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1 CONTENIDO CONTENIDO ................................................................................................................................... 1 3 NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ...................................................... 10 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .......................................................... 10 POLÍTICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ...................................................................... 10 MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............................................. 11 Entes contables ........................................................................................................................... 11 Objetivo de la información financiera ......................................................................................... 11 Usuarios de la información financiera ........................................................................................ 11 Principios contables .................................................................................................................... 12 Devengado .................................................................................................................................. 12 Asociación contable presupuestaria ........................................................................................... 12 Medición económica ................................................................................................................... 13 Igualdad contable ........................................................................................................................ 13 Realización................................................................................................................................... 13 Características cualitativas .......................................................................................................... 13 Relevancia ................................................................................................................................... 14 Representación fiel ..................................................................................................................... 14 Comprensibilidad ........................................................................................................................ 15 Oportunidad ................................................................................................................................ 15 Comparabilidad ........................................................................................................................... 15 Verificabilidad ............................................................................................................................. 15 3.1 NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................. 15 3.1.1 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS .......................................................... 16 3.1.1.1 Alcance ........................................................................................................................ 16 3.1.1.2 Reconocimiento de activos ......................................................................................... 16 3.1.1.3 Reconocimiento de pasivos......................................................................................... 16 3.1.1.4 Reconocimiento de ingresos ....................................................................................... 16 3.1.1.5 Reconocimiento de gastos .......................................................................................... 16 3.1.1.6 Patrimonio ................................................................................................................... 17 3.1.1.7 Ajustes económicos..................................................................................................... 17 3.1.1.8 Estimaciones Presupuestarias ..................................................................................... 17

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1

CONTENIDO

CONTENIDO ................................................................................................................................... 1

3 NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ...................................................... 10

MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .......................................................... 10

POLÍTICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ...................................................................... 10

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............................................. 11

Entes contables ........................................................................................................................... 11

Objetivo de la información financiera ......................................................................................... 11

Usuarios de la información financiera ........................................................................................ 11

Principios contables .................................................................................................................... 12

Devengado .................................................................................................................................. 12

Asociación contable presupuestaria ........................................................................................... 12

Medición económica ................................................................................................................... 13

Igualdad contable ........................................................................................................................ 13

Realización................................................................................................................................... 13

Características cualitativas .......................................................................................................... 13

Relevancia ................................................................................................................................... 14

Representación fiel ..................................................................................................................... 14

Comprensibilidad ........................................................................................................................ 15

Oportunidad ................................................................................................................................ 15

Comparabilidad ........................................................................................................................... 15

Verificabilidad ............................................................................................................................. 15

3.1 NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................. 15

3.1.1 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS .......................................................... 16

3.1.1.1 Alcance ........................................................................................................................ 16

3.1.1.2 Reconocimiento de activos ......................................................................................... 16

3.1.1.3 Reconocimiento de pasivos ......................................................................................... 16

3.1.1.4 Reconocimiento de ingresos ....................................................................................... 16

3.1.1.5 Reconocimiento de gastos .......................................................................................... 16

3.1.1.6 Patrimonio ................................................................................................................... 17

3.1.1.7 Ajustes económicos ..................................................................................................... 17

3.1.1.8 Estimaciones Presupuestarias ..................................................................................... 17

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2

3.1.1.9 Períodos de Contabilización ........................................................................................ 17

3.1.2 AGRUPACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS ............................................................ 18

3.1.2.1 Alcance ........................................................................................................................ 18

3.1.2.2 Tipo de Movimientos .................................................................................................. 18

3.1.2.2.1 Movimiento de Apertura ......................................................................................... 18

3.1.2.2.2 Movimiento Financiero ........................................................................................... 18

3.1.2.2.3 Movimientos de Ajuste ........................................................................................... 18

Económico ................................................................................................................................... 18

De años anteriores ...................................................................................................................... 19

3.1.2.2.4 Movimiento de Cierre ............................................................................................. 19

3.1.2.3 Corrección de errores .................................................................................................. 19

3.1.2.4 Afectaciones Presupuestarias ..................................................................................... 19

3.1.2.5 Derechos Monetarios .................................................................................................. 19

3.1.2.6 Obligaciones Monetarias ............................................................................................. 20

3.1.2.7 Otros Movimientos Monetarios .................................................................................. 20

3.1.3 INVENTARIOS .............................................................................................................. 21

3.1.3.1 Definición .................................................................................................................... 21

3.1.3.2 Reconocimiento .......................................................................................................... 21

3.1.3.3 Valoración ................................................................................................................... 21

3.1.3.4 Contabilización ............................................................................................................ 22

3.1.3.5 Control de Inventarios ................................................................................................. 22

3.1.3.6 Disminución y Baja de Inventarios .............................................................................. 22

3.1.3.7 Conciliación de Inventarios ......................................................................................... 23

3.1.3.8 Donación de Inventarios ............................................................................................. 23

3.1.3.8.1 Recepción de Inventarios ........................................................................................ 23

3.1.3.8.2 Entrega de Inventarios ............................................................................................ 23

3.1.4 INVERSIONES FINANCIERAS ........................................................................................ 23

3.1.4.1 Definición .................................................................................................................... 23

3.1.4.2 Reconocimiento .......................................................................................................... 24

3.1.4.3 Inversiones en Títulos y Valores .................................................................................. 24

3.1.4.4 Inversiones en Préstamos ........................................................................................... 24

3.1.4.5 Rentas de Inversiones ................................................................................................. 24

3.1.4.6 Baja en cuentas de una inversión financiera............................................................... 25

3.1.4.7 Cambios en las condiciones para la recuperación de inversiones .............................. 25

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3

3.1.5 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO .................................................................................. 25

3.1.5.1 Definición .................................................................................................................... 25

3.1.5.2 Reconocimiento .......................................................................................................... 26

3.1.5.3 Contabilización ............................................................................................................ 26

3.1.5.4 Erogaciones ................................................................................................................. 27

3.1.5.5 Revalorización ............................................................................................................. 28

3.1.5.6 Incautación .................................................................................................................. 28

3.1.5.7 Disminución y Baja ...................................................................................................... 29

3.1.5.8 Donación ..................................................................................................................... 29

3.1.5.9 Depreciación................................................................................................................ 30

3.1.5.10 Vida Útil ................................................................................................................... 31

3.1.5.11 Valor Residual .......................................................................................................... 32

3.1.5.12 Método de Cálculo de la depreciación .................................................................... 32

3.1.5.13 Bienes de Infraestructura ........................................................................................ 33

3.1.5.14 Bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural ............................................. 34

3.1.6 Bienes Biológicos ......................................................................................................... 35

3.1.6.1 Definición .................................................................................................................... 35

3.1.6.2 Reconocimiento .......................................................................................................... 35

3.1.6.3 Valoración ................................................................................................................... 36

3.1.7 Bienes Intangibles ....................................................................................................... 36

3.1.7.1 Definición .................................................................................................................... 36

3.1.7.2 Reconocimiento .......................................................................................................... 36

3.1.7.3 Contabilización ............................................................................................................ 37

3.1.7.4 Revaluación ................................................................................................................. 37

3.1.7.5 Vida útil ....................................................................................................................... 37

3.1.7.6 Valor residual .............................................................................................................. 38

3.1.7.7 Amortización ............................................................................................................... 38

3.1.7.8 Deterioro de activos intangibles ................................................................................. 39

3.1.7.9 Disminución de activos intangibles ............................................................................. 39

3.1.8 PROPIEDADES DE INVERSIÓN ...................................................................................... 39

3.1.8.1 Definición .................................................................................................................... 39

3.1.8.2 Reconocimiento .......................................................................................................... 40

3.1.8.3 Medición en el reconocimiento .................................................................................. 41

3.1.8.4 Medición posterior al reconocimiento ........................................................................ 42

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3.1.8.5 Información a revelar .................................................................................................. 42

3.1.9 DETERIORO DE BIENES ................................................................................................ 42

3.1.9.1 Definición .................................................................................................................... 42

3.1.9.2 Reconocimiento .......................................................................................................... 44

3.1.10 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS ............................................................ 44

3.1.10.1 Definición ................................................................................................................ 44

3.1.10.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 44

3.1.10.3 Identificación ........................................................................................................... 45

3.1.10.4 Valoración................................................................................................................ 45

3.1.10.5 Contabilización ........................................................................................................ 45

3.1.10.6 Reconocimiento de gastos de gestión .................................................................... 46

3.1.10.7 Acumulación de costos de proyectos y programas ................................................. 46

3.1.10.8 Liquidación de proyectos o programas ................................................................... 46

3.1.10.9 Convalidaciones de anticipos de años anteriores, con espacios presupuestarios

para el siguiente ejercicio fiscal. ................................................................................................. 47

3.1.10.10 Amortización de anticipos contractuales y liquidación de cartas de crédito de

ejercicios anteriores. ................................................................................................................... 47

3.1.11 CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN ...................................................................... 48

3.1.11.1 Definición ................................................................................................................ 48

3.1.11.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 48

3.1.11.3 Medición en el reconocimiento .............................................................................. 48

3.1.11.4 Provisiones .............................................................................................................. 49

3.1.11.5 Medición posterior al reconocimiento ................................................................... 49

3.1.11.6 Recuperación de Inversiones no recuperables dadas de baja ................................ 49

3.1.12 FINANCIAMIENTO PÚBLICO ........................................................................................ 49

3.1.12.1 Definición ................................................................................................................ 49

3.1.12.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 49

3.1.12.3 Medición en el Reconocimiento .............................................................................. 49

3.1.13 CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS .................................................................................... 50

3.1.13.1 Definición ................................................................................................................ 50

3.1.13.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 50

3.1.13.3 Medición en el Reconocimiento .............................................................................. 50

3.1.13.3.1 Créditos con Destino al Contratante ................................................................... 50

3.1.13.3.2 Créditos sin Destino al Contratante ni Restitución del Beneficiario ................... 51

3.1.13.3.3 Créditos sin Destino al Contratante y con Restitución del Beneficiario .............. 52

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3.1.13.3.4 Pago de Intereses y otros gastos por Créditos recibidos .................................... 54

3.1.14 COLOCACIÓN Y DESCUENTOS EN BONOS Y OTROS TÍTULOS Y VALORES DEL ESTADO

54

3.1.14.1 Definición ................................................................................................................ 54

3.1.14.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 54

3.1.15 COLOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE TESORERIA ......................................................... 56

3.1.15.1 Definición ................................................................................................................ 56

3.1.15.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 56

3.1.16 PÉRDIDA DE RECURSOS PÚBLICOS .............................................................................. 56

3.1.16.1 Definición ................................................................................................................ 56

3.1.16.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 57

3.1.16.3 Disminución de Disponibilidades ............................................................................ 57

3.1.16.4 Medición en el Reconocimiento .............................................................................. 57

3.1.16.5 Disminución de Activos Financieros, Bienes e Inventarios ..................................... 58

3.1.16.6 Medición en el Reconocimiento .............................................................................. 58

3.1.16.7 Indemnización por Pérdida de Recursos Protegidos ............................................... 59

3.1.16.8 Medición en el Reconocimiento .............................................................................. 59

3.1.17 DIFERENCIAL CAMBIARIO ............................................................................................ 59

3.1.17.1 Definición ................................................................................................................ 59

3.1.17.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 60

3.1.17.3 Medición posterior al reconocimiento .................................................................... 60

3.1.17.4 Contabilización ........................................................................................................ 60

3.1.18 CORRECCIÓN MONETARIA .......................................................................................... 61

3.1.19 CONCESIÓN DE SERVICIOS .......................................................................................... 61

3.1.19.1 Definiciones: ............................................................................................................ 61

3.1.19.2 Reconocimiento ...................................................................................................... 62

3.1.20 COMPENSACIÓN DE SALDOS ....................................................................................... 64

3.1.20.1 Definición ................................................................................................................ 64

3.1.20.2 Compensación Individual ........................................................................................ 64

3.1.20.3 Compensación Múltiple .......................................................................................... 64

3.1.21 CIERRE DE CUENTAS .................................................................................................... 64

3.1.21.1 Definición ................................................................................................................ 64

3.1.21.2 Cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión ............................................................... 65

3.1.21.3 Carteras de Anticipos de Fondos ............................................................................. 65

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3.1.21.4 Carteras de Cuentas por Cobrar, por Pagar, Depósitos y Fondos de Terceros ....... 66

3.1.21.5 Cuentas de Inversiones en Proyectos y Programas ................................................ 67

3.1.21.6 Donaciones Entregadas y Recibidas ........................................................................ 68

3.1.22 REGISTRO DE CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA ................................................................................................................................... 68

3.1.22.1 Pagos sin Contraprestación ..................................................................................... 68

3.1.22.2 Pagos sin Contraprestación, Bajo Modalidad de Entrega de Títulos Valores en

Dación de Pago ............................................................................................................................ 68

3.1.22.3 Títulos Valores Entregados en Dación de Pago ....................................................... 68

3.1.22.4 Pago de Intereses Generados en Títulos Valores Entregados en Dación de Pago .. 69

3.1.23 DOCUMENTACIÓN, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES .................................. 69

3.1.23.1 Mantenimiento de Documentos y Registros .......................................................... 70

3.1.24 CUENTAS DE ORDEN ................................................................................................... 70

3.1.25 CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS CONTABLES ......................................................... 71

3.1.25.1 Alcance .................................................................................................................... 71

3.1.25.2 Codificación ............................................................................................................. 71

3.1.25.3 Obligatoriedad ......................................................................................................... 71

3.1.26 CATÁLOGO DE BIENES E INVENTARIOS ....................................................................... 72

3.1.26.1 Catálogo de Bienes .................................................................................................. 72

3.1.26.1.1 Alcance ................................................................................................................ 72

3.1.26.1.2 Codificación ......................................................................................................... 72

3.1.26.1.3 Obligatoriedad ..................................................................................................... 73

3.1.26.2 Catálogo de Inventarios .......................................................................................... 73

3.1.26.2.1 Alcance ................................................................................................................ 73

3.1.26.2.2 Codificación ......................................................................................................... 73

3.1.26.2.3 Obligatoriedad ..................................................................................................... 74

3.1.27 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ................................................................ 74

3.1.27.1 Notas a los Estados Financieros .............................................................................. 76

3.1.28 REQUISITOS DE LOS INFORMES................................................................................... 76

3.1.28.1 Alcance .................................................................................................................... 76

3.1.28.2 Balance de Comprobación ...................................................................................... 76

3.1.28.3 Estado de Resultados .............................................................................................. 76

3.1.28.4 Estado de Situación Financiera ............................................................................... 77

3.1.28.5 Estado de Flujo del Efectivo .................................................................................... 77

3.1.28.6 Estado de Ejecución Presupuestaria ....................................................................... 77

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7

3.1.28.7 Cédulas Presupuestarias ......................................................................................... 78

3.1.28.8 Notas Aclaratorias ................................................................................................... 78

3.1.28.9 Detalle de Transferencias Recibidas y Entregadas y transacciones entre entidades

del Sector Público ........................................................................................................................ 78

3.1.29 MODELOS DE INFORMES ............................................................................................. 78

3.1.29.1 Alcance .................................................................................................................... 79

3.1.30 CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ............. 87

3.1.30.1 Ámbito de consolidación ......................................................................................... 87

3.1.30.2 Informes financieros requeridos para la aplicación de la validación ...................... 87

3.1.30.3 Validación de cifras ................................................................................................. 88

3.1.30.4 Proceso de agregación ............................................................................................ 88

3.1.30.5 Proceso de eliminación ........................................................................................... 89

3.1.31 Presentación de informes consolidados ..................................................................... 89

3.1.32 NORMATIVA DE CONCILIACIÓN BANCARIA ................................................................ 90

3.1.32.1 Definición ................................................................................................................ 90

3.1.32.2 Objetivo ................................................................................................................... 90

3.1.32.3 Ámbito de aplicación ............................................................................................... 90

3.1.32.4 Principios ................................................................................................................. 92

3.1.32.5 Elaboración de la conciliación bancaria .................................................................. 92

3.1.32.5.1 Obtención de la información ............................................................................... 92

3.1.32.5.2 Regla básica ......................................................................................................... 92

3.1.32.5.3 Partidas Conciliatorias ......................................................................................... 92

3.1.32.5.4 Presentación de informe de la conciliación bancaria ......................................... 93

3.1.32.5.5 Ajustes o Registros Correctivos ........................................................................... 93

3.1.32.6 Periodicidad ............................................................................................................. 93

3.2 NORMATIVA DE COSTOS DEL SECTOR PÚBLICO ........................................................... 94

3.2.1 Definición .................................................................................................................... 94

3.2.2 Objetivos ..................................................................................................................... 94

3.3 Esta norma permite NORMATIVA DE COSTOS DEL SECTOR PÚBLICO .......................... 94

3.2.3 Definición .................................................................................................................... 95

3.2.4 Objetivos ..................................................................................................................... 95

3.2.5 Ámbito de Aplicación .................................................................................................. 96

3.2.6 Principios Generales de Costos ................................................................................... 96

3.2.7 Marco conceptual ....................................................................................................... 97

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8

3.2.8 Características de Costos en Diferentes Tipos de Entidades ..................................... 99

3.2.9 Revelaciones .............................................................................................................. 102

3.2.10 Responsabilidades ..................................................................................................... 103

3.2.11 Presentación de Informes de Costos ......................................................................... 105

3.2.11.1 Estado de Resultados ............................................................................................ 105

3.2.11.2 Informe de Costos ................................................................................................. 105

3.2.12 Ámbito de Aplicación ................................................................................................ 111

3.2.13 Principios Generales de Costos ................................................................................. 112

3.2.14 Marco conceptual ..................................................................................................... 113

3.2.15 Características de Costos en Diferentes Tipos de Entidades ................................... 115

3.2.16 Revelaciones .............................................................................................................. 118

3.2.17 Responsabilidades ..................................................................................................... 119

3.2.18 Presentación de Informes de Costos ......................................................................... 121

3.2.18.1 Estado de Resultados ............................................................................................ 121

3.2.18.2 Informe de Costos ................................................................................................. 121

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10

3 NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

establece como su ámbito de aplicación todas las entidades, instituciones y

organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de

la República”.

El Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas tipifica en el Art 164 la Normativa contable aplicable de la siguiente

manera: “En la formulación de la normativa contable gubernamental el

Ministerio de Finanzas considerará las Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público y será de cumplimiento obligatorio para las entidades del

Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos descentralizados.

Para las empresas, banca pública y seguridad social deberán considerarse

obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidación de cuentas que

emita el Ministerio de Finanzas”.

Se determina la obligatoriedad de la Normativa Internacional de Contabilidad

del Sector Público para el Gobierno General, constituido por el Gobierno

Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, otras entidades que

determine el Ministerio de Finanzas.

La normativa contable aplicable señalada en el artículo 164 del Reglamento

General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entrará en

plena vigencia, cuando concluya el proceso de convergencia a las Normas

Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP; mientras tanto, la

presente normativa será de cumplimiento obligatorio, para las Entidades

señaladas en el párrafo anterior.

Las empresas públicas nacionales, empresas públicas de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, la banca pública y los fondos de la Seguridad

Social aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

POLÍTICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Las políticas de contabilidad gubernamental constituyen los lineamientos,

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directrices, principios, bases, reglas, procedimientos específicos y pautas

básicas que guían el proceso contable para generar información consistente,

relevante, verificable y comprensible; hacen referencia a las técnicas

cualitativas y cuantitativas de valuación de los hechos económicos en el

momento en el que se realiza el registro contable y son expedidas por el

Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Contabilidad

Gubernamental en concordancia con lo que establece el Art. 148 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Artículo 64 de su

Reglamento General.

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El Marco Conceptual para la presentación de la información financiera con

propósito general de las Entidades del Sector Público es el siguiente:

Entes contables

En concordancia con lo dispuesto en el principio general 1.1.1 de la

Normativa del Sistema de Administración Financiera, los entes contables son

los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u

ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y

obligaciones del Estado y son responsables de velar por el debido

funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental.

Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno

Central se constituyen en un solo ente contable.

Objetivo de la información financiera

Proporcionar información sobre el activo, pasivo y patrimonio, evolución

económica y financiera de la entidad que sea útil a efectos de rendición de

cuentas, construcción de estadísticas y toma de decisiones.

Usuarios de la información financiera

Son usuarios de la información financiera la sociedad civil, las entidades

públicas y privadas, la Contraloría General del Estado, la Asamblea Nacional,

el Banco Central del Ecuador, los organismos nacionales e internacionales y

analistas de opinión nacionales y extranjeros.

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Principios contables

Devengado

La información financiera se deberá registrar sobre la base del devengado

conforme lo establecido en el Artículo 157 del Reglamento General del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Por base devengado se entiende que los flujos se registran cuando se crea,

transforma, intercambia, transfiere o extingue un valor económico. Es decir, los

efectos de los eventos económicos se registran el momento en que ocurren,

independientemente de que se haya efectuado o esté pendiente el cobro o el

pago de efectivo. En general, el momento que se les atribuye es el momento en

el cual cambia la propiedad de los bienes, se suministran los servicios, se crea

la obligación de pagar impuestos, surge un derecho al pago de una prestación

social o se establece otro derecho incondicional.

Asociación contable presupuestaria

El Catálogo General de Cuentas estará asociado al Clasificador Presupuestario

de Ingresos y Gastos.

Los flujos de débitos y créditos de las cuentas, solamente tendrán asociación a

un concepto del clasificador presupuestario; dichos flujos serán comparados

con las estimaciones presupuestarias, a efectos de determinar las

desviaciones en la ejecución; sólo por excepción, la asociación presupuestaria

se producirá a más de un concepto contable.

Los flujos de débitos y créditos de las cuentas de Nivel 1 del subgrupo Cuentas

por Cobrar, en los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del

clasificador presupuestario de ingresos, a efectos de compararlos con el

presupuesto y el programa de caja, respectivamente. Los flujos de créditos de

las contra cuentas de Nivel 2 estarán ligados a los ítems del clasificador

presupuestario de ingresos; las cuentas a los niveles 3 y 4, a conceptos

desagregados de los ítems o de otras clasificaciones internas.

Los flujos de créditos y débitos de las cuentas de Nivel 1 del subgrupo Cuentas

por Pagar, en los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del

clasificador presupuestario de gastos, a efectos de compararlos con el

presupuesto. Los flujos de débitos de las contra cuentas estarán ligados a los

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ítems del clasificador presupuestario de gastos; las cuentas a los niveles 3 y 4

a conceptos desagregados de los ítems o de otras clasificaciones internas.

Medición económica

En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los recursos materiales

e inmateriales, las obligaciones, los derechos, el patrimonio y sus variaciones;

deben considerarse mediciones apropiadas a las características y

circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones y operaciones del

ente público, siempre que posean valor económico para ser expresados en

términos monetarios. Los hechos económicos serán registrados en la moneda

de curso legal en el Ecuador.

Hecho económico

En la Contabilidad Gubernamental es cualquier actividad u operación que realice la Entidad: una compra, una venta, un crédito, un abono, una regulación, ajuste, etc.

Igualdad contable

En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los hechos económicos

sobre la base de la igualdad, entre los recursos disponibles (activos) y su

financiamiento (pasivos y patrimonio), aplicando el método de la Partida Doble.

Realización

En la Contabilidad Gubernamental las variaciones en el patrimonio serán

reconocidas cuando los hechos económicos que las originen cumplan con los

requisitos legales.

En las operaciones que presenten opciones alternativas para su valuación, se

optará por aquellas en que exista menor probabilidad de sobrevalorar o

subvalorar las variaciones en el patrimonio.

Características cualitativas

Las características cualitativas son atributos de la información financiera. Se

consideran como tales las siguientes:

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Relevancia

La información financiera es relevante si es capaz de influir en el logro de los

objetivos; es decir, cuando tiene valor confirmatorio, valor predictivo o ambos.

El valor confirmatorio ratifica o cambia expectativas pasadas o presentes.

El valor predictivo comprende información sobre actividades, objetivos y costos

de prestación de servicios futuros anticipados y el importe y fuentes de

recursos que se pretende asignar a la prestación de servicios en el futuro.

Los dos pueden estar interrelacionados cuando la misma información ayuda a

confirmar o corregir predicciones y expectativas pasadas de los usuarios sobre

la capacidad de la entidad para responder a estos cambios.

Representación fiel

Se refiere a la capacidad de exponer la información financiera de manera

objetiva, creíble, fidedigna, prudente, sin error; permitiendo constituir una

representación de los hechos puestos de manifiesto con el máximo rigor,

características básicas y condiciones de los hechos reflejados, garantizando la

utilidad y toma de decisiones de la información financiera.

Prudencia

La prudencia consiste en la precaución al realizar la exposición de

determinados hechos o transacciones sujetas a incertidumbre, de tal manera

que los activos y los ingresos no se sobrevaloren y que las obligaciones y los

gastos no se infravaloren.

Los hechos económicos y de otro tipo generalmente ocurren en condiciones de

incertidumbre, por lo que se deberá tener precaución en las estimaciones.

