de prácticas de ocio; y, en cualquier caso, ya que por el ámbito específico al que se refiere, en parte infraestructura, en parte potencialmente equipamiento y, en gran medida, elemento natural estratégico para el conjunto de la cuenca y por su carácter especial y la necesidad de regularlo específicamente, puede considerarse que encajaría perfectamente como objetivo “análogo a los anteriores”.

En definitiva, todo parece indicar que la redacción de un Plan Especial de Ordenación del Ámbito de la Ría, en el municipio de Bilbao, no sólo encaja en la legislación vigente, sino que constituye el instrumento idóneo para ello, tal como se deduce del análisis del texto y se desprende del espíritu subyacente a la Ley.

En cuanto a los contenidos, al igual que en la regulación estatal de este tipo de planes y congruentemente con la gran diversidad de estos que pueden darse, la Ley no es muy precisa y concede al

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planificador un cierto margen de decisión sobre ellos en función de los objetivos y ámbito concreto del Plan Especial de que se trate. En concreto, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, establece en su artículo 69, que sus contenidos se establecerán “mediante las determinaciones necesarias para su objeto específico” y “se formalizarán en documentos similares que los previstos para el plan parcial, si bien ajustando su contenido a su propio objeto”.

En definitiva, el planificador tiene libertad para establecer los contenidos del Plan Especial, cuando no se trate de determinados tipos cuyos contenidos sí están regulados en la Ley (Reforma Interior, etc.), formalizándolos en documentos similares a los de los planes parciales y cumpliendo en su caso la normativa de evaluación de impacto ambiental.

b) El ámbito de la Ría en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao

En la primera fase, de Información urbanística, se definió como ámbito de estudio el que se deducía del Pliego de Condiciones del Concurso (ver Plano de Información I-1: Ámbito del Estudio). En él se distinguían tres bandas específicas en su sección transversal:

- El cauce o alveo, definida en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, como “el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias” (Art. 5)

- Los bordes o riberas, definidas en el citado decreto como “las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas” (Art. 6).

- Las márgenes, definidas como “los terrenos que lindan con los cauces” (Art. 6), que se han delimitado, en este caso, bien por la línea de edificación o el cerramiento de las propiedades adyacentes, bien, allí donde existen espacios libres públicos, por algún cambio topográfico que señale un limite morfológico relevante.

En este ámbito inicial, que se utilizó en la Información Urbanística para dotar de congruencia a los estudios que en ella se realizaron (hidráulico, medioambiental, urbanístico, de frecuentación), el Plan General distingue diversas calificaciones. Así:

1. El cauce y la zona de dominio público.

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La parte central del ámbito, constituida por el cauce de la Ría y las bandas del dominio público existentes en sus bordes (hidráulico, marítimo terrestre o portuario), está calificada por el vigente PGOU de Bilbao como Sistema General Hidrográfico, con el uso de “Comunicaciones”, en la “situación nº 5, fluvial”, que comprende los espacios destinados al Puerto, Marinas, cauces, (art. 6.3.3. de las Normas)2.

El PGOU no contiene una regulación específica de usos pormenorizados para la situación nº 5, fluvial, y en ella es de aplicación la que establece para el conjunto del uso de comunicaciones, que se transcribe a continuación:

Artículo 6.3.4.- Uso principal, permitido, complementario y prohibido.1.- El uso de comunicaciones se corresponde con los suelos calificados como Sistema General de Comunicaciones, con todos los suelos que en virtud de este Plan y de su planeamiento en desarrollo se califica como sistema local viario, así como con la red viaria existente en el suelo no urbanizable.2.- Uso principal: Todas aquellas situaciones comprendidas dentro del uso de Comunicaciones.3.- Uso permitido: El de Infraestructuras, pudiendo llegar a ocupar los mismos suelos para uno y otro uso.4.- Usos complementarios:• Equipamiento (uso 3), situación 7 y aquellas otras situaciones que puedan estar vinculadas al uso principal.• Servicios urbanos y administrativos (Uso 4), en situación 3.• Espacios libres y zonas verdes (Uso 5).• Residencial (uso 6), situación 3, vivienda aneja.• Terciario (uso 7), situación 2, comercio al por menor de carácter no concentrado.• Productivo (uso 8), en situaciones 1, industrial compatible con vivienda, especialmente talleres de servicio y reparación, con la salvedad que se establece en el artículo 6.3.10 para las estaciones de servicio y 2, industrial no compatible con la vivienda.Los usos complementarios sólo se autorizan en áreas de servicio de carretera, transporte, ferroviario, etc.5.- Usos prohibidos: Todos aquellos no enunciados entre los permitidos y complementarios.Asimismo, aquellos prohibidos por la legislación sectorial que regula el sistema de transporte.

Sobre la base de esta regulación de usos, el PGOUB únicamente concreta las siguientes “Condiciones particulares del uso fluvial” (Art. 6.3.9):

2 En el plano de Estructura General y Usos Globales, el cauce de la Ría, sin que se aprecien sus bandas laterales de dominio público, está rotulado como Sistema General Hidrográfico, junto a los de Zonas Verdes, Comunicaciones, Equipamientos e Infraestructuras. Sin embargo, este Sistema General no aparece en el artículo 3.2.1 de la normativa, referido a la definición y categorías de los Sistemas Generales. En este artículo sólo se establecen cuatro categorías de Sistemas Generales: el de Espacios Libres y Zonas Verdes, el de Comunicaciones, el de Equipamientos y el de Infraestructuras. Resulta difícil discernir en cual de estos grupos debe incluirse el hidrográfico, pero a tenor de lo establecido en la normativa de usos, todo parece indicar que el S. G. Hidrográfico se correspondería con el Uso Comunicaciones, situación “fluvial”.

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1.- El régimen de uso de la red fluvial está determinado por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley de Costas y su Reglamento General y por lo determinado en estas normas.2.- En las zonas de servidumbre son de aplicación las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento para el suelo urbano y urbanizable, así como para el ámbito de protección del Casco Viejo, para las edificaciones existentes y aquellas medidas de protección y diseño que pueda introducir el Ayuntamiento con el fin de integrar adecuadamente las riberas en su entorno correspondiente.

De acuerdo con sus específicas condiciones, como soporte de navegación y potencialmente de actividades y prácticas de ocio, se considera que el cauce y el dominio público es asimilable a las áreas de servicio público de carreteras y ferrocarriles y que, por tanto, desde la perspectiva de la regulación municipal deben considerarse complementarios en este ámbito los usos señalados como tales en el apartado 4 del artículo 6.3.4, es decir, los de: Equipamiento, situación 7 (hotelero) y aquellas otras situaciones que puedan estar vinculadas al uso principal; el de Servicios urbanos y administrativos, en situación 3 (aparcamientos autónomos); el de Espacios libres y zonas verdes, el Residencial, situación 3, vivienda aneja; el de Terciario, situación 2, comercio al por menor de carácter no concentrado; y el Productivo, en situaciones 1, industrial compatible con vivienda, especialmente talleres de servicio y reparación, con la salvedad que se establece en el artículo 6.3.10 para las estaciones de servicio y 2, industrial no compatible con la vivienda.

2. Resto del ámbito

El resto del ámbito estudiado en la Información Urbanística y que sirve de referencia en el presente Plan Especial está calificado en el Plan General de Ordenación Urbana con dos usos principales, el de Red Viaria y el de Espacios Libres y Zonas Verdes, en parte de carácter local y, en ocasiones, como sistema general.

En el uso de Red Viaria, el vigente PGOU limita la posibilidad de autorizar los usos complementarios del uso global de comunicaciones, citados más arriba, a las áreas de servicio de carretera, un tipo de componente de la red viaria que no está presente en el ámbito estudiado, por lo que no sería posible localizarlos en el ámbito del Plan Especial.

En su regulación detallada sobre la red viaria local, no obstante, el artículo 6.3.5, apartado 6, de su normativa determina que, además de los usos característicos de la red viaria y de su urbanización (farolas, mobiliario, etc.), en esta calificación no cabrían sino excepcionalmente algunos elementos como quioscos de prensa o de venta de cupones y ello siempre que respondan a un programa general para todo el municipio.

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En el uso de Espacios libres y zonas verdes, el vigente Plan General, en el artículo 6.3.31 de su Normativa, autoriza como usos complementarios los de Equipamiento deportivo, socio-cultural y recreativo-ocio-espectáculo, siempre que se desarrollen en pequeñas instalaciones y las de tipo hostelero en régimen de concesión, con importantes limitaciones en cuanto a superficie (2%) y edificabilidad (0,02 m2/m2).

En definitiva, las determinaciones del vigente PGOU de Bilbao establecen un marco de limitaciones diverso para las tres calificaciones mayoritarias en el ámbito del Plan Especial, en lo relativo a los usos, su ocupación y la edificabilidad que podría utilizarse en ellos.

Muy sintéticamente, el marco del PGOU en el que debe incardinarse el Plan Especial es el siguiente:

MARCO DE DETERMINACIONES DEL VIGENTE PGOU DE BILBAOAPLICABLES AL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

Uso Global Usos permitidos y complementarios

Ocupación Edificabilidad

Comunicaciones, situación 5, Fluvial

Comunicaciones.Infraestructuras.Equipamiento hotelero.Aparcamientos Espacios libres.Residencial, vivienda aneja.Comercio al por menor.Productivo, industrial

Sin establecer

Sin establecer

Comunicaciones, situación 1, Red Viaria

ComunicacionesInfraestructurasUrbanizaciónQuioscos de prensa o venta de cupones

Previo plan global municipal.

Previo plan global municipal.

Espacios Libres y zonas verdes

Equipamiento deportivo, informal al aire libre.Instalaciones provisionales de usos culturales recreativos y de espectáculos. Equipamiento hostelero en régimen concesional.Casetas, puestos de venta, veladores, terrazas instalaciones provisionales (de temporada) de bebidas, helados, etc., concesionales

Máximo 15%

Máximo 20%

- 0,02 m2/m2 y 2% de ocupación del suelo por la edificación en suelo urbano para el total de actividades.

- 0,01 m²/m² y 1% en sistemas generales.

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El diverso marco normativo en relación a usos y edificabilidades en el que debe moverse la regulación del ámbito en el Plan Especial, confiere un alcance distinto a sus determinaciones en cada uno de los usos globales que le afectan, siendo considerablemente mayor en el del uso Comunicaciones, situación 5 Fluvial, que en el de Espacios Libres o en el de Red viaria, este último muy limitado en cuanto a la introducción de otros usos distintos de los propios de su denominación.

Esta situación recomienda plantear como alcance del presente Plan Especial el definido por los siguientes criterios:

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ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL

El presente Plan Especial se centra, fundamentalmente, en la regulación del ámbito del término municipal de Bilbao calificado como Sistema General Hidrográfico por el vigente PGOU y con el Uso de Comunicaciones, en la situación “fluvial”. En él se propone definir, tanto los usos admisibles, su localización e intensidad, como actuaciones concretas, puntuales o de área, que sean necesarias para completar la ordenación.

Asimismo, el Plan Especial podrá concretar o desarrollar las determinaciones del vigente PGOU en las áreas de su ámbito que están calificadas como Red Viaria o Espacios Libres y Zonas Verdes.

Complementariamente, el Plan Especial ofrecerá criterios o recomendaciones de procedimiento para, en su caso, introducir en las áreas del ámbito calificadas como Red Viaria o Espacios Libres usos o actividades que se consideren necesarias para el óptimo desarrollo, eficacia y seguridad, de las que autorice localizar en el uso de Comunicaciones, situación 5 Fluvial.

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2. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

2.1. Objetivos y metodología

Tal como establecían las bases del concurso, la primera fase del Estudio sobre la Ría y sus Márgenes, posteriormente formalizado en el presente Plan Especial, se denominaba Información urbanística.

Pero, dados los objetivos del Estudio, básicamente regular los usos y actividades en la Ría del Nervión y sus márgenes, el contenido adecuado de la Información urbanística no podía ser similar al que convencionalmente se adopta en los planes especiales de reforma interior o en los planes parciales, sino que debería incluir aquellos estudios e informaciones necesarios para evaluar las posibilidades y las demandas de utilización de un elemento territorial y urbano tan singular como la Ría.

De ahí que se propusieran y desarrollaran como Información Urbanística los siguientes contenidos:

Estudio HidráulicoEn este estudio, se tratan de establecer las cautelas que el funcionamiento hidráulico de la Ría hace necesario plantear en cuanto a la localización de actividades e instalaciones en el cauce o en sus márgenes para evitar riesgos en avenidas.

Estudio de las Características AmbientalesMediante este estudio se trata de caracterizar ambientalmente la Ría y sus márgenes, tanto en lo relativo a las aguas, como a los bordes terrestres, evaluando su interés, su capacidad para acoger actividades humanas y su potencial de recuperación natural. Asimismo, este estudio debería servir de base al preceptivo Estudio de Evaluación Ambiental del Plan Especial.

Estudio UrbanísticoEn él se analizan los usos del suelo y de la edificación en los bordes de la Ría, la morfología y la tipología edificatoria, las infraestructuras y los equipamientos.

Estudio de Frecuentación/ValoraciónRealizado básicamente a través de conteos y encuestas dirigidos a conocer el uso actual que se hace de la Ría y sus bordes, la valoración que hacen sus habitantes y sus expectativas al respecto.

Estudio de la Demanda Potencial de ActividadesBasado en el análisis de las actividades y usos que se dan en los ríos de las grandes ciudades del mundo, tiene el objetivo de establecer el panorama de demandas que potencialmente pudieran surgir en el entorno de la Ría de Bilbao.

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Los primeros cuatro estudios han conducido a la elaboración de tramificaciones sectoriales, una por cada estudio, que definen tramos relativamente homogéneos desde cada punto de vista y que, con la demanda potencial de actividades, obtenida del quinto, y de las opiniones de los usuarios, recogidas en el cuarto, permiten componer una tramificación global del ámbito, que lo descompondría en tramos que presentarían unas características homogéneas de cara a su regulación.

Este proceso se describe con algo más de precisión mediante el esquema que figura a continuación.

A efectos de no sobrecargar demasiado el texto principal, se ha optado por incorporar al mismo una síntesis con las principales conclusiones, precedidas de una breve presentación de las características del ámbito.

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2.2. Análisis de la situación actual de la Ría y sus márgenes En su conjunto, el ámbito de estudio comprende los cauces y el entorno de un total de 16,62 kilómetros de ríos y canales, 12,11 correspondientes al Nervión, 2,39 al Cadagua y 2,12 al Canal de Deusto. Su anchura varía desde los 29 metros que alcanza al norte de la península de Leguizamón, hasta los 132 que alcanza al final del Muelle Astillero y el comienzo del Muelle de Churruca. Acoge una superficie total de 243,52 has hectáreas, de las que 107,31 corresponden a cauces y 136,21, el resto, a zona terrestre, constituida por suelos de propiedad publica de diverso tipo, en la que se han mantenido algunos edificios institucionales que se localizan aislados dentro del mismo (museo Guggenheim, teatro Arriaga y palacio Euskalduna).

El ámbito contiene situaciones relativamente variadas en relación al objeto del presente Estudio, la regulación de las actividades que puedan localizarse en su interior. La parte más compleja a este respecto es el tramo central de la Ría del Nervión, el comprendido entre el puente del Arenal y el puente de Euskalduna. En él, se concentran las mayores demandas, reales y potenciales, y es muy probable que siga siendo así, a medio y largo plazo.

La parte situada aguas arriba, bien tiene una sección estrecha con la edificación prácticamente pegada al borde, como sucede en el tramo puente del Arenal-puente de San Antón, e incluso mas arriba en el curso, bien presenta características de rio con escaso fondo, en posición claramente periférica a la aglomeración. De esta parte, el tramo mas urbanizado, el primero de los mencionados, no parece en principio presentar demandas complejas, mientras en el segundo, la escasez de urbanización aconsejaría sobre todo acciones de recuperación del cauce y de las riberas naturales.

La parte situada aguas abajo, aunque actualmente con escasas demandas, dada la situación de sus márgenes, puede en un futuro relativamente próximo aproximarse al carácter del tramo central, sobre todo en su tramo de Zorrozaurre, que incluye el conjunto del Canal de Deusto, en la medida en que vayan desarrollándose los planes de remodelación en marcha. Por su parte, el ámbito del Kadagua, el que presenta mayor nivel de deterioro en su parte baja, requerirá probablemente un tratamiento muy específico.

En la actualidad son muy escasos los usos y actividades que se asientan en el cauce y bordes de los cursos de agua, habiendo escasísima navegación y prácticamente ninguna instalación flotante o de borde, mientras en las márgenes predominan los usos de circulación rodada, paseos peatonales y parques, unos usos todavía probablemente limitados, pero que le dotan de una relativa animación.

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Esta situación genera un fuerte contraste, sobre todo en la parte central del ámbito, entre unas márgenes, en las que aumenta progresivamente la actividad peatonal y de ocio, manteniéndose la circulación rodada, y un cauce y sus bordes prácticamente vacíos de actividad. De esta manera, el principal escenario del ámbito, el propio cauce de la Ría aparece como un elemento de paisaje plano, con una amplia lamina de agua casi inmóvil, sin animación alguna, bordeada por muros verticales continuos, con escasos incidentes y que, en marea baja, presentan aspectos diversos.

Si se pretende hacer de la Ría el eje dinámico, paisajístico y representativo de la comarca, tal como parecen indicar la multitud de planes y proyectos en marcha, parece importante promover el desarrollo de actividades en el área y, como paso previo a su regulación, estudiar las condiciones que ofrece el ámbito, y los diversos tramos que lo componen, para acogerlas.

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2.3. Estudio de la estructura del cauce y funcionamiento hidráulico

Estructura del cauce

Para el análisis de la estructura del cauce, que se presenta grafiada en el Plano de Información I-2, se dividió el ámbito de estudio en tres grandes subámbitos, correspondientes a cada uno de los cursos de agua que lo constituyen. Son estos: el Nervión, el Kadagua, y el Canal de Deusto.

En general, puede decirse, que la estructura del cauce, en particular en relación con las características de las obras de fábrica que conforman sus bordes, responde muy bien a la secuencia histórica.

Así, en origen, las riberas se adecuaban como líneas de atraque mediante la construcción de muros de piedra de mampostería o sillería, de taludes verticales o ligeramente inclinados, que permitían el atraque de las embarcaciones a su costado.

A medida que se necesitaban mayores calados para el atraque de las embarcaciones, y teniendo en cuenta las dificultades del dragado sobre todo en cauces rocosos como es en parte el del Nervión se avanzaban a partir de estas estructuras de piedra muelles construidos sobre pilares de hormigón armado formando una estructura reticular tan característica de los mismos.

Este tipo de muelles se ha sustituido en tiempos recientes por muelles construidos como estructuras de hormigón armado sobre pilotes de hormigón.

De esta manera, el cauce comprende, en la actualidad, 18 tramos que incluyen los tipos descritos y algunas variantes, además de varias estructuras singulares en los bordes, tales como recalces de viejos muelles, antiguos atraques normalmente de pilares de hormigón, rampas para la varada de embarcaciones o para el acceso rodado a la lámina de agua, embarcaderos de pasajeros, apoyos para actividades de embarque y desembarque, etc.

Secciones características

De acuerdo con la configuración actual del cauce y sus márgenes, a lo largo del ámbito se han identificado ocho secciones diferentes, 6 en el Nervión, que varían en entre los 45 y los 130 metros de anchura, en general en aumento hacia la desembocadura, una, que corresponde al Canal de Deusto, con una anchura de 110 metros y, otra, al Kadagua, de anchura variable.

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Interés de los bordes

Para evaluar el interés de los bordes, se han valorado sus características físicas (pendientes, alturas, edificaciones, parques), su estado de conservación y su interés estético e histórico (en puentes y muros). Como resumen de los análisis realizados sobre las características, el estado y el interés de los bordes, se han identificado 6 tramos de cierta homogeneidad.

Funcionamiento hidráulico y cautelas

Para analizar el régimen hidráulico, calcular las áreas y alturas de inundación y deducir las cautelas a mantener en los cauces en relación a la posible localización de actividades, se han estudiado los caudales de referencia para avenidas, el efecto de las mareas y el régimen de avenidas.

La Ría como tal tiene su inicio una vez pasado el azud de la Peña, cerca del límite del término municipal, a partir del cual su régimen hidráulico está influido por el de las mareas. En este punto lleva incorporadas únicamente las aguas del Ibaizabal y del propio Nervión, cuyos caudales máximos de avenida para los diferentes periodos de retorno son los siguientes de acuerdo con lo establecido en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones, del Gobierno vasco:

T =5 años T = 10 años T = 25 años T = 50 años T =100 años T=500 años834.43 m3/s 1068.89 m3/s 1433.28 m3/s 1628.68 m3/s 1959.46 m3/s 2642.03 m3/s

Por otra parte el caudal hiperanual medio de toda la cuenca es de 35.6 m3/s, en régimen de no avenida, de acuerdo con los datos recogidos en el estudio del Gobierno Vasco sobre el “Medio físico y dinámica de los estuarios de la costa vasca. Gobierno Vasco”.

Estos datos hacen del Nervión el cauce más caudaloso de todo el sistema fluvial costero del País Vasco y, como puede apreciarse, presenta una fuerte oscilación en su régimen hidrológico para avenidas asociadas a eventos de precipitación intensa, que comportan cambios de caudal muy significativos respecto al caudal medio del río.

La amplitud de la marea varía desde 1 metro aproximadamente en mareas muertas hasta alrededor de 4.5 metros en las mareas más vivas, determinando así las condiciones dinámicas e hidrográficas de todo el conjunto. Los niveles de marea principales, referidos al Nivel Medio del Mar en Alicante, son los siguientes (Atlas de Inundación):

NIVEL PLEAMAR MEDIA VIVA EQUINOCCIAL (PBVE): 2.963

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NIVEL MEDIO DEL MAR (NMM): 0.683NIVEL BAJAMAR MEDIA VIVA EQUINOCCIAL (BVE): -1.597CERO DEL PUERTO RESPECTO AL NVEL MEDIO DEL MAR EN ALICANTE (NMMA): 1.727

Estos niveles, junto con las cotas batimétricas del fondo del cauce, determinan el calado máximo y mínimo de la Ría en función del régimen de mareas que suceda. De esta forma se puede tramificar en función del calado mínimo respecto a la BVE e identificar las diferentes zonas posibles de navegabilidad para embarcaciones de mayor o menor calado, tal como se recoge en el Plano de Información I-3, de Tramificación Hidráulica.

Como es lógico, las zonas de mayor calado se encuentran junto a la desembocadura del Kadagua, es decir en el tramo mas bajo del cauce, oscilando entre los 5 m en bajamar y los 8 m en pleamar. A partir del Puente del Ayuntamiento y hasta el Puente de San Antón, los calados en bajamar son de escasamente 2 m, siendo a partir de este punto imposible la navegación hacia aguas arriba en bajamar.

Por otra parte y de acuerdo con los datos del Derrotero del Instituto Hidrográfico de la Marina, la velocidad horaria de la vaciante, es de 3 millas en mareas vivas y de 1.50 en las muertas, siempre en dirección SE a NW de la canal.

Este dato concuerda con el volumen del prisma mareal medio (volumen intermareal más caudal de aportación) recogidos en el Estudio del “Medio Físico de los estuarios de la Costa Vasca”, del orden de 8 millones de m3 para la parte interna del estuario, que han de vaciarse en un semiperiodo de marea de 6.20 horas, por lo que para una sección tipo de la Ría entre 350 y 700 m2 de superficie

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mojada, se generarían velocidades máximas que oscilan entre los 0.5 m/s y 1 m/s, compatibles con cualquier tipo de navegación. Estas velocidades van disminuyendo hacia aguas arriba en función de la disminución proporcional del prisma de marea a evacuar, alcanzándose velocidades mínimas de marea del orden de 0.10 m/s a la altura del puente del Ayuntamiento.

Es de sobra conocida la insuficiente capacidad hidráulica de la Ría en caso de avenidas hidrológicas extremas, tal como se puso de manifiesto en las terribles inundaciones que asolaron la ciudad en el año 1983, provocadas por un caudal de 3000 m3/s superior al establecido para un periodo de retorno de 500 años.

