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Contesto Demanda Valdivia

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SEC. SHEILA VASQUEZEXP. 3885-2015ESCRITO N 1CONTESTO DEMANDA

SEORA JUEZ DEL SETIMO JUZGADO DE TRABAJO DE TRUJILLO

TANK'S 105 SERVICIOS GENERALES S.R.L. con R.U.C 20482006729, con domicilio real en Mz. K, Lote 11, Calle Valle Riestra, Urbanizacin Mochica, Distrito y Provincia de Trujillo; debidamente representada por su Apoderado DENNIS SANDRO FIGUEROA ALVA, identificado con D.N.I. N 46012977; facultado segn poderes delegados mediante Escritura Pblica N 434-2015 otorgado por Notario Miguel Pajares Alva, y sealando domicilio procesal en la Casilla Judicial N335 de La Corte Superior de Justicia de La Libertad y con Casilla Electrnica N 7589, en los seguidos por JHONNY LUIS VALDIVIA RODRIGUEZ sobre Indemnizacin por daos por lucro cesante; a usted digo:

I. PETITORIO Que, dentro del plazo de Ley y en ejercicio de mi derecho de defensa acudo a su despacho a efecto de contestar la demanda de pago de indemnizacin por daos por lucro cesante interpuesta por Jhonny Luis Valdivia Rodriguez, solicitando se declare INFUNDADA la demanda en todos sus extremos, en virtud a los fundamentos que a continuacin expongo:

