contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

250
Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 1 de 250 NÚCLEO DE DESARROLLO PROVINCIAL DE VÉLEZ CARARE OPÓN INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ( No. 000131 20 Agosto 2014 ) ALCALDÍA MUNICIPIO DE LANDÁZURI - SANTANDER RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal TIEMPO DE EJECUCIÓN 6 AL 15 DE MARZO DE 2014 6 AL 8 DE MAYO DE 2014 VIGENCIAS 2012 y 2013 BUCARAMANGA, AGOSTO DE 2014

Upload: vuongnguyet

Post on 11-Feb-2017

244 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

Page 1: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 1 de 250

NÚCLEO DE DESARROLLO PROVINCIAL DE VÉLEZ – CARARE

OPÓN

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

( No. 000131 20 Agosto 2014 )

ALCALDÍA MUNICIPIO DE LANDÁZURI - SANTANDER

RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

TIEMPO DE EJECUCIÓN 6 AL 15 DE MARZO DE 2014

6 AL 8 DE MAYO DE 2014

VIGENCIAS 2012 y 2013

BUCARAMANGA, AGOSTO DE 2014

Page 2: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 2 de 250

ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

CARLOS FERNANDO PÉREZ GELVEZ Contralor Auxiliar

SONNIA YANETH GARCÍA BENITEZ Sub Contralora Delegada para el Control Fiscal

ANA MILENA BELTRÁN QUIÑONEZ Auditor Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

RUBÉN DARÍO PINTO MARTÍNEZ Profesional Universitario – Administrador de Empresas

(Coordinador Equipo Auditor) EDUIN NILSON GONZÁLEZ RIVERA

Profesional Especializado – Contador Público WALTHER MAYGER DUARTE GÓMEZ

Auditor Fiscal – Abogado

Page 3: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 3 de 250

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1 OBJETIVO 4

2 COMPONENTES Y FACTORES 4

3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4

3.1 CONTROL DE GESTIÓN 4

3.1.1 Gestión Contractual 4

3.1.2 Rendición y Revisión de la Cuenta 54

3.1.3 Legalidad 55

3.1.4 Gestión Ambiental 55

3.1.4.1 Sector Medio Ambiente y Sector Agua Potable y Saneamiento Básico 55

3.1.5 Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) 64

3.1.6 Planes de Mejoramiento 67

3.1.7 Control Fiscal Interno 72

3.2 CONTROL DE RESULTADOS 77

3.2.1 Planes, Programas y Proyectos 77

3.2.1.1 Evaluación al Desempeño Integral 77

3.3 CONTROL FINANCIERO 79

3.3.1 Gestión Presupuestal 79

3.3.1.1 Revisión al proceso presupuestal, vigencias fiscales 2012 y 2013. 79

3.3.1.2 Análisis Ingresos y Gastos, vigencias fiscales 2012 y 2013. 90

3.3.2 Gestión Financiera 103

3.4 PUNTOS DE CONTROL 144

3.4.1 Administradora Pública Cooperativa A.P.C. SERVILAN de Landázuri 144

3.5 OTRAS ACTUACIONES 152

3.5.1 Componentes y/o Factores de Seguimiento a Deuda Pública 152

3.5.2 Componentes y/o Factores a evaluar posibles Quejas y Denuncias 153

3.5.2.1 Queja radicado No. DPD-13-01-04 153

3.5.2.2 Queja radicado No. DPD-14-0019 238

3.5.3 Componentes y/o Factores de Seguimiento a Controles de Advertencia 243

3.5.4 Patrimonio Cultural 244

4 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS 246

5 CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS 249

6 PRONUNCIAMIENTO 250

1. OBJETIVO

Page 4: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 4 de 250

Realizar AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, correspondiente a las vigencias fiscales 2012 y 2013, en cumplimiento de la Resolución de Comisión No. 000097 del 20 de febrero de 2014, aplicando los siguientes sistemas de control: financiero y presupuestal, legalidad, de gestión y resultados, revisión de la cuenta, control fiscal interno, componente ambiental, TICs, plan de mejoramiento, vigencias futuras, quejas y denuncias y controles de advertencia, con el fin de verificar y determinar la calidad y efectividad de sus procesos; así como, la eficiencia y la eficacia del manejo de los recursos de la entidad auditada. 2. COMPONENTES Y FACTORES

Para el pronunciamiento de las vigencias objeto de examen, los componentes y factores a desarrollar, son los siguientes: Control de Gestión: o Gestión Contractual o Rendición y revisión de la cuenta o Legalidad o Gestión Ambiental o Tecnologías de la información y comunicación (TICS) o Plan de Mejoramiento o Control Fiscal Interno Control de Resultados: o Planes, Programas y Proyectos Control Financiero: o Gestión Presupuestal

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1 CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1 Gestión Contractual

De conformidad con lo ordenado mediante Resolución 00097 del 20 de febrero de 2014, el Equipo Auditor en AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR, realizada a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, SANTANDER, sobre la línea de contratación, hizo un análisis a la información contractual reportada al Sistema Integral de Auditoría –SIA- en el formato F 20_13A, para determinar el cumplimiento de los requisitos y las disposiciones legales que debe tener cada proceso contractual, de igual modo, se realizó la consulta en el SECOP, y se solicitó que se certificara el número de contratos, junto con la modalidad, clase, contratista, valor y objeto que se suscribieron en las vigencias 2012 y 2013. Una vez analizada esta información, se puede dar la siguiente caracterización: Para la vigencia 2012, se realizó contratación por $10.562.473.076, que se distribuyeron en la siguiente manera:

Page 5: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 5 de 250

CLASE DE CONTRATOS

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR

OBRA PUBLICA 13 430.644.093

PRESTACION DE SERVICIOS 79 1.059.301.341

SUMINISTROS 3 29.691.000

CONSULTORIAS Y OTROS 28 9.042.836.642

TOTAL 123 10.562.473.076

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

MODALIDAD

MODALIDAD No.

CONTRATOS VALOR

CONCURSO DE MERITOS 1 106.947.360

CONTRATACION DIRECTA 79 2.902.591.097

LICITACION PUBLICA 0 0

MINIMA CUATIA 22

309.387.862

SELECCIÓN ABREVIADA 15

454.369.334

OTROS 6 6.789.177.423

TOTALES

123

10.562.473.076

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

Para la vigencia 2013, se realizó por contratación por 17831285733 $, que se distribuyeron en la siguiente manera:

CLASE DE CONTRATOS

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR

OBRA PUBLICA 21 14.131.563.995

PRESTACION DE SERVICIOS 80 474.677.999

SUMINISTROS 17 458.449.600

CONSULTORIAS Y OTROS 32 2.766.594.139

TOTAL 151 17.831.285.733

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

MODALIDAD

Page 6: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 6 de 250

MODALIDAD No.

CONTRATOS VALOR

CONCURSO DE MERITOS 2 41.500.000

CONTRATACION DIRECTA 102 3.574.349.395

LICITACION PUBLICA 5

12.923.886.213

MINIMA CUATIA 24 529.105.169

SELECCIÓN ABREVIADA 18

795.944.956

OTROS 0 0

TOTALES

151

17.831.285.733

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

También es de resaltar que para la vigencia 2012 no se realizaron contratos con los recursos del fondo de seguridad, y para la vigencia siguiente (2013), se realizaron dos contratos con dineros de este fondo. Teniendo ya caracterizada la contratación, se seleccionó una muestra de Veintitrés (23) contratos para hacer trabajo de campo y que corresponden al 18.69% de la totalidad de la contratación y cuyo valor a asciende a Tres Mil Ciento Setenta y Tres Millones Ciento Seis Mil Setecientos Ochenta y Dos ($3.173.106.782) pesos m/cte., en ese orden de ideas se relacionan los contratos seleccionados para la auditoría:

RELACION DE CONTRATOS AUDITADOS VIGENCIA 2012

# OBJETO VALOR CONTRATISTA PLAZO

22 CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA APC SERVILAND

56,000,000

SERVILAND MESES 6

25 CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE. ALIMENTACION Y REFRIGERIOS PARA LOS ASISTENTES A MESAS DE TRABAJO Y CONCENTRACION DEL PLAN DE DESARROLLO EN LOS CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

15,000,000

HEIDI ALEXANDRA FONTECHA ARDILA

DIAS 10

26 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ASESORIA ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO LOGISTICO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA FORMULACION Y ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO 2012 2015 Y BRINDAR CAPACITACION A FUNCIONARIOS Y COMUNICDAD EN GENERAL SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS

35,000,000

FUNDACION GESTION Y SOLUCIONES PROFESIONALES

DIAS 70

27 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA FORMACION DE ESCULEAS DEPORTIVAS 2012 Y REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y

14,400,000

WILLIAM ERNESTO SANTAMARIA VELASCO

MESES 5

Page 7: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 7 de 250

DEPORTIVAS A LOS NIÑOS JOVENES Y ADULTOS DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO D ELANDAZURI SANTANDER

48 MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

14,990,991

JOSE VICENTE MONCADA HERNANDEZ

DIAS 15

49 PRESTAR LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE UNA MOTONIVELADORA QUE REALICE TAREAS DE ESCARIFICACION. PERFILEO Y CUNETEO DEL CORREDOR VIAL PRINCIPAL DE LA ZONA BORRASCOSO OPON DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI

15,799,842

SEGUNDO AVELINO COY CELIS

DIAS 20

69 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION PARA LA CAPACITACION EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION Y ACTUALIZACION E IMPLEMENTACION DE LAS TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL ORGANIZACIÓN FISICA Y DIGITALIZACION DE LOS ARCHIVOS DE GESTION DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER) EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS 594 DEL 2000

28,000,000

FUNDACION GESTION Y SOLUCIONES PROFESIONALES

MESES 4

43 IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

1,947,597,096

PROVISERVICIOS SA ESP

MESES 12

53 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ASESORIA CAPACITACION Y ACOMPAÑAMIENTO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN LA FORMULACION DEL PLAN INTEGRAL UNICO PIU PARA LA ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA DEL MUNICIPIO D ELANDAZURI SANTANDER Y SOCIALIZACION DEL MISMO

20,000,000

FUNDACION GESTION Y SOLUCIONES PROFESIONALES

MESES 2

71 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

15,756,000

HERNANDO CEPEDA DUARTE

DIAS 60

54 APOYAR AL MUNICIPIO EN LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS VIGENCIA 2.011

136,013,621

ESE HOSPITAL INTEGRADO LANDAZURI

MESES 6

95 ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

11,780,800

ELDIN DAVILA HERNANDEZ

DIAS 74

Page 8: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 8 de 250

96 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS PARA LA DOTACION DE LAS AULAS DE COMPUTO DE LAS ESCUELAS RURALES DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

35,820,000

DOTAMEQ LTDA DIAS 20

80 COMPRA DE ELEMNTOS DEPORTIVOS PARA IMPULSAR EL EPORTE LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE EN EL AREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

11,336,400

JORGE ARIZA GERENA

DIAS 4

84 COMPRA DE UNIFORMES Y ELEMNTOS PARA LA DOTACION DE LA BANDA MUSICO MARCIAL ESTANDARTES DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

13,950,000

HERNAN DIAZ MORALES

DIAS 8

79 `ADECUACION Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DEL COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI Y ESCUELA RURAL EL PORVENIR `SEDE B` DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER`

147,842,589

ING. JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

MESES 4

76 `CONSTRUCCION DE UN MURO EN CONCRETO REFORZADO UBICADO SOBRE LA VIA PRINCIPAL DIAGONAL A LA CALLE LA PRIMAVERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER`

28,994,998

ING. JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

MESES 2

94 `CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UNO (01) SALON DE CLASE EN LA SEDE `0` CORREGIMIENTO SAN IGNACIO DEL OPON. COLEGIO MIRALINDO Y ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA SEDE `B` VEREDA AGUACHICA. COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI. DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER`

111,896,277

ING. JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

MESES 3

77 `CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER`.

106,947,360

FUNDACION E.S.S E.PS.

MESES 12

116 CONTRATO PARA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS CULTURALES DEPORTIVOS Y RECREATIVOS A CELEBRARCE EN EL MARCO DE FESTIVIDADES DE NAVIDAD FINALES DE CAMPEONATOS DE MICROFUTBOL COPA NAVIDEÑA CATEGORIA MASCULINA LIBRE VETERANOS INFANTIL Y FEMENINA LIBRE QUE SE CELEBRA EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

15,000,000

COORPORACION DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDAZURI

DIAS 15

111 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARTICULOS NAVIDEÑOS PARA EL ORNAMIENTO DEL PARQUE Y DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO DE LANDAZURI SANTANDER

15,500,000

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRIMERO LANDAZURI

DIAS 6

Page 9: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 9 de 250

107 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACION A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN TEMAS RELACIONADOS CON LA REFORMA A LA CONTRATACION PUBLICA DECRETO 734 DE 2012 Y LA ELABORACION Y SOCIALIZACION DEL MANUAL DE CONTRATACION

15,700,000

PIEDECOOP DIAS 22

125 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A CELEBRAR POR PARTE DEL MUNICIPIO CPGA CON LA EPSAGRO QUE EJECUTARA Y DESARROLLARA EL PLAN GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA

359,780,808

AGROEXITO SUGAMUXI UE

MESES 12

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

En la vigencia 2013, se seleccionó una muestra de Veinticuatro (24) contratos para hacer trabajo de campo y que corresponden al 15.81% de la totalidad de la contratación y cuyo valor asciende a la suma de Cinco Mil Setecientos Cincuenta y siete Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho mil Ciento Ochenta ($ 5.757.858.180) pesos m/cte., y que se relacionan de la siguiente manera:

RELACION DE CONTRATOS AUDITADOS VIGENCIA 2013

# OBJETO VALOR CONTRATISTA PLAZO

19 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMOSARIA DE FAMILIA PARA LA ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA APOYO AL COMITÉ DE SALUD MENTAL AL FUNCIONAMIENTO DE LA POLITICA HAZ PAZ Y A LAS ACIVIDADES PROGRAMADAS DESDE EL PIC Y RED SOCIAL DE APOYO

5,100,000

NAZLY PAOLA AYALA VILLAREAL

DIAS 79

18 ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

13,500,000

ELDIN DAVILA HERNANDEZ

DIAS 75

3 PRESTAR EL SERVICIO COMO CONDUCTOR DEL VEHICULO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AL ALCALDE Y A LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

3,600,000

JOSE DAVID OYUELA MARTINEZ

DIAS 79

16 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA ESCUELA DE FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y CASA DE LA CULTURA PARA QUE DEN APOYO A LA DIFUSION DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTISTICAS Y CULTURALES

6,600,000

DANIEL JOSUE FERREIRA RONDANO

DIAS 70

Page 10: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 10 de 250

30 CONVENIO DE ASOCION Y APOYO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA COORPORACION DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDAZURI PARA ANUAR ESFUERZOS CON EL FIN DE DESARROLLAR PROMOCIONAR Y DIFUNDIR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS A REALIZARSE EN LOS MESES DE MARZO ABRIL MAYO JUNIO Y JULIO DE 2013 EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

24,000,000

COORPORACION DE FERIAS Y FIESTAS

DE LANDAZURI SANTANDER

MESES 4

24 CONVENIO DE ASOCIACION Y COOPERACION PARA EL APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERES PÚBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y LA FUNDACION CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y CENTRO PRIMERO MIS ABUELOS

47,000,000

LA FUNDACION CENTRO DE

BIENESTAR SOCIAL Y CENTRO VIDA “PRIMERO MIS

ABUELOS “FUNCEPMA

MESES 6

25 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE CON DESTINO A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

16,286,400

HERNANDO CEPEDA DUARTE

DIAS 180

31 ALQUILER DE UNA MOTO NIVELADORA PARA REALIZAR TAREAS DE MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO

1,648,383,705

SEGUNDO AVELINO COY CELIS

DIAS 30

47 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA CAPACITACIÓN EN LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES 2012 2015 DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

12,000,000

YUDY NATALI GÓMEZ MARTÍNEZ

DIAS 60

74 CONVENIO No O74 DE ASOCIACIÓN Y APOYO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI Y LA FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE DESARROLLAR PROMOCIONAR Y DIFUNDIR ACTIVIDADES CULTURALES ARTÍSTICAS Y DE SANO ESPARCIMIENTO E INTERCAMBIO CULTURAL DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJER MOTIVACIÓN Y EXALTACIÓN DE LA LABOR DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y EN LA ECONOMÍA DEL MUNICIPIO SOCIALIZACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE LOS GENEROS Y LA AUTONOMIA DE LA MUJER LA ERRADICACION DEL MALTRATO A LA MUJER Y LA INFANCIA A REALIZARSE EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MAS FAMILIAS EN ACCIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE

36,000,000

FUNDACION DULCE SONRRISA ACRIDENT

DIAS 1

Page 11: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 11 de 250

A LLEVARSE A CABO EL DÍA 26 DE MAYO EN EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

85 CONVENIO PARA LA REALIZACION DE LA PRIMERA Y SEGUNDA FASE DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIADOS SUPERATE 2013 QUE INTEGRAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL COLEGIO MIRALINDO DEL CORREGIMIENTO DE MIRALINDO COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI DEL CASCO URBANO COLEGIO LAS FLOREZ DEL KM 13 Y EL INSTITUTO AGRICOLA DE LA INDIA DEL CORREGIMIENTO DE LA INDIA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

18,431,749

FUNDACION DULCE SONRRISA ACRIDENT

MESES 2

76 CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LOS ESCOLARES DE LAS VEREDAS VIZCAINOS LOS GUAMOS AL CENTRO EDUCATIVO COLEGIO LAS FLOREZ DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

163,800,000

JORGE OCTAVIO PARRA ARIZA

DIAS 126

24 CONVENIO DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN PARA EL APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADESDE INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y CENTRO PRIMERO MIS ABUELOS

47,000,000

FUNCEPMA MESES 4

77 REPOSICION DE LA RED DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES COMPRENDIDOS ENTRE LOS BARRIOS EL MORRO LOS ALTOS DEL JARDIN CALLE LA MELONA Y BARRIO LA PRIMAVERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

504,547,140

ADMINISTRACION PUBLICA

COOPERATIVA SERVILAN

MESES 4

79 CONSTRUCCION POLIDEPORTIVO ESCUELA KM 4 CONSTRUCCION DE ACCESOS Y PUENTE PEATONAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

126,518,572

JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

MESES 3

57 CONSTRUCCION VILLA RECREACIONAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER FASE 1

949,367,555

CONSORCIO VILLA LANDAZURI

MESES 6

93 CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL HOGAR AGRUPADO UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI PARA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDA ETAPA

105,179,220

JUAN CARLOS BALLÉN ARIZA

DIAS 90

108 CONTRATO DE OBRA PARA LLEVAR ACABO LA ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CUBIERTA DEL AULA MÚLTIPLE DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL JOSÉ MARÍA LANDÁZURI

46,708,844

JUAN CARLOS OSORIOS RÍOS

DIAS 90

Page 12: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 12 de 250

120 CONSTRUCCIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL CORREGIMIENTO RIO BLANCO ADSCRITO AL MUNICIPIO DE LANDÁZURI SANTANDER

1,073,682,883

EICON LTDA REPRESENTANTE

LEGAL JUAN PABLO MARTÍNEZ BERNAL

DIAS 165

125 CONTRATO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO RÍGIDO DE LAS VÍAS QUE HACEN PARTE DE LA MALLA VIAL DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

703,580,112

JUAN CARLOS OSORIOS RÍOS

DIAS 120

124 CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO NEGRO

35,000,000

ASO JUNTAS DIAS 0

180 AUNAR ESFUERZOS PARA BRINDAR FORMACION Y CAPACITACION A LOS AGENTES EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DEL CORREGIMIENTO DE LA INDIA Y AL MISMO TIEMPO EFECTUAR LA DOTACION DE LOS CDI DE LA INDIA Y DEL CASCO URBANO DE FORMA TAL QUE PERMITA OFRECER UNA ATENCION INTEGRAL A LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 5 AÑOS CON HERRAMIENTAS QUE FACILITEN UN ADECUADO APRENDIZAJE Y ESCOLARIZACION EN LA PRIMERA INFANCIA

150,000,000

CORPORACION PARA EL

DESARROLLO SOCIAL Y

ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES

TERRITORIALES Y SUS COMUNIDADES -

CORPORACION PROGRESO-

DIAS 45

181 SUMINISTRO LOGISTICA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE INTEGRACION CONSISTENTE EN UNA CENA NAVIDEÑA Y SUMINISTRO DE ANCHETAS OBSEQUIOS PARA LOS HIJOS Y DEMAS ELEMENTOS REQUERIDOS DIRIGIDA A FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS (CPS) DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Y SU NUCLEO FAMILIAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR ESTIMULOS Y PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

11,500,000

FUNDACIÓN GESTIÓN Y

SOLUCIONES PROFESIONALES

DIAS 3

184 MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL

10,072,000

EDILBERTO MARTINEZ QUIROGA

DIAS 8

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

En los contratos auditados se realizo análisis a las diferentes etapas de la siguiente manera: Etapa Precontractual: Verificación de la planeación: La necesidad sentida de la comunidad, motivo por el cual la Administración toma la decisión de celebrar contrato; existencias de partidas presupuestales, diseños y documentos técnicos, pliegos de condiciones, estudios de oportunidad, estudio de conveniencia y proceso de selección.

Page 13: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 13 de 250

Etapa Contractual: Verificación de la Ejecución: cumplimiento del objeto del contrato, que se haya agotado el proceso dando cumplimiento al cronograma establecido y acordado por las partes, verificar el seguimiento hecho por parte del Interventor y/o Supervisor al avance en el objeto del contrato. Etapa Pos contractual: Verificación de los Resultados: hacer visita a la obra, verificación de la prestación del servicio o existencia del bien; valoración con respecto al estado actual de la obra o bien adquirido. Realizar entrevista – encuesta para conocer el grado de satisfacción de la comunidad con respecto a la necesidad, poder ver el efecto del impacto económico y social causado por la ejecución de la obra. RESULTADO DE LAS AUDITORÍAS Realizada la respectiva auditoria se pudo encontrar que para las dos vigencias en parte de los contratos no se realizó la publicación completa de los procesos contractuales. Una vez auditados los contratos, se encontraron algunas observaciones de diferentes tipos, tanto de resaltar por la buena gestión de la administración en los procesos contractuales como de analizar más de fondo por la posible existencia de errores, en ese sentido se relacionan de manera sucinta esta información:

VIGENCIA 2012

# OBJETO VALOR CONTRATISTA RESULTADOS

22 CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA APC SERVILAND

56,000,000

SERVILAND

25 CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE. ALIMENTACION Y REFRIGERIOS PARA LOS ASISTENTES A MESAS DE TRABAJO Y CONCENTRACION DEL PLAN DE DESARROLLO EN LOS CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

15,000,000

HEIDI ALEXANDRA FONTECHA ARDILA

Es un Contrato de selección abreviada, es de menos de un día la publicación, los certificados de antecedentes, disciplinarios y fiscales están desactualizados, no cuenta con experiencia en el tema de alimentación solo en transporte, los vehículos son dos, un taxi y una camioneta doble cabina de servicio público en las actividades de presentan como evidencias fotografías de un evento con relación pero no del transporte y de los alimentos, tampoco de las planillas de transporte, no está bien justificado. el contrato lo firma el secretario de Gobierno, mas no el alcalde.

Page 14: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 14 de 250

26 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ASESORIA ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO LOGISTICO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA FORMULACION Y ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO 2012 2015 Y BRINDAR CAPACITACION A FUNCIONARIOS Y COMUNICDAD EN GENERAL SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS

35,000,000

FUNDACION GESTION Y SOLUCIONES PROFESIONALES

Bien. Organización del contrato.

27 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA FORMACION DE ESCUELAS DEPORTIVAS 2012 Y REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS A LOS NIÑOS JOVENES Y ADULTOS DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO D ELANDAZURI SANTANDER

14,400,000

WILLIAM ERNESTO SANTAMARIA VELASCO

No reporta el pago de riesgos profesionales.

48 MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

14,990,991

JOSE VICENTE MONCADA HERNANDEZ

No reporta el pago de Riesgos profesionales.

49 PRESTAR LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE UNA MOTONIVELADORA QUE REALICE TAREAS DE ESCARIFICACION. PERFILEO Y CUNETEO DEL CORREDOR VIAL PRINCIPAL DE LA ZONA BORRASCOSO OPON DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI

15,799,842

SEGUNDO AVELINO COY CELIS

En el SIA aparece mal el valor reportado. El documento que dice Continuación acta de apertura de propuesta y audiencia de cierre, cuyo folio es 22, en este documento se manifiesta que el valor es por 14.825.200.

69 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION PARA LA CAPACITACION EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION Y ACTUALIZACION E IMPLEMENTACION DE LAS TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL ORGANIZACIÓN FISICA Y DIGITALIZACION DE LOS ARCHIVOS DE GESTION DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER) EN CUMPLIMIENTO DEL

28,000,000

FUNDACION GESTION Y SOLUCIONES PROFESIONALES

La representante legal entrega la propuesta en un documento con membrete de la alcaldía, no se evidencias las capacitaciones, ni la digitalización, solo la organización de archivo, tampoco están las evidencias de las tablas de retención.

Page 15: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 15 de 250

ARTICULO 24 DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS 594 DEL 2000

43 IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

1,947,597,096

PROVISERVICIOS SA ESP

No se especifica la forma de pago ni de entrega del dinero por la realización del objeto, siendo estos uno de los requisitos normativos que deben llevar los estudios previos. No se evidencia los reportes del pago de riesgos profesionales. Tiene constancias de ejecución pero no hay informes de actividades, ni de supervisión.

53 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ASESORIA CAPACITACION Y ACOMPAÑAMIENTO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN LA FORMULACION DEL PLAN INTEGRAL UNICO PIU PARA LA ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA DEL MUNICIPIO D ELANDAZURI SANTANDER Y SOCIALIZACION DEL MISMO

20,000,000

FUNDACION GESTION Y SOLUCIONES PROFESIONALES

71 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

15,756,000

HERNANDO CEPEDA DUARTE

No están los estudios económicos del precio. No está la seguridad social del tiempo de ejecución

54 APOYAR AL MUNICIPIO EN LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS VIGENCIA 2.011

136,013,621

ESE HOSPITAL INTEGRADO LANDAZURI

95 ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

11,780,800

ELDIN DAVILA HERNANDEZ

No está justificado, solo se dice que hay que transportar al alcalde, se expide un certificado que diciendo que no hay nadie en la administración que pueda alquilar el transporte, no dice si hay o no planta automotora. Forma de pago no está en estudios previos.

96 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS PARA LA DOTACION DE LAS AULAS DE

35,820,000

DOTAMEQ LTDA

Page 16: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 16 de 250

COMPUTO DE LAS ESCUELAS RURALES DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

80 COMPRA DE ELEMNTOS DEPORTIVOS PARA IMPULSAR EL EPORTE LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE EN EL AREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

11,336,400

JORGE ARIZA GERENA

84 COMPRA DE UNIFORMES Y ELEMNTOS PARA LA DOTACION DE LA BANDA MUSICO MARCIAL ESTANDARTES DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

13,950,000

HERNAN DIAZ MORALES

79 `ADECUACION Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DEL COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI Y ESCUELA RURAL EL PORVENIR `SEDE B` DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER`

147,842,589

ING. JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

Folio 222 esta rasgado. En el primer informe se incluye fotografías de la instalación de tubería novafort y después se solicita adicional para instalar tuberías novafort y en el segundo informe se incluyen las mismas fotografías de la instalación novafort.

76 `CONSTRUCCION DE UN MURO EN CONCRETO REFORZADO UBICADO SOBRE LA VIA PRINCIPAL DIAGONAL A LA CALLE LA PRIMAVERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER`

28,994,998

ING. JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

94 `CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UNO (01) SALON DE CLASE EN LA SEDE `0` CORREGIMIENTO SAN IGNACIO DEL OPON. COLEGIO MIRALINDO Y ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA SEDE `B` VEREDA AGUACHICA. COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI. DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER`

111,896,277

ING. JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

77 `CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

106,947,360

FUNDACION E.S.S E.P.S.

No está en los estudios previos los riesgos. No hay informes del supervisor de las actividades, de la interventoría.

Page 17: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 17 de 250

116 CONTRATO PARA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS CULTURALES DEPORTIVOS Y RECREATIVOS A CELEBRARCE EN EL MARCO DE FESTIVIDADES DE NAVIDAD FINALES DE CAMPEONATOS DE MICROFUTBOL COPA NAVIDEÑA CATEGORIA MASCULINA LIBRE VETERANOS INFANTIL Y FEMENINA LIBRE QUE SE CELEBRA EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

15,000,000

COORPORACION DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDAZURI

111 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARTICULOS NAVIDEÑOS PARA EL ORNAMIENTO DEL PARQUE Y DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO DE LANDAZURI SANTANDER

15,500,000

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRIMERO LANDAZURI

Los estudios previos no concuerdan con el objeto y la necesidad a suplir

107 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACION A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN TEMAS RELACIONADOS CON LA REFORMA A LA CONTRATACION PUBLICA DECRETO 734 DE 2012 Y LA ELABORACION Y SOCIALIZACION DEL MANUAL DE CONTRATACION

15,700,000

PIEDECOOP

125 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A CELEBRAR POR PARTE DEL MUNICIPIO CPGA CON LA EPSAGRO QUE EJECUTARA Y DESARROLLARA EL PLAN GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA

359,780,808

AGROEXITO SUGAMUXI UE

VIGENCIA 2013:

# OBJETO VALOR CONTRATISTA RESULTADOS

19 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMOSARIA DE FAMILIA PARA LA ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA APOYO AL COMITÉ DE SALUD MENTAL AL FUNCIONAMIENTO DE LA POLITICA HAZ PAZ Y A LAS ACIVIDADES PROGRAMADAS DESDE EL PIC Y RED SOCIAL DE APOYO

5,100,000

NAZLY PAOLA AYALA

VILLAREAL

Page 18: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 18 de 250

18 ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

13,500,000

ELDIN DAVILA HERNANDEZ

3 PRESTAR EL SERVICIO COMO CONDUCTOR DEL VEHICULO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AL ALCALDE Y A LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

3,600,000

JOSE DAVID OYUELA

MARTINEZ

16 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA ESCUELA DE FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y CASA DE LA CULTURA PARA QUE DEN APOYO A LA DIFUSION DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTISTICAS Y CULTURALES

6,600,000

DANIEL JOSUE FERREIRA RONDANO

No está el reporte de pago de riesgos profesionales. En el SIA aparece por un monto diferente.

30 CONVENIO DE ASOCION Y APOYO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA COORPORACION DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDAZURI PARA ANUAR ESFUERZOS CON EL FIN DE DESARROLLAR PROMOCIONAR Y DIFUNDIR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS A REALIZARSE EN LOS MESES DE MARZO ABRIL MAYO JUNIO Y JULIO DE 2013 EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

24,000,000

COORPORACION DE FERIAS Y

FIESTAS DE LANDAZURI SANTANDER

24 CONVENIO DE ASOCIACION Y COOPERACION PARA EL APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERES PÚBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y LA FUNDACION CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y CENTRO PRIMERO MIS ABUELOS

47,000,000

LA FUNDACION CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y

CENTRO VIDA “PRIMERO MIS

ABUELOS “FUNCEPMA

25 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE CON DESTINO A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

16,286,400

HERNANDO CEPEDA DUARTE

31 ALQUILER DE UNA MOTO NIVELADORA PARA REALIZAR TAREAS DE MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS

1,648,383,705

SEGUNDO AVELINO COY

CELIS

La parte final no corresponde a la planeación con los estudios previos, no tiene riesgos

Page 19: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 19 de 250

TERCIARIAS DEL MUNICIPIO profesionales, pago sobre la mínima, se pago anticipo y eso no estaba estipulado en los estudios ni en los, tampoco está la experiencia.

47 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA CAPACITACIÓN EN LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES 2012 2015 DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

12,000,000

YUDY NATALI GÓMEZ

MARTÍNEZ

74 CONVENIO No O74 DE ASOCIACIÓN Y APOYO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI Y LA FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE DESARROLLAR PROMOCIONAR Y DIFUNDIR ACTIVIDADES CULTURALES ARTÍSTICAS Y DE SANO ESPARCIMIENTO E INTERCAMBIO CULTURAL DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJER MOTIVACIÓN Y EXALTACIÓN DE LA LABOR DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y EN LA ECONOMÍA DEL MUNICIPIO SOCIALIZACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE LOS GENEROS Y LA AUTONOMIA DE LA MUJER LA ERRADICACION DEL MALTRATO A LA MUJER Y LA INFANCIA A REALIZARSE EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MAS FAMILIAS EN ACCIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE A LLEVARSE A CABO EL DÍA 26 DE MAYO EN EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

36,000,000

FUNDACION DULCE

SONRRISA ACRIDENT

85 CONVENIO PARA LA REALIZACION DE LA PRIMERA Y SEGUNDA FASE DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIADOS SUPERATE 2013 QUE INTEGRAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL COLEGIO MIRALINDO DEL CORREGIMIENTO DE MIRALINDO COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI DEL

18,431,749

FUNDACION DULCE

SONRRISA ACRIDENT

Page 20: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 20 de 250

CASCO URBANO COLEGIO LAS FLOREZ DEL KM 13 Y EL INSTITUTO AGRICOLA DE LA INDIA DEL CORREGIMIENTO DE LA INDIA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

76 CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LOS ESCOLARES DE LAS VEREDAS VIZCAINOS LOS GUAMOS AL CENTRO EDUCATIVO COLEGIO LAS FLOREZ DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

163,800,000

JORGE OCTAVIO

PARRA ARIZA

Esta mal reportado el valor en el SIA.

24 CONVENIO DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN PARA EL APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADESDE INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y CENTRO PRIMERO MIS ABUELOS

47,000,000

FUNCEPMA

77 REPOSICION DE LA RED DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES COMPRENDIDOS ENTRE LOS BARRIOS EL MORRO LOS ALTOS DEL JARDIN CALLE LA MELONA Y BARRIO LA PRIMAVERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

504,547,140

ADMINISTRACION PUBLICA

COOPERATIVA SERVILAN

79 CONSTRUCCION POLIDEPORTIVO ESCUELA KM 4 CONSTRUCCION DE ACCESOS Y PUENTE PEATONAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

126,518,572

JUAN CARLOS BALLEN ARIZA

57 CONSTRUCCION VILLA RECREACIONAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER FASE 1

949,367,555

CONSORCIO VILLA

LANDAZURI

93 CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL HOGAR AGRUPADO UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI PARA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDA ETAPA

105,179,220

JUAN CARLOS BALLÉN ARIZA

Solo hay un pago de seguridad social por 169.000 pesos, no tiene riesgos, y no se paga proporcional al dinero que recibe.

108 CONTRATO DE OBRA PARA LLEVAR ACABO LA ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CUBIERTA DEL AULA MÚLTIPLE DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL JOSÉ MARÍA LANDÁZURI

46,708,844

JUAN CARLOS OSORIOS RÍOS

Page 21: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 21 de 250

120 CONSTRUCCIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL CORREGIMIENTO RIO BLANCO ADSCRITO AL MUNICIPIO DE LANDÁZURI SANTANDER

1,073,682,883

EICON LTDA REPRESENTANTE LEGAL JUAN

PABLO MARTÍNEZ BERNAL

125 CONTRATO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO RÍGIDO DE LAS VÍAS QUE HACEN PARTE DE LA MALLA VIAL DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

703,580,112

JUAN CARLOS OSORIOS RÍOS

124 CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO NEGRO

35,000,000

ASO JUNTAS

No hay un plan de trabajo del cómo se va a cumplir con el objeto contratado.

180 AUNAR ESFUERZOS PARA BRINDAR FORMACION Y CAPACITACION A LOS AGENTES EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DEL CORREGIMIENTO DE LA INDIA Y AL MISMO TIEMPO EFECTUAR LA DOTACION DE LOS CDI DE LA INDIA Y DEL CASCO URBANO DE FORMA TAL QUE PERMITA OFRECER UNA ATENCION INTEGRAL A LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 5 AÑOS CON HERRAMIENTAS QUE FACILITEN UN ADECUADO APRENDIZAJE Y ESCOLARIZACION EN LA PRIMERA INFANCIA

150,000,000

CORPORACION PARA EL

DESARROLLO SOCIAL Y

ADMINISTRATIVO DE LAS

ENTIDADES TERRITORIALES

Y SUS COMUNIDADES -CORPORACION

PROGRESO-

181 SUMINISTRO LOGISTICA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE INTEGRACION CONSISTENTE EN UNA CENA NAVIDEÑA Y SUMINISTRO DE ANCHETAS OBSEQUIOS PARA LOS HIJOS Y DEMAS ELEMENTOS REQUERIDOS DIRIGIDA A FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS (CPS) DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Y SU NUCLEO FAMILIAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR ESTIMULOS Y PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL ¿ PSO EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

11,500,000

FUNDACIÓN GESTIÓN Y

SOLUCIONES PROFESIONALES

No se le puede entregar a CPS.

Page 22: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 22 de 250

184 MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL

10,072,000

EDILBERTO MARTINEZ QUIROGA

No hay informe de supervisión que constate estas refacciones.

Una vez revisadas las evidencias documentales, se procedió a realizar inspecciones oculares a las obras que fuesen posibles visitar y que hicieron parte de la muestra tomada, es así como se pudo constatar la ejecución: IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

ADECUACION Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DEL COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI Y ESCUELA RURAL EL PORVENIR `SEDE B` DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER

Page 23: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 23 de 250

CONTRATO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO RÍGIDO DE LAS VÍAS QUE HACEN PARTE DE LA MALLA VIAL DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

CONTRATO DE OBRA PARA LLEVAR A CABO LA ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CUBIERTA DEL AULA

CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL HOGAR AGRUPADO UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI PARA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDA ETAPA.

Page 24: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 24 de 250

CONSTRUCCION POLIDEPORTIVO ESCUELA KM 4 CONSTRUCCION DE ACCESOS Y PUENTE

PEATONAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

Page 25: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 25 de 250

CONSTRUCCION VILLA RECREACIONAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER FASE 1

Después de realizado el análisis de las etapas contractuales y de las inspecciones oculares que se pudieron hacer, se determinaron las siguientes observaciones:

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 01 Falta en el principio de planeación DESCRIPCIÓN: En el contrato Nº43 de 2012 correspondiente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P y cuyo objeto es “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” No se especifica la forma de pago ni de entrega del dinero por la realización del objeto, siendo estos uno de los requisitos normativos que deben llevar los estudios previos. En el contrato Nº 71 de 2012 correspondiente a HERNADO CEPEDA DUARTE Y cuyo objeto es “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” no están en los estudios previos los correspondientes estudios económicos ni estudios de mercado o similar que evidencie la planeación en cuanto a lo que pudiese ser la mejor adquisición de los suministros. En los estudios previos del contrato Nº 95 DE 2012 cuyo objeto es el de “ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” y adjudicado a ELDIN DAVILA HERNADEZ, No está la justificación de la necesidad, pues, solo se limita a mencionar dice que hay que transportar al alcalde, de igual manera, se expide un certificado diciendo que no hay nadie en la administración que pueda alquilar el transporte, pero no dice

Page 26: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 26 de 250

si hay o no planta automotor para el cumplimiento de las actividades; por otro lado no se especifica la forma de pago en los estudios previos. En el contrato Nº 77 de 2012 adjudicado a FUNDACION E.S.S E.PS. y cuyo objeto es “`CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER`.”, no tienen estipulados los diferentes riesgos y no se plantean para la ejecución de este proceso. Existe una presunta mala planeación en lo atinente al contrato Nº 111 de 2012 adjudicado a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRIMERO LANDAZURI, cuyo objeto “CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARTICULOS NAVIDEÑOS PARA EL ORNAMIENTO DEL PARQUE Y DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO DE LANDAZURI SANTANDER”, pues, los estudios previos no concuerdan con el objeto y la necesidad a suplir. El contrato Nº 31 de 2013 adjudicado a SEGUNDO AVELINO COY CELIS que tiene como objeto “ALQUILER DE UNA MOTO NIVELADORA PARA REALIZAR TAREAS DE MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO” no tiene especificada la experiencia ni otro requisito para cumplir con estos objeto, de igual manera se presenta una presunta violación al principio de la planeación, pues, se pago un anticipo y en los estudios previos no estaba estipulado tal adelanto de dinero. En los estudios previos del proceso Nº 124 de 2013 correspondiente a CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS COMUNIDADES -CORPORACION PROGRESO, cuyo objeto es el de “CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO NEGRO” no se especifica un plan de trabajo ni al forma en que se va a cumplir con el objeto. Una vez planteadas las observaciones fácticas, hay que entra a analizar las situaciones jurídicas, en se sentido hay que observar el título II de la Ley 80 de 1993 que nos habla de los principios de la contratación, de igual manera el Articulo 87 de la ley 1474 de 2011 nos plantea que:

“El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así: 12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.”

De igual manera, los Decretos 2474 de 2008 y 734 del 13 de Abril de 2012 nos plantea los contenidos mínimos de los estudios previos siendo estos:

DECRETO 2474 de 2008

Page 27: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 27 de 250

“Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto. 6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección”

DECRETO 734 DE 2012 “Artículo 2.1.1. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.

Page 28: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 28 de 250

3. La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección. 4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del presente decreto. 6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. 8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del presente decreto.”

Por otro lado, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió al principio de planeación de la siguiente manera:

“…Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja. iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc. iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto. v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato. vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores…”.

Page 29: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 29 de 250

En este orden de ideas y una vez analizados los presupuestos facticos y legales, el equipo auditor encuentra que puede existir una presunta falla administrativa y disciplinaria.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinaria

EDWAR ALONSO CUBIDES MARTINEZ– Ex - Secretario de Planeación Municipal MARLO ADRIAN BALLEN CASTELLANOS – Ex - Secretario de Gobierno Municipal. MARLYNELLA CASTELLANOS LUENGAS – Secretaria de Planeación Municipal.

Capítulo II Ley 80 de 1993. Decreto Articulo 3 2474 de 2008. Decreto 734 de 2012 Articulo 2.1.1.

RESPUESTA: “En el contrato Nº43 de 2012 correspondiente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P y cuyo objeto es “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” No se especifica la forma de pago ni de entrega del dinero por la realización del objeto, siendo estos uno de los requisitos normativos que deben llevar los estudios previos. Con relación a la presente observación vale realizar la siguiente aclaración; NO ES UN CONTRATO ES UN CONVENIO. MARCO LEGAL El Municipio de Landázuri - Santander, en cumplimiento de los principios y fines del Estado, pretende suplir una necesidad que a pesar de ser competencia de la Nación hoy han confiado en el Municipio para que desarrolle esta actividad de acceso a un servicio público domiciliario de gas en jurisdicción del Municipio a una población distante que requiere del mismo para mejorar su calidad de vida. 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: “… servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. El artículo 209 constitucional expresa que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Page 30: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 30 de 250

Con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, se permite a las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, la celebración de convenios con personas jurídicas particulares, La ley 489 de 1998 en su artículo 95 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos, los cuales tienen por fundamento los principios de concurrencia y subsidiaridad del ordenamiento territorial contemplado en el artículo 288 de la Constitución Política, razón por la cual, resulta pertinente que las partes celebren un convenio de asociación o colaboración, mediante el cual realizarán aportes para la ampliación del servicio de gas domiciliario por redes al Municipio. Por su parte el Art 87.9 de la Ley 142 de 1994 Prescribe que las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas (Proyectos a costo hundido) (Comillas, paréntesis y su contenido, subrayas y negrillas fuera del texto original). El precitado artículo está reglamentado en lo pertinente al gas combustible domiciliario con la resolución CREG 011 de 2003, la cual señala que los valores a incluir en las tarifas son los precisamente relacionados con las redes locales (redes de infraestructura de distribución de gas Art 14.17 ley 142 de 1994). Se resalta que entre los valores llamados a incluir en las tarifas por mandato de la resolución CREG 011 DE 2003 Capitulo 2 Art. 5 Literal B- se encuentra la denominada por la ley 142 red local. En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ley 142 de 1994, los municipios están facultados y deben otorgar bienes y servicios entre los cuales se encuentran la red de infraestructura de distribución, valores estos que no podrá la empresa incluir las tarifas. Luego es claro que dentro de los bienes y servicios a los cuales se refiere el precitado artículo 87.9, también y entre otros hacen alusión a las redes locales o redes de infraestructura de distribución. Adicionalmente la ley 142 de 1994 establece en su artículo 97: “Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3 En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la Nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes. No obstante la entidad ejecutora maneje un régimen de contratación especial, la ejecución de dichos contratos estará sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MARCO LEGAL DE LOS SUBSIDIOS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE SUBSIDIOS: EL ARTÍCULO 368 DE LA CONSTITUCION POLITICA:

Artículo 368º: “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.”

NORMAS RELATIVAS A LA LEY 142 DE 1994: DEFINICION:

Page 31: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 31 de 250

“14.29.- Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”

EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 142 DE 1994:

“ARTICULO 3.- Instrumentos de la intervención estatal. Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: ………………………………………….. 3.7.- Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.”

EL ARTÍCULO 87.9 DE LA LEY 142 DE 1994:

“87.9 Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley.”

EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 142 DE 1994:

“ARTICULO 99.- Forma de subsidiar. Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: 99.1.- Deben indicar específicamente el tipo de servicio subsidiado. 99.2.- Se señalará la entidad prestadora que repartirá el subsidio. 99.3.- El reparto debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta ley y en las ordenanzas y acuerdos según el caso. 99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran...”

EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 142 DE 1994:

“ARTICULO 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario.”

ARTICULO 105 DEL DECRETO 111 DE 1.996, ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO:

“En desarrollo del artículo 368, de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Page 32: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 32 de 250

Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994 (Ley 179/94, artículo 53. Ley 225/95, artículo 26).”

NORMAS RELATIVAS A LOS APORTES DE RECURSOS PARA LA EXTERIOZACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION DE MASIFICACION DE GAS DOMICILIARIO. El Acuerdo del Consejo Asesor de Regalías No. 007 de fecha 14 de julio de 2006, titulado: “por el cual se fijan los requisitos básicos para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones”, dice:

“ART. 6º. APORTE DE LOS RECURSOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. Los recursos aprobados para financiar los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible, serán aportados a la empresa de servicios públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto de la entidad territorial. Para tal efecto la entidad territorial suscribirá un convenio con la empresa de servicios públicos de acuerdo con el reglamento de ejecución del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones. ART. 7º. PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA. La propiedad de la infraestructura financiada, será compartida en proporción directa a los aportes de recursos de quienes participen en la cofinanciación, mientras no se efectúe la reposición de la misma por parte de la empresa prestadora del servicio público de distribución de gas combustible por redes. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la proporción de la inversión correspondiente al aporte de recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones debe ser de la entidad territorial solicitante y no será objeto de remuneración vía tarifaria respecto de los usuarios subsidiables.”

EL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO, REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1718 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2008, TITULADO: “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 3531 DE 2004”, SEÑALA:

“ART. 9º. Modificase el artículo 17 del Decreto 3531 de 2004, el cual quedará como sigue: “ART. 17. APORTE DE LOS RECURSOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. Los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la empresa de servicios públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto de la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, si así lo establece el estatuto orgánico de presupuesto”. ART. 10. Modificase el artículo 18 del Decreto 3531 de 2004, el cual quedará como sigue: “ART. 18. PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA. La propiedad de la infraestructura cofinanciada con recursos del fondo estará en cabeza de la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción directa al aporte de recursos de cofinanciación del fondo, mientras no se efectúe la reposición de dicha infraestructura por parte de la empresa prestadora del servicio público de transporte o de distribución de gas natural por redes, según corresponda. No será objeto de remuneración vía tarifaria la proporción de la inversión realizada con recursos de cofinanciación del fondo respecto de los usuarios, con sujeción a lo previsto

Page 33: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 33 de 250

en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007”.”

EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION – FONDO NACIONAL DE REGALIAS, MEDIANTE MEMORANDO DEL 25 DE FEBRERO DE 2011, EMITIÓ CONCEPTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GAS COFINANCIADOS CON RECURSOS DE REGALÍAS, DEL QUE SOBRESALE:

Un Municipio beneficiario con recursos del Fondo Nacional de Regalías, NO puede ejecutar, ni contratar la ejecución de infraestructura para el servicio de gas, por lo tanto, NO hay lugar a selección objetiva como sería la regla general de contratos estatales. Al respecto, los Municipios no tienen competencia legal para ejecutar obras aptas para prestar el servicio público domiciliario de gas combustible, ni tampoco pueden contratar la prestación de este servicio, de conformidad con el art. 8° de la ley de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994), que le asigna de manera privativa a la Nación la competencia para planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible. De esta manera, el convenio que suscribe el Municipio con el prestador del servicio, no tiene por objeto la prestación misma del servicio, sino el de establecer las condiciones en que se entregan los recursos de regalías que le son girados por el FNR. Condiciones que en materia de gas combustible principalmente corresponden a:

Que el Municipio mantiene la propiedad de las obras financiadas.

La descripción de las obras a construir, que serán únicamente activos de Distribución, vale decir las tuberías a las que se conectan los usuarios residenciales.

La indicación de que los usuarios que serán atendidos con dichas obras, serán de estratos 1 y 2 exclusivamente.

Que la Empresa será la responsable del diseño y de la construcción de las obras y, una vez disponibles, de la administración, operación y el mantenimiento de las mismas.

Que la empresa solamente cobre a los usuarios tarifariamente, los costos de Administración, Operación y Mantenimiento así como los de Reposición, de conformidad con la metodología tarifaria que le tenga aprobada la CREG. Los costos de inversión financiados con los mencionados recursos, NO serán incluidos en los costos para trasladarlos en la tarifa.

De esta manera las Autoridades Departamentales y Locales tendrán absoluta claridad de la forma como se accede a los recursos del FNR:

Las Autoridades Municipales solicitan estos recursos a sabiendas de que de ser aprobados, ni construirán obra alguna, ni prestarán el servicio, ni podrán intervenir en la selección o contratar a la empresa prestadora.

Lo único que harán, será entregar como "aporte" en forma gratuita los dineros a la empresa prestadora, sin transferirte la propiedad, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Para tal propósito, la Entidad Territorial suscribirá con la empresa prestadora un convenio en el cual se establecen las condiciones en que se entregan los recursos de regalías que le son girados por el FNR. Condiciones que en materia de gas combustible principalmente corresponde a qué los recursos sólo pueden ser invertidos en la infraestructura para la prestación del servicio, que dicha infraestructura es de propiedad del municipio y que el valor girado por el municipio deberá ser descontado del valor total de las inversiones que realice el prestador del servicio, al momento de determinar la tarifa.

Page 34: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 34 de 250

En el contrato Nº 71 de 2012 correspondiente a HERNADO CEPEDA DUARTE Y cuyo objeto es “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” no están en los estudios previos los correspondientes estudios económicos ni estudios de mercado o similar que evidencie la planeación en cuanto a lo que pudiese ser la mejor adquisición de los suministros. RESPUESTA Según lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 3512, El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, es una herramienta de información, ordenación y control que incorpora las cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios de referencia incorporados en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos públicos. Para el Municipio de Landázuri en el año 2012 no existía precio Indicativo SICE ya que para la fecha en mención en el mercado no se contaban con precios de referencia para el valor de GLN de combustible tipo ACPM. Aunado a esto para el año 2012 en la cabecera Municipal solo existía una estación de servicio que cumpliera con los requisitos técnicos, operativos y jurídicos para el suministro de combustible tipo ACPM en las condiciones exigidas por el Municipio, por esta razón en el Estudio previo solo se detalló el soporte técnico de la cantidad y el tipo de Combustible a suministrar, a si mimo se detalla el presupuesto oficial ajustado al único valor de referencia que para esa fecha suministro la Única estación de servicio ubicada en la cabecera municipal de Landázuri. En los estudios previos del contrato Nº 95 DE 2012 cuyo objeto es el de “ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” y adjudicado a ELDIN DAVILA HERNADEZ, No está la justificación de la necesidad, pues, solo se limita a mencionar dice que hay que transportar al alcalde, de igual manera, se expide un certificado diciendo que no hay nadie en la administración que pueda alquilar el transporte, pero no dice si hay o no planta automotor para el cumplimiento de las actividades; por otro lado no se especifica la forma de pago en los estudios previos. RESPUESTA En relación con el contrato numero 095 DE 2012 cuyo objeto es el de “ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER, es preciso resaltar que revisada la carpeta correspondiente a las certificaciones, se encontró certificación expedida por EDWAR CUBIDES, quien fungiera como secretario de planeación de la época en la cual se certifica que dentro de la planta automotor del municipio de Landázuri no existe un vehículo idóneo y con las características técnicas adecuadas y necesarias para el transporte del señor alcalde y los funcionarios de la administración municipal. Así mismo, en el mismo documento se describe la necesidad, explicando que en virtud a ello, es necesario realizar el procedimiento contractual pertinente para suplir dicho requerimiento. Por otra parte y en relación con el señalamiento que hace la contraloría respecto de que en los estudios previos no se especifica la forma de pago, es importante manifestar al respecto que no se ha vulnerado norma legal alguna, ya que en el capitulo V articulo 3.5.2 del decreto 734 de 2012 que regia para la época de los hechos en contratos de mínima cuantía como el que nos ocupa, la norma señala que la entidad elaborará un estudio previo simplificado que contendrá: 1. La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación, 2. La descripción del objeto a contratar, 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato justificado

Page 35: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 35 de 250

sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo, 5. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. Como se observa en ningún numeral de los señalados en el artículo 3.5.2 del decreto 734 de 2012, se establece como obligatorio que la entidad establezca en el estudio previo de contratos de mínima cuantía la forma de pago. No obstante lo anterior, el municipio establece la forma de pago en el documento de invitación publica, en el cual si era necesarios establecer la forma de pago según el decreto 734 de 2012. En consecuencia, el municipio de Landázuri no ha omitido requisito alguno en la elaboración del estudio previo, cumpliendo con la elaboración de un estudio simplificado como lo ordena nuestro ordenamiento jurídico por tratarse de procesos de mínima cuantía, en consecuencia no se dan los presupuestos de falta disciplinaria alguna, por ello ruego a la contraloría desvirtuar este hallazgo del presente informe. En el contrato Nº 77 de 2012 adjudicado a FUNDACION E.S.S E.PS. y cuyo objeto es “`CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER`.”, no tienen estipulados los diferentes riesgos y no se plantean para la ejecución de este proceso. RESPUESTA Con referencia a esta Observación me permito aclarar que dentro del Proyecto de Pliegos de Condiciones “Concurso de Méritos”, correspondiente al proceso No 024 de 2012 se contemplaron dentro del Capítulo 4 la TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Anexo. Tres Folios que hacen parte integral de la Invitación No 024 de 2012. Existe una presunta mala planeación en lo atinente al contrato Nº 111 de 2012 adjudicado a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRIMERO LANDAZURI, cuyo objeto “CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARTICULOS NAVIDEÑOS PARA EL ORNAMIENTO DEL PARQUE Y DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO DE LANDAZURI SANTANDER”, pues, los estudios previos no concuerdan con el objeto y la necesidad a suplir. RESPUESTA Evidentemente en los Estudios previos revisados por el equipo Auditor de la Contraloría correspondiente al proceso cuyo objeto fue “CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARTICULOS NAVIDEÑOS PARA EL ORNAMIENTO DEL PARQUE Y DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO DE LANDAZURI SANTANDER” se evidencia un error de tipo humano , en donde involuntariamente se incluyó como primera página una hoja la cual no corresponde al proceso del contrato No 111 de 2012 , en la segunda página en el ítem de Soporte técnico se puede detallar los alcances de dicha contratación, así mismo la Invitación Publica No 037 detalla con claridad el objeto a contratar. Se Anexa un Folio correspondiente a la Invitación Publica No 037 de 2012. El contrato Nº 31 de 2013 adjudicado a SEGUNDO AVELINO COY CELIS que tiene como objeto “ALQUILER DE UNA MOTO NIVELADORA PARA REALIZAR TAREAS DE MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO” no tiene especificada la experiencia ni otro requisito para cumplir con estos objeto, de igual manera se presenta una presunta violación al principio de la planeación, pues, se pago un anticipo y en los estudios previos no estaba estipulado tal adelanto de dinero. RESPUESTA Dentro de la Invitación Pública No 002 de 2012 la cual hacer parte integral del Proceso Precontractual para la Ejecución del objeto “ALQUILER DE UNA MOTO NIVELADORA

Page 36: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 36 de 250

PARA REALIZAR TAREAS DE MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO se puede evidenciar en el ítem No 5 denominado “REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACION” que evidentemente existió la solicitud por parte del Municipio el Habilitante de Experiencia en donde se requería que el proponente hubiera suscrito dos contratos en los últimos años , relacionados con trabajos de mantenimiento de vías con Motoniveladora. Para lo cual se le exigía al proponente anexar los contratos, facturas o certificación que contuviera la clase de contrato, entidad contratante, fecha, objeto del contrato, facturas y datos del contacto para verificación de la Información. Anexo. Copia Invitación Pública No 002 de 2012 En los Estudios Previos del Objeto “ALQUILER DE UNA MOTO NIVELADORA PARA REALIZAR TAREAS DE MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO” en el ítem 7.2 GARANTIAS, se puede evidenciar que desde el inicio el Municipio contemplo para la ejecución de este contrato realizar el pago de un Anticipo ya que se exigía al posible contratista póliza de Buen Manejo y correcta Inversión del anticipo por el 100% del mismo. Anexo. Estudios previos Invitación Pública No 002 de 2012. En los estudios previos del proceso Nº 124 de 2013 correspondiente a CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS COMUNIDADES -CORPORACION PROGRESO, cuyo objeto es el de “CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO NEGRO” no se especifica un plan de trabajo ni al forma en que se va a cumplir con el objeto. RESPUESTA El Municipio de Landázuri el día 21 de Agosto de 2013 firmó un Convenio de Cooperación y Apoyo con la ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL “ ASOJUNTAS” mas no con la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS COMUNIDADES -CORPORACION PROGRESO Cuyo objeto fue “CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO NEGRO”, como Documento Anexo al Estudio previo dentro del proceso se cuenta con el Plan de Inversión en donde se describe los aportes por dada uno de las pates. Anexo. Copia Plan de Inversión del Convenio No 124 de 2013”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: En lo relacionado al contrato Nº43 de 2012 correspondiente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P y cuyo objeto es “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” y en donde se manifiesta que no se especifica la forma de pago ni de entrega del dinero por la realización del objeto, siendo estos uno de los requisitos normativos que deben llevar los estudios previos, el equipo auditor encuentra que los argumentos expuestos por la Administración Municipal no son suficientes, pues, en ningún momento se ha dicho que el dinero invertido será cobrado a los usuarios, de igual manera se ha puesto en duda la modalidad que se utilizo para llevar a término el objeto contractual y mucho menos se ha planteado que la infraestructura hubiese pasado a propiedad de quien ejecuto el convenio, siendo estas claridades que ya se tenían y que la administración ha reforzado en el escrito allegado a la Contraloría General de Santander, claro está, sin especificar el porqué no se dio claridad en los estudios previos o de conveniencia

Page 37: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 37 de 250

sobre la manera como le iba a ser entregado el dinero para el proyecto a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. (en que porcentajes, y en que etapas de la ejecución). Por lo tanto esta parte no ha sido desvirtuada. En cuanto a lo observado en el proceso contractual Nº 71 de 2012 correspondiente a HERNADO CEPEDA DUARTE Y cuyo objeto es “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” el equipo encuentra con preocupación que se realizara (según se manifiesta en el escrito de replica) el estudio económico de acuerdo a un solo precio y que este precio se tomara de la única estación que cumplía con los requisitos operativos y jurídicos para el suministro de ACPM en las condiciones exigidas por el municipio, pues, para el momento de los estudios de mercado y/o económicos no existe aun unas condiciones establecidas por la alcaldía, estas se dan bien sea en los pliegos de condiciones o en el estudio previo, por otro lado es claro anotar que el tener cotizaciones de entidades, empresas o estaciones de servicio no es adquirir el compromiso contractual con quienes las allegan, finalmente también es clave anotar que no se allega certificación alguna de la única existencia de un establecimiento de servicio encargado de expender combustible. Por lo tanto, se confirma la observación hecha a este proceso contractual. En lo relacionado al Proceso Nº 95 DE 2012 cuyo objeto es el de “ALQUILER DEL VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL SEÑOR ALCALDE Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” y adjudicado a ELDIN DAVILA HERNADEZ, la observación se confirma, pues, pese a que se allegó documento que certifica que existe un vehículo Toyota modelo 1992 que no se encuentra en buen estado, se sigue observando que no se anexa la certificación de inexistencia de un vehículo idóneo, pues solo se dice que uno está en mal estado; por otro lado resultaría más optimo para el municipio adquirir un vehículo y no pagar 11,780,800 cada 74 días; en cuanto a la formas de pago el equipo auditor se permite acoger a los argumentos expuestos por el Consejo de Estado y que fueron esbozados en el informe preliminar, por lo tanto en cuanto a la observación hecha a este contrato se mantiene en firme. En cuanto al contrato Nº 77 de 2012 adjudicado a FUNDACION E.S.S E.PS. y cuyo objeto es “`CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER`.”, el equipo auditor deja en firme la observación, pues, si bien es cierto que en los pliegos de condiciones están estipulados los riesgos, en los estudios previos no lo están y estos no son reemplazados no pueden serlo por otros documentos y la norma es clara en exigir la estipulación de los riesgos en los estudios previos. En cuanto al proceso Nº 111 de 2012 adjudicado a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRIMERO LANDAZURI, cuyo objeto “CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARTICULOS NAVIDEÑOS PARA EL ORNAMIENTO DEL PARQUE Y DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO DE LANDAZURI SANTANDER” se acepta la observación hecha por el sujeto de control en cuanto a que hubo un error humano en la digitación. En lo referente al contrato Nº 31 de 2013 adjudicado a SEGUNDO AVELINO COY CELIS que tiene como objeto “ALQUILER DE UNA MOTO NIVELADORA PARA

Page 38: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 38 de 250

REALIZAR TAREAS DE MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO” la observación se deja en firme, pues, en los documentos allegados (invitación publica) no se observa lo referente a la experiencia, de igual manera, resulta con lo concerniente al pago, pues, una invitación publica no reemplaza los estudios previos que manifiesta en el punto 8 que el pago se realizara mediante actas parciales, mas no con anticipo. En lo relacionado con el convenio cuyo objeto es cuyo objeto es el de “CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO NEGRO” se deja en firme, pues, si bien es cierto que se anexa el plan de inversión, se sigue sin argumentar lo concerniente al plan de trabajo y la forma como se va a cumplir con el objeto en lo atinente a las tareas a realizar, cronogramas, etc.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 02 Incumplimiento con los pagos a la seguridad social Integral DESCRIPCIÓN: En el proceso Contractual Nº 27 de 2012 adjudicado a WILLIAM ERNESTO SANTAMARIA y cuyo objeto es “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA FORMACION DE ESCUELAS DEPORTIVAS 2012 Y REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS A LOS NIÑOS JOVENES Y ADULTOS DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO D ELANDAZURI SANTANDER” no reporta pago de Riesgos Profesionales. En el contrato Nº 48 de 2012 adjudicado a JOSE VICENTE MONCADA y cuyo objeto contractual es “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” no reporta pago de Riesgos Profesionales. En el proceso contractual Nº 43 de 2012 correspondiente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. cuyo objeto es “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER ", no se evidencia el pago de la seguridad social, pues, no están las certificaciones de pago.

En el proceso contractual Nº 71 DE 2012 correspondiente a HERNADO CEPEDA DUARTE cuyo objeto es “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER", No reporta el pago la seguridad social del tiempo de ejecución El proceso contractual Nº 16 de 2013 asignado a DANIEL JOSUE FERREIRA, cuyo objeto es “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA ESCUELA DE FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y CASA DE LA CULTURA PARA QUE DEN APOYO A LA DIFUSION DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTISTICAS Y CULTURALES” no reporta el pago de Riesgos profesionales. El proceso contractual Nº 93 de 2013 asignado JUAN CARLOS VALLEN ARIZA, cuyo objeto es “CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y

Page 39: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 39 de 250

ADECUACIÓN DEL HOGAR AGRUPADO UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI PARA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDA ETAPA” Solo reporta un pago de seguridad social por 169.000 pesos, no tiene riesgos profesionales. En torno a situaciones de estas características la legislación colombiana plantea:

Ley 789 de 2002 “Artículo 50 de la señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas” Ley 1150 de 2007: “ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: “Artículo 41 (…) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

El artículo 3º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que estarán afiliados al Sistema General de Pensiones:

“1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”

Page 40: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 40 de 250

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que:

“En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

De otra parte, el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, previó que la “Celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de seguridad social”

Ante estos hechos el equipo auditor considera que se pueda estar incurriendo en una presunta falta administrativa y disciplinaria por parte del Señor Alcalde y de los supervisores respectivamente de tal manera que se configuraría así:

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinaria

EDWAR ALONSO CUBIDES MARTINEZ– Ex - Secretario de Planeación Municipal MARLO ADRIAN BALLEN CASTELLANOS – Ex - Secretario de Gobierno Municipal. MARLYNELLA CASTELLANOS LUENGAS – Secretaria de Planeación Municipal. LUZ DARY TORRES TORRES – Secretaria de Desarrollo.

Art 23 de la Ley 1150 de 2007. Art 3 de la Ley 797 de 2003. Inciso I del Art 23 del Decreto 1703 de 2002. Art 26 de la Ley 1393 de 2010.

RESPUESTA: “En el proceso Contractual Nº 27 de 2012 adjudicado a WILLIAM ERNESTO SANTAMARIA y cuyo objeto es “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA FORMACION DE ESCUELAS DEPORTIVAS 2012 Y REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS A LOS NIÑOS JOVENES Y ADULTOS DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” no reporta pago de Riesgos Profesionales.

