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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL CONTRALORIA DE SERVICIOS INFORME SOBRE VISITA AL ASENTAMIENTO SIXAOLA-OCTUBRE 2017 INFORME CS-I-013-2017 Elaborado por: Mildred Villalobos Garro Contraloría de Servicios NOVIEMBRE 2017

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Page 1: CONTRALORIA DE SERVICIOS · Web viewLos vecinos de la zona, han manifestado su malestar debido a terrenos que se ubican dentro del asentamiento y que se encuentran en total descuido

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRALORIA DE SERVICIOS

INFORME SOBRE VISITA AL ASENTAMIENTO SIXAOLA-OCTUBRE 2017

INFORME CS-I-013-2017

Elaborado por:Mildred Villalobos GarroContraloría de Servicios

NOVIEMBRE 2017

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Tabla de Contenido

I PARTE.........................................................................................................................................................2

INFORMACIÓN DE LA OFICINA Y DEL ASENTAMIENTO SIXAOLA..................................................................2

Objetivo de la visita al asentamiento.......................................................................................................2

Datos del asentamiento...........................................................................................................................2

Datos de la visita......................................................................................................................................2

II PARTE........................................................................................................................................................4

VISITA AL ASENTAMIENTO TALAMANCA......................................................................................................4

III PARTE. INVESTIGACIÓN............................................................................................................................5

Copia de 14 formularios sobre inconformidades llenados y firmados por los vecinos del centro de población Sixaola....................................................................................................................................11

Documentos recolectados..............................................................................................................11

IV. CONCLUSIONES.....................................................................................................................................13

V. RECOMENDACIONES..............................................................................................................................16

VI FOTOGRAFIAS........................................................................................................................................17

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CONTRALORIA DE SERVICIOS INFORME DE LA VISITA AL ASENTAMIENTO SIXAOLA

TALAMANCA-LIMÓN– NOVIEMBRE 2017

I PARTEINFORMACIÓN DE LA OFICINA Y DEL ASENTAMIENTO SIXAOLA

Objetivo de la visita al asentamientoInvestigar varias denuncias interpuestas en la Contraloría de Servicios, por algunos vecinos del

asentamiento Sixaola, contra unos funcionarios que laboran en la oficina territorial de Talamanca,

ubicada temporalmente en Home Creek, en relación con la atención y el servicio que brinda esa

oficina a dicho asentamiento.

Datos del asentamiento Nombre del asentamiento: Centro de población Sixaola

Ubicación: Asentamiento Sixaola-Talamanca-Limón.

Información de asentamiento: Existen aproximadamente 400 predios

Presidente de la Junta de Desarrollo: Mario Sánchez

Encargado del Inder de atender el asentamiento: Tec. Priscila Mayorga Mayorga

Datos de la visita Funcionaria que realizó visita: Mildred Villalobos Garro

Fecha de visita: Lunes 23 y martes 24 de octubre 2017.

Lugar: Asentamiento Sixaola, barrio San José, Talamanca, Limón

Número de funcionarios que laboran en la oficina de Talamanca: 8 funcionarios

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La visita al asentamiento se llevó a cabo con la finalidad, de investigar y documentar el estado de

ciertos terrenos del asentamiento Sixaola, esto debido a varias denuncias realizadas vía telefónica

a la Contraloria de Servicios, sobre algunos predios en condición de abandono y la desatención

brindada por parte la oficina territorial de Talamanca.

Los vecinos de la zona, han manifestado su malestar debido a terrenos que se ubican dentro del

asentamiento y que se encuentran en total descuido por parte de los arrendantes actuales, o

predios que no han sido adjudicados a nadie, y se encuentran encharralados y sucios, en donde se

meten serpientes y bichos lo que pone en riesgo la salud de los vecinos y mayormente de los

niños de la comunidad, inclusive su seguridad, ya que se presta para escondite de delincuentes,

así como buques para droga.