La información debe presentarse sin desvíos u omisiones que sean materiales

o tengan importancia relativa de forma individual o colectiva en la descripción

del hecho económico; es decir, sin errores significativos.

Además, la información presentada en los estados financieros debe ser

completa e íntegra, sin perjuicio de lo expuesto al tratar la importancia relativa y

materialidad, ya que cualquier omisión puede transformarla en falsa o

equívoca, distorsionando su análisis e interpretación.

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Importancia relativa

La importancia relativa o materialidad se refiere a que los principios, normas y

procedimientos técnicos para la administración financiera, se aplicarán con

sentido práctico siempre y cuando no se distorsione la información contable y

presupuestaria institucional, sectorial o global.

Comprensibilidad

La comprensibilidad es la cualidad de la información financiera que permite a

los usuarios conocer y captar su significado, la misma que se mejora cuando la

información se clasifica, describe y presenta de forma clara y concisa.

Oportunidad

La información financiera y contable deberá ser producida de forma que las

decisiones económicas y financieras puedan ser tomadas a tiempo. La fijación

de los plazos de presentación de los estados financieros es la clave para la

emisión de juicios analíticos oportunos.

Comparabilidad

Es la característica cualitativa y cuantitativa que permite la identificación,

comprensión simultánea y diferenciada de uno o varios estados financieros,

comparándolos entre sí, con la finalidad de simular situaciones que permitan

identificar cambios en los diferentes momentos de análisis de las entidades y

toma de decisiones.

Verificabilidad

La verificabilidad es la cualidad de la información que ayuda a asegurar a los

usuarios que la información de los estados financieros representa fielmente los

hechos económicos.

3.1 NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Las Normas Técnicas de Contabilidad comprenden criterios que precisan y

delimitan el proceso contable que está orientado a la creación, transformación,

intercambio, transferencia, extinción y en general, cualquier cambio producido

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en los hechos económicos y financieros en una entidad pública.

3.1.1 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS

3.1.1.1 Alcance

Los hechos económicos se reconocerán en función de las transacciones que

los generan.

3.1.1.2 Reconocimiento de activos

Se reconoce un activo en el balance general cuando es probable que se

obtengan beneficios económicos o potencial de servicios futuros que

evidencien un alto grado de certeza en el cumplimiento de sus objetivos y que

se pueda medir con fiabilidad.

3.1.1.3 Reconocimiento de pasivos

Se reconoce un pasivo en el balance general cuando una entidad pública tiene

una obligación presente legal o implícita, como resultado de sucesos pasados y

es probable que la entidad, para la cancelación de dicha obligación, se

desprenda de recursos que lleven incorporados beneficios económicos o

potencial de servicios y, además, la cuantía del desembolso a realizar pueda

hacerse como estimación fiable del importe de la obligación o cuantía del

desembolso a realizar.

3.1.1.4 Reconocimiento de ingresos

Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un

incremento de los beneficios económicos o potencial de servicios futuros,

relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos,

distintos de contribuciones al capital y, además, el importe del mismo pueda ser

medido en forma verosímil.

3.1.1.5 Reconocimiento de gastos

Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un

decremento en los beneficios económicos o potencial de servicios futuros,

distintos de distribuciones de capital y, además, el importe del mismo pueda ser

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medido en forma verosímil.

3.1.1.6 Patrimonio

Los activos netos constituyen el patrimonio de la entidad pública; el

mantenimiento del patrimonio en el sector público se relaciona con la manera

en que una entidad pública mantiene el potencial de servicios a la comunidad.

3.1.1.7 Ajustes económicos

Los ajustes originados en depreciaciones, corrección monetaria, consumo de

inventarios, deterioro, revalorización, acumulación de costos u otros de igual

naturaleza, que impliquen traspasos, regulaciones o actualizaciones de cuentas

de Activo, Pasivo o Patrimonio, se registrarán directamente en las cuentas que

correspondan, los ajustes no tendrán afectación presupuestaria, ni se

efectuarán en cuentas de Activos Operacionales, ni de Deuda Flotante.

3.1.1.8 Estimaciones Presupuestarias

En la Contabilidad no se registrarán las estimaciones incorporadas en el

Presupuesto; sin embargo, el Sistema Contable contendrá mecanismos de

asociación, que permitan la confrontación de las estimaciones presupuestarias

con los movimientos de su ejecución que se producen en la instancia del

devengado.

3.1.1.9 Períodos de Contabilización

Los hechos económicos se deberán contabilizar en la fecha que ocurran,

dentro de cada período mensual, de acuerdo con las disposiciones legales y

prácticas comerciales de general aceptación en el país. No se anticiparán o

postergarán las anotaciones, ni se contabilizarán en cuentas diferentes a las

establecidas en el Catálogo General.

En el período mensual que se encuentre con cierre, no se podrán alterar o

modificar los datos; los ajustes por errores u otras causas deberán efectuarse

en el mes siguiente que se halle abierto.

Las transacciones cuya documentación de respaldo se reciba con posterioridad

al término de un período mensual o al cierre de un ejercicio fiscal, según el

caso, se registrarán en el mes o en el año siguiente, en la fecha de su

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recepción.

3.1.2 AGRUPACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS

3.1.2.1 Alcance

Esta norma determina el criterio de agrupación de los hechos económicos, para

su registro en la Contabilidad Gubernamental.

3.1.2.2 Tipo de Movimientos

Los hechos económicos en el proceso de contabilización, serán identificados

con una de las siguientes opciones:

Apertura (A)

Financiero (F)

Ajuste (J)

Cierre (C)

3.1.2.2.1 Movimiento de Apertura

Identifica el registro de los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y

Patrimonio, al inicio de cada ejercicio fiscal.

3.1.2.2.2 Movimiento Financiero

Identifica el registro de los hechos económicos con impacto inmediato o futuro

en las disponibilidades monetarias; en el proceso de contabilización es

requisito básico la concurrencia de cuentas de Activos Operacionales o de

Deuda Flotante.

3.1.2.2.3 Movimientos de Ajuste

Económico

Identifica el registro de transacciones por movimientos económicos, referidos

en la Norma Técnica de Ajustes Económicos 3.1.1.7

En las cuentas de los grupos de Activos Operacionales y de Deuda Flotante, no

se registrarán Ajustes Económicos.

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De años anteriores

Son aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han

producido luego de cerrado el ejercicio. El objetivo de su identificación es

reportar tales hechos con fines de comparabilidad. Estos hechos se

contabilizarán en el ejercicio vigente.

3.1.2.2.4 Movimiento de Cierre

Identifica el registro de los ajustes técnicos especificados en la Norma Técnica

de Cierre de Cuentas.

3.1.2.3 Corrección de errores

La rectificación de errores contables, se realizará utilizando el proceso de

reversión, que invalida total o parcialmente los flujos de las cuentas aplicadas,

a partir de la fecha de registro de la corrección. Se identificará con similar tipo

de movimiento al de la transacción original, con valores precedidos del signo

menos, por montos totales o parciales respecto de la operación que se corrige.

3.1.2.4 Afectaciones Presupuestarias

Las afectaciones presupuestarias se realizarán exclusivamente en los asientos

de tipo financiero (F), originados en la instancia del devengado, que se aplican

en función de lo que instruyen las Normas Técnicas de Derechos y

Obligaciones Monetarias, respectivamente.

Los movimientos económicos (ajuste), de cierre, al igual que los asientos de

tipo financiero que no correspondan a la instancia del devengado, nunca

tendrán afectaciones presupuestarias.

3.1.2.5 Derechos Monetarios

Los hechos económicos que representen derechos a percibir recursos

monetarios, independientemente de su recepción inmediata o futura, se

reconocerán en la instancia del devengado y serán registrados debitando las

cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar, de acuerdo con la naturaleza de la

transacción; las contra cuentas definirán el ingreso de gestión, la disminución

del Activo o el aumento del Pasivo, según los casos, las que tendrán

asociaciones presupuestarias a fin de registrar la ejecución de los ingresos del

Presupuesto.

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Por el cobro de los derechos se debitará la cuenta de Disponibilidades que

corresponda y se acreditará la Cuenta por Cobrar utilizada.

En los derechos monetarios que se generen simultáneamente, en el mismo

acto, la instancia del devengado y la recaudación, será igualmente obligatorio

registrar ambas instancias.

Por excepción, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los Hospitales del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, que necesiten disponer de la

información correspondiente al devengado y recaudado a nivel de los diversos

rubros de ingresos, podrán desglosar las cuentas por cobrar según su

naturaleza, hasta los niveles de cuentas que les permita la clara identificación

del devengado y la recaudación efectiva por rubro específico.

3.1.2.6 Obligaciones Monetarias

Los hechos económicos que representen obligaciones a entregar recursos

monetarios, independientemente de su erogación inmediata o futura, se

reconocerán en la instancia del devengado y serán registrados acreditando las

cuentas del subgrupo Cuentas por Pagar, de acuerdo con la naturaleza de la

transacción; las contra cuentas definirán el gasto de gestión, el costo de

producción o de inversión, el incremento del Activo o la Disminución del Pasivo

en que se hubiere incurrido, según los casos, las que tendrán asociación

presupuestaria a efecto de registrar la ejecución de los gastos del Presupuesto.

Por el pago de las obligaciones incurridas se debitará la Cuenta por Pagar

utilizada y se acreditará la cuenta de Disponibilidades a través de la cual se

produzca el egreso efectivo.

En las obligaciones monetarias que se generen simultáneamente, en el mismo

acto, la instancia del devengado y el pago, será igualmente obligatorio registrar

ambas instancias.

3.1.2.7 Otros Movimientos Monetarios

Los hechos económicos que generen traspasos monetarios entre cuentas de

los subgrupos Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros,

que no representan derechos u obligaciones monetarias, no tendrán afectación

presupuestaria.

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3.1.3 INVENTARIOS

3.1.3.1 Definición

Son activos identificados como materiales o suministros consumibles durante el

proceso de producción, en la prestación de servicios o conservados para la

venta o distribución, en el curso ordinario de las operaciones.

El costo de los inventarios comprende todos los valores derivados de la

adquisición y transformación de los mismos, así como otros rubros en los que

se ha incurrido para que el inventario esté en condiciones de consumo,

transformación, venta y distribución.

3.1.3.2 Reconocimiento

Son Inventarios:

Los bienes comprados y mantenidos para revender

Los terrenos y otros activos inmuebles mantenidos para la venta;

Los bienes producidos terminados;

Los materiales y suministros en espera de ser utilizados en el proceso

productivo;

Los bienes comprados o producidos por la entidad para ser

distribuidos a terceros;

Las obras en curso, destinadas a la venta o a la transferencia sin

contraprestación a favor de terceros;

Alimentos y productos agrícolas destinados a la venta o consumo en

la etapa posterior al punto de la cosecha y recolección

Municiones;

Materiales consumibles;

Materiales de mantenimiento;

Piezas de repuesto de planta o equipo que no se tratan como

Propiedad, Planta y Equipo

Suministros del servicio postal almacenados para la venta.

3.1.3.3 Valoración

El costo de adquisición de los inventarios comprende:

Precio de compra

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Transporte

Almacenamiento previo

Otros costos

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán

para determinar el costo de la adquisición.

3.1.3.4 Contabilización

Las adquisiciones destinadas a la formación de inventarios se deberán

registrar en la contabilidad debitando la cuenta de Inventarios que

corresponda y acreditando la Cuenta por Pagar, considerando la naturaleza

del gasto presupuestario incurrido.

Los consumos de inventarios, se registrarán mediante asientos de ajuste

económico, debitando la cuenta de Gastos de Gestión y acreditando la cuenta

de inventario que corresponda.

Las compras que se realicen a través de Caja Chica, dadas sus condiciones de

urgente, no previsibles y de valor reducido, no requerirán la gestión normal de

ingreso y egreso en bodega.

3.1.3.5 Control de Inventarios

Las adquisiciones y disminuciones de inventarios serán controladas a través

del sistema de inventarios Permanente o Perpetuo, utilizando como método de

control el Precio Promedio Ponderado. El Almacén o Bodega hará llegar

periódicamente a la Unidad Contable la información y documentación relativa a

los movimientos de ingresos y egresos debidamente valorados, para la

actualización y conciliación contable respectiva.

3.1.3.6 Disminución y Baja de Inventarios

El costo de los inventarios no será recuperable y como tal serán reconocidos

como gastos, entre otros, en los siguientes casos:

Por encontrarse dañados;

Por haberse convertido parcial o totalmente en obsoletos;

Porque los precios de mercado han caído; y

Si los costos estimados para su terminación o su venta, intercambio o

distribución han aumentado.

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3.1.3.7 Conciliación de Inventarios

La conciliación se podrá realizar periódicamente de manera diaria, semanal o

máximo mensualmente; deberán efectuarse tomas físicas del inventario, por lo

menos una vez al año a efecto de establecer correspondencia con las cifras

contables, o en su defecto, para definir las diferencias existentes entre los

saldos contables y las tomas físicas.

Para los casos en los que las desviaciones de valores son en menos, se

procederá con los procesos legales pertinentes o en última instancia, el

establecimiento de responsabilidades.

3.1.3.8 Donación de Inventarios

Para las donaciones de inventarios se considerarán los siguientes aspectos:

3.1.3.8.1 Recepción de Inventarios

La recepción de inventarios a título gratuito, se registrará directamente con

cargo a las cuentas de los grupos y subgrupos de Inversiones en Inventarios,

conforme corresponda a su naturaleza y finalidad y la contra cuenta será

Donaciones Recibidas en Inventarios.

3.1.3.8.2 Entrega de Inventarios

La entrega de inventarios a título gratuito, se registrará disminuyendo el valor

contable del inventario, según el caso que se trate; para el grupo de

Inversiones en Inventarios, se procederá con la acreditación y se debitará la

cuenta de Donaciones Entregadas en Inventarios.

3.1.4 INVERSIONES FINANCIERAS

3.1.4.1 Definición

Las inversiones financieras son acuerdos contractuales que dan lugar a un

activo financiero en la entidad.

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Esta norma establece los criterios para la utilización de los recursos estimados

en las proyecciones presupuestarias para inversiones en títulos, valores y

préstamos u otras figuras de inversión financiera.

3.1.4.2 Reconocimiento

Las inversiones financieras se reconocerán en el estado de situación financiera

cuando la entidad se convierta en parte obligada según las cláusulas

contractuales.

3.1.4.3 Inversiones en Títulos y Valores

Las inversiones en documentos fiduciarios con las características de depósitos

a plazo, acciones, bonos u otros instrumentos de igual naturaleza, efectuadas

con finalidad de obtener rentabilidad, ánimo de control o cualquier otra causa,

sujetos a restitución en las condiciones pactadas en los respectivos convenios,

contratos o de acuerdo con las prácticas comerciales existentes en el país, se

podrán efectuar siempre y cuando las disposiciones legales lo permitan y en el

presupuesto institucional del respectivo ejercicio fiscal se hayan asignado

recursos para dicha finalidad; acreditando la cuenta por pagar Inversiones

Financieras.

3.1.4.4 Inversiones en Préstamos

Los créditos monetarios otorgados a terceras personas naturales o jurídicas,

entregados en uso de las facultades legales que lo permitan y sujetos a

restitución en las condiciones pactadas en los respectivos convenios, contratos

u otros documentos de igual naturaleza, se podrán conceder siempre y cuando

en el presupuesto del respectivo ejercicio fiscal consten asignaciones para

dicho propósito.

3.1.4.5 Rentas de Inversiones

Las rentas generadas por las inversiones financieras realizadas según lo

prescrito en esta norma, sea por concepto de intereses, comisiones, reajustes

u otras causas, serán registradas contablemente, en la fecha de sus

vencimientos, como derechos monetarios, en la cuenta por Cobrar Rentas de

Inversiones y Multas; y, se definirá la contra cuenta correspondiente de entre

las opciones existentes dentro de la cuenta Rentas de Inversiones.

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3.1.4.6 Baja en cuentas de una inversión financiera

La baja en cuentas de una inversión financiera es la eliminación de dicha

inversión previamente reconocida en el estado de situación financiera.

A la fecha de vencimiento de los documentos de inversión o al momento de

adoptar la decisión de su recuperación total o parcial, el monto respectivo se lo

trasladará a la cuenta por cobrar Recuperación de Inversiones y con crédito la

contra cuenta respectiva.

3.1.4.7 Cambios en las condiciones para la recuperación de inversiones

Se mantendrán como Inversiones en Títulos y Valores o en Inversiones en

Préstamos y Anticipos si con antelación se postergan las condiciones del

plazo para la restitución, o existen fundadas expectativas de la escasa o nula

posibilidad de recuperación.

3.1.5 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

3.1.5.1 Definición

Son bienes destinados a las actividades de administración, producción,

suministro de bienes, servicios y arrendamiento.

Esta norma establece los criterios para el reconocimiento de la Propiedad,

Planta y Equipo, revaluación, compra, venta, fabricación, remate, erogaciones

capitalizables, baja, enajenación, traspasos internos, permuta, así como, para

el mantenimiento, entrega-recepción, constataciones físicas y control de los

mismos, excepto la pérdida de los mismos.

Para determinar los valores de contabilización, se tendrá en cuenta los

siguientes conceptos:

Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos

inherentes a la misma.

Valor contable, equivale al costo de adquisición o de donación, más los

aumentos o disminuciones registrados durante la vida útil del bien.

Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación

acumulada.

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Valor depreciable, es el costo de un activo u otro valor que lo haya sustituido,

menos su valor residual.

3.1.5.2 Reconocimiento

En el ingreso y egreso de Propiedad, Planta y Equipo, se efectuará la

recepción, el almacenamiento temporal, la custodia y el control de los bienes,

hasta la entrega recepción al custodio final.

Se registrará como Propiedad, Planta y Equipo, si se cumplen los siguientes

requisitos:

Destinados para uso en la producción o suministro de bienes y

servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos.

Puedan ser utilizados durante más de un ejercicio fiscal.

Generen beneficios económicos o potencial de servicio público

adicionales a los que se darán si no se los hubiera adquirido.

Costo de adquisición igual o mayor a USD 100,00.

Las adquisiciones que no alcancen el valor de USD 100,00 serán registradas

en las cuentas de gastos corrientes y/o de inversión no depreciables.

Los elementos de Propiedad, Planta y Equipo que cumplan con las condiciones

para ser considerados como tales, se medirán por su costo, lo cual comprende:

El precio de adquisición incluido los aranceles de importación y los

impuestos no reembolsables que recaigan sobre la adquisición, después de

deducir cualquier descuento o rebaja del precio.

Los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el

lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma

prevista por la Entidad.

Para los elementos de Propiedad, Planta y Equipo que no puedan medirse por

su costo, se utilizará el concepto de costo atribuible, que consiste en el importe

de su valor razonable usado como sustituto del costo o del costo depreciado en

una fecha determinada y por una sola vez.

3.1.5.3 Contabilización

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Las adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo se registrarán en la

contabilidad, debitando la cuenta seleccionada entre las opciones disponibles

en los subgrupos bienes de administración o de producción y acreditando, en

cualquiera de los casos, la Cuenta por Pagar que corresponda al devengado

del gasto presupuestario.

En las cuentas de los subgrupos Inversiones en Obras en Proceso y en

Programas en Ejecución se registrarán los costos de los bienes adquiridos que

pasen directamente a formar parte del proyecto o programa de inversión.

Los bienes que no se integren al proyecto o programa en forma total, se los

reclasificará debitando las cuentas del subgrupo Bienes de Administración,

acreditando las de los subgrupos Inversiones en Obras en Proceso y en

Programas en Ejecución. El monto de la depreciación del período se trasladará

a las cuentas de los subgrupos de los Bienes de Administración

correspondientes.

Las piezas de repuesto se contabilizarán como inventarios y se reconocerá en el

resultado cuando se consuman. Sin embargo, las piezas de repuesto importantes

y el equipo de mantenimiento permanente, que la entidad espere utilizar durante

más de un ejercicio fiscal, cumplen normalmente las condiciones para ser

calificados como elementos de Propiedad, Planta y Equipo.

El valor contable, la depreciación periódica, la acumulada y el valor en libros de

Propiedad, Planta y Equipo, deberán ser controlados en registros auxiliares

bajo alguna de las siguientes opciones:

En forma individual.

Por cada componente, en la medida en que la vida útil de cada parte

o pieza que lo conformen sea diferente.

Por lote o grupo de similares características físicas, adquiridos en una

misma fecha, de igual valor unitario (siempre y cuando no sobrepase los

USD 100,00), destinados a una sola área física y misma actividad

administrativa y/o productiva.

3.1.5.4 Erogaciones

Las erogaciones se clasifican en: Capitalizables y No Capitalizables

Capitalizables, Son adquisiciones, mejoras, adiciones y reparaciones

extraordinarias, que:

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1. Aumentan su valor contable.

2. Incrementan su vida útil.

3. Amplían su capacidad productiva.

La contabilización se realizará incrementando las cuentas de Propiedad, Planta

y Equipo y acreditando la cuenta de actualización de activos.

Los costos asignados a las partes o piezas que se reemplacen o sustituyan,

deberán disminuir el valor contable y la depreciación acumulada respectiva.

Las reparaciones de carácter extraordinario deben ser cargadas al activo,

incrementando su valor contable, este monto será depreciado en los años de

vida útil de conformidad con los criterios técnicos.

No Capitalizables, comprenden los gastos en reparaciones ordinarias

o periódicas, destinadas al mantenimiento y conservación de la capacidad

de uso del bien y deberán registrarse como gastos de gestión.

3.1.5.5 Revalorización

La revalorización se realizará regularmente para asegurar que el valor en

libros, no tenga una diferencia significativa del valor de mercado al final del

período. Con posterioridad a su reconocimiento, se contabilizará por su valor

revalorizado, valor de mercado menos la depreciación acumulada.

Se deberá realizar una revalorización anual y si la variación no es significativa

será suficiente cada tres o cinco años.

Cuando se revalorice Propiedad, Planta y Equipo deberá afectar al valor

contable, valor residual, depreciación acumulada, el valor en libros y vida útil en

forma proporcional al proceso de revalorización.

Si el valor contable aumenta, se debe incrementar proporcionalmente el valor residual y se recalculará la depreciación; si el valor contable disminuye, se debe disminuir proporcionalmente el valor residual y se recalculará la depreciación, en estos casos el valor contable revalorizado del bien no podrá ser menor al valor residual original.

3.1.5.6 Incautación

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En el caso de que existan bienes incautados, estos serán controlados

administrativamente, para lo que deberán estar debidamente codificados y

registrados a nivel de detalle específico que garantice la veracidad del bien.

3.1.5.7 Disminución y Baja

La venta, permuta, transferencia de dominio, entrega como parte de pago u

otra forma de traspaso de dominio, a título oneroso, de Propiedad, Planta y

Equipo, deberá registrarse eliminando el valor contable y la depreciación

acumulada; la diferencia con el valor en libros constituirá el costo y se

contabilizará en la cuenta respectiva del subgrupo Costo de Ventas y Otros.

Un elemento adquirido en una permuta se debe registrar a su valor de

mercado, pero si la transacción de intercambio carece de carácter comercial, o

no se puede determinar con fiabilidad tanto el valor del activo entregado como

del recibido, se registrará por el valor en libros del activo entregado.

El derecho monetario a percibir por el traspaso de dominio, se registrará con

débito en las Cuentas por Cobrar Venta de Activos no Financieros y crédito en

la contra cuenta del subgrupo Venta de Bienes y Servicios, que corresponda.

La utilidad o pérdida ocurrida en la transferencia se registrará

independientemente como otro ingreso en el subgrupo utilidades en venta de

bienes y se obtendrá aplicando el método indirecto, comparando el ingreso

obtenido menos el costo de ventas.

La baja de bienes por obsolescencia o por ser inservibles, deberá registrarse

eliminando el valor contable del bien y la depreciación acumulada; la diferencia

con el valor en libros disminuirá directamente a la cuenta Actualización del

Patrimonio.

Los bienes entregados en préstamo de uso o comodato no requieren de la

disminución del inventario, debiendo por ello, efectuar el registro de

depreciación en la fecha que corresponda

3.1.5.8 Donación

Para la contabilización de Propiedad, Planta y Equipo recibida a título gratuito,

se deberá considerar el valor de asignación para su correspondiente registro,

incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación.

Recepción

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La recepción a título gratuito, se registrará directamente con cargo a las

cuentas de los subgrupos de Bienes de Administración, Producción,

Inversiones en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución, por el valor de

donación consignado en el respectivo convenio o acta, incluyendo los gastos

realizados para ser puestos en condiciones de operación; y, se acreditará

directamente a la cuenta Donaciones Recibidas en Bienes Muebles e

Inmuebles.

Entrega

La entrega se efectuará disminuyendo la cuenta por su valor en libros y

también la depreciación acumulada correspondiente, acreditando a la cuenta

de Donaciones Entregadas en Bienes Muebles e Inmuebles.

3.1.5.9 Depreciación

Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida periódica de valor

debido al uso, desgaste físico u obsolescencia de los bienes considerados

Propiedad, Planta y Equipo.