Page 41: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 41 de 250

RESPUESTA Referente al contrato Nro. 27 de 2012, es de observar que la labor prestada no se encuentra catalogada como de alto riesgo, para haber sido necesario la afiliación a Riesgos profesionales, más aún cuando el Decreto 723 del 15 de abril de 2013 y la Ley 1562 de 2012, aducen que los riesgos que se cataloguen como nivel alto (IV y V) será obligatorio su afiliación a una entidad de Riesgos Profesionales. Más aun el artículo 5 de la Ley 610/2000, enmarca los elementos necesarios para una posible responsabilidad fiscal, que en si es lo que se busca resarcir, y dentro del mismo rango encontramos el Articulo 15 de la Ley 734 de 2002 que habla de la CULPABILIDAD, la cual tiene como elementos el DOLO o la CULPA, ahora si se analiza detenidamente estos contratos, se evidencia que no existe mérito alguno para su calificación de falta disciplinaria, puesto que los riesgos de la labor contratada no supera el grado II, así mismo se evidencia que no existió dolo o culpa de los actuantes por cuanto el objeto contractual se cumplió a cabalidad como se evidencio con las actas de supervisión y el pago de la seguridad social (salud y pensión). Por lo anterior solicitamos al equipo auditor, el sobreseimiento de los cargos formulados. En el contrato Nº 48 de 2012 adjudicado a JOSE VICENTE MONCADA y cuyo objeto contractual es “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” no reporta pago de Riesgos Profesionales. RESPUESTA. Revisados los documentos soportes que hacen parte integral de la propuesta presentada por el oferente a la Invitación No 019 se pudo evidenciar que para realizar los pago pactados correspondientes al Contrato cuyo objeto fue el “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” el Contratista aporto certificado de aportes a seguridad social y parafiscales de fecha 04 de Junio de 2012, en donde se detalla sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales , pensión. Se Anexa. Certificación firmada por el Contratista. En el proceso contractual Nº 43 de 2012 correspondiente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. cuyo objeto es “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER ", no se evidencia el pago de la seguridad social, pues, no están las certificaciones de pago. RESPUESTA Las planillas de pago de seguridad Social de la Empresa Proviservicios quien es el Ejecutor del presente Convenio han sido aportadas periódicamente por la empresa y hacen parte integral de los Informes presentados. Anexo. Planillas de seguridad social 2012 – 2013. En el proceso contractual Nº 71 DE 2012 correspondiente a HERNADO CEPEDA DUARTE cuyo objeto es “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER", No reporta el pago la seguridad social del tiempo de ejecución RESPUESTA Se pudo constatar que para la fecha en la cual se llevó acabo la ejecución del Contrato No 021 cuyo objeto fue la de suministrar Combustible tipo ACPM el Señor HERNANDO CEPEDA DUARTE efectivamente si realizo los pagos correspondientes a seguridad social, tal y como se puede evidenciar en las certificaciones de ASOPAGOS correspondientes a los

Page 42: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 42 de 250

meses de Julio, agosto y Septiembre de 2012, meses en los cuales se llevó acabo la ejecución de dicho contrato. ANEXO. Tres folios correspondientes a las certificaciones de pagos de Seguridad social por parte del contratista. El proceso contractual Nº 16 de 2013 asignado a DANIEL JOSUE FERREIRA, cuyo objeto es “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA ESCUELA DE FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y CASA DE LA CULTURA PARA QUE DEN APOYO A LA DIFUSION DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTISTICAS Y CULTURALES” no reporta el pago de Riesgos profesionales. RESPUESTA Referente al contrato No. 16 de 2013, es de observar que la labor prestada no se encuentra catalogada como de alto riesgo, para haber sido necesario la afiliación a Riesgos profesionales, más aún cuando el Decreto 723 del 15 de abril de 2013 y la Ley 1562 de 2012, aducen que los riesgos que se cataloguen como nivel alto (IV y V) será obligatorio su afiliación a una entidad de Riesgos Profesionales. Más aun el artículo 5 de la Ley 610/2000, enmarca los elementos necesarios para una posible responsabilidad fiscal, que en si es lo que se busca resarcir, y dentro del mismo rango encontramos el Articulo 15 de la Ley 734 de 2002 que habla de la CULPABILIDAD, la cual tiene como elementos el DOLO o la CULPA, ahora si se analiza detenidamente estos contratos, se evidencia que no existe mérito alguno para su calificación de falta disciplinaria, puesto que los riesgos de la labor contratada no supera el grado II, así mismo se evidencia que no existió dolo o culpa de los actuantes por cuanto el objeto contractual se cumplió a cabalidad como se evidencio con las actas de supervisión y el pago de la seguridad social (salud y pensión). Por lo anterior solicitamos al equipo auditor, el sobreseimiento de los cargos formulados. El proceso contractual Nº 93 de 2013 asignado JUAN CARLOS VALLEN ARIZA, cuyo objeto es “CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL HOGAR AGRUPADO UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI PARA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDA ETAPA” Solo reporta un pago de seguridad social por 169.000 pesos, no tiene riesgos profesionales. RESPUESTA El Contrato No 093 de 2013 constituido entre el Municipio de Landázuri y el Sr Juan Carlos Balen conto para sus respectivos desembolsos con los soportes de pago de Seguridad social aportados por parte del Contratista para cada uno de los meses en los cuales estuvo en ejecución, los cuales se evidenciaron físicamente en los paquetes que hacen parte integral de la cuenta remitida a la secretaria de hacienda para su respetivo pago. Anexo. Se remite Copia de las certificaciones de los pagos efectuados por el contratista para la fecha de ejecución del Contrato No 093 de 2013”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: En el proceso Contractual Nº 27 de 2012 adjudicado a WILLIAM ERNESTO SANTAMARIA y cuyo objeto es “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA FORMACION DE ESCUELAS DEPORTIVAS 2012 Y REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS A LOS NIÑOS JOVENES Y ADULTOS DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO D ELANDAZURI SANTANDER” Aunque el argumento inicial del ente auditado no concuerda con la norma citada Ley 1562 de 2012, en la o atinente a que no es cierto que solo los de riesgo IV y V son quienes deben pagar riesgos profesionales, pues, la norma establece que estos deben es ser pagados por el contratante y en los otros casos si es el contratista quien debe pagar. Si se comparte lo que atañe al dolo o culpa del

Page 43: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 43 de 250

supervisor, pues, es claro que no se actuó de esta forma toda vez que la norma les dio plazo hasta 2013 para terminar de inscribir a riesgos profesionales a los contratistas. Por lo tanto, se declina la observación disciplinaria, pero sigue en firme con la administrativa. En cuanto a los procesos contractuales: Nº 48 de 2012 adjudicado a JOSE VICENTE MONCADA y cuyo objeto contractual es “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER” ; Nº 43 de 2012 correspondiente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. cuyo objeto es “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER " ; Nº 71 DE 2012 correspondiente a HERNADO CEPEDA DUARTE cuyo objeto es “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO ACPM PARA LA RETROESCAVADORA CARGADORA 310 SJ DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. CUYAS TAREAS ESTAN RELACIONADAS CON EL MEJORAMIENTO DE LA RED TERCERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER"; Nº 16 de 2013 asignado a DANIEL JOSUE FERREIRA, cuyo objeto es “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA ESCUELA DE FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y CASA DE LA CULTURA PARA QUE DEN APOYO A LA DIFUSION DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTISTICAS Y CULTURALES”; JUAN CARLOS VALLEN ARIZA, cuyo objeto es “CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL HOGAR AGRUPADO UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI PARA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDA ETAPA”. Se observa que allegan el soporte del pago de la seguridad social integral de los contratistas, por lo tanto se declina la observación Disciplinaria, pero se mantiene en firme la observación administrativa, pues, estos documentos no pudieron ser constatados inicialmente por el equipo auditor pues, no se anexaron correctamente.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 03 POSIBLES DEFICIENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES COMO SUPERVISOR DEL CONTRATO. DESCRIPICIÓN: No se pudo constatar la existencia de los correspondientes documentos que acrediten el cumplimiento de las actividades contractuales contraídas, pues se presentan las ausencias bien sean de los informes del supervisor y/o de los informes de actividades y evidencias de estas, tales falencias se presentan, así:

El Contrato 25 de 2012 Cuyo objeto es “CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE. ALIMENTACION Y REFRIGERIOS PARA LOS ASISTENTES A MESAS DE TRABAJO Y CONCENTRACION DEL PLAN DE DESARROLLO EN LOS CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” no tiene los soportes del cumplimiento del total del objeto, pues, en las actividades se presentan como evidencias las fotografías de un evento con relación, pero no del transporte y de los alimentos, tampoco de las planillas de transporte. En el proceso contractual identificado con número 69 de 2012 de Adjudicado a la FUNDACIÓN GESTIONES Y SOLUCIONES PROFESIONALES y cuyo objeto contractual es la “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION PARA LA CAPACITACION EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION Y ACTUALIZACION E

Page 44: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 44 de 250

IMPLEMENTACION DE LAS TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL ORGANIZACIÓN FISICA Y DIGITALIZACION DE LOS ARCHIVOS DE GESTION DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER) EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS 594 DEL 2000” La representante legal entrega la propuesta en un documento con membrete de la alcaldía, no se evidencian soportes de las capacitaciones, ni la digitalización, solo la organización de archivo, tampoco están las evidencias de las tablas de retención.

En el contrato 43 de 2012 que tiene como objeto la “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” contratado con PROVISERVICIOS S.A. E.S.A.P. Tiene constancias de ejecución pero no hay informes de actividades, ni de supervisión. En el contrato 79 de 2012, adjudicado a JUAN CARLOS VALLEN, cuyo objeto es “ADECUACION Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DEL COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI Y ESCUELA RURAL EL PORVENIR `SEDE B` DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER”, En el primer informe incluye fotografías de la instalación de tubería novafort y después se solicita adicional para instalar tuberías novafort y en el segundo informe se incluyen las mismas fotografías de la instalación novafort.

En el proceso contractual 77 de 2012 cuyo objeto es “CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER” no tiene informe del supervisor. El proceso contractual identificado con número 184 de 2013 Adjudicado a EDILBERTO MARTINEZ QUIROGA, cuyo objeto contractual es la “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL” no presenta informes del supervisor que constaten las refacciones.

Una vez observado la ausencia de documentos esenciales para dar fe en el cumplimiento del objeto contractual y la mala organización inicial de los procesos contractuales, se evidencia un posible incumplimiento en las obligaciones del supervisor del contrato, vulnerando lo establecido en la Ley 80 de 1993, que consagra que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y de la responsabilidad como es el de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, principios y normatividad que están en conexidad con los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011, evidenciándose una Observación Administrativa con Connotación Disciplinaria.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE VIOLADA

(S)

VALOR ($)

Administrativa RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinaria

EDWAR ALONSO CUBIDES MARTINEZ– Ex - Secretario de Planeación Municipal

Ley 1474 de 2011 82 y 83. Ley 80 de 1993

Page 45: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 45 de 250

MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS – Ex - Secretario de Gobierno Municipal. MARLYNELLA CASTELLANOS LUENGAS – Secretaria de Planeación Municipal.

RESPUESTA: “El Contrato 25 de 2012 Cuyo objeto es “CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE. ALIMENTACION Y REFRIGERIOS PARA LOS ASISTENTES A MESAS DE TRABAJO Y CONCENTRACION DEL PLAN DE DESARROLLO EN LOS CORRE GIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” no tiene los soportes del cumplimiento del total del objeto, pues, en las actividades se presentan como evidencias las fotografías de un evento con relación, pero no del transporte y de los alimentos, tampoco de las planillas de transporte. RESPUESTA Revisada la Contratación efectuada para la Construcción del Plan de Desarrollo, se pudo evidenciar que el soporte de las planillas del servicio de Transporte, Refrigerios y Alimentación reposaban en el Proceso-Contrato cuyo Objeto “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA, ACOMPAÑAMIENTO Y LOGISTICA A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA FORMULACION Y ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO 2012-2015” De acuerdo a lo anterior se anexa copia de las planillas En el proceso contractual identificado con número 69 de 2012 de Adjudicado a la FUNDACIÓN GESTIONES Y SOLUCIONES PROFESIONALES y cuyo objeto contractual es la “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION PARA LA CAPACITACION EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION Y ACTUALIZACION E IMPLEMENTACION DE LAS TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL ORGANIZACIÓN FISICA Y DIGITALIZACION DE LOS ARCHIVOS DE GESTION DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER) EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS 594 DEL 2000” La representante legal entrega la propuesta en un documento con membrete de la alcaldía, no se evidencian soportes de las capacitaciones, ni la digitalización, solo la organización de archivo, tampoco están las evidencias de las tablas de retención. RESPUESTA Respecto a este punto efectivamente se produjo un error humano en el archivo de las evidencias para el cumplimiento del contrato, como lo describe en la observación, donde se hace mención que faltaban las evidencias de las tablas de retención, de digitalización, y capacitación. Revisados los archivos efectivamente hacían falta en el contrato que reposaba en el despacho de gobierno, revisamos en el archivo de hacienda donde reposan copia de los informes finales para el pago de la liquidación y efectivamente allí se encontraban estas evidencias que relaciono a continuación: tablas de retención sugeridas: 147 folios, planillas de asistencia a capacitaciones: 3 folios, evidencia de digitalización 12 cd. En cuanto a la hoja de presentación de propuesta en papel membretado de la alcaldía creemos que pudo ser que el contratista tomo un modelo de internet de algunos de los modelos en los pliegos de condiciones y se le olvido quitar el membrete pasándosele por alto también al funcionario responsable. Anexo tablas de retención y planillas y 12 CD como prueba de parte de la digitación del archivo.

Page 46: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 46 de 250

En el contrato 43 de 2012 que tiene como objeto la “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” contratado con PROVISERVICIOS S.A. E.S.A.P. Tiene constancias de ejecución pero no hay informes de actividades, ni de supervisión. RESPUESTA Los Informes correspondientes a las actividades realizadas en marco del Convenio No 001 de 2012 se encuentran en fólderes independientes, teniendo en cuenta el volumen y la cantidad de hojas de cada uno de ellos. Cabe destacar que para el desembolso de los recursos se hace obligatoria la presentación de los mismos. En el contrato 79 de 2012, adjudicado a JUAN CARLOS VALLEN, cuyo objeto es “ADECUACION Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DEL COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI Y ESCUELA RURAL EL PORVENIR `SEDE B` DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER”, En el primer informe incluye fotografías de la instalación de tubería novafort y después se solicita adicional para instalar tuberías novafort y en el segundo informe se incluyen las mismas fotografías de la instalación novafort. RESPUESTA: En atención a la observación hecha al Contrato No 079 me permito manifestar que en el Contrato Inicial no se contempló el ítem de suministro e instalación de tubería novafort de 8 pulgadas, ya que inicialmente no se vio la necesidad del mismo. Posteriormente al dar inicio a los trabajos que tenían como objeto la adecuación de la infraestructura educativa y deportiva del Colegio JOSE MARA LANDAZURI Y al proceder al levantamiento de la placa antigua se encontraron los drenajes de la cancha de fútbol en tubería de gres , la cual presentaba fugas, para lo cual se hizo necesario realizar un comité técnico y dar a conocer las situaciones presentadas con el único objeto de realizar los trabajos necesarios para el normar cumplimiento del objeto Inicial. En este comité se concluye que es necesario entre otras actividades, realizar la reposición de esta tubería, trabajo que se debió realizar inicialmente ya que esta tubería quedaría por debajo de la placa de concreto. Por esta razón se evidencia en el Informe No 01 fotografías de los trabajos relacionados con la instalación de tubería Novafor de 8 pulgadas. En el Informe No 02 claramente se evidencian alguna fotografías de estos mismos trabajos (instalación de tubería novafor de 8 pulgadas) , ya que normalmente se realiza un recuento de las actividades que se van realizando en cada obra que no fueron contempladas inicialmente en el presupuesto , con el objeto de incluirlas en las actas de mayores y menores como ítem no previstos. Cabe resaltar que este Item “Suministro e instalación de tubería Novafort de 8 pulgadas se encuentra en el Anexo No 01, que hace parte del comité Técnico No 01 realizado el día 30 de Octubre de 2012. Anexo. Copia en Dos folios del Comité Técnico No 01 y Copia de Anexo de cantidades de mayores y menores contrato No 079. En el proceso contractual 77 de 2012 cuyo objeto es “CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER” no tiene informe del supervisor. RESPUESTA Los informes correspondientes a esta interventoría hacen parte integral de este proceso, si bien es cierto que en la AZ en la cual se lleva acabo la documentación correspondiente al estado actual del proceso no se encuentran dichos Informes, esto a causa de su número importante de hojas , lo cual imposibilita llevar todo en una misma AZ , si hacen parte de dicho proceso como documentos anexos, y se hacen de obligatoriedad la presentación de los mismos para el desarrollo normal del proceso.

Page 47: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 47 de 250

Anexo. Apartes del Último informe de supervisión correspondiente al proceso de Interventoría del Gas. El proceso contractual identificado con número 184 de 2013 Adjudicado a EDILBERTO MARTINEZ QUIROGA, cuyo objeto contractual es la “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL” no presenta informes del supervisor que constaten las refacciones. RESPUESTA Atendiendo la observación referente a la no existencia del Informe por parte del supervisor me permito manifestarle que revisada la carpeta correspondiente al proceso No 020 en donde se encuentra la documentación que hizo parte del Contrato No 184 cuyo objeto fue “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL” se pudo evidenciar la existencia del informe final de actividades realizado por parte del Supervisor , en donde se detalla la Justificación, el impacto social , los alcances del proyecto , las evidencias fotografías de las actividades realizadas para dar cumplimiento a objeto así como firmas de usuarios beneficiarios del mantenimiento y reparación del sistema de alumbrado público de la cabecera Municipal. Anexo. Informe de Supervisión.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: En lo atinente a la observación disciplinaria, atendiendo al principio de la buena fe se declina, pues, el ente auditado anexa los soportes necesarios para observar el cumplimiento de los deberes de al administración en los contratos: 25 de 2012 Cuyo objeto es “CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE. ALIMENTACION Y REFRIGERIOS PARA LOS ASISTENTES A MESAS DE TRABAJO Y CONCENTRACION DEL PLAN DE DESARROLLO EN LOS CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER”; 69 de 2012 de Adjudicado a la fundación gestiones y soluciones profesionales y cuyo objeto contractual es la “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION PARA LA CAPACITACION EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION Y ACTUALIZACION E IMPLEMENTACION DE LAS TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL ORGANIZACIÓN FISICA Y DIGITALIZACION DE LOS ARCHIVOS DE GESTION DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER) EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS 594 DEL 2000”; “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER” contratado con PROVISERVICIOS S.A. E.S.A.P; 79 de 2012, adjudicado a JUAN CARLOS VALLEN, cuyo objeto es “ADECUACION Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DEL COLEGIO JOSE MARIA LANDAZURI Y ESCUELA RURAL EL PORVENIR `SEDE B` DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER; “CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER”; 184 de 2013 Adjudicado a EDILBERTO MARTINEZ QUIROGA, cuyo objeto contractual es la “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALUBRADO PUBLICO DE LA CABECERA MUNICIPAL. Sin embargo se mantiene en firme la observación de tipo administrativa, pues, es de vital importancia que se tengan en el mimo archivo los informes de supervisión, de actividades y se evite repetir datos que ya se han consignado en informes posteriores. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 04 Posible asignación por un valor superior al estipulado en la audiencia de cierre.

Page 48: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 48 de 250

DESCRIPCIÓN: En el proceso contractual 049 de 2012 cuyo objeto es “PRESTAR LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE UNA MOTONIVELADORA QUE REALICE TAREAS DE ESCARIFICACION. PERFILEO Y CUNETEO DEL CORREDOR VIAL PRINCIPAL DE LA ZONA BORRASCOSO OPON DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI” El documento que dice Continuación acta de apertura de propuesta y audiencia de cierre, cuyo folio es 22, en este documento se manifiesta que es por 14.825.200 y el Contrato se asigna por un valor superior a ese.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinaria EDWAR ALONSO CUBIDES MARTINEZ– Ex - Secretario de Planeación Municipal

Ley 1474 de 2011, artículos 83 y 84

Fiscal EDWAR ALONSO CUBIDES MARTINEZ– Ex - Secretario de Planeación Municipal

Ley 610 de 2000

$974.642

RESPUESTA: “Con referencia al Proceso precontractual cuya invitación publica hace

referencia a la Numero 017 de 2012 cuyo objeto fue “PRESTAR LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE UNA MOTONIVELADORA QUE REALICE TAREAS DE ESCARIFICACION. PERFILEO Y CUNETEO DEL CORREDOR VIAL PRINCIPAL DE LA ZONA BORRASCOSO OPON DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI”, con disponibilidad presupuestal No 181 de fecha 29 de Mayo de 2012 por valor de $ 15.800.000.oo y para la cual se presentó como único oferente el señor SEGUNDO AVELINO COY CELIS , quien presento oferta Económica por valor de $ 15.799.842 , valor que se puede corroborar en el ACTA DE APERTURA DE PROPUESTAS Y AUDIENCIA DE CIERRE , para lo cual cabe anotar que en el folio No 22 al cual hace referencia la observación No 04 se cometió un error humano involuntario al colocar un valor que no corresponde al valor de la propuesta la cual se había detallado en el folio No 23 de la misma. Posteriormente al proceso de Cierre el comité evaluador procedió a dar trámite al proceso con el objeto de verificar el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la Invitación pública. Para corroborar dicha información se anexa el folio No 23 correspondiente a la Hoja No 01 del Acta de Apertura de propuesta y audiencia de cierre de la Invitación No 017 , así mismo se anexa la propuesta Económica entregada en su momento por el Proponente, así como la evaluación de la propuesta realizada por el comité evaluador”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: De acuerdo a los argumentos expuestos se observa que si se presentó un error humano y, por lo tanto, se declina el presunto alcance disciplinario y fiscal de la observación, pero se confirma el administrativo. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 05 Incumplimiento de la normatividad aplicable a los Supervisores e Interventores. DESCRIPCIÓN: El día 14 de Marzo de 2012, el Alcalde del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, decreta designar como Interventor al secretario de planeación para la obra de

Page 49: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 49 de 250

“IMPLEMENTACIÓN DE GAS LICUADO EN PETROLEO POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI”. Al respecto la Ley 1474 de 2011, dice: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. (Subrayado fuera de texto) El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal”. Por lo tanto se podría estar presentando una presunta falla en lo atinente a la normatividad aplicable con respecto a la Interventoría y se podría estar ante una observación de carácter disciplinaria.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinaria RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Ley 1474 de 2011, artículo 83

RESPUESTA: “Con relación a la observación anterior cabe resaltar que el Municipio de

Landázuri a través del Decreto No 043 de fecha 14 de Mayo de 2012 Designo como interventor “Delegado” al titular de la secretaria de Planeación, esta delegación duro solo el tiempo el cual se tardó en llevar a cabo el proceso precontractual para la contratación de la Interventoría al Proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE GAS LICUADO EN PETROLEO POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI”. Pero que dicha Interventoría fue asumida

Page 50: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 50 de 250

posteriormente por el proponente el cual salió elegido en el proceso de la Invitación Publica No 024 de 2012. Anexo. Copia contrato de Interventoría”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: En cuanto a esta observación el equipo auditor la deja en firme, pues, el argumento expuesto por el ente auditado no está acorde, ya que la norma es clara en materia de la asignación del interventor de un contrato y en ningún momento contempla que se pueda delegar en un miembro de la Administración. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 06 El objeto contractual intenta suplir una necesidad que no es del resorte de la Administración y que no están contempladas en la normatividad vigente. DESCRIPCIÓN: El contrato 181 de 2013, asignado a FUNDACIÓN GESTIÓN Y SOLUCIONES PROFESIONALES, tiene como objeto “SUMINISTRO LOGISTICA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE INTEGRACION CONSISTENTE EN UNA CENA NAVIDEÑA Y SUMINISTRO DE ANCHETAS OBSEQUIOS PARA LOS HIJOS Y DEMAS ELEMENTOS REQUERIDOS DIRIGIDA A FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS (CPS) DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Y SU NUCLEO FAMILIAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR ESTIMULOS Y PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL ¿ PSO EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER”, en este se pretende realizar un evento para contratistas (CPS) en el marco del programa de bienestar y estímulos, situación que sin menospreciar el valioso aporte que los contratistas le dan a las diferentes entidades públicas resulta adversa a lo planteado por la normatividad vigente, pues, estos programas deben ser dirigidos para los empleados y funcionarios. Al respecto el Decreto 1567 de 1998 que en su contenido reglamente el tema de los estímulos de la siguiente manera:

“Artículo 13º.- Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Artículo 14º.- Finalidades del Sistema de Estímulos. Son finalidades del sistema de estímulos las siguientes:

a. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados:

b. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados;

c. Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades;

d. Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados.

Page 51: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 51 de 250

Manifiesta que este es de aplicación para los empleados que prestan sus servicios en las entidades del Estado. Así mismo, el decreto 1227 de 2005 termina de reglamentar lo atinente al sistema de estímulos:

“Artículo 69. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: 70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales. 70.2 Artísticos y culturales. 70.3. Promoción y prevención de la salud. 70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Co mpensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. 70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados. Parágrafo 1º. Modificado por el Decreto Nacional 4661 de 2005. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos. Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él. Artículo 71. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales. Artículo 72. No podrán destinarse recursos dentro de los programas de bienestar para la realización de obras de infraestructura y adquisición de bienes inmuebles. Artículo 73. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. 73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. Artículo 74. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los

Page 52: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 52 de 250

empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”.

Por otro lado, el mismo objeto también tomo como plataforma lo correspondiente a salud ocupacional, situación que de igual manera no concuerda con la definición y objeto que se le dan a este tema, pues, así se regula normativamente por el Decreto 614 de 1984:

“Artículo 2º. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: a. Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora. b. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo c. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. d. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los Lugares de trabajo. e. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones. f. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.”

Así mismo, la Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo, termina de definir el tema de salud ocupacional, en su artículo 2 de la siguiente manera: “El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria”. Por estos motivos jurídicos y los hechos facticos el equipo auditor considera que pueden existir algunas presuntas fallas de carácter administrativas, disciplinarias y Penales.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinaria

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS – Ex - Secretario de Gobierno Municipal.

Ley 1474 de 2011, artículos 83 y 84. Ley 80 de 1993, artículo 23. Decreto 1227 de 2005, artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74. Decreto 1567 de 1998 articulo 13. Decreto 614 de 1984, articulo 2. Resolución 1016 de 1989.

Page 53: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 53 de 250

RESPUESTA: “En relación con el contrato 181 de 2013, es preciso resaltar que la ley 1562

de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, en el artículo 13 literal (a) señala como integrantes de este sistema de riesgos laborales a todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Como se observa la finalidad de la ley 1562 de 2012 es que todos los procedimientos y actividades que se desarrollen en la entidad pública o privada deben estar destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo o actividad que desarrollan.

En este mismo sentido en el parágrafo 3 del artículo 13 de la ley 1562 de 2012 se establece que para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente. Es por ello que el municipio de Landázuri a fin de dar cumplimiento a la ley 1562 de 2012 propende por desarrollar actividades que incluyan a todos las personas que integran el sistema general de riesgos laborales según lo establecido en el artículo 13 de la ley 1562 de 2012.

Por otra parte a contrario sensu de lo que señala la contraloría, el municipio de Landázuri considera que las actividades que se ejecutaron en dicho contrato están íntimamente relacionadas con el tema de salud ocupacional , ya que en la ley 1562 de 2012 una de la innovaciones en la misma, es incluir el aspecto psíquico, ya que la ley 1562 otorga nueva denominación del accidente de trabajo , y hace referencia a que accidente de trabajo; es toda lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica que se produzca en el trabajador. Como se observa en la minuta del contrato lo que se propendió con la ejecución del contrato de la referencia, es la implementación de acciones de Salud Ocupacional y actividades de bienestar, a fin conservar la salud e integridad física, mental y social del talento humano, a fin de evitar posibles enfermedades como el estrés, fatiga física y mental, dificultades en la salud, sintomatología ansiosa y depresiva, entre otras consecuencias psicosociales. Es por eso que la administración municipal debe propiciar y mantener condiciones que permitan generar un equilibrio entre las funciones organizacionales y ofrecer un adecuado clima laboral a través del desarrollo de actividades que permitan la integración y el aprovechamiento del tiempo libre a las personas vinculadas con la administración municipal.

Como está demostrado, el municipio no ha violado normas constitucionales, legales y reglamentarias, por el contrario ha realizado todos los esfuerzos posibles para dar cumplimiento a la ley 1562 de 2012, en consecuencia solicito a la contraloría no establecer hallazgo alguno ni de tipo administrativo ni disciplinario sobre este aspecto”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Esta observación se deja en firme, pues, lo concerniente a la salud mental y física, y todo lo que tienen que ver con el resorte de la salud ocupacional del personal de la administración, no se repara con una actividad como la descrita en el objeto del contrato, pues, la norma citada por la administración municipal va mas allá que lo expuesto, aparte que la misma normatividad que fue citada parcialmente manifiesta que esto es labor de la ARL en el manejo del riesgo laboral, ahora bien, entendiendo que el estrés es una enfermedad que debe ser tratada en esa prevención y con los manuales formulados en materia de salud ocupacional, es pues, claro que el manejo de estrés, perturbación funcional y psiquiátrica debe ser tratada por la ARL y con los protocolos adecuados. El argumento esbozado por la Administración del Municipio de Landázuri lo, que denota es que puede existir una poca planeación del ente auditado en materia de riesgos y salud ocupacional, igual manera, la norma es clara en cuanto a estímulos, estableciendo que estos son para los empleados de las

Page 54: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 54 de 250

instituciones, mas no para los contratistas, así como, que no se debe destinar a cosas propias de los riesgos profesionales y la salud ocupacional que tienen el Fondo de Riesgos Laborales del que trata la norma citada por el sujeto auditado en su artículo 12. Por lo tanto el argumento expuesto por el sujeto de control auditado resulta algo cuestionado y dispar de la realidad jurídica y fáctica. 3.1.2 Rendición y Revisión de la Cuenta Las cuentas correspondientes a las vigencias 2012 y 2013, se rindieron en la forma, períodos y términos, prescritos por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. En materia Contractual, existen serios inconvenientes en lo concerniente a la publicación en el SECOP, pues, si bien es cierto se han publicado todos los procesos contractuales, no todos han sido de manera total, pues, algunos tienen publicaciones parciales de la información, y la normatividad vigente manifiesta que se debe publicar toda la información y no se debe dejar sin haberlo hecho claro está que es comprensible por la mala plataforma tecnológica, por otra parte algunos procesos poseen algunos inconvenientes en la planeación, así como, con los pagos de la seguridad social integral, claro esta que no son un porcentaje elevado de la contratación que se tomo como muestra. El análisis del aspecto presupuestal, permite determinar que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, reporta en forma correcta la información, tanto en medio física como en medio magnética, para las vigencias objeto de examen, 2012 y 2013. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 07 Incumplimiento en la publicación en el SECOP de la información total de los procesos contractuales.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Sancionatoria RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Ley 1150 de 2007, Decreto 4170 de 2011, Decreto 1510 de 2013 Ley 42 de 1993 (artículo 101°) Resoluciones 291 y 294 de 2009 la Contraloría General de Santander.

RESPUESTA: “El Sistema Electrónico para la Contratación Pública Contratos en línea – Secop se establece como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales y se constituye en el medio oficial a través el Municipio de Landázuri, publica sus llamados y efectúa sus procesos de contratación y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. Si bien es cierto que el Municipio de Landázuri ha realizado los cargues del 100% correspondiente a la información como invitaciones Publicas, Estudios Previos, Actas de Cierre, Resoluciones de adjudicación, cartas de aceptación de las propuestas, contratos, otrosí, Adendas entre otros, algunos de estos procesos que aunque ya terminaron su ciclo de ejecución aún falta el cargue en el Secop de las actas de liquidación para dar por

Page 55: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 55 de 250

concluido los mismos. La administración municipal en cabeza del Señor Alcalde a tomado los correctivos necesarios para actualizar dichos procesos y permitir el cierre de los mismos en la página del Secop en aras de cumplir al 100% el cargue total de la información correspondiente a cada uno de los procesos. Actualmente se llevan a cabo dichas actividades para en un tiempo no superior a (1) Un Mes se cuente con una página 100% actualizada y se dé el cierre de los procesos ya liquidados”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se confirman tanto las observaciones administrativas como sancionatorias, pues, esto era una anotación que se había hecho en la auditoria anterior y se sigue manteniendo, a pesar de los argumentos expuestos, se incumplió con la publicación. 3.1.3 Legalidad

En materia contractual, se tomaron las siguientes normatividades: Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto 1397 de 2012, Estatuto Anti trámites Decreto 19 de 2012, Decreto 734 de 2012, Decreto 1464 de 2010, Decreto 3806 de 2009, Decreto 3576 de 2009, Decreto 3083 de 2009, Decreto 2493 de 2009, Decreto 2247 de 2009, Decreto 2025 de 2009, Decreto 931 de 2009, Decreto 836 de 2009, Decreto 490 de 2009, Decreto 4881 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Decreto 4533 de 2008, Decreto 4444 de 2008, Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993, Decreto 2474 de 2008, Decreto 1170 de 2008, Decreto 066 de 2008, Decreto 2434 de 2006, Decreto 2178 de 2006, Decreto 4375 de 2006, Decreto 2170 de 2002, Decreto 855 de 1994, Resolución del Ministerio de Comunicaciones 002507 de 2006, Directiva Presidencial No. 12 de 2002, CONPES 3249 de 2003, Ley 610 de 2000 y demás decretos reglamentarios. En la línea presupuestal, se tomó como criterio la normatividad vigente y aplicable en la materia, como lo son el Decreto 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003, para constatar que el proceso presupuestal se ajuste a las mismas. Este análisis lleva a determinar observaciones con alcance administrativo, en asuntos tales como la necesidad de actualizar el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal; también se determinan conductas con presunto alcance disciplinario y penal, por destinar recursos de forzosa inversión del Propósito General Sector Deporte y del Sector Cultura, para financiar compromisos expresamente prohibidos por la normatividad vigente y aplicable en la materia. Y en la línea financiera, se tuvo en cuenta las disposiciones contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 354 del 05 de septiembre de 2007, el cual contiene la regulación contable pública de tipo general y específico y se constituye en el medio de normalización y regulación contable pública en Colombia. Está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

3.1.4 Gestión Ambiental

3.1.4.1 Sector Medio Ambiente y Sector Agua Potable y Saneamiento Básico

ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS QUE SURTEN DE AGUA EL ACUEDUCTO MUNICIPAL.

Las acciones desarrolladas por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, en el Programa de Manejo Integral del Recurso Hídrico, consistente en la recuperación,

Page 56: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 56 de 250

conservación, protección y manejo de las zonas productoras de agua y abastecedoras de acueductos urbanos y rurales, para las vigencias fiscales 2012 y 2013, se resumen en el siguiente cuadro:

NOMBRE DE LA(S) FUENTE(S) QUE ABASTECE AL O LOS

ACUEDUCTOS ACUEDUCTO

QUE ABASTECE

PROYECTOS REALIZADOS PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES HÍDRICAS 2012 – 2013

URBANO

NOMBRE PROYECTO UBICACIÓN ÁREA

CUBIERTA INVERSIÓN

Quebrada Los Fríos Acueducto

Urbano

REALIZAR ACTIVIDADES DE PROTECCION DEL SURCO DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DE LA QUEBRADA LOS FRIOS LA CUAL ABASTECE EL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Vereda El Estanquito

14.850.000

Quebrada Los Fríos Acueducto

Urbano

REFORESTACION Y CONTROL DE LA EROSION EN AREAS ESTRATEGIAS Y DE INTERES COMUNITARIO UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO

DE SANTANDER.

Vereda El Estanquito

19.500.000

RURAL

Quebrada Soplavientos

Acueducto La India

PROTECCION DEL SURCO DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DE LA QUEBRADA SOPLAVIENTOS UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE LA INDIA MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

Corregimiento La India

50.000.000

Quebrada La Armera

Acueducto Veredal Morro

Negro.

CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA. LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO

NEGRO.

Vereda Morro Negro

35.000.000

FUENTE: Administración Municipal de Landázuri, Santander.

Respecto de la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua el acueducto municipal (artículo 99, Ley 99 de 1993; artículo 106, Ley 1151de 2007; artículo 210, Ley 1450 de 2011), la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, certifica lo siguiente:

AÑOS ICLD

CERTIFICADOS CGR

CÁLCULO 1%

VALOR APROPIADO

VALOR EJECUTADO

VALOR EN CAJA-CUENTA DE AHORROS-

TESORERÍA- VALOR EN $

2009 1.151..446 11.514 23.733 23.733 0

2010 1.271.720 12.717 2.992 2.987 5

2011 1.135.134 1.352 12.100 0 12.100

2012 1.614.126 16.141 20.100 0 20.100

2013 2.399.049 23.990 26.900 0 26.900

Cifras en miles de pesos FUENTE: Administración Municipal de Landázuri, Santander.

Page 57: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 57 de 250

Para los años 2009, 2010, y 2011, la información fue tomada de las ejecuciones de gastos de los años correspondientes. Para la vigencia 2013, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, no ha expedido el certificado de Ingresos Corrientes de Libre Destinación, por lo tanto, los datos del año 2013 se toman de la ejecución presupuestal.

Ahora bien, de los valores ejecutados durante las vigencias 2012 y 2013, para mantenimiento de las áreas de importancia estratégica, se ejecutaron recursos provenientes de fuentes de financiación distintas al 1% de los ICLD, así:

CONTRATO No.

FECHA VALOR CONTRATISTA OBJETO DEL CONTRATO

2012 14.850.000 ADMINISTRACION

PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PROTECCION DEL SURCO DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DE LA QUEBRADA LOS FRIOS LA CUAL ABASTECE EL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

101 2012 5.600.000 ASOCIACION DE

DESPLAZADOS DEL CARARE ASODECAR

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ASOCIACION DE DESPLAZADOS DEL CARARE PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PROTECCION DEL SURCO DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DE LA QUEBRADA SOPLAVIENTOS UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE LA INDIA MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

VIGENCIA 2013

CONTRATO No. FECHA VALOR CONTRATISTA OBJETO DEL CONTRATO

063 25/04/2013 16.000.000 ASOCIACION DE

DESPLAZADOS DEL CARARE ASODECAR

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ASOCIACION DE DESPLAZADOS DEL CARARE PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE REFORESTACION DE UNA HECTAREA PARA LA CREACION DE LOS BOSQUES DE LA MEMORIA COMO ACTO DE LA REPARACION SIMBOLICA A LOS HOGARES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PROGRAMA DE REPARACION A VICTIMAS DE FAMILIAS EN SU TIERRA DEL CORREGIMIENTO DE LA INDIA MUNICIPIO DE LANDAZURI-SANTANDER.

124 21/08/2013 35.000.000 ASOJUNTAS

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA CONSERVACIÓN DE LA MICRO CUENCA. LA PROTECCIÓN DE LA FUENTE Y LA REFORESTACIÓN DE LA CUENCA QUE HACE PARTE DE LA FLORA Y FAUNA DE LA VEREDA DE MORRO NEGRO.

122 21/08/2013 19.500.000

FUNDACION GESTION Y SOLUCIONES

PROFESIONALES RL OMAIRA HERRERA

CALDERON.

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO PARA LLEVAR ACABO LA REFORESTACION Y CONTROL DE LA EROSION EN AREAS ESTRATEGIAS Y DE INTERES COMUNITARIO UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

Page 58: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 58 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 08 EJECUCIÓN DE RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO Y ADQUISICIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN: Durante las vigencias 2012 y 2013, no ejecuta los recursos destinados para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua el acueducto municipal o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, conforme a lo preceptuado en el artículo 99, Ley 99 de 1993; artículo 106, Ley 1151 de 2007; y artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

Se conmina a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, para adelantar la ejecución de estos recursos, con observancia de la normatividad vigente aplicable en la materia. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “El Municipio para las vigencias 2012 y 2013 realizo un inventario de las posibles áreas estratégicas existentes dentro de las 60.443,630 has que hacen parte de la jurisdicción del Municipio de Landázuri, que de alguna forma puedan ser de gran aporte a la conservación de los recursos hídricos existentes y que su compra contribuya significativamente a la conservación de los recursos hídricos que abastecen los acueductos Municipales. Se contempla para la vigencia 2015 realizar la adquisición de alguna área de interés hídrica”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para efectuar el respectivo seguimiento a través de las metas y acciones correctivas, planteadas sobre el particular en el Plan de Mejoramiento. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE – ACUEDUCTO OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 09 INDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DESCRIPCIÓN: Con base en los análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua potable y de las fuentes de abastecimiento del acueducto municipal y veredales, practicados durante las vigencias 2012 y 2013, se determinan niveles de riesgo alto del agua suministrada en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI. Los resultados de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua potable y de las fuentes de abastecimiento del acueducto municipal y veredales, practicados durante las vigencias 2012 y 2013, son los siguientes:

Page 59: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 59 de 250

VIGENCIA 2012

MES No. DE MUESTRAS ANALIZADAS

(SIVICAP)

IRCA (1%) (SIVICAP)

NIVEL DE RIESGO (SIVICAP)

ENERO 0

FEBRERO 1 2,22 Sin riesgo

MARZO 0

ABRIL 1 84,7

Inviable Sanitariamente

MAYO 1 35 Riesgo Alto

JUNIO 0

JULIO 1 48,48 Riesgo Alto

AGOSTO 0

SEPTIEMBRE 0

OCTUBRE 1 36,36 Riesgo Alto

NOVIEMBRE 1 36,36 Riesgo Alto

DICIEMBRE 1 0 Sin riesgo

FUENTE: Administración Municipal de Landázuri, Santander.

VIGENCIA 2013

MES No. DE MUESTRAS ANALIZADAS

(SIVICAP) IRCA (1%) (SIVICAP)

NIVEL DE RIESGO (SIVICAP)

ENERO 1 18,18 Riesgo Medio

FEBRERO 0

MARZO 1 18,18 Riesgo Medio

ABRIL 0

MAYO 1 18,18 Riesgo Medio

JUNIO 0

JULIO 1 1,14 Sin Riesgo

AGOSTO 1 46,33 Riesgo Alto

SEPTIEMBRE 1 0 Sin Riesgo

OCTUBRE 0

NOVIEMBRE 0

DICIEMBRE 0

FUENTE: Administración Municipal de Landázuri, Santander.

De conformidad con el Decreto 1575 de mayo 9 de 2007 y los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Resolución 2115 de junio 22 de 2007, los resultados obtenidos durante las vigencias 2012 y 2013, en los análisis del agua para consumo humano, proveniente del sistema de acueducto de la cabecera municipal de LANDÁZURI, SANTANDER, operado por la A.P.C. SERVILAN, muestran niveles de riesgo alto durante las vigencias 2012 y 2013, según los niveles IRCA obtenidos (Indice de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano). Así las cosas, en procura de determinar el impacto de esta situación en la población landazureña, se extraen del perfil epidemiológico año 2013 de la E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO LANDÁZURI, las causas de atención por consulta externa, hospitalización y por urgencias.

POR CONSULTA EXTERNA

POBLACIÓN EN GENERAL

No. CAUSA CASOS %

1 Hipertensión esencial (primaria) 2.677 25.2

2 ERA (Enfermedades respiratorias agudas) 716 6.7

3 IVU (Infecciones vías urinarias) 589 5.5

Page 60: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 60 de 250

FUENTE: Estadística Hospital Landázuri enero – diciembre de 2013

POR URGENCIAS

FUENTE: Estadística Hospital Landázuri enero – diciembre de 2013

Es importante tener en cuenta que dentro de las causas de atención por consulta externa y atención por urgencias, están EDA y/o parasitosis intestinal y dolor abdominal, las cuales pueden tener relación con la calidad de agua consumida por la población. Además, puede también observarse que en estas estadísticas existen causas clasificadas como OTRAS, las cuales representan los más altos porcentajes de incidencia, tanto en consulta externa como en atención de urgencias, pero que no puede descartarse que tengan su origen en el alto riesgo del agua consumida por los habitantes. Por lo anterior, la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL y la A.P.C. SERVILAN, tienen la responsabilidad de propiciar las acciones administrativas suficientes y necesarias, en todos los aspectos de infraestructura, técnicas, ambientales y socioeconómicas, para la prestación óptima de este servicio. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTÍZ Gerente SERVILAN

4 Cefalea 491 4.6

5 EDA y/o parasitosis intestinal 427 4

6 Dolor abdominal 287 3

7 Lumbago no especificado 255 2.4

8 Vaginitis aguda 248 2.3

9 Dolor en articulación 234 2.1

10 Celulitis 215 2

11 OTRAS 4.501 42.3

TOTAL 10.640 100%

POBLACIÓN EN GENERAL

No. CAUSA CASOS %

1 ERA (Enfermedades respiratorias agudas) 540 18.2

2 Heridas y/o traumatismos diferentes partes del cuerpo

361 12.1

3 IVU (Infecciones vías urinarias) 193 6.5

4 EDA (Enfermedad diarreica aguda) 185 6.2

5 Fiebre no especificada 181 6.1

6 Celulitis 132 4.4

7 Cefalea 100 3.4

8 Dolor abdominal 96 3.2

9 Gastritis 93 3.1

10 Lumbago no especificado 63 2.1

OTRAS 1.028 34.6

TOTAL 259 100%

Page 61: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 61 de 250

RESPUESTA: “Si bien es cierto que se han tenido algunas dificultades en el cumplimiento del Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 del mismo año en cuanto al Índice de Riesgo de la Calidad de Agua para consumo humano “IRCA”, el impacto que ustedes están presentando con base en el perfil epidemiológico de 2012 y 2013 de la E.S.E. Hospital Integrado Landázuri, por consulta externa y urgencias, los diagnósticos no corresponden tal y como el equipo auditor lo afirma que sean producto del agua que además las estadísticas del Hospital no se pueden aplicar de esa forma ya que en ellas encontramos tanto pacientes de la cabecera municipal como también del área rural, y SERVILAN solo surte a la cabecera municipal; que al Hospital integrado Landàzuri acuden pacientes de la parte baja del municipio de Vèlez, como del corregimiento de Alto Jordán y de veredas circunvecinas a este corregimiento, que también convergen pacientes de la parte baja de del municipios de Bolívar y El Peñón, además quiero también se tenga en cuenta que en el área urbana de esta localidad existen particulares que tienen concesiones de aguas las cuales captan y reparten a algunos vecinos, para posteriormente consumirlas sin ningún tipo de tratamiento, y más aún, por la cultura del no pago y el ahorro en el consumo del líquido que les provee la empresa, en su gran mayoría captan aguas lluvias las cuales llegan a mezclar con las aguas tratadas. Conociendo que el sistema de acueducto es sectorizado y todos los usuarios tienen tanques aéreos y subterráneos de almacenamiento. Las muestras que fueron tomadas son muy fácil de contaminarse por lo expuesto anteriormente, además los usuarios no hacen prácticas de lavado de tanques, la tubería en su gran mayoría y para las fechas anteriores era vieja lo sigue aumentando la facilidad de obtener muestras con resultados de IRCA altos según el protocolo de recolección de muestras para agua. Así las cosas es muy difícil realizar este control. La empresa trabaja y seguirá trabajando sin escatimar esfuerzos día a día en la mejora del producto, el cual se ve reflejado en el transcurrir del tiempo y en los resultados de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos para lograr dicha potabilización. PLAN DE MEJORAMIENTO”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, en procura de que la efectividad de las metas y acciones correctivas adelantadas en cumplimiento al Plan de Mejoramiento a suscribirse, se reflejen en los resultados de los análisis físicoquímicos y microbiológicos del agua potable y de las fuentes de abastecimiento del acueducto municipal y veredales. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, EJECUTADAS DURANTE LAS VIGENCIAS 2012 Y 2013 Las siguientes son las obras de infraestructura ejecutadas por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, vigencias 2012 y 2013, para el manejo del Agua Potable y Saneamiento Básico:

VIGENCIA

VALOR

(Incluyendo adiciones)

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA EJECUTADA

Nos. Y FECHAS CONTRATOS EJECUTADOS

2012 15.824.568

REHABILITACION Y MANTENIMIENTO GENERAL DE LA BOCATOMA Y DEL ACUEDUCTO EN GENERAL DE LA VEREDA EL PORVENIR

No. 15 17/05/2012

2012 15.000.000

SUMINISTRO DE MATERIALES EQUIPOS Y MANO DE OBRA NECESARIOS PARA LA REHABILITACION DEL SISTEMA DE BOMBEO DEL ACUEDUCTO LOS FRIOS VEREDA EL ESTANQUITO DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI

02/10/2012

2012 14.600.000

REHABILITACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE POBLACION ALTAMENTE VULVERABLE UBICADA EN LA REUBICACION DESPLAZOS LA INDIA

No 105 16/11/2012

Page 62: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 62 de 250

2012 40.000.000

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO Y SERVILAN PARA LA IMPLEMENTACION DE NUEVOS SISTEMAS DE POTABILIZACION DE AGUA

No 117 06/12/2012

2013 40.000.000

COMPRA DE MATERIALES PARA LA REHABILITACION DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS VEREDALES DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER

No. 183 20/06/2013

2013 111.000.000

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ASOCIACION DE DESPLAZADOS DEL CARARE PARA LLEVAR ACABO LA CONSTRUCCION DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA CON CAPACIDAD DE 7LST EN EL CORREGIMIENTO DE LA INDIA MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER.

No. 143 24/09/2013

FUENTE: Administración Municipal de Landázuri, Santander.

USO RACIONAL DEL AGUA OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 10

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DESCRIPCIÓN: Ni la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, ni la ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA A.P.C. SERVILAN, realizaron gestión para celebrar convenios con el Ministerio del Medio Ambiente, con especial atención al artículo 12 Parágrafo, Ley 373 de junio 6 de 1997, por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

El artículo 12 Parágrafo de la Ley 373 de junio 6 de 1997, dice lo siguiente: “Artículo 12º. (…) Parágrafo. Como apoyo a estas campañas y en desarrollo del numeral 32 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente celebrará los convenios necesarios con las entidades administradoras del recurso hídrico, para lograr una efectiva concientización en el uso eficiente y el ahorro del agua. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTÍZ Gerente SERVILAN

RESPUESTA: “La Administración Pública Cooperativa A.P.C. SERVILAN, se compromete en gestionar la celebración de Convenios con el Ministerio de Medio Ambiente para lograr una efectiva concientización en el uso eficiente y el ahorro del agua por parte de los usuarios, y, así dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley 137 de 1997.PLAN DE MEJORAMIENTO”.

Page 63: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 63 de 250

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en Plan de Mejoramiento, lo cual posibilita hacer seguimiento a los buenos oficios realizados por la Administración Municipal y la Administradora Pública Cooperativa A.P.C. SERVILAN. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 11 ACCESO EN LA WEB MUNICIPAL PARA MEDICIÓN DE LAS CAMPAÑAS EDUCATIVAS A LOS USUARIOS DESCRIPCIÓN: En la página web del municipio, no existe acceso a la A.P.C. SERVILAN, ni existe tampoco ningún tipo de información que evalúe las campañas educativas y de concientización para el uso racional y eficiente del recurso agua.

El informe de las campañas educativas y de concientización que han desarrollado en el municipio, para el uso racional y eficiente del recurso agua, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley 373 de junio 6 de 1997, “CAMPAÑAS EDUCATIVAS A LOS USUARIOS”, para las vigencias 2012 y 2013, en el título “2. Sensibilización sobre el uso racional del agua, 2.1 Dos experiencias prácticas, 2.1.1 La factura como elemento de sensibilización sobre el valor del agua potable”, dice lo siguiente: “La empresa de Servicios Públicos efectúa una medición de la respuesta de los clientes a dichos envíos a partir del control sistemático en la página web del Municipio por medio de las encuestas periódicas de satisfacción, evaluando felicitaciones o quejas y el grado de recuerdo o interés de los mensajes. En general dichas campañas son bien recibidas por los ciudadanos, aunque algunos clientes aprovechen dichas comunicaciones para expresar algún tipo de insatisfacción o sugerencia. Con todo, muchas escuelas y algunas instituciones, hoteles o empresas solicitan a la Empresa de Servicios Públicos y la Administración Municipal ejemplares adicionales para distribuir entre sus alumnos, empleados o clientes”.

Se constató en la página web del municipio, determinándose que no existe acceso a la A.P.C. SERVILAN, ni existe tampoco ningún tipo de información que evalúe las campañas educativas y de concientización para el uso racional y eficiente del recurso agua. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTÍZ Gerente SERVILAN

RESPUESTA: “Teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 373 de 1997 en su artículo 12,

la empresa SERVILAN con el propósito de concientizar a los usuarios, accederá a la web del municipio y en el link correspondiente de manera periódica adelantará campañas educativas relacionadas con el uso racional y eficiente del recurso hídrico, o en su defecto entregará la información a la persona encargada de manejar dicha página para que suba esta información y de esta manera pueda crearse un vínculo de interacción entre la empresa y la comunidad, además se seguirá implementando en la factura mensajes alusivos a lo

Page 64: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 64 de 250

invaluable que es el agua potable y la correcta utilización de la misma “PLAN DE MEJORAMIENTO”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en Plan de Mejoramiento, lo cual posibilita hacer seguimiento a las actuaciones de la Administración Municipal y la Administradora Pública Cooperativa A.P.C. SERVILAN, en procura de subsanar la observación acá consignada.

INSTALACIÓN DE MEDIDORES PARA EVITAR PÉRDIDAS EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN El MUNICIPIO DE LANDÁZURI, ejecutó el siguiente contrato para evitar pérdidas en el sistema de distribución, y en procura de dar cumplimiento al Programa Uso Racional del Agua:

OBJETO VIGENCIA CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE MACRO Y MICRO MEDICION DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDAZURI SANTANDER

2013

3.1.5 Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS)

La política pública de Gobierno en línea inició en el año 2000 con la directiva presidencial 02 de dicho de 2000 y con la expedición del Decreto 1151 de 2008 que definió los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea Para el logro de la visión y de los objetivos del Gobierno en línea, el Ministerio TIC desde la expedición de este Decreto, ha venido publicando como herramienta de autoayuda los Manuales para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, esta estrategia ha evolucionado de forma permanente en el país, tanto en su alcance, como en su implementación, de igual manera, la implementación del modelo de Gobierno en línea es transversal, por lo tanto, este tema está directamente relacionada con la Política Anti trámites, la Política Nacional del Servicio al Ciudadano, la Política de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, la Política Nacional Anticorrupción, la Política Nacional de Archivo y Gestión Documental, entre otras. CARACTERIZACIÓN: El Decreto 1151 de 2008, ha planteado Cinco Fases para Gobierno en Línea, así: Fase de información En Línea: Es la fase inicial en la cual las entidades habilitan sus propios sitios Web para proveer en línea información, junto con esquemas de búsqueda básica. Fase de Interacción En Línea: Es la fase en la cual se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos y empresas con las consultas en línea e interacción con servidores públicos. Fase de Transacción En Línea: Es la fase en la que se proveen transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios.

Page 65: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 65 de 250

Fase de Transformación en Línea: Es la fase en la cual se realizan cambios en la forma de operar de las entidades para organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas, con Ventanillas Únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental. Fase de Democracia en Línea: Es la fase en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa en la toma de decisiones del Estado y la construcción de políticas públicas involucrando el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación. Tras la Evolución de las fases, el Decreto 2693 de 2012 definió seis Componentes esenciales de las estrategias de Gobierno en Línea, así como, Cuatro niveles de Madurez: COMPONENTES: Información en línea: Los sujetos obligados disponen para los diferentes tipos de usuarios un acceso electrónico a toda la información relativa a su misión, planeación estratégica, trámites y servicios, espacios de interacción, ejecución presupuestal, funcionamiento. inversión, estructura organizacional. datos de contacto, normatividad relacionada. novedades y contratación observando las reservas constitucionales y legales, cumpliendo todos los requisitos de calidad, disponibilidad, accesibilidad, estándares de seguridad y dispuesta de forma tal que sea fácil de ubicar, utilizar y reutilizar. Interacción en línea: Los sujetos obligados habilitan herramientas de comunicación de doble vía entre los servidores públicos, organizaciones, ciudadanos y empresas. Igualmente, habilitan servicios de consulta en línea y ofrecen mecanismos en línea que acercan a los usuarios a la administración, le posibilitan contactarla y hacer uso de la información que proveen las entidades públicas por medios electrónicos. Transacción en línea: Los sujetos obligados disponen sus trámites y servicios para los diferentes tipos de usuarios, los cuales podrán gestionarlos por diversos canales electrónicos, a través de ventanillas únicas, permitiéndoles realizar desde la solicitud hasta la obtención de la decisión o del servicio, sin la necesidad de aportar documentos que reposen en cualquier otra entidad pública o privada que cumpla funciones públicas. Lo anterior haciendo uso de autenticación electrónica, firmas electrónicas y digitales, estampado cronológico, notificación electrónica, pago por medios electrónicos, expedientes electrónicos, actos administrativos electrónicos y archivos electrónicos. Transformación: Los sujetos obligados realizan cambios en la manera de operar para eliminar límites entre sus dependencias y con otras entidades públicas, intercambiando información por medios electrónicos haciendo uso del lenguaje común de intercambio de información, lideran o participan en cadenas de trámites en línea, Así mismo, la entidad automatiza sus procesos y procedimientos internos e incorpora la política de cero papel. Democracia en línea: Los sujetos obligados crean un ambiente para empoderar a los ciudadanos e involucrarlos en el proceso de toma de decisiones. El ciudadano participa activa y colectivamente en la toma de decisiones de un Estado totalmente integrado en línea. Igualmente, las entidades públicas incentivan a la ciudadanía a contribuir en la construcción y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, la toma de decisiones, el control social y la solución de problemas que involucren a la sociedad en un diálogo abierto de doble vía.

Page 66: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 66 de 250

Elementos transversales: Los sujetos obligados conocen sus diferentes grupos de usuarios, han identificado sus necesidades e investigan permanentemente sobre los cambios en las tendencias de comportamiento, para aplicar este conocimiento a sus diferentes momentos de interacción. De igual forma, las entidades tienen identificada la cadena de valor de sus procesos, cuentan con una caracterización actualizada de la infraestructura tecnológica y han establecido un plan de ajuste permanente. Así mismo, cuentan con una política de seguridad que es aplicada de forma transversal y mejorada constantemente. Finalmente, han incorporado el Gobierno en línea como parte de la cultura organizacional y elemento de soporte en sus actividades misionales. NIVELES DE MADUREZ: Inicial: Nivel en el cual se cuenta con las condiciones institucionales, en términos tecnológicos, humanos, normativos, presupuestales y de planeación para habilitar cada uno de los componentes. Básico: Nivel en el cual hay evidencia de prestación de trámites y servicios en línea. Existe entendimiento dentro de la entidad pública sobre los objetivos y beneficios del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la apertura de información, en los procedimientos administrativos y en la interacción y prestación de servicios eficientes a los usuarios y ciudadanos que han sido caracterizados. Avanzado: Nivel en el cual se masifica la prestación de trámites y servicios en línea de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y usuarios identificadas. El Gobierno en Línea está institucionalizado, es parte de la rutina diaria y la cultura del sujeto obligado y los procesos de rendición de cuentas y participación ciudadana en línea para la toma de decisiones se realizan con frecuencia. Mejoramiento permanente: Nivel en el cual hay interiorización, innovación y réplica de experiencias exitosas en cuanto al Gobierno en línea. La entidad cuenta con datos abiertos a partir de los cuales se han generado servicios de valor agregado para los ciudadanos; implementa permanentemente acciones de mejora para garantizar la satisfacción de las necesidades de sus usuarios y de la ciudadanía en general, tanto en la prestación de servicios como en la discusión de políticas y promoción del control social. De igual manera, el Decreto 2693 de 2012 ha formulado unos plazos para la implementación de los componentes. En el caso del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, los plazos están ubicados de la siguiente manera:

Información en

Línea

Interacción en

Línea

Transacción en

Línea Transformación

Democracia en

Línea Transversales

2013 40% 25% 15% 15% 40% 35%

2014 55% 50% 35% 35% 65% 60%

2015 80% 75% 70% 60% 95% 85%

2016 100% 100% 100% 100% 100% 100%

En cuanto al MUNICIPIO DE LANDÁZURI, el Equipo Auditor encontró que esta de acorde a los lineamientos del Manual de Implementación de Gobierno en Línea, en la parte de soporte tecnológico, si encontramos una falencia, pues, se utiliza internet móvil, elemento que no permite el correcto funcionamiento de la red por no dar un buen soporte de red, de de notar que el municipio tiene radicado en el Banco de

Page 67: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 67 de 250

Proyectos de la Gobernación, un proyecto encaminado a mejorar el soporte tecnológico de red del municipio. 3.1.6 Planes de Mejoramiento

El Plan de Mejoramiento suscrito por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, correspondiente al proceso auditor practicado a la vigencia fiscal 2010, presenta un total de ocho (8) hallazgos administrativos, con fechas límite para la terminación de metas y acciones a noviembre de 2013, y el Plan de Mejoramiento suscrito como resultado del Informe Definitivo No. 000087 del 12 de diciembre de 2012, según Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, correspondiente a la vigencia 2011, presenta un total de doce (12) hallazgos administrativos, con fechas límite para la terminación de metas y acciones a junio 30 de 2013. La aceptación de los Planes de Mejoramiento suscritos y presentados a la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, para la vigencia fiscal 2010, consta en el oficio No. 03756 del 11 de mayo de 2012, y para la vigencia fiscal 2011, consta en el oficio No. 1884 del 21 de febrero de 2013, emitidos por el órgano de control fiscal. En el presente proceso auditor, se efectuó seguimiento al cumplimiento de metas y acciones correctivas, como se detalla a continuación: Método de evaluación del cumplimiento de los planes de mejoramiento: En la evaluación se determina el porcentaje de cumplimiento de las metas físicas propuestas, cuyo plazo de ejecución se encuentre cumplido a la fecha de la realización del trabajo de campo. Para efectos de la evaluación del Plan de Mejoramiento, se realizará un análisis cuantitativo. En este tipo de análisis, se utilizaron los factores como: acción de mejoramiento, estado actual del plan y fecha de vencimiento del plazo, los cuales se consideraran para obtener la medición del grado de cumplimiento. La metodología para el diseño de los indicadores se realiza tomando los siguientes criterios: La metodología utilizada para establecer estos criterios tuvo como base el hecho de considerar el cumplimiento de las acciones de mejoramiento, cuyo plazo de ejecución se encuentre cumplido a la fecha de la evaluación, con un valor máximo de dos (2) puntos si cumplió la acción de mejoramiento, de uno (1) si cumplió parcialmente y de cero (0) puntos si no la cumplió. Porcentaje de cumplimiento: El porcentaje de cumplimiento del Plan de Mejoramiento de la entidad, se calculará tomando como referencia las categorías anteriores en los papeles de trabajo de la auditoria y se obtiene de la siguiente manera: Porcentaje de cumplimiento = Puntuación total de las acciones de mejoramiento / Número total de acciones de mejoramiento. Cumplimiento del Plan de Mejoramiento: Si el resultado oscila entre 1.41 y 2 “Cumplido” y si se encuentra entre 0 y 1.4 “No Cumplido”.

Page 68: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 68 de 250

Explicada la forma de evaluación del Plan de Mejoramiento, y teniendo como base los documentos revisados durante el trascurso de la auditoría, se comprobó que del Plan de Mejoramiento suscrito como resultado del proceso auditor a la vigencia fiscal 2010, obtuvo para ocho (8) acciones de mejoramiento suscritas una calificación de ocho (8) puntos, lo cual significa que al aplicar la fórmula del porcentaje de cumplimiento arroja un resultado de 1.00, lo cual indica que el Plan de Mejoramiento, no se encuentra cumplido.

Page 69: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 69 de 250

Page 70: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 70 de 250

Ahora bien, respecto del Plan de Mejoramiento suscrito como resultado del proceso auditor a la vigencia fiscal 2011, obtuvo para catorce (14) acciones de mejoramiento suscritas una calificación de catorce (14) puntos, lo cual significa que al aplicar la fórmula del porcentaje de cumplimiento arroja un resultado de 1.00, lo cual indica que el Plan de Mejoramiento, “no se encuentra cumplido”. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 12 PLANES DE MEJORAMIENTO AUDITORÍAS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: Existen metas y acciones correctivas en los Planes de Mejoramiento, suscritos como resultado de la AUDITORÍAS GUBERNAMENTALES CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR, para las vigencias fiscales 2010 y 2011, con calificaciones calculadas en 0 (no cumple) y de 1 (cumplimiento parcial), lo cual incide directamente en la evaluación del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento, con resultados de 1.00 y 1.00, los cuales se interpretan como “no cumplidos”. En desarrollo del trabajo de campo, se constata incumplimiento de las metas y acciones correctivas, según los Planes de Mejoramiento suscritos por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, como resultado de la Auditorías Gubernamentales con Enfoque Integral Modalidad Regular, para las vigencias fiscales 2010 y 2011. Para el caso del Plan de Mejoramiento de la vigencia fiscal 2010, obtienen calificación de cero (0), en el cumplimiento de las metas y acciones correctivas, los hallazgos 1 y 5. Así mismo, obtienen calificaciones de “cumplimiento parcial”, el cumplimiento de las metas y acciones correctivas de los hallazgos 2, 3, 6 y 8. Por otra parte, la evaluación del Plan de Mejoramiento de la vigencia fiscal 2011, obtienen calificación de cero (0), el cumplimiento de las metas y acciones correctivas de los hallazgos 2, 3, 4, 7, 8, 11 y 12.

OBSERVACIÓN PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Sancionatorio RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Artículo 101, Ley 42 de 1993 Artículo 4, Resolución 291 de 2004

Page 71: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 71 de 250

RESPUESTA: “Con respecto a la observación, esta administración ha estado

comprometida en el mejoramiento de los procesos de la institución, es de resaltar que como el equipo auditor lo manifiesta en algunos aportes de la informe, esta administración ha hecho avances importantes en muchos de los procesos especialmente en el de la recuperación de la información histórica del municipio (Archivo) y en otros aspectos de la administración, también hay anotar que el proceso de empalme con la administración anterior no se dio totalmente en los términos de ley, situación que fue puesta en conocimientos y a su debido momento de los diferentes entes de control, resulto de alguna manera traumático, retomar algunos de procesos, sin que la fecha se hayan podido esclarecer en debida forma como es el caso de los embargos y depósitos judiciales entre otros. Esta administración acogerá la observación realizadas por el equipo auditor y las incluirá en plan de mejoramiento que se cumplirá a cabalidad en los términos establecidos en la propuesta de plan de mejoramiento”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación con connotación sancionatoria, pues el hecho de que hubiese existido inconvenientes en el proceso de empalme con la administración anterior, no justifica que la actual administración no hubiese tomado los correctivos necesarios para subsanar las deficiencias administrativas incluidas en los Planes de Mejoramiento, suscritos como resultado de los procesos auditores a las vigencias 2010 y 2011. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 13 INFORMES TRIMESTRALES DE AVANCE EN LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DESCRIPCIÓN: La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, debe presentar a la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, informes trimestrales de avance de los Planes de Mejoramiento, suscritos y vigentes, en procura de realizar seguimiento a la efectividad de las metas y acciones correctivas planteadas en los mismos. Se da a la presente observación un alcance administrativo, con el fin de que se incluya en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Esta administración ha venido cumpliendo a cabalidad con el reporte no

solo de planes de mejoramiento si no todos los informes al Contraloría General de Santander, tal y como lo afirma el equipo auditor en un aparte del informe preliminar, “Las cuentas correspondientes a las vigencias 2012 y 2013, se rindieron en la forma, períodos y términos, prescritos por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER” es de mencionar que durante la vigencia 2014, los planes de mejoramiento se han rendido por la plataforma SIA, [F22A_CGS]: FORMATO 22A. Informe de Avance a Plan de mejoramiento, para los periodos Octubre – Diciembre de 2013 y Enero – Marzo de 2014”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: No obstante hallarse válido lo expuesto por la Administración en la réplica, una vez efectuada la verificación en el SIA, es procedente dejar en firme la observación administrativa, dada la importancia de los reportes trimestrales de avance en los Planes de Mejoramiento suscritos por la Administración Municipal.

