contraloría detectó pago de exceso de horas extras en la municipalidad de viña
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Municipalidad de Viña del Mar
Número de Informe: 438/2015 27 de agosto de 2015
• www.contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG No 5.009/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, J 1 5 3 2 3 2 7. 08. 2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final No 438 de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría a las horas extraordinarias y viáticos de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, durante el1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2015.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.
/ Saluda atentamente
1a Ud. ,
2 8 AGO. 2015
A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR
--··-------C:=;). --·- ·--VICTOR HUGO MERINO ROJAS
Contralor Regional Valparaíso CONTRALORfA GENERAL OE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG No 5.009/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARAISO, l 1 53 2 4 27. Clfl. 2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final No 438 de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría a las horas extraordinarias y viáticos de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, durante el 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2015 .
AL SEÑOR JEFE DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR
... .. -~--
Saluda atentamente( a--Od.,
~ - --........
VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional Valparaíso
CONTI<ALORiA Gi:'NERAL D.: LA REPÚfJLJCA
. .- .. :~,C.PALIDAO DE VINA DEL MAR ., RECCIO_~ t;E CONTROL
1 l . ¡reso Nc 1 :
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAfSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG No 5.009/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARA{SO, 11 5 3 2 5 2 7. OO. 2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final No 438 de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría a las horas extraordinarias y viáticos de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, durante el1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2015.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión .
Saluda atentamente (ud.,
1--., - ----8
AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR
VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional Vñlparaíso
CON'ri<ALORÍA GJ:NERAL DE LA REPÚBLICA
l. MUNICIPALIDAD DE INA DEL MAR
8 AGO 2015
ECRETARIA MUNICIPAL
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PREG No 5.009/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, J 1 5 3 2 6 2 7. Otl. ?.OlS
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final No 438 de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría a las horas extraordinarias y viáticos de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, durante el1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2015.
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Saluda atentamente a Ud .~/· .
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AL SEÑOR FISCAL DE LA FISCAlÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE
VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional V<>lparaíso
CONIF<ALORÍA Gl'NERAL D.:i LA REFÜBLICA
PREG No 5.009/2015
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
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TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAÍSO, 115 3 2 7 27.08.20lS
l 1 S 3 2 3 2 ;:. OO. 2015 Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
y fines consiguientes.
AL SEÑOR
--ALEJANDRA PAVEZ PEREZ Jefe de Control Externo
CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE
PREG No 5.009/2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONT RALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
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TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAISO, l15328 27.08.2015
J 1 5 3 2 3 2 7. OO. 2Ul5 Cumplo con remitir a Ud. , copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
y fines consiguientes.
AL SEÑOR
ALEJANDRA PAVEZ PEREZ Jefe de Control Externo
CONTRA.LORIA REGIONAL VALPA.RAISO CONTRA.LORIA GENERAL DE LA. REPUBUCA
JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE
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TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAÍSQ, 1 1 5 3 2 9 2 7. 06. 2015
l 1 S 3 2 3 2i. 08. 2015 Cumplo con remitir a Ud ., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
y fines consiguientes.
AL SEÑOR
ALEJANDRA PAVEZ PEREZ Jefe de Control Externo
CONTRALORIA REGIONAL VALPARAJSO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE
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ANTECEDENTES GENERALES
INFORME FINAL No 438, DE 2015, SOBRE AUDITORÍA A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y VIÁTICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR.
VALPARAISO, 2 ·7 AGO. 2015
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2015, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley No 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al cumplimiento de las jornadas extraordinarias de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, como asimismo un examen de cuentas al pago de horas extraordinarias y viáticos en ese municipio, por el periodo comprendido entre el 1 de jul io de 2014 y el 31 de marzo de 2015. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por la señorita Marina Urbina Tillería y los señores Enrique Chau Dinamarca y Víctor Rivera Olguín, auditores y supervisor, respectivamente.
Al respecto, es dable señalar que las municipalidades son organismos autónomos que tienen por función administrar la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de la comunidad en el proceso económico, social y cultural.
En cuanto al marco legal que regula los trabajos extraordinarios realizados por funcionarios municipales, éste se encuentra contemplado en los artículos 63 y siguientes y 97, de la ley No 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
La normativa vigente ya mencionada, que regula la jornada extraordinaria, así como la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General, contenida en los dictámenes N°5 9.505, de 1997, 16.618, de 2004 y 6.720, de 2005, entre otros, establecen que tales labores extraordinarias sólo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago, según corresponda-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, a saber: que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden del jefe superior del servicio (alcalde) y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos.
AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE
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En lo relativo a los viáticos, éstos se encuentran regulados en el artículo 97, letra e), de la citada ley N° 18.883, y en el decreto con fuerza de ley No 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.
Cabe precisar que, con carácter reservado, el 7 de julio de 2015, fue puesto en conocimiento de la Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar el Preinforme de Observaciones No 438, de 2015, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio No 27, de 29 de julio de 2015, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para elaborar el presente Informe Final.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al cumplimiento de las jornadas extraordinarias por el período comprendido entre 1 de julio 2014 y el 31 de marzo de 2015, al personal de planta y contrata de la Municipalidad de Viña del Mar. Asimismo, realizar un examen de cuentas al pago de las horas extraordinarias que superan las 40 horas diurnas y 60 horas nocturnas y a las comisiones de servicios pagadas durante dicho período.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas.
Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley No 10.336, y la resolución No 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, de la Contraloría General de la República.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta No 1.485, de 1996, de este origen, el que, además, se efectuó según las normas de auditoría aceptadas por este Organismo de Control, las cuales son compatibles con las promulgadas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, considerando resultados de evaluaciones de aspectos de control interno respecto de las materias examinadas y determinándose la realización de pruebas de auditoría, en la medida que se estimaron necesarias en las circunstancias, orientadas esencialmente respecto de los atributos de legalidad y respaldo documental.
Enseguida, corresponde señalar que las observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas según su complejidad1, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la resolución No 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría
1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).
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General de la República, esto es las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud , reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios .
Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la resolución No 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República.
UNIVERSO Y MUESTRA
Como cuestión previa, cabe informar que el monto de horas extras pagadas por la Municipalidad de Viña del Mar, durante el año 2014, ascendió a la suma total de$ 4.004.350.545. Luego, debe anotarse que el gasto pagado por el referido concepto, en el periodo de revisión -esto es, 1 de julio 2014 al 31 de marzo de 2015-, alcanzó la suma de$ 3.193.465.032.
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, al 31 de marzo de 2015 el monto pagado por horas extraordinarias al personal de planta y contrata que superan las 40 horas diurnas o 60 horas nocturnas, durante el período de la auditoría, asciende a $ 1.935.798.778, suma que corresponde al universo establecido para efectuar el presente examen de cuentas.
Por otra parte, el gasto por concepto de viáticos al 31 de marzo de 2015 fue de$ 43.489.121 , en el periodo auditado.
Las partidas sujetas al examen de cuentas se determinaron mediante un muestreo aleatorio, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra, para el caso de horas extraordinarias, corresponde a 120 registros, por un monto de $ 54.504.264, y respecto de los viáticos, a 95 registros, por la suma de $ 1 0.625.264.
Adicionalmente, se incluyeron 50 partidas claves por concepto de horas extras, no incluidas en la muestra estadística, ascendentes a$ 39.533.100.
Por tanto, el total examinado para el examen de cuentas, muestra estadística y partidas claves, asciende a $ 104.662.628, lo que equivale a un 5,3% del total del universo, según el siguiente detalle:
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o
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UNIVERSO MUESTRA PARTIDAS
TOTAL EXAMINADO ESTADISTICA CLAVES VARIABLE
$ No $ No $ No $ No
Horas 1.935.798.778 4.551 54.504.264 120 39.533.100 50 94.037.364 170 Extraordinarias
Viáticos 43.489.121 1.833 10.625.264 95 o o 10.625.264 95
TOTAL 1.979.287.899 6.384 65.129.528 215 39.533.100 50 104.662.628 265 .. . .
Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de los datos proporcionados por el departamento de Fmanzas de la Mumc1pahdad de Viña del Mar.
La información utilizada fue proporcionada por los directores de Administración y Finanzas y de Personal, y puesta a disposición de esta Contraloría Regional a contar del 11 de febrero de 2015.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado se determinaron las siguientes situaciones:
l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
1. Sobre reloj control de asistencia (AC).
Si bien la entidad edilicia cuenta con un reloj control , modelo AMANO EX3500N, ubicado en el Edificio Consistorial, se verificó que este es manipulable, toda vez que existe la posibilidad de alterar la celda de registro, ya sea de entrada o salida.
En efecto, según se expone en el numeral 4 del acápite 11 , del presente informe se constató que tarjetas de control de asistencia presentan anotaciones con evidencia de registros sobrescritos o adulterados.
Lo expuesto, evidencia un incumplimiento a las obligaciones de los directivos y jefes de esa entidad edilicia, establecidas en el artículo 61, letra a), de la ley N° 18.883, ya citada, en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indican que una de las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas es la de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia.
Sobre el particular, la Municipalidad de Viña del Mar manifiesta que con el objeto de dar solución definitiva respecto de la veracidad de la información contenida en las tarjetas de asistencia, ha dispuesto mediante la Orden de Servicio No 63, de 24 de julio de 2015, que el Director de Administración y Finanzas verifique en el mercado las alternativas de controles de asistencia y proceda a licitar la adquisición en un plazo de 30 días.
Atendido que aún no se ha concretado la
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e)
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adquisición del nuevo sistema de control horario, ni tampoco ha podido, consecuentemente, verificarse su implementación, corresponde mantener lo objetado, debiendo esa entidad edilicia dar cumplimiento a la medida informada, lo cual será verificado en la próxima visita de seguimiento.
2. Sobre revisión de informes de sobretiempo (C).
Se constató que los informes de sobretiempo emitidos por cada uno de los departamentos de la municipalidad, los cuales consignan el total de horas extraordinarias autorizadas y ejecutadas por los funcionarios, son remitidos para el pago correspondiente, sin contar con las visaciones previas de los Directores de Administración y Finanzas y de Personal.
A su vez, se comprobó que tampoco se efectúan revisiones de los datos consignados en dichos informes, en circunstancias que tales eventos son requeridos en los oficios que remiten los citados documentos, según se expone a modo de ejemplo en la siguiente tabla:
DOCUMENTO FECHA
DIRECTOR DEPENDENCIA COMENTARIO ANOTADO EN OFICIO
QUE INFORMA HORAS "Resulta del todo necesario solicitar se haga una revisión completa e individual
Ordinario N" 201 Dirección de por cada funcionario que aparece en la
- mes de Julio 05.08.2014
Concesiones nom1na adjunta, verificando permanencia conforme a tarjetas de control, funcionarios de Inspección Casino".
Memorándum Área de
N"1139 - mes de 01 .08.2014 Comunicaciones
"Para su vis ación y pago". Julio
Memorándum Tercer Juzgado
N"115- mes de 04.08.2014 "Para su visto bueno y cancelación" Julio
de Policía Local .. ..
Fuente: Elaboracton propta sobre la base de los mforrnes de autonzacton de sobrettempo proporctonados por la Secctón de Remuneraciones de la entidad edilicia.
Lo anterior, incumple lo establecido en el Reglamento de Organización Interna, aprobado por decreto alcaldicio No 7.375, de 1998, que indica que al Departamento de Personal le compete la función de supervisar los procesos relacionados con la administración del personal de la municipalidad -como lo es el control de la asistencia y del cumplimiento del horario de trabajo-, así como lo señalado en las circulares N os 4, de 2014 y 1, de 2015, ambas de esa entidad edilicia, en cuanto a que el aludido departamento deberá efectuar aleatoriamente verificaciones entre lo consignado en la plantilla enviada a pago y los registros de asistencia anotados en las tarjetas o libros de cada funcionario.
Al respecto, la entidad edilicia indica que emitió la Orden de Servicio No 62, de 24 de julio de 2015, en la cual ha ordenado al Departamento de Personal dar cumplimiento al Reglamento Interno y a las circulares emitidas, en el sentido de efectuar aleatoriamente verificaciones entre lo consignado en la planilla enviada a pago y los registros de asistencia anotados en las tarjetas o libros de cada funcionario.
Agrega, que con ocasión del Informe Final No 32, de 2013, de esta Sede Regional, ha desarrollado un sistema informático
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destinado a registrar en forma centralizada y mensual la jornada de trabajo incluidas las horas extras, el cual verifica los decretos que hayan autorizado la realización de trabajos extraordinarios, permisos, feriados, licencia médicas y las remuneraciones. Ello, con el objeto de optimizar dichos procesos, sus controles y supervisiones. Agrega, que este sistema se encuentra en marcha blanca en forma paralela con el sistema tradicional y que se ha programado su inicio formal a contar del mes de agosto del presente año, con la finalidad de evitar incurrir en la mayoría de las observaciones detectadas por concepto de horas extraordinarias.
Los argumentos expuestos por el municipio y las medidas adoptadas que informa, no permiten dar por superada la observación , toda vez que se trata de una situación consolidada que no es susceptible de corregir, por lo que ésta se mantiene, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, adoptar las medidas preventivas para que el personal dé estricto cumplimiento al citado Reglamento de Organización Interna y a las respectivas circulares que existen sobre la materia, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional.
3. Sobre segregación de funciones (C).
No existe una adecuada separación de funciones en el proceso de confección de las planillas que consignan las horas ejecutadas, toda vez que se comprobó que tanto el Director del Departamento de Finanzas como su secretaria y los funcionarios que conforman la Sección de Contabilidad , son los encargados de calcular e informar a su jefatura directa las horas extras ejecutadas por ellos mismos, las cuales se consolidan en el informe de sobretiempo que es remitido a pago.
Similar situación se detectó con el trabajo extraordinario de don , Director del Área de Comunicaciones, el cual es consignado en un libro de asistencia y aprobado por el mismo servidor, en circunstancias que la acreditación de dichas labores debieron ser visadas por el Departamento de Personal, conforme se establece en las indicadas circulares N°5 4, de 2014 y 1, de 2015.
Es dable agregar que un funcionario se encuentra impedido de autorizar y controlar las horas extraordinarias referidas a su persona, ya que constituye un asunto en que tiene interés personal, prohibición estatutaria a la que se encuentran afectos los servidores municipales, según lo establecido en el artículo 82, letra b), de la referida ley No 18.883, en concordancia con la conducta lesiva a la probidad administrativa, descrita en el artículo 62, No 6, de la ley No 18.575 (aplica criterio contenido en el dictamen No 45.287, de 201 O, de este Organismo Contralor).
Las situaciones descritas contravienen lo establecido en numeral 55, Sobre División de las Tareas, de la mencionada resolución exenta No 1.485, de 1996, que señala que con el fin de reducir el riesgo de errores, es preciso evitar que aspectos fundamentales de una transacción se concentren en manos de una sola persona.
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La entidad edilicia, en su respuesta, señala que en los últimos meses ya se corrigió la situación planteada en este aspecto, autorizándose y controlándose las horas extraordinarias por las respectivas jefaturas, adjuntando para ello los respectivos informes de autorización de sobretiempo de los casos observados.
No obstante, corresponde mantener lo observado, toda vez que se trata de una situación consolidada que no es susceptible de corregir, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, ajustarse a los procedimientos señalados en su respuesta, velando para que las instancias de emisión, autorización y registro de las operaciones, sean desempeñadas por personas distintas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Sede Regional.
4. Sobre auditorías internas (MC).
La Dirección de Control no ha efectuado fiscalizaciones relacionadas con las materias en revisión, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la letra a), del artículo 29 de la ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En efecto, de acuerdo con la información proporcionada por el Director de Control de esa entidad edilicia, no se han desarrollado auditorías internas en el periodo correspondiente a los años 2012 al 2014, en materias de horas extraordinarias y viáticos, siendo necesario advertir la importancia de efectuar revisiones periódicas en el área de recursos humanos, toda vez que el control interno es un instrumento de gestión que proporciona una garantía razonable del cumpl imiento de los objetivos implementados por la municipalidad.
Sobre el particular, la Municipalidad de Viña del Mar adjunta la Orden de Servicio No 61, de 2015, en cuya virtud representó al Director de Control esta observación y requirió su corrección en el futuro, ante lo cual el citado director señala mediante el memorando No 103, de igual anualidad , que impartirá las instrucciones del caso para incluir en el programa de auditoría de este año la fiscalización de las horas extraordinarias y viáticos en el municipio.
En mérito de lo expuesto por esa entidad edilicia y en atención a que la auditoría sobre la materia aún no se ha materializado, se mantiene lo objetado, debiendo ese municipio dar cumplimiento a la medida informada, lo cual será verificado en la próxima fiscalización.
5. Sobre fiscalización del Concejo Municipal (MC).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Viña del Mar, no ha ejercido las facultades que le otorga el artículo 79, letra e), de la referida ley No 18.695, verificándose que desde el año 201 O a la fecha no ha realizado fiscalizaciones sobre las materias del presente examen.
Al respecto, el municipio expone que las funciones detalladas en el precitado artículo 79, letra e), las ha cumplido
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permanentemente y no tienen relación con las materias fiscalizadas, por lo que no se entiende el reproche que se formula. Agrega, que no existe omisión de funciones o facultades del Concejo Municipal, toda vez que la materia en revisión ya había sido abordadas por esta Contraloría Regional, a lo menos en seis oportunidades desde el 2012, por lo que no encuentra sentido a pedir una nueva revisión .
Analizados los argumentos expuestos por la entidad edilicia, debe precisarse que las revisiones efectuadas por esta Sede Regional obedecen investigaciones que tienen su origen en diversas denuncias que sobre la materia han formulado distintos actores de la ciudadanía, por lo cual se han incorporado al plan de fiscal ización de este Organismo de Control, con el objeto de ser analizadas con mayor alcance y profundidad , sin embargo, cabe indicar que tales acciones de inspección en ninguna medida inhiben las facultades de fiscalización que tiene el Concejo Municipal.
Luego, es dable señalar que las modificaciones introducidas por la ley No 19.602 a la ley No 18.695, tuvieron por finalidad, entre otros aspectos, robustecer y fortalecer la acción fiscalizadora del referido ente colegiado, con el objetivo de mejorar los niveles de eficacia y eficiencia de la gestión municipal. De esta manera, las obligaciones que la ley impone, relacionadas con la labor de fiscalización del concejo municipal, deben ser estrictamente cumplidas, pues lo contrario importaría transgredir no sólo las normas legales respectivas sino que, además, el espíritu del legislador.
En consecuencia, se mantiene la observación, por lo que atendido el rol fiscalizador que asiste al Concejo Municipal -que debe ejercerse con la colaboración de la Unidad de Control Interna de ese ente edilicio-, esta Contraloría Regional le remitirá copia del presente Informe Final, con el objeto de que dicho órgano colegiado pueda hacer uso de las facultades que le entrega la normativa señalada precedentemente.
6. Sobre mecanismos de control de asistencia sin formalizar (MC).
Se constató que los mecanismos de control de asistencia implementados por la Municipalidad de Viña del Mar -a saber: reloj control mediante tarjetas de registro y libros individuales de asistencia, estos últimos utilizados por personal de confianza y algunos profesionales y administrativos de esa entidad edilicia-, no se encuentran debidamente formalizados a través de los correspondientes decretos, como tampoco existe un documento de la autoridad alcaldicia que permita precisar los funcionarios que utilizarán un determinado sistema de registro horario y cuáles son los fundamentos para ello. Dicha situación infringe el artículo 12 de la mencionada ley No 18.695 y 3° de la ley No 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Adicionalmente, se detectó que, en algunos casos, dicho control se encuentra en hojas sueltas o en cuadernos sin folio, como asimismo no se consigna claramente el motivo de la ausencia, la visación de la jefatura respectiva ni la hora de salida y/o regreso.
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Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen No 20.246, de 2001 , entre otros, ha precisado en materia de sistema de control horario, que la atribución de la autoridad administrativa de cada repartición para establecer diversos mecanismos de control de cumplimiento de la jornada de trabajo para los empleados de la misma, determina que aquella está facultada para fijar el o los sistemas que considere adecuados para tal efecto, como también debe determinar las distintas categorías de funcionarios que, atendida la naturaleza de las funciones que desempeñan, quedarán adscritos a uno u otro sistema.
En su respuesta, la municipalidad señala que mediante la Orden de Servicio No 30, de 1982, implementó y formalizó los mecanismos de control de asistencia de su personal, determinando los casos y procedimientos para la utilización de uno u otro de los sistemas establecidos, por lo que aduce que ha actuado en conformidad con la normativa vigente.
Los argumentos expuestos por la entidad edilicia no permiten dar por subsanada la observación, toda vez que el citado instrumento no incorpora a todas las unidades actualmente existentes en la estructura organizacional de ese municipio, por lo que este último deberá proceder a actualizarlo, procurando incluir todas las dependencias que se encuentran en funcionamiento, como asimismo, a los funcionarios que deben cumplir un horario distinto al de la jornada normal, lo cual será verificado en la próxima visita de seguimiento.
7. Sobre formalización de la jornada laboral (MC).
Se verificó que la entidad edilicia no ha formal izado a través de un decreto alcaldicio la jornada laboral de algunos funcionarios que prestan servicio en un horario distinto al habitual, lo que vulnera el precitado artículo 3° de la ley No 19.880, los casos detectados se citan a continuación:
NOMBRE FUNCIONARIO UNIDAD HORA HORA ENTRADA SALIDA
Infraestructura v Recursos Materiales 07:00 16:00 Infraestructura y Recursos Materiales 07:30 16:30
Infraestructura y Recursos Materiales 08:00 17:00 Finanzas - Remuneraciones 09:00 18:00
Renta 09:00 18:00 Tesorería 09:00 18:00
Tesorería 11:00 20:00 19:00 04:00
Asesoría Jurídica 08:50 17:50 Informática 10:30 19:30
Seguridad Ciudadana 07:00 16:00 09:30 18:30
Inspección Casino Municipal 17:30 01 :30 08:00 16:00
Inspección Casino Municipal 11 :00 19:00 17:30 01 :30
. , Fuente. Elaborac16n prop1a sobre la base de la mformac1on proporCIOnada por del Departamento de Personal de la Municipalidad de Viña del Mar.
La entidad edilicia expresa que ha formalizado las distintas jornadas de trabajo que deben desempeñar sus funcionarios, adjuntando para ello los decretos alcald icios correspondientes, no obstante, no
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acredita la formalización de la jornada laboral de los señores , , , y
, indicando que el Departamento de Personal procederá a elaborar los decretos respectivos.
Atendido que no se ha concretado la formalización de la jornada de trabajo para los funcionarios indicados en el párrafo precedente, corresponde mantener en esta parte la observación, debiendo esa municipalidad dar cumplimiento a la medida comprometida, lo cual será verificado en la próxima visita de seguimiento.
8. Sobre manuales de procedimientos y reglamentos (MC).
En relación con esta materia se comprobó que:
a) La Municipalidad de Viña del Mar no cuenta con un reglamento interno que regule, controle y establezca formalmente los documentos que deben emiti rse para la autorización del cometido funcionario, pago de los pasajes y la correspondiente rendición del viático.
b) Existe un proyecto de reglamento de horas extraordinarias, el que a la data de la presente auditoría no se encuentra formalizado. Asimismo, se detectó que existen distintas órdenes de servicios y circulares que regulan ese proceso, no obstante, éstas no están contenidas en un documento único, debidamente controlado, que vaya anexando modificaciones y/o adiciones.
Las situaciones descritas en las letras precedentes vulneran el citado artículo 3° de la ley No 19.880, como asimismo, los numerales 45 al 47 de la anotada resolución exenta No 1.485, de 1996, en orden a que la configuración de su estructura de control interno debe considerar, entre otros, adecuadas políticas administrativas y manuales de operación.
Cabe agregar que la importancia de contar con tales manuales y reglamentos, es la de sistematizar los procesos administrativos, permitiendo de esta manera optimizar la comunicación, disminuir los tiempos de cada uno de éstos y mejorar la transparencia y la forma en que se ejecutan al interior de la entidad edilicia.
En cuanto a la falta de un reglamento que regule los cometidos funcionarios, la Municipalidad de Viña del Mar expone que ha emitido la Orden de Servicio No 70, de 2015, como asimismo, ha instruido a los Directores de Personal, Jurídico y Administración y Finanzas para que, en el plazo de 20 días, propongan el texto del aludido reglamento, con el objeto que ese instrumento regule, controle y establezca formalmente el procedimiento para autorizar las comisiones de servicios y cometidos funcionarios, el pago de viáticos y pasajes, así como la correspondiente rendición.
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Atendido que la medida informada no se ha implementado, se mantiene la observación, debiendo ese municipio elaborar y aprobar el reglamento en el plazo comprometido, lo que será validado en la próxima visita de seguimiento.
Por su parte, en cuanto a la fa lta de formalización del reglamento de horas extraordinarias, el municipio acompaña a su respuesta el decreto alcaldicio No 9.221, de 2015, que aprueba el referido instrumento, lo cual permite subsanar en esta parte lo observado.
9. Sobre anotación en tarjetas de registro de asistencia (MC).
Las tarjetas de registro de asistencia no consignan la firma del empleado, pese a existir un campo habilitado para ello, lo cual incumple lo establecido en las aludidas circulares N os 4, de 2014 y 1, de 2015, las que instruyen que las tarjetas deben contener, entre otros datos, la firma del funcionario en el lugar correspondiente. A modo de ejemplo, se citan los siguientes casos:
FUNCIONARIO ESCALAFÓN MES AUTORIZADO Y EJECUTADO Técnicos Junio
Administrativos Septiembre Administrativos Agosto Profesionales Agosto Jefaturas Septiembre
Técnicos Octubre Administrativos ~gosto
Técnicos Septiembre Administrativos Octubre
Técnicos Octubre Administrativos Diciembre
Auxiliares Junio Técnicos Noviembre
Técnicos Septiembre .. Fuente: Elaborac n prop1a sobre la base de la mformac1on contemda en las tarJetas de as1stenc1a proporcionadas por el Departamento de Personal
Al respecto, la entidad edilicia argumenta que la obligación de los funcionarios de firmar sus tarjetas de asistencia se encuentra debidamente establecida, comunicada y conocida. Agrega, que tal indicación es ampliamente cumplida por la generalidad de los funcionarios, sin embargo, en atención a que se ha verificado que algunos servidores no han dado cumplimiento a esta obligación, se ha determinado practicar las correspondientes anotaciones de demérito, según se instruye mediante la Orden de Servicio No 52, de 2015.
En razón de lo expuesto, se mantiene la observación , toda vez que los hechos observados constituyen una situación consolidada que no es posible de corregir, debiendo la municipalidad arbitrar los controles pertinentes a fin de que los funcionarios de dicha entidad den estricto cumplimiento a las instrucciones que imparte esa autoridad, aspectos que serán evaluados en futuras auditorías. Respecto de las anotaciones de demérito que indica, cabe manifestar que las mismas deben quedar registradas en la hoja de vida de cada funcionario, las cuales deben reflejarse en las calificaciones correspondientes, según lo establece el inciso segundo, del artículo 43 de la referida ley No 18.883.
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1 O. Sobre mecanismos de control en el servidor local (MC).
Se constató que el Departamento de Informática no ha implementado registros de auditorías, que permitan visualizar los tiempos de comienzo y finalización de tareas en un determinado puesto de trabajo, asociado a los sistemas computacionales vigentes.
Al respecto, la letra e), del numeral 1 0.1.1, de la norma NCh-ISO 27002, que se entiende parte integrante del decreto No 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos, establece que se deberían elaborar procedimientos documentados para las actividades del sistema asociadas -en lo que interesa, al arranque y apagado del computador- y dichos procedimientos deberían especificar las instrucciones necesarias para la ejecución detallada en cada tarea, incluyendo requisitos programables, interdependencias con otros sistema, tiempos de comienzo y finalización de tareas.
Sobre el particular, la municipalidad ha señalado que mediante Orden de Servicio No 48, de 2015, se instruyó al Jefe del Departamento de Informática dar urgente y debido cumplimiento a la norma NCh-ISO 27002, aprobada por el aludido decreto No 83, de 2004, en los términos ya observados.
Sin perjuicio de reconocer la acción ejecutada por la autoridad como medida de corrección del hecho objetado, la cual tendrá efecto en los siguientes periodos a ser auditados, corresponde mantener lo observado, toda vez que se trata de un hecho consolidado no susceptible de ser regularizado.
Dado lo anterior, ese municipio deberá ajustarse, en lo sucesivo, a lo previsto en la citada normativa, cuyo cumplimiento será verificado en una futura auditoría.
11. Sobre control de viáticos (MC).
La Municipalidad de Viña del Mar no cuenta con un control de los viáticos pagados a cada funcionario, que permita comprobar el cumplimiento de las limitaciones de las comisiones de servicio establecidas en el artículo 8° del decreto ley No 262, de 1977, que Aprueba Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.
En su respuesta, la municipalidad señala que emitió la Orden de Servicio No 49, de 2015, en la cual instruyó al Director de Finanzas establecer un sistema que permita controlar los viáticos pagados, ajustándose a las limitaciones establecidas en el aludido reglamento que versa sobre la materia.
En atención a que la observación corresponde a un hecho consolidado, se mantiene lo objetado, correspondiendo que el municipio proceda a implementar el sistema de control de viáticos informado en su respuesta , lo cual será verificado en una futura auditoría.
