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CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL JUNIO 2011

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Page 1: CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL JUNIO 2011

CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

JUNIO 2011

Page 2: CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL JUNIO 2011

Temario

I.- Introducción A.- Normatividad aplicable a la materia. B.- Jerarquía del orden jurídico en materia

de contrataciones.

C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM. D.- Principios Constitucionales de las Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. E.- Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas. F.- Reglamento de la LOPSRM y otras

disposiciones.II.- Sujetos de la LOPSRM y excepcionesIII.- Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPSRM

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Page 3: CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL JUNIO 2011

Temario IV.- La Contratación A.- El Área Requirente. B.- Planeación. C.- Consideraciones previas al inicio de un

procedimiento de contratación. D.- Procedimientos de contratación: a.- Licitación Pública.

b.- Excepción a la licitación. c.- Criterios para sustentar las

excepciones. d.- Invitación a cuando menos tres

personas. e.- Causas de excepción a la licitación.

f.- Adjudicación directa. E.- Perfeccionamiento del contrato.

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I.- INTRODUCCIÓN. A.- Normatividad aplicable a la materia

En México el artículo 134 Constitucional establece los principios rectores que rigen las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) es la disposición reglamentaria del artículo 134 de la Constitución.

A su vez, el Reglamento de la LOPSRM especifica o detalla esta disposición.

Aunada a las anteriores normas, existen otras disposiciones administrativas que norman directamente la materia.

Por último existen otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relacionadas que complementan la regulación.

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1.- Constitución Artículos 134, 74 fracción VI y 79

2.- LOPSRM

3.- Leyes especiales

4.- Reglamento LOPSRM y de otras leyes

5.- Políticas, Bases y Lineamientos

6.- Acuerdo, Decretos, Lineamientos: Manual Administrativo de Aplicación General para Obras DOF . 9/08/10.ref 27 jun 2011; Lineamientos para obras públicas y servicios . relacionados con las mismas DOF 9/IX/10.

B.- Jerarquía del orden jurídico en materia

de contra-

taciones

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Page 6: CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL JUNIO 2011

C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma menciona o hace

referencia de manera explícita a diversas leyes que complementan, o se relacionan con sus disposiciones, estas son:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1);2. Ley de Coordinación Fiscal (art. 1 fracc. V);3. Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (art. 1 2° p);4. Código Civil Federal (arts. 13 y 79 2° p);5. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (arts. 13, 79 2° p, 92 2° p y 93 5° p);6. Código Federal de Procedimientos Civiles (arts. 13 y 79 2° p);7. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (arts. 21 fracc V y 76);8. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (arts. 1 6°

p, 22, 42 fracc XI, 74 f III inc f) y 74 Bis);9. Ley de Ingresos de la Federación (art. 55);10. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (arts. 1 5°p, 24 y 45 fracc IV);11. Ley Federal de Competencia Económica (art. 31 fracc XXXII y 36);12. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (art. 42 f XII);13. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (art. 51 fracc IV);14. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (arts.80 1° p

y 93 6° p);15. Código de Comercio (art. 98);16. Ley General de Deuda (art. 1 5° p);17. Ley General de Asentamientos Humanos (art. 17 fracc I);18. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (art. 20), y19. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (art. 59).

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C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM (continuación). También la LOPSRM se relaciona con otras disposiciones

normativas que implícitamente se encuentran contenidas en esta ley, entre ellas se pueden citar:

Ley de Concursos Mercantiles; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley de la Propiedad Industrial; Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley del Impuesto Sobre la Renta; Ley del Seguro Social; Ley Federal de Competencia Económica; Ley Federal de Derechos de Autor; Ley Federal de Entidades Paraestatales; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley Federal de Sociedades Mercantiles; Ley Federal del Trabajo; Ley General de Bienes Nacionales; Ley General de las Personas con Discapacidad; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ; 7

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C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM (continuación)

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Ley Sobre el Contrato de Seguro; Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica; Ley Sobre la Celebración de Tratados; Leyes de Servicio de Tesorerías o equivalentes en las entidades federativas; Plan Nacional de Desarrollo; Presupuesto de Egresos de la Federación; Código Federal de Procedimientos Penales; Código Fiscal de la Federación; Código Penal Federal; Tratados de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales; Regl. de la Ley p/ el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Regl. Interior de la Secretaría de Economía; Regl. Interior de la Secretaría de Educación Pública; Regl. Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Regl. Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Regl. para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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D.- Principios Constitucionales de las Obras Públicas

Artículo 134 Constitucional Reformado 28 /XII / 82; 13 /XI / 07 y 7/V/ 08:

Primer párrafo:“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Tercer párrafo:“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”

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D.- Principios Constitucionales de las Obras Públicas (continuación)

Cuarto párrafo:“Cuando las licitaciones … no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.

Quinto párrafo: “El manejo de recursos …, se sujetará a las bases de este artículo y

a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio … se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo”.

Sexto párrafo: “Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de

estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.

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E.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de enero del 2000.

Reformas y adiciones publicadas en el DOF:

13 de junio de 2003;

7 de julio de 2005; 1 de octubre de 2007;

2 de julio de 2008;

28 de noviembre de 2008 y 28 de mayo del 2009.