Page 72: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 72 de 250

3.1.7 Control Fiscal Interno OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 14 DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI DESCRIPCIÓN: Tomar las acciones correctivas necesarias y suficientes, en procura de subsanar las dificultades en los subsistemas que componen el MECI, detectadas en el proceso durante las vigencias 2012 y 2013. Las dificultades detectadas durante las vigencias 2012 y 2013, en cada uno de los subsistemas que componen el MECI, son las siguientes:

Page 73: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 73 de 250

Se da a la presente observación un alcance administrativo, con el fin de que se incluya en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Como se mencionó en la observación anterior (12) , esta administración está comprometida en el mejoramiento de los procesos y por ende en la calidad de los mismos, es de anotar que la administración municipal está realizando la fase 1 (Diagnostico) de la implantación del nuevo Modelo Estándar de Control Interno – MECI, contemplado en el decreto 943 de Mayo 21 de 2014, al igual que seguiremos trabajando en mejoramiento de los procesos de la administración municipal no solo desde la oficina de control interno si no de las demás dependencias de la administración”

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de efectuar seguimiento a la efectividad de las metas y acciones correctivas que se planteen para subsanar las dificultades en los subsistemas que componen el MECI, detectadas en el proceso durante las vigencias 2012 y 2013. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 15 ALMACÉN MUNICIPAL DESCRIPCIÓN: Implementar formalmente el almacén con la misión de apoyar en la gestión de los recursos físicos, para el cumplimiento de la prestación de los servicios que la Constitución y la ley le asignan al municipio. Se constata que no se ha implementado formalmente el Almacén Municipal. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “De acuerdo a la observación hay que anotar que según el decreto 050 del

06 de noviembre de 2013 “por el cual se modifica y fija la estructura administrativa de la alcaldía municipal” se asignaron las funciones correspondientes al manejo e implementación del almacén municipal a la Secretaria de Planeación y Obras Públicas, cuyas actividades se describen a continuación: “FUNCIONES RESPECTO AL ALMACEN GENERAL” 1. Realizar el conjunto de actividades necesarias para la recepción, ingreso, clasificación, ubicación, conservación, entrega de los elementos y registros necesarios para llevar un adecuado control de los bienes del municipio. 2. Realizar los procedimientos mediante los cuales se legalizan la recepción de los bienes

Page 74: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 74 de 250

en los documentos soporte (comprobantes de entrada), orden de alta, tarjeta de kardex, estado de sistema, etc. 3. Realizar los procedimientos mediante los cuales se incorpora contable y físicamente los elementos adquiridos por el Municipio. 4. Recibir los elementos constatado cantidad, calidad y estado de conservación de acuerdo con la orden de compra y la factura. 5. Perfeccionar el ingreso de los elementos al Almacén mediante el recibo de los mismos y la firma de la factura. 6. Verificar los procedimientos mediante los cuales se legaliza la salida de los elementos del almacén, previo cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales. 7. Presentar informes sobre las actividades del Almacén cuando lo requiera el Secretario de Hacienda y del Tesoro o el Alcalde.” Es aquí donde se evidencia el avance en la materia con el fin de mejorar el servicio prestado por el Ente Territorial”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, considerando que los procedimientos y actividades para la custodia y control de los inventarios, deben garantizar el manejo estructurado, ordenado y oportuno de los Bienes, Propiedad Planta y Equipo, entre otros elementos característicos del Almacén Municipal. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 16 CUMPLIMIENTO LEY GENERAL DE ARCHIVOS DESCRIPCIÓN: Dar continuidad al proceso de archivo municipal, en procura de cumplir los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y aplicable en la materia. No obstante los ostensibles avances en materia de archivo municipal, al compararse con el estado en que se recibió por parte de la anterior Administración, debe continuarse este proceso, para dar cabal cumplimiento a la gestión documental (tablas de retención documental, producción, recepción, distribución, trámite, organización, conservación y disposición final de documentos), conforme a lo establecido en la Ley 594 de julio 14 de 2000, especialmente. Se da a la presente observación un alcance administrativo, con el fin de que se incluya en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Es importante resaltar que en el empalme administrativo con la

administración inmediatamente anterior no se hizo entrega formal del archivo municipal; ahora bien, es cierto que se expidió una Ley con el fin de mejorar la gestión documental y función archivística de las entidades estatales de todos los órdenes, pero también es cierto que en el municipio de Landázuri hasta el año 2011 no existía un archivo municipal organizado de acuerdo a los parámetros legales, por el contrario se presentaba la existencia de un cuarto destinado para guardar los documentos de forma desorganizada, con presencia de plagas como ratones, murciélagos, comején, polilla y los documentos se encontraban situados en forma de montaña en un estado de descomposición notable debido

Page 75: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 75 de 250

a la humedad y los animales mencionados, situación por la cual la Administración actual programo jornadas de aseo y organización del mismo, para así dar inicio al proceso de implementación de la dictada ley.

Archivo Municipal enero de 2012

Archivo Municipal enero de 2012 Archivo Municipal enero de 2012

Archivo Municipal enero de 2012 LOGROS: En la actualidad el archivo se encuentra organizado por años desde 1974 hasta la fecha, una parte de él esta digitalizado, y aún se encuentra en proceso de reconstrucción y rescate de documentos que se hallaban en avanzado deterioro debido a la humedad, utilizando métodos como planchado, secamiento con ventiladores y extinción de hogos.

Page 76: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 76 de 250

Archivo Municipal diciembre 2013

Archivo Municipal diciembre 2013 PERSONAL: Con el fin de cumplir con el mandamiento legal, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios cuyo objeto es “PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO FÍSICO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI SANTANDER” con una duración de 60 días por el valor de $4.500.000, así mismo el contrato cuyo objeto es “PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN EL DEPÓSITO, CUSTODIA, CONSULTA Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE LANDAZURI SANTANDER”, por el valor de $ 4.998.000, con una duración de 100 días, suscritos con la contratista ROSALBA CAMACHO VELANDIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 37.625.086, expedida en puente nacional. Con el fin de dar cabal cumplimiento a la Ley de Archivo el Municipio se encuentra adelantando las gestiones necesarias en cuanto a planeación, con el fin de llevar a cabo proceso contractual tendiente a materializar las disposiciones legales en gestión documental”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: No obstante los importantes avances en el manejo de archivo, se deja en firme la observación administrativa, considerando la importancia de la implementación total de la función archivística y del manejo de las tablas de retención documental, entre otros elementos necesarios para el manejo del archivo municipal.

Page 77: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 77 de 250

3.2 CONTROL DE RESULTADOS 3.2.1 Planes, Programas y Proyectos

Con base en la información suministrada por la Secretaría de Planeación Municipal, el porcentaje de cumplimiento del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Sembrando las bases de nuestro desarrollo, Unidos Progresamos” acumulado a diciembre 31 de 2013, es del 61,3%. 3.2.1.1 Evaluación al Desempeño Integral La Evaluación al Desempeño Integral, que efectúa la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL, con base en la información suministrada por los Municipios y reportada al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, mediante el SICEP, muestra resultados dentro del ranking Índice de Gestión Integral Municipal DNP, vigencias 2009 a 2012, para el MUNICIPIO DE LANDAZURI, así:

FUENTE: Secretaría de Planeación Municipal.

PLAN DE DESARROLLO 2012-2015

EJES TEMATICOS

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN % DE

CUMPLIMIENTO

A DICIEMBRE

31 DE 2013

PRESUPUESTO

CUATRIENIO Proyectado 2012 Ejecutado 2012 Proyectado 2013 Ejecutado 2013

EJE DE

DESARROLLO

TERRITORIAL

3.986.554.282 484.487.504 348.617.510 1.193.665.041 1.208.113.433

39

EJE DESARROLLO

URBANISTICO

2.733.090.951 1.208.887.930 1.227.617.298 2.265.738.161 1.505.473.653

100

EJE DE

DESARROLLO

INSTITUCIONAL

1.430.566.336 246.164.925 285.616.016 246.227.076 390.711.013

47

EJE DESARROLLO

DE LA

INFRAESTRUCTURA

1.389.437.322 103.377.422 103.377.422 945.010.593 1.024.869.414

81

EJE DE

DESARROLLO

ECONOMICO Y

PRODUCTIVO

409.934.000 34.780.450 174.384.690 231.549.310 235.549.310

100

EJE DE

DESARROLLO

SOCIOCULTURAL

21.967.060.802 4.996.746.715 4.953.290.416 5.921.442.936 8.138.853.907

60

TOTAL

31.916.643.693 7.074.174.946 7.092.903.352 10.803.633.166 12.503.570.731

61,3

Page 78: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 78 de 250

VIGENCIA

Posición a

Nivel

Departamento

Índice de

Cumplimiento

del Plan de

Desarrollo

(Eficacia)

Índice de

Eficiencia

Global

Índice de

Gestión

Índice de

Cumplimiento

de Requisitos

Legales

Índice de

Desempeño

Municipal

2009 82 19.12 57.46 64.82 60.25 50.41

2010 23 86.10 54.26 69.50 86.70 74.20

2011 41 61.86 63.83 51.86 83.98 65.38

2012 23 92.80 45.20 72.80 78.40 72.30 Fuente: 2009-2011 Evaluación al Desempeño Integral de los Municipios de Santander – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL. 2012 Ranking DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

El cálculo del ÍNDICE DE DESEMPEÑO MUNICIPAL, es un promedio de los cuatro componentes, a saber: Eficacia, Eficiencia, Gestión y Cumplimiento de Requisitos Legales. Para la vigencia 2012, el resultado obtenido es 72.30%, que de acuerdo a los procedimientos metodológicos propuestos por el DNP, se cataloga con nivel de cumplimiento satisfactorio (>=70 y <80).

COMPONENTE EFICACIA La Eficacia mide el desempeño del Municipio en el cumplimiento de las metas definidas por la Administración y programadas, según el Plan de Desarrollo, en términos tanto de productos como de resultados. Para evaluar este componente se tienen en cuenta, los Sectores Básicos conformados por Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y, un segundo grupo de sectores establecidos de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, como son Deporte, Cultura, servicios públicos diferentes a Agua Potable y Saneamiento Básico, Vivienda, Agropecuario, entre otros.

Año Eficacia Sectores

Básicos Eficacia Otros

Sectores EFICACIA TOTAL

2009 24.20 11.51 19.12

2010 94.07 74.21 86.12

2011 73.30 44.70 61.86

2012 92.80

Fuente: 2009-2011 Evaluación al Desempeño Integral de los Municipios de Santander – SECRETARÍA DE PLANEACIÓ DEPARTAMENTAL. 2012 Ranking DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Rangos de Interpretación del Componente de Eficacia

Rangos de Interpretación Niveles de Cumplimiento

> igual 80 Sobresaliente

> igual 70 y < 80 Satisfactorio

> igual 60 y < 70 Medio

> igual 40 y < 60 Bajo

< 40 Crítico

Fuente: Evaluaciones al Desempeño Integral de SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL.

Los resultados al interior de los sectores de Eficacia, vigencia 2012, al momento de elaboración del presente informe, no aparecen desagregados en el ranking publicado; sin embargo, el ponderado total de 92.80%, se interpreta como

Page 79: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 79 de 250

sobresaliente. Respecto del ranking departamental, correspondiente a la vigencia 2013, no ha sido aún publicado. 3.3 CONTROL FINANCIERO

3.3.1 Gestión Presupuestal

3.3.1.1 Revisión al Proceso Presupuestal, vigencias fiscales 2012 y 2013. Dentro del proceso auditor se constata la existencia del ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL, adoptado mediante Acuerdo No. 003 del 22 de febrero de 2005. Se determina que este acto administrativo, debe ser revisado y actualizado en lo que respecta a los temas de adiciones al presupuesto, reservas presupuestales y vigencias futuras, como se detalla en otro aparte de este informe de auditoría, sin perjuicio de otros aspectos sujetos de modificación con base en la normatividad vigente y aplicable, en materia presupuestal. En cuanto al ESTATUTO TRIBUTARIO ó CÓDIGO DE RENTAS MUNICIPAL, se adoptó mediante Acuerdo No. 023 del 28 de diciembre de 2012. En este mismo acto administrativo, se establece el régimen procedimental y sancionatorio. Respecto del MARCO FISCAL A MEDIANO PLAZO 2012-2022, para el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2012, como también el MARCO FISCAL A MEDIANO PLAZO 2013-2023, para el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2013, se constata que fueron presentados al Honorable Concejo Municipal, con especial atención a lo ordenado en la Ley 819 de 2003, y con observancia de los componentes allí requeridos. En lo que respecta al PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS, para la vigencia 2012, se fijó mediante Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2011; y se liquidó mediante Decreto No. 001 del 1 de enero de 2012. Para la vigencia 2013, se fijó según Acuerdo No. 018 del 7 de diciembre de 2012, y se liquidó mediante Decreto No. 090 del 31 diciembre de 2012. Se constata que estos actos administrativos contienen la sección de DISPOSICIONES GENERALES, aspecto fundamental para dar estricto cumplimiento al Principio de Especialización del Gasto. En cuanto al PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA-PAC-, para la vigencia 2012, fue aprobado mediante Acta No. 001 del 2 de enero de 2012, y para la vigencia 2013, mediante Resolución No. 281 del 31 de diciembre de 2012, expedidas por el CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA FISCAL, CONFIS MUNICIPAL. No existen evidencias de que se maneje este instrumento financiero. Ver más sobre el particular en la observación de auditoría pertinente. Por otra parte, según Acuerdo No. 005 del 5 de marzo de 2012, se dio la AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, hasta el 31 de agosto de 2012, y mediante Acuerdo No. 014 del 28 de agosto de 2012, se concedió esta autorización para la vigencia 2012, entendiéndose así hasta el 31 de diciembre. Es importante destacar que el Acuerdo No. 014 del 28 de agosto de 2012, en el artículo segundo, dice: “De Acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1996 (Parágrafo 4 del Artículo 18 ley 1551 de julio 06 de 2012), el Concejo deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1.- Contratación de empréstitos. 2.- Contratos que comprometan vigencias futuras. 3.- Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

Page 80: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 80 de 250

4.- Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5.- Concesiones. 6.- Las demás que determine la ley. Por lo tanto en estos casos requiere de presentar un proyecto de Acuerdo para tal fin”. Para la vigencia 2013, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, concedió autorización al ALCALDE MUNICIPAL DE LANDÁZURI, para celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza, mediante Acuerdo No. 022 del 28 de diciembre de 2012, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1996 (artículo 18, Ley 1551 de julio 6 de 2012). CUENTAS POR PAGAR VIGENCIA 2011: Según Decreto No. 008 de enero 23 de 2012, se constituye la relación de cuentas por pagar de la vigencia 2011, en cuantía de $170.535.971.06 más $11.029.278.18, según modificación efectuada mediante Decreto No. 014 de febrero 3 de 2012. La revisión del flujo de pagos de estos compromisos, permite determinar que a la fecha se adeuda la suma de $78.267.004.80, motivado porque las cuentas bancarias con que se financiaba el pago a favor de la CORPORACIÓN IRAKA, están embargadas. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 17 CUENTAS PENDIENTES DE PAGO DE LA VIGENCIA 2011 DESCRIPCIÓN: Se constata que por razones de embargo de cuentas bancarias, está pendiente en la actualidad el pago de un compromiso por valor de $78.267.004.80, registrado en el Decreto No. 008 de enero 23 de 2012, por medio del cual se constituye la relación de cuentas por pagar de la vigencia 2011, cuyo beneficiario es la CORPORACIÓN IRAKA, por concepto de “Programa de atención integral a la primera infancia PAIPI del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. Según informe presentado por la Asesoría Jurídica del municipio (abogada externa), hace referencia a sus buenos oficios, entre los cuales está la solicitud de levantamiento de medidas cautelares de embargo respecto de las cuentas número 32960655850 y 32961054043 de BANCOLOMBIA, ante lo cual el JUZGADO PROMISCUO DE CIMITARRA, SANTANDER, resolvió dicha petición acudiendo a la EXCEPCIÓN DE EMBARGABILIDAD POR TRATARSE DE ACREENCIAS LABORALES y ordenó seguir con el trámite y embargo. Actualmente en este proceso, existen títulos a favor del municipio, por el valor de $61.441.446, pero en virtud a que dicho remanente fue embargado en el proceso radicado 2010-0221, tramitado en el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL, éste está en espera de que el JUZGADO PROMISCUO DE CIMITARRA, remita a la cuenta de títulos judiciales, los títulos en comento. Dice también este informe, lo siguiente: “Es de resaltar que los recursos embargados de las cuentas número 32960655850 y 32961054043 de Bancolombia, según lo informado estaban destinados a pagar a la empresa denominada IRAKA. Empresa la cual no ha iniciado acción judicial y extrajudicial, alguna ya que se la ha informado permanentemente al respecto y el representante de la misma empresa se ha dirigido a los juzgados a indagar sobre dicha situación. Según lo informado por el juzgado de

Page 81: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 81 de 250

San Gil una vez dichos títulos estén a disposición del juzgado de San Gil inmediatamente procederán a realizar la entrega al municipio”.

No obstante lo anterior, se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de que los buenos oficios de la Asesoría Jurídica del municipio, permitan salvaguardar los intereses del mismo, y pueda cumplirse con el pago pendiente, evitando las acciones judiciales y extrajudiciales que eventualmente podrían darse.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “En relación con el pago del compromiso por valor de $78.267.004.80,

registrado en el Decreto No. 008 de enero 23 de 2012, por medio del cual se constituye la relación de cuentas por pagar de la vigencia 2011, cuyo beneficiario es la CORPORACIÓN IRAKA, por concepto de “Programa de atención integral a la primera infancia PAIPI del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, es preciso informar que mediante AUTO emanado del juzgado segundo administrativo de San Gil notificado por estados el día 30 de mayo de 2014, se comunica al juzgado promiscuo municipal de cimitarra que debe realizar el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro del remanente que se encuentren embargados y secuestrados dentro de la acción ejecutiva con radicado 2006-0139 respecto de las cuentas número 32960655850 y 32961054043 de BANCOLOMBIA, como se observa tan solo resta que se de la entrega material de dichos títulos. (Se anexa auto notificado por estados el día 30 de mayo de 2014)”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: No obstante la existencia del auto emanado del Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, aludido en la réplica, según el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro del remanente dentro de la acción ejecutiva, se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el fin de hacer seguimiento al caso en cuestión, y constatar que no se cause detrimento al erario municipal.

VIGENCIA 2012: Según Decreto No. 092 de diciembre 31 de 2012, se constituye la relación de cuentas por pagar de la vigencia 2012, en cuantía de $55.722.670,79. La revisión del flujo de pagos de estos compromisos, permite determinar que a la fecha, se han pagado en su totalidad. Sin embargo, se determina que el valor total pagado asciende a $58.593.167.29; la diferencia por valor de $2.870.496.50, corresponde a los compromisos que quedaron pendientes de pago a diciembre 31 de 2012, en el CONCEJO MUNICIPAL (Pago de cesantías Secretaria del Concejo año 2012, $998.287), y en la PERSONERÍA MUNICIPAL (Prima de servicios Personera Municipal año 2012, $1.439.674; Cesantías Personera Municipal, $432.535.50). VIGENCIA 2013: Según Decreto No. 005 de enero 2 de 2014, se constituye la relación de cuentas por pagar de la vigencia 2013, en cuantía de $153.023.322,82. La revisión del flujo de pagos de estos compromisos, permite determinar que a la fecha, se han pagado en su totalidad. Sin embargo, se determina que el valor total pagado asciende a $154.809.659.82; la diferencia por valor de $1.786.337, corresponde a los compromisos que quedaron pendientes de pago a diciembre 31 de 2012, en el CONCEJO MUNICIPAL (Pago de cesantías Secretaria del Concejo

Page 82: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 82 de 250

vigencia 2013, $1.110.828), y en la PERSONERÍA MUNICIPAL (Cesantías Personera Municipal, vigencia 2013, $675.509). OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 18 CONSTITUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR DESCRIPCIÓN: En el acto administrativo de constitución de cuentas por pagar a 31 de diciembre de la respectiva vigencia, expedido por la ALCALDÍA MUNICIPAL, deben incluirse los compromisos pendientes de pago del CONCEJO MUNICIPAL y de la PERSONERÍA MUNICIPAL. Se da a la presente observación de auditoría un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “En atención a la observación hago referencia a los principios de

especialización y en la autonomía presupuestal, cada uno de los órganos que se contemplan en el presupuesto, está en la obligación de constituir sus cuentas por pagar y sus reservas presupuestales.(Ver Artículos 18 y 110 del Decreto 111 de 1996 Decreto 111 de 1996, ARTÍCULO 18. Especialización. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Ley 38/89, artículo 14, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.) Decreto 111 de 1996, ARTICULO 110. Autonomía presupuestal. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personaras territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica: En atención a anterior anexo copia de los actos administrativos emitidos por la personera municipal y el presidente del honorable concejo municipal donde se constituyen las cuentas por pagar con corte a diciembre 31 de 2012 y 2013”.

Page 83: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 83 de 250

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Revisados los argumentos expuestos en la réplica, y los anexos a la misma, es procedente desvirtuar la observación administrativa en cuestión.

RESERVAS PRESUPUESTALES VIGENCIA 2011: Según Decreto No. 009 de enero 23 de 2012, se constituyen las reservas de apropiación de la vigencia 2011, para incorporación al presupuesto de la vigencia 2012, en cuantía de $1.700.225.634,16. La revisión del flujo de pago de estos compromisos, permite determinar que las reservas constituidas a favor de las EPS´s, no se afectaron dado que estos recursos son sin situación de fondos y que a partir de la vigencia 2012, Régimen Subsidiado, ya no se maneja por contratación sino a través de resoluciones emitidas por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, entendiéndose entonces que este último realiza los cruces para saldar los compromisos. En cuanto a las diferencias por menores valores pagados con respecto a los dejados en reserva, específicamente a la E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO DE LANDÁZURI, por concepto de apoyo al municipio en la ejecución del PIC 2011, éstas hallan explicación en que los saldos a pagar, según las actas de liquidación, son inferiores a los valores dejados en reserva. Se determinan también una serie de compromisos, los cuales no se han pagado por cuanto no se han allegado a la Secretaría de Hacienda, las liquidaciones de los respectivos contratos. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 19 LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DEJADOS EN RESERVA 2011 DESCRIPCIÓN: Se constatan compromisos dejados en reserva mediante Decreto No. 009 de enero 23 de 2012 (reservas de apropiación de la vigencia 2011), los cuales a la fecha no se han pagado, por cuanto no se han allegado a la Secretaría de Hacienda, las liquidaciones de los respectivos contratos. Los contratos dejados en reserva 2011, cuyas liquidaciones no se han allegado a la Secretaría de Hacienda Municipal, son los siguientes:

NOMBRE SUBCUENTA VALOR

DEJADO EN RESERVA

SALDO POR PAGAR

CONCEPTO

BARRERA BARBOSA FREDY MAURICIO

A.1.2.2

32.500.000,oo 32.500.000,oo

Construcción zona recreativa y deportiva Escuela Vereda Cucuchonales del Corregimiento de Plan de Armas del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

BARRERA BARBOSA FREDY MAURICIO

A.1.2.2

8.383.017,oo 8.383.017,oo

Construcción zona recreativa y deportiva Escuela Vereda La Iberia del Corregimiento de Bajo Jordan del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

BARRERA BARBOSA FREDY MAURICIO

A.1.2.2

7.410.543,50 7.410.543,50

Construcción zona recreativa y deportiva Escuela Vereda La Iberia del Corregimiento de Bajo Jordan del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

BARRERA BARBOSA FREDY MAURICIO A.1.2.2

772.873,56 772.873,56

Construcción de placa en concreto zona recreativa y deportiva Vereda Quebrada Negra de Jordan, MUNICIPIO DE LANDÁZURI.

BARRERA BARBOSA FREDY MAURICIO A.1.2.2

5.727.126,44 5.727.126,44

Construcción de placa en concreto zona recreativa y deportiva Vereda Quebrada Negra de Jordan, MUNICIPIO DE LANDÁZURI.

BARRERA BARBOSA FREDY MAURICIO A.1.2.2

7.000.000 7.000.000

Construcción de placa en concreto zona recreativa y deportiva Vereda Quebrada Negra de Jordan, MUNICIPIO DE LANDÁZURI.

GAITÁN CASTRO OSCAR A.9.12 3.915.479,oo 3.915.479,oo Interventoría técnico administrativa y

Page 84: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 84 de 250

ALFONSO financiera, para la construcción placa huella sector km 15 - Los Guamos – Morro Negro – y sector km 21 Pedregales, MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

FUENTE: Decreto No. 009 de enero 23 de 2012 y flujo de pagos, según el sistema.

Se da a la presente observación de auditoría un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “En el Proceso de reconocimiento de archivos existentes en la secretaria de

Planeación para el año 2012 se pudo constatar la existencia de un contrato de Obra celebrado el día 17 de agosto de 2011, cuyo objeto es “CONSTRUCCION ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA ESCUELA CUCUCHUNALES CORREGIMINTO DE PLAN DE ARMAS, CONSTRUCCION ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA ESCUELA VEREDA LA IBERIA DEL CORREGIMIENTO DE BAJO JORDAN Y CONSTRUCCION PLACA EN CONCRETO ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA VEREDA QUEBRADA NEGRA DEL MUNIICPIO DE LANDAZURI “ por valor de $123.047.131, para la cual se giró en su momento un anticipo del 50% del valor total del contrato $61.523.560.50, lo cual se puede constatar en el comprobante de Egreso no 580 de fecha 05 de Septiembre de 2011. Dentro del proceso se encontró un acta de suspensión de fecha 24 de Octubre en la cual se manifiesta que las obras son suspendidas de forma indefinida por un fuerte invierno que se presenta en la zona y el mal estado en el cual se encuentra la vía de acceso lo que dificulta el ingreso de los materiales para la ejecución de la obra. En este orden de ideas el municipio ha adelantado las gestiones necesarias para la terminación de dicha obra sin encontrar eco en el Contratista, quien ha manifestado de forma verbal que los recursos restantes correspondientes al 50% del Contrato es decir la suma de $61.523.560.50 no son suficientes para la culminación de dicha obra de la cual se alcanzó a ejecutar en obra civil la 1. La CONSTRUCCION de la ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA ESCUELA VEREDA LA IBERIA DEL CORREGIMIENTO DE BAJO JORDAN Y la CONSTRUCCION de una PLACA EN CONCRETO en la ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA VEREDA QUEBRADA NEGRA DEL MUNIICPIO DE LANDAZURI, quedando por ejecución la “CONSTRUCCION de la ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA de la ESCUELA CUCUCHUNALES CORREGIMINTO DE PLAN DE ARMAS. Aunado a esto Las condiciones de la zona en la cual falta ejecutar la obra ha sido de difícil acceso, por tratarse de una área de accesibilidad vial compleja por las condiciones climatológicas del área , la composición del material de la vía y la lejanía con respecto a los depósitos de material. Por estos motivos no se ha logrado la culminación de la misma, dando origen a un incremento significativo de los precios inicialmente contemplados para la ejecución de esta obra. Actualmente el Municipio se encuentra en conversaciones con el contratista para llegar a un acuerdo a fin término y proceder a la liquidación bilateral del Contrato, con el fin de realizar la cancelación de dicha reserva y lograr adicionar los recursos que no se ejecutaron al presupuesto general de rentas. Cabe resaltar que aunque el contratista ejecuto el 50% del valor total de obra, aun en la reserva aparecen como conceptos obras ya realizas como la Construcción zona recreativa y deportiva Escuela Vereda La Iberia del Corregimiento de Bajo Jordán del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. Construcción de placa en concreto zona recreativa y deportiva Vereda Quebrada Negra esto debido a que solo se realizó un Contrato con tres Registros presupuestales y al realizar el pago del anticipo se comprometieron recursos de cada uno de estos Registros presupuestales.

Page 85: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 85 de 250

Anexo. Copia del Contrato, Copia Acta de Suspensión. Con relación a la reserva cuyo objeto es la Interventoría técnica administrativa y financiera, para la construcción de placa huella sector km 15 - Los Guamos – Morro Negro – y sector km 21 Pedregales , se evidencia en la carpeta que hace referencia a este Contrato la existencia del acta de liquidación y terminación del mismo, aunque se corroboro in sitio la terminación de dichas obras las cuales fueron financiadas por la gobernación de Santander , en donde el Municipio de Landázuri asumió la interventoría de dicho contrato , a la fecha el contratista no ha allegado los Documentos exigidos para materializar la liquidación del mismo y efectuar su respectivo pago como lo son, informe final de Obra y pagos de seguridad social. En este orden de ideas se estará notificando a la dirección que reposa en la documentación aportada por el contratista para que este se acerque al Municipio de Landázuri a aportar los documentos faltantes y a si dar paso al pago del saldo que se encuentra a favor del contratista. De no obtener resultados al llamado el Municipio realizara lo pertinente para efectuar la liquidación de dicha reserva”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de que se adelanten las actuaciones administrativas necesarias y suficientes que permitan culminar los procesos contractuales o en su defecto la liberación de los recursos, para que los mismos puedan ser ejecutados de acuerdo a su destinación.

VIGENCIA 2012: Según Decreto No. 093 de diciembre 31 de 2012, se constituyen las reservas de apropiación de la vigencia 2012, para incorporación al presupuesto de la vigencia 2013, en cuantía de $1.003.356.505,26. En cuanto a las diferencias por menores valores pagados con respecto a los dejados en reserva, específicamente a la E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO DE LANDÁZURI, por concepto de apoyo al municipio en la ejecución del PIC 2012, éstas hallan explicación en que los saldos a pagar, según las actas de liquidación, son inferiores a los valores dejados en reserva. Existen también compromisos de esta reserva, los cuales no se han pagado a la fecha, por cuanto no se han allegado a la Secretaría de Hacienda, las liquidaciones de los respectivos contratos. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 20 LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DEJADOS EN RESERVA 2012 DESCRIPCIÓN: Se constatan compromisos dejados en reserva mediante Decreto No. 093 de diciembre 31 de 2012 (reservas de apropiación de la vigencia 2012), los cuales a la fecha no se han pagado, por cuanto no se han allegado a la Secretaría de Hacienda, las liquidaciones de los respectivos contratos. Los contratos dejados en reserva 2012, cuyas liquidaciones no se han allegado a la Secretaría de Hacienda Municipal, son los siguientes:

NOMBRE SUBCUENTA VALOR

DEJADO EN RESERVA

SALDO POR PAGAR

CONCEPTO

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. A.6.7 389.838.014,oo 64.722.709,oo Implementación de gas licuado de petróleo (glp) por redes, para el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

FUNDACIÓN ESPECIALIZADA EN SISTEMAS Y SERVICIOS

A.6.7 106.947.360,oo 25.677.366,oo Contrato para realizar la interventoría técnica para la implementación de gas licuado del petróleo (glp) por redes, para el MUNICIPIO

Page 86: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 86 de 250

DE LANDÁZURI, SANTANDER.

FUENTE: Decreto No. 093 de diciembre 31 de 2012 y flujo de pagos, según el sistema.

Se da a la presente observación de auditoría un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Las reservas correspondientes a los proyecto de Implementación de Gas

Licuado de Petróleo (glp) por redes, para el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, y la Interventoría Técnica para la implementación de gas licuado del petróleo (glp) por redes, para el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. Corresponden a recursos comprometidos para el desarrollo de dichos proyecto los cual actualmente se encuentran en ejecución y tienen una vigencia hasta el 31 de agosto de 2014, tiempo en el cual se pretende culminar al 100% las obras establecidas en el Convenio de Cooperación y apoyo No 001 suscrito entre el municipio de LANDÁZURI Y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P y realizar los pagos pertinentes que permitan cancelar dicha reserva y la Interventoría técnica a dicho proyecto efectuada por la FUNDACIÓN ESPECIALIZADA EN SISTEMAS Y SERVICIOS. Anexo. Copia Solicitud ampliación de tiempo de ejecución, Copia Otrosí No. 003”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de que se adelanten las actuaciones administrativas necesarias y suficientes que permitan culminar el proceso contractual, con especial atención a la normatividad aplicable en materia presupuestal y contractual. VIGENCIA 2013: Según Decreto No. 004 de enero 2 de 2014, se constituyen las reservas de apropiación de la vigencia 2013, para incorporación al presupuesto de la vigencia 2014, en cuantía de $446.983.204,60. Se constata en el flujo de pagos que se efectúa en la presente vigencia, la existencia de compromisos de esta reserva, los cuales no se han pagado a la fecha, por cuanto no se han allegado a la Secretaría de Hacienda, las liquidaciones de los respectivos contratos. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 21 LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DEJADOS EN RESERVA 2013 DESCRIPCIÓN: Se constatan compromisos dejados en reserva mediante Decreto No. 004 de enero 2 de 2014 (reservas de apropiación de la vigencia 2013), los cuales a la fecha no se han pagado, por cuanto no se han allegado a la Secretaría de Hacienda, las liquidaciones de los respectivos contratos. Entre los contratos dejados en reserva 2013, cuyas liquidaciones no se han allegado a la Secretaría de Hacienda Municipal, están los siguientes:

NOMBRE ARTÍCULO VALOR

DEJADO EN RESERVA

SALDO POR PAGAR

CONCEPTO

CORPORACIÓN WAKUZARI A.1.2.10.2 27.114.048,oo 27.114.048,oo

Convenio de adhesión al contrato de aporte No. 6826-2012-573, suscrito entre el ICBF REGIONAL SANTANDER, y la CORPORACIÓN WAKUZARI, para la prestación del servicio de alimentación

Page 87: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 87 de 250

escolar.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

A.6.7

100.000.000,oo 100.000.000,oo

Convenio de cooperación y apoyo suscrito entre el MUNICIPIO DE LANDÁZURI y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., para la entrega de subsidios de instalación de 800 domiciliarias.

NOMBRE ARTÍCULO VALOR

DEJADO EN RESERVA

SALDO POR PAGAR

CONCEPTO

MAYORGA ARIZA RITO JULIO

A.9.12

2.390.000,oo 2.390.000,oo

Interventoría técnica administrativa y financiera en el contrato de obra para la pavimentación en concreto rígido de las vías que hacen parte de la malla vial urbana del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

FUENTE: Decreto No. 004 de enero 2 de 2014 y flujo de pagos, según el sistema.

Se da a la presente observación de auditoría un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “La Liquidación correspondiente al proyecto de Implementación de Gas

Licuado de Petróleo (glp) por redes, para el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, no se ha materializado ya que el proyecto en mención actualmente se encuentra en ejecución y tiene una vigencia hasta el 31 de agosto de 2014, tiempo en el cual se pretende culminar al 100% las obras establecidas en el Convenio de Cooperación y apoyo No 001 suscrito entre el municipio de LANDÁZURI Y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P , culminado el tiempo de ejecución de dicho Convenio se procederá a realizar la respectiva liquidación del mismo. Referente al contrato cuyo objeto es Interventoría técnica administrativa y financiera en el contrato de obra para la pavimentación en concreto rígido de las vías que hacen parte de la malla vial urbana del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, aunque dicha obra ya concluyo el contratista ha presentado problemas complejos de salud que le han impedido desplazarse al municipio de Landázuri para la legalización de dicha Liquidación. Según información suministrada por el contratista vía telefónica manifiesta en bien se encuentre en condiciones físicas aceptables acercarse al Municipio a realizar los trámites tendientes para la liquidación y el respectivo pago de dicha interventoría”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de que la efectividad de las metas y acciones correctivas, se reflejen en la culminación de los procesos contractuales, y las liquidaciones inmediatas de los contratos, cuya prestación del servicio o ejecución de la obra ya se cumplieron, con especial atención a la normatividad aplicable en materia presupuestal y contractual.

VIGENCIAS FUTURAS Los Acuerdos Municipales, para las vigencias 2012, 2013 y lo que va corrido de la vigencia 2014, mediante los cuales se confieren facultades al ALCALDE MUNICIPAL, tanto para contratación de empréstitos, así como para suscribir contratos que comprometen vigencias futuras, son los siguientes:

Acuerdo No. 020 del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se autoriza la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras.

Page 88: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 88 de 250

Acuerdo No. 021 del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se autoriza la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras.

Acuerdo No. 006 del 26 de septiembre de 2013, por medio del cual se autoriza la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras.

Acuerdo No. 010 del 25 de noviembre de 2013, por medio del cual se autoriza la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras.

Acuerdo No. 001 del 27 de febrero de 2014, por medio del cual se faculta al ALCALDE MUNICIPAL DE LANDÁZURI, para realizar créditos con entidades crediticias, para financiar el proyecto “Construcción del Acueducto Regional del Río Quirata, MUNICIPIO DE LANDÁZURI.

ADICIONES Se constatan en el proceso auditor adiciones al Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia Fiscal 2012, vía Decreto Municipal. Sobre el particular, se constata que el artículo 54 del Acuerdo No. 004 del 29 de febrero de 2012, por medio del cual se hacen unas adiciones al Acuerdo No. 018 del 8 de diciembre de 2011, por el cual se fija el Presupuesto General de Rentas y Gastos, para la vigencia fiscal 2012, reza lo siguiente: “ARTÍCULO 54.- AUTORIZACIONES.- Se autoriza al Señor Alcalde Municipal por la vigencia fiscal, para fijar de acuerdo a las normas existentes los códigos contables y presupuestales, Contracréditos, traslados, distribuciones, reducciones, adiciones y demás ajustes presupuestales para la buena marcha y funcionamiento del Municipio, igualmente para hacer las aclaraciones que a bien tenga y corregir en el mismo los diferentes errores de transcripción en que se haya podido incurrir en los numerales y conceptos del presupuesto del Municipio”. También se constatan adiciones vía Decreto Municipal, con sustento en el artículo 58 del Acuerdo No. 018 del 7 de diciembre de 2012, mediante el cual se el cual se fija el Presupuesto General de Rentas y Gastos, para la vigencia fiscal 2013. Este artículo, dice: “ARTÍCULO 54.- AUTORIZACIONES.- Se autoriza al Señor Alcalde Municipal por la vigencia fiscal, para fijar de acuerdo a las normas existentes los códigos contables y presupuestales, Contracréditos, traslados, distribuciones, reducciones, adiciones y demás ajustes u operaciones presupuestales al presupuesto de ingresos (ingresos corrientes, recursos de capital y fondos especiales y gastos (de Funcionamiento, Deuda e inversión), para la buena marcha y funcionamiento del Municipio, igualmente para hacer las aclaraciones que a bien tenga y corregir en el mismo los diferentes errores de transcripción en que se haya podido incurrir en los numerales y conceptos del presupuesto del Municipio”. Actualmente, las modificaciones al presupuesto se están realizando vía Decreto Municipal, con base en el artículo 58 del Acuerdo No. 009 del 21 de noviembre de 2013, mediante el cual se el cual se fija el Presupuesto General de Rentas y Gastos, para la vigencia fiscal 2014, en el cual el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, concede una autorización exactamente igual a la otorgada para la vigencia 2013. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 22 ACUERDO No. 003 DE 2005 ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL DESCRIPCIÓN: Efectuar revisión y actualización del Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, con base en la normatividad vigente y aplicable en materia presupuestal.

Page 89: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 89 de 250

El Equipo Auditor recomienda la revisión y actualización del ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL, adoptado mediante Acuerdo No. 003 del 22 de febrero de 2005. Deben incluirse allí los lineamientos en materia presupuestal ordenados en normas, tales como: Ley 819 de 2003, Ley 1438 de 2011 y Decreto 000771 de marzo 31 de 2012; Ley 1530 de mayo 17 de 2012; Ley 1551 de 2012. Los temas a revisarse y la normatividad citados, sin perjuicio de otros aspectos y normatividad vigente y aplicable en materia presupuestal, no considerados por el Equipo Auditor, para la revisión y actualización del ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL. Se da a la presente observación de auditoría un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “En atención a la observación per permito comunicar que la administración

municipal ya tiene proyectado en nuevo Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, de acuerdo la normatividad vigente y será presentado en las secciones ordinarias del próximo mes de Agosto para que sea debatido y aprobado por el Honorable Concejo Municipal”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, en procura de que se adelanten las actuaciones administrativas necesarias y suficientes, tendientes a actualizar el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 23 PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA –PAC DESCRIPCIÓN: Se constata en el proceso auditor que el PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC-, para la vigencia 2012, fue aprobado mediante Acta No. 001 del 2 de enero de 2012, y para la vigencia 2013, mediante Resolución No. 281 del 31 de diciembre de 2012, expedidas por el CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA FISCAL, CONFIS MUNICIPAL. No existen evidencias de que se maneje este instrumento financiero. La forma como el nivel nacional ha desarrollado el PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC- , se extracta de lo expuesto por la DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en concepto del 18 de julio de 2001: “El programa anual mensualizado de caja, PAC, es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, con el fin de cumplir con sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. (…)”.

Con base en lo anterior, además del certificado de disponibilidad presupuestal, es necesario contar con la disponibilidad de PAC, al momento de causar el compromiso, lo cual es fundamental para que se respete la disponibilidad de los recursos, considerando que la Ley 734 de 2002, en su artículo 35, prohíbe a los servidores públicos: “16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja

Page 90: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 90 de 250

(PAC)”. Así mismo, el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, establece como falta gravísima: “23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)”. Además, es pertinente tener en cuenta que el manejo del PAC, permite garantizar el adecuado flujo de recursos públicos; este mismo artículo, establece como falta gravísima lo siguiente: “27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad, seguridad y rentabilidad del mercado”. Se da al presente una observación con alcance administrativo para inclusión en Plan de Mejoramiento, con el fin de que la Administración Municipal, plantee metas y acciones correctivas que permitan definir los procedimientos y aplicación del PAC en el ente territorial.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “La administración municipal ha tenido en cuenta El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, como un instrumento planeación y control de los fondos, que no se han comprometido fondos por encima de los establecidos en dicho PAC, tal ha sido la efectividad de esta herramienta que la administración ha cumplido con el pago oportuno de todas las obligaciones contraídas durante la vigencia”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: No obstante cumplirse con el pago oportuno de las obligaciones contraídas durante la vigencia, en desarrollo del proceso auditor, no se constató el manejo del PAC, razón por la cual se reitera la observación con alcance administrativo, para inclusión en Plan de Mejoramiento, con el fin de que la Administración Municipal, plantee metas y acciones correctivas que permitan definir los procedimientos y aplicación del PAC en el ente territorial. 3.3.1.2 Análisis Ingresos y Gastos, vigencias fiscales 2012 y 2013. Respecto del Presupuesto de Rentas y Gastos e Ingresos y Recursos de Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, ascendió a la suma de $7.956.921.001.oo, efectuó adiciones por la suma $4.319.374.266.12, reducciones por la suma de $1.736.702.583.84, para un presupuesto definitivo de $10.539.592.683.28; los recaudos ascienden a $10.430.819.157.20, equivalente al 99%, lo que demuestra eficiencia en el recaudo. El Presupuesto General de Rentas y Gastos e Ingresos y Recursos de Capital de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDAZURI, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, ascendió a la suma de $8.961.359.249, efectuó adiciones por la suma $8,880,999,045.64, reducciones por la suma de $1,255,776,440.62, para un presupuesto definitivo de $16.586.581.854.02; los recaudos ascienden a $16.803.674.819.72, equivalente al 101.30%, lo que al igual que en la vigencia 2012, es un resultado eficiente en el recaudo. La participación dentro de los ingresos por valor de $16.803.674.819.72, la suma de $10.923.235.781.82, equivalente al 65%, corresponden a Ingresos Corrientes, y $5,806,939,027.90, equivalente al 35%, corresponden a Ingresos de Capital.

Page 91: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 91 de 250

FUENTE: Secretaría de Hacienda Municipal

Los recaudos por concepto de Recursos de Balance, ascienden a $3.272.955.155.59; representan el 56.36% del total recaudado. GASTOS

El Presupuesto General de Gastos de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012, registra un presupuesto inicial por valor de $7.956.921.001,oo, créditos y contracréditos, por valor de $1.542.519.005.84; efectuó adiciones, por valor de $4.319.374.266.12; reducciones, por valor de $1.736.702.583.84, para un Presupuesto Definitivo, por valor total de $10.539.592.683,28.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2012

Apropiación Inicial 7.956.921.001,oo

Créditos 1.542.519.005,84

Contracréditos 1.542.519.005,84

Reducciones 1.736.702.583,84

Adiciones 4.319.374.266,12

Apropiación Definitiva 10.539.592.683,28

Compromisos 8.379.142.192,35

Pagos 7.317.192.519,80

Saldo Apropiación 2.160.450.490,93

Saldo por Pagar 1.061.949.672,55

Page 92: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 92 de 250

El Presupuesto General de Gastos de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, registra un presupuesto inicial por valor de $8.961.359.249, créditos y contracréditos, por valor de $2.325.854.107.08; efectuó adiciones, por valor de $8.880.999.045.64; reducciones, por valor de $1.255.776.440.62, para un Presupuesto Definitivo, por valor total de $16.586.581.854,02.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2013

Apropiación Inicial 8.961.359.249,oo

Créditos 2.325.854.107,08

Contra créditos 2.325.854.107,08

Reducciones 1.255.776.440,62

Adiciones 8.880.999.045,64

Apropiación Definitiva 16.586.581.854,02

Compromisos 13.886.868.317,24

Pagos 11.972.944.164,03

Saldo Apropiación 2.699.713.536,78

Saldo por Pagar 1.913.924.153,21

FUENTE: Ejecuciones Presupuestales de Gastos

Page 93: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 93 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 24 PAGO DE MULTA A LA CAS DESCRIPCIÓN: Efectúa pago de multa a la CAS, por valor de $889.451, según oficio suscrito por la Coordinación Grupo Coactivo de la CAS, por concepto de multa e intereses moratorios, valor implícito en la multa impuesta mediante Resolución DGL No. 0787 del 19 de agosto de 2009. Mediante comprobante de egreso No. 0000000060 del 24 de febrero de 2012, efectuó un pago de multa a la CAS, por valor de $889.451, valor implícito en la multa impuesta mediante Resolución DGL No. 0787 del 19 de agosto de 2009, como consta oficio suscrito por la Coordinación Grupo Coactivo de la CAS, radicado O-JCC No. 0410 del 17 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinación Grupo Coactivo de la CAS. Configura esta observación, la presunta comisión de conducta fiscal, en cuantía de $889.451.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Fiscal JEFFERSON MARIO SUÁREZ Ex - Alcalde Municipal

Artículo 6, Ley 610 de 2000 $889.451

RESPUESTA: “La administración municipal ha realizado los pagos por las multas impuestas

por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, en atención a los autos emitidos

por dicha corporación evitando el pago de intereses moratorios y/o de honorarios”, según Ricardo Bernal Torrez, Alcalde Municipal.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación con incidencia fiscal, por el presunto incumplimiento que derivó en la sanción impuesta por la CAS, en cuantía de $889.451,oo. NOTA: El presunto responsable de la posible conducta fiscal, no allega a este ente de control controversia sobre el particular, no obstante, es importante tener en cuenta que en la notificación del Informe Preliminar, realizada al sujeto de control el día 11 de junio de 2014, dice lo siguiente: “(…) es deber del Representante Legal, informar a los presuntos

responsables oportunamente de los hallazgos detectados por el equipo Auditor, para que ejerzan el derecho a la defensa, si es el caso suministrar la documentación soporte de la misma que reposa en los Archivos de la entidad, para lo cual se debe presentar una única respuesta que contenga la totalidad de las contradicciones de cada presunto responsable. (…)”

Page 94: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 94 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 25 PAGO DE MULTA A LA CAS DESCRIPCIÓN: Efectúa pago de multa a la CAS, por valor de $6.182.697, según Resolución No. 710 del 12 de junio de 2012, dentro del proceso de la vigencia 2009, por falta de PTAR y alcantarillado en la Vereda San Marino. Mediante comprobante de egreso No. 0000001155 del 31 de diciembre de 2013, efectuó un pago de multa a la CAS, por valor de $6.182.697, derivado del cumplimiento a la Resolución No. 710 del 12 de junio de 2012, por la cual se impone una sanción y se dictan otras disposiciones. Considerando que la sanción se impone con base en una queja del 25 de mayo de 2009, interpuesta por habitantes de la parcelación San Marino, Vereda Quebrada Negra del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, por la contaminación hídrica generada por la mala construcción de los pozos sépticos. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, y presunta comisión de conducta fiscal, en cuantía de $6.182.697.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Fiscal JEFFERSON MARIO SUÁREZ Ex - Alcalde Municipal.

Artículo 6, Ley 610 de 2000

$6.182.697

RESPUESTA: “Como se mencionó en la observación anterior (12) el proceso de empalme

tubo algunas limitaciones, situación que fue puesta en conocimiento de los diferentes entes de control, una vez el señor tuvo conocimiento de dicha multa, se procedió a ordenar su pago y así evitar el pago de intereses moratorios y/o honorarios que le pudieren representar un mayor detrimento a la administración, al igual que se proyectó para el segundo semestre de la vigencia 2014, la construcción de las obras que mitiguen la contaminación generada por pozos sépticos de las viviendas construidas cerca la fuente hídrica”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación con incidencia fiscal, por el presunto incumplimiento que derivó en la sanción impuesta por la CAS, en cuantía de $6.182.697.oo; también se deja en firme la incidencia administrativa de la observación, en procura de que se construyan en la parcelación San Marino, Vereda Quebrada Negra del Municipio de Landázuri, las obras que mitiguen la contaminación generada por los pozos sépticos. NOTA: El presunto responsable de la posible conducta fiscal, no allega a este ente de control controversia sobre el particular, no obstante, es importante tener en cuenta que en la notificación del Informe Preliminar, realizada al sujeto de control el día 11 de junio de 2014, dice lo siguiente: “(…) es deber del Representante Legal, informar a los presuntos

responsables oportunamente de los hallazgos detectados por el equipo Auditor, para que ejerzan el derecho a la defensa, si es el caso suministrar la documentación soporte de la misma que reposa en los Archivos de la entidad, para lo cual se debe presentar una única respuesta que contenga la totalidad de las contradicciones de cada presunto responsable. (…)”

Page 95: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 95 de 250

ANALISIS RUBROS PRESUPUESTALES VIGENCIA 2012

CONCEPTO

Recaudado 2012 Valor total de los contratos ejecutados con estos recursos

Saldo Recaudado No

Comprometido a 31 de diciembre

de 2012

Recursos provenientes de la Gobernación de Santander

2012

Recursos de Balance

Vigencia Actual

ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

85.740.331 79.141.259 89.166.436 75.715.154 42.810.470

ESTAMPILLA PRO CULTURA 37.808.560 22.911.977 39.100.000 21.620.537 0

FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA

121.613.888 48.901.095 0 170.514.983 0

SOBRETASA A LA GASOLINA 0 178.557.001 178.557.001 0 0

FUENTE: Secretaría de Hacienda Municipal

VIGENCIA 2013

CONCEPTO

Recaudado 2013 Valor total de los contratos ejecutados con estos recursos

Saldo Recaudado No

Comprometido a 31 de diciembre

de 2013

Recursos provenientes de la Gobernación de Santander

2013

Recursos de Balance

Vigencia Actual

ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

61.332.875 145.323.920 52.071.747 154.585.048 146.273.058

ESTAMPILLA PRO CULTURA 17.788.545 30.208.676 25.861.545 22.135.676 0

FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA

169.319.870 76.316.956 52.910.000 192.729.826 0

SOBRETASA A LA GASOLINA 0 191.349.000 191.349.000 0 0

FUENTE: Secretaría de Hacienda Municipal

Las diferencias en las estampillas entre los Saldos Recaudados No Comprometidos a 31 de diciembre de 2012, y los llevados como Recursos de Balance a la vigencia 2013, corresponden al valor destinado para el FONPET, según la Secretaría de Hacienda Municipal. En el caso del Fondo de Seguridad Ciudadana, la diferencia por valor de $1.195.113, entre el Saldo Recaudado No Comprometido a 31 de diciembre de 2012, por valor de $170.514.983, y el valor llevado como Recursos de Balance a la vigencia 2013, por valor de $169.319.870, corresponde a Gastos Financieros. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 26 GRÁVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Se constatan deducciones por parte del BANCO AGRARIO, por concepto de gravámenes a los movimientos financieros, afectándose el presupuesto del ente territorial Se conmina por lo anterior a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, para que sus buenos oficios ante el BANCO AGRARIO, conduzcan al reintegro de las sumas deducidas. Según la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, (…) La diferencia en el fondo de

seguridad ciudadana corresponde a GF. Frente a esto el municipio realiza toda la gestión para que el banco Agrario excentue las cuentas de los GF y la respuesta es que no pueden dejar de cobrarlo, porque las políticas del banco no se los permite, pero que lo reintegran a las cuentas donde se descontó. Por tal motivo esta como una cuenta por cobrar al banco. Cabe resaltar que desde la Secretaria de Hacienda se ha hecho toda la gestión de cobro y estamos en espera a la respuesta del banco”.

Page 96: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 96 de 250

Se da a la presente observación de auditoría un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Frente al cobro de los GF el municipio realiza la gestión allegando al banco

los correspondientes oficios donde se solicita la excepción de las cuentas a nombre del municipio, dado que manejan recursos públicos. El municipio continuara con su gestión para que las cuentas no estén sujetas al cobro de los GF y para que realicen la respectiva devolución de los gastos que se han cobrado a la fecha. Se anexan copias de algunos oficios allegados al banco Agrario solicitando la exoneración de las cuentas así como la devolución de los dineros descontados. Es de anotar que el banco periódicamente está devolviendo las sumas retenidas por concepto de este impuesto”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el fin de hacer seguimiento a la efectividad de los buenos oficios de la Administración Municipal ante el Banco Agrario de Colombia, cuyos resultados se reflejan en la exoneración del cobro del gravamen a los movimientos financieros, y en el reintegro de los valores deducidos hasta la fecha. Compromisos adquiridos con recursos de Estampilla ProBienestar del Adulto Mayor

Page 97: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 97 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 27 DESTINACIÓN DE LOS RECAUDOS POR CONCEPTO DE ESTAMPILLA ADULTO MAYOR DESCRIPCIÓN: Efectuar los traslados de los recursos, provenientes de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, recaudo municipal y transferencias del orden departamental, conforme lo establece la normatividad vigente en la materia. Con base en los libros de compromisos, y la certificación de movimientos durante las vigencias 2012 y 2013, suministrados por la Secretaría de Hacienda Municipal, se determina que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no está destinando los recursos obtenidos del recaudo municipal por concepto de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, en los porcentajes establecidos en el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009; corresponde a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, realizar los recaudos provenientes por este concepto y ser responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla (artículo 8, Ley 1276 de 2009). Durante las vigencias objeto de examen, suscribe convenios de asociación e incluso ejecuta directamente los recursos, como en los casos específicos de los siguientes contratos: Fecha de Suscripción: Diciembre 14 de 2012 Contratista: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRIMERO LANDÁZURI Objeto: Adecuación de la infraestructura correspondiente a la Casa del Adulto Mayor, con la construcción de un piso y una cubierta, en donde los adultos mayores del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, puedan realizar actividades al aire libre. Valor: $13.966.436

Page 98: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 98 de 250

Fecha de Suscripción: Julio 5 de 2013 Contratista: JUAN CARLOS OSORIO RIOS Objeto: Contrato de obra para llevar a cabo la construcción de una placa en concreto, para el acceso de la Casa del Adulto Mayor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. Valor: $15.894.192

Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, y presunta comisión de conducta disciplinaria. Es pertinente señalar que en el Informe de Auditoría, correspondiente a la vigencia 2011, se dejó en firme un hallazgo administrativo, por hechos similares al expuesto, y quedó incluido en el Plan de Mejoramiento suscrito por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, el cual obviamente no atendió en lo pertinente.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinario RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Ley 1276 de 2009 Ley 1315 de 2009

RESPUESTA: “Con respecto a la observación nos permitimos aclarar que la Alcaldía

Municipal de Landázuri está realizando los traslados a la estampilla de pro anciano de acuerdo a la normatividad vigente tal y como se puede constatar en las ejecuciones presupuestales de Ingresos, de la cual se extrajo la siguiente información:

VIGENCIA RECAUDO

70% (Financiación

de Centros vida)

30% (Dotación y

funcionamiento de los centro de bienestar)

2012 $ 79.141.259.16 $ 55.398.881,41 $ 23.742.377,75

2013 $ 145.323.920 $ 101.726.743,7 $ 43.597.176,3

Con respecto a los contratos a los que se refiere el equipo auditor, nos permitimos citar el articulo 4º de la ley 687 de 2001, ratificado por el artículo 5º de la ley 1276 de 2009, que dice: Artículo 5°. Modificase el artículo 4° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley. Los contratos mencionados, son contratos de adecuación de la infraestructura correspondiente a la Casa del Adulto Mayor, cumplen con el objetivo de la ley que es hacer que estos centros cumplan de forma adecuada con los servicios que presta de manera más eficiente en pro de la tercera edad.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Con respecto a la vigencia 2012, efectivamente se recaudaron $79.141.259, así:

Page 99: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 99 de 250

Código Pptal Nombre Código Valor

Recaudos

Porcentaje de

Recaudo

TI.A.1.28.1 ProDotación y Funcionamiento de Centros Bienestar del Anciano $23.742.378 30%

TI.A.1.28.9 Pro Grupos Vida 55.398.881 70%

SUBTOTAL $79.141.259 100%

Ahora bien, los recaudos por concepto de Superávit Fiscal de Estampilla ProAnciano, se especifican de la siguiente forma:

Código Pptal Nombre Código Valor

Recaudos

TI.B.6.2.1.2.2.3.5 Estampilla ProDotación y Funcionamiento de Centro de Bienestar del Anciano $22.454.969

TI.B.6.2.1.2.3.7 Estampilla Pro Grupos Vida 63.265.362

TOTAL $85.720.331 FUENTE: Ejecución Presupuestal de Ingresos - SIA

En cuanto a los compromisos y pagos, vigencia 2012, se resumen en el siguiente cuadro:

Con base en lo anterior, la destinación de los recaudos de la vigencia actual y Superávit Fiscal de Estampilla ProAnciano, para la vigencia 2012, es el siguiente:

Nombre Código Valor

Recaudado

Valor Comprometido

y Pagado

% Ejecución

Estampilla ProDotación y Funcionamiento de Centro de Bienestar del Anciano $46.197.347 $49.166.436 106%

Estampilla Pro Grupos Vida 118.664.243 40.000.000 34%

TOTALES $164.861.590 $89.166.436

Puede concluirse que durante la vigencia 2012 del total recaudado por valor de $164.861.590, se ejecutó el 54%, es decir, $89.166.436, y respecto del total apropiado la ejecución asciende al 53%. Así mismo, conforme a las cifras registradas en la ejecución presupuestal de rentas y gastos, se observa que la Administración Municipal, comprometió y pagó un mayor valor respecto del efectivamente recaudado, en relación a los recursos destinados al Centro de Bienestar del Anciano, por lo que se presume además que hubo unidad

Page 100: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 100 de 250

de caja con los recursos de Grupos Vida, para poder cumplir con los mayores compromisos y pagos. Respecto a la vigencia 2013, según Ejecución Presupuestal de Ingresos, se recaudaron efectivamente para ProDotación y Funcionamiento de Centros Bienestar del Anciano y Pro Grupos Vida, la suma de $388.270.279, y según la Ejecución Presupuestal de Gastos, se comprometieron $229.562.218, los cuales representan el 59% del total recaudado y el 76% respecto de la apropiación definitiva; se efecturon pagos por valor de $132.161.192, así:

Page 101: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 101 de 250

Con base en lo expuesto, es procedente desvirtuar la presunta comisión de una conducta disciplinaria al observarse que la Administración Municipal, distribuye los recursos teniendo en cuenta los parámetros establecidos para estos efectos. No obstante, considerando los porcentajes de ejecución, se determina que la Administración Municipal debe surtir en el corto plazo los trámites pertinentes, para que los recursos se ejecuten en su totalidad, cumpliendo así el fin último de mejorar las condiciones de vida de esta población vulnerable, razón por la cual se deja en firme el alcance administrativo de esta observación.

Compromisos adquiridos con recursos de Estampilla Pro - Cultura

Dentro del contexto posterior y selectivo del control fiscal, se revisaron en el proceso

Page 102: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 102 de 250

auditor los compromisos imputados a Estampilla Procultura, en diciembre 18 de 2012, por valor de $15.000.000, y en agosto 12 de 2013, por valor de $5.000.000, respecto de los cual se hace referencia en el numeral 3.5.2 Componentes y/o Factores a evaluar posibles Quejas y Denuncias. FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA Durante la vigencia 2012, no se ejecutaron recursos con cargo al Fondo de Seguridad Ciudadana.

En cuanto a los compromisos adquiridos durante la vigencia 2013, cumplen con los requisitos de forma y de ley. CUMPLIMIENTO LÍMITE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - VIABILIDAD FINANCIERA – LEY 617 DE 2000 Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley 617 de 2000, los Gastos de Funcionamiento (GF), no podrán superar como proporción de sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) los porcentajes establecidos en la Ley, en el caso del Municipio de Barbosa, el cual por encontrarse clasificado en la categoría 6ª, sus Gastos de Funcionamiento no puede superar el límite del 80% de los ICLD. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 617 de 2000 y de la Resolución Orgánica 5393 de 2002, el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, expide el Certificado de Ingresos Corrientes de Libre Destinación No. 0005287 del 15 de junio de 2012, según el cual el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2011, Ingresos Corrientes de Libre Destinación –I.C.L.D.-, por la suma de $1.135.134 miles de pesos, y que, efectuados los cálculos correspondientes, los Gastos de Funcionamiento del municipio representaron el 57,17 de los I.C.L.D.

Page 103: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 103 de 250

Por otra parte, mediante Certificado de Ingresos Corrientes de Libre Destinación del 4 de junio de 2013, el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2012, Ingresos Corrientes de Libre Destinación –I.C.L.D.-, por la suma de $1.614.126 miles de pesos, y efectuados los cálculos correspondientes, los Gastos de Funcionamiento del municipio representaron el 53,36 de los I.C.L.D. Adicionalmente, atendiendo lo dispuesto por el artículo 68 de la Resolución Orgánica 5544, modificado por el artículo 2 de la Resolución 5993 de 2008, informa los resultados de los cálculos efectuados sobre el cumplimiento del límite de los órganos de control, así: o Los gastos del Concejo Municipal, representaron el 94.28 del valor autorizado como Honorarios más el porcentaje de ICLD (o en su defecto 60 SMLMV) establecido. o Los gastos de la Personería Municipal, representaron 150 SMMLV. 3.3.2 Gestión Financiera

ALCALDIA DE LANDAZURI

BALANCE GENERAL

VIGENCIAS 2011-2012 -2013

(cifra en miles de pesos)

2011 2012 2013 ACTIVOS

Efectivo 2,194,904 4,078,128 4,952,677

Inversiones 0 0 150,000

Rentas por cobrar 2,129,645 2,348,618 2,263,426

Deudores 6,120,744 2,541,242 3,402,970

Propiedad Planta y Equipo 8,343,240 8,009,113 8,009,113

Bienes de beneficio y uso publico 6,675,052 6,675,062 6,675,062

otros activos 52,388 52,388 52,388

TOTAL ACTIVO 25,515,973 23,704,551 25,505,636

PASIVO

Operaciones de crédito publico 217,487 71,851 40,247

Cuentas por pagar 1,257,053 960,185 1,106,881

Obligaciones laborales 39,741 57,850 41,938

Otros pasivos 209,243 224,675 1,421,764

Pasivos estimados 7,083,730 7,092,032 2,118,508

TOTAL PASIVO 8,807,254 8,406,593 4,729,338

PATRIMONIO

Capital fiscal 15,756,750 18,045,239 16,968,594

Resultado del ejercicio anterior 2,288,488 (1,076,645) 5,478,340

Provisión , agotamiento y depreciaciones

(1,336,509) (1,670,636) (1,670,636)

TOTAL PATRIMONIO 16,708,729 15,297,958 20,776,298 (CIRA EN MILES DE PESOS)

Según Balance General a 31 de diciembre de 2013, se observa que los Activos cerraron con saldo en libros por valor de $25.505.637.929, presentando un incremento frente a la vigencia anterior de un 7.6%; mientras que los Pasivos de la entidad, presentan una disminución de un 43.74% debido la disminución en los pasivos estimados de un 70.13% frente a la anterior vigencia anterior; mientras que el

Page 104: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 104 de 250

Patrimonio, cerró con saldo en libros en $20.776.298.000, con un incremento frente a la anterior vigencia del 35.81%, debido al resultado al ejercicio anterior. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, cuenta con inversiones por $150.000.000, correspondiente a CDT No. 1441855117, la cual es certificada con fecha 11 de marzo de 2014, por el Banco Bilbao Vizcaya Argentina Colombia S.A. BBVA. Sobre la cuenta de Deudores, se observa que a 31 de diciembre 2013, presenta unos Deudores por concepto de transferencias de nivel central, los cuales ascienden a $1.351.912 (miles) que son fundamentales para el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Por otro lado, se presentan otras Transferencias por Cobrar del Nivel Departamental, por $1.197.767 (miles), sobre programas cofinanciados. Según Balance se reportan Otros Deudores sobre Embargos Judiciales, por valor de $1.578.447 (miles) y, Otros Deudores del Fondo Nacional de Regalías, por $427.107 (miles). BANCOS OBSERVACION DE AUDITORÍA No. 28 CUENTAS INACTIVAS

Entidad Financiera

Código Contable

Cuenta No. Destinación de la Cuenta Saldo en Bancos

BANAGRARIO 1110051041 287 - 007361 CONV. CONSTRUCCION TANQUE ALMACENAMIENTO CASCO URBANO

3,776.00

BANAGRARIO 1110051040 287 - 007363 CONV. CONSTRUCCION ACUEDUCTO KM 15 21,754,895.00

BANAGRARIO 1110051033 287-010000576-3 CONVENIO - CONSTRUCCION ACUEDUCTO CERRO DE ARMAS

26,288.00

BANAGRARIO 1110051031 287-010000583-9 CREDITO ACTUALIZACION CATASTRAL 53,885.00

BANAGRARIO 1110051032 287-010000621-7 CONVENIO - VIA MORALES GORN. DE SANTANDER 576.00

BANAGRARIO 1110051034 287-010000622-5 CONVENIO - COFINANCIACION ACTIVIDADES CULTURALES FERIAS Y FIESTAS 2005

905,740.00

BANAGRARIO 1110051035 287-010000640-7 CONVENIOS NO LIQUIDADOS BANCO GANADERO 667,867.00

BANAGRARIO 1110051037 287-010000647-2 CONVENIOS ADQUISION LOTE VIVIENDA RURAL KM 17

962.00

BANAGRARIO 1110051038 287-0100006969 CONVENIO IINVIAS 40,199.00

BANAGRARIO 1110051002 287-03800-4 BANCO GANADERO 11,635.00

BANAGRARIO 1110051014 287-03805-3 CONVENIO PLATANO BOCADILLO 4,916.00

BANAGRARIO 1110051022 287-03807-9 MUNICIPIO LANDAZURI 1,711.00

BANAGRARIO 1110051005 287-03880-6 FUNCIONAMIENTO 16,804.00

BANAGRARIO 1110051009 287-08073-3 ALCANTARILLAS 24 20,778.00

BANAGRARIO 1110051023 287-08165-7 CUENTA GARANTIA BANCO GANADERO 1.00

BANAGRARIO 1110051004 287-08190-5 BANCO GANADERO 940.00

BANAGRARIO 1110051013 287-08205-1 MUNICIPIO 80.00

BANAGRARIO 1110052080 3-6062-000011-5 ACTIVIDADES DE PROMONCION Y PREVENCION 2,276,427.00

BANAGRARIO 1110052079 3-6062-000018-0 MUNICIPIO DE LANDAZURI ADULTO MAYOR 7,954,840.00

BANAGRARIO 1110052012 3-6062-000069-3 MUNICIPIO DE LANDAZURI 256,415.00

BANAGRARIO 1110052078 3-6062-00009-9 CONVENIO MEJORAMIENTO COLEGIO DTAL J.M.L. 27,293.00

BANAGRARIO 1110052081 3-6062-00030-5 CREDITO VIVIEMDA DE INTERES SOCIAL

-

Page 105: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 105 de 250

BANAGRARIO 1110052086 3-6062-00065-1 EMPLEO RURAL 1,705.00

BANAGRARIO 1110052001 6062-000005-7 CONVENIO TITULACION DE TIERRAS INCODER 331,710.00

BANAGRARIO 1110052013 6062-000958-3 PROGRAMA DE ALIMENTACION VIDA 22,092,666.00

BANAGRARIO 1110052022 6062-000981-5 DEPOSITO EN GARANTIA 45,390.00

BANAGRARIO 1110060203 287-0200097760 FONDO DE REGALIAS VIVIENDA LA INDIA 145,180.00

BANCO GANADERO

1110060202 287-07416-5 287-07416-5 1.00

BANCOLOMBIA 1110053002 329-45925057 CONVENIO 1310 INTERADMINISTRATIVO VIAS TERCIARIAS-INVIAS

5,576,000.00

BANCOLOMBIA 1110053001 329-462557-38 FONDO ROTATORIO DE MAQUINARIA 23,650,399.00

BANCOLOMBIA 1110053003 329-60827702 BARRIDO DEL SISBEN III MUNICIPIO DE LANDAZURI 396.00

IDESAN 1110060119 111-03-0046285 CONSTRUCCION CUBIERTA POLIDEPORTIVO COLEGIO JOSE MARIA

-

La entidad auditada, cuenta con las anteriores cuentas bancarias inactivas que corresponden a contratos y convenios que requieren ser liquidados y posteriormente depurados a través del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, para liquidar cada uno de los convenios y/o contratos y, posteriormente, entrar a depurar cada una de las cuentas bancarios que vienen con saldos de vigencias anteriores. En consideración al numeral 3.1 de la Resolución 357 de 2008, emitida por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dispone: “3.1 Depuración contable permanente y sostenibilidad. Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidas en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan con las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública”.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el concepto No. 20117-156111 DEL 31-08-11, incorpora precisiones conceptuales para diferenciar los convenios interadministrativos de los contratos administrativos así: “(…) – El convenio Interadministrativo: “Se entiende como el vínculo jurídico establecido mediante un acuerdo de voluntades, celebradas entre dos o más personas jurídicas públicas, con objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos contratantes. Desde el punto de vista formal, el contrato interadministrativo, responde a la realización de una actividad bilateral o multilateral de la administración, sin que se pueda decir que se configura un contrato, en cuanto a las voluntades concurrentes no tienen interés contrapuestos sino que, por el contrario, tienen como objetivo la realización común de interés compartidos”.