Indican que esta situación ha sido comunicada en reiteras oportunidades a la oficina territorial,

tanto por llamadas telefónicas, como por visitas realizadas a la oficina, manifiestan que la

funcionaria Priscila Mayorga les solicita brindar el número de lote que presenta la anomalía, dato

que muchas veces desconocen y que aún brindando la información no les dan importancia a lo

denunciado y no hacen nada al respecto.

También denuncian la presencia de personas inescrupulosas que invaden dichos terrenos para

explotarlos o venderlos ilegalmente, aprovechándose de la buena fe de las personas, que en la

mayoría de los casos, son personas sin estudio y de muy bajos recursos.

Es importante tener en cuenta que este asentamiento por encontrarse muy cerca de la frontera

Panameña, la modalidad de asignación que aplica es la “Concesión”, conocido anteriormente

como arrendamientos, varios de estos predios fueron entregados, bajo la modalidad de

arrendamiento, antes de que entrara en vigencia la Ley 9036.

Actualmente existe un reglamento que regula la entrega de predios en las zonas fronterizas,

denominado REGLAMENTO AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN FRANJAS

FRONTERIZAS”, de fecha 22 de abril del año 2016, y publicado en la Gaceta el 19 de mayo del

2016.

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II PARTEVISITA AL ASENTAMIENTO TALAMANCA

Los días 23 y 24 de octubre de 2017, se realiza la visita al barrio San José, ubicado dentro del

asentamiento Sixaola, en este lugar es en donde se han presentado la mayor cantidad de quejas,

esta zona está poblada por personas nacionales y extranjeras en condiciones migratorias legales e

ilegales.

Se trató de coordinar una reunión con don Mario Sánchez, presidente en ese momento, de la

Junta de desarrollo, sin embargo, nos indicaron que no quiso, debido a la amistad que mantiene

con el jefe de la oficina territorial, Ing. Harold Molina, por lo que la reunión se realizó en la casa

de una vecina de la zona, junto con otros vecinos quienes se agruparon para manifestar sus

inconformidades.

El lunes 23 de octubre se les entregan formularios para la presentación por escrito de las

inconformidades o denuncias que quisieran manifestar, a su vez, nos informaron que varios

vecinos no podían presentarse a la reunión ni ese día ni el siguiente por motivos laborales, en

total se recogieron 15 boletas con inconformidades.

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III PARTE. INVESTIGACIÓN

El día martes 24 de octubre de 2017, al ser las 9:30am, se efectúa una reunión en la casa de una

de las vecinas, contando con la presencia aproximadamente de 16 personas, todos vecinos de la

zona, los cuales manifestaron, sus quejas o denuncias, y a su vez, se evacuaron dudas o consultas

sobre trámites varios.

Los vecinos de ese sector, indican entre otras cosas;

Que cuando visitan la oficina territorial para solicitar un terreno, no se les entrega una hoja

requisitos, lo único que se les dice es que consigan el número de lote que se encuentra en estado

de abandono y que lo presenten con la copia de la cédula, indican que no han llenado ningún

formulario para solicitar un terreno, y que aun presentando los datos solicitados, nunca han

recibido una sola llamada de por parte de la oficina. Al respecto, el Artículo 19, del Reglamento

de Concesiones del Instituto de Desarrollo Rural, cita varios requisitos, entre ellos los siguientes:

Toda solicitud de concesión debe presentarse ante las Oficinas del Instituto en el Territorio, en la cual se ubica el predio, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible por ambos lados de cédula de identidad o de residencia permanente, vigente del solicitante o del apoderado en caso de personas jurídicas.

b) En caso de extranjeros, deberán demostrar que se encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes, que les permita realizar actividades independientes, mediante documento expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

c) Señalamiento de medio o lugar exacto para recibir notificacionesd) Cancelar el valor de inspección de campo. Se exceptúa de esta

disposición a las Organizaciones Comunales, y a las personas físicas que se encuentran en condición de pobreza, calificadas como tal por el Instituto Mixto de Ayuda Social, en este último caso la verificación la realizará el Inder de oficio consultando a la base de datos del Sistema de Información de Población Objetivo –SIPO.