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11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
Como antecedente previo, y para efectos de análisis, según se indicó en el acápite Universo del presente informe, la Municipalidad de Viña del Mar, durante el año 2014, desembolsó por concepto de horas extraordinarias al personal de planta y contrata la suma de $ 4.004.350.545, lo que equivale al 5,44%, del total de gastos del presupuesto municipal, superando los desembolsos efectuados por concepto de iniciativas de inversión contemplados en el subtítulo 31, relacionados con proyectos, consultorías y obras civiles, que alcanzaron la suma de$ 2.213.809.720, equivalentes al 3,01% del citado presupuesto.
Ahora bien, el gasto por concepto de horas extras del periodo examinado alcanzó la suma de $ 3.193.465.032, los cuales corresponden a un 24,15% del total de remuneraciones pagadas, según el siguiente detalle:
TRABAJO GASTOS EN CUENTA DENOMINACIÓN EXTRAORDINARIO PERSONAL %
$ $
215-21-01-004-005 Trabajos Extraordinarios Planta 2.763.197.130 13.225.928.908 20,89
215-21-02-004-005 Trabajos Extraordinarios Contrata 430.267.902 3,25
SUMA 3.193.465.032 13.225.928.908 24,15
Fuente: Elaboracrón propra sobre la base de los rnformes contables proporcronados por el Departamento de Frnanzas de la entidad edilicia.
1. Sobre análisis horas extras (AC).
Del análisis practicado fue posible evidenciar lo que a continuación se indica:
El monto pagado por horas extraordinarias en los meses que en cada caso se indica fluctúa entre un 50% y un 130% de las remuneraciones brutas del funcionario, a modo de ejemplo se citan los siguientes, cuyo detalle se encuentra en el Anexo N°1:
HORAS SUELDO
TOTAL NOMBRE FUNCIONARIO MES EXTRAS TOTAL PAGADO %
HABERES $ $ $
Agosto 2.735.355 2.098.742 4.834.097 130,33 Agosto 2.038.725 1.637.561 3.676.286 124,50
Agosto 684.300 680.518 1.364.818 100,56 Agosto 684.300 685.560 1.369.860 99,82
Agosto 674.677 685.560 1.360.237 98,41 Agosto 684.300 727.878 1.412.178 94,01
Agosto 431 .502 482.506 914.008 89,43 Agosto 667.503 788.214 1.455.717 84,69 Agosto 476.031 598.769 1.074.800 79,50 Agosto 732.069 929.205 1.661.274 78,78
Agosto 470.506 603.437 1.073.943 77,97 Octubre 877.815 1.127.250 2.005.065 77,87
Septiembre 968.025 1.248.936 2.216.961 77,51 Julio 577.378 751 .121 1.328.499 76,87
Agosto 716.715 938.862 1.655.577 76,34 Octubre 979.203 1.296.895 2.276.098 75,50
Fuente. Elaboracrón propra sobre la base de las lrqurdacrones de sueldos proporcronadas por el Departamento de Frnanzas de la Municipalidad de Viña del Mar.
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Luego, se determinó que en 44 casos, los funcionarios que hicieron uso de feriados, permisos y/o se encontraban con licencia médica, se les pagaron horas extraordinarias diurnas y nocturnas que superan el tiempo que tenían disponible para ejecutar tales labores. Lo anterior, se obtuvo como resultado de la aplicación de los siguientes cálculos:
(1) Días disponibles para trabajar en el mes = 30 días menos (feriados, licencias y permisos)
(2) Horas disponibles para trabajar = Resultado de (1) por (24 horas diarias menos 1 hora por desplazamiento2 o 24 horas diarias menos 1 hora por desplazamiento menos 0,5 hora de colación3).
Dicho cálculo permitió determinar que a algunos funcionarios que en el mes respectivo disponían de 1 día para trabajar, se les pagaron horas extras diurnas y nocturnas que van desde las 98 a las 317 y con 2 días se les pagaron entre 108 y 169 horas extras.
La tabla siguiente muestra el resumen de los días disponibles y la cantidad de casos observados y en el Anexo N° 2 se detallan a nivel de funcionario.
DÍAS DISPONIBLES LUEGO DE LICENCIAS Y/0 N• RANGO DE HORAS PAGADAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
FERIADOS (lncl. sábados, domingos y festivos). CASOS MlNIMO MAXIMO
1 6 98 317 2 9 108 169 3 3 117 275 4 4 104 188 5 7 124 247 6 2 170 199 7 5 163 225 8 3 193 247 9 1 250 250 10 2 242 397 12 1 294 294 16 1 381 381
SUMA 44 2.244 3.189 .. . . . . Fuente. Elaborac1on prop1a sobre la base de los análisis efectuados a la base de datos proporcionada por la Mumc1palidad de Viña del Mar.
Ahora bien, utilizando la misma fórmula pero descontando 9 horas diarias por concepto de reposo diario, se detectó que existirían 399 casos en los cuales esos servidores no podrían haber dado cumplimiento a las horas extraordinarias pagadas por la municipalidad, conforme se visualiza a continuación y cuyo detalle por funcionario se encuentra en el Anexo No 3.
DÍAS DISPONIBLES LUEGO DE LICENCIAS Y/0 N• RANGO DE HORAS PAGADAS
FERIADOS (lncl. sábados, domingos y festivos). CASOS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
MINIMO MAXIMO 1 6 98 317 2 9 108 169 3 3 11 7 275 4 4 104 247 5 9 124 248 6 6 136 199 7 13 149 225
2 Cálculo para día hábil. 3 Cálculo para dla inhábil.
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D[AS DISPONIBLES LUEGO DE LICENCIAS Y/0 No RANGO DE HORAS PAGADAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
FERIADOS (lncl. sábados, domingos y festivos). CASOS MINIMO MAXIMO 8 10 120 247 9 21 147 250 10 10 155 397 11 16 162 242 12 4 194 294 13 13 188 249 14 25 198 293 15 22 209 321 16 57 219 381 17 7 234 326 18 22 246 336 19 7 261 314 20 8 271 346 21 9 284 345 22 10 295 339 23 16 311 369 24 5 321 418 25 17 332 456 26 6 351 590 27 5 360 427 28 10 375 459 29 17 387 542 30 30 404 626 31 2 534 673
SUMA 399 7.394 10.920 .. o o o o o
Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de los anahs1s efectuados a la base de datos proporcionada por la Mumc1pahdad de Viña del Mar.
Sobre la materia, cabe señalar que la Contraloría General a través de los dictámenes N os 8.740 y 42.169, ambos de 2005, ha manifestado que no resulta físicamente posible y tampoco eficiente que, en reiteradas ocasiones, el empleado trabaje más de 12 horas diarias, como sucede en la especie.
Corresponde agregar, que el personal debe tener garantizado el derecho, por lo menos, a un día de descanso semanal, puesto que acorde al artículo 5° de la Constitución Política, el municipio debe respetar y promover, como derecho esencial que emana de la naturaleza humana, el relativo a asegurar al trabajador su descanso y disfrute del tiempo libre y una limitación razonable de las horas de trabajo, como lo establece el artículo r, letra d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sancionado por decreto No 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica criterio contenido en dictamen No 36.121 , de 1997, de la Contra lo ría General).
En este contexto, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha sostenido que la jornada laboral lleva siempre implícita la existencia, entre una jornada efectiva y otra, de un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al periodo laborado, lo que en la situación en análisis tampoco se cumple (aplica dictamen N o 946/046, de 1 O de febrero de 1994, de la Dirección del Trabajo).
Debe indicarse, además, que lo expuesto fue reprochado mediante el Informe Final No 32, de 2013, de esta Sede Regional, en el cual se menciona que esa entidad debe ajustarse al criterio contenido en el dictamen N o 51 .849, de 2004, de la Contraloría General, en lo relativo a que las autoridades deben velar porque la jornada de trabajo que realicen los funcionarios se enmarque en
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la posibilidad real de efectuar adecuadamente las tareas que se encomienden, de modo que la extensión horaria no signifique un esfuerzo físico e intelectual que, por su intensidad, pudiera afectarles su salud.
Respecto de lo objetado, el municipio informa que luego de efectuado el análisis, se determinó que la generalidad de la primera situación planteada dice relación con el pago retroactivo de los valores proporcionales de las horas extraordinarias, correspondientes al mes de agosto de 2013 a abril de 2014, por aplicación del oficio No 10.857, de 2014, de esta Contraloría Regional.
En cuanto a la segunda situación observada, relacionada con funcionarios que se les pagaron horas extras que superan el tiempo disponible para su ejecución, expone que tales casos no corresponden a situaciones en las que a los servidores se les haya obligado a trabajar más de 12 horas diarias, como parece entender esta Entidad de Control, sino que obedecen al pago del promedio de las horas extraordinarias en los períodos en que los funcionarios hicieron uso de permisos, feriados o licencias médicas, de acuerdo a lo reconocido en el oficio N° 5.518, de 2014, de esta misma Sede Regional.
Seguidamente, el mumc1p1o expresa que en atención a que las observaciones se repiten con mayor detalle en el acápite 111 del presente informe, en ese punto se explicará fundadamente la procedencia de los pagos observados.
Sobre la materia, cabe precisar, como cuestión previa, que el citado oficio No 10.857, de 2014, analizó la consulta realizada por la Municipalidad de Viña del Mar respecto del pago de horas extraordinarias durante el período que medió entre el Informe Final No 32, de 2013 y el oficio que lo reconsideró parcialmente, No 5.518, de 2014, ambos de este origen, a los servidores que no se encuentren incorporados formalmente en un determinado turno o tengan que trabajar indistintamente de noche, de día, en sábado, domingo o festivos.
En tal contexto, el referido oficio consigna que resultará procedente el pago de los estipendios por los que se consulta, respecto de aquellos servidores que, de manera excepcional y según lo hubiere dispuesto fundadamente la autoridad municipal, se encuentren insertos en un programa de trabajo que permita mantener la continuidad de la prestación de la función pública, aun cuando los mismos no se hallen adscritos formalmente a un sistema de turnos regulares y permanentes.
Concluye el oficio No 10.857, señalando que "( ... ) en caso de comprobar que la situación de los servidores por los que se consulta resulta comprendida dentro de las hipótesis descritas en el oficio No 5.518, de 2014, en el período que media entre los pronunciamientos de esta Sede Regional que se refieren a la materia, deberá enterarles los montos por el aludido concepto, cuestión que guarda armonía con lo previsto en el artículo 52 de la ley No 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual permite que los actos administrativos tengan efecto retroactivo, en tanto produzcan consecuencias favorables para los
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interesados y no lesionen los derechos de terceros, como ocurre con el oficio N° 5.518, de 2014, de esta Contraloría Regional (aplica criterio contenido en dictamen No 24.349, de 2014)".
Aclarado lo anterior, y en lo que concierne a los argumentos expuestos por la entidad edilicia, cabe advertir que los mismos son insuficientes para desvirtuar la objeción que se formula, toda vez que, en el primero de los análisis efectuados, los funcionarios y los periodos que en esta ocasión se objetan no corresponden a aquellos a quienes se aplica el referido oficio No 10.857, de 2014, el que, como se indicara, alude expresamente en su párrafo final a "la situación de los servidores por los que se consulta", esto es, se refiere a determinados servidores municipales a los cuales se objetó mediante el citado Informe Final No 32, de 2013, el pago de horas extraordinarias en las condiciones allí anotadas.
En todo caso, si lo que se pretendía por la entidad edilicia era regularizar el pago del promedio de las horas extraordinarias en los períodos en que los funcionarios hicieron uso de permisos, feriados y/o licencias médicas -lo que, como se indicara en el párrafo anterior, no resultaba procedente respecto de los servidores y por el lapso que en esta ocasión se reprocha-, debe necesariamente objetarse el mecanismo empleado al efecto por el municipio, en tanto que, según pudo verificarse, en los casos singularizados en esta oportunidad, las horas extraordinarias que se pagaron figuran registradas en los medios de control de asistencia dispuestos por la municipalidad, en circunstancias que los funcionarios ni siquiera se encontraban en su lugar de trabajo, lo cual resulta del todo irregular.
Además, se comprobó que los servidores sujetos de la objeción planteada en esta ocasión, no están insertos en un programa de trabajo de continuidad de la función pública que exija, por la naturaleza de sus tareas, un desempeño constante, y que no consta que se hubiere emitido un documento aprobado por la autoridad municipal, que establezca fundadamente tales labores, por lo que debe concluirse que los mismos no cumplen con los requisitos para proceder a pagar las horas extras en los periodos en que no se realizaron labores.
En mérito de lo expuesto, esta Contraloría Regional incoará un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos descritos y establecer las pertinentes responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales involucrados, en relación con el pago de horas extraordinarias superiores a las posibles de efectuar por, al menos, 443 servidores de esa entidad edilicia, durante el periodo auditado.
2. Sobre falta de registro de ausencias laborales en documento 11Hoja de Ruta" (AC).
Se verificó que los funcionarios municipales que a continuación se indican no registraron su salida laboral.
FECHA HORA INICIO OBSERVACI FUNCIONARIO ESTAMENTO DEPENDENCIA CONTROL FISCALIZACIÓN ÓN CGR
Directivos Tesorería 09-02-2015 21:45 SIN 18-03-2015 22:35 REGISTRAR
Profesionales Cobranzas 16-02-2015 21 :20 SALIDA
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FECHA HORA INICIO FUNCIONARIO ESTAMENTO DEPENDENCIA CONTROL FISCALIZACIÓN
CGR 25-03-2015 17:40
Técnicos Cobranzas 09-02-2015 22:45 25-03-2015 17:40
Administrativos Tesorería 09-02-201 5 21 :45
Técnicos Informática 26-02-2015 22:28 02-04-2015 19:36
Infraestructura. Recursos 09-02-2015 21 :50
Directivos Materiales y Seguridad.
02-04-2015 19:36 Interna
Administrativos Alcaldía 09-02-2015 22:33 16-02-2015 21:20
OBSERVACI ÓN
.. . . .. Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de las venf1cac1ones efectuadas en terreno y las actas de f1scahzac1on .
Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 58, letra d), de la referida ley No 18.883, establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; a su turno, el artículo 62, inciso final , del mismo texto legal, ordena que los servidores públicos deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo; finalmente, el artículo 69, inciso final del citado cuerpo normativo, dispone que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria (aplica dictamen No 42.784, de 2012, de esta Entidad de Control).
A su vez, la situación descrita infringe las mencionadas circulares Nos 4, de 2014 y 1, de 2015, que señalan que todos los funcionarios que realicen trabajos extraordinarios por orden de su jefatura, deberán registrar sus ingresos y salidas laborales en la tarjeta de control y en el libro de ruta, en caso de ausentarse de su unidad por motivos propios o ajenos a sus funciones -debidamente autorizados-, y en especial, los fines de semana en que se ejecuten trabajos extraordinarios, se deberán marcar la tarjeta de asistencia si interrumpen su trabajo, o al salir fuera de las dependencias, siendo responsable de su cumplimiento cada funcionario y de la supervisión el jefe respectivo.
Por otra parte, la circular No 8, de 2013, de esa entidad edilicia, dispone que todos los funcionarios municipales, sin excepción, deben registrar en el citado libro de ruta las salidas debidamente autorizadas del recinto, indicando la información mínima que debe contener. Agrega, que este mecanismo de control debe estar a la vista y ubicado en un lugar de fácil acceso.
Sobre el particular, en su respuesta, la entidad edilicia señala que ha emitido la Orden de Servicio No 60, de 2015, en la cual ordenó al Departamento Jurídico elaborar el acto administrativo que dispusiera la instrucción de un sumario administrativo, lo que se materializó mediante la dictación del decreto alcaldicio No 9.222, de 2015, documento que adjunta.
Sin perjuicio de la medida adoptada por la Municipalidad de Viña del Mar, corresponde mantener la observación, por tratarse de una situación consolidada que no es susceptible de corregir.
En torno al procedimiento disciplinario iniciado por la entidad edilicia, cumple con manifestar que su prosecución quedará a cargo de este Organismo de Control, de forma que la materia expuesta en este acápite será
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incorporada al proceso administrativo que se incoará al efecto (aplica dictámenes N°5 20.711 , de 2000 y 17.204, de 2008, de la Contraloría General de la República).
3. Sobre control de asistencia (AC).
Con el objeto de comprobar el cumplimiento de las horas extraordinarias, jornada de trabajo y la pertinencia de los datos consignados en las tarjetas de control horario de los funcionarios municipales, se efectuaron visitas a diferentes dependencias de la entidad fisca lizada, constatándose lo que a continuación se indica:
a) El día 6 de marzo de 2015, la funcionaria doña , dependiente de la Unidad de Tesorería, registró improcedentemente el ingreso en la tarjeta de control de asistencia de la servidora doña . Consultada sobre la materia, dicha funcionaria argumentó que esta última se lo habría solicitado por encontrarse en una congestión vehicular, agregando que no es frecuente que se marque la tarjeta de otro funcionario, sin embargo, en eventualidades por accidentes u otra situación similar, dicho proceder se ha realizado.
Al respecto, en declaración prestada a esta Contraloría Regional, la señora que no habría efectuado la llamada telefónica a la señora . Asimismo, reconoció que en el último tiempo ha sido muy notorio que los funcionarios proceden a registrar la asistencia de otros colegas, debido a que se les está exigiendo que cumplan con sus horarios. Agrega, que el libro de ruta en el cual se registraban las salidas tanto en horario de colación como para trámites personales, ya no se está utilizando.
b) El día 2 de abril de 2015, siendo las 19:20 horas, se constató que don , Director del Departamento de Cobranza; don , Director del Departamento de Recursos Materiales y Seguridad Interna, y doña , Secretaria del Departamento de Informática, se retiraron de sus labores sin consignar en las tarjetas de registro de control horario la salida correspondiente.
Respecto del señor , es dable señalar que siendo las 19:28 horas no fue habido en su lugar de trabajo. Al respecto, doña , indicó que habría ido a notificar a las 19:15 horas, sin embargo, no existe constancia en el libro de ruta de tal salida ni antecedentes que permitan respaldar las notificaciones realizadas, las cuales no fueron proporcionadas por el señor , Director de Asesoría Jurídica.
Por otra parte, doña , secretaria del Departamento de Recursos Materiales, manifestó que el señor Sarabia
se había retirado a las 19:00 horas para asistir al Estadio Sausalito, en vehículo particular, sin embargo, en el aludido recinto deportivo no existe evidencia de la concurrencia de dicho servidor.
Por su parte, doña no estaba en su lugar de trabajo, constatándose que su oficina se encontraba cerrada.
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No obstante lo expuesto, se verificó que a las 19:35 horas las tarjetas de control de asistencia de ambos funcionarios tenían registrada su salida laboral. Consultado sobre el particular, el vigilante de dicho turno -quien se encuentra ubicado junto al reloj control-, señor , indicó que no vio salir ni marcar a dichos servidores.
A su vez, en declaración prestada a este Organismo Contralor, la señora manifestó que el día en análisis había firmado su tarjeta de control y que ella le firmó la tarjeta a don
, agregando que "( ... ) a veces se la firmo yo a la salida a veces a la entrada, usualmente nos vamos juntos igual."
e) Con fecha 21 de abril de 2015, se advirtió que la citada señora Riffo Farías, siendo las 08:22 horas ingresó a las dependencias del Edificio Consistorial, en el vehículo municipal placa patente GWH-72, no obstante, su ingreso había sido registrado por el señor , auxiliar, quien mediante declaración prestada a este Organismo Contralor reconoció que marcó la tarjeta de control de la aludida funcionaria.
d) Se constató que el día 28 de abril de 2015, a las 08:28 horas, la tarjeta del señor , Director de Cobranzas, fue marcada por una persona ajena al municipio, quien luego de haber accionado el citado marcaje, se retiró del Edificio Consistorial en dirección desconocida. Cabe agregar, que los vigilantes ubicados a la entrada del edificio no adoptaron ninguna acción respecto de la situación que se observa.
Luego, siendo las 09:41 horas de ese mismo día, se comprobó que el citado funcionario aún no había llegado a su oficina, lo cual fue confirmado por los servidores de esa dependencia, quienes manifestaron no haberlo visto.
Dicho proceder es reiterado por el señor , toda vez que siendo las 09:48 y 09:10 horas de los días 21 y 24 de abril de
2015, respectivamente, tampoco fue hallado en su puesto de trabajo, no obstante, su tarjeta de registro de control de asistencia anotaba su ingreso a las 08:27 y 08:30 horas, en cada caso, no existiendo motivos de la ausencia en el aludido libro de ruta.
e) Se advirtió que las tarjetas de registro de control horario de funcionarios que estaban haciendo uso de licencia médica, feriado legal o permiso administrativo, consignan la anotación de ingreso y/o salida laboral, a saber:
PERIODO q E LA FECHA MOTIVO DE LICENCIA MEDICA/ HORARIO DE REGISTRO
FUNCIONARIO FERIADO/PERMISO ADM. TARJETA DE AUSENCIA
INICIO TÉRMINO ASISTENCIA
ENTRADA SALIDA
09-02-201 5 09-02-2015 09-02-2015 08:21 No registró Permiso Administrativo
09-02-2015 09-02-2015 09-02-2015 08:41 No registró Permiso Administrativo
03-09-2014 17-09-2014 03-09-2014 07:42 22:16 Feriado Legal
04-09-2014 07:43 No registró Feriado Legal
22-08-2014 22-08-2014 22-08-2014 07:36 No registró Permiso Administrativo
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FUNCIONARIO
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PERIODO qE LA FECHA LICENCIA MEDICA/ TARJETA DE HORARIO DE REGISTRO
FERIADO/PERMISO ADM. ASISTENCIA
09-02-2015 20-02-2015 09-02-2015 07:32 No registró
24-11-2014 27-11-2014 24-11-2014 07:02 No registró
17-04-205 20-04-205 17-04-205 08:14 No registró
17-04-205 20-04-205 20-04-205 Borrada No registró
MOTIVO DE AUSENCIA
Feriado Legal
Feriado Legal
Permiso Administrativo
Permiso Administrativo ..
Fuente: Elaboración prop1a sobre la base de la mformac1on conten1da en las tar¡etas de control de as1stenc1as proporcionadas por
el Departamento de Personal.
f) Se verificó que entre los días 1 al 2, 4 al 5 y 6 al 7, todos de febrero de 2015, doña , auxiliar, grado 16°, del Departamento de Seguridad Ciudadana, registró 29, 40 y 26 horas continuas de trabajo, en cada caso, según consta en su tarjeta de registro de asistencia. Consultada sobre el particular, esta señaló que desconoce quien marcó el día 6, agregando que "( ... ) acá le marcan la tarjeta a uno, esos días raros que hay en la tarjeta. Insisto no los marqué yo alguien lo marca".
TURNO A TURNO 1 TURNO 2 TURNO 3 HORAS AL HORAS AL CUMPLIR SEGÚN TOTAL 25% 50% HORAS PLANIFICACIÓN INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA COBRADAS COBRADAS
Lunes 1 Turno Noche, Día 18:09 7:04 7:04 23:34 NO NO 0:00 12:55
Siguiente Doble Turno
29:25 Martes 2 Turno
Noche, Día 7:04 7:04 23:34 NO NO 5:00 2:34
Siguiente Doble Turno
Miércoles 4 Turno Mañana, Día
6:16 21 :00 21:00 7:13 7:13 23:33 5:00 10:13 Siguiente Doble
Turno 40:33
Jueves 5 Turno Mañana, Día
7:13 7:13 23:33 5:00 2:33 Siguiente Doble Turno
Viernes 6 Doble 6:07 21:05 21:05 9:18 NO NO 5:00 0:05 Turno 26:18
Sábado 7 Doble 21 :05 9:18 NO NO 0:00 12:13 Turno
Fuente: Elaborac•ón prop•a sobre la base de la mformac1ón conten1da en las tar¡etas de reg1stro de as1stenc1a.
g) Situación similar acontece con la señora , auxiliar, grado 16°, del Departamento de Seguridad Ciudadana, que entre los días 2 al 3, 10 al11, 12 al13, 17 al18 y 19 al20, todos de junio de 2014, registró 40, 38, 36, 40, y 37 horas continuas de trabajo, respectivamente, según consta en su tarjeta de registro de asistencia, consultada sobre la materia ésta señaló que "( ... ) puede existir la eventualidad de algún registro que no lo realicé yo y que tampoco le solicité a alguien que lo realizara".
TURNO A CUMPLIR TURNO 1 TURNO 2 TURN03 TOTAL HORAS AL HORAS AL
SEGÚN 25% 50% PLANIFICACIÓN INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA HORAS
COBRADAS COBRADAS Lunes 2 Turno
Noche, Dia Siguiente 6:17 20:33 20:35 7:00 7:01 23:41 4:33 10:27 Doble Turno
40:41 Martes 3 Turno Noche, Día Siguiente 7:01 23:41 5:00 2:41
Doble Turno Martes 1 O Turno
Noche, Día Siguiente 8:52 20:39 20:39 7:00 7:03 23:54 38:51 2:09 10:21 Doble Turno
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TURNO A CUMPLIR SEGÚN
PLANIFICACIÓN Miércoles 11 Turno
Noche, Día Siguiente Doble Turno
Jueves 12 Turno Noche, Día Siguiente
Doble Turno Viernes 13 Turno
Noche, Día Siguiente Doble Turno
Martes 17 Turno Noche, Día Siguiente
Turno Mariana Miércoles 18 Turno
Noche, Día Siguiente Turno Mariana
Jueves 19 Turno Noche, Día Siguiente
Turno Mariana Viernes 20 Turno
Noche, Día Siguiente Turno Mariana
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TURNO 1 TURNO 2 TURNO 3 TOTAL HORAS AL
25% INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA HORAS COBRADAS
7:03 23:54 2:30
6:17 19:39 20:40 7:01 7:00 23:32 1:09
36:40
7:00 23:32 5:00
6:18 20:46 20:46 7:30 7:30 23:48 4:46
40:48
7:30 23:48 5:00
6:18 20:51 20:51 7:02 7:02 20:1 6 4:51
37:16
7:02 20:16 4:16
HORAS AL 50%
COBRADAS
2:54
10:20
2:32
10:44
2:48
10:09
0:00
.. Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de la mformac1ón conten1da en las tarjetas de reg1stro de as1stenc1a .
Cabe agregar, que con el objeto de validar la efectividad del cumplimiento de la jornada normal de trabajo, se requirió al Director del Departamento de Seguridad Ciudadana las hojas de patrullaje de las funcionarias aludidas en las letras f) y g) precedentes, en relación con los días observados, las que no fueron proporcionadas, entregándose en su lugar solamente los informes del turno nocturno, es decir, entre las 21:00 horas y las 07:00 horas AM.
h) Se detectó que el funcionario don , auxiliar, grado 17°, del Departamento de Seguridad Ciudadana,
entre los días 13 y 14 de junio de 2014, registró 26 horas continuas de trabajo, según consta en su tarjeta de registro de asistencia:
TURNO A TURNO 1 TURN02 TURNO 3 HORAS AL HORAS CUMPLIR TOTAL 25% AL 50% SEGÚN HORAS COBRADA COBRAD
PLANIFICACIÓN INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA S AS
Viernes 13 Turno Noche, Dfa
6:28 20:31 20:31 9:18 NO NO 2:01 0:00 Siguiente Doble Turno
26:16 Sábado 14 Turno Noche, Día
20:31 9:18 NO NO 12:47 Siguiente Doble Turno
Fuente: Elaborac1ón prop1a sobre la base de la 1nformac1ón contenida en las tarjetas de reg1stro de as1stenc1a.
i) Se verificó que los funcionarios señores y , registran trabajos extraordinarios
el día sábado 14 de febrero de 2015. Consultados sobre las labores realizadas en esa jornada, declararon ante esta Contraloría Regional que trabajaron con archivos computacionales Word y Excel, sin embargo, al listar el registro de archivos temporales del computador que tienen a su disposición, éste no presentó movimientos de archivos para el día en cuestión.
j) En visita inspectiva efectuada al Departamento de Rentas entre las 21:20 y las 21:51 horas, del día 1 O de marzo de 2015, se verificó que el funcionario don no se encontraba trabajando en dichas oficinas y su tarjeta de asistencia no tenía registrada la salida,
22
(;
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como tampoco se habían anotado los motivos de su ausencia en el libro de ruta.
Sobre el particular, corresponde agregar que efectuada una rev1s1on posterior a la tarjeta de registro del citado funcionario, se constató que el horario de salida a esa data consignaba las 22:53 horas, lo cual difiere de lo comprobado por los fiscalizadores de esta Sede Regional, como lo certificado mediante oficio No 794, de 11 de marzo de 2015, que indica que el aludido funcionario se retiró a las 21 :50 horas.
Cabe indicar, que similar situación fue observada desde el 2 hasta el 6 de marzo de 2015, verificándose que el funcionario registró como horario de salida para esos días, entre las 22:31 y las 22:51 horas, sin embargo, no existen antecedentes de las labores de inspección realizadas en esas fechas, las cuales permitan acreditar el trabajo extraordinario efectuado.
k) Se comprobó que el señor , cumple funciones en las dependencias de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, en virtud de un convenio existente entre la Tesorería Regional de Valparaíso y la Municipalidad de Viña del Mar, acreditándose por parte del jefe (s) de la Unidad de Inspección y Fiscalización, del Departamento de Rentas, que el horario de trabajo del citado servidor es desde las 09:00 a las 18:00 horas, el cual difiere con lo certificado por la mencionada Tesorería Provincial, a través del oficio No F-494, de 2015, que indica que don ingresa a las 10:00 horas y se retira a las 17:30 horas, situación que atenta contra el artículo 62, inciso primero, de la ley No 18.883 -norma similar a la contenida en el artículo 65, inciso primero, de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, que previene que "La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias".