A pesar de haberse realizado numerosos estudios, analizando las causas y posibles soluciones, no se han realizado hasta la fecha las actuaciones necesarias que pudieran evitar las inundaciones en caso de repetirse una avenida del mismo orden de magnitud, por lo que, de acuerdo con el exhaustivo estudio hidráulico realizado por la Diputación Foral, en la situación actual (*) se reproducirían para la avenida de 500 años unas manchas de inundación muy similares a las producidas en el año 1983, con alturas de lámina de más de 3 metros en buena parte del Casco Viejo, tal como puede comprobarse en el esquema adjunto.

En el citado estudio se proponen como soluciones principales al problema, la ejecución de dos túneles de alivio paralelos y en línea recta desde la Peña hasta la ladera de Olaveaga, así como la apertura del Canal de Deusto, que junto con otras actuaciones complementarias eliminarían por completo el riesgo de inundación en el casco urbano de la ciudad.

El comportamiento de los diferentes tramos de la Ría en caso de avenida permite definir las zonas de mayor riesgo y cautela. Así, cabe destacar la limitada capacidad hidráulica del tramo comprendido entre el puente de San Antón y el Ayuntamiento, especialmente a su paso por el mercado de la Ribera, con una ancho de sección de menos de 40 m, potenciado por el efecto de sobreelevación de lámina que produce el puente del Ayuntamiento y que se transmite hacia aguas arriba al tratarse de régimen lento.

El efecto de las inundaciones se extiende hacia aguas abajo debido a la baja cota de los muelles del campo del Volantín, Botica Vieja, Margen Derecho del Canal de Deusto, Zorrozaurre, o Abandoibarra, si bien en esta última zona se ha realizado el aumento de cota de la nueva urbanización por encima de la cota 6, asegurando su no inundabilidad.

Las velocidades que se producen para el régimen de avenida de 500 años en las secciones más comprometidas oscilan entre los 3 y los 4 m/s, que junto con los calados alcanzados en las calles más afectadas

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crean una situación muy importante de riesgo para las personas y para todo tipo de instalaciones que puedan encontrarse dentro de la sección de desagüe.

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INUNDACION < 0,5mINUNDACION ENTRE 0,5m Y 1mINUNDACION ENTRE 1m Y 1,5mINUNDACION ENTRE 1,5m Y 2mINUNDACION ENTRE 2m Y 2,5mINUNDACION ENTRE 2,5m Y 3mINUNDACION ENTRE 3m Y 3,5mINUNDACION ENTRE 3,5m Y 4mINUNDACION ENTRE 4m Y 5mINUNDACION > 5m

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* No recoge la influencia del nuevo muelle de Abandoibarra

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2.4. Estudio ambiental de la ría y sus márgenes

El estudio ambiental de la Ría de Bilbao y sus márgenes, tenía tres objetivos principales.

- Proponer una tramificación de la Ría, en función de variables ambientales.

- Realizar una evaluación ambiental de los usos potenciales que pudieran ubicarse en la Ría, estimando su mayor o menor aptitud para su localización en el cauce, los bordes o sus márgenes.

- Servir de base a la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, que se desarrollaría en las siguientes fases del trabajo, de acuerdo con el pliego del concurso.

Para conseguir estos objetivos y desde un punto de vista metodológico, el Estudio parte de un Análisis de la normativa ambiental (fase A), destinada a analizar el marco jurídico de referencia, realiza un Estudio del medio biofísico (fase B), en la que se realiza el inventario ambiental de la Ría y su entorno, se avanza una tramificación inicial asociada a cada una de las variables ambientales y que concluye con un diagnóstico ambiental de la Ría de Bilbao3 (ver Plano de Información I-4: Descripción Ambiental y Paisajística).

Posteriormente, desarrolla un Análisis de la calidad ambiental global de la Ría (fase C), en la que se identifican y ponderan criterios o variables ambientales que permitan definir la calidad ambiental de la Ría, se elabora un índice para su evaluación y se procede a su tramificación y a la evaluación de la calidad ambiental de cada tramo.

Para ello, se procedió a estimar, mediante el criterio de tres expertos, el peso de cada una de las variables significativas. Refiriéndolos a un total de 100, finalmente, la proporción de pesos quedo, tal como figura en la siguiente lista:

VARIABLE PESOCalidad de las aguas, factores físico-químicos y contaminantes 29Calidad de las aguas, factores biológicos 22Paisaje 16 Contaminación atmosférica (partículas y ruidos) 14Suelos potencialmente contaminados en borde de Ría 13Comunidades Biológicas Terrestres 6

Con estos pesos, se calcula un índice de la calidad ambiental conjunta, que representa globalmente todas las variables de estudio, 3 Para este conjunto de análisis, y tal como se indica en el Anexo I, se han utilizado datos y trabajos facilitados por el Consorcio de Aguas de Bilbao, en lo referente a la calidad del agua (elaborados por AZTI);el departamento de medio ambiente del Ayuntamiento, en lo referente a ruido; el IHOBE, en lo referente a suelos contaminados, etc.

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para cada tramo de Ría considerado.De esta forma, analizando de forma conjunta la variación de las variables a lo largo de todo el ámbito de estudio (primera tramificación de la fase B), y teniendo en cuenta la importancia de cada una (asignación de pesos) se ha llegado a la definición de una tramificación ambiental final o conjunta de la Ría que distingue finalmente 5 tramos principales en relación al índice de calidad propuesto. Estos tramos, que se presentan en el Plano de Información I-5, de tramificación ambiental, son:

Tramo I

Con delimitación física perfectamente definida, corresponde a la zona del río Nervión sin influencias mareales, y en el que, por tanto, todo lo que existe es agua dulce, sin ningún tipo de inclusión de agua salada. Por ello, en las dos tramificaciones parciales de calidad de agua, tanto físico-química como biológica, el Tramo I aparece recogido como una zona con características muy diferentes al resto de las zonas. Tanto para el paisaje como para calidad acústica, este Tramo también se diferencia perfectamente del resto por su mayor calidad.

Tramo II

Presenta unos límites más difusos. Corresponde con el cauce más estrecho de la Ría, donde los edificios y construcciones se sitúan más cercanos al cauce. Estos factores se relacionan directamente con variables como la calidad acústica, el paisaje y la avifauna y, de una forma más indirecta, con la calidad de las aguas. El tramo comprende, desde el límite de influencia de las mareas, hasta el puente del Ayuntamiento.Todas las variables estudiadas en este tramo presentan una calidad comprendida entre baja y muy baja, destacándose la baja calidad biológica de las aguas y las fuertes emisiones acústicas producidas en su mayoría en el Casco Viejo.

Tramo III

Corresponde a una zona de transición entre el anterior y el tramo siguiente correspondiente a una zona más industrializada. El cauce no solo presenta una mayor anchura, sino que los edificios se retiran más al interior, ampliando las márgenes y aparece vegetación en forma de jardines y espacios verdes totalmente antrópicos. Queda definido entre el puente del Ayuntamiento y el comienzo de la zona de Zorrozaurre.Aunque se mantienen calidades relativamente bajas respecto a la práctica totalidad de las variables, existe una mejora en la calidad físico-química del agua, al igual que una clara mejora en las condiciones acústicas (se obtienen valores aceptables para zonas residenciales) y en los suelo potencialmente contaminados, variable esta ultima en la que presenta los mejores valores de calidad.

Tramo IV

Corresponde a una importante zona de actividad industrial, que todavía marca claramente la calidad de este tramo, ya que conllevan importantes valores de

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contaminación, tanto de suelos como atmosféricos. El tramo va desde la zona de Zorroza a la unión del Canal de Deusto al Nervión (incluido dicho canal).Respecto a la calidad de las aguas, este tramo aparece perfectamente diferenciado. En cuanto a las variables físico-químicas, la alta presencia de sedimentos contaminados (importante presencia de metales pesados) hace que esta zona se clasifique como baja. Sin embargo, en cuanto a variables biológicas, a medida que la tramificación se acerca a la desembocadura, la biodiversidad aumenta, tanto a nivel de cantidad de taxones, como de ejemplares por cada taxón. De esta manera, para las variables biológicas este Tramo se corresponde con una zona de calidad media, claramente superior a los dos tramos anteriores.La contaminación acústica es bastante elevada, muy próxima a límites de zonas industriales. Además, en este tramo se localizan importantes vías de comunicación, que producen una importante contaminación sonora.

Tramo V

Corresponde al tramo de Ría comprendido entre la unión del Canal de Deusto al Nervión y la desembocadura del Kadagua o límite norte del término municipal. Los valores de calidad para las variables físico-químicas y para las biológicas presentan importantes discrepancias. Por un lado, la presencia de importantes concentraciones de metales pesados en la zona (es la zona más contaminada de todo el ámbito de estudio) hacen que respecto a las variables físico-químicas se tengan unos valores de calidad muy bajos, sin embargo, por otro lado, la importante presencia de comunidades bentónicas, de zooplancton y fauna demersal, caracterizadas por la presencia de especies indicadoras de una progresiva recuperación de la calidad de las aguas, hace que esta zona sea considerada como de calidad alta respecto a variables biológicas.Al ser una zona industrial, la calidad en cuanto a suelos potencialmente contaminados es muy baja.

En la fase D, Evaluación ambiental de usos, se realiza una evaluación ambiental de un listado preliminar de usos potenciales de la Ría o sus márgenes, construido a partir de búsquedas actualizadas de los usos y actividades existentes en ríos de grandes ciudades en el mundo, para en la fase E, proceder a la identificación y cuantificación de los impactos que cada uso produciría en las variables ambientales de la zona de estudio.

Para proponer la asignación de usos potenciales, el equipo redactor se ha basado en el análisis de las diferentes cualidades ambientales (calidad de las aguas, contaminación acústica, capacidad paisajística, contaminación atmosférica) para cada uno de los tramos delimitados con el fin de determinar la existencia de algún factor que restrinja el establecimiento de cierta actividad.

De esta manera, se clasifican los diferentes usos en aptos o no aptos para cada uno de los tramos y se detallan aquellos casos donde se observa la existencia de factores condicionantes.

El resultado de las evaluaciones expertas se muestra en el siguiente cuadro, en el que el área coloreada de verde muestra la zona de

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aptitud positiva para los usos considerados, mientras que, al contrario, la coloreada de granate, expresa las localizaciones que pueden resultar no aptas para la localización de dichos usos, en función de las características del cauce, el borde o las márgenes de cada tramo.

Es importante señalar que ha sido la variable de calidad de aguas la que mayores condicionantes ha generado, ya que los valores medios de coliformes fecales obtenidos en todos los tramos del ámbito de estudio superan ampliamente los valores adoptados por el CABB en sus normas guía de calidad para todas las masas de agua y los valores proporcionados por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE de 26 de octubre de 2007), que recoge lo establecido por la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006, en el que se establecen límites máximos del orden de 300-500 UFC/100 ml para el baño. Los resultados de los análisis del ámbito de estudio, con valores en torno a 23.000 UFC/100 ml en las zonas con valores más bajos, hacen inviable actualmente el desarrollo de actividades con contacto directo (baños) e indirecto (embarcaciones pequeñas) con el agua, por riesgos a la salud humana, por lo que para que todos estos usos puedan considerarse como APTOS, debería conseguirse una mejora general de los valores de coliformes fecales que cumpliese con el mencionado Real Decreto.

También conviene señalar que las zonas de suelos potencialmente contaminados no generan incompatibilidad de usos, pero sí obligan a la descontaminación de los mismos en caso de que estos usos propongan alguna actividad con movimiento de tierras.

Por último, en cuanto a la contaminación acústica, muchos de los usos se han considerado aptos, ya que las emisiones acústicas que podría generar el propio uso serían inferiores al ruido de fondo ya existente.

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TRAMO 1 TRAMO 2 TRAMO 3 TRAMO 4 TRAMO 5

USO GLOBAL ACTIVIDAD4 CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN

Baño Baño NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO NO APTO NO

APTONO

APTONO

APTONO

APTONO

APTO

Navegación deportiva

Atraque embarcaciones deportivas

APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

APTO APTO APTO NO APTO

Circulación embarcaciones deportivas (motor, vela, canoas, motos)

APTO (*)

NO APTO

NO APTO

APTO (*)

NO APTO

NO APTO

APTO (*)

NO APTO

NO APTO

APTO (*)

NO APTO

NO APTO

APTO (*)

NO APTO

NO APTO

Instalaciones fijas para esquí acuático

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO APTO APTO NO

APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

APTOFondeo embarcaciones deportivas

APTO NO APTO

NO APTO APTO NO

APTONO

APTO APTO NO APTO

NO APTO APTO NO

APTO NO

APTO APTO NO APTO

NO APTO

Competiciones APTO (*) APTO APTO APTO

(*) APTO NO APTO

APTO (*) APTO APTO APTO

(*) APTO NO APTO

APTO (*) APTO APTO

Escuelas vela NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO APTO APTO NO

APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

APTO

Clubs náuticos NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO APTO APTO APTO APTO APTO NO

APTO APTO APTO APTO

Navegación no deportiva

Cruceros ría NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO APTO NO

APTONO

APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

APTOTransporte regular de viajeros

NO APTO

NO APTO

NO APTO APTO NO

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Pesca deportiva

Desde muelle APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

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Desde embarcación APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

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Submarina NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO

NO APTO NO APTO NO

APTONO

APTONO

APTONO

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Circulación terrestre

Calzadas rodadas NO APTO

NO APTO APTO NO

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APTONO

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Paseos y plazas peatonales

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NO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

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Aparcamiento NO APTO

NO APTO APTO NO

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APTONO

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APTONO

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Ciclovías NO APTO APTO APTO NO

APTONO

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Comercio-Hostelería

Terrazas APTO APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO NO

APTONO

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Kioscos NO APTO APTO APTO NO

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NO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO

APTONO

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Restaurantes NO APTO

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Mercadillos hortelanos, Artesanía

NO APTO

NO APTO APTO NO

APTONO

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NO APTO APTO NO APTO NO

APTO APTO NO APTO

NO APTO APTO

4 La lista sobre la que se realiza la evaluación ambiental de los usos en el Estudio Ambiental es un inventario preliminar de los mismos que se confecciono tras las primeras indagaciones en los ríos de las grandes ciudades y ha servido como referencia para los primeros tanteos acerca de las posibilidades del ámbito para acoger actividades. No obstante, a lo largo del trabajo, la lista se ha ido completando y precisando, para cubrir todas las potencialidades adivinables, y que seguirá completándose hasta tanto no se proceda a la formulación de las ordenanzas y condiciones de localización, objetivo ultimo del presente trabajo.

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TRAMO 1 TRAMO 2 TRAMO 3 TRAMO 4 TRAMO 5

USO GLOBAL ACTIVIDAD CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN CAUCE BORDE MARGEN

Ferias y Eventos variados

NO APTO

NO APTO APTO NO

APTONO

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NO APTO APTO NO APTO NO

APTO APTO NO APTO

NO APTO APTO

Restaurante flotante APTO APTO NO APTO APTO NO APTO NO APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO APTO

Hotel flotante APTO APTO NO APTO APTO NO APTO NO APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO NO APTO NO

APTONO

APTO NO APTO

Juegos-ocio-deporte

Juegos niños NO APTO

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NO APTO APTO

Juegos mayores NO APTO

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Parques y jardines NO APTO

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NO APTO APTO NO APTO NO

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Piscinas NO APTO

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Playas NO APTO

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NO APTO

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NO APTO

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Parques acuáticos NO APTO

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Pistas deportivas flotantes

NO APTO

NO APTO

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Espectáculos-Cultura

Escenarios APTO APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO NO

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Gradas espectáculos NO APTO APTO APTO NO

APTONO

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Esculturas, museos aire libre APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO

Preservación histórica NO APTO APTO APTO NO

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APTO APTO APTO

Surtidores, fuentes APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO

Museo APTO APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO NO

APTONO

APTO APTO

Miradores APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO NO APTO APTO APTO

Recuperación ecológica

Naturalización de la Ría APTO APTO APTO NO

APTONO

APTO NO APTO NO APTO

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Hábitat peces APTO NO APTO NO APTO NO

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APTO NO APTO NO APTO

NO APTO

NO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO

Acuarios APTO APTO APTO NO APTO

NO APTO NO APTO NO

APTONO

APTONO

APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO

Viveros APTO APTO APTO NO APTO

NO APTO NO APTO NO

APTONO

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OtrosGeneración de energía                              

Iluminación APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO APTO

(*) Aptitud condicionada al tipo concreto de actividad a desarrollar, la toma de medidas de protección de los usuarios o al uso de aguas no procedentes de la Ría o descontaminadas previamente

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2.5. Estudio urbanístico

Accesos al ámbito

Del análisis efectuado, se puede destacar que la Ría presenta, desde el punto de vista de la configuración de la trama urbana que le da acceso, dos problemas de partida de distinta naturaleza: el aislamiento y la configuración tipo fondo de saco de sus extremos, Boluela-La Peña y Olabeaga-Zorrozaurre, y la relativa falta de accesibilidad desde la trama del ensanche a los muelles de la zona central.

El primer problema forma parte del propio desarrollo histórico de ambos extremos; los meandros de la Ría aguas arriba y las dificultades topográficas hacen que la zona de Bolueta tenga, sobre todo, conexiones transversales con la ciudad, o que la zona de La Peña haya tenido siempre un acceso difícil, a través de zona consolidadas y estrechas como Bilbao La Vieja. Mientras, en la zona norte, el barrio de Olabeaga se sitúa en una franja de terreno muy estrecha, entre el pie de monte y la Ría, y Zorrozaurre es una península con los problemas propios de esa configuración.

El segundo problema es una constatación del análisis, que pretende ser un recordatorio para las propuestas de usos de este estudio. En efecto, el tramo central de la Ría tiene sin duda una localización estratégica y, por tanto, potencialidad, para constituirse en lugar central metropolitano pero, también, en muchos casos, sus márgenes carecen de integración natural con las tramas circundantes. Es decir, la Ría es eje geográfico del conjunto urbano, pero un eje real, funcional, si no se mejora su accesibilidad a las márgenes.

Esta falta de accesibilidad de los muelles se debe a razones históricas (aislamiento portuario) y sobre todo topográficas (diferencia de cota ensanche-muelles). Bien es cierto que ya se han dado pasos fundamentales para superar el problema. Las estaciones de metro cercanas a la ría y el tranvía orientado a dar servicio a lo largo de la Ría, los 9 puentes existentes en la actualidad (de media cada 400 m) o la creación del circuito peatonal de excelente calidad por los muelles de ambas orillas entre Arenal y Euskalduna, son ya una realidad.

Otra cuestión importante es la del acceso a la lámina de agua. Se constata que prácticamente todos fueron construidos para posibilitar la actividad portuaria (excepto el pantalán deportivo frente al Ayuntamiento), por lo cual, ante la desaparición de ésta, muchos están ya en mal estado, lo que obligaría a las nuevas actividades que lo precisen a proveer sus propios accesos o adaptar estos.

Si, como es previsible por los estudios realizados, se amplía el servicio de tranvía hacia el norte (Zorrozaurre) y hacia el sur

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(Bolueta), se puede concluir que la accesibilidad en transporte público en casi toda la Ría sería alta, a medio plazo. Así mismo, está pendiente la ejecución progresiva del Plan Especial de Bidegorris, que también podría suponer un incremento en la accesibilidad es este medio de transporte.

En cuanto a la accesibilidad en vehículo privado, la reciente construcción de 2.100 plazas aparcamiento de rotación en la zona central (Arenal-Euskalduna) la ha mejorado sustancialmente y, salvo demandas concretas en las zonas con menor accesibilidad por otros medios, no parece que ésta deba ser objeto de ulteriores mejoras.

Usos del suelo, edificación y configuración de los espacios libres

Además de configurar la fachada o dimensión vertical del ámbito, los frentes de la edificación que dan a la Ría son los que, a través de los usos o actividades que albergan, hacen explícita la relación de ésta con el resto de la ciudad.

Puede decirse que, en general, los usos residenciales son los dominantes a lo largo de todo el ámbito. El tejido residencial de cada zona es relativamente característico: bloques en H en el barrio de La Peña, edificios pantalla de 12 plantas del barrio de San Francisco, manzanas medievales en parcela estrecha de las siete calles, manzanas con patio de alta densidad del Ensanche, torres sobre zócalo junto al puente de Deusto, los bloques de una sola crujía en Olabeaga o las viviendas de dos o tres alturas mezcladas con usos industriales de Zorrozaurre.

Sobre los usos terciarios y dotacionales, se puede avanzar que los usos terciarios en edificio exclusivo presentan tradicionalmente una asociación con la Ría mucho más escasa que la de los dotacionales. De edificios de oficinas construidos antes del cambio de modelo de la Ría, tan solo se dan ejemplos puntuales, por muy llamativos que sean (edificio Albia), u otros igualmente puntuales pero resultado de la transformación de edificios de origen industrial (Botica Vieja). Y ello a pesar de que, aunque sea más difícil de cuantificar, en las zonas centrales de Bilbao existan oficinas y despachos profesionales, frecuentemente en situación irregular, en edificios residenciales.

Por el contrario la relación de los usos dotacionales con la Ría es históricamente más rica y diversa, de manera que mientras, en muchos casos, la Ría ha sido ignorada o ha sido utilizada de trasera o lateral por los edificios principales (Mercado de San Antón, Iglesia de San Antón, teatro Arriaga), en otros no menores (San Nicolás, Ayuntamiento, Universidad de Deusto, Museo de Bellas Artes), fue elegida como fachada a la que abrirse. En todo caso se ha de subrayar que la presencia de edificios representativos a lo largo de las márgenes ha sido una constante a lo largo del tiempo.

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Estas consideraciones históricas cambian con la transformación reciente de la Ría, debido a la apuesta por un modelo con una fuerte componente de actividades terciarias, que queda plasmado ya en el PGOU de 1995, en el que la Ría pasa a ser el eje central metropolitano, aunque la implantación de usos dotacionales sigue siendo la protagonista principal de la Ría.

En cuanto al uso comercial, el entorno de la Ría dispone de un bajo nivel de implantación, aunque las transformaciones en marcha están cambiando la situación.

En cuanto al uso espacios libres, la cuestión que destaca en el análisis efectuado es la posibilidad real de consolidar y configurar la Ría como el eje principal de la red de espacios libres de Bilbao a lo largo de todo su recorrido. Al magnífico circuito peatonal que ya se ha configurado a lo largo de sus muelles centrales, se le añaden otros en los extremos: Parque de Ibaider, Paseo Peatonal en el muelle de Alfonso Churruca, futuro desarrollo de Zorrozaurre, que proporcionan un marco magnífico para seguir promoviendo este tipo de infraestructura.

Por otra parte, tanto los parques urbanos del propio ámbito (Ibaider y Larreagaburu, en la Peña, Arenal, Campo Volantín, jardines de la Salve, Muelles de Evaristo Churruca y de los Ingleses en Abandoibarra, Parque de Botica Vieja), los situados en inmediata proximidad (Parque de Mallona o Echevarría, Parque de Doña Casilda, Parque de Sarriko), como incluso las posibles conexiones con grandes espacios libres del entorno (Artxanda con el funicular o a explorar las de Parque Europa en Txurdínaga o, más difícil, la de Montefuerte en Arrigorriaga) dan una gran potencialidad en este sentido, con un total de más de 90 Ha de espacios libres de gran variedad y calidad.

Paisaje urbano

Se han identificado áreas homogéneas o escenarios, dependiendo de la configuración del plano horizontal y del plano vertical que constituyen los límites perceptivos del ámbito, así como del carácter principal de cada zona y de los elementos tridimensionales (hitos), detectados en las márgenes.

Los escenarios se han dividido atendiendo fundamentalmente a los tramos sensiblemente rectos del trazado de la Ría, como espacios convexos o dominables, claramente individualizados. El paso de una escena a otra supone la aparición de un punto de vista singular, un punto desde el que se divisan dos escenarios, otro de los componentes importante en el análisis paisajístico, lo que se denominan emisores de vistas. Las vistas singulares pueden tener su foco, tanto en un elemento singular o hito (edificio) objeto de esa vista, como en una composición sobresaliente de varios elementos

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(espacio representativo), como en el puro contraste en la secuencia visual con el paso de un tipo de espacio a otro. Además, varios puntos de interés configuran un itinerario o secuencia paisajística y, en el caso de Bilbao, existen itinerarios fluviales de este tipo.