- El contrato administrativo: “la doctrina del derecho administrativo ha calificado reiteradamente el contrato administrativo como un acuerdo de voluntades caracterizada por la contraposición de interés entre las partes que concurres a su formación. (…)”

Page 106: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 106 de 250

Por lo anterior, se considera pertinente que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad inicie un análisis de cada uno de los contratos y convenios objeto de liquidación a fin de que se pueda llevar a cabo los ajustes contables y logre depurar cada una de las cuentas bancarias que se encuentran inactivas; proceso al cual esta Contraloría realizará el respectivo seguimiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “El comité de sostenibilidad contable no ha podido culminar la depuración

contable de las cuentas en mención, se realizaran los oficios correspondientes a las entidades competentes para la aclaración de dichos saldos lo cual nos permitan establecer las fuentes y usos de los dineros y así la cancelación de las cuentas”. CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Según como lo contempla la entidad auditada en la controversia donde manifiesta que no se han podido culminar de la depuración de las cuentas en mención, el cual se realizaron los oficios a las entidad competentes para la aclaración de dichos saldos; situación por el cual este ente de control, convalida la observación de tipo administrativa a fin de poder ajustar y depurar cuentas bancaria que vienen de vigencias anteriores y se pueda mostrar unos estados financieros confiables el cual deberán ser tenidos en cuenta en el plan de mejoramiento que se debe suscribir con esta contraloría. Se confirma la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 29 INEMBARGABILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN LAS VIGENCIAS 2011 – 2012 -2013 DESCRIPCIÓN: Se realizan embargos a las cuentas bancarias del Municipio de Landázuri, relacionada a continuación:

A 31 de diciembre de 2011

CUENTA EMBARGADA RECURSOS EMBARGADOS VALOR DEL EMBARGO

329-60655850 SGP ATENCION PRIMERA INFANCIA $81.448.244

329-6105404-3 SGP OTROS SECTORES $18.551.756

329-70902090 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO $22.360.000

3-6062-0073-5 CONVENIO ASOPROLAN Y MUNICIPIO $29.055.886

6062-000904-7 SOBRETASA A LOS COMBUSTIBLES $169.719.656

6062-000966-6 RECAUDOS MUNICIPIO DE LANDAZURI $9.273.798

TOTAL $330.409.340

A 31 de diciembre de 2012

CUENTA EMBARGADA RECURSOS EMBARGADOS VALOR DEL EMBARGO

329-60655850 SGP ATENCION PRIMERA INFANCIA

0

329-6105404-3 SGP OTROS SECTORES 0

Page 107: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 107 de 250

329-70902090 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

0

3-6062-00073-5 CONVENIO ASOPROLAN Y MUNICIPIO

0

6062-000904-7 SOBRE A LOS COMBUSTIBLES

$177.634.086

6062-000966-6 RECAUDOS MUNICIPIO DE LANDAZURI

$7.205.002

TOTAL $184.839.088

A 31 de diciembre de 2013

CUENTA EMBARGADA RECURSOS EMBARGADOS VALOR DEL EMBARGO

329-60655850 SGP ATENCION PRIMERA INFANCIA

0

329-6105404-3 SGP OTROS SECTORES 0

329-70902090 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

0

3-6062-00073-5 CONVENIO ASOPROLAN Y MUNICIPIO

0

6062-000904-7 SOBRETASA A LOS COMBUSTIBLES

$192.047.454

6062-000966-6 RECAUDOS MUNICIPIO DE LANDAZURI

$5.769.001

TOTAL $197.816.455

El Decreto 111 de 1996, establece el Principio de Inembargabilidad de los recursos incorporados al presupuesto y la Ley 715 de 2001, determina en forma expresa que los recursos del Sistema General de Participaciones, no serán objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera. Se pudo establecer que el Municipio de Landázuri presenta embargo judicial en la vigencia 2011 por $330.409.340, el cual corresponden al Sistema General de Participaciones, mientras que en la vigencia 2012 realizaron embargos a los recursos propios por $184.839.088 y en la vigencia 2013 embargan recursos propios por $197.816.455, por lo que se observa que la administración municipal no ha adelantado las gestiones tendientes a la constitución de provisiones y traslados presupuestales, para recuperar las sumas correspondientes a un proceso judicial por acreencias laborales. Tal hecho afecta negativamente el cumplimiento de metas de la población menos favorecida, situación que debe ser subsanada a través del Plan de Mejoramiento que debe suscribir con este ente de control.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Frente a las cuentas embargadas en el municipio, pertenecientes al Sistema

General de Participaciones, el municipio ha realizado la gestión para informar al banco sobre la inembargabilidad de las cuentas. Se anexan oficios enviados a las entidades bancarias haciendo referencia a la inembargabilidad de las cuentas. No se ha tenido respuesta. Es de resaltar que durante las vigencias 2012 y 2013 no se ha realizado embargos a las cuentas del Sistema General de Participaciones”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a la inembargabilidad de las cuentas, correspondientes al Sistema General de Participaciones, en el derecho a la réplica la entidad auditada manifiesta, que ha realizado gestión para informar a los bancos el

Page 108: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 108 de 250

cual anexa los oficios enviados a cada una de estas de estas entidades financieras; proceso que la administración municipal deberá seguir realizando, a fin de poder subsanar la deficiencia administrativa detectada. Se confirma la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento. OBSERVACION No. 30 ACTUALIZACION CATASTRAL DESCRIPCIÓN: La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, SANTANDER, realizó la última actualización catastral a través del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI a mediados del 2005; lo que demuestra que no se está dando cumplimiento a la Ley 223/1995 en su artículo 79, que obliga a los municipios de Colombia a realizar la actualización catastral en un periodo máximo de 5 años, a fin de renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físicos, jurídicos del catastro contemplado en la Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario 3496/1983, Ley 223/1995, Resolución 2555/1988 del IGAG, la cual busca que los municipios mantengan actualizada la base de datos catastral como fundamento de una adecuada planeación social; por tal situación, este ente de control recomienda que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, con base en estos lineamientos, deberá iniciar los procedimientos respectivos a fin de realizar la actualización catastral. Infiere lo expuesto, una posible omisión al deber funcional del servidor público, contemplado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y una posible transgresión al artículo 414 de la Ley 599 de 2000, presentando una posible deficiencia de administrativo con incidencia de tipo disciplinario y penal. Frente a la actualización catastral, permite un mejor ingreso en el Sistema General de Participación, puesto que estos son proporcionales al esfuerzo fiscal en el municipio, como lo establece el Decreto 2447/87.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinario RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Ley 223/1995. Ley 14 de 1983. Decreto Reglamentario 3496 de 1993. Ley 734 de 2002 articulo 34.

Penal RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Ley 223/1995. Ley 14 de 1983. Decreto Reglamentario 3496 de 1993. Ley 734 de 2002, articulo 34. Ley 599 de 2000, articulo 414.

RESPUESTA: En atención a la observación que la administración municipal no ha

realizado la actualización catastral, ya que la última se realizó a través del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI a mediados del 2005 y no se está cumpliendo con lo

Page 109: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 109 de 250

establecido LEY 1450 DE 2011, ARTÍCULO 24. FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CATASTROS. Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formulará, con el apoyo de los catastros descentralizados, una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades. De igual forma, establecerá para la actualización modelos que permitan estimar valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario. Además hay anotar que en el municipio de Landázuri, han ocurrido fenómenos naturales y sociales que han hecho que el mercado inmobiliario y la productividad de la tierra baje considerablemente, durante la vigencias siguientes al 2006, se presentó en el municipio de la Landázuri, la parte baja del municipio de Vélez, Bolívar y El Peñón, el fenómeno de los cultivos ilícitos (Cultivo de hoja de Coca), cultivo que trago consigo consecuencias funestas tanto para la economía del municipio, muchos campesinos con la mala ilusión del acrecentar sus ingresos con estos cultivos, acabaron con los cultivos de cacao, plátano, yuca entre otros para utilizar sus terrenos para la siembra de coca, en algunos casos mezclaron sus cultivos con los cultivos de coca, para desgracia no solo de ellos sino también de la economía del municipio, estos cultivos fueron fumigados por los grupos antinarcóticos (despúes de que se realizó la actualización catastral) quedando solo desolación y terrenos áridos, desérticos e inservibles a lo largo y ancho del municipio, a este fenómeno se le sumo la presencia de grupos armados en el municipio que se disputaban en negocio de la droga ilícita, asentándose en el municipio, creando muerte y desplazamiento forzado a muchos campesinos a tal grado que el gobierno nacional tubo que implantar medias cautelares y de protección a la propiedad que aún están vigentes en una vasta zona del municipio con el fin de evitar actos de enajenación o sea de transferencia de dominio con el consiguiente riesgo inminente de desplazamiento masivo, perdiendo las tierras su valor por la medida que aún pesa, sumado a esto el municipio de Landázuri ha sido víctima de los fenómenos naturales (Ola Invernal) en repetidas ocasiones tanto que fue declarado zona de desastre en el mismo 2005, esto significo que gran número de fincas quedaran totalmente inservibles y su valor comercial disminuyera considerablemente, por causa de más de 18 derrumbes, caídas de puentes y deterioro de otros e inundaciones en todo en corregimiento de la India. Sumado a lo anterior dentro del municipio no se han realizado obras de gran impacto que pueda tener una incidencia notable en el precio de los bienes inmuebles y es hasta la vigencia 2013, cuando el gobierno nacional decide empezar a invertir recursos en la trasversal de Carare sector Landázuri (Esta en Construcción), pues ya se habían hecho mejoras de dicha vía en los municipio de Cimitarra, Vélez y Bolívar. Esta obra que de pronto beneficiará de alguna manera la economía del municipio y por ende los precios de los inmuebles en el municipio solo se verá culminada a finales del año 2018, si todo marchara bien. En atención a lo anterior me permito precisar lo siguiente, si bien es cierto la administración municipal en la vigencia 2005, realizo la actualización catastral, que tuvo efectos fiscales a partir de la vigencia 2006, ésta no tuvo el efecto que se esperaba de aumento en el recaudo del impuesto predial en las vigencias siguientes, tal como se puede observar en el cuadro siguiente. Ojo cuadro y analizar inversión (valor pagado por amortización e intereses del crédito que se obtuvo para tal fin) vs recaudo (esto es el recaudo marginal o incremental a lo que se venia recaudando en los últimos años por dicho concepto)

Page 110: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 110 de 250

Por lo anterior deducimos lo siguiente, si el municipio invirtió recursos por $100 millones de pesos sin incluir los intereses del crédito que se obtuvo con IDESAN, para poder realizar dicha actualización Catastral y se obtuvo un ingreso por recaudo del IPU durante el periodo 2006-2010 de $418.5 millones de pesos, cuando si se hubiera mantenido el recaudo del 2005 con su crecimiento vegetativo o sea con el crecimiento del IPC durante dicho periodo 2006-2010, este recaudo hubiese sido de $420.49 millones de pesos o sea el crecimiento del recaudo fue inferior en $1.96 Millones de pesos con lo que se puede decir que ni siquiera se recuperó la inversión, y esto se explica por los hechos narrados anteriormente. Por los agravantes antes mencionados y teniendo en cuenta que el objetivo de la actualización catastral contemplada en la ley es revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Sería antieconómico realizar una inversión cercana a los 150.millones de pesos que cuesta la actualización catastral en el municipio de Landázuri, sin que nadie garantice que efectivamente habría un incremento en los recaudos por concepto de impuesto predial. Es de anotar que la administración municipal está realizando la gestión de recursos con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, con miras a obtener cofinanciación para ejecutar tal proyecto pues LA CAS es también una beneficiaria directa de dicha actualización y con la Gobernación de Santander y el mismo IGAC. Además algo importante de tener en cuenta es lo estipulado en el inciso segundo del artículo 24 de la ley 1450, que establece que el IGAC debe formular con el apoyo de los catastros descentralizados, una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades. De igual forma, establecerá para la actualización modelos que permitan estimar valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario y hasta o no lo ha hecho o no nos lo ha dado a conocer, para proceder en tal sentido y cumplir con la aplicación de dichas metodologías y modelos. Por todo lo anterior solicitamos al grupo Auditor, DESVIRTUAR la presente observación en todos sus alcances”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: La réplica presentada por la entidad auditada, sobre la no actualización catastral desde la vigencia 2005, argumentando una serie de situaciones como las declaratorias de los fenómenos naturales y sociales, fundamentan que no se pudo incurrir en una omisión y en un prevaricato por omisión por no realizar dicho procedimiento. No obstante, se deja en firme la connotación administrativa de esta observación, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento, teniendo en cuenta que debe realizarse la actualización catastral; se desvirtúa la presunta incidencia disciplinaria y penal de esta observación.

Page 111: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 111 de 250

RENTAS POR COBRAR Las Rentas por Cobrar a 31 de diciembre de 2013, ascienden a $2.263.426.586, correspondiente a Rentas por Cobrar de la vigencia actual por $273.681.459 y unas Rentas por Cobrar de vigencias anteriores de Predial Unificado, por $1.989.745.127; situación en la cual el Equipo Auditor, observó los procedimientos establecidos para el cobro de la cartera morosa, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1066 de 2006 y el Código de Rentas Nacional. Se constata que mediante Resolución No. 161 de junio 30 de 2009, el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones, en el cual establece en el artículo 6, cobro persuasivo de la cartera morosa y en el artículo 13, establece el cobro coactivo, donde la entidad estable las siguientes acciones para el cobro de la cartera morosa:

RESOLUCIONES DE LIQUIDACION

AÑO ENTREGADAS EFECTIVAS

2012 74 48

2013 117 92

CARTAS PERSUASIVAS 2013 128 107

TOTAL 319 247

Como se puede observar la entidad territorial, solamente ha iniciado acciones persuasivas, mas no acciones de cobro coactivo que permitan incrementar sus ingresos, por concepto del Impuesto Predial Unificado, frente a las anteriores vigencias, ya que en la vigencia 2012 los ingresos de predial unificado se disminuyeron en un 3.46% y, en la vigencia 2013, los ingresos por predial unificado, se disminuyeron en un 0.74% frente a la vigencia 2014, como se observa en el siguiente cuadro:

2010 2011 2012 2013

294.837.891 353.134.825 342.302.273 339.778.375

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 31 GESTION RECAUDO DE CARTERA DESCRIPCIÓN: En el presente proceso auditor, se realizó una revisión a las políticas ejercidas por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, en relación con la recuperación de cartera, a fin de verificar su eficiencia y eficacia, el cual se pudo evaluar, el proceso realizado por la entidad, encontrándose mucha flexibilidad en los procedimientos establecidos debido a que solamente viene desarrollando acciones persuasivas, mas no se ha desarrollado acciones de cobre coactivo como lo contempla el Manual de Recaudo de Cartera, adoptado por el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, mediante Resolución 161 de junio 30 de 2009, que en el artículo 13, contempla acciones de cobro coactivo los cuales no se vienen realizando, permitiendo una iliquidez, permitiéndose prescripciones a la acción de cobro del impuesto de predial unificado, el cual asciende a 31 de diciembre de 2013 a $2.263.426.586. Por lo anterior, este ente de control advierte sobre el riesgo financiero que se podría generar, por no realizar las acciones de cobro como lo contempla la Ley 1066 de 2006, afectándose los ingresos propios de la entidad, los cuales son fundamentales para su funcionamiento.

Page 112: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 112 de 250

Por tal motivo, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, SANTANDER, deberá iniciar las acciones pertinentes establecidas, dentro del marco legal, con el fin de recuperar la cartera vencida, y poder dar cumplimiento a cada una de las obligaciones generadas dentro de la gestión fiscal de la entidad. Se configura una observación con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento al artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinario RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Ley 1066 de 2006. Resolución 161 de junio 30 de 2009, art. 13. Ley 734 de 2002.

RESPUESTA: “Es cierto que la resolución 161 del 30 de Junio de 2009, contempla la posibilidad de realizar cobros coactivos para realizar la recuperación de cartera en el municipio, dentro de la misma resolución se contempla en primera instancia el cobro persuasivo. Teniendo como base la naturaleza de dicha resolución que es la recuperación de cartera, el municipio de Landázuri ha optado un gran número de estrategias persuasivas para la gestión de cobro, estrategias como los medios de comunicación (Radio e internet), además se ha llegado hasta algunos de los corregimientos con el sistema de información para que las personas puedan conocer el estado de sus impuestos, también con ayuda de los presidentes de las juntas de acción comunal se han enviado listados a algunos de los corregimientos del municipio con los nombres de las personas que se encuentran en mora en el pago del impuesto predial. Estrategias que han dado excelentes resultados reflejados en el incrementando en el ingreso por concepto de impuesto predial, esto le ha permitido al municipio mejorar los indicadores de ley 617 de 2000 con el consiguiente mejoramiento del recaudo por eficiencias fiscal y administrativa que se otorgan por el Ministerio de Hacienda a Través de los documentos CONPES como se puede apreciar más adelante. En el siguiente grafico se muestra el comportamiento del recaudo del impuesto predial en los últimos años.

A través de la gráfica podemos observar el considerable aumento en los ingresos por concepto del impuesto predial, gracias a la gestión de cobro persuasivo adelantada por el municipio.

AÑO, 1, 2007 AÑO, 2, 2008 AÑO, 3, 2009 AÑO, 4, 2010 AÑO, 5, 2011 AÑO, 6, 2012 AÑO, 7, 2013

VALOR RECAUDADO

(Miles), 1, 65.203

VALOR RECAUDADO

(Miles), 2, 79.943 VALOR RECAUDADO

(Miles), 3, 52.628

VALOR RECAUDADO

(Miles), 4, 126.585

VALOR RECAUDADO

(Miles), 5, 129.364

VALOR RECAUDADO

(Miles), 6, 166.176

VALOR RECAUDADO

(Miles), 7, 180.464

VALOR RECAUDADO (Miles)

Page 113: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 113 de 250

No con esto se intenta minimizar la importancia del cobro coactivo en la gestión de recuperación de cartera. Es importante manifestar que el municipio tiene toda la disposición de iniciar procesos de cobro coactivo, pues dentro de sus principales objetivos esta ayudar a que los contribuyentes del municipio puedan estar al día con sus obligaciones tributarias. Además con el incremento de los recursos tributarios año tras año sobre todo en los últimos años nos ha permitido mejorar los indicadores de ley 617 de 2000 como son el incremento en el recaudo de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) y la relación gastos de funcionamiento sobre los ingresos corrientes de libre destinación (GF/ICLD). Es así como la relación GF / ICLD fue para el año 2010 fue de 52.20%, producto de unos gastos de funcionamiento por valor de $664.114 y de unos ICLD por valor de $1’272.153, para el año 2011 esta relación fue de 52.60%, para el año 2012 fue de 50.65% y para el año 2013 fue de 41.88%, estos datos se puede ver en el siguiente cuadro:

Igualmente en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, se tiene que para el año 2010 se programó recaudar ICLD por valor de $1’079.290,972 y se recaudó la suma de $1’272.153,445, para el año 2011 se programó recaudar ICLD por valor de $1’215.592,368 y se recaudó la suma de $1’225.490,939, para el año 2012 se programó recaudar ICLD por valor de $1’631.294,576 y se recaudó la suma de $1’718.238,803 y para el año 2013 se programó recaudar ICLD por valor de $2’333’022,755 y se recaudó la suma de $2’399.049,461, Para el año 2014 se tiene proyectado recaudar ICLD por valor de $1’653.504,653 y ya a la fecha podemos decir que recaudaremos una cifra cercana $2’608.223,000, como se puede observar en el siguiente cuadro:

2010 2011 2012 2013

TOTAL ICLD NETO BASE PARA LEY

617 DE 20001.272.153 1.225.491 1.718.239 2.399.049

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 664.114 644.657 870.354 1.004.792

GASTOS DE PERSONAL 447.132 516.814 610.919 657.905

GASTOS GENERALES 103.937 94.686 130.151 213.792

TRANSFERENCIAS DE LA ALCALDIA 113.045 33.158 129.285 133.095

TOTAL GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO BASE LEY

617/2000

RELACION GF/ICLD 52,20% 52,60% 50,65% 41,88%

CONCEPTO

Page 114: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 114 de 250

Como producto del buen manejo financiero que se la ha dado a estos indicadores por parte de la Secretaría de Hacienda y del tesoro el municipio ha accedido incremental y continuamente a premios por eficiencia fiscal y por eficiencia administrativa como se puede apreciar en los siguientes cuadros, donde se aprecia que en el último año de la anterior administración (2011) llegaron recursos por EFICIENCIA ADMINISTARTIVA Y FISCAL POR LA SUMA DE $136’125.874. y crecieron incrementalmente durante los años 2012-2013 y 2014, año en que llegaron recursos por la suma de $672’305.471.oo.

D EFIN IT IV O EJEC U TA D O D EFIN IT IV O EJEC U TA D O D EFIN IT IV O EJEC U TA D O D EFIN IT IV O EJEC U TA D O

INGRESOS

CORRIENTES DE

LIBRE DESTINACION

IMPUESTO PREDIAL

UNIFICADO71.000 126.585 100.090 102.226 123.329 123.329 124.775 132.142

IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

14.904 14.904 153.807 153.949 210.105 210.105 641.130 689.522

AVISOS Y TABLEROS 2.072 2.142 6.517 6.596 4.281 4.281 2.772 2.776

Impuesto De

Delineacion361 361 71 71 76 76 79 79

Impuesto De

Espectaculos Publicos

Municipal

839 839 392 488 428 428 280 280

Impuesto de Deguello

de Ganado Menor0 0 0 0 13 13 0 0

Sobretasa A La

Gasolina107.840 188.889 144.200 169.820 128.000 178.557 191.349 191.349

Impuesto Sobre El

Servicio De Alumbrado

Publico

43.000 92.789 100.000 67.730 104.112 104.112 105.959 105.959

Contribucion Caminos 1.153 1.153 21.165 22.412 22.000 26.490 27.243 28.842

Otros Ingresos

Tributarios18 44 0 0 134 134 351 432

Publicaciones 0 0 0 0 0 0 0 0

Otras Tasas 7.500 8.892 3.947 4.419 2.500 10.988 3.315 3.778

MULTAS DE

GOBIERNO920 5.689 0 0 456 456 232 234

INTERESES

MORATORIOS0 0 24.371 27.138 23.300 42.847 44.132 48.323

SANCIONES

TRIBUTARIAS0 0 0 0 256 256 322 326

VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS0 0 0 0 0 0 0 0

RENTAS

CONTRACTUALES5.000 6.732 7.773 16.316 10.735 10.735 7.342 10.794

Sgp: Libre Destinacion

De Participacion De

Proposito General

Municipios Categorias

4, 5 Y 6

824.452 822.904 647.677 647.677 999.291 999.291 1.175.885 1.175.885

TRANSFERENCIAS DE

LIBRE DESTINACION

DEL NIVEL

DEPARTAMENTAL

232 232 425 1.120 0 0 1.913 2.068

OTROS INGRESOS NO

TRIBUTARIOS0 0 5.156 5.528 2.278 6.140 5.944 6.260

TOTAL INGRESOS

CORREINTES DE

LIBRE DESTINACION

1.079.291 1.272.153 1.215.592 1.225.491 1.631.295 1.718.239 2.333.023 2.399.049

ANALISIS DETALLADO DE LOS ICLD 2010-2013

(Cifras en miles de pesos)

ALCALDIA MUNICIPAL DE LANDAZURI - SANTANDER

2 0 12 2 0 13

INGRESOS

C ON C EPTO 2 0 10 2 0 11

68 68385 SANTANDER LANDÁZURI 136.125.874 15.375.910 120.749.964

fuente: anexo No 8 del Conpes No 142 de 2011

EFICIENCIAS FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENCIA 2011

CODIGO

DPT

CODIGO

MUNICIPIODepartamento Municipio

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA mas

EFICIENCIA

FISCAL

TOTAL

EFICIENCIA

FISCAL

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA

Page 115: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 115 de 250

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a la gestión de recaudo de cartera morosa, dentro del derecho a la réplica presentada por el municipio, manifiesta que ha venido realizando acciones persuasivas a través de diferentes medios a fin de poder llevar a cada uno de los contribuyentes el cual se ha visto reflejado en el incremento de los ingresos propios; teniendo en cuenta el anterior planteamiento este ente de Control concluye, que si bien es cierto que la entidad ha venido realizando procedimientos de persuasivos; debe realizar acciones coactivas a fin de evitar prescripciones de predial unificado el cual conlleva a generar un detrimento al erario público del Municipio de Landázuri; por tal situación esta Contraloría desvirtúa la observación con incidencia disciplinaria y se convalida la observación de tipo administrativo a fin de ser tenida en cuenta dentro del plan de mejoramiento. Se confirma la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento; se desvirtúa el presunto alcance disciplinario de esta observación.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 32 PRESCRIPCION DE PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA 2012 DESCRIPCIÓN: Durante la vigencia fiscal 2012, se realizaron las siguientes prescripciones por petición de los contribuyentes, expidiendo las siguientes resoluciones de prescripción, de los siguientes predios:

68 68385 SANTANDER LANDÁZURI 453.936.336 193.519.886 260.416.450

TOTAL

EFICIENCIA

FISCAL

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA

fuente: anexo No 20 del Conpes No 148 de 2012

EFICIENCIAS FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENCIA 2012

CODIGO

DPT

CODIGO

MUNICIPIO

Departament

oMunicipio

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA mas

EFICIENCIA

FISCAL

68 68385 SANTANDER LANDÁZURI 657.798.288 434.840.555 222.957.733

EFICIENCIAS FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENCIA 2013

TOTAL

EFICIENCIA

FISCAL

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA

fuente: anexo No 7 del Conpes No 160 de 2013

CODIGO

DPT

CODIGO

MUNICIPIO

Departamen

toMunicipio

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA mas

EFICIENCIA

FISCAL

68 68385 SANTANDER LANDÁZURI 672.305.471 441.052.365 231.253.106

fuente: anexo No 4 del Conpes No 172 de 2014

EFICIENCIAS FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENCIA 2014

TOTAL

EFICIENCIA

FISCAL

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA

CODIGO

DPT

CODIGO

MUNICIPIO

Departament

oMunicipio

TOTAL

EFICIENCIA

ADMINIS-

TRATIVA mas

EFICIENCIA

FISCAL

Page 116: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 116 de 250

PRESCRIPCION PREDIAL UNIFICADO 2012

FECHA

RESOLUCIONES NOMBRE CEDULA No. PREDIO VALOR AÑO

PRESCRITO

28/12/2012 271 JOSE PASTOR BURGOS MENDOZA

2.205.537 1000150021000 $ 1,203,116 1997-2006

29/11/2012 249 DANILO SEGUNDO CUBIDES PORRAS

91.361.116 1000220065000 $ 263,933 2006

1/11/2012 232 RODOLFO GALEANO CHAVARRO

13.950.141 10000300032000 $ 894,175 1993-2002

4/10/2012 210 JOSE ANTONIO ACEVEDO GRANDAS

2.084.640 10000220056000 $ 1,599,489 1997-2001

1/10/2012 203 HELI BARRETO BELTRAN 151.417 10000110147000 $ 186,438 2004-2005

21/11/2012 244 IRENE CRUZ LEON 24.040217 10000250029000 $ 348,427 1996-2006

7/9/2012 188 JUAN CARLOS MARTINEZ SERRANO

91.361.201 10100110014000 $ 61,812 2005-2006

28/08/2012 177 JUAN SANTAMARIA SANTAMARIA

5.788.130 10000140001000 $ 36,535 2000-2006

28/08/2012 176 ITUL MARIA SUAREZ 91.360.850 10000140054000 $ 536,697 1994-2006

25/08/2012 172 DANILO BALLEN BALLEN 5.792.742 10000140034000 $ 136,314 2000-2006

24/08/2012 173 DANILO BALLEN BALLEN 5.792.742 10000140036000 $ 38,409 2000-2006

24/08/2012 174 DANILO BALLEN BALLEN 5.792.742 10000140059000 $ 37,560 2007-2012

2/8/2012 158 LUIS TORRES 91.134.133 10000390018000 $ 259,187 2000-2002

27/07/2012 155 LAURA NIÑO ALFONSO 28.487.228 1000020048000 $ 423,035 1993-2006

4/7/2012 143 HERIBERTO DIAZ CEPEDA 2.084.838 230075000 $ 1,520,413 1998-2006

30/01/2013 15 ARIOSTO MURILLO SANCHEZ

91.360.385 1000160008003 $ 263,013 2006-2007

27/06/2012 142 ALFREDO GAMBOA CHAVERRA

1.578.144 100000200007000 $ 194,612 2004-2006

21/06/2012 138 LIBERATO BARBOSA 2.206.513 1000090126000 $ 867,355 1996-2005

6/3/2012 135 JOSE BELARMINO VARGAS REYES

4240739 10200020001700 $ 94,789 2006

19/06/2012 134 IGNACIO NIEVES CEPEDA 6.708.626 1000140064000 $ 336,788 1993-1999

8/3/2012 53 MELIDA BARBOSA 28.482.552 10000200051000 $ 4,318,984 2003-2007

Page 117: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 117 de 250

14/05/2012 118 ANA CELIA SANTAMARIA ARIZA

19.067.856 90090000 $ 125,997 2000-2004

20/03/2012 65 SIBEL ANTONIO ABRIL MARTINEZ

1.175.859 10000210015000 $ 6,453,104 1997-2006

6/3/2012 54 LUZ MARINA RODRIGUEZ MATEUS

41.694.836 90090000 $ 2,126,393 1994-2006

21/02/2012 42 JOSE DOMINGO ARIZA DIAZ 5.598.088 1000031008000 $ 343,852 2001

25/10/2102 231 CARMEN AGUILAR 28.486.867 100026000100 $ 1,181,571 1998-2006

TOTAL PRESCRICIONES VIGENCIA 2013 $ 23,851,998

Durante la vigencia fiscal 2013, se realizaron las siguientes prescripciones por petición de los contribuyentes, expidiendo las siguientes resoluciones de prescripción, de los siguientes predios: PRESCRIPCION DE PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA 2013

PRESCRICON PREDIAL UNIFICADO 2013

FECHA

RESOLUCIONES NOMBRE CEDULA No. PREDIO VALOR

AÑO PRESCRIT

O

12/4/2013 91 JOSE ANTONIO GONZALEZ

6.793.001 10000160012000 $ 188,060 2001-2003

1/4/2013 71 SEGUNDO VICENTE GAMBOA

5.659.534 10000290055000 $ 215,247 1994-2001

8/3/2013 52 LINDARMAR RIAÑO TORRES

37.697.021 10000180051000 $ 220,683 2004-2007

7/3/2013 46 HELIODORO RIAÑO ATUESTA

2.201.269 10000190091000 $ 55,505 2007

7/3/2013 48 LUZ MARINA TORRES 63.250.250 10000190086000 $ 371,397 1997-2007

7/3/2013 49 CARLOS RIAÑO TRASLAVIÑA

0 10000180053000 $ 149,007 1997-2007

25/02/2013 37 DANILO MOSQUERA ARIZA

5.792.354 10000090044000 $ 508,545 2004-2007

19/02/2013 30 HUMBERTO SERRANO FAJARDO

5.791.648 10000110045000 $ 337,703 2004-2007

15/02/2013 25 OCTAVIO BAUTISTA BARBOSA

5.789.154 100000170012000 $ 872,984 1993-2003

23/02/2013 23 TITO JULIO GAMBOA HERNANDEZ

13.952.595 100000070003000 $ 387,777 2005-2007

13/03/2013 57 LUIS ALBERTO PARDO

0 100000230079000 $ 445,939 1999-2007

5/2/2013 19 MARIA DEL CARMEN PACHON DELGADILLO 63.250.882

103000015003000 $ 75,314 2007

17/02/2013 17 FANNY PATRICIA

BAUTISTA GAMBA 52.336.637 100000170021000

$ 133,992 2007

30/01/2013 14

FELIX NICO SATAMARIA FONTECHA 6.708.680

100000250075000 $ 1,047,933 2001-2007

TOTAL PRESCRICIONES VIGENCIA 2013 $ 5,010,086

Page 118: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 118 de 250

Las deudas extinguidas, en virtud de las prescripciones, corresponden a obligaciones generadas entre los años 1995 al 2007, períodos durante los cuales no se llevaron a cabo las gestiones respectivas de cobro por parte de las Administraciones. De acuerdo a los anteriores planteamientos y teniendo en cuenta que al momento de emitirse las resoluciones, por medio del cual cesa el cobro de la obligación del Impuesto de Predial Unificado, se presume una observación de auditoría de tipo administrativo con incidencia fiscal, por valor de $28.862.084, correspondiente a 28 resoluciones emitidas en la vigencia 2012, y 18 resoluciones, emitidas en la vigencia 2013; se endilga la responsabilidad a los funcionarios negligentes que estuvieron a cargo de la entidad entre los años 1998 al 2007. Como base de un posible detrimento por concepto de prescripción de predial unificado, se tomó únicamente los años 1998 al 2007, los cuales se relacionan en el siguiente cuadro:

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Fiscal Disciplinario

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. JEFFERSON MARIO SUAREZ - Alcalde Municipal 2008 – 2011 HENRY GALEANO ORTIZ - Alcalde Municipal 2004 – 2007 MILTON TELLEZ HERNANDEZ - Alcalde Municipal 2000 -2003

Ley 1066 de 2006.

Resolución 161 de junio 30 de 2009, art. 13. Ley 734 de 2002 Art. 34 numeral. Ley 610 de 2000 Art 3. $28.862.084

RESPUESTA: “Considero que no se debe constituir un hallazgo de tipo disciplinario en

este aspecto, ya que RICARDO BERNAL TORREZ funge como alcalde desde el mes enero del año 2012 y la administración municipal ha realizado todos los esfuerzos posibles para dar cumplimiento al ordenamiento jurídico, es por ello que a la fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las responsabilidades asignadas y ha propendido por Mantener un sistema de información que refleje el estado de las obligaciones de los contribuyentes frente a la administración, ha diseñado toda la documentación y formatos referentes a los impuestos, tasas, derechos y contribuciones Municipales, ha mantenido un archivo organizado de los documentos, soportes y expedientes relativos a los impuestos y demás rentas municipales, ha gestionado el recaudo de pagos de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, se ha notificado los diversos actos proferidos por la Tesorería Municipal, de conformidad con las normas legales existentes tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas a favor del Municipio, ha implementado la gestión persuasiva en el cobro inmediato de la cartera o el aseguramiento por otorgamiento de facilidades de pago. Asi mismo es de resaltar que se ha procedido a contratar a un abogado para que acompañe el proceso de cobro coactivo”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Analizando el derecho a la réplica presentada por el presunto responsable, donde manifiesta que en su administración se ha realizado todos los esfuerzos posibles, para dar un ordenamiento jurídico el cual ha venido cumpliendo con toda la cabalidad en cada una de las responsabilidades asignadas, gestionando el recaudo del pago de los impuestos de conformidad con las normas existentes; como lo contempla el grupo auditor en el anterior punto frente a la gestión de recaudo de las rentas por cobrar la entidad auditada debe buscar cada uno de los procedimientos necesarios a fin de interrumpir la prescripción del impuesto predial unificada el cual, cuenta con cinco (5) años para realizar este

Page 119: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 119 de 250

procesos; de lo contrario estará expuesto a que la acción de cobro de estos impuestos sean sometidas a solicitudes de prescripción por parte de los contribuyentes; situación que genera un detrimento a patrimonio del Municipio de Landázuri; por lo tanto este ente de control, confirma la observación de tipo administrativo, con incidencia de tipo fiscal por generase una daño al erario público y disciplinario por omisión en los procesos de cobro de estos impuestos, los cuales fueros prescritos. Se confirma la observación de tipo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal. NOTA: Los Ex Alcaldes Municipales, presuntos responsables de las posibles conductas disciplinaria y fiscal, no allegan a este ente de control controversia sobre el particular, no obstante, es importante tener en cuenta que en la notificación del Informe Preliminar, realizada al sujeto de control el día 11 de junio de 2014, dice lo siguiente: “(…) es deber del Representante Legal, informar a los presuntos responsables

oportunamente de los hallazgos detectados por el equipo Auditor, para que ejerzan el derecho a la defensa, si es el caso suministrar la documentación soporte de la misma que reposa en los Archivos de la entidad, para lo cual se debe presentar una única respuesta que contenga la totalidad de las contradicciones de cada presunto responsable. (…)”

DEUDORES Los Deudores cerraron con saldo a 31 de diciembre de 2012, en $2.541.242.716, correspondiente a Ingresos Tributarios, por valor de $263.380 (miles), presentando un disminución en la vigencia fiscal 2013 de un 82.75%, debido al recaudo de los recursos del FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, cerrando con saldo en libros en $45.423.000. Transferencias por cobrar en la vigencia 2012, cero con saldo en libros en $466.002.876, correspondiente a recursos no girados del Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondiente al convenio cofinanciado con el departamento de Santander con saldo en libros por $154.144.694; saldo que sigue reflejado a 31 de diciembre de 2013. Las otras transferencias por cobrar del nivel Departamental a 31 de diciembre de 2012 cerraron con saldo en libros por valor de $311.858.181, correspondiente a programas de cofinanciación en educación por $39.612.215, saldo que siguen reportados en la vigencia 2013 por valor de $39.612.215 y en infraestructura en el 2013, cerró con saldo en $250.182. 446 (miles). OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 33 LOS SALDOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN DEL FONPET, NO SE ENCUENTRAN CONTABILIZADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. DESCRIPCIÓN: Según análisis a los Estados Financieros, la entidad no viene reconociendo y relevando los recursos entregados en administración, correspondientes al cálculo actuarial, el cual debe estar reflejando en la cuenta 14240202, recursos en administración de aporte al FONPET, cuyos saldos son reportados por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en la vigencia 2012 y 2013; situación por la cual este ente de control manifiesta que la entidad auditada debe dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a través del Decreto 3056 del 2013, donde establece lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones. Se deben realizar los ajustes necesarios en cada una de las

Page 120: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 120 de 250

vigencias, situación que debe ser tenida en cuenta en el Plan de Mejoramiento que se debe suscribir con esta Contraloría.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Es de anotar que el municipio de Landázuri con ayuda de la contaduría

General y mediante archivo remitido por ellos se realizaron las contabilizaciones respectivas para reflejar en los estados financieros dichas partidas. Se adjunta comprobante de contabilización y proceso de orientación de la contaduría para la respectiva verificación;

anexo copia de la Comunicación”. También dice en un aparte de la réplica al hallazgo 61, lo siguiente: “16. MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE PENSIONES La

quejosa, manifiesta: “El archivo digital o físico, hay presuntas irregularidades en todos los aspectos, y con mayor énfasis en relación al archivo laboral, fundamento del pasivo pensional, para el manejo de los recursos establecidos en la ley 549/1999, y 873/2003 y el fondo de compensación territorial, ahorro de pensiones territoriales, según decreto ley 1073 2012. (…)” RESPUESTA. Con respecto a la queja presentada, me permito aclarar que esta administración está trabajando en la recuperación del archivo municipal tal y como lo pudo observar el equipo auditor, que además se ha ido avanzando en la consolidación de las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios de la administración municipal en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico denominado PASIVOCOL, para determinación de los bonos pensionales de los funcionarios, además el municipio ha realizado las contabilizaciones de valores que el posee en FONPET, de acuerdo a las orientaciones dadas por la contaduría General y mediante tal y como se describió en la observación 33”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: De acuerdo a la réplica presentada por la entidad auditada, establecen que ya se realizaron las contabilizaciones respectivas a fin de reflejar en los estados financieros las correspondientes al cálculo actuarial de los recursos del FONPET, cuyos saldos son reportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondientes a las vigencias fiscales 2012 y 2013, anexando comprobante de radicación No. 0000273 de diciembre 31 de 2013, por valor de $14.770.098.932,27. Se desvirtúa la observación administrativa.

OBSERVACION No. 34 DEPÓSITOS JUDICIALES DESCRIPCIÓN: El municipio de Landázuri tiene en sus estados financieros un saldo en la cuenta 147013 por valor de $1.578.447 (miles), por concepto de embargos practicados en las diferentes cuentas, año tras año, los cuales se realizaron de la siguiente manera:

AÑOS EMBARGOS DESEMBARGOS SALDO AÑOS ANTERIORES 487.099.525,72 0 487.099.525.,72

En el año 2008 94.056.779,04 0 94.056.779,04

En el año 2009 164.143.458,92 22.000.000 142.143.458,92

En el año 2010 238.318.433.00 6.568.199 231.750.234,00

En el Año 2011 330.409.339.00 549.862 329.859.477,00

En el año 2012 188.568.091.14 94.920.059 93.648.032,06

En el año 2013 225.340.483.00 25.450.377 199.890.105,86

TOTAL 1.727.959.322.82 149.488.497 1.578.447.612,60

Page 121: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 121 de 250

De acuerdo al informe allegado por la entidad auditada, se presentan unos saldos a 31 de diciembre de 2003, por concepto de embargos judiciales, los cuales ascienden a $241.335.508, saldos que se encuentra sin identificar y en los archivos no reposa información que soporte estos saldos.

Se reportan cuentas embargadas, desde el 17 de junio de 2004 al 18 de diciembre de 2007, por valor de $245.764.017, viéndose afectadas las cuentas que se relacionan en el siguiente cuadro:

CUENTA RECURSOS VALOR

6062-000966-9 Recaudos 35,246,418

6026-000124-7 Fondos comunes Cimitarra 10,419,165

287-08214-3 Sobre tasa a la gasolina 6,901,645

6062-000798-3 Fondo de servicios públicos 3,397,892

6062-000904-7 Sobretasa a los combustibles 129,629,490

6062-000991-4 Otros sectores 20,000,000

TOTAL 205,594,610

Por lo que se observa que no encuentran identificados, saldos por valor de $40.169.407. Por otro lado, se observan cuentas embargadas por $859.987.178, correspondientes a recursos de las cuentas a la sobretasa a los combustibles, recursos del convenio ASOPROLAN y el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, recursos del Fondo de Servicios Públicos, cuenta de recados del municipio, Programa de Alimentación VIDA, recursos de convenios no liquidados. Teniendo en cuenta las cuentas embargadas relacionadas anteriormente, solamente se encuentran identificados saldos por $1.347.086.703, quedando saldos por identificar en cuantía de $231.360.909, por tal situación la entidad auditada deberá iniciar los procedimientos pertinentes a fin de identificar estos saldos. Frente a los saldos que han sido desembargados por la entidad, por valor de $149.511.710, corresponden a las siguientes cuentas:

AÑOS DESEMBARGOS OBSERVACIONES

En el año 2009 22.000.000

Estos recursos se devolvieron de la cuenta sobretasa a la gasolina NO. 6062-000904-7, pero como esta cuenta está embargada volvieron a quedar embargados.

En el año 2010 6.568.199 Están en la cuenta del Régimen Subsidiado.

En el año 2011 549.862

Fueron devueltos en la cuenta de sobretasa a la gasolina 06062-000904-7 peros como esta cuenta está embargada estos recursos volvieron a quedar embargados.

En el año 2012 94.920.059 Estos recursos no fueron ejecutados se encuentran en la cuenta 7000001671 fondo BBVA.

En el año 2013 25.450.377

Los recursos fueron desembargados y están en la cuenta 329-70902090 Agua potable.

TOTAL 149.511.710

Page 122: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 122 de 250

Por lo expuesto, el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, deberá iniciar las acciones pertinentes a fin de identificar y ajustar los créditos judiciales, identificados en la cuenta de Deudores, ya que se observa que no existe confiabilidad de la información contable, teniendo en cuenta que se reportan embargos por concepto de demandas, los cuales no están identificados dentro de las relaciones de demandas en contra de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Así las cosas, presenta embargos de recursos en las diferentes cuentas bancarias, antes del 2004, afectando la situación financiera de la entidad; por tal situación, este ente de control determina que el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, debe incluir esta observación con alcance administrativo en el Plan de Mejoramiento. .

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “El MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, ya inicio las acciones pertinentes y actualmente se encuentra identificando cada uno de los embargos existentes por concepto de demandas y cobros coactivos impetrados por entidades de carácter público en contra del municipio de LANDAZURI Santander, solicitando a cada una de dichas entidades el motivo o razón de los mismos, se informe sobre los embargos existentes , porque concepto se realizaron , que títulos de embargo han sido entregados o devueltos a favor del municipio de Landázuri Santander, porque valor, en qué fecha se realizó la devolución y porque concepto. Así mismo que títulos de embargo existen a favor del municipio en la actualidad, porque concepto y su devolución. Como se observa el municipio está adelantando todas las actuaciones administrativas y a que haya lugar a fin de tener una información clara y contable al respecto”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: La entidad auditada dentro del derecho a la réplica, manifiesta que ya inició las acciones pertinentes y que actualmente se encuentra identificando cada unos de las cuentas que se encuentran afectadas, situación por la cual este ente de control, deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 35 OTROS DEUDORES DESCRIPCIÓN: Deudores por concepto de convenios que no han sido liquidados.

AÑO 2011 2012 2012

Fondo Nacional de Regalías 451,843,482 173,015,183 173,015,183

Convenio No. 090 de 2005 Gobernación de Santander Construcción Matadero Municipal

216,474 216,474 216,474

Convenio No. 292 de 2005 Gobernación de Santander construcción 1 etapa fase 2 Acueducto Cerro de Armas

334,157 334,157 334,157

Fondo Nacional de Regalías viviendas de interés social 73,610,810 73,610,810 73,610,810

Gobernación - Tanque de almacenamiento 4,318,744 4,318,744 4,318,744

Page 123: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 123 de 250

Gobernación - Acueducto Km. 15 154,273,886 154,273,886 154,273,886

Interventoría, construcción placas huellas Sector Km 15 Los Guamos Morro Negro Km. 21

7,830,967 7,830,967 7,830,967

Según el cuadro anterior, se observa que los valores reflejados en la cuenta 147090 correspondiente a convenios de vigencias anteriores, que a la fecha no han sido liquidados, y posteriormente ajustados por la entidad, sobreestimándose la cuenta del activo, procesos que debe realizar la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Al igual que las cuentas bancarias se realizará la gestión pertinente para la

comprobación de los saldos por cobrar o la dada de baja de dichos valores por saldos a favor de las entidades competentes de acuerdo con las actas de liquidación que sean entregadas”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a las observaciones correspondientes a la cuenta de deudores, la entidad auditada manifiesta que se realizarán las gestiones pertinentes para los comprobación de los saldos por cobrar y ajustar los saldos de acuerdo a las actas que se encuentran liquidadas, situación por la cual se deja en firme la observación plasmada dentro del informe preliminar de auditoría, con el fin de que se incluya en el Plan de Mejoramiento y sea subsanada esta deficiencia administrativa.

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Con respecto a la Propiedad Planta y Equipo, se observan unos saldos en libros por concepto de Terrenos, por $1.458.574.750; en Edificaciones, por $5.489.008.227; Plantas, Ductos y Túneles, por $1.797.175.673; en Redes, Líneas y Cables, presenta saldos en libros, por $306.489.117; en Maquinaria y Equipo, $15.700.000; en Muebles, Enseres y Equipos de Oficina, presenta saldos por $68.787.1000; en Equipos de Comunicación y Computación, presenta saldos por $70.138.588; en Equipos de Tracción y Elevación, se presenta saldo por $811.960.000, para un saldo total en esta cuenta, por valor de $ 8.009.113.564. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 36 DURANTE LA VIGENCIA 2013, NO SE REALIZAN DEPRECIACIONES A LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO. DESCRIPCIÓN: La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, presenta unas depreciaciones acumuladas a 31 de diciembre de 2013, por valor de $2.008.719.890, las cuales no presentan modificaciones frente a la vigencia anterior, lo que permite establecer que durante la vigencia 2013, la entidad auditada no realizo depreciación a los bienes como lo contempla el Régimen de Contabilidad Publica en Colombia, configurándose una observación con alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

Page 124: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 124 de 250

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Revisada la información se verificó que efectivamente no fue realizada la

depreciación lo cual se realizara la contabilización respectiva y se tendrá en cuenta la observación para que dicho suceso no vuelva a ocurrir en años siguientes”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a la observación correspondiente a la no contabilización de las depreciaciones a la propiedad planta y equipo, la entidad auditada dentro de la réplica presentada manifiesta que iniciará los ajustes necesarios a fin de contabilizar dicha cuentas, por tal situación este ente de control deja en firme la observación de tipo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION No. 37 OBRA INCONCLUSA.- La obra del MATADERO MUNICIPAL, realizada en la vigencias 2007 y 2008, está inconclusa, presentando deterioro de su infraestructura.

MATADERO MUNICIPAL

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL GRUPO AUDITOR

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL GRUPO AUDITOR

Page 125: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 125 de 250

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL GRUPO AUDITOR

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL GRUPO AUDITOR

DESCRIPCIÓN:

El MATADERO MUNICIPAL DE LANDÁZURI, fue construido mediante el Convenio No. 90 de 2005, celebrado entre el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, con fecha de iniciación el 11 de noviembre de 2005 y fecha de terminación de la primera fase el 02 de julio de 2006, con una inversión de $395.891.624, más un adicional a esta fase de $27.144.448, para un total invertido de $426.853.270; se realizó una segunda fase, con una inversión de $222.915.994, el cual contó con una fecha de inicio el 03 de octubre de 2007 y una fecha de terminación 05 de marzo de 2008, con un total invertido en este proyecto de $649.769.264. Como resultado del proceso auditor realizado al MUNICIPIO DE LANDÁZURI, en cumplimiento de las Resoluciones Comisorias No. 641 y 643 del 23 de octubre de 2008, en el punto 8 del respectivo Informe de Auditoría No.005 – 09, este ente de control fiscal realizó control de advertencia (enviado el día 24 de junio de 2009, al entonces Alcalde Municipal de Landázuri, JEFFERSON MARIO SUAREZ), respecto de la salvaguarda a los bienes muebles e inmuebles, con el fin de que la entidad busque los respectivos mecanismos para la recuperación de cada uno de estos bienes, y en donde en el informe el Equipo Auditor, plantea lo siguiente: “en la construcción del matadero municipal, se observa que no se cumplió con el objeto del contrato debido a la falta de planeación, ya liquidados las dos fases no se ha puesto en funcionamiento y no cumple con las especificaciones establecidas por los entes de Control del Estado, dentro de esta visita ocular se pudo evidenciar que la obra ya comienza a presentar deterioros en la estructura ya sea por el abandono o falta de mantenimiento; por parte del Municipio se espera que acciones tomará, con el fin de concluir la obra, para que esta, entre en funcionamiento y a futuro no se presente un posible daño fiscal por un posible deterioro, y los recursos que se han invertido se pierdan causando un detrimento patrimonial”.

Page 126: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 126 de 250

Como se puede verificar, la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, advirtió al MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, a través de un control de advertencia, el posible daño patrimonial que se puede generar por el deterioro, y la inversión de recursos para la construcción del Matadero Municipal que hasta la fecha no ha podido desarrollar su objeto, el cual es el sacrificio de ganado mayor y ganado menor, a pesar de los requerimientos realizados por este ente de control, presentando inconformidad por parte de la población debido a que esta actividad de sacrificio de ganado se viene realizando clandestinamente(como lo manifestó la población al Equipo Auditor), sin que se cumpla ninguno de los procedimientos antemorten, lo que puede puede generar graves enfermedades a la población, por los procedimientos antihigiénicos en la manipulación de carne en canal. Por tal situación y teniendo en cuenta los anteriores planteamientos, este ente control concluye el incumplimiento al deber funcional del anterior mandatario, correspondiente al período 2008 – 2011, lo que lleva implícita una observación de auditoría con presunto alcance disciplinario, y para al actual alcalde, con alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinario RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Ley 734 de 2002 Art. 34 numeral 1 -21-22

RESPUESTA: “Para el periodo de gobierno comprendido dentro de las vigencias fiscales

2004-2007 el Municipio de Landázuri dio inicio al proyecto de construcción de la primera y segunda etapas del Matadero Municipal, dentro de las obras realizadas en este periodo de gobierno se dejaron unas instalaciones las cuales se encuentran a la fecha en las siguientes condiciones: Cerca perimetral al costado de la carretera conformado por tubo galvanizado y malla eslabonada de 2 metros de altura aproximadamente.

Corrales para ganado bovino de la siguiente manera: dos corrales en tubería metálica de 2” de 8 X 7 metros cada uno y tres corrales de 5 X 8 Metros cada uno en material similar.

Área construida para el sacrificio y beneficio de bovinos la cual consta de: pisos en cemento rustico no tiene acabados en material sanitario, paredes en tableta a una altura aproximada de 1.8 metros que continúa con acabado en pintura, cubierta metálica en teja termo acústica, ventanas y puertas en carpintería metálica.

Área para el beneficio de porcinos en las siguientes condiciones: Pisos en cemento rustico no cuenta con acabados en cerámica, paredes en obra gris sin acabado en cerámica, cubierta metálica con teja termo acústica, ventanas y puertas en carpintería metálica.

En consideración a con la ejecución de estas obras mencionadas en el parágrafo anterior no se llevó a cabo la implementación y la dotación con el equipamiento requerido para el cumplimiento de la normatividad sanitaria así como no se tuvieron en cuenta los requisitos mínimos contemplados en la normatividad para la puesta en marcha y funcionamiento de la planta de beneficio animal de las especies bovinas y porcinas y la planta de almacenamiento y desposte encontrando.

Page 127: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 127 de 250

Se evidencia hoy en día que esta obra no cumple con los requerimientos mínimos exigidos para el cumplimiento del objeto para el cual fue construido. Para la puesta en funcionamiento normal el Municipio a determinado que se requieren se requiere ejecutar una tercera etapa dentro de la cual se debe contemplar las siguientes actividades: -Garantizar el suministro constante de Agua potable, teniendo en cuenta que la infraestructura existente no cuenta con el servicio , así mismo cerca de su construcción no existen fuentes hídricas que le puedan suministrar el preciado líquido. - La realización de todos los acabados necesarios de la planta en general con material cerámico acorde con lo exigido en la normatividad sanitaria. - Dotación e implementación del equipamiento requerido para realizar todo el procesamiento en condiciones idóneas de higiene y salubridad. - Asegurar el suministro continuo de agua potable en las cantidades requeridas contempladas para el normal funcionamiento de este tipo de actividad industrial - Implementación y mejoramiento del servicio de alcantarillado y tratamiento de agua residual en aras de prevenir la contaminación de fuentes de agua y predios cercanos al sector en donde se encuentra ubicada la infraestructura. En este orden de ideas el Municipio requiere de los recursos que le permitan concluir dichas obras, recursos que se han solicitado a la Gobernación de Santander, pro hasta la presente no se han podido consolidar. El municipio asume la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de evitar el deterioro de la misma, por el tiempo que se requiera para la consolidación de los recursos necesarios para su puesta en funcionamiento”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Con respecto a la observación encontrada sobre la obra del Matadero Municipal, realizada en la vigencia 2007 y 2008, el cual esta inconclusa, presentando deterioro; la administración municipal dentro de la réplica, manifiesta la situación en la que se encuentra esta obra y lo que quedo inconcluso estableciendo que esta obra no cumple con los requerimientos mínimos exigidos para el cumplimiento del objeto por el cual fue construido y que le ha venido realizando las gestiones pertinentes con la Gobernación de Santander, pero a la presente no se ha podido concluir nada; el municipio en la réplica establece que asume la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura existente a fin de evitar el deterioro; por las anteriores consideraciones expuesta por la entidad auditada, este ente de control concluye desvirtuar la observación con presunta incidencia disciplinaria y confirmar la observación administrativa con el fin de que la Administración Municipal, tome las medidas necesarias para el cuidado y salvaguarda de los bienes públicos como fue establecido dentro del Control de Advertencia de fecha 24 de junio de 2009, emitido por este ente de control; acciones que deberán ser incluidas en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 38 PLAZA DE MERCADO EN MALAS CONDICIONES

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL EQUIPO AUDITOR

Page 128: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 128 de 250

DESCRIPCIÓN:

Con respecto a la Plaza de Mercado del municipio, el Equipo Auditor realizó inspección acular, evidenciando que gran parte de los puestos del mercado, no están al servicio de los comerciantes, debido al mal estado en que se encuentran estas instalaciones, situación por el cual la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, deberá entrar a tomar las medidas necesarias, considerando entre otros aspectos, el Control de Advertencia del 24 de junio de 2009, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Para la vigencia 2014 se tiene proyectado con recursos de la Gobernación

de Santander la construcción de un coliseo cubierto, el cual quedara ubicado en el área donde actualmente se encuentra la estructura correspondiente a la plaza de mercado. Plaza de mercado que será demolida teniendo en cuenta que presenta fallas estructurales y representa un peligro para las personas que actualmente realizan actividades de comercialización de productos en este lugar. Así mismo se tiene contemplado para la presente vigencia la construcción de una galería que hará las veces de mercado campesino, en donde se contara con el espacio físico apropiado para el desarrollo de esta actividad. Anexo. Vista en planta de las construcciones proyectadas”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Dentro el derecho a la réplica presentado por la entidad auditada, manifiesta que para la vigencia 2014, se tiene proyectado con recursos de la Gobernación de Santander la construcción de un coliseo cubierto, el cual quedará ubicado en el área donde actualmente se encuentra la estructura correspondiente, la cual será demolida. Así mismo, se tiene contemplado la construcción de una galería que hará las veces de mercado campesino; por tal situación y teniendo la manifestación hecha dentro del derecho de la réplica, este ente de control deja en firme la observación de tipo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 39 CARGADOR EN DESUSO, EL CUAL PRESENTA MALAS CONDICIONES.

CARGADOR 544C JHON DEER

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL GRUPO AUDITOR

Page 129: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 129 de 250

DESCRIPCIÓN:

Según informe presentado por la Secretaria de Planeación Municipal de Landázuri, frente al estado del cargador marca JHON DEER 544C, manifiesta que para ponerlo en funcionamiento, se requiere de una inversión de $62.000.000, situación por el cual la entidad auditada deberá tomar medidas a fin de arreglar este bien o iniciar los procedimientos necesarios para que sean dados de baja.

De acuerdo al informe presentado por la Secretaria de Planeación Municipal de Landázuri, en la vigencia 2014, la entidad tiene proyectado realizar inversión para el mantenimiento y normal funcionamiento de la Retroexcavadora cargador Jhon Deer 310 SJ por valor de $19.680.000, ya que es la única máquina que se encuentra en funcionamiento en la entidad; al momento de realizar el proceso auditor ésta se encontraba realizando labores en la parte rural del municipio, razón por la cual no se pudo realizar inspección óptica. En el mismo informe la entidad auditada, manifiesta que para el sostenimiento anual del cargador John Deer, se requiere de $87.691.200, lo que imposibilita, realizar inversiones en la vigencia al resto de la maquinaria (motoniveladora, buldócer y volquetas), además manifiesta la entidad, que para poner en funcionamiento estos vehículos que se encuentran en estado crítico, no contaría con los recursos necesarios para ponerlos operarlos, los cuales se requeriría de $320.000.000. Por otro lado, la Secretaría de Planeación Municipal, aconseja al Ejecutivo Municipal, realizar la respectiva baja de las dos volquetas KODIAK, ya que el costo excede significativamente la posibilidad de su arreglo. También sugiere esta Secretaría, arreglar la motoniveladora y el cargador con el fin de que puedan ser utilizados gradualmente en el momento que exista presupuesto.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Para la vigencia a 2014 se tiene contemplado realizar la puesta en

funcionamiento del cargador marca JHON DEER 544C”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: La entidad auditada dentro del derecho a la réplica manifiesta que para la vigencia fiscal 2014, se tiene contemplado realizar la puesta en funcionamiento del cargado marca JHON DEER 544C. Analizado lo anteriormente planteado, se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 40 VOLQUETAS ABANDONADAS EN UN PARQUEADERO DEL MUNICIPIO

VOLQUETA KODIAK DE PLACAS BDA – 664

Page 130: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 130 de 250

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL EQUIPO AUDITOR

VOLQUETA KODIAK PLACAS SDL 793

MATERIAL FOTOGRAFICO TOMADO POR EL EQUIPO AUDITOR

DESCRIPCIÓN:

Respecto de estos vehículos, el Equipo Auditor de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, realizó inspección ocular evidenciando un estado total de abandono y falta de salvaguarda; encontrándose totalmente desvalijados y en un estado lamentable; lo que denota ausencia en la gestión de los gestores púbicos, el cual tiene la obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los bienes públicos asignados; haciendo caso omiso a los pronunciamientos realizados por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER a través del Control Advertencia de fecha 24 de junio de 2009, a la salvaguarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles, y en particular a la maquinaria, el cual se encuentra arrumada, inactiva expuesta a la intemperie y al progresivo deterioro; por tal situación y teniendo en cuenta las omisiones al deber funcional de los servidores públicos contemplados en el articulo 34 en los numerales 21 y 22 de la Ley 734 de 2002, donde reza numeral 21. “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”. Numeral 22. “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. ” Por otro lado se presenta el incumplimiento a lo establecido en el numerales 3 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 donde establece 3. “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este

Page 131: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 131 de 250

tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”; teniendo en cuenta los anteriores planteamientos se observa una deficiencia de tipo administrativo administrativas con incidencia disciplinaria contra el ex – alcalde JEFFERSON MARIO SUAREZ, y el actual alcalde RICARDO BERNAL TORRES, debido a que a la fecha de la presente auditoria no ha iniciado mecanismos para el cuidado y salvaguarda de los mismos, evitando el desgaste progresivo de estos bienes, los cuales son causas diferentes al desgate natural que sufren los bienes en servicio, el cual genera un detrimento al erario público del Municipio, según lo contempla la Ley 610 de 2000, en el Artículo 6°.”Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público; y el Artículo 7°. “Pérdida, daño o deterioro de bienes. En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal”. Por tal situación y teniendo en cuanta lo planteado en la Ley 610 de 2000 este ente de control presume una observación con incidencia de tipo fiscal para el ex – alcalde JEFFERSON MARIO SUAREZ, y el actual alcalde RICARDO BERNAL TORREZ.

Para tener en cuenta el presunto daño fiscal el Equipo Auditor, toma en cuenta el valor de compra de la KODIAK de placas SDL – 793 modelo 1995, realizada al señor Freddy Mateus por valor de $100.000.000 y de la KODIAK de placas BDA – 664, modelo 1996, por el mismo valor, debido a que en libros de contabilidad, estos bienes no se encuentra desglosados y solamente reporta saldo en equipos terrestres (campero) por valor de $371.960.000, saldo que viene desde la vigencia 2007 y hasta la fecha no ha sido modificada por la entidad auditada.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinario

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. JEFFERSON MARIO SUAREZ – Ex - Alcalde Municipal.

Ley 734 de 2002 Art. 34 numeral 1 -21-22

Page 132: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 132 de 250

Fiscal

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. JEFFERSON MARIO SUAREZ – Ex - Alcalde Municipal.

Ley 734 de 2002 Art. 34 numeral 1 -21-22 Ley 610 de 2000, artículos 3, 6 y 7

$160.000.000

RESPUESTA: “El Municipio adelanta las acciones pertinentes para dar de baja la volqueta

KODIAK de placas SDL – 793 modelo 1995 y la Volqueta KODIAK de placas BDA – 664, modelo 1996. Teniendo en cuenta la normatividad y los requisitos que se deben llevar acabo para poder cancelar las matriculas de dichos vehículos y darlos de baja en el inventario de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio. Cabe resaltar que el municipio requiere adelantar un proceso jurídico y un acompañamiento técnico por parte de un perito quien certificara el estado actual de la maquinaria y la inviabilidad de poner nuevamente en circulación dichas volquetas”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a los planteamientos realizados por la entidad auditada, dentro del derecho a la réplica, hace alusión que iniciará los procedimientos necesarios a fin de dar de baja dichos bienes, mediante los procedimientos legales establecidos; pero no aclara por qué el Municipio de Landázuri, no dio cumplimiento a lo establecido en el Control de Advertencia de fecha 24 de junio de 2009, emitido por esta Contraloría, con el fin de evitar el deterioro excesivo de estos bienes generados por la falta de salvaguarda y custodia generándose un daño al patrimonio público y omitiéndose los deberes funcionales de los servidores públicos, establecidos en los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; por tal situación, este ente de control deja en firme la observación de tipo administrativo, con presunta incidencia de tipo fiscal y disciplinario.