e) Aportar plano catastrado en original o copia certificada del predio a concesionar, con el respectivo visado por parte de la Municipalidad correspondiente en todos los casos, incorporando visado del Instituto Geográfico Nacional cuando el terreno esté adyacente a la línea fronteriza y del Consejo Nacional de Vialidad cuando el predio colinde con ruta nacional.

f) Descripción de naturaleza, linderos y uso que se le dará al predio. Para personas jurídicas Si el solicitante es una persona jurídica, además de lo anterior deberá aportar:

g) Certificación original de personería jurídica expedida por el registro respectivo (Registro Público, Ministerio de Gobernación, INFOCOOP, Ministerio de Trabajo, DINADECO, etc.) o por Notario Público; documento que no deberá tener más de 2 meses de expedido.

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h) Para Personas Jurídicas con fines de lucro, certificación notarial original, con vista en el libro de Registro de Accionistas, donde se certifique la naturaleza y propiedad de las acciones.

A su vez, varios usuarios reportan que la funcionaria Priscila Mayorga Mayorga, les atiende de

mala manera, haciendo caras o no brinda la información de manera clara, indican que meses atrás

la funcionaria Mayorga Mayorga junto con el ex funcionario Rogelio Nickolson Chana, mismo

que se pensionó en diciembre del año anterior, les indicaba a los vecinos que se metieran a los

lotes que veían abandonados, que los limpiaran y que construyeran, y que luego ellos se

encargarían de realizar los trámites de anular el arrendamiento y entregárselo a ellos.

Algunos vecinos se quejan porque dicen, ¿Cómo es posible que el Inder les haya otorgado un

predio a personas que tengan terrenos y casas en otro lugar, gente que no ocupaban la tierra sino

que más bien abandonan o alquilan a otros vecinos que no tienen terreno ni casa y que son

personas con grandes necesidades económicas, con niños pequeños, etc., los vecinos se sienten

indignados que tengan que pagar un alquiler de un lote a una persona que fuera beneficiaria del

Inder.

Extraña que algunos vecinos dicen tener 8 años o más de vivir en la zona y que no tienen un solo

documento del terreno, inclusive, los que tienen más tiempo, creen tener derecho para obtener la

escritura del lote, cuando en realidad, por ser un asentamiento que se encuentra tan cerca de la

frontera, la modalidad que rige es la “Concesión” conocido anteriormente como arrendamiento,

sin embargo, por boca de algunos vecinos se sabe que varias personas tienen escrituras de esos

terrenos, cuando por ley eso no es procedente.

Otro aspecto que denuncian, es la situación que se da con varias personas inescrupulosas, que ven

los terrenos abandonados, los limpian y sin ser ellos los beneficiarios, los alquilan o venden a

terceras personas hasta por dos millones de colones, lamentablemente, algunas personas que

tienen muy baja escolaridad o muy poco conocimiento del tema, se confían y pagan grandes

cantidades de dinero por un terreno que ni siquiera es de ellos. Se les explicó que para poder

hacer válido un trato de compra y venta, se debe hacer el trámite ante un abogado, quién en buena

teoría verificará las condiciones en las que se encuentra el bien inmueble, a fin de evitar ser

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víctimas de estafa. Para tal efecto, se debe tomar en cuenta lo indicado en el Artículos 12, 13 y

33, del Reglamento de concesiones, el cual cita lo siguiente:

Artículo 12. Variación de uso: Todas las concesiones otorgadas de conformidad con este Reglamento están sujetas a la condición de que los concesionarios no podrán variar el uso autorizado sin el consentimiento del Instituto.

Artículo 13. Impedimentos al concesionario: El concesionario no podrá ceder, comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa del INSTITUTO. Carecerán de toda validez los actos o contratos que infrinjan esta disposición.

Artículo 33. Requisitos para traspaso: Para el traspaso total o parcial de la concesión, el concesionario y adquiriente se apersonarán conjuntamente ante el INSTITUTO para solicitar la respectiva autorización, cumpliendo el adquiriente con los requisitos contemplados en el Artículo 19 de este Reglamento. El concesionario podrá cobrar al adquirente, únicamente el valor de las mejoras, plantaciones y construcciones existentes en el predio y en ningún caso suma alguna que implique enriquecimiento sin causa a costa del Estado.