La depreciación de un activo inicia cuando esté disponible para su uso, esto es,

cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser

capaz de operar de la forma prevista.

El valor depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo

de su vida útil.

La depreciación de un activo cesará cuando el activo sea dado de baja; por

tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya

retirado del uso ordinario, a menos que se encuentre depreciado por completo.

El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades

administrativas se reflejará en la cuenta de Depreciación Bienes de

Administración de los gastos de gestión; en cambio, la originada en procesos

productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la

correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación

Bienes de Inversión.

Un activo totalmente depreciado es aquel que llegó al término de su vida útil

estimada. El activo no necesariamente deberá ser desechado y permanecerá

en los registros contables con su valor residual.

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Los terrenos y los edificios, locales y residencias se contabilizarán por

separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios tienen

una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables.

Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no

afectará a la determinación del valor depreciable del edificio.

En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos

tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian.

3.1.5.10 Vida Útil

La Propiedad, Planta y Equipo destinada a actividades administrativas,

productivas o arrendadas a terceros, se depreciarán por el período durante el

cual se espera que el activo esté disponible para su uso; o bien por el número

de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo.

A continuación se establece la siguiente tabla de vida útil:

TIPO

VIDA UTIL ESTIMADA (Años)

Administración

Proyectos y

Programas

Producción

Maquinaria y Equipos 10 UTPE*

Mobiliarios

Herramientas

Partes y Repuestos

10 10

Instalaciones 10 UTPE*

Equipos de Computación 3 3

Vehículos 5 UTPE*

Edificaciones

• Acero estructural 50 40

• Acero de refuerzo 50 40

• Hormigón Armado y Ladrillo 50 40

• Ladrillo (o Bloque) 40 35

• Mixto (Ladrillo o Bloque y Adobe o

Madera)

35 30

• Material pétreo (ripio y arena) 25 20

• Adobe 25 20

• Madera 20 15

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*UTPE= Unidades de Tiempo o Producción Estimada

Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones

capitalizables obligarán al recálculo del monto de la depreciación, en términos

de la reestimación de la vida útil del bien.

La depreciación acumulada, en el caso de revalorización, se reexpresa

proporcionalmente al cambio del valor en libros del activo, de manera que éste

sea igual a su valor revaluado

3.1.5.11 Valor Residual

Es el valor que corresponde al 10% del costo del activo al momento de la

disposición del activo, una vez cumplida la vida útil.

3.1.5.12 Método de Cálculo de la depreciación

La cuota de depreciación proporcional de bienes muebles destinados a

actividades administrativas y las correspondientes a proyectos o

programas de inversión, se determinará aplicando el método de línea recta,

sobre la base de la siguiente fórmula:

Valor Contable (-) Valor residual n ó n

Vida útil estimada (años) 365 12

Dónde:

CDP = Cuota de Depreciación Proporcional.

n = Número de días o meses, contados a partir del inicio de su utilización.

La cuota de depreciación proporcional de bienes muebles, destinados a

actividades productivas, se determinará aplicando el método de unidades de

tiempo o unidades de producción, basado en la siguiente fórmula:

Valor Contable (-) Valor residual

Vida útil estimada (años)

Donde UTPE= Unidades de Tiempo o de Producción Estimadas.

En los bienes muebles destinados a las actividades productivas, que por sus

características sea imposible emplear el método de unidades de tiempo o

producción, se aplicará el método de línea recta.

CDP =

X

CDP = X

UTPE

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La depreciación determinada bajo el método de línea recta, preferentemente se

registrará al término de cada ejercicio contable; por el contrario, la calculada

mediante el método de unidades de tiempo o de producción, se contabilizará

en función del proceso productivo.

Se suspenderá la depreciación de un activo, cuando éste se encuentre dado de

baja por obsolescencia, desgaste u otra circunstancia, o se haya depreciado

completamente.

Las instalaciones temporalmente inactivas deben continuarse depreciando por

el periodo de inactividad. La depreciación se presentará en una cuenta de

gastos, revelando en una nota que dichas instalaciones se encuentran

inactivas.

3.1.5.13 Bienes de Infraestructura

Son activos que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles,

destinados al uso público o a la prestación de servicios públicos, adquiridos a

título oneroso o gratuito, o construidos por la entidad.

Los activos que se denominan comúnmente infraestructura presentan alguna

de las siguientes características o todas ellas:

Son parte de un sistema o red;

Son de naturaleza especializada y no tienen usos alternativos;

Son de uso público y de propiedad pública;

No pueden moverse;

Pueden estar sujetos a limitaciones con respecto a su disposición.

El reconocimiento, valorización y contabilización de este tipo de activos se

regirá por las mismas condiciones establecidas para Propiedad, Planta y

Equipo.

TABLA REFERENCIAL DE VIDA ÚTIL

BIENES AÑOS DE VIDA ÚTIL

Infraestructura Pública

Viales 20

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Portuarias 20

Aeropuertos 20

Infraestructuras hidráulicas 20

Centrales Hidroeléctricas 20

Termoeléctricas 15

Eólicas 20

Otros Bienes de Infraestructura Pública 15

Bienes Concesionados

Obras Viales en Concesión 20

Obras Aeroportuarias en Concesión 20

Obras Portuarias en Concesión 20

Obras Hidráulicas en Concesión 20

Obras Hospitalarias en Concesión 20

Otros Bienes Concesionados 15

3.1.5.14 Bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural

Los activos considerados como bienes del patrimonio histórico-artístico y/o

cultural son aquellos que tienen una importancia cultural, medioambiental o

histórica.

Los bienes del patrimonio histórico-artístico y/o cultural presentan determinadas

características, incluidas las siguientes (aunque estas características no son

exclusivas de estos activos):

Resulta poco probable que su valor en términos culturales,

medioambientales, educacionales, históricos o artísticos, quede

perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un

precio de mercado;

Las obligaciones legales y/o estatutarias pueden imponer prohibiciones o

severas restricciones a su disposición por venta;

Son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el

tiempo incluso si sus condiciones físicas se deterioran; y

Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de

cientos de años.

Las entidades que reconocen bienes del patrimonio histórico artístico y/o

cultural deben presentar información, en cuanto a los siguientes puntos:

La base de medición utilizada;

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El método de depreciación utilizado, si lo hubiere;

El valor bruto en libros;

La depreciación acumulada al final del periodo, si la hubiere; y

Una conciliación entre el valor en libros al comienzo y al final del período

mostrando determinados componentes de la misma.

3.1.6 Bienes Biológicos

3.1.6.1 Definición

Se considera un activo biológico a una planta o animal vivo destinados a la

venta, distribución o conversión en productos agrícolas.

Activo biológico: Es una planta o animal vivo.

Actividad agrícola: Es el manejo por parte de una entidad de la

transformación biológica de animales vivos y plantas (activos biológicos) para

la venta o distribución o para su conversión en producto agrícola (hasta el

momento de la cosecha o recolección), o en activos biológicos adicionales.

Transformación Biológica: Comprende los procesos de crecimiento, de

generación, producción y procreación que son la causa de los cambios

cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

3.1.6.2 Reconocimiento

Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola si y solo si:

La entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados;

Sea probable que la entidad reciba beneficios económicos o potencial de

servicios futuros asociados con el activo; y

El valor razonable o el costo del activo puedan ser determinados de

forma fiable.

Excepción

Los activos biológicos mantenidos para la provisión o suministros de servicios

especializados (de policía, bomberos, aduana, fuerzas armadas y otros); así

como, las plantas y árboles en parques y jardines para fines recreativos son

excluidos de la categoría de activos biológicos por cuanto no son gestionados

rutinariamente con la intención de medir y controlar el cambio en la cantidad y

calidad provocado por la transformación biológica o la cosecha o recolección,

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por lo que se excluyen del tratamiento de activos biológicos y se los trata como

Propiedad, Planta y Equipo.

En el caso de semovientes, éstos serán tratados como inventarios, cuando se

comercializan. Si se poseen para obtener un producto o bien secundario, serán

considerados como Propiedad, Planta y Equipo, tomando en cuenta una vida

útil de productividad.

3.1.6.3 Valoración

Un activo biológico se valoriza y registra como ajuste en el momento de su

reconocimiento inicial y en cada fecha de presentación, a su valor de mercado

menos la estimación de sus costos de venta

El producto agrícola cosechado o recolectado que proceda de activos

biológicos de una entidad se registrará como ajuste a su valor de mercado

menos la estimación de sus costos de venta en el momento de la cosecha o

recolección. A partir de entonces, el activo constituirá un inventario y deberá

valorizarse de acuerdo con el numeral 3.1.3 Inventarios.

La adquisición se registrará debitando las cuentas de bienes biológicos y

acreditando la cuenta por pagar correspondiente.

3.1.7 Bienes Intangibles

3.1.7.1 Definición

Un activo intangible es un activo con o sin valor monetario, identificable y sin

apariencia física que:

Es de propiedad de una entidad del Estado;

Para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para

propósitos administrativos o para generar recursos; y,

Se espera que sean utilizados durante más de un período contable.

3.1.7.2 Reconocimiento

Un activo intangible se reconocerá como tal si cumple las siguientes

condiciones:

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Es probable que los beneficios económicos futuros o servicios

potenciales que se han atribuido al mismo, fluyan a la entidad; y,

El costo del activo puede ser medido en forma fiable;

Las entidades evaluarán la probabilidad de obtener beneficios económicos

futuros o servicios potenciales utilizando hipótesis razonables y fundadas que

representen las mejores estimaciones.

Los activos intangibles se medirán inicialmente por su costo de adquisición o

por sus costos de desarrollo en el caso de que hayan sido generados

internamente.

Para los bienes intangibles que no puedan medirse por su costo, se utilizará el

concepto de costo atribuible, que consiste en el importe de su valor razonable

usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha

determinada y por una sola vez.

3.1.7.3 Contabilización

Los activos intangibles se registrarán por su valor inicial, incrementado por

todas las erogaciones capitalizables, en que se incurra posteriormente, menos

la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor.

Los desembolsos posteriores al registro inicial del activo, por concepto de

mejoras y adiciones, que aumenten en forma sustancial la vida útil del bien,

cuando corresponda, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia

original pasan a constituir incrementos del activo principal. De lo contrario, los

desembolsos, tales como el mantenimiento, se reconocerán como gastos.

Los activos intangibles se contabilizarán por su costo menos la amortización

acumulada y las pérdidas por deterioro de su valor.

La adquisición se registrará debitando las cuentas de activos intangibles y

acreditando la cuenta por pagar correspondiente.

3.1.7.4 Revaluación

Para la revaluación se registrarán como ajuste por el valor razonable en la

fecha de la revaluación, menos la amortización acumulada posterior.

3.1.7.5 Vida útil

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La vida útil de los bienes intangibles puede ser finita o indefinida. Al cierre del

ejercicio se revisará la vida útil y el método de amortización.

Vida útil finita: Cuando es posible determinar los períodos en que se espera

que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo o proporcione

potencial de servicio para la entidad, o sea utilizado en la producción de bienes

y servicios públicos.

Vida útil indefinida: Cuando sobre la base de un análisis de todos los factores

relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera

que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo o proporcione

potencial de servicio para la entidad, o sea utilizado en la producción de bienes

y servicios públicos.

La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo

intangible con vida útil finita se amortiza, mientras que un activo intangible con

vida útil indefinida no se amortiza.

3.1.7.6 Valor residual

El valor residual de un activo intangible es nulo o de cero (USD 0.00), a menos

que:

a) Haya un compromiso, por parte de un tercero, de adquirir el activo al final

de su vida útil;

b) Exista un mercado activo para el activo intangible;

c) Pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y

d) Sea probable que este mercado exista al final de la vida útil del activo.

3.1.7.7 Amortización

Amortización de activos intangibles con vida útil finita

El valor contable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá

sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.

La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización,

es decir, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para que pueda

operar de la forma prevista por la entidad y finalizará antes de su fecha

establecida si se da alguna de las siguientes situaciones:

El activo se clasifique como mantenido para la venta; o

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El activo sea dado de baja en cuentas.

El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del

mismo.

Los activos intangibles con vida útil finita que se amortizan durante el periodo

de duración del contrato, deben amortizarse mediante la aplicación del método

de cálculo constante o lineal.

Amortización de activos intangibles con vida útil indefinida

Un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza.

La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará

cada periodo sobre el que se informa para determinar si existen hechos y

circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para

ese activo.

3.1.7.8 Deterioro de activos intangibles

Si la vida útil es finita, se debe evaluar deterioro solamente, si existen indicios

de éste, en cambio, la existencia de deterioro para activos intangibles con vida

útil indefinida, se evaluará cada año al término del ejercicio, independiente de si

existen indicios de éste.

3.1.7.9 Disminución de activos intangibles

Un activo intangible se dará de baja en cuentas en las siguientes

circunstancias:

En caso de venta, permuta o donación; o

Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros o

potencial de servicio por su uso o disposición por otra vía.

La pérdida o ganancia surgida por la baja de un activo intangible se reconocerá

en el resultado del período.

3.1.8 PROPIEDADES DE INVERSIÓN

3.1.8.1 Definición

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Son propiedades de inversión (terrenos o edificios, en su totalidad, en parte, o

ambos) de las que se dispone para obtener renta o plusvalía o las dos

circunstancias y no están destinadas para el uso en la producción o suministro

de bienes o servicios, o destinados para fines administrativos o, para su venta

en el curso ordinario de las operaciones.

Para el tratamiento de la presente Norma, se utilizarán las siguientes

definiciones:

Valor en libros: Es el valor por el que se reconoce un activo en el estado de

situación financiera.

Costo.- Es el valor de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo, o el

valor razonable de otra contraprestación entregada, para comprar un activo en

el momento de su adquisición o construcción.

Propiedades ocupadas por el dueño.- Son las propiedades que se tienen

(por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un

arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes

o servicios, o bien para fines administrativos.

3.1.8.2 Reconocimiento

Las propiedades de inversión se reconocerán como un activo cuando:

Es probable que los beneficios económicos futuros o potencial de

servicio que están asociados con las propiedades de inversión fluyan

hacia la entidad; y

El costo o el valor razonable de las propiedades de inversión puedan

ser medidos en forma fiable.

La entidad evaluará todos los costos de sus propiedades de inversión, en el

momento en que incurra en ellos. Estos costos comprenderán tanto aquellos en

que se ha incurrido inicialmente para adquirir una partida de propiedades, como

los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte o mantener el

elemento correspondiente.

Una entidad no reconocerá, en el valor en libros de las propiedades de

inversión, los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales

costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos

del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los

consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes.

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3.1.8.3 Medición en el reconocimiento

Una propiedad de inversión deberá medirse inicialmente a su costo (los costos

de transacción deben incluirse en la medición inicial).

El costo de adquisición de una propiedad de inversión, comprenderá su precio

de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los desembolsos

directamente atribuibles incluyen, los honorarios profesionales por servicios

legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costos de

transacción.

En el costo de una propiedad de inversión no se incrementará lo siguiente:

Los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para

poner la propiedad en la condición necesaria para que pueda operar);

Las pérdidas de operación incurridas antes de que las propiedades de

inversión logre el nivel planeado de ocupación; o,

Las cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otros

recursos incurridos en la construcción o en el desarrollo de la propiedad.

Si el pago por una propiedad de inversión se difiere, su costo es el equivalente

al precio de contado. La diferencia entre este valor y el total de pagos se

reconocerá como un gasto por intereses durante el periodo del crédito.

Si la propiedad se adquiere por un valor mínimo o nulo, la medición inicial será

a su valor razonable a la fecha de adquisición.

El valor razonable de una propiedad de inversión, será el precio al que podría

ser intercambiada, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una

transacción realizada en condiciones de independencia mutua. El valor

razonable de propiedades de inversión exclusivamente reflejará las condiciones

de mercado en la fecha de presentación.

Se puede adquirir un activo, también por una transacción sin contraprestación,

mediante el ejercicio de los poderes de embargo o confiscación. En estas

circunstancias, el costo de la propiedad es su valor razonable en la fecha de

embargo o confiscación.

Se considerará también como propiedades de inversión, una propiedad en

arrendamiento, contabilizada con el modelo de valor razonable

Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de una

propiedad de inversión, se incluirán en el resultado del período en que ocurran.

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Para los elementos de Propiedades de inversión que no puedan medirse por su

costo, se utilizará el concepto de costo atribuible, que consiste en el importe de

su valor razonable usado como sustituto del costo o del costo depreciado en

una fecha determinada y por una sola vez.

3.1.8.4 Medición posterior al reconocimiento

La entidad aplicará el modelo del costo a todas sus propiedades de inversión,

dicho modelo se caracteriza porque todos los costos relacionados con la

adquisición y/o construcción de bien inmueble se cargan al valor de la

propiedad de la inversión.

Si la entidad no puede aplicar el modelo del costo a la propiedad de inversión,

se debe determinar el valor razonable a partir de una tasación practicada por

un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y

una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedades de

inversión que está siendo medido.

3.1.8.5 Información a revelar

Los estados financieros deberán revelar:

Si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del costo;

En qué circunstancias se clasifican y contabilizan como propiedades

de inversión los derechos sobre de propiedades mantenidas en

régimen de arrendamiento operativo;

Los criterios desarrollados por la Entidad para saber cuándo es una

propiedad de inversión y cuando es de uso;

Método para determinar el valor razonable;

Si el valor razonable fue realizado por un perito y bajo qué

características;

Las posibles restricciones a la propiedad;

Las obligaciones contractuales adquiridas por la propiedad.

3.1.9 DETERIORO DE BIENES

3.1.9.1 Definición

Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de:

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Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo; incluidos los activos

biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el

costo;

Las propiedades de inversión.

A continuación, se presenta algunas definiciones a utilizar:

Deterioro: Es una pérdida en los futuros beneficios económicos o potencial de

servicio de un activo reconocido como adicional a la depreciación.

Unidad generadora de efectivo: Es el grupo identificable de activos más

pequeño que genera entradas de efectivo a favor de la entidad, las cuales son,

en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros

activos o grupos de activos.

Unidad no generadora de efectivo: Es la que se mantiene para generar un

beneficio económico al momento que se destine para la venta. Entre ellos

tenemos: bienes de infraestructura, bienes históricos y culturales, recursos

naturales, activos biológicos, activos intangibles.

Valor razonable: Los activos se miden por el precio que sería recibido por su

venta; los pasivos se miden por el precio que sería pagado, en la fecha de la

medición, o por transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre

participantes de mercado.

Valor en uso: Corresponde al valor presente de los flujos futuros de efectivo

estimados que se espere obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.

La estimación del valor en uso de un activo conlleva a los siguientes pasos:

a) Estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la

utilización continuada del activo como de su disposición final;

b) Aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo

futuros.

Valor recuperable: El valor recuperable se calculará para un activo individual,

a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena

medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de

activos.

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Si este fuera el caso, el valor recuperable se determinará para la unidad

generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

3.1.9.2 Reconocimiento

Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de un activo o de una unidad

generadora de efectivo o unidad no generadora de efectivo, cuando su valor en

libros supere su valor recuperable. El valor recuperable es el mayor entre el

valor razonable del activo menos los costos de disposición (o venta) y su valor

en uso.

La entidad desarrollará criterios y juicio profesional para determinar el deterioro

de forma coherente, de acuerdo con la definición de activos generadores de

efectivo y activos no generadores de efectivo.

Luego de obtener la documentación que evidencie el cumplimiento de los

requisitos anteriormente anotados, esto es que el valor en libros supere el valor

razonable o recuperable, procederá al registro del deterioro contra una cuenta

de patrimonio correspondiente.

3.1.10 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS

3.1.10.1 Definición

Esta norma establece los criterios para la identificación, valoración,

acumulación de costos y liquidación de las inversiones en proyectos y

programas.

Incluye las acumulaciones de costos para producir bienes o servicios

destinados a las actividades de la gestión pública o para satisfacer las

demandas de la comunidad; están conformados por las inversiones realizadas

en obras en proceso y en programas en ejecución.

3.1.10.2 Reconocimiento

Las inversiones en Proyectos y Programas se reconocerán como tales cuando

incluyan las acumulaciones de costos para producir bienes o servicios

destinados a las actividades de la gestión pública o para satisfacer las

demandas de la comunidad, estando conformados por las inversiones

realizadas en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución.

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3.1.10.3 Identificación

Los proyectos y programas tendrán una identificación única de código y

denominación, la que permanecerá invariable desde el momento de su

generación hasta la terminación o liquidación de los mismos.

3.1.10.4 Valoración

En los proyectos o programas se incluirán todos los costos atribuibles a su

ejecución, hasta la puesta en funcionamiento, cumplimiento del objetivo o fecha

de liquidación.

Los gastos de financiamiento de las inversiones en proyectos o programas

formarán parte del costo del bien o producto final, en la medida que sean

devengados durante el período de ejecución. Los incurridos con posterioridad

al período antes indicado, serán reconocidos como gastos de gestión.

3.1.10.5 Contabilización

Los costos que demande la ejecución de proyectos y programas, serán

registrados contablemente debitando la cuenta que corresponda, de entre las

opciones existentes en los subgrupos Inversiones en Obras en Proceso o de

Programas en Ejecución y acreditando a la Cuenta por Pagar asociada a la

naturaleza del gasto de inversión incurrido.

Las adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo que sean destinados para

proyectos o programas específicos, deberán registrarse debitando las cuentas

de los subgrupos Inversiones en Obras en Proceso y en Programas en

Ejecución y acreditando la cuenta por pagar que corresponda.

La depreciación acumulada incrementará la cuenta complementaria

correspondiente.

El destino de los elementos de propiedad, planta y equipo adquiridos en

inversiones, determina los procedimientos de registros y sus efectos dentro de

la contabilidad, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Los bienes adquiridos como parte del desarrollo de proyectos o

programas y que son entregados en forma inmediata a terceros o

entidades u organismos actuantes, se contabilizarán directamente en las

cuentas de los subgrupos de inventarios de Inversiones en Obras en

Proceso o de Programas en Ejecución.

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Para aquellos bienes que no se integrarán al producto final en forma

total, se registrarán con un débito a las cuentas del subgrupo

Administración de Propiedad, Planta y Equipo, acreditando a los

subgrupos Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en

Ejecución. El valor de la depreciación se registrará con débito a las

cuentas del subgrupo de Depreciación de Bienes de Inversión,

acreditando a los subgrupos de Depreciación Acumulada de Bienes de

Administración.

Una vez concluido el proyecto o programa, aquellos bienes cuyo destino

sea a terceros o diferente al de la institución u organismo ejecutante, el

valor de los mismos deberá ser considerado como parte de los costos de

las Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución.

3.1.10.6 Reconocimiento de gastos de gestión

Los hechos económicos relacionados con los costos en proyectos o programas

destinados a la formación de bienes nacionales de uso público o bienes

intangibles, se contabilizarán en las cuentas de acumulación de costos de los

subgrupos de Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución,

con crédito a las Cuentas por Pagar correspondientes. Simultáneamente se

cargará la cuenta respectiva del subgrupo Inversiones Públicas y se reflejará el

efecto en las cuentas complementarias de las Inversiones en Proyectos y

Programas, de aplicación al gasto de gestión, según corresponda.

3.1.10.7 Acumulación de costos de proyectos y programas

Los saldos de las cuentas destinadas a registrar los costos imputables a los

proyectos o programas, al momento de su liquidación o al término del ejercicio

contable, según el caso, deberán trasladarse mediante movimientos de ajuste o

de cierre, a la cuenta Acumulación de Costos de Inversión en Obras en

Proceso o a la de Acumulación de Inversiones en Programas en Ejecución,

respectivamente. El traslado en mención operará como un ajuste si el momento

de su liquidación ocurre en cualquier fecha dentro del ejercicio fiscal, o como

un cierre al término del ejercicio aún no concluido.

Los saldos de las cuentas de bienes de larga duración y de existencias no se acumularán. 3.1.10.8 Liquidación de proyectos o programas

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Al finalizar la ejecución de los proyectos o programas, que hayan cumplido con

las condiciones técnicas establecidas en los acuerdos o contratos,

contablemente se procederá a registrar la liquidación.

Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo adquiridos para la

ejecución de proyectos y programas, cuyos costos no formen parte del

producto final, a la fecha de su liquidación, se deberán trasladar a las

cuentas de los subgrupos de Propiedad, Planta y Equipo de

Administración, por el valor contable. El valor de la depreciación se

registrará con débito a las cuentas del subgrupo de Depreciación de

Bienes de Inversión acreditando a los subgrupos de Depreciación

Acumulada de Bienes de Administración.

Los proyectos o programas destinados a la formación de bienes

tangibles o intangibles deberán ajustarse debitando las cuentas

complementarias de Aplicación a Gastos de Gestión y acreditando al

patrimonio institucional, las cuentas de Acumulación de Costos de las

Inversiones, se trasladarán a las respectivas cuentas del activo.

