contestaciòn demanda

9
José Luis Pérez Quesada VS. Farmacias Benavides, Sociedad Anónima Bursátil De Capital Variable. J U I C I O O R D I N A R I O C I V I L Expediente No. C0251/2011 CONTESTACIÓN DE DEMANDA Lic. Salvador Morales Rodríguez, C. JUEZ QUINTO CIVIL DE PARTIDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO. P r e s e n t e El suscrito C. Lic. Enrique Rivelino Arias Arias, con el carácter de Apoderado Legal de la empresa denominada Farmacias Benavides S.A.B. de C.V. lo cual acredito con la Copia Certificada de la Escritura Pública número 3,265 tres mil doscientos sesenta y cinco de Fecha 30 treinta de Septiembre del año 2010 dos mil diez, pasada ante la Fe del Licenciado Jorge Luis Treviño Treviño, Notario Público Número 34 treinta y cuatro con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones, comunicados, documentos y valores el ubicado en BLVD. Lázaro Cárdenas numero 550 interior 6 de la Colonia Santa julia de estas ciudad de Irapuato, Guanajuato. Ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio de presente ocurso, vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA, interpuesta en contra de mi poderdante, la cual pretende proyectar sus efectos con base en una viciada contratación profesional sobre diversos juicios de carácter laboral que aún no se resuelve en su totalidad.

Upload: john-paul

Post on 02-Jul-2015

1.386 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contestaciòn Demanda

José Luis Pérez Quesada

VS.

Farmacias Benavides, Sociedad Anónima Bursátil

De Capital Variable.

J U I C I O O R D I N A R I O C I V I L

Expediente No. C0251/2011

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Lic. Salvador Morales Rodríguez,

C. JUEZ QUINTO CIVIL DE PARTIDO DE

LO CIVIL EN LA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO.

P r e s e n t e

El suscrito C. Lic. Enrique Rivelino Arias Arias, con el carácter de Apoderado Legal de la empresa denominada Farmacias Benavides S.A.B. de C.V. lo cual acredito con la Copia Certificada de la Escritura Pública número 3,265 tres mil doscientos sesenta y cinco de Fecha 30 treinta de Septiembre del año 2010 dos mil diez, pasada ante la Fe del Licenciado Jorge Luis Treviño Treviño, Notario Público Número 34 treinta y cuatro con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones, comunicados, documentos y valores el ubicado en BLVD. Lázaro Cárdenas numero 550 interior 6 de la Colonia Santa julia de estas ciudad de Irapuato, Guanajuato.

Ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio de presente ocurso, vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA, interpuesta en contra de mi poderdante, la cual pretende proyectar sus efectos con base en una viciada contratación profesional sobre diversos juicios de carácter laboral que aún no se resuelve en su totalidad.

Para tal efecto, produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

Carece de derecho y de acción el actor para demandarme las prestaciones que señala con incisos del A) al D), por resultar falsos e incongruentes; sin embargo, considero prudente por mi parte para cumplir con los trámites aplicables de forma, desahogar cada uno de los mencionados.

A) SE NIEGA ABSOLUTAMENTE EL DERECHO DEL ACTOR, en virtud de que no puede rescindir un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, toda vez que el hoy actor Licenciado José Luis Pérez Quezada le notifico por el mismo medio que el hoy actor menciona en su

Page 2: Contestaciòn Demanda

escrito inicial de demanda en el tercer punto del capitulo de hechos (medio electrónico) al Lic. Raúl Bermúdez Pineda, apoderado legal de mi representada FARMACIAS BENAVIDES S.A.B. DE C.V. con fecha 9 de Junio del año 2009 el fin de la prestación de los servicios adicional a esto se le notifico la revocación del poder otorgado en su favor, toda vez que se excedió en sus facultades al celebrar convenios Laborales en nombre de mi representada y sin que esta estuviera de acuerdo y mucho menos conociera de la existencia de los mismos, tal y como obra en el expediente AIL 1455/2009-E.