II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA2.1. En cuanto al fundamento uno, debo manifestar que es cierto que el demandante solicit su reposicin mediante un proceso judicial en el Expediente 3846-2013 que se tramita en su juzgado. 2.2. Respecto al punto 2, debo manifestar que es cierto que ante el recurso de apelacin interpuesto se orden la reposicin del demandante; sin embargo debo precisar que este nunca ha tomado real inters en el proceso pues no se ha presentado para ser repuesto en su labor.2.3. Sobre el fundamento 3, debo precisar que versan sobre citas jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre las cuales el demandante intenta fundamentar su pedido.2.4. Sobre el punto 4, debo precisar que el demandante ya ha accionado judicialmente para que el presunto dao sufrido se le indemnice mediante el proceso de indemnizacin por daos y perjuicios por lucro cesante en el Expediente N 5537-2014, proceso que an se encuentra en trmite en la Primera Sala Laboral de esta Corte. En este sentido, ahora interpone un segundo proceso por indemnizacin por daos y perjuicios por lucro cesante, pretendiendo as enriquecerse indebidamente por los argumentos que desarrollar en los fundamentos de la contestacin. 2.5. Sobre el fundamento 5, debo manifestar que es FALSO que el demandante se haya quedado sin percibir remuneracin mensual que le permita sustentar su familia, pues como demostrar ste desde que ces labores con mi representada ha generado ingresos tanto de manera independiente y luego de manera dependiente, esto es trabajando para una empresa del sector privado.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACIN3.1. Que, el demandante labor en una primera etapa para mi representada hasta julio del 2012, cesando y posteriormente se incorpor en la empresa SPD ASESORES Y CONSULTORES SAC con la cual suscribimos un contrato de outsourcing y el demandante trabaj desde el 8 de febrero hasta el 2 de junio del 2013, fecha en que ces su vnculo laboral por vencimiento de contrato. 3.2. Que, sin embargo haberse realizado la defensa respectiva en el proceso de reposicin en el Expediente 3846-2013, se obtuvo un resultado negativo en dos instancias y finalmente se orden reponerlo en TANKS.3.3. Que, habindose generado el mandato de reposicin corresponde el pago de las remuneraciones devengadas por el tiempo en que no percibi estas, por lo que, es as que el demandante inici un proceso judicial para pedir el pago de este concepto, generndose el Expediente N 5537-2015 en el que se emiti una primera sentencia por el Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Trujillo (ahora Sexto Juzgado de Trabajo de Trujillo) declarndose fundada la pretensin en la suma de S/. 23,806.97.3.4. De lo antes mencionado, se observa que el demandante ya ha demandado la indemnizacin por daos y perjuicios por lucro cesante y que sta le fue amparada en su oportunidad; sin embargo, nuevamente inicia un proceso a fin de obtener un beneficio que le no corresponde.3.5. De otro lado, es fundamental precisar que para que la pretensin del demandante se declare fundada, ste tendr que demostrar de manera objetiva que efectivamente durante el periodo del 1 de noviembre del 2014 hasta el 30 de julio 2015 (fecha en que interpone esta demanda) todava segua siendo afectado por el dao que le caus mi representada con el despido incausado realizado en junio del 2013, esto es 2 aos y 1 mes de ocurrido este hecho. En trminos ms precisos, el demandante debe demostrar en este proceso que desde el 1 de noviembre del 2014 al 30 de julio del 2015 siguen sin percibir ingresos mensuales (lucro cesante) a causa el despido incausado (dao) que sufri hace ms de 2 aos. 3.6. A lo mencionado en el prrafo anterior, es FUNDAMENTAL reiterar que el demandante ya ha iniciado un proceso judicial de indemnizacin por daos y perjuicios por lucro cesante que se encuentra en trmite como mencion en el punto 3.3. de la presente y en ese proceso, la juzgadora determin que NO ES CIERTO que el demandante qued desamparado totalmente sin percibir ingresos y que el lucro cesante que dej de percibir tampoco ascendi a S/. 1,700.00 mensual, ya que el propio demandante en la declaracin de parte que realiz en la audiencia de juzgamiento ACEPT que realiza trabajo independiente de compra y venta de ropa, percibiendo mensualmente la suma de S/. 500.00, hecho que si bien escapa de toda lgica pues intent hacer creer a la juzgadora de que con ese monto logr subsistir, ms an cuando tiene carga familiar que sostener. Sin embargo, la juzgadora tom por cierto que solo percibi S/. 500.00 mensuales y procedi conforme corresponde a descontar ese monto de los S/. 1,700.00 que pretenda se le reconozca y fij de manera razonable la indemnizacin respectiva.3.7. Ahora, nuevamente nos encontramos en proceso judicial que tiene el mismo fin, amparar una indemnizacin por los daos y perjuicios por lucro cesante por el despido incausado realizado; sin embargo esta vez el demandante solo ha variado el periodo por el cual pretende que mi representada le reconozca un nuevo monto resarcitorio adicional al ya fijado. Ante esta situacin cabe preguntarnos porque debera ampararse una pretensin ya antes resuelta?, luego, es importante analizar de manera ms exhaustiva el tema y no solo basarnos en los hechos que aparentemente nos condujeran a resolver a favor del demandante. En este sentido, se debe considerar que al existir una sentencia que orden la reposicin del trabajador, ste debi ser repuesto a TANKS para que el lucro cesante desapareca; sin embargo debo precisar que por ms que mi representada intent cumplir este mandato judicial y as no seguir siendo demandada por daos y perjuicios (lucro cesante), fue materialmente imposible; pues es el demandante quien no colabora para tal fin y nos impide cualquier contacto con l, pese a tener la voluntad reincorporarlo a mi centro de labores. Ahora, la pregunta es porque? Y la respuesta es sencilla. El demandante realmente no desea ser reincorporado a TANKS, solo busca enriquecerse indebidamente tras sucesivas de este tipo. Mi representada ha tomado conocimiento de que el demandante ya labora en otra institucin privada desde antes de noviembre del 2014.3.8. De esta manera, probamos que el demandante actualmente se encuentra laborando mediante: La constancia de acreditacin de Essalud, la misma que indica que es un trabajador dependiente y su empleador (que desconocemos) viene realizando hasta octubre del 2015 este aporte a la Seguridad Social. La constancia de afiliacin al Sistema Privado de Pensiones, la misma que demuestra que el demandante labora dependientemente y que su empleador le retiene el porcentaje de ley y lo aporta a la AFP PROFUTURO. Este hecho es clave pues cuando laboraba para SPD CONSULTORES su AFP era HORIZONTE, luego el demandante al ingresar a laborar nuevamente ha variado su AFP. La ficha RUC del demandante, mediante la cual se demuestra que el demandante est habilitado para desarrollar un oficio de manera independiente como conductor de vehculos de motor.3.9. Adicionalmente a lo mencionado, es necesario reiterar que el demandante no tiene intereses de ser repuesto como trabajador de TANKS, pues ya han sucedido dos oportunidades en la que el juzgado ha habilitado la diligencia de reposicin a la que el demandante no se ha presentado. Adjunto resolucin nmero catorce del Expediente 3846-2013 que sigue en trmite en su despacho.3.10. Por todo lo antes argumentado, queda evidenciado la mala fe del demandante, quien pretende se le reconozca una nueva suma resarcitoria por el dao que TANKS le ocasion hace ms de dos aos. De esta manera, amparar su pretensin sera cometer un abuso de derecho, ya que al rechazar el mandato de reposicin, el demandante puede seguir interponiendo sucesivas demandas como estas cada vez que deje de laborar para otra empresa o cada vez que se le antoje, lo que a claras luces constituye un abuso de derecho que su despacho debe rechazar. 3.11. Sin perjuicio de todo lo antes expuesto y en el supuesto caso de que le correspondiera alguna suma indemnizatoria, hecho que como hemos sustentado no debe proceder, esta suma resarcitoria deber basarse en la remuneracin mensual REAL que perciba el demandante en el periodo del 8 de febrero hasta el 2 junio del 2013. Esta remuneracin mensual equivale a S/. 1,500.00, no a S/. 1,700.00 como errneamente la seora juez que sentenci en el proceso de reposicin (Expediente 3846-2013). El motivo por el cual la juez incurre en este error, el mismo que no fue corregido oportunamente en la apelacin respectiva es que considera una boleta de pago del mes de julio del 2012 cuando an laboraba para mi representada y esta boleta indica una remuneracin de S/. 1,700.00; no obstante el record laboral que se debi considerar para determinar la remuneracin que dej de percibir fue el que labor para SPD CONSULTORES SAC en donde percibi una remuneracin mensual de S/. 1,500.00. Adjunto boletas de pago en formato digital, informacin que nos brind la empresa SPD CONSULTORES SAC. Asimismo para verificar la remuneracin mensual, solicito a su despacho curse oficio al Banco Continental a fin de que informe el ultimo haber mensual depositado por SPD CONSULTORES a la CUENTA SUELDO N 00110254040200245522 que corresponda a el demandante.