Sobre el particular, no consta que la Municipalidad de Viña del Mar haya exigido a la Tesorería Regional de Valparaíso el cumplimiento de la cláusula cuarta del referido convenio, aprobado por decreto alcaldicio No 6.512, de 1999, que establece que será ese servicio quien informará mensualmente a la entidad edilicia respecto de la asistencia y desempeño del empleado administrativo.
1) El día 18 de marzo de 2015, entre las 22:35 y las 22:50 horas, se constató que don , Director de la Unidad Tesorería, no se encontraba en las dependencias municipales del Edificio Consistorial y su tarjeta de registro de asistencia no consignaba el horario de salida.
Al respecto, el aludido director adjuntó el memorándum No 167, de 27 de marzo de 2015, mediante el cual comunica que omitió marcar la salida en la tarjeta de registro respectiva y que se habría retirado de las dependencias municipales a las 23:00 horas, no obstante que a la hora de la visita efectuada a esas dependencias, ese servidor no se encontraba en su lugar de trabajo.
m) En la visita de fiscalización realizada a las dependencias del Casino Municipal de Viña del Mar, el día 9 de febrero de 2015, entre las 23:45 y 00:10 horas, se comprobó que los señores ,
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y , no estaban en sus lugares de trabajo, manifestando el jefe (s) de la Sección Inspección Casino, señor Sabino Fierro Hidalgo, que dichos funcionarios se retiraron de sus labores, omitiendo registrar su salida laboral en el reloj de control horario, como asimismo, tampoco se consignaron en el libro de ruta los motivos de la ausencia. Cabe tener presente que el citado libro de ruta registra su última anotación el día 9 de septiembre de 2014, evidenciando la debilidad de control observada en el acápite l.
Luego, se comprobó que las tarjetas de registro de asistencia de los funcionarios ya individualizados, en la data que se reprocha, se encontraban con horario de salida a las 01 :37 horas, lo cual fue considerado para el pago de trabajo extraordinario, en circunstancias que en tales fechas esos servidores no estaban cumpliendo su jornada extraordinaria.
A su turno, el señor , jefe de la Sección Inspección Casino, manifestó que su ausencia se debió a que tuvo que asistir a un funeral en la ciudad de Santiago, por lo que a las 17:00 horas marcó su ingreso y luego se retiró a su domicilio, regresando después de la visita de los funcionarios de la Contraloría Regional, esto es, a las 24:00 horas. Agrega, que no habría regularizado su situación a través de un permiso administrativo, lo cual incumple una de las prohibiciones establecidas en la letra g), del artículo 82, de la anotada ley N°18.883, que establece que los funcionarios no pueden ocupar tiempo de su jornada para fines ajenos a sus funciones.
n) El día 18 de marzo de 2015, a las 20:35 horas, se efectuó una visita al 2° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, verificándose que no había ningún funcionarios laborando a esa hora, no obstante, las tarjetas de registro de asistencia de los 13 funcionarios de esas dependencias consignaban como horario de salida entre las 20:39 y las 20:40 horas.
Consultado el guardia de seguridad del aludido juzgado, señor , manifestó que las personas se habrían retirado, todas y al mismo tiempo, por la puerta trasera del recinto en dirección a la salida vehicular, explicación que no resulta satisfactoria, toda vez que la puerta trasera estaba a la vista de la comisión fisca lizadora.
o) En los días 9, 16, 24 y 26 de febrero; 10,18, 19 y 25 de marzo, y 2, 24, 27, 28 y 29 de abri l, todos de 2015, se visitaron diversas dependencias municipales en horarios que se consignan en el Anexo No 4, comprobándose que 118 servidores no fueron habidos en sus puestos de trabajo a la hora de la inspección realizada por este Organismo de Control. Asimismo, se verificó que un 70% no registró la salida laboral en la respectiva tarjeta de registro de asistencia.
p) Se detectaron 15 casos reiterativos en los cuales no fue habido el funcionario en su puesto de trabajo ni existía registro en el respectivo libro de ruta. A saber:
24
No
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNCIONARIO DEPENDENCIA
Cobranzas Tesorería Cobranzas Tesorería Finanzas . Tesorería
Finanzas, Contabilidad Turismo, Oficina De Informaciones Turísticas Alcaldía
Desarrollo Comunitario Turismo, Oficina De Informaciones Turísticas
Desarrollo Social Infraestructura Recursos Materiales j'_ Seguridad Interna
Informática Infraestructura Recursos Materiales y Seguridad Interna
AUSENCIAS DETECTADAS
7 4 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 . .
Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de las venf1cac1ones en terreno y actas de fiscahzac1ón .
q) Se constató que los funcionarios del Departamento de Seguridad Ciudadana realizan diariamente, en jornadas de lunes a domingo, horas extraordinarias que superan las 20 horas, en circunstancias que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha precisado que no resulta físicamente posible y tampoco eficiente que, en reiteradas ocasiones, el empleado trabaje más de 12 horas diarias, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en dictámenes N°8.740 y 42.169, ambos de 2005, de la Contraloría General de la República).
A modo de ejemplo se citan los siguientes, cuyo detalle se observa en el Anexo N°5:
FUNCIONARIO FECHA TOTAL HORAS DETALLE TRABAJADAS
17.06.2014 40:48 Turnos de trabajo consecutivos 18.06.2014
04.02.2015 40:33 Turnos de trabajo consecutivos 05.02.2015
13.06.2014
26:18 Turnos de trabajo consecutivos 14.06.2014 Fuente. Elaborac1ón prop1a en base a las tarjetas de reloj de control de as1stenc1a proporcionadas por el Departamento de Personal.
Atendido lo observado en los literales que preceden, corresponde manifestar que el artículo 58, letra d), de la citada ley No 18.883, establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; a su turno, el artículo 62, inciso final del mismo texto legal, ordena que los servidores públicos deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo; finalmente, el inciso final del artículo 69, del citado cuerpo normativo, dispone que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.
Por su parte, se advierte que la autoridad y las jefaturas respectivas no han ejercido un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades municipales y de la actuación del personal de esas dependencias, en contravención a lo dispuesto en el artículo 61 , letra a), del referido texto estatutario -en armonía con lo establecido en el artículo 11 de la anotada ley N° 18.575-.
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o
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Además, se aprecia una eventual inobservancia al principio de probidad administrativa por parte de los funcionarios de esa entidad edilicia, conforme a lo previsto en la letra g), del artículo 58 de aludida ley No 18.883, en concordancia con el artículo 52, de la ley No 18.575, ya citada. A su vez, se revela la vulnerabilidad del registro del control de asistencia implementado por el municipio, al comprobarse que éste puede ser completado en forma posterior, utilizando para ello datos erróneos o eventualmente falsos, que comprometerían la alteración de la información sobre las jornadas efectivamente trabajadas.
Asimismo, se infringen las instrucciones impartidas por el Departamento de Personal, a través de las aludidas circulares N°5 4, de 2014 y 1, de 2015, y la Orden de Servicio No 27, de 2002.
La municipalidad expone que para los casos observados en las letras a) a j) y 1) a p), ha dispuesto mediante el decreto alcaldicio No 9.222, de 2015, que adjunta, la realización de un proceso disciplinario al personal que ha incurrido en las irregularidades detectadas. Agrega, que en el caso del reproche consignado en la letra k), se instruyó al Director de Rentas mediante la Orden de Servicio No 65, de 2015, dar debido cumplimiento al convenio celebrado con la Tesorería Provincial, como también efectuar el correspondiente control al desempeño de las jornadas de trabajo que surgen de dicho acuerdo de voluntades.
En relación con lo anotado la letra q), manifiesta que se emitió la Orden de Servicio No 66, de 2015, en la cual se instruye al Director del Departamento de Seguridad Ciudadana, accionar determinadas fiscalizaciones para que, en lo sucesivo, las situaciones observadas no se repitan.
Las medidas que indica la autoridad edilicia son insuficientes para dar por superados los hechos objetados, toda vez que se trata de situaciones consolidadas no susceptibles de ser corregidas. Luego, atendido que en las visitas inspectivas se comprobó que algunos servidores municipales no se encontraban trabajando a la hora de efectuada la inspección, pese a que en las tarjetas de control figuraban prestando servicios; que otros funcionarios no habían firmado su salida de la jornada laboral y que, en algunos de los casos expuestos en el presente acápite, se reconoce que las tarjetas de control fueron firmadas por terceras personas, entre otras situaciones irregulares, se mantienen todas las observaciones formuladas.
En consecuencia, las objeciones planteadas en los literales precedentes confirman la falta de control y vulnerabilidad al cual está expuesto el mecanismo de registro de asistencia, el que, además, contiene datos erróneos, alterados o eventualmente falsos, que no permiten verificar con certeza el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal municipal, situaciones que comprometen la infracción a lo dispuesto en el artículo 61 , letra a) de la aludida ley No 18.883, en cuanto a la obligación especial que recae sobre el alcalde y jefes de unidades de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones; pudiendo constituir las actuaciones y omisiones
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o
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
descritas, además, una transgresión al princ1p1o de probidad administrativa, contemplado en el artículo 52, de la aludida ley No 18.575.
En torno al procedimiento disciplinario iniciado por la entidad edilicia, cumple con manifestar que su prosecución quedará a cargo de este Organismo de Control, de forma que las materias expuestas en este acápite serán incorporadas al proceso administrativo que se incoará al efecto (aplica dictámenes Nos 20.711 , de 2000 y 17.204, de 2008, de la Contraloría General de la
República).
4. Sobre tarjetas de reg istro de asistencia con adulteraciones y enmendaduras
(AC).
De la visita efectuada al Departamento de Desarrollo Comunitario, se verificó que la tarjeta de control de asistencia de los meses de febrero y marzo de 2015, de doña , presenta anotaciones con evidencia de registros sobrescritos o adulterados. Anexo No 6.
Asimismo, en los casos que a continuación se mencionan, se constataron enmendaduras o registros eventualmente manipulados, a saber:
HORA
FUNCIONARIO DEPENDENCIA FECHA REGISTRADA OBSERVACIÓN
ENMENDADURA POR FUNCIONARIO
Tesorería 14-10-2014 8:10 Existe enmendadura en el registro de
ingreso, se visualiza las 18:10 horas.
Tesorería 15-10-2014 8:26
Existe enmendadura en el registro de ingreso, se visualiza las 18:26 horas
Se verifica registro de salida sin fecha Tesorería 19-08-2014 0:06 adjunta, posible dato manipulado, toda vez
que el marcaje debe consignar la fecha.
Infraestructura Recursos
Materiales y Seguridad 16-02-2015 6:57 Existe enmendadura en el registro de
ingreso, se visualiza las 16:57 horas.
Interna ..
Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de los antecedentes analizados.
Las situaciones precedentemente señaladas suponen una infracción a lo dispuesto en el artículo 69, de la citada ley No 18.883, en concordancia con las obligaciones de cada funcionario de observar el principio de probidad administrativa, establecido en la letra g), del artículo 58 de ese cuerpo legal, en relación con el artículo 52, de la ley No 18.575, ya mencionada.
Por otra parte, se transgrede lo indicado en las referidas circulares Nos 4, de 2014 y 1, de 2015, en cuanto a que las tarjetas no deben presentar ningún tipo de enmendaduras, ni adulteraciones, remarcaciones u otro tipo de corrección, señalando que tal proceder será causal de una investigación.
En su respuesta, la municipalidad expone que con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos observados, se dispuso la correspondiente investigación por medio del proceso disciplinario ordenado en el aludido decreto alcaldicio No 9.222, de 2015.
27
C)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No obstante, corresponde mantener la observación por tratarse de situaciones consolidadas, debiendo ese municipio, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de la normativa vigente como de las instrucciones impartidas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Sede Regional.
En torno al procedimiento disciplinario iniciado por la entidad edilicia, cumple con manifestar que su prosecución quedará a cargo de este Organismo de Control, de forma que la materia expuesta en este acápite será incorporada al proceso administrativo que se incoará al efecto (aplica dictámenes N°5 20.711 , de 2000 y 17.204, de 2008, de la Contraloría General de la República).
5. Bono nocturno extraordinario (MC).
La Municipalidad de Viña del Mar pagó a los funcionarios que desempeñan labores en el Casino Municipal un bono nocturno extraordinario, por concepto de trabajos ejecutados entre las 21:00 horas de un día y las 07:00 horas del día siguiente, el cual presenta las siguientes observaciones:
a) No corresponde utilizar la nomenclatura de bono nocturno, toda vez que según lo establecido en los artículos 64 y 66, de la ley No 18.883, este concepto corresponde a "trabajo nocturno", el cual es un recargo en las remuneraciones, equivalente al 50% del valor de las mismas, que se debe pagar a los funcionarios que cumplen su jornada normal en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos.
b) Se comprobó que el personal que desarrolla trabajos nocturnos, no cuenta con el decreto alcaldicio que aprueba compensar con recargo fijo y permanente de un 50% del valor de la jornada diurna, situación que vulnera el artículo 3°, de la aludida ley No 19.880.
e) El jefe de la Sección Inspección Casino no revisa la información ingresada a la planilla denominada "Informe Autorización Sobretiempo", verificándose que su accionar se limita a constatar que las horas autorizadas en dicha planilla no se encuentren excedidas, obviando validar las horas consignadas en las tarjetas de registro de asistencia de cada funcionario.
Por su parte, el Director de Concesiones tampoco ha arbitrado medidas para el adecuado control de la información que se consigna en la citada planilla de horas extras, transgrediendo de esta forma lo establecido en decreto alcaldicio No 7.375, de 1998, que reglamenta la organización del municipio, y sus modificaciones, aprobadas por decreto alcaldicio No 8.177, de 2009, en concordancia con lo señalado por el artículo 61 , de la ley No 18.883.
En su respuesta, el municipio expone que a contar de esta fecha se procederá a eliminar la denominación "bono nocturno" y sustituirlo por la denominación "trabajo nocturno", lo cual corresponde al recargo en las remuneraciones equivalente al 50% del valor de las mismas, que se debe pagar a los funcionarios que cumplen su jornada normal en dichos horarios, agregando que procederá a dictar los decretos que formalizan la jornada de trabajo nocturno.
28
()
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Asimismo, indica que mediante la Orden de Servicio No 72, de 2015, ha ordenado al Jefe de la Sección Inspección Casino que valide las horas consignadas en las tarjetas de registro de asistencia de cada funcionario. Agrega que, de igual manera, a través de la Orden de Servicio No 71 , del año en curso, ha representado al Director de Concesiones esta anómala situación, requiriéndole que arbitre todas las medidas necesarias para el debido control de la información que se consigna en las planillas mensuales de informes de horas extras.
Analizados los argumentos y antecedentes aportados por la entidad, corresponde mantener lo observado, toda vez que se trata de situaciones consolidadas, debiendo ese municipio, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de las Órdenes de Servicios emitidas e implementar las medidas informadas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional.
6. Falta de uniformidad en el descuento del tiempo de colación (MC).
Se evidenció para los funcionarios que realizan su colación en las dependencias de la municipalidad durante los días sábado, domingo y festivos, que no existe un criterio uniforme en el tiempo que se debe descontar por este concepto, toda vez que se comprobó un descuento de 30 o 45 minutos, en circunstancias que la Orden de Servicio No 30, de 1982, que estableció los horarios de colación para las distintas dependencias de la municipalidad, establece un tiempo de colación de 45 minutos.
La entidad edilicia señala que si bien la Orden de Servicio No 30, de 1982, establece las jornadas ordinarias de trabajo y dentro de ellas sus tiempos de colación, se entendió que no era aplicable para los trabajos extraordinarios, oportunidad en que cada jefatura de unidad determinaba su duración de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento. Agrega, que con el objeto de subsanar la observación formulada, se procederá a establecer formalmente la duración de la colación en días sábado, domingo y festivos.
No obstante lo informado, se mantiene lo objetado por tratarse de una situación consolidada, la que, por lo demás, posee el carácter de reiterativa, toda vez que fue observada en su oportunidad mediante el Informe Final No 32, de 2013, de esta Sede Regional, por lo que corresponde que ese municipio dé cumplimiento a la medida comprometida, lo cual será verificado en una próxima visita de seguimiento.
111. EXAMEN DE CUENTAS
1. Sobre pago en exceso de horas extras (AC).
Conforme lo expuesto en el numeral 1 del acápite 11, se observa el monto de $ 9.404.729, correspondiente a 44 casos de funcionarios que percibieron horas extras diurnas y nocturnas pagadas en exceso, las cuales superaron el tiempo disponible que tenían los servidores para ser ejecutadas, situación del todo improcedente, que vulnera el principio de legalidad del gasto consagrado en los artículos 6°, r, 65, 67 y 100 de la Constitución Política, y 2o y 5°
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de la ley No 18.575, en conformidad al cual los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, lo que no acontece en la especie (Anexo No 2).
Asimismo, se infringe lo concluido por la Contraloría General en los dictámenes Nos 8.740 y 42.169, ambos de 2005, en cuanto a que no resulta físicamente posible y tampoco eficiente que, en reiteradas ocasiones, el empleado trabaje más de 12 horas diarias, como sucede en la situación reprochada.
En su respuesta, la entidad edilicia expone que lo observado no se relaciona con el pago en exceso de horas extraordinarias que superarían el tiempo disponible que tenían los servidores para ejecutarlas, sino que corresponden al pago de las horas extraordinarias proporcionales de aquellos funcionarios que hicieron uso de permisos, feriados y/o licencias médicas, por menos de un mes calendario.
En este orden, sostiene que en el Informe Final No 32, de 2013, de este Órgano de Control, se determinó la improcedencia del pago de horas extraordinarias durante permisos, feriados y/o licencias médicas, debido a que ello sólo correspondía en el caso de jornadas laborales estructuradas en sistemas de turnos rotativos.
Seguidamente, el mumc1p1o se refiere a los oficios Nos. 5.518 y 10.857, ambos de 2014, de esta Sede Regional, según los cuales se determinó que resultaba procedente pagar retroactivamente las horas proporcionales por feriados, permisos y/o licencias médicas, para aquellos servidores que se encuentren insertos en un programa de trabajo que permita mantener la continuidad de la prestación pública, por lo que solicita alzar la observación formulada, toda vez que los pagos efectuados guardan plena armonía con los pronunciamientos específicos efectuados a esa municipalidad.
Sobre el particular, es pertinente indicar que la situación que se observa ha sido advertida en reiteradas ocasiones a esa entidad edilicia. En efecto, tal circunstancia se planteó no solo en el Informe Final de Auditoría No 32, sino que también en el Informe de Investigación Especial No 36 y en el oficio No 8.778, todos de 2013, en los cuales esta Sede Regional precisó a esa Municipalidad de Viña del Mar que la realización de trabajos extraordinarios de servidores que no están adscritos a un sistema de turnos, no los habilita para el pago promedio de horas extras durante feriados, permisos y/o licencias médicas.
Luego, debe recordarse que mediante el mencionado oficio N° 5.518, de 2014, por una parte, se ratificó el criterio expuesto en los documentos antes singularizados, y por otra, se hizo presente que "es posible, en casos excepcionales, que a los servidores que no se encuentren incorporados formalmente en un determinado turno o tengan que trabajar indistintamente de noche, de día, en sábado, domingo o festivos, les asista el derecho al pago del promedio en comento, toda vez que lo que interesa es que se encuentren insertos en un programa
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de trabajo que permita mantener la continuidad de la prestación de la función pública", razón por la cual se determinó que "resultará procedente el pago de los estipendios por los que se consulta, respecto de aquellos servidores que, de manera excepcional y según lo disponga fundadamente la autoridad municipal, se encuentren insertos en un programa de trabajo que permita mantener la continuidad de la prestación de la función pública, aun cuando los mismos no se hallen adscritos formalmente a un sistema de turnos regulares y permanentes".
Enseguida, el citado oficio N° 10.857, según se indicara en un acápite anterior, concluyó que "( ... ) en caso de comprobar que la situación de los servidores por los que se consulta resulta comprendida dentro de las hipótesis descritas en el oficio No 5.518, de 2014, en el período que media entre los pronunciamientos de esta Sede Regional que se refieren a la materia, deberá enterarles los montos por el aludido concepto, cuestión que guarda armonía con lo previsto en el artículo 52 de la ley No 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual permite que los actos administrativos tengan efecto retroactivo, en tanto produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen los derechos de terceros, como ocurre con el oficio No 5.518, de 2014, de esta Contraloría Regional (aplica criterio contenido en dictamen No 24.349, de 2014)".
De este modo, es posible advertir, por una parte, que la situación resuelta por los oficios Nos. 5.518 y 10.857, dice relación con los funcionarios municipales a que se alude en el Informe Final de Auditoría N° 32, de 2013, y se refiere únicamente a los periodos examinados en esa oportunidad , y por otra, que la hipótesis a que se hace alusión en los referidos pronunciamientos es, como se indica en ellos, de carácter excepcional, de manera que debe aplicarse restrictivamente y para ello es necesario que se cumplan las exigencias previstas al efecto, a saber, que la autoridad , de manera expresa y fundada, disponga que los servidores se encuentran "insertos en un programa de trabajo que permita mantener la continuidad de la prestación de la función pública, aun cuando los mismos no se hallen adscritos formalmente a un sistema de turnos regulares y permanentes", exigencias que no se cumplen respecto de los funcionarios que aquí se individualizan, durante el periodo auditado.
En efecto, en el caso de los 44 servidores sujetos del reproche, no solo no existe constancia alguna de que los mismos se encuentren insertos en un programa de trabajo de continuidad de la función pública que exija, por la naturaleza de sus tareas, un desempeño constante, sino que, además, no se ha acreditado que por parte del municipio se hubiere emitido acto administrativo alguno que establezca, de modo excepcional y fundadamente, que se configuran las condiciones que permitan el pago de horas extraordinarias durante permisos, feriados y/o licencias, como se precisó en los oficios Nos. 5.518 y 10.857.
En consecuencia, la observación se mantiene, dado que dicha situación ha sido reprochada en reiteradas ocasiones a esa entidad edilicia y que no se han adoptado las medidas para subsanar tal objeción, correspondiendo que la Municipalidad de Viña del Mar solicite el reintegro de las
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erogaciones pagadas por concepto de promedio de horas extraordinarias en caso de permisos, feriados y/o licencias médicas, lo cual deberá ser informado a esta Sede Regional, no obstante las validaciones posteriores que se realicen en una visita de seguimiento.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los funcionarios para solicitar el otorgamiento de facilidades de pago o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la anotada ley N°1 0.336.
Por otra parte, esta Sede Regional incluirá esta materia en el sumario administrativo indicado precedentemente, con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas de los servidores que con su actuar u omisión permitieron el pago indebido de esos estipendios.
2. Sobre pago retroactivo de horas extraordinarias (AC).
La Municipalidad de Viña del Mar desembolsó la suma de $ 18.604.636, por concepto de promedio de horas extraordinarias no pagadas al personal por los períodos en los cuales hicieron uso de feriados, permisos y/o licencias médicas, a contar de agosto de 2013. Anexo No 7.
Dicho pago resultaría improcedente debido a que tales servidores realizan labores normales y habituales en el ámbito municipal, no encontrándose insertos en un programa de trabajo continuo que los habilite para percibir el aludido pago, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 69 de la citada ley No 18.883, que previene, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones.
Al respecto, el Director del Departamento de Finanzas de la Municipalidad de Viña del Mar, indicó que ta les pagos fueron detenidos en su oportunidad en virtud del oficio No 8.778, de 2013, de este origen, sin embargo, se reestablecieron atendido lo señalado en el oficio No 5.518, de 2014, también de esta Sede Regional, por lo que se procedió al pago retroactivo que se reprocha.
Sobre la materia, la entidad edilicia expone, coincidiendo con lo informado por el Director del Departamento de Finanzas, que estos pagos retroactivos se efectuaron por haber sido reconocida su procedencia en los aludidos oficios N°5· 5.518 y 10.857, ambos de 2014, de esta Contraloría Regional de Valparaíso.
En tal sentido, el municipio sostiene que el citado oficio N° 10.857, no establece la exigencia de que efectivamente se trabaje en turnos informales, sino que, por el contrario, señala que basta que los funcionarios se encuentren adscritos a un sistema estable de cumplimiento de tareas, a través de un sistema de horas extraordinarias.
Seguidamente, indica que ha actuado con absoluta buena fe en la aplicación y cumplimiento de los diversos pronunciamientos que este Organismo Contralor ha emitido específicamente para esa entidad edilicia,
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por lo que le resulta incomprensible que ahora se modifique nuevamente el criterio haciendo improcedente este derecho y que, además, se pretenda darle una aplicación retroactiva, pese a que produce consecuencias desfavorables para los interesados, lo que no guarda armonía con el artículo 52, de la citada ley No 19.880.
Finalmente, la entidad edi licia, solicita en base a lo expuesto dejar sin efecto estas observaciones, manteniendo íntegramente los pronunciamientos contenidos en los aludidos oficios N°5
· 5.518 y 10.857, ambos de 2014, de esta Sede Regional.
De los argumentos esgrimidos por la autoridad comunal, se colige que su actuar fue motivado por la interpretación que ese municipio hizo de los oficios Nos 5.518 y 10.857, respecto de los cuales ya se hizo una exposición detallada en el punto anterior.
Sin perjuicio de ello, y solo para efectos de precisión, debe recordarse que el primero de esos documentos señala textualmente que "resultará procedente el pago de los estipendios por los que se consulta, respecto de aquellos servidores que, de manera excepcional y según lo disponga fundadamente la autoridad municipal, se encuentren insertos en un programa de trabajo que permita mantener la continuidad de la prestación de la función pública", lo que se ratifica en el oficio No 10.857, respecto de el período que media entre el Informe Final No 32, de 2013 y el oficio que lo reconsideró parcialmente, No 5.518.
De este modo, solo ha sido posible pagar válidamente a los servidores a los que se aluden en los pronunciamientos citados y por el periodo al cual esos documentos se refieren, en la medida que, por una parte, se tratara de una circunstancia excepcional -es decir, no ha podido tener una aplicación genérica, como pretende el municipio-, y por otra, siempre y cuando la autoridad, a través de un acto fundado, hubiere determinado que los funcionarios se encontraban en las condiciones determinadas en los oficios tantas veces citados, exigencias que no se configuran en la especie.
En consecuencia, corresponde mantener la observación, debiendo esa municipalidad solicitar el reintegro de las erogaciones pagadas improcedentemente, lo cual será verificado en la visita de seguimiento. Ello, por cierto, sin perjuicio del derecho de los funcionarios para solicitar facilidades de pago o la condonación de los montos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la anotada ley No 10.336.
3. Sobre pago de horas extras no trabajadas (AC).
Se comprobó que la Municipalidad de Viña del Mar pagó a 65 funcionarios un total de $ 28.220.009, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, en circunstancias que éstos se encontraban haciendo uso de feriados, permisos y/o licencias médicas, lo cual resulta improcedente, toda vez que no corresponde pagar trabajo extraordinario si éste no ha sido efectivamente realizado. Tal situación vulnera lo establecido en el ya citado artículo 69 de la ley No 18.883. Anexo No 8.
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Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 11 O de la precitada ley No 18.883, cabe hacer presente que, no obstante que la licencia médica no altera o suspende la condición funcionaria de una persona, implica la utilización de una franquicia destinada a alcanzar el restablecimiento de la salud, que exime al servidor de la obligación de asistencia al trabajo y lo inhabilita para desarrollar sus tareas habituales (aplica criterio contenido en los dictámenes No 26.921 , de 1994 y No 100.110, de 2014, ambos de este Organismo de Control).
Además, tal como se indicara en el acápite precedente, el pago de horas extraordinarias en las condiciones anotadas solo procederá respecto de servidores que pese a no estar adscritos a un sistema formal de turnos, se encuentren insertos en un programa de trabajo que permita mantener la continuidad de la prestación de la función pública, desempeñándose indistintamente de noche o en días sábado, domingo o festivos, con la finalidad de dar continuidad al servicio, lo que dice relación solo con algunos servidores municipales y no con la generalidad o la totalidad de estos últimos, atendido el carácter excepcional de la figura en análisis.
Al respecto, la alcaldesa, en su respuesta, reitera lo expuesto en los numerales anteriores, que demuestran que el otorgamiento de estos beneficios se ha efectuado mediante el debido cumplimiento de los pronunciamientos que este Órgano de Control ha emitido específicamente para esa municipalidad, motivo por el cual solicita dejar sin efecto también esta observación.
Atendido que la materia analizada se relaciona con los casos precedentes y dado que la municipalidad no entrega nuevos antecedentes que permitan desvirtuar el reproche formulado, conforme se precisara en los acápites anteriores, corresponde mantener en todas sus partes la presente observación, razón por la cual esa entidad deberá adoptar las medidas necesarias para proceder a solicitar el reintegro de las remuneraciones pagadas improcedentemente, lo que será fiscalizado por la unidad de seguimiento de esta Contraloría Regional. Ello, sin perjuicio del derecho de los funcionarios para solicitar facilidades de pago o la condonación de los montos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la anotada ley No 10.336.