Como se puede apreciar, las situaciones descritas por los vecinos del asentamiento, evidencia una

clara violación a los artículos citados arriba.

Se da un recorrido por un sector del asentamiento y se procede a tomar fotos de varios terrenos

reportados por los vecinos, los cuales se encuentran llenos de monte, sucios y que se supone

fueron asignados en arrendamiento a personas que los dejan abandonados, o usan los terrenos

para alquilar, lo que es contrario a lo que indica el reglamento de concesiones.

Se toman fotos de un terreno que se encuentra detrás del lote No. 227, cuya ocupante se llama

Julia Castañeda, denuncian los vecinos que al parecer la señora ha acaparado otros dos lotes que

se encuentran contiguo al lote donde ella vive.

El señor David Castrillo Lanusa, manifiesta que tiene 14 años de vivir en el asentamiento afirma

tener escritura del terreno, sin embargo, indica que existe un pedazo de tierra que él explota desde

hace varios años atrás y que los funcionarios del IDA, en aquel entonces, le habían indicado que

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lo iban a medir, para luego proceder a “escriturarlo”, sin embargo, el tiempo ha pasado, y no ha

podido legalizar ese pedazo de tierra, un vecino está utilizando parte de ese terreno, ambos lo

reclaman como suyo. Cabe aclarar que el señor Castrillo Lanusa, está explotando parte de este

terreno con siembra de pipa y manzanas de agua, nos informa que es un empresario de la zona.

Doña Mayra Benavides Rojas, vecina de la zona desde hace 12 años, ocupa el predio No. 247

manifiesta su malestar e indica que es una injusticia que los funcionarios del Inder entreguen a las

personas los terrenos de “boca” y luego los mandan sacar, perdiendo la inversión que realizaron

en el terreno, indica que en vez de avanzar el desarrollo en el asentamiento más bien se retrocede,

esto producto de la desatención que brinda la oficina territorial del Inder. Por otro lado la señora

Benavides Rojas cedió una parte de su terreno a don José Ortiz para la construcción de su casa de

habitación, doña Mayra nos informa que ella tiene la escritura del terreno, sin embargo, no fue

posible verificar este dato.

Don Heber Martínez Jarquín, manifiesta que la funcionaria Priscila Mayorga, le indicó que podía

ingresar a un lote, que lo limpiara y que si quería construyera en el terreno, el señor Martínez

Jarquín informa que cercó y limpió el terreno, sin embargo, meses después, llegaron a informarle

que no siguiera dándole mantenimiento, ni ingresara más al lote. El usuario indica que ha llamado

en reiteradas ocasiones a la oficina territorial y que nadie contesta las llamadas, ni dan respuesta a

la solicitud de lote, que realizara mediante una nota, de fecha 16 de junio de 2017.

Don José Ortiz, padre de Christian Antonio Ortiz Martinez, indica que hace aproximadamente 8

meses su hijo solicitó un terreno, indica que llenó toda la documentación solicitada por la oficina

territorial y que la presentó, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna del

trámite, indica que inclusive brindó el número de lote que estaba solicitando, ya que la

funcionaria que atiende el asentamiento desconoce esos datos. Don José Ortiz indica que la

funcionaria Mayorga Mayorga si visita el asentamiento en compañía de otra funcionaria pero que

ni siquiera se baja del carro.

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La señora Eva Mendoza Sanarrucia, denuncia, a la técnica Priscila Mayorga Mayorga, pues

según la versión que brinda la señora Mendoza Sanarrucia, la funcionaria le habría indicado

meses atrás a ella y a su hermano Evelio Enrique Mendoza junto con su cuñada Katherine

Avendaño, que se quedaran y construyeran en el predio No. 230, pues se iba a realizar el trámite

de revocatoria del arrendamiento a nombre de la Sra. Yacarely Ramos, persona que había sido

beneficiada del arriendo de ese predio, esto por cuanto abandonó el predio y no cumplió con los

pagos del canon, además que dicha beneficiaria contaba con un terreno en la urbanización Ivania,

en donde ya le habían otorgado un bono de vivienda.