Los proyectos o programas que no lleguen al término de su ejecución,

como consecuencia de resoluciones de la autoridad competente y no se

proyecte reiniciarlos, deberán liquidarse contablemente.

La liquidación de proyectos realizados o contratados con terceros,

ocurrirá con la documentación generada en el momento de la recepción

definitiva de la obra.

3.1.10.9 Convalidaciones de anticipos de años anteriores, con espacios

presupuestarios para el siguiente ejercicio fiscal.

Para los anticipos entregados en años anteriores, deberán tramitarse las

convalidaciones necesarias dentro de las asignaciones presupuestarias

del siguiente ejercicio, conforme la Norma Técnica de Presupuesto

establecida para el efecto para las entidades que conforman el

Presupuesto General del Estado.

3.1.10.10 Amortización de anticipos contractuales y liquidación de cartas

de crédito de ejercicios anteriores.

Los anticipos contractuales entregados en años anteriores, que

originalmente se cargaron a la cuenta Anticipos a Contratistas de

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Infraestructura, o a la cuenta de Anticipos a Proveedores de Bienes y/o

Servicios, que se mantienen después del cierre contable formando parte

del saldo de la cuenta Anticipos a Contratos por Devengar de Ejercicios

Anteriores Construcción de Obras, o Anticipos a Contratos por Devengar

de Ejercicios Anteriores Compra de Bienes y/o Servicios,

respectivamente, serán amortizados en el ejercicio fiscal en vigencia,

previa la asignación presupuestaria con la fuente de financiamiento

definida por el ente rector para los diferentes sectores.

Las cartas de crédito abiertas en ejercicios anteriores, que se mantienen

contablemente pendientes de liquidación, habiendo sido ya ejecutadas

en base a las instrucciones de los adquirientes, serán liquidadas en el

ejercicio vigente, previo a la asignación presupuestaria con la fuente de

financiamiento definida por el ente rector para los diferentes sectores.

3.1.11 CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN

3.1.11.1 Definición

Esta norma establece el criterio contable para la determinación, provisiones y

aplicación de provisiones en carteras de dudosa recuperación.

Comprende las cuentas que registran y controlan las colocaciones, derechos o

valores que se estiman o determinan irrecuperables en el tiempo; están sujetos

a la baja definitiva de conformidad con las normas legales vigentes.

3.1.11.2 Reconocimiento

Las inversiones financieras en títulos, valores o préstamos que a la fecha

de vencimiento de los documentos, créditos o cuotas pactadas, luego de

agotar todos los mecanismos de gestión de cobranza, denoten fundadas

expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperación, se reconocerán

como cuentas de dudosa recuperación.

3.1.11.3 Medición en el reconocimiento

Se trasladarán mediante un movimiento de ajuste a la cuenta respectiva del

subgrupo de Inversiones no Recuperables. Igual tratamiento se observará para

los saldos de las carteras de Cuentas por Cobrar de Años Anteriores del

subgrupo de Deudores Financieros.

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3.1.11.4 Provisiones

Al término de cada ejercicio y previo análisis y expectativas reales de cobro, se

creará una provisión equivalente al 10% de los saldos pendientes de dudosa

recuperación.

3.1.11.5 Medición posterior al reconocimiento

Las autoridades competentes, en uso de las facultades otorgadas por

disposiciones legales, podrán autorizar la prescripción, la condonación o la baja

de cuentas no recuperables, lo cual se aplicará a la provisión acumulada.

3.1.11.6 Recuperación de Inversiones no recuperables dadas de baja

La recuperación de inversiones financieras, castigadas o dadas de baja, se

registrará como ingresos de gestión en el ejercicio en que ocurra su

recaudación.

3.1.12 FINANCIAMIENTO PÚBLICO

3.1.12.1 Definición

Esta norma establece los criterios para registrar los desembolsos y

amortización de la deuda pública, así como, las transacciones de proyectos

financiados con recursos externos.

3.1.12.2 Reconocimiento

Los recursos de financiamiento otorgados por organismos multilaterales de

crédito, gobiernos u organismos gubernamentales, fundaciones u otros entes

de igual naturaleza, cuyo acuerdo establezca la obligación de informar acerca

de la aplicación dada a los fondos entregados y a los de contraparte local, bajo

agrupaciones y formatos diferentes a los establecidos en el Sistema Nacional

de Finanzas Públicas, al momento de registrar los hechos económicos se los

identificará con el número y denominación del convenio o contrato de que se

trate.

3.1.12.3 Medición en el Reconocimiento

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Los hechos económicos relacionados con el endeudamiento público deberán

ser registrados en la contabilidad del ente financiero.

En registros auxiliares complementarios a las carteras de Cuentas por Cobrar y

por Pagar se registrará, simultáneamente, el movimiento financiero según

las clasificaciones y monedas establecidas para dicho efecto en los

respectivos convenios.

3.1.13 CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS

3.1.13.1 Definición

Esta norma establece los criterios técnicos para el reconocimiento de los

desembolsos de créditos y las obligaciones por amortización del capital.

3.1.13.2 Reconocimiento

A la contratación de créditos pueden acceder las entidades del sector público

que observen las restricciones y cumplan los requisitos puntualizados en los

Artículos. 123, 126 y 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas.

3.1.13.3 Medición en el Reconocimiento

3.1.13.3.1 Créditos con Destino al Contratante

Los recursos provenientes de contratos o convenios de financiamiento o en la

negociación de títulos y valores, sujetos a restitución por el ente contratante o

emisor, se los registrará debitando la cuenta por Cobrar Financiamiento Público

y abonando a la cuenta correspondiente del subgrupo Títulos y Valores

Permanentes o Empréstitos, de la Deuda Pública.

A la fecha de vencimiento de las cuotas de amortización del capital, el monto

de dicho movimiento se lo trasladará a la cuenta por Pagar Amortización Deuda

Pública, del grupo de Deuda Flotante. Se mantendrá en las cuentas del grupo

de Deuda Pública, si con antelación es postergada la condición del plazo

para la restitución.

En los casos que se modifiquen las condiciones del plazo en una fecha

posterior al traslado a la Deuda Flotante y sean renegociados los compromisos

de amortización, cuyo impacto afecte a ejercicios futuros, serán regularizadas

las operaciones como corrección de errores.

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Para el caso del Gobierno Central, la unidad responsable de la administración

de la deuda pública, será la única autorizada para el registro correspondiente.

3.1.13.3.2 Créditos sin Destino al Contratante ni Restitución del

Beneficiario

Estos créditos están dirigidos a entidades que no pertenecen al Gobierno

Central, en las cuales el Ministerio de Finanzas, en representación del Estado

Ecuatoriano, contrata financiamientos destinados a proyectos o programas

específicos, que son los receptores y beneficiarios directos de los

desembolsos; contrariamente, su amortización la realiza el ente contratante.

Los recursos provenientes del endeudamiento público, originados en contratos

o convenios de financiamiento, destinados a un ente diferente al contratante y

sin obligación del beneficiario de amortizar la deuda, se registrarán:

En el ente contratante:

Los derechos monetarios en la entidad encargada del registro del

financiamiento público, en forma similar a la indicada en las Normas

Técnicas de Créditos con Destino al Contratante;

El desembolso directo de los fondos al organismo beneficiario, se lo

registrará como obligaciones monetarias, previo el cargo a la cuenta

respectiva del subgrupo Transferencias Entregadas, de los gastos de

gestión, en la entidad rectora del sector beneficiario del crédito;

Por el pago de las obligaciones incurridas se debitará la cuenta por

pagar utilizada y acreditará la cuenta bancos a través de la cual se

produzca el egreso efectivo;

A la fecha de vencimiento de las cuotas de amortización, el organismo

contratante procederá de acuerdo a la Norma Técnica de Créditos con

Destino al Contratante.

En el ente beneficiario:

En los entes beneficiarios del crédito, sin obligación de restituir los

fondos recibidos, se registrará la recepción del recurso como derechos

monetarios, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo de

transferencias recibidas de los ingresos de gestión;

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Luego, por la recepción de los desembolsos, el cargo se hará a la cuenta

bancos en la que sean acreditados los fondos y abono a la Cuenta por

Cobrar utilizada;

El uso de los valores recibidos se lo hará en el desarrollo de los

proyectos o programas para los cuales se ha destinado el financiamiento

obtenido, de acuerdo al presupuesto aprobado.

3.1.13.3.3 Créditos sin Destino al Contratante y con Restitución

del Beneficiario

Este tipo de créditos constituyen una modalidad especial, mediante la cual, por

excepción, el Estado Ecuatoriano obtiene el financiamiento que está dirigido a

alguna de sus entidades, la que es beneficiaria de los fondos, los que utilizará

en los destinos autorizados y la que efectuará la amortización de la deuda,

pero a través del contratante quien es a la vez el deudor.

Los fondos provenientes del endeudamiento público, originados en contratos o

convenios de financiamiento o en la negociación de títulos y valores,

destinados a un ente financiero diferente al contratante, con la obligación del

beneficiario de restituirlo en las condiciones pactadas, se registrará:

En el ente contratante:

Los derechos monetarios a percibir los desembolsos con cargo a la

cuenta por Cobrar Financiamiento Público y abono a la cuenta

correspondiente del subgrupo Empréstitos, según corresponda.

La recepción, con débito a la cuenta Bancos en la que se reciban los

recursos y crédito a la Cuenta por Cobrar Financiamiento Público.

El desembolso directo de los fondos al organismo beneficiario se lo

registrará en el organismo contratante, como obligaciones monetarias y

con cargo a la cuenta respectiva del subgrupo Inversiones en Préstamos

y Anticipos.

El pago se efectuará con crédito a la cuenta de bancos que corresponda

y débito a la cuenta por Pagar Inversiones Financieras.

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El organismo contratante registrará las cuotas de amortización, en la

Cuenta por Pagar Amortización de la Deuda Pública y cargo a la cuenta

correspondiente del subgrupo Empréstitos.

El pago se efectuará con crédito a la cuenta de bancos que corresponda

y débito a la cuenta por Pagar Amortización de la Deuda Pública.

Cuando el ente beneficiario pague el crédito, el ente contratante

registrará debitando la cuenta por cobrar Recuperación de Inversiones y

acreditando la cuenta Inversiones en Préstamos y Anticipos.

Para la recaudación debitará la cuenta de bancos que corresponda y

acreditará la cuenta por cobrar Recuperación de Inversiones.

En el ente beneficiario:

El cargo a la cuenta por Cobrar Financiamiento Público, por los derechos

monetarios por los desembolsos a percibir, con abono a la cuenta

correspondiente de los Créditos Internos del subgrupo Empréstitos.

La recepción, con débito a la cuenta Bancos en la que se reciban los

recursos y crédito a la Cuenta por Cobrar Financiamiento Público.

En las fechas de vencimiento de las cuotas de amortización de los

créditos internos, los montos respectivos se trasladarán a la Cuenta por

Pagar Amortización de la Deuda Pública como contrapartida de la

disminución correspondiente en una de las cuentas del subgrupo

Empréstitos. Se mantendrá en las Cuentas de Créditos Internos, si con

antelación al vencimiento es postergada la condición del plazo, de

común acuerdo con el organismo público otorgante de los fondos.

Por el pago de las obligaciones incurridas se debitará la Cuenta por

Pagar utilizada y acreditará la cuenta Bancos a través de la cual se

produzca el egreso efectivo.

En los casos que se modifiquen las condiciones del plazo en una fecha

posterior al traspaso y sean renegociados los compromisos de amortización del

crédito afectando ejercicios futuros, serán reguladas las operaciones como

corrección de errores.

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3.1.13.3.4 Pago de Intereses y otros gastos por Créditos recibidos

Los intereses y otros gastos devengados de los créditos recibidos se

reconocerán al final de cada período mensual acreditando la cuenta Intereses

devengados por pagar del subgrupo Empréstitos y debitando la contra cuenta

correspondiente de las opciones existentes dentro de la cuenta de Gastos

Financieros. Este registro no tendrá afectación presupuestaria.

En el período de vencimiento de las cuotas de amortización del crédito, se

reconocerá el valor de los intereses por los días transcurridos desde la fecha

en la que se realizó el último registro de intereses devengados.

El pago de los intereses por créditos recibidos, se lo registrará contable y

presupuestariamente en las fechas de sus vencimientos, como obligaciones a

la cuenta por pagar de gastos financieros y debitando la contra cuenta

Intereses devengados por pagar.

3.1.14 COLOCACIÓN Y DESCUENTOS EN BONOS Y OTROS TÍTULOS Y

VALORES DEL ESTADO

3.1.14.1 Definición

Esta norma determina el criterio de registro contable del financiamiento

obtenido mediante la negociación de Bonos y Otros Títulos y Valores, los

gastos financieros incurridos y los descuentos concedidos en esas

operaciones.

3.1.14.2 Reconocimiento

El reconocimiento contable de la colocación de Bonos y Otros Títulos

correspondiente al financiamiento de mediano y largo plazo se efectuará por su

valor neto bajo los siguientes registros:

Mediante débito a la cuenta por Cobrar Financiamiento Público, por el

derecho de cobro, y el incremento del pasivo con crédito a la cuenta Bonos

del Estado u Otros Títulos.

Las comisiones de bolsa reconocidas en los procesos de negociación de

Bonos del Estado se contabilizarán en la cuenta Comisiones y Otros cargos

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en Títulos y Valores, con la afectación presupuestaria pertinente y crédito a

la cuenta Cuentas por Pagar Gastos Financieros.

El asiento contable para registrar la recaudación efectiva,

contemplará las siguientes cuentas:

Débito en la cuenta Disponibilidades, por el valor efectivo obtenido en

la negociación;

Débito a la Cuentas por Pagar Gastos Financieros, originada por las

comisiones y los descuentos, que se cancelarán mediante

compensación;

Crédito a la Cuenta por Cobrar Financiamiento Público, por el derecho

de cobro generado.

Los descuentos en Bonos del Estado que se produzcan en las

negociaciones, se registrarán debitando la cuenta (-) Descuento en Bonos

del Estado y acreditando la cuenta Bonos del Estado.

Como consecuencia de lo anotado en el literal anterior, el costo financiero

que representa el descuento en Bonos, en el Ejercicio Fiscal que

corresponda, se devengará la parte proporcional y consecuentemente se

reducirá el diferido producido, de acuerdo a lo siguiente:

Con un débito a la cuenta Descuentos, Comisiones y Otros Cargos en

Títulos y Valores, con su respectiva afectación presupuestaria y,

crédito a la Cuenta por Pagar Gastos Financieros;

Debitando la Cuenta por Cobrar Financiamiento Público y

acreditando la cuenta Descuento en Bonos del Estado con la

pertinente afectación presupuestaria;

Compensando con un débito a la cuenta por Pagar Gastos

Financieros y con crédito a la Cuenta por Cobrar Financiamiento

Público.

Los costos financieros incurridos por concepto de la emisión de papeles

fiduciarios que realiza el Banco Central, se registrará debitando la cuenta

Comisiones Bancarias y acreditando la Cuenta por Pagar Otros Gastos.

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3.1.15 COLOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE TESORERIA

3.1.15.1 Definición

Esta norma determina el criterio de registro contable del financiamiento

obtenido a través de Certificados de Tesorería, los gastos financieros incurridos

y los descuentos concedidos en esas operaciones.

3.1.15.2 Reconocimiento

El reconocimiento contable de la colocación de Certificados de Tesorería

correspondiente al financiamiento de corto plazo del Tesoro Nacional necesario

para cubrir las deficiencias temporales de la Caja Fiscal y/o para la

optimización de la liquidez de la economía, procederá a partir de:

El registro de la colocación se efectúa debitando la cuenta de

disponibilidades de Recursos Fiscales por el valor de la negociación menos

los intereses, estos últimos se los registra debitando la cuenta de anticipos

de Certificados de Tesorería Cetes y acreditando el valor total de la

negociación en la cuenta de fondos de terceros Certificados de Tesorería

Cetes.

Al vencimiento de los Certificados de Tesorería, se debita la cuenta de

fondos de terceros Certificados de Tesorería y se acredita a la cuenta de

Disponibilidades.

Simultáneamente se registrará presupuestariamente el valor de los

intereses y la comisión con afectación al ítem de Descuentos Comisiones y

Otros Cargos Títulos y Valores, compensando la cuenta de anticipos de

Certificados de Tesorería Cetes.

3.1.16 PÉRDIDA DE RECURSOS PÚBLICOS

3.1.16.1 Definición

Esta norma determina los criterios contables para la disminución patrimonial,

motivada por la sustracción o pérdida de fondos y bienes, pérdida que deberá

registrarse en una de las cuentas del subgrupo Disminución Patrimonial

mientras no se establezcan las responsabilidades administrativas o judiciales

que los casos ameriten.

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El registro contable pertinente se lo hará con el sustento en la denuncia de la

sustracción.

3.1.16.2 Reconocimiento

Comprende las cuentas que registran y controlan las posibles disminuciones en

la participación patrimonial, por pérdidas o daños en la conformación de los

recursos, causados por servidores públicos, terceros ajenos al ente o por

circunstancias fortuitas de fuerza mayor, cuya responsabilidad administrativa,

civil o penal se encuentra pendiente de establecer.

3.1.16.3 Disminución de Disponibilidades

La pérdida de fondos que se presume fue causada por servidores públicos,

terceros ajenos al ente financiero o resultante de caso fortuito o fuerza mayor

deberá trasladarse a la cuenta de complemento Disminución de

Disponibilidades, por el monto constante en los registros contables y mediante

un asiento de tipo financiero, hasta que la autoridad competente emita el

dictamen o resolución sobre la materia.

3.1.16.4 Medición en el Reconocimiento

En caso de que el dictamen de la autoridad competente determine el

sobreseimiento en la presunción de responsabilidades, el monto de la pérdida

deberá registrarse como gastos de gestión, en la cuenta de Gastos Financieros

por Disminución de Disponibilidades, la que se cancelará contra la cuenta de

complemento del subgrupo Disminución Patrimonial.

Si la autoridad competente determinare responsables, sancionados con el

reintegro de los fondos, el evento deberá registrarse sobre la base del

otorgamiento de un préstamo, debitando la cuenta Préstamos al Sector Privado

o Anticipos a Servidores Públicos, según corresponda y generando una

obligación monetaria, la cual se liquidará contra la cuenta de complemento del

subgrupo Disminución Patrimonial.

Previa la recuperación del crédito registrado según lo establecido en esta

norma técnica, se registrará el derecho monetario, cargando a la Cuenta por

Cobrar Recuperación de Inversiones y abonando a la cuenta correspondiente

del subgrupo Inversiones en Préstamos y Anticipos, que hubiere sido utilizada.

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3.1.16.5 Disminución de Activos Financieros, Bienes e Inventarios

La pérdida de documentos de inversiones financieras o bienes corporales que

se presume fue causada por servidores públicos, terceros ajenos al ente

financiero o resultante de caso fortuito o fuerza mayor, deberá trasladarse

mediante asiento de ajuste, debitando la cuenta de complemento

correspondiente del subgrupo Disminución Patrimonial y acreditando las

cuentas pertinentes al bien sustraído, hasta que las autoridades competentes

emitan el dictamen o resolución sobre la materia.

3.1.16.6 Medición en el Reconocimiento

Para el caso de que los bienes corporales, correspondan a Activos Fijos, el

débito será a la cuenta Disminución de Propiedad, Planta y Equipo, por el valor

en libros y los montos a acreditarse serán los registrados en la cuenta principal

y complementaria pertinente; es decir, la del bien sustraído y a su

correspondiente Depreciación Acumulada.

Para el caso de que los bienes corporales, correspondan a Inventarios, el

débito será a la cuenta Disminución de Inventarios, por el valor en libros y los

montos a acreditarse serán los registrados en la cuenta principal pertinente.

En caso de que el dictamen de la autoridad competente implique el

sobreseimiento en la presunción de responsabilidades, el monto de la pérdida

deberá registrarse mediante un asiento de ajuste, con cargo a la cuenta Costo

de Pérdidas de Activos Financieros, Costo de Pérdidas en Inventarios o Costo

de Pérdida en Propiedad, Planta y Equipo, que corresponda y se liquidará la

cuenta de complemento del subgrupo Disminución Patrimonial.

Si la autoridad competente determinare responsables, sancionados con el

reintegro de fondos destinados a resarcir las pérdidas, al costo de reposición, el

registro se lo hará mediante un movimiento de ajuste, para asentar el

otorgamiento de un préstamo, debitando la cuenta Préstamos al Sector Privado

o Anticipos a Servidores Públicos, sin generar una obligación monetaria, y

liquidando directamente la cuenta respectiva del subgrupo Disminución

Patrimonial. Si el valor a restituir fuere mayor al anotado en la cuenta

Disminución Patrimonial, la diferencia se registrará abonando la cuenta

Actualización de Activos. Si el valor a restituir fuere menor al anotado en la

cuenta Disminución Patrimonial, la diferencia se registrará abonando la cuenta

Costos de Pérdidas de Propiedad, Planta y Equipo.

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En caso de que el reintegro se lo hiciere en efectivo, previa la recuperación del

crédito se registrará el derecho monetario debitando la Cuenta por Cobrar

Recuperación de Inversiones y acreditando la cuenta correspondiente del

subgrupo de Inversiones en Préstamos y Anticipos que hubiere sido utilizada.

Si el responsable entregare un bien de similares características en reposición,

se registrará el Activo recibido con un movimiento de ajuste por los mismos

valores en libros que tenía el bien y se liquidará directamente la cuenta de

Inversiones en Préstamos y Anticipos.

En el evento de que se entregare un bien nuevo o de mayor valor, se lo

registrará al valor de mercado, cancelando directamente la cuenta de

Inversiones en Préstamos y Anticipos y aplicando la diferencia a la cuenta

Actualización de Activos.

3.1.16.7 Indemnización por Pérdida de Recursos Protegidos

En aquellos casos que los recursos sustraídos de la entidad pública, hubieren

estado protegidos mediante un contrato de seguros, el valor deducible que se

entregará a la compañía aseguradora y lo que se necesitare para cubrir el

costo de reposición respectivo, se cargará al presupuesto vigente de la entidad.

El bien entregado por la aseguradora se lo registrará como activo institucional

según corresponda.

3.1.16.8 Medición en el Reconocimiento

Si el dictamen judicial determina responsabilidad en un servidor público, se

establecerá la respectiva cuenta por cobrar y el producto de su recaudación se

restituirá a la Cuenta Única del Tesoro Nacional para las instituciones que

conforman el Presupuesto General del Estado.

En ningún caso la entidad obtendrá doble reposición, por parte de la compañía

aseguradora y del custodio, se preferirá la indemnización de la aseguradora.

3.1.17 DIFERENCIAL CAMBIARIO

3.1.17.1 Definición

Esta norma tiene por finalidad regular el diferencial cambiario generado en las

cuentas de Activos Operacionales y Deuda Flotante, siempre que estén

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destinadas a controlar operaciones en moneda diferente a la de curso legal en

el país.

3.1.17.2 Reconocimiento

Las recaudaciones, pagos, otorgamientos de anticipos y sus rendiciones de

cuentas, así como las recepciones y devoluciones de depósitos de terceros,

efectuados en monedas diferentes a la de curso legal, se registrarán

contablemente en la moneda de curso legal, aplicando el tipo de cambio

vigente a la fecha de la transacción.

3.1.17.3 Medición posterior al reconocimiento

Los saldos de las cuentas de los grupos de Activos Operacionales y Deuda

Flotante, expresados en monedas de origen diferentes a la de curso legal,

estarán sujetos al cálculo del diferencial cambiario al momento de su

liquidación, al término del ejercicio fiscal o cuando las circunstancias lo

ameriten.

Al momento de la liquidación de estas operaciones, se procederá a multiplicar

las divisas registradas en los auxiliares de las cuentas respectivas por el tipo de

cambio vigente a la fecha de la operación y a comparar con los valores

registrados en la moneda de curso legal a la fecha de origen de la transacción.

En caso de desigualdad, ésta se ajustará como diferencial cambiario, sobre la

base de generar un derecho o una obligación monetaria, según corresponda.

Para calcular el monto por diferencial cambiario, se aplicará el siguiente criterio:

DC = Saldo en divisas X

Las referencias al tipo de cambio corresponderán al fijado oficialmente

3.1.17.4 Contabilización

El diferencial cambiario determinado para las cuentas de los grupos antes

precisados, se registrará según el efecto producido:

Cotización al cierre de la

divisa a la fecha de la

transacción

Saldo en (USA dólares)

moneda de curso legal

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Si es a favor de la institución se reconocerá un derecho monetario en

la Cuenta por Cobrar Rentas de Inversiones y Multas y el crédito se hará a

la Cuenta Diferencial Cambiario.

Si es en contra, se reconocerá una obligación monetaria, para lo cual

se debitará la Cuenta Diferencial Cambiario y acreditará la Cuenta por

Pagar Otros Gastos.

El complemento de la transacción constituirá la recaudación del derecho o el

pago de la obligación, generados en el registro del diferencial cambiario.