Del análisis realizado destaca, en primer lugar la gran variedad de paisajes identificados, cuestión que siempre se valora positivamente en los estudios de paisaje. Como principales hitos o receptores de vistas que jalonan el recorrido de la Ría figuran los conocidos: la iglesia y puente de San Antón, el conjunto del teatro Arriaga y el Arenal y el museo Guggenheim, así como todo el paseo de Abandoibarra. En lo que respecta a emisores de vistas, los puntos de vista principales o itinerarios paisajísticos, destacando los puentes (San Antón, Ribera, Arenal, Ayuntamiento, Deusto y Euskalduna), el paseo enfrente de Abandoibarra y el muelle de la Ripa, enfrente del Arenal, y el muelle de Marzana-Merced, con vistas sobre el puente de San Antón.

Respecto al posible itinerario fluvial, se ha constatado5 que el recorrido por la ría posee unas características extraordinarias, sobre todo para quién, conociendo bien Bilbao, no lo haya realizado. El tramo entre Euskalduna y San Antón destaca por su variedad e interés y, aunque la presencia de los muelles es muy grande y el contacto entre muelles y agua tiene un aspecto en general decadente, la existencia de numerosos hitos en las orillas, la apertura de los espacios arbolados, la presencia de un fondo edificado de calidad alta, a modo de lo que sucede en las grandes ciudades con río, el descubrimiento de los puentes desde el cauce, hace del mismo un recorrido absolutamente interesante.

Como impactos paisajísticos negativos destacan los taludes sin tratar bajo infraestructuras ferroviarias y viarias al norte y sur de la zona central, siendo los más importantes los de la zona aguas abajo de Olabeaga, en la margen izquierda, pero existiendo también problemas reseñables en el entorno del parque de Ibaider (Atxuri y camino del Pontón) y en el tramo inicial, aguas arriba de Bolueta. En cuanto a lo ya edificado, en general, la calidad es buena o aceptable, excepto el gran impacto de los bloques altos de la zona de San Francisco. El desarrollo de las zona en remodelación (Zorrozaurre, Olabeaga, Bolueta, parque de la Mina del Morro) contribuirá a la mejora de ambos extremos de la Ría, en la medida en la que las consideraciones paisajísticas se tengan en cuenta.

Tramificación urbanística

Como síntesis de los estudios anteriores, se ha realizado una tramificación urbanística de la ría que pretende identificar las unidades urbanísticas que componen el conjunto del ámbito (ver

5 Se realizó un paseo en bote ex profeso por todo el cauce navegable, hasta el azud de La Peña.

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Plano de Información I-6, de Tramitación Urbanística). Consta de 18 tramos, once en la margen derecha y 7 en la izquierda.

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2.6. Estudio empírico de la utilización de la ría y sus márgenes

Uno de los aspectos que se ha considerado necesario analizar con cierta profundidad para conocer las posibilidades y aptitudes del ámbito para acoger actividades es el uso que, en la actualidad, se hace del mismo. Conocimiento que resulta imprescindible, tanto porque puede revelar las preferencias de los bilbaínos ante las distintas posibilidades, como porque puede mostrar las actividades concretas que se realizan y la intensidad de éstas en cada punto.

A fin de caracterizar con precisión la utilización actual de la Ría y de sus márgenes, se ha procedido a medir el tráfico peatonal a lo largo de la Ría y el que cruza por los puentes, y se ha encuestado a la población usuaria sobre sus hábitos y motivaciones.

El estudio de frecuentación peatonal se realizó en la zona central de la Ría, desde el puente de San Antón a las entradas a los barrios de Olabeaga, en la margen izquierda y de San Ignacio, en la derecha. Consistió en la realización de conteos del tráfico peatonal en un total de 17 puntos, que en la mayoría de los casos coincidían con los puentes, tanto en días laborables como en fin de semana, desde las nueve de la mañana hasta las ocho de la tarde entre semana, y desde las once de la mañana hasta las diez de la noche los fines de semana.

Respecto a la encuesta, ha servido para investigar, tanto la valoración actual, como las expectativas de las personas que usan la Ría. Se realizó en todos los tramos, incluyendo los barrios de La Peña y Olabeaga. Para determinar la muestra, se tomó como universo la población que reside en los barrios colindantes con la Ría (San Ignacio, Zorroza, Ibarrekolanda, Olabeaga, San Pedro, Indautxu, Castaños, Abando, Casco Viejo, San Francisco, Atxuri, Bilbao La Vieja, Santutxu, La Peña, y Bolueta), realizándose 600 encuestas, con lo que se obtiene un nivel de confianza del 95%, y un margen de error del 4%, suficientes para el alcance de la presente investigación.

De esta manera, ha sido posible conocer, por ejemplo, cuáles son los puentes más transitados, si existen diferencias entre las márgenes a lo largo de la Ría, cuáles son las formas de acceso de los usuarios, qué problemas de uso presenta cada tramo, etc. Además, ha sido posible diseñar una tramificación en función del uso de los distintos puntos.

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Tráfico peatonal medio por puntos, cruce

0102030

40506070

Laborables

Fin de semana

Con los datos obtenidos, se puede afirmar que el puente más transitado a lo largo de la Ría en el municipio de Bilbao es, de lejos, el del Arenal, que presenta una intensidad media de 60 peatones por minuto, casi el doble que el siguiente, el del Ayuntamiento. Aunque la importancia de esta conexión es conocida, teniendo en cuenta que dicho puente cruza en un punto clave de la ciudad, unión del Casco Viejo y el Ensanche, el estudio precisa que, no sólo es el punto de mayor tráfico en los días laborables, cuando la actividad diaria de la ciudad demanda dicha conexión, sino incluso durante los fines de semana, en el uso para el ocio.

Respecto a la intensidad peatonal en los otros puentes, el segundo es el del Ayuntamiento, colindante con el del Arenal (31 personas/minuto), mientras que en una banda inferior, entre 10 y 20 personas/minuto, se sitúan la práctica totalidad del resto. De esta manera, se concluye que los puentes de Arenal y Ayuntamiento conforman el cruce principal entre la actividad diaria de la ciudad y el eje de la Ría y, por tanto, constituyen los accesos “naturales” a sus márgenes.

Además, respecto a la diferencia de uso laborable/fin de semana, ésta no es tan marcada como pudiera parecer a priori en el Puente del Arenal, apenas un 20% e, incluso, en el del Puente Euskalduna, resulta que hay más peatones durante el fin de semana. Sin embargo, está claro que en la actualidad se da una considerable baja de la actividad peatonal en fin de semana, que se puede cifrar entre el 30 (puente de San Antón) y el 60 por ciento (puente de Deusto). La mayor diferencia entre el tráfico peatonal laborable/fin de semana lo encontramos en la Pasarela Pedro Arrupe, hecho fácilmente comprensible teniendo en cuenta que la mayoría de los usuarios de este puente son universitarios.

Analizando ahora la cantidad de personas que pasean a lo largo de las márgenes y siguiendo el curso de la Ría aguas abajo, el primer

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tramo, desde el Puente del Arenal hasta el Puente Euskalduna, es donde se detectan más peatones. Es necesario señalar que existe un pequeño descenso del tráfico peatonal en el Paseo de la Ribera de Botica Vieja, especialmente durante los días laborables. No sorprende que esta zona de la Ría sea la más utilizada, ya que en ella se encuentra no sólo el Museo Guggenheim el mayor atractivo de la ciudad a nivel internacional, sino también, la Universidad de Deusto, el Palacio Euskalduna, etc. También, lo reciente de su urbanización, junto con la calidad de la misma o la amplitud de los paseos la hace muy atractiva: a lo largo de este tramo, se encuentran desde el tradicional paseo del Campo Volantín, al Paseo Uribitarte, el Paseo de Abandoibarra, o el paseo de la Ribera de Botica Vieja, que cuentan además no sólo con instalaciones deportivas, sino también con zonas verdes, parques infantiles, gran número de bancos, etc. Por otro lado, este tramo linda con el Ensanche, en el que se sitúa la mayor concentración de residencia, vida comercial y de negocios de la ciudad.

Media de observaciones por márgenes (peatones/minuto en los puntos observados)

Laborables Fin de semanaMargen derecha 91,7 92,5Margen izquierda 89,1 69,5

Tramos más frecuentados a lo largo de la Ría(peatones/minuto aguas abajo de…)

Laborables Fin de semana

Margen izquierdaZubizuri 163,1 135,9

Puente Deusto 64,4 42,9Puente Ayuntamiento 39,9 73,2

Margen derechaEuskalduna 153,2 226,1

Puente Merced 121,1 92,3Zubizuri 106,3 99,5

Puente Deusto 62,5 26,3San Ignacio 15,4 18,1

Si por el contrario, subimos aguas arriba desde el Puente del Arenal, encontramos una realidad muy distinta a la del tramo anterior y muy diferente también en ambas márgenes. En primer lugar, las dos son mucho más estrechas que en el tramo anterior porque, tanto en el Casco Viejo, como en el barrio de San Francisco, las edificaciones

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apenas se separan unos metros de la ribera de la Ría. La margen derecha, que contiene la salida de Las Siete Calles resulta todavía bastante transitada hasta el Mercado de la Ribera, verdadero punto de inflexión de la vida peatonal de la Ría. Este mercado está construido directamente sobre el muelle, taponando el paso peatonal. Parece que congelara la vida peatonal que, de hecho, apenas sube aguas arriba. En la margen izquierda, la zona de San Francisco, el tráfico peatonal es aún menor, existiendo zonas con el paso cortado por problemas sociales, como los soportales del Muelle Siervas de Jesús. La realidad social y económica del barrio, los problemas topográficos, etc., están sin duda relacionados con la baja actividad peatonal en esta margen. No obstante, siendo aún una zona bastante central, el tráfico peatonal es todavía mayor que el de tramos más alejados del Puente del Arenal, como el barrio de Zorrozaurre, o el de Bolueta, que presentan los niveles más bajos de actividad peatonal de la Ría.

A pesar de que la observación directa y el conteo permiten afirmar que existe un mayor uso de la margen derecha en algunos tramos, como es el caso del Paseo de Ribera de Botica Vieja, en las encuestas realizadas el 40% de la población asegura no tener preferencia por ninguna de las márgenes.

Un rasgo común a lo largo de la Ría son los momentos de mayor tráfico peatonal, que son las últimas horas de la mañana y de la tarde, en todos los tramos, siendo estas últimas las de mayor frecuentación peatonal. Naturalmente, los datos coinciden con las respuestas a las encuestas, según las cuales, el momento del día en el que los entrevistados pasan por estas zonas es, mayoritariamente, por la tarde.

P.10 ¿A qué motivo se deben la mayoría de sus visitas?

0

10

20

30

40

50

ZorrozaurreÁrea Central

Casco Viejo

Miraflores-Ibaieder

Ría

Sin embargo, no es éste el único aspecto común a los diferentes tramos de la Ría, ya que, analizando los motivos de las visitas de las

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personas encuestadas, el uso para paseo resulta el motivo principal en todas las zonas. Sin embargo en el resto de opciones, aunque sobresalen los que afirman que la utilizan por trabajo, de camino a otras actividades o para ir de compras, se puede decir que presenta una gran dispersión y sirve a una multiplicidad de objetivos. De la tendencia general más homogénea descrita escapan en parte las dos zonas más locales, Miraflores-Ibaider, que presenta un porcentaje más elevado por motivo compras y Zorrozaurre, donde una parte muy importante de los viajes son de camino a otra actividad.

Como diferencias de uso entre zonas, la más significativa es que en la Zona Central (Arenal-Euskalduna) y del tramo del Casco Viejo, el uso de ocio tiene gran importancia según la población encuestada, a diferencia de otras zonas como Zorrozaurre o La Peña, donde el uso local ligado a la residencia tiene más peso. Desde la perspectiva de los usos sociales posibles, la Ría aparece plenamente integrada en la vida bilbaína en la mayor parte de sus tramos, pero con distintas intensidades y distintas finalidades.

En todo caso, debe recalcarse que existe un uso dominante en todos los tramos de la Ría, y, a pesar de las diferencias descritas, la Ría posee un carácter a lo largo de todo el municipio: la ciudadanía lo utiliza preferentemente como lugar para caminar, para pasear.

P.14: Modo de acceso a la Ría

coche8%

andando, bicicleta

63%

transporte público29%

Otro aspecto importante a la hora de analizar las actividades que se realizan en la Ría y sus alrededores, es conocer cómo accede la población a la misma. Las encuestas transmiten que, en cualquiera de los tramos, el modo principal de acceso es el peatonal, mucho más importante que el transporte público y que el automóvil. La valoración por los encuestados del acceso peatonal a la Ría es bastante buena, excepto en la zona de Kadagua-Zorrozaurre, donde no alcanza el aprobado. Los aspectos señalados como negativos son los acondicionamientos de las aceras y las esperas en los semáforos, aunque, en general, los peatones valoran bien todo el recorrido de la Ría.

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Respecto a las personas que accedieron en coche a la Ría, en primer lugar, llama la atención su pequeño porcentaje, tan solo el 8% del total de encuestados, si bien el porcentaje sube hasta casi un 12% en las zonas centrales. Además la valoración del acceso a la Ría en este caso es negativa: en todos los tramos de la Ría, se califica el aparcamiento disponible como muy deficiente. Como posible solución general se señala la construcción de parkings para visitantes, excepto en los barrios de La Peña y Bolueta, donde se propone la creación de zonas azules como solución a los problemas de aparcamiento.

Por último, la población considera que el servicio que ofrece el transporte público que permite acceder a la Ría es bueno o muy bueno (79%), y solo en Zorrozaurre la calificación baja a suficiente-bueno. El medio de transporte público más utilizado es el metro en todas las zonas, a pesar de que, en algunos tramos, los usuarios deben caminar varios minutos para llegar desde la parada más cercana.

Sí se observa una diferenciación entre los tramos sobre el segundo medio de transporte más utilizado, pero con una explicación muy clara. En efecto, en la Zona Central y en el Casco Histórico, el tranvía es el segundo medio de transporte público más utilizado para el acceso a la Ría, mientras que en los tramos extremos son los servicios de BizkaiBus los mayoritarios, debido obviamente a que el recorrido del tranvía no alcanza, de momento, los puntos más alejados del centro de la ciudad.

P.23: Medias de la valoración por tramos

2,14

3,2 3,26

4,14

3,463,75

3,37 3,14 3,332,86

2,482,09 2,05 1,96

11,5

22,5

33,5

44,5

5

Pasando a la valoración que ofrecen las encuestas de los diferentes tramos, se observa una gran coincidencia en los resultados de este bloque de preguntas; es decir, los tramos que reciben mejor puntuación, son más valorados en todas las preguntas y en todos los aspectos, por lo que resulta posible dividir a la Ría en tramos en función de la valoración obtenida. En esta nueva división, el primer

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tramo comenzaría en Bolueta y terminaría en Atxuri, siendo la zona que claramente “suspende” en la valoración de la población y que es considerada generalmente como el tramo en peores condiciones.

El siguiente tramo va desde el Puente de San Antón hasta el Puente del Arenal, es decir, abarca las márgenes de Atxuri, San Francisco, Bilbao La Vieja, y Casco Viejo. La población encuestada considera que la zona sólo merece un “suficiente”; sin embargo, a pesar de que la valoración de la zona no sea elevada, ciertos aspectos positivos, como el carácter turístico y cosmopolita de la zona o la comodidad de las aceras, aparecen como rasgos claves del Casco Histórico. La puntuación otorgada parece deberse en gran medida a la falta de limpieza y mantenimiento de la zona, percibida por los encuestados.

Tanto en este tramo como en los dos siguientes, se valora de manera positiva la cantidad de gente paseando, lo que debe estar relacionado con el hecho de que estas tres son las zonas más transitadas. Sin embargo esta valoración puede tener distintas lecturas: en un sitio puede ser que la gente paseando sea un aliciente más para pasear y en el otro podría ser que ver gente paseando es lo que se necesita para no sentirse intimidados.

El siguiente tramo recibe de valoración “bien” y comprende el Puente y Parque del Arenal, el primer tramo de Uribitarte y el Puente del Ayuntamiento. En buena medida este tramo comparte los rasgos del siguiente; sin embargo, ambos deben ser separados ya que el primero recibe una puntuación significativamente menor. De hecho, el siguiente, el que abarca a partir del Puente del Ayuntamiento (no incluido) hasta el Puente Euskalduna (incluido), es el tramo con mayor puntuación de todos, calificado como “notable”. Dentro de este tramo se encuentra el elemento mejor valorado de toda la Ría, el Paseo de Abandoibarra y Avenida Universidades, que recibe de más del cincuenta por ciento de la población la calificación de “excelente”. La imagen que reflejan las encuestas de este tramo es la de una zona limpia, atractiva para los turistas y preferible como zona de paseo.

El último tramo comienza en la explanada de Zorrozaurre y termina en Kadagua, donde la Ría abandona el municipio de Bilbao. La valoración de la población de esta zona no es positiva, pero recibe un “suficiente”. Las cuestiones más apreciadas son el paisaje del lugar y las actividades que se realizan en la lámina de agua en esta zona, dado que en el tramo se encuentran el club de remo y alguna escuela de actividades acuáticas.

Sin olvidar esta tramificación, resultado de la valoración de los encuestados, hay que destacar que existen algunos aspectos que son valorados de la misma manera prácticamente en todos los tramos.

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P.18: Valore según grado de satisfacción

1

1,5

2

2,5

3

3,5

4

4,5

5

Cadagua-Zorrozaurre

Zona Central

Casco Histórico

Miraflores-Bolueta

Dentro de la opinión de la ciudadanía respecto a la situación de cada tramo en lo que se refiere a limpieza, contaminación, mobiliario urbano, etc., destacan en primer lugar dos cuestiones previsibles pero no por ello menores: el aspecto mejor valorado en los tramos centrales es la cantidad de gente paseando y, la media que obtienen Kadagua-Zorrozaurre, y Miraflores- La Peña- Bolueta es, en prácticamente todos los aspectos, menor que la que obtiene la Zona Central y el Casco Histórico. Por tanto la vieja afirmación de que “lo que mas atrae a las personas es la presencia de otras personas”6, de los que saben de uso del espacio público, así como la necesidad de mirar hacia los dos extremos de la Ría, quedan patentes en esta pregunta. También se valoran bien generalmente la cantidad de puentes, la calidad, acondicionamiento y el mantenimiento del espacio público.

En otras preguntas de la encuesta se precisan otros aspectos positivos que serían finalmente:

- la cantidad de gente paseando.- la cantidad de puentes.- la comodidad de los paseos.- el paisaje, que ofrece una imagen muy atractiva. - la tranquilidad, ya que en casi todo el recorrido existen zonas

habilitadas para el paseo o el descanso.

En segundo lugar destacan en la gráfica los cuatro ítems que bajan la altura de las barras en todas las zonas, lo que complementado con la otra pregunta da los aspectos peor valorados:

- el ruido y la contaminación del tráfico.- la limpieza de la Ría.- usos de la lámina de agua.

6 Jan Gehl, “La humanización del espacio urbano”. Ed. Reverté. 2006.

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- el escaso número de aparcamientos disponibles.

Finalmente respecto a los aspectos mejor y peor valorados de la Ría, merece la pena comentar que a tenor de los resultados de la encuesta, la seguridad ciudadana no parece una preocupación de las personas que usan la Ría y recibe la mejor nota en el Casco Histórico y la peor en Kadagua-Zorroza.

Profundizando en la valoración del paisaje de la Ría, se ha indagado sobre si la Ría podría ser la imagen emblemática de la capital vizcaína. A este respecto, se dan diferencias entre las opiniones encontradas en la población residente y la opinión de los turistas. En principio, ambos colectivos coinciden en que la Ría hace de Bilbao una ciudad más bonita y supone un toque que marca la diferencia para su paisaje urbano; sin embargo, para los turistas la Ría no podría llegar a ser la imagen de Bilbao a nivel internacional, porque ya existen otros elementos que cumplen ese papel, y además se considera que no tiene el potencial suficiente. El Museo Guggenheim, el Palacio Euskalduna o las Siete Calles son los elementos nombrados como prioridad en las visitas turísticas a Bilbao, negando a la Ría el puesto de máximo atractivo de la ciudad.

En cambio, la Ría es valorada por un alto porcentaje de la población residente como una imagen potencialmente emblemática de la ciudad, existiendo un 20% de vizcaínos que aseguran que la Ría ya es la imagen de Bilbao. Estos datos probablemente están poniendo de relieve lo presente que ha estado siempre la Ría en la trayectoria vital de la población.

Finalmente señalar que los aspectos negativos que pudiera tener la Ría son escasamente señalados. Se trata de porcentajes muy bajos, independientemente de su lugar de residencia, los de quienes afirman que la Ría perjudica la imagen de la ciudad, hace más incómodo el desplazamiento o da una imagen de suciedad. Por tanto, se puede afirmar que existe consenso en la influencia positiva de la Ría en la imagen de Bilbao, aunque los turistas pongan límites a esta influencia, otorgando más importancia a otros elementos de la ciudad.

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2.7. Estudio sobre los deseos y aspiraciones ciudadanas

Para completar el panorama de usos y actividades potencialmente localizables en el ámbito de la Ría, se ha realizado un estudio específico sobre los deseos y aspiraciones de la población que la usa actualmente. Así se pretende detectar carencias, mejoras deseadas, actividades que se estiman convenientes y, en general, cualquier tipo de demandas sobre el ámbito.

Y, debe decirse de entrada que, tanto las valoraciones realizadas en las encuestas a la población, cuya metodología ya se ha explicado en el estudio de valoración, como en las entrevistas con diferentes colectivos cercanos a la Ría, se aprecia la existencia de coincidencias en ciertas demandas que se consideran importantes para el futuro de la Ría.

En primer lugar, de acuerdo con las encuestas y entrevistas, la ciudadanía desearía que desaparecieran de las márgenes de la Ría el ruido y la contaminación del tráfico, posibilitando la ampliación de las zonas peatonales en el recorrido por el municipio de Bilbao. Esta demanda no se limita a las entrevistas con representantes de asociaciones de carácter medioambiental, sino que, asimismo, una gran parte de la población encuestada coincide en que el tráfico rodado es uno de los aspectos más negativos de la Ría, en cualquiera de los tramos. Hay que decir también que, junto con el deseo de disminuir el ruido y la contaminación del tráfico, los encuestados manifiestan la necesidad de mejorar la situación de los aparcamientos, a pesar de que, como se ha visto en el uso actual, el 92% de la población encuestada accede a pie o en transporte público.

Además del deseo de alejar los automóviles de la Ría, la población considera que la calidad medioambiental de la zona podría mejorarse con más árboles y ajardinamiento y con un mayor cuidado de la propia Ría, que permitiera a ciertas especies animales y vegetales aumentar su presencia en la misma. Se aspira a que mejore, no sólo la calidad medioambiental de las márgenes, sino también, la del agua, a fin de constituir un verdadero eje verde en el corazón de la ciudad. En este sentido, no hay que olvidar la sensación de suciedad que todavía causa el agua de la Ría, a pesar de la mejora de los últimos años, sobre todo entre los visitantes y, especialmente, en los días de lluvia.

Siguiendo con esta idea, y recordando el uso que la población hace de las márgenes como zona de paseo, la población demanda un mejor acondicionamiento de las aceras, de manera que el paseo sea más cómodo y agradable. Otro deseo de la población usuaria encuestada es el aumento del número de actividades, tanto dentro de la Ría, como en sus márgenes. A pesar de que la valoración general del número de actividades que se llevan a cabo actualmente no es ni mucho menos negativa, se echan de menos más actividades para el

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público infantil u otro tipo de acciones, como excursiones en barca por la Ría. En lo que se refiere a los acondicionamientos para actividades de las márgenes, la población se muestra básicamente conforme con la situación actual, aunque también le gustaría que aumentara el número de zonas para deportistas, zonas para jóvenes (skateparks, por ejemplo) y de zonas adecuadas para el ocio de las personas jubiladas.

P.26: ¿Echa de menos...

0

10

20

3040

50

60

70

80

No

Si nos centramos en el análisis de las actividades concretas que demanda la población encuestada, es conveniente distinguir entre las actividades que tendrían lugar en el cauce de la Ría y las que se realizarían en las márgenes. En lo que se refiere a las primeras, a los usos de la lámina de agua, el más solicitado es la realización de actividades deportivas, desde la organización de competiciones de deportes acuáticos, hasta la instalación de los sistemas necesarios para permitir la práctica aficionada de ciertos deportes dentro de la Ría. Así pues, la posibilidad de que la Ría se convierta en escenario de prácticas deportivas de manera habitual, ilusiona a una gran parte de la población bilbaína.