La última reforma entró en vigor el 29 de julio del 2009, con excepción de las adecuaciones al sistema CompraNet que entraron en vigor el 27 de junio del 2010 y el 27 de octubre 2009, de acuerdo al Artículo Décimo Transitorio del Decreto de Reformas.

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F.- Reglamento de la LOPSRM y otras disposicionesNUEVO Reglamento de la LOPSRM se publico en el DOF el 28 de julio del 2010 y entró en vigor al día siguiente, 29 de julio.

Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 9 de agosto de 2010 en el DOF, entró en vigor el 30 de septiembre.

Acuerdo que contiene seis lineamientos, publicado en el DOF el 9 de septiembre de 2010. Inicio de vigencia el 10 de septiembre, con excepción del quinto que es el 9 de octubre. Estos son para:

La expedición de Políticas, Bases y Lineamientos; La aplicación del criterio de evaluación de puntos o porcentajes; Reducir los montos de las garantías de cumplimiento que deben otorgar los

proveedores y contratistas; Promover la agilización de pagos a proveedores; La determinación de precios de servicios relacionados con proyectos de

infraestructura, y La utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en las

licitaciones públicas electrónicas (adquisiciones).12

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II.- Sujetos de la LOPSRM y excepciones

Son sujetos de la LOPSRM son los señalados en las fracciones I al VI del artículo 1º.

Las excepciones a la aplicación de la LOPSRM son:

a) Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía constitucional como son BANXICO, IFE, INEGI (art. 1° 2o párrafo) y CNDH;

b) Las entidades que cuenten con un régimen específico como Pemex, para las actividades sustantivas de carácter productivo (art. 1º 3er párrafo);

c) Los contratos suscritos entre entes públicos (cuarto párrafo art. 1º L y 4 1er p R), salvo que no tengan capacidad para hacerlo por sí mismas y contraten a un tercero (art. 4 1er p R), y

d) Las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados (art. 1° 5to párrafo).

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III.- Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma materia de la LOPSRM

Se consideran obras públicas las señaladas en el sexto párrafo del artículo 1, así como las enunciadas en el artículo 3 de la Ley, entre las que se encuentran (fracción VIII):

a) Las asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados (arts. 32 2°LFPRH, 18 LGDP 3° p y Anexo 5 PEF), y

b) Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley (arts. 32 1°p y 50 LFPRH y Anexo 3 PEF).

Asimismo, como servicios relacionados con las obras públicas los trabajos comprendidos en el artículo 4 de la Ley.

Obligación de las dependencias y entidades a mantener aseguradas las obras públicas a partir de su recepción, artículo 6 de la Ley.

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V.- La Contratación► De conformidad con la fracción IV del artículo 1 del Reglamento de la

LOPSRM, área requirente es la que en la dependencia o entidad, solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará.

1. Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública, por lo que, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad, únicamente deberá informar al Comité de Obras Públicas, una vez que se concluya el procedimiento de contratación.

2. En los casos de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de la LOPSRM, con excepción de los trabajos de mantenimiento, se podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.

► La fracción V de ese mismo artículo dispone que área técnica es la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten.

► El área responsable de la contratación (fracción II art. 1 R) es la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas.

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B.- PlaneaciónLa planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del PEF, la LFPRH y demás disposiciones aplicables. (art. 24 1er p L).

Por lo tanto cualquier contratación pública debe:

► Ajustarse a los dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos. (art. 17 fracc. I L).

► Partir de los objetivos encomendados a la dependencia o entidad y cumplir con sus atribuciones o bien, con los programas a ejecutar, todos sustentados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales (art. 17 fracc. II L).

► Atender a los objetivos, metas y provisión de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y calendarizados, o en el presupuesto destinado a contrataciones para el caso de fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales (art. 17 fracc. III L).

► Estar considerada dentro del Programa Anual de Obras y Servicios (PAOS) (arts. 21 L y 16 R).

► Contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos (art. 24 4to p L).

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B.- Planeación (continuación)

Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, se deberán considerar, además de lo previsto en la LOPSRM, lo siguiente (art. 15 R):

I. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar los trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos;II. Las acciones que, en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la continuidad de la obra o servicio de que se trate;III. Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de los procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto;IV. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso;V. Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio;VI. Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles;VII. Las obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras dependencias o entidades, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebren el Ejecutivo Federal con los gobiernos estatales, cuando sea el caso, yVIII. En las obras por administración directa, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos señalados en el artículo 70 de la Ley.