4. Sobre recálculo de horas extraordinarias (AC).
Se constataron diferencias entre las horas extraordinarias consignadas en las tarjetas de registro de asistencia de 48 funcionarios que se detallan en el Anexo No 9 y las señaladas en el "Informe Autorización Sobretiempo", emitido por cada uno de los departamentos involucrados, lo que permitió un pago en exceso de$ 5.646.294, según se resume a continuación:
CANTIDAD DE HORAS EXTRAS MONTOS EN S
AUTORIZAD SEGUN SEGÚN APAGAR
AS TARJETA DE
INFORME PAGADAS PAGADO EN SEGÚN DIFERENCIA EN HORAS CONTROL LIQUIDACIONES CÁLCULO PAGADAS
Al Al A l Al Al Al Al A l $ CRV $ 25% 50% 25% 50% 25% 50% 25% 50% $
1.760 5.401 1.582 3.804 1.718 4.019 1.612 5.153 22.465.133 16.818.839 5.646.294 " . . . Fuente. Elaborac1on prop1a, sobre la base de los antecedentes exammados y proporcionados por la ent1dad ed1hc1a.
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(~ )
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Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en los citados artículos 58, letra d), 62, inciso fina l, y 69 de la referida ley No 18.883, que establecen, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo y que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones.
Por su parte, el artículo 61, letra a), del referido texto estatutario -en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la anotada ley No 18.575-, indica como una de las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia (aplica dictamen No 42.784, de 2012, de la Contraloría General).
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en las normas de control interno establecidas en la resolución exenta No 1.485, de 1996, de la Contraloría General, en orden a que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones.
Sobre la materia, el municipio expone que los 48 casos objetados por presentar diferencias entre las horas registradas en las tarjetas de asistencia y los informes de las unidades respectivas, corresponden al pago de horas extraordinarias proporcionales con motivo de feriados, permisos y/o licencias médicas de los funcionarios, cuya justificación se ha efectuado en los numerales precedentes.
Atendido que la Municipalidad de Viña del Mar no ha aportado nuevos antecedentes que permitan justificar las diferencias que se reprochan, se mantiene íntegramente la observación, atendidas las consideraciones expuestas latamente por esta Entidad Fiscalizadora en los acápites precedentes, por lo que corresponde solicitar el reintegro de las sumas mal percibidas, sin perjuicio, de la facu ltad que les asiste a los funcionarios de solicitar lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la anotada ley N°10.336, situación que será validada en la visita de seguimiento.
5. Recuento erróneo de horas extraordinarias nocturnas (C).
El pago de las horas extraordinarias en horario nocturno de los funcionarios que trabajan en el Casino Municipal de Viña del Mar y del Departamento de Seguridad Ciudadana, no se ajustan a lo establecido en el artículo 64, de la aludida ley No 18.883, toda vez que se constató, para el primero, que el cálculo del recargo del 50% considera las horas hasta el término de la jornada, esto es, 08:20 o 08:39 horas del día siguiente, en circunstancias que debe ser hasta las 07:00 horas.
Luego, para el segundo, se considera desde la hora de inicio del turno, esto es, 20:40 horas, debiendo ser desde las 21:00 horas, conforme lo indica la normativa citada precedentemente. A continuación se mencionan los siguientes casos:
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FUNCIONARIO
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TOTAL HORAS HORAS
HORA TERMINO PAGADAS HORAS VALOR HE
MES DIA NOCTURNA JORNADA EN
PAGADAS NOCTURNA
NOCTURNA EXCESO EN $
EXCESO
Lunes 8 8:16am 7:00am 1:16
Martes 9 8:18am 7:00am 1:18
Septiembre Miércoles 1 o 8:26am 7:00am 1:26 6:35 5.440
Jueves 11 8:06am 7:00am 1:06
Viernes 12 8:29am 7:00am 1:29
Lunes 8 8:16am 7:00am 1:16
Martes 9 8:13 am 7:00am 1:13 Septiembre 5:05 5.440
Jueves 11 8:06am 7:00am 1:06
Viernes 12 8:30am 7:00am 1:30
Domingo 14 8:39 am 7:00am 1:39 Septiembre 2:59 3.785
Martes 30 8:20 am 7:00am 1:20
Lunes 2 20:33 pm 21:00 pm 0:27 Junio 0:47 2.023
Jueves 12 20:40 pm 21:00 pm 0:20
Miércoles 8 20:39 pm 21 :00 pm 0:21
Octubre Miércoles 8 7:25am 7:00am 0:25 1:10 2.304
Jueves 23 20:36 pm 21:00 pm 0:24
MONTO TOTAL
PAGADO $
35.360
27.200
11 .355
2.023
2.304
.. Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de las plamllas de reg1stro de horas extraord1nanas y resumen horas proporcionadas por la entidad edilicia.
En su respuesta, la municipalidad señala que mediante Orden de Servicio No 53, de 2015, instruyó al Director de Finanzas recalcular los pagos efectuados por concepto de horas extraordinarias nocturnas al personal de los Departamentos de Inspección Casino y de Seguridad Ciudadana, tanto en lo que respecta a su hora de inicio como de término.
En atención, que la medida informada no se ha concretado, se mantiene la observación, debiendo la entidad adoptar las medidas para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 64, de la referida ley No 18.883. Sin perjuicio de ello, corresponde que el resultado del proceso de recálculo de horas extras que efectúe el citado Departamento de Finanzas, sea comunicado a esta Contraloría Regional, y si resultare procedente, solicite los reintegros respectivos, todo lo cual será verificado en la visita de seguimiento.
6. Bono nocturno extraordinario (C).
La Municipalidad de Viña del Mar pagó a los funcionarios que desempeñan labores en el Casino Municipal, de acuerdo a lo indicado en el acápite 11 numeral 5 del presente informe, un bono nocturno extraordinario, por concepto de trabajos ejecutados entre las 21:00 horas de un día y las 07:00 horas del día siguiente, detectándose que el procedimiento utilizado para determinar las horas de trabajo nocturno, no fue apl icado según lo establece el referido artículo 64 de la citada ley No 18.883, toda vez que se consideraron para el pago 4 horas que corresponden a días libres, y para los días sábado se incluyeron 8 horas, debiendo ser 4,30, toda vez que la jornada laboral de los funcionarios que se indican en la tabla siguiente finalizó a las 01 :30 horas.
Al respecto, la entidad edilicia deberá efectuar
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el recálculo de todos los funcionarios que se encuentran en similares condiciones, a objeto de requerir el reintegro de las diferencias detectadas. A modo de ejemplo, se citan los siguientes casos:
HORAS MONTO
NOMBRE MES DI AS HORAS
s/ HORAS EN PAGO EN OBSERVACIÓN
BONO AUDITORIA
EXCESO EXCESO $
Domingo 7 4 o 4 21.760 Día libre. Septiembre
Sábado 13 8 4:50 3,50 19.040 Jornada finaliza a
las 01,30 AM. Lunes 1 4 o 4 12.832 Día libre.
Lunes 1 4 o 4 12.832 Día libre. Septiembre
Viernes 26 o 4 12.832 Día libre. 4
Viernes 26 4 o 4 12.832 Día libre. Fuente: Elaboración prop1a sobre la base de las planillas de reg1stro de horas extraord.nanas y resumen horas extras personal Casino.
La entidad edilicia expone que mediante Orden de Servicio No 56, de 2015, ha instruido al Director de Finanzas efectuar una revisión íntegra del pago efectuado al personal del Departamento de Inspección Casino, por concepto del recargo establecido en el artículo 64 de la referida ley No 18.883, relacionado con la jornada ordinaria de trabajo desarrollada en horario nocturno. Ello, con el objeto de requeri r los reintegros de las diferencias que se determinen.
En mérito de lo expuesto, se mantiene la observación, toda vez que no se ha concretado la medida informada, debiendo esa municipalidad remitir los resultados de la referida revisión a esta Sede Regional, lo cual será verificado por la unidad de seguimiento de este Órgano Contralor.
7. Tiempo de colación no descontado en cálculo de horas extras (AC).
De la revisión de las tarjetas de registro horario y libros de asistencia de los funcionarios, se comprobó que algunos departamentos no descuentan el tiempo de colación, en el cómputo de horas extraordinarias realizadas durante los días sábado, domingo y festivos, lo cual genera desembolsos en exceso por ese concepto, contraviniendo el criterio contenido en el dictamen No 33.102, de 1994, de la Contraloría General, como asimismo, la instrucción impartida por esa entidad edilicia sobre la materia a través de la circular No 8, de 2013. Tal circunstancia afecta a los siguientes departamentos: Dirección de Desarrollo Comunitario, Departamentos de Finanzas, Seguridad Ciudadana, Tesorería y Deportes y Recreación .
Cabe agregar, que tal reproche fue formulado con anterioridad a la presente auditoría, mediante el Informe Final No 32, de 2013, de esta Sede Regional, por lo que dicha situación constituye una falta reiterada en la conducta del personal municipal.
En mérito de lo expuesto, la entidad edilicia deberá efectuar el recálculo de todos los funcionarios que se encuentran en esta condición, a objeto de requerir el reintegro correspondiente.
En su respuesta, la municipalidad señala que 37
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ha dispuesto a través de la Orden de Servicio No 54, de 20 de julio de 2015, que el Departamento de Finanzas efectúe un recálculo de las horas extras realizadas durante los días sábado, domingo y festivos, en la Dirección de Desarrollo Comunitario y en los Departamentos de Finanzas, Seguridad Ciudadana, Tesorería y Deportes, con el objeto de descontar el tiempo de colación en el cómputo de esas horas.
Dado que las acciones informadas no se han concretado, se mantiene la objeción, debiendo la municipalidad efectuar el recálculo de las horas extras no solo para los departamentos incluidos en el presente examen, sino que para todas las dependencias que se encuentran en dicha situación, asimismo, deberá remitir a esta Sede Regional los resultados del proceso señalado, con los antecedentes que acrediten los descuentos realizados, lo cual será verificado en la visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Sede Regional incluirá esta materia en el sumario administrativo que iniciará en dicha entidad , toda vez tal procedimiento corresponde a una falta reiterada que había sido observada en anteriores fiscalizaciones.
8. Funcionarios con trabajos extraordinarios y contratados a honorarios (AC).
Se verificó que 16 funcionarios municipales, que se detallan en el Anexo No 1 O, habrían prestado apoyo en el Festival de Viña del Mar, versión 2015, a través de un contrato de honorarios, en el cual se estableció una jornada desde las 20:00 a las 24:00 horas o hasta las 03:00 horas, advirtiéndose las siguientes observaciones:
a) La contratación de dichos servidores municipales superó el límite de 12 horas diarias que tiene todo funcionario para trabajar, incumpliendo con dicho actuar el criterio contenido en los aludidos dictámenes N°5 8.740 y 42.169, ambos de 2005, de la Contraloría General de la República.
Al respecto, el municipio expone que entendía que la restricción de la jornada de 12 horas diarias contenida en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, decía relación con la contratación reiterada, permanente o durante un lapso prolongado de tiempo, y no respecto de situaciones puntuales y extraordinarias, por tal motivo señala que, excepcionalmente, se autorizó la contratación de estas personas por un breve periodo de 6 días, para que cumplieran estas labores esencialmente transitorias, que dicen relación con el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar.
Los argumentos expuestos por la entidad no permiten dar por superada la observación, por lo que ésta se mantiene, correspondiendo que, en lo sucesivo, el municipio ajuste este tipo de contrataciones al anotado límite, lo cual será verificado en una futura auditoría.
b) Se observa que los aludidos funcionarios no pudieron dar cumplimiento integral a dicho acuerdo de voluntades,
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toda vez que registraron en la municipalidad un horario de salida que es posterior al exigido en el respectivo contrato, según se detalla en el Anexo No 1 O del presente informe.
Sobre el particular, la municipalidad señala que en aquellos casos puntuales en que el registro de asistencia para la salida de algunos funcionarios superó las 20:00 horas, se procedió a través del Departamento de Personal a requerir los descuentos correspondientes, lo que se concretó en el mes de abril del año en curso, para lo cual adjunta las respectivas liquidaciones de sueldos.
Los antecedentes proporcionados permiten dar por subsanada la observación en lo relativo a los descuentos de las diferencias detectadas para los 15 funcionarios, sin embargo, se debe mantener para el caso de doña , toda vez que no se adjuntó su liquidación de remuneraciones, donde conste el descuento efectuado, lo que será verificado en la próxima visita de seguimiento que realice esta Sede Regional.
En cuanto a la irregularidad referida al timbraje de las tarjetas de asistencia, efectuado después de las 20:00 horas, en circunstancias que en ese horario los funcionarios estaban cumpliendo las obligaciones del contrato a honorarios, corresponde que esta materia sea incluida en el procedimiento sumarial que incoará esta Sede Regional.
9. Gasto de colación improcedente (C).
Se comprobó que los funcionarios que desempeñan labores de inspección en el Casino Municipal de Viña del Mar, recibieron de esa entidad distintas colaciones durante el año 2014, por la suma total de $ 20.096.000, las cuales corresponden a 3.775 desayunos por $ 2.640.000, 2.666 almuerzos por $ 5.332.000 y 5.452 cenas por$ 12.124.000, siendo imputado como gasto, conforme a lo estipulado en la cláusula décima, letra f) , del decreto alcaldicio No 2.769 del año 2000, que aprueba el contrato de concesión del Casino de Viña del Mar, la cual establece que los gastos de la Inspección Municipal serán cubiertos por ese concesionario con cargo a la utilidad bruta, no indicando en ninguna de sus partes la obligatoriedad de proporcionar colación y alimentación a dicho personal.
Al respecto, cabe señalar que no procede que los funcionarios municipales perciban durante la jornada laboral beneficios distintos de los señalados en la aludida ley No 18.883, como es el caso de desayuno, almuerzo y cena, toda vez que dichos beneficios se encuentran otorgados en la ley No 18.717, que Reajusta Remuneraciones del Sector Público, el cual es percibido a través de las liquidaciones de remuneraciones, por lo que la colación y alimentación recibida durante el desempeño de esas funciones constituye un doble pago para los funcionarios en cuestión.
Sobre el particular, el municipio señala que instruyó al Director de Concesiones, mediante la Orden de Servicio No 69, de 2015, dar estricto cumplimiento a las instrucciones que ha impartido esta Contraloría Regional sobre las colaciones del personal de la Inspección Casino.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No obstante la medida adoptada, corresponde mantener lo observado, toda vez que se trata de una situación consolidada que no es susceptible de corregir, debiendo esa municipalidad, en lo sucesivo, ajustarse a la normativa precitada, dando estricto cumplimiento al referido convenio y en lo específico adoptar medidas para que los funcionarios del casino municipal dejen de recibir el beneficio de desayuno, almuerzo y cena durante la jornada laboral, lo cual será verificado en una próxima fiscalización. Ello, sin perjuicio de que tal inobservancia será incorporada en el sumario administrativo que incoará esta Contraloría Regional.
1 O. Sobre pago de viáticos (MC).
Se constató que la Municipalidad de Viña del Mar pagó erróneamente los viáticos al extranjero durante el período en revisión, toda vez que utilizó para el cálculo del costo de vida la constante 602,26, aprobada por decreto No 135, de 2011 , del Ministerio de Relaciones Exteriores, en circunstancias que debió utilizar los factores correspondientes al año presupuestario en ejecución, a saber, el decreto No 141 , de 2013, del citado Ministerio.
Al respecto, la entidad edil icia deberá efectuar el recálculo de todos los funcionarios que se encuentran en similares condiciones, a objeto de requerir el reintegro de las diferencias detectadas. A modo de ejemplo, se citan los siguientes pagos:
COMPROBANTE DE EGRESO MONTO DIFERENCIA
NOMBRE No FECHA MONTO CGR
$ $ CHEQUE W $
5.847 24.10.2014 875.378 42034 901 .711 -26.333 6.072 11 .11.2014 721.688 42290 739.373 -17.685
6.088 11 .11 .2014 721.688 42306 739.373 -17.685 .. Fuente. Elaborac1on prop1a en base a la ~nformac1on proporcionada por Departamento de Tesorena
En su respuesta, la entidad expone que mediante la Orden de Servicio No 50, de 2015, ordenó que el Departamento de Finanzas procediera a recalcular todos los viáticos al extranjero pagados en el período auditado, aplicando correctamente la constante o factor de cálculo de costo de la vida y efectuando el pago o reintegro de las diferencias que se produzcan.
En mérito de lo expuesto, se mantiene la observación, correspondiendo que esa municipalidad proceda a informar a esta Contraloría Regional sobre los resultados del referido recálculo, lo cual será verificado en la próxima visita de seguimiento.
11. Sobre pagos improcedentes de comisiones de servicio (C).
a) Mediante comprobante de egreso No 4.020, de 6 de agosto de 2014, se pagó al funcionario don , la suma de $ 894.681 , por 5 días de viáticos, para asistir al 18° festival de Cine de Lima, entre los días 8 al 12 de agosto de esa anualidad , según se acredita en el memorando No 211 , de 2014, firmado por el citado servidor.
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Sobre el particular, corresponde observar la improcedencia en el pago de los 5 días con pernoctar, toda vez que la invitación al citado evento incluyó el boleto aéreo y el alojamiento por cinco días. Lo anterior, infringe el artículo 5° del decreto ley No 262, de 1977, que Aprueba Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, que establece que si el trabajador recibiese alojamiento, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda, produciéndose una diferencia a favor de la Municipalidad de Viña del Mar de$ 526.380, por lo que deberá solicitar el reintegro respectivo.
La municipalidad, en su respuesta, señala que en la aludida Orden de Servicio No 50, de 2015, instruyó al citado Director de Finanzas recalcular el viático pagado a don y requerir el reintegro por la diferencia entre el viático completo y aquel sin pernoctar.
En razón a que la medida informada no se ha implementado, se mantiene la observación, debiendo esa entidad proceder a solicitar el reintegro que corresponda, lo cual será verificado en la próxima visita de seguimiento.
b) A través del comprobante de egreso No 6.000, de 5 de noviembre de 2014, se pagó la cantidad de $ 46.470, a don
, por concepto de viáticos efectuados durante los meses de septiembre y octubre de ese año, monto que incluye la suma de $ 15.490, por asistir el día 22 de septiembre de igual anualidad a la ciudad de Santiago para retirar material audiovisual, no obstante, se comprobó que, en esa data, el citado servidor hizo uso de la licencia médica No 44788673, aprobada a través del decreto alcaldicio No 1.889, de 25 de febrero de 2015.
En relación con lo observado, la alcaldesa señala que con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que puedan derivarse del pago de viáticos durante licencia médica, mediante la Orden de Servicio No 73, de 2015, ha dispuesto instruir una investigación sumaria.
No obstante lo informado por el municipio, se mantiene la observación , por cuanto no consta la emisión del respectivo decreto alcaldicio que instruya el proceso disciplinario, por otra parte, corresponde que ese ente edilicio solicite el reintegro de la suma observada, en el caso que éste proceda, todo lo cual será verificado en la próxima visita de seguimiento.
e) Se verificó que el funcionario don , no recibió el pago de los viáticos realizados los días 22 y 29
de octubre de 2014, por la suma de$ 30.980, toda vez que dicha cantidad fue incluida en el monto pagado al funcionario don , en el comprobante de egreso No 6.676, de 2014, el cual fue girado por la cantidad de $ 92.940, en circunstancias que debió ser por un monto de$ 61.960.
Al respecto, la municipalidad adjunta ingreso folio No 6143934, de 1 de abril de 2015, efectuado por don , por la suma de $ 30.980, y el comprobante de egreso N° 2.214, de 15, de abril de
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igual anualidad, por el mismo monto, a nombre del don , antecedentes que permiten dar por subsanada la observación.
12. Sobre falta documentación de respaldo (MC).
a) Se comprobó que los comprobantes de egresos, que respaldan los viáticos pagados a las personas contratadas vía convenio de honorarios, no cuentan con la boleta de servicios que permita respaldar tal erogación, toda vez que éstos constituyen un servicio adicional al honorario principal pactado y no un viático propiamente tal , por cuanto las personas contratadas a honorarios al no tener la calidad de empleados públicos, no pueden percibir dicha asignación (aplica dictámenes No 48.794, de 2000 y 59.788, 2011 , todos de la Contraloría General de la República).
Los servidores detectados se detallan a continuación:
NOMBRE PRESTADOR DE COMPROBANTE DE EGRESO
SERVICIOS No FECHA MONTO CHEQUE
$ No
5389 07.10.2014 664.876 41396
5310 03.10.2014 318.664 41307 5410 09.10.201 4 531.514 41477
5310 03.10.2014 318.664 41308
6072 11 .11 .2014 721 .688 42290 5847 24.10.2014 875.378 42034 ..
Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de la 1nformac16n proporcionada por los Departamentos de Tesorena y Personal.
b) Además, se advirtió que, en general, los comprobantes de egreso por concepto de comisiones de servicio excluyen documentos esenciales de respaldo del gasto, como ocurre con la liquidación que debe efectuar el funcionario una vez concluida la comisión, lo que debe hacerse a través de una planilla que contenga, a lo menos, nombre, grado, localidad de desempeño de lo encomendado, duración del cometido y firma del servidor que hizo uso del cometido.
e) Se verificó que los convenios de prestación de serv1c1os a honorarios, no establecen el monto del viático o su equivalente al grado de la escala municipal, ya que son contemplados en forma genérica, indicando el beneficio de viáticos nacionales e internacionales, sin identificar el monto o grado asociado, situación que genera incertidumbre al momento del pago.
Las situaciones expuestas, infringen lo dispuesto en el numeral 3 de la resolución No 759, de 2003, de la Contraloría General, que indica que la rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, acompañados de la documentación en que se fundamenta.
En su respuesta, la entidad edi licia señala que para el caso de la letra a) , mediante el dictamen No 13.067, de 2010, de este órgano de Control, se reconsideró la jurisprudencia anterior sobre la materia observada,
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C)
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determinando que a contar de esa fecha los viáticos no son un honorario adicional, sino que constituyen una compensación por gastos de alimentación y alojamiento incurridos en una comisión de servicios, por lo que atendido tal antecedente, corresponde levantar esta parte de la observación.
En relación con lo observado en la letra b), referido a la falta de una rendición del viático, la autoridad comunal expone que dicha materia está considerada en el nuevo Reglamento de Comisiones de Servicios y Viáticos, conforme se expuso el numeral 8, letra a), del acápite l.
Respecto a lo anotado en la letra e), la alcaldesa expresa que el monto de los viáticos del personal a honorarios son pagados comparando el valor del respectivo honorario mensual con las remuneraciones del personal municipal, asimilándolo al grado equivalente para estos efectos y pagando el monto que a ese grado le correspondería según el decreto ley No 262 (H) de 1977. Agrega, que con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el informe, mediante la Orden de Servicio No 68, de 2015, ha instru ido al Departamento de Personal incorporar en los contratos a honorarios, una cláusula que establezca el monto del viático, su equivalente o forma de cálculo.
Por tanto, y en consideración a que las medidas informadas para las letras b) y e), no se han implementado, se mantiene la observación, debiendo ese municipio elaborar y aprobar el reglamento respectivo, como asimismo, incorporar en los nuevos convenios a honorarios la enunciada cláusula que establezca el monto del viático a que tiene derecho el prestador de servicios, situaciones que serán validadas en próximas fiscalizaciones que realice esta Entidad de Control sobre la materia.
13. Sobre imputación errónea de comisiones de servicios (MC).
La Municipalidad de Viña del Mar imputó incorrectamente los viáticos pagados a personas contratadas a honorarios en las cuentas 215.21.01.004.06 y 215.21 .01.004.07, denominadas Gastos en Personal de Planta, Comisiones de Servicio en el País y en el Extranjero, respectivamente, en circunstancias que debían registrarse en la cuenta 215.21.03.001 , Gastos en Personal Honorarios a Suma Alzada, según lo establece el procedimiento D-03 de oficio No 36.640, de 2007, de la Contraloría General, a saber:
N COMPROBANTE DE EGRESO CUENTA
OMBRE PRESTADOR DE MONTO CHEQUE PRESUPUESTARIA SERVICIOS No FECHA
$ No
5389 07.10.2014 664.876 41396 215-21-01-004-006 5310 03.10.2014 318.664 41307
5410 09.10.2014 531.514 41477 5310 03.10.2014 318.664 41308 215-21-01-004-007
6072 11.11.2014 721 .688 42290 5847 24.10.2014 875.378 42034 ..
Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de la mformac1ón proporcionada por el Departamento de Tesorena y Personal de la Municipalidad de Viña del Mar.
Sobre el particular, la alcaldesa indica que a través de la Orden de Servicio No 51 , de 2015, ha instruido al Director del
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Departamento de Finanzas efectuar la regularización contable de acuerdo con el procedimiento aludido precedentemente.
En virtud de lo expuesto, y considerando que se trata de una situación consolidada que no es susceptible de corregir, corresponde mantener lo observado, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, dar cumplimiento al procedimiento D-03 del aludido oficio No 36.640, de 2007, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional.
IV. OTRAS OBSERVACIONES
1. Sobre la negativa de proporcionar información para la presente auditoría (AC).
Requerido al jefe del Departamento de Informática el registro de auditoría computacional que consigna las entradas y salidas diarias que realizan los funcionarios durante la jornada de trabajo, éste señaló que en los servidores municipales no se encontraba disponible el registro de "Políticas de Grupo" del active directory, indicando que tales registros quedan anotados en distintos servidores, por lo que no sería posible consolidar la información. Agregó, que las posibles soluciones corresponden a productos de terceros que deben ser adquiridos, sin embargo, se verificó a través de un experto informático de esta Sede Regional, que los servidores computacionales de esa entidad edilicia sí cuentan con un registro de evento, el cual permite capturar distintos tipos de información desde el hardware, software y del sistema, que es administrado sobre el active directory, estableciéndose que los aludidos servidores pueden identificar los siguientes tipos de eventos: de error, advertencia, informativo, auditoría de aciertos, auditoría de errores, detalles del acierto y detalles del error, determinándose que esa entidad tenía configurada la opción denominada "Auditoría de error", con lo cual fue posible capturar a la fecha, 275.192 datos, consignados en el servidor "srvsecplaobra", desde el 30 de enero de 2013, y 614.899 datos del servidor "srvconsistorial", desde el 24 de abril de 2015.
Asimismo, se corroboró que el requerimiento solicitado por los auditores de esta Sede Regional, el cual se enmarca en información que proporciona el evento "auditoría de acierto" y "detalle de acierto", se podía habilitar marcando la opción para ello, toda vez que dicha aplicación se encontraba incorporada en el active directory, por lo que no sería necesario ser adquirida a terceros, como habría indicado la municipalidad, toda vez que era factible ser elaborada y ordenada por los auditores de esta Contraloría Regional, lo cual tampoco fue mencionado por el jefe del aludido Departamento de Informática.
En este contexto, cabe agregar lo manifestado por un servidor municipal, quien solicitó reserva de identidad, en el sentido que en una reunión gremial de los trabajadores municipales, los funcionarios del Departamento de Informática, señores y , habrían señalado que la información requerida por los auditores de esta Sede Regional estaría disponible, sin embargo, no iba a ser entregada a los fiscalizadores. Añade el declarante, que tal acción fue apoyada por el señor , presidente de la federación de trabajadores municipales.
La situación observada implicó que esta Sede
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Regional no pudiera realizar durante la auditoría diversas validaciones sobre la materia examinada, vulnerándose con dicho actuar los artículos go y 131 , de la aludida ley No 10.336, toda vez que los servicios e instituciones sometidas a la fisca lización de esta Contraloría, deben entregar toda la información necesaria para el desempeño de las labores de control, estableciéndose en esa normativa que la falta de observancia a tales requerimientos puede ser sancionada con multa de hasta 15 días de remuneración.
Al respecto, la Municipalidad de Viña del Mar indica que en el numeral 1 O, del acápite 1, de su informe, se expone la medida para subsanar la observación relacionada con la falta de un registro de auditoría computacional que consigne las entradas y salidas diarias que realizan los funcionarios. Agrega que, en lo referente a la falta de observancia por parte de algunos funcionarios a lo dispuesto en los artículos go y 131 , de la ley No 10.336, estará a lo que se determine por esta Contraloría Regional.
En consideración a lo expuesto por el municipio, se mantiene la observación, toda vez que se trata de situaciones consolidadas que no son susceptibles de corregir, debiendo esa entidad dar cumplimiento a lo comprometido en su respuesta, lo cual será verificado en una futura auditoría.
Respecto a la inobservancia de los funcionarios municipales en la entrega de información requerida para el presente examen, corresponde que dichos antecedentes sean incorporados al proceso disciplinario que desarrollará este Sede Regional, con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de todos los involucrados en los hechos que se reprochan.
2. Sobre uso indebido de vehículo municipal (AC).
Se constató que el día 21 de abril de 2015, la señora , secretaria del Departamento de Informática, siendo las 08:22 horas ingresó a las dependencias de esa entidad edi licia en el vehículo municipal placa patente GWH-72. Consultada sobre el particular, ésta manifestó que el conductor del aludido móvil generalmente la traslada a la oficina, ya que este último labora en las mismas dependencias del Edificio Consistorial.
Por su parte, el conductor del aludido móvil, señor , argumentó que al momento de efectuar la carga de combustible, se habría encontrado con la aludida funcionaria entre las calles 5 y 6 Norte con Quillota, por lo que la habría trasladado a la municipalidad.
Sobre la materia, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen No 43.785, de 2011 , ha señalado que los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines, de modo que éstos siempre se encuentran bajo la prohibición absoluta de ser usados en cometidos particulares o ajenos al ente al cual pertenecen , principio que no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores del Estado,
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por lo que no procede realizar traslados desde el domicilio particular al trabajo o viceversa.