NOTA: JEFFERSON MARIO SUARÉZ, Alcalde Municipal 2008-2011, presunto responsable de las posibles conductas disciplinaria y fiscal, no allega a este ente de control controversia sobre el particular, no obstante, es importante tener en cuenta que en la notificación del Informe Preliminar, realizada al sujeto de control el día 11 de junio de 2014, dice lo siguiente: “(…) es deber del Representante Legal, informar a los

presuntos responsables oportunamente de los hallazgos detectados por el equipo Auditor, para que ejerzan el derecho a la defensa, si es el caso suministrar la documentación soporte de la misma que reposa en los Archivos de la entidad, para lo cual se debe presentar una única respuesta que contenga la totalidad de las contradicciones de cada presunto responsable. (…)”

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 41 AJUSTE DE SALDOS DEL RUBRO EQUIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DESCRIPCIÓN:

Según rubro contable 16750201 Equipos de Transporte Terrestre, identificados con el nombre de camperos, reportan saldos por valor de $371.960.000, los cuales no han sido modificados y no han sido ajustados, razón por la cual se deben iniciar los mecanismos necesarios a fin de que la información contable sea clara y confiable como lo estable el Régimen de Contabilidad Pública en Colombia.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Page 133: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 133 de 250

RESPUESTA: “Se verificara con la oficina encargada la relación de los equipos terrestres y

sus avalúos respectivos y realizar los ajustes para que los estados financieros reflejen la realidad financiera y de esta manera sea confiable. Se procederá a hacer dichos ajustes”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: En la controversia realizada por la entidad auditada, establece que se verificará la relación de los equipos terrestres y sus avalados respectivos y realizar ajustes para que los Estados Financieros reflejen la realidad financiera y de esta manera sean confiables, razón por la cual se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 42 VOLQUETA KODIAK COLOR BLANCO Y TOYOTA LAND CRUICER EN DESUSO

DESCRIPCIÓN: En inspección ocular, realizada en un parqueadero del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, se constata la existencia de la volqueta marca KODIAK modelo 2005, color blanco, vehículo que fue entregado mediante un Convenio de Paz y Desarrollo al municipio. El vehículo está en malas condiciones, encontrándose expuesto a la intemperie y su progresivo deterioro, lo cual es distinto al deterioro que se puede presentar por el desgaste natural de un bien inactivo. Con respecto al vehículo TOYOTA LAND CRUICER, modelo 1992, con placas BBN198 de Vélez, la Secretaria de Planeación Municipal, en el informe presentado al Equipo Auditor, manifiesta que para poner en funcionamiento este vehículo, se requiere de un valor estimado de $14.000.000, y que además las aseguradoras no amparaban este bien por las condiciones en que se encontraba y por el modelo del mismo. Con base en el trabajo de campo adelantado por el Equipo Auditor y las apreciaciones de la entidad auditada, sobre este particular, se infiere una observación administrativa

Page 134: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 134 de 250

con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento al deber funcional de los servidores públicos, establecido en los numerales 21 y 22 del 34 de la Ley 734 de 2002, evidenciándose deficiencia en la obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los fondos y bienes públicos asignados, razón por la cual la entidad deberá tomar las medidas necesarias con el fin de arreglar estos bienes o realizar los procedimientos para darlos de baja, con el acompañamiento del Comité de Sostenibilidad Contable, y con observancia de la normatividad vigente y aplicable en la materia.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinario

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. JEFFERSON MARIO SUAREZ – Ex - Alcalde Municipal.

Ley 734 de 2002 Art. 34 numeral 1 -21-22.

RESPUESTA: “Con relación a La Toyota LAND CRUISER de placas BBN198 de Vélez,

el Municipio de Landázuri adelantara las acciones pertinentes para darle un destino final acorde a la normatividad y cumpliendo con los lineamientos requeridos para tal fin”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a los planteamientos realizados por la entidad auditada dentro del derecho a la réplica, manifiesta que adelantará las acciones pertinentes a fin de darle un destino final, acorde a la normatividad. Se confirma la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento; se desvirtúa el presunto alcance disciplinario de esta observación.

PASIVOS A 31 de diciembre de 2013 se presentan unos pasivos por valor de $4.729.339 (miles); obligaciones representadas en operaciones de crédito público por $40.247 (miles), cuentas por pagar por valor de $1.106.881 (miles) distribuidos en obligaciones para el pago de adquisición de bienes y servicios por $461.405 (miles), obligaciones por $552.674 (miles), obligaciones en paga de retención en la fuente por $19.000 (miles), obligaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas por pagar por $42.744 (miles), obligaciones por pago laborales y de seguridad social por $41.938 (miles); mas unos pasivos estimados para provisiones del cálculo actuarial por $2.118.508 (miles). Los otros pasivos se encuentran representados en recaudos a favor de terceros correspondientes a la sobre tasa ambiental por $34.992 (miles) y recaudos por clasificar otros recaudos a favor de terceros por $1.345.529 (miles). Establecer los pagos por concepto de demandas y multas de la entidad, y que acciones de repetición ha realizado la administración por una posible falta dolosa de algún ex - funcionario. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 43 ALUMBRADO PÚBLICO DESCRIPCIÓN: No contabiliza en los Estados Financieros, las obligaciones por concepto de alumbrado público.

Page 135: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 135 de 250

Se presentan unas obligaciones por concepto de alumbrado público del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, las cuales no se encuentran debidamente reveladas y registradas en los Estados Financieros. Mediante número de cuenta 1075963, emitido por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A., se observa una Cuentas por Pagar a 31 de diciembre de 2012 de $71.754.000, mas unos intereses de mora por $5.140 (miles), incrementando la obligación a 31 de diciembre de 2013 a $94.648.000; de los cuales, está generando unos intereses por $8.328.000, por tal situación la entidad auditada deberá iniciar los mecanismos necesarios a fin de subsanar esta deficiencia administrativa. Por otro lado, el Equipo Auditor evidencia que estos saldos no son debidamente revelados y contabilizados, como lo establece el marco conceptual de la Contabilidad Pública en Colombia, observando falta de confiabilidad en la información contable que reporta a los diferentes entes de control, presentado un incumplimiento a lo establecido en Ley 734 de 2002, artículo 48 numeral 26, en donde establece: “No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera”. Se configura una observación administrativa, con presunta incidencia disciplinaria.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

Disciplinario

RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal. JEFFERSON MARIO SUAREZ – Ex - Alcalde Municipal

Ley 734 de 2002 Art. 34 numeral 1 -21-22.

RESPUESTA: “En la ejecución presupuestal del año 2013 se incluyeron mediante una

adición con recursos propios del balance, la suma de $72’091.154.oo para el pago de la cartera de alumbrado público con sus intereses en el rubro A.6.3. Pago De Convenios O Contratos De Suministro De Energía Eléctrica Para El Servicio De Alumbrado Público, dado que cuando se presentó el proyecto de modificación del estatuto tributario se propuso elevar la tarifa del 14% al 20%, pero el Concejo Municipal decidió dejarlo en el mismo 14%, y por lo tanto dichos recursos quedaron por ejecutar al no poderse recaudar lo que teníamos previsto con el incremento de la tarifa, ´por lo que este año procederemos a presupuestar dichos recursos con una adición con recursos propios. Además se han venido haciendo diligencias con la oficina de alumbrado público de la ESSA, para firmar el convenio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público y asi mismo determinar cuál es la verdadera deuda que tenemos con ellos, para proceder hacer un acuerdo de pago, esto no se ha podido realizar en los primeros meses del año debido a las restricciones que impone la ley 996 de 2005 de garantías electorales para firmar convenios inter administrativos. Además se hizo entrega de un proyecto de convenio interadministrativo a la ESSA, donde se busca rebajar el cobro que nos hace dicha empresa (comisión de recaudo y facturación) al 2%, pues está alrededor del 8%”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Según lo manifestado dentro de la réplica, durante la vigencia 2013, la entidad incluyó una adición con recursos propios del balance, por la suma de $72.091.154, para el pago de la cartera de alumbrado público con sus intereses y además entrar a determinar el valor real de lo adeudado a la ESSA. No obstante, en el proceso auditor se determina que la obligación correspondiente a alumbrado público, no se encuentra contabilizada dentro de los Estados Financieros, obligación esta que debe estar debidamente reconocida. Se confirma la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento; se desvirtúa el presunto alcance disciplinario de esta observación.

Page 136: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 136 de 250

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Frente a los Gastos de Ejercicios Anteriores, en la vigencia 2012, registra en la cuenta 58158803, los correspondientes ajustes contables en las cuentas por cobrar del FOSYGA, establecidos en las Actas No. 002 y No. 003 del Comité de Sostenibilidad Contable. El valor de la cuenta 58159101, corresponde a devoluciones realizadas al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por concepto de recursos no ejecutados del convenio de transporte escolar del 2011, por valor de $39.430.000 y contabilización de saldos a favor del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por el convenio programa PAN 2011; se realizó ajustes de Cuentas por Cobrar, con el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, debido a que estos recursos ya no llegarían al municipio. Para la vigencia 2013, la entidad realizó ajuste de cartera en la cuenta 58159101, valor ajustado a la cartera al finalizar el período, a fin de que se reporte los saldos reflejados del sistema, en los Estados Financieros. DEMANDAS Y PROCESOS JURIDICOS

INFORME DE PROCESOS

Se relacionan a continuación, los procesos en los cuales se ha dictado sentencia a favor de MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. Proceso radicado 20005-2860; Demandantes: MISAEL ARIZA. Se dictó sentencia a favor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, en primera y segunda instancia. CUANTIA SOLICITADA. Aproximadamente $ 20.000.000. Proceso radicado 2005-0445; Demandantes: MARIEN PINTO. Se dictó sentencia a favor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, en primera instancia. Cuantía aproximada $ 100.000.000. Proceso radicado 2008-0525; Demandantes: URIEL HERREÑO. Se dictó sentencia a favor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, en primera instancia. Cuantía aproximada $ 50.000.000. Proceso radicado 2003-02284; Demandantes: JOSE JULIAN GUARIN. Se dictó sentencia a favor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, en primera y segunda instancia. Cuantía aproximada $ 500.000.000. Por otra parte, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, mediante Sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, dentro del proceso acumulado radicado número 680012331000-2002-00642-00. Acumulado 2002-02551, Magistrado ponente: IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA, dictó sentencia de fondo en primera instancia, estableciendo lo siguiente: Se denegaron las pretensiones incoadas por el señor GILBERTO BARBOSA SEDANO Y PABLO EMILIO GAMBOA, es decir, que se dictó sentencia a favor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, sin embargo, la parte demandante presento apelación ante el CONSEJO DE ESTADO. No obstante lo anterior, en la misma providencia de fecha 31 de octubre de 2013, dentro del proceso acumulado radicado número 680012331000-2002-00642-00. Acumulado 2002-02551, Magistrado Ponente: IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA, se profirió sentencia a favor del señor JORGE ELIECER SANCHEZ, pese a que ya existía sentencia en primera

Page 137: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 137 de 250

instancia en el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER, a favor del municipio dentro del proceso con radicado numero 2003-0714 y sentencia de segunda instancia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER .MP. SOLANGEL BLANCO, a favor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. En virtud de lo anterior, se presentó RECURSO DE APELACION: Proceso acumulado radicado número 680012331000-2002-00642-00. Acumulado 2002-02551, bajo el argumento de la caducidad, cosa juzgada, violación del debió proceso y demás argumentos.

PROCESOS EJECUTIVOS

1 2006267

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – SEGUNDO EJECUTIVO 22.500.000 SUPUESTO SALDO A FAVOR FINDETER PRUEBAS

2 2006266

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – SEGUNDO EJECUTIVO 28.350.000 SUPUESTO SALDO A FAVOR FINDETER PRUEBAS

3 2006262

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – SEGUNDO EJECUTIVO 3.582.000 SUPUESTO SALDO A FAVOR FINDETER PRUEBAS

4 20070354

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – SEGUNDO EJECUTIVO 7.175.085 SUPUESTO SALDO A FAVOR FINDETER PRUEBAS

5 20070596

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL - EJECUTIVO 3.000.000

PAGO PRESTACION DE SERVICIOS SOLSALUD SENTENCIA 1RA

6 20090099

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – PRIMERO EJECUTIVO 2.500.000

PAGO EN CALIDAD DE PROVEEDOR ARNULFO QUIROGA

LIQUIDACION DEL CREDITO

7 20090100

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – PRIMERO EJECUTIVO 7.200.000 PRESTACION DE SERVICIOS MAURICIO GOMEZ

LIQUIDACION DEL CREDITO

8 20021599

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – PRIMERO EJECUTIVO 8.000.000 PRESTACION DE SERVICIOS

ELBER TORRES BALLEN

LIQUI DACION DEL CREDITO

9 20100358

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – SEGUNDO EJECUTIVO 6.000.000

PAGO EN CALIDAD DE PROVEEDOR

JOSE ORLANDO RAMIREZ

PARA AUDICENCIA DE CONCILIACION

10 20100391

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – PRIMERO EJECUTIVO 5.000.000 PRESTACION DE SERVICIOS ALEXANDRA CEPEDA PRUEBAS

11

20100221 JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – SEGUNDO EJECUTIVO 35.383.985

PAGO EN CLAIDAD DE PROVEEDOR

BENJAMIN GOMEZ GARCIA

PARA AUTO DE TERMIANCION DEL PROCESO Y ENTREGA DE TÍTULOS

12 200503816

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL – PRIMERO EJECUTIVO 8.037.500 SUPUESTO SALDO A FAVOR ACCION SOCIAL LIQUI CREDITO

13 200709087

JUZGADO UNICO CA DE SAN GIL - EJECUTIVO 40.000.000

PAGO EN CALIDAD DE PROVEEDOR

HORTENCIA BALLEN PEREZ

PARA TERMINACION DEL PROCESO

14 2006-612

JUZGADO UNICO DE SAN GIL PRIMERO Ejecutivo 55.000.000

Pago en calidad de prestación de servicios de salud COOSALUD PRUEBAS

15 2006-0217

JUZGADO UNICO DE SAN GIL PRIMERO Ejecutivo 5.000.000

PAGO EN CALIDAD DE PROVEEDOR NIDIA BARRETO PRUEBAS

16

2011050 JUZGADO UNICO DE SAN GIL PRIMERO Ejecutivo 4.000.000

PAGO EN CALIDAD DE PROVEEDOR OMAR GUIZA ORTIZ

MANDAMIENTO DE PAGO

17

2012-0080 JUZGADO UNICO DE SAN GIL Ejecutivo 7.500.000 PAGO EN CALIDAD DE PROVEEDOR GRACIELA HERREÑO

AUDIENCIA DE CONCIIACION

18

2009 -555 JUZGADO UNICO DE SAN GIL- SEGUNDO

EJECUTIVO LABORAL -REINTEGRO 230.000.000

EJECUTIVO LABORAL -REINTEGRO

JESUS EMILIO SALAMANCA ROSAS

PARA TERMINACION DEL PROCESO- ENTREGA DE TITULOS A FAVOR DEL MUNICIPIO Y DEMANDANTE

19

2009.556 JUZGADO UNICO DE SAN GIL-SEGUNDO.

EJECUTIVO LABORAL

REINTEGRO

170.000.000 EJECUTIVO LABORAL REINTEGRO ELVER GUIZA TORRES

PARA TERMINACION DEL PROCESO- ENTREGA DE TITULOS A FAVOR DEL MUNICIPIO Y DEMANDANTE

20

2006-139 JUZGADO UNICO DE SAN GIL

EJECUTIVO LABORAL

REINTEGRO

110.000.000 EJECUTIVO LABORAL REINTEGRO JAIME FRANCO

PARA TERMINACION DEL PROCESO- ENTREGA DE TITULOS A FAVOR DEL MUNICIPIO Y DEMANDANTE.

Page 138: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 138 de 250

CONCILIACIONES:

1. En el proceso ejecutivo laboral, promovido por el señor ELVER GUIZ TORRES, dentro del proceso radicado 2009-555, se celebró audiencia de conciliación en el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER; y se logró un ACUERDO DE PAGO. A la fecha aún no se ha dado el pago total de la obligación.

2. En el proceso ejecutivo laboral, promovido por el señor JESUS EMILIO

SALAMANCA ROSAS, dentro del proceso radicado 2009-555, se celebró audiencia de conciliación en el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER; y se logró un ACUERDO DE PAGO. A la fecha aún no se ha dado el pago total de la obligación.

3. En el proceso ejecutivo laboral, promovido por el señor JAIME FRANCO, dentro

del proceso radicado 2006-139, se celebró audiencia de conciliación en el Juzgado y se logró un ACUERDO DE PAGO. A la fecha, está en espera de entrega de títulos y terminación del proceso.

FINDETER

En relación con los procesos en mención, el municipio procedió a realizar la contestación de la demanda pertinente ya que considera que el actuar de FINDETER , no está acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico colombiano, ya que procedió a liquidar unilateralmente los convenios sin intentar el procedimiento legal para suscribir una liquidación bilateral y notificar personalmente al representante legal de la época del municipio ,y se sustenta en un documento de un edicto que jamás cumplió con el principio de publicación y que no se debió haber realizado este tipo de notificación hasta tanto no se intentara surtir el trámite de la notificación personal. Por otra parte, revisado cada uno de los expedientes FINDETER, procedió a realizar la liquidación unilateral de dichos convenios sin tener ya la competencia para ello, pues fueron convenios que se suscribieron en los años de 1994, 1995, y que fueron liquidados unilateralmente hasta el año 2001, es decir después de trascurrir más de cincos años del plazo contractual, cuando inclusive ya operaba el fenómeno de la prescripción y caducidad. Ahora por otra parte, esta liquidación unilateral se realizó contradiciendo el termino de liquidación de los contratos, señalado en la ley 80 de 1993, y FINDETER, procedió a realizar una liquidación unilateral cuando ya no tenía la competencia para ello y cuando debió acudir al juez administrativa no en un proceso ejecutivo, sino acudir a la jurisdicción administrativa, para lograr la liquidación de los mismos. LO ANTERIOR ACORDE A LO QUE SE EXPLICA A CONTINUACIÓN: De manera general existen en nuestro ordenamiento jurídico tres clases de liquidación de los contratos estatales: de común acuerdo, unilateral por la entidad contratante y judicial. LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO O VOLUNTARIA DE LOS CONTRATOS: se efectúa dentro del término establecido en el contrato. En defecto de tal señalamiento o a falta de acuerdo, procede practicarla dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o a la fecha del acuerdo de voluntades que la disponga.

Page 139: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 139 de 250

LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Ahora, si el contratista no se presenta a la liquidación voluntaria o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, ella será practicada directa y unilateralmente por la entidad contratante y se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, para lo cual la administración, al tenor del artículo 44, numeral 10, literal d) de la ley 446 de 1998, sustitutivo del 136 del C.C.A., dispone de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o, en su defecto, de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación de común acuerdo. Si la entidad contratante no liquida unilateralmente el contrato dentro del término de seis (6) meses ya señalado o dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, el interesado "podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.-

En consecuencia una vez expirado el termino legal otorgado por la ley 80 de 1993, No resulta jurídicamente viable que la entidad contratante FINDETER suscriba, unilateralmente un documento de balance final o estado de cuenta para extinguir la relación contractual, transcurridos más de dos años desde el vencimiento del término para liquidar el contrato sin que tal procedimiento se haya cumplido, ya que perdió la competencia para ello. Es de resaltar que cuando FINDETER procedió a realizar las actas de liquidación de los contratos ya había trascurridos más de cinco años del plazo de ejecución contractual.

Lo anterior se fundamenta en concepto del CONSEJO DE ESTADO/ SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE. Radicación número: 1365 en el cual el consejo de estado señala: La Sala responde: “1. Es viable realizar la liquidación de común acuerdo, del contrato que la requiera, aún vencido el término previsto en la ley al efecto o el pactado, a condición de que la entidad contratante no haya perdido su competencia. 2. No resulta jurídicamente viable que la entidad contratante suscriba, unilateralmente o de mutuo acuerdo con el contratista, un documento de balance final o estado de cuenta para extinguir la relación contractual, transcurridos dos años desde el vencimiento del término para liquidar el contrato sin que tal procedimiento se haya cumplido.”

Por otra parte reitero en cuanto la notificación es importante dejar, sentados aspectos de relevancia para el objeto de prueba procesal: No hubo citación al ente territorial para liquidar bilateralmente. No hubo remisión de correo, telegrama o oficio por medio comprobable que citara al municipio accionado para recibir notificación personal o que le permitiera enterarse de la existencia de la resolución de 2001. No existe prueba de que el municipio recibiera tal comunicación o enteramiento, para la preservación y efectiva garantía de su derecho a la defensa, de contradicción y del debido proceso.

A nuestro juicio FINDETER, no elaboró o no efectuó el acto dirigido al MUNICIPIO DE LANDAZURI, por medio idóneo recibido por el ente territorial para advertirle de que era necesario notificare del contenido de la resolución de liquidación unilateral, todo para cumplir el debido proceso en estas actuaciones y de pasa para garantizar el derecho de audiencia, defensa y de contradicción del ente local. A juzgar por la documentación aportada no y siendo así el aparente título ejecutivo, es, en verdad, inexistente en sede judicial. ¿cuál medio se utilizó por FINDETER para surtir efectiva y realmente tal comunicación con el MUNICIPIO DE LANDAZURI, que sabemos el C.C.A. exige: un

Page 140: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 140 de 250

funcionario notificador del ente nacional, el correo certificad, etc., cuál? Ningún instrumento conoció el ente territorial. En consecuencia el municipio de Landázuri no conocía de la “supuesta” existencia de esta aparente obligación contractual con FINDETER, por la sencilla razón de que FINDETER no había enterado conforme a la ley al ente municipal del procedimiento que se había realizado para liquidar. En conclusión, los contratos del estado solo pueden liquidarse por la entidad estatal hasta antes de que venza el termino para de caducidad de la acción contractual prevista para estos efectos y FINDETER liquido ex temporalmente los convenios en mención, pues hasta octubre de 2001 fecha en la cual ya había perdido competencia para hacerlo. No existe título ejecutivo en sede judicial por cuanto el acto administrativo de liquidación unilateral, además de haber sido expedido en forma espontánea por FINDETER y cuando ya carecía de competencias para hacer tal pronunciamiento. No adjunto al plenario al demandar LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FONDOS FIS 2 FINDETER 2, la plenitud de documentos que aparentemente servirían ante esta jurisdicción contenciosa administrativa para constituir título ejecutivo complejo derivado de la celebración, ejecución cumplimiento y liquidación de convenio interadministrativo en contra del MUNICIPIO DE LANDAZURI; entre ellos: la convocatoria formal a liquidación bilateral con las constancias de remisión por correo certificado al ente territorial, tanto de su entrega como de su no recibido; la constancia formal citatoria al municipio para notificarle el acto administrativo de liquidación unilateral de convenio interadministrativo, su inserción comprobada por correo certificado o medio idóneo y los resultados de la empresa de correo o notificador que realizo tal tramite, todo para la garantías del derecho a la defensa y del debido proceso a favor del ente territorial. El art. 48 de C.C.A. establece que la no realización del acto de notificación personal de un acto administrativo definitivo con la observación de las normas y procedimientos previstos en los artículos 43 al 47 del C.C.A., genera la ineficacia de dicho acto consistente en que no produce efectos jurídicos, lo cual se traduce en que en sede judicial no existía el título ejecutivo sustancia para esos actos. Ahora; por otra parte existe PRESCRIPCION DEL APARENTE TITULO EJECUTIVO COMPLEJO (SIC) ARRIMADO AL EXPEDIENTE. El cobro de la aparente obligación derivado del procedimiento contractual del estado prescribe a los cinco años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de liquidación unilateral (para este caso) conforme lo señala la ley 80 de 1993 concordante con el C.C.A. La obligación fundada en el titulo ejecutivo (dijimos inexistente o ineficaz) que ejecuta (anormalmente) FINDETER en esta actuación esta prescrita. CON FUNDAMENTO EN LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS JURÍDICOS EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI A LA FECHA NO HA PROCEDIDO A REALIZAR ACUERDOS DE PAGO CON FINDETER, YA QUE SE ENCUENTRA ESPERANDO LA SENTENCIA EN CADA UNO DE ESTOS PROCESOS Y QUE EL JUEZ RESUELVA SOBRE LA POSICIÓN JURIDÍCA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI FRENTE A ESTOS ASPECTOS. ES DE RESALTAR QUE DE EXISTIR UN FALLO DEFINITIVO EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI POR PARTE DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVO DE SAN GIL, EL MUNICIPIO PROCEDERÁ ACATAR DICHO FALLO Y PAGAR EL VALOR PERTINENTE.

Page 141: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 141 de 250

SENTENCIAS PAGADAS

1. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, mediante providencia judicial, como restablecimiento del derecho, ORDENÓ al MUNICIPIO DE LANDÁZURI, reintegrar a la señora MIREYA AMADO ARIZA, al cargo de técnico II Código 401 grado 03 o a otro de igual categoría, considerándose para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro y su reintegro al cargo. La anterior sentencia se cancela y se procedió a pagar a la misma el valor ordenado razón por la cual se inició la acción de repetición.

2. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, mediante providencia

judicial, como restablecimiento del derecho, ORDENÓ al MUNICIPIO DE LANDÁZURI, reintegrar al señor JESUS EMILIO SALAMANCA ROSAS, al cargo de técnico II Código 401 grado 03 o a otro de igual categoría, considerándose para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro y su reintegro al cargo. Se realizo un acuerdo de pago a la fecha se encuentra pago parcial, por lo tanto no ha existido pago total de la obligación.

3. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, mediante providencia

judicial, como restablecimiento del derecho, ORDENÓ al MUNICIPIO DE LANDÁZURI, reintegrar al señor ELVER GUIZA, considerándose para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro y su reintegro al cargo. Se realizó un acuerdo de pago a la fecha se encuentra en pago parcial, por lo tanto no ha existido pago total de la obligación.

Teniendo en cuenta las demandas en contra de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, las cuales han sido totalmente canceladas por la entidad, se inició la acción de repetición en contra del Ex - Alcalde MILTON TELLEZ HERNANDEZ, a través del expediente con numero de radicado 2012-00238-00 del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE SAN GIL.

Frente a las otras demandas que se han venido pagando, este ente de control realizará el respectivo seguimiento a las acciones de repetición, adelantadas por la ADMINISTRACIÓN MUNICIAPAL DE LANDÁZURI, SANTANDER, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 678 de 2001.

RELACION DE PAGOS DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES REALIZADAS VIGENCIA 2012

1. Acuerdo de pago, para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, radicado No. 2002-0610, con pago realizado al señor ELVER GUIZA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.131105, el cual se le realiza un pago el día 15 de febrero de 2012, por valor de $48.000.000, con recursos del SGP 42% Libre Destinación.

2. Acuerdo de pago, para da cumplimiento a la sentencia de marzo 7 de 2008, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, radicado No. 2002-0618, con pago realizado a PENSIONES HORIZONTE, el día 13 de abril de 2012, por valor de $45.965.284, realizado con recursos propios.

Page 142: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 142 de 250

3. Acuerdo de pago, para dar cumplimiento a la sentencia de febrero 23 de 2007, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, bajo radicado No. 2002-1554; pago realizado al señor JOEL ARIZA PARDO, el día 07de junio de 2012, por valor de $5.000.000.

4. Pago por medio del cual se da cumplimiento a la providencia de agosto 02 de

2010, emanada del JUZGADO ÚNICO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL, SANTANDER y, se otorga un subsidio de vivienda; pagado a CECILIA GALEANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.487.742, el día 19 de julio de 2012, por valor de $14.167.500.

VIGENCIA 2013

1. Pago de conciliación judicial acción ejecutiva, dentro del proceso No. 2009-0555; pago realizado a JESÚS EMILIO SALAMANCA, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.708.557, el día 21 de enero de 2013, por valor de $43.657.395, con recursos propios.

2. Pago en cumplimiento de sentencia proferida por el JUZGADO SEGÚN

ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN, con radicado No. 2011-0047 a nombre del señor JORGE OCTAVIO PARRA ARIZA, con cédula No. 19.475.277, por valor de $12.064.538, el día 25 de febrero de 2013, con recursos SGP 42% de Libre Destinación.

3. Acuerdo de pago realizado con ROSA ISABEL TÉLLEZ FONTECHA, el día 20 de

junio de 2013, según acta de audiencia de conciliación prejudicial, radicado No. 2013-0134, por valor de $10.000.000, con recursos del SGP 42% de Libre Destinación.

4. Acuerdo de pago realizado con ROSA ISABEL TÉLLEZ FONTECHA, el día 20 de

junio de 2013, según acta de audiencia de conciliación prejudicial, radicado No. 2013-0134, por valor de $30.000.000 con recursos propios.

5. Acuerdo de pago, según acta de audiencia de conciliación prejudicial, con

radicado No. 2013-134, con LUIS MARIO QUIROGA TORRALBA, identificado con cedula de ciudadanía No.17.415.480, el día 20 de junio 2013, por valor de $10.796.146.

6. Acuerdo de pago, según acta de audiencia de conciliación prejudicial con

radicado 2013-0134, con VITALIANO CEPEDA CADENA, identificado con cédula No. 91.360.944, el día 20 de junio de 2013, por valor de $15.731.196.

PATRIMONIO La entidad cerró con un Patrimonio en el 2013, por valor de $15.297.957.615, conformado por un Capital Fiscal, por valor de $16.968.594.173, menos unas Provisiones, Amortizaciones y Depreciaciones, por valor de $1.670.636.558, realizados sobre la Propiedad Planta y Equipo, en vigencias anteriores.

PROCESOS DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE Según evaluación a las acciones realizadas dentro del Comité para el proceso para la Sostenibilidad Contable, la entidad levantó las siguientes actas:

Page 143: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 143 de 250

Acta No. 1 Se estableció la conformación del Comité de Sostenibilidad Contable. Acta No. 2 Tomando los Estados financieros de enero 01 a 30 de junio del 2012, se determinó que existen partidas en dicho documento que no tiene soporte alguno; el Comité comienza hacer análisis de cada una de las partidas a depurar dentro del mismo. Se establece liquidar algunas cuentas bancarias que no están siendo utilizadas por la entidad. OPINIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES En cumplimiento de las funciones inherentes al cargo, se llevó a cabo el proceso de revisión a los Estados Financieros Básicos, Balance General, Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, y Notas a los Estados Financieros, con corte al 31 de diciembre vigencia 2012 y 2013, de la ALCALDIA MUNICIPIO DE LANDAZURI - SANTANDER, los cuales según los documentos y anexos presentados en la rendición de cuenta, y en el proceso auditor de la vigencia del 2014, fueron refrendados por el Contador Público de la entidad EDUIN NILSON GONZALEZ RIVERA, con tarjeta profesional número 81075-T, quien expresa y manifiesta: Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Se encuentran cuentas bancarias inactivas con saldo en bancos, las cuales deben ser ajustadas y depuradas.

2. Durante la vigencia 2011, 2012 y 2013, se presentan cuentas embargadas.

3. En la Propiedad Planta y Equipo, correspondiente a Terrenos y Edificaciones,

deben ser legalizados por la entidad auditada.

4. Se debe realizar actualización catastral, con el fin de mejorar los recursos por concepto de predial unificado.

5. No hay reconocimiento del cálculo actuarial en los deudores correspondiente a recursos dados en administración.

6. Se reporta saldo en libros sobre Vehículos, los cuales no han sido ajustados y depurados, sobreestimando los activos de la entidad.

7. No se están realizando los procedimientos coactivos para la recuperación de la cartera.

8. No se están reconociendo en su totalidad las obligaciones presentadas por la entidad.

9. En la vigencia 2013, no se realizaron depreciaciones.

10. Dentro del procedimiento contable, para generar información con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, se presentan deficiencias que deben ser subsanadas.

Acepto las siguientes salvedades:

1. La revisión y verificación, no se efectúo sobre los registros y archivos de las transacciones y operaciones financieras que dieron origen a los resultados de los Estados Financieros, con el fin de obtener evidencia comprobatoria, ya que

Page 144: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 144 de 250

el procedimiento establecido para tal fin se fundamenta sobre la revisión de la cuenta anualizada.

2. Los saldos imputables en los Estados Financieros, pueden tener modificaciones producto del proceso de Sostenibilidad Contable.

3. Limitación en cuanto al tiempo disponible para realizar las revisiones y verificaciones en el trabajo de campo realizado.

Opinión Negativa: En nuestra Opinión, los Estados Financieros de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDAZURI, SANTANDER, presentan razonablemente con salvedades, la situación financiera, en sus aspectos más significativos por los años terminados a diciembre de 2012 y 2013 y, los resultados del ejercicio económico de los años terminados en la misma fecha de conformidad con las normas y principios de contabilidad, prescritos por la Contaduría General de la Nación. 3.4 PUNTOS DE CONTROL 3.4.1 ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DE LANDÁZURI Con base en concepto emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se determina la procedencia del control fiscal a las administraciones públicas cooperativas, citándose para estos efectos, la Sentencia C-736 de 2007 de la Corte Constitucional, por lo tanto, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, deberá rendir la información requerida a través del SISTEMA INTEGRADO DE AUDITORÍAS – SIA, conforme a la forma, período y términos, establecidos en la Resolución No. 000294 de abril 30 de 2009. Sobre este asunto en particular, como también sobre el manejo de la contratación en esta A.P.C., para las vigencias 2012 y 2013, se hace alusión en el numeral 3.6.2.Componentes y/o Factores a evaluar posibles Quejas y Denuncias. Por otra parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, el día 19 de septiembre de 2012, mediante Función de Control de Advertencia, dirigido al Doctor Daniel Alejandro González Ortiz, Gerente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, advirtió sobre las debilidades presentadas y encontradas del riesgo de pérdida de los dineros de los subsidios transferidos por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI y generación de un problema social sanitario y ambiental en el municipio. En desarrollo del proceso auditor, se hizo seguimiento al cumplimiento del Control de Advertencia, con los siguientes resultados. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 44 SEGUIMIENTO AL CONTROL DE ADVERTENCIA DESCRIPCIÓN: Se determina el incumplimiento a la Función Control de Advertencia No. 0011 del 19 de septiembre de 2012, emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. No se encontraron libros de contabilidad, ni hubo entrega de informes sobre saldos de cuentas por pagar, saldos de cuentas por cobrar.

Page 145: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 145 de 250

En el proceso auditor realizado a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, no se encontraron libros auxiliares de contabilidad de cada una de las cuentas que conforman el Balance General y estado de ganancia, el cual dificulta desarrollar la evaluación a la información financiera de la entidad. Se recibieron Estados Financieros que presentan serias diferencias con la realidad financiera de la empresa.

BALANCE GENERAL VIGENCIAS 2011-2012-2013

2011 2012 2013

ACTIVO

EFECTIVO 8,102,202 11,016,239 1,000,455

DEUDORES 119,303,388 82,936,126 95,926,179

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 5,852,050 5,706,000 44,692,000

EQUIPOS DE COMPUTACION Y COMUNICACIÓN

1,280,000 - -

TOTAL ACTIVOS 134,537,641 104,132,849 141,618,635

PASIVOS

OBLIGACIONES FINANCIERAS 9,871,280

CUENTAS POR PAGAR 530,060,992 520,091,140 860,302,659

ACREEDORES - 24,604,000

OBLIACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

34,726,858 30,429,108 17,971,171

DEPOSITOS RECIBIDOS POR TERCEROS

- - 717,694

OTROS PASIVO 7,634,160 - -

TOTAL PASIVOS 582,293,291 580,782,510 878,991,524

PATRIMONIO

PATRIMONIO INSTITUCIONAL 450,000 450,000 450,000

RESULTADOS DE EJERCICOS ANTERIORES

(309,458,651) (452,805,650) (477,099,661)

PATRIMONIO INSTITUCIONAL 4,600,000

PERDIDA DEL EJERCICIO (143,346,999) (24,294,011) (260,723,227)

TOTAL PATRIMONIO (447,755,650) (476,649,661) (737,372,888)

La entidad auditada allegó al Equipo Auditor, los Estados Financieros de las vigencias 2011, 2012 y 2013, observándose lo siguiente: Con respecto al Balance General de la 2011, el cual se encuentra firmado por el entonces Gerente de la entidad, EDISON BARRERA SEDANO, y la Contadora Pública, ALEXANDRA CEPEDA DIAZ, reporta unos activos durante la vigencia, por valor de $134.537.641, presentando unos Deudores por Venta de Servicios, durante la vigencia de $119.303.388 que representa el 88.67% del total de los Activos; menos unos Pasivos, por valor de $582.293.291,de los cuales las Cuentas por Pagar, representan un 91.02%, existiendo una obligación por $483.590.140 correspondiente a Adquisición de Bienes y Servicios. No se puede realizar un análisis detallado, debido a que no cuentan con libros auxiliares para poder identificar a que corresponde esta obligación. El Patrimonio en la vigencia 2011, reporta un saldo negativo de $447.755.650; debido a las pérdidas que se vienen generando de vigencias anteriores.

Page 146: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 146 de 250

Estados Financieros, vigencia 2012, no confiables.

Frente al Balance General de la vigencia 2012, se observa que los Estados Financieros, no son certificados y dictaminados por un contador público; además, no se encuentra firmado por el Representante Legal. Arroja una diferencia en el Activo, lo que no permite establecer una ecuación patrimonial, observando unos Estados Financieros no confiables y fidedignos, para el Equipo Auditor de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, incumpliendo lo establecido en la Ley 734 de 2004, en su artículo 48 numeral 26, por no llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera, situación por la cual, se determina una deficiencia de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Con respecto a los Estados Financieros de la vigencia 2013, presentados por la entidad en el trabajo de campo, se encuentran firmados por el Representante Legal, Daniel Alejandro González Ortiz, y certificados por la Contadora Pública, Ercilia Correa Carreño, con tarjeta profesional 136971-T. Reporta en Balance General, unos Activos por valor de $141.618.635, con Deudores que representan el 68.44% y, Propiedad Planta y Equipo, con un 31.55%; presenta Pasivos, por valor de $878.991.524, correspondiente a deudas con la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER ESSA, por $804.378.572, obligaciones a la CAS, por el no pago de la tasa retributiva, obligaciones por sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, por $30.000.000; mas unas Obligaciones por Salarios y Prestaciones Sociales, por $17.971.171.

Frente al Patrimonio de la vigencia 2013, cierra con un saldo negativo por $737,372,888, lo que hace prever para este ente de control fiscal que esta entidad no cuenta con un soporte financiero, que permita responder por las obligaciones adquiridas, por lo que no es viable presupuestal y financieramente.

Sanción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Dentro de las obligaciones de la entidad, se observa una sanción interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, mediante Resolución No. 201244000005305 del 29 de febrero del 2012, por valor de treinta millones de pesos ($30.000.000), la cual debe entrar a ser conciliada, ya que está generando intereses moratorios que incrementan la obligación y por ende, incrementan el posible detrimento patrimonial a la entidad. Pago a la CAS de la Tasa Retributiva A 31 de diciembre de 2013, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, cuenta con una obligación con la CAS, por concepto de tasa retributiva por valor de $25.924.138, la cual deberá ser cancelado por la entidad, ya que está generando intereses moratorios que pueden causar un detrimento al patrimonio de la entidad. Obligaciones por Pago de Servicios Públicos Mediante certificación de fecha 08 de mayo de 2014, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, establece que desde el 08 de febrero de 2011, no se paga servicio de energía de la Planta de Bombeo, con obligaciones, así: Acueducto Los Fríos, ubicado en la Vereda Estanquito, registra una obligación a 28 de febrero de 2014, por valor de $914.897.364, según factura de venta No. 98042296, con número de

Page 147: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 147 de 250

cuenta 10774752-1; Acueducto Landázuri, ubicado en vía a Estanquillo, con una obligación, por valor de $587.708 y, Acueducto Landázuri, ubicado en la Vereda Iberia, por valor total de $6.939.816. Esta situación administrativa, podría causar suspensión y pagos de intereses moratorios, los cuales constituirían un posible detrimento a la entidad, por tal razón este ente de control fiscal, conmina a la entidad auditada para que se tomen los correctivos necesarios, en procura de evitar este posible detrimento. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en Plan de Mejoramiento. Frente al Patrimonio, se puede establecer que se viene incrementando de una vigencia a otra con saldo negativo, el cual asciende a 31 de diciembre de 2013 a $737.372.888. La licencia del programa de facturación se encuentra vencida, por lo que se hace urgente la inversión en esta herramienta. A la fecha de la presente auditoría la entidad, no ha actualizado la licencia del programa de facturación. No se han enviado los informes al SUI A la fecha de la presente auditoría, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, no ha subido la información al SUI, presentando un incumplimiento al Control de Advertencia, emitido por este ente de control fiscal. No inscripción de la empresa en la SUPERSOLIDARIA La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, a la fecha no ha realizado los procedimientos necesarios a fin de suscribir la empresa ante la SUPERSOLIDARIA. Es necesario precisas que las A.P.C., están sometidas a la inspección, vigilancia y control de esa Superintendencia, deficiencia que había quedado como acción de mejora a través del Control de Advertencia, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, y que no se le ha dado cumplimiento a la fecha. No pago de la retención en la fuente año 2010 Frente al no pago de retención en la fuente y declaración de renta, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, no ha presentado dicha información durante las vigencias fiscales 2011, 2012 y 2013, exponiéndose a grandes sanciones pecuniarias, con el consecuente detrimento al patrimonio de la entidad; por tal situación, este ente de control fiscal, nuevamente advierte a la entidad auditada, sobre el posible riesgo que acarrea no ponerse al día con la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacional –DIAN. Déficit del ejercicio 2011, por valor de $143.346.999. Frente al déficit presentado en la vigencia 2011, por valor de $143.346.999, en la vigencia 2012, la entidad presentó un déficit de $24.294.011 y, déficit del ejercicio en la vigencia 2013 de $260.723.227, sin que la entidad estableciera mecanismos financieros a fin prevenir el déficit presentado año por año, por lo tanto, la entidad auditada debe contemplar lo estipulado en la Ley 617 de 2000, artículo 14, en donde reza: “PROHIBICION DE TRANSFERENCIAS Y LIQUIDACION DE EMPRESAS

Page 148: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 148 de 250

INEFICIENTES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Prohíbase al sector central departamental, distrital o municipal efectuar transferencias a las empresas de licores, a las loterías, a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos, directos o indirectos bajo cualquier modalidad. Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o Sociedad de Economía Mixta, de aquellas a que se refiere el presente artículo genere pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos necesarios para la liquidación”. Precio de ventas de la prestación del servicio bajo sin una disminución proporcionada en el costo de venta.

A fin de poder mejorar los ingresos por concepto de venta de servicios públicos domiciliarios, se deben tomar medidas a fin de que todos los beneficiarios de servicios públicos, sean facturados y realicen puntualmente sus pagos; por otro la se observa que la entidad no está dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CRA 543 del 28 de febrero de 2011, en donde se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994, situación por la cual deberá entrar hacer corregida por la entidad auditada.

Cuentas por cobrar incobrables o de difícil cobro No se establecen procedimientos legales, por parte de la entidad, con el fin de realizar los cobros respectivos por la venta de servicios públicos, viéndose incrementada la cartera a diciembre 31 de 2013, en $95.926.179, por otro lado, se observa que la entidad, no está estableciendo la cartera real dentro de sus Estados Financieros. Aumento en los gastos y costos no acompañados de un alza proporcionada en los ingresos por venta de servicios. Los gastos de la entidad, se han venido incrementando de una vigencia a otro, el cual no se ha establecido un control de los gastos careciendo de una debía planeación; por otro lado los costos operacionales, se han incrementado en la vigencia 2013, en un 45.33% frente a la vigencia 2012, observando que no se están estableciendo medidas de control y austeridad por parte de la entidad. Un capital de trabajo insuficiente puede ser debido al fracaso de la gerencia en la obtención, de otras fuentes, de recursos necesarios para financiar la prestación del servicio. Frente al capital de trabajo que se requiere para que la empresa pueda operar normalmente, durante la vigencia 2013, presento por venta de servicios los siguientes servicios:

SERVICIO TOTAL USUARIOS POR

AÑO VALOR TOTAL RECAUDADO

ACUEDUCTO 4.198 .$17.339.940

ALCANTARILLADO 4.198 $10.763.725

Page 149: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 149 de 250

ASEO 4.198 $51.205.309

TOTAL 4.198 $79.205.309

Recursos que no son suficientes para que la que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, pueda prestar un servicio con eficiencia y calidad cono lo contempla la ley. Por otro lado, se observa que los ingresos por concepto de subsidios, se desarrollan a través de convenios de cooperación con el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, para la ejecución de obras y dotación de elementos para APC. El no cumplimiento a la clausula segunda del convenio 001 de 2009, firmado con la ALCALDÍA DE LANDÁZURI, para la operación de los Servicios Públicos. Acatando el fundamento jurídico que antecede, y teniendo en cuenta que en desarrollo de la misma se sancionó a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, por el cargo de “Falla en la prestación del servicio, por el suministro de agua no apta para el consumo humano, de conformidad con el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Protección Social, a la comunidad del Municipio de Landázuri del Departamento de Santander”, y frente a los anteriores planteamientos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, dio inicio a la investigación administrativa No. 2011440350600269E; y fue comunicado a la empresa prestadora a través del oficio No. 20114401045011 de fecha 27 de diciembre de 2011, para que en el termino de diez (10) hábiles presentara los descargos del caso. Agotada la etapa de descargos y teniendo en cuenta el material probatorio, mediante Resolución No. 201244000005305 del 29 de febrero del 2012, la Superintendente Delegada para Acueducto y Alcantarillado y Aseo, resolvió la Investigación, imponiendo sanción de multa de Treinta Millones de pesos ($30.000.000), al haberse comprobado el cargo único imputado. En el punto tercero del mismo acto administrativo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, decreta un término de 15 días contados a partir del día siguiente de la expedición del presente auto, término que va hasta el 21 de junio de 2012. El día 29 de mayo de 2012, la SUPERINTENDENCIA comunica auto de pruebas, correspondiente al expediente No. 20114400350600269E. Además, dentro del mismo acto administrativo en el punto cuarto advierte que contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de pruebas decretadas de oficio; teniendo en cuenta las anteriores apreciaciones la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ha venido realizando seguimiento a lo estipulado en la clausula segunda del convenio 0001 de 2009, firmado con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI. Teniendo en cuenta las apreciaciones anteriormente expuestas y, observando que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, cuyo responsable es DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ, en calidad de Gerente, no dio cumplimiento a la Función de Control de Advertencia No. 0011 del 19 de septiembre de 2012, emitida por este ente de control fiscal, sumado al incumplimiento de normatividad vigente y aplicable para este tipo de empresas, el Equipo Auditor establece una observación administrativa con alcance sancionatorio y posible conducta de tipo disciplinario.

Page 150: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 150 de 250

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa Disciplinaria Sancionatoria

DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTÍZ Gerente SERVILAN

Control de Advertencia del 19 de septiembre de 2012, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER.

RESPUESTA: “Conforme a este ítem, Señores Contraloría General de Santander, Sub-

contraloría Delegada para el Control fiscal, presento de manera explicativa en procura de aclarar que el Control de Advertencia N° 0011 de 19 de Septiembre de 2012, del cual se suscribió un Plan de Mejoramiento, que aunque no se ha cumplido en su totalidad, si se ha avanzado y se ha ido mejorando paulatinamente en procura de continuar trabajando por la comunidad, y quedando presto a atender de manera inmediata las directrices impartidas y de esta manera con el apoyo y comentarios por su Despacho, se identifiquen las observaciones menores posibles en número, de las cuales estaremos de manera decidida y comprometida subsanando en el menor tiempo posible para sacar adelante la empresa. Libros de Contabilidad SERVILAN A.P.C. se compromete con la adquisición de un software contable para subir información financiera con corte a 31 de diciembre de 2013 de manera ordenada y detallada en cuanto a la parte contable, y así sean estos libros auxiliares de cada una de las cuentas los que conforme el balance general y estado de pérdidas y ganancia de la empresa. Estados Financieros que presentan diferencias con la realidad financiera de la empresa En el Balance General 31 de diciembre de 2013 presenta un estado real de SERVILAN, reflejando un valor confiable en cada una de las cuentas del Activo como son Disponible, Deudores, Propiedad Planta y Equipo, igualmente las cuentas del pasivos son las que a la fecha de corte del balance tiene la empresa con los diferentes entes; son pasivos demostrables por las facturas de venta (ESSA, CAS), por la Resolución de la Superintendencia, y los pasivos laborales son acuerdos realizados con la Oficina de Trabajo; Presentado así un estado financiero real de la Cooperativa. Sanción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios El 27 de febrero de hogaño se viajó a Bogotá para reunión en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en particular con la Coordinadora del Grupo de Pequeños Prestadores, en busca de hallar el camino que conlleve al pago de la deuda que la empresa tiene con esa entidad, llegando a establecerse que mediante la elaboración de un flujo de caja se presentara un acuerdo de pago de acorde a la capacidad de la empresa. Pago a la CAS de la Tasa Retributiva Se han mantenido conversaciones telefónicas con funcionarios de la CAS, oficina Regional de Vélez, y, en diligencia de notificación el 21 de mayo de 2014 se acordó que la tasa retributiva que la CAS impone a SERVILAN A.P.C. es por cuatro concesiones de agua (LOS FRIOS, ESTANQUITO, PICHUDO I, PICHUDO II) de las cuales solo se está utilizando una (LOS FRIOS), quedando pendiente por parte de ellos una inspección de campo y medición actual del caudal para constatar lo dicho y de esta manera ajustar el verdadero valor que se debería cancelar por tasa retributiva a dicha corporación. Obligaciones por pago a la ESSA

Page 151: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 151 de 250

Se han estado haciendo acercamientos con la Electrificadora de Santander para establecer que es lo que realmente SERVILAN A.P.C. les adeuda, ya que cuando se constituyó la empresa se le trasladó una deuda que tenía con anterioridad el municipio. Así las cosas y en conversaciones con el Alcalde Municipal se quiere llegar a realizar una conciliación con la ESSA para establecer qué es lo que se debe por parte del municipio y qué es lo que se debe por parte de SERVILAN A.P.C., y, con base en ello hacer acuerdo de pago y teniendo en cuenta el objeto social de la electrificadora mirar cómo se puede adquirir una exención o disminución de un porcentaje de los intereses allí causados. Ahora bien con respecto a la deuda también se habló con el burgomaestre para que SERVILAN A.P.C. fuera exento del impuesto de alumbrado público con carácter retroactivo. Licencia del programa de facturación vencida Cuando se hizo el seguimiento de advertencia en el año 2012 para que se actualizara la licencia de facturación, esta se llevó a cabo. En la actualidad nuevamente se encuentra vencida, pero se ha oficiado al Ministerio de Vivienda para actualizarla e instalar un sowfare contable en el Integrin, que cuenta con estos programas y otros de importancia para el buen funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Como consta solicitud fechada el 28 de febrero 2014 a MINVIVIENDA Bogotá D.C, solicitando asistencia técnica, aspectos de viabilidad financiera, comercial, administrativa y técnica. No se ha enviado informes al SUI Aunque no se encuentra en el SUI la totalidad de la información allí requerida, si se ha estado alimentando el sistema en cuanto que se han subido los diferentes formatos PUC; PUC Acueducto, PUC Alcantarillado y PUC Aseo. Continuamos en este continuo cargue de información. No se ha inscrito la empresa en la SUPERSOLIDARIA Se tiene incluido en el plan de mejoramiento realizar la respectiva inscripción. No pago de la Rete fuente en el año 2010 En consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Administración Pública Cooperativa SERVILAN A.P.C., según estado de cuenta solicitado, no presentamos inconsistencia alguna con dicha entidad. Y en cuanto a la declaración de renta del año 2013 se encuentra en proceso de elaboración. Se tiene incluido en el plan de mejoramiento para de manera inmediata comenzar a practicar retención en la fuente y declararla. Déficit en aumento 2011, 2012 y 2013 Con las acciones que se han venido implementando y con las demás que se pretenden implementar se pretende en el 2014 reducir este déficit. Cuentas por cobrar incobrable o de difícil cobro Terminada Ley de Garantías se contratará un abogado para que lleve a cabo el cobro coactivo, ya que la empresa ha implementado mecanismos de concientización y cobro persuasivo a los morosos, pero esta ha resultado ineficaz debido a la cultura del no pago. Con la realización del cobro coactivo se espera el respaldo de entes como la Procuraduría General de la Nación. Aumento de los gastos en comparación con los ingresos Se actualizará el estudio de costos y tarifas, se harán cobros coactivos y se harán convenios entre otros.

Page 152: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 152 de 250

No cumplimiento de la cláusula segunda del convenio 001 de 2009. Agua no apta para consumo. Esta afirmación no puede asumirse como cierta, ya que de manera progresiva según los resultados IRCA, se ha ido mejorando para así dar cumplimiento a lo allí establecido”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a la presente observación de tipo administrativa con incidencia sancionatoria, la entidad auditada manifiesta que de acuerdo al Control de Advertencia No. 0011 del 19 de septiembre de 2012, del cual suscribió Plan de Mejoramiento, no se ha cumplido en su totalidad, pero si se avanzado en gran parte. Sobre el particular se verificaron cada una de las metas y acciones de mejoramiento, determinándose lo siguiente: En la acciones de mejora, respecto de llevar libros de contabilidad, la entidad auditada estableció un términos de tres meses; no dio cumplimiento al momento de la presente auditoria. No se encontró actualizada la licencia del programa de facturación INTEGRIN, en el momento que se realizó la auditoría. La Empresa de Servicios Públicos de Landázuri, no se ha inscrito en la Supersolidaria. No se han presentado las debidas declaraciones de renta y el pago de retenciones a la DIAN. No se han presentado los libros de contabilidad a la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN a través de la cuenta exógena. No se ha trasladado lo correspondiente a las tasas retributivas. Teniendo en cuenta lo expuesto, se puede evidenciar que la entidad auditada no ha dado cumplimiento a la totalidad de la observaciones encontradas por la Contraloría General de Santander, correspondientes a las vigencias anteriores, en los tiempos establecidos por la misma Empresa de Servicios Públicos, lo que conlleva a que se deje en firme la observación de tipo administrativo con incidencia sancionatoria, y presuntamente disciplinaria.

3.5 OTRAS ACTUACIONES 3.5.1 Componentes y/o Factores Seguimiento a Deuda Pública La Deuda Pública del MUNICIPIO DE LANDÁZURI a 31 de diciembre de 2012, cerró con saldo en libros, por valor de $71.834.256, correspondiente al crédito realizado con IDESAN, por valor de $500.000.000, para el mantenimiento de vías rurales Río Blanco – Quebrada y crédito con IDESAN, para la remodelación del Parque Principal, la construcción del polideportivo y el arreglo de vías, por $100.000.000, con saldo por pagar, según libros, por valor de $60.538.448. Para la vigencia 2013, el crédito con IDESAN, por valor de $500.000.000, fue pagado en su totalidad. Respecto del crédito por valor de $100.000.000, para la remodelación del parque principal, la construcción del polideportivo y el arreglo de vías, quedó un saldo por pagar de $40.247.256.

Page 153: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 153 de 250

3.5.2 Componentes y/o Factores a evaluar posibles Quejas y Denuncias 3.5.2.1 Queja radicado No. DPD-13-0104 HHECHOS DE LA QUEJA: Solicita la revisión contractual durante la vigencia 2008-2011

de la Administración Municipal de Landázuri. Presuntas irregularidades en el manejo fiscal y contractual del municipio. Otros hechos.

QQUEJOSO: CCARMENZA ARCHILA RUIZ

Como consta en el expediente de la referencia, la señora CARMENZA ARCHILA RUIZ, efectúa denuncias de distinta índole, y en algunos casos sobre los mismos hechos, ante diferentes entes, como son, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, y ante el propio CONCEJO MUNICIPAL DE LANDÁZURI. Se abordan en el presente informe estas denuncias, tratándose de abarcar la mayoría de estas, pues no todas tienen soportes que respalden lo denunciado o la denuncia es muy ambigua y no precisa fechas e información precisas de contratos o ya proceden las figuras de la caducidad y prescripción de la acción fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, entre otros aspectos que se constituyen en limitantes para el proceso auditor. Es pertinente también expresar que la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, con fundamento en su misión constitucional y legal, dando aplicación al control de legalidad de conformidad con el artículo 11 de la Ley 42 de 1993, y avocando la Sentencia de la Corte Constitucional C113-99, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, para dar trámite a la queja en cuestión, en algunos casos específicos plantea observaciones de auditoría en procura de que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, ejecute la inversión social contenida en el Plan de Desarrollo 2012-2015, “Sembrando las bases de nuestro desarrollo, Unidos Progresamos”, sin que por esto el órgano de control fiscal interfiera ni invada la órbita de competencias propiamente administrativas y sin asumir una responsabilidad coadministradora que la Constitución no ha previsto. Así las cosas, dentro del expediente, está un derecho de petición fechado en mayo de 2013, el cual está dirigido al Honorable CONCEJO MUNICIPAL DE LANDÁZURI, hallándose las siguientes PETICIONES: 1. Solicita la vigilancia, verificación y revisión global de todos y cada uno de los ingresos – egresos y pagos efectuados por contratación en desarrollo de los programas sociales y diferentes obras realizadas por los administradores a partir del 2001, hasta la vigencia del señor YEFERSON MARIO SUÁREZ POLO, ex Alcalde 2008-2011. Respuesta de la CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Mediante oficio No. 9802 del 30 de octubre de 2013, este órgano de control da respuesta al oficio recibido el 22 de octubre de 2013, suscrito por la quejosa y otros firmantes, en el cual reitera la revisión fiscal de la contratación celebrada por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, durante las vigencias 2001-2011, en los siguientes términos: “(…) no especificó los contratos o irregularidades que debían estudiarse sino que su solicitud radicaba en la revisión de TODOS los contratos que se

Page 154: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 154 de 250

celebraron entre el año 2001 al 2011 por parte de la Administración Municipal de Landázuri. Es importante aclarar que conforme a su solicitud, ésta Contraloría no cuenta con la competencia para conocer del asunto referido ya que no concretó los contratos que contuvieran hechos que se hayan prolongado en el tiempo y que permitieran su vigilancia y acción fiscal dentro de los 5 años que exige la ley. (…)”. 2. De la Administración Municipal 2012-2015, representada por el señor RICARDO BERNAL TORRES, solicita: “(…) una valoración que permita identificar en la administración su gestión con fundamento en la economía, eficiencia, eficacia, equidad, y, así ver en esta administración que la asignación de recursos es próspera, conveniente y que todos sus resultados tienen calidad e igualdad de condiciones. Los bienes y servicios obtenidos se han logrado a menor costo, alcanzándose de manera oportuna y que guarde relación con sus objetivos, metas y resultados de calidad”, y en otro aparte, dice: “(…) En lo posible identificar los receptores en la acción económica y analizar la distribución de bienes, servicios y beneficios en todos los sectores del Municipio de Landázuri, Santander”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: La Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, vigencias 2012 y 2013, y sus resultados, se hacen con observancia de los principios que reglan la función pública, pero es pertinente tener en cuenta el carácter posterior y selectivo del control fiscal, por lo cual no es dable abordar la revisión de todos los sectores, como lo solicita la quejosa. 3. “(…) En el Balance fiscal contractual y financiero, determinar si el debido cobrar de las vigencias fiscales años 2003 a 2012, corresponde a una realidad financiera en cada una de las vigencias citadas o son ficticias”. Según la quejosa, mediante Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, se constituyó la Relación de Cuentas por Pagar de la vigencia fiscal 2007, con recursos disponibles en los diferentes rubros existentes en el presupuesto de la vigencia fiscal 2007 para el año 2008, y el debido cobrar de la vigencia 2007, estimado en $507.749.213.23, según informes enviados a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, es igual al valor de los compromisos que aparecen en el Decreto 147, firmado por el señor HENRY GALEANO ORTIZ, Alcalde Período 2004-2007. Dice que presuntamente existe la deuda pública de esa fecha, según varios procesos llevados en Juzgados Administrativos del Circuito en el Distrito Judicial de San Gil, Santander, los cuales se pueden verificar por internet en la Página Judicial del Ministerio de Justicia, en la cual está incluido el MUNICIPIO DE LANDAZURI, con algunos embargos por dichos procesos. En otro aparte, solicita la quejosa: "(…) Comparar y/o confrontar la deuda pública expuesta en todos y cada uno de los Decretos de estados financieros o balances 2003 a 2012, con el debido cobrar en las mismas vigencias fiscales en el Municipio de LANDAZURI, entre los cuales el Decreto 147 de Dic. 31 de 2007, firmado por el Señor HENRY GALEANO ORTIZ, alcalde período fiscal 2004-2007; verificando cuál en realidad es el Déficit Fiscal y Deuda Pública. ¿Cuál ha sido el destino final o inversión de todos y cada uno de los recursos del debido cobrar en las vigencias antes mencionadas, relacionados en los Estados Financieros o balances; reglamentados por Decreto como soporte de Inversión para cancelar deudas… en las mismas vigencias fiscales 2003 a 2012”.

Page 155: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 155 de 250

Por consiguiente, a todas y cada una de las Administraciones 2001-2012, es conveniente determinar la viabilidad de la contratación (directa o indirecta), compra de maquinaria y existencia actual de la misma, obras a desarrollar, obras desarrolladas de todo tipo, convenios ejecutados y por ejecutar con entidades nacionales e internacionales, departamentales y municipales, tipos de nómina (contratos y/o nómina paralela), Control a programas por convenios con PROSPERAR, BIENESTAR FAMILIAR, sobre infancia, Familias en Acción y Adulto mayor”. Y en el punto G, intitulado por la quejosa como PETICIONES DEUDA PÚBLICA MUNICIPIO DE LANDÁZURI, dice lo siguiente: G-“Pasivo o deuda Pública del municipio de Landázuri, en todo su orden (procesos desarrollados ante entidades judiciales por despido), buscando si se obtuvo sustentación de las pruebas técnicas a través de abogados del Municipio y/o sus representantes o asesores”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Los distintos temas aludidos por la quejosa, en los apartes citados, se abordan en el presente informe en el numeral 3.3.2 Gestión Financiera, específicamente en las Observaciones de Auditoría Nos. 29 y 34. Ahora bien, en el título DEMANDAS Y PROCESOS JURÍDICOS, se hace referencia de los procesos en los cuales se ha dictado sentencia a favor del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER; también a los procesos ejecutivos y estado de los mismos, sentencias y conciliaciones pagadas en procesos ejecutivos laborales, y al proceso jurídico adelantado por FINDETER. PETICIONES DEUDA PÚBLICA MUNICIPIO DE LANDÁZURI A.-“(…) revisar el porqué la constante deuda del impuesto de alumbrado público y facturas por cancelar de energía a la electrificadora de Santander correspondiente a la administración del municipio de Landázuri. (…) se anexa solicitud al honorable concejo municipal de Landázuri, firmada por la comunidad fecha de mayo 2013, pidiendo la cancelación de esta deuda y estabilizar el impuesto de alumbrado público en el municipio de Landázuri”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Respecto del tema de Deuda Pública – Alumbrado Público, se hace referencia en numeral 3.3.2 Gestión Financiera, específicamente en la Observación de Auditoría No. 43. B.-“Verificar el sistema de contratación de Personal en la Prestación de Servicios empresa servilan. Calidad de servicios, Contratos de Obra en proyectos ejecutados y trabajos y materiales adquiridos son Contratos”, y en punto C, dice: C.-“Deuda pendiente y debido cobrar o estado de balance fiscal contractual general a junio 2012, y/o financiero, contratos recolección de basuras, Contratos por concepto prestación de servicios en manejo año 2012, Empresa Servilán”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

Para dar respuesta de fondo, respecto de los hechos denunciados, es necesario precisar que según oficio suscrito por la quejosa y otros firmantes, rad. No. 5721 del 22 de octubre de 2013: “(…) Con referencia al acueducto este servicio se presta por horas solo dos veces por semana y se cobra el cargo fijo, situación que no contempla la ley 142/1994. En igual forma el aseo no es permanente es intermitente unas veces

Page 156: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 156 de 250

recogen otras no. (Agrega que estos aspectos son tratados por la Contraloría General del Departamento de Santander, en el informe según radicado 130006-2012, cuyas falencias se evidencian en el mismo y son frecuentes en la prestación de los servicios públicos en el Municipio de Landázuri, Santander). Por otra parte, con radicado No. 20134600517201 del 15 de agosto de 2013, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, acusó recibo de la denuncia sobre la constante deficiencia en la prestación de los servicios públicos por parte de la empresa SERVILAN, especialmente el servicio de acueducto, y expone las acciones adelantadas por la SUPERINTENDENCIA al respecto. Una vez referidas las visitas de inspección, en este oficio, manifiesta lo siguiente: “(…) La Administración Pública Cooperativa del Municipio de Landázuri dio cumplimiento únicamente a uno de los compromisos pactados, lo que representa el 7,7% de cumplimiento total. Por tal motivo, el Grupo de Pequeños Prestadores iniciará las acciones de control correspondientes sobre la Administración Pública Cooperativa del Municipio de Landázuri. Adicionalmente, su comunicación fue informada a la Dirección Territorial General con el fin de que verifiquen los procesos de Silencios Administrativo Positivos que los usuarios radicaron”. También es pertinente hacer mención que dentro de la información radicada por la quejosa, en la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, está el oficio radicado 200134600858721, suscrito por la Coordinación Grupo Pequeños Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, dirigido a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL MAGDALENA MEDIO, en el cual hace referencia a que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI – SERVILAN, ha suministrado agua con un nivel de riesgo MEDIO, lo que significa no apta para consumo humano, y hace mención también de las consecuencias legales que entrañan las fallas en la continuidad de la prestación del servicio. Por lo anterior, se da por entendido que los entes competentes para vigilar el estricto cumplimiento al Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, ya tienen conocimiento de la problemática que sobre este particular tiene el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, esto sin desconocer el control de legalidad de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, pues con especial atención a la revisión de los aspectos financieros y de contratación, contenidos también en su solicitud, y de la problemática que viven otros municipios del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, respecto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a través de las A.P.C., el Despacho de la SubContraloría Delegada para el Control Fiscal de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, ofició a la Oficina Jurídica de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para elevar consulta sobre la procedencia del control fiscal por parte del ente de control departamental sobre las Empresas de Servicios Públicos – Administración Pública Cooperativa. En un aparte de la respuesta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según oficio radicado 2013EE0160029, refiriéndose al control fiscal, dice lo siguiente: “Dicho control se hará a través de las Contralorías Territoriales respectivas en los Departamentos o Municipios y no se ejerce en virtud de la naturaleza jurídica de la entidad, sino por el manejo de bienes públicos en el orden nacional, departamental o municipal. Así las cosas, no existe duda de la procedencia del control fiscal a administraciones públicas cooperativas, que aun cuando se rijan por el derecho privado, al manejar recursos públicos están sujetas al control fiscal de la Contraloría, así lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007; Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra: “En tal virtud, si las empresas de servicios públicos manejan fondos o bienes de la nación, en cualquier proporción, igualmente quedan sometidas a este control fiscal, sin que tenga relevancia la calificación sobre su naturaleza jurídica”. Por tanto, es deber de las Administraciones Públicas Cooperativas, someterse al control fiscal de las Contralorías

Page 157: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 157 de 250

Territoriales respectivas como consecuencia del manejo de recursos públicos. Esta misma posición fue compartida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios refiriéndose a si las administraciones públicas cooperativas deben rendir informe de contabilidad semestral a la Contraloría General de la Nación, en concepto –SSPD-OJ-2011-479”.