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El PAOS

Las dependencia y entidades deben formular su PAOS atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley y 15 de su Reglamento;

Deben contener como mínimo la descripción y período estimado de ejecución de obras y servicios, y en su caso si existen obras

por ejecutar en ejercicios subsecuentes (art. 16 R);

El Comité de Obras Públicas (COP) de la dependencia o entidad, cuando exista, tiene la obligación de revisarlo, así como sus modificaciones (arts. 25 1er p y fracción I L y 17 R);

El Titular de la dependencia o entidad o el Oficial Mayor o equivalente lo aprobará una vez revisado por el COP (art. 16 R);

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El PAOS (continuación)

Debe subirse a CompraNet y a la página de Internet de la dependencia o entidad a más tardar el 31 de enero de cada año. No se subirá la información reservada o confidencial en términos de la LFTAPG (art. 22 primer párrafo L);

Las contrataciones contenidas en el PAOS pueden ser modificadas, adicionadas, suspendidas o canceladas sin responsabilidad para la dependencia o entidad, debiendo hacer las actualizaciones en los último cinco días hábiles de cada mes en CompraNet (art. 22 último párrafo L y 17 R);

Las modificaciones deben ser conocidas por el COP el cual debe realizar sus observaciones y recomendaciones (art. 25 fracción I L), y

El COP debe responsabilizarse de que cada año el PAOS se debe aproximar más a las contrataciones realmente efectuadas por la dependencia o entidad (art. 25 frac VI L);

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C.- Consideraciones previas al inicio de un procedimiento de contratación En el caso de requerir contratar o realizar estudios o proyectos,

se deberá verificar la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate (art. 18 1er p L);

Las dependencias y entidades están obligadas cumplir con las disposiciones vigentes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción (art. 19 1er p L );

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos (art. 19 2do p L);

Considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas (art. 20 L);

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C.- Consideraciones previas al inicio de un procedimiento de contratación (continuación)

Considerar las normas oficiales, mexicanas u otras que deberán exigirse en el procedimiento de contratación que señale el área técnica (art. 22 2do, 3er y 4to p R);

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos (art. 24 penúltimo p L);

Realizar la investigación de mercado por el área especializada, o a falta de esta, el área requirente (art. 15, 2do y 3er p R);

Seleccionar el procedimiento a utilizar (art. 27 1er p L);

Determinar el carácter del procedimiento (arts. 30 y 41 último p L);

Sólo destinar hasta el 30% del presupuesto a contrataciones por excepción a la licitación por monto (art. 43 3er p L);

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C.- Consideraciones previas al inicio de un procedimiento de contratación (continuación)

Establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados de evaluación, para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar (art. 38 1er p L);

Que se deberá otorgar ponderación a las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad (art.38 2do p L);

El criterio para desempate sólo aplicará a favor de la propuesta que presente las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y de más circunstancias pertinentes (art. 38 6° párrafo L);

Poner a disposición del contratista el anticipo en la fecha pactada (art. 50 fracción I L), y

Oportunamente poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos (art. 52 L).

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D.- Procedimiento de Contratación

Las dependencias y entidades pueden convocar, adjudicar o contratar con cargo a su presupuesto autorizado (PEF) y sujetándose al calendario de gasto autorizado por SHCP (art. 24 2° párrafo L y 18 R). En algunos casos la contratación se puede iniciar “antes”:

Procedimiento “adelantado”, se inicia en el ejercicio fiscal anterior al de la vigencia del contrato (3o párrafo arts. 24 L, 35 LFPRH y 146 RLFPRH). El contrato está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que inicia.

Contrato “plurianual”, cuando la vigencia del contrato rebasa un ejercicio presupuestario (arts. 23 L y 92 R, 50 LFPRH y 147 y 148 RLFPRH). La dependencia o entidad debe determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios que se trate.

En todos los casos se debe dar prioridad presupuestal a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

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Similitudes y diferencias entre contrato adelantado, plurianual y ampliacionesTipo de Contrato

Similitudes Diferencias

Vigencia Autorización Requisitos

Adelantado Rebasa un ejercicio presupuestario tercer párrafo del artículo 24 LOPSRM y 35 LFPRH

Un ejercicio Dependencia y entidades autorización previa de SHCP

Existe una condición suspensiva de contar con recursos (disponibilidad presupuestaria) del año en el cual estará vigente el contrato

Plurianual Rebasa un ejercicio presupuestario artículo 23 de la LOPSRM y 50 LFPRH

Dos o más ejercicios fiscales

Autorización previa de SHCP para las dependencias y del titular para las entidades

Determinar el presupuesto total y de los relativos a cada ejercicio. Dar prioridad a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

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D.- Procedimiento de Contratación (continuación)

Por mandato constitucional y legal, por regla general las contrataciones se adjudicarán mediante “licitaciones públicas” para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles” (art. 27 2° párrafo L).

El área responsable de seleccionar el procedimiento de contratación debe asegurarse de obtener “las mejores condiciones disponibles”. Estas condiciones son (art. 27 1° P L): precio, calidad, financiamiento, oportunidad y “demás circunstancias pertinentes”.

Las dependencias y entidades seleccionarán, de acuerdo a la naturaleza de la contratación entre los siguientes procedimientos:

I.- Licitación Pública;

II.- Invitación a cuando menos tres personas, o

III.- Adjudicación directa.

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D.- Procedimiento de Contratación (continuación)

En los casos que establece el RLOPSRM, se deberá realizar una investigación de mercado (art. 15 2° y 3° p R).