B) SE NIEGA ABSOLUTAMENTE EL DERECHO DEL ACTOR, en virtud de que hasta la fecha no se le adeuda pago alguno por ningún concepto, ni existe cuantificación monetaria que permita arribar a la cantidad exorbitante que señala en su promoción, debido a que en ningún momento se acordó un pago de forma mensual por la cantidad de $ 15,000 (Quince mil pesos 00/100 m.n.) ni por ninguna otra cantidad, como lo señala el actor; en consecuencia no se adeuda cantidad alguna como abusivamente el actor pretende reclamar.

C) SE NIEGA ROTUNDAMENTE EL DERECHO DEL ACTOR, en virtud de que en ningún momento se acordó un pago de forma mensual por la cantidad de $ 15,000 (Quince mil pesos 00/100 m.n.) de forma mensual, ni por ninguna otra cantidad; en consecuencia no adeudo cantidad alguna y mucho menos el interés legal que abusivamente pretende reclamarme.

D) SE NIEGA ROTUNDAMENTE EL DERECHO DEL ACTOR, en virtud de que no se le adeuda pago alguno por ningún concepto y cantidad al hoy actor, en consecuencia mucho menos el interés legal que abusivamente el actor pretende reclamar.

E) SE NIEGA EL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS JUDICIALES DE ESTE JUICIO.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS

1. ESTE HECHO ES PARCIALEMENTE CIERTO POR UNA PARTE Y FALSO POR LA OTRA; ya que efectivamente con fecha de octubre del año 2008, mi representada otorgo en favor del C. Lic. José Luis Pérez Quezada, PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL, para la defensa y representación legal en los juicios en los que mi representada tuviera algún interés de carácter jurídico; pero es absolutamente falso que ambas partes hayan convenido un pago mensual por concepto de honorarios por la cantidad de $ 15,000 (Quince mil pesos 00/100 m.n.) por los servicios que el hoy actor prestaría en favor de mi representada, ya que los honorarios convenidos por ambas partes por la atención, procuración, defensa y representación de los juicios Laborales fue por la cantidad de $ 3,000 (Tres mil pesos 00/100 m.n. ) por cada asunto atendido, previo envió de la factura que apare el concepto y para las ratificaciones de firma y contenido de documentos se convino el pago de la cantidad de $ 500 ( Quinientos pesos 00/100 m.n.) por ratificación, previo envió de la factura que ampare el concepto.

2. ESTE HECHO ES PARCIALMENTE CIERTO POR UNA PARTE Y FALSO POR LA OTRA.- ya que si bien se fijaron los términos del contrato en cuanto al objeto, duración y costo, es falso el hecho que la actora pretende argumentar toda vez que dichos términos no son los que manifiesta en su escrito inicial de demanda.

Page 3: Contestaciòn Demanda

3. ESTE HECHO ES CIERTO.

4. ESTE HECHO ES PARCIALEMNTE CIERTO POR UNA PARTE Y FALSO POR LA OTRA.- ya que efectivamente se le solicito un informe del estado que guardaban los juicios y ratificaciones, asignadas para su atención, seguimiento y procuración, este nunca fue enviado ni entregado, lo anterior en requerimiento del ejercicio del poder otorgado.

5. ESTE HECHO ES COMPLETAMENTE FALSO.-

CONTESTACIÓN DE DERECHO

Es inaplicable el derecho con el que pretende fundamentar sus peticiones el actor por las razones ya expuestas en el capítulo de hechos.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Opongo las siguientes:

I. Falta de Acción y carencia de Derecho, por las razones que quedaron expuestas en el capítulo de hechos y toda vez que, que mi representada no le adeuda pago alguno por ningún concepto que permita arribar a la cantidad exorbitante que señala en su promoción y mucho menos, puedo ser acreedor al pago de un interés legal.

II. Falta de Legitimidad Procesal Activa en el actor para demandar a mi representada.

III. Falta de Legitimidad Procesal Pasiva en mi representada para ser demandada.

IV. NON MUTATI LIBELLI, para que el actor no cambie ni intente cambiar los términos en que plantea su escrito.

RECONVENCIÓN

Reconvengo al licenciado en derecho JOSE LUIS PEREZ QUEZADA, con domicilio ubicado en la calle Guatemala número 152-A del fraccionamiento Tabachines de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, la siguiente contraprestación:

ÚNICO.- El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine.