Con base en lo anterior, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, deberá rendir la información requerida a través del SISTEMA INTEGRADO DE AUDITORÍAS – SIA, conforme a la forma, período y términos, establecidos en la Resolución No. 000294 de abril 30 de 2009. (Ver Observación de Auditoría No. 45). OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 45 RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA A.P.C. SERVILAN DESCRIPCIÓN: La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, es responsable de rendir a la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, la información financiera, presupuestal, ambiental y demás requerida a los sujetos de control, conforme a lo establecido en la Resolución No. 000294 de abril 30 de 2009. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ - Gerente A.P.C. SERVILAN

RESPUESTA: “La Administración Pública Cooperativa de Landázuri SERVILAN A.P.C.

como sujeto de control que es según el artículo 3°, Capítulo II, de la Resolución N° 000294 de 30 de Abril de 2009, rendirá a la Contraloría General de Santander la información requerida en el Sistema Integral de Auditoría SIA, y así dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución .PLAN DE MEJORAMIENTO”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: La entidad auditada a través del derecho a la réplica, acepta que la Cooperativa de Landázuri SERVILAN A.P.C. como sujeto de control deberá rendir la información según el artículo 3 de la Resolución 294 del 30 de abril de 2009 y así dará cumplimiento a los planes de mejoramiento. Se deja en firme la observación administrativa, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

En otro orden de ideas, el Equipo Auditor deja constancia que solicitó para el desarrollo del trabajo de campo en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, para las vigencias 2012 y 2013, mediante Requerimiento del 14 de febrero de 2014, la cual nunca se tuvo a disposición del Equipo Auditor, por cuanto se presentó una situación atípica de incapacidad médica de los responsables de rendir la información en la A.P.C. SERVILAN, como consta en el Acta de Trabajo de Campo del 13 de marzo de 2014, levantada por el Equipo Auditor de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, con el acompañamiento de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, en cabeza de la Dra. Eulalia Chacón Flórez, Personera Municipal. Como quiera que no hubo ninguna notificación por escrito ni por ningún otro medio, por parte

Page 158: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 158 de 250

de la Gerencia hacia el Equipo Auditor, respecto de la situación atípica presentada durante el trabajo de campo, se configura la presunta comisión de una observación con alcance sancionatorio, con especial atención del artículo 4 de la Resolución 000291 de 2004. (Ver Observación de Auditoría No. 46). OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 46 OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO AUDITOR EN LA A.P.C. SERVILAN, POR NO SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA TRABAJO DE CAMPO. DESCRIPCIÓN: Se presentó una situación atípica de incapacidad médica de los responsables de rendir la información en la A.P.C. SERVILAN, como consta en el Acta de Trabajo de Campo del 13 de marzo de 2014, sin existir ninguna notificación por escrito ni por ningún otro medio, por parte de la Gerencia hacia el Equipo Auditor, obstaculizándose así el proceso auditor en esa empresa. En el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014, siendo las 2:30 P.M., se hizo presente el Equipo Auditor designado para adelantar Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, vigencias fiscales 2012 y 2013, en cumplimiento de la Resolución Comisoria No. 000097 del 20 de febrero de 2014, determinándose lo siguiente:

1) Las instalaciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA

SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, no tienen acceso al público, haciéndose necesario tocar con insistencia la puerta del lugar, hasta que alguno de los funcionarios abra la puerta y permita el acceso de las personas.

2) El día jueves trece (13) días del mes de marzo de 2014, siendo las 2:30 P.M., se

hizo presente el Equipo Auditor, en el inmueble donde funciona la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, con el fin de realizar trabajo de campo en desarrollo de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular.

Para efectos de adelantar el proceso auditor, se enviaron previamente el Requerimiento No. 000009 del 14 de febrero de 2014 - rad. 1640, solicitándose información presupuestal, financiera, control interno y contratación. Además, entre las líneas del proceso auditor, está constatar las acciones administrativas emprendidas por la Gerencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, ante el control de advertencia No. 0011 de septiembre 19 de 2012, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, relacionado con la viabilidad empresarial, como resultado del anterior proceso auditor practicado.

3) El día jueves trece (13) días del mes de marzo de 2014, siendo las 2:30 P.M.,

fuimos recibidos en el inmueble donde funciona la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, por un individuo que manifestó llamarse FERNEY ARDILA e identificarse con la cédula de ciudadanía No. 1099550913, expedida en el MUNICIPIO DE CIMITARRA, SANTANDER, y que trabaja en la empresa como fontanero. Manifiesta que tanto el Gerente como la Secretaria de SERVILAN, no se presentaron a laborar el día de hoy y, que desconoce cuándo podrán atendernos; presuntamente están incapacitados.

Page 159: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 159 de 250

4) Dadas las circunstancias es imposible adelantar con normalidad el trabajo de campo, en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, entorpeciéndose el cabal cumplimiento del proceso auditor, correspondiente a las vigencias fiscales 2012 y 2013.

5) La Gerencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN

DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, nunca puso en conocimiento y por ningún medio al Equipo Auditor de la situación de incapacidad médica del Gerente y la Secretaria; infiere lo anterior desinterés hacia el proceso auditor y negligencia administrativa.

6) El Equipo Auditor constató si efectivamente existen las incapacidades médicas

en la E.S.E HOSPITAL INTEGRADO DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, con los siguientes resultados:

Del Gerente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, señor DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTÍZ, certificación firmada por la Medico General de la E.S.E HOSPITAL INTEGRADO DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, en los siguientes términos: “LA SUSCRITA MEDICA GENERAL DEL HOSPITAL INTEGRADO DE LANDAZURI NIT 890205516-9 CERTIFICA QUE EL DIA DE HOY A LAS 13+30 SE ATENDIO POR EL SERVICIO DE URGENCIAS AL SEÑOR DANIEL GONZALEZ ORTIZ IDENTIFICADO CON CC 91135706 REFIRIENDO QUE EL DIA DE AYER SUFRIO CAIDA EN UNA BRECHA CUANDO SE ENCONTRABA LABORANDO EN LA PLANTA DE BOMBEO EN LA VEREDA EL ESTANQUITO SUFRIENDO TRAUMATISMO DIRECTO A NIVEL DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. PACIENTE CONSULTA POR DOLOR Y EDEME. SE INDICA INMOVILIZACION DE REGION AFECTADA, SE ADMINISTRA ANELGESIA, RX DE ANTEBRAZO IZQUIERDO, VALORACION PRIORITARIA POR ESPECIALISTA DE ORTOPEDIA. SE INDICA INCAPACIDAD POR 5 DIAS A PARTIR DE LA FECHA”. Fdo. DEBORA QUIROGA GONZALEZ, MEDICO GENERAL.

De la Secretaria de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, sra. MARITZA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, existe la Historia Clínica No. 1097991118 y formato de ATENCION DE URGENCIAS No. 20244 del 11 de marzo de 2014, con análisis del Dr. WILLIAM HUMBERTO GALEANO CAMACHO, Medico General, en los siguientes términos: “PACIENTE QUE PRESENTA CUADRO CLINICO DE GASTRITIS EN CRISIS, DADO QUE POR UN DOLOR EN LA ESPALDA CONSUMIÓ FARMACOS QUE AFECTAN LA MUCOSA GASTRICA, POR LO QUE SE DECIDE ADMINISTRAR RANITIDINA y METOCLOPRAMIDA IM. PARA EL DIAGNOSTICO DE SACROLUMBALGIA SE LE INDICA A LA PACIENTE METOCARBAMOL IM, Y PARA LA CASA DICLOFENACO AMPULAS IM, ACOMPAÑADO DE LANSOPRAZOL (LO TIENE LA PACIENTE) TABLETAS. SE DECIDE SU ALTA DE OBSERVACION, SE LE DA INCAPACIDAD POR

3 DIAS”. Fdo. WILLIAM HUMBERTO GALEANO CAMACHO, MEDICO GENERAL.

Para dar fe de la diligencia contenida en el acta levantada el trece (13) días del mes de marzo de 2014, se solicitó por parte del Equipo Auditor, el acompañamiento de la PERSONERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, Dra. EULALIA CHACÓN FLÓREZ.

Page 160: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 160 de 250

Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en Plan de Mejoramiento; se infiere también la presunta comisión de una conducta sancionatoria.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa y

Sancionatoria

DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ - Gerente A.P.C. SERVILAN

Artículo 4, Resolución 291 de 2004

RESPUESTA: “Respetado equipo auditor, si bien es cierto que ustedes como miembros de

este ente de control, mediante requerimiento sin número, adiado el 14 de febrero de 2014 solicitó a la A.P.C. SERVILAN, tener a disposición del equipo auditor cierta información para ejecutar trabajo de campo a partir del día 06 de marzo de 2014 en desarrollo de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular correspondientes a la vigencia 2012 y 2013, yo, Daniel Alejandro González Ortiz, como Gerente y Representante Legal de la A.P.C. SERVILAN, desde la fecha por ustedes indicada (06 de Marzo de 2014) tuve lista la información que se poseía, de toda la que ustedes solicitaban. Nunca hubo desinterés de la empresa hacia el proceso auditor, ya que sabemos que la Contraloría General de Santander ayuda a trazar directrices y hace sugerencias en pro del mejoramiento institucional, más bien hubo una pequeña falla de comunicación que la reconocemos y queda como aspecto por mejorar, pero quiero se entienda que surgió un caso de fuerza mayor el cual se demuestra con las incapacidades que resultan de dichos eventos. Respetados Doctores por las razones que conocen, y que fueron constatadas por ustedes mismos en compañía de Personería Municipal y que se encuentra contenida en su acta levantada el 13 de Marzo de 2014, y que el suscrito les reitera en este escrito, quiero demostrarles que no existen estimaciones para que se configure una presunta comisión de una observación con alcance sancionatorio, puesto que el interés que me asiste es trabajar de manera respetuosa por las instituciones, respetando la Constitución y la Ley”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a la presunta obstaculización del proceso auditor por parte de la APC SERVILAN, por no suministrar la información requerida, la entidad auditada en el derecho a la réplica, manifiesta “quien si bien es cierto el grupo auditor realizo requerimiento de la información para ejecutar el trabajo de campo a partir del 6 de marzo, en desarrollo de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular vigencias 2012 y 2013, se tuvo lista la información requerida, el cual no hubo desinterés de la empresa hacia el grupo auditor; quiero que se entienda que hubo un caso de fuerza mayor el cual se demuestra con las incapacidades las cuales adjunto”. Teniendo en cuenta la respuesta presentada por la entidad auditada, se aceptan las consideraciones expuestas por los responsables, ya que presentaron incapacidad medica, emitida por parte del grupo médico del Hospital del Municipio de Landázuri el cual fue atendido, presentando unos traumatismo directos a nivel del antebrazo izquierdo, en el momento que se encontraba laborando en la planta de bombeo. Por lo anterior, considerando que se trató de un evento fortuito sustentado mediante incapacidad laboral, es procedente desvirtuar la observación de tipo administrativo, con incidencia de tipo sancionatorio.

Ahora bien, en cumplimiento de su misión constitucional y legal, la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, ordenó el desplazamiento nuevamente del Equipo Auditor, conformado específicamente por los profesionales EDUIN NILSÓN GONZÁLEZ RIVERA, Profesional Especializado (Contador Público), y WALTHER MAYGER DUARTE GÓMEZ, Auditor Fiscal (abogado), según Resolución Comisoria No. 000276 del 5 de mayo de 2014, para fortalecimiento del proceso auditor, abordándose entre otros aspectos, la revisión del manejo contractual en la

Page 161: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 161 de 250

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, para las vigencias 2012 y 2013. Los resultados de esta revisión, son los siguientes: La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER – SERVILAN, tiene participación con nueve (9) asociados, con participación equitativa de sus miembros, teniendo cerca de un 11,11% de participación de cada uno de ellos. Entre los Asociados se encuentra el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, quien está representado por el Señor Alcalde Ricardo Bernal. En ese estricto sentido, se concluye que es una entidad que se rige por la normatividad privada en materia contractual, toda vez que el artículo 130 de la ley 79 de 1988, dice que: “Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades” y, la Ley 142 de 1994, articulo 14, numeral 14.7, establece lo siguiente: “Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares”, situación en la cual se encuentra SERVILAN, toda vez que su participación es de aproximadamente 11,11% y teniendo en cuenta que el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, establece que “A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994” y que el numeral 17 de la Ley 142 de 1994 en el articulo 19 numeral 19.7, expresa que “En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados”. Ahora bien, el hecho que se rija por el derecho privado no significa que no sea materia de control Fiscal, pues, entre sus aportes están los hechos por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, circunstancia que permite a las Contralorías Territoriales ejercer el control fiscal y administrativo pues, en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LANDÁZURI, se están aportando recursos públicos, así como, presta un servicio de carácter público. Por lo tanto, el Equipo Auditor de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, encontró en materia contractual dos escenarios, uno correspondiente a la contratación propia de la A.P.C. SERVILAN en cuanto a su funcionamiento y en donde se aplica el Derecho Privado y otro, correspondiente a los procesos contractuales o convenios realizados con la administración pública y para el cual la normatividad aplicable es la de Derecho Público: 1) En el primer caso se encontró la siguiente contratación de acuerdo a la información

suministrada por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LANDÁZURI, toda vez que no se encontró información reportada por esta en el SIA:

Page 162: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 162 de 250

VIGENCIA 2012

Tipo de contrato CONTRATISTA Cargo

Prestación de Servicios LUIS DARIO SAAVEDRA Fontanero

Prestación de Servicios GILBERTO BARBOSA SEDANO Fontanero

Prestación de Servicios DEISY PINILLA MARTINEZ Escobita

Prestación de Servicios LUZ EDITH ARIZA MOSQUERA Escobita

Prestación de Servicios MARITZA HERNADEZ GONZALEZ Secretaria

Prestación de Servicios CAMILO VANEGAS GONZALEZ Conductor

Prestación de Servicios DAVID IBAGUE FLOREZ Recolector

Prestación de Servicios PEDRO NEL MONTOYA Recolector

Prestación de Servicios WILFRAN PORRAS VANEGAS Recolector

Prestación de Servicios YOLANDA GUIZA Recolector

Prestación de Servicios ROSA ISABEL LOPEZ Escobita

Prestación de Servicios GUILLERMO TELLEZ Recolector

Contrato Laboral (medio tiempo) a termino fijo inferior a un año.

DORA ISMEDIA DUARTE Escobita

Prestación de Servicios MONICA PATRICIA MATEUS Secretaria

Prestación de Servicios MARIA TERESA MERCHAN Recolectora

Prestación de Servicios ARNULFO MORENO Escobita

Prestación de Servicios ANDERSON ARIZA MORENO Recolector

Prestación de Servicios CAMILO VANEGAS GONZALEZ Conductor

Prestación de Servicios LUIS ALBERTO BARBOSA Operario

Prestación de Servicios JOAQUIN CASTILLO ESPITIA Fontanero

Prestación de Servicios FERNADO AGUILAR PARDO Fontanero

Prestación de Servicios LUIS GERMAN RODRIGUEZ Recolector

Prestación de Servicios LEONOR BENAVIDES Escobita

Nomina EDINSON BARRERA Gerente

Prestación de Servicios YENNI YURLEY FLOREZ Escobita

Prestación de Servicios LUIS NORBERTO ESCOBAR Operario de la Planta

Prestación de Servicios CECILIA BARBOSA PINZÓN Escobita

VIGENCIA 2013

Tipo de contrato CONTRATISTA Cargo

Nomina DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ

Gerente

Prestación de Servicios WILLIAM WILCHES FRANCO Coordinador de Campo

Prestación de Servicios SANSON HERNADEZ Fontanero

Prestación de Servicios FARNEY ARDILA RIBERO Recolector

Prestación de Servicios MICHAEL ARTURO SANCHEZ FONTECHA

Recolector

Prestación de Servicios YESLY VELASSCO ARIZA Escobita

Prestación de Servicios ROSALBA ISABEL DUARTE Escobita

Prestación de Servicios ROSALBA ISABEL DUARTE Recolector

Prestación de Servicios MARITZA HERNADEZ GONZALEZ Auxiliar Administrativo

Prestación de Servicios LEIDI LORENA ORTIZ PEÑA Auxiliar de Oficina

Prestación de Servicios LEIDY JIMENA GONZALEZ MOSQUERA

Escobita

Prestación de Servicios JHNO FREDY VERGARA OLARTE Conductor

Prestación de Servicios ROSALBA ISABEL LOPEZ Auxiliar servicios Generales

Page 163: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 163 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 47 REALIZACIÓN DE CONTRATOS ESCRITOS DE COMPRAVENTA DESCRIPCIÓN: Se recomienda a la A.P.C. SERVILAN, realizar contratos escritos de compraventa, aún para los casos de adquisiciones sujetas a las normas de derecho privado. En materia de lo sujeto a las normas de derecho privado, el Equipo Auditor encontró que se adquirieron elementos que no fueron comprados mediante un contrato escrito, sino por la modalidad de compra venta mediante facturas, tal y como lo certifica el Gerente de la entidad. Ahora bien, en este caso, es de anotar que esta modalidad de compra no genera mayor orden y exactitud, pues, si bien es cierto que el Código de Comercio, permite adquirir bienes de manera verbal, resulta más práctico para cualquier reclamo, la realización de un contrato escrito de compraventa, en cuanto a los elementos que tengan un valor significativo de compra, por tales motivos, se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en Plan de Mejoramiento.

OBSERVACIÓN PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa

DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ - Gerente Administración Pública Cooperativa de de Servicios Públicos de Landázuri.

RESPUESTA: “Se atenderá la sugerencia de la Contraloría en cuanto a la celebración de

Contratos de Compraventa, aun cuando estas estén sujetas a las normas de derecho privado, siempre y cuando estos contratos sean de costos significativos, para que de esta manera la empresa tenga una mayor tranquilidad, respaldo y garantía en las adquisiciones. PLAN DE MEJORAMIENTO”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: No se presenta replica en contra por lo tanto se deja en firme.

2) En el segundo caso, se encontraron para las vigencias 2012 y 2013, un total de dieciséis (16) convenios, realizados entre la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LANDÁZURI y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI. Estos convenios, son los siguientes:

Page 164: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 164 de 250

CONVENIO FECHA DE

INICIO PLAZO DE

EJECUCION VALOR

CONTRATO

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI – SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COOPERATIVA - “SERVILAN” PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER)

FEBRERO 24 DE 2012

6 MESES 56.000.00

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI – SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COOPERATIVA - “SERVILAN” PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER)

SEPTIEMBRE 5 DE 2012

6 MESES 62.088.794.15

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI – SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COOPERATIVA - “SERVILAN” PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER)

ENERO 9 DE 2013 6 MESES 48.000.000

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL INTERES PUBLICO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI – SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COOPERATIVA - “SERVILAN” PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE LANDAZURI (SANTANDER)

JULIO 10 DE 2013 174 DIAS 54.000.000

Sobre estos convenios en particular, se presentó una queja que hacía alusión a la vigencia del primer convenio suscrito entre SERVILAN y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI (Convenio 001 de 2009). Sobre tal queja, se pudo establecer que estos convenios tienen un plazo de ejecución y que lógicamente el ya mencionado no estaba en vigencia, pues, expiró su plazo de ejecución y para seguir con el cumplimiento, se han venido suscribiendo convenios con plazo de ejecución de aproximadamente 6 meses. La otra parte de convenios, corresponden a convenios en materia de obras, ambiental, y operativos, así:

Page 165: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 165 de 250

CONVENIO FECHA DE

INICIO PLAZO DE

EJECUCION VALOR TOTAL

CONTRATO APORTE

ALCALDIA APORTE

SERVILAN

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN, PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PROTECCION DEL SURCO DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DE LA QUEBRADA LOS FRIOS LA CUAL ABASTECE EL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

JULIO 7 DEL 2012

OCTUBRE 7 DEL 2012

$16.000.000 $14.850.000 $1.150.000

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CAPACITACION AMBIENTAL QUE TIENEN COMO FINALIDAD SOCIALIZAR A LA COMUNIDAD LANDAZUREÑA AL ACUERDO Nº 029 DEL 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL CAMPARENDO AMBIENTAL.

JULIO 13 DEL 2012

OCTUBRE 13 DEL 2012

$16.190.000 $15.000.000 $ 1,190,000

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA LLEVAR A CABO LA REHABILITACION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE LA ESTACION DE LOS FRIOS UBICADA EN LA VEREDA EL ESTANQUITO LA CUAL SURTE DE AGUA AL ACUEDUCTO MUNCICIPAL DE LANDAZURI.

OCTUBRE 2 DEL 2012

OCTUBRE 6 DEL 2012

$15.000.000

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA LLEVAR A CABO LA REHABILITACION DE UN TRAMO DE LA RED DE ALCANTARILLADO UBICADO EN LA ENTRADA AL PARQUE PRINCIPAL SECTOR CADENA, EL CUAL RESULTO AFECTADO POR EL FRACCIONAMIENTO DE LA TUBERIA EXISTENTE.

NOVIEMBRE 28 DEL 2012

NOVIEMBRE 30 DEL 2012

$4.600.000 $4.200.000 $400.000

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA LA IMPLEMENTACION DE NUEVOS SISTEMAS DE POTABILIZACION DE AGUA EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDAZURI.

DICIEMBRE 14 DEL 2012

DICIEMBRE 29 DEL 2012

$44.519.249,70 $40.000.000 $4.519.249,70

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA LLEVAR A CABO LA REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI - SANTANDER.

FEBRERO 23 DEL 2013

MARZO 23 DEL 2013

$23.000.000 $20.000.000 $3.000.000

Page 166: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 166 de 250

CONVENIO FECHA DE

INICIO PLAZO DE

EJECUCIÓN VALOR TOTAL

CONTRATO APORTE

ALCALDIA APORTE

SERVILAN

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA LA CAPTACION DEL AGUA "EL ESTANQUITO" Y CONSTRUCCION D EL RED DE ACUEDUCTO HASTA LA PLANTA DE BOMBEO DE LA ESTACION LOS FRIOS UBICADA EN LA VEREDA EL ESTANQUITO LA CUAL SURTE DE AGUA AL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE LANDAZURI.

FEBRERO 22 DEL 2013

MARZO 22 DEL 2013

$15.000.000 $12.000.000,00 $3.000.000,00

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE MACRO Y MICROMEDICIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

MARZO 22 DEL 2013

ABRIL 22 DEL 2013

$53.000.000,00 $50.000.000,00 $3.000.000,00

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DEL SISTEMA COLECTOR DE AGUAS RESIDUALES DEL BOX COULVER DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI.

ABRIL 25 DEL 2013

MAYO 15 DEL 2013

$17.000.000,00 $16.000.000,00 $1.000.000,00

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA REHABILITACION DE 15 SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA VEREDA EL PORVENIR QUIENES VIERTEN SUS AGUAS SERVIDAS A LA QUEBRADA EL ESTANQUITO LA CUAL SURTE DE AGUA EL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE LANDAZURI DEPARTAMENTO SANTANDER.

JUNIO 7 DEL 2013

JUNIO 26 DEL 2013

$17,170,790 $16.000.000,00 $1..170.790,00

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA REPOSICION DE LA RED DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES COMPRENDIDOS ENTRE LOS BARRIOS EL MORRO, ALTOS DEL JARDIN CALLE LA MELONA Y BARRIO LA PRIMAVERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

JUNIO 27 DEL 2013

OCTUBRE 27 DEL 2013

$ 510,000,000.00 $504.547.140,00 $ 5,452,860.00

CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA CONTRUCCION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE ACUEDCUTO DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

SEPTIEMBRE 19 DEL 2013

DICIEMBRE 19 DEL 2013

$141.000.000,00 $136.000.000,00 $5.000.000,00

Page 167: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 167 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 48 INAPLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DESCRIPCIÓN: Existen convenios sujetos a las normas de derecho públicos, en los cuales presuntamente se vulneró Principios de la Contratación Pública. Una vez analizada la parte de la contratación o convenios sujetas a las normas de derecho público y, que por lo tanto, le son imputables los Principios de la Contratación Pública, en ese orden de ideas es inevitable el cumplimiento del Principio de Planeación que busca un análisis concienzudo y profundo de lo que se va a contratar de modo que no se cause un detrimento del patrimonio a la hora de contratar, por tales razones, la entidad contratante debe también establecer la modalidad; al respecto de la Planeación, el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, plantea lo siguiente: “El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así: 12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.” De igual modo, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en Sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió al Principio de Planeación de la siguiente manera: “(…) Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja. iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc. iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto. v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato. vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores (…)”.

Page 168: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 168 de 250

Así mismo, se debe cumplir con el Principio de Transparencia, al que debe sujetarse la Contratación Estatal, que encuentra concreción en las reglas para la escogencia objetiva del contratista, tal como se puso de presente en el Estatuto de Contratación, y que se expresa en el artículo 29 de la Ley 80/93, así: “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Ofrecimiento más favorable, es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazos, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos o términos o en el análisis previo a la suscripción del contrato, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Ahora bien, para el caso en concreto es de observar que para los convenios cuyos objetos contractuales son: “CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA CONTRUCCION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE ACUEDCUTO DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, “CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA REPOSICION DE LA RED DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES COMPRENDIDOS ENTRE LOS BARRIOS EL MORRO, ALTOS DEL JARDIN CALLE LA MELONA Y BARRIO LA PRIMAVERA DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACION DEL SISTEMA COLECTOR DE AGUAS RESIDUALES DEL BOX COULVER DEL MUNICIPIO DE LANDAZURI”, “CONVENIO DE COOPERACION Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN PARA LA CAPTACION DEL AGUA "EL ESTANQUITO" Y CONSTRUCCION D EL RED DE ACUEDUCTO HASTA LA PLANTA DE BOMBEO DE LA ESTACION LOS FRIOS UBICADA EN LA VEREDA EL ESTANQUITO LA CUAL SURTE DE AGUA AL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE LANDAZURI”, que resultan siendo convenios en donde se realizan obras que lógicamente requieren de la presencia de ingenieros civiles, maestros de obra y demás personal necesario, y una vez observada la contratación interna de SERVILAN, no se evidencia en la planta ni en los contratistas personal idóneo para la consecución del producto final que requería el objeto a desarrollar, por lo tanto, se evidencia una presunta falta de la administración al no observar la ausencia de personal necesario para llevar a feliz término los convenios, por tales motivos, se considera que existe una falta de idoneidad por parte de la entidad que desarrollar el trabajo, siendo en este caso SERVILAN, de igual manera, se evidencia que obras de esta envergadura pudieron ser desarrolladas por otras entidades bajo una modalidad diferente a la otorgada por los convenios de cooperación. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en Plan de Mejoramiento, y presunta falta disciplinaria, por parte de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativa RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Page 169: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 169 de 250

Disciplinaria RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Articulo 209, Constitución Política de Colombia Artículo 29, Ley 80/93 Artículo 87, Ley 1474 de 2011

RESPUESTA: “La empresa SERVILAN, es una entidad sin ánimo de lucro en la cual no

está inmerso un fin comercial o lucrativo como el de cualquier entidad privada, pues su razón de ser se limita a ofrecer a sus asociados mejores servicios y beneficios solidarios. LOS CONVENIOS DE COOPERACION Y APOYO SUSCRITOS ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDAZURI Y LA ADMINSTRACION PUBLICA COOPERATIVA SERVILAN son ACTOS COOPERATIVOS, los cuales se erigen como una figura jurídica, legal, vigente y viable, con el que los miembros del sector solidario, como son en este caso SERVILAN y todos sus asociados (Municipio de Landázuri Santander) , pretenden una optimización de recursos, una dinámica constante en sus objetos sociales, procurando una mayor fluidez en el intercambio de bienes, obras y servicios. La antes citada figura jurídica que se denomina en el sector solidario como Actos Cooperativos, tiene su asiento jurídico en el Artículo 7 de la Ley 79 de 1988 y el Decreto 1482 de 1989.

Artículo 7º. Serán actos cooperativos los realizados entre sí por las cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En este sentido, se prioriza y se establece como una relación exclusiva y preferente denotando la autonomía jurídica en el sector cooperativo y la independencia del acto cooperativo de otros actos jurídicos; siendo preciso señalar que de no diferenciar un acto cooperativo de otros actos y figuras jurídicas, dentro de la ciencia cooperativa, no se tendría la posibilidad de identificar o diferenciar lo cooperativo con lo no cooperativo, soslayando innecesariamente las disposiciones legales referentes al sector solidario. De esa manera tenemos que un acto cooperativo típico, es distinto de los demás actos o relaciones jurídicas que se desarrollan en el ámbito de lo comercial, civil, administrativo etc., puesto que de plantearse en esos mismos términos no dejaría de ser más que un acto mercantil o humanitario desinteresado y no generaría un tipo de relaciones propias del sector solidario.

De donde se sigue la pertinencia de señalar que la característica típica más visible entre otras características, es el ánimo no lucrativo, es decir, el fenómeno cooperativo parte de actos que no buscan el lucro, sino la prestación de un servicio y/o obra por un fin solidario.

Las cooperativas y sus socios no buscan un bien necesariamente valorizable en dinero, pero si identificable materialmente a favor de los socios y de la cooperativa.

Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativa, como es LA COOPERATIVA SERVILAN ; de la cual el municipio de Landázuri hace parte, Pertenecen al sector cooperativo o solidario, tal como lo expresa el Artículo 2 de la citada disposición legal: ARTICULO 2o. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS. Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, que se denominarán administraciones cooperativas, se considerarán como formas asociativas componentes del sector cooperativo (…)

Como se observa y en cuanto a la naturaleza jurídica de SERVILAN , se puede afirmar que la pertenencia a un sector específico de la ley, no tendría ningún sentido, si se limitara su ejercicio o aplicación a espacios que no le son provechosos a las partes, menos aun cuando

Page 170: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 170 de 250

se goza de la venia del Estado y la garantía real de realizar prácticas diferente innovadores y que benefician a las entidades intervinientes, pues no se pierda de vista, que si bien la legislación pública contractual define los lineamientos propios de la contratación pública, también lo es que la normatividad referente al sector solidario es de carácter público. En consideración de lo expuesto, las normas legales vigentes y concordantes, es permisible que el municipio de Landázuri y de buena fe, considero viable suscribir actos cooperativos y/o convenios de cooperación y apoyo, con la finalidad de hacer más eficiente y permitir el optimizar recursos y reconocimiento de SERVILAN en el sector solidario. Los actos cooperativos y/o convenios de cooperación y apoyo suscritos con SERVILAN fueron ACUERDOS de apoyo y de aportes, ya que el municipio de Landázuri y la empresa SERVILAN son entidades que comparten el interés de la administración y los mismos objetivos en relación con las diversas actividades que SERVILAN ejecuta y que en esa medida y dada su condición y naturaleza de SERVILAN (de entidades publica administrativa cooperativa - sin ánimo de lucro), desean la realización de la actividad ,porque su ejecución les interesa directamente y no como medio para obtener unas ganancias o incrementos de su patrimonio. En los actos cooperativos y/o convenios de cooperación y apoyo suscritos con SERVILAN no existe la finalidad de obtener algún tipo de lucro, sino colaborar en el desarrollo de una actividad que no es rentable desde el punto de vista económico, pero si lo es desde el punto de vista social. Por esta razón, se realizaron los actos cooperativos con SERVILAN, por ser una entidad sin animo de lucro, cuya finalidad es colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de un objeto contractual con las características anotadas. Es de resaltar que en estos actos cooperativos y/o convenios de cooperación y apoyo existió un aporte conjunto del municipio y SERVILAN. Lo anterior, se encuentra permitido legalmente según lo consagrado en el artículo 96 de la ley 489 de 1.998. El artículo 96 establece que "las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. El municipio de LANDAZURI elaboró la justificación de la contratación, existiendo correspondencia entre el objeto del convenio, con el objeto y capacidad técnica de la empresa territorial de servicios públicos , ya que la misma es de naturaleza administracion cooperativa publica del orden municipal, como se explico anteriormente era viable la celebración de contrato de asociación y/o cooperación ya, que la misma es la encargada de la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de la jurisdicción de Landázuri, y por ende la contratación estaba justificada, dada que las obligaciones derivadas del convenio tenían relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, cuál era el de: “…la Dirección, Administración, Organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y los demás servicios que autoriza la Ley 142 de 1994 o las disposiciones que posteriormente la modifiquen, adicionen o sustituyan…”; por lo tanto se puede afirmar válidamente que la reposición de redes de servicios públicos , el mantenimiento y rehabilitación del sistema colector de aguas residuales del box coulver y captación del agua , son actividades del resorte de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que estas labores son propias para garantizar la PERMANENCIA Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. En consecuencia la suscripción de dichos actos cooperativos , se realizo para la ejecución de la diversas actividades las cuales estaban en armonía con su misión y objeto social, y su ejecución era de interés para la permanencia, continuidad y desarrollo de la prestación de los servicios públicos, ya que le permite a la entidad sin ánimo de lucro garantizar la realización de su más fundamental esencia, íntimamente ligada al interés general”.

Page 171: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 171 de 250

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: La observación tanto disciplinaria como administrativa se deja en firme toda vez que si bien es cierto que a SERVILAN le puede aplicar la normatividad cooperativa y de derecho privado, también es cierto que cuando realice convenios o sea contratista de entes de índole publico se tiene que ajustar a las normas que rigen para las administración pública, de otro lado esto indica que debe ser idónea y contra con el personal necesario e indicado para realizar los objetos contratados o convenios, en ese orden de ideas se evidenció que se realizaron convenios con la alcaldía municipal de Landázuri para desarrollar diversas obras, pero no se encontró en la auditoria que SERVILAN hubiese contratado personal para realizar la ejecución de estas, situación que no fue refutada por la réplica y que no presentó los fundamentos necesarios que dieran una certeza contraria a la planteada en la observación hecha.

D.-“Otros pasivos Municipales en general cual es la realidad OBJETIVOS, RESUTADOS, CONCEPTO EN LA CONTRATACIÓN DE LA Deuda Pública actual del municipio de Landázuri, por programas sociales ejecutados, ingresos anuales y egresos de diverso orden, gasto global en los períodos administrativos 2001-2012 confrontación de las obras y diversas acciones ejecutadas y por ejecutar”. E.-“Verificación del verdadero pasivo pensional conformado y por conformar del Municipio y el de sus empresas (Servicios Públicos y Hospital), Educación. Si existieren”, y F.-“Seguridad Social para los actuales empleados Municipales, Pasivo Pensional años 1976-1995”. Finalmente, en el oficio rad. 0561 de enero 31 de 2014, sobre este tema la quejosa manifiesta lo siguiente: “MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE PENSIONES. El archivo digital o físico, hay presuntas irregularidades en todos los aspectos, y con mayor énfasis en relación al archivo laboral, fundamento del pasivo pensional, para el manejo de los recursos establecidos en la ley 549/1999, y 873/2003 y el fondo de compensación territorial, ahorro de pensiones territoriales, según decreto ley 1073 2012. En consecuencia se solicita a la Contraloría General del departamento de Santander, conforme su competencia diseñada en la Constitución política de Colombia, artículos 267 y 268 y como parte del plan de mejoramiento continuo corresponde revisar en la gestión fiscal a realizarse en la Administración del Municipio de Landázuri Santander, la cuantía y valor de ingresos percibido a la fecha, en el fondo de pensiones de la administración del Municipio de Landázuri, fecha de inicio de creación de dicho fondo, cual es la inversión en el manejo de este recurso por pago de pensiones. Cuál es el ingreso anual por concepto de regalías, para el incremento del fondo de pensiones en el Municipio de Landázuri”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: El tema de Pasivo Pensional, aludido por la quejosa en los apartes citados, se aborda en el presente informe en el numeral 3.3.2 Gestión Financiera, específicamente en la Observación de Auditoría No. 33. También relacionado con los mismos hechos denunciados, es importante destacar que las señoras CARMENZA ARCHILA RUIZ y JASMILE BAREÑO BARRERA, sobre el tema del pasivo pensional, mediante oficio fechado el 4 de abril de 2013, denunciaron ante la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: “(…) en cuanto a pasivo pensional no existe un archivo laboral determinado en cumplimiento a la normatividad vigente y decreto 1748 de 1995; sobre el tema del pasivo pensional agradezco al Señor Presidente la actuación y participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que se clarifique la situación de los funcionarios que laboraron antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1994. Es decir de 1976 a 1995. (…)”.

Page 172: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 172 de 250

Para el respectivo seguimiento por parte de las quejosas, es preciso señalar que su denuncia ante la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, fue radicada en el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según radicado No. 201342300838012 del 12 de junio de 2013, y fue radicada en el MINISTERIO DE TRABAJO, por parte del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, como consta en el radicado No. 201316000840711 del 27 de junio de 2013. PARQUE Y POLIDEPORTIVO CON CUBIERTA CABECERA MUNICIPAL LANDÁZURI A.-“Hacer efectivas las pólizas y/o garantías de calidad, cumplimiento como compromiso del contratista en cumplimiento en toda obra de desarrollo económico y social con imputación de cargos en las supuestas falencias de contratación conforme las respectivas leyes. B.-Verificar los verdaderos costos invertidos en la contratación, si corresponde al valor de los dos convenios con la gobernación de Santander y el municipio de Landázuri en la construcción del parque y polideportivo con cubierta en el perímetro urbano de Landázuri. C.-Analizar las supuestas responsabilidades fiscales y administrativa en la ejecución de esta obra, si la hay retribuyan los recursos volviéndose a construir el antiguo parque donde sea notable, las zonas verdes y se muestre una cultura ambiental, notable en la mayoría de los parques del país. D.-Revisar costos de inversión en la remodelación y ampliación del polideportivo teniendo en cuenta que algunos materiales antes mencionados en las justificaciones fueron reutilizados”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Es pertinente señalar que una queja similar, relacionada con la ejecución del proyecto: “Remodelación parque principal, construcción polideportivo central y cubierta, pavimentación en concreto rígido vías aledañas al parque principal del Municipio de Landázuri, Santander”, fue presentada por la señora CARMENZA ARCHILA RUIZ, ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como consta en oficio radicado No. 192562 del 24 de mayo de 2012, hallándose en el expediente allegado a la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, pruebas de comparecencia de la quejosa ante la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VÉLEZ, según oficio No. 2798 del 2 de octubre de 2012 – asunto: IUC-2012-606-537108. También se hallan dentro de la investigación de los hechos denunciados, diligencias adelantadas por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL, como consta en el oficio P-023 del 1 de febrero de 2013, radicado 198-IUS-2012-368169-IUC-D-2012-606-556081, asunto: Presuntas irregularidades de contratación pasivo pensional y arreglo del parque municipal. Por otra parte, la señora CARMENZA ARCHILA RUIZ, denuncia hechos similares ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según radicado FACSJ- No. 20126110800532 del 25 de mayo de 2012, donde le informan que se dio traslado de la noticia a la Oficina de Asignaciones del MUNICIPIO DE CIMITARRA, SANTANDER (oficio DSFSG del 13 de agosto de 2012 de la Dirección General de Fiscalías del MUNICIPIO DE SAN GIL); caso 681906000239201200105, adelantado en la Fiscalía Segunda Seccional del MUNICIPIO DE CIMITARRA. Así mismo, presentó denuncia ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según radicado 2012ER49764 del 25 de mayo de 2012, y ante la AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según radicado No. 2013-233-008048-2 del 25 de

Page 173: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 173 de 250

octubre de 2013, las cuales fueron allegadas por competencia a la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, radicado No. D-12-0048. Respecto de estos hechos, en el Informe Final de Queja, suscrito en enero de 2014 por parte de la Oficina Técnica de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, se dejan en firme un (1) hallazgo administrativo, y un (1) hallazgo disciplinario, así: “DESCRIPCION DEL HALLAZGO: Al momento de viabilizar el proyecto no se tuvo en cuenta la topografía del terreno donde se iba a ejecutar el contrato; el terreno presenta una pendiente media, donde era necesario realizar otro tipo de obras y no dejar una construcción plana como se ejecutó en la obra, esto evidencia una falencia en la planeación entendiéndose que los diseños se hicieron sin realizar visita al sitio de la obra y por esta razón durante la ejecución se efectuaron modificaciones que no permitieron la terminación del parque como se había proyectado. (…) CONCLUSION POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Si bien las certificaciones emitidas por el Municipio manifiestan que el proyecto cumple con todas las especificaciones y requisitos exigidos por el Departamento de Santander, los funcionarios del Departamento encargados de viabilizar los proyectos no pueden asumir la certeza de lo certificado sin verificar su contenido, ya que de ser así no sería necesario realizar la viabilidad del proyecto por parte de los funcionarios del Departamento de Santander y los proyectos no contemplarían esta etapa de revisión por parte de los funcionarios competentes, por lo anterior se convalida el Hallazgo Disciplinario. Se convalida el Hallazgo Disciplinario al Señor Luis Ariel Sánchez Ortiz toda vez que no se obtuvo respuesta por parte de él.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO: La administración municipal no está haciendo un mantenimiento periódico a los adoquines del parque para evitar la aparición de la lama, poniendo en riesgo salud y la integridad de los habitantes del sector. Es necesario que la entidad territorial inicie cuanto antes acciones de contingencia para evitar que se presente esta situación y evitar poner en riesgo a la población. (…) CONCLUSION POR PARTE DE LA CONTRALORIA: Se convalida el Hallazgo Administrativo toda vez que no se obtuvo respuesta por parte del Señor Ricardo Bernal Torres”. Para efectos de la consolidación de observaciones del presente informe de auditoría, no se tuvo en cuenta la presunta conducta disciplinaria, dejada en firme en el Informe Final de Queja, por cuanto surte trámite por separado de este proceso auditor. Respecto de la connotación administrativa, se incluyó en la consolidación de observaciones del presente informe de auditoría, para hacerle seguimiento a través del Plan de Mejoramiento. Considera pertinente el Equipo Auditor, modificar la literatura de la observación administrativa, para agregar la necesidad de reemplazar los adoquines que se han levantado del piso del parque, lo cual también pone en riesgo la salud e integridad de la comunidad.

Page 174: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 174 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 49 MANTENIMIENTO PARQUE CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI DESCRIPCIÓN: La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no está haciendo un mantenimiento periódico a los adoquines del parque para evitar la aparición de la lama, como tampoco se han reemplazado los que se han levantado en el piso del parque, poniéndose en riesgo la salud y la integridad de los habitantes del sector. Es necesario que la entidad territorial, inicie cuanto antes acciones de contingencia, para evitar que se siga presentando esta situación y evitar poner en riesgo a la población. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “Frente a esta situación la Administración Municipal de Landázuri ha

realizado algunas actividades tendientes a mitigar los impactos que puedan traer consigo la falta de mantenimiento continuo de las obras desarrolladas en el parque principal y obras complementarias que hacen parte de la construcción del POLIDEPORTIVO central.

OBJETIVO: Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras correspondientes al parque principal, cubierta y polideportivo central de propiedad del Municipio de Landázuri para su conservación y debido funcionamiento, a efecto de prestar en forma oportuna y eficiente un área lúdico-recreativa segura para la comunidad en general. JUSTIFICACION: El mantenimiento preventivo se realizara debido a las características físicas correspondientes al estado actual de las obras que hacen parte del parque principal y polideportivo central, la cual se relacionan directamente con la existencia de un árbol (Samanea Saman) con un dosel alto y ancho, de grandes y simétricas coronas que cubre gran parte del área de la ejecución de las obras generando un alto grado de humedad, estos factores conllevan al crecimiento de lama y arvenses que incrementan paulatinamente el desgaste en gran parte del área cubierta por este material.

ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL CABECERA MUNICIPAL DE LANDÁZURI

ITEM AREA OBJETIVOS ACTIVIDADES RESPONSABLE TIEMPO

1

OBRAS POLIDEPORTIVO Y PARQUE PRINCIPAL

Mantener al 100% el área cubierto del parque con adoquín para su respectivo funcionamiento y conservación.

Realizar lavado del área del parque construido con adoquín

Secretaria de Planeación y Empresa de Servicios Públicos.

Periódicamente

2

OBRAS POLIDEPORTIVO Y PARQUE PRINCIPAL

Mantener al 100% el área cubierto del parque con adoquín para su respectivo funcionamiento y conservación.

Realizar control de arvenses existentes.

Secretaria de Planeación y Empresa de Servicios Públicos.

Periódicamente

3

OBRAS POLIDEPORTIVO Y PARQUE PRINCIPAL

Crear una forma al árbol para evitar su expansión.

Programar podas de formación al árbol (Samanea

Secretaria de Planeación y Técnico Agropecuario.

Anualmente.

Page 175: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 175 de 250

Saman).

A Continuación me permito anexar algunas fotografías de los trabajos que se han realizado para el mantenimiento de las obras correspondientes al parque Municipal de Landázuri.

Foto. Pintura áreas parque

Foto. Pintura áreas parque

Foto. Lavado adoquines

Foto. Mantenimiento zonas verdes

Foto. Lavado adoquines y áreas del parque

Foto. Lavado adoquines y áreas del parque

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: No obstante haberse adelantado actividades

tendientes a mitigar los impactos que puedan traer consigo la falta de mantenimiento continuo de las obras desarrolladas en el parque principal y obras complementarias, se deja en firme la observación administrativa, en procura de que se de continuidad a las acciones de mantenimiento preventivo del Parque Principal.

PROMOCIÓN DE LA CULTURA, FERIAS Y FIESTAS EN LANDÁZURI A.-“Verificar los contratos en el manejo del porcentaje de los recursos, destinado por Ley para promover el desarrollo integral cultural en el municipio de Landázuri, a partir del año 2008 – 2012, gestión desarrollada, contratos de las diferentes actividades objetivos y resultados. B.-Recursos propios de la cultura y proyectos ejecutados por convenios y/o que estén por ejecutar años 2012-2013. C.-Revisar las acciones contractuales y de nómina, referentes a la organización de Archivo para implementación de la ley 594/2000 o ley de Archivo 2007 – 2012. D.-Copia Contratos y Revisión de los mismos, sobre pago de todos los diferentes contratos, fraccionados con destino a las ferias y fiestas años 2012. E.-Análisis, manejo, procedencia para la cancelación de recursos en la ejecución del festival Ferial que cada año se realiza en nuestro Municipio”. En los hechos de la queja, dice: “No se está dando la aplicación debida a los porcentajes destinados por ley a salud, educación, cultura. El porcentaje de cultura determinado por Ley es destinado y utilizado en la feria anual en el Municipio de Landázuri. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

Page 176: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 176 de 250

Puede determinarse que la quejosa no precisa cuál o cuáles contrato(s), cuya finalidad contractual sea promover el desarrollo integral cultural en el municipio de Landázuri, deban revisarse y no precisa tampoco cuál o cuáles son las presuntas anomalías en la celebración y ejecución de los mismos. Solicita la revisión a partir del año 2008 – 2012, por lo cual se reitera el carácter posterior y selectivo que por raigambre constitucional y legal se da al control fiscal. Ahora bien, requeridas las fuentes de financiación para la celebración del denominado Festival Cultural y Deportivo, Festival del Cacao y del Retorno, vigencias 2012 y 2013, la Secretaría de Desarrollo Social, certifica lo siguiente:

VIGENCIA 2012

RUBRO DETALLE FUENTE VALOR

APROPIACIÓN VALOR

EJECUTADO

A.4.1 Fomento, Desarrollo y Práctica del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

SGP Deporte y Recreación

7.000.000 7.000.000

A.4.1 Fomento, Desarrollo y Práctica del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

SGP Otros Sectores

43.700.000 42.565.000

A.5.1 Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos y Expresiones Artísticas y Culturales

SGP Otros Sectores

50.000.000 49.043.000

A.5.1 Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos y Expresiones Artísticas y Culturales

SGP Cultura

9.900.000 9.795.500

A.8.4 Promoción de Alianzas u Otras Formas Asociativas de Productores

SGP Otros Sectores 12.000.000 11.964.000

TOTALES 122.600.000 120.367.500 FUENTE: Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Landázuri, Santander.

VIGENCIA 2013

RUBRO DETALLE FUENTE VALOR

APROPIACIÓN VALOR

EJECUTADO

A.4.1 Fomento, Desarrollo y Práctica del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

SGP Deporte y Recreación

7.000.000 7.000.000

A.4.1 Fomento, Desarrollo y Práctica del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

SGP Otros Sectores

73.000.000 73.000.000

A.5.1 Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos y Expresiones Artísticas y Culturales

SGP Otros Sectores

70.000.000 70.000.000

A.5.1 Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos y Expresiones Artísticas y Culturales

Superávit Estampilla ProCultura 15.000.000 15.000.000

A.8.4 Promoción de Alianzas u Otras Formas Asociativas de Productores

SGP Otros Sectores

15.000.000 15.000.000

TOTALES 180.000.000 180.000.000 FUENTE: Secretaría de Desarrollo Social del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

La revisión selectiva de los compromisos imputados a estos códigos, permite determinar que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, celebró compromisos con recursos provenientes de la participación de Propósito General con libre destinación o con cargo a rubros de libre inversión o de estampillas municipales, con la firma CORPORACIÓN DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDÁZURI, así:

Page 177: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 177 de 250

CONVENIO DE ASOCIACIÓN DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2012, con el objeto de “Aunar esfuerzos con el fin de desarrollar, promocionar y difundir actividades artísticas, culturales, agroindustriales, deportivas y de recreación en el marco del XXXVI Festival de Landázuri, el XXIV Festival del Cacao y el Primer Festival del Retorno a realizarse del 2 al 7 de enero de 2013, en el Municipio de Landázuri, Departamento de Santander”, por valor total de $186.000.000 (Aporte Municipio: $180.000.000; Aporte Corporación: $6.000.000), y CONVENIO No. 168 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2013, para un objeto similar: “Aunar esfuerzos con el fin de desarrollar, promocionar y difundir actividades artísticas, culturales, agroindustriales, deportivas y de recreación en el marco del XXXVII Festival de Landázuri, el XXV Festival del Cacao y el Segundo Festival del Retorno a realizarse del 2 al 7 de enero de 2014, en el Municipio de Landázuri, Departamento de Santander”, por valor total de $200.000.000 (Aporte Municipio: $190.000.000; Aporte Corporación: $10.000.000). Se constata la correcta imputación presupuestal, como también la existencia de los estudios previos de oportunidad y conveniencia, actas de inicio y de liquidación, y del informe de supervisión; se constatan los Acuerdos No. 020 del 10 de diciembre de 2012, y No. 010 del 25 de noviembre de 2013, por medio de los cuales el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LANDÁZURI, autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras, en cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 819 de 2003. Otros compromisos suscritos con la firma CORPORACIÓN DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDÁZURI, en los cuales se evidencia la correcta imputación presupuestal, como también la existencia de los estudios previos de oportunidad y conveniencia, actas de inicio y de liquidación, y del informe de supervisión, previamente requeridos, son los siguientes:

No. Y FECHA OBJETO VALOR

Contrato de Prestación de Servicios No. 116 del 12 de diciembre de 2012

Prestar sus servicios para organización de los eventos culturales, deportivos y recreativos a celebrarse en el marco de festividades de navidad, finales de los campeonatos de microfútbol “copa navideña” categoría masculina libre, veteranos e infantil y femenina libre, que se celebra en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. $15.000.000,oo

Convenio de Asociación y Apoyo No. 030 del 20 de marzo de 2013

Aunar esfuerzos con el fin de desarrollar, promocionar y difundir actividades deportivas y recreativas a realizarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013 en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

$26.000.000,oo Aporte Municipio: $24.000.000,oo Aporte Corporación: $2.000.000,oo

Convenio de Asociación y Apoyo No. 117 del 8 de agosto de 2013

Aunar esfuerzos con el fin de desarrollar, promocionar y difundir actividades culturales, artísticas y de sano esparcimiento e intercambio cultural, en el marco de festival cultural y artístico “RENANCER” del COLEGIO JOSÉ MARÍA LANDÁZURI del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

$6.000.000,oo Aporte Municipio: $5.000.000,oo Aporte Corporación: $1.000.000,oo

Convenio de Asociación y Apoyo No. 175 del 6 de noviembre de 2013

Aunar esfuerzos con el fin de desarrollar, promocionar y difundir actividades deportivas y culturales, artísticas y de sano esparcimiento, en el marco de las festividades de navidad y fin de año en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

$22.000.000,oo Aporte Municipio: $20.000.000,oo Aporte Corporación: $2.000.000,oo

También en el contrato de prestación de servicios No. 136 del 12 de septiembre de 2013, suscrito con HERNÁN CAMACHO ARIZA, por valor de $8.800.000.oo, cuyo objeto es prestar los servicios de apoyo a la gestión en la formación de escuelas deportivas 2013, y realización de actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre, con el desarrollo de actividades recreativas y deportivas dirigidas a los

Page 178: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 178 de 250

niños, jóvenes y adultos de la población del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, se evidencia la correcta imputación presupuestal, como también la existencia de los estudios previos de oportunidad y conveniencia, actas de inicio y de liquidación, y del informe de supervisión, previamente requeridos. El proceso auditor, permite también constatar la suscripción de compromisos durante las vigencias 2012 y 2013, en los cuales se presume la comisión de conductas disciplinarias y penales, por la destinación diferente de los recursos de forzosa inversión de la participación de Propósito General para los Sectores Cultura y Deporte, como se detalla en la respectiva observación de auditoría. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 50 MANEJO DE RECURSOS SECTORES CULTURA Y DEPORTE DESCRIPCIÓN: Con el fin de acatar las restricciones establecidas en el artículo 355 de la Constitución Política, se recomienda a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, abstenerse de entregar a la comunidad uniformes, trofeos, estímulos económicos, y similares, con recursos provenientes de la participación de Propósito General con libre destinación o con cargo a rubros de libre inversión o de estampillas municipales. La CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, con fundamento en su misión constitucional y legal, dando aplicación al control de legalidad de conformidad con el artículo 11 de la Ley 42 de 1993, y avocando la Sentencia de la Corte Constitucional C113-99, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, aborda de manera general y abstracta el tema del manejo de recursos de los sectores cultura y deporte, provenientes de la participación de Propósito General con libre destinación o con cargo a rubros de libre inversión o de estampillas municipales, para recomendar a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, abstenerse de entregar a la comunidad uniformes, trofeos, estímulos económicos, y similares, en procura de dar estricto cumplimiento al precepto constitucional contenido en el artículo 355 de la Constitución Política, en materia de donaciones y auxilios con los recursos públicos. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “Con respecto esta observación, me permito aclarar que esta administración

teniendo en cuenta las disposiciones generales de plan de cuentas del FUT, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual adjunto a continuación:

CODIGO NOMBRE DESCRIPCIÓN

A.4.3

DOTACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS E IMPLEMENTOS PARA LA PRACTICA DEL DEPORTE

RECURSOS ORIENTADOS A LA COMPRA DE IMPLEMENTOS Y EQUIPOS PARA LA DOTACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS Y LA PRÁCTICA DEL DEPORTE

Además los conceptos de gasto social en la Sentencia C-151 de 1995 de la Corte Constitucional define la Inversión social como aquella que “se compone de aquellos recursos destinados a mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en

Page 179: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 179 de 250

especial de aquellos sectores sociales discriminados que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas”, mientras que el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Presupuesto define el GPS como “aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población”. Esto no implica que sean sociales todos los gastos provenientes de fondos estatales: el GPS está constituido por transferencias a los hogares (bienes, dinero o servicios) bajo la modalidad de subsidios a la demanda como recursos cuya distribución se verifica a través de las instituciones que las atienden con financiamiento público. Los rubros sociales serían entonces: educación, salud y nutrición, capacitación laboral, seguridad social, vivienda, deporte y cultura. Otras aplicaciones que cumplen esta condicionalidad y que a veces no se contabilizan, son: agua y saneamiento básico, recreación y cultura, apoyo a empresas familiares y distribución de tierras. Cabrían de acuerdo con la consagración de los derechos sociales del mandato constitucional del 91, como se desarrolla a continuación, los relativos a educación, cultura y capacitación laboral, salud, agua, saneamiento ambiental y servicios domiciliarios, seguridad social, vivienda, trabajo, protección de la familia, recreación deporte y tiempo libre, y atención a poblaciones. La figura del GPS innova en materia presupuestal, el artículo 350 de la Constitución Política Nacional de 1991, que marca una nueva orientación constitucional, por primera vez hace juicios de valor definiendo este tipo de gastos como más importantes que otros al considerar prioritario el GPS sobre los demás tipos de apropiaciones salvo en situaciones de guerra o de seguridad nacional. Así mismo hemos seguido los parámetros que se han fijado desde las administraciones Departamentales de los Gobiernos de Santander tanto en la administración del Doctor Horacio Serpa Uribe durante el periodo 2008 al 2011, como muestra de ello se pueden consultar los archivos de la Secretaría de Desarrollo Social del Dpto de Santander, como las que nos permitimos adjuntar, esto es la resolución No 017688 de noviembre 02 de 2011. (…) Así mismo es importante tener en cuenta lo que expresa la ley 715 de 2001 en su artículo 76, sobre en que se pueden gastar los recursos del Sector Cultura 76.8 y del Sector Deporte 76.7, veamos:

“76.8. En cultura

76.8.1. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

76.8.2. Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.

……………………………………………………………………………………………………”

“76.7. En deporte y recreación

76.7.1. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

76.7.2. Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.

76.7.3. Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.”

Permítame Sres. De la Contraloría de Santander, pasar a hacer las siguientes consideraciones: El Texto original de la Constitución Política en su artículo 357 decía: “ARTICULO 357. Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La Ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social (negrilla mía) que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios. ………………………………………………………..”

Page 180: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 180 de 250

Dando paso a la expedición de la ley 60 de 1993 que en su artículo 21 disponía lo siguiente: “………………………………………………………………………………………… ARTÍCULO 21. PARTICIPACIÓN PARA SECTORES SOCIALES………………… 10. En educación física, recreación y deporte: inversión en instalaciones deportivas; dotación a los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la práctica de la educación física y el deporte; conforme a lo previsto en la ley 19 de 1991 dar apoyo financiero, y en dotación e implementos deportivos a las ligas, clubes de aficionados y eventos deportivos; e inversión en parques y plazas públicas. 11. En cultura: construcción, mantenimiento y rehabilitación de casas de cultura, bibliotecas y museos municipales, y apoyo financiero a eventos culturales y a agrupaciones municipales artísticas y culturales. Negrilla mia. El Texto del artículo 357 de la Constitución Política, no fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 1995, y siguió siendo el mismo. Ese Texto tampoco fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001 y siguió siendo el mismo. Dando paso a la expedición de la ley 715 de 2001, de diciembre 21 de 2001, que en su artículo 76 dispuso lo siguiente: “…………………………………………………………………

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

………………………………………………………………………………..

76.7. En deporte y recreación………………………….

76.8. En cultura………………………………………….”

Para tal fin se procedió a formular UN PROYECTO EN FORMA INTEGRAL DE CULTURA Y OTRO PROYECTO INTEGRAL DE DEPORTE, los cuales estaban contemplados en el plan de Desarrollo 2012-2015 “Sembrando las bases de nuestro desarrollo, Unidos Progresamos” y de acuerdo con el principio de programación integral del Estatuto Orgánico de presupuesto (Decreto 111 de 1996), se PROGRAMÓ en el Presupuesto de las vigencias 2012 y 2013 tanto con recursos de SGP LIBRE INVERSION como con recursos de SGP LIBRE DESTINACION, y otras fuentes como estampillas pro-cultura y estampilla pro-fomento deportivo, recursos propios o de ingresos corrientes de libre destinación, EN LOS NUMERALES A.5.1 Y A.4.1 por lo tanto se gastó de acuerdo al principio de Especialización contemplado también en el estatuto orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). INCLUIR CUADROS DE LOS PROYECTOS Y METAS DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES DEL PLAN DE DLLO Y CERTIFICACION DE QUE LOS PROYECTOS ESTAN INSCRITOS EN EL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS OTRAS CONSIDERACIONES DE TIPO CONSTITUCIONAL Y LEGAL: Si recordamos el parágrafo del artículo 22 de la ley 60 de 1993, establecía la posibilidad de destinar un porcentaje de los ingresos corriente de la Nación para financiar gastos de funcionamiento, si embargo la Corte Constitucional en la Sentencia C-520 de Noviembre de 1994, declaró inexequible este parágrafo por considerar que los recursos destinados constitucionalmente a inversión social, no podrían utilizarse para otros gastos como son los de funcionamiento; en cumplimiento de esa sentencia, los municipios debieron modificar sus presupuestos para destinar la totalidad de sus presupuestos y destinar la totalidad de recursos de ingresos corrientes de la Nación en las áreas prioritarias de Inversión social de que trataba la ley 60 de 1993. Posteriormente la Corte Constitucional en la Sentencia C-151 de 1995, planteó la necesidad de hacer una distinción entre los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, y

Page 181: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 181 de 250

entre inversión e inversión social, destacando que en algunas ocasiones gastos que son considerados como de funcionamiento ( por ejemplo pago de educadores y sus prestaciones sociales), pueden ser considerados como inversión en la medida en que son necesarios para mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de la población, en especial de aquella de bajos recursos, objetivo primordial del gasto Público social tal como lo establece el artículo 366 de la Constitución Nacional “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” Y la Corte Constitucional concluye “la corte constitucional estima que es racional que la noción constitucional de inversión social, no se opone a los gastos de funcionamiento siempre y cuando estos se efectúen también en el sector social”. Pues cuando se Habla de PROYECTO INTEGRAL, se está dando aplicación al Artículo 17 del Decreto No 111 de 1996 (ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO) que dice: “Art. 17.- PROGRAMACIÓN INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución. (Ley 38 de 1989, Art. 13). Y cuando decimos que el gasto debe estar de acuerdo con el SECTOR DE INVERSIÓN SOCIAL nos estamos refiriendo también al principio de Especialización del mencionado estatuto orgánico de Presupuesto y que estable lo siguiente: “Art. 18.- ESPECIALIZACIÓN. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. (Ley 38 de 1989, Art. 14, Ley 179 de 1994, Art. 55, inciso 3).” Ahora es conveniente recordar que las leyes 715 de 2001 y el Decreto ley 111 de 1996 son dos leyes orgánicas y las normas o interpretaciones que se traten de hacer en cualquier reglamentación o interpretación sujetiva, están por debajo de las leyes o normas orgánicas. La Corte Constitucional en sentencia C-540 de 2001 define la supremacía de las leyes orgánicas así: “la ley orgánica condiciona la expedición de leyes sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido elevadas a un rango cuasi constitucional, pues una vulneración o desconocimiento de lo que ella contemple en materia de procedimiento y principios por parte las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad.” Sentencia C-478 de 1992.M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Así mismo en la sentencia C-337 de 1993 la Corte precisó la naturaleza jurídica de las leyes orgánicas y su valor normativo de la siguiente manera: “Desde luego una ley orgánica es de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes que versen el mismo contenido material, ya que estas deben ajustarse a lo que organiza aquella. Pero propiamente hablando, la ley orgánica no tiene el rango de norma constitucional, porque no está constituyendo sino organizando lo ya constituido por la norma de normas que es el único estatuto fundamental. Ahora bien, precisamente la Constitución Política en su artículo 352 superior dispone que en las entidades territoriales, y en las entidades descentralizadas de sus respectivos niveles de gobierno, se habrá de aplicar la Ley orgánica de Presupuesto, dictada por el Congreso de la República.. Por lo mismo, la ley constituye una Pauta general, de cobertura nacional de enorme poder centralizador y racionalizador.

Page 182: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 182 de 250

Teniendo en cuenta lo anterior considero que NO SE HA OBRADO DE MALA FÉ, sino siguiendo unos parámetros ya conocidos anteriormente por otras Administraciones Dptles y Municipales, y nunca hubo reparos a los gastos que se venían haciendo en lo referente a los diferentes sectores de inversión en Deporte, Cultura, etc., ni en los Auditajes realizados en los años 2008 al 2011, ésta Contraloría Departamental de Santander, nunca hizo una glosa u observación sobre dichos gastos realizados al respecto. Además no existe ninguna norma legal expedida por el Congreso que determinen que clase de gastos se pueden hacer y cuales no respecto a eventos y expresiones multiculturales de los municipios y fomento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación física de los municipios. Por favor recuérdese lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-151 de 1995 y en los artículos 17 del Decreto 111 de 1996(Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional), sobre PROGRAMACION INTEGRAL. Y 18. Sobre el PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la Administración Municipal, son hallados válidos, razón por la cual se desvirtúa la observación administrativa en cuestión. No obstante lo anterior, es necesario precisar que los procesos auditores adelantados por la Contraloría General de Santander, se enmarcan dentro de la misión que la constitución y la ley le otorgan, dentro de los cuales está el carácter posterior y selectivo del control fiscal, razón por la cual dentro de los términos previstos se hacen los pronunciamientos, independientemente de la vigencia fiscal que se audita.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 51 RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN DEL PROPÓSITO GENERAL PARA EL SECTOR DEPORTE DESCRIPCIÓN: Destina recursos de forzosa inversión del Propósito General Sector Deporte, para financiar compromisos expresamente prohibidos por la normatividad vigente y aplicable en la materia. La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, suscribió durante las vigencias 2012 y 2013, compromisos con cargo a rubros de forzosa inversión del Propósito General para el Sector Deporte, contraviniendo los lineamientos para la ejecución de recursos del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, configurándose una observación de auditoría con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al Principio de Especialización del Gasto, contenido en el artículo 18 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, con especial atención al artículo 48 numeral 20 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002, y presunto alcance penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 399 del Código Penal, por la aplicación oficial diferente de los recursos. Se da también un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento. En el documento titulado: “ORIENTACIONES PARA LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP 2009”, elaborado por la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible – DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en el capítulo VII denominado “PROGRAMACION Y EJECUCION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES”, dice :

“6.3.3. Programación y destinación de los recursos del 4% para deporte y recreación

Page 183: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 183 de 250

(…) Teniendo en cuenta que el instituto de deportes es un establecimiento público del orden municipal, en el acuerdo de su creación deben estar definidas las fuentes de recursos con las cuales se pueden financiar los gastos de funcionamiento de dicha entidad, entre los cuales se encuentra el personal vinculado a la planta de personal. En consecuencia, se debe precisar que los recursos de la Participación de Propósito General de forzosa inversión no se pueden destinar a financiar gastos de funcionamiento del ente deportivo municipal o de la entidad o unidad administrativa municipal que haga sus veces. (…)” En cuanto al apoyo a eventos deportivos, las acciones desarrolladas tienen que ver con la disponibilidad de la logística necesaria para su realización, tales como la dotación de escenarios de carácter municipal de los equipos e implementos necesarios para la práctica de las actividades deportivas. Sin embargo, estos no se pueden entregar a las agrupaciones deportivas en calidad de donación por parte del municipio, sino que deberá ser cuidado y administrado por el respectivo instituto de deporte o la entidad que haga sus veces, dadas las restricciones establecidas por la Constitución en materia de donaciones y auxilios con los recursos públicos. Respecto al apoyo financiero a las ligas y clubes, los recursos no pueden ser destinados para financiar el pago de títulos de aportación, afiliación y cuotas de sostenimiento y el funcionamiento de carácter privado”. Negrillas y cursivas fuera del texto.- Es pertinente señalar que esta publicación, recoge las disposiciones constitucionales de los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y las disposiciones legales que los desarrollan, en especial las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y el Decreto 28 de 2008. Dentro de este contexto, se constata en el proceso auditor, la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, con cargo a rubros del SGP Deporte y Recreación. Además de no ser viables este tipo de pagos, se evidencia un pago excesivo, en el caso del contrato sin número del 30 de marzo de 2012, suscrito con WILLIAM ERNESTO SANTAMARÍA VELASCO, en el cual se reconocieron por sus servicios al contratista $2.880.000 mensuales, durante 5 meses, valor este que es superior al reconocido mensualmente en otros contratos suscritos con características similares, estimado en $1.950.000 mensuales. También se constata la celebración de contratos, para el suministro de uniformes e implementos deportivos, con cargo a rubros del SGP Deporte y Recreación, contraviniendo claramente lo ordenado en el artículo 355 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001, especialmente. Los contratos objetados en la presente observación de auditoría, son los siguientes: No. Y FECHA: Contrato de suministro del 13 de abril de 2012 CONTRATANTE: LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria de Desarrollo Social CONTRATISTA: CARLOS ARNULFO ARDILA DÍAZ SUPERVISOR: MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS, Secretario General y de Gobierno OBJETO: Suministro de uniformes e implementos deportivos para la práctica del deporte, y el aprovechamiento del tiempo libre, en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. VALOR: $5.985.000,oo REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 153 del 13 de abril de 2012 IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL:

Page 184: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 184 de 250

FUENTE: Libro auxiliar de presupuesto del Sector Deporte y Recreación.