3.12. Por todo lo anteriormente, se ha contradicho los argumentos expuestos por la demandante y se ha explicado correctamente los hechos, consecuentemente seora Juez, usted conocedora del derecho, deber declarar INFUDADA la demandada en todos sus extremos.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA4.1. Artculo 19 de la Ley N 29497 que prescribe los requisitos de la contestacin de la demanda.4.2. Literal c, inciso 3 del artculo 23 de la Ley N 29497 que prescribe que: cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: c) La existencia del dao alegado.

V. MEDIOS PROBATORIOSDOCUMENTALES5.1. Boletas de pago de todo el record laboral demandando.5.2. Constancia de acreditacin de Essalud5.3. Informe de Essalud que indique la razn social del empleador del demandante y desde cuando se vienen realizando los aportes de seguridad social a fin de corroborar que el demandante ya dej de sufrir el dao producto del despido incausado. Para lo cual solicito a su despacho tenga a bien cursar oficio a la oficina de seguros de Essalud.5.4. Constancia de afiliacin a AFP PROFUTURO5.5. Informe de la AFP PROFUTURO que indique cul es su empleador y cuanto es el aporte mensual que el empleador del demandante realiza a fin de poder establecer su remuneracin actual. Para lo cual solicito a su despacho tenga a bien cursar oficio a la AFP PROFUTURO.5.6. Consulta RUC del demandante5.7. Informe de la SUNAT que indique cuantos recibos por honorarios el demandante ha emitido, los montos de estos y desde cuando los viene emitiendo a fin de poder establecer los ingresos que de manera independiente el demandante viene generndose. Para lo cual solicito a su despacho tenga a bien cursar oficio a la SUNAT.5.8. Expediente N 3846-2013 que se encuentra en su juzgado. Este medio probatorio tiene la finalidad de acreditar que el demandante no ha sido repuesto por falta de colaboracin. 5.9. Resolucin nmero catorce del Expediente N 3846-2013, con lo que acredito que se habilit diligencia de reposicin pero el demandante no ha concurrido. 5.10. Resolucin nmero tres del Expediente 5537-2014 (sentencia), con lo que acredito que el demandante reconoci en audiencia que ha percibido la suma de S/. 500.00 por ingresos independientes.

VI. ANEXOS1-A. Copia de DNI de representante legal.1-B. Cedulas de Notificacin. 1-C. Tasas por ofrecimiento de pruebas.1-D. Vigencia de poder1-E. CD conteniendo las boletas de pago del demandante.1-F. Constancia de acreditacin de Essalud1-G. Constancia de afiliacin a AFP PROFUTURO1-H. Consulta RUC del demandante1-I. Resolucin nmero catorce del Expediente N 3846-2013.1-J. Resolucin nmero tres del Expediente 5537-2014.1-L. Certificado de habilitacin del letrado que autoriza la presente demanda.

POR LO EXPUESTO, tngase por formulada la contestacin dentro del plazo de ley, declarndola INFUNDADA en su momento y una vez valorada lo aqu expuesto.Trujillo, 27 de octubre del 2015.