En su respuesta, la autoridad expone que mediante Orden de Servicio No 67, de 2015, ha reiterado al Jefe de Servicios Generales las instrucciones impartidas anteriormente respecto del correcto uso de los vehículos municipales, en especial, la prohibición de no realizar traslados desde el domicilio particular al trabajo o viceversa. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior y respecto de la situación específica de uso indebido de vehículo fiscal, el decreto ley No 799, de 1974, que Fija normas que regulan el uso y circulación de Vehículos Estatales, no le otorga a ese municipio atribuciones para efectuar procedimientos disciplinarios.
En atención a lo expuesto y atendido que el traslado de la citada servidora en un móvil municipal no corresponde al cumplimiento de funciones inherentes a la entidad edilicia, se mantiene la objeción formulada, correspondiendo que esta Sede Regional proceda a iniciar una investigación sumaria, con el objeto de acreditar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la infracción al citado decreto ley No 799, de 197 4. Sin perjuicio de ello, la municipalidad deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que correspondan para que tales vehículos municipales sean usados exclusivamente en fines institucionales, situación que será verificada en una próxima auditoría que realice esta Contraloría Regional.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Viña del Mar ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 438, de 2015, de esta Contraloría Regional.
En efecto, lo señalado en el acápite 111, numeral 12, letra a), referida al respaldo de los viáticos de los servidores a honorarios mediante una boleta de honorarios, se levanta la observación , considerando los antecedentes proporcionados por la entidad y las validaciones efectuadas al respecto.
Sobre las objeciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen , entre las cuales se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:
1. Se determinó que la entidad edilicia pagó horas extraordinarias al personal de planta y contrata, las cuales superan el tiempo disponible que tenían para ejecutarlas, comprobándose, entre otros, que en 6 y 9 casos examinados los funcionarios que disponían de 1 y 2 días para trabajar, respectivamente, se les pagaron entre 98 y 317 y entre 108 y 169 horas extras, en cada caso, lo que resulta físicamente imposible de ejecutar.
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Del mismo modo, en las situaciones examinadas se verificó que las horas extraordinarias figuran registradas en los medios de control de asistencia dispuestos por la municipalidad, sin que los funcionarios se encontraren efectivamente prestando sus servicios, lo que resulta del todo irregular, en especial si se considera que, según lo indica la propia entidad en su respuesta, tales pagos correspondían a la regularización del pago del promedio de las horas extraordinarias en los períodos en que los servidores hicieron uso de permisos, feriados y/o licencias médicas.
Además, se comprobó que los servidores sujetos de la objeción planteada en esta ocasión, no están insertos en un programa de trabajo de continuidad de la función pública que exija, por la naturaleza de sus tareas, un desempeño constante, y que no consta que se hubiere emitido un documento aprobado por la autoridad municipal, que establezca fundadamente tales labores, por lo que debe concluirse que los mismos no cumplen con los requisitos para proceder a pagar las horas extras en los periodos en que no se realizaron labores.
En mérito de lo expuesto, esta Contraloría Regional incoará un sumario administrativo, a fin de establecer las responsabilidades administrativas que dieron origen a los pagos de horas extraordinarias superiores a las posibles de efectuar por, al menos, 443 funcionarios de esa entidad edilicia durante el año 2014 (Acápite 11 numeral 1 (AC)).
2. Se comprobaron reiteradas conductas e incumplimientos de la jornada extraordinaria por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, evidenciándose irregularidades en el cobro de horas extras no realizadas y detectándose graves anomalías en relación con la materia, tales como marcación de tarjetas de control de asistencia por terceras personas; servidores municipales que en la jornada extraordinaria no se encontraban en sus puestos de trabajo, en circunstancias que sus tarjetas de control indicaban que continuaban laborando; empleados que registraron su asistencia cobrando horas extras, pese a estar haciendo uso de permisos, feriados y/o licencias médicas; tarjetas de registro de asistencia con adulteraciones y enmendaduras, etcétera.
Cabe señalar, que lo expuesto confirma la falta de control y vulnerabilidad al cual está expuesto el mecanismo de registro de asistencia de la Municipalidad de Viña del Mar, el que, además, contiene datos erróneos, alterados o eventualmente falsos, que no permiten verificar con certeza el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal municipal, situaciones que comprometen la infracción a lo dispuesto en el artículo 61 , letra a), de la aludida ley No 18.883, en cuanto a la obligación especial que recae sobre el alcalde y jefes de unidades de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones; pudiendo constituir las actuaciones y omisiones descritas, además, una transgresión al principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 52, de la aludida ley No 18.575.
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En virtud de lo anterior, esta Contraloría Regional procederá a incorporar tales irregularidades en el sumario administrativo indicado en la conclusión que precede, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en tales hechos (Acápite 11 , numerales 2, 3 y 4, y Acápite 111, numerales 7 y 8, letra b) (AC)).
3. Se comprobó que la municipalidad pagó improcedentemente la suma de $ 9.404.729, correspondiente a 44 casos de funcionarios que cobraron horas extras diurnas y nocturnas, las cuales superan el tiempo disponible que tuvieron para ejecutarlas, situación que vulnera el principio de legalidad del gasto, dispuesto en los artículos 6°, r, 65, 67 y 100, de la Carta Fundamental y 2° y 5°, de la ley No 18.575, por lo que esa entidad deberá solicitar el reintegro correspondiente a los funcionarios observados, lo cual será validado en el visita de seguimiento.
Sin perjuicio de ello, esta Contraloría Regional adicionará tales antecedentes al sumario administrativo citado en el punto anterior, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de quienes con su actuar u omisión permitieron dichos pagos (Acápite 111, numeral1 (AC)).
4. En cuanto a la negativa de algunos funcionarios del Departamento de Informática de esa municipalidad, en proporcionar información para la presente auditoría, impidiendo con dicho actuar la ejecución de diversas pruebas sobre la materia examinada, lo cual vulneró los artículos 9° y 131 , de la ley No 10.336, corresponde que tales antecedentes sean adicionados al sumario administrativo señalado precedentemente (Acápite IV, numeral1 (AC)).
5. La Municipalidad de Viña del Mar, pagó indebidamente y en forma retroactiva la suma de $ 18.604.636, por concepto de promedio de horas extraordinarias a funcionarios que hicieron uso de feriados, permisos y/o licencias médicas, a contar de agosto de 2013, como asimismo, desembolsó la suma de $ 28.220.009, por horas extras pagadas a servidores que gozaban de feriados, permisos y/o licencias médicas. Además, se constataron pagos en exceso por concepto de horas extras, por una suma total de $ 5.646.294, situaciones que atentan contra los artículo 58, 62 y 69, de la ley No 18.883, ya citada, debiendo esa entidad edilicia solicitar el reintegro de dichos emolumentos e informando de ello a esta Contraloría Regional, lo cual será validado en la visita de seguimiento (Acápite 111, numerales 2, 3 y 4 (AC)).
6. En cuanto al traslado habitual de la funcionaria doña , en un móvil municipal para fines distintos a los institucionales, esta Sede Regional procederá a iniciar una investigación sumaria con el objeto de acreditar las eventuales responsabilidades administrativas por el uso indebido de vehículo estatal, conforme lo dispone el decreto ley No 799, de 1974. Por su parte, ese municipio deberá adoptar las medidas para que los bienes municipales sean usados estrictamente en los fines de la función pública, lo que será validado en una próxima fiscalización (Acápite IV, numeral2 (AC).
7. Se comprobó que el tiempo de
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colación no es descontado del trabajo extraordinario que se desarrolla los días sábado, domingo y festivos, lo cual no se ajusta a la circular No 8, de 2013, de esa municipalidad, y al criterio contenido en el dictamen No 33.102, de 1994, de la Contraloría General, por lo que esa entidad deberá proceder a recalcular las horas extras pagadas por dicho concepto en todos los departamentos de la municipalidad, remitiendo los resultados de dicha gestión a esta Sede Regional. Asimismo, deberá formalizar el tiempo destinado al horario de colación, conforme lo señala la normativa vigente, situaciones todas que serán verificadas en el próximo seguimiento. Sin perjuicio de ello, tales materias serán incluidas en el proceso disciplinario que instruirá esta Sede Regional, por corresponder a fa ltas reiteradas (Acápite 11 , numeral 6 (MC), y Acápite 111 , numeral 7 (AC)).
8. Se comprobó que los funcionarios que desempeñan labores de inspección en el Casino Municipal de Viña del Mar, recibieron de esa entidad colaciones de desayuno, almuerzo y cena, por la suma de $ 20.096.000, durante el año 2014, siendo imputado dicho monto como gasto al contrato de concesión del casino, en circunstancias que ese acuerdo de voluntades no establece en ninguna de sus partes la obligatoriedad de proporcionar dichas colaciones; además, cabe recordar que tal beneficio es improcedente, dado que se encuentra otorgado en la ley No 18.717, siendo percibido a través de las liquidaciones de remuneraciones, por lo que esa municipalidad deberá, en lo sucesivo, ajustarse al cumplimiento del aludido convenio, accionando las medidas comprometidas para que los funcionarios dejen de percibir las colaciones observadas, lo que será validado en una próxima auditoría. Ello, sin perjuicio que tal inobservancia será incluida en el sumario administrativo informado en las conclusiones precedentes (Acápite 111 , numeral 9 (C)).
9. En lo concerniente al recuento erróneo de las horas extras nocturnas pagadas a los funcionarios del Casino Municipal y del Departamento de Seguridad Ciudadana, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64, de la ley No 18.883, esa municipalidad deberá efectuar el recálculo comprometido en su respuesta, cuyos resultados deberán ser remitidos a esa Contraloría Regional, en conjunto con los antecedentes que acrediten los reintegros que procedan, lo cual se verificará en el seguimiento de la presente auditoría. (Acápite 111 , numerales 5 y 6 (C)).
1 O. Se detectó que la Municipalidad de Viña del Mar pagó erróneamente los viáticos al extranjero, incumpliendo con el decreto No 141 , de 201 3, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que la entidad deberá recalcular todos los viáticos pagados por el concepto indicado, durante el periodo auditado, remitiendo a esta Entidad de Control los resultados de dicho proceso, lo que será verificado en la próxima visita de seguimiento (Acápite 111 , numeral10 (MC)).
11. En lo referido al pago improcedente de viáticos por la suma de $ 526.380, entregados al servidor don , lo cual contraviene lo establecido en el artículo 5° del decreto ley No 262, de 1977, y el pago de un viático de $ 15.490, a don , en una fecha en que este servidor se encontraba haciendo uso de licencia médica, corresponde que ese
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
municipio, en caso de proceder, solicite los respectivos reintegros y emita el decreto alcaldicio que instruye la investigación sumaria que informa, lo cual será verificado en la visita de seguimiento (Acápite 111 , numeral 11, letras a) y b) (C)).
12. Se comprobó que el reloj control de asistencia, ubicado en el edificio consistorial, es manipulable, existiendo la posibilidad de alterar la celda de registro de entrada y salida, por lo que el municipio deberá efectuar en el plazo comprometido, el proceso licitatorio que indica en su oficio de respuesta, destinado a adquirir un sistema de control de asistencia que entregue una seguridad razonable en el uso, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento (Acápite 1, numeral1 (AC)).
13. En cuanto a la falta de revisión y visación de los datos contenidos en los informes de sobretiempo, que consignan las horas extras autorizadas y ejecutadas por los funcionarios, es menester anotar que ello vulnera el Reglamento de Organización Interna de esa municipalidad, por lo que corresponde a esa autoridad comunal, a través de las respectivas jefaturas, velar por el cumplimiento estricto de dicho texto reglamentario, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional (Acápite 1, numeral 2 (C)).
14. En lo referido a la inadecuada segregación de funciones en el proceso de las horas ejecutadas del director del Departamento de Finanzas como de su secretaria, el personal de la Sección de Contabilidad y del Director del Área de Comunicaciones, las cuales son calculadas y comunicadas por ellos mismos, esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas a fin de mantener una adecuada separación de labores, procurando que las instancias de emisión, registro y autorización de las horas extras sean realizadas por personas distintas, situación que se verificará en futuras auditorías (Acápite 1, numeral 3 (C)).
15. En cuanto a que la Dirección de Control no ha efectuado fiscalizaciones sobre la materia auditada, situación que incumple la letra a), del artículo 29 de la citada ley No 18.695, corresponde que se incluyan en los programas de auditorías dichas materias, lo cual será verificado en una próxima fiscalización (Acápite 1, numeral4 (MC)).
16. Se constató que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Viña del Mar no ha ejercido sus facultades de fiscalización respecto de la materia en examen. Ello, conforme las atribuciones que le otorga el artículo 79, letra e), de la referida ley No 18.695, por lo que esta Entidad de Control remitirá copia del presente informe a ese cuerpo colegiado, a fin de que éste adopte las medidas que estime pertinentes (Acápite 1, numeral 5 (MC)).
17. En lo que concierne al hecho que los mecanismos de control de asistencia y jornada laboral de algunos funcionarios no se encuentran debidamente formalizados, corresponde que esa entidad proceda a actualizar la Orden de Servicio No 30, de 1982, de conformidad con la estructura organizacional vigente, como asimismo, deberá dictar el decreto alcaldicio que aprueba el horario de trabajo de los siguientes servidores don
, doña , don , don
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o
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
y doña , lo cual será verificado en la etapa de seguimiento (Acápite 1, numerales 6 y 7 (MC)).
18. Se detectó que el municipio no cuenta con un reglamento interno para viáticos, que establezca los documentos que deben controlarse para la autorización, pago y rendición del cometido funcionario, por lo que esa corporación municipal, de acuerdo con el compromiso adquirido en el oficio de respuesta, deberá elaborar y aprobar el respectivo texto reglamentario, lo que será validado en la próxima visita de seguimiento (Acápites 1, numeral 8, letra a) y 111, numeral 12, letra b) (MC)).
19. Las tarjetas de registro de asistencia no consignan la firma del empleado, lo cual incumple lo establecido en las circulares N°5 4, de 2014 y 1, de 2015, de ese municipio, por lo que esa entidad deberá arbitrar los controles pertinentes a fin de que sus funcionarios den estricto cumplimiento a las instrucciones que imparte esa autoridad , aspectos que serán evaluados en futuras auditorías (Acápite 1, numeral 9 (MC)) .
20. La Municipalidad de Viña del Mar no ha implementado registros de auditorías, que permitan visualizar los tiempos de comienzo y finalización de tareas en un determinado puesto de trabajo, asociado a los sistemas computacionales vigentes, de conformidad con la letra e), del numeral 1 0.1.1, de la norma NCh-ISO 27002, que se entiende parte integrante del decreto No 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que ese municipio deberá ajustarse, en lo sucesivo, a lo previsto en la citada normativa, cuyo cumplimiento será verificado en una futura auditoría (Acápite 1, numeral1 O (MC)).
21 . Se estableció que esa municipalidad no cuenta con un control de los viáticos pagados a cada funcionario, que permita comprobar el cumplimiento de las limitaciones de las comisiones de servicio establecidas en el artículo 8° del decreto ley No 262, de 1977, por lo que la entidad deberá implementar el sistema de control comprometido en su respuesta, lo que será verificado en una próxima auditoría que se practique sobre la materia (Acápite 1, numeral11 (MC)).
22. En cuanto a las debilidades detectadas en el denominado bono nocturno, que es pagado a los funcionarios del Casino Municipal de Viña del Mar, y que dicen relación con situaciones referidas a la nomenclatura del mismo, a la falta del documento que aprueba la compensación del trabajo nocturno y al hecho que los informes que autorizan el sobretiempo no son validados, corresponde que esa municipalidad accione las medidas indicadas en su respuesta, para que las respectivas jefaturas controlen la información anotada en las planillas de trabajo extraordinario, como asimismo se emitan los decretos que autorizan el recargo por dichos trabajos, todo lo cual será validado en una futura fiscalización (Acápite 11, numeral 5 (MC)).
23. Respecto a la falta de acreditación del descuento realizado a doña , por el cobro de horas extraordinarias en circunstancias que se encontraba desempeñando labores de apoyo
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en el Festival de Viña del Mar, esa entidad deberá adjuntar la liquidación de remuneraciones de dicha servidora en que conste el reintegro respectivo, situación que será verificada en la próxima visita de seguimiento que realice esta Sede Regional, como asimismo deberá arbitrar las medidas que permitan ajustar las contrataciones a honorarios a lo precisado por la normativa vigente y a la jurisprudencia de este Organismo de Control, lo que será evaluado en futuras fiscalizaciones (Acápite 111 , numeral 8 letras a) y b) (AC)).
24. En cuanto a los convenios de prestación de servicios a honorarios, los cuales no establecen el monto del viático o su equivalente al grado de la escala municipal, corresponde que ese municipio, de acuerdo con lo comprometido, incorpore en los respectivos acuerdos de voluntades la cláusula que establezca el monto del viático que se reprocha, lo que será validado próximas fiscalizaciones (Acápite 111 , numeral 12, letras b) y e) (MC)).
25. La Municipalidad de Viña del Mar imputó incorrectamente en su contabilidad los viáticos pagados a personas contratadas a honorarios, por lo que, en lo sucesivo, de acuerdo con lo informado, deberá dar cumplimiento al procedimiento D-03 del aludido oficio No 36.640, de 2007, de la Contraloría General, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional (Acápite 111 , numeral 13 (MC)) .
En consecuencia, y atendidas las materias expuestas en las conclusiones N°5 1 y 2 precedentes, esta Contraloría Regional remitirá copia del presente informe a la Fiscalía Local de Valparaíso, para los fines que ésta estime pertinentes.
Finalmente, esa repartición deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo No 11 , en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a la Alcaldesa, Secretario Municipal y Director de Control, todos de la Municipalidad de Viña del Mar; a la Fiscalía Local de Valparaíso del Ministerio Público, y a las Unidades Jurídica, Técnica de Control Externo y de Seguimiento, todas de esta Contraloría Regional.
ALEJANDRA-PAVEZ PEREZ Jefe de Control Externo
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 1
PORCENTAJE DE HORAS EXTRAORDINARIAS COMPARADO CON TOTAL HABERES
HORAS SUELDO TOTAL
FUNCIONARIO ESCALAFÓN MES EXTRAS PAGADO % $
$ $
Directivos Agosto 2.735.355 2.098.742 4.834.097 130,33%
Profesionales Agosto 2.038.725 1.637.561 3.676.286 124,50%
Técnicos Agosto 684.300 680.518 1.364.818 100,56%
Técnicos Agosto 684.300 685.560 1.369.860 99,82%
Técnicos Agosto 674.677 685.560 1.360.237 98,41%
Administrativos Agosto 684.300 727.878 1.412.178 94,01%
Administrativos Agosto 431 .502 482.506 914.008 89,43%
Profesionales Agosto 667.503 788.214 1.455.717 84,69%
Administrativos Agosto 476.031 598.769 1.074.800 79,50%
Técnicos Agosto 732.069 929.205 1.661.274 78,78%
Administrativos Agosto 470.506 603.437 1.073.943 77,97%
Profesionales Octubre 877.815 1.127.250 2.005.065 77,87%
Técnicos Septiembre 968.025 1.248.936 2.216.961 77,51 %
Administrativos Julio 577.378 751.121 1.328.499 76,87%
Técnicos Agosto 716.715 938.862 1.655.577 76,34%
Jefaturas Octubre 979.203 1.296.895 2.276.098 75,50%
Auxiliares Julio 374.920 502.046 876.966 74,68%
Auxiliares Octubre 357.897 480.771 838.668 74,44%
. Administrativos Agosto 618.292 830.614 1.448.906 74,44%
Jefaturas Agosto 897.603 1.206.930 2.104.533 74,37%
Auxiliares Julio 308.184 418.688 726.872 73,61 %
Directivos Febrero 1.013.730 1.387.767 2.401.497 73,05%
Auxiliares octubre 300.092 413.071 713.163 72,65%
Administrativos agosto 394.481 547.994 942.475 71 ,99%
Técnicos febrero 444.818 624.017 1.068.835 71 ,28%
Administrativos agosto 600.367 850.379 1.450.746 70,60%
Auxiliares Julio 423.548 600.626 1.024.174 70,52%
Auxiliares febrero 456.994 650.336 1.107.330 70,27%
Directivos febrero 1.669.175 2.418.328 4.087.503 69,02%
Técnicos octubre 504.728 732.491 1.237.219 68,91%
Administrativos agosto 523.917 768.150 1.292.067 68,21%
Técnicos agosto 320.323 470.354 790.677 68,10%
Auxi liares octubre 307.208 456.774 763.982 67,26%
Técnicos febrero 399.995 597.744 997.739 66,92%
Profesionales septiembre 997.337 1.493.804 2.491.141 66,76%
Técnicos febrero 293.611 443.985 737.596 66,13%
Auxiliares Julio 326.01 7 493.399 819.416 66,08%
Administrativos agosto 357.804 543.671 901.475 65,81%
Administrativos febrero 289.207 439.912 729.119 65,74%
Técnicos febrero 407.602 621.923 1.029.525 65,54%
Auxil iares octubre 326.017 497.723 823.740 65,50%
Técnicos septiembre 652.223 997.340 1.649.563 65,40%
Técnicos agosto 670.936 1.028.363 1.699.299 65,24%
53
No
44
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
HORAS SUELDO
TOTAL FUNCIONARIO ESCALAFÓN MES EXTRAS PAGADO
$ $ $
Auxiliares Julio 300.295 460.773 761.068
Técnicos octubre 504.728 786.440 1.291.168
Auxiliares agosto 306.161 478.688 784.849
Auxiliares agosto 310.207 486.097 796.304
Técnicos agosto 504.728 792.491 1.297.219
Directivos octubre 1.277.860 2.013.031 3.290.891
Directivos Julio 1.277.860 2.013.031 3.290.891
Directivos agosto 1.277.860 2.054.681 3.332.541
Administrativos Julio 478.230 770.614 1.248.844
Administrativos octubre 478.230 770.614 1.248.844
Administrativos octubre 337.918 544.604 882.522
Técnicos junio 368.303 603.351 971.654
Auxiliares agosto 326.017 536.105 862.122
Técnicos febrero 306.823 505.112 811.935
Auxi liares diciembre 367.159 607.067 974.226
. Técnicos Julio 447.946 743.383 1.191.329
Técnicos diciembre 410.897 682.351 1.093.248
Técnicos Julio 301 .566 500.965 802.531
Técnicos agosto 478.230 803.383 1.281 .613
Auxiliares agosto 307.208 520.773 827.981
Profesionales agosto 571.201 977.548 1.548.749
Técnicos diciembre 453.349 775.861 1.229.210
Auxiliares diciembre 318.098 545.002 863.100
Técnicos diciembre 358.538 614.996 973.534
Técnicos agosto 395.611 680.518 1.076.129
Técnicos Julio 363.534 625.560 989.094
Administrativos febrero 501.159 874.363 1.375.522
Administrativos agosto 643.529 1.134.248 1.777.777
Técnicos febrero 655.467 1.156.463 1.811.930
Auxi liares febrero 344.023 608.243 952.266
Administrativos diciembre 387.473 692.613 1.080.086
Auxiliares diciembre 303.087 549.075 852.162
Administrativos septiembre 615.870 1.120.516 1.736.386
Jefaturas Julio 653.972 1.194.408 1.848.380
Auxiliares diciembre 345.579 633.942 979.521
Administrativos octubre 261.126 479.771 740.897
Auxiliares septiembre 423.823 780.997 1.204.820
Técnicos diciembre 307.376 574.006 881.382
Auxiliares agosto 339.464 635.719 975.183
Administrativos diciembre 494.886 944.531 1.439.417
Auxiliares agosto 272.647 524.773 797.420
Auxiliares Julio 290.959 560.402 851.361
Administrativos agosto 363.534 700.688 1.064.222
Jefaturas septiembre 605.016 1.166.303 1.771.319
Auxiliares agosto 279.560 544.752 824.312
Administrativos junio 442.884 864.752 1.307.636
Administrativos Julio 301.547 598.944 900.491
54
%
65,17%
64,18%
63,96%
63,82%
63,69%
63,48%
63,48%
62,19%
62,06%
62,06%
62,05%
61 ,04%
60,81%
60,74%
60,48%
60,26%
60,22%
60,20%
59,53%
58,99%
58,43%
58,43%
58,37%
58,30%
58,13%
58,11%
57,32%
56,74%
56,68%
56,56%
55,94%
55,20%
54,96%
54,75%
54,51 %
54,43%
54,27%
53,55%
53,40%
52,39%
51 ,96%
51 ,92%
51 ,88%
51 ,87%
51,32%
51 ,22%
50,35%
No
91
92
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
HORAS SUELDO
TOTAL FUNCIONARIO ESCALAFÓN MES EXTRAS PAGADO
$ $ $
Auxi liares Junio 330.438 659.565 990.003
Auxi liares Diciembre 319.661 638.693 958.354 Fuente: Elaboración propia sobre la base de la mformac1ón proporc1onada por la Secc1ón de Remuneraciones.
55
%
50,10%
50,05%
N• MES
1 Enero
2 Agosto
3 Septiembre
4 Enero
5 Julio
6 Octubre
7 Enero
8 Febrero
9 Octubre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Septiembre
13 Agosto
14 Noviembre
15 Septiembre
16 Agosto
j)) 17 Septiembre ~~ .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 2
HORAS DISPONIBLES DEL FUNCIONARIO VERSUS HORAS PAGADAS SIN CONSIDERAR DESCANSO
olAs DISPONIBLES
TOTAL HORAS HORAS LUEGO DE
LICENCIAS Y/0 DISPONIBLES HORAS PARA
DIURNA NOCTUR TRABAJADAS
DIFERENCIA NOMBRE COMPLETO ESTAMENTO GRADO PARA JORNADA ORDINARIAS Y FERIADOS (lncl. TRABAJAR ORDINARIA (A)
(B) NA(C) EXTRAORDINARIAS
[(1 )] - [(A)+(B)+(C)] sábados,
domingos y (1) (A+ B + C)
festivos).
Profesionales 9 1 23 9 40 75 124 -101
Jefaturas 11 2 45,5 9 35 85 129 -83,5
Administrativos 12 5 114,5 35 24 188 247 -132,5
Administrativos 12 5 114,5 35 o 164 199 -84,5
Administrativos 12 1 22,5 o 28 70 98 -75,5
Técnicos 12 8 183 53 51 143 247 -64
Administrativos 12 2 46 18 28 62 108 -62
Jefaturas 12 2 45,5 9 40 120 169 -123,5
Administrativos 12 9 205,5 53 40 157 250 -44,5
Técnicos 12 12 275 88 o 206 294 -19
Administrativos 12 4 92 35 o 79 114 -22
Administrativos 13 1 22,5 o 155 162 317 -294,5
Administrativos 13 3 69 26 20 169 215 -146
Técnicos 13 8 183 53 35 152 240 -57
Administrativos 13 3 68 9 40 68 117 -49
Administrativos 13 16 366 106 o 275 381 -15
Auxiliares 14 3 68 9 77 189 275 -207
56
MONTO PAGADO
EN EXCESO
$
674.601
378.892
501.574
339.063
282.332
240.270
245.570
493.213
167.696 i
71.924 1
1 84.037 ¡
873.820
469.601
153.968
156.534
18.604
563.042
N• MES NOMBRE COMPLETO
18 Julio
19 Septiembre
20 Octubre
21 Febrero
22 Octubre
23 Septiembre
24 Agosto
25 Agosto
26 Noviembre
27 Enero
28 Agosto
29 Diciembre
30 Febrero
31 Agosto
32 Febrero
33 Febrero
34 Octubre
35 Enero
36 Agosto
37 Agosto
)JJ 38 Noviembre
39 Octubre
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
DÍAS DISPONIBLES
TOTAL HORAS LUEGO DE
LICENCIAS Y/0 DISPONIBLES HORAS PARA
DIURNA NOCTUR ESTAMENTO GRADO PARA JORNADA
FERIADOS (lncl. (B) NA(C) sábados,
TRABAJAR ORDINARIA (A)
domingos y (1)
festivos).
Admimstrativos 14 1 23 9 39 77
Auxiliares 14 2 45 o 34 101
Administrativos 14 7 160 44 45 136
Administrativos 14 S 113 9 40 85
Administrativos 14 7 160 44 37 87
Técnicos 14 7 160 44 40 89
Administrativos 14 8 183 53 40 100
Auxiliares 15 10 229 70 96 231
Auxiliares 15 2 46 18 39 111
Auxiliares 15 1 23 9 27 66
Auxiliares 15 5 114,5 35 40 120
Administrativos 15 4 90 o 40 64
Auxiliares 15 5 113 9 40 110
Auxiliares 15 7 160 44 56 75
Técnicos 15 5 113 9 40 75
Auxiliares 15 6 137,5 44 40 115
Auxiliares 16 4 91 18 40 130
Auxiliares 16 1 23 9 40 65
Auxiliares 16 2 46 18 34 74
Técnicos 16 6 137 35 38 97
Administrativos 16 7 159,5 35 32 96
Auxiliares 17 2 46 18 30 100 ----- ---- -··-
57
HORAS MONTO TRABAJADAS
DIFERENCIA PAGADO ORDINARIAS Y
((1))- ((A)+(B)+(C)) EN
EXTRAORDINARIAS EXCESO (A+ B + C) S
125 -102 269.781
135 -90 248.604
225 -65 179.547
134 -21 60.903
168 -8 22.098
173 -13 35.910
193 -10 27.623 ¡
397 -168 411.761 i
168 -122 293.824
102 -79 198.708
195 -80,5 196.833
104 -14 34.232
159 -46 99.281
175 -15 36.677
124 -11 27.992
199 -61,5 115.044
188 -97 222.572
114 -91 211.259
126 -80 181.252
170 -33 76.034
163 -3,5 8.525
148 -102 205.681 ---------- ---
N• MES NOMBRE COMPLETO
40 Noviembre
41 Febrero
42 Septiembre
43 Julio
44 Enero
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
olAs DISPONIBLES
TOTAL HORAS LUEGO DE
LICENCIAS Y/0 DISPONIBLES HORAS PARA DIURNA NOCTUR
ESTAMENTO GRADO PARA JORNADA FERIADOS (lnol.