OBSERVACIÓN: En desarrollo de este contrato, se adquirieron los elementos descritos a continuación:

ITEM ELEMENTOS CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

1 Uniformes completos (camiseta, pantaloneta, medias) fútbol en transfer manga larga para hombre

60 58.000 348.000

2 Uniformes completos (camiseta, pantaloneta, medias) fútbol en transfer para mujer

32 48.000 1.536.000

3 Petos estampados transfer talla única

30 16.000 480.000

4 Banderines para juez de línea 4 15.000 60.000

5 Balones Golty profesional No. 5 laminado vulcanizado

6 71.500 429.000

VALOR TOTAL $5.985.000

Los elementos adquiridos fueron entregados a los siguientes representantes de la comunidad: ELVER FABIAN GÜIZA (15 uniformes para el Campeonato Copa “Unidos Progresamos”, al equipo sub 17 del Colegio JML); JHON JAIRO MORALES BLANCO (15 uniformes para el Campeonato Copa “Unidos Progresamos”, al equipo de fútbol de la Administración Municipal); CARLOS HAMINTON MATEUS (15 uniformes para el Campeonato Copa “Unidos Progresamos”, al equipo de fútbol de Bajo Jordán); LUDER AGUDELO (15 uniformes para el Campeonato Copa “Unidos Progresamos”, al equipo de fútbol del Hospital Integrado); DORA GALEANO (15 uniformes para el Campeonato Copa “Unidos Progresamos”, al equipo sub 17 femenino del Colegio JML); JANNETH CUBIDES HERNÁNDEZ (15 uniformes para el Campeonato Copa “Unidos Progresamos”, al equipo femenino de fútbol de la Administración Municipal); WILLIAM SANTAMARÍA. Esta persona es un contratista que cumple funciones de Coordinador de Deportes. Se le entregaron 30 petos, para el uso durante los torneos y campeonatos realizados; 4 banderines, para el campeonato de fútbol; 6 balones Golty profesionales No. 5, para la realización de los diferentes torneos.

Registro fotográfico de la inspección realizada por el Equipo Auditor el 8 de mayo de 2014

Page 185: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 185 de 250

No. Y FECHA: Contrato No. 80 del 2 de octubre de 2012 CONTRATANTE: LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria de Desarrollo Social CONTRATISTA: JORGE ARIZA GERENA SUPERVISOR: MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS, Secretario General y de Gobierno OBJETO: Compra de elementos deportivos para impulsar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el área urbana y rural del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. VALOR: $11.336.400,oo REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 400 del 2 de octubre de 2012 IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL:

FUENTE: Libro auxiliar de presupuesto del Sector Deporte y Recreación.

OBSERVACIÓN: En desarrollo de este contrato, se adquirieron los elementos descritos a continuación:

ITEM CANTIDAD DETALLE VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

1 2 Rifle de aire comprimido marca Gamo 420.000 840.000

2 70 Balón fútbol timbrado alto relieve No. 5 27.000 1.890.000

3 150 Balón micro fútbol timbrado alto relieve No. 3,5 25.000 3.750.000

4 20 Balón basquetbol 25.000 500.000

5 4 Pares de guantes boxeo profesional 75.600 302.400

6 4 Protector cara 75.000 300.000

7 10 Balones voleibol 39.000 390.000

8 4 Protector bocas 12.000 48.000

9 4 Protector pectorales dama 85.000 340.000

10 10 Cronómetros 25.200 252.000

11 20 Pitos efx40 8.200 164.000

12 10 Juegos de tarjetas 4.000 40.000

13 2 Mesas de pinpon nacional 650.000 1.300.000

14 4 Pares raqueta pinpon 25.000 100.000

15 20 Pinpones 2.500 50.000

16 5 Ajedrez profesional en madera 35.000 175.000

17 10 Tablas para planillas con caimán 13.500 135.000

18 10 Trompos 1.500 15.000

19 10 Tableros parqués 20.000 200.000

20 3 Bola bolo criollo 45.000 135.000

21 1 Par mallas fútbol 130.000 130.000

22 2 Pares mallas microfútbol 140.000 280.000

TOTAL $11.336.400

Según Acta Entrada de Almacén, expedida el 4 de octubre de 2012 por la Secretaría de Desarrollo Social, consta el ingreso de los ítems descritos del 1 al 14 más no del 15 al 22.

Page 186: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 186 de 250

Ahora bien, los resultados de la inspección realizada por el Equipo Auditor el 8 de mayo de 2014, para constatar la existencia en el inventario municipal de los elementos adquiridos, son los siguientes:

ITEM CANT. DETALLE VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA VALOR

PRESUNTO DAÑO FISCAL

1 2 Rifle de aire comprimido marca Gamo 420.000 840.000

Se encontraron en el inventario, los dos (2) rifles adquiridos. 0.00

2 70 Balón fútbol timbrado alto relieve No. 5

27.000 1.890.000

Según oficio del 18 de octubre de 2012, suscrito por MARLYNELLY CASTELLANOS LUENGAS, Alcalde Municipal (e), fueron entregados en custodia de la Secretaría de Desarrollo Social, treinta y dos (32) balones de microfútbol y cuatro (4) balones de fútbol, “mientras el ejecutivo dispone de su finalidad”. El 8 de mayo de 2014, no se encontraron en inventario los elementos adquiridos. 1.890.000

3 150 Balón micro fútbol timbrado alto relieve No. 3.5

25.000 3.750.000

Según actas de entrega suministradas al Equipo Auditor, consta la entrega a distintas personas de un total de veintiocho (28) balones de microfútbol. En la inspección ocular adelantada por el Equipo Auditor, el 8 de mayo de 2014, no se encontraron en inventario, los demás elementos adquiridos.

3.050.000 (122 balones X

$25.000 c/u)

4 20 Balón basquetbol

25.000 500.000

En la inspección adelantada por el Equipo Auditor, el 8 de mayo de 2014, fue suministrada un (1) acta de entrega del 6 de diciembre de 2012, en la cual consta la entrega de un (1) balón de baloncesto al señor JAIBER MARTÍNEZ GÜIZA. El 8 de mayo de 2014, se encontraron en el inventario, dos (2) balones de basquetbol, luego el faltante es de diecisiete (17) balones.

425.000 (17 balones X

$25.000 c/u)

5 4 Pares de guantes boxeo profesional

75.600 302.400

Se encontraron en el inventario, los cuatro (4) pares de guantes de boxeo. 0.00

6 4 Protector cara

75.000 300.000

Se encontraron en el inventario, dos (2) protectores; faltan dos (2).

150.000 (2 protectores

cara X $75.000 c/u)

7 10 Balones voleibol

39.000 390.000

No se encontraron en inventario, los diez (10) balones de voleibol.

390.000 (10 balones X

$39.000 c/u)

8 4 Protector bocas

12.000 48.000

No se encontraron en inventario, los cuatro (4) protectores de bocas.

48.000 (4 protectores de bocas X $12.000

c/u)

9 4 Protector pectorales dama

85.000 340.000

No se encontraron en inventario, los cuatro (4) pectorales de dama.

340.000 (4 protectores

pectorales dama X $85.000 c/u)

10 10 Cronómetros

25.200 252.000

Se encontraron en el inventario, seis (6) cronómetros; faltan cuatro (4).

100.800 (4 cronómetros X

$25.200 c/u)

11 20 Pitos efx40

8.200 164.000

Se encontró en el inventario, un (1) pito; faltan diecinueve (19).

155.800 (19 pitos X $8.200 c/u)

12 10 Juegos de tarjetas

4.000 40.000

Se encontraron en el inventario, cuatro (4) juegos de tarjetas; faltan seis (6).

24.000 (6 juegos de

tarjetas X $4.000 c/u)

13 2 Mesas de pinpon nacional

650.000 1.300.000

Se encontraron en el inventario, las dos (2) mesas de pinpon nacional. 0.00

14 4 Pares raqueta pinpon

25.000 100.000

Se encontraron en el inventario, dos (2) pares de raquetas de pinpon; faltan dos (2).

50.000 (2 pares de raquetas de

pinpon X $25.000 c/u)

Page 187: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 187 de 250

15 20 Pinpones

2.500 50.000

Se encontraron en el inventario, los veinte (20) pinpones adquiridos. 0.00

16 5 Ajedrez profesional en madera

35.000 175.000

Se encontraron en el inventario, los cinco (5) juegos de ajedrez adquiridos. Es importante anotar que los elementos en existencia, no son en madera sino en material plástico. 0.00

17 10 Tablas para planillas con caimán

13.500 135.000

No se encontraron en el inventario, las diez (10) tablas para planillas con caimán.

135.000 (10 tablas para

planillas con caimán X

$13.500 c/u)

18 10 Trompos

1.500 15.000

No se encontraron en el inventario, los diez (10) trompos.

15.000 (10 trompos X

$1.500 c/u)

19 10 Tableros parqués

20.000 200.000

No se encontraron en el inventario, los diez (10) tableros de parqués.

200.000 (10 tableros de

parqués X $20.000 c/u)

20 3 Bola bolo criollo

45.000 135.000

Se encontraron en el inventario, las tres (3) bolas de bolo criollo. 0.00

21 1 Par mallas fútbol 130.000 130.000

Se encontraron en el inventario, un (1) par de mallas para fútbol. 0.00

22 2 Pares mallas microfútbol

140.000 280.000

Se encontraron en el inventario, dos (2) pares de mallas para microfútbol. 0.00

TOTAL $11.336.400 $6.973.600

El valor de elementos faltantes en inventario, asciende a $6.973.600, lo cual infiere la presunta comisión de una conducta fiscal en la misma cuantía, con especial atención a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Registro fotográfico de la inspección realizada por el Equipo Auditor el 8 de mayo de 2014

Rifle de aire comprimido Dos (2) Balones de basquetbol Dos (2) pares de guantes Dos (2) pares de protectores cara

Dos (2) rifles de aire comprimido Seis (6) cronômetros Un (1) pito Dos (2) pares de guantes

Page 188: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 188 de 250

Cuatro (4) juegos de tarjetas Dos (2) pares raqueta pinpon Veinte (20) pinpones

Cinco (5) juegos de ajedrez Cuatro (4) bolas de bolo criollo Mallas microfútbol (en material plástico)

Mallas microfútbol Malla fútbol Malla fútbol

Page 189: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 189 de 250

No. Y FECHA: Sin número del 30 de marzo de 2012 CONTRATANTE: RICARDO BERNAL TORREZ, Alcalde Municipal CONTRATISTA: WILLIAM ERNESTO SANTAMARÍA VELASCO SUPERVISOR: LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria Desarrollo Social OBJETO: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión en la formación de escuelas deportivas 2012, y realización de actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre con el desarrollo de actividades recreativas y deportivas dirigidas a los niños, jóvenes y adultos de la población del MUNICIPIO DE LANDÁZURI. VALOR: $14.400.000, pagadero $2.880.000 mensual. PLAZO: Cinco meses. REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 129 del 30 de marzo de 2012 IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL:

FUENTE: Libro auxiliar de presupuesto del Sector Deporte y Recreación.

No. Y FECHA: No. 75 del 4 de septiembre de 2012 CONTRATANTE: RICARDO BERNAL TORREZ, Alcalde Municipal CONTRATISTA: WILLIAM ERNESTO SANTAMARÍA VELASCO SUPERVISOR: LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria Desarrollo Social OBJETO: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión en la formación de escuelas deportivas 2012, y realización de actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre con el desarrollo de actividades recreativas y deportivas dirigidas a los niños, jóvenes y adultos de la población del MUNICIPIO DE LANDÁZURI. VALOR: $7.800.000, pagaderos $1.950.000, en cuatro pagos parciales cada 28 días. PLAZO: 115 días REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 350 del 4 de septiembre de 2012 IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL:

FUENTE: Libro auxiliar de presupuesto del Sector Deporte y Recreación.

OBSERVACIONES: Para la ejecución del objeto contractual, están entre otras, las siguientes actividades: 1. Realizar la selección de las diferentes disciplinas deportivas. 2. Organizar campeonatos de juegos autóctonos (tejo, rana, trompo, tapuche, maras). 3. Embellecimiento de los diferentes escenarios deportivos (demarcación; pintar muros y paredes). 4. Organizar diferentes actividades físicas. 5. Gestionar y realizar encuentros deportivos con los diferentes municipios de la región.

Page 190: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 190 de 250

6. Realizar el campeonato de fin de año de microfútbol copa navideña. No. Y FECHA: Contrato No. 2 de prestación de servicios de apoyo a la gestión del 10 de enero de 2013. CONTRATANTE: RICARDO BERNAL TORREZ, Alcalde Municipal CONTRATISTA: WILLIAM ERNESTO SANTAMARÍA VELASCO SUPERVISOR: LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria Desarrollo Social OBJETO: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión en la formación de escuelas deportivas 2013, y realización de actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre con el desarrollo de actividades recreativas y deportivas, dirigidas a los niños, jóvenes y adultos de la población del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. VALOR: $5.850.000, en tres pagos cada uno por valor de $1.950.000. PLAZO: 79 días REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 21 del 10 de enero de 2013 OBSERVACIONES: Según los informes de supervisión, para la ejecución del objeto contractual, el contratista desarrolló entre otras, las siguientes actividades (febrero 2013): 1. “Trabajó en la motivación de un nuevo deporte como lo es el tenis de mesa para los niños y jóvenes del municipio en búsqueda de fortalecer los lapsos de una nueva cultura deportiva, con el fin de ofrecer espacios sanos a los más chicos. 2. Ampliaron la cobertura de inscripciones en la escuela de fútbol en las 4 categorías que manejan con el fin de darle la oportunidad a más jóvenes que se eduquen en la parte deportiva. 3. Apoyo en la organización y arbitraje, en el municipio de la india en el campeonato de fútbol que se está desarrollando, una vez más se evidencia que la parte deportiva también se está implementando en las veredas. 4. Participación en los diferentes encuentros deportivos amistosos que se realizan en los diferentes municipios”.

(marzo de 2013) “1. Apoyo en la organización y arbitraje en el Campeonato de fútbol Veredal La INDIA. 2. Juegos recreativos con los jóvenes y niños del casco urbano. 3. Trabajos en entrenamiento con la escuela de formación de fútbol. 4. Cuadrangular de microfútbol”. No. Y FECHA: Contrato No. 42 de prestación de servicios de apoyo a la gestión del 3 de abril de 2013. CONTRATANTE: RICARDO BERNAL TORREZ, Alcalde Municipal CONTRATISTA: WILLIAM ERNESTO SANTAMARÍA VELASCO SUPERVISOR: LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria Desarrollo Social OBJETO: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión en la formación de escuelas deportivas 2013, y realización de actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre con el desarrollo de actividades recreativas y deportivas, dirigidas a los niños, jóvenes y adultos de la población del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. VALOR: $5.850.000, en tres pagos cada uno por valor de $1.950.000. PLAZO: 3 meses. REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 140 del 3 de abril de 2013 OBSERVACIONES: Según los informes de supervisión, para la ejecución del objeto contractual, el contratista desarrolló entre otras, las siguientes actividades (abril 2013):

Page 191: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 191 de 250

“1. Se inició y se está ejecutando el campeonato de microfútbol interbarrios con la participación de 22 equipos. 2. Se inició y se está ejecutando el campeonato de microfútbol juvenil con la participación de 8 equipos. 3. Se inició y se está ejecutando el campeonato de baloncesto mixto con la participación de 6 equipos. 4. Se inició y se está ejecutando el campeonato de microfútbol damas con la participación de 8 equipos”. (mayo 2013) - Campeonato municipal de microfútbol interbarrios: se está llevando a cabo el campeonato de microfútbol interbarrios, dando la oportunidad a que todos los jugadores del casco urbano se integren en actividades deportivas sanas, y de gran aceptación por el público. - Campeonato municipal de microfútbol juvenil: apoyo y fortalecimiento de la escuela de fútbol, donde se brinda motivación a los deportistas a que continúen en este proceso y donde se incentivan a nuevos muchachos a que hagan parte de esta formación, resaltando que allí aprenden valores y ocupan el tiempo libre en actividades sanas. - Campeonato municipal de microfútbol damas: Campeonato donde se le brinda la oportunidad a las mujeres para que demuestren sus habilidades deportivas, se integren a la comunidad y salgan de la rutina, trayendo como beneficio una vida sana, activa y con valores. - Campeonato municipal de baloncesto mixto: Campeonato de gran impacto y relevancia, ya que estaba en el olvido y hacía mucho tiempo no se daba la oportunidad de mostrar en los deportistas de esta modalidad sus habilidades y destrezas; la comunidad siente gran euforia y acogimiento por este deporte, ya que manifiestan que es muy sano y saludable, además se resalta que se puede observar la equidad de género e igualdad de derechos en los deportistas. - Se realizó acompañamiento en algunos sectores del municipio en arbitraje y organización de campeonatos”. No. Y FECHA: Contrato No. 079 de prestación de servicios de apoyo a la gestión del 7 de junio de 2013. CONTRATANTE: RICARDO BERNAL TORREZ, Alcalde Municipal CONTRATISTA: JAIME ALBERTO FRANCO FLÓREZ SUPERVISOR: LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria Desarrollo Social OBJETO: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión en la formación de escuelas deportivas 2013, y realización de actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre con el desarrollo de actividades recreativas y deportivas, dirigidas a los niños, jóvenes y adultos de la población del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. VALOR: $5.850.000, en tres pagos cada uno por valor de $1.950.000. PLAZO: 84 días. REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 257 del 7 de junio de 2013 OBSERVACIONES: Según los informes de supervisión, para la ejecución del objeto contractual, el contratista desarrolló entre otras, las siguientes actividades (abril 2013): IMPUTACIONES PRESUPUESTALES Contratos 002, 042 y 079 de 2013

Page 192: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 192 de 250

FUENTE: Libro auxiliar de presupuesto del Sector Deporte y Recreación.

ALCANCE DE LA OBSERVACIÓN: ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO, PENAL, FISCAL

NORMAS VIOLADAS: Artículo 18, Decreto 111 de 1996 Artículo 96, Ley 715 de 2001 Orientaciones para la Programación y Ejecución de los Recursos del SGP Artículo 355, Constitución Política Nacional Artículo 34 numeral 1, y artículo 48 numeral 20, Ley 734 de 2002 Artículo 399, Código Penal Artículos 44, 83 y 84, Ley 1474 de 2011 Artículo 6, Ley 610 de 2000

PRESUNTO RESPONSABLE: DISCIPLINARIO, PENAL Contrato de suministro del 13 de abril de 2012 RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal 2012-2015 LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria de Desarrollo Social (Contratante) MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS Secretario General y de Gobierno (Supervisor) Contrato sin número del 30 de marzo de 2012; Contrato No. 75 del 4 de septiembre de 2012; Contrato No. 2 del 10 de enero de 2013; Contrato No. 42 del 3 de abril de 2013 RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal 2012-2015 LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria de Desarrollo Social (Supervisor) Contrato No. 79 del 7 de junio de 2013 RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal 2012-2015 LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria de Desarrollo Social (Supervisor)

Page 193: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 193 de 250

DISCIPLINARIO, PENAL, FISCAL Contrato No. 80 del 2 de octubre de 2012 RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal 2012-2015 LUZ DARY TORRES TORRES, Secretaria de Desarrollo Social (Contratante) MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS Secretario General y de Gobierno (Supervisor) DISCIPLINARIO Contrato sin número del 30 de marzo de 2012; Contrato No. 75 del 4 de septiembre de 2012; Contrato No. 2 del 10 de enero de 2013; Contrato No. 42 del 3 de abril de 2013 WILLIAM ERNESTO SANTAMARÍA VELASCO Contratista DISCIPLINARIO Contrato No. 79 del 7 de junio de 2013 JAIME ALBERTO FRANCO FLÓREZ Contratista ADMINISTRATIVO RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal 2012-2015

VALOR: $6.973.600,oo RESPUESTA: “Para dar respuesta no permitimos citar parte de respuesta da por el

Ministerio de Hacienda ……..Con base en lo anterior, si los entrenadores, guías, coordinadores, instructores y profesores especiales o específicos, hacen parte del personal de planta del Instituto de recreación y deporte y/o son contratistas que desarrollan funciones de carácter recurrente, no pueden ser financiados con recursos del SGP Propósito General Recreación y Deporte, debido a que esto se constituiría en un gasto de funcionamiento; pero si por el contrario estas personas van a ser contratadas en el marco de un evento y/o actividad específica y en un tiempo determinado, es posible la financiación de este gasto de inversión con recursos de recreación y deporte, siempre y cuando esté formulado y viabilizado el respectivo proyecto de inversión y se identifique claramente la necesidad transitoria de la contratación. Anexo los certificados de que estos proyectos se encuentras registrado en el banco de proyectos del municipio y por ende en el Plan de Desarrollo Municipal “Sembrando las Bases de Nuestro Desarrollo, Unidos Progresamos 2012 – 2015” También solicitamos se tenga en cuenta la normatividad citada en la observación No. 50 Dentro de este contexto, se constata en el proceso auditor, la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, con cargo a rubros del SGP Deporte y Recreación. Además de no ser viables este tipo de pagos, se evidencia un pago excesivo, en el caso del contrato sin número del 30 de marzo de 2012, suscrito con WILLIAM ERNESTO SANTAMARÍA VELASCO, en el cual se reconocieron por sus servicios al contratista $2.880.000 mensuales, durante 5 meses, valor este que es superior al reconocido mensualmente en otros contratos suscritos con características similares, estimado en $1.950.000 mensuales. RESPUESTA Referente al contrato Nro. 42 de 2013, cuyo contratista es WILLIAM ERNESTO SANTANMARIA VELASCO, al respecto es necesario traer a colación lo expuesto por la Procuraduría General de la Republica en el:

Page 194: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 194 de 250

“Expediente No. IUS-2009-22040 IUC: D-2009-120-93340, FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ANGELA PATRICIA ARROYO SANABRIA.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Definición/CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Jurisprudencia del Consejo de Estado/CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Se incluyen los de contratación de profesionales El numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 de 1993, describe los contratos de prestación de servicios, como aquellos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, y sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Es completamente claro que según el artículo 32 de la ley 80 de 1993, se contempla al contrato de prestación de servicios como el Género, y que dentro de los mismos se han de incluir los relativos a la contratación de profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas. Es decir, ni legal ni jurisprudencialmente, en particular desde el 3 de diciembre de 2007, se puede hablar de distinción alguna al interior de los contratos de prestación de servicios, en especial de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión de la entidad; aspecto que vino a ser reforzado a partir de la expedición del Decreto 2474 de 2008 (artículo 82). 5.5.3 Contratos de Prestación de Servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas Están incluidos dentro de este tipo de contratos, los de prestación de servicios para asesoría jurídica externa. Pese a la existencia de diferencias entre uno y otro, lo que si resulta claro es que todos los contratos de prestación de servicios que celebren las entidades estatales se regirán por los principios rectores de la contratación (responsabilidad, economía, transparencia). No se puede, por lo mismo, contratar con desconocimiento de los principios de responsabilidad y transparencia, ni deben ser celebrados en contra de los intereses patrimoniales del Estado. Como se observa, las normas que regulan lo atinente a la selección de contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, no consagran la obligación para la entidad contratante de adoptar tabla de honorarios alguna, pero lo anterior no obsta para que las Entidades regulen los honorarios”. (Resaltado en negrilla es nuestro.) Teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento, no existe norma alguna que tase los valores por contratos de servicio profesionales.

Para los contratos 2, 75, 42 y 79, como puede verse se refiere a la contratación de servicios personales para la realización de actividades deportivas y de fomento a la práctica del deporte, programas que se encuentran debidamente inscritos en el Banco de proyectos y en el Plan de Desarrollo 2012- 2015. Como lo pudo evidenciar el Grupo Auditor, con los informes de supervisión y las constancias que reposan en los mencionados contratos no se ha trasgredido ninguna norma, mucho menos se ha generado un daño fiscal de conformidad con la Ley 610 de 2000, ni se ha dado destinación diferente a los recursos provenientes del SGP, en la ejecución de los contratos no se evidencia dolo o culpa de la administración en la inversión de estos recursos que se destinaron exclusivamente al fomento del deporte y la recreación de los habitantes del área urbana y rural del municipio. Por lo anterior solicitamos al grupo Auditor, DESVIRTUAR la presente observación en todos sus alcances.

Page 195: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 195 de 250

No. Y FECHA: Contratos No. 013 y 080 de 2012 RESPUESTA Dentro de este concepto, en formulación al Contrato de suministros nro. 013 de 2012, los elementos adquiridos fueron utilizados para la práctica de las actividades deportivas enmarcadas dentro de la celebración de las OLIMPIADAS (que evento se realizo), como se ve no son elementos para dotación de escenarios deportivos sino para la práctica de actividades culturales y deportivas, ítem que se encuentra autorizado por la misma Ley 715 de 2001, elementos que por tener diferentes usos y características se pueden catalogar como de consumo. Referente al contrato Nro. 80 del 2 de octubre de 2012, este se realizó como apoyo a las Olimpiadas Campesinas del municipio, teniendo la misma connotación que el contrato 013 de 2012, si bien es cierto que el grupo auditor reviso unos implementos que se encontraban en las dependencias de la alcaldía, otros se encuentran ubicados en las instalaciones del Colegio José María Landàzuri, por para los días la comisión se estaba realizando eventos deportivos (Campeonato de Futbol) tal como se puede comprobar la comisión auditora. Los elementos (faltantes, uso personal) por ser de uso personal y por sus características técnicas fueron dados de baja, pues estos se consumieron durante el transcurso de las olimpiadas, tal como se certifica por la secretaría de desarrollo Social. Con respecto a los demás implementos faltantes corresponden a bienes que tiene una vida útil inferior a un año, como los tableros de parques que son en cartón, los pimpones que se puede dañar en un partido pimpón, los elementos relacionados en el cuadro adjunto, fueron elementos comprados para la realización de los eventos deportivos (Olimpiadas Campesinas 2012). Es de resaltar que el contrato en mención fue suscrito el 2 de Octubre de 2014, que a la fecha de la Auditoria por parte de la contraloría han trascurrido casi 20 meses, lo que indica que los bienes relacionados ya cumplieron sus vida útil, que los bienes que sobrepasan el año de vida útil, están el almacén de la administración tal y como lo corroboró el equipo auditor. Por lo anterior comedidamente pido al equipo Auditor, DESVIRTUAR la presente observación en todos sus alcances.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: El análisis de la réplica presentada, conduce a desvirtuar la observación en todos sus alcances, ya que se observa que los proyectos

efectivamente se encuentran registrados en el Banco de proyectos del municipio y, por ende en el Plan de Desarrollo Municipal, “Sembrando las Bases de Nuestro Desarrollo, Unidos Progresamos 2012 – 2015”, como consta además en las certificaciones emitidas por la Secretaría de Planeación Municipal, y que las personas que cumplen funciones de Coordinadores de Deportes, se contrataron en el marco de eventos y/o actividades específicas y en tiempos determinados, haciéndose viable la financiación de estos gastos con recursos de recreación y deporte. De otra parte, en relación a la entrega de implementos necesarios para la práctica de las actividades deportivas, teniendo en cuenta que la Administración allega soportes con base en los cuales demuestra que ingresaron y salieron para la realización de los distintos eventos deportivos, y que el deterioro normal ameritó en algunos casos darlos de baja por tratarse de elementos de consumo, anexando las actas de baja respectivas, como en el caso de los uniformes deportivos y de los protectores de boca, por ejemplo, los cuales son utilizados durante la realización de los eventos, y que por su uso no son susceptibles de ser regresados al funcionario que hace las veces de almacenista , como si ocurre con los elementos devolutivos que son entregados nuevamente, como en el caso de los rifles de aire comprimido, guantes de boxeo profesional, cronómetros, mesas de pinpon, mallas de fútbol y microfútbol, entre otros elementos adquiridos, cuya existencia en inventario se constató en desarrollo del proceso auditor.

Page 196: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 196 de 250

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 52 RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN DEL PROPÓSITO GENERAL PARA EL SECTOR CULTURA DESCRIPCIÓN: Destina recursos de forzosa inversión del Propósito General Sector Cultura, para financiar compromisos expresamente prohibidos por la normatividad vigente y aplicable en la materia. La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, suscribió durante las vigencias 2012 y 2013, compromisos con cargo a rubros de forzosa inversión del Propósito General para el Sector Cultura, contraviniendo los lineamientos para la ejecución de recursos del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, configurándose una observación de auditoría con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al Principio de Especialización del Gasto, contenido en el artículo 18 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, con especial atención al artículo 48 numeral 20 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002, y presunto alcance penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 399 del Código Penal, por la aplicación oficial diferente de los recursos. Se da también un alcance administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento. En el documento titulado: “ORIENTACIONES PARA LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP 2009”, elaborado por la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible – DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en el capítulo VII denominado “PROGRAMACION Y EJECUCION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES”, dice :

“6.3.4. Programación y destinación de los recursos del 3% para cultura (…) Se considera relevante precisar que los recursos de la Participación de Propósito General de forzosa inversión en cultura no se pueden destinar a financiar gastos de funcionamiento de la entidad o de la unidad administrativa municipal que ejecute la política y proyectos culturales del municipio. En cuanto al apoyo a eventos culturales, las acciones desarrolladas tienen que ver con la disponibilidad de la logística necesaria para su realización, tales como la dotación de escenarios de carácter municipal de los equipos e implementos necesarios para el ejercicio de la expresión cultural. Sin embargo, estos no se pueden entregar a las agrupaciones culturales en calidad de donación por parte del municipio, sino que deberá ser cuidado y administrado por la entidad o de la unidad administrativa municipal que ejecute la política y proyectos culturales del municipio, dadas las restricciones establecidas por la Constitución en materia de donaciones y auxilios con los recursos públicos”. Es pertinente señalar que esta publicación, recoge las disposiciones constitucionales de los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y las disposiciones legales que los desarrollan, en especial las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y el Decreto 28 de 2008. Dentro de este contexto, se constata en el proceso auditor, la celebración del Convenio No. 114 del 24 de septiembre de 2013, en el cual se financian con cargo a rubros del SGP Cultura, la “premiación para las seis sedes ganadoras Festival Cultural”, y el Convenio No. 145 del 27 de septiembre de 2013, en el cual se financian con cargo a rubros del SGP Cultura, las siguientes actividades: Sonido; Transporte Delegaciones, Apertura del evento (alimentación y transporte participantes del evento); Alimentación

Page 197: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 197 de 250

para 550 deportistas, para tres días y medio; Alojamiento; Hidratación; Uniformes deportistas; Implementos deportivos (garantizar la entrega de implementos deportivos); Publicidad (botones personales, afiches, pasacalles, escarapelas para deportistas y organizadores, filmación y fotografía de todo el evento, traje alusivo al cacao para la mascota del evento); Medallería; Antorcha; Jueces; Recreación y Deporte (organización de maratón de aeróbicos); Incentivos culturales y artísticos, contraviniendo claramente lo ordenado en el artículo 355 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001, especialmente. Los contratos objetados en la presente observación de auditoría, son los siguientes: No. Y FECHA: Convenio No. 114 del 24 de septiembre de 2013 CONTRATANTE: RICARDO BERNAL TORRES, Alcalde Municipal CONTRATISTA: CORPORACIÓN DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDÁZURI REPRESENTANTE LEGAL: ELKIN ALBERTO CABRA GUAQUETA SUPERVISOR: MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS, Secretario de Desarrollo Social OBJETO: Aunar esfuerzos con el fin de desarrollar, promocionar y difundir actividades deportivas y culturales, artísticas y de sano esparcimiento e intercambio cultural entre todas las sedes del COLEGIO LAS FLORES, en el marco de la semana cultural y deportiva del COLEGIO LAS FLORES del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. VALOR: $8.000.000 (Aporte Municipio: $7.000.000; Aporte Corporación: $1.000.000). REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 444 del 24 de septiembre de 2013 IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Del aporte por $7.000.000 del municipio, la suma de $6.000.000, se financió con Cultura (Forzosa Inversión), y $1.000.000, con recursos provenientes de Estampilla ProDeporte, subprograma: DEPORTE Y RECREACIÓN, código: Fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

FUENTE: Libro auxiliar de presupuesto del Sector Cultura.

OBSERVACIÓN: Para cumplir con el objeto contractual, se desarrollaron las siguientes actividades:

PRESUPUESTO OFICIAL

1 FOMENTO, DESARROLLO Y PRACTICA DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

1.1 10 Hidratación para participantes en eventos deportivos 100.000 100.000

1.2 6 Alimentación 900.000 900.000

2 FOMENTO, APOYO Y DIFUSION DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

2.1 6 Premiación para las seis sedes ganadoras Festival Cultural 1.000.000 6.000.000

INVERSIÓN ALCALDÍA 7.000.000

3 APORTE POR PARTE DE LA CORPORACIÓN

3.1 1 Administración y coordinación total de los diferentes eventos, culturales y artísticos. 1.000.000 1.000.000

SUBTOTAL 1.000.000

PRESUPUESTO TOTAL $8.000.000

Page 198: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 198 de 250

No. Y FECHA: Convenio No. 145 del 27 de septiembre de 2013 CONTRATANTE: RICARDO BERNAL TORREZ, Alcalde Municipal CONTRATISTA: CORPORACIÓN DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDÁZURI REPRESENTANTE LEGAL: ELKIN ALBERTO CABRA GUAQUETA SUPERVISOR: MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS, Secretario de Desarrollo Social OBJETO: Aunar esfuerzos con el fin de desarrollar, promocionar, y difundir, actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas dentro del marco de las olimpiadas por el deporte y la cultura 2013 en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI a realizarse del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2013 VALOR: $118.000.000 (Aporte Municipio: $113.000.000; Aporte Corporación: $5.000.000). REGISTRO PRESUPUESTAL: No. 448 del 27 de septiembre de 2013 IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: De los $113.000.000.oo, valor del convenio, se imputan $34.320.685.90 a rubros de Cultura (Forzosa Inversión), así:

FUENTE: Libro auxiliar de presupuesto del Sector Cultura.

OBSERVACIÓN: Para cumplir con el objeto contractual, se desarrollaron las siguientes actividades:

ACTIVIDAD VALOR TOTAL

Planeación, coordinación, logística y ejecución del evento (aporte Corporación) 5.000.000

Sonido 5.000.000

Transporte Delegaciones 8.000.000

Apertura del evento (alimentación y transporte participantes del evento) 3.000.000

Alimentación para 550 deportistas, para tres días y medio 33.000.000

Alojamiento 6.000.000

Hidratación 5.217.000

Uniformes deportistas 21.600.000

Implementos deportivos (garantizar la entrega de implementos deportivos) 10.000.000

Publicidad (botones personales, afiches, pasacalles, escarapelas para deportistas y organizadores, filmación y fotografía de todo el evento, traje alusivo al cacao para la mascota del evento) 6.283.000

Medallería 3.600.000

Antorcha 250.000

Jueces 3.250.000

Recreación y Deporte (organización de maratón de aeróbicos) 300.000

Incentivos culturales y artísticos 8.500.000

TOTAL 118.000.000

ALCANCE DE LA OBSERVACIÓN: ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO, PENAL NORMA VIOLADA: Artículo 18, Decreto 111 de 1996

Artículo 96, Ley 715 de 2001 Orientaciones para la Programación y Ejecución de los Recursos del SGP Artículo 355, Constitución Política Nacional Artículo 34 numeral 1, y artículo 48 numeral 20,

Page 199: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 199 de 250

Ley 734 de 2002 Artículo 399, Código Penal Artículos 44, 83 y 84, Ley 1474 de 2011

PRESUNTO RESPONSABLE: DISCIPLINARIO, PENAL RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal 2012-2015 CORPORACIÓN DE FERIAS Y FIESTAS DE LANDÁZURI (Contratista); Representante Legal: ELKIN ALBERTO CABRA GUAQUETA MARLON ADRIAN BALLEN CASTELLANOS Secretario de Desarrollo Social (Supervisor) ADMINISTRATIVO RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal 2012-2015

RESPUESTA: “VER RESPUESTA A LA OBSERVACION No 50, PORQUE APLICA A ESTA

OBSERVACION”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Los argumentos de derecho expuestos por la Administración Municipal, son hallados válidos, razón por la cual se desvirtúa la observación en todos sus alcances. No obstante lo anterior, es necesario precisar que los procesos auditores adelantados por la Contraloría General de Santander, se enmarcan dentro de la misión que la constitución y la ley le otorgan, dentro de los cuales está el carácter posterior y selectivo del control fiscal, razón por la cual dentro de los términos previstos se hacen los pronunciamientos, independientemente de la vigencia fiscal que se audita.

OBRAS INCONCLUSAS (S/n LA JUSTIFICACIÓN DE LA QUEJA); OFICIO RAD. 5721 DE OCTUBRE 22 DE 2013, SUSCRITO POR LA QUEJOSA Y OTROS FIRMANTES, Y OFICIO RAD. 0561 DE ENERO 31 DE 2014, SUSCRITO POR LA QUEJOSA. 1. MATADERO PÚBLICO En el oficio rad. 5721 de octubre 22 de 2013, suscrito por la quejosa y otros firmantes, dice que el matadero público fue construido entre 2004-2007, por convenios con la GOBERNACIÓN DE SANTANDER y el MUNICIPIO DE LANDÁZURI. La obra está abandonada. Por otra parte, en el oficio rad. 0561 de enero 31 de 2014, la quejosa manifiesta: “Matadero municipal Construido por convenio interadministrativo 090- R., duración ciento veinte días, construido año 2005, primera etapa, contratista CONDECO, interventor Katerinee Mendoza, Gobernación de Santander y el Municipio de LANDAZURI, en la administración del señor Henry GALEANO ORTIZ, y gobernador el Coronel Hugo Aguilar período 2004-2007, desde esta fecha está abandonado totalmente, por falta de alcantarillado y drenajes entrego fotografías como prueba (…)”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Respecto del estado actual del matadero, se hace referencia en el numeral 3.2.2 Gestión Financiera, específicamente en la Observación de Auditoría No. 37. Además, en desarrollo del proceso auditor, se requirió a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, respecto del estado actual de este bien público, configurándose con base

Page 200: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 200 de 250

en el informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, una observación con alcance administrativo, así: OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 53 MATADERO MUNICIPAL DESCRIPCIÓN: Implementación y dotación con el equipamiento requerido, para el cumplimiento de la normatividad sanitaria, así como cumplimiento de los requisitos mínimos contemplados en la normatividad, para la puesta en marcha y funcionamiento de la planta de beneficio animal de las especies bovinas y porcinas y la planta de almacenamiento y desposte. La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, tiene contemplado en la parte programática del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Sembrando las bases de nuestro desarrollo, Unidos Progresamos”, para las vigencias 2014 y 2015, en el Sector de Equipamiento, la proyección de la siguiente meta:

META PROYECTADA RUBRO VIGENCIA VALOR OBSERVACION

Gestionar en un 30% la adecuación y dotación de la Planta de Sacrificio.

A.15.4 Construcción de Plazas de mercado, mataderos, cementerios, parques y andenes y mobiliarios del espacio público

2014-2015

50.900.000

Se proyecta realizar la adecuación correspondiente y la dotación en la medida en que se cuente con el flujo de caja necesario para el cumplimiento de la normatividad sanitaria y su puesta en funcionamiento.

Según la Oficina de Planeación Municipal, para la puesta en funcionamiento de la Planta de Sacrificio, se requiere ejecutar una tercera etapa dentro de la cual se debe contemplar lo siguiente: 1. La realización de todos los acabados necesarios de la planta en general, con material cerámico acorde con lo exigido en la normatividad sanitaria. 2. Dotación e implementación del equipamiento requerido, para realizar todo el procesamiento en condiciones idóneas de higiene y salubridad. 3. Asegurar el suministro continuo de agua potable, en las cantidades requeridas contempladas para el normal funcionamiento de este tipo de actividad industrial 4. Implementación y mejoramiento del servicio de alcantarillado y tratamiento de agua residual, en aras de prevenir la contaminación de fuentes de agua y predios cercanos al sector en donde se encuentra ubicada la infraestructura. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Como se describió en la observación No 37 el Municipio de Landázuri

adelantara las acciones necesarias para lograr la consecución de los recursos que le

Page 201: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 201 de 250

permitan desarrollar la tercera fase del proyecto de matadero Municipal, con el objeto poner en funcionamiento dicha infraestructura, así mismo se compromete con el mantenimiento de la infraestructura ya existente para evitar su deterioro por en el tiempo que sea necesario”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de que el cumplimiento de las metas y acciones correctivas, se refleje en la implementación, dotación con el equipamiento requerido, y puesta en funcionamiento de la planta de beneficio animal de las especies bovinas y porcinas y la planta de almacenamiento y desposte, como también en el mantenimiento de la infraestructura.

2. PLAZA DE MERCADO Y CORRALEJA DE GANADO Por la falta de desagües adecuados, están en abandono total. En el oficio rad. 0561 de enero 31 de 2014, la quejosa manifiesta: “(…) PLAZA DE MERCADO, la cual se encuentra en total abandono, algunos comerciantes han tenido que desocuparla, por el riesgo que representa sin ninguna solución a la fecha, siendo un servicio público indispensable y de interés social general por considerarse exponente vivo vital en representación del Mercado público, es a la vez vulneración al derecho al trabajo en los programas de desarrollo socioeconómico que genera recursos al municipio y de bienestar social, como Empresa ciudadana, no existe”. Anexa fotografías. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Respecto del estado actual de la Plaza de Mercado, se hace referencia en el numeral 3.2.2 Gestión Financiera, específicamente en la Observación de Auditoría No. 38. Además, en desarrollo del proceso auditor, se requirió a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, respecto del estado actual de este bien público, configurándose con base en el informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, una observación con alcance administrativo, así: OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 54 PLAZA DE MERCADO Y CORRALEJA DE GANADO DESCRIPCIÓN: Construir una galería para la venta de productos de la canasta familiar y realizar la adecuación del Coliseo de Ferias, en el casco urbano del municipio. En desarrollo del proceso auditor, se requirió a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, respecto del estado actual de la Plaza de Mercado y Corraleja de Ganado. La Secretaría de Planeación Municipal, certifica que para las vigencias 2012-2013, no ha ejecutado obras con el objeto de dar cumplimiento a lo proyectado en cuanto a “Construcción, adecuación y mantenimiento de una galería para la venta de productos de la canasta familiar en el casco urbano del Municipio de Landázuri”; en la proyección de las vigencias 2014-2015 del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Sembrando las bases de nuestro desarrollo, Unidos Progresamos”, se tiene contemplado en el Sector de Infraestructura Municipal, la proyección de la siguiente meta:

META PROYECTADA RUBRO VIGENCIA VALOR OBSERVACION

Construir una galería para la venta de productos de la canasta familiar.

A.15.4 Construcción de plazas de mercado, mataderos, cementerios, parques y andenes y mobiliarios del espacio público.

2014 50.900.000

Se proyecta realizar la construcción correspondiente de la galería para la venta de productos de la canasta familiar, en la medida en que el municipio cuente con el flujo de caja necesario, para realizar la contratación de esta obra.

Page 202: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 202 de 250

Así mismo, la Secretaría de Planeación Municipal, certifica que para las vigencias 2012-2013, no ha ejecutado obras con el objeto de dar cumplimiento a lo proyectado en cuanto a “Construcción, adecuación y mantenimiento Coliseo de Ferias del casco urbano del Municipio de Landázuri” y, en la proyección de las vigencias 2014-2015 del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Sembrando las bases de nuestro desarrollo, Unidos Progresamos”, se tiene contemplado en el Sector de Infraestructura Municipal, la proyección de la siguiente meta:

META PROYECTADA RUBRO VIGENCIA VALOR OBSERVACION

Realizar la adecuación del Coliseo de Ferias en el casco urbano del Municipio

A.15.4 Construcción de plazas de mercado, mataderos, cementerios, parques y andenes y mobiliarios del espacio público.

2014 50.900.000

Se proyecta realizar la adecuación del Coliseo Ferias correspondiente en la medida en que se cuente el flujo de caja necesario para realizar la contratación de esta obra.

Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “Teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el equipo auditor de

la Contraloría, para la vigencia 2014 se han priorizado las siguientes obras:

Construcción de la plaza de ferias.

Construcción de una galería que tendrá las funciones de mercado campesino.

Para lo cual a secretaria de planeación ya trabaja en los respectivos diseños y presupuestos de cada uno de estos proyectos con el objeto de asignar los recursos necesarios para la ejecución de estas dos importantes obras para el desarrollo del municipio de Landázuri”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el fin de efectuar seguimiento a la Construcción de la plaza de ferias, como también a la Construcción de una galería que

tendrá las funciones de mercado campesino.

3. PLANTA DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y/O COMPOSTAJE En el oficio rad. 5721 de octubre 22 de 2013, suscrito por la quejosa y otros firmantes, dice que la obra está abandonada. Por otra parte, en el oficio rad. 0561 de enero 31 de 2014, la quejosa manifiesta lo siguiente: “Desde la administración del señor Mario Suárez Roa – Alcalde Municipal de Landázuri Santander 1998-2000, se inició la construcción de la planta de tratamiento de residuos sólidos Compostaje, terminada y puesta en funcionamiento en las administraciones del señor Milton Téllez Hernández y Henry Galeano Ortiz Alcaldes en el Municipio de Landázuri 2001-2003, 2004-2007 respectivamente, actualmente abandonada y en crisis el servicio de recolección de basuras por la constante contaminación en las calles, por Acumulación de las mismas. Antes había un camión contratado que transportaba, ahora son transportadas en una volqueta las basuras a otros municipios para su tratamiento, y reciclaje, ES UNO DE LOS MAYORES ELEFANTES BLANCOS EN NUESTRO MUNICIPIO, la contratación en el manejo de los residuos y acueducto, se hace a dedo, y fraccionada sin sociabilización, la licitación es aparente, es decir sin el lleno de los requisitos de ley.

Page 203: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 203 de 250

Teniendo desde siempre un servicio con total deficiencias y carente de un buen manejo de los recursos públicos, girados por el estado para saneamiento básico, el agua que consumimos es sin tratamiento, solo cuando se viene a auditar se trata y es constante, de lo contrario tiene programación por fechas dos horas durante dos días por semana. (…)”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: En desarrollo del proceso auditor, se requirió a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, respecto del estado actual de la Planta de Tratamiento de Basuras y/o Compostaje. Se trascriben a continuación apartes del informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, sobre el particular: “Actualmente Los Residuos Sólidos Inertes generados en el Municipio de Landázuri son trasladados hacia el Municipio de cimitarra, donde son dispuestos finalmente en el botadero Municipal. El Municipio de Landázuri no cuenta con un sitio adecuado técnicamente para la disposición final de sus residuos sólidos inertes, las condiciones topográficas del área dificulta la formulación de un posible lugar destinado para la elaboración de un microrelleno lo cual imposibilita disponer finalmente estos residuos en el Municipio, en el EOT del Municipio no se encuentra definida un área específica para la disposición final de este tipo de residuos. La Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), ha propuesto la formulación de soluciones regionales, abriendo una brecha a la consolidación de propuestas sólidas, estructuradas en un bien general, para nuestro caso específicamente se ha planteado al Municipio de Cimitarra como punto estratégico de disposición final de los residuos sólidos inertes generados en los Municipios aledaños, con el objeto de disminuir los impactos ambientales, sociales y económicos que traen consigo la disposición final de este tipo de residuos en rellenos sanitarios. (…)

Respecto del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en desarrollo del proceso auditor, se constata que este cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución No. 1045 de 2003 del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, como consta en la Resolución DGL No. 00001101 del 23 de octubre de 2009, expedida por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS-. No obstante lo anterior, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS-, mediante Resolución DGL No. 00000525 del 16 de abril de 2012, efectúa requerimientos al MUNICIPIO DE LANDÁZURI y a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE LANDÁZURI -SERVILAN-, sobre ajuste al PGIRS y el manejo de residuos sólidos, cuyo cumplimiento no se evidenció en la presente auditoría. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 55 PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DESCRIPCIÓN: Dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Resolución DGL No. 00000525 del 16 de abril de 2012, expedida por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS-. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS-, según Resolución DGL No. 00000525 del 16 de abril de 2012, efectúa los siguientes requerimientos: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al Municipio de Landázuri, representada legalmente por su Alcalde y a la Administración Pública Cooperativa de Landázuri

Page 204: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 204 de 250

SERVILAN, representada legalmente por su Gerente, para que realicen el respectivo ajuste a los programas y proyectos que contempla el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo a las condiciones actuales de la localidad y la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO TERCERO: Requerir al Municipio de Landázuri, representada legalmente por su Alcalde y a la Administración Pública Cooperativa de Landázuri SERVILAN, representada legalmente por su Gerente, para que intensifiquen las actividades que contribuyan a reducir en el origen la generación de residuos sólidos y a la correcta clasificación y presentación de residuos sólidos en la fuente. (…)”. El Equipo Auditor, no evidencia el cumplimiento de las exigencias de la CAS en la citada Resolución, razón por la cual se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo

RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ - Gerente SERVILAN

RESPUESTA: “El Municipio de Landázuri en cumplimiento de las Resoluciones 00000525

del 16 de abril de 2012 y Resolución DGL No. 00000525 del 16 de abril de 2012 expedidas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS-, adelanta los ajustes requeridos a los diferentes programas y proyectos que se contemplaron dentro del plan de gestión integral de residuos sólidos, ajustes que deberán ser socializados y presentados nuevamente a la autoridad competente para su inclusión dentro del PGRIS”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el fin de constatar que la Administración Municipal atienda los requerimientos contenidos en la Resolución DGL No. 00000525 del 16 de abril de 2012, expedida por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS-. Paralelo a esto deben efectuarse y socializarse los respectivos ajustes al PGRIS, previa aprobación de la autoridad ambiental.

4. OBRAS INCONCLUSAS DE DRENAJE EN CARRETERAS Y VÍAS

TERCIARIAS (con aportes municipales, nacionales y departamentales), y 5. PUENTES EN MAL ESTADO EN DIFERENTES FUENTES FLUVIALES.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

La quejosa no precisa cuáles vías y puentes u obras ejecutadas de vías y puentes, evidencian un presunto incumplimiento de los Principios de la Función Pública y de la contratación administrativa o detrimento del erario. Sin embargo, en desarrollo del proceso auditor, se requirió a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, respecto del estado actual de las vías y puentes de la red terciaria. El siguiente es el informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, sobre el particular: “Diagnóstico de vías y puentes red terciaria Landázuri

Page 205: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 205 de 250

El Municipio de Landázuri – Santander, se encuentra localizado en la parte sur del Departamento, con una Latitud de 6º 14’ a 73º 48” de Longitud, correspondiente a la Provincia de Vélez. El Municipio se encuentra distante de la Capital a 286 Kilómetros y de Cimitarra a 30 Kilómetros, trayectos viales que no se encuentran pavimentados, siendo solo trocha en condiciones de acceso pésimas para la población que necesariamente debe transitar por esta vía. Extensión Territorial: La comprensión Municipal ocupa un territorio de 603,84 Kms2,según datos emitidos por el Consejo de Planeación Territorial y el Esquema de Ordenamiento Territorial, establece una superficie de 600,5 Km2, conformado por el Centro o cabecera Municipal, ocho (8) corregimientos y sesenta y dos (62) veredas. Límites: Por el Sur: Con el Municipio de Bolívar Por el Norte y Oriente: Con el Municipio de Vélez Por el Occidente: Con el Municipio de Cimitarra Dimensión Ambiental: El Municipio de Landázuri, está ubicado en la región de la Cordillera oriental, por lo tanto su topografía es netamente montañosa. El Municipio presenta rocas sedimentarias y altos recursos hídricos por presentar suelos arenosos-arcillosos, con buena retención de humedad, ácidos y de buena fertilidad, con gran variedad de fauna y flora, gozando de variedad de climas, como también de tierras productivas. Altitud y Temperatura: En Landázuri se hallan alturas que varían entre 200 msnm en el extremo suroeste y 2.200 msnm en el Cerro de Armas. En el extremo suroeste su relieve es semiplano con pendientes suaves y en el Cerro de Armas su relieve es montañoso predominante en el Municipio, por lo tanto se goza de variedad de climas. La Temperatura promedio es de 25ºC con precipitaciones medias anuales de 3000mm Pluviometría y Humedad: La pluviometría, según datos del EOT es deficiente, porque no existe la densidad suficiente de muestreo y la humedad relativa es del 80%. Hidrografía: La Hidrografía del Municipio de Landázuri es potencialmente abundante, pero sus fuentes hídricas no han sido conservadas y protegidas por lo tanto cuando hace verano el agua se seca.

K PR 4+200

ESTADO ACTUAL Rompimiento y desplazamiento de la batea

Page 206: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 206 de 250

K PR 19+300

ESTADO ACTUAL Paso restringido

K PR 20 +400

ESTADO ACTUAL Aguas superficiales - sobre la vía

K PR 3 +10

ESTADO ACTUAL Aguas superficiales - sobre la vía

K PR 9+ 700

ESTADO ACTUAL Aguas superficiales - sobre la vía

Page 207: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 207 de 250

K PR 24 + 100

ESTADO ACTUAL Remoción en masa – erosión de la banca

Mantenimiento de la red terciaria Para las vigencias fiscales 2012-2013 el Municipio de Landázuri realizo el mantenimiento de la red terciaria, con maquinaria alquilada (motoniveladora, volquetas), las actividades contratadas por la motoniveladora fueron las siguientes: - Escarificación , Perfilado y cuneteo: Estas actividades se estipularon dentro del

contrato y su cumplimiento estuvo sujeto a unas cantidades a intervenir cuantificadas

en M2 y ML , los cuales fueron ejecutados en su totalidad.

Foto. Tareas de perfilado y cuneteo – Motoniveladora

Las Volquetas prestan su servicios por días, en los cuales deben de cargar material y transportarlo hasta el sitio donde se realice el mantenimiento.

Page 208: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 208 de 250

Foto. Cargue de volquetas

La maquinaria que constantemente está realizando tareas de mantenimiento de vías es la Retroexcavadora – Cargadora 310 SJ – JHON DEER , la cual es operada por una persona calificada y diariamente atiende sin número de actividades en la red terciaria.

Foto. Retroexcavadora cargando volqueta.

Estado Actual de Algunos Puentes En visitas técnicas realizadas a los diferentes puntos de interés con relación a los puentes que se encuentran en estado crítico se pudo determinar que gran parte de ellos presentas fallas estructurales originadas por el hundimiento y desplazamiento del subsuelo. A continuación se evidencia el estado de algunos de estos puentes que integran la red terciaria del Municipio de Landázuri.

K PR 13 + 800 - Vereda el Carmen

ESTADO ACTUAL Remoción en masa – erosión de la banca

Page 209: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 209 de 250

K PR 27+ 120 – Corregimiento Miralindo

ESTADO ACTUAL Fraccionamiento de los estribos a causa del hundimiento de las bases

K PR 27+ 12 – Km 15 ( Puente Torcido)

ESTADO ACTUAL Desprendimiento de las aletas de los estribos que sostienen el puente colgante.

Page 210: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 210 de 250

Para la atencion de estos puentes el Municipio de Landazuri dentro de su presuepuesto no cuenta con recursos suficientes para realizar la intervencion de los mismos. En virtud de esta situacion el Alcalde solito al Instituto Nacional de Vias el apoyo para la asignacion de Recuros a Nivel Nacional ( Anexo Solicitud y Respuesta)” . OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 56 MANTENIMIENTO VÍAS TERCIARIAS Y PUENTES DESCRIPCIÓN: Continuar la gestión ante las instancias del nivel nacional, específicamente ante el INVÍAS, en procura de obtener recursos que permitan mejorar la malla vial terciaria y los puentes, en jurisdicción del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. Se constata dentro del informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, el oficio No. 173-PLANE-LAN- 13/11/13, suscrito por el ALCALDE MUNICIPAL DE LANDÁZURI, dirigido a la SudDirección Red Terciaria y Férrea, y a la SubDirección de Emergencias, ambas dependencias del INVÍAS NACIONAL, en el cual pone en conocimiento que como consecuencia de las fuertes precipitaciones invernales colapsaron el puente ubicado en la Vereda El Carmen a la altura del kilómetro 13 + 800 de la vía terciaria, y el puente que comunica las Veredas Cerro de Armas y Morro Negro a la altura de la Quebrada La Armera. También solicita el Alcalde Municipal al INVÍAS, se realice visita de inspección para que de manera urgente sean asignados recursos para la rehabilitación y reconstrucción de estos puentes, y de igual manera, se realice la valoración correspondiente de la estructura del puente ubicado en el centro poblado del Corregimiento de Miralindo, el cual presenta fallas en su estructura. La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, recibió respuesta del INVÍAS, según oficio DT-SAN 6537 del 11 de febrero de 2014, en los siguientes términos: “Conforme a su solicitud, atentamente me permito informarle que en próximos días se coordinará junto con el Municipio de Landázuri las visitas a los sitios señalados en su comunicación y determinar si estas vías son del inventario de la red Terciaria y Férrea para una posible asignación de recursos futuros dentro del programa caminos para la prosperidad. Para el efecto se requiere colaboración, acompañamiento de personal técnico y el apoyo logístico de la Administración Municipal y comunidad de cada sector, para lo cual se requiere hacer llegar a esta Dirección Territorial un cronograma tentativo para la segunda semana del mes de marzo de 2014, y la disposición del Municipio para coordinar en esas fechas la programación definitiva de las visitas”. Fdo. CÉSAR AUGUSTO MORENO PRADA. Director Territorial Santander”. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “Como podrán observar en la ejecuciones presupuestales los valores

ejecutados lo implica que esta administración ha trabajado por el restablecimiento de la malla vial terciaria de nuestro municipio, malla vial que ha sido azotada por las ola invernal año a año, se seguirá trabajando para adelantar las gestiones necesarias con los entes territoriales para la consecución de los recursos que le permitan poder seguir realizando la intervención a la infraestructura correspondiente de la malla vial terciaria”.

Page 211: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 211 de 250

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de que el cumplimiento de las metas y acciones correctivas planteadas por la Administración Municipal, se refleje en la obtención de recursos que permitan mejorar la malla vial terciaria y los puentes, en jurisdicción del Municipio de Landázuri, Santander.

5. CONSTRUCCIONES DISFUNCIONALES EN VARIOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: La quejosa no precisa cuáles centros educativos, presentan construcciones disfuncionales con presunto incumplimiento de los Principios de la Función Pública y de la contratación administrativa o detrimento del erario. Sin embargo, en desarrollo del proceso auditor, se requirió a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, respecto del estado actual de la infraestructura educativa. El siguiente es el informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, sobre el particular:

“Avances alcanzados en infraestructura Educativa 2012-2013

Foto. Cubierta antigua del Aula Múltiple

Foto. Construcción Nueva Cubierta

Foto. Escuela Antigua Plan de Armas

Foto. Construcción Escuela Plan de Armas

Page 212: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 212 de 250

Foto. Construcción Sede Recreativa Escuela Km 4

Foto. Construcción Puente acceso de niños

polideportivo

Foto. Construcción Sede Deportiva y Recreativa Colegio José María Landázuri

Foto. Construcción Sede recreacional y Deportiva Escuela Aguachica

Page 213: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 213 de 250

Foto. Construcción Sede Recreacional y Deportiva Escuela Porvenir

Foto. Mantenimiento y adecuación Sede Recreacional y Deportiva CJM Sede “A”

Foto. Adecuación y mantenimiento unidades sanitarias CJML Sede “ A”

Page 214: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 214 de 250

Foto. Antiguas unidades sanitarias CJML Sede “ A”

Foto. Fachada antigua unidades sanitarias

Foto. Vista actual unidades sanitarias

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 57 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DESCRIPCIÓN: Realizar las apropiaciones suficientes y necesarias, para la ejecución de las metas proyectadas en infraestructura educativa, vigencia 2014, con base en el informe suministrado por la Secretaría de Planeación Municipal, en desarrollo del proceso auditor. Según el informe del estado actual de la infraestructura educativa del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, las siguientes son las metas proyectadas para el año 2014:

Page 215: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 215 de 250

“Metas Proyectadas en infraestructura Educativa 2014

Foto. Unidades sanitarias Escuela Chorolo Foto. Unidades sanitarias Escuela El Porvenir

Foto. Construcción sede deportiva y recreativa

Escuela Cucuchunales

Foto. Escuela El Tagual- Reubicación

Foto. Unidades sanitarias Escuela Corinto – mantenimiento.

Foto. Escuela Quebrada Larga – construcción gaviones

Page 216: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 216 de 250

Estas son algunas de las obras que están proyectadas para esta vigencia, adicionalmente se llevará a cabo el “Plan Pintura” , el cual tiene como objetivo suministrar a las 56 escuelas que hacen parte de los cuatro colegios del Municipio de Landázuri toda la pintura que sea requerida para el mantenimiento de las mismas”. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ - Alcalde Municipal.

RESPUESTA: “El Municipio de Landázuri en la vigencia fiscal 2012 y 2013 ha realizado

una intervención importante en la infraestructura correspondiente al sector educativo, con una inversión de $ 583.320.998.oo, lo cual evidencia que para este gobierno es prioridad la inversión en la infraestructura que hace parte del sector educativo del municipio de Landázuri, mejorando notablemente la calidad de vida de los niños y niñas que diariamente asisten a los diferentes centros educativos. Para el año 2014 y 2015 igualmente se tienen contempladas actividades en pro del mejoramiento continuo de esta infraestructura”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el fin de que el cumplimiento de las metas y acciones correctivas planteadas, se refleje en la apropiación y ejecución de recursos con destino a infraestructura educativa.

6. ALUMBRADO PÚBLICO En el oficio rad. 5721 de octubre 22 de 2013, suscrito por la quejosa y otros firmantes, respecto del alumbrado público, dice: “(…) el alumbrado público es disfuncional en la mayoría de sectores no existe y si se cancela. En los campos, en pocas veredas del municipio hay algunas luminarias en otras en disfuncional e inexistente”. Así mismo, en el oficio rad. 0561 del 31 de enero de 2014, la quejosa manifiesta lo siguiente: “En el Municipio de Landázuri, a través de las diferentes administraciones, han omitido el manejo eficiente de este servicio y con constante detrimento de recursos públicos, al no cancelar a tiempo las facturas emitidas por la Electrificadora de Santander los intereses han crecido a tal punto, que no hay recursos para su cancelación y como única solución las administraciones buscan subir el impuesto de alumbrado público, sin ningún plan ni programa de desarrollo en el tema que cubra las deficiencias en los diferentes sectores. En este año después que la comunidad presentó derecho de petición solicitando a la vez a la Contraloría la revisión, aún falta por instalar controladores en postes de alumbrado público, polideportivos y centros públicos abiertos, en la mayoría de veredas no existe alumbrado y si se cobra a los campesinos. (…) la administración municipal de Landázuri, contrató una aparente reparación de luminarias en el sector urbano, e instalación del alumbrado navideño por parte de la Electrificadora de Santander en el Parque Municipal. El señor Eldiner Martínez, contratista de ese objeto contractual, en hojas sin ningún texto estaba recolectando firmas, como cumplido contractual, es importante la insistente y constante revisión a fondo por parte de la Contraloría en este tema en el manejo de los recursos y plan de mejoramiento, para que no sean soluciones temporales, sin tener un verdadero plan de desarrollo en este sentido”.

Page 217: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 217 de 250

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: El informe sobre el estado de alumbrado público, presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, contiene el informe final de interventoría del contrato suscrito por invitación pública No.019-2012, contratista: JOSÉ VICENTE MONCADA HERNÁNDEZ, por valor de $14.990.991, con el objeto: “Mantenimiento y reparación del sistema de alumbrado público de la cabecera municipal de LANDÁZURI, SANTANDER”, con fechas de iniciación y de terminación: junio 15 y junio 30 de 2012, respectivamente. Contiene también el informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, el informe final de supervisión del contrato suscrito con EDILBERTO MARTÍNEZ QUIROGA, por valor de $10.072.000, cuyo objeto es el “Mantenimiento y reparación del sistema de alumbrado público de la cabecera municipal de LANDÁZURI, SANTANDER”. con fechas de iniciación y de terminación: diciembre 16 y diciembre 24 de 2013, respectivamente. En los informes de supervisión, se da fe de la ejecución de las actividades contratadas, con los correspondientes registros fotográficos. Como resultado de la revisión de los soportes documentales, suministrados por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no se infiere la presunta comisión de conducta con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER.

7. OTRAS OBRAS INCONCLUSAS (S/n oficio radicado No. 0561 del 31 de enero de 2014, suscrito por la quejosa). Acueducto Quebrada Sector El Pichudo: En un aparte dice que el agua carece de tratamiento, no es potable, ni apta para el consumo humano. Anexa copia del convenio de construcción del precitado acueducto regional; según la quejosa, fue “(…) construido en la década de los ochenta y destruido a comienzos de la década de los noventa”. Acueducto Quebrada Los Fríos: Dice que es “(…) totalmente disfuncional, en su desempeño. Constantemente se deterioran las máquinas de bombeo eléctrico; muchas veces por uso indebido a falta de experiencias de los operarios, en otras ocasiones se va la energía, por deficiencias de este servicio en el municipio de Landázuri. (…) el agua nunca ha sido tratada, la prestación de este servicio de agua se da por horas, de dos a cuatro horas, dos veces por semana. Nunca se nos ha ofrecido un servicio con calidad eficiencia y eficacia. (…)”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: En el caso aludido por la quejosa del convenio de construcción del Acueducto Quebrada Sector El Pichudo, la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados, esto es década de los ochenta y destruido a comienzos de la década de los noventa, lleva implícita la procedencia de las figuras de la caducidad y prescripción de la acción fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. No obstante lo anterior, en desarrollo del proceso auditor, se requirió a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, respecto del estado actual del Acueducto Quebrada Sector El Pichudo. Los siguientes son apartes del informe presentado por la Secretaría de Planeación Municipal, sobre el particular:

“Diagnóstico de los sistemas De Acueducto Pichudo y Los Frios

El sistema de acueducto del Municipio de Landázuri se abastece mediante dos captaciones superficiales cuya utilización obedece a las temporadas de invierno y

Page 218: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 218 de 250

verano. La primera ubicada en la quebrada El Pichudo, la cual se utilizaba en época de invierno, y que actualmente se encuentra fuera de servicio a causa de las grandes dificultades técnicas que han presentado con lo diferentes sistemas que la integran. A continuación se evidencia el estado actual del acueducto “ pichudo” y su estado de no operatividad.

En este sitio se encontraba la Bocatoma

. Caja de Sedimentación Tubería enterrada por derrumbe

Foto. Aéreo desplomado por movimientos en remoción en masa

Page 219: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 219 de 250

Foto. Topografía abrupta en la línea de conducción de la tubería

La segunda captación está ubicada en la quebrada Los Fríos, la cual es utilizada actualmente. El agua es transportada hasta la planta de tratamiento compacta y almacenada en un tanque de 350 a 400m3 que alimenta al casco urbano a través de dos conducciones, una directa al sector del barrio Las Palmas y otra al tanque de almacenamiento antiguo.

Foto. Condiciones del terreno afectan la conducción de la tubería

Los componentes actuales del sistema de acueducto son los siguientes:

Captaciones

Desarenadores

Page 220: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 220 de 250

Aducción

Planta de tratamiento de agua potable

Tanques de almacenamiento

Conducción

Red de distribución En la siguiente figura se muestra un esquema de los sistemas de acueducto existente en el casco urbano.

Fuentes de abastecimiento

El municipio de Landázuri contaba con dos quebradas que abastecían la PTAP , las cuales son:

El pichudo ubicada por encima de los 1380 m.s.n.m, utilizada en temporada de invierno, está quebrada posee tres bocatomas de las cuales dos están en funcionamiento.

Fotografía .Quebrada El Pichudo Municipio de Landázuri.

Page 221: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 221 de 250

Los Fríos ubicada en los 889.54 m.s.n.m, utilizada en época de verano, debido a que su cota se encuentra por debajo del nivel de la planta de tratamiento, el agua se transporta a un sistema de piscinas y de aquí es bombeada hasta dicha planta.

Fotografía .Quebrada Los Fríos Municipio de Landázuri.