También se considera adecuada la puesta en marcha de un servicio de botes que cruce la Ría, aunque esta actividad se limitaría a los tramos más alejados del centro urbano, y donde los puentes no son tan frecuentes como en la Zona Central o en el Casco Histórico.

Pero además de lo anterior, la mayoría de la muestra no pone límites a otras opciones presentadas en la encuesta, como que se anclen barcos en las márgenes independientemente de su uso, es decir, que estos barcos sirvieran de restaurantes, hoteles, etc. Sin embargo, algunas de las asociaciones entrevistadas no comparten este entusiasmo y muestran su rechazo a estas ideas, al señalar la necesidad de poner en marcha más acciones dedicadas a la población bilbaína y a la recuperación ecológica de la Ría. En cualquier caso, se puede afirmar que las actividades dentro de la Ría son socialmente demandadas; de hecho, la gran mayoría de la población encuestada

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desea que aumente el número de eventos que tienen lugar dentro de la Ría, independientemente del tipo de actividad.

¿Qué actividad considera más adecuada para realizarse en las márgenes de la Ría?

23%

37%3%

11%

10%

16%

Eventos deportivos

Para residentes

Desfiles de modaTeatro

Ocio nocturno

Conciertos

En lo referido a actividades en las márgenes, destaca en primer lugar, que la población pide más actividades de carácter diario, dirigidas a los residentes, tanto a los niños y niñas, como a los jubilados. Un buen ejemplo de este tipo de actividades pueden ser las clases de patinaje que actualmente se imparten todas las tardes en las instalaciones deportivas de la Ribera de Botica Vieja. Por lo tanto, las personas residentes anhelarían actividades frecuentes, diarias, con continuidad en el tiempo, que “lleven” usuarios a la Ría, más que actividades puntuales dirigidas al turismo.

Continuando con las actividades demandadas, los eventos deportivos son señalados como idóneos para llevarse a cabo también en las márgenes, ya que la Ría presenta un paisaje muy atractivo no sólo para practicar deporte, correr, patinar, etc., sino también para acudir como espectador a cualquier competición deportiva.

Cambiando de sector, las actividades culturales son demandadas por la población encuestada, así como por las asociaciones entrevistadas, pero con menos intensidad. La posibilidad de organizar sesiones teatrales o conciertos atrae la atención de la población, pero no tanto como la de eventos deportivos.

Las encuestas muestran una intención de la población de aumentar la frecuencia de las visitas a la Ría en caso de que se realizaran las actividades demandadas.

Como conclusión, se puede afirmar que en general se detecta una demanda social de aumentar el número de actividades en la Ría, no sólo en las márgenes sino, también, en la lámina de agua. La ciudadanía desea que la actividad “vuelva” al cauce de la Ría, al mismo tiempo que aumenta el número de alternativas y oportunidades en las márgenes.

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2.8. Análisis de la demanda potencial de actividades sobre la Ría y sus márgenes

Para tratar de establecer un panorama de los usos y actividades que se desarrollan en torno a los ríos en las áreas urbanas, se han llevado a cabo exploraciones, tanto bibliográficas, como a través de Internet. Unas se han planteado con un enfoque generalista, dirigidas a detectar cualquier tipo de actividad ligada a los ríos o rías urbanos y, otras, se han diseñado con objetivos específicos, dirigiéndose bien a conocer ejemplos y soluciones concretas para determinadas actividades7, bien a averiguar las actividades que se producen en algunas ciudades emblemáticas, cuya experiencia puede resultar de interés para Bilbao.8

Para entender el tipo de información encontrada, debe subrayarse que, en general, son muy escasos, en realidad prácticamente inexistentes, los artículos, informes o libros que tratan sobre la cuestión específica de los usos y actividades en el entorno de ríos urbanos e, incluso, aquellos que tratan de esta cuestión referida a un río concreto, si se exceptúan los que tratan específicamente de su recuperación o regeneración ecológica. Ello tiene como consecuencia que este trabajo no cuenta con una base previa analítica o teórica sobre la cuestión, ni siquiera con aproximaciones descriptivas y taxonómicas, y que deba realizar, por tanto, una elaboración básicamente novedosa, sin apoyo en trabajos anteriores. Es, en consecuencia y en gran medida, un trabajo original, lo que de por sí conferiría un cierto valor al intento, por tratar de abrir un nuevo campo al conocimiento, pero que, simultáneamente, le dota de una cierta fragilidad metodológica, al no sustentarse en otras elaboraciones de las que extraer enseñanzas y criterios.

Afortunadamente, contrariamente a la escasez de textos sobre el tema, de lo que se sí se ha podido disponer, gracias al material accesible vía Internet, es de una gran colección de imágenes sobre actividades actuales en los ríos urbanos y sus márgenes. Este conjunto de información fotográfica y cartográfica, constituye la fuente principal para los inventarios, clasificaciones y análisis de la demanda potencial de actividades en ríos y rías urbanas, que se exponen a continuación, y que ha sido obtenida a través de numerosas búsquedas temáticas y geográficas.

Los usos y actividades detectadas, internacionalmente, sobre ríos y rías urbanos, pueden clasificarse en una primera aproximación en los siguientes grandes conjuntos:

7 Así, por ejemplo, una vez detectada, en la búsqueda general, la actividad “pesca” o “restauración”, se procedía a realizar búsquedas específicas sobre estos temas.8 Se han realizado búsquedas sistemáticas, entre otros, sobre: Paris-Sena, Londres-Támesis, Berlín-Spree, Roma-Tiber, Nueva York-Hudson, Chicago-Chicago, Sevilla-Guadalquivir, Moscú-Volga, Viena-Danubio, Boston-Charles, etc.

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Náutico-deportivas

Que se basan en la utilización de la lámina de agua como soporte de prácticas deportivas de superficie ligadas a la navegación, como la navegación a vela, remo, motor, esquí, este último también mediante instalaciones fijas, etc., así como sus complementarias de amarre y fondeo, edificios sociales y club, guarda de embarcaciones, escuelas, etc.

Náuticas no deportivas

El resto de actividades náuticas, de navegación, que se producen en los ríos y rías urbanos, es decir, fundamentalmente, la navegación de crucero, con fines principalmente turísticos o de ocio, y el transporte regular de pasajeros.

Pesca deportiva

Actividades relativas al deporte de la pesca fluvial o de ría, desde tierra.

Ocio y deporte

Actividades de ocio, juego y deporte que se dan en el entorno de los ríos urbanos no incluidas en los anteriores grupos, como la natación, los juegos de niños o los de mayores, los parques y jardines, las piscinas y playas urbanas, las pistas deportivas en el cauce o en los márgenes, los parques acuáticos, etc.

Comercio y hostelería

Actividades comerciales, hosteleras y de restauración, como los restaurantes y hoteles, flotantes o de borde, terrazas, kioscos, ferias, mercadillos, presentaciones y exhibiciones de productos, etc.

Cultura y espectáculos

Actividades como los museos y áreas de exposiciones, las esculturas, los escenarios flotantes, auditorios, acuarios, miradores, hitos históricos, surtidores y fuentes, etc.

Recuperación ecológica

Obras e instalaciones cuya finalidad es la recuperación ecológica del río o su entorno, como los viveros ecológicos, el hábitat artificial para peces o las acciones de recuperación ecológica y naturalización (dragados y limpiezas, oxigenación, regeneración de riberas, etc.), así como las de interpretación o educación ecológica.

Circulación terrestre

Actividades relativas al transporte que se dan en los bordes y márgenes de los ríos, como calzadas y aparcamiento para automóviles, así como las bandas para ciclistas, peatones y transporte público.

Otros usos materiales

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Comprende el resto de actividades materiales que se dan en estos ámbitos, como la generación de energía, mediante presas o generadores de fondo, instalaciones especiales de iluminación, actividades religiosas (bautismo) y otras.

Usos inmateriales

Se refiere a la utilización del río como espacio de exhibición de objetos y marcas o de su imagen como emblema o símbolo de determinadas asociaciones, eventos, productos, etc.

Estos grupos de actividad, que pretenden reunir prácticamente la totalidad de las que se producen hoy día, no tienen, sin embargo, el mismo peso en el entorno de los ríos urbanos, ni, tampoco, la misma incidencia.

Algunos como los de la circulación terrestre, tanto peatonal como rodada, pueden considerarse generalizados.

Los grupos de navegación, pesca, ocio y deporte, cultura y espectáculos se encuentran más o menos desarrollados en casi todos los grandes ríos urbanos, en función de las posibilidades que ofrecen la configuración del cauce y la de sus márgenes.

Los grupos menos desarrollados, de los que se encuentran menos experiencias son los relativos a la navegación regular, sólo detectada con fines turísticos9 o para la travesía de grandes cauces, pero no para desplazamientos longitudinales y los “otros usos materiales”, que consisten en actuaciones muy concretas.

Tal como se ha indicado, las actuaciones que pueden incluirse en el grupo de “recuperación ecológica” son una excepción en el conjunto. Han generado una abundante bibliografía, tanto de carácter general, como de estudios particulares de casos, a ambos lados del Atlántico. También han dado origen a asociaciones locales de defensa de los ríos o más amplias, incluso continentales, que cuentan con recursos electrónicos en Internet 10. Esta rica documentación, sin embargo, se refiere fundamentalmente a tramos de ríos no urbanos, predominando actuaciones de limpieza y recuperación de cauces y riberas en áreas rurales o periurbanas. Más escasas son las referencias concretas a ámbitos muy urbanizados. En cualquier caso,

9 El “bateaubus” parisino, por ejemplo, tiene un recorrido regular por el Sena, siguiendo un itinerario con atraques-paradas en los lugares de mayor importancia turística de la ciudad. Su utilización para los viajes urbanos recurrentes es, por tanto, prácticamente inexistente y su clientela es en su inmensa mayoría turística.10 Las asociaciones de defensa o recuperación de ríos son muy numerosas en Norteamérica y Canadá, pero también existen en Europa o Australia. Muchas de ellas disponen de su propia página web donde exponen sus objetivos y logros. Entre los recursos electrónicos más importantes, destacan “http://www.rivernet.org” , expresión de la European River Network, de origen francés, pero de influencia europea y “http://www.irn.org”, expresión de Internacional River Network, ambas actualmente ligadas. De alcance básicamente europeo es, también, http://www.ecrr.org, expresión del European Center for River Restoration que, financiado en sus inicios por el programa LIFE de la Unión Europea, actualmente cuenta con numerosos socios en los estados miembros.

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ofrecen un panorama muy completo de las posibilidades de actuación en este sentido11.

Finalmente, los denominados usos inmateriales de los ríos urbanos, sobretodo aquellos que tratan de aprovechar su imagen como emblema o símbolo de asociaciones o de áreas turísticas tienen una importante presencia en Norteamérica, llegando a ser, como en el caso de San Antonio, en Texas, la principal referencia de la ciudad12. Por su parte, la utilizan del espacio del río como espacio de exhibición, mediante la construcción de edificios o instalaciones emblemáticas, no es algo nuevo. Viene de muy antiguo y ha sido una práctica habitual para dar realce escenográfico a las fachadas de edificios institucionales En la actualidad, además de estos, las grandes empresas y las nuevas instalaciones culturales se comportan de la misma manera. El Ministerio de Finanzas francés, que se prolonga sobre el cauce del Sena, la cúpula del milenio (Greenwich Millenium Dome), en el borde del Támesis, o los nuevos edificios de oficinas sobre el Chicago River, buscan, al igual que hicieran mucho antes, el palacio del Louvre en Paris, el Ayuntamiento de Bilbao o el Parlamento de Ottawa, el paisaje abierto de los ríos para exhibirse.

En cuanto a su incidencia, algunos grupos de actividades utilizan o se localizan en las tres bandas del entorno del río, el cauce, los bordes y las márgenes, como ocurre con los de navegación y sus instalaciones complementarias de atraques, rampas, almacenes de guarda, club o escuelas, mientras otros afectan únicamente a la zona terrestre o, dentro de ella, a las márgenes.

Aunque la potencialidad de ubicación de cada tipo de actividad en el entorno del Nervión en el municipio de Bilbao, se evaluará en profundidad más adelante, conviene señalar de entrada que, para aquellas actividades que utilizan el cauce y el borde, el hecho de tratarse de una ría, es decir, de un tramo de río en el que se deja sentir el efecto de las mareas, puede introducir condicionantes específicos relativos a la seguridad de las actividades, al tipo de instalaciones de borde requeridas, a las potencialidades ecológicas o a las de generación de energía, entre otras.

En las próximas páginas se presentan sintetizadas en fichas las características de cada una de las actividades inventariadas, acompañadas de algunas ilustraciones. Se incluye, asimismo, un análisis de la localización de las instalaciones y prácticas correspondientes a cada grupo de actividades.

11 Existen numerosos ejemplos de acciones de recuperación ecológica de ríos. No obstante, por su carácter periurbano, son de destacar las llevadas a cabo en Tel Aviv, sobre los ríos Alexander y el Yarkon. Como ejemplo de recuperación de un cauce urbano, previamente canalizado y enterrado bajo una autopista, ninguna tan espectacular como la de llevada a cabo en Seul para recuperar el rio Cheonggyecheon.12 Ver “http://thesanantonioriverwalk.com”.

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01. Actividades náutico-deportivas

__definición:Se refiere a aquellas actividades que se basan en la utilización de la lámina de agua como soporte de prácticas deportivas de superficie ligadas a la navegación.

__actividades que engloba:Comprende la navegación a vela, remo, motor, esquí, este último también mediante instalaciones fijas, etc., así como sus complementarias de amarre y fondeo, edificios sociales y club, guarda de embarcaciones, escuelas, etc. La navegación deportiva puede presentarse en diferentes niveles: competición, práctica deportiva y cursillos de navegación. Se incluye, también, en este grupo la pesca deportiva desde embarcación, dada la similitud de requerimientos con las anteriores.

__requerimientos:+ cauce para la propia práctica deportiva y para el fondeo y

atraque de embarcaciones

+ bordes o riberas

para el apoyo de muelles, instalaciones de atraque, rampas, etc.

+ márgenes para la localización de edificios de guarda de embarcaciones, club, escuelas, etc.

Charles River, Boston Río Támesis, Londres

Milwaukee River, Milwaukee Black River, South Haven, Michigan

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Río Tíber, Roma Río Támesis, Londres

02. Actividades náuticas no deportivas

__definición:Se refiere al resto de actividades náuticas, de navegación, que se producen en los ríos y rías urbanos.

__actividades que engloba:Comprende básicamente dos tipos de actividades, la navegación de crucero, con fines principalmente turísticos o de ocio, y el transporte regular de pasajeros.

__requerimientos:+ cauce para la navegación propiamente dicha

+ bordes o riberas

para las instalaciones de atraque, embarque y desembarque.

+ márgenes eventualmente, para la localización de servicios asociados a la navegación: espera, billetes, etc.

ferry en el Savannah River, Savannah, USA cruceros en el Támesis, Londres

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batobus Río Sena, París vaporetto, Venecia

instalación de los bateaux mouches, París water taxi, Hudson river, New York

03. Pesca deportiva__definición:

Se refiere a las actividades relativas al deporte de la pesca fluvial o de ría, desde tierra.

__actividades que engloba:Comprende, por tanto, la pesca desde el borde, ya sea desde muelle, pantalán y otras instalaciones, como desde la ribera natural.

__requerimientos:+ cauce para el desarrollo de la propia actividad.

+ bordes o riberas para la ubicación del pescador.

márgenes

Río Sena, París

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA – DICIEMBRE 2007

pescadores en el puente Gálata (Estambul)

instalaciones para la pesca Nueva York

Canary Wharf, Londres Río Danubio, Budapest

04. Juegos, ocio, deporte__definición:

Se refiere a las actividades de ocio, juego y deporte que se dan en el entorno de los ríos urbanos no incluidas en los anteriores grupos.

__actividades que engloba:Comprende una variada gama de actividades como la natación, los juegos de niños o los de mayores, los parques y jardines, las piscinas y playas urbanas, las pistas deportivas en el cauce o en los márgenes, los parques acuáticos, etc.

__requerimientos:+ cauce en parques acuáticos pistas deportivas y piscinas

flotantes.

+ bordes o riberas para el acceso a la instalaciones flotantes.

+ márgenes para parques y juegos

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Río Sena, Paris s

playa artificial, Bruxelles Les Bains, Bruselas

prototipo de piscina flotante Río Tíber, Roma

Río Spree, Berlín

05. Comercio, hostelería__definición:

Se refiere a actividades relativas al comercio, la hostelería y la restauración.

__actividades que engloba:Comprende actividades como los restaurantes y hoteles, flotantes o de borde, terrazas, kioscos, ferias, mercadillos, presentaciones y exhibiciones de productos, etc.

__requerimientos:+ cauce en restaurantes, hoteles y mercadillos flotantes,

presentación de productos náuticos y otros.

+ bordes o riberas como apoyo a las instalaciones flotantes.

+ márgenes para instalaciones fijas y exhibiciones eventuales.

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restaurantes en los bordes, Singapore restaurante y hotel, Haarlem, Holanda

restaurante flotante, Hamburgo hotel flotante, Rotterdam

Libreros, Río Sena, ParísSan Antonio, Texas

06. Cultura y espectáculos__definición:

Se refiere a actividades relacionadas con la cultura y los espectáculos.

__actividades que engloba:Comprende, desde los museos y áreas de exposiciones, las esculturas, los escenarios flotantes, auditorios, acuarios, miradores, hitos históricos, surtidores y fuentes, etc.

__requerimientos:+ Cauce en el caso de escenarios flotantes, esculturas, surtidores,

acuarios o museos que utilizan la lámina de agua.+ bordes o acceso a las instalaciones flotantes y la localización de otras

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riberas terrestres.+ Márgenes para la ubicación de muchas de ellas.

Nashville river, Nashville, Tenesse Río Cheonggyecheon, Seúl

Omaha river, Omaha, USA

Umea, Suecia

surtidor en el Helsinki, Finlandia

Chatanooga riverfront, USA

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA – DICIEMBRE 2007

07. Recuperación ecológica__definición:

Se refiere a obras e instalaciones para a recuperación ecológica del río o su entorno.

__actividades que engloba:Comprende actividades como los viveros ecológicos, el hábitat artificial para peces o las actuaciones de recuperación ecológica y naturalización (dragados y limpiezas, generación de riberas, etc.), así como las de interpretación o educación ecológica.

__requerimientos:+ Cauce para viveros ecológicos y hábitat piscícolas y actuaciones

de recuperación ecológica.

+ bordes o riberas

como apoyo a éstas o a actuaciones de recuperación de riberas.

+ Márgenes eventualmente en viveros y actuaciones de recuperación ecológica.

Menomenee River, MilwoukeeFish hotel, Chicago

Aireador-oxigenador del agua, Beardstone, Illinois Recuperación del Río Cheonggyecheon, Seúl

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08. Circulación terrestre__definición:

Se refiere a actividades relativas al transporte en los bordes y márgenes de los ríos.

__actividades que engloba:Comprende las calzadas y aparcamiento para automóviles, así como las bandas para ciclistas y peatones.

__requerimientos:cauce

+ bordes o riberas en general, únicamente para paseos peatonales.

+ márgenes para todos ellos.

Dusseldorf Nueva York

paseo al borde del río en Salzsburgo, Austria

Río Guadalquivir, Sevilla

Río Sena, París

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Río Támesis, Londres

09. Otros usos materiales__definición:

Se refiere al resto de actividades materiales que se dan en estos ámbitos.

__actividades que engloba:Comprende actividades como la generación de energía, mediante presas o generadores de fondo, instalaciones especiales de iluminación, actividades religiosas (bautismo) y otras.

__requerimientos:+ Cauce en generación de energía, iluminación y en bautismos

religiosos.+ bordes o

riberas como apoyo a todas ellas

márgenes

central de mareas en Saint Malo, Francia

generación de energía en Nueva York

iluminación, Boston bautismos en el río Ganges, India

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Río Cheonggyecheon, Seúl

10. Usos inmateriales__definición:

Incluye la utilización del río como espacio de exhibición de objetos y marcas o de su imagen como emblema o símbolo de determinadas asociaciones, eventos, productos, etc.

__actividades que engloba:No requiere una utilización material del río o su entorno.

__requerimientos:caucebordes o riberasmárgenes

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Arco de Saint Louis, California Río Támesis, Londres

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2.9. Determinaciones que afectan al ámbito

A. Planes territoriales y planes de desarrollo

La Ría ha sido objeto de diversas regulaciones desde el ámbito municipal, principalmente debidas al Plan General de Ordenación Urbana, pero, también, a otros planes, cuyos contenidos se analizan en la Información urbanística.

En efecto, con independencia de los análisis sobre el marco regulador del ámbito que establece el Plan General de Ordenación Urbana, recogidos en el apartado 1.3 de esta Memoria, en la Información Urbanística se procedió a analizar, tanto los planes que significaban un marco para el presente Plan Especial, como aquellos que al desarrollar el PGOU introducían regulaciones detalladas sobre algunos tramos del ámbito.

Entre los primeros, los de ámbito supramunicipal se analizaron:

El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, aprobado provisionalmente por Orden Foral de 19/04/05.

El Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos del País Vasco.

Entre los segundos:

Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, aprobado definitivamente el 3 de julio de 1990 y revisado el 21 de abril de 1994.

Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja, aprobado definitivamente el 18 de abril de 1994.

Plan Especial de Reforma Interior (A.O.R. 2) de Abando Ibarra, que fue definitivamente aprobado el 3 de abril de 1999 y que se encuentra, en la actualidad, en avanzado estado de ejecución.

Plan Parcial de la Mina del Morro, que se aprobó definitivamente el 20 de diciembre de 1995 y que se encuentra desarrollado en su mayor parte.

Estudio de Detalle de la UE 603.1, Isozaki Atea, aprobado definitivamente el 27 de enero de 2005 y que se encuentra actualmente en ejecución.

El ámbito de Zorrozaurre fue remitido por el PGOU a la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior (A.O.R. 1), que se encuentra en fase de Avance, aprobados los Criterios y objetivo para la modificación puntual PGOU, el 28 de octubre de 2005 (B.O.B.).

Plan Especial de Reforma Interior de Bolueta, aprobado inicialmente el 29 de julio de 2005.

La zona portuaria de Zorroza pertenece a la zona de servicio del puerto y como tal fue ordenada en detalle por el Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, aprobado definitivamente el 14 de julio de 1998 (texto refundido).

También se ha analizado el Diagnóstico de la Agenda Local 21 que considera a la Ría de Bilbao, “columna vertebral del municipio y la

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metrópoli” y que, en su programa de actuación 2005-2008, incluye acciones sobre la Ría, sobre todo en dos de las líneas estratégicas, la 1ª sobre racionalización y reducción del consumo de agua y energía y la 4ª sobre la introducción de criterios de sostenibilidad en la planificación y la gestión territorial.

De hecho el presente Estudio está incluido como “Plan Especial de Usos de las Márgenes de la Ría”, entre las actuaciones propuestas dentro del Programa de Actuación 4.1. “Calidad del espacio urbano preservando el protagonismo de la Ría en Bilbao”.

B. Edificios, elementos y espacios protegidos

Diversos edificios, elementos y espacios del ámbito o que lo delimitan se encuentran protegidos, bien directamente por el Plan General de Ordenación Urbana, bien por alguno de los planes de desarrollo que afectan a algunos tramos concretos.

Entre los protegidos por el PGOUB, se encuentran

Conjuntos de conservación Integral:

Parque SarrikoCampo de VolantínParque Dª. Casilda de IturrizarDiques e instalaciones de la estación de bombeo de los Astilleros Euskalduna13.

Conjuntos de conservación Ambiental: Plaza de La Salve

Edificios con Protección Especial, nivel A:

Universidad Comercial de Deusto, calle hermanos Aguirre 2 Sede de la Autoridad Portuaria, Paseo Campo de Volantín 37 Puente de DeustoPérgola en el Parque de Doña Casilda Iturriza Escaleras, San Nicolás de Olabeaga 31 Universidad literaria, Avenida de Universidades 4

Entre los edificios incluidos en los grados de protección (especial, nivel B, y básica, nivel C), destaca el Puente Nuevo de Miraflores, en el nivel B. El resto de los elementos incluidos en estos dos niveles, están constituidos por edificios, en general, privados.