3.1.18 CORRECCIÓN MONETARIA

Esta norma se emitirá solo para los períodos en los cuales su aplicación se

estime necesaria.

3.1.19 CONCESIÓN DE SERVICIOS

3.1.19.1 Definiciones:

Es un contrato entre una entidad pública concedente y un tercero de naturaleza

privada, nacional o extranjero, que reviste la calidad de concesionario.

Es un acuerdo vinculante entre una concedente y un operador en el que el

concesionario utiliza el activo de concesión de servicios para proporcionar un

servicio público en nombre de un concedente durante un periodo determinado.

El concesionario es compensado por sus servicios durante el periodo del

acuerdo de la concesión.

Entidad pública concedente

La entidad pública concedente es aquella que concede el derecho del uso del

activo concesionado, que puede incluir el uso o goce de bienes nacionales de

uso público o fiscales destinados a satisfacer los servicios que se convengan,

manteniendo el control de éste.

Operador / concesionario

Es la entidad que utiliza el activo de concesión de servicios para proporcionar

servicios públicos, sujeto al control del activo por la concedente.

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3.1.19.2 Reconocimiento

El concesionario utiliza el activo de concesión de servicios para proporcionar un

servicio público en nombre del órgano del Estado concedente durante un

periodo fijo o variable, determinado según el modelo de negocios adjudicado; y

el concesionario es compensado por sus servicios durante el periodo del

acuerdo de concesión del servicio.

Para reconocer un acuerdo de concesión de servicios se debe considerar las

siguientes características comunes:

La concedente es una entidad del sector público;

La concedente ejerce el control sobre el servicio y/o los bienes concesionados;

El concesionario no actúa simplemente como un agente en nombre de la concedente, es responsable de al menos parte de la gestión del activo de concesión del servicio y servicios relacionados.

El acuerdo establece los precios iniciales a percibir por el concesionario y regula las revisiones de precios durante el periodo del acuerdo de concesión de servicios;

El concesionario esta obligado a entregar el activo de concesión del servicio a la concedente en unas condiciones especificadas al final del periodo del acuerdo, por una contraprestación pequeña o sin contraprestación incremental, independientemente de que parte lo financió inicialmente;

Esta regido por un acuerdo vinculante que establece los niveles de prestación, mecanismos para ajustar precios y acuerdos para arbitrar disputas;

El acuerdo de servicio obliga contractualmente al concesionario a proporcionar los servicios al público en nombre de la entidad pública no financiera;

La entidad gubernamental no pierde la propiedad del bien; y

El potencial de servicio que genera el bien no lo presta la entidad pública no financiera;

El concesionario está obligado a:

Prestar los servicios a quien lo requiera;

Entregar a la entidad pública no financiera, al finalizar la concesión, los activos recibidos al inicio del acuerdo, en las condiciones contractuales acordadas;

Pagar a la entidad pública no financiera un canon por el uso de dichos bienes y por la explotación del servicio.

Medición

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En las alianzas público - privadas (APP), si la concedente es una entidad del Gobierno General, se considerarán las normas internacionales de contabilidad del sector público.

Reconocimiento en el Activo

Bienes Concesionados pueden ser un activo existente o una mejora sobre el activo de:

Propiedades planta y equipos

Activos biológicos

Bienes de infraestructura y de beneficio y uso público

Recursos naturales

Bienes intangibles

Bienes en proceso productivo

Reconocimiento en el Pasivo

El pasivo financiero se reducirá por los pagos efectuados al concesionario

La compensación al concesionario por otros medios, dará origen a un pasivo por concesión de derechos, este pasivo financiero se valorizará inicialmente por el valor actual de dichos pagos.

Reconocimiento en el Ingreso

De acuerdo con las condiciones del contrato, la entidad pública concedente reconocerá un ingreso y disminuirá el pasivo por concesión de derechos a medida que se cumpla el plazo de concesión de servicios, de manera lineal, si este plazo es fijo. Si el plazo es variable, se registrará en función del factor que determina el cumplimiento del contrato.

Reclasificación contable de activos concesionados

La concesión de servicio de un activo existente de una entidad pública (concedente), deberá reclasificar el activo dentro de la categoría de bienes concesionados, manteniendo su valor en libros. Al finalizar el período de concesión, el activo concesionado se reclasificará en el grupo de bienes que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la cuenta contable.

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3.1.20 COMPENSACIÓN DE SALDOS

3.1.20.1 Definición

La compensación de saldos consiste en la liquidación de saldos deudores y

acreedores.

Esta norma establece los criterios técnicos para compensar saldos pendientes

de las carteras de deudores y acreedores.

Es una forma de extinguir derechos con obligaciones, extinguiéndose tales

obligaciones hasta el monto de sus respectivos valores, cuando quiera que las

partes intervinientes sean recíprocamente acreedoras y deudoras.

3.1.20.2 Compensación Individual

Los saldos pendientes de una misma persona natural o jurídica, podrán

ser compensados si están registrados en las cuentas de los grupos de Activos

Operacionales y de Deuda Flotante, hasta el monto que mantenga invariable el

principio de la igualdad contable.

En aquellos casos que las compensaciones requieran incluir saldos de las

cuentas de Inversiones Financieras y de Deuda Pública, es requisito previo

reconocer los derechos y obligaciones monetarias en las Cuentas por Cobrar y

Cuentas por Pagar, según corresponda.

3.1.20.3 Compensación Múltiple

Los saldos pendientes de diferentes personas naturales o jurídicas,

reconocidos contablemente como deudores y acreedores de un mismo ente

financiero, podrán ser compensados si están registrados en las cuentas de

Activos Operacionales y de Deuda Flotante, hasta el monto que mantenga

invariable el principio de la igualdad contable.

3.1.21 CIERRE DE CUENTAS

3.1.21.1 Definición

Esta norma establece el criterio que deberá observarse para el cierre de

cuentas.

Los movimientos contables de cierre de cuentas a que se refiere esta norma,

se excluyen para efectos de la generación de reportes; solamente estarán

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destinados a determinar el resultado del ejercicio y a habilitar los saldos a

trasladarse.

En los procesos que impliquen cierres, traslados de saldos contables y otros de

entidades resultantes de cualquier sector, de conformidad a disposiciones

legales vigentes, se realizarán, de ser necesario ajustes y/o regulaciones a los

activos y pasivos operacionales y deuda flotante, sin afectación presupuestaria.

3.1.21.2 Cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión

Las cuentas de los grupos de Ingresos y Gastos de Gestión, que constituyen

los aumentos y disminuciones indirectos del Patrimonio, serán cerradas al 31

de diciembre de cada año utilizando como contra cuenta Resultados del

Ejercicio Vigente.

Al inicio del siguiente ejercicio, el resultado obtenido se lo hará constar en la

cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores, sin necesidad de asiento contable.

Luego del asiento de apertura el saldo de la cuenta Resultados de Ejercicios

Anteriores se lo transferirá al Patrimonio Público, mediante asiento de ajuste en

las entidades del Sector Público no Financiero, excepto en las empresas.

En las empresas públicas se lo mantendrá hasta que se amorticen las pérdidas

o se apliquen las utilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Orgánica de Empresas Públicas, los estatutos o las decisiones adoptadas por

la administración, según corresponda.

3.1.21.3 Carteras de Anticipos de Fondos

Para el cierre de las cuentas de Anticipos de Fondos se usará las cuentas

Anticipos de Fondos de Años Anteriores, en función del tratamiento

presupuestario o no, adoptado en la institución.

El mismo criterio se aplicará en el siguiente ejercicio, para registrar las

reclasificaciones previas a las recuperaciones o amortizaciones al utilizar las

Cuentas por Cobrar Anticipos de Fondos de Años Anteriores:

De las carteras registradas en las cuentas del subgrupo Anticipos de

Fondos, que se hallaren pendientes de recuperación o amortización al 31

de diciembre de cada año, se los trasladará a la cuenta Anticipos de Fondos

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de Años Anteriores, con excepción de las que se determinen en las

directrices para el cierre del ejercicio.

Para dar de baja la cartera reclasificada, se aplicará el procedimiento

establecido en las Normas Técnicas de las Cuentas de Dudosa

Recuperación.

Los anticipos a contratistas, proveedores y/o cartas de crédito

concedidos sobre la base de contratos legalmente celebrados que hasta el

31 de diciembre de cada año no se hubieren amortizado, serán trasladados

a la cuenta Anticipos de Fondos de Años Anteriores.

Los fondos rotativos y otros a rendir cuentas, deberán liquidarse a

más tardar hasta el mes de diciembre de cada año, los saldos no utilizados

pasarán al siguiente ejercicio fiscal manteniendo la cuenta original con sus

respectivos auxiliares.

Las cajas chicas institucionales deberán liquidarse a más tardar hasta

el mes de diciembre de cada año, los saldos no utilizados pasarán al

siguiente ejercicio fiscal manteniendo la cuenta original con sus respectivos

auxiliares.

Los gastos realizados deben ser aplicados a la ejecución presupuestaria del

ejercicio que correspondan.

3.1.21.4 Carteras de Cuentas por Cobrar, por Pagar, Depósitos y Fondos

de Terceros

En función del tratamiento presupuestario o no adoptado en la

institución y de acuerdo a sus particulares necesidades, las carteras

registradas en las cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar que

mantengan saldos pendientes al 31 de diciembre de cada año, serán

trasladadas, mediante asiento de cierre, a las cuentas por Cobrar Año

Anterior o Cuentas por Cobrar de Años Anteriores con o sin afectación

presupuestaria; en el siguiente ejercicio, como paso previo a las

recuperaciones o recaudaciones que se obtengan y sólo por las magnitudes

en que ocurran, mediante asientos de tipo financiero se trasladarán a las

cuentas por Cobrar Año Anterior o Cuentas por Cobrar de Años Anteriores

con o sin afectación presupuestaria, respectivamente.

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En función del tratamiento presupuestario o no adoptado en la

institución y de acuerdo a sus particulares necesidades, las carteras

registradas en las cuentas del subgrupo Cuentas por Pagar, que mantengan

saldos pendientes al 31 de diciembre de cada año, serán trasladadas,

mediante asiento de cierre, a las Cuentas por Pagar del Año Anterior o

Cuentas por Pagar de Años Anteriores con o sin afectación presupuestaria;

en el siguiente ejercicio, como paso previo a las cancelaciones o pagos que

se efectúen y sólo por las magnitudes en que estos ocurran, mediante

asientos tipo financiero se trasladarán a las Cuentas por Pagar del Año

Anterior o Cuentas por Pagar de Años Anteriores con o sin afectación

presupuestaria, respectivamente.

Igual criterio se observará respecto a las cuentas del subgrupo

Depósitos y Fondos de Terceros que se estime conveniente cerrarlas,

cuyos saldos se trasladarán a las cuentas Depósitos y Fondos de Terceros

del Año Anterior o Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores;

las que para su disminución en el siguiente año previamente serán

trasladadas a las cuentas por Pagar Depósitos y Fondos de Terceros de

Años Anteriores, con o sin afectación presupuestaria, según corresponda,

con excepción de los que se determinen en las directrices para el cierre del

ejercicio.

3.1.21.5 Cuentas de Inversiones en Proyectos y Programas

Las cuentas de acumulación de costos que integran el grupo Inversiones en

Proyectos y Programas, que no sean permanentes o continuos, que registren

saldos al 31 de diciembre de cada año, serán cerradas y sus saldos

trasladados a las cuentas, Acumulación de Costos de Inversiones en Obras en

Proceso o de Programas en Ejecución, según corresponda; con excepción de

las cuentas de Bienes Muebles, Inmuebles, de Expropiaciones, Biológicos y

Bienes de Uso y Consumo para Inversión.

Los saldos de la Aplicación a Gastos de Gestión en inversiones de Proyectos y

Programas que no sean permanentes o continuos, que registren saldos al 31

de diciembre de cada año, serán cerradas y sus saldos trasladados a la misma

cuenta.

En el movimiento de traslado deberá quedar claramente individualizada la

acumulación de las inversiones realizadas en cada uno de los proyectos o

programas; para el efecto el ente financiero deberá desglosar las cuentas de

costos y de acumulación de las inversiones, hasta los niveles inferiores que le

permitan la clara identificación de cada uno de ellos, con excepción de las

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cuentas de Propiedad, Planta y Equipo que no manejarán auxiliares en la

cuenta contable sino en el detalle del bien.

3.1.21.6 Donaciones Entregadas y Recibidas

Los saldos de las cuentas Donaciones Entregadas y Recibidas en Inventarios y

Bienes Muebles e Inmuebles se los trasladará al final de cada ejercicio fiscal,

mediante asientos de cierre, a la cuenta principal del Patrimonio Público

que corresponda, en función de la clase de entidad de que se trate.

3.1.22 REGISTRO DE CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

3.1.22.1 Pagos sin Contraprestación

Cuando ineludiblemente, por excepción, deban realizarse pagos sin

contraprestación, tal como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, por concepto de contribuciones establecidas

en la Constitución de la República, hasta que se presenten los documentos

justificativos y comprobatorios, dichos pagos se registrarán contablemente en

el grupo de Anticipos de Fondos.

Una vez presentados los documentos auténticos respectivos, la obligación

deberá registrarse presupuestariamente y se cerrará la cuenta del grupo de

Anticipos de Fondos que se generó el momento del pago, sin que exista salida

de recursos.

3.1.22.2 Pagos sin Contraprestación, Bajo Modalidad de Entrega de

Títulos Valores en Dación de Pago

Si el pago sin contraprestación se realiza bajo la modalidad de entrega de

títulos valores en dación de pago, mientras el pago esté registrado

contablemente en el grupo de Anticipos de Fondos, los títulos valores

entregados se registrarán administrativamente en el grupo de Cuentas de

Orden.

3.1.22.3 Títulos Valores Entregados en Dación de Pago

El valor de los títulos valores entregados en dación de pago, en el caso de que

por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, hasta que se

presenten los documentos justificativos y comprobatorios, no se registrarán

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como ingresos presupuestarios, sino contablemente en el grupo de Depósitos y

Fondos de Terceros.

Cuando se presenten los documentos que validen la obligación y ésta se

registre presupuestariamente, el valor de los títulos valores entregados en

dación de pago se registrarán como un ingreso presupuestario dentro del grupo

36. Contablemente el monto se acreditará en la cuenta Títulos en Circulación y

se cerrarán la cuenta del grupo de Depósitos y Fondos de Terceros. Este

hecho se incluirá como revelaciones.

Si en el período entre la entrega de títulos valores en dación de pago para

obligaciones sin contraprestación y la afectación presupuestaria de la

obligación, una vez presentados los documentos justificativos y

comprobatorios, llega la fecha de vencimiento del título valor registrado

contablemente en el grupo de Depósitos y Fondos de Terceros, dicho monto

deberá ser registrado presupuestariamente como ingreso en el ítem

correspondiente al grupo 36 Financiamiento Público, como paso previo al pago

del título valor entregado en dación de pago.

3.1.22.4 Pago de Intereses Generados en Títulos Valores Entregados en

Dación de Pago

El pago de los intereses generados por los títulos valores entregados en dación

de pago y que están registrados administrativamente en cuentas de orden y

como depósitos de terceros, se afectará presupuestariamente en el período

que ocurra.

3.1.23 DOCUMENTACIÓN, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES

Esta norma establece los criterios que deberán observarse en cuanto al diseño,

resguardo y mantenimiento de la documentación y registros contables y a su

contabilización.

Los documentos y registros contables asegurarán información completa,

guardarán sencillez y claridad y preverán solo el número indispensable de

copias; en todo caso, guardarán conformidad con la práctica contable de

general aceptación.

Todo formulario, registro, libro, resumen o cualquier instrumento que contenga

cifras que expresen cantidades en la moneda de curso legal en el país, que

denoten recursos u obligaciones financieras, originadas en transacciones u

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operaciones, comprendidas o efectuadas, constituye parte del sistema de

contabilidad de la respectiva entidad u organismo.

Existirán formularios y registros de cifras que no representen recursos u

obligaciones para el ente financiero, que servirán, no obstante, para el

seguimiento y validación de procesos de orden administrativo.

Las unidades de contabilidad de las entidades, organismos, fondos o proyectos

del Sector Publico, efectuarán el registro de las operaciones financieras,

inmediatamente después de recibir la documentación de respaldo

correspondiente.

Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los

responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de

contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de

observar la normativa contable.

3.1.23.1 Mantenimiento de Documentos y Registros

Los documentos que contienen cifras, formularios y registros del Sistema

de Contabilidad en las instituciones del Sector Público, se los mantendrá y

conservará debidamente ordenados, foliados y numerados, de modo que

permitan su clara e inmediata ubicación e identificación, durante al menos 7

años. Los documentos relativos a cada transacción, serán archivados juntos, o

debidamente referenciados.

Los archivos de la documentación contable son propiedad de cada ente

financiero y no serán removidos de las oficinas correspondientes, sino de

acuerdo a disposiciones legales o en base a órdenes legítimas de autoridad

competente.

La documentación fuente, registros y archivos del sistema de contabilidad

estarán disponibles, en cualquier momento, para fines de auditoría.

3.1.24 CUENTAS DE ORDEN

Identifican relaciones administrativas en las que intervienen cuentas destinadas

a registrar el movimiento de ítems, cuando estos no afectan o modifican los

balances, pero que son necesarias a efecto de control sobre aspectos

administrativos o para consignar derechos y obligaciones probables o sujetos

a contingencias, los cuales si llegaran a sobrevenir o a realizarse, convierten

valores contingentes en reales.

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Los saldos que las Entidades del Sector Público no Financiero mantengan en

cuentas de orden serán controlados administrativamente por cada Entidad

Operativa Desconcentrada (EOD), para lo que deberán crear los mecanismos

correspondientes que aseguren y garanticen su control.

3.1.25 CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS CONTABLES

3.1.25.1 Alcance

Esta norma regula la estructura del catálogo de cuentas y su nivel de

obligatoriedad.

3.1.25.2 Codificación

El catálogo de cuentas estará estructurado en términos de conformar una base

de datos, ordenada de acuerdo con la naturaleza de los Activos, Pasivos y el

Patrimonio, identificando los recursos de propiedad o dominio del Estado, las

obligaciones directas y la participación patrimonial.

La estructura del catálogo reconocerá una relación jerárquica de lo general a lo

particular, con los siguientes rangos de agrupación:

Conceptos Codificación

TITULO 9

GRUPO 9 9

SUBGRUPO 9 9 9

Cuentas nivel 1 9 9 9 99

Cuentas nivel 2 9 9 9 99 99

Cuentas nivel 3 9 9 9 99 99 99

Cuentas nivel 4 9 9 9 99 99 99 99

A más de los niveles de desagregación expuestos, desde el Nivel 1 al 4,

existirán auxiliares que permitirán la identificación individualizada de las

carteras de deudores, acreedores y rubros componentes de las cuentas, los

cuales dependerán del último nivel de cuenta de movimiento abierta por la

institución, cualquiera sea éste (1 al 4).

3.1.25.3 Obligatoriedad

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Para elaborar los catálogos institucionales hasta los niveles que requiera la

gestión interna y de control, será obligatorio estructurarlos sobre la base de las

cuentas de nivel 1 y 2 que constan en el Catálogo General de Cuentas vigente;

por ninguna circunstancia podrán crearse cuentas adicionales sin la

autorización previa del Ministerio de Finanzas. La facultad de los entes

financieros se circunscribe a efectuar desgloses a los niveles inferiores de las

cuentas existentes.

Las cuentas a los niveles inferiores que conformen los catálogos

institucionales, estarán determinadas por los requerimientos de información

interna y de control; no obstante, en la desagregación se mantendrá el

ordenamiento jerárquico de acuerdo con la naturaleza de los Activos, Pasivos y

el Patrimonio.

En los catálogos de cuentas se incluirán, exclusivamente, aquellos conceptos

propios de la gestión institucional.

Será obligatorio desagregar las cuentas a los niveles inferiores, si el Contador

de la institución lo estima necesario, para satisfacer requerimientos de

información interna para la gestión.

3.1.26 CATÁLOGO DE BIENES E INVENTARIOS

3.1.26.1 Catálogo de Bienes

3.1.26.1.1 Alcance

Esta norma regula la estructura del catálogo de bienes y su nivel de

obligatoriedad.

3.1.26.1.2 Codificación

El catálogo estará estructurado para conformar una base de datos única y

estándar, que permita establecer criterios uniformes para la identificación de los

bienes del Sector Público, al relacionar el código del bien con la asociación

contable y presupuestaria respectiva.

La estructura del catálogo reconocerá una relación jerárquica de lo general a lo

particular, con los siguientes rangos de agrupación:

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73

Conceptos Codificación

GENERAL 9999

DESCRIPCIÓN 9999

ESPECÍFICO 9999

3.1.26.1.3 Obligatoriedad

El catálogo es de aplicación obligatoria y estándar para todo el sector público,

por lo que las máximas autoridades, conforme al Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas velarán por su correcta aplicación y

cumplimiento.

En el catálogo se han incluido todos aquellos conceptos que serán utilizados

por las entidades para la adquisición de Propiedad, Planta y Equipo y bienes de

control administrativo; por tanto, se mantendrá la estandarización de los niveles

que permitan la gestión institucional para facilitar el registro e identificación del

bien, con la finalidad de proporcionar información útil y oportuna para la toma

de decisiones y la adopción de acciones correctivas cuando fuere necesario.

Para la creación o modificación de conceptos que requiera la gestión interna y

de control, será obligatorio estructurarlos sobre la base de los niveles: general,

descripción y específico; por ninguna circunstancia podrán crearse códigos

adicionales sin el requerimiento y autorización previa del Ministerio de

Finanzas.

3.1.26.2 Catálogo de Inventarios

3.1.26.2.1 Alcance

Esta norma regula la estructura del catálogo de inventarios y su nivel de

obligatoriedad.

3.1.26.2.2 Codificación

El catálogo estará estructurado para conformar una base de datos única y

estándar, relacionada con el tipo de existencia registrada, identificando el

código con la asociación contable y presupuestaria respectiva.

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74

La estructura del catálogo reconocerá una relación jerárquica de lo general a lo

particular, con los siguientes rangos de agrupación:

Conceptos Codificación

AGRUPACIÓN 99

GENERAL 9999

ESPECÍFICO 999999999999

3.1.26.2.3 Obligatoriedad

El catálogo es de aplicación obligatoria y estándar para todo el sector público,

por lo que las máximas autoridades, conforme al Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas velarán por su correcta aplicación y

cumplimiento.

En el catálogo se han incluido todos aquellos conceptos que serán utilizados

por las entidades para la adquisición de inventarios; por tanto, se mantendrá la

estandarización de los niveles que permitan la gestión institucional para facilitar

el registro e identificación de los inventarios, con la finalidad de proporcionar

información útil y oportuna para la toma de decisiones y la adopción de

acciones correctivas cuando fuere necesario.

Para la creación o modificación de conceptos que requiera la gestión interna y

de control, será obligatorio estructurarlos sobre la base de los niveles:

agrupación y general; por ninguna circunstancia podrán crearse códigos

adicionales sin el requerimiento y autorización previa del Ministerio de

Finanzas.

La facultad de las entidades se circunscribe a efectuar desgloses al nivel

específico de los códigos existentes.

3.1.27 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Esta norma establece los criterios para la presentación de la información

financiera con propósito general de las Entidades del Sector Público.

La preparación de informes financieros de uso interno o externo, no regulados

por la presente norma, se sujetará a la periodicidad, forma y condiciones

determinadas por los usuarios, sustentados en el principio de “Exposición de

Información”.

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75

La información comparativa se realizará sólo en los Estados Financieros

anuales y se lo hará con referencia a las cifras correspondientes del ejercicio

fiscal anterior.

Las siglas SG y los códigos de cuentas indicados al margen derecho de

algunos estados financieros, constituyen guías u orientaciones para indicar el

subgrupo o las cuentas de Nivel 1 a los que corresponden, las cuentas que

deberán detallarse en la primera columna de los respectivos informes, al último

nivel de desagregación con el que consten en el Catálogo General de Cuentas.

En el ámbito público es obligatorio preparar y presentar periódicamente al

Ministerio de Finanzas, los siguientes reportes financieros:

Las máximas autoridades de cada Entidad del sector público que no forman

parte del Presupuesto General del Estado, enviarán mensualmente, dentro de

los 30 días del mes siguiente, al Ministerio de Finanzas, la información

financiera y contable, en la aplicación informática que el Ministerio de Finanzas

ponga a disposición de las Entidades.