La usuaria manifiesta su molestia ya que considera injusto sacarla de un terreno, en donde

funcionarios del Inder, le habían dicho que podía ocupar, siendo madre de una niña pequeña y ya

tenía construido su ranchito, la señora Mendoza Sanarrucia manifiesta contar con testigos, de que

tanto la funcionaria Priscila Mayorga como el ex funcionario Rogelio Nickolson Chana, le habían

dicho en reiteradas ocasiones que ingresara al lote, lo limpiara y construyera.

Esta misma queja, fue presentada en la oficina territorial por escrito mediante nota de fecha 15 de

junio de 2017, y recibida por el Ing. Harold Molina Barrios, el 16/06/2017 al ser las 9:45am,

usuaria manifiesta que dicha nota nunca fue respondida.

Este caso llama mucho la atención, ya que se le consultó vía correo electrónico al Ing. Molina

Barrios, específicamente sobre la respuesta a esta nota, y nos contesta indicando que a la usuaria

se le había dado respuesta, pero, que no fue posible localizarla para entregarle la misma.

Nos remite vía correo electrónico, el oficio OTTA-465-2017, suscrito por la Licda. Argerie

Centeno Guzmán y DIRIGIDA al Ing. Molina Barrios, manifestando que esa era la respuesta, sin

embargo, a nuestro parecer ésta NO es una respuesta a la usuaria, ya que NO va dirigida a ella,

sino al Ing. Molina Barrios, en dicha nota, si bien es cierto, se habla del estado del predio No.

230, no denota una contestación al reclamo que hace la señora Eva Mendoza Sanarrucia.

Al realizar la inspección ocular al predio No. 230, se puede observar maleza bastante alta, la

vecina del lote No. 229, indica que tiene dos niños pequeños que ya han visto serpientes en ese

terreno, también nos confirma que la señora Eva Mendoza construyó humildemente un ranchito,

y tenía muy bonito el lote, pero que un día vino la técnica Priscila Mayorga y le entregó una

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notificación en donde se le daban 3 días hábiles para salir del predio, pues, la actual arrendataria

la Sra. Yacarely Ramos, se había presentado a la oficina a reclamar el predio.

Nos sorprende en gran manera como se manejó este asunto, queda claro la injusticia que se

cometió con la usuaria, si bien es cierto el procedimiento que se utilizó para que la usuaria

ingresara al terreno no fue el correcto, tampoco fue responsable del mismo, si se sabía que la

señora Yacarely no había cumplido con los términos del arriendo, no es viable un reclamo por

parte de la misma, y si aunado a esto ya había una estructura humilde realizada por parte de la

señora Eva Mendoza, lo correcto debió ser que se revocara el arrendamiento a la señora Yacarely

y se procediera con el trámite debido a la señora Eva Mendoza, al respecto, el Reglamento de

concesiones cita lo siguiente:

Artículo 35. Causales de extinción: Las concesiones que se otorguen al amparo del presente Reglamento, se extinguirán por las siguientes causas: a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal.b) Por imposibilidad de ejecución de los actos de disfrute y explotación de la concesión.c) En el caso de extranjeros por la pérdida de la categoría de residente permanente en el país.d) En caso que el concesionario sea persona jurídica con fin de lucro, cuando su capital accionario pertenezca en más del cincuenta por ciento a extranjeros. e) Por renuncia expresa del CONCESIONARIO(A) o abandono.f) Por no aprobarse la prórroga.