TRABAJAR ORDINARIA (A} (B} NA(C}
sábados, domingos y
(1}
festivos}.
Auxiliares 17 2 46 18 40 77
Auxiliares 17 5 113 9 40 100
Auxiliares 17 4 91 18 31 100
Auxiliares 17 10 228,5 62 40 140
Auxiliares 18 2 45 o 35 75
TOTAL
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el Departamento de Personal y la Sección de Remuneraciones.
58
HORAS MONTO TRABAJADAS
DIFERENCIA PAGADO
ORDINARIAS Y EN EXTRAORDINARIAS
((1 }] - [(A)+(B}+(C}] EXCESO
(A+B+C} $
135 -89 175.334
149 -36 76.772
149 -58 116.530
242 -13,5 26.503
110 -65 130.708
9.404.729
N• MES
1 Septiembre
2 Septiembre
3 Diciembre
4 Octubre
5 Agosto
6 Septiembre
7 Enero
8 Agosto
9 Octubre
10 Octubre
11 Octubre
12 Diciembre
13 Diciembre
14 Noviembre
15 Noviembre
16 Septiembre
17 Octubre
18 Julio
19 Octubre
20 Septiembre
21 Octubre
22 Octubre
23 Septiembre
, 24 Febrero
) 25 Diciembre /
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3
HORAS DISPONIBLES CON DESCANSO VERSUS HORAS PAGADAS
DI AS DISPONIBLES TOTAL
LUEGO DE LICENCIAS HORAS TOTAL
HORAS
NOMBRE COMPLETO ESTAMENTO GRADO Y/O DISPONIBLES REPOSO JORNADA DIURNA (B) PARA ORDINARIA
FERIADOS TRABAJAR (2)
(A) (lncl. sábados,
domingos y (1)
festivos). Directivos 6 29 634 266 167 40
Profesionales 7 30 655 275 176 46
Profesionales 7 11 241 101 62 40
Profesionales 7 10 217 91 70 51
Profesionales 8 13 284 11g 79 38 Profesionales 8 6 132 56 26 32
Profesionales 9 1 23 9 9 40
Jefaturas 9 9 196 82 62 40 Jefaturas 9 9 197 83 53 54
Profesionales 9 14 305 128 88 40
Jefaturas 9 15 329 138 79 40 Jefaturas 9 16 350 147 88 40
Jefaturas 9 18 395 166 88 40
Profesionales 9 30 653 274 194 75
Técnicos 10 21 458 192 132 40
Jefaturas 10 21 460 193 114 -
Técnicos 10 16 350 147 88 48
Técnicos 10 25 546 229 150 40
Técnicos 10 25 548 230 132 39
Jefaturas 10 14 306 129 79 - Profesionales 10 30 655 275 176 45
Técnicos 10 23 503 211 132 47
Técnicos 10 22 483 203 106 35
Profesionales 10 9 197 83 53 40 . Jefaturas 10 20 435 183 132 40
HORAS ORDINARIAS Y DIFERENCIA
NOCTURNA EXTRAORDI- EN HORAS (C) [(1 )-(2)] -
NARIAS [(A)+(B)+('C)] (A+ B+ C)
190 397 -30
282 504 -124
97 199 -59
34 155 -29
102 219 -55
85 143 -67
75 124 -110
82 184 -70
46 153 -39
85 213 -36
106 225 -35
99 227 -24
120 248 -19
140 409 -30
173 345 -80
221 335 -69
113 249 -46
168 358 -41
187 358 -41
147 226 -49
192 413 -33
138 317 -26
173 314 -34
80 173 -59
100 272 -20
N• MES NOMBRE COMPLETO
26 Julio 27 Agosto
28 Noviembre
29 Diciembre
30 Agosto
31 Octubre
32 Enero
33 Febrero
34 Diciembre
35 Enero
36 Diciembre
37 Febrero
38 Enero
39 Noviembre
40 Octubre
41 Septiembre
42 Septiembre
43 Enero
44 Enero
45 Septiembre
46 Octubre
47 Octubre
48 Enero
49 Diciembre
50 Octubre
51 Septiembre
52 Febrero
53 Julio
¡ 1¡4 Octubre
j 5 Agosto
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS LICENCIAS DISPONIBLES TOTAL JORNADA ESTAMENTO GRADO Y/0
PARA REPOSO
ORDINARIA FERIADOS (2) (lncl. sábados, TRABAJAR (A)
domingos y (1)
festivos). Jefaturas 10 22 480 202 132 Jefaturas 11 2 45,5 19 9 Técnicos 11 10 217 91 70 Jefaturas 11 19 408 171 176 Técnicos 11 23 501 210 150 Técnicos 11 25 548 230 132 Técnicos 11 16 349 147 97 Técnicos 11 16 349 147 97 Técnicos 11 25 548 230 132 Técnicos 11 16 349 147 97 Técnicos 11 15 329 138 79 Técnicos 11 11 240 101 70 Técnicos 11 26 569 239 141 Técnicos 11 28 610 256 176 Técnicos 11 28 612 257 158 Técnicos 11 30 655 275 176 Técnicos 11 26 569 239 141 Técnicos 11 16 349 147 97 Técnicos 11 20 435 183 132
Administrativos 12 4 114,5 36 35 Técnicos 12 8 183 72 53 Técnicos 12 12 260 109 88
Administrativos 12 5 114,5 46 35 Técnicos 12 15 318 133 176
Administrativos 12 9 197 83 53 Administrativos 12 25 546 229 150
Jefaturas 12 2 45,5 19 9 Administrativos 12 1 22,5 9 -Administrativos 12 27 591 248 150
Técnicos 12 16 348 146 106
HORAS DIFERENCIA NOCTURNA ORDINARIAS Y
EN HORAS DIURNA (B) (C) EXTRAORDI- [(1 )-(2)]-NARIAS (A+B+C) [(A)+(B)+('C))
- 163 295 -17 35 85 129 -101 ,5 40 111 221 -95 40 98 314 -77 19 170 339 -48 40 186 358 -41 40 103 240 -37 40 140 277 -74 40 180 352 -35 40 100 237 -34 16 128 223 -33 40 100 210 -71 40 180 361 -31 40 180 396 -42 52 172 382 -27 40 204 420 -40 50 176 367 -37 37 89 223 -20 11 128 271 -19 24 188 247 -168,5 51 143 247 -137 1
- 206 294 -128 ! - 164 199 -130,5 !
40 105 321 -136 40 157 250 -1 26,5 40 266 456 -139 40 120 169 -141 ,5 28 70 98 -84,5 63 214 427 -84
- 179 285 -83
N• MES NOMBRE COMPLETO
56 Enero
57 Diciembre
58 Agosto
59 Octubre
60 Noviembre
61 Enero
62 Noviembre
63 Octubre
64 Febrero
65 Enero
66 Septiembre
67 Enero
68 Enero
69 Octubre
70 Enero
71 Noviembre
72 Septiembre
73 Diciembre
74 Diciembre
75 Diciembre
76 Diciembre
77 Agosto
78 Septiembre
79 Enero
80 Febrero
81 Agosto
82 Febrero
83 Agosto
&4 Octubre
fi5 Febrero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS LICENCIAS TOTAL
ESTAMENTO GRADO Y/0 DISPONIBLES
REPOSO JORNADA
PARA ORDINARIA FERIADOS
TRABAJAR (2) (A) (lncl. sábados, (1) domingos y
festivos). Administrativos 12 2 46 18 18
Técnicos 12 11 243 102 44 Administrativos 12 13 284 119 79 Administrativos 12 14 305 128 88 Administrativos 12 16 348 146 106
Técnicos 12 16 348 146 106 Técnicos 12 8 174 73 53 Técnicos 12 22 479 201 141
Profesionales 12 11 240 101 70 Técnicos 12 14 306 129 79 Técnicos 12 8 175 74 44 Técnicos 12 14 306 129 79
Administrativos 12 16 349 147 97 Administrativos 12 15 327 137 97
Técnicos 12 11 240 101 70 Administrativos 12 4 92 36 35 Administrativos 12 30 655 275 176 Administrativos 12 20 435 183 132 Administrativos 12 18 394 166 97
Técnicos 12 16 350 147 88 Técnicos 12 16 350 147 88
Administrativos 12 15 327 137 97 Administrativos 12 19 415 174 114 Administrativos 12 16 349 147 97 Administrativos 12 16 349 147 97
Técnicos 12 24 523 220 150 Técnicos 12 13 283 119 88
Administrativos 12 16 348 146 106 Administrativos 12 18 395 166 88
Técnicos 12 11 240 101 70
HORAS DIFERENCIA ORDINARIAS Y
DIURNA (B) NOCTURNA EXTRAORDI- EN HORAS (C) [(1 )-(2)] -NARIAS [(A)+(B)+('C)]
(A+ B + C)
28 62 108 -80 34 136 214 -74
- 157 236 -72 40 120 248 -71
- 180 286 -84 - 162 268 -66
40 83 176 -75 69 129 339 -61 40 128 238 -99 40 115 234 -57 63 63 170 -69
- 153 232 -55 40 120 257 -54
- 145 242 -52 . 38 82 190 -51 1
- 79 114 -58 ! 46 222 444 -64 i
- 169 301 -49 - 180 277 -48 - 163 251 -48 - 163 251 -48 - 140 237 -47
- 186 300 -60 40 111 248 -45 40 150 287 -84 19 180 349 -45 40 120 248 -84 45 95 246 -44 17 167 272 -43 40 110 220 -81
N• MES NOMBRE COMPLETO
86 Septiembre
87 Enero
88 Diciembre
89 Octubre
90 Octubre
91 Octubre
92 Octubre
93 Febrero
94 Agosto
95 Octubre
96 Diciembre
97 Enero
98 Enero
99 Diciembre
100 Octubre
101 Septiembre
102 Octubre
103 Noviembre
104 Febrero
105 Noviembre
106 Octubre
107 Octubre
108 Julio
109 Julio
110 Agosto
111 Septiembre
112 Septiembre
113 Noviembre
114 Noviembre
1) 115 Julio
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS
LICENCIAS DISPONIBLES
TOTAL JORNADA
ESTAMENTO GRADO Y/0 PARA
REPOSO ORDINARIA
FERIADOS TRABAJAR (2) (A) (lncl. sábados,
domingos y (1)
festivos).
Técnicos 12 15 328 138 88 Técnicos 12 16 349 147 97 Técnicos 12 25 543 228 176
Administrativos 12 21 460 193 114 Administrativos 12 26 567 238 158 Administrativos 12 23 503 21 1 132 Administrativos 12 25 548 230 132
Técnicos 12 23 502 211 141 Administrativos 12 16 348 146 106 Administrativos 12 23 503 211 132
Técnicos 12 18 395 166 88 Administrativos 12 23 502 211 141 Administrativos 12 21 459 193 123 Profesionales 12 18 395 166 88
Técnicos 12 30 655 275 176 Técnicos 12 18 392 165 114 Técnicos 12 21 460 193 114
Administrativos 12 23 501 210 150 Técnicos 12 16 349 147 97
Administrativos 12 23 501 210 150 Técnicos 12 30 655 275 176
Administrativos 12 29 634 266 167 Administrativos 12 22 480 202 132
Técnicos 12 23 502 211 141 Administrativos 12 16 348 146 106
Técnicos 12 30 655 275 176 Técnicos 12 30 655 275 176
Administrativos 12 16 348 146 106 Administrativos 12 23 501 210 150
Técnicos 12 23 502 211 141
HORAS DIFERENCIA
NOCTURNA ORDINARIAS Y EN HORAS DIURNA (B) (C) EXTRAORDI- [(1 )-(2)] -NARIAS [(A)+(B)+('C))
(A + B + C)
- 155 243 -53 40 105 242 -39
- 178 354 -39 - 191 305 -39 - 208 366 -37 - 194 326 -35 5 215 352 -35
40 180 361 -70 34 93 233 -31 - 190 322 -31 6 165 259 -30 - 180 321 -30 - 172 295 -29
40 130 258 -29 - 233 409 -29
40 114 268 -41 - 180 294 -28 - 180 330 -39
40 130 267 -64 - 179 329 -38
66 163 405 -25 1 224 392 -25 - 170 302 -24
15 158 314 -23 40 79 225 -23 40 198 414 -34 - 238 414 -34
40 90 236 -34 - 174 324 -33 - 170 311 -20
N• MES NOMBRE COMPLETO
116 Noviembre
117 Noviembre
118 Septiembre
119 Octubre
120 Enero
121 Septiembre
122 Septiembre
123 Septiembre
124 Diciembre
125 Agosto
126 Octubre
127 Agosto
128 Agosto
129 Noviembre
130 Diciembre
131 Octubre
132 Septiembre
133 Septiembre
134 Septiembre
135 Enero
136 Octubre
137 Enero
138 Diciembre
139 Agosto
140 Agosto
141 Febrero
142 Febrero
143 Octubre
144 Octubre
\ 145 Agosto
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
DIAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS LICENCIAS
DISPONIBLES TOTAL JORNADA
ESTAMENTO GRADO Y/O PARA
REPOSO ORDINARIA FERIADOS
TRABAJAR (2) (A) (lncl. sábados, (1) domingos y
festivos).
Administrativos 12 23 501 210 150 Técnicos 12 25 544 228 167
Administrativos 12 14 306 129 79 Técnicos 12 22 481 202 123
Administrativos 12 24 524 220 141 Técnicos 12 29 634 266 167
Administrativos 13 1 23 10 -Administrativos 13 26 569 239 141 Administrativos 13 5 102 42 97 Administrativos 13 3 69 27 26 Administrativos 13 29 634 266 167 Administrativos 13 16 366 147 106
Técnicos 13 31 676 284 194 Técnicos 13 8 183 72 53
Administrativos 13 6 136 18 9 Técnicos 13 30 655 275 176
Administrativos 13 17 372 156 97 Administrativos 13 18 392 165 114 Administrativos 13 3 68 27 9 Administrativos 13 15 328 138 88 Administrativos 13 27 591 248 150 Administrativos 13 14 306 129 79 Administrativos 13 20 430 180 176
Técnicos 13 13 284 119 79 Administrativos 13 16 348 146 106 Administrativos 13 10 217 91 70 Administrativos 13 9 197 83 53 Administrativos 13 27 591 248 150
Técnicos 13 30 655 275 176 Técnicos 13 16 348 146 106
HORAS DIFERENCIA NOCTURNA ORDINARIAS Y
EN HORAS DIURNA (B) (C) EXTRAORDI- [(1 )-(2)] -NARIAS [(A)+(B)+('C)] (A+ B + C)
13 160 323 -32 - 180 347 -32
40 89 208 -31
- 173 296 -17 - 180 321 -17
40 190 397 -30 155 162 317 -304 91 358 590 -260
- 151 248 -188 20 169 215 -173 18 357 542 -175
- 275 381 -.161,5 80 260 534 -142 35 152 240 -129
- 127 136 -65 50 260 486 -106 38 191 326 -110
- 222 336 -109 40 68 117 -76 6 170 264 -74
27 238 415 -72
40 130 249 -72 40 100 316 -66 40 110 229 -65 40 115 261 -59 - 152 222 -96
40 116 209 -95 45 203 398 -55 67 192 435 -55 40 111 257 -55
N• MES NOMBRE COMPLETO
146 Septiembre
147 Febrero
148 Enero
149 Agosto
150 Febrero
151 Enero
152 Septiembre
153 Agosto .
154 Octubre
155 Noviembre
156 Febrero
157 Octubre
158 Septiembre
159 Agosto
160 Octubre
161 Agosto
162 Septiembre
163 Octubre
164 Agosto
165 Noviembre
166 Diciembre
167 Octubre
168 Octubre
169 Diciembre
170 Febrero
171 Febrero
172 Agosto
173 Agosto
174 Octubre
175 Febrero
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE
HORAS HORAS LICENCIAS
DISPONIBLES TOTAL JORNADA
ESTAMENTO GRADO Y/0 PARA
REPOSO ORDINARIA FERIADOS (2)
(lncl. sábados, TRABAJAR (A)
domingos y (1)
festivos). Administrativos 13 19 417 175 97
Técnicos 13 10 218 92 62 Técnicos 13 9 197 83 53 Técnicos 13 28 611 257 167
Administrativos 13 14 304 128 97 Administrativos 13 16 349 147 97 Administrativos 13 15 328 138 88
Técnicos 13 16 348 146 106 Administrativos 13 14 305 128 88 Administrativos 13 17 370 155 114 Administrativos 13 9 197 83 53 Administrativos 13 30 655 275 176 Administrativos 13 29 634 266 167 Administrativos 13 16 348 146 106 Administrativos 13 21 460 193 114 Administrativos 13 27 590 248 158 Administrativos 13 14 307 129 70 Administrativos 13 14 305 128 88 Administrativos 13 15 328 138 88 Administrativos 13 15 327 137 97
Técnicos 13 18 395 166 88 Administrativos 13 29 634 266 167
Técnicos 13 29 634 266 167 Administrativos 13 11 243 102 44
Técnicos 13 16 349 147 97 Administrativos 13 13 283 119 88
Técnicos 13 13 284 119 79 Técnicos 13 16 348 146 106
Administrativos 13 26 567 238 158 Técnicos 13 16 349 147 97
HORAS DIFERENCIA
NOCTURNA ORDINARIAS Y EN HORAS DIURNA (B) (C) EXTRAORDI- [(1 )-(2)) -NARIAS
(A+B+C) [(A)+(B)+('C))
69 143 309 -67 40 117 219 -92 40 71 164 -50 41 196 404 -50 - 168 265 -88 1
18 136 251 -48 12 148 248 -58 40 98 244 -42 40 90 218 -41 2 151 267 -53
40 100 193 -79 59 184 419 -39 42 210 419 -52 40 95 241 -39 72 118 304 -38 40 180 378 -36 42 115 227 -49 40 85 213 -36
7 129 224 -34 9 128 234 -44
40 130 258 -29 - 228 395 -28
47 179 393 -26 36 86 166 -26 40 130 267 -64
40 100 228 -64 40 69 188 -24 40 80 226 -24 53 140 351 -22 40 125 262 -59
N• MES NOMBRE COMPLETO
176 Octubre
177 Enero
178 Octubre
179 Agosto
180 Septiembre
181 Septiembre
182 Diciembre
183 Agosto
184 Octubre
185 Octubre
186 Julio
187 Septiembre
188 Octubre
189 Julio
190 Febrero
191 Agosto
192 Febrero
193 Octubre
194 Febrero
195 Octubre
196 Agosto
197 Febrero
198 Septiembre
199 Febrero
200 Agosto
201 Noviembre
202 Febrero
203 Agosto
204 Febrero
205 Enero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE LICENCIAS HORAS TOTAL HORAS
ESTAMENTO GRADO Y/O DISPONIBLES REPOSO JORNADA PARA ORDINARIA
FERIADOS TRABAJAR (2) (A) (lncl. sábados,
domingos y (1)
festivos). Administrativos 13 29 634 266 167 Administrativos 13 17 372 156 97 Administrativos 13 27 591 248 150 Administrativos 13 25 545 229 158
Auxiliares 14 3 68 27 9 Auxiliares 14 30 655 275 176 Auxiliares 14 10 228,5 90 62
Administrativos 14 16 366 144 106 Administrativos 14 7 160 63 44
Técnicos 14 24 524 220 141 Administrativos 14 1 23 9 9
Auxiliares 14 2 46 18 -Auxiliares 14 14 305 128 88 Auxiliares 14 11 240 101 70 Auxiliares 14 7 152 64 53
Administrativos 14 8 183 72 53 Administrativos 14 9 197 83 53 Administrativos 14 7 160 63 44
Auxiliares 14 8 174 73 53 Auxiliares 14 16 350 147 88 Técnicos 14 9 196 82 62 Técnicos 14 9 197 83 53 Técnicos 14 7 160 63 44
Administrativos 14 5 113 19 9 Técnicos 14 16 348 146 106 Auxiliares 14 14 304 128 97
Administrativo 14 7 152 64 53 Administrativos 14 11 240 101 70
Técnicos 14 5 109 46 35 Auxiliares 14 9 197 83 53
HORAS ORDINARIAS Y
DIFERENCIA
DIURNA (B) NOCTURNA EXTRAORDI-
EN HORAS (C) [(1)-(2)] -NARIAS [(A)+(B)+('C)]
( A+ B+ C)
21 199 387 -20 40 97 234 -18 45 165 360 -17 54 120 332 -16 77 189 275 -234
120 330 626 -246 40 99 201 -63 38 130 274 -52 45 136 225 -128 63 214 418 -114 39 77 125 -111 34 101 135 -107 42 139 269 -92 40 120 230 -91 40 125 218 -130 40 100 193 -82 40 140 233 -119 37 87 168 -71 40 120 213 -112 40 147 275 -72 40 83 185 -71 40 130 223 -109 40 89 173 -76 40 85 134 -66 40 124 270 -68 40 110 247 -70 40 90 183 -95 40 84 194 -55 40 78 153 -90 37 75 165 -51
N• MES NOMBRE COMPLETO
206 Febrero
207 Febrero
208 Agosto
209 Octubre
210 Febrero
211 Diciembre
212 Enero
213 Agosto
214 Octubre
215 Agosto
216 Diciembre bel
217 Octubre
218 Octubre
219 Octubre
220 Febrero
221 Septiembre
222 Octubre
223 Agosto
224 Diciembre
225 Septiembre
226 Agosto
227 Septiembre
228 Noviembre
229 Febrero
230 Febrero
231 Septiembre
232 Octubre
233 Octubre
234 Agosto
)235 Octubre
----
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGibNAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE
HORAS HORAS LICENCIAS TOTAL ESTAMENTO GRADO Y/0 DISPONIBLES REPOSO JORNADA
PARA ORDINARIA FERIADOS TRABAJAR (2) (A) (lncl. sábados,
domingos y (1)
festivos). Auxiliares 14 12 261 110 79 Auxiliares 14 9 197 83 53
Administrativos 14 13 284 119 79 Auxiliares 14 14 305 128 88
Administrativos 14 5 108 45 44 Auxiliares 14 15 328 138 88 Auxiliares 14 15 328 138 88 Técnicos 14 12 262 110 70 Auxiliares 14 30 655 275 176
Administrativos 14 16 348 146 106 Administrativos 14 14 307 129 70 Administrativos 14 30 655 275 176 Administrativos 14 29 634 266 167
Técnicos 14 30 655 275 176 Técnicos 14 9 197 83 53
Administrativos 14 15 328 138 88 Auxiliares 14 29 634 266 167
Administrativos 14 16 348 146 106 Administrativos 14 18 395 166 88 Administrativos 14 30 655 275 176 Administrativos 14 16 348 146 106
Auxiliares 14 16 350 147 88 Auxiliares 14 16 348 146 106 Auxiliares 14 16 349 147 97 Auxiliares 14 16 349 147 97 Auxil iares 14 29 634 266 167 Auxiliares 14 30 655 275 176
Administrativos 14 29 634 266 167 Auxiliares 14 16 348 146 106 Auxiliares 14 25 548 230 132
HORAS DIFERENCIA ORDINARIAS Y
DIURNA (B) NOCTURNA EXTRAORDI- EN HORAS (C) [(1 )-(2)]-NARIAS [(A)+(B)+('C)) ( A+ B + C)
40 120 239 -88 40 108 201 -87 40 93 212 -48 42 94 224 -47 40 62 146 -84 39 106 233 -43 39 106 233 -43 40 84 194 -42 64 181 421 -41 40 97 243 -41 7 140 217 -39
70 172 418 -38 40 192 399 -32 61 174 411 -31 40 90 183 -69 40 104 232 -42 55 174 396 -29 45 80 231 -29 38 130 256 -27 40 204 420 -40 40 83 229 -27 40 114 242 -39 40 95 241 -39 40 130 267 ·64 40 130 267 -64 59 179 405 -38 67 161 404 -24 70 154 391 -24 40 79 225 -23 52 156 340 -23
N• MES NOMBRE COMPLETO
236 Agosto
237 Octubre
238 Julio
239 Diciembre
240 Diciembre
241 Agosto
242 Agosto
243 Septiembre
244 Noviembre
245 Agosto
246 Septiembre
247 Diciembre
248 Agosto
249 Febrero
250 Enero
251 Febrero
252 Octubre
253 Agosto
254 Julio
255 Octubre
256 Diciembre
257 Diciembre
258 Febrero
259 Octubre
260 Febrero
261 Septiembre
262 Septiembre
263 Febrero
264 Enero
l'\ 265 Enero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE LICENCIAS HORAS TOTAL HORAS
ESTAMENTO GRADO Y/0 DISPONIBLES REPOSO
JORNADA PARA ORDINARIA
FERIADOS TRABAJAR (2) (A) (lncl. sábados,
domingos y (1)
festivos). Auxiliares 14 19 415 174 114 Técnicos 14 28 612 257 158 Auxiliares 14 23 502 211 141 Auxiliares 14 18 395 166 88
Administrativos 14 15 329 138 79 Administrativos 14 16 348 146 106
Auxiliares 15 10 229 90 70 Auxiliares 15 30 655 275 176 Auxiliares 15 2 46 18 18 Auxiliares 15 5 114,5 45 35 Auxiliares 15 25 548 230 132 Auxiliares 15 14 320 126 88 Auxiliares 15 14 305 128 88 Auxiliares 15 5 113 45 9 Auxiliares 15 1 23 9 9 Auxiliares 15 6 137,5 54 44 Auxiliares 15 23 503 211 132 Auxiliares 15 7 160 63 44 Auxiliares 15 8 183 72 44 Auxiliares 15 28 612 257 158 Auxiliares 15 18 387 162 158
Administrativos 15 4 90 36 o Administrativos 15 9 197 83 53
Técnicos 15 10 219 92 53 Técnicos 15 5 113 45 9 Auxiliares 15 30 655 275 176 Auxiliares 15 28 611 257 167
Administrativos 15 6 130 55 44 Técnicos 15 8 175 74 44 Auxiliares 15 11 240 101 70
HORAS ORDINARIAS Y
DIFERENCIA
DIURNA (B) NOCTURNA EXTRAORDI- EN HORAS (C) [(1 )-(2)]-NARIAS [(A)+(B)+('C)]
(A+ B+ C)
44 103 261 -21 42 175 375 -20 40 130 311 -20 40 120 248 -19 40 90 209 -19 40 73 219 -17 96 231 397 -258
120 288 584 -204 39 111 159 -140 40 120 195 -125,5 73 225 430 -113 40 96 224 -30 40 144 272 -95 40 110 159 -91 ' 27 66 102 -88 ! 40 115 199 -116 i
75 162 369 -78 56 75 175 -78 ¡ 40 93 177 -67 80 191 429 -74 40 100 298 -73 40 64 104 -50 40 120 213 -99 46 88 187 -60 40 75 124 -56
129 145 450 -70 52 199 418 -64 40 80 164 -89 37 70 151 -50 40 78 188 -49
N• MES NOMBRE COMPLETO
266 Agosto
267 Agosto
268 Octubre
269 Octubre
270 Septiembre
271 Febrero
272 Agosto
273 Agosto
274 Diciembre
275 Noviembre
276 Septiembre
277 Septiembre
278 Septiembre
279 Octubre
280 Octubre
281 Septiembre
282 Febrero
283 Octubre
284 Diciembre
285 Agosto
286 Octubre
287 Octubre
288 Diciembre
289 Diciembre
290 Diciembre
291 Diciembre
292 Octubre
293 Septiembre
294 Octubre
295 Enero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE LICENCIAS HORAS TOTAL
HORAS DISPONIBLES JORNADA
ESTAMENTO GRADO Y/0 PARA
REPOSO ORDINARIA FERIADOS (2)
(lncl. sábados, TRABAJAR (A)
domingos y (1)
festivos) . Técnicos 15 16 348 146 106
Administrativos 15 15 328 138 88 Administrativos 15 29 634 266 167
Auxiliares 15 30 655 275 176 Auxiliares 15 24 524 220 141 Auxiliares 15 9 197 83 53 Auxiliares 15 21 459 193 123
Administrativos 15 16 348 146 106 Auxiliares 15 11 243 102 44 Auxiliares 15 18 393 165 106
Administrativos 15 30 655 275 176 Auxiliares 15 9 197 83 53 Auxiliares 15 28 612 257 158
Administrativos 15 15 329 138 79 Auxiliares 15 25 548 230 132 Auxiliares 15 18 395 166 88 Auxiliares 15 16 349 147 97 Técnicos 15 26 569 239 141 Técnicos 15 18 395 166 88 Técnicos 15 16 348 146 106 Auxiliares 15 28 612 257 158 Auxiliares 15 25 548 230 132 Auxiliares 15 8 176 74 35 Auxiliares 15 18 395 166 88 Auxiliares 15 18 393 165 106 Auxiliares 16 16 365 144 88 Auxiliares 16 4 88 37 18 Auxiliares 16 16 352 148 70 Auxiliares 16 28 612 257 158 Auxiliares 16 1 22 9 9
HORAS ORDINARIAS Y
DIFERENCIA NOCTURNA EN HORAS DIURNA (B)
(C) EXTRAORDI- [(1 )-(2))-NARIAS ( A+ B + C)
[(A)+(B)+('C))
40 105 251 -49 40 110 238 -48 64 180 411 -44 80 167 423 -43 56 161 358 -54 40 100 193 -79 42 140 305 -39 37 96 239 -37 37 96 177 -37 40 130 276 -48 40 210 426 -46 40 67 160 -46 40 201 399 -44 67 74 220 -30 64 150 346 -29 40 142 270 -41 40 130 267 -64 60 154 355 -25 40 125 253 -24 40 80 226 -24 52 168 378 -23 52 153 337 -20 21 64 120 -18 40 119 247 -18 40 100 246 -18 40 127 255 -34 40 130 188 -137 47 209 326 -122 57 244 459 -104 40 65 114 -101
N• MES NOMBRE COMPLETO
296 Agosto
297 Septiembre
298 Octubre
299 Octubre
300 Agosto
301 Septiembre
302 Agosto
303 Noviembre
304 Octubre
305 Febrero
306 Agosto
307 Octubre
308 Febrero
309 Enero
310 Agosto
311 Noviembre
312 Octubre
313 Septiembre
314 Enero
315 Febrero
316 Agosto
317 Diciembre
318 Diciembre
319 Febrero
320 Noviembre
321 Julio
322 Octubre
323 Octubre
\ 324 Enero
}325 Octubre
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS LICENCIAS
DISPONIBLES TOTAL
JORNADA ESTAMENTO GRADO Y/0 PARA REPOSO ORDINARIA
FERIADOS TRABAJAR (2) (A) (lncl. sábados, (1) domingos y
festivos). Auxiliares 16 2 43 18 18 Técnicos 16 10 218 92 62 Auxiliares 16 20 436 183 123 Auxiliares 16 30 655 275 176 Técnicos 16 6 132 56 26 Auxiliares 16 30 655 275 176 Auxiliares 16 14 306 129 79
Administrativos 16 7 160 63 35 Auxiliares 16 14 305 128 88 Auxiliares 16 7 152 64 53 Auxiliares 16 29 633 266 176 Auxiliares 16 29 634 266 167 Auxiliares 16 7 152 64 53 Auxiliares 16 15 328 138 88 Auxiliares 16 20 437 184 114 Auxiliares 16 17 370 155 114 Auxiliares 16 14 305 128 88 Auxiliares 16 15 328 138 88 Auxiliares 16 8 175 74 44
Administrativos 16 13 283 119 88 Auxiliares 16 19 415 174 114 Auxiliares 16 17 372 156 97 Auxiliares 16 11 243 102 44 Auxiliares 16 13 283 119 88 Auxiliares 16 13 283 119 88 Auxiliares 16 11 240 101 70 Auxiliares 16 18 395 166 88 Técnicos 16 29 634 266 167 Auxiliares 16 16 349 147 97 Auxiliares 16 30 655 275 176
HORAS DIFERENCIA NOCTURNA
ORDINARIAS Y EN HORAS DIURNA (B)
(C) EXTRAORDI-
[(1 )-(2)] -NARIAS [(A)+(B)+('C)] (A+ B + C)
34 74 126 -101 40 131 233 -106 45 177 345 -92 78 216 470 -90 38 97 161 -85 85 216 477 -97 40 140 259 -82 32 96 163 -67 40 123 251 -74 40 100 193 -105
11 1 144 431 -64 75 187 429 -62 40 94 187 -99 40 120 248 -58 40 157 311 -58 40 130 284 -70 40 105 233 -56 40 129 257 -67 26 83 153 -52 40 120 248 -84 40 130 284 -44 40 120 257 -41 37 100 181 -41 40 115 243 -79 34 95 217 -53 40 64 174 -35 45 131 264 -35 59 176 402 -35 40 100 237 -34