Captación

Quebrada El pichudo

Se tienen tres bocatomas. La primera se le considera la bocatoma principal, descarga 0.54 Lps. La segunda bocatoma capta 0.4 Lps. La tercera bocatoma se encuentra en condiciones precarias y sin ningún funcionamiento. Las bocatomas presentan una estructura de rejilla de fondo con dimensiones de 0.60mx0.40m.

Qmd 7.83 Lps

QMD 10.18 Lps

QMH 16.28 Lps

Qmin 20 Lps Caudales requeridos año 2035

C1xC2 0.225

L 0.600 m

B 0.400 m

So 0.350 m

Qmin/L 33.333 l/s/m

H 0.060 m

h 0.020 m

Vh 0.415 m/s

Z/B 0.125

S 0.990 cm

(Vh^3*Ln(B/So))/g 0.009

g/(2Vh)*(B^2-So^2) 0.209

qc 0.016 m3/s

Qc 81.756 Lps

Qreq=3xQMD 30.540 Lps Parámetros de evaluación bocatomas Q. El Pichudo

C1: % de longitud útil de captación. C2: Coeficiente de captación de la rejilla. qc: Caudal a captar.

Page 222: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 222 de 250

Vh: Velocidad de llegada a la rejilla. H: Carga sobre la cresta cuando pasa el caudal mínimo. h: Lámina de agua sobre la cresta del vertedero central cuando pasa el caudal mínimo. Z/B: Pendiente de la rejilla. B: Ancho de la rejilla. L: Longitud de la rejilla. So: Ancho de la cresta – Ancho de rejilla. Después del análisis se comprueba que la capacidad de la bocatoma no es suficiente para captar el caudal máximo diario requerido para el año 2035. Sin embargo se observa que la fuente no es suficiente para abastecer el caudal requerido por la población. Por lo cual es necesario realizar labores de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica.

Quebrada Los Fríos

Presenta una bocatoma en concreto, de rejilla sumergida sin estructura de represamiento. Posee una corona de 0.45m, la rejilla posee dimensiones de 1.25mx0.30m. Esta fuente presenta un flujo más normalizado y abundante que la quebrada El Pichudo, sin embargo su utilización incrementa los costos de producción debido a que es necesario transportar el agua a una estación de bombeo y de aquí impulsarla hasta la planta de tratamiento, razón por la cual solo se utiliza en época de verano.

C1xC2 0.225

L 1.250 m

B 0.300 m

So 0.050 m

Qmin/L 40.000 l/s/m

H 0.080 m

h 0.040 m

Vh 0.881 m/s

Z/B 0.125

S 0.990 cm

(Vh^3*Ln(B/So))/g 0.125

g/(2Vh)*(B^2-So^2) 0.487

qc 0.138 m3/s

Qc 110.161 Lps

Qreq=3xQMD 30.540 Lps Parámetros de evaluación bocatomas Q. Los Fríos

La bocatoma tiene capacidad hidráulica suficiente para captar el caudal demandado por la población para el año 2035.

Desarenadores

Quebrada El pichudo

Esta estructura se localiza en un terreno plano, en el sitio que se llama Pichudo. Consta de una estructura de concreto de 7.50 metros de largo por 1.65 metros de ancho y altura de 1.50 metros.

Page 223: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 223 de 250

Para su evaluación es muy práctico chequear la carga hidráulica del desarenador sobre la base de unos valores de remoción esperada y del diámetro de las partículas a sedimentar, para determinar el área superficial que necesitaría para dichas condiciones y así estimar su eficiencia. Q diseño = 10.18 Lps Área Superficial = Caudal / Carga Superficial El valor de la carga superficial se define según el siguiente cuadro de valores típicos basados en datos experimentales:

PARTICULAS CARGA SUPERFICIAL C.S (m3/m2-día)

A RETIRAR Porcentaje de Remoción

Diámetro (mm) 100% 90% 85%

0,16 288 384 480

0,20 408 672 864

0,25 648 1080 1392 Valores típicos de cargas superficiales

Según el cuadro anterior, se toma un valor de C.S = 384 (m3/m2-día), para remover el 90% de las partículas de diámetro igual o mayor de 0.16 (mm), con este dato procedemos a calcular el Área superficial:

)/(55.8798640001018.0 33

díamsegseg

mQ

2

23

3

29.2)/(384

)/(55.879

.m

díamm

díam

SC

QAs

As = 2.29m2

Actualmente el desarenador existente posee un área superficial de 12.37 m2 lo cual indica que no es necesario diseñar un nuevo desarenador. Es necesario realizar un mantenimiento periódico para evitar el deterioro de la estructura y la posible colmatación de la tubería de aducción.

Quebrada Los Fríos

Consta de una estructura en concreto de dimensiones 1.40m de largo con 1.20m de ancho. Posee un área superficial de 1.68m2 lo que se encuentra por debajo del área superficial requerida para el año 2035, sin embargo, el agua es transportada a una piscina que actúa como desarenador y que posee un área superficial de 21.60m2 para luego ser bombeada a la planta de tratamiento, no es necesario proyectar un nuevo desarenador.

Aducción

Quebrada El Pichudo

El sistema de aducción de la bocatoma El Pichudo, está conformado por tubería de 6 pulgadas de diámetro en P.V.C, la cual se encuentra en regular estado, tiene una longitud de 4652 metros. Los pasos aéreos se encuentran en malas condiciones. No tienen apoyos que garanticen que los extremos de los mismos tengan continuidad del tubo y así eviten los aplastamientos del pvc, caso que ocurre en la actualidad. El terreno presenta derrumbes que causan el desacople de la tubería.

Page 224: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 224 de 250

La aducción presentaba unos problemas en su línea piezometrica debido a que las tranquillas rompe cargas se encontraban mal ubicadas, generando que dicha línea corte el terreno y se produzcan flujos intermitentes. Un estudio realizado en el año 2005 propone la ubicación de tres tanquillas nuevas y una serie de ventosas mejorando así el funcionamiento hidráulico garantizando la presurización de la red. Con base en estos cambios se modeló la red y se comprobó que tiene la capacidad de transportar el caudal máximo diario al año 2035 (10.18Lps).

Quebrada Los Fríos

El sistema de aducción de la bocatoma Los Fríos, está conformado por tubería de 6 pulgadas de diámetro en P.V.C, la cual se encuentra en buen estado, tiene una longitud de 314.85 metros hasta la estación de bombeo. De acuerdo al análisis hidráulico la tubería tiene la capacidad para transportar el caudal máximo diario al año 2035. De la estación de bombeo se transporta el agua desde la cota 885.42 m.s.n.m a la cota 1086.89 m.s.n.m. Esta aducción está compuesta por tubería de 4 pulgadas de diámetro en P.V.C y tiene una longitud de 363.80 metros. La estación de bombeo se encuentra en buen estado y actualmente funciona bien.

Planta de tratamiento de agua potable

El municipio cuenta con una planta compacta con capacidad de 10 Lps. La planta cuenta con una torre de aireación tipo cascada, un tanque dosificador de sulfato de aluminio, un tanque dosificador de soda y un tanque dosificador de cloro. La planta cuenta con los procesos de aireación, mezcla rápida, floculación y sedimentación. La coagulación es el proceso más importante en el tratamiento del agua, mediante el cual al agregar productos químicos (coagulantes) se logra desestabilizar las cargas eléctricas de las partículas que causan el color y la turbiedad. Este proceso se usa, en el tratamiento de agua para: Remoción de turbiedad orgánica e inorgánica. Remoción de color verdadero y aparente. Eliminación de bacterias, virus y organismos patógenos. Eliminación de sustancias productoras de sabor y olor, causadas por

microorganismos, materia orgánica en descomposición, algas etc. Eliminación de precipitados químicos. Remoción de óxidos metálicos. Reducir la demanda de cloro.

Foto. Vista Actual PTAP

Page 225: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 225 de 250

Foto. Sistema de llegada captación al bombeo

Foto. Laboratorio PTAP

Foto. Canal de salida agua para distribución PTAP.

Como se puede evidenciar en el presente informe , de los dos sistemas anteriormente descritos “ Pichudo” y “ Los Frios” solo el de los fríos en la actualidad es viable técnica y operativamente, actualmente este es el sistema que se encuentra en funcionamiento y abastece la PTAP”. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 58 SISTEMA DE ACUEDUCTO MUNICIPAL DESCRIPCIÓN: Realizar labores de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la Quebrada El Pichudo, en procura de habilitar esta fuente de captación del sistema de acueducto municipal. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo

RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ Gerente SERVILAN

Page 226: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 226 de 250

RESPUESTA: “En lo que tiene que ver con esta observación cabe destacar que el

Municipio de Landázuri en el año 2012 realizo un diagnóstico detallado a este sistema de acueducto que hace varios años alimento las redes de distribución de la cabecera municipal con el servicio de agua. Diagnostico que evidencio la inviabilidad de recuperar este sistema ya que presenta deficiencias significativas técnicas y operativas. Adicionalmente estos cuerpos de agua solo son significativos en su caudal en época de invierno, y la calidad de esta agua es de muy bajas propiedades, lo cual incrementa sustancialmente los recursos necesarios para su tratamiento. Cabe resaltar que gran parte de la red de aducción de este sistema se encuentra en condiciones no optas para su funcionamiento, ya que gran parte del recorrido de esta tubería es por una topografía abrupta, la cual presente movimientos de remoción en masa constantes a cusa de la inestabilidad de estos terrenos”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Con base en los argumentos expuestos por la Administración Municipal, es procedente desvirtuar la observación con alcance administrativo.

Construcción de Alcantarillado en el Corregimiento de Miralindo La quejosa, manifiesta: “(…) se han comprobado, apropiaciones por reserva desde el año 2003, según decreto número 1256, diciembre 30 2003, por medio del cual se constituye la reserva de caja, listado de cuentas por pagar y las reservas de apropiación a 31 de diciembre 2003 de la alcaldía. Con número de reserva presupuestal 03.15.59.2.3.1.4 Convenio 363, construcción alcantarillado Miralindo, con la Federación Nacional de Municipios por valor $155.000.000,oo. En el mes de diciembre del 2013, aparece sin terminar aún cuando en la administración del señor Mario Jefferson Suárez Polo, Alcalde Municipal Landázuri 2008-2011, inyectó recursos para esta obra y está inconclusa”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

Respecto del convenio No. 067 de 2003, para la construcción del alcantarillado en el Corregimiento de Miralindo del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, proceden las figuras de la caducidad y prescripción de la acción fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. Sin embargo, se constata en el proceso auditor que el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, suscribió el contrato No. 001 de 2011, con el contratista JUAN CARLOS BALLÉN ARIZA, con el objeto: “Construcción y rehabilitación alcantarillado Barrio Pueblo Nuevo, Corregimiento Miralindo, MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER”, por valor de $54.993.936,oo. Fue suministrado el Informe No. 002 y Final de Interventoría de esta obra, el cual contiene la relación de actas del contratista, los cambios técnicos y/o modificaciones del contrato y/o proyecto; relación de las actividades administrativas, financieras y ambientales, y las relaciones del personal y equipo, utilizados por el contratista, como también el registro fotográfico de la obra. Respecto de la actividad ambiental, dice que esta obra causó impacto positivo en la zona de afectación, ya que las aguas servidas la comunidad las estaba botando a la quebrada y potreros, sin ningún manejo o tratamiento. No se infiere la presunta comisión de conductas con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 59 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DESCRIPCIÓN: Realizar las apropiaciones suficientes y necesarias, para la ejecución de las metas proyectadas en el SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, vigencias

Page 227: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 227 de 250

2014 y 2015, con base en certificación suministrada por la Secretaría de Planeación Municipal. La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, tiene contemplado en la parte programática del Plan de Desarrollo 2012-2015, “Sembrando las bases de nuestro desarrollo, Unidos Progresamos”, para las vigencias 2014 y 2015, en el rubro Agua Potable y Saneamiento Básico, la proyección de las siguientes metas: META PROYECTADA RUBRO VIGENCIA VALOR OBSERVACION

Disminuir el Índice de riesgo de Calidad del Agua para Consumo humano del Municipio

A.3.1.6 Construcción

de sistemas de potabilización del Agua.

2014- 2015

84.872.000 Se proyecta mejoras continuas en la infraestructura de los sistemas de Potabilización del Agua, compra de filtros para los centros educativos y familias que residen en la parte rural del Municipio, reduciendo significativamente el riesgo en el Índice de la Calidad de Agua.

Implementar un sistema alternativo de potabilización de agua en los hogares

A.3.1.10 Rehabilitación de sistemas de Potabilización del Agua

10.609.000

Desarrollar un estudio integral sobre la implementación en el municipio de una estación de tratamiento de agua potable o una estación potabilizadora de agua

Capacitar a personas del municipio de Landázuri en técnicas alternativas de potabilización del agua

A.3.1.2 Capacitación

nuevos sistemas de

Potabilización del Agua

2014- 2015

5.887.995

Se proyecta capacitar y concientizar a la ciudadanía en la cultura ambiental en pro del desarrollo sostenible con medidas de ahorro de agua potable.

Así mismo, para Tratamiento de Aguas Residuales, tiene proyectadas las siguientes metas:

META PROYECTADA RUBRO VIGENCIA VALOR OBSERVACION

Determinar el estado de los Vertimientos existentes y diseñar un

Plan de manejo para su Saneamiento

A.3.2.2

Pre inversión y Diseño

2014- 2015

10.300.000 Se proyecta para estas vigencias la reposición de red y alcantarillado del corregimiento de

Miralindo cabecera Municipal, mantenimiento de los biodigestores del sector de la Curva y Km 1 y el

mantenimiento de la red de Miralindo.

A.3.2.5 Construcción de Sistemas

de Alcantarillado y Sanitario

30.900.000

Gestionar a nivel nacional la

construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales

A.3.2.11 Rehabilitación de

Sistemas de Alcantarillado Sanitario

30.900.000

A.3.2.13 Rehabilitación de

sistemas de alcantarillado

Pluvial

20.600.000

Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo

RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ORTIZ Gerente SERVILAN

Page 228: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 228 de 250

RESPUESTA: “Esta administración ha logrado avances importantes en el tema de agua

potable tal y como lo pudo corroborar el equipo auditor, esta administración seguirá trabajan de manera incansable para dar cumplimiento a los metas trazas para este sector en el Plan de Desarrollo “Sembrando las Bases de Nuestro desarrollo “Unidos Progresamos” 2012 - 2015 en las vigencias fiscales 2014 -2015”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el fin de que el cumplimiento de las metas y acciones correctivas planteadas, se refleje en la apropiación y ejecución de recursos con destino al Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, específicamente en los rubros relacionados con construcción, rehabilitación y capacitación de sistemas de potabilización del agua, y con el tratamiento de aguas residuales.

Construcción Alcantarillado y Pavimentación en el Barrio El Morro y Calle La Melona. La quejosa, manifiesta: “(…) el alcantarillado, faltan terminar las obras de soporte y contención muros. es un elefante obra realizada a finales de la vigencia 2013 y aún está en construcción”.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: En desarrollo del proceso auditor, se constató el expediente contentivo del contrato No. 77 de 2013, suscrito con ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA SERVILAN, cuyo objeto es: “Reposición de la red de acueductos y alcantarillado de los sectores comprendidos entre los Barrios El Morro, Los Altos del Jardín, Calle La Melona, y Barrio La Primavera del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER”, por valor total de $504.547.140.oo, verificándose el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas en el objeto contractual, según Informe Final de Supervisión, elaborado por la Secretaría de Planeación Municipal. Como resultado de la revisión de los soportes documentales, suministrados por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no se infiere la presunta comisión de conducta con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. Polideportivos La quejosa, manifiesta: “La Administración anterior, dejó sin terminar algunos polideportivos con cubierta entre los cuales: a.- Polideportivo Central, perímetro urbano Landázuri, b.- Polideportivo con Cubierta Barrio Las Palmas, b.2- Polideportivo con Cubierta Colegio José María Landázuri c.- Polideportivo vereda el porvenir, d.- Polideportivo escuela Km. 4, construido por INVIAS, E.- Polideportivo Miralindo, entre otros. f.- Actualmente se está construyendo una villa Olímpica en la finca, del municipio de Landázuri. g.- Polideportivo Buenos Aires, se conoce que esta obra, tiene presuntas irregularidades en la contratación y con deficiencias técnicas de calidad (…)”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Polideportivo Central, perímetro urbano Landázuri

Page 229: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 229 de 250

Sobre esta obra en particular, se hace referencia en el presente informe de auditoría, en el título: “PARQUE Y POLIDEPORTIVO CON CUBIERTA CABECERA MUNICIPAL LANDÁZURI”. Polideportivo con Cubierta Barrio Las Palmas En desarrollo del proceso auditor, se constató el expediente contentivo del contrato suscrito con JUAN CARLOS BALLÉN ARIZA, cuyo objeto es: “Adecuación escenario deportivo y recreativo y construcción muro de contención, placa en concreto y cerramiento, en el Barrio Las Palmas, MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER”, por valor total de $90.000.000.oo, verificándose el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas en el objeto contractual, según Informe Final de Supervisión No. 002 del 19 de julio de 2011, elaborado por la Secretaría de Planeación Municipal,, el cual contiene la relación de actas del contratista, los cambios técnicos y/o modificaciones del contrato y/o proyecto; relación de las actividades administrativas, financieras y ambientales, y las relaciones del personal y equipo, utilizados por el contratista, como también el registro fotográfico de la obra. Se constatan también el acta de liquidación, suscrita entre las partes el 17 de agosto de 2011, y el acta de entrega a la comunidad del Barrio Las Palmas del MUNICIPIO DE LANDÁZURI. En cuanto a la construcción de la cubierta, según contrato de obra No. 135 de 2013, suscrito con JUAN CARLOS BALLEN ARIZA, por valor total de $132.299.460, se constatan el informe final de actividades del 27 de diciembre de 2013, y la correspondiente acta de liquidación del contrato, suscrita en esa misma fecha. Como resultado de la revisión de los soportes documentales, suministrados por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no se infiere la presunta comisión de conducta con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. Polideportivo Colegio José María Landázuri y Polideportivo Vereda El Porvenir En desarrollo del proceso auditor, se constató el expediente contentivo de la celebración del contrato No. 079 de 2012, suscrito con JUAN CARLOS BALLÉN ARIZA, cuyo objeto es: “Adecuación y ampliación de la infraestructura educativa y deportiva del Colegio José María Landázuri y Escuela Rural El Porvenir “Sede B” del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER”, por valor total de $163.827.507.oo, verificándose el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas en el objeto contractual, según Informe Final de Supervisión del 28 de diciembre de 2012, el cual contiene las actividades ejecutadas; metas y alcances logrados; relación de actas; relación de las actividades administrativas, financieras y ambientales, y avance de obra, como también el registro fotográfico de la misma. Se constata también el acta de liquidación, suscrita entre las partes el 28 de diciembre de 2012. Como resultado de la revisión de los soportes documentales, suministrados por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no se infiere la presunta comisión de conducta con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. No obstante lo anterior, en la Observación de Auditoría No. 3 del presente informe, el Equipo Auditor hace alusión a la presunta comisión de una falta disciplinaria, por parte del supervisor del contrato, motivada en la descripción de actividades desarrolladas en la ejecución del contrato. Polideportivo Escuela Km. 4 En desarrollo del proceso auditor, se constató el expediente contentivo de la celebración del contrato No. 079 de 2013, suscrito con JUAN CARLOS BALLÉN

Page 230: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 230 de 250

ARIZA, cuyo objeto es: “Construcción Polideportivo Escuela Km 4, construcción de accesos y puente peatonal, MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER”, por valor de $126.518.572.oo, verificándose el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas en el objeto contractual, según acta de liquidación del 19 de septiembre de 2013. Como resultado de la revisión de los soportes documentales, suministrados por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no se infiere la presunta comisión de conducta con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. Construcción Villa Olímpica En desarrollo del proceso auditor, se constató el expediente contentivo de la celebración del contrato No. 57 de 2013, con la firma CONSORCIO VILLA LANDÁZURI, cuyo objeto es: “Construcción Villa Recreacional del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, FASE 1”, por valor de $949.367.555, verificándose el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas en el objeto contractual. Como resultado de la revisión de los soportes documentales, suministrados por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no se infiere la presunta comisión de conducta con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. Polideportivo Buenos Aires En desarrollo del proceso auditor, se constata el Informe de Interventoría del contrato suscrito el 21 de abril de 2010, con JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RIVERA, por valor total de de $56.980.471.oo, con el objeto: “Construcción zona recreativa y deportiva para la escuela de la Vereda Buenos Aires del Corregimiento de Plan de Armas del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER”, y acta de liquidación del 19 de agosto de 2010, en la cual se da fe del cumplimiento de las actividades pactadas en el objeto contractual, y firma a entera satisfacción entre las partes. Como resultado de la revisión de los soportes documentales, suministrados por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no se infiere la presunta comisión de conducta con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. 8. SISTEMA CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI

La quejosa, manifiesta: “(…) Se conoce que mediante donación del Estado llegaron a la Biblioteca Pública José María Vargas Vila trece computadores los cuales desaparecieron por descuido y falta de seguridad de la sede”.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 60 INVENTARIO BIBLIOTECA PÚBLICA JOSÉ MARÍA VARGAS VILA.- Hurto de equipos, entregados por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, para dotar a la BIBLIOTECA PÚBLICA JOSÉ MARÍA VARGAS VILA. DESCRIPCIÓN: Manifiesta la quejosa que la BIBLIOTECA PUBLICA JOSÉ MARÍA VARGAS VILA, aparece en la red de bibliotecas públicas del país, y está adscrita al hoy MINISTERIO DE CULTURA; es constituida por Acuerdo Municipal, y figuran pequeñas bibliotecas en los corregimientos. Se conoce que mediante donación del Estado llegaron a la

Page 231: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 231 de 250

BIBLIOTECA JOSÉ MARÍA VARGAS VILA, trece computadores, los cuales desaparecieron por descuido y falta de seguridad de la Sede.

En desarrollo del proceso auditor, se constata que el MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, para dotar a la BIBLIOTECA PÚBLICA JOSÉ MARÍA VARGAS VILA, entregó al MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, un total de 16 computadores portátiles con características de procesador 1 Celeron B800, con memoria 1 DDR3 portatil 2GB + DDR3, con disco duro 320 GB Windows 7 el día 5 de marzo de 2013. De estos fueron hurtados, el día 24 de septiembre de 2013, un total de 12 computadores. Por lo anterior, el Director de la Casa de Cultura, DANIEL FERREIRA RONDANO, el día 26 de septiembre de 2013, informó al Alcalde Municipal, RICARDO BERNAL TORREZ, que el día 25 de septiembre de 2013, abre la Casa de la Cultura a las 8:00 am y los computadores no se encontraban. La relación de los bienes hurtados, realizada por la ingeniera MARYNELLA CASTELLANOS, es la siguiente: o Doce (12) Computadores Portátiles Marca PCSMART, color negro, tamaño de

14 pulgadas, con Disco duro 320 GB, con los siguientes seriales: 22029205-22029122-22029120-22029237-22029206-22029236-22029121-22029124-22029235-22029123-22029208-22029239.

o Catorce (14) mouse ópticos marca: PC SMART modelo HM5010 o 13 cargadores para portátiles marca SWITCHING POWER SUPPLY modelo

NSA65EC – 190342 o Un (1) Computador portátil marca DELL color negro procesador: core i5 sistema

Windows 7

Frente al hurto de los equipo de cómputo, entregados por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, SANTANDER, presentó al Equipo Auditor, la copia de un correo electrónico enviado el día 17 de octubre de 2013, en donde se realiza reclamación de la póliza No. 20039521 de la ASEGURADORA ALIANZA, cuyo correo destinatario corresponde a jhonatan.arguelloållia2.com.co; quien realiza una valoración de los equipos y establece un estimado en cuantía de $19.000.000. Teniendo en cuenta que a la fecha del proceso auditor, 10 marzo de 2014, la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, no ha recibido un pronunciamiento claro y concreto por parte de la Aseguradora, donde se establezca el amparo de estos bienes, se configura una observación administrativa con presunta incidencia fiscal, por valor de $19.000.000, en procura de que sea resarcido el daño.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Fiscal RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Ley 610 de 2000, artículos 6

$19.000.000

RESPUESTA: “En atención a la observación producto de la queja, me permito aclarar los

computadores fueron sustraídos la casa de la cultura en horas de la noche y que es falso que sea por falta de seguridad ya que cada una de las ventanas cuentas con rejas de seguridad que fueron destrozadas por las personas que cometieron el ilícito, tal como se informo a la aseguradora la cual procedió a enviar un perito para que evaluara la veracidad de los hechos, emitiendo concepto a favor del municipio para realizar el pago de los equipos

Page 232: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 232 de 250

hurtados. Es de anotar que esta administración está haciendo la gestión ante la Fundación Computadores para Educar, para que presente las actas de entrega al municipio, y hacerlas llegar a la aseguradora ALIIANS para que realice la indemnización correspondiente, anexo copia del los oficios enviados a la aseguradora ALLIANS”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Teniendo en cuenta lo manifestado por la entidad auditada, en el sentido de que se están realizando las gestiones pertinentes a través de la Aseguradora Allianz, con el fin de que realice la indemnización correspondiente a los equipos de computo que fueron hurtados, este ente de control concluye desvirtuar el presunto alcance fiscal de esta observación; y dejar en firme su incidencia administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento. 9. CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI

La quejosa manifiesta presuntas irregularidades en la legalidad del proceso de compra-venta de un predio de los señores WILLIAM NIEVES, ALFONSO QUIROGA, e INDALECIO BERNAL, padre del actual alcalde, para el proyecto de construcción de obras de desarrollo social.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Según certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal, durante las vigencias 2012 y 2013, el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, no realizó adquisición de predios; tampoco se constatan contratos de compraventa de predios, para revisión dentro del proceso auditor. Por lo tanto, sobre este asunto en particular, no existe ningún elemento probatorio que infiera la comisión de una presunta conducta fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. 12. CONTRATO DE INSTALACIÓN DE GAS PROPANO DOMICILIARIO

La quejosa, manifiesta: “(…) la empresa provi-servicios llegó al municipio de Landázuri, como por arte de magia, y no ha cumplido con la totalidad la obra, aún falta la instalación de redes internas, se desconoce cuál es el motivo, presuntamente hay irregularidades en el manejo contractual, empezó a ejecutarse desde el 2012 y a la fecha no se finalizado, que pasa… es programa con recursos y apropiaciones procedentes de programas del Estado, la gobernación de Santander y el Municipio de Landázuri”.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

En el proceso contractual 43 de 2012, correspondiente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., cuyo objeto es: “IMPLEMENTACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI SANTANDER ", no se evidencia el pago de la seguridad social, pues no están las certificaciones de pago. Por otra parte, tiene constancias de ejecución pero no hay informes de actividades, ni de supervisión. En desarrollo del proceso auditor, se determina que el proceso contractual 77 de 2012, adjudicado a FUNDACION E.S.S E.P.S., y cuyo objeto es: “CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (G.L.P) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE LANDAZURI-DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, no tiene informe del supervisor; no estipula los diferentes riesgos y no se plantean para la ejecución de este proceso, en los estudios previos.

Page 233: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 233 de 250

Lo expuesto en los párrafos precedentes, está implícito en la Observación de Auditoría No. 01, numeral 3.1.1 Gestión Contractual del presente informe de auditoría.

13. CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 143 COLABORACIÓN Y APOYO ENTRE EL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, Y LA ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS DEL CARARE.

La quejosa, manifiesta: “(…) para la construcción de una planta de tratamiento de agua con capacidad de 7 lts y la rehabilitación del sistema de acueducto, mediante la conducción de una nueva red de agua., en los considerandos en general el contrato se refiere a la población urbana sin determinar cual acueducto. Si se trata del acueducto de la cabecera municipal de Landázuri, encierra dos acueductos: los Fríos y el Pichudo. En la Administración anterior vigencia fiscal 2008, se construyó un tanque por valor de 330.000.000.oo, según se informe, aspecto ya expuesto en este documento en el tema de falencias y elefantes blancos, en la prestación de los servicios Públicos. Es de conocimiento general, durante los meses de noviembre y parte del mes de diciembre 2013, la actual administración en ejercicio, en la cabecera municipal de Landázuri, con contrato del maestro Daniel hizo revocar o esmaltar con baldosas el tanque de almacenamiento de agua, fue la aparente estrategia en la suspensión del servicio durante un mes, al parecer figuran presuntas irregularidades en el manejo fiscal y contractual”.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Previa indagación por parte del Equipo Auditor, sobre este tema en particular, la Secretaría de Planeación Municipal, emite una certificación el 13 de marzo de 2014, en los siguientes términos: “(…) la Administración Municipal para los meses de Noviembre

y Diciembre de la vigencia 2013, no ha suscrito contratación alguna para la ejecución de obras con el objeto de dar cumplimiento en cuanto a “Revocar o esmaltar con baldosas el

tanque de almacenamiento de agua en el Municipio de Landázuri”. Así mismo la verificación en el SIA, formato F20A, permite determinar no existe contratación alguna con el objeto contractual aludido por la quejosa en su denuncia.

No se infiere la presunta comisión de conductas con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER.

14. PROGRAMA DE ADULTO MAYOR

Según la quejosa, el Centro Vida Canitas de Amor, “(…) recibió por parte de la administración anterior unos elementos o utensilios esenciales para el manejo de refrigerios, por valor de $15.000.000,oo los cuales la administración en ejercicio, supuestamente los usurpo. Se anexa Contrato y Acta de recibo”.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER:

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 61 INVENTARIO CENTRO VIDA CANITAS DE AMOR DESCRIPCIÓN: Hurto de elementos para la dotación de la CASA DEL ADULTO MAYOR, en hechos ocurridos en octubre de 2012.

Page 234: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 234 de 250

Frente a la posible usurpación de elementos o utensilios esenciales para el manejo de refrigerios, por valor de $15.000.000, como lo manifiesta la quejosa, el Equipo Auditor procedió a realizar las averiguaciones pertinentes, concluyéndose lo siguiente: Mediante contrato de suministro (sin número) de fecha 06 de septiembre de 2011, celebrado entre el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, con representación legal de YEFERSON MARIO SUAREZ POLO, identificado con cedula de ciudadanía N. 13.959.702, expedida en Vélez, y la CORPORACIÓN PARA EL DISEÑO, LA INGENIERIA, ADMINISTRACION ASESORIA Y SUMINISTROS, con Nit. 900444611-0, y actuando como representante legal, el señor VICTOR RODRIGUEZ FORERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.80.725.780 expedida en Bogotá, cuyo objeto contractual es el suministro de elementos para la dotación del Centro Vida “CANITAS DE AMOR”, por valor de $14.774.920, el cual fue entregado mediante acta de fecha 12 de septiembre de 2011 en la CASA DEL ADULTO MAYOR, para uso exclusivo del adulto mayor enmarcado en la Ley 1276 de 2009, evidenciado a través de material fotográfico; entrega realizada por la Secretaria de Desarrollo Social, Dra. MARLYNELLA CASTELLANOS LUENGAS, con la firma de recibido de catorce (14) adultos mayores y no de la Sra. TRÁNSITO YORLEN RODRÍGUEZ, Representante Legal del Centro Vida “CANITAS DE AMOR”, con NIT. 900441253-3, con quien el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, ejecutó el convenio cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros entre el municipio de Landázuri y la Asociación Centro Vida Canitas de Amor para la atención integral al adulto mayor”, por valor de $55.244.899, para un tiempo comprendido del 28 de junio al 29 de diciembre de 2011, donde la Representante Legal de este Centro Vida, hizo uso de los bienes antes mencionados. Pero al finalizar la vigencia 2011, la Secretaria de Desarrollo, en la vigencia 2011, MARLYNELA CASTELLANOS LUENGAS, se hizo a cargo de estos bienes el 29 de diciembre de 2011; mediante empalme realizado a la nueva Secretaria de Desarrollo, LUZ DARY TORRES TORRES, el día 31 de diciembre de 2011, se hizo entrega del inventario de la Oficina de Desarrollo, a su vez el día 27 de febrero de 2014, al nuevo Secretario de Desarrollo, ELKIN CABRA GUAQUETA, quien es el encargado y supervisor de cada uno de los bienes que se encuentran en la CASA DEL ADULTO MAYOR. El día 13 de marzo de 2014, el Equipo Auditor hizo presencia en las instalaciones de la CASA DEL ADULTO MAYOR, con el fin de verificar la existencia de estos bienes; los cuales no fueron encontrados en su totalidad, ya que fueron hurtados. Es importante precisar que la Representante Legal de la FUNDACIÓN CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL CENTRO VIDA PRIMERO MIS ABUELOS DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, Sra. ALBENIS LUENGAS GANOA, identificada con cedula de ciudadanía No. 37.696.607 de Landázuri, presentó denuncia ante la INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA, el día 23 de octubre de 2012 a las 11:45 am, que “en el transcurso de los días 20 y 21 de octubre de 2012, desconocidos ingresaron al inmueble donde está ubicado la fundación y se llevaron los siguientes elementos”:

RELACION DE ELEMENTOS HURTADOS

UN EQUIPO DE SONIDO MARCA SONY $ 700,000

UNA SANDUCHERA $ 30,000

CUATRO SABANAS Y DOS COBIJAS

UN BOTIQUIN

CUATRO CUCHILLOS GRANDES

DOS PLATOS PLASTICOS

DOS BALONES DE BASKEBALL U UNO DE MICROFUBALL

Page 235: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 235 de 250

Solamente se encontró en los inventarios de la CASA DEL ADULTO MAYOR, relación de equipos de sonido por $700.000 y una sanduchera por $30.000, los otros elementos hurtados no se encuentran cuantificados; pero deben ser recuperados a fin de resarcir el daño. El Equipo Auditor procedió a realizar indagación a la Secretaria de Desarrollo de la época LUZ DARY TORRES TORRES, quien confirmó los hechos ocurridos, y que estos bienes no se habían podido recuperar, ya que no estaban amparados por una póliza. Por esta situación, el Equipo Auditor concluye que a la fecha de la auditoría, los bienes no han sido recuperados por la entidad, configurándose una observación administrativa con presunta incidencia de tipo fiscal, en cuantía de $730.000.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Fiscal RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Ley 610 de 2000, artículo 6

$730.000

RESPUESTA: “Al respecto si bien es cierto se instauro denuncio por hurto, sobre los

elementos aludidos, estos fueron repuestos tal como lo certifica la señora Personera del Municipio y debidamente se encuentran dentro de las instalaciones del Adulto Mayor del municipio, por lo cual se solicita DESVIRTUAR la presente observación en todos sus alcances. (adjuntamos certificación de la personera del municipio)(…)”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Respecto del hurto de algunos elementos para la dotación de la Casa del Adulto Mayor, ocurrido en el mes de octubre de 2012, estos se repusieron al afectado, como consta en la certificación expedida por la Personera del Municipio de Landázuri, Dra. EULALIA CHACÓN FLORES, constituyéndose esta gestión en un BENEFICIO DEL CONTROL FISCAL. Se desvirtúa la observación administrativa con presunta incidencia fiscal. 15. PROYECTOS DE REGALÍAS

La quejosa manifiesta, lo siguiente: “(…) según la página del Gobierno nacional, sobre regalías: maparegalías.sgr.goc.co/#/proyectos, hay resultados positivos en la aprobación de dos proyectos manejados por la administración dos para el municipio de Landázuri, para el mismo municipio año 2012, por concepto de regalías con los siguientes objetos: a.- Implementación de GLP, por redes, para el municipio de Landázuri Santander, por un valor de $373.2002.375,oo b.- Implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en Landázuri Santander, por $516.896.985,oo. Los anteriores objetos disponibles por regalías para el municipio de Landázuri aprobados año 2012: a la fecha enero 2014, no se han visto reflejados. La señal de los canales de televisión RCN y CARACOL, en el municipio de Landázuri, se caen, circunstancial y supuestamente en las fechas realización de eventos especiales desarrollados por la administración Municipal grabados y transmitidos por el canal de Landázuri. En cuanto al sistema de información internet, en el

Page 236: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 236 de 250

parque y sitios cercanos al parque central de la cacera municipal de Landázuri, como antes estaba diseñado; se desconoce el tratamiento dado a este proyecto, si se va a realizar o no, o que otra finalidad marca estos recursos destinados en los proyectos de regalías”.

Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: En cuanto al proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN EDUCACIÓN LANDÁZURI SANTANDER”, por un valor de $516.896.985.oo, este proyecto fue formulado por el municipio y se proyecta realizar el proceso de licitación en la vigencia 2014, para su respectiva ejecución. Los recursos fueron solicitados al OCAD Municipal, el cual fue constituido e instalado el 30 de mayo de 2013, en la ciudad de Bucaramanga. El 1 de agosto de 2013, el Comité Consultivo sugirió al OCAD Municipal, iniciar el proceso de revisión y se viabilizaran los recursos para la implementación del mismo. Lo anterior está debidamente certificado por la Secretaría de Planeación Municipal. Además, mediante Acuerdo No.001 del 4 de septiembre de 2013, el Honorable Concejo Municipal aprobó los proyectos de inversión a financiar con recursos del Sistema General de Regalías. De igual forma, la Secretaría de Planeación Municipal, certifica con relación al proyecto GLP, que “(…) los recursos asignados se encuentran ya contratados y hacen

parte del proceso “CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 001 – IMPLEMENTACIÓN DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) POR REDES DEL MUNICIPIO DE LANDÁZURI SANTANDER” por un valor de $982.838.014, recursos que en su totalidad fueron girados

por el Fondo Nacional de Regalías”. Anexa Registro Presupuestal No. 193 del 14 de mayo de 2012, por valor de $982.838.014,oo. Con base en lo expuesto, no se infiere la presunta comisión de conductas con alcance fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. 16. MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE PENSIONES La quejosa, manifiesta: “El archivo digital o físico, hay presuntas irregularidades en todos los aspectos, y con mayor énfasis en relación al archivo laboral, fundamento del pasivo pensional, para el manejo de los recursos establecidos en la ley 549/1999, y 873/2003 y el fondo de compensación territorial, ahorro de pensiones territoriales, según decreto ley 1073 2012. (…)” Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: El tema de Pasivo Pensional, aludido por la quejosa en el aparte citado, se aborda en el presente informe en el numeral 3.3.2 Gestión Financiera, específicamente en la Observación de Auditoría No. 33. 17. EVENTOS TAURINOS Se incluye acá este tópico del cual hizo referencia la quejosa, en el acta de mesa de trabajo No. 002 del 11 de marzo de 2014, suscrita entre el Equipo Auditor y comunidad del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER. Según la quejosa, “(…) en el año 2013 la supuesta feria fue bazar durante siete (7) días de parranda y desorden, equipos y cantantes de música, las orquestas con sonidos extravagantes y contaminación auditiva, eventos taurinos en una plaza de toros en malas condiciones el día seis (6) de enero 2013, se cayeron dos personas, hechos que son

Page 237: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 237 de 250

del conocimiento de la policía nacional y la defensa civil del municipio de Landázuri, esto como consecuencia del mal estado de la plaza de toros (…)”. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: Los elementos aportados en la queja y su revisión, no permiten determinar la presunta comisión de una conducta de tipo fiscal, competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. Se constata que estos mismos hechos, fueron denunciados el 27 de febrero de 2013, ante la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VÉLEZ, y el 5 de marzo de 2013, ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, con especial atención al control de legalidad, se conmina a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, para que en lo sucesivo efectúe la contratación de las denominadas plazas portátiles, con estricta sujeción al Reglamento Nacional Taurino, establecido en la Ley 916 de noviembre 26 de 2004. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 62 PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES DESCRIPCIÓN: Efectuar en lo sucesivo la contratación de las denominadas plazas portátiles, con estricta sujeción al Reglamento Nacional Taurino, establecido en la Ley 916 de noviembre 26 de 2004. Es conveniente para los espectáculos taurinos, en el evento de que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL determine contratar plazas de toros portátiles, exigir como requisito a los oferentes que se cumpla estrictamente con las características exigidas para estos efectos en la Ley 916 de noviembre 26 de 2004, por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “Con respecto a esta observación es de resaltar que la administración

municipal no ha realizado eventos taurinos, que si bien la corporación de Feria y Fiestas instala un plaza de toros en las festividades de 8inicio de año, es para realizar eventos artísticos, ya que los eventos taurinos resultan costosos y con muy pocos seguidores en este municipio. (…) Con respecto a la observación me permito comunicar que la Alcaldía Municipal de Landàzuri, no ha contratado plazas de toros de ninguna índole, que en el marco del festival cultural, deportivo, cultural y del retorno que se realiza en las primeros días del año, la corporación de ferias y fiestas organiza eventos netamente artísticos mas no taurinos, donde se le exige a los propietarios de la plaza de toros las respectivas pólizas de acuerdo a la normatividad legal”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Con base en la réplica presentada por la Administración Municipal, es procedente desvirtuar la observación con alcance administrativa en cuestión.

Page 238: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 238 de 250

3.5.2.2 Queja radicado No. DPD-14-0019

HECHOS DE LA QUEJA: Presuntos no pagos de cuentas por pagar morosas a proveedores del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

QUEJOSO(S): SERAFIN TORRES Y HORTENSIA BALLEN

De conformidad con la queja en cuestión, el señor SERAFIN TORRES, uno de los quejosos, fue representante legal de DEPÓSITO EL CAMPESINO, hasta el año 2004. A partir de este año, este negocio cambió de razón social, y comenzó a llamarse FERRETERÍA EL CAMPESINO, y para todos los efectos legales, se transfirió a nombre de HORTENSIA BALLEN. Los quejosos piden la vigilancia de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, en la gestión de control fiscal que ha realizado en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, “(…) a partir del año 2000, con relación a cancelación de cuentas por compromisos fiscales, contractuales y contables adquiridos por al administración Municipal de Landázuri, Santander, circunstancia de la cual somos testigos Serafin Torres Quintero, Hortensia Ballén de Torres, Luz Angela Pardo Gordillo, C.C. No. 3745691, con una deuda que supera los $6.000.000 millones y/o Hernando Quiroga como sociedad conyugal y Vitaliano Cadena, propietario de la Estación de Servicio de combustibles ubicada en la Vereda Borrascoso. (…) Anexan los siguientes actos administrativos: Decreto 48 de diciembre 29 de 2000, Decreto 1256 de diciembre 30 de 2003, y Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, por medio de los cuales se constituyen las reservas de caja (cuentas por pagar) y reservas de apropiación. Respuesta CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER: La revisión de los actos administrativos suministrados por los quejosos, es decir, Decreto 48 de diciembre 29 de 2000, Decreto 1256 de diciembre 30 de 2003, y Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, permite determinar que las personas relacionadas en la queja, efectivamente aparecen relacionadas, como se detalla a continuación: Decreto No. 48 de diciembre 29 de 2000. Constituye Cuentas por Pagar, por valor total de $150.772896, respecto de las cuales, la sumatoria de los compromisos a favor de las personas relacionadas en la queja, ascienden a $42.046.966.oo, así:

CÓDIGO PRESUPUESTAL

FECHA DISPONIBILIDAD

BENEFICIARIO DETALLE VALOR

0.3.15.15.03.02 Noviembre 22/00 HERNANDO QUIROGA SUMINISTRO 2.237.070,oo

0.3.15.15.03.02 Noviembre 22/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 1.100.000,oo

03.15.15.03.02 Noviembre 27/00 HERNANDO QUIROGA SUMINISTRO 2.750.750,oo

0.3.15.15.05.02 Noviembre 27/00 HERNANDO QUIROGA SUMINISTRO 1.000.470,oo

03.15.15.06.02 Diciembre 04/00 HERNANDO QUIROGA SUMINISTRO 1.100.000,oo

0.3.15.16.03.03 Noviembre 20/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 2.470.000,oo

0.3.15.16.03.06 Diciembre 4/00 HERNANDO QUIROGA TRANSPORTE 540.000,oo

0.3.15.16.03.16 Noviembre 16/00 HERNANDO QUIROGA TRANSPORTE 1.647.790,oo

0.3.15.16.03.20 Diciembre 5/00 HERNANDO QUIROGA TRANSPORTE 500.000,oo

0.3.15.16.05.06 Diciembre 01/00 HERNANDO QUIROGA TRANSPORTE 650.000,oo

0.3.15.57.1.2.4.1 Agosto 10/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 1.458.000,oo

0.3.15.57.2.2.3.1 Julio 04/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 989.800,oo

0.3.15.57.2.2.3.2 Julio 05/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 325.135,oo

0.3.15.57.2.2.3.3 Julio 04/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 322.000,oo

0.3.15.57.2.2.3.6 Julio 10/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 111.600,oo

0.3.15.57.2.2.3.7 Agosto 1/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 299.000,oo

0.3.15.57.2.2.4.1 Mayo 08/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 998.700,oo

0.3.15.57.2.2.4.1 Septiembre 01/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 2.046.000,oo

Page 239: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 239 de 250

0.3.15.58.1.2.1.1 Julio 08/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 1.850.700,oo

0.3.15.58.2.1.2.2 Abril 05/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 1.015.500,oo

0.3.15.58.2.1.2.2 Julio 21/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 1.043.000,oo

0.3.15.58.2.1.3.2 Diciembre 05/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 356.000,oo

0.3.15.58.2.3.1.2 Julio 05/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 3.860.000,oo

0.3.15.59.1.4.1.1 Agosto 08/00 LUZ ANGELA PARDO SUMINISTROS 1.350.000,oo

0.3.15.59.2.2.1.10 Noviembre 22/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 184.000,oo

0.3.15.59.2.4.1.1 Agosto 23/00 SERAFÍN TORRES TRANSPORTE 142.500,oo

0.3.15.61.1.1.1 Diciembre 26/00 SERAFÍN TORRES TRANSPORTE 91.292,oo

0.3.15.62.1.2.1.1 Noviembre 26/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 80.000,oo

0.3.15.62.2.2.1.1 Noviembre 26/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 359.900,oo

0.3.15.70.2.1.3 Diciembre 01/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 560.000,oo

0.3.15.70.2.1.3 Diciembre 6/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 1.234.549,oo

0.3.15.74.1.1.2 Diciembre 6/00 SERAFIN TORRES SUMINISTROS 100.000,oo

0.3.15.74.4.1.1 Diciembre 6/00 SERAFÍN TORRES SUMINISTROS 386.600,oo

TOTAL $42.046.966,oo

FUENTE: Decreto No. 48 de diciembre 29 de 2000

Decreto No. 1256 de diciembre 30 de 2003. Constituye Cuentas por Pagar, por valor total de $227.707.437.oo, respecto de las cuales, la sumatoria de los compromisos a favor de las personas relacionadas en la queja, asciende a $8.184.341.oo, así:

CÓDIGO PRESUPUESTAL

BENEFICIARIO VALOR

0.5.10.08.59 LUZ ANGELA PARDO 1.350.000,oo

0.5.10.08.59 SERAFÍN TORRES 4.028.000,oo

0.5.10.08.61 SERAFÍN TORRES 171.292,oo

0.5.10.08.62 SERAFÍN TORRES 359.900,oo

0.5.10.08.70 SERAFÍN TORRES 1.794.549,oo

0.5.10.98.74 SERAFÍN TORRES 480.600,oo

TOTAL $8.184.341,oo

FUENTE: Decreto No. 1256 de diciembre 30 de 2003

De igual forma, mediante este acto administrativo, constituye Reservas de Apropiación, por valor total de $329.125.913.oo, respecto de las cuales, la sumatoria de los compromisos a favor de las personas relacionadas en la queja, asciende a $31.969.525.oo, así:

CÓDIGO PRESUPUESTAL

BENEFICIARIO VALOR

0.5.10.02.03 HERNANDO QUIROGA 9.210.190,oo

0.5.10.02.03 SERAFÍN TORRES 3.570.000,oo

0.5.10.02.05 HERNANDO QUIROGA 850.000,oo

0.5.10.02.06 HERNANDO QUIROGA 1.100.000,oo

0.5.10.08.57 LUZ ANGELA PARDO 6.550.235,oo

0.5.10.08.58 HERNANDO QUIROGA 100.000,oo

0.5.10.08.58 LUZ ANGELA PARDO 6.726.200,oo

0.5.10.08.58 SERAFIN TORRES 3.862.900,oo

TOTAL $31.969.525,oo

FUENTE: Decreto No. 1256 de diciembre 30 de 2003

Decreto No. 147 de diciembre 31 de 2007. Constituye Cuentas por Pagar, por valor total de $507.749.213.23, respecto de las cuales, la sumatoria de los compromisos a favor de las personas relacionadas en la queja, ascienden a $33.695.350.oo, así:

Cuenta Nombre Centro Costo Recurso Beneficiario Obligación Concepto Fecha Saldo

0322.032106 Adq. Bienes y Servicios – Materiales y Suministros

Administración Central

Recursos Propios

HERNANDO QUIROGA ARIZA

200711020015 Compra de víveres y refrigerios para almuerzo del personal de apoyo del contrato colectivo del Programa Familias Guardabosques en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI

02/11/ 2007

989.100,oo

Page 240: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 240 de 250

Cuenta Nombre Centro Costo Recurso Beneficiario Obligación Concepto Fecha Saldo

0322.032106 Adq. Bienes y Servicios – Materiales y Suministros

Administración Central

Recursos Propios

HERNANDO QUIROGA ARIZA

200712030101 Compra de anchetas para funcionarios de la Administración Municipal de LANDÁZURI, SANTANDER.

03/12/ 2007

6.300.000,oo

0322.032106 Adq. Bienes y Servicios – Materiales y Suministros

Administración Central

Recursos Propios

HERNANDO QUIROGA ARIZA

200708030011 Suministro de artículos de aseo para las instalaciones de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL y la CASA DE LA CULTURA.

03/08/ 2007

6.480.000,oo

0322.032106 Adq. Bienes y Servicios – Materiales y Suministros

Administración Central

Recursos Propios

HERNANDO QUIROGA ARIZA

200710260012 Compra de obsequios para la celebración del día del niño en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

26/10/ 2007

7.506.250,oo

0322. 054212102

Actividades al Adulto Mayor (Pro Anciano)

Inversión Otros Sectores

Recursos Propios

HERNANDO QUIROGA ARIZA

200710120016 Compra de materiales didácticos para realizar taller de pintura a los integrantes del grupo de la tercera edad en el MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER.

12/10/ 2007

3.000.000,oo

0322. 053690101

Transporte Escolar

Inversión Sector Educación

Recursos Propios

VITALIANO CADENA CEPEDA

200710310070 Prestar el servicio de transporte de estudiantes del casco urbano del MUNICIPIO DE LANDÁZURI a la Vereda de Las Flores y (…).

31/10/ 2007

9.420.000,oo

TOTAL $33.695.350,oo

FUENTE: Decreto No. 147 de diciembre 31 de 2007

Efectuado a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, el Requerimiento No. 002 del 12 de marzo de 2014 – punto 3, sobre el estado actual de los compromisos incluidos en la relación de cuentas por pagar de la vigencia fiscal 2007, según Decreto No. 147 de diciembre 31 de 2007, y para los casos, en los cuales no se hayan efectuado el pago de los compromisos brindar explicación con los soportes necesarios y suficientes, responde la Secretaría de Hacienda Municipal, en los siguientes términos: “Ejecución de cuentas por pagar vigencia 2007: Frente a la ejecución de las cuentas por pagar del año 2007, no se cuenta con el sistema que se manejaba en ese entonces y no se recibieron copias en medio magnético de las vigencias de 2008 hacia atrás, entonces realizando la búsqueda en el archivo físico de la secretaría de hacienda se encontraron las siguientes cuentas canceladas:

C.E TERCERO VALOR PAGADO FECHA DE PAGO

21 José Joaquín Mosquera $3.300.000 Febrero de 2008

74 Hernando Quiroga Ariza $3.000.000 Febrero de 2008

866, 567 Arnulfo Gamboa Roa $10.828.000 Febrero de 2008

568 Omar Flórez Cañas $5.300.000 Febrero de 2008

Hernando Quiroga Ariza $7.506.250 Marzo de 2008

014 Héctor Estévez Díaz $3.054.500 Febrero de 2008

Jorge Enrique Pinzón $1.029.000 Febrero de 2008

785 Laura Cristina Rodríguez $3.135.000 Enero de 2008

Julio Roberto Avendaño $590.828 Febrero de 2008

015 Héctor Estévez Díaz $4.470.000 Febrero de 2008

738 Dismatca $5.240.000 Abril de 2008

751 Servitem $5.794.210 Abril de 2008 FUENTE: Secretaría de Hacienda Municipal

Referente a las demás cuentas que aparecen en el decreto se sabe que algunas de ellas están en procesos judiciales”.

Page 241: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 241 de 250

También es importante anotar, respecto de obligaciones pendientes con la señora HORTENSIA BALLÉN PÉREZ, que se presentan embargos de cuentas bancarias del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, en las vigencias 2008, 2009 y 2010, así:

NOMBRE DE LA CUENTA No. DE CUENTA BANCARIA

FONDO DE SERVICIOS PÚBLICOS 6062-000798-3

RECAUDOS DEL MUNICIPIO 6062-000966-6

OBSERVACION No. 63 CUENTAS POR PAGAR DE VIGENCIAS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: Realizar con la participación y tras previa aprobación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, y del Comité de Conciliación, la depuración y conciliación judicial y extrajudicial, si a ello hubiere lugar, respecto de los compromisos pendientes de pago y en litigio, con base en el Decreto 48 de diciembre 29 de 2000, Decreto 1256 de diciembre 30 de 2003, y Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, por medio de los cuales se constituyen las reservas de caja (cuentas por pagar) y reservas de apropiación. En desarrollo del proceso auditor, se constata por parte de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, que no existe un conocimiento claro y exacto de cuáles compromisos se han pagado de los quedaron en Cuentas por Pagar y Reservas de Apropiación, según Decreto 48 de diciembre 29 de 2000, Decreto 1256 de diciembre 30 de 2003, y Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, y cuáles de estos están en proceso judicial. Infiere lo anterior, negligencia por parte de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, por no atenderse oportunamente las obligaciones en procura de evitar procesos judiciales en contra del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, como ha sucedido, lo cual eventualmente configura un presunto daño fiscal, por el pago de indexaciones, intereses moratorios, costas procesales, y similares. Colige lo anterior, la presunta comisión de una observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento. Connota también un presunto alcance disciplinario, con especial atención al artículo 81 de la Ley 1365 de 2009, el cual preceptúa lo siguiente: “Artículo 81. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo”. Negrilla, cursiva y subrayado, fuera del texto.-

Page 242: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 242 de 250

Se conmina por tanto a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LANDÁZURI, a que realice con la participación y tras previa aprobación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, y del Comité de Conciliación, la depuración y conciliación judicial y extrajudicial, si a ello hubiere lugar, respecto de los compromisos pendientes de pago y en litigio, con base en el Decreto 48 de diciembre 29 de 2000, Decreto 1256 de diciembre 30 de 2003, y Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, por medio de los cuales se constituyen las reservas de caja (cuentas por pagar) y reservas de apropiación. Lo expuesto, sin perjuicio del eventual daño fiscal, por el pago de indexaciones, intereses moratorios, costas procesales, y similares, sobre lo cual la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, efectuará el correspondiente seguimiento a través del Plan de Mejoramiento que suscriba la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, como resultado del presente proceso auditor. Para efectos de este seguimiento, es deber funcional de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, presentar en los informes de avance al Plan de Mejoramiento, cuál o cuáles pagos se han realizado antes y después de la suscripción y aprobación del Plan de Mejoramiento, especificando pagos a capital, y los pagos que constituyen un eventual daño fiscal, como lo son pagos por indexaciones, intereses moratorios, costas procesales, y similares, aportando para estos efectos los soportes probatorios de tales pagos.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Disciplinario

RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal JEFFERSON MARIO SUAREZ Alcalde Municipal 2008 – 2011 HENRY GALEANO ORTIZ Alcalde Municipal 2004 – 2007 MILTON TELLEZ HERNANDEZ Alcalde Municipal 2000 -2003

Artículo 81, Ley 1365 de 2009 Artículo 34 numeral 1, artículo 35 numeral 1, Ley 734 de 2002

RESPUESTA: “En virtud de lo anterior, es de resaltar que ostento como alcalde del

municipio de LANDAZURI SANTANDER desde el mes de enero del año 2012 y que las obligaciones contenidas en los decretos respecto de los compromisos pendientes de pago, con base en el Decreto 48 de diciembre 29 de 2000, Decreto 1256 de diciembre 30 de 2003, y Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, posibles derechos a favor de las personas allí mencionadas ya estaría prescritos. (Artículo 2539 del C.C.C., se encuentran prescritas de acuerdo a los artículos 2542 y 2543 del Código Civil Colombiano. Que así lo expresan:“CAPITULO IV. DE CIERTAS ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN CORTO TIEMPO. ARTICULO 2542. <ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN TRES AÑOS>. Prescriben en tres años los gastos judiciales enumerados en el título VII, libro I del Código Judicial de la Unión, incluso los honorarios de los defensores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general de los que ejercen cualquiera profesión liberal. ARTICULO 2543. <ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN DOS AÑOS>. Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo. <Inciso 2o. Sustituido por la regla general establecida por el artículo 488 de Código Sustantivo del Trabajo. El cual establece: "Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto. ". Según lo expone la Corte Constitucional en la C-607-06> La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.”

Page 243: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 243 de 250

Es por ello que consideramos que no se debe constituir un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario en este aspecto”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Frente a los planteamientos realizados por la entidad auditada, sobre la obligaciones, reconocidas mediante los Decretos 48 de diciembre 29 de 2000, Decreto 1256 de diciembre 30 de 2003 y Decreto 147 de diciembre 31 de 2007, alude que a la fecha, se encuentran prescritas como lo contempla el Código Civil Colombiano. No obstante, es pertinente advertir a la Administración Municipal que al momento de generar el pago de intereses y costas procesales, se presentará un posible detrimento al erario público del Municipio de Landázuri. Se desvirtúa el presunto alcance disciplinario de esta observación, pero se deja en firme su connotación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento. 3.5.3 Componentes y/o Factores de Seguimiento a Controles de Advertencia

CONTROL DE ADVERTENCIA SEGUIMIENTO PROCESO AUDITOR

Control de Advertencia No. 0001 del 6 de febrero de 2012 Recursos públicos destinados a publicidad en virtud del Estatuto Anticorrupción.

Durante las vigencias objeto de examen, 2012 y 2013, no se ejecutaron recursos con destino a publicidad o difusión de campañas institucionales.

Control de Advertencia No. 0004 del 13 de marzo de 2013 Planes de contingencia para prevenir desastres naturales.

Según Decreto No.072 del 5 de octubre de 2012, se creó el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, los Comités Municipales y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012. Se constata que para la vigencia 2013, suscribe el contrato No. 47 de 2013, con el objeto: Prestar los servicios profesionales para capacitación en la formulación del plan de gestión del riesgo y desastres 2012- 2015 del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, SANTANDER, por valor de $12.000.000. Con cargo a los rubros del Programa Prevención de Desastres, no suscribe compromisos. Configura esta situación una observación de auditoría con alcance administrativo.

Control de Advertencia No. 7 del 23 de abril de 2013 Inversión Estampillas Pro Cultura y Pro Adulto Mayor

Estampilla Pro Cultura: De los totales recaudados tanto por Recursos de Balance como por vigencia actual, se constatan ejecuciones en el gasto por el orden del 64% y del 54%, para las vigencias 2012 y 2013, respectivamente. Ahora bien, dentro del contexto posterior y selectivo del control fiscal, se revisaron los compromisos imputados a Estampilla Procultura, en diciembre 18 de 2012, por valor de $15.000.000, y en agosto 12 de 2013, por valor de $5.000.000, determinándose que estos compromisos se ajustan a los requisitos de forma y de ley. Estampilla Pro Adulto Mayor: la Administración Municipal, distribuye los recursos teniendo en cuenta los parámetros establecidos para estos efectos. No obstante, considerando los porcentajes de ejecución, se determina que la Administración Municipal debe surtir en el corto plazo los trámites pertinentes, para que los recursos se ejecuten en su totalidad, cumpliendo así el fin último de mejorar las condiciones de vida de esta población vulnerable, razón por la cual se deja en firme el alcance administrativo contenido en la observación de auditoría No. 27.

Control de Advertencia No. 15 del 17 de septiembre de 2013 Aseguramiento y legalización de bienes.

Según contrato No. 172 de 2013, suscrito con ALIANZA SEGUROS DE VIDA S.A., por valor de $9.303.200, se adquirió póliza de seguros contra todo riesgo de bienes muebles e inmuebles.

Control de Advertencia No. 20 del 18 de noviembre de 2013 Nombramiento Jefes de Control Interno

Se constata en desarrollo del proceso auditor, la designación del funcionario que hace las veces de Control Interno.

OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 64 PLANES DE CONTIGENCIA PARA PREVENIR DESASTRES NATURALES DESCRIPCIÓN: Incentivar, tener activos los planes de contingencia y planes de

Page 244: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 244 de 250

emergencia con el fin de prevenir y atender los desastres naturales provocados por la ola invernal como deslizamientos, inundaciones, entre otros e igualmente prevenir y controlar los incendios forestales. En desarrollo del proceso auditor, se constata que para la vigencia 2013, sólo ejecuta un contrato por valor de $12.000.000, relacionado con el Plan de Gestión del Riesgo y Desastres; no se constatan más compromisos, con cargo a los rubros del Programa Prevención de Desastres. Por lo anterior, y en procura del cabal cumplimiento a las directrices impartidas por la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, a través del CONTROL DE ADVERTENCIA No. 0004 DEL 13 DE MARZO DE 2013, se configura una observación de auditoría con alcance administrativo.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “EL Municipio a través del Consejo de Gestión del Riesgo y Desastres

adelanta las acciones pertinentes según lo establecido en el plan de gestión de riesgos desastres 2012-2015 para seguir liderando los procesos tendientes a mantener activos los planes de contingencia y planes de emergencia con el objeto de mitigar cualquier fenómeno de tipo natural que se pueda presentar en el Municipio y que de origen a eventos de tipo antrópico”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación con alcance administrativo, en procura de que el cumplimiento de las metas y acciones correctivas, se refleje en la apropiación y ejecución de recursos para incentivar, tener activos los planes de contingencia y planes de emergencia con el fin de prevenir y atender los desastres naturales provocados por la ola invernal como deslizamientos, inundaciones, entre otros e igualmente prevenir y controlar los incendios forestales. 3.5.4 Patrimonio Cultural Consejo Municipal de Cultura Mediante Acuerdo No. 001 del 28 de febrero de 2013, se creó el Consejo Municipal de Cultura del MUNICIPIO DE LANDÁZURI. En este acto administrativo, se define su conformación, objetivos, funciones, financiación, tiempo de vigencia, convocatorias e información de desempeño y actividades. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 65 CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DESCRIPCIÓN: El Consejo Municipal de Cultura del MUNICIPIO DE LANDÁZURI, no está cumpliendo sus objetivos y funciones; no existen evidencias de reuniones, durante la vigencia 2013, como tampoco existen evidencias de los informes semestrales que debe rendir tanto al ALCALDE, como al HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

Page 245: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 245 de 250

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

RESPUESTA: “Con respecto al concejo de municipal de cultura me permito aclarar que

solo hasta el año 2013 se creó mediante acuerdo No.001 de fecha de 2013, Anexo copia de acuerdo expedido por el honorable concejo municipal, que se está trabajando en su activación”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación administrativa, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, en procura de que el cumplimiento de las metas y acciones correctivas, se refleje en el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo Municipal de Cultura, creado mediante Acuerdo No. 001 del 28 de febrero de 2013. Inventario del Patrimonio Cultural e Inventario de Bienes de Interés Cultural Requerido en desarrollo del proceso auditor el inventario del patrimonio cultural del municipio (muebles, inmuebles, bienes y materiales, expresiones, tradiciones, costumbres, hábitos, productos y representaciones), manifiesta la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, lo siguiente: “(…) se anexa copia del Plan de

Desarrollo el cual señala algunos muebles y bienes del Municipio y se comunica que la Administración Municipal de Landázuri realizara el inventario permanente y completo en cuanto no se ha realizado”. Respecto del inventario de los bienes de interés cultural, dice

que “(…) no hay ningún documento que soporte lo pedido”. Según el MINISTERIO DE CULTURA, el objetivo primordial del inventario del patrimonio cultural es lograr su reconocimiento como riqueza y potencial. El inventario es la etapa que precede y en la que se fundamentan las acciones sostenibles de gestión, protección, salvaguardia y divulgación de los bienes y manifestaciones que lo conforman. Así mismo, el inventario es un mecanismo indispensable para sensibilizar a todos los actores sobre la importancia de su patrimonio cultural. Para su manejo y acceso se desarrolló un módulo de inventario en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CULTURAL (SINIC), que constituye una herramienta de recolección de datos y registro de los bienes. Este portal facilita la consulta y el registro de los bienes y las manifestaciones inventariados. OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA No. 66 INVENTARIO CULTURAL DESCRIPCIÓN: Realizar el inventario del patrimonio cultural e inventario de bienes de interés cultural del municipio. Es importante que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, realice el proceso de inventario de los bienes históricos y culturales del municipio, siguiendo para estos efectos los lineamientos trazados por el MINISTERIO DE CULTURA. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) NORMA (S)

PRESUNTAMENTE VIOLADA (S)

VALOR ($)

Administrativo RICARDO BERNAL TORREZ Alcalde Municipal

Page 246: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 246 de 250

RESPUESTA: “En atención al requerimiento en nos permitimos comunicar, en el municipio

de Landàzuri no tiene un patrimonio cultura ya que no hallamos construcciones muy representativas, porque este es un Municipio relativamente joven, creado en el año 1974 mediante ordenanza 10 del 13 de Diciembre y arquitectónicamente no tiene construcciones que merezcan su preservación y conservación. Sin embargo desde la administración municipal se está realizando la identificación de algunos bienes, lugares que ha ido tomando un lugar importante en la cultura de los Landazureños, como el árbol de samán, la iglesia católica, el cerro de armas entre otros. Con lo anterior damos respuesta a las observaciones del informe preliminar y quedamos a la espera que sean tenidas en cuenta”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme la observación con alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento, con el fin de que el cumplimiento de las metas y acciones correctivas planteadas, se refleje en la realización del inventario del patrimonio cultural e inventario de bienes de interés cultural del municipio, siguiendo para estos efectos las directrices del Ministerio de Cultura.

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

Page 247: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 247 de 250

Page 248: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 248 de 250

Page 249: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 249 de 250

5. CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

ALCANCE DEL HALLAZGO CANTIDAD VALOR

ADMINISTRATIVO 55

DISCIPLINARIO 7

PENAL 0

FISCAL 4 $195.934.232,oo

SANCIONATORIO 3

TOTAL HALLAZGOS 69

Page 250: contraloría general de santander código:recf-15-01 núcleo de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO:RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 250 de 250

6. PRONUNCIAMIENTO

Por lo anterior, se emite concepto desfavorable sobre la aplicación de los Principios del Control Fiscal y de la Función Administrativa, y por lo tanto, NO SE FENECEN las cuentas correspondientes a los PERÍODOS FISCALES 2012 y 2013 de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LANDÁZURI, cuyo responsable del manejo y representación legal para los períodos auditados es RICARDO BERNAL TORREZ, Alcalde Municipal.

POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) RUBEN DARÍO PINTO MARTÍNEZ Profesional Universitario

WALTHER MAYGER DUARTE GÓMEZ Auditor Fiscal

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) EDUIN NILSON GONZÁLEZ RIVERA Profesional Especializado

ANA MILENA BELTRÁN QUIÑONEZ Auditor Fiscal

(ORIGINAL FIRMADO) SONNIA YANETH GARCÍA BENITEZ SubContralora Delegada para el Control Fiscal