Artículo 36. Causales de cancelación: Las concesiones podrán ser canceladas, en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por falta de pago de los cánones respectivos.b) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, de lo dispuesto en este reglamento, lo contemplado en la Ley de Tierras y Colonización y de Creación del Instituto de Desarrollo Rural, en lo que sean aplicables, que causen su cancelación. c) Cuando en contra del concesionario existiese resolución firme judicial según sea el caso, por infracciones tributarias o a la Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. d) Por razones de utilidad pública o seguridad pública cuando así lo considere el INSTITUTO, por medio de resolución fundada. e) En caso de fallecimiento del concesionario, por no haber notificado al INSTITUTO el inicio del proceso sucesorio en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día hábil siguiente del hecho.

En los casos de la causal a) y b), previo al inicio de un proceso de revocación de la concesión, la Oficina Subregional deberá prevenir al concesionario, para que, en un plazo prudencial proceda a corregir el incumplimiento.

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Artículo 37. Principio de Transparencia: En aplicación del principio de transparencia de la acción pública a que se refiere el inciso i) del Artículo 4 de la Ley 9036 y la función social de la propiedad y el derecho al desarrollo de los territorios, el cumplimiento del contrato de concesión en cualquiera de sus modalidades está sujeto a la fiscalización ciudadana, por lo que cualquier persona podrá instar ante la Asesoría Legal Regional el inicio del procedimiento de cancelación del contrato de concesión y tendrá derecho a que se le tenga como parte interesada o fungir como coadyuvante de la administración en éste, para lo cual deberá el denunciante expresar su intención desde el momento en que formule la gestión, misma que cumplirá con todos los requisitos y formalidades establecidas en los Artículos 275 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

En tal caso, la Asesoría Legal Regional de previo a resolver sobre el inicio del procedimiento le dará traslado de la denuncia a la Oficina Subregional y le conferirá un plazo de hasta 2 meses para que realice las acciones de fiscalización de tierras y rinda un informe de los hechos denunciados.

Artículo 40. Resolución final: La resolución final que declare el incumplimiento del contrato de concesión en cualquiera de sus modalidades, además de revocar o invalidar el acuerdo que autoriza el contrato de Concesión, declarará la resolución del contrato y extinción de los derechos que de él se deriven.

También ordenará el desalojo del administrado o administrada y de cualquier tercero no autorizado que se encuentre ilegalmente en el predio, y si lo solicitare el concesionario, la realización del avalúo de mejoras a pagar, la liquidación para el cobro de los daños y perjuicios, mismos que deben ser determinados dentro del mismo procedimiento, y saldos en descubierto cuando proceda.

Se recolectan los siguientes documentos;

Copia de 14 formularios sobre inconformidades llenados y firmados por los vecinos del centro de población Sixaola

Se trata de quejas en su gran mayoría por solicitudes de predios que se encuentran abandonados y

que los usuarios solicitan intervención de la oficina para que sean entregados a otras personas que

le den mantenimiento a los terrenos o que la oficina se responsabilice por limpiarlos, estas

solicitudes fueron ingresadas al sistema de quedas/denuncias de la Contraloría de Servicios, con

el objetivo de que la oficina territorial brinde las respuestas o soluciones de cada caso en

concreto.

Documentos recolectados1. Copia de la nota de fecha 16 de junio de 2017, suscrita por Eva Mendoza Sanarrucia.

2. Copia de la nota de fecha 16 de junio de 2017, suscrita por Heber Martínez Jarquín.

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3. Copia de la nota de fecha 20 de octubre de 2017, suscrita “Comunidad de Barrio San

José”.

4. Copia de resolución final de solicitud contrato de nuevo expediente número 0220-2012.

5. Copia electrónico del Lic. Harold Molina Barrios, dando respuesta a las denuncias

interpuestas por los usuarios.

El día 02 de noviembre del presente año, se le solicitó al jefe de la oficina territorial de

Talamanca, Ing. Harold Molina Barrios, un informe detallado y actualizado sobre este

asentamiento, detallando el estado actual en que se encuentra cada predio, el mismo fue remitido

mediante correo electrónico el día jueves 23 de noviembre del presente año, el documento se

adjunta al final de este oficio.