53 183 412 -32
No MES NOMBRE COMPLETO
326 Febrero
327 Diciembre
328 Febrero
329 Agosto
330 Septiembre
331 Agosto
332 Enero
333 Febrero
334 Noviembre
335 Noviembre
336 Noviembre
337 Agosto .
338 Octubre
339 Octubre
340 Octubre
341 Noviembre
342 Agosto
343 Noviembre
344 Julio
345 Febrero
346 Julio
347 Noviembre
348 Septiembre
349 Septiembre
350 Febrero
351 Agosto
352 Octubre
353 Febrero
354 Febrero
\ 355 Enero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS LICENCIAS DISPONIBLES TOTAL
JORNADA ESTAMENTO GRADO Y/O PARA
REPOSO ORDINARIA FERIADOS (2)
(lncl. sábados, TRABAJAR (A)
domingos y (1)
festivos). Auxiliares 16 14 304 128 97 Técnicos 16 25 543 228 176
Administrativos 16 9 197 83 53 Administrativos 16 16 348 146 106
Auxiliares 16 17 372 156 97 Auxiliares 16 19 414 174 123 Auxil iares 16 21 459 193 123 Auxiliares 16 16 349 147 97 Auxiliares 16 18 393 165 106 Auxiliares 16 18 393 165 106 Auxiliares 16 18 393 165 106
Administrativos 16 16 348 146 106 Técnicos 16 14 305 128 88 Auxiliares 16 18 395 166 88 Auxiliares 16 21 460 193 114 Auxiliares 16 23 501 210 150 Auxiliares 17 31 676 284 194 Auxiliares 17 2 46 18 18 Auxiliares 17 11 241 101 62 Auxiliares 17 2 44 19 9 Auxiliares 17 10 219 92 53 Técnicos 17 9 196 82 62 Auxiliares 17 15 328 138 88 Auxiliares 17 5 111 47 18 Técnicos 17 7 152 64 53 Auxiliares 17 16 348 146 106
Administrativos 17 7 153 64 44 Auxiliares 17 9 197 83 53 Auxiliares 17 10 218 92 62 Auxiliares 17 16 349 147 97
HORAS DIFERENCIA NOCTURNA ORDINARIAS Y
EN HORAS DIURNA (B) (C)
EXTRAORDI-[(1 )-(2)] -NARIAS
(A+ B + C) [(A)+(B)+('C)]
40 110 247 -70 40 130 346 -31 40 91 184 -70 40 85 231 -29 40 120 257 -41 42 103 268 -28 40 130 293 -27 40 130 267 -64 40 120 266 -38 40 120 266 -38 40 120 266 -38 40 78 224 -22 42 68 198 -21 40 120 248 -19 40 130 284 -18 40 130 320 -29
120 359 673 -281 40 77 135 -107 40 140 242 -102 40 100 149 -123 40 114 207 -80 40 103 205 -91 40 153 281 -91 31 100 149 -85 40 100 193 -105 40 120 266 -64 37 68 149 -61 40 120 213 -99 40 115 217 -90 40 116 253 -50
N• MES NOMBRE COMPLETO
356 Febrero
357 Agosto
358 Septiembre
359 Septiembre
360 Octubre
361 Septiembre
362 Octubre
363 Diciembre
364 Septiembre
365 Septiembre
366 Diciembre
367 Agosto
368 Septiembre
369 Septiembre
370 Diciembre
371 Agosto
372 Septiembre
373 Diciembre
374 Febrero
375 Septiembre
376 Agosto
377 Noviembre
378 Octubre
379 Noviembre
380 Diciembre
381 Diciembre
382 Febrero
383 Febrero
384 Octubre
~85 Enero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS LICENCIAS
DISPONIBLES TOTAL
JORNADA ESTAMENTO GRADO Y/0 PARA REPOSO ORDINARIA
FERIADOS (2) (lncl. sábados,
TRABAJAR (A)
domingos y (1)
festivos). Auxiliares 17 12 261 110 79 Auxiliares 17 16 348 146 106 Auxiliares 17 9 197 83 53 Técnicos 17 15 328 138 88 Auxiliares 17 30 655 275 176 Auxiliares 17 29 634 266 167 Auxiliares 17 17 372 156 97 Auxi liares 17 19 413 173 132 Auxiliares 17 30 655 275 176 Auxiliares 17 28 612 257 158 Auxiliares 17 24 520 218 176 Auxiliares 17 9 196 82 62 Auxiliares 17 30 655 275 176 Auxiliares 17 30 655 275 176 Auxiliares 17 22 480 202 132 Técnicos 17 22 480 202 132 Auxiliares 17 30 655 275 176 Auxiliares 17 20 438 184 106
Administrativos 17 14 304 128 97 Técnicos 17 22 481 202 123
Administrativos 17 16 348 146 106 Auxiliares 17 11 240 101 70 Auxiliares 17 22 479 201 141 Auxiliares 17 23 501 210 150 Auxiliares 18 14 296 124 167 Auxiliares 18 20 430 180 176
Administrativos 18 7 152 64 53 Auxiliares 18 7 152 64 53 Auxiliares 18 15 327 137 97 Auxiliares 18 2 45 18 o
HORAS DIFERENCIA NOCTURNA
ORDINARIAS Y EN HORAS DIURNA (B)
(C) EXTRAORDI- [(1 )-(2)] -NARIAS (A+B+C)
[(A)+(B)+("C)]
1
40 120 239 -88 1 40 105 251 -49 48 72 173 -59 1 40 119 247 -57 1 47 201 424 -44 40 212 419 -52 47 108 252 -36 40 103 275 -36 42 210 428 -48 40 204 402 -47 40 120 336 -34 20 65 147 -33 44 202 422 -42 40 203 419 -39 40 130 302 -24 40 130 302 -24 40 200 416 -36 40 130 276 -22 40 100 237 -60 34 156 313 -34 40 76 222 -20 40 61 171 -32 72 82 295 -17 40 130 320 -29 40 86 293 -121 40 130 346 -96 40 120 213 -125 40 120 213 -125 40 137 274 -84 35 75 110 -83
N• MES NOMBRE COMPLETO
386 Octubre
387 Julio
388 Noviembre
389 Septiembre
390 Agosto
391 Febrero
392 Julio
393 Octubre
394 Septiembre
395 Octubre
396 Agosto
397 Diciembre
398 Diciembre
1) 399 Febrero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OlAS DISPONIBLES
TOTAL LUEGO DE HORAS HORAS LICENCIAS DISPONIBLES TOTAL JORNADA
ESTAMENTO GRADO Y/0 PARA
REPOSO ORDINARIA FERIADOS
TRABAJAR (2) (A)
(lncl. sábados, (1) domingos y festivos).
Auxiliares 18 14 305 128 88 Auxiliares 18 16 349 147 97 Auxiliares 18 13 284 119 79 Auxiliares 18 15 328 138 88 Auxiliares 18 13 284 119 79 Auxiliares 18 13 284 119 79 Auxiliares 18 16 349 147 97 Auxiliares 18 25 546 229 150 Auxiliares 18 18 393 165 106 Auxiliares 18 25 548 230 132 Auxiliares 18 22 479 201 141 Auxiliares 18 11 243 102 44 Auxiliares 18 25 543 228 176 Auxiliares 19 6 130 55 44
Fru•ntp· Fl::rhor::rdón orooi::r !'.ohrP l::r h::r!'.P nP l::r inform::rr:ión orooorr:ion::rn::r nor PI OPn::rrt::rmPnlo na PPr!'.on::rl v l::r SPr:r:ión dP RPmunPr::rciones
72
HORAS DIFERENCIA NOCTURNA
ORDINARIAS Y EN HORAS DIURNA (B)
(C) EXTRAORDI- [(1 )-(2)]-NARIAS [(A)+(B)+('C)] (A+ B + C)
40 123 251 -74 40 130 267 -64 40 120 239 -75 40 130 258 -68 40 93 212 -48 40 130 249 -85 40 104 241 -38 40 154 344 -27 40 120 266 -38 1 45 164 341 -24 40 120 301 -23 34 84 162 -22 40 116 332 -17 40 65 149 -74
NOMBRE N• FUNCIONARIO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20 --···-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 4
AUSENCIAS DE FUNCIONARIOS EN LUGARES DE TRABAJO
FECHA HORA INICIO HORA HORA
DEPENDENCIA CONTROL FISCALIZACIÓN
SALIDA SALIDA OBSERVACIÓN CRV COTEJADA POSTERIOR
Comunicaciones, Oficina de Prensa 09-02-2015 21 :45 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Comunicaciones, Oficina de Prensa 09-02-2015 21 :45 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Asesoría Jurídica 09-02-2015 22:47 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Secretaria Municipal 09-02-2015 23:03 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Secretaría Municipal 09-02-2015 23:03 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Secretaria Municipal, Oficina de
09-02-2015 21:20 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Partes
Informática 09-02-2015 21:38 Sin registrar 22:36 Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de su ausencia en libro de ruta O director justifica
Informática 09-02-2015 21:38 Sin registrar 22:37 Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de su ausencia en libro de ruta O director justifica
Permiso Tarjeta de asistencia con registro de ingreso consignado, no se
Cobranzas 09-02-2015 22:45 Sin registrar Administrativ encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo.
Posteriormente a la fiscalización, se registra en ta~eta motivo de la O.
inasistencia Cobranzas 09-02-2015 22:45 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21 :50 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Seguridad Interna
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21 :50 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo SeQuridad Interna
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21:50 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Seguridad Interna
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21 :50 Sin registrar Autorizada No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Seguridad Interna
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21 :50 Sin registrar 23:26 No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Seguridad Interna
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21:50 Sin registrar 22:24 No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Seguridad Interna
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21:50 Sin registrar 22:24 No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Seguridad Interna
Infraestructura Recursos Materiales y 09-02-2015 21 :50 Sin registrar 22:45 No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Seguridad Interna
Alcaldía 09-02-2015 22:33 Sin registrar Autorizada Libro de ruta no presenta registros desde mayo 2014 Turismo, Oficina de Informaciones
09-02-2015 2.2:30 Sin registrar Autorizada Día siguiente se verifica el no registro en libro de ruta Turísticas ----------····-···· ·------ --------
73
NOMBRE N• FUNCIONARIO
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30 .
31
32
33
34
35
¡ \
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA HORA INICIO
HORA HORA DEPENDENCIA CONTROL
FISCALIZACIÓN SALIDA SALIDA
CRV COTEJADA POSTERIOR
Concesiones, Inspección Casino 09-02-2015 23:45 Sin registrar 1:37
Concesiones, Inspección Casino 09-02-2015 23:45 Sin registrar 1:37
Concesiones, Inspección Casino 09-02-2015 23:45 Sin registrar 1:37
Tesorería 09-02-2015 21 :45 Sin registrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 21 :45 Sin reg istrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 21 :45 Sin reg istrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 21 :45 Sin reg istrar Autorizada
Tesoreria 09-02-2015 21 :45 Sin registrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 21 :45 Sin registrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 21:45 Sin registrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 21 :45 Sin registrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 21 :45 Sin registrar Autorizada
Tesorería 09-02-2015 23:30 Sin registrar Autorizada
Finanzas, Contabilidad 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30
Permiso Finanzas, Remuneraciones 09-02-2015 22:10 Sin registrar Administrativ
o.
OBSERVACIÓN
Jefe (s) señala que luego de trabajar en horario diurno, se retira a su domicilio. Aun así, se visualiza posteriormente registro de salida
en tarjeta de asistencia a las 01 :37 Jefe (s) señala que luego de trabajar en horario diurno, se retira a
su domicilio. Aun así, se visualiza posteriormente registro de salida en tarjeta de asistencia a las 01 :37
Jefe (s) señala que se retiró a descansar a su casa luego de asistir a un funeral en Santiago. Aun asl, se visualiza posteriormente
registro de salida en tarjeta de asistencia a las 01 :37 No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida
a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de asistencia
No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de
asistencia No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida
a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de asistencia
No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de
asistencia No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida
a considerar, toda vez que no consigne e l retiro en tarjeta de asistencia
No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de
asistencia No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida
a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de asistencia
No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de
asistencia No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida
a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de asistencia
No existe procedimiento que permita establecer le horario de salida a considerar, toda vez que no consigne el retiro en tarjeta de
asistencia No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Tarjeta de asistencia con registro de ingreso consignado, no se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo.
Posteriormente a la fiscalización, se registra en tarjeta motivo de la inasistencia
NOMBRE N" FUNCIONARIO
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
fl) 61
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA HORA INICIO HORA HORA DEPENDENCIA CONTROL
FISCALIZACIÓN SALIDA SALIDA
CRV COTEJADA POSTERIOR Finanzas 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30
Finanzas, Contabilidad 09-02-2015 22:10 Sin registrar 23.04
Finanzas, Contabilidad 09-02-2015 22:10 Sin reg istrar 17:30 Finanzas, Contabilídad 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30 Finanzas, Contabilidad 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30
Finanzas, Remuneraciones 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30 Finanzas, Contabilidad 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30 Finanzas, Contabilidad 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30 Finanzas, Contabilidad 09-02-2015 22:10 Sin registrar 17:30
Finanzas 09-02-2015 22:10 Sin registrar Autorizada
Finanzas 09-02-2015 22:10 Sin registrar Autorizada Infraestructura Recursos Materiales y Seguridad Interna, Sección Servicios 16-02-2015 22:50 Sin registrar Autorizada
Generales Infraestructura Recursos Materiales y
16-02-2015 22:50 Sin registrar Autorizada Seguridad Interna Infraestructura Recursos Materiales y
16-02-2015 22:50 Sin reg istrar Autorizada Seguridad Interna Infraestructura Recursos Materiales y
16-02-2015 22:50 Sin registrar Autorizada Seguridad Interna Infraestructura Recursos Materiales y
16-02-2015 21 :44 Sin registrar Autorizada Seguridad Interna Gestión e Imagen Corporativa,
16-02-2015 21 :10 Sin registrar Autorizada Oficina de Ceremonial y Protocolo Gestión e Imagen Corporativa,
16-02-2015 21 :10 Sin registrar Autorizada Oficina de Ceremonial y Protocolo
Finanzas, Remuneraciones 16-02-2015 21 :01 Sin registrar 18:30
Depto. Administrativo de Obras 16-02-2015 2.2:11 Sin registrar Autorizada
Obras Municipales 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada
Obras Municipales 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada
Obras Municipales 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada
Obras Municipales 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada Obras Municipales 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada
Depto. Administrativo de Obras, 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada Procesamiento de Datos y Archivo
75
OBSERVACIÓN
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de
su ausencia en libro de ruta No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de su ausencia en libro de ruta
Se registra en libro de ruta a las 18:20 hrs. Durante fiscalización nocturna (21 :00 hrs) Aun no registra regreso
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de
su ausencia en libro de ruta Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de
su ausencia en libro de ruta Se registra en libro de ruta a las 18:20 hrs. Durante fiscalización
nocturna (21 :00 hrs} Aun no registra regreso No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
NOMBRE N• FUNCIONARIO
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
JD 86
87
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA HORA INICIO HORA HORA DEPENDENCIA CONTROL
FISCALIZACIÓN SALIDA SALIDA
CRV COTEJADA POSTERIOR
Obras Municipales 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada
Obras Municipales 16-02-2015 22:11 Sin registrar Autorizada
Secretaría Comunal de Planificación 16-02-2015 21 :42 Sin registrar Autorizada
Secretaria Comunal de Planificación 16-02-2015 21 :42 Sin registrar Autorizada Secretaria Comunal de Planificación 16-02-2015 21 :42 Sin registrar Autorizada
Alcaldía 16-02-2015 21:20 Sin registrar Autorizada Turismo, Oficina de Informaciones
16-02-2015 20:58 Sin registrar Autorizada Turísticas
Turismo, Oficina de Informaciones 16-02-2015 20:58 Sin registrar Autorizada
Turísticas Turismo, Oficina de Informaciones 16-02-2015 20:58 Sin registrar Autorizada
Turísticas Turismo, Oficina de Informaciones 16-02-2015 20:58 Sin registrar Autorizada
Turísticas Cobranzas 16-02-2015 21 :20 Sin registrar Autorizada
Rentas 10-03-2015 21 :20 Sin registrar 21:50
Comunicaciones 19-03-2015 21:20 Sin registrar Autorizada
Informática 26-02-2015 22:28 Sin registrar Autorizada
Desarrollo Comunitario 26-02-2015 21 :10 Sin registrar 23:06
Desarrollo Territorial 26-02-2015 21 :10 Sin registrar Autorizada Infraestructura Recursos Materiales y
26-02-2015 21 :10 Sin registrar Autorizada Seguridad Interna Desarrollo Social 26-02-2015 21 :10 Sin registrar 0:12
Registro
Tránsito y Transporte Público 26-02-2015 21:00 Sin registrar posterior en libro de
asistencia Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21 :30 Sin registrar 2:15
Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21:30 Sin registrar Autorizada
Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21 :30 Sin registrar Autorizada Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21:30 Sin registrar Autorizada Tránsito y Transporte Público
24-02-2015 21:30 Sin registrar Autorizada
Tránsito y Transporte Público 24-02-201 5 21 :30 Sin registrar Autorizada Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21 :30 , Sin r~gistrar Autorizada
----·-
76
OBSERVACIÓN
Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de su ausencia en libro de ruta
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de
su ausencia en libro de ruta No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Sin firma de salida el 25/02/2015 y sin firmas de ingreso o salida el 26/02/2015
Director indica que iba al festival de viña, pero no utiliza libro de ruta para registrar dicha asistencia
Se registra en libro de ruta a las 20:10 hrs. Durante fiscalización nocturna (21 :00 hrs) Aun no registra regreso
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Se registra en libro de ruta a las 18:45 hrs. Durante fisca lización
nocturna _i21 :00 hrs)_ Aun no registra regreso No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
NOMBRE N• FUNCIONARIO
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA HORA INICIO HORA HORA DEPENDENCIA CONTROL FISCALIZACIÓN SALIDA SALIDA
CRV COTEJADA POSTERIOR Tránsito y Transporte Público
24-02-2015 21 :30 Sin registrar Autoñzada
Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21:30 Sin registrar Autorizada Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21:30 Sin registrar Autorizada
Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21:30 Sin registrar Autorizada
Tránsito y Transporte Público 24-02-2015 21:30 Sin registrar Autorizada
Tesorería 24-02-2015 21 :30 Sin registrar 22:43
Servicios del Ambiente, Aseo 24-02-2015 21 :55 Sin registrar Autorizada
Servicios del Ambiente 24-02-2015 21:55 Sin registrar Autorizada Servicios del Ambiente, Aseo 24-02-2015 21 :55 Sin registrar Autorizada
Servicios del Ambiente, Aseo 24-02-2015 21:55 Sin registrar Autorizada
Finanzas 10-03-2015 20:15 Sin registrar 17:30
Finanzas, Contabilidad 10-03-2015 20:15 Sin registrar 22:02
Desarrollo Comunitario 18-03-201 5 22:05 Sin registrar Autorizada
Desarrollo Social 18-03-2015 22:05 Registrado ok No aplica
Desarrollo Vecinal 18-03-2015 22:05 Sin registrar Autorizada
Desarrollo Territoria l 18-03-2015 22:05 Sin registrar Autorizada
Infraestructura Recursos Materiales y 18-03-2015 22:05 Sin registrar Autorizada Seguridad Interna
2" juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policia Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
OBSERVACIÓN
Según indican, acompaña al sr. Añas, pero no se registra en libro de ruta
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de
su ausencia en libro de ruta
Posee justificación posterior de no registro, por jefatura
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su ta~eta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vigilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vigilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vigilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vigilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vigilante en la unidad
NOMBRE N"
FUNCIONARIO
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
f\122
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA HORA INICIO HORA HORA DEPENDENCIA CONTROL SALIDA SALIDA
FISCALIZACIÓN CRV COTEJADA POSTERIOR
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:39 20:39
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:40 20:40
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:40 20:40
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:40 20:40
2° juzgado Policía Local 18-03-2015 20:35 20:40 20:40
Construcción e Infraestructura 18-03-2015 20:55 Sin registrar
Urbana Autorizada
Construcción e Infraestructura Urbana, Sección Transporte y 18-03-2015 20:55 Sin registrar Autorizada
Maquinaria Pesada Construcción e Infraestructura Urbana, Sección Servicios a la 18-03-2015 20:55 Sin registrar Autorizada
Comunidad Construcción e Infraestructura Urbana, Sección Transporte y 18-03-2015 20:55 Sin registrar Autorizada
Maquinaria Pesada Construcción e Infraestructura 18-03-2015 20:55 Sin registrar Autorizada
OBSERVACIÓN
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el viailante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vi!lilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su ta~eta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vi!lilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el viQilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su ta~eta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el vigilante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el viailante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su ta~eta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el viailante en la unidad
Fiscalización comenzó a las 20:35, demoran en abrir puertas, con un minuto de diferencia 13 funcionarios marcan su tarjeta de
asistencia las cuales no logran ser vistas. Sólo se encuentra el viailante en la unidad
Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de su ausencia en libro de ruta
Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de su ausencia en libro de ruta
Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de su ausencia en libro de ruta
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
Se presenta durante la fiscalización, sin haber registrado motivo de
NOMBRE No FUNCIONARIO
123
124
125
126
127
128
129
130 .
131
132
133
134
135
136
137
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA HORA INICIO HORA HORA DEPENDENCIA CONTROL
FISCALIZACIÓN SALIDA SALIDA
CRV COTEJADA POSTERIOR Urbana, Sección Transporte y
Maquinaria Pesada Construcción e Infraestructura 18-03-2015 20:55 Sin registrar Autorizada
Urbana Construcción e Infraestructura 18-03-2015 20:55 Sin registrar Autorizada Urbana, Sección Operaciones
Tesorería 18-03-2015 22:35 Sin registrar 23:00 Cobranzas 25-03-2015 17:40 Sin registrar Autorizada
Cobranzas 25-03-2015 17:40 Sin registrar Autorizada
Infraestructura Recursos Materiales y 02-04-2015 19:36 Sin registrar 19:35 Seguridad Interna
Informática 02-04-2015 19:36 Sin registrar 19:35
Cobranzas 02-04-2015 19:28 Sin registrar 21 :34 Tesorería 27-04-2015 8:32 Sin registrar 22:23 Tesorería 27-04-2015 8:17 Sin registrar 21 :37
Cobranzas 21-04-2015 9:48 No aplica 21 :1 2
Cobranzas 24-04-2015 9:10 No aplica 21:01
Cobranzas 24-04-2015 9:10 No aplica 23:14
Cobranzas 28-04-2015 9:41 No aplica 19:14
Cobranzas 29-04-2015 8:45 No aplica 18:29
()¿ J Fuente: Elaboración propia sobre la base de las actas de fiscalización de terreno. Y--" CRVo Cootrnlori• R'9ioool d• V•lparnf•o
79
OBSERVACIÓN
su ausencia en libro de ruta
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo No registra salida, y mientras se cotejaba su ausencia en
dependencia, en su tarjeta de asistencia fue consignado su retiro oor tercero
No registra salida, y mientras se cotejaba su ausencia en dependencia, en su tarjeta de asistencia fue consignado su reti ro
oor tercero No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo
No se encuentra en dependencias o en su lugar de trabajo Consignado ingreso en ta~eta de asistencia, sin embargo al
fiscalizar no se encuentran en sus lugares de trabajo ni tampoco se han reqistrado en libro de ruta
Consignado ingreso en ta~eta de asistencia, sin embargo al fiscalizar no se encuentran en sus lugares de trabajo ni tampoco se
han reaistrado en libro de ruta Consignado ingreso en tarjeta de asistencia, sin embargo al
fisca lizar no se encuentran en sus lugares de trabajo ni tampoco se han reaistrado en libro de ruta
Consignado ingreso en tarjeta de asistencia, sin embargo al fiscalizar no se encuentran en sus lugares de trabajo ni tampoco se
han reaistrado en libro de ruta Consignado ingreso en ta~eta de asistencia, sin embargo al
fiscalizar no se encuentran en sus lugares de trabajo ni tampoco se han reqistrado en libro de ruta
MES FUNCIONARIO ESCALAFON AÑO
Febrero Auxiliar 2015
Auxiliar
Junio 2014
pJ
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 5
JORNADAS DE TRABAJOS EXCESIVAS
TURNO A CUMPLIR SEGÚN TURNO 1 TURN02 TURN03
PLANIFICACIÓN INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA
Lunes 1 Turno Noche, Día 18:09 7:04 7:04 23:34 NO NO Siguiente Doble Turno
Martes 2 Turno Noche, Dfa 7:04 7:04 23:34 NO NO Siguiente Doble Turno
Miércoles 4 Turno Mañana, Día 6:16 21 :00 21:00 7:1 3 7:13 23:33 Siguiente Doble Turno
Jueves 5 Turno Mañana, Día 7:13 7:13 23:33 Siguiente Doble Turno
Viernes 6 Doble Turno 6:07 21:05 21 :05 9:18 NO NO
Sábado 7 Doble Turno 21:05 9:18 NO NO
Lunes 2 Turno Noche, Dfa 6 :1 7 20:33 20:35 7:00 7:01 23:41 Siguiente Doble Turno
Martes 3 Turno Noche, Día 7:01 23:41 Siguiente Doble Turno
Martes 10 Turno Noche, Dfa 8:52 20:39 20:39 7:00 7:03 23:54 Siguiente Doble Turno
Miércoles 11 Turno Noche, Día 7:03 23:54 Siguiente Doble Turno
Jueves 12 Turno Noche, Dfa 6:17 19:39 20:40 7:01 7:00 23:32 Siguiente Doble Turno
80
HORAS AL HORAS AL TOTAL
25% 50% HORAS COBRADAS COBRADAS
0:00 12:55
29:25:00
5:00 2:34
5:00 10:13
40:33:00
5:00 2:33
5:00 0:05
26:18:00
0:00 12:13
4:33 10:27
40:41 :00
5:00 2:41
2 :09 10:21
38:51 :00
2:30 2:54
36:40:00 1:09 10:20
MES FUNCIONARIO ESCALAFON AÑO
Auxiliar Junio
2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TURNO A CUMPLIR SEGÚN TURNO 1 TURNO 2 TURN0 3
PLANIFICACIÓN INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA
Viernes 13 Turno Noche, Día Siguiente Doble Turno
7:00 23:32
Martes 17 Turno Noche, Dia 6:18 20:46 20:46 7:30 Siguiente Turno Mañana
7:30 23:48
Miércoles 18 Turno Noche, Día Siguiente Turno Mañana
7:30 23:48
Jueves 19 Turno Noche, Día 6: 18 20:51 20:51 7:02
Siguiente Turno Mañana 7:02 20:16
Viernes 20 Turno Noche, Día Siguiente Turno Mañana
7:02 20:16
Viernes 13 Turno Noche, Día 6:28 20:31 20:31 9:18 NO Siguiente Doble Turno
NO
Sábado 14 Turno Noche, Día Siguiente Doble Turno
20:31 9:18 NO NO
Fuente: Elaboración propia sobre la base de las tarjetas de control de asistencia, proporcionadas por el Departamento de Personal.