Los hechos constitutivos del la RECONVENCIÓN y los fundamentos de derecho son los siguientes:

HECHOS

Page 4: Contestaciòn Demanda

1. Con fecha de 1ero. De Octubre del año 2008, mi representada requirió la prestación de los servicios profesionales del licenciado en derecho José Luis Pérez Quezada, para que la representará en los posibles conflictos Laborales que se suscitaran entre los trabajadores y mi representada ante los tribunales del trabajo, así como llevar acabo las ratificaciones judiciales de documentos cuando la autoridad penal lo ordenara, ésta contratación fue de forma verbal puesto que el licenciado en derecho José Luis Pérez Quezada, le me manifestó a mi representada diversas causas por las cuales no podía proporcionarme un contrato escrito de prestación de servicios profesionales, en ese momento. Dicha contratación verbal fue de la siguiente forma: por cada asunto de carácter Laboral atendido ante los tribunales del trabajo se pagaría la cantidad de $ 3,000 (Tres mil pesos 00/100 m.n.) y por cada ratificación ante la autoridad Penal se pagaría la cantidad de $ 500 ( Quinientos pesos 00/100 m.n.), pagaderos cada uno previo envió de la factura correspondiente así como envió de la documentación que acreditara la total conclusión del asunto en cuestión; señalo como medio probatorio la testimonial a cargo del C. Lic. Gabriel Ernesto Rocha Vilches, quien tienen conocimiento del hecho que se narra en la presente contestación de demanda.

2. Con fecha 13 de Enero del año 2009, Los C. José de Jesús Camarena Ramírez, por conducto de su representante legal, presento demanda laboral ante La Junta de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de León, Guanajuato, bajo el expediente laboral 1895/2008/E1/CF/IND, en el cual el ahora actor suscribió convenio en favor del trabajador actor, la cantidad convenido fue depositada al Licenciado José Luis Pérez Quesada para el cumplimiento del convenio celebrado a favor de mi representada y este nunca fue pagado ya que como obra en autos del mencionado expediente se giro el oficio de embargo en contra de mi representada por el incumplimiento de pago en el convenio celebrado a favor del C. José de Jesús Camarena Ramírez,. Para efectos de acreditar lo señalado se ofrece como documental publica, el informe que rinda la junta Local de conciliación y Arbitraje de la ciudad de León, Guanajuato con domicilio en Blvd. Venustiano Carranza no. 904, Colonia Los Fresnos, de la ciudad de León, Guanajuato, para efectos de que remita copia certificada del juicio Laboral numero 1895/2008/E1/CF/IND. Por otra parte adjunto como prueba la impresión del correo electrónico de fecha 25 de Febrero del año 2009, en el cual el Licenciado Daniel Rodríguez Rodríguez, manifiesta el haber utilizado la cantidad depositada para el pago de convenio para asuntos personales, correo enviado desde la cuenta que actor manifiesta como propia.

3. Con fecha de 6 de Noviembre del año 2008, los CC. Juan Arellano Garcia, Felipe de Jesús Ortega Rangel y Raúl Ramírez Flores, por conducto de su representante legal interpusieron demanda Laboral en contra de mi representada ante la Junta Local de Cociliacion y Arbitraje de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, bajo el expediente laboral numero 2045/2008/L1/CA/IND en el cual el actor celebro convenio tal y como obra en autos del expediente citado, sin que mi representada le autorizara la celebración del mismo, ni mucho menos cantidad pactada, de lo que se desprende que el Licenciado José Luis Pérez Quezada, actuó por propia voluntad y sin consentimiento de mi representada, para efectos de acreditar lo señalado se ofrece como documental publica el informe que rinda la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato con domicilio en Av. Ejercito Nacional número 2113 Colonia La Pradera de esta ciudad, para efectos de que remita copia certificada del juicio laboral numero 2045/2008/L1/CA/IND.