Las contrataciones pueden ser “diseñadas” considerando lo siguiente:

Que sea anual o plurianual (arts. 31 fracc V, 45 2° párrafo);

Cuando se pueden presentar a través de medios electrónicos (arts. 31 fracc VIII L)

Especificar las partes de los trabajos que podrán subcontratarse (arts. 31 fracc XXI L);

En todos los procedimientos se debe dar a los participantes igual acceso a la información, a fin de evitar favorecer a algún participante (arts. 27 3° párrafo L).

Este acceso a la información se da a través de CompraNet, D.O.F, página de internet de la dependencia o entidad.

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a.- Licitación Pública Fases de la Licitación:

1.- Proyecto de convocatoria (arts. 31 3°, 4°, 5° P L y 2 frac XXVI y 35 R);

2.- Publicación de la convocatoria a la licitación en CompraNet y resumen en DOF (arts. 32 L y 31 R);

3.- Junta de aclaraciones (arts. 35 L y 39 y 40 R);

4.- Presentación y apertura de proposiciones (arts. 33, 35 y 37 L y 59, 60, 61, 62 R);

5.- Análisis y evaluación de proposiciones (arts. 38 L y 63, 64, 65 y 66 R y Lineamientos);

6.- Adjudicación o fallo (arts. 39 L y 68 R) o, en su defecto, declaración de desierta (arts. 39 2° p y 40 L y 72 R);

Fases posteriores:

1.- Perfeccionamiento del contrato (art. 31 fracción XXV y 46 de la L y 79 R).

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1. Proyecto de convocatoria a la Licitación

Previo a la publicación se podrá difundir el proyecto de la convocatoria a la licitación pública (art. 2 fracción XXVI R) a través de CompraNet al menos durante 10 días hábiles, lapso durante el cual se recibirán comentarios en la dirección electrónica que se señale para ello (art. 31 3° p L);

Se deben someter a este proceso de difusión y revisión las contrataciones superiores a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (art. 31 3° p L);

Los comentarios recibidos deben analizarse (arts. 31 últ p L y 35 últ. p R) y no generan obligación alguna para la dependencia o entidad, y

Este documento también pueden ser analizadas por el Subcomité revisor de proyectos de convocatorias (art. 25 fracción IV L).

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2. Publicación de la convocatoria a la licitación

Una vez revisado el proyecto, ya sea mediante su publicación o mediante los procedimientos internos de la dependencia o entidad, éste se puede publicar.

Con la publicación jurídicamente da inicio el procedimiento licitatorio (art. 27 5º P L).

La convocatoria a la licitación es el medio oficial para informar al público en general la solicitud que hace una o varias dependencias o entidades para contratar. En ella se indican o establecen las bases con las que se desarrollará el procedimiento, se describen los requisitos de participación y contiene el modelo de contrato al que se sujetarán las partes (art. 31 L).

La publicación se hace en CompraNet, simultáneamente se enviará un resumen al Diario Oficial de la Federación con: número de licitación, su objeto, volumen a contratar, fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento, fecha prevista para que se firme el contrato y cuando se publicó en CompraNet (art. 32 L).

Su obtención para los licitantes es gratuita (art. 32 L) . 29

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2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación)

Contenido de la convocatoria a la licitación: (arts. 31 L y 34 R)

I.- Identificación de la convocante (31 fracción I);II.-El carácter de la licitación (art. 30 L) o sea si es nacional, internacional

bajo la cobertura de tratados o internacional abierta y el o los idiomas, además del español para presentar las proposiciones, anexos técnicos y folletos, es decisión de la convocante (art. 31 fracción II)

III.- Descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevaran a cabo los trabajos (31 fracción III);

IV.- Los porcentajes, formas y términos de los anticipos (art. 31 fracción IV y 33 2° p, 90 penúltimo párrafo, 94, 138 y 143 R);

V.- El plazo de ejecución de los trabajos (art. 31 fracción V y 110 R);

VI.- Moneda en que podrán presentarse las proposiciones (art. 31 fracción VI y 34 IV, 184 y 188 R);

VII.- Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato (art. 31 fracción VII y 45 R);

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2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación)

VIII.- Los medio en los que podrá presentarse las proposiciones, (arts. 28 y 31 fracción VIII y 34 fracción VII R), Las unidades administrativas autorizadas por la SFP para realizar licitaciones electrónicas deberán hacerlas todas por esa vía;

IX.- Visita al sitio de realización de los trabajos (art. 31 fracc. IX y 31 fracc. III R);

X.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones, fallo y firma del contrato (31 fracción X); también si habrá reducción de plazos (arts. 33 L y 32 R), en las licitaciones internacionales, entre la publicación y la presentación de proposiciones debe mediar por lo menos 20 días naturales, a menos que aplique la reducción de plazos; Por cuanto hace a la reducción de plazos, este no pueden ser inferior a 10 días naturales; esta se puede dar cuando el área solicitante acredite en el expediente la existencia de causas o las razones justificadas para ello, y esto no limite la libre participación;

XI.- Fecha y hora para la celebración del acto de apertura de proposiciones, comunicación del falló y firma del contrato (art. 31 fracción XI y 31 fracción III, 40 último p R );