81
HORAS AL HORAS AL TOTAL HORAS 25% 50%
COBRADAS COBRADAS
5:00 2:32
4:46 10:44
40:48:00
5:00 2:48
4:51 10:09
37:16:00
4:16 0:00
2:01 0:00 26:16:00
12:47
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 6 TARJETAS DE REGISTRO ASISTENCIA ADULTERADA
• ,SALAZAR OAnl Ml3liA :0 11 DES. COMUNITARIO o;,,..,....;¡;;.;¡r
MES ~011!5 101.&4.,2,U.41
Fuente: Fotografía ta~eta de asistencia de funcionario de la entidad fiscalizada.
82
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 7
PAGO RETROACTIVO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A PERSONAL MUNICIPAL QUE SE ENCONTRABA CON FERIADOS, PERMISOS Y/0 LICENCIAS
MÉDICAS
a) Conceptos de Horas Extras 50% Retroactivas y Horas Extras 25% Retroactivas
MES MONTO PAGADO POR
No NOMBRE AUTORIZADO HORAS EXTRAS FUNCIONARIO y RETROACTIVAS
EJECUTADO $ 1 Aqosto 541.405 2 Agosto 1.434.690 3 Julio 304.727 4 Julio 847.095 5 Agosto 304.641 6 Aqosto 773.435 7 Agosto 791 .222 8 Aqosto 1.096.018 9 Agosto 566.465
10 Agosto 1.242.263 11 Aqosto 179.629 12 Julio 34.069 13 Septiembre 577.378 14 Septiembre 25.345 15 Septiembre 373.366 16 Septiembre 251 .148 17 Agosto 131.591 18 Aqosto 24.860 19 Agosto 15.142 20 Aqosto 114.240 21 Agosto 185.867 22 Septiembre 114.819 23 s Aqosto 185.072 24 Septiembre 134.616 25 Septiembre 291.873 26 Agosto 34.561 27 Septiembre 272.257 28 Agosto 300.450 29 Julio 13.811 30 Septiembre 133.210 31 Septiembre 36.677 32 Aqosto 46.458 33 Septiembre 77.804 34 Aqosto 168.498 35 Noviembre 713.225 36 Aqosto 126.167 37 Julio 9.781 38 Aqosto 87.330 39 Septiembre 110.951 40 Septiembre 52.486 41 Septiembre 79.657 42 Aqosto 629.855 43 Agosto 170.614 44 Septiembre 34.056 45 Septiembre 90.062 46 Septiembre 130.815 47 Septiembre 51.755 48 Octubre 134.075 49 Septiembre 44.827
83
No
50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MES MONTO PAGADO POR NOMBRE AUTORIZADO HORAS EXTRAS
FUNCIONARIO y RETROACTIVAS EJECUTADO $
Julio 620.414 Agosto 176.644
Septiembre 17.280 Septiembre 58.468
Agosto 113.564 Septiembre 52.571 Agosto 52.600
Agosto 317.867 Agosto 9.216 Septiembre 32.226
Agosto 1.187.775 SUBTOTAL 16.728.983
Fuente: Elaboración prop1a sobre la base de las liquidaciones de sueldos, proporcionada por la Secc1ón de Remuneraciones de la Municipalidad de Viña del Mar.
b) Pago Retroactivo de Horas Extraordinarias en meses posteriores, denominado"(lnf, en$)"
MES MONTO PAGADO
NOMBRE FUNCIONARIO AUTORIZADO Y HRS. EXTRAS DIFERENCIAL
EJECUTADO (INF EN$) Octubre 350.351
Octubre 112.418 Octubre 684.494
Octubre 76.824 Octubre 6.164 Octubre 102.168
Octubre 263.087 Octubre 13.434 Agosto 266.713
SUBTOTAL 1.875.653 1.875.653 1 TOTAL PAGO RETROACTIVO 18.604.636! ..
Fuente: Elaborac1on propia sobre la base de las hqu1dac1ones de sueldos, proporcionada por la Secc1ón de Remuneraciones de la Municipal idad de Viña del Mar.
84
No
1
2
3
4
S
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
'\ 21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No8
FUNCIONARIOS CON FERIADOS, PERMISOS Y/0 LICENCIAS MÉDICAS A LOS CUALES SE LES PAGARON HORAS EXTRAORDINARIAS
MES CON LICENCIA TOTAL
MES DE PAGO NOMBRE COMPLETO MÉDICA Y/0 FERIADO HORA EXTRA HORA EXTRA HORAS MONTO PAGADO
LEGAL DIURNA (B) NOCTURNA ('C) EXTRAORD PAGADAS $
(B + C)
Agosto Julio 35 104 139 367.842
Diciembre Noviembre 40 80 120 261.126
Diciembre Noviembre 40 77 117 223.214
Diciembre Noviembre 34 95 129 284.167 !
Diciembre Noviembre 40 129 169 307.959 !
Enero Diciembre 28 84 112 314.273 1
Enero Diciembre 40 64 104 252.273
Julio Junio 40 83 123 440.375
Julio Junio 35 77 112 259.591
Julio Junio 40 93 133 478.230
Julio Junio 40 120 160 353.289
Julio o. Junio 40 80 120 616.535
Julio Junio 40 75 115 264.889
Julio Junio 40 70 110 285.435
Julio Junio 40 120 160 423.548
Noviembre Octubre 40 80 120 261.126
Noviembre Octubre 40 80 120 313.057
Noviembre Octubre 40 93 133 478.230
Noviembre Octubre 40 75 115 264.889
Noviembre Octubre 40 68 108 325.043
Noviembre Octubre 40 129 169 307.959
N• MES DE PAGO
22 Octubre
23 Octubre
24 Octubre
25 Octubre
26 Octubre
27 Octubre
28 Octubre
29 Octubre
30 Octubre
31 Octubre
32 Octubre
33 Septiembre
34 Septiembre
35 Septiembre
36 Septiembre
37 Septiembre
38 Septiembre
39 Septiembre
40 Septiembre
41 Septiembre
42 Septiembre
43 Agosto
44 Agosto
45 Agosto
~ · , 46 Agosto
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MES CON LICENCIA NOMBRE COMPLETO MÉDICA Y/0 FERIADO
HORA EXTRA HORA EXTRA
LEGAL DIURNA (B) NOCTURNA ('C)
Septiembre 64 129
Septiembre 56 87
Septiembre 29 114
Septiembre 40 93
Septiembre 68 199
Septiembre 46 22
Septiembre 40 115
Septiembre 40 68
Septiembre 47 o Septiembre o 106
Septiembre 40 114
Agosto 160 240
Agosto 40 86
Agosto 36 112
Agosto 40 32
. Agosto 40 60
Agosto 40 93
Agosto 120 180
Agosto 44 131
Agosto 42 22
Agosto 71 236
Julio 120 180
Julio 40 83
Julio 110 96
Julio 120 180
TOTAL HORAS MONTO PAGADO
EXTRAORD PAGADAS $ (B + C)
193 690.215
143 369.223
143 523.025
133 478.230
267 589.070
68 193.528
155 362.694
108 325.043 .
47 125.634 1
106 401.259
154 472.595
400 755.286
126 451 .731
148 392.242
72 180.468
100 257.811
133 478.230
300 684.637
175 386.314
64 182.836
307 721.721
300 566.465 123 440.375
206 518.386
300 773.435
N"
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
TOTAL -}
~ ---- .1.-. _._ .... ____ :.::
MES DE PAGO
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Agosto
Diciembre
Agosto
Enero
Febrero
Enero
Enero
Enero
Enero
Enero
Enero
Enero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MES CON LICENCIA NOMBRE COMPLETO MÉDICA Y/0 FERIADO
HORA EXTRA HORA EXTRA
LEGAL DIURNA (8) NOCTURNA ('C)
Julio 120 279
Julio 120 180
Julio 45 163
Julio 40 80
Julio 60 o
Julio 108 19
Julio 17 175
Julio 40 120
Noviembre 40 75
Julio 120 124
Diciembre 4 151
Enero 40 91
Diciembre 40 80
Diciembre 40 75
Diciembre 77 213
Diciembre 34 95
Diciembre 40 77
Diciembre 28 72
Diciembre 40 129
- - : _--L.-- 1- L.---__._ 1-! L- --~.!:- -- j -- ·---_ ___._ J . ~ - ' . ~ .. . ~
87
TOTAL HORAS MONTO PAGADO
EXTRAORD PAGADAS $ (8 + C)
399 1.434.690
300 684.637
208 461.963
120 616.535
60 160.383
127 220.517
192 716.083
160 1.270.643
115 264.889
244 718.516
155 524.752
131 422.748
120 293.742
115 280.783
290 676.924
129 301.218
117 236.608
100 204.440
169 326.435
28.220.009
MES AUTORIZADO N• FUNCIONARIO y EJECUTADO
1 Agosto
2 Agosto
3 Octubre
4 Agosto
5 Agosto
6 Febrero
7 Agosto
8 Febrero
9 Febrero
10 Junio
11 Febrero
12 Agosto
13 Febrero
14 Agosto
15 Febrero
16 Noviembre
17 Febrero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 9
RECÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
N" HORAS N° HORAS N" HORAS N" HORAS
EXTRAS EXTRAS N" HORAS W HORAS N" HORAS
EXTRAS EXTRAS SEGÚN SEGÚN EXTRAS EXTRAS EXTRAS AUTORI- AUTORI- SEGÚN SEGÚN ZADAS ZADAS TARJETA DE TARJETA DE INFORME INFORME PAGADAS
25% 50% CONTROL CONTROL
25% 50% 25%
25% 50%
40 98 10 102 20 96 22
40 126 64 130 63 130 40
40 110 45 82 52 82 40
40 180 o 102 o 125 o 40 139 52 118 52 118 40
40 160 42 116 40 82 40
40 180 18 108 6 154 18
40 85 35 44 35 44 40
40 100 35 81 35 91 40
40 180 o 117 81 141 o 40 107 34 106 34 105 40
40 100 56 96 56 96 40
40 130 12 40 23 40 40
40 120 35 114 35 114 40
40 100 34 42 34 35 40
40 120 45 87 45 85 40
40 120 17 23 17 23 34
MONTO MONTO A PAGADO PAGAR MONTO
N" HORAS EN SEGÚN DIFERENCIA EXTRAS LIQUIDA-
CÁLCULO EN HORAS ClONES
PAGADAS SEGÚN CRV PAGADAS DE 50%
HORAS (ART. 68 LEY MÁS
EXTRAS w 18.834 $
$ $)
98 321.344 293.721 27.623
128 732.069 722.994 9.075
100 877.815 759.310 118.505 ¡
165 897.603 554.882 342.721 1
128 394.481 370.030 24.451 1
134 444.818 396.969 47.849
177 600.367 394.542 205.825
78 1.669.175 1.096.958 572.217
100 399.995 330.496 69.499
159 601 .889 442.899 158.990
106 306.823 295.813 11 .01 o 100 307.208 297.991 9.217
104 344.023 125.251 218.772
114 339.464 329.864 9.600
68 269.372 186.965 82.407
103 275.814 243.445 32.369
71 297.996 111.499 186.497
MES AUTORIZADO N" FUNCIONARIO y EJECUTADO
18 Febrero
19 Septiembre
20 Febrero
21 Septiembre
22 Septiembre
23 Septiembre
24 Septiembre
25 Junio
26 Septiembre
27 Septiembre
28 Febrero
29 Julio
30 Febrero
31 Diciembre
32 Noviembre
33 Septiembre
34 Julio
35 . Agosto
36 Agosto
37 Agosto
38 Agosto
39 Agosto
' 40 Agosto
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
N" HORAS N" HORAS N" HORAS N" HORAS EXTRAS EXTRAS
N" HORAS N" HORAS N" HORAS EXTRAS EXTRAS
SEGÚN SEGÚN EXTRAS EXTRAS EXTRAS
AUTORI- AUTORI- SEGÚN SEGÚN lADAS lADAS
TARJETA DE TARJETA DE INFORME INFORME
PAGADAS
25% 50% CONTROL CONTROL 25% 50% 25%
25% 50%
40 86 34 48 34 43 40
40 120 35 91 35 94 37
40 100 39 31 39 31 40
40 119 42 93 54 93 40
40 115 52 108 40 98 40
40 110 29 92 29 92 40
40 110 52 86 52 83 40
40 64 39 57 39 57 40
40 110 67 93 40 93 40
40 78 38 51 38 51 40
40 100 o o o o 27
40 180 o 79 54 94 o o 168 o 128 o 148 o
40 100 56 81 52 77 40
40 90 48 81 48 81 40
40 6 37 16 37 16 40
40 120 o o o o 40
o o o o o o 40
40 60 o o o o 40
o o o o o o 40
o o o o o o 40
40 140 70 132 70 137 40
40 180 18 126 16 176 16
MONTO MONTO A PAGADO PAGAR MONTO
N" HORAS EN SEGÚN DIFERENCIA EXTRAS
LIQUIDA-CÁLCULO EN HORAS ClONES
PAGADAS SEGÚN CRV PAGADAS DE 50%
HORAS (ART. 68 LEY MÁS
EXTRAS N" 18.834 $
$ $)
68 269.372 202.915 66.457
101 364.159 331 .932 32.227
62 285.997 190.497 95.500
117 350.985 291 .079 59.906
113 337.160 325.640 11 .520
110 330.248 267.654 62.594
98 362.778 307.655 55.123
64 268.861 247.223 21 .638
108 390.401 348.966 41.435
69 816.752 659.786 156.966
67 237.916 o ' 237.916 1
180 577.378 253.405 323.973
160 655.467 524.373 131.094 .
90 494.886 468.385 26.501 •
90 466.874 432.805 34.069
6 90.626 84.866 5.760
120 423.548 o 423.548
60 257.812 o 257.812
60 188.821 o 188.821
32 180.469 o 180.469
93 478.230 o 478.230
137 470.506 456.695 13.811
176 716.715 533.750 182.965
MES AUTORIZADO N• FUNCIONARIO y EJECUTADO
41 Agosto
42 Agosto
43 Julio
44 Julio
45 Agosto
46 Noviembre
47 Septiembre
48 Septiembre
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
N" HORAS N" HORAS N" HORAS N" HORAS EXTRAS EXTRAS
N" HORAS N" HORAS N" HORAS EXTRAS EXTRAS
SEGÚN SEGÚN EXTRAS EXTRAS
EXTRAS AUTOR!- AUTOR!- SEGÚN SEGÚN lADAS lADAS
TARJETA DE TARJETA DE INFORME INFORME PAGADAS
25% 50% CONTROL CONTROL 25% SO% 25%
25% SO%
40 130 61 103 71 130 40
40 118 53 94 67 116 40
40 97 74 93 107 108 40
40 85 68 66 57 85 40
40 180 o 150 o 170 o 40 150 53 107 32 58 40
40 150 59 147 61 150 40
40 180 24 143 18 177 18
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la Información proporcionada por el Departamento de Personal y la Sección de Remuneraciones. CRV: Contraloría Regional de Valparaíso.
90
MONTO MONTO A PAGADO
PAGAR MONTO N" HORAS EN SEGÚN DIFERENCIA EXTRAS
LIQUIDA-CÁLCULO EN HORAS ClONES
PAGADAS SEGÚN CRV PAGADAS DE 50%
HORAS (ART. 68 LEY MÁS
EXTRAS N" 18.834 $
$ $)
130 523.917 437.310 86.607
113 357.804 311 .347 46.457
97 300.295 291 .079 9.216 :
85 447.946 376.023 71.923
170 643.529 567.819 75.710
117 482.218 450.141 32.077
150 997.337 981 .017 16.320
177 615.870 522.848 93.02.2
TOTAL 22.465.133 16.818.839 5.646.294
NOMBRE No FUNCIONARIO
1
2
3
4
fJJ
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 10
CONTRATOS HONORARIOS FESTIVAL DE VIÑA DEL MAR 2015
PLAZO DE HORARIO
HONORARIO HORA HORA EJECUCIÓN BRUTO FECHA
CONTRATO LABORES
$ INGRESO SALIDA
DominQo 22/02/2015 9:13 20:37 Lunes 23/02/2015 8:06 22:05
Del 22 al 27 de De 20:00 a 105.800
Marte 24/02/2015 8:15 21:51 Febrero 00:00 hrs. Miércoles 25/02/2015 8:14 2:01
Jueves 26/02/2015 8:10 22:31 Viernes 27/02/2015 8:56 19:42 Lunes 23/02/2015 8:11 20:00
Del 22 al 27 de De 20:00 a Marte 24/02/2015 8:12 19:33
Febrero 00:00 hrs. 81.650 Miércoles 25/02/2015 8:21 19:57 Jueves 26/02/2015 8:30 19:36 Viernes 27/02/2015 8:30 19:51 Lunes 23/02/2015 8:25 20:26
Del 22 al 27 de De 20:00a Marte 24/02/2015 7:40 19:49
Febrero 00:00 hrs. 81.650 Miércoles 25/02/2015 8:29 20:06
Jueves 26/02/2015 8:10 20:22 Viernes 27/02/2015 8:16 20:13
DominQo 22/02/2015 13:25 20:32 Lunes 23/02/2015 7:49 20:15
Del 22 al 27 de De 20:00 a 103.500
Marte 24/02/2015 7:53 17:54 Febrero 00:00 hrs. Miércoles 25/02/2015 7:50 20:17
Jueves 26/02/2015 7:57 19:15 Viernes 27/02/2015 8:22 19:27
DominQo 22/02/2015 8:09 20:00
Del 22 al 27 de De 20:00 a Lunes 23/02/2015 8:39 20:01
Febrero 00:00 hrs. 81.650 Marte 24/02/2015 8:00 20:02
Miércoles 25/02/2015 8:17 17:42 Jueves 26/02/2015 7:57 17:44
~-- ~ ..
91
TOTAL TOTAL HORAS
HORAS JORNADA
TRABAJADAS
11:24 14:47 13:59 15:54 13:36 15:45 17:47 15:46 14:21 15:50 10:46 14:45 11:49 15:49 11 :21 15:21 11 :36 15:36 11 :06 15:06 11 :21 15:21 12:01 15:35 . 12:09 16:09 11 :37 15:31 12:12 15:50 11 :57 15:44
7:07 10:35 1 12:26 16:11 10:01 13:07 12:27 16:10 11:18 14:45 11 :05 15:05 11:51 15:51 11 :22 15:21 12:02 16:00 9:25 13:43 9:47 13:03
NOMBRE PLAZO DE
No EJECUCIÓN FUNCIONARIO CONTRATO
Del 22 al 27 de 6 s Febrero
7 Del 22 al 27 de
Febrero
Del 22 al 27 de 8 Febrero
9 Del 22 al 27 de
Febrero
Del 22 al 27 de 10 Febrero
11 Del 22 al 27 de
Febrero
jJJ 12 Del 22 al 27 de
... -- _- ' Febrero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
HORARIO HONORARIO
HORA BRUTO FECHA
LABORES $
INGRESO
Viernes 27/02/2015 8:14 Lunes 23/02/2015 6:16
De 20:00 a Marte 24/02/2015 6:59
52.325 Miércoles 25/02/2015 7:04 00:00 hrs. Jueves 26/02/2015 6:59 Viernes 27/02/2015 6:13 Lunes 23/02/2015 8:15
De 20:00a 127.000
Marte 24/02/2015 8:11 00:00 hrs. Jueves 26/02/2015 8:22
Viernes 27/02/2015 8:24 Lunes 23/02/2015 8:30
De 20:00 a Marte 24/02/2015 8:30
00:00 hrs. 81 .650 Miércoles 25/02/2015 8:23
Jueves 26/02/2015 8:20 Viernes 27/02/2015 10:29
Domingo 22/02/2015 8:01 Lunes 23/02/2015 8:00
De 20:00 a 81 .650 Marte 24/02/2015 7:59
00:00 hrs. Miércoles 25/02/2015 7:57 Jueves 26/02/2015 8:09 Viernes 27/0212015 7:59 Lunes 23/02/2015 8:24
De 20:00 a Marte 24/02/2015 8:34
00:00 hrs. 81.650 Miércoles 25/02/2015 8:24
Jueves 26/02/2015 8:17 Viernes 27/02/2015 8:23
Domingo 22/02/2015 6:47 Lunes 23/02/2015 6:40
De 20:00 a 67.850
Marte 24/02/2015 6:32 00:00 hrs. Miércoles 25/02/2015 6:53
Jueves 26/02/2015 6:56 Viernes 27/02/2015 6:59
De 20:00 a 81 .650
Lunes 23/02/2015 6:58 00:00 hrs. Marte 24/02/2015 6:27
92
HORA TOTAL
TOTAL HORAS HORAS
SALIDA JORNADA
TRABAJADAS
17:42 9:28 13:46 20:21 14:05 17:44 19:08 12:09 15:09 23:30 16:26 16:56 19:01 12:02 16:01 20:50 14:37 17:47 17:56 9:41 13:45 18:20 10:09 14:49 17:38 9:16 13:38 17:52 9:28 13:36 20:41 12:11 15:30 19:28 10:58 15:02 ! 19:31 11 :08 15:06 1 19:31 11 :11 15:09 i 19:08 8:39 12:40 1 16:02 8:01 12:59 18:24 10:24 14:00 17:29 9:30 13:01 17:37 9:40 13:03 17:35 9:26 13:51 17:42 9:43 13:01 20:26 12:02 15:36 19:48 11 :14 15:14 20:06 11:42 15:36 19:45 11 :28 14:57 19:57 11:34 15:34 19:23 12:36 16:13 18:33 11:53 15:20 19:48 13:16 16:28 18:59 12:06 15:07 19:19 12:23 16:04 19:33 12:34 16:01 19:31 12:33 15:28 19:31 13:04 17:02
NOMBRE PLAZO DE No EJECUCIÓN
FUNCIONARIO CONTRATO
13 Del 22 al 27 de
Febrero
14 Del 22 al 27 de Febrero
Del 22 al 27 de 15 Febrero
Del 22 al 27 de 16
Febrero
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
HORARIO HONORARIO HORA BRUTO FECHA LABORES
$ INGRESO
Miércoles 25/02/2015 6:31 Jueves 26/02/2015 6:26 Viernes 27/02/2015 6:28
Domingo 22/02/2015 8:01 Lunes 23/02/2015 7:53
De 20:00a 81 .650
Marte 24/02/2015 7:53 00:00 hrs. Miércoles 25/02/2015 7:57
Jueves 26/02/2015 8:16 Viernes 27/02/2015 12:14
Domingo 22/02/2015 7:45 Lunes 23/02/2015 7:49
De 20:00 a 81.650
Marte 24/02/2015 7:53 03:00 hrs. Miércoles 25/02/2015 7:51
Jueves 26/02/2015 7:55 Viernes 27/02/2015 8:56 Lunes 23/02/2015 9:19
De 20:00 a Marte 24/02/2015 8:16
00:00 hrs. 81 .650 Miércoles 25702/2015 8:21 Jueves 26/02/2015 7:45 Viernes 27/02/2015 8:07 Lunes 23/02/2015 8:13
De 20:00 a Marte 24702/2015 7:02
00:00 hrs. 129.375 Miércoles 25/02/2015 7:08
Jueves 26/02/2015 7:51 Viernes 27/02/2015
? F"e"'e' El•bm•ció" pmp;, "b'e " b"e de '' ;"''""'ció" pmpo";'"''' pO< el Deportame"'' de Peffi'"'" 7:27
93
HORA TOTAL
TOTAL HORAS HORAS SALIDA
JORNADA TRABAJADAS
19:36 13:05 17:05 19:31 13:05 17:04 18:00 11:32 15:32 19:44 11:43 15:43 19:52 11:59 15:59 17:54 10:01 14:07 18:04 10:07 14:03 18:07 9:51 13:44 17:52 5:38 9:46 20:37 12:52 19:15 22:05 14:16 19:11 21 :51 13:58 19:07 2:01 18:10 19:09
22:31 14:36 19:05 19:42 10:46 17:42 20:56 11 :37 14:41 20:50 12:34 15:44 18:27 10:06 14:06 19:22 11:37 15:37 18:40 10:33 14:33 20:10 11:57 15:47 19:48 12:46 16:46 19:33 12:25 16:25 20:1 1 12:20 19:09 20:23 12:56 19:33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 11
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 438, DE 2015.
NIVEL DE OBSERVACIÓN 1 COMPLEJIDAD MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA REGIONAL EN
INFORME FINAL
1.1
1.6 y 7.
l. 81etra a) y 111.12 letra b)
11, numeral 6 y 111, numeral?.
111. numerales 1, 2, 3 y4.
111, 5y6.
111.8, letra b)
111.10
111. 11 letra a)
(AC)
(MC)
(MC)
Se detectó que el reloj control, modelo AMANO EX3500N, es manipulable y permite alterar la celda de registro. Se constató que los mecanismos de control de asistencia y la jornada laboral de algunos funcionarios no se encuentran debidamente formalizados, por lo que deberá actualizar la Orden de Servicio N" 30, de 1982, de conformidad con la estructura organizagonal vigente. La Municipalidad no cuenta con un reglamento interno sobre viáticos.
Realizar la adquisición de controles de asistencia que indica en su respuesta, como asimismo implementarlos. Emitir el acto administrativo, que incorpore todas las unidades actualmente existentes en la estructura organizacional y emita los decretos que aprueban la jornada laboral de los servidores indicados en la observación. Elaborar y aprobar reglamento de viáticos que incluya las materias observadas.
La municipalidad no descontó los tiempos de colación durante (MC) (AC) l el t~abajo extraordinario des:mpeñado los días sábad?.s,
Y dom1ngos y festivos, como as1m1smo, el !1empo de colac1on utilizado por los funcionarios no es uniforme.
Comprobar el proceso de recálculo efectuado y verificar los reintegros efectuados, como también, la formalización del tiempo de colación en dicho periodo.
(AC)
(C)
(AC)
(MC)
(C)
Se constató que el municipio pagó indebidamente horas 1 Solicitar los reintegros de los funcionarios observados. extraordinarias de funcionarios que permanecieron con licencia médica o feriado legal, o respecto de quienes trabajaron una cantidad menor de horas que las pagadas. Recuento erróneo de horas extras pagadas a los funcionarios del Casino Municipal de Viña del Mar y del Departamento de Seguridad Ciudadana. Se verificó que 16 funcionarios que prestaron apoyo al
Remitir el reproceso de horas extras pagadas en dichos departamentos con los antecedentes, que acrediten los descuentos respectivos, en el caso que éstos procedan.
Fes!lv~l de V1ña del Mar, versión 2015, no pudieron dar . . . . cumpli~1ento mtegral a die~~ ac.uerdo de voluntades, toda vez 1 Realizar el descuent? en la liqu1dac1ón de sueldos de doña que reg1straron en la mun1c1palidad un horario de salida que es posterior al exigido en dicho contrato.
El ente edilicio pago erróneamente los viáticos a~ :xtranjero 1 Efectuar el recálculo de los viáticos pagados en el período durante el período en revisión, toda vez que no utiliZo el factor auditado. correspondiente al año presupuestario. Se observó el pago improcedente de $526.380, por concepto de viático al funcionario , toda vez que se l .. . . . desembolsó 5 di as al 1 OO% debiendo ser al 40%, por cuanto Solicitar el remtegro al serv1dor Juan Montero V1eyra.
la invitación incluía 5 días de alojamiento. Se detectó el pago de viático por la suma de $15.490, all Emitir el decreto alcaldicio que da inicio al proceso
11!.,_11 letra b) 1 (C) 1 funcionario Sergio Reyes Pizarra, por el dia 22 de septiembre sumarial y solicitar el reintegro de la suma que se observa \ de 2015, data en que el servidor hizo uso de licencia médica. en el caso que éste proceda.
~uJe: Elaboración propia sobra la base de la respuesta al Preinforme de Observaciones N" 438, de 2015, por parte de la Municipalidad de Viña del Mar.
yr 94
MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/O
COMENTARIOS DE LA ENTIDAD