Conjuntos, edificios y elementos protegidos por el PER del Casco Viejo

13 Las condiciones de actuación para el conjunto de los Diques Secos de los Astilleros Euskalduna se establecen en el artículo 5.2. del Plan Especial de Reforma Interior de Abandoibarra.

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Todo el ámbito del Casco Viejo, se halla protegido como conjunto, declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional por Decreto 3290/1972, de 9 de Noviembre (BOE 28 Noviembre 1.972), declaración que luego se adaptó a la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, para ser declarado Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, por Decreto 543/1995, de 29 de Diciembre.

Como Edificios Monumentales

La Iglesia de San AntónEscritorio Mercantil. C/ Ribera 4 y 5

Con Protección Especial e Integral

Iglesia San NicolásTeatro Arriaga Edificio del viejo Banco Bilbao (Plaza San Nicolás)Ayuntamiento de BilbaoMercado de la RiberaQuiosco de música del ArenalCaja de Ahorros Municipal y Monte de PiedadPórticos de la RiberaPuente de San Antón

Entre los Edificios de Protección Integral, destacan por su importancia para este Estudio:

La Estación de FF.CC. Bilbao – SantanderLa Estación de FF.CC. Bilbao – LezamaPuente del AyuntamientoPuente peatonal junto al Mercado de la Ribera

Numerosos edificios que lindan con el ámbito están también protegidos por el PERCV, en estas o en otras categorías de protección (Protección Media y Tipológica, Protección Tipológica y Protección Básica y Ambiental).

Dentro del capítulo de “Ámbitos naturales, paisajes y ambientes urbanos” y como Elemento Natural Catalogado, la Ría de Bilbao, por las siguientes razones:

- Por su interés como accidente natural singular.- Por su interés como elemento clave en la fundación y desarrollo de Bilbao.- Por su interés como elemento configurador y ordenador de la trama urbana de la Villa.- Por el valor y significación popular que tiene para Bilbao.

En cuanto al objeto, se cataloga, además de su delimitación física como cauce, sus riberas con los elementos de encauzamiento y urbanización, especialmente cuando están tratados con sillería. Se exceptúan de catalogación los pórticos

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de hormigón sobre pilotes dispuestos en diversos tramos de la misma.

Conjuntos catalogados:

- El Conjunto Monumental del Casco Histórico, en lo relativo a disposición de calles y cantones y sus alineaciones.

- Las Manzanas formadas por las calles de Ronda; Barrencalle Barrena, Torre, Cinturería y Somera; Pelota, Perro, Lotería, Banco de España y Ronda, con especial interés los aspectos relativos a estructura y disposición de calles.

Espacios urbanos catalogados:

Los Jardines del Arenal, señalando el especial interés del Arbolado, el Quiosco de música, las Fuentes y Monumentos” y su concepción y sentido en general.

En cuanto al Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja (PERRI) tiene una componente patrimonialmente menor comparado con el anterior. El único BIC que cataloga es: La fábrica Las Ceres

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2.10. Conclusiones: potencialidades y limitaciones

2.10.1. División del Ría en tramos homogéneos y puntos singulares

Como ya se ha puesto de relieve, uno de los principales instrumentos metodológicos del Plan Especial es la tramificación, es decir, la descomposición del ámbito en tramos homogéneos desde algún punto de vista. Esta herramienta se ha empleado para analizar los cuatro aspectos principales que constituyen su base, el estudio hidráulico, el ambiental, el urbanístico y el de uso-frecuentación, y se pretende sirva para dividir el ámbito en áreas susceptibles de un tratamiento homogéneo en cuanto a la regulación de las actividades que puedan ubicarse en ellas.

Metodológicamente, por tanto, se pretende, a través de las tramificaciones parciales o sectoriales que ha proporcionado cada Estudio, componer una tramificación integrada o global, en la que se tomen en consideración todas las variables analizadas y cuyos elementos o tramos presenten unas características homogéneas en relación a la localización de actividades. Esta tramificación, junto a la identificación de puntos singulares, que requieran un tratamiento específico y puntual, constituirá la base de las propuestas de regulación que se hagan en fases posteriores.

De acuerdo con lo apartados anteriores, los tramos establecidos por cada Estudio son los que figuran en el cuadro adjunto.

Observando las tramificaciones sectoriales, se concluye que los tramos en los que la combinación de variable es diferente de los adyacentes resultan ser, en principio, un total de catorce, en la margen derecha, y diez, en la margen izquierda. Es decir un total de 24 tramos.

Si se observa en detalle la específica combinación de calificaciones sectoriales, se detecta que cuatro tramos resultan idénticos dos a dos, en un par de ellos dentro de la misma margen y, en el otro, en dos márgenes distintas. De hecho, en los 24 tramos, solo se dan 22 combinaciones específicas. Ello significa que, desde un punto de vista normativo, habría únicamente 22 tipos de ordenanza, que corresponderían a las 22 combinaciones específicas de las clasificaciones sectoriales, tal como puede verse en el siguiente cuadro.

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TRAMIFICACIONES SECTORIALES

Estudio Hidráulico

Estudio Ambiental

Estudio de Utilización

Estudio Urbanístico

Margen Izquierda Margen Derecha

Aguas arriba delAzud de la Pena

Aguas arriba delAzud de la Pena Aguas arriba del

Pte. San Antón

Aguas arriba del

Azud la Pena

Aguas arriba deBoluetaBoluetaBolueta

Parque de la MinaParque de la MinaAzud de la Pena

Azud de la Pena Pte. San Antón

Azud de la Pena Pte.

Ayuntamiento

Azud la PenaPte. S. Antón

Azud la PenaPte. San Antón

Pte. San Antón Pte.

Ayuntamiento

Pte. San Antón Pte. Arenal

Pte. San Antón Pte. Arenal

Pte. San AntónPte. del Arenal

Pte. ArenalPte.

Ayuntamiento Pte. ArenalPte. de la Salve

Pte. del ArenalPte. Ayuntamiento

Pte. Ayuntamiento

Pte. Euskalduna

Pte. Ayuntamiento

Pte. EuskaldunaPte.

AyuntamientoPte. Euskalduna

Pte. AyuntamientoPte. de la Salve

Pte. de la SalvePte.

Euskalduna

Pte. de la SalvePte. de DeustoPte. de Deusto

Pte. Euskalduna

Aguas abajoPte. Euskalduna

Pte. EuskaldunaPta. Zorrozaurre+ Canal Deusto Aguas abajo

Pte. Euskalduna

EuskaldunaPta.

Zorrozaurre

OlaveagaTramo ferrocarril

Aguas AbajoPta. Zorrozaurre

Aguas abajoPta.

ZorrozaurreAguas Abajo

ferrocarrilCanal Deusto

Kadagua

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TRAMIFICACIÓN SECTORIAL Y AREAS HOMOGÉNEAS

Tramos CautelaHidráulica

CalidadAmbiental

Utilización Entorno urbanístico

Áreas homogéneas

Margen derechaAguas arriba deBolueta

1 I A A 1ª

Bolueta Tellería1 I A B 2ª

Bolueta Santa Ana

1 I A C 3ª

Bolueta Mina del Morro

1 I A A 1ª

Mina del Morro Azud de la Peña

1 I A D 4ª

Azud de la PeñaPte. San Antón

2 II A A 5ª

Pte. San Antón Pte. Arenal

3 II B E 6ª

Pte. Arenal Pte. Ayuntamiento

3 II C F 7ª

Pte. AyuntamientoPte. de la Salve

4 III D G 8ª

Pte. de la SalvePte. de Deusto

4 III D H 9ª

Pte. de DeustoPte. Euskalduna

4 III D I 10ª

Pte. EuskaldunaPta. Zorrozaurre

5 IV E J 11ª

Aguas abajo Pta. Zorrozaurre

5 V E K 12ª

Canal de Deusto

6 IV E J 13ª

Margen IzquierdaAguas arriba Azud de la Peña

1 I A D 4ª

Azud de la PeñaPte. San Antón

2 II A L 14ª

Pte. San AntónPte. Arenal

3 II B M 15ª

Pte. Arenal Pte. Ayuntamiento

3 II C N 16ª

Pte. AyuntamientoPte. de la Salve

4 III D N 17ª

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Pte. de la SalvePte. Euskalduna

4 III D O 18ª

Olaveaga 5 IV E P 19ª

A. Churruca 5 IV E A 20ª

Zona portuaria deZorroza

5 IV E Q 21ª

Kadagua IV E R 22ª

Sobre la base de esta tramificación de potenciales áreas de normativa, deberían hacerse algunas observaciones referentes a los puntos singulares que difícilmente encajarían en la regulación homogénea del tramo en que se integran. Entre estas singularidades, algunas son de tipo general y otras especificas.

Entre las de tipo general, podrían considerarse todos los puentes del ámbito, en la medida en que, tanto bajo ellos, en el cauce, como en sus apoyos o en su entorno, se dan condiciones especiales, bien sea por la propia configuración de los bordes, bien por su carácter nodal de atracción de flujos de vehículos y peatones que cruzan la Ría.

En cuanto a los específicos, siguiendo el curso del Nervión, desde aguas arriba, los puntos que, en principio, se consideran singulares y precisarían una regulación especifica, serian:

- El área del Mercado de San Antón, en la margen derecha, por su carácter de sección hidráulica critica.

- El área del Museo Guggenheim, en la margen izquierda, por el emblemático carácter que ha adquirido.

- El Museo Naval, por su configuración ocupando la margen y los bordes.

- El área del Palacio Euskalduna, de diseño muy asociado al edificio y a sus conexiones con la glorieta superior.

- La Punta de Zorrozaurre y la de Zorroza, por su carácter estratégico desde un punto de vista hidráulico y de navegación.

- El fondo del canal de Deusto, por su especial configuración en fondo de saco.

- Los puntos en que están proyectados, por el Consorcio de Aguas, el arranque y entrega de la conducción de desagüe para avenidas, por su carácter estratégico desde un punto de vista hidráulico.

2.10.2. Clasificación general de usos y actividades

De acuerdo con lo argumentado en apartados anteriores y, en particular, con el estudio sobre demanda de actividades y el de

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aspiraciones y deseos ciudadanos14, se ha confeccionado el cuadro de usos y actividades que figura a continuación:

CUADRO GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES

Uso global Actividad Cauce

Borde

Margen

Navegación deportiva

Atraque embarcaciones deportivasX XRampas y otras instalaciones

Instalaciones fijas para esquí acuáticoFondeo de embarcaciones

X

Navegación a velaNavegación a motorNavegación a remoNavegación de escuelaPesca desde embarcaciónCompeticiones navegación deportiva X X XEscuelas náuticas X ?Clubs náuticos X ? X

Navegación no deportiva

Cruceros Ria X XTransporte regular de viajeros X X XBarcos cruce de ríos X XTaxis Río X X

Pesca deportiva

Desde el borde X XSubmarina X X

Circulación terrestre

Paseos y plazas peatonales X XCarriles bici XCalzadas rodadas XAparcamiento X

Comercio-hostelería

Terrazas X ? XKioscos varios ? XRestaurantes ? XMercadillos ? XFerias ? X

14 El resultado de las preguntas sobre qué falta en la Ría, las respuestas obtenidas son: limpieza (sin duda la más común), más usos y actividades (muy extendida e implícita en otras, actividades deportivas, barcas y paseos por la Ría, teatro, deportes acuáticos conciertos terrazas acristaladas, menos tráfico, actividades culturales, juegos para niños, traineras, fiestas, eventos deportivos, maratones, exposiciones, boxeo, más paseos, lugares de ocio, etc.

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Eventos variados, exhibiciones, presentaciones

X ? X

Restaurantes flotantes X XHoteles flotante X X

Juegos-ocio-deporte

Natación X XNatación de competición X XJuegos de niños XJuegos de mayores XParques y jardines XPiscinas X X XPlayas urbanas ? XParques acuáticos X ? XPistas deportivas flotantes X ?

Espectáculos-cultura

Escenarios X ? XGradas espectáculos ? XEsculturas, museos aire libre X X XSurtidores, fuentes X ? XMuseos X X XAcuarios X X XMiradores X

Recuperación ecológica

Recuperación riberas X X XHabitat peces X XViveros X XOxigenadores X

Otros Generación energía X ?Iluminación X X XActos religiosos, bautismos X X

En el cuadro, se han tratado de evaluar las bandas del ámbito (cauce, bordes y márgenes) que cada actividad puede requerir para sus instalaciones o prácticas. En el caso de los usos y actividades que utilizan el cauce, se ha procedido a descomponerlas en operaciones concretas cuando su incidencia en el uso de las bandas es diferente.

También, en los casos de navegación, se han distinguido diferentes tipos, ya que, por un lado, pueden presentar requerimientos diversos o provocar impactos diferentes y, por otro, pueden afectarse mutuamente. Para una buena regulación de todas ellas, habrán de buscarse fórmulas de compatibilización o bien proponerse la prioridad de unas sobre otras.

Del conjunto del ámbito, se estima que la banda de borde o ribera es la de mayor valor estratégico, como lugar de contacto y encuentro entre la tierra y el agua, y la que, en consecuencia, debería ser objeto

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de una regulación más cuidadosa. De ahí que, en las actividades inventariadas que pueden localizarse en el borde, pero no están obligadas a ello, se haya señalado con un interrogante la utilización del borde, a la espera de análisis más profundos.

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3. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL

A. Objetivos concretos

Tal como ya se ha señalado, el objetivo principal de este Estudio es llegar a una regulación lo más detallada posible de las actividades que pueden localizarse a lo largo del ámbito y de las condiciones que deberían, en su caso, cumplir. Sin embargo, una normativa reguladora no puede elaborarse si no se conocen las metas u objetivos concretos que se pretende conseguir con ella. De ahí que sea necesario clarificar de entrada, al menos, en sus rasgos generales, que objetivos o metas concretas deben tratar de conseguirse con dicha regulación.

En el presente Plan Especial y tratando de recoger los criterios subyacentes a los planes y proyectos municipales, se ha considerado procedente adoptar los siguientes objetivos y metas concretas para el tratamiento del ámbito:

A. Evitar un mayor deterioro ambiental e impulsar medidas de regeneración-recuperación del ambiente natural, allí donde sea posible

Este principio puede traducirse en varios criterios de tratamiento y diseño que podrían enunciarse:

- En tramos poco urbanizados, impulsar proyectos de rehabilitación del cauce y de las riberas, tratando de recuperar al máximo sus características naturales y evitando la proliferación de nuevas actividades que suponer amenazas para las mismas.

- En tramos urbanizados, evitar los pavimentos impermeables que aumentan los caudales y velocidades de la escorrentía superficial, e impulsar la introducción de materiales permeables y de vegetación de ribera, en la medida de lo posible.

- Reducir la circulación rodada, por sus negativos efectos sobre la calidad del aire y la vida animal que, además, parece constituir una aspiración mayoritaria de los usuarios.

B. Potenciar el río como eje articulador de la aglomeración

Los ríos siempre han acogido infraestructuras de transporte, marítimo y terrestre, y han funcionado como verdaderos corredores de transporte. Ante las nuevas sensibilidades actuales, su carácter articulador debería traducirse en:

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- Potenciar la Ría como eje peatonal que estructure los desplazamientos a pié y en bicicleta en la aglomeración, dando continuidad a los paseos de borde y a su enlace con los distintos barrios limítrofes. Densificar las conexiones transversales entre bordes, de tipo peatonal, ciclista o mediante embarcaciones.

- Articular los distintos medios de transporte, mediante intercambiadores entre diversos modos, incluida la posibilidad de dotarles de estacionamientos para facilitar el acceso en vehiculo.

- Conservar y rehabilitar los elementos de la memoria histórica de la Ría, aumentando su accesibilidad mediante un sistema de información cultural e histórica.

- Potenciar la localización de actividades que animen la escena y colaboren a desarrollar vida social en el ámbito.

C. Potenciar la Ría como emblema renovado de la metrópoli Bilbaína

Que se traduciría en:

- Impulsar la mejora de la calidad del agua, principal elemento visual y ambiental del conjunto, y condición indispensable para cualquier mejora de la imagen del ámbito.

- Promover una imagen integrada del ámbito, a través de elementos comunes de diseño, señalización, mobiliario, pavimentos, arbolado, etc.

- Establecer condiciones estéticas, referentes a la localización, forma, materiales y color de cualquier instalación fija o móvil a ubicar en las zonas de mayor interés.

B. Limitaciones de carácter general

En algunos de los estudios sectoriales (hidráulico, ambiental, de frecuentación y urbanísticos), además de las tramificaciones que clasifican el ámbito en tramos con unas características homogéneas en relación al aspecto considerado, se han puesto de manifiesto algunas limitaciones que, bien son de aplicación a todos los tramos, bien permiten fijar criterios para evaluar los tramos en que seria posible la localización de ciertas actividades.

Las limitaciones de aplicación en todos los tramos y los criterios de carácter general, así como las actividades a que se refieren son las siguientes:

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- Desde un punto de vista hidráulico y, sin perjuicio de las precisiones que en el estudio correspondiente se hacen sobre la localización de las actividades en cada tramo, puede adoptarse como criterio general que, en tanto no se resuelvan los problemas de inundabilidad existentes debido a la escasa capacidad del cauce para acoger las máximas avenidas, no se autorice ninguna actividad que comporte instalaciones o edificaciones fijas que reduzcan la sección hidráulica de la Ría en el tramo de máximo riesgo, el comprendido entre el Azud de la Peña y el puente del Ayuntamiento y que, por el contrario, se promueva la eliminación de todas aquellas construcciones existentes que, en la actualidad, tienen efectos reductores sobre dicha sección. Lo mismo debería decirse del entorno de las bocas de entrada y salida del canal o tubería de desagüe previsto para aliviar el caudal de avenida.

- Desde un punto de vista ambiental:

o Dado que la calidad del agua no alcanza, en ninguno de los tramos del Nervión, las condiciones que fija el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE de 26 de octubre de 2007), establecidas por la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006, y por asociación la de todas las actividades que requieran la penetración en el cauce, como la pesca submarina o los bautismos con inmersión, no puede considerarse apto para estas actividades ninguno de ellos por los riesgos para la salud que implicaría.

La normativa correspondiente a los tramos, en los que no existan otras cautelas para la practica de estas actividades, podría recoger, no obstante, que en el momento en que la autoridad competente certifique que la concentración de Unidades de Formación de Colonias de coliformes fecales se sitúa por debajo de los umbrales establecidos en el Real Decreto, podrían autorizarse, sin necesidad de modificar la ordenanza.

o También desde un punto de vista ambiental, debería precisarse que las actividades de pesca, tanto desde embarcación, como desde la orilla o, en su caso, submarina, solo podrían autorizarse siempre que las autorizaciones se condicionen a una información suficiente y permanente en los puntos habilitados para ello de que sólo se autoriza la pesca deportiva con devolución de las capturas a la Ría y del riesgo que el consumo del pescado tendría para la salud de las personas.

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- Desde un punto de vista urbanístico, y en lo relativo a paisaje y edificios protegidos, la regulación de actividades en el ámbito debería garantizar que las edificaciones e instalaciones fijas que sea necesario construir no perturben las vistas en los puntos de máximo interés, ni modifiquen el paisaje del entorno de aquellos edificios o elementos que se encuentran protegidos por sus valores histórico-artísticos. Ello significa, en definitiva que, deberían establecerse condiciones especiales para la construcción de instalaciones en todos aquellos tramos en los que existan elementos urbanos de interés.

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4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

En el presente Plan Especial, se han utilizado como instrumentos de ordenación los siguientes:

- Una división del ámbito en áreas homogéneas susceptibles de ser reguladas por una misma normativa específica.

- El diseño de una serie de actuaciones concretas, de ámbito puntual o de área, cuyo objetivo es completar la ordenación o mejora del ámbito, en relación a los usos y actividades potenciales previstas.

- El establecimiento de un listado de usos especiales que podrían localizarse en el ámbito de la Ría y que serian específicos de ésta.

- La redacción de una normativa detallada sobre los usos, su localización e intensidad, en las distintas áreas en que se ha dividido el ámbito.

4.1. División del ámbito en áreas de normativa

La división del ámbito en áreas homogéneas, susceptibles de una regulación común, se inició en la fase de Información Urbanística, identificándose 24 tramos en la Ría, diferentes de sus vecinos, que podrían regularse, en principio, mediante 22 ordenanzas distintas. La definición de estos tramos se realizó analizando conjuntamente las tramificaciones que se deducían de los cuatro estudios sectoriales realizados sobre el ámbito: hidráulico, ambiental, de frecuentación-valoración y urbanístico.

En efecto, cada uno de los cuatro estudios citados concluía proponiendo una clasificación del ámbito en una serie de tramos, en el interior de los cuales las características del aspecto estudiado eran similares y que, en unos casos, eran diferentes a uno y otro lado del cauce y, en otros, no. En estos estudios sectoriales, cada tramo era caracterizado por un grado o nivel, mediante el que se trataba de valorar su calidad o su fragilidad en relación al aspecto considerado.

Con estas tramificaciones sectoriales previas, la definición de las potenciales áreas homogéneas se realizó identificando los tramos que contenían una combinación específica de las valoraciones de cada uno de los aspectos. Se encontraron, así, 22 combinaciones específicas, sobre los 24 tramos diferentes que habían aparecido en el conjunto de las valoraciones sectoriales.

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Las 2215 áreas de características homogéneas identificadas, deberían servir como base para la regulación normativa de los usos.

Sin embargo, un análisis más minucioso de las características del cauce y las bandas de dominio público de cada una de ellas, ámbito en el que debería centrarse la normativa de este Plan Especial, reveló coincidencias importantes entre algunas de ellas, lo que ha permitido reducir el número de áreas de normativa propuestas a un total de 14.

En definitiva, las áreas de normativa propuestas y los tramos que comprenden, que se encuentran delimitadas en el Plano de Ordenación O-3, son las siguientes:

ÁREA DE NORMATIVA 1, comprende dos tramos:

Aguas arriba del Azud de la Peña, en ambas márgenes del Nervión.Aguas arriba del puente del ferrocarril, margen derecha, en el Kadagua.

ÁREA DE NORMATIVA 2: Del Azud de la Peña al Puente de San Antón, en ambas márgenes.

ÁREA DE NORMATIVA 3, comprende los tramos:

Del Puente de San Antón al Puente del Arenal, en la margen derecha.

Del Puente de San Antón al Puente del Ayuntamiento, en la margen izquierda.

ÁREA DE NORMATIVA 4: Del Puente del Arenal al Puente del Ayuntamiento, en la margen derecha.

ÁREA DE NORMATIVA 5: Del Puente del Ayuntamiento al Puente de la Salve, en ambas márgenes.

ÁREA DE NORMATIVA 6: Del Puente de la Salve al Puente de Deusto, en la margen derecha.

ÁREA DE NORMATIVA 7, comprende los tramos:

Del Puente de Deusto al Puente de Euskalduna, en la margen derecha.

15 En principio, el ámbito del Plan Especial se limitó, en lo que se refiere al curso del Kadagua, al tramo de éste aguas abajo del puente del ferrocarril más próximo a su desembocadura en el Nervion. Sin embargo, posteriormente, se acordó incluir en el Plan el conjunto del curso del Kadagua perteneciente al municipio de Bilbao. Este nuevo tramo del ámbito, la margen derecha situada aguas arriba del puente del ferrocarril en el río Kadagua, no fue incluido como tal en los estudios que se realizaron para establecer la tramificación. No obstante, sus condiciones lo hacen asimilable al tramo nº 1, situado en el Nervión, aguas arriba del Azud de la Peña.

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Del Puente de la Salve al Puente de Euskalduna, en la margen izquierda.

ÁREA DE NORMATIVA 8: Del Puente de Euskalduna a la Punta de Zorrozaurre, en la margen derecha.

ÁREA DE NORMATIVA 9: Aguas abajo de la Punta de Zorrozaurre, en la margen derecha.

ÁREA DE NORMATIVA 10: Canal de Deusto

ÁREA DE NORMATIVA 11: Olabeaga, en la margen izquierda.

ÁREA DE NORMATIVA 12: A. Churruca, en la margen izquierda.

ÁREA DE NORMATIVA 13: Zona Portuaria de Zorroza, en la margen izquierda.

ÁREA DE NORMATIVA 14: el Kadagua, aguas abajo del puente del ferrocarril.

4.2. Actuaciones

Sin perjuicio de que el objetivo fundamental del Plan Especial sea la regulación de la implantación de usos en el ámbito de la Ría, el estudio de su situación actual ha permitido identificar una serie de problemas concretos cuya solución se considera imprescindible para optimizar la utilización del ámbito, en condiciones de seguridad y de calidad ambiental o paisajística.