XII.- Señalar que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones el licitante acreditará su existencia legal, sin necesidad de acreditar su personalidad jurídica (art. 31 fracción XII L y 61 fracción VI R);

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2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación)

XIII.- Forma en que se debe acreditar la existencia legal para suscribir las proposiciones (art. 41 R) y firma del contrato (31 fracc XIII L, 47 2° p, 81 R), así como proporcionar dirección de correo electrónico (arts. 31 XIII y 68 4° p R);

XIV.- Precisar que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración de no estar impedidos para contratar (arts. 31 fracción XIV, 51 y 78 L y 34 VIII, 61 fracción V R);

XV.- Indicación particular sobre las personas que pretendan participar en la ejecución de las obras y que se encuentren en el supuesto señalado por el artículo 51 fracción VIII de la Ley (art. 31 fracción XV L);

XVI.- Acreditación de experiencia, capacidad técnica y financiera (arts. 31 fracción XVI, 36 penúltimo y último p L y 44 fracc. III y IV y 64 fracción II R );

XVII.- Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la propuesta (arts. 2 fracciones IX, X y XII y 31 fracción XVII L);

XVIII.- Tratándose de servicios relacionados, los términos de referencia que precisen el objeto y alcance del servicio (arts. 4, 31 fracción XVIII y 251 R);

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2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación)

XIX.- Relación de materiales equipo de instalación permanente, que en su caso proporcione la convocante (arts. 31 fracción XIX L y 24 fracción I, 44 fracción I R);

XX.- El señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra (arts. 31 fracción XX L y 19, 36 2° p, 37 V R);

XXI.- Información especifica de los trabajos que pueden subcontratarse (arts. 31 fracción XXI, 47 penúltimo p L y 44 fracción V, 63 4° p y 83 2° p R);

XXII.- Indicar el criterio de evaluación. (arts. 31fracc XXII, 38 y 63 fracciones I y II R);

XXIII.- Señalar las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la solvencia de la proposición, como acordar con otro u otros elevar el costo u obtener alguna ventaja (art. 31 fracción XXIII L);

XXIV.- Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse (arts. 31 fracción XXIV, 48 L y 89, 90 R);

XXV.- Modelo de contrato (arts. 31 fracc XXV y 46 L);

XXVI.- Sanciones impuestas al licitante ganador en caso de no firmar el contrato por causas imputables a él (art. 31 fracción XVI, 78 L y 267 último p R);

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2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación)

XXVII.- Procedimiento de ajuste de costos (arts. 31 fracción XXVI, 56 2° p, 57, 58 L y 34 fracc. IV y 184 R);

XXVIII.- La información necesaria para la integración de las propuestas técnica y económica (art. 31 fracción XXVIII L);

XXIX.- La relación de documentos que los licitantes deben integrar a sus propuestas, atendiendo al tipo de contrato (art. 31 fracción XXIX L y 44 y 254 R);

XXX.- Domicilio de las oficinas o medio electrónico para presentar inconformidades (arts. 31 fracc XXX y 84 1er, 2º y 3er P L), y

XXXI.- Precisar que los licitantes entreguen una declaración de integridad (arts. 31 y fracción XXXI y 34 VIII, 61 fracción V R).

Los requisitos para participar, los cuales no deben limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica (arts. 31 2° p L y 22 3° y 4° P, 37, 47 último p R).

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3. Junta de Aclaraciones

Se debe celebrar cuando menos una (art. 34 2° p L) y podrán celebrar las necesarias (art. 40 7° p R).

La asistencia es optativa para los licitantes (art. 34 2° p y 39 2º R). El acto lo preside el servidor público designado por la convocante,

debe estar asistido por un representante del área requirente de los trabajos (art. 35 2° p L y 40 R).

La persona interesada en ofertar debe presentar un escrito en el cual exprese su interés en participar por sí o en representación de un tercero (art. 35 3° p L y 39 3º p R).

Las solicitudes de aclaraciones deben enviarse por CompraNet o entregarse con 24 hrs. de anticipación a la fecha y hora fijada para celebrarla (art. 35 p L), las que se reciban después son extemporáneas (art. 39 8° y 9° p R).

Se debe levantar un acta y en la correspondiente a la última junta se indicará esta circunstancia (arts. 35 último P L y 39 último p R).

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3. Junta de Aclaraciones (continuación)

Entre la junta y el acto de presentación y apertura de proposiciones debe existir cuando menos seis días naturales (art. 40 último p R).

Las dependencias y entidades pueden modificar la convocatoria a la licitación, a más tardar hasta el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Así como por que resulten de la o las juntas de aclaraciones.

Estas modificaciones no pueden limitar el número de licitantes y su difusión debe ser a través de CompraNet a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen (art. 34 1° p L).

Las inconformidades por o con motivo de las juntas de aclaraciones se prevén en el artículo 83 fracción I de la LOPSRM.

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4. Presentación y apertura de proposiciones Este acto se debe llevar a cabo en el día, hora y lugar previstos en la

convocatoria a la licitación (art. 37 1er P L y 59, 60, 61 y 62 R).