• Asiento de apertura

• Balance de Comprobación de Sumas (Acumulado al mes del reporte)

• Estado de Situación Financiera

• Estado de Resultado

• Estado de Flujo de Efectivo

• Estado de Ejecución Presupuestaria

• Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos (Acumuladas al mes

del reporte)

• Detalle de transferencias recibidas y entregadas y transacciones entre

entidades del Sector Público

• Notas aclaratorias

En el mes de enero de cada año, con corte al 31 de diciembre, la información

financiera y presupuestaria que se precisa a continuación, adicional a la

indicada en el inciso anterior, se la entregará en forma impresa, debidamente

legalizada y con sus correspondientes notas aclaratorias:

• Balance de Comprobación Acumulado (8 columnas)

• Estado de Resultados

• Estado de Situación Financiera

• Estado de Flujo del Efectivo

• Estado de Ejecución Presupuestaria y sus anexos (cédulas

presupuestarias de ingresos y gastos)

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76

• Notas aclaratorias

Internamente en cada ente financiero público deberá producirse,

mensualmente, la información financiera precisada en el inciso anterior y

obligatoriamente, con corte a una fecha determinada, cuando deban producirse

cambios en la administración, la cual servirá para que obligatoriamente se

realicen las actas de entrega recepción entre los servidores, funcionarios y

dignatarios públicos entrantes y salientes.

La información financiera institucional para uso interno se la producirá al último

nivel de cuentas al que se hayan desagregado las cuentas de Nivel 1 y 2

obligatorias, lo que coadyuvará a facilitar y mejorar la gestión y el control de los

recursos públicos.

3.1.27.1 Notas a los Estados Financieros

Las notas a los Estados Financieros son las aclaraciones o explicaciones de

los hechos económicos que se presenta en los movimientos contables, estas

representan información adicional que no se encuentra directamente reflejada

en los estados financieros.

Las notas deberán ser anexadas a los estados financieros para una correcta

interpretación de los mismos para generar una toma de decisiones clara y

objetiva.

3.1.28 REQUISITOS DE LOS INFORMES

3.1.28.1 Alcance

Esta norma establece los criterios a observar en la preparación de los informes

destinados al Ministerio de Finanzas.

3.1.28.2 Balance de Comprobación

El Balance de Comprobación presentará la información desde el 1 de enero

hasta la fecha de corte y será preparado en el formato de ocho columnas que

contendrá: el asiento de apertura, flujos, sumas y saldos.

3.1.28.3 Estado de Resultados

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77

El Estado de Resultados será preparado con los saldos de las cuentas de

Ingresos y Gastos de Gestión a nivel 2, según constan en el Catálogo General

de Cuentas, determinando como resultados parciales los correspondientes a

Explotación, Operación, Transferencias, Financieros y Otros Ingresos y Gastos,

antes de obtener el resultado del ejercicio.

3.1.28.4 Estado de Situación Financiera

El Estado de Situación Financiera será preparado con los saldos de las cuentas

a nivel 2, según la apertura constante en el Catálogo General de Cuentas; si

hubiere más de una opción de agrupamiento para una misma cuenta, respecto

al corto y largo plazo, su saldo se desglosará en aquellas que correspondan a

su naturaleza y característica.

En los Activos y Pasivos Corrientes se informará la porción de corto plazo de

las Inversiones Financieras y Deuda Pública, de acuerdo con los plazos de

vencimiento de sus carteras, considerando que el corto plazo es de un año

desde la fecha de corte del estado; el largo plazo es cuando excede el tiempo

antes señalado y se informarán en los Activos y Pasivos de Largo Plazo.

3.1.28.5 Estado de Flujo del Efectivo

El Estado de Flujo del Efectivo se obtendrá aplicando el método directo, a partir

de obtener las fuentes y usos de fondos de los flujos de créditos de las Cuentas

por Cobrar y de los flujos de débitos de las Cuentas por Pagar,

respectivamente y calculando separadamente el Superávit o Déficit Corriente

y de Capital; de la sumatoria de los conceptos antes indicados se obtendrá el

Superávit o Déficit Total.

La Aplicación del Superávit o el Financiamiento del Déficit, según corresponda

al resultado obtenido en el inciso anterior, se determinará sumando al Superávit

o Déficit de Financiamiento, el resultado neto de las variaciones en los flujos

acreedores de las Cuentas por Cobrar y deudores de las Cuentas por Pagar

que no tienen asociación a grupos presupuestarios, y las variaciones no

presupuestarias registradas en las cuentas de Disponibilidades, Anticipos de

Fondos, Depósitos y Fondos de Terceros y Disminución de Disponibilidades.

3.1.28.6 Estado de Ejecución Presupuestaria

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El Estado de Ejecución Presupuestaria será preparado con los datos al nivel de

Grupo presupuestario, obtenidos del devengado del Balance de Comprobación.

Sus totales deberán ser conciliados con los flujos acumulados deudores y

acreedores de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar asociadas a

la naturaleza del ingreso o del gasto, respectivamente.

La diferencia determinada en la ejecución, resultado de comparar las

sumatorias de los ingresos y gastos, se denominará Superávit o Déficit

Presupuestario, según el caso.

3.1.28.7 Cédulas Presupuestarias

Las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos, que constituyen los anexos

del Estado de Ejecución Presupuestaria, serán preparadas al nivel que se

hubiere aprobado el Presupuesto, con sumatorias parciales a los diversos

niveles de agregación del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos,

así como también, a los diversos niveles funcionales y programáticos

institucionales.

3.1.28.8 Notas Aclaratorias

En los estados financieros será requisito indispensable incorporar notas

aclaratorias respecto de situaciones cuantitativas o cualitativas que puedan

tener efecto futuro en la posición financiera o en los resultados obtenidos.

3.1.28.9 Detalle de Transferencias Recibidas y Entregadas y

transacciones entre entidades del Sector Público

Se detallará mensualmente el valor de los aportes fiscales por otorgante y

receptor, las transferencias de fondos, corrientes y de capital, recibidas y

entregadas y más transacciones realizadas entre instituciones del Sector

Público no Financiero. La información de las transacciones registradas en la

Contabilidad por estos conceptos se la obtendrá de los auxiliares de las

respectivas Cuentas por Cobrar y por Pagar.

Para remitir la información mensual las Entidades utilizarán la página

Web del Ministerio de Finanzas y las aplicaciones informáticas puestas a su

disposición.

3.1.29 MODELOS DE INFORMES

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3.1.29.1 Alcance

Esta norma muestra los formatos de los estados financieros.

Cada reporte financiero tendrá como primera columna el código de la cuenta de

nivel 2, según corresponda, que se detallará sobre la base de la guía que

consta al lado derecho en los siguientes formatos:

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RESULTADO DE EXPLOTACION

Venta de Bienes y Servicios 624.01/04

Ventas Internas de Petróleo (Traslado a Filiales) SG 624.31

Ventas Internas de Derivados de Hidrocarburos (Traslado a Petrocomercial) SG 624.33

Ventas de bienes producto de la actividad minera SG 624.36

(-) Costo de Ventas y Otros 638.01/04-07

Exportaciones de Petróleo Crudo SG 624.35

(-) Costo de Ventas de Petróleo Crudo SG 638.35

Impuestos SG 621

Tasas y Contribuciones SG 623

(-) Gastos en Inversiones Públicas SG 631

(-) Gastos en Remuneraciones SG 633

(-) Gastos en Bienes y Servicios de Consumo SG 634

(-) Gastos Financieros y Otros 635.01-04/05

Obligaciones no Reconocidas de Ejercicios Anteriores SG 637

TRANSFERENCIAS NETAS

Transferencias Recibidas SG 626

(-) Transferencias Entregadas SG 636

RESULTADO FINANCIERO

Rentas de Inversiones y Otros 625.01/04

(-) Gastos Financieros y Otros 635.02/03-07/08

OTROS INGRESOS Y GASTOS

Venta de Bienes y Servicios 624.07-21/27

(-) Costo de Ventas y Diferidos 638.08-21/27-37

(-) Depreciaciones, Amortizaciones y Otros 638.51/93

Rentas de Inversiones y Otros 625.21/24

Actualizaciones y Ajustes de Ingresos SG 629

(-) Actualizaciones y Ajustes de Gastos SG 639

RESULTADO DEL EJERCICIO VIGENTE 618.03

NOTAS ACLARATORIAS: Hacer constar las notas acalratorias que se estimen necesarias, ordenadas secuencialmente

GUIA* : Sirve para orientar a los funcionarios financieros públicos a cerca de las cuentas de ingresos y gastos de gestión,

que hay que deta l lar, a l lado izquierdo, a los niveles 1 ó 2, ta l como constan en el Ctá logo Genera l de Cuentas .

* El s igno (/) se debe interpretar como que la codi ficación es contínua (del a l ); en cambio que el s igno (-)

representa que la codi ficación no es continua (el y el ).

RESULTADO DEL EJERCICIO VIGENTE: Será igual a Ingreso de Gestión(62) menos Gasto de Gestión (63); es decir

este va lor constará en el Estado de Si tuación Financiera .

CUENTAS

RESULTADO DE OPERACIÓN

(Identificación del Ente Público)

ESTADO DE RESULTADOS

Al_______de______________________de_______

DENOMINACIONAño

Vigente

Año

AnteriorGUIA*

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81

ACTIVO

CORRIENTE

DISPONIBILIDADES SG 111

ANTICIPOS DE FONDOS SG 112

CUENTAS POR COBRAR SG 113

INVERSIONES TEMPORALES SG 121

INVERSIONES TEMPORALES RECIBIDAS EN DACIÓN DE PAGOS SG 129

INVENTARIOS PARA CONSUMO CORRIENTE SG 131

INVENTARIOS PARA PRODUCCION SG 132

NO CORRIENTE

INVERSIONES SG 122

INVERSIONES PERMANENTES EN TITULOS Y VALORES SG 123

INVERSIONES EN PRESTAMOS Y ANTICIPOS

DEUDORES FINANCIEROS SG 124

OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

INVERSIONES DIFERIDAS SG 125

(-) Amortizacion Acumulada 125.99

INVERSIONES NO RECUPERABLES SG 126

(-) Provisión para Incobrables 126.99

Inversiones en Préstamos y Anticipos Recibidos en Dación de Pago SG 128

INVERSIONES EN BIENES DE LARGA DURACIÓN

BIENES DE ADMINISTRACION SG 141

(-) Depreciación Acumulada 141.99

BIENES DE PRODUCCION SG 142

(-) Depreciación Acumulada 142.99

BIENES DE INFRAESTRUCTURA SG 143

(-) Depreciación Acumulada 143.99

INMOBILIAR-Bienes Inmuebles SG 146

(-) INMOBILIAR-Depreciación Acumulada 146.99

BIENES DECLARADOS EN REAL PROPIEDAD SG 147

(-) Depreciación Acumulada 147.99

BIENES CONCESIONADOS SG 148

(-) Depreciación Acumulada 148.99

BIENES INTANGIBLES SG 149

(-) Amortización Acumulada 149.97

INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS

INVERSIONES EN PRODUCTOS EN PROCESO SG 133

INVERSIONES EN COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN SG 135

INVERSIONES EN OBRAS EN PROCESO SG 151

(-) Aplicación a Gastos de Gestión 151.98

INVERSIONESEN PROGRAMAS DE EJECUCION SG 152

(-) Aplicación a Gastos de Gestión 152.98

TOTAL ACTIVO

GUIA*

(Identificación del Ente Público)

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

Al____ de________________________ de_______

Año

Vigente

Año

AnteriorDENOMINACIONCUENTAS

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PASIVO

CORRIENTE

DEPOSITOS Y FONDOS DE TERCEROS

CUENTAS POR PAGAR SG 212

TITULOS Y VALORES TEMPORALES SG 213

SG 221

NO CORRIENTE

ENDEUDAMIENTO

TITULOS Y VALORES PERMANENTES SG 222

EMPRESTITOS SG 223

FINANCIEROS

DEUDORES FINANCIEROS SG 224

PROVISIONES

CREDITOS DIFERIDOS SG 225

TOTAL PASIVO

PATRIMONIO

PATRIMONIO ACUMULADO

PATRIMONIO PÚBLICO SG 611

RESERVAS SG 612

RESULTADOS DEL EJERCICIO VIGENTE 618.03

(-) Disminución Patrimonial SG 619

TOTAL PATRIMONIO

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

CUENTAS DE ORDEN

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS SG 911

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS SG 921

GUIA* :Sirve para orientar a los funcionarios f inancieros públicos, acerca de las cuentas de los diversos subgrupos que

hay que detallar, al lado izquierdo, alos niveles 1 ó 2, según constan en el Ctálogo General de Cuentas.

RESULTADO DEL EJERCICIO VIGENTE: Este valor en la ejecución del ejercicio vigente se deberá calcular la 62 -63

cuando un ejercicio f iscal este cerrado este valor será tomado directamente de la 618.03

NOTAS EXPLICATIVAS: Hacer constar las notas aclaratorias que se estimen necesarias, ordenadas

secuencialmente

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83

FUENTES OPERACIONALES Créditos

Impuestos 113.11

Tasas y Contribuciones 113.13

Venta de Bienes y Servicios 113.14

Rentas de Inversiones y Multas 113.17

Transferencias Corrientes 113.18

Otros Ingresos 113.19

USOS OPERACIONALES Débitos

Gastos en Personal 213.51

Bienes y Servicios de Consumo 213.53

Gastos Financieros 213.56

Otros Gastos 213.57

Transferencias y Donaciones Corrientes 213.58

SUPERAVIT/DEFICIT CORRIENTE

FUENTES DE CAPITAL Créditos

Venta de Activos no Financieros 113.24

Transferencias y Donaciones de Capital e Inversión 113.28

USOS DE DE PRODUCCION, INVERSION Y CAPITAL Débitos

Gastos en Personal para Producción 213.61

Bienes y Servicios para Producción 213.63

Otros Gastos de Producción 213.67

Gastos en Personal para Inversión 213.71

Bienes y Servicios para Inversión 213.73

Obras Públicas 213.75

Otros Gastos de Inversión 213.77

Transferencias y Donaciones para Inversión 213.78

Inversiones en Bienes de Larga Duración 213.84

Inversiones Financieras 213.87

(-) Recuperación de Inversiones 113.27

Transferencias y Donaciones de Capital 213.88

DEFICIT DE CAPITAL

DEFICIT BRUTO

Año

Vigente

Año

AnteriorDENOMINACION FLUJOS DE*

(Identificación del Ente Público)

ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVO

Al_____de___________________de_____

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FINANCIAMIENTO DEL DEFICIT O APLICACIÓN DEL SUPERAVIT

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Créditos

Financiamiento Público 113.36

Cuentas por Cobrar por Ventas Anticipadas de Petróleo 113.39

Cobros y Anticipos de Fondos de Años Anteriores 113.97

Cobros Pendientes de Años Anteriores 113.98

USOS DE FINANCIAMIENTO Débitos

Amortización de Pasivos Diferidos por Ventas Anticipadas de Petróleo 213.94

Amortización Deuda Pública 213.96

Pagos Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores 213.97

Pagos de Años Anteriores 213.98

Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas por Años Anteriores 213.99

SUPERAVIT DE FINANCIAMIENTO

FLUJOS NO PRESUPUESTARIOS

FUENTES Créditos

Cuentas por Cobrar Títulos y Valores Temporales del Tesoro 113.40

Cuentas por Cobrar - Operaciones de Microcrédito 113.41

IVA por Compensar con Notas de Crédito Emitidas 113.51

Anticipos por Obligaciones de otros Entes Públicos de Años Anteriores 113.77

Cobros IVA 113.81

Cuentas por Cobrar Anticipos de Fondos de Años Anteriores 113.82

Cobros Años Anteriores 113.83

Cuentas por Cobrar por Pagos en Exceso del Impuesto a la Renta 113.85

Cuentas por Cobrar Créditos Otorgados 113.93

USOS Débitos

Cuentas por Pagar Notas de Crédito 213.15

Pagos IVA 213.81

Pagos de Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores 213.82

Pagos Años Anteriores 213.83

Pagos Año Anterior 213.85

Pagos de Años Anteriores al 2008 213.86

Cuentas por Pagar Acreedores por Subrogaciones de Deuda 213.93

Cuentas por Pagar Impuesto a la Renta Sobre Utilidades del Ejercicio Anterior EE. PP. 213.95

FLUJOS NETOS

FLUJOS DE*Año

Vigente

Año

AnteriorDENOMINACION

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Disponibilidades (SI - SF) SG 111

Anticipo de Fondos (SI - SF) SG 112

Disminución de Disponibilidades (SI - SF) 619.91

Depósitos y Fondos de Terceros ( SF - SI ) SG 212

VARIACIONES NETAS

DIFERENCIA

SUPERAVIT TOTAL

(SI - SF) = Saldo Inicial, menos Saldo Final

(SF - SI) = Saldo Final, menos Saldo Inicial

Los flujos de créditos de las cuentas por cobrar constituyen las fuentes de fondos; los débitos de

las cuentas por pagar, en cambio los usos de fondos.

El valor de los Superávit o Déficit Bruto de ambas partes del Estado deberán ser iguales, pero con

signo contrario.

Si da un resultado positivo la suma algebraica del Superávit o Déficit Corriente con el Superávit

o Déficit de Capital, la siguiente sección detallará la Utilización del Superávit; caso contrario, si

da un resultado negativo, la siguiente sección detallará el Financiamiento del Décit.

FLUJOS DE*: sirve para orientar a los funcionarios financieros públicos a cerca de los flujos

monetarios de las cuentas de nivel 1 que hay que detallar en este Estado.

VARIACIONES NO PRESUPUESTARIAS

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86

INGRESOS CORRIENTES

11 Impuestos 113.11

13 Tasas y Contribuciones 113.13

14 Ventas de Bienes Y Servicios 113.14

17 Rentas de Inversiones y Multas 11317

18 Transferencias y Donaciones Corrientes 113.18

19 Otros Ingresos 113.19

GASTOS CORRIENTES

51 Gastos en Personal 213.51

53 Bienes y Servicios de Consumo 213.53

56 Gastos Financieros 213.56

57 Otros Gastos Corrientes 213.57

58 Transferencias y Donaciones Corrientes 213.58

59 Previsiones para Reasignación

INGRESOS DE CAPITAL

24 Venta de Activos no Financieros 113.24

27 Recuperación de Inversiones 113.27

28 Transferencias y Donaciones de Capital e Inversión 113.28

GASTOS DE PRODUCCION

61 Gastos en Personal para Producción 213.61

63 Bienes y Servicios para Producción 213.63

67 Otros Gastos de Producción 213.67

GASTOS DE INVERSION

71 Gastos en Personal para Inversión 213.71

73 Bienes y Servicios para Inversión 213.73

75 Obras Publicas 213.75

77 Otros Gastos de Inversión 213.77

78 Transferencias y Donaciones para Inversión 213.78

GASTOS DE CAPITAL

84 Bienes de Larga Duración 213.84

87 Inversiones Financieras 213.87

88 Transferencias y Donaciones de Capital 213.88

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

36 Financiamiento Público 113.36

37 Saldos Disponibles

38 Cuentas Pendientes por Cobrar

39 Ventas Anticipadas 113.39

APLICACION DEL FINANCIAMIENTO

96 Amortización Deuda Pública 213.96

97 Pasivo Circulante 213.97

98 Obligaciones por Ventas Anticipadas de Petróleo 213.98

99 Otros Pasivos 213.99

.

DEFICIT DE INVERSION

SUPERAVIT O DEFICIT CORRIENTE

SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIAMIENTO

GRUPOS

(Identificación del Ente Público)

ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

Al____de___________________de____

CONCEPTO CODIFICADO DEVENGADO DIFERENCIACUENTAS

CONTABLE

S

SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTARIO

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3.1.30 CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL

SECTOR PÚBLICO

El Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Contabilidad

Gubernamental, es el encargado de consolidar y presentar la información

financiera del Sector Público, eliminando todas las transferencias de otorgante

y receptor y transacciones que tienen lugar entre las Entidades objeto de la

consolidación permitiendo obtener información financiera del sector Público no

Financiero (SPNF) y del Sector Público Financiero (SPF), de manera

independiente.

3.1.30.1 Ámbito de consolidación

La información financiera se presentará a nivel institucional, sectorial y global

con agregados netos de las cuentas patrimoniales, de los resultados de

gestión, así como de los informes presupuestarios producidos por los entes

financieros objeto de consolidación, conforme a los siguientes ámbitos:

Sector Público no Financiero SPNF:

Gobierno Central, es decir las entidades que conforman el

Presupuesto General del Estado.

Gobierno General, es decir se consolidará al Gobierno Central con la

información de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Sector Público no Financiero, es decir el Gobierno Central, los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Empresas Públicas y las

Entidades de la Seguridad Social.

Sector Público Financiero SPF:

Entidades de la Banca Pública.

3.1.30.2 Informes financieros requeridos para la aplicación de la

validación

Los informes financieros consolidados se los preparará en base de la

información financiera, patrimonial y presupuestaria que serán proporcionados

por los funcionarios o servidores públicos responsables de la información

financiera de las entidades que conforman el Sector Público, en los plazos

establecidos en la Ley.

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Para la validación de la información financiera del Sector Público, se utilizarán

los siguientes informes:

Balance de Comprobación

Saldos Iniciales

Flujos Mensuales Debe y Haber

Sumas Acumuladas Debe y Haber

Saldos Finales

Cédula Presupuestaria de Ingresos

Cédula Presupuestaria de Gastos

Detalle de Transferencias Recibidas y Entregadas y transacciones

entre Entidades del Sector Público.

3.1.30.3 Validación de cifras

El proceso de validación de la información financiera, se realizará aplicando el

análisis de los registros contables frente a los registros presupuestarios de toda

información financiera institucional, agregada y consolidada, basada

fundamentalmente en el principio del Devengado y la integración

Presupuestaria-Contable y considerando los ajustes permitidos por la norma.

3.1.30.4 Proceso de agregación

El Ministerio de Finanzas es responsable de la preparación de los estados

financieros agregados y consolidados del Sector Público, así como de preparar

las notas explicativas para cada uno de los estados financieros, identificando

los hechos relevantes que haya que informar.

La agregación comprende la acumulación de valores de cada grupo, subgrupo

y cuentas contables de cada estado financiero, de acuerdo a la naturaleza de

los datos consignados en los informes financieros, manteniendo la cuadratura,

relación y consistencia en cifras, generando los grupos institucionales

establecidos en el ámbito de consolidación.

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3.1.30.5 Proceso de eliminación

La eliminación de flujos financieros relacionados, se efectuará con el fin de

reflejar resultados y saldos netos de la información financiera.

Las eliminaciones se aplican a los Estados de Resultados y Flujo del Efectivo,

considerando los flujos recibidos y entregados por transacciones entre

Entidades del Sector Público.

Estado de Resultados: Se eliminan valores devengados de las

cuentas de Ingresos y sus contrapartes de gastos, tomando el valor de la

relación entre los débitos de las Cuentas por Cobrar frente a los créditos de

las Cuentas por Pagar, la eliminación de transacciones comprende el neteo

directo de los flujos recíprocos entregados y recibidos por las entidades del

Sector Público.

Estado de Flujo del Efectivo:- Se eliminan las fuentes de fondos,

provenientes de los movimientos acreedores de las Cuentas por Cobrar por

transacciones y los usos de fondos que corresponden a los movimientos

deudores de las Cuentas por Pagar.

3.1.31 Presentación de informes consolidados

Los informes de consolidación de la información financiera del Sector Público

serán presentados, conforme lo establece el Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas y contemplarán los siguientes estados:

Estados Financieros Consolidados:

Gobierno Central o Presupuesto General del Estado

Estado de Resultados Consolidado

Estado de Situación Financiera Consolidado

Estado de Flujo del Efectivo Consolidado

Estado de Ejecución Presupuestaria Consolidado

Gobierno General

Estado de Resultados Consolidado

Estado de Situación Financiera Consolidado

Estado de Flujo del Efectivo Consolidado

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Estado de Ejecución Presupuestaria Consolidado

Sector Público no Financiero

Estado de Resultados Consolidado

Estado de Situación Financiera Consolidado

Estado de Flujo del Efectivo Consolidado

Estado de Ejecución Presupuestaria Consolidado

Revelaciones

Indicadores Financieros

Sector Público Financiero

Estado de Resultados Consolidado / Pérdidas y Ganancias

Estado de Situación Financiera Consolidado

Revelaciones

Indicadores Financieros

3.1.32 NORMATIVA DE CONCILIACIÓN BANCARIA

3.1.32.1 Definición

La conciliación bancaria es el proceso que permite asegurar la consistencia

entre el saldo de la cuenta de disponibilidades en la contabilidad y el saldo de

la cuenta en el banco para las cuentas monetarias de las entidades del Sector

Público. La conciliación bancaria no es un registro contable.

3.1.32.2 Objetivo

El objetivo de la conciliación bancaria es identificar las transacciones del libro

bancos que no se reflejan en los estados de cuenta de la cuenta monetaria, así

como transacciones que consten en el estado de cuenta sin que exista el

registro en el libro bancos de la entidad.

3.1.32.3 Ámbito de aplicación

La conciliación bancaria es obligatoria para todas las cuentas monetarias que

forman parte del Sistema Único de Cuentas, cuentas recolectoras y otras

autorizadas.

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Sistema Único de Cuentas

El Sistema Único de Cuentas está conformado por: la Cuenta Única del Tesoro

Nacional; las subcuentas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; las

cuentas de la Seguridad Social; las cuentas de las empresas públicas; y las

cuentas de la banca pública.