Los objetivos a los que pretenden contribuir estas actuaciones son, en concreto, los siguientes:

- La limpieza del cauce y la remoción de obstáculos en el mismo, de cara a mejorar su comportamiento hidráulico en avenidas y reducir los efectos de acumulación de arrastres y los fenómenos de desborde del cauce consecuentes.

- La culminación de la construcción de dos ejes, de carácter peatonal y ciclista, a lo largo de los dos márgenes de la Ría, que reúnan las condiciones de seguridad y funcionalidad exigibles para este tipo de tráfico. La consolidación de la Ría como eje estructural de la red peatonal y ciclista se considera un objetivo implícito en el Plan General y en la mayoría de los planes de otro orden que afectan al ámbito.

- La regeneración ecológico-paisajística de aquellos tramos donde, todavía, la permanencia de la morfología natural del borde o la vegetación permite intentarlo.

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- La restauración de aquellos elementos construidos del cauce o sus bordes, que se encuentran deteriorados y deben reponerse o repararse.

- La promoción de la identidad, la imagen y la legibilidad de la ría, más allá de los tramos centrales y mejor urbanizados, hasta los límites del término municipal.

Debe entenderse, no obstante, que estas propuestas de actuación, no se consideran vinculantes para el Ayuntamiento. Sirven para identificar problemas y definir con cierta precisión las tareas pendientes en diversos tramos del ámbito. Sin embargo, su realización, ni se presupuesta, ni se programa en el presente Plan Especial, dejando al Ayuntamiento la decisión de cuando implementarlas y a través de qué instrumento de proyecto y financiación. Se trata, en definitiva, de propuestas de actuación recomendadas.

La descripción precisa de estas actuaciones recomendadas se realiza en el capítulo siguiente de esta Memoria y su localización se recoge en el plano nº 2, de Actuaciones Propuestas.

4.3. Usos Especiales

En la primera entrega de este trabajo, la correspondiente a la Información urbanística, se incluyó un estudio de demanda de actividades sobre frentes fluviales, en el que se trataba de detectar los usos y actividades que se producen en los ríos urbanos de las más importantes ciudades del mundo.

Mediante este estudio, se llegó a identificar un amplio número de actividades específicas, que se agruparon en grupos, de acuerdo a la función principal que cumplen.

De este inventario de usos y actividades susceptibles de localizarse en un ámbito como el de la Ría de Bilbao, finalmente se han seleccionado aquellos que por sus características no están previstos como tales en el vigente Plan General de Ordenación de Bilbao. El resto, es decir, aquellos que ya están previstos en el Plan General, como, por ejemplo, los relativos a comunicaciones terrestres, no precisan una regulación específica en este Plan Especial, por lo que no se toman en consideración en su regulación.

En el apartado 6 de esta Memoria, se explica con mayor detalle la definición de los usos que este plan ha considerado especiales y regula específicamente.

4.4. Propuesta de Normativa

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La normativa, junto a su referencia espacial, constituye la clave del Plan Especial, su contenido vinculante, con cuya puesta en vigor se espera lograr una adecuada regulación de actividades y, en su caso, instalaciones en el ámbito.

Al igual que en la mayoría de los planes, se ha optado por descomponer la misma en dos grandes conjuntos:

Las normas de carácter general, que establecen el marco referencial del conjunto, definiendo conceptos, abordando su encaje y congruencia con otros niveles de planeamiento, y en particular con el vigente Plan General de Ordenación Urbana, definiendo cuestiones de procedimiento, estableciendo ordenanzas de aplicación a todo el ámbito, etc.

Como contenidos importantes de éste conjunto normativo, se han seleccionado las de:

o Alcance y competencias del Plan Especialo Definición del ámbito y de los tramoso Definiciones y normas generales sobre usoso Normas y niveles de proteccióno Desarrollo del Plan Especial

Las normas u ordenanzas particulares para cada área, en las que se establecen la regulación concreta de los usos, la edificabilidad, los elementos protegidos, la integración en el paisaje, etc. Estas normas particulares podrán diferenciar sus determinaciones para cada uno de los componentes de las bandas que componen el ámbito o para cada uno de los usos en que lo califica el PGOU. Como contenidos importantes de estas normas particulares se han seleccionado:

o Definición de su ámbito de aplicacióno Determinaciones urbanísticas vigenteso Competenciaso Usos especiales o Condiciones particulares de edificacióno Elementos protegidos o Otras consideraciones

La Normativa del presente Plan Especial se recoge en el Documento II.

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5. ACTUACIONES PROPUESTAS

Tal como se ha indicado, las actuaciones propuestas en el presente Plan Especial tratan de responder, para solucionarlos o reducirlos, a los problemas de diversa índole que se han detectado en el ámbito y, en particular, en el cauce y sus bordes.

Ordenadas por los objetivos a los que pretenden contribuir, las actuaciones recomendadas por el presente Plan Especial son las siguientes16 (ver Plano de Ordenación O-2):

LIMPIEZA DEL CAUCE Y REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS

Su objetivo es despejar en lo posible el cauce y los bordes de la Ría de construcciones artificiales actualmente sin uso o, excepcionalmente, en uso, cuya localización disminuye la sección hidráulica y aumenta el riesgo de desbordamiento del cauce en avenidas. Estas acciones se proponen, sin perjuicio de las que tiene en proyecto la Diputación Foral para aumentar la capacidad de desagüe, mediante un by-pass en túnel, que aliviaría parte del caudal de avenida en los tramos de mayor peligro de desbordamiento y mediante la apertura del Canal de Deusto.

Se propone llevar a cabo actuaciones de este tipo en los siguientes tramos:

Tramo desde el puente del Arenal, hasta el puente de Miraflores, demolición de viejas construcciones.

Márgenes del Kadagua, hasta el primer puente del ferrocarril, demolición de instalaciones en desuso.

Tramo de Olaveaga-Zorroza, en su margen izquierda, remoción de viejas estructuras y embarcaciones abandonadas.

Arranque Puente de Deusto, margen derecha, remoción de estructura abandonada.

Demolición cuerpo saliente del Mercado de San Antón

16 No se han propuesto actuaciones en el ámbito de Zorrozaurre que se encuentra afectado por la redacción del Plan Especial de Reforma Interior, cuyos Criterios y objetivo para la modificación puntual del PGOU, fueron aprobados el 28 de octubre de 2005 (B.O.B.)

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CONTINUIDAD A LOS PASEOS DE BORDE

Su objetivo es lograr construir dos paseos de borde, uno en cada margen, a lo largo de toda la Ría, practicables para peatones y ciclistas en condiciones de seguridad y calidad funcional y paisajística.

De acuerdo con las infraestructuras para ciclistas ya existentes y con el plano de itinerarios de la red del “Plan Especial de bidegoris y vías urbanas para la circulación en bicicleta” de Bilbao, recientemente aprobado, en el Plano de Ordenación O-2, de Actuaciones Propuestas, se han tratado de completar dos itinerarios continuos en ambas márgenes, añadiendo a lo ya existente, las propuestas del Plan Especial y una algunos tramos nuevos. Estos tramos, que se precisan a continuación, pueden ser exclusivamente para ciclistas o pueden incluir, también, una banda peatonal asociada:

Nuevos tramos de paseo peatonal y ciclista

Tramo desde Puente del Arenal al Puente de la Merced, en la margen izquierda, con el paso actualmente interrumpido por una valla.

Aguas arriba de la calle Losada Margolaria, prolongando el itinerario nº 8 del Plan Especial en la margen derecha, hasta el límite del término municipal.

Acondicionamientos ciclistas, en tramos donde ya existe un paseo peatonal de borde o en calles de circulación rodada, en las que habrá de estudiarse la forma concreta de introducir la circulación ciclista (carril ciclista, templado de tráfico y coexistencia, etc.):

Itinerarios ciclistas:

Entre el Puente de la Merced y el de San Antón, en la margen derecha, a través de la calle de la Ribera.

A ambos lados del Canal de Deusto y aguas abajo de la Punta de Zorroza en la margen derecha.

Aparcamientos de bicicletas en: Plaza del Arenal Entorno museo Guggenheim Entorno Museo Euskalduna Campo de Volatín

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Punta de Zorroza

RECUPERACIÓN ECOLÓGICA O PAISAJÍSTICA

Su objetivo es tratar de recuperar, mediante tratamientos de re-naturalización o de acondicionamiento paisajístico, aquellos tramos de la Ría en que todavía existen posibilidades para ello.

Se proponen actuaciones de recuperación ecológica en:

La margen derecha del Kadagua, en los dos tramos incluidos en el ámbito, donde se conserva vegetación de ribera y, en algún subtramo la morfología natural del borde.

El tramo de A. Churruca, entre Olaveaga y Zorroza, en la margen izquierda, donde la sucesión escalonada de infraestructuras ofrece un paisaje de extrema dureza que podría suavizarse mediante tratamientos paisajísticos y acciones puntuales de naturalización del borde en ciertos sub-tramos.

Aguas arriba Azud de la Peña, tramo con un bajo nivel de urbanización, en parte configurado como parque, que se considera susceptible de una mayor naturalización y recuperación de la vegetación de ribera y de acondicionamientos paisajísticos.

RESTAURACIÓN/REHABILITACIÓN DEL BORDE

El objetivo de estas actuaciones es el de reparar los elementos artificiales del cauce, como muros, pilares, revestimientos, etc., que se encuentran deteriorados y que pueden suponer un potencial riesgo para la seguridad o reducir el atractivo paisajístico.

Se proponen actuaciones de este tipo en:

La Punta de Zorroza, con objeto de reponer los paramentos inclinados que se encuentran parcialmente desplazados o desaparecidos.

El arranque del Puente de Euskalduna, en la margen izquierda, donde se han caído algunos paramentos verticales, que se propone reponer.

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PROMOCIÓN DE LA IDENTIDAD, LA IMAGEN Y LA LEGIBILIDAD DE LA RÍA

El objetivo de estas actuaciones es lograr dotar al conjunto del ámbito de elementos que contribuyan a potenciar la identidad unitaria del conjunto, como espacio de la Ría, dotándole de signos de identificación y de referencias legibles por los ciudadanos para situarse en su contexto.

Se proponen las siguientes actuaciones concretas, cuyo diseño podría ser objeto de concurso de ideas, que unificara sus elementos:

- Balizamiento de la Ría en sus dos bordes, mediante un sistema de “mojones” o “tachuelas”, espaciadas regularmente y con un logo específico, en los que se informe sobre la localización en relación a la desembocadura, altura sobre el nivel medio del mar, alcance de las mareas, y otros datos referidos a la localización geográfica y fluvio-marítima.

- Disposición de hitos de identificación e información sobre la historia y los elementos sobresalientes de ámbito de la Ría (muelles, parques, edificios, tinglados, etc.).

- Disposición de un sistema de señalización del ámbito y de sus conexiones con el conjunto municipal, con referencias precisas a:

La localización de paradas y estaciones de transporte público.

Los aparcamientos de bicicletas y de vehículos. Los embarcaderos, estaciones fluviales y otras

instalaciones de acceso a la Ría. Las instalaciones y actividades culturales,

deportivas o recreativas en la Ría y sus bordes (cruceros, escuelas de navegación, etc.)

Las direcciones y distancias entre los diversos puntos de la red peatonal y ciclista del área y con los lugares relevantes del entorno.

Conexiones peatonales y ciclistas con el exterior del ámbito.

Localización de los principales equipamientos y servicios en el entorno del ámbito.

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6. USOS ESPECIALES EN EL AMBITO

Tal como se ha indicado, en la Información Urbanística se elaboró un inventario de los usos y actividades específicas que se habían observado en los más importantes ríos urbanos del mundo o cuya existencia se había detectado en las distintas búsquedas realizadas en fuentes bibliográficas o a través de Internet.

De este estudio de actividades en frentes fluviales urbanos, se inventariaron los siguientes grupos de actividades:

Náutico-deportivas

Que se basan en la utilización de la lámina de agua como soporte de prácticas deportivas de superficie ligadas a la navegación, como la navegación a vela, remo, motor, esquí, este último también mediante instalaciones fijas, etc., así como sus complementarias de amarre y fondeo, edificios sociales y club, guarda de embarcaciones, escuelas, etc.

Náuticas no deportivas

El resto de actividades náuticas, de navegación, que se producen en los ríos y rías urbanos, es decir, fundamentalmente, la navegación de crucero, con fines principalmente turísticos o de ocio, y el transporte regular de pasajeros.

Pesca deportiva

Actividades relativas al deporte de la pesca fluvial o de ría, desde tierra.

Ocio y deporte

Actividades de ocio, juego y deporte que se dan en el entorno de los ríos urbanos no incluidas en los anteriores grupos, como la natación, los juegos de niños o los de mayores, los parques y jardines, las piscinas y playas urbanas, las pistas deportivas en el cauce o en los márgenes, los parques acuáticos, etc.

Comercio y hostelería

Actividades comerciales, hosteleras y de restauración, como los restaurantes y hoteles, flotantes o de borde, terrazas, kioscos, ferias, mercadillos, presentaciones y exhibiciones de productos, etc.

Cultura y espectáculos

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Actividades como los museos y áreas de exposiciones, las esculturas, los escenarios flotantes, auditorios, acuarios, miradores, hitos históricos, surtidores y fuentes, etc.

Recuperación ecológica

Obras e instalaciones cuya finalidad es la recuperación ecológica del río o su entorno, como los viveros ecológicos, el hábitat artificial para peces o las acciones de recuperación ecológica y naturalización (dragados y limpiezas, oxigenación, regeneración de riberas, etc.), así como las de interpretación o educación ecológica.

Circulación terrestre

Actividades relativas al transporte que se dan en los bordes y márgenes de los ríos, como calzadas y aparcamiento para automóviles y bicicletas, así como las bandas para ciclistas, peatones y transporte público.

Otros usos materiales

Comprende el resto de actividades materiales que se dan en estos ámbitos, como la generación de energía, mediante presas o generadores de fondo, instalaciones especiales de iluminación, actividades religiosas (bautismo) y otras.

Usos inmateriales

Se refiere a la utilización del río como espacio de exhibición de objetos y marcas o de su imagen como emblema o símbolo de determinadas asociaciones, eventos, productos, etc.

De estas actividades, de las que se presenta un resumen en el apartado 2.8 de esta Memoria, y un mayor detalle en la Información urbanística, algunas están ya reguladas por el vigente PGOU de Bilbao en las bandas del ámbito que están calificadas con el uso de red viaria o de espacios libres y zonas verdes, única banda en que pueden practicarse (circulación terrestre, parques y jardines y otros elementos de ocio terrestre. Sin embargo, la mayoría de ellas no cuentan con regulación, sobretodo, en el cauce, es decir, en la parte del ámbito que está calificada con el uso Comunicaciones, situación “fluvial”.

En este contexto, se ha optado por regular exclusivamente las actividades especificas en el ámbito del uso Comunicaciones, situación “fluvial”, limitando su abanico, en cualquier caso, a aquellos usos pormenorizados que no están regulados en este ámbito.

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Con este criterio, se han seleccionado, finalmente, las siguientes actividades o usos especiales que el presente Plan Especial regula dentro del uso de Comunicaciones, situación “fluvial”:

Atraques.Rampas y otras instalaciones de acceso, para embarcaciones y para personas.Estaciones fluviales de pasajeros.Instalaciones de fondeo para embarcaciones deportivasOxigenadoresIluminaciónGeneradores de energía acuáticos.Escuelas de náutica deportiva.Acondicionamientos para pesca de borde de Ría Acondicionamientos para baño en el borde o en el cauce de la RíaPiscinas flotantesPistas deportivas flotantes Parques acuáticosHábitat de pecesRecuperación de riberasViveros ligados a la recuperación ecológica.Hoteles flotantes.Auditorios de borde de Ría y flotantes, que incluye graderíos y escenarios.Acuarios subacuáticos.Club náuticosInstalaciones flotantes para presentaciones y exhibiciones.Playas urbanasRestaurantes, bares y cafés flotantesPubs, discotecas y salas de fiestas flotantes

Este listado de usos especiales es el que regula específicamente el presente Plan Especial dentro del ámbito calificado por el vigente PGOU de Bilbao con el uso Comunicaciones en situación “fluvial.

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DOCUMENTO II. NORMATIVA

SECCIÓN PRIMERA: ALCANCE Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Objetivos

1. El objetivo del presente Plan Especial es establecer una regulación del ámbito de la Ría, en el municipio de Bilbao, que optimice su aprovechamiento ciudadano, garantizando simultáneamente la seguridad hidráulica y la de sus usuarios.

2. Complementariamente, se adopta como objetivo la definición de actuaciones que mejoren la seguridad o el atractivo de la Ría para mejor cumplir sus funciones.

Artículo 2. Alcance

1. El presente Plan Especial:

a. Desarrolla la ordenación establecida en su ámbito por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, concretando sus determinaciones.

b. Se inscribe en el marco de determinaciones y recomendaciones del Plan Territorial Sectorial de los Márgenes de Ríos y Arroyos del País Vasco (Vertiente Cantábrica), aprobado definitivamente en 1998.

c. Considera las determinaciones y recomendaciones que sobre su ámbito establece el Plan Territorial Parcial del Bilbao metropolitano, aprobado provisionalmente por Orden Foral de 19 de abril de 2005.

2. El Plan Especial recoge lo establecido sobre su ámbito por el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente con anterioridad y, en particular, por:

a. El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, aprobado definitivamente el 3 de julio de 1990 y revisado el 21 de abril de 1994.

b. El Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja, aprobado definitivamente el 18 de abril de 1994.

c. El Plan Especial de Reforma Interior de Abandoibarra, aprobado definitivamente el 3 de abril de 1999.

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d. El Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, aprobado definitivamente el 14 de julio de 1998 (texto refundido), en sus determinaciones sobre el área portuaria de Zorroza.

e. El Plan Parcial de la Mina del Morro, aprobado definitivamente el 20 de diciembre de 1995.

f. El Estudio de Detalle de la UE 603.1, ámbito de Isozaki Atea, aprobado definitivamente el 27 de enero de 2005.

3. Los planes de desarrollo en redacción que afecten al ámbito de este Plan Especial deberán:

a. Recoger sus determinaciones en lo referente al cauce y bandas de dominio público.

b. Tratar de compatibilizar las del presente Plan Especial y las suyas propias, en el resto del ámbito.

Artículo 3. Marco competencial

1. El presente Plan Especial es competente para desarrollar la ordenación y regulación urbanística del ámbito calificado como Sistema General Hidrográfico, con el uso de Comunicaciones, situación Fluvial, por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, sin perjuicio de las competencias concurrentes que en diversos tramos de su ámbito tienen: la Confederación Hidrográfica del Norte (dominio público hidráulico y servidumbres); la Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente (dominio público marítimo terrestre y servidumbres); y la Autoridad Portuaria de Bilbao (dominio público portuario y servidumbres). En los ámbitos de competencia respectiva de cada una de las instituciones mencionadas, la implantación de los usos especiales regulados en el presente Plan Especial precisará de la oportuna autorización de la que sea competente en cada caso, además de la correspondiente licencia municipal.

2. Asimismo, es competente para desarrollar y concretar el PGOU en el resto de su ámbito, respetando sus determinaciones en cada tipo y calificación de suelo.

3. En aquellos usos autorizados por el presente Plan Especial que puedan requerir una edificabilidad superior a la permitida por el Plan General, se podrá solicitar la modificación de éste. El presente Plan Especial indica en cada área de normativa las modificaciones de las determinaciones del PGOU que podrían considerarse justificadas a la vista de la ordenación general del ámbito y de las actividades y usos previstos en el cauce y los bordes de la Ría, aunque no procede a

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tramitarlas globalmente. Las modificaciones del PGOU a las que el Plan Especial preste justificación urbanística deberán tramitarse cuando existan proyectos concretos que las hagan necesarias.

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SECCIÓN SEGUNDA: DIVISIÓN DEL ÁMBITO EN TRAMOS Y ÁREAS DE NORMATIVA

Artículo 4. Delimitación del ámbito y bandas

1. El ámbito de aplicación del presente Plan Especial es el que se recoge en el Plano de Ordenación O-1, de Ámbito del Plan Especial. Comprende el cauce de la Ría del Nervión y dos bandas, a ambos lados de éste, que llegan hasta la línea de edificación o, en su defecto, hasta un límite natural perceptible en el terreno.

2. De acuerdo con las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, el ámbito puede considerarse conformado por:

a. El cauce y sus bordes inmediatos, incluidos en el dominio público, calificado por el PGOU como Sistema General Hidrográfico, dentro del uso Comunicaciones, situación “fluvial”.

b. El resto del ámbito, constituido por dos bandas, una a cada lado del cauce, calificado por el PGOU con el uso de Red Viaria o el de Espacios Libres y Zonas Verdes.

Artículo 5. Tramos y áreas de normativa

1. Se entiende por tramo cualquiera de las divisiones del ámbito en sentido longitudinal y/o transversal que expresan cierta homogeneidad en un aspecto concreto.

2. Se denominan áreas homogéneas o de normativa, aquellas partes del ámbito, constituidas por uno o varios tramos, que resultan homogéneas en su caracterización respecto de sus condiciones hidráulicas, ambientales, urbanísticas y de frecuentación-valoración, y que el presente Plan Especial regula mediante unas normas particulares comunes.

Artículo 6. Localización y denominación de las áreas de normativa

Se establecen 14 áreas de normativa, que se recogen en el Plano de Ordenación O-3, de Áreas de Normativa. Son las siguientes:

Área de normativa 1: comprende el tramo Aguas arriba del Azud de la Peña, en ambas márgenes, y la margen derecha del Kadagua, aguas arriba del puente del ferrocarril.

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Área de normativa 2: comprende el tramo entre el Azud de la Peña y el Puente de San Antón, en ambas márgenes.

Área de normativa 3, comprende el tramo del Puente de San Antón al Puente del Arenal, en ambas márgenes.

Área de normativa 4: comprende el tramo entre el Puente del Arenal y el Puente del Ayuntamiento, en lambas márgenes.

Área de normativa 5: comprende el tramo entre el Puente del Ayuntamiento y el Puente de la Salve, en ambas márgenes.

Área de normativa 6: comprende el tramo entre el Puente de la Salve y el Puente de Deusto, en la margen derecha.

Área de normativa 7, comprende los tramos:

Del Puente de Deusto al Puente de Euskalduna, en la margen derecha.Del Puente de la Salve al Puente de Euskalduna, en la margen izquierda.

Área de normativa 8: comprende el tramo entre el Puente de Euskalduna y el punto situado frente al inicio de las instalaciones portuarias de Zorroza, en la margen derecha.

Área de normativa 9: comprende el tramo de Aguas abajo de la Punta de Zorrozaurre, en la margen derecha.

Área de normativa 10: comprende el tramo del Canal de Deusto

Área de normativa 11: comprende el tramo de Olabeaga, en la margen izquierda.

Área de normativa 12: comprende el tramo de A. Churruca, en la margen izquierda.

Área de normativa 13: comprende los tramos de:La Zona Portuaria de Zorroza, en la margen izquierda.La Punta de Zorrozaurre, en la margen derecha.

Área de normativa 14: comprende el tramo del Kadagua.

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SECCIÓN TERCERA: DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES PARA LOS USOS ESPECIALES

Artículo 7. Usos especiales

Se denominan usos especiales aquellos que el presente Plan Especial establece para desarrollar y completar la clasificación de los usos del vigente PGOU de Bilbao con objeto de precisar las actividades que pueden autorizarse en relación con la utilización del cauce de la Ría.

Artículo 8. Inventario-clasificación de actividades ligadas a la Ría

Se consideran las siguientes actividades potenciales ligadas a la utilización de la Ría, con las instalaciones o edificaciones que pueden requerir:

a. Navegación deportiva, que podría incluir: navegación a vela, navegación a motor, navegación a remo, navegación de escuela, navegación de competición, pesca desde embarcación, etc.

Instalaciones o edificaciones que requiere: puntos de atraque en el borde y en boyas; rampas y otras instalaciones de acceso; escuelas náuticas; club náuticos.

b. Navegación no deportiva, que podría incluir: cruceros, transporte regular o discrecional de viajeros y cruce de Ría, taxis fluviales, etc..