Antes de dar inicio, se puede efectuar el registro de participantes y realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición (art. 36 6° P L y 60 fracciones 3 y 4 R). Esto es optativo para el licitante.

Las proposiciones deben presentarse en sobre cerrado – contiene oferta o propuesta técnica y económica (art. 36 1er P L y 2 fracc XXVIII R).

Cuando la proposición se manda por CompraNet, los sobres serán generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad (art. 36 1er P L).

Para participar o intervenir en el acto, es suficiente presentar un escrito bajo protesta de decir verdad firmado por quien manifieste tener facultades para representar al licitante (art. 35 fracc III L y 61 fracc VI R).

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La falta de identificación de la persona que entregue la proposición no es motivo de descalificación, debiendo permanecer sólo con carácter de oyente (art. 61 fracción VIII R).

A partir de la hora señalada para el inicio no se permite el acceso a nadie (art. 60 4° p R).

Los asistentes deben registrar su asistencia.

Los sobres se entregan al servidor público que preside el acto, quien es el único facultado para tomar las decisiones durante el mismo (art. 60 6o p R)

Las propuestas se reciben simultáneamente, es decir, las presentadas en ele propio acto y las entregadas a través de CompraNet.

Se va dejando constancia de la documentación presentada (art. 59 fracc I R), ahora no se puede descalificar a nadie en este momento.

En el acto se deben firmar las proposiciones (art. 37 fracc II L), y

4. Presentación y apertura de proposiciones (continuación)

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Levantamiento del acta y los importes de cada proposición y se informa cuando será el fallo (dentro de los 20 días naturales siguientes) (art. 37 fracción III L).

Aún y cuando exista sospecha o duda que los escritos son falsos, la proposición no puede desecharse y se debe dar parte al Órgano Interno de Control. (art. 78 último p L y 61 fracción V R)

Si el OIC resuelve sobre la falsedad antes de la firma del contrato o el fallo, la convocante se abstendrá de firmar o adjudicar. Así pues, sólo se verifica si cumplen los requisitos solicitados más no su veracidad o autenticidad.

La SFP tomará conocimiento de los hechos o actos presuntamente constitutivos de infracción y procederá a realizar las investigaciones correspondiente y en su caso impondrá las sanciones que correspondan en términos de la legislación penal aplicable. (art. 272 y 273 1° párrafo R)

4. Presentación y apertura de proposiciones (continuación)

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5. Análisis y evaluación de proposiciones

La dependencia o entidad determina en la convocatoria a la licitación el criterio de evaluación a utilizarse (arts. 31 fracción XXII L).

La convocante verifica que las proposiciones cumplan los requisitos. (art. 38 1o párrafo L).

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, es conveniente utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes (art. 38 2o párrafo L y 63 fracciones I y II R).

La contratación de obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se llevará invariablemente a través del mecanismo de puntos o porcentajes (art. 63 5° párrafo L)

Hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. (art. 38 5° p L)

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En el caso de utilizarse puntos y porcentaje se otorgarán puntos a las personas o empresas con capacidades diferentes (art. 38 2o párrafo L).

A los licitantes que se comprometan a subcontratar MIPYMES, se les otorgarán puntos o unidades porcentuales de acuerdo a los lineamientos que emite la SFP (art. 63 4° párrafo)

No son objeto de evaluación todo aquello que facilite la presentación de las proposiciones a agilizar los actos de la licitación. La inobservancia de estos requisitos o condiciones no son motivo para desechar la proposición.

Requisitos que no afectan la solvencia: proponer un plazo menor de entrega del solicitado, en ese caso si le conviene a la convocante lo puede aceptar; el omitir información que se encuentra contenida en algún otro punto de su proposición; el no observar los formatos si se presentan de forma clara y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o que no sean útiles para determinar objetivamente la solvencia.

5. Análisis y evaluación de proposiciones(continuación)

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6.- Adjudicación o fallo o, declaración de desierta

►Una vez concluida la evaluación, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple los requisitos legales, técnico y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación (arts. 38 1º p y 38 5° p L).

►La convocante emitirá el fallo que deberá contener lo dispuesto en el artículo 39 de la LOPSRM.

►En caso de declararse desierta la licitación se deben mencionar las causas (arts. 39 2º p y 40 L).

►Con la notificación del fallo serán exigibles las obligaciones establecidas en el procedimiento ( arts. 39 5º p L).

►Cuando se adviertan errores estos se podrán corregir de conformidad con lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 39 de la LOPSRM.

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b.- Excepción a la licitación De conformidad con el tercer párrafo del artículo 134 Constitucional:

“Cuando las licitaciones … no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.

Los dos únicos procedimientos de excepción previstos por la LOPSRM (arts. 27 fraccs II y III, 41, 42, 43 y 44 L) son la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa.

Las personas que se inviten a participar en cualquiera de estos procedimientos de contratación, deben cumplir con los requisitos del tercer parrafo del artículo 41 de la LOPSRM ( y art. 43 3er p L):

1.- Contar con capacidad de respuesta inmediata; 2.-Tener los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios para cumplir per se, y 3.- Sus actividades deben estar relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

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b.- Excepción a la licitación (continuación)

Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, optar por no llevar el procedimiento de licitación en los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 de la LOPSRM (arts. 41 1er p y 43 1er p L).