Cuenta Única del Tesoro Nacional

Forman parte de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, todas las cuentas

abiertas en el depositario oficial de los fondos públicos para gestionar el

Presupuesto General del Estado, de acuerdo a lo establecido en las Normas de

Tesorería.

Las cuentas catalogadas como tipo CU Cuenta Única, serán conciliadas por el

Ministerio de Finanzas, mientras que las cuentas catalogadas como CR cuenta

de registro, TE Transferencias Especiales, FT Fondos de Terceros, DN-

Donaciones Nacionales, CX Crédito Externo, CN Crédito Nacional y otras, la

conciliación bancaria será responsabilidad de la entidad que haya solicitado su

apertura.

Cuentas Especiales

Son las cuentas que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs),

Empresas Públicas, Seguridad Social y Banca Pública, mantienen en el Banco

Central del Ecuador. La conciliación bancaria de las mismas será

responsabilidad de cada entidad.

Cuentas Recolectoras (Recaudación)

Corresponde a las cuentas que las instituciones del Sector Público No

Financiero mantienen en los Bancos corresponsales. La conciliación bancaria

será responsabilidad de cada entidad.

Otras Cuentas Autorizadas

Corresponden a las cuentas abiertas para el manejo de Fondos Rotativos,

cuentas en el exterior y cuentas por exención. La conciliación de estas cuentas

también será de responsabilidad de la entidad que haya solicitado su apertura.

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3.1.32.4 Principios

La elaboración de la conciliación bancaria observará los principios de

consistencia, oportunidad, exposición de información, importancia relativa y

observancia del ordenamiento legal vigente.

3.1.32.5 Elaboración de la conciliación bancaria

3.1.32.5.1 Obtención de la información

Para elaborar la conciliación bancaria se debe obtener la información de los

registros contables de la entidad, es decir el Libro Bancos de todas las cuentas

monetarias que van a ser sujeto de análisis. De igual forma se debe obtener los

Estados de Cuenta Bancarios, esta información no debe ser modificada ya que

constituye la fuente primaria de información en base a la cual se trabajará.

3.1.32.5.2 Regla básica

La información del libro bancos debe cumplir la siguiente condición:

Saldo Final= Saldo Inicial + Débitos - Créditos

Mientras que para los movimientos del estado de cuenta la condición será:

Saldo Final= Saldo Inicial + Créditos - Débitos

3.1.32.5.3 Partidas Conciliatorias

Las Partidas Conciliatorias son todas aquellas diferencias resultantes o

identificadas en el proceso de la conciliación bancaria. Estas partidas

pendientes de depuración serán sujeto de análisis para poder efectuar los

ajustes y correctivos adecuados. Las Partidas Conciliatorias podrán ser:

Originadas en el Estado de Cuenta:

- Notas de débitos no registrados en la contabilidad.

- Notas de créditos no registrados en la contabilidad.

Originadas en el Libro Bancos:

- Pagos en tránsito o pagos registrados no efectivizados

- Depósitos en tránsito o depósitos registrados no acreditados

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- Transacciones mal registradas.

3.1.32.5.4 Presentación de informe de la conciliación bancaria

En este informe se mostrará de forma general el resultado de la conciliación

bancaria y el análisis de las novedades resultantes de este proceso. Deberá

incluir al menos la siguiente información:

Número de cuenta bancaria

Periodo de Conciliación.

Saldo inicial en el banco y en la cuenta de mayor.

Débitos y Créditos según el estado de cuenta

Débitos y Créditos según el libro bancos de la cuenta de

disponibilidades.

Saldo final en el banco y en la cuenta de mayor de disponibilidades a

la fecha de corte.

Partidas conciliatorias.

Saldos iguales aplicadas las diferencias encontradas.

Al pie del informe se deberán incluir Notas con información a revelar,

fecha y firma del responsable(s) de la entidad a cargo de la

conciliación

3.1.32.5.5 Ajustes o Registros Correctivos

Una vez emitido el informe de la conciliación bancaria las Entidades y/o el

Tesoro Nacional realizarán los registros de ajuste correspondientes.

3.1.32.6 Periodicidad

La conciliación bancaria se elaborará por lo menos de manera mensual

independientemente de que registren o no movimientos en dicho período.

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3.2 NORMATIVA DE COSTOS DEL SECTOR PÚBLICO

La utilización de la información de costos aporta una respuesta a la sociedad y

los administradores públicos sobre la eficacia y transparencia tendientes a

lograr una gestión fiscal eficiente y un efectivo control ciudadano. En este

sentido, todas las entidades del Sector Público deben observar y cumplir la

Normativa de Costos para lograr la estabilidad económica, fomentar el

desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado,

con una asignación efectiva, eficiente y económica de recursos para

proporcionar servicios públicos con equidad social.

3.2.1 Definición

La contabilidad de costos se encarga de predeterminar, registrar, acumular,

controlar, analizar e interpretar la información relacionada con los costos para

producir, entregar, ofrecer o vender un determinado artículo o la prestación de

un servicio.

La contabilidad de costos del sector público se relaciona con la acumulación,

análisis, interpretación y comunicación de los costos de adquisición,

producción, distribución, administración y financiamiento para uso interno de

las autoridades de la Entidad en los procesos de planeación, evaluación,

control y toma de decisiones de carácter estratégico en el ámbito fiscal.

3.2.2 Objetivos

Cumplir con las necesidades del Sistema de Administración Financiera,

específicamente la generación de información de costos con el fin de mejorar la

gestión y que hagan efectivos los propósitos de transparencia y rendición de

cuentas.

3.3 Esta norma permite NORMATIVA DE COSTOS DEL SECTOR

PÚBLICO

La utilización de la información de costos aporta una respuesta a la sociedad y

los administradores públicos sobre la eficacia y transparencia tendientes a

lograr una gestión fiscal eficiente y un efectivo control ciudadano. En este

sentido, todas las entidades del Sector Público deben observar y cumplir la

Normativa de Costos para lograr la estabilidad económica, fomentar el

desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado,

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con una asignación efectiva, eficiente y económica de recursos para

proporcionar servicios públicos con equidad social.

3.2.3 Definición

La contabilidad de costos se encarga de predeterminar, registrar, acumular,

controlar, analizar e interpretar la información relacionada con los costos para

producir, entregar, ofrecer o vender un determinado artículo o la prestación de

un servicio.

La contabilidad de costos del sector público se relaciona con la acumulación,

análisis, interpretación y comunicación de los costos de adquisición,

producción, distribución, administración y financiamiento para uso interno de

las autoridades de la Entidad en los procesos de planeación, evaluación,

control y toma de decisiones de carácter estratégico en el ámbito fiscal.

3.2.4 Objetivos

Cumplir con las necesidades del Sistema de Administración Financiera,

específicamente la generación de información de costos con el fin de mejorar la

gestión y que hagan efectivos los propósitos de transparencia y rendición de

cuentas.

Esta norma permite registrar, procesar y evidenciar los costos de bienes y

servicios y otros objetos de costos, producidos y/o entregados a la sociedad

por las entidades públicas.

(a) Medir, registrar y evidenciar los costos de los productos, servicios,

programas, proyectos, actividades, acciones, órganos y otros objetos

de costo de la entidad;

(b) Apoyar la evaluación de resultados y desempeño, permitiendo la

comparación entre los costos de la entidad, con los costos similares

de otras entidades públicas, estimulando la mejoría del desempeño;

(c) Apoyar la toma de decisiones en los procesos, tales como adquirir,

producir internamente o a través de terceros determinado bien o

servicio;

(d) Apoyar las funciones de planificación y presupuesto, suministrando

información que permita realizar proyecciones más concordantes con

la realidad sobre la base de los costos reales y proyectados.

(e) Apoyar programas de control de costos y mejora en la evaluación de

la calidad del gasto público.

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3.2.5 Ámbito de Aplicación

Todas las entidades del Sector Público deben desempeñarse de forma

sostenible, responsable y transparente, para lograr la estabilidad económica,

fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado

del Estado, con una asignación efectiva, eficiente y económica de recursos

para proporcionar servicios públicos con equidad social, por lo tanto aplicarán

la Normativa de Costos del Sector Público.

3.2.6 Principios Generales de Costos

Esta norma se fundamenta en principios, aspectos conceptuales, operativos

(operacionales), estructurales y tecnológicos.

Los productos (bienes o servicios) públicos deben ser identificados, medidos y

valorados en un sistema preconcebido para la toma de decisiones por la

gerencia de costos.

La normativa sigue un orden lógico de cómo se producen los flujos de

información dentro del ciclo de la gestión pública, para obtener resultados con

eficiencia, eficacia y calidad del gasto.

Costo como insumo para Planificación y Presupuesto

La generación de la información de costos del Sector Público debe estar

integrada con el proceso de planificación y presupuesto, debiendo utilizar la

misma base conceptual y referirse a los mismos objetos de costo, permitiendo

así el control entre lo presupuestado, ejecutado y registro contable, respetando

el principio del devengado.

El proceso de identificar, cuantificar y valorar los costos, debe ser realizado

sistemáticamente, permitiendo que la información de costos sirva para el

alineamiento y perfeccionamiento de la planificación en los presupuestos

futuros.

En el proceso de asignación del costo, se debe utilizar la información de los

demás sistemas contables y presupuestarios corporativos específicos de las

entidades del sector público.

Medición del Costo

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Con respecto a los aspectos de la medición (verificación y cálculo) de los costos para el Sector Público, esta norma se apoya en tres elementos:

i) Sistema de acumulación: por orden de servicio o producción, o de forma

continua.

ii) Régimen de medición de costo: Costo histórico, Costo estimado y Costo

estándar.

iii) Método asignación de costo: por absorción, directo o variable, por

actividad y total.

Absorción: Es la determinación del costo de producción de bienes, servicios o

actividades, está compuesto únicamente por los costos directos u operativos y

los costos indirectos de los procesos, centros de costos o áreas de

responsabilidad productivas.

Directo: Es aquel que requiere la separación plenamente definida de los

costos variable y de los costos fijos.

Variable: Considera inicialmente que el costo de producción de bienes o

servicios sólo debe asumir los costos directos causados en la producción de los

mismos, y adicionalmente contempla que el costo de ventas del bien o servicio

debe incorporar todos los gastos directos de distribución, comercialización,

mercado y/o ventas plenamente identificados, para así determinar el costo total

directo del bien económico.

Actividad (A.B.C.): Mide el costo y desempeño de las actividades,

fundamentado en el uso de recursos, así como estableciendo las relaciones de

causa-efecto entre los responsables de los Centros de Costos y sus diferentes

actividades.

Total: Es la sumatoria de todos los costos que requiere un objeto de costo.

3.2.7 Marco conceptual

Elementos fundamentales del costo

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Esta norma establece los criterios técnicos de elementos fundamentales que

forman parte del costo. Los costos de producción son los que se capitalizan

para conformar el costo de los productos.

Los materiales o suministros son los elementos básicos que se transforman en

productos terminados a través del uso de la mano de obra y de los costos

indirectos de fabricación en el proceso de producción. Los costos de los

materiales pueden ser directos o indirectos.

Costos Directos:

Materiales directos

Son las materias primas que se utilizan directamente en la elaboración de un

producto, pueden identificarse fácilmente con el producto, su valor es

significativo y su uso es relevante dentro del producto.

Mano de obra directa

Tiene como misión transformar la materia prima en una pieza, parte o producto

final. Está constituida por los salarios, prestaciones sociales y aportes

patronales que devengan los servidores que transforman realmente el producto

o servicio.

Costos Indirectos:

Costos indirectos de fabricación (CIF)

Son aquellos rubros que se requieren para producir o prestar un servicio y

están relacionados con la función de la producción o prestación del servicio,

denominados mano de obra y materiales indirectos, que son necesarios pero

que no intervienen o incorporan directamente en el producto final.

Los costos indirectos de fabricación llamados también costos generales de

fabricación o carga fabril, son: depreciación de edificios y equipo de fábrica,

seguros, impuestos de fábrica, fletes, alquileres, servicios públicos, entre otros.

Los costos indirectos de fabricación pueden ser clasificados como:

i) materiales indirectos,

ii) mano de obra indirecta;

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iii) otros costos generales de fábrica;

Materiales indirectos: todos los relacionados con producción (con excepción

de los directos) tales como, combustibles, lubricantes, aceites, materiales de

aseo, elementos de mantenimiento y reparación, entre otros. Los materiales

indirectos son considerados como costos.

Mano de obra indirecta: comprende los sueldos, prestaciones sociales y

aportes patronales del personal de producción que no transforma directamente

el producto tales como servidores administrativos, personal de seguridad y

mantenimiento, entre otros.

Otros gastos generales: son aquellos que no están clasificados como

materiales indirectos y mano de obra indirecta

Costos de conversión

La suma de los costos de mano de obra directa y costos indirectos de

fabricación, es conocida con el nombre de costos de conversión, es decir, los

necesarios para transformar los materiales en productos finales.

3.2.8 Características de Costos en Diferentes Tipos de Entidades

Esta norma establece la diferencia entre las entidades manufactureras o

industriales, comerciales y de servicio.

Las entidades que integran el Sector Público deben respetar y aplicar los

principios contables fundamentales derivados de esta norma, adaptándolas a

su naturaleza jurídica, organizativa y funcional.

Previo a la formulación del estado de resultados deben elaborar el informe de

costos.

Entidades manufactureras o industriales

Son aquellas que compran materias primas y mediante un proceso de

transformación en los que interviene la mano de obra y otros insumos, las

convierten en productos terminados que ofrecen en el mercado. Poseen

características diferentes a las materias primas adquiridas previamente,

constan con inventarios de materiales y suministros, inventario de productos en

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proceso, inventario de productos terminados e inventario de producción

especial (producción dañada, desechos, entre otros.).

El costo de ventas está constituido por el precio de compra de las materias

primas utilizadas en la fabricación del producto más todos los costos incurridos

en el proceso de transformación de los productos terminados (mano de obra

directa y costos indirectos de fabricación).

Se cumplen las siguientes relaciones:

Material directo disponible para la producción = Inventario inicial de material directo + compras de material directo Costo con material directo = Material directo disponible para la producción (-) Inventario final de material directo Costo de producción = Costo con material directo (+) Mano de obra directa (+) Costos generales de fabricación Costo de productos en proceso = Costo de producción (+) inventario inicial de productos en proceso Costos de productos terminados (=) Costo de productos en proceso (-) inventario final de productos en proceso Costo de productos disponibles para la venta = Costo de producción (+) Inventario inicial de productos terminados Costo de productos fabricados y/o vendidos = Costo de productos disponibles para la venta (-) inventario final de productos terminados Costo del Producto vendido (CPV) = Inventario inicial + Producción - Inventario Final

Se obtiene el Estado de Resultados (costos) así:

Utilidad bruta = Ventas – CPV Utilidad operacional = Utilidad bruta - [Gastos de administración+ Gastos de las ventas] Utilidad neta operacional = Utilidad operacional - Otros gastos

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Entidades comerciales

Son aquellas que compran artículos terminados para posteriormente venderlos

y/o comercializarlos para obtener una ganancia y/o utilidad (Excedentes). En la

contabilización de inventarios, se tiene artículos terminados y disponibles para

la venta.

Productos - son los productos que las empresas comerciales adquieren con el propósito de revenderlos. Las transacciones de compra y venta de bienes son la principal actividad de las empresas comerciales.

Venta de productos - Corresponde al evento económico en relación con la finalidad o actividad importante de las empresas comerciales.

Costo de Ventas En lo que respecta al costo de ventas, se encuentra representado por el precio de compra de los artículos adquiridos y vendidos, más los fletes y gastos incidentales que se incurrieron para adquirir los artículos, como gastos de importación, rebajas y descuentos en compras. Una vez que las mercaderías se compran, se puede determinar el costo del inventario según el criterio utilizado por la entidad para el cálculo de CMV.

Costo de la Mercadería Vendida (CMV) - Representa el valor de los bienes que se transfieren al cliente en el momento de la venta, es decir los ingresos provenientes de las ventas de productos, reconocidos en el mismo período. Se obtiene a través de la siguiente fórmula:

Costo de la mercadería vendida (CMV) = II + C - IF Dónde: CMV = Costo de la mercadería Vendida II = Inventario Inicial C = Compras IF = Inventario Final

El costo de producción es: Inventario Inicial + Compras Disponible para la venta - Inventario Final = Costo de Ventas El Estado de Resultados (costos) se obtiene así:

Utilidad bruta = Ventas (-) Costo de la mercancía vendida (CMV)

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Utilidad operacional = Utilidad bruta (-) [Gastos de administración (+) Gastos de las ventas] Utilidad neta operacional = Utilidad operacional (-) Otros gastos

Entidades de servicios

Son aquellas que a través de diferentes procesos implican una serie de actividades, ellas no transforman materiales, pero satisfacen las necesidades de los clientes por medio de los servicios que ofrecen. Manejan únicamente inventario de materiales y suministros necesarios para la prestación del servicio. No existe costo de producto tangible debido a que no hay inventarios de productos para la venta, sólo tienen costos de los servicios prestados durante el periodo.

Se obtiene el Estado de Resultados (costos) así:

Utilidad bruta = Venta de Servicios (-) Costo de los servicios prestados Utilidad operacional = Utilidad bruta (-) Gastos de administración Utilidad neta operacional = Utilidad operacional (-) Otros gastos

3.2.9 Revelaciones

Para alcanzar sus objetivos, la Normativa de Costos debe tener un tratamiento que permita el análisis de series históricas de costos, bajo la óptica de las actividades finales o administrativas del Sector Público.

Revelación de las informaciones de costos La revelación de los objetos de costos debe ser efectuada bajo la óptica institucional/organizacional, funcional y programática.

La entidad pública debe revelar en notas explicativas, los objetos de costos

definidos previamente y el total de los costos de los principales objetos

demostrando la estructura programática e institucional que la administración

estime conveniente.

Los criterios de medición y comparación utilizados son: costo estándar; costo

de oportunidad; costo estimado; costo histórico.

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Costo Estándar: La medición se la realiza en base a un costo presupuestado

que se basa en niveles de eficiencia normal.

Costo de Oportunidad: Mide el costo de la inversión de los recursos

disponibles, en una oportunidad económica, con relación de la mejor inversión

alternativa disponible, o también el valor de la mejor opción no realizada.

Costo Histórico o Reales: Son todos aquellos costos ya realizados, es decir

que se han incurrido en el proceso de producción, en otras palabras el costo

real está formado por todos los gastos que se incurren en la fabricación de un

producto o prestación de un servicio.

Revelación de costos fijos y variables

La entidad debe evidenciar sus costos fijos y variables, utilizando los métodos

de costo existentes de acuerdo a su variabilidad o permanencia en el tiempo o

proceso productivo pertinente, respetando las etapas naturales del proceso de

formación de costos dentro de sus respectivos niveles jerárquicos

(institucionales/organización, funcionales y programáticos).

Secuencia natural del costo

a) Identificar los objetos de costos;

b) Identificar los costos directos;

c) Asignar los costos directos a los objetos de costos;

d) Evidenciar los costos directos dentro de la clase de objetos definidos;

e) Identificar los costos indirectos;

f) Elegir el modelo de asignación de los costos indirectos

Todas las etapas anteriores observarán siempre la relevancia y,

principalmente, la relación costo/beneficio.

La elección del método debe apoyarse en la disponibilidad de la información y

en el volumen de los recursos. Las entidades pueden adoptar más de una

metodología de costos, dependiendo de las características de los objetos de

costo. Para fines de comparabilidad, las entidades que presten el mismo objeto

de costo (producto o servicio) deberán aplicar una sola metodología de costos,

definiendo los niveles de servicios correspondientes, para lo cual deberán

establecer mecanismos de coordinación entre ellas.

3.2.10 Responsabilidades

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El análisis, evaluación y verificación de la consistencia de las informaciones de

costos son de responsabilidad de las entidades del Sector Público, en cualquier

nivel de su estructura de organización.

La responsabilidad por la consistencia y veracidad de los conceptos y

presentación de las informaciones de costos serán de los servidores de las

unidades financieras y máximas autoridades de cada entidad u organismo

público.

Un control de costos efectivo y eficaz se caracteriza por la correcta observación

de los siguientes aspectos:

Centro de Costo

Un "centro de costo" representa una unidad claramente delimitada donde se

producen costos, agrupando estos en unidades de decisión, control y

responsabilidad.

Delegación de atribuciones y autoridad.

Representa una actividad relativamente homogénea para la cual existe una

clara definición de autoridad.

Definición clara de centros de responsabilidad.

Los costos que son controlables directamente por un individuo, deben

considerarse en la evaluación de su responsabilidad.

Control y evaluación de costos.

El control de costos supone la existencia de un criterio razonable para medir el

desempeño de los empleados, gerentes y directores. El individuo cuya

responsabilidad se evalúa, deberá participar en la elaboración de los

estándares.

Discusión, definición y aprobación.

Para un control eficaz y eficiente de costos, la entidad desarrollará,

implementará y evaluará un plan formal para eliminar las desviaciones de los

estándares de costos, tender a la discusión y la posterior aprobación.

Es necesario comparar los costos reales con:

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105

i) costos presupuestados o estándar;

ii) costos reales de períodos anteriores;

iii) costos reales de otros departamentos o plantas.

3.2.11 Presentación de Informes de Costos

3.2.11.1 Estado de Resultados

Las informaciones de costos descritas en esta norma deben reflejar la

elaboración de informes de costos (Estado de Costos), y la demostración del

Estado de Resultados.

El Estado de Resultados pone en evidencia el resultado de acciones del Sector

Público. Antes de elaborar el estado de resultados debe generarse el informe

de costos.

3.2.11.2 Informe de Costos

En el ámbito público las entidades prepararán y presentarán anualmente su

información de costos al ente rector de acuerdo a los siguientes formatos:

Anexos de Costos:

Comparativo entre el Devengado Contable y Presupuesto

Presenta la divulgación de la información por centro de costos sobre la base

del devengado contable y lo devengado presupuestariamente.

Informe de Costos:

Comparativo entre el Devengado contable y Presupuesto

Informe de Costos

Comparativo - Devengado contable y Presupuesto

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

(Objeto de Costo o Servicio)

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106

Al__de________de

(Dólares)

Acumulación

por periodo

Costo Devengado

Devengado

Contable

mensual

Devengado

Contable

(acumulado)

Presupuesto

Codificado Diferencia

Variación

(a) (b) (c) (c) – (b) %

Remuneraciones Monetario Monetario Monetario Monetario %

Servicios subcontratados Monetario Monetario Monetario Monetario %

Materiales e insumos Monetario Monetario Monetario Monetario %

Otros gastos Monetario Monetario Monetario Monetario %

Gastos de capital Monetario Monetario Monetario Monetario %

Total Monetario Monetario Monetario Monetario %

Costo Devengado: Son los costos incurridos en las actividades operacionales

de producción para la obtención, transformación y comercialización de bienes y

servicios generados por empresas y otros entes públicos que realicen

actividades productivas. Es proporcionado por el sistema de gestión financiera

que maneja la entidad.

Devengado Contable mensual: Corresponde al costo registrado en el

devengado contable y ayudará a analizar en un mes específico el costo con

relación a lo presupuestado.

Devengado Contable (acumulado): Corresponde al costo registrado en el

devengado contable acumulado ayudando a analizar el costo registrado de un

período (acumulado) con relación a lo presupuestado.

Presupuesto Codificado: Incorpora las reformas realizadas al presupuesto

inicial a la fecha de corte.

Servicios por Objeto de Costo

Refleja el proceso de costeo por objeto de costo; la entidad aplicará según su

naturaleza o giro de negocio.

Ejemplo entidad manufacturera o de producción:

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107

Anexos de Costos

Por objeto del costo

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

Al__de________de

(Dólares)

Productos por

objeto

Costo devengado

Producto 1

(Objeto de

Costo)

Producto 2

(Objeto

de Costo)

Producto 3

(Objeto

de Costo)

… Total

Costo de Mano de obra Monetario … … ... Monetario

Costo con material directo Monetario … … ... Monetario

Costo de producción

(Opcional)

Monetario … … ... Monetario

Costo de productos en

proceso (Opcional)

Monetario … … ... Monetario

Costos de productos

terminados (Opcional)

Monetario … … ... Monetario

Costo de productos

disponibles para la venta

Monetario … … ... Monetario

Costo de productos

fabricados y/o vendidos

Monetario … … ... Monetario

Costos Involucrados en los

procesos de producción.

…….

Total Monetario … … ... Monetario

Ejemplo de entidad de servicios o comercial:

Anexos de Costos

Por objeto del costo

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

Al__de________de

(Dólares)

Servicios por

objeto

Costo devengado

Servicio 1

(Objeto

de Costo)

Servicio 2

(Objeto

de Costo)

Servicio

3 (Objeto

de Costo)

… Total

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108

Costo de mano de obra Monetario … … ... Monetario

Costo con material directo Monetario … … ... Monetario

Costo de distribución Monetario … … ... Monetario

Costos Involucrados en los

procesos de servicios.