Instalaciones o edificaciones que requiere: atraques; rampas y otras instalaciones de acceso; estaciones fluviales de pasajeros; etc.

c. Pesca deportiva, tanto desde el borde, como submarina.

Instalaciones o edificaciones que requiere: acondicionamientos del borde y puntos de acceso al cauce.

d. Circulación terrestre, que podría incluir: Paseos y plazas peatonales; acondicionamientos para ciclistas, calzadas rodadas, aparcamientos, en superficie o subterráneos, etc.

Instalaciones o edificaciones que requiere: no requiere instalaciones o acondicionamientos especiales distintos de los correspondientes al uso red viaria del vigente PGOU, a excepción de accesos específicos para personas y embarcaciones a la Ría.

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e. Comercio-hostelería, que podría incluir: terrazas, quioscos, mercadillos, tinglados, ferias, eventos variados, exhibiciones y presentaciones, restaurantes y hoteles, incluso flotantes, etc.

Instalaciones o edificaciones que requiere, además de las convencionales ya previstas en el PGOU: estructuras o construcciones flotantes o semiflotantes para restaurantes y espacios de exposición.

f. Juegos-ocio-deporte, que podría incluir: natación, natación de competición, juegos de niños y de mayores, parques y jardines, piscinas, incluso flotantes, playas urbanas, parques acuáticos, pistas deportivas, incluso flotantes, etc.

Instalaciones o edificaciones que requiere, además de las convencionales ya previstas en el PGOU: acondicionamientos en los bordes para piscinas y playas urbanas, estructuras o construcciones flotantes o semiflotantes para los mismos usos y para pistas deportivas y parques acuáticos.

g. Espectáculos-cultura, que podría incluir: escenarios, gradas para espectáculos, miradores, esculturas y museos al aire libre, surtidores y fuentes, museos, acuarios, etc.

Instalaciones o edificaciones que requiere, además de las convencionales ya previstas en el PGOU: instalaciones fijas como escenarios o graderíos; escenarios flotantes, acuarios subacuáticos.

h. Recuperación ecológica, que podría incluir: recuperación de riberas, hábitat de peces, viveros, oxigenadotes, etc.

Puede requerir instalaciones en el cauce o acondicionamientos para el acceso al mismo.

i. Otros, que podría incluir: generación de energía, iluminación, actos religiosos.

Pueden requerir instalaciones en el cauce o acondicionamientos para el acceso al mismo.

Artículo 9. Relación de usos especiales en el ámbito de la Ría

De acuerdo con las actividades ligadas a la utilización de la Ría y teniendo en cuenta aquellas cuyas instalaciones o edificaciones ya están reguladas por el vigente Plan General, se establecen los siguientes usos especiales en desarrollo de los establecidos en el vigente PGOU de Bilbao:

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Dentro del uso 1, comunicaciones, situación 5, fluvial, tipo puerto, se establecen los usos especiales de:

Atraques.Rampas y otras instalaciones de acceso para embarcaciones.Estaciones fluviales de pasajeros.

Dentro del uso 1, comunicaciones, situación 5, fluvial, tipo marina, se establecen los usos especiales de:

Atraques.Rampas y otras instalaciones de acceso para embarcaciones deportivas.

Dentro del uso 1, comunicaciones, situación 5, fluvial, tipo cauces, se establecen los usos especiales de:

Instalaciones de fondeo para embarcaciones deportivasOxigenadoresIluminación

Dentro del uso 2, Infraestructuras, situación 1, red de energía eléctrica, tipo centros de transformación eléctrica, se establece el uso especial de:

Generadores de energía acuáticos.

Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 1 deportivo, tipo práctica, enseñanza o exhibición de especialidades deportivas o de cultura física, se establecen el uso especial de:

Escuelas de náutica deportiva.

Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 1 deportivo, tipo instalaciones al aire libre, se establecen los usos especiales de:

Acondicionamientos para pesca de borde de Ría Acondicionamientos para baño en el borde o en el cauce de la RíaPiscinas flotantesPistas deportivas flotantes Parques acuáticos

Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 2, docente, tipo centros de investigación científica y técnica, vinculados a la docencia, se establecen los usos especiales de:

Hábitat de pecesRecuperación de riberasViveros ligados a la recuperación ecológica.

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Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 7 hotelero, tipo hoteles, se establece el uso especial de:

Hoteles flotantes.

Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 8, recreativo, ocio y espectáculo, tipo auditorio, se establece el uso especial de:

Auditorio de borde de Ría y flotantes, que incluye graderíos y escenarios.

Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 8, recreativo, ocio y espectáculo, tipo acuarios, se establece el uso especial de:

Acuarios subacuáticos.

Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 9, socio-cultural, tipo sedes de clubs, se establece el uso especial de:

Club náuticos

Dentro del uso 3, Equipamientos, situación 11, ferias de muestras, tipo actividades y certámenes feriales, se establece el uso especial de:

Instalaciones flotantes para presentaciones y exhibiciones.

Dentro del uso 5, Espacios Libres y Zonas Verdes, tipo parques, se establece el uso especial de:

Playas urbanas

Dentro del uso 7, terciario, situación 2, comercio al por menor de carácter no concentrado, tipo restaurantes, se establece el uso especial de:

Restaurantes flotantes

Dentro del uso 7, terciario, situación 2, comercio al por menor de carácter no concentrado, tipo bares y cafés, se establece el uso especial de:

Bares y cafés flotantes

Dentro del uso 7, terciario, situación 2, comercio al por menor de carácter no concentrado, tipo pubs, discotecas, salas de fiestas, se establece el uso especial de:

Pubs, discotecas y salas de fiestas flotantes

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Artículo 10. Regulación de los usos especiales

1. Salvo para el ámbito incluido en el Sistema General Hidrográfico, uso Comunicaciones, situación “fluvial”, los usos especiales definidos en el presente Plan Especial únicamente podrán localizarse en los suelos en los que el vigente PGOU de Bilbao autorice el tipo de uso dentro del cual establecen, tal como determina el articulo anterior, y podrán hacerlo en las condiciones de ocupación, edificabilidad, alturas, etc., que el Plan General indica para aquellos.

2. La ubicación de los usos especiales, así como las condiciones a que deban someterse, dentro del ámbito calificado por el Plan General como Sistema General Hidrográfico, se establece en el presente Plan Especial, a través, por un lado, de las normas generales de los usos especiales, que se desarrollan en los próximos artículos y, por otro, de las normas particulares para cada área de normativa, que se establecen en la sección sexta de estas normas.

3. En las áreas de normativa que comprendan sólo una de las márgenes, se entenderá que los usos especiales permitidos no se limitarán a la mitad correspondiente del cauce, sino que, de no decirse explícitamente lo contrario, podrán extenderse a todo lo ancho del mismo. Sin embargo, sí estarán limitadas a la margen correspondiente las instalaciones y acondicionamientos que afecten al borde del cauce o a la parte terrestre.

Artículo 11. Usos especiales que implican contacto con el agua

1. La autorización de los usos especiales que implican contacto directo de las personas con el agua del Nervión o del Kadagua se condiciona a que la autoridad competente en la materia certifique que el agua del tramo correspondiente tiene el nivel de “calidad suficiente”, de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE de 26 de octubre de 2007), que recoge lo establecido por la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006.

2. De acuerdo con el citado Real Decreto, se considera calidad suficiente para las aguas continentales, es decir, para los tramos en que no llega el efecto de las mareas, una concentración inferior a 330 Enterococos Intestinales y a 900 Enterichia Coli, medidos ambos en UFC/100 ml. Por su parte, para las aguas costeras o de transición, es decir, para aquellos tramos en los que sí llega el efecto de las mareas, la calidad se considera suficiente con concentraciones

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inferiores a 185 Enterococos Intestinales y menos de 500 Enterichia Coli, ambos en UFC/100 ml.

3. A efectos de la presente normativa, se consideran condicionados a disponer de una calidad suficiente en el tramo en que se pretenda autorizarlos, los siguientes usos especiales:

- Las instalaciones para el atraque y fondeo, las rampas y otras instalaciones de acceso para embarcaciones deportivas particulares de menos de 6 metros de eslora. No se incluyen por tanto las instalaciones para uso de club o asociaciones deportivas de competición, como traineras, trainerillas, etc.

- Las Escuelas de Náutica Deportiva- Los acondicionamientos para el baño

Artículo 12. Normas generales para las instalaciones para el atraque y fondeo de embarcaciones.

1. Las instalaciones para el atraque y fondeo de embarcaciones solo podrán ubicarse en los tramos que explícitamente se autoricen en esta normativa.

2. En cada ubicación concreta, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No afectar negativamente a la sección hidráulica de la Ría.b. Respetar las condiciones específicas establecidas en esta normativa para los tramos o elementos protegidos.c. No suponer una afección significativa al paisaje del área.d. Disponer de autorización de la administración competente sobre el dominio público.

3. Se distinguen dos tipos de atraques, los atraques sobre pantalanes y los atraques directos sobre el borde del cauce. En los primeros, el atraque se realiza mediante la disposición de pantalanes expresamente construidos para ello, que se despliegan en mayor o menor medida sobre la lámina de agua. En los segundos, las embarcaciones atracan directamente sobre los bordes del cauce, con o sin muelle flotante longitudinal asociado.

3. Este tipo de instalaciones no dispondrán de ninguna edificabilidad asociada y comprenderán las construcciones e instalaciones imprescindibles para cumplir su función de proporcionar sujeción y servicios a las embarcaciones.

4. No podrán concederse autorizaciones para instalaciones para el atraque y fondeo de embarcaciones deportivas particulares de eslora

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inferior a 6 metros, en tanto no se alcance el nivel de calidad suficiente de las aguas establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

5. La construcción de instalaciones para el fondeo de embarcaciones, aguas abajo de la zona portuaria de Zorroza, se condicionará a los requerimientos de ésta y de la navegación comercial que genera.

Artículo 13. Normas generales para las rampas y otras instalaciones de acceso para embarcaciones

1. Las rampas y otras instalaciones de acceso para embarcaciones podrán ubicarse en cualquier tramo de la Ría, salvo que estas normas explícitamente lo prohíban en alguno de ellos.

2. En todos ellos, deberán cumplir con todas las condiciones expuestas en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Las instalaciones de acceso no dispondrán de ninguna edificabilidad asociada y comprenderán las construcciones e instalaciones imprescindibles para cumplir su función de acceso a la lámina de agua.

4. No podrán concederse autorizaciones para rampas, escaleras y otras instalaciones de acceso para embarcaciones deportivas particulares a la Ría, de eslora inferior a nueve metros, en tanto no se alcance el nivel de calidad suficiente de las aguas establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

5. La construcción de rampas y otras instalaciones de acceso para embarcaciones aguas abajo de la zona portuaria de Zorroza se condicionará a los requerimientos de ésta y de la navegación comercial que genera.

Artículo 14. Normas generales para las estaciones fluviales de pasajeros

1. Las estaciones fluviales de pasajeros podrán localizarse en cualquiera de los tramos de la Ría, salvo que estas normas explícitamente lo prohíban en alguno de ellos, y llevarán incorporado un acceso de pasajeros a las embarcaciones.

2. En cada ubicación concreta deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Estar su localización justificada por la presentación de un proyecto general de línea de transporte, regular o turístico.

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b. Respetar las condiciones específicas establecidas en esta normativa para los tramos o elementos protegidos.

c. No suponer una afección significativa al paisaje del área.d. En su caso, disponer de autorización de la administración

competente sobre el dominio público.

3. La superficie edificada no excederá de 30 metros cuadrados, ni de 3 metros de altura.

Artículo 15. Normas generales para los oxigenadores, instalaciones de iluminación y generadores de energía

1. Los oxigenadotes, instalaciones de iluminación y generadores de energía únicamente podrán localizarse en los tramos en que lo autorice explícitamente esta normativa.

2. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Estar su localización justificada por la presentación de un proyecto general para la oxigenación o el aprovechamiento energético de los flujos de agua de la Ría.

b. Contar con un estudio que demuestre su inocuidad para la fauna y flora acuáticas o de ribera y para las actividades reguladas en este Plan que se desarrollan en el cauce y, en particular, para la navegación.

c. No suponer una afección significativa al paisaje del área.d. Disponer de autorización de la administración competente

sobre el dominio público.

3. Este tipo de actividades no dispondrán de una edificabilidad asociada y se limitaran a las instalaciones técnicas imprescindibles para cumplir su función.

4. La ubicación de estas instalaciones, aguas abajo de la zona portuaria de Zorroza se condicionará a los requerimientos de ésta y de la navegación comercial que genera.

Artículo 16. Normas generales para las escuelas de náutica deportiva y club náuticos.

1. Las escuelas y club náuticos únicamente podrán localizarse en los tramos en que lo autorice explícitamente esta normativa.

2. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Estar su localización justificada por formar parte de un proyecto o estar en relación con instalaciones para la práctica de la náutica deportiva.

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b. No suponer una afección significativa al paisaje del área.c. Justificar la edificabilidad solicitada para guarda de

embarcaciones o estancia de personas.d. En su caso, disponer de la correspondiente autorización de la

administración competente sobre el dominio público.

3. Las condiciones de edificación para este tipo de instalaciones las establecerán las normas particulares del área homogénea en que se autoricen.

4. Sin perjuicio de otras normativas sectoriales que les sean de aplicación, no podrán concederse autorizaciones para la construcción de escuelas deportivas náuticas, con acceso a la Ría, en tanto no se alcance el nivel de calidad suficiente de las aguas establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Artículo 17. Normas generales para los acondicionamientos para el baño en la Ría.

1. Los acondicionamientos para el baño en la Ría podrán localizarse en cualquiera de los tramos de la Ría, salvo que estas normas explícitamente lo prohíban en alguno de ellos.

2. La autorización de acondicionamientos para el baño en la Ría exigirá, en su caso, la autorización de la administración competente sobre el dominio publico.

3. Este tipo de actividades no dispondrán de una edificabilidad asociada y se limitaran a las instalaciones imprescindibles para permitir el acceso a la lámina de agua y el descanso en el borde.

4. La disposición de acondicionamientos para el baño requerirá el acotamiento y balizamiento de la lámina de agua utilizable para ello.

5. No podrán concederse autorizaciones para acondicionamientos de baño en tanto no se alcance el nivel de calidad suficiente de las aguas establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Artículo 18. Normas generales para los acondicionamientos para la pesca de borde

1. Los acondicionamientos para la pesca desde el borde podrán localizarse en cualquiera de los tramos de la Ría, salvo que estas normas explícitamente lo prohíban en alguno de ellos.

2. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

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a. En su caso, disponer de autorización de la administración competente sobre el dominio público.

b. No suponer una afección significativa al paisaje del área.c. Incorporar en sitio visible información suficiente y permanente

de que sólo se autoriza la pesca deportiva con devolución de las capturas a la Ría y del riesgo que el consumo del pescado tendría para la salud de las personas, hasta tanto la autoridad competente no certifique que las concentraciones de coniformes han descendido por debajo de los umbrales exigidos por la legislación vigente.

3. Este tipo de actividades no dispondrán de una edificabilidad asociada y se limitaran a las instalaciones imprescindibles para la práctica de la pesca, tales como parapetos, sillas o bancos, toma de agua, etc.

Artículo 19. Normas generales para las piscinas flotantes.

1. Las piscinas de borde y flotantes únicamente podrán localizarse en los tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas.

2. Deberán cumplir las siguientes condicionesa. Demostrar su inocuidad en relación a la capacidad hidráulica de

la Ría.b. Utilizar agua depurada y disponer de las necesarias

protecciones para evitar el contacto, incluso fortuito, con el agua de la Ría, hasta tanto no se den las condiciones para autorizar el baño en la Ría.

c. No suponer una afección significativa al paisaje del área.d. Disponer de autorización de la administración competente

sobre el dominio público.

3. Las piscinas no llevaran asociada edificabilidad alguna, a excepción de un módulo de vestuarios y servicios de un máximo de 30 metros cuadrados de superficie y 3 metros de altura. Excepcionalmente podrán ser cubiertas, siempre que para ello se utilicen materiales básicamente transparentes.

4. La ubicación de piscinas flotantes, aguas abajo de las instalaciones portuarias de Zorroza, se condicionará a los requerimientos de éstas y de la navegación comercial que generan.

Artículo 20. Normas generales para pistas deportivas flotantes.

1. Las pistas deportivas flotantes únicamente podrán localizarse en los tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas.

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2. Deberán cumplir las siguientes condicionesa. Demostrar su inocuidad en relación a la capacidad hidráulica de

la Ría.b. Disponer de las necesarias protecciones para evitar el contacto,

incluso fortuito con el agua de la Ría, hasta tanto se den las condiciones para autorizar el baño en la Ría.

c. No suponer una afección significativa al paisaje del área.d. Disponer de autorización de la administración competente

sobre el dominio público.

3. Las pistas deportivas flotantes no llevaran asociada edificabilidad alguna, a excepción de un módulo de vestuarios y servicios de un máximo de 30 metros cuadrados de superficie y 3 metros de altura, localizado en tierra. Excepcionalmente podrán ser cubiertas, siempre que para ello se utilicen materiales básicamente transparentes.

4. La ubicación de pistas deportivas flotantes, aguas abajo de las instalaciones portuarias de Zorroza, se condicionará a los requerimientos de éstas y de la navegación comercial que generan.

Artículo 21. Normas generales para las playas urbanas.

1. Se entiende por playas urbanas los espacios explícitamente habilitados como solarium en el ámbito de la Ría. Podrán ir asociadas o no a piscinas.

2. Las playas urbanas no presuponen acondicionamientos para baño en el cauce, por lo que no se condicionan a la calidad del agua. En caso de que se proyecten asociadas a acondicionamientos para el baño, deberán tramitar las dos autorizaciones, la correspondiente a la playa y la correspondiente al acondicionamiento para baño.

3. Las playas urbanas podrán localizarse en cualquiera de los tramos de la Ría, salvo que estas normas explícitamente lo prohíban en alguno de ellos. En los tramos en que se conserva el borde natural, ante la dificultad de controlar el acceso al agua, la autorización de playas urbanas se condiciona a que se alcance el nivel de calidad suficiente del agua establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

4. En cualquier caso, deberán cumplir las siguientes condicionesa. Disponer de las necesarias protecciones para evitar el contacto,

incluso fortuito, con el agua de la Ría, hasta tanto se den las condiciones para autorizar el baño en la Ría.

b. No suponer una afección significativa al paisaje del área.c. En su caso, disponer de autorización de la administración

competente sobre el dominio público.

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4. Las playas urbanas no llevaran asociada edificabilidad alguna, a excepción de un módulo de vestuarios y servicios de un máximo de 30 metros cuadrados de superficie y 3 metros de altura.

Artículo 22. Normas generales para instalaciones flotantes para presentaciones y exhibiciones.

1. Las instalaciones flotantes para presentaciones y exhibiciones únicamente podrán localizarse en los tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas, y tendrán carácter temporal.

2. Deberán cumplir las siguientes condiciones

a. Demostrar su inocuidad en relación a la capacidad hidráulica de la Ría.

b. Disponer de las necesarias protecciones para evitar el contacto, incluso fortuito, con el agua de la Ría, hasta tanto se den las condiciones para autorizar el baño en la Ría.

c. No suponer una afección significativa al paisaje del área.d. Disponer de autorización de la administración competente

sobre el dominio público.

3. Las instalaciones flotantes para presentaciones y exhibiciones no llevaran asociada edificabilidad alguna. Excepcionalmente podrán ser cubiertas, siempre que para ello se utilicen materiales básicamente transparentes.

4. La ubicación de estas instalaciones, aguas abajo de la zona portuaria de Zorroza, se condicionará a los requerimientos de ésta y de la navegación comercial que genera.

Artículo 23. Normas generales para parques acuáticos

1. Se entienden por parques acuáticos, instalaciones de ocio basadas en la utilización recreativa del agua.

2. Los parques acuáticos únicamente podrán localizarse en los tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas.

3. Los parques acuáticos que ocupen superficie del cauce de la Ría y sus bordes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Demostrar su inocuidad en relación a la capacidad hidráulica de la Ría.

b. Disponer de las necesarias protecciones para evitar el contacto, incluso fortuito, con el agua de la Ría, hasta tanto se den las condiciones para autorizar el baño en la Ría.

c. No suponer una afección significativa al paisaje del área.

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d. Disponer de autorización de la administración competente sobre el dominio público.

4. Los parques acuáticos no llevarán asociada edificabilidad alguna, a excepción de un módulo de vestuarios y servicios de un máximo de 30 metros cuadrados de superficie y 3 metros de altura.

5. La ubicación de estas instalaciones, aguas abajo de la zona portuaria de Zorroza, se condicionará a los requerimientos de ésta y de la navegación comercial que genera.

Artículo 24. Normas generales para hábitat de peces

1 Se entiende por hábitat de peces, instalaciones específicas ubicadas en el cauce o los bordes de la Ría, dirigidas a promover la reproducción y cría de animales acuáticos con el objetivo de recuperar la fauna característica del ámbito.

2. Este tipo de instalaciones podrán ubicarse en cualquier tramo de la Ría, salvo que estas normas explícitamente lo prohíban, siempre que:

a. Su localización esté justificada por un proyecto general para la recuperación ecológica de la Ría, que demuestre su inocuidad para las actividades reguladas en este Plan que se desarrollan en el cauce y, en particular, para la navegación.

b. No suponer una afección significativa al paisaje del área.c. Disponer de autorización de la administración competente

sobre el dominio público.

3. Estas instalaciones no llevaran asociada edificabilidad alguna, a no ser que se demuestre su necesidad técnica.

Artículo 25. Normas generales para la recuperación de riberas y los viveros

1 La recuperación de riberas y la instalación de viveros terrestres únicamente podrán localizarse en los tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas, y tendrán carácter temporal.

2. Este tipo de instalaciones cumplirán las siguientes condiciones:

a. Su localización estará justificada por un proyecto general para la recuperación ecológica de la Ría, que demuestre su inocuidad para las actividades reguladas en este Plan y establezca su periodo de validez.

b. No suponer una afección significativa al paisaje del área.c. En su caso, disponer de autorización de la administración

competente sobre el dominio público.

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3. Estas instalaciones no llevaran asociada edificabilidad alguna, a no ser que se demuestre su necesidad técnica.

Artículo 26. Normas generales para hoteles, restaurantes, bares y cafés, y pubs, discotecas y salas de fiesta flotantes.

1. Los hoteles, los restaurantes, los bares y cafés, y los pubs, discotecas y salas de fiesta flotantes solo podrán localizarse de forma permanente en aquellos tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas, sin perjuicio de que puedan navegar por la Ría en las condiciones en que lo autorice la administración competente.

2. Cumplirán las siguientes condiciones

a. Ser susceptible de navegar por si mismosb. Demostrar su inocuidad en relación a la capacidad hidráulica de

la Ría.c. Disponer de las necesarias protecciones para evitar el contacto,

incluso fortuito, con el agua de la Ría, hasta tanto se den las condiciones para autorizar el baño en la Ría.

d. No suponer una afección significativa al paisaje del área.e. Disponer de autorización de la administración competente

sobre el dominio público.

3. Los restaurantes, los bares y cafés, y los pubs, discotecas y salas de fiesta flotantes podrán tener carácter permanente, mientras que sólo podrán instalarse hoteles flotantes en el caso de acontecimientos excepcionales que amenacen desbordar la capacidad hotelera del municipio o sean considerados convenientes por el Ayuntamiento en situaciones especiales.

4. Como norma general, se establece que este tipo de instalaciones no superen en más de 3 metros la altura de coronación de los muros de la Ría del tramo en que se ubiquen, en marea alta viva equinocial. Por encima de esta altura únicamente podrán situarse elementos de la propia arboladura de los buques en que se alberguen (palos, velamen, chimeneas, etc.). No obstante, la Comisión del Patrimonio de Bilbao podrá autorizar alturas superiores.

Artículo 27. Normas generales para acuarios subacuaticos

1. Se entiende por acuarios subacuaticos aquellas instalaciones visitables de acuarios que se localicen en el interior del cauce de la Ría.

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2. Solo podrán localizarse acuarios subacuaticos en los tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas.

3. Este tipo de instalaciones cumplirán las siguientes condiciones:

a. Demostrar su inocuidad en relación a la capacidad hidráulica de la Ría.

b. Disponer de autorización de la administración competente sobre el dominio público.

4. Estas instalaciones no llevaran asociada edificabilidad alguna.

5. La ubicación de estas instalaciones, aguas abajo de la zona portuaria de Zorroza, se condicionará a los requerimientos de ésta y de la navegación comercial que genera.