Excepciones a la licitación

Art. 43 Por monto (Anexo 17 PEF) Art. 42 Por causa, sin importar monto (invitación o adjudicación directa) (invitación o adjudicación directa) Solicita al comité de obra pública el área requirente o usuaria (art. 28 fraccs I y V R), y autoriza, en algunos casos, el Comité de Obra Pública (art. 28 fracc II L) y en otros, el área requirente o usuaria (art. 42 2° p L).

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b.- Excepción a la licitación (continuación)

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La contratación con fundamento en el artículo 43, procede cuando no se exceda el monto autorizado por el comité de obra pública.

El comité de adquisiciones debe determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubicará la dependencia o entidad, a partir del presupuesto autorizado al ente público para la realización de obra pública y servicios relacionados con la misma (art. 27 fracción III

R). Una vez que se tiene ese dato, el comité debe ubicar (art 3 fracción

XVII PEF) a su dependencia o entidad, en el decil o renglón que le corresponda del anexo que contiene esa estratificación en el PEF.

Cuando en el ente público existan áreas que realicen contrataciones, los montos máximos para estas, los debe determinar el comité en función del recurso total autorizado por la dependencia o entidad a cada una de las área (art. 75 R).

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b.- Excepción a la licitación (continuación)

La selección de los participantes, que recordemos deben satisfacer los requisitos previstos en el tercer párrafo del artículo 41 de la LOPSRM, podrá hacerse de los inscritos en el registro único de contratistas de CompraNet (arts. 77 2º p R).

Los procedimientos de excepción a la licitación, al igual que las licitaciones públicas, tienen carácter en los términos del artículo 30 de la LOPSRM (art. 41 último p L).

El total de las contrataciones que realice la dependencia o entidad con fundamento en el articulo 41, no pueden exceder el 30% del presupuesto total para adqusiciones, arrendamientos y servicios en cada ejercicio presupuestal (art. 43 3º p L).

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b.- Excepción a la licitación (continuación)

Las operaciones realizadas por el artículo 41 no se deberán fraccionar para evadir la licitación pública (arts. 43 1er p in fine y 75 2°

párrafo R).

Se considerará que existe fraccionamiento cuando se cumplen las cinco fracciones del artículo 75 del RLOPSRM y la suma de las contrataciones involucradas superan el monto autorizado para efectuar una licitación pública.

La selección del procedimiento de excepción cuando se contrate al amparo del artículo 42 de la LOPSRM, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias de cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado (art. 41 2º p L).

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b.- Excepción a la licitación (continuación)

El acreditamiento del o los criterios y la justificación de las razones que sustenten la contratación, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos (art. 41 2º p L).

La dictaminación sobre la procedencia de contratar por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 42, es responsabilidad del comité de obra pública, salvo los supuestos de las fracciones II, IV, V, VI y VII del mismo precepto legal (art. 22 fracción II L).

Las selección del procedimiento de excepción a la licitación al amparo del artículo 41 de la LOPSRM , su justificación y las razones que sustenten el ejercicio de la opción deben constar por escrito y ser firmada por el área responsable de la ejecución de los trabajos (art. 41 2º p L).

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c.- Criterios para sustentar las excepciones Ya se mencionó que los recursos económicos de que dispongan la Federación,

los estados, los municipios y el Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados (1er p del art. 134 cont.).

Cuando la licitación no sea idonea para asegurar al Estado, el ejercicio de la excepción debe acreditar que la contratación se hace bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez (4º p del art. 134 cont.).

Por lo tanto al realizar cualquier procedimiento de contratación por excepción a la licitación que se fundamente en el artículo 42 de la LOPSRM, se debe documentar “el acreditamiento del o los criterios en que se funde” (art 41 2º p L); esto es, en el escrito que firme el titular del área usuaria o requirente, y que debe tener los requisitos del artículo 73 del RLOPSRM, debe hacerse constar porque la contratación cumple con uno o más de estos criterios.

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1. Eficiencia

Concepto

Capacidad administrativa para alcanzar los fines propuestos por medio del uso más racional posible de los recursos y medios disponibles; es decir, la capacidad de obtener el mayor beneficio a cambio del menor costo posible.

Objetivo

La eficiencia está relacionada con que se cuente y se apliquen procesos y procedimientos claros y expeditos, con responsables plenamente identificados.

Procedimientos inadecuados o su falta, representan un alto costo en tiempo y recursos para el Estado, debido a la implicación que significa el retraso o entorpecimiento de los procesos tanto para la administración como para el gobernado.

La eficiencia constituye el medio para obtener o lograr los otros cuatro principios constitucionales.

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1. Eficiencia (continuación)

Para acreditar el criterio de Eficiencia, la dependencia o entidad mostrará que se dispone de procesos y procedimientos claros y expeditos, con responsables y responsabilidades plenamente identificados, que aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para la adquisición o arrendamiento de los bienes o la contratación de los servicios que se pretenda realizar.