…..

Total Monetario … … ... Monetario

Refleja la información anual referente a una unidad, centro de costo o

programa, para cada servicio por objeto del costo que presta la entidad con

relación al devengado contable.

Informe Anual de Costos

(Unidad /Centro de Costo u Programa) por servicios y devengado

contable

Informe Anual de Costos

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

Al__de________de

(Unidades/Dólares)

Servicios

Costo devengado

Servicio 1

(Objeto de

Costo)

Servicio 2

(Objeto

de Costo)

Servicio 3

(Objeto

de Costo)

… Total

Estadísticas de los Recursos de Personal

Personal - Servicios

directos

Und. Und. Und. Und. Unidades

Personal - Servicios de

apoyo

Und. Und. Und. Und. Unidades

…… Und. Und. Und. Und. Unidades

Total de Personal Und. Und. Und. Und. Unidades

Unidad física –

parámetro

Und. Und. Und. Und. Unidades

parámetro / personal Unidades Unidades Unidades Unidades

Costos Directos – Corrientes (operacionales)

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109

Remuneraciones Monetario … … … Monetario

Servicios

Subcontratados

Monetario … … … Monetario

Materiales e insumos Monetario … … … Monetario

Otros gastos Monetario … … … Monetario

….. Monetario … … … Monetario

Subtotal –operacional Monetario … … … Monetario

Costos operacionales/

interno

Monetario … … … Monetario

Costos Directos - Capital o Inversión

Costo capital

inidentificable

Monetario … … … Monetario

Gastos de capital

comunes

Monetario … … … Monetario

…… Monetario … … … Monetario

Subtotal – capital Monetario … … … Monetario

Costos indirectos

Costo indirecto

inidentificable

Monetario … … … Monetario

Costo indirecto no

asignados

Monetario

Costos totales

inidentificable

Monetario … … …

Costos Totales Monetario

Refleja la información anual referente a una unidad, centro de costo o programa, para cada servicio que presta la entidad con relación al devengado contable. Estadísticas de los Recursos de Personal Se expresa en unidades y determina el número de personas que forman parte del proceso. Costos Directos Corrientes (operacionales)

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110

Son los recursos destinados por el Estado para adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operacionales de administración y transferir recursos sin contraprestación. Están conformados por gastos en personal, prestaciones de seguridad social, bienes y servicios de consumo, aporte fiscal, gastos financieros, otros gastos y transferencias corrientes. Costos Directos Capital o Inversión Erogaciones destinadas a la adquisición o producción de activos tangibles e intangibles y a inversiones financieras en la entidad pública, que incrementan el activo del Sector Público y sirven como instrumentos para la producción de bienes y servicios.

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111

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de

Contabilidad del Sector Público, para las Entidades que conforman el

Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos

Descentralizados se fija el ejercicio fiscal 2019 como el primer año en

disponer de Estados Financieros con aplicación de NICSP.

2. Hasta que se disponga del aplicativo informático para captura de

información financiera de las Entidades del Sector Público Financiero, la

Banca Pública remitirá la información de manera mensual en forma

física y/o en medio magnético.

3. Las Empresas Públicas y las entidades de seguridad social podrán

solicitar a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental la creación

de cuentas contables que se requieran para la aplicación de Normas

Internacionales de Información Financiera NIIF.

registrar, procesar y evidenciar los costos de bienes y servicios y otros objetos

de costos, producidos y/o entregados a la sociedad por las entidades públicas.

(f) Medir, registrar y evidenciar los costos de los productos, servicios,

programas, proyectos, actividades, acciones, órganos y otros objetos

de costo de la entidad;

(g) Apoyar la evaluación de resultados y desempeño, permitiendo la

comparación entre los costos de la entidad, con los costos similares

de otras entidades públicas, estimulando la mejoría del desempeño;

(h) Apoyar la toma de decisiones en los procesos, tales como adquirir,

producir internamente o a través de terceros determinado bien o

servicio;

(i) Apoyar las funciones de planificación y presupuesto, suministrando

información que permita realizar proyecciones más concordantes con

la realidad sobre la base de los costos reales y proyectados.

(j) Apoyar programas de control de costos y mejora en la evaluación de

la calidad del gasto público.

3.2.12 Ámbito de Aplicación

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112

Todas las entidades del Sector Público deben desempeñarse de forma

sostenible, responsable y transparente, para lograr la estabilidad económica,

fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado

del Estado, con una asignación efectiva, eficiente y económica de recursos

para proporcionar servicios públicos con equidad social, por lo tanto aplicarán

la Normativa de Costos del Sector Público.

3.2.13 Principios Generales de Costos

Esta norma se fundamenta en principios, aspectos conceptuales, operativos

(operacionales), estructurales y tecnológicos.

Los productos (bienes o servicios) públicos deben ser identificados, medidos y

valorados en un sistema preconcebido para la toma de decisiones por la

gerencia de costos.

La normativa sigue un orden lógico de cómo se producen los flujos de

información dentro del ciclo de la gestión pública, para obtener resultados con

eficiencia, eficacia y calidad del gasto.

Costo como insumo para Planificación y Presupuesto

La generación de la información de costos del Sector Público debe estar

integrada con el proceso de planificación y presupuesto, debiendo utilizar la

misma base conceptual y referirse a los mismos objetos de costo, permitiendo

así el control entre lo presupuestado, ejecutado y registro contable, respetando

el principio del devengado.

El proceso de identificar, cuantificar y valorar los costos, debe ser realizado

sistemáticamente, permitiendo que la información de costos sirva para el

alineamiento y perfeccionamiento de la planificación en los presupuestos

futuros.

En el proceso de asignación del costo, se debe utilizar la información de los

demás sistemas contables y presupuestarios corporativos específicos de las

entidades del sector público.

Medición del Costo

Con respecto a los aspectos de la medición (verificación y cálculo) de los costos para el Sector Público, esta norma se apoya en tres elementos:

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113

iv) Sistema de acumulación: por orden de servicio o producción, o de forma

continua.

v) Régimen de medición de costo: Costo histórico, Costo estimado y Costo

estándar.

vi) Método asignación de costo: por absorción, directo o variable, por

actividad y total.

Absorción: Es la determinación del costo de producción de bienes, servicios o

actividades, está compuesto únicamente por los costos directos u operativos y

los costos indirectos de los procesos, centros de costos o áreas de

responsabilidad productivas.

Directo: Es aquel que requiere la separación plenamente definida de los

costos variable y de los costos fijos.

Variable: Considera inicialmente que el costo de producción de bienes o

servicios sólo debe asumir los costos directos causados en la producción de los

mismos, y adicionalmente contempla que el costo de ventas del bien o servicio

debe incorporar todos los gastos directos de distribución, comercialización,

mercado y/o ventas plenamente identificados, para así determinar el costo total

directo del bien económico.

Actividad (A.B.C.): Mide el costo y desempeño de las actividades,

fundamentado en el uso de recursos, así como estableciendo las relaciones de

causa-efecto entre los responsables de los Centros de Costos y sus diferentes

actividades.

Total: Es la sumatoria de todos los costos que requiere un objeto de costo.

3.2.14 Marco conceptual

Elementos fundamentales del costo

Esta norma establece los criterios técnicos de elementos fundamentales que

forman parte del costo. Los costos de producción son los que se capitalizan

para conformar el costo de los productos.

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114

Los materiales o suministros son los elementos básicos que se transforman en

productos terminados a través del uso de la mano de obra y de los costos

indirectos de fabricación en el proceso de producción. Los costos de los

materiales pueden ser directos o indirectos.

Costos Directos:

Materiales directos

Son las materias primas que se utilizan directamente en la elaboración de un

producto, pueden identificarse fácilmente con el producto, su valor es

significativo y su uso es relevante dentro del producto.

Mano de obra directa

Tiene como misión transformar la materia prima en una pieza, parte o producto

final. Está constituida por los salarios, prestaciones sociales y aportes

patronales que devengan los servidores que transforman realmente el producto

o servicio.

Costos Indirectos:

Costos indirectos de fabricación (CIF)

Son aquellos rubros que se requieren para producir o prestar un servicio y

están relacionados con la función de la producción o prestación del servicio,

denominados mano de obra y materiales indirectos, que son necesarios pero

que no intervienen o incorporan directamente en el producto final.

Los costos indirectos de fabricación llamados también costos generales de

fabricación o carga fabril, son: depreciación de edificios y equipo de fábrica,

seguros, impuestos de fábrica, fletes, alquileres, servicios públicos, entre otros.

Los costos indirectos de fabricación pueden ser clasificados como:

iv) materiales indirectos,

v) mano de obra indirecta;

vi) otros costos generales de fábrica;

Materiales indirectos: todos los relacionados con producción (con excepción

de los directos) tales como, combustibles, lubricantes, aceites, materiales de

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115

aseo, elementos de mantenimiento y reparación, entre otros. Los materiales

indirectos son considerados como costos.

Mano de obra indirecta: comprende los sueldos, prestaciones sociales y

aportes patronales del personal de producción que no transforma directamente

el producto tales como servidores administrativos, personal de seguridad y

mantenimiento, entre otros.

Otros gastos generales: son aquellos que no están clasificados como

materiales indirectos y mano de obra indirecta

Costos de conversión

La suma de los costos de mano de obra directa y costos indirectos de

fabricación, es conocida con el nombre de costos de conversión, es decir, los

necesarios para transformar los materiales en productos finales.

3.2.15 Características de Costos en Diferentes Tipos de Entidades

Esta norma establece la diferencia entre las entidades manufactureras o

industriales, comerciales y de servicio.

Las entidades que integran el Sector Público deben respetar y aplicar los

principios contables fundamentales derivados de esta norma, adaptándolas a

su naturaleza jurídica, organizativa y funcional.

Previo a la formulación del estado de resultados deben elaborar el informe de

costos.

Entidades manufactureras o industriales

Son aquellas que compran materias primas y mediante un proceso de

transformación en los que interviene la mano de obra y otros insumos, las

convierten en productos terminados que ofrecen en el mercado. Poseen

características diferentes a las materias primas adquiridas previamente,

constan con inventarios de materiales y suministros, inventario de productos en

proceso, inventario de productos terminados e inventario de producción

especial (producción dañada, desechos, entre otros.).

El costo de ventas está constituido por el precio de compra de las materias

primas utilizadas en la fabricación del producto más todos los costos incurridos

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116

en el proceso de transformación de los productos terminados (mano de obra

directa y costos indirectos de fabricación).

Se cumplen las siguientes relaciones:

Material directo disponible para la producción = Inventario inicial de material directo + compras de material directo Costo con material directo = Material directo disponible para la producción (-) Inventario final de material directo Costo de producción = Costo con material directo (+) Mano de obra directa (+) Costos generales de fabricación Costo de productos en proceso = Costo de producción (+) inventario inicial de productos en proceso Costos de productos terminados (=) Costo de productos en proceso (-) inventario final de productos en proceso Costo de productos disponibles para la venta = Costo de producción (+) Inventario inicial de productos terminados Costo de productos fabricados y/o vendidos = Costo de productos disponibles para la venta (-) inventario final de productos terminados Costo del Producto vendido (CPV) = Inventario inicial + Producción - Inventario Final

Se obtiene el Estado de Resultados (costos) así:

Utilidad bruta = Ventas – CPV Utilidad operacional = Utilidad bruta - [Gastos de administración+ Gastos de las ventas] Utilidad neta operacional = Utilidad operacional - Otros gastos

Entidades comerciales

Son aquellas que compran artículos terminados para posteriormente venderlos

y/o comercializarlos para obtener una ganancia y/o utilidad (Excedentes). En la

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117

contabilización de inventarios, se tiene artículos terminados y disponibles para

la venta.

Productos - son los productos que las empresas comerciales adquieren con el propósito de revenderlos. Las transacciones de compra y venta de bienes son la principal actividad de las empresas comerciales.

Venta de productos - Corresponde al evento económico en relación con la finalidad o actividad importante de las empresas comerciales.

Costo de Ventas En lo que respecta al costo de ventas, se encuentra representado por el precio de compra de los artículos adquiridos y vendidos, más los fletes y gastos incidentales que se incurrieron para adquirir los artículos, como gastos de importación, rebajas y descuentos en compras. Una vez que las mercaderías se compran, se puede determinar el costo del inventario según el criterio utilizado por la entidad para el cálculo de CMV.

Costo de la Mercadería Vendida (CMV) - Representa el valor de los bienes que se transfieren al cliente en el momento de la venta, es decir los ingresos provenientes de las ventas de productos, reconocidos en el mismo período. Se obtiene a través de la siguiente fórmula:

Costo de la mercadería vendida (CMV) = II + C - IF Dónde: CMV = Costo de la mercadería Vendida II = Inventario Inicial C = Compras IF = Inventario Final

El costo de producción es: Inventario Inicial + Compras Disponible para la venta - Inventario Final = Costo de Ventas El Estado de Resultados (costos) se obtiene así:

Utilidad bruta = Ventas (-) Costo de la mercancía vendida (CMV) Utilidad operacional = Utilidad bruta (-) [Gastos de administración (+) Gastos de las ventas] Utilidad neta operacional = Utilidad operacional (-) Otros gastos

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118

Entidades de servicios

Son aquellas que a través de diferentes procesos implican una serie de actividades, ellas no transforman materiales, pero satisfacen las necesidades de los clientes por medio de los servicios que ofrecen. Manejan únicamente inventario de materiales y suministros necesarios para la prestación del servicio. No existe costo de producto tangible debido a que no hay inventarios de productos para la venta, sólo tienen costos de los servicios prestados durante el periodo.

Se obtiene el Estado de Resultados (costos) así:

Utilidad bruta = Venta de Servicios (-) Costo de los servicios prestados Utilidad operacional = Utilidad bruta (-) Gastos de administración Utilidad neta operacional = Utilidad operacional (-) Otros gastos

3.2.16 Revelaciones

Para alcanzar sus objetivos, la Normativa de Costos debe tener un tratamiento que permita el análisis de series históricas de costos, bajo la óptica de las actividades finales o administrativas del Sector Público.

Revelación de las informaciones de costos La revelación de los objetos de costos debe ser efectuada bajo la óptica institucional/organizacional, funcional y programática.

La entidad pública debe revelar en notas explicativas, los objetos de costos

definidos previamente y el total de los costos de los principales objetos

demostrando la estructura programática e institucional que la administración

estime conveniente.

Los criterios de medición y comparación utilizados son: costo estándar; costo

de oportunidad; costo estimado; costo histórico.

Costo Estándar: La medición se la realiza en base a un costo presupuestado

que se basa en niveles de eficiencia normal.

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119

Costo de Oportunidad: Mide el costo de la inversión de los recursos

disponibles, en una oportunidad económica, con relación de la mejor inversión

alternativa disponible, o también el valor de la mejor opción no realizada.

Costo Histórico o Reales: Son todos aquellos costos ya realizados, es decir

que se han incurrido en el proceso de producción, en otras palabras el costo

real está formado por todos los gastos que se incurren en la fabricación de un

producto o prestación de un servicio.

Revelación de costos fijos y variables

La entidad debe evidenciar sus costos fijos y variables, utilizando los métodos

de costo existentes de acuerdo a su variabilidad o permanencia en el tiempo o

proceso productivo pertinente, respetando las etapas naturales del proceso de

formación de costos dentro de sus respectivos niveles jerárquicos

(institucionales/organización, funcionales y programáticos).

Secuencia natural del costo

g) Identificar los objetos de costos;

h) Identificar los costos directos;

i) Asignar los costos directos a los objetos de costos;

j) Evidenciar los costos directos dentro de la clase de objetos definidos;

k) Identificar los costos indirectos;

l) Elegir el modelo de asignación de los costos indirectos

Todas las etapas anteriores observarán siempre la relevancia y,

principalmente, la relación costo/beneficio.

La elección del método debe apoyarse en la disponibilidad de la información y

en el volumen de los recursos. Las entidades pueden adoptar más de una

metodología de costos, dependiendo de las características de los objetos de

costo. Para fines de comparabilidad, las entidades que presten el mismo objeto

de costo (producto o servicio) deberán aplicar una sola metodología de costos,

definiendo los niveles de servicios correspondientes, para lo cual deberán

establecer mecanismos de coordinación entre ellas.

3.2.17 Responsabilidades

El análisis, evaluación y verificación de la consistencia de las informaciones de

costos son de responsabilidad de las entidades del Sector Público, en cualquier

nivel de su estructura de organización.

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120

La responsabilidad por la consistencia y veracidad de los conceptos y

presentación de las informaciones de costos serán de los servidores de las

unidades financieras y máximas autoridades de cada entidad u organismo

público.

Un control de costos efectivo y eficaz se caracteriza por la correcta observación

de los siguientes aspectos:

Centro de Costo

Un "centro de costo" representa una unidad claramente delimitada donde se

producen costos, agrupando estos en unidades de decisión, control y

responsabilidad.

Delegación de atribuciones y autoridad.

Representa una actividad relativamente homogénea para la cual existe una

clara definición de autoridad.

Definición clara de centros de responsabilidad.

Los costos que son controlables directamente por un individuo, deben

considerarse en la evaluación de su responsabilidad.

Control y evaluación de costos.

El control de costos supone la existencia de un criterio razonable para medir el

desempeño de los empleados, gerentes y directores. El individuo cuya

responsabilidad se evalúa, deberá participar en la elaboración de los

estándares.

Discusión, definición y aprobación.

Para un control eficaz y eficiente de costos, la entidad desarrollará,

implementará y evaluará un plan formal para eliminar las desviaciones de los

estándares de costos, tender a la discusión y la posterior aprobación.

Es necesario comparar los costos reales con:

iv) costos presupuestados o estándar;

v) costos reales de períodos anteriores;

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121

vi) costos reales de otros departamentos o plantas.

3.2.18 Presentación de Informes de Costos

3.2.18.1 Estado de Resultados

Las informaciones de costos descritas en esta norma deben reflejar la

elaboración de informes de costos (Estado de Costos), y la demostración del

Estado de Resultados.

El Estado de Resultados pone en evidencia el resultado de acciones del Sector

Público. Antes de elaborar el estado de resultados debe generarse el informe

de costos.

3.2.18.2 Informe de Costos

En el ámbito público las entidades prepararán y presentarán anualmente su

información de costos al ente rector de acuerdo a los siguientes formatos:

Anexos de Costos:

Comparativo entre el Devengado Contable y Presupuesto

Presenta la divulgación de la información por centro de costos sobre la base

del devengado contable y lo devengado presupuestariamente.

Informe de Costos:

Comparativo entre el Devengado contable y Presupuesto

Informe de Costos

Comparativo - Devengado contable y Presupuesto

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

(Objeto de Costo o Servicio)

Al__de________de

(Dólares)

Page 122: CONTENIDO - Gob · 2017-01-16 · 3.1.22.3 Títulos Valores Entregados en Dación de Pago..... 68 3.1.22.4 Pago de Intereses Generados en Títulos Valores Entregados en Dación de

122

Acumulación

por periodo

Costo Devengado

Devengado

Contable

mensual

Devengado

Contable

(acumulado)

Presupuesto

Codificado Diferencia

Variación

(a) (b) (c) (c) – (b) %

Remuneraciones Monetario Monetario Monetario Monetario %

Servicios subcontratados Monetario Monetario Monetario Monetario %

Materiales e insumos Monetario Monetario Monetario Monetario %

Otros gastos Monetario Monetario Monetario Monetario %

Gastos de capital Monetario Monetario Monetario Monetario %

Total Monetario Monetario Monetario Monetario %

Costo Devengado: Son los costos incurridos en las actividades operacionales

de producción para la obtención, transformación y comercialización de bienes y

servicios generados por empresas y otros entes públicos que realicen

actividades productivas. Es proporcionado por el sistema de gestión financiera

que maneja la entidad.

Devengado Contable mensual: Corresponde al costo registrado en el

devengado contable y ayudará a analizar en un mes específico el costo con

relación a lo presupuestado.

Devengado Contable (acumulado): Corresponde al costo registrado en el

devengado contable acumulado ayudando a analizar el costo registrado de un

período (acumulado) con relación a lo presupuestado.

Presupuesto Codificado: Incorpora las reformas realizadas al presupuesto

inicial a la fecha de corte.

Servicios por Objeto de Costo

Refleja el proceso de costeo por objeto de costo; la entidad aplicará según su

naturaleza o giro de negocio.

Ejemplo entidad manufacturera o de producción:

Anexos de Costos

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Por objeto del costo

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

Al__de________de

(Dólares)

Productos por

objeto

Costo devengado

Producto 1

(Objeto de

Costo)

Producto 2

(Objeto

de Costo)

Producto 3

(Objeto

de Costo)

… Total

Costo de Mano de obra Monetario … … ... Monetario

Costo con material directo Monetario … … ... Monetario

Costo de producción

(Opcional)

Monetario … … ... Monetario

Costo de productos en

proceso (Opcional)

Monetario … … ... Monetario

Costos de productos

terminados (Opcional)

Monetario … … ... Monetario

Costo de productos

disponibles para la venta

Monetario … … ... Monetario

Costo de productos

fabricados y/o vendidos

Monetario … … ... Monetario

Costos Involucrados en los

procesos de producción.

…….

Total Monetario … … ... Monetario

Ejemplo de entidad de servicios o comercial:

Anexos de Costos

Por objeto del costo

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

Al__de________de

(Dólares)

Servicios por

objeto

Costo devengado

Servicio 1

(Objeto

de Costo)

Servicio 2

(Objeto

de Costo)

Servicio

3 (Objeto

de Costo)

… Total

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Costo de mano de obra Monetario … … ... Monetario

Costo con material directo Monetario … … ... Monetario

Costo de distribución Monetario … … ... Monetario

Costos Involucrados en los

procesos de servicios.

…..

Total Monetario … … ... Monetario

Refleja la información anual referente a una unidad, centro de costo o

programa, para cada servicio por objeto del costo que presta la entidad con

relación al devengado contable.

Informe Anual de Costos

(Unidad /Centro de Costo u Programa) por servicios y devengado

contable

Informe Anual de Costos

(Identificación del Ente Público/Unidad/ Centro de Costos)

Al__de________de

(Unidades/Dólares)

Servicios

Costo devengado

Servicio 1

(Objeto de

Costo)

Servicio 2

(Objeto

de Costo)

Servicio 3

(Objeto

de Costo)

… Total

Estadísticas de los Recursos de Personal

Personal - Servicios

directos

Und. Und. Und. Und. Unidades

Personal - Servicios de

apoyo

Und. Und. Und. Und. Unidades

…… Und. Und. Und. Und. Unidades

Total de Personal Und. Und. Und. Und. Unidades

Unidad física –

parámetro

Und. Und. Und. Und. Unidades

parámetro / personal Unidades Unidades Unidades Unidades

Costos Directos – Corrientes (operacionales)

Remuneraciones Monetario … … … Monetario

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Servicios

Subcontratados

Monetario … … … Monetario

Materiales e insumos Monetario … … … Monetario

Otros gastos Monetario … … … Monetario

….. Monetario … … … Monetario

Subtotal –operacional Monetario … … … Monetario

Costos operacionales/

interno

Monetario … … … Monetario

Costos Directos - Capital o Inversión

Costo capital

inidentificable

Monetario … … … Monetario

Gastos de capital

comunes

Monetario … … … Monetario

…… Monetario … … … Monetario

Subtotal – capital Monetario … … … Monetario

Costos indirectos

Costo indirecto

inidentificable

Monetario … … … Monetario

Costo indirecto no

asignados

Monetario

Costos totales

inidentificable

Monetario … … …

Costos Totales Monetario

Refleja la información anual referente a una unidad, centro de costo o programa, para cada servicio que presta la entidad con relación al devengado contable. Estadísticas de los Recursos de Personal Se expresa en unidades y determina el número de personas que forman parte del proceso. Costos Directos Corrientes (operacionales)

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Son los recursos destinados por el Estado para adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operacionales de administración y transferir recursos sin contraprestación. Están conformados por gastos en personal, prestaciones de seguridad social, bienes y servicios de consumo, aporte fiscal, gastos financieros, otros gastos y transferencias corrientes. Costos Directos Capital o Inversión Erogaciones destinadas a la adquisición o producción de activos tangibles e intangibles y a inversiones financieras en la entidad pública, que incrementan el activo del Sector Público y sirven como instrumentos para la producción de bienes y servicios.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4. Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de

Contabilidad del Sector Público, para las Entidades que conforman el

Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos

Descentralizados se fija el ejercicio fiscal 2019 como el primer año en

disponer de Estados Financieros con aplicación de NICSP.

5. Hasta que se disponga del aplicativo informático para captura de

información financiera de las Entidades del Sector Público Financiero, la

Banca Pública remitirá la información de manera mensual en forma

física y/o en medio magnético.

6. Las Empresas Públicas y las entidades de seguridad social podrán

solicitar a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental la creación

de cuentas contables que se requieran para la aplicación de Normas

Internacionales de Información Financiera NIIF.