Artículo 28. Normas generales para auditorios flotantes

1. Los auditorios flotantes solo podrán localizarse en aquellos tramos en que explícitamente lo autoricen estas normas.

2. Cumplirán las siguientes condiciones

a. Ser susceptible de navegar por si mismos o ser remolcados.b. Demostrar su inocuidad en relación a la capacidad hidráulica de

la Ría.c. Disponer de las necesarias protecciones para evitar el contacto,

incluso fortuito, con el agua de la Ría, hasta tanto se den las condiciones para autorizar el baño en la Ría.

d. No suponer una afección significativa al paisaje del área.e. Disponer de autorización de la administración competente

sobre el dominio público.

3. Los elementos flotantes de estos auditorios tendrán carácter temporal, sin perjuicio de que sus elementos terrestres, como graderíos, etc., puedan tenerlo permanente.

4. La ubicación de estas instalaciones, aguas abajo de la zona portuaria de Zorroza, se condicionará a los requerimientos de ésta y de la navegación comercial que genera.

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SECCIÓN CUARTA: NORMAS Y NIVELES DE PROTECCIÓN

Artículo 29. Alcance de las protecciones que establece el presente Plan Especial.

1. El presente Plan Especial recoge sin desarrollarlas, ni concretarlas, las protecciones establecidas por el vigente PGOU de Bilbao y los diversos planes de desarrollo aprobados definitivamente sobre elementos o conjuntos localizados en su ámbito.

2. El presente Plan Especial protege específicamente elementos o características del borde del cauce no incluidos entre los anteriores.

3. La modificación de cualquiera de las características o elementos protegidos por el presente Plan Especial requerirá de un Informe positivo explícito de la Comisión del Patrimonio de Bilbao, del Área Municipal de Urbanismo.

Art. 30. Niveles de protección

Se establecen dos niveles de protección:

1. Protección de la morfología, textura y materiales del borde del cauce

2. Protección de la morfología del borde

Art. 31. Protección de la morfología, la textura y los materiales

1. En los tramos incluidos en este nivel de protección, no podrá alterarse ni global ni puntualmente la morfología, la textura o los materiales existentes, sin el preceptivo Informe positivo de la Comisión del Patrimonio de Bilbao, aunque sí podrá procederse a reparaciones o a la rehabilitación de los mismos, manteniendo las características objeto de protección.

2. Se otorga este nivel de protección a:

- Los muelles interiores del Canal de Deusto- El dique seco de Euskalduna

Art. 32. Protección de la morfología

1. En los tramos incluidos en esta categoría de protección, la modificación relevante de su morfología, es decir de su trazado o su

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sección transversal en más de un 5% de la longitud total del tramo, requerirá del preceptivo Informe positivo de la Comisión del Patrimonio de Bilbao.

2. Se otorga este nivel de protección a los siguientes tramos:

- La Punta de Zorrozaurre- Desde Puente Euskalduna, hasta Puente de San Antón, en la

margen izquierda.- Desde el Puente de Euskalduna hasta el Puente del

Ayuntamiento, en la margen derecha.- Desde el Puente del Arenal hasta el Puente de San Antón, en la

margen derecha.

Art. 33. Afección significativa al paisaje

1. A los efectos de la presente normativa, se entiende por afección significativa al paisaje de un área, aquellas modificaciones en el estado actual de la misma que provoquen la ruptura de su unidad formal, reduzcan el grado de homogeneidad del conjunto o deterioren su riqueza visual.

2. En cualquier caso, la valoración de qué proyectos podrían suponer una afección significativa al paisaje de un área será competencia de la Comisión del Patrimonio de Bilbao.

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SECCION QUINTA: DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 34. Normas generales

1. El desarrollo de los usos especiales establecidos en el presente Plan Especial se realizará mediante la redacción y aprobación de los correspondientes proyectos, que podrán tener un ámbito puntual o global, dependiendo de lo previsto en las normas generales sobre usos para cada uno de ellos.

2. Cuando lo proyectos exijan la ocupación de suelo publico, sea éste municipal o pertenezca al dominio público afecto a cualquiera de las Administraciones con competencias en el ámbito, además de la aprobación del correspondiente proyecto, será preceptiva la obtención del correspondiente título administrativo de concesión o autorización temporal.

3. Los proyectos cumplirán lo previsto en el planeamiento general y parcial que les sea de aplicación, y las determinaciones del presente Plan Especial.

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SECCION SEXTA: NORMAS PARTICULARES PARA CADA AREA

Artículo 35. Objetivos

1. Las normas particulares para cada área de normativa tienen como objetivo principal regular la localización de los usos especiales a lo largo del curso de la Ría.

2. Complementariamente, pueden establecer las condiciones de ocupación del ámbito o de edificabilidad asociadas a cada uso concreto, así como concretar las condiciones estéticas o paisajísticas que debe cumplir la localización de los usos especiales en cada área.

Artículo 36. Alcance

1. Las normas particulares para cada área de normativa regulan la localización de los usos especiales en el interior del Uso Comunicaciones, situación “fluvial”, definido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.

2. La localización de los usos especiales en el resto del ámbito del presente Plan Especial se entiende implícitamente regulado por el PGOU, a través de los usos a que se destina y de las posibilidades que estos implican.

3. En aquellos casos, en los que la localización de un uso especial dentro del Sistema General Hidrográfico pudiera exigir, por cuestiones de seguridad o de funcionalidad, la modificación de los usos permitidos en el exterior del Sistema General, las normas particulares podrán indicarlo, justificando con ello la conveniencia de modificar el PGOU en ese sentido.

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Artículo 37. Normas particulares para el área de normativa no

1.

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en los planos de ordenación 0-3.1.A y 0-3.1.B. Comprende:

El tramo del Nervión, aguas arriba del Azud de la Peña, en ambas márgenes (plano 0-3-1-A).

El tramo del Kadagua, aguas arriba del puente del ferrocarril más próximo a la Ría del Nervión, en su margen derecha (plano 0-3.1.B).

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el tramo A, en el dominio publico hidráulico y las bandas de policía y de servidumbre, la Confederación Hidrográfica del Norte. En el tramo B, en el dominio público marítimo terrestre, así como en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Dirección General de Costas.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB.

4. Función o vocación del área:

Equipamental-naturalística.

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Acondicionamientos para pescaHábitat de pecesRecuperación de riberas y viveros

Usos especiales condicionados a la calidad del agua:

Rampas para navegación deportiva Acondicionamientos para el bañoPlayas urbanas ligadas al baño en la Ría

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Artículo 38. Normas particulares para el área de normativa no

2

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.2.Comprende el tramo entre el Azud de la Peña y el Puente de San Antón, en ambas márgenes.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre, así como en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Dirección General de Costas.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB. El Puente de San Antón y la estación Bilbao-Lezama están catalogados de Protección Especial e Integral en el PERCV.

4. Función/vocación del área:

Paseo turístico

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos: acondicionamientos para pesca

Usos especiales prohibidos:

Rampas y otras instalaciones de accesoAcondicionamientos para el bañoHábitat de peces

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Artículo 39. Normas particulares para el área de normativa no

3

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.3. Comprende el tramo entre el Puente de San Antón y el Puente del Arenal, en ambas márgenes.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre, así como en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Dirección General de Costas.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB, las del PER del Casco Viejo y las del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja. El conjunto del Casco Viejo, los pórticos de la Ribera, los edificios del Mercado y la Iglesia de San Antón, así como el Puente de San Antón, el puente peatonal junto al mercado, además de otros edificios, están catalogados en el PERCV. La Fábrica Las Ceres está catalogada en el PERRIBV. La estación de Santander por el PGOUB.

4. Función/vocación del área:

Paseo turístico

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Estaciones fluviales de pasajerosOxigenadoresIluminaciónAcondicionamientos para pesca

Usos especiales prohibidos: Acondicionamientos para el baño

6. Se protege la morfología del borde, en ambas márgenes, a lo largo de todo el área.

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Artículo 40. Normas particulares para el área de normativa no

4.

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.4. Comprende el tramo entre el Puente del Arenal y el Puente del Ayuntamiento, en ambas márgenes.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre, así como en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Dirección General de Costas.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB y las del PER del Casco Viejo. El conjunto del Casco Viejo, los pórticos de la Ribera, los edificios del Mercado y la Iglesia de San Antón, así como el puente del Ayuntamiento y el puente peatonal junto al mercado, además de otros edificios, están catalogados en este último.

4. Función/vocación del área

Terciaria-hostelera

5. Usos especiales

Usos especiales permitidosAtraques directos al bordeEstaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, IluminaciónAcondicionamientos para pescaPlayas urbanasAuditorios flotantesInstalaciones flotantes para presentaciones y exhibicionesRestaurantes, bares y cafés flotantes

Usos especiales condicionados a la calidad del agua: acondicionamientos para el baño

6. La localización de un auditorio, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

7. Se protege la morfología del borde, en la margen izquierda, a lo largo de toda el área.

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Artículo 41. Normas particulares para el área de normativa no

5

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.5.Comprende el tramo entre el Puente del Ayuntamiento y el Puente de la Salve, en ambas márgenes.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre, así como en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Dirección General de Costas.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB y las del PERI de Abandoibarra, en avanzado estado de ejecución. El edificio del Ayuntamiento y el de la Autoridad Portuaria, el Puente del Ayuntamiento, la plaza de la Salve y el conjunto del Campo de Volatín, además de otros edificios que dan frente a la Ría, están catalogados.

4. Función/vocación del área

Residencia turística

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Atraques directos al bordeEstaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, IluminaciónAcondicionamientos para pescaPiscinas, Pistas deportivas flotantes, Playas urbanasHábitat pecesHoteles flotantes, Auditorios flotantesInstalaciones flotantes para presentaciones y exhibicionesRestaurantes, bares y cafés flotantes

Usos especiales condicionados a la calidad del agua: acondicionamientos para el baño

6. La localización de un auditorio, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

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7. Se protege la morfología del borde, en ambas márgenes, a lo largo de todo el área.

Artículo 42. Normas particulares para el área de normativa no

6

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.6.Comprende el tramo entre el Puente de la Salve y el Puente de Deusto, en la margen derecha.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre, así como en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Dirección General de Costas.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB. El puente de Deusto y los edificios de las universidades Comercial y Literaria están catalogados en el PGOUB. Las del PERI de Abandoibarra, en avanzado estado de ejecución. Los diques e instalaciones de Astilleros están catalogados en el PGOUB.

4. Función/vocación del área

Paseo turístico

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Atraques directos al bordeEstaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, IluminaciónAcondicionamientos para pescaPiscinas, Pistas deportivas flotantesInstalaciones flotantes para presentaciones y exhibicionesRestaurantes, bares y cafés flotantes Hábitat peces

Usos especiales condicionados a la calidad del agua: acondicionamientos para el baño

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6. Se protege la morfología del borde a lo largo de toda el área.

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Artículo 43. Normas particulares para el área de normativa no

7

1. Ámbito de aplicación:

El que figura en el plano de ordenación 0-3.7. Comprende los tramos:

Del Puente de Deusto al de Euskalduna, en la margen derecha.Del Puente de la Salve al de Euskalduna, en la margen izquierda.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre, así como en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Dirección General de Costas.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB. El puente de Deusto esta catalogado. Las del PERI de Abandoibarra, en avanzado estado de ejecución. Los diques e instalaciones de Astilleros están catalogados en el PGOUB.

4. Función/vocación del área

Equipamental, cultural

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Atraques directos al bordeEstaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, IluminaciónAcondicionamientos para pescaPiscinas, Pistas deportivas flotantes, Playas urbanasHábitat pecesHoteles flotantes, Auditorios flotantesInstalaciones flotantes para presentaciones y exhibicionesRestaurantes, bares y cafés flotantes

Usos especiales condicionados a la calidad del agua: acondicionamientos para el baño

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6. La construcción de un Auditorio, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

7. Se protege la morfología del borde, a lo largo de toda el área.

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Artículo 44. Normas particulares para el área de normativa no

8

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.8.Comprende el tramo entre el Puente de Euskalduna y el punto situado frente al inicio de las instalaciones portuarias de Zorroza, en la margen derecha.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre está adscrito al puerto, junto con sus bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, por lo que es dominio público portuario y la competencia corresponde a la Autoridad Portuaria. No obstante, está en proceso de desafectación la parte terrestre de la zona de servicio del puerto en este tramo.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las genéricas del PGOUB y las que deriven del PERI de Zorrozaurre, actualmente en redacción. El parque de Sarriko está catalogado por el PGOUB.

4. Función/vocación del área

Equipamental 5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Rampas para embarcacionesAtraques, tanto directos al borde, como sobre pantalanesInstalaciones para el fondeo de embarcaciones.Estaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, Iluminación, GeneradoresAcondicionamientos para pescaPiscinas, Pistas deportivas flotantesPlayas urbanasHábitat pecesHoteles flotantesAuditorios flotantesClub Náuticos

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Instalaciones flotantes para presentaciones y exhibiciones Restaurantes, bares y cafés flotantes

Usos especiales condicionados a la calidad del agua:

Escuelas de Náutica DeportivaAcondicionamientos para el bañoParques acuáticos

6. Condiciones particulares de edificabilidad:

Para la construcción de un Club Náutico o de una Escuela de Náutica Deportiva se establece una edificabilidad máxima de 200 metros cuadrados y siete metros de altura.

7. La construcción de un Auditorio, un Club Náutico o una Escuela de Náutica Deportiva, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

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Artículo 45. Normas particulares para el área de normativa no

9

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.9. Comprende el tramo aguas abajo del punto situado frente al inicio de las instalaciones portuarias de Zorroza, en la margen derecha.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

El dominio público marítimo terrestre está adscrito al puerto, junto con sus bandas de servidumbre, por lo que es dominio público portuario y la competencia corresponde a la Autoridad Portuaria.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las genéricas del PGOUB y las que deriven del PERI de Zorrozaurre, en redacción. El parque de Sarriko está catalogado por el PGOUB.

4. Función/vocación: Equipamental

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Acondicionamientos para pescaHábitat pecesPlayas urbanas

Usos especiales condicionados a la calidad del agua:

Acondicionamientos para el bañoEscuelas de náutica deportiva

Usos especiales condicionados a los requerimientos de las instalaciones portuarias de Zorroza y a la navegación comercial consecuente:

Atraques, tanto directos al borde, como sobre pantalanesRampas para embarcacionesInstalaciones para el fondeo de embarcacionesEscuelas de náutica deportiva, Club NáuticosEstaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, Iluminación, GeneradoresPiscinas, Pistas deportivas flotantes

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RIA, DICIEMBRE 2007

Instalaciones flotantes para presentaciones y exhibicionesRestaurantes, bares y cafés flotantes Pubs, Discotecas y Salas de Fiesta flotantes

6. Se protege la morfología del borde de la Punta de Zorrozaurre.

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RIA, DICIEMBRE 2007

Artículo 46. Normas particulares para el área de normativa no

10

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.10.Comprende el tramo del Canal de Deusto

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre está adscrito al puerto, junto con sus bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, por lo que es dominio público portuario y la competencia corresponde a la Autoridad Portuaria. No obstante, esta en proceso de desafectación la parte terrestre de la zona de servicio del puerto en este tramo.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las genéricas del PGOUB y las que deriven del PERI de Zorrozaurre, actualmente en redacción.

4 Función/vocación del área:

Equipamental deportivo

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Rampas para embarcacionesAtraques, tanto directos al borde, como sobre pantalanesEstaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, IluminaciónAcondicionamientos para pescaPlayas urbanasAcuariosClub NáuticosRestaurantes, bares y cafés flotantes

Usos especiales condicionados a la calidad del agua:

Escuelas de Náutica DeportivaAcondicionamientos para el bañoParques acuáticos

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RIA, DICIEMBRE 2007

6. Condiciones particulares de edificabilidad:

Para la construcción de un Escuela de Náutica Deportiva, un Club Náutico se establece una edificabilidad máxima de 200 metros cuadrados y siete metros de altura.

7. La construcción de una Escuela de Náutica Deportiva o un Club Náutico, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

8. Se protege la morfología, las texturas y los materiales del borde, a lo largo de todo el canal de Deusto.

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Artículo 47. Normas particulares para el área de normativa no

11

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.11.Comprende el tramo de Olabeaga, en la margen izquierda.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre y en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Autoridad Portuaria.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes

Las del PGOUB y, cuando se apruebe, las del nuevo ámbito definido para una actuación en la zona. Las Escaleras de San Nicolás están catalogadas en el PGOUB.

4. Función/vocación:

Equipamental

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Rampas para embarcacionesAtraques, tanto directos al borde, como sobre pantalanesEstaciones fluviales de pasajerosInstalaciones para el fondeo de embarcaciones.Oxigenadores, Iluminación, GeneradoresAcondicionamientos para pescaPiscinas, Pistas deportivas flotantesHábitat pecesClub NáuticosInstalaciones flotantes para presentaciones y exhibicionesRestaurantes, bares y cafés flotantes

Usos especiales condicionados a la calidad del agua:

Escuelas de Náutica Deportiva Acondicionamientos para el baño

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RIA, DICIEMBRE 2007

6. Condiciones particulares de edificabilidad:

Para la construcción de un Escuela de Náutica Deportiva o un Club Náutico se establece una edificabilidad máxima de 200 metros cuadrados y siete metros de altura.

7. La construcción de un Club Náutico o una Escuela de Náutica Deportiva, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

8. Se protege la morfología, las texturas y los materiales del borde del Dique Seco de Euskalduna.

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Artículo 48. Normas particulares para el área de normativa no

12

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.12.Comprende el tramo de A. Churruca, en la margen izquierda

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre y en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Autoridad Portuaria.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes:

Las del PGOUB.

4. Función/vocación del área:

Ambiental, naturalística

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Instalaciones para el fondeo de embarcaciones.Estaciones fluviales de pasajerosOxigenadores, Iluminación, GeneradoresAcondicionamientos para pescaHábitat peces, Recuperación de riberas

Usos especiales prohibidos:

Acondicionamientos para el baño

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Artículo 49. Normas particulares para el área de normativa no

13

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano O-3.13. Comprende los tramos de:

La Zona Portuaria de Zorroza, en la margen izquierda.La Punta de Zorrozaurre, en la margen derecha.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre y en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Autoridad Portuaria.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes

Las del PGOU y las del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto.

4. Función/vocación del área:

Paseo turístico, una vez realojadas las actividades portuarias

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Acondicionamientos para pescaHábitat pecesPlayas urbanas

Usos especiales condicionados a la calidad del agua:

Acondicionamientos para el bañoEscuelas de Náutica Deportiva

Usos especiales condicionados a los requerimientos de las instalaciones portuarias de Zorroza y a la navegación comercial consecuente:

Rampas para embarcacionesAtraques, tanto directos al borde, como sobre pantalanesInstalaciones para el fondeo de embarcaciones

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Oxigenadores, Iluminación, GeneradoresEstaciones fluviales de pasajerosClub Náuticos Acondicionamientos para el bañoEscuelas de Náutica DeportivaPiscinas, Pistas deportivasInstalaciones flotantes para presentaciones y exhibicionesRestaurantes, bares y cafés flotantes Pubs, Discotecas y Salas de Fiesta flotantes

5. Condiciones particulares de edificabilidad:

Para la construcción de un Escuela de Náutica Deportiva o un Club Náutico se establece una edificabilidad máxima de 200 metros cuadrados y siete metros de altura.

6. La construcción de un Club Náutico o una Escuela de Náutica Deportiva, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RIA, DICIEMBRE 2007

Artículo 50. Normas particulares para el área de normativa no

14

1. Ámbito de aplicación:

Es el que figura en el plano de ordenación 0-3.14.Comprende el tramo del Kadagua, aguas abajo del puente del ferrocarril más próximo a la Ría del Nervión.

2. Competencias concurrentes con la municipal:

En el dominio público marítimo terrestre y en las bandas de servidumbre de tránsito y de servidumbre de protección, la Autoridad Portuaria.

3. Determinaciones urbanísticas vigentes

Las del PGOU y las del Plan Especial de ordenación de la zona de servicio del Puerto.

4. Función/vocación del área:

Deportivo

5. Usos especiales

Usos especiales permitidos:

Rampas para embarcacionesOxigenadores, IluminaciónAcondicionamientos para pescaHábitat peces, Recuperación de riberas, Viveros

Usos especiales condicionados a la calidad del agua:

Escuelas de Náutica Deportiva Acondicionamientos para el baño

Usos especiales condicionados a los requerimientos de las instalaciones portuarias de Zorroza y a la navegación comercial consecuente:

Rampas para embarcacionesEstaciones fluviales de pasajerosEscuelas de Náutica DeportivaClub Náuticos

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RIA, DICIEMBRE 2007

6. Condiciones particulares de edificabilidad:

Para la construcción de un Escuela de Náutica Deportiva o un Club Náutico se establece una edificabilidad máxima de 200 metros cuadrados y siete metros de altura.

7. La construcción de un Club Náutico o una Escuela de Náutica Deportiva, con parte fluvial y parte terrestre, podría justificar la modificación puntual del Plan General, de forma a permitir ubicar en tierra las instalaciones necesarias.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO – INSTITUTO JUAN DE HERRERA 140

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ANEXO A LA NORMATIVA:

ESQUEMAS DE LA REGULACIÓN DE LOS USOS ESPECIALES

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ÍNDICE PÁGINA

DOCUMENTO I: MEMORIA

1. INTRODUCCIÓN1

1.1. Antecedentes y documentos1

1.2. El marco de competencias 41.3. Alcance y objetivos 7

2. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA13

2.1. Objetivos y metodología 132.2. Análisis de la situación actual

152.3. Estudio del cauce y el funcionamiento hidráulico

172.4. Estudio ambiental 222.5. Estudio urbanístico 282.6. Estudio empírico de la utilización 322.7. Estudio sobre los deseos y aspiraciones 412.8. Análisis de la demanda potencial de actividades

442.9. Determinaciones que afectan al ámbito 582.10. Conclusiones: potencialidades y limitaciones 62

2.10.1. División del Ría en tramos62

2.10.2. Clasificación general de usos y actividades 65 3.OBJETIVOS

68

4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 71

4.1. División del ámbito en áreas de normativa71

4.2. Actuaciones propuestas 734.3. Definición de los Usos Especiales 744.4. Propuesta de normativa

74

5. ACTUACIONES PROPUESTAS76

6. USOS ESPECIALES EN EL AMBITO80

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DOCUMENTO II. NORMATIVA 83

Sección primera: alcance y competencias83

Sección segunda: división del ámbito en tramos y áreas85

Sección tercera: definición y normas generales para los usos 87Sección cuarta: normas y niveles de protección

101Sección quinta: desarrollo del plan especial

103Sección sexta: normas particulares para cada área

104Anexo a la Normativa: Esquemas de regulación de usos

124

DOCUMENTO III: PLANOS DE INFORMACIÓN:

I-1: Ámbito del estudioI-2: Estructura del cauceI-3: Tramificación hidráulicaI-4: Descripción ambiental y paisajísticaI-5: Tramificación ambientalI-6: Tramificación urbanísticaI-7: Marco de competencias

DOCUMENTO IV: PLANOS DE ORDENACIÓN

O-1: Ámbito del Plan EspecialO-2: Actuaciones propuestasO-3: Áreas de Normativa O-3.0: Plano general de áreas de normativa

(1:10.000) O-3.1 a O-3.14: Delimitación de cada área (1:2.000 y

1:3.000)

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ANEXO A LA NORMATIVA:

ESQUEMAS DE LA REGULACIÓN DE LOS USOS ESPECIALES

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DOCUMENTO IV: PLANOS DE ORDENACIÓN

O-1: Ámbito del Plan EspecialO-2: Actuaciones propuestasO-3: Áreas de Normativa O-3.0: Plano general de áreas de normativa

(1:10.000) O-3.1 a O-3.14: Delimitación de cada área (1:2.000 y

1:3.000)

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA

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DOCUMENTO III: PLANOS DE INFORMACIÓN

I-1: Ámbito del estudioI-2: Estructura del cauceI-3: Tramificación hidráulicaI-4: Descripción ambiental y paisajísticaI-5: Tramificación ambientalI-6: Tramificación urbanísticaI-7: Marco de competencias

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DOCUMENTO I: MEMORIA

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DOCUMENTO II: NORMATIVA

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RIA, DICIEMBRE 2007

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RÍA

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