El día 07 de noviembre del presente año, al ser las 9:05am, se apersona a la Contraloría de

Servicios, el Ing. Molina Barrios, con el objetivo de aclarar algunos puntos, se aprovecha y se le

consulta algunas inquietudes como por ejemplo;

1. La modalidad de entrega de los terrenos que conforman el asentamiento Sixaola.

Nos indica que al estar cerca de la frontera, la modalidad se basa mediante

arrendamientos, pero que sin embargo existen varios vecinos que poseen escritura, la cual

fuera entregada hacía muchos años atrás.

2. Se le consulta por el funcionario Rogelio Nickolson Chana.

Nos informa que se pensionó en diciembre del año anterior.

3. Se le consulta sobre si existen predios sin asignar en el asentamiento Sixaola

Nos confirma que si existen varios terrenos que están aún sin asignar.

4. Se le consulta la existencia algún formulario para que los usuarios llenen a la hora de

solicitar un predio.

Nos indica que solo se les solicita copia de la cédula y número de teléfono, y que no se les

pide a los usuarios brindar algún número de predio que se encuentre en abandono.

5. Se le consulta sobre el predio No. 230.

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Indica que es consciente de que la adjudicataria Yacarely Ramos, dejó en abandono el

lote, y nunca pago el canon, y que en noviembre del presente año se vencía el

arrendamiento, por lo cual, procederían a anular el contrato de arrendamiento, aclara que,

en la oficina se atienden aproximadamente 20 asentamientos, distribuidos únicamente

entre dos funcionarios, y que el asentamiento Sixaola ha sido el más conflictivo.

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IV. CONCLUSIONES

Analizando el testimonio de algunos vecinos de la comunidad de Sixaola, las denuncias y notas

presentadas por los vecinos de la zona, lo conversado personalmente con el Ing. Harold Molina

Barrios, así como la investigación realizada sobre los hechos denunciados, y la reglamentación

que rige la materia, se puede determinar, lo siguiente:

Algunos vecinos de la comunidad de Sixaola tienen una mala imagen de la Institución, producto

de la desatención brindada por parte de la oficina territorial del Inder de Talamanca, casos como

los de la señora Eva Mendoza Sanarrucia y el señor Heber Martínez Jarquín, en donde se

evidencia la falta de respuesta.

La forma de atender a un usuario que llega pidiendo información sobre algún predio no

brindándole los requisitos por escrito, y que más bien se les esté pidiendo que brinden el número

de lote cuando esta es una función exclusiva de la oficina, que los funcionarios de la oficina

territorial hagan caso omisión a las quejas que los usuarios han presentado, etc.

Todo esto afecta no solo la imagen de la Institución, sino que también se incumple

completamente con los derechos que revisten a los usuarios que utilizan nuestros servicios.

Se tomaron fotos de varios terrenos en estado de abandono, y llenos de monte, se constató la

presencia de personas que limpiaban los lotes y luego los “vendían”, aprovechándose de la poca

escolaridad que tiene esa población, o del testimonio de personas que alquilaban un terreno para

vivir, de un adjudicatario del Inder.

Es evidente que en la oficina territorial de Talamanca, no se emplea un formulario para la

solicitud de tierra según lo indicado por varios vecinos, ni existe una lista de requisitos que

informe a los usuarios sobre el procedimiento para solicitar un terreno, esto se confirma con el

Ing. Harold Molina Barrios, el día 07 de noviembre del presente año, cuando visitó la Contraloría

de Servicios, en oficinas centrales.

No nos explicamos, cómo realiza en dicha oficina un estudio de idoneidad para las personas que

soliciten un terreno, mediante la modalidad de concesión sin tener datos, requisitos y demás

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estudios que deben hacer a los solicitantes, este dato fue consultado mediante correo electrónico

al Ing. Harold Molina, sin embargo a la fecha no hemos obtenido respuesta.

Al consultársele al ing. Harold Molina que pasaba con un arrendamiento que vencía a los 5 años,

cuál era el procedimiento a seguir, indicó desconocer lo que procedía, ante tal respuesta, nos deja

mucho que pensar, pues, podemos entender la razón de que los usuarios que tienen un

arrendamiento, crean que se les deba entregar la escritura después de 5 años, si esto no está claro

por parte de la propia oficina territorial, mucho menos lo estará para los usuarios que sean

beneficiarios bajo esta modalidad.