4. Con fecha de Junio del año 2009, los C. Daniel Rodríguez Rodríguez y el Licenciado José Luis Pérez Quezada, celebraron convenio Laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, bajo el expediente laboral numero 1936/2009/L1/CA/IND tal y como obra en autos del expediente citado, sin que mi representada le autorizara la celebración del mismo, ni mucho menos cantidad pactada,

Page 5: Contestaciòn Demanda

ni haya siquiera sido notificada al respecto de dicho asunto Laboral de lo que se desprende que el Licenciado José Luis Pérez Quezada y el C. Daniel Rodríguez Rodríguez actuaron por propia voluntad, de mala fe y simulando actos jurídicos, para efectos de acreditar lo señalado se ofrece como documental publica el informe que rinda la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato con domicilio en Av. Ejercito Nacional número 2113 Colonia La Pradera de esta ciudad, para efectos de que remita copia certificada del juicio laboral numero 1936/2009/L1/CA/IND. Ai mismo solicito a este H. Tribunal gire atento oficio a la autoridad Penal correspondiente, por el delito de Simulación de actos jurídicos, Responsabilidad profesional y los que pudieran desprenderse durante el tramite del presente juicio.

5. En fecha de Julio del año 2009, mi representada revocó a Licenciado José Luis Pérez Quezada, ya que además de haber hecho al uso del poder otorgado en su favor y haber simulado actos jurídicos, sus servicios profesionales no eran mas requeridos dada la incompetencia demostrada durante el desarrollo de los multicitados asuntos laborales. Por otra parte adjunto como prueba el correo electrónico enviado por el C. José Luis Pérez Quesada, en el cual el mismo da por terminado el contrato verbal de prestación de servicios y solicita domicilio para el envió de los poderes para evitar hacer mal uso de ellos.

6. Para concluir, como lo he manifestado a lo largo del presente ocurso, no se le adeuda cantidad alguna por ningún concepto al Licenciado José Luis Pérez Quezada, y mucho menos, puedo ser acreedor al pago de un interés por una cantidad de dinero que no se le adeuda.

Aclarando que, de ser necesario para su Señoría, podré presentar cuando así lo requiera, copia certificada de todo lo actuado dentro los expedientes laborales número 1936/2009/L1/CA/IND, 2045/2008/L1/CA/IND, 1895/2008/E1/CF/IND y amparo AIL 1455/2009-E radicado ante la H. Junta Local de Cociliacion y Arbitraje de esta ciudad de León, Irapuato y Guanajuato Capital; y por su conducto, solicitar que sean citados a juicio el testigo a que se refiere en el numeral 1 de éstos hechos.

D E R E C H O

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1291, 1300, 1301, 1312, 1313, 1319, 1320, 1321 A, 1348, 1351, 1356, 1357, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 20667, 2068, 2069, 2070, 2071, 2072, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2108, 2119, 2120, 2121, 2122, 2123, 2124, 2125, 2126, 2127, 2128 y, demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Norman el procedimiento los artículos 1°, 2, 3, 4, 16, 17, 24, 29, 30, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 351, 354, 355, y, demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Page 6: Contestaciòn Demanda

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos establecidos en el presente escrito, con la personalidad que ostento, contestando la demanda del hoy actor JOSE LUIS PEREZ QUEZADA, las excepciones, defensas y respectiva reconvención; así como, tener por señalado domicilio para los efectos que se precisan.

SEGUNDO.- Admitir la contestación de demanda con sus anexos y las copias simples que se anexan para traslado, y; ordenar en su oportunidad el emplazamiento al demandado en la reconvención, para que produzca su contestación dentro del término que para ello le concede la ley.

TERCERO.- Después de ofrecidas y desahogadas las pruebas por ambas partes, previos los trámites de ley, se sirva dictar sentencia definitiva en la que se condene al hoy actor al cumplimiento de la pretensión que le es reclamada por el que suscribe, de conformidad a derecho y con todas sus consecuencias legales inherentes.

PROTESTO LO NECESARIO

Lic. Enrique Rivelino Arias Arias

“PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA”

IRAPUATO, GUANAJUATO A 30 DE MARZO DEL 2011