Se debe considerar que existen aproximadamente 20 asentamientos que son atendidos por

únicamente dos funcionarios, es lógico que humanamente no se logre salir con todos, sobre todo

el asentamiento Sixaola, el cual es bastante amplio, y si consideramos que la compañera Priscila

Mayorga atiende otros asentamientos, pues, queda claro también la sobre carga laboral.

Otro aspecto a tomar en cuenta es el término empleado “arrendamientos”, ya que lo correcto es

Concesiones en zonas fronterizas, según el “REGLAMENTO AL OTORGAMIENTO DE

CONCESIONES EN FRANJAS FRONTERIZAS”, de fecha 22 de abril del año 2016, y

publicado en la Gaceta el 19 de mayo del 2016.

En el transitorio II, de dicho reglamente, cita lo siguiente:Transitorio II. En las solicitudes y trámites de arrendamiento que no se haya perfeccionado mediante un contrato, antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, se adecuarán a las disposiciones del mismo, para que se les otorgue concesión.

Consideramos de suma relevancia que el actual Reglamento de Concesiones, sea aplicado e

implementado en su totalidad por parte de la oficina territorial de Talamanca.

Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo citado en la Ley 2825, Tierras y Colonización donde señala lo siguiente:

Artículo 7 inciso f) que los terrenos comprendidos dentro de los 2 km de la Franjas Fronterizas son considerados inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, con excepción de aquellos que cuente con título legítimo.

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V. RECOMENDACIONES

1. Solicitar a la oficina territorial de Talamanca, la implementación de un formulario para la solicitud de terrenos, así como, una hoja con los requisitos citados en el Artículo 19, del Reglamento de Concesiones.

2. Solicitar a la oficina territorial, verificar la condición en la que se encuentran todos los predios del asentamiento Sixaola, sobre todo aquellos que estén en estado de abandono o están siendo ilegalmente explotados por los beneficiarios, para que, se proceda con el trámite de correspondiente, según lo indicado en el Reglamento de Concesiones.

3. Proceder a realizar de manera urgente el estudio correspondiente de concesión habitacional a la usuaria Eva Mendoza Sanarrucia, para que de manera prioritaria se le pueda asignar un terreno, a fin de mitigar un poco el mal actuar y la injusticia que cometieron contra la usuaria.

4. Proceder a realizar de forma urgente una fiscalización a dicho asentamiento, con el objetivo de determinar las necesidades actuales de los habitantes, así como posibles irregularidades que se estén presentando.

5. Estudiar la legalidad y lo procedente, en cuanto a los terrenos que ya cuentan con escritura en el Centro de Población Sixaola, por cuanto, se ubica en zona fronteriza, y definir la modalidad con que se trabajarán los arriendos que están vigentes y/o por vencer, en acatamiento a la Ley 2825, Articulo 7, Ley 9036 Artículos 50 al 57, así como el Reglamento sobre otorgamiento de concesiones en franjas fronterizas.

6. A la Presidencia ejecutiva, determinar lo que considere pertinente en cuanto a las denuncias manifestadas por los usuarios, en donde se han visto afectados sus derechos producto de una evidente falta de información y la mala actuación por parte de algunos funcionarios de dicha oficina en perjuicio de los usuarios.

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VI FOTOGRAFIAS

IMÁGENES DEL ASENTAMIENTO SIXAOLA

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Este es el terreno, indicado en la denuncia del señor Heber Martínez Jarquín

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Este es el “pedazo de tierra” que se encuentra sin escriturar del señor David Castrillo Lanuza

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Indican que este lote fue vendido por el adjudicatario por un monto de ¢2.000.000,00 a una persona, reportan que son dos lotes que estan a la par, el mismo que se encuentra debajo de esta imagen.

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Del lado izquierdo el predio 230, lleno de monte y lado derecho el lote 229, donde viven niños

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