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2. Eficacia

Concepto

Lograr las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad, de forma oportunidad y en correspondencia con el financiamiento y las demás circunstancias pertinentes.

El legislador constituyente consideró a la eficacia como criterio práctico al ser “la solución de contingencias aun ante el encarecimiento de los contratos, y esto a partir de que no todas las acciones del gobierno pueden medirse en función de su costo toda vez que existe el riesgo de causar mayores gastos o daños irreparables por la demora.

Objetivo

Lograr que las contrataciones se hagan consiguiendo las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad, de forma oportuna y en correspondencia con el financiamiento disponible.

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2. Eficacia (continuación)

La eficacia se relaciona con dos elementos: 1) Si se han logrado los objetivos y, 2) Si los acontecimientos deseados efectivamente han ocurrido a

partir de haber tomado las acciones aplicadas.

Para acreditar el criterio de Eficacia, se mostrará la capacidad de la dependencia o entidad para obtener, en relación con la adquisición o arrendamiento de los bienes o la contratación de los servicios que se pretenda realizar, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad, de forma oportuna y en correspondencia con el financiamiento disponible.

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3. Economía Concepto

Es la evaluación de la parcialidad de la contratación en relación con el valor presente neto de los bienes, arrendamientos, servicios = análisis de los costos y beneficios de lo adquirido a corto y largo plazo.

Es la manera de medir el costo o recurso aplicado para lograr los objetivos de un programa o política contra los resultados obtenidos.

El legislador constituyente se refiere a ella como la administración recta y prudente que se refleja en que los servidores públicos deben buscar siempre las mejores condiciones para el Estado.

Objetivo

Lograr ahorros en los recursos públicos y llevar a cabo una buena administración de los mismos (ahorro no sólo de dinero sino de valores preferentes y futuros de las adquisiciones o contrataciones).

Para acreditar el criterio de Economía, se podrá calcular o estimar el valor presente neto del flujo de beneficios futuros derivados de la adquisición o arrendamiento de los bienes o de la contratación de los servicios que se pretenda realizar. 54

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4. Transparencia Concepto

Flujo de información accesible, claro, oportuno, completo y verificable, respecto a los procesos y procedimientos, bajo el principio constitucional de máxima publicidad.

Objetivo

Incrementar la calidad del gasto de las contrataciones y fortalecer la transparencia en la rendición de cuentas (aspectos íntimamente relacionados entre sí).

Dar difusión, en igualdad de condiciones, a todos los actores relacionados con las contrataciones, de toda la información disponible.

Este concepto se incorpora explicitamente a la Constitución con la reforma publicada el 7 de mayo del 2008; sin embargo desde la reforma de diciembre de 1982 se mencionaba la intención de “erradicar la costumbre de promociones políticas y personales con base en fondos del erario para lo que debe darse absoluta transparencia a la percepciones de los servidores públicos y propugnar, en suma, por la eficacia y honestidad de quienes sirven al Estado” 55

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4. Transparencia (continuación)

Un gobierno transparente debe contar con una ley en la materia y esta es una herramienta de control y contrarresta los incentivos de los servidores públicos de actuar y beneficiarse indebidamente, lo cual va en contra de compras en las mejores condiciones.

Para acreditar el criterio de Transparencia, se podrá mostrar que el flujo de información relativa al procedimiento para la contratación que se pretenda realizar, es accesible, clara, oportuna, completa, verificable, y que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad.

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5. HonradezConcepto

Actuación responsable e imparcial, con apego a las reglas, tanto de los servidores públicos como de los particulares.

Este fue el hilo conductor de toda la reforma del 82 que buscó garantizar el manejo adecuado de los recursos públicos.

También se entiende como el actuar probo, recto, sin desviaciones o imparcial tanto de servidores públicos como de licitantes.

Objetivo

Combatir la corrupción en función de la severidad de la misma y a la certeza de su aplicación. El punto medio será el valor de la negociación.

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5. Honradez (continuación)

Doctrinalmente se puede concebir como el “apropiado comportamiento del servidor público” que se traduce, entre otras cosas, en el aprovechamiento de su situación privilegiada en el cargo para favorecer a algunos, implica cumplimiento puntual, oportuno y debido de todas las obligaciones, “rectitud de ánimo e integridad al obrar”.

El texto constitucional tiene como propósito establecer las bases para el combate a la corrupción (entendida como la conducta racional mediante la cual un servidor público y un particular convienen en que el primero viole las obligaciones normativas para que el segundo obtenga un beneficio, el cual debe ser menor o igual al valor o precio máximo que el particular está dispuesto a pagar y el beneficio para el servidor público debe ser mayor al costo esperado de la sanción, en función de la severidad de la misma y a la certeza de su aplicación).

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5. Honradez (continuación)

La honradez está en función de lo fácil o complicado que el sistema considere la severidad de la sanción y la probabilidad de que se aplique.

Para determinar el grado de certeza para aplicar la sanción es necesario considerar el grado de monitoreo, el cual se facilita si se tienen buenas políticas de transparencia, y que está directamente relacionado (el monitoreo) con el control de los actos (u omisiones) de los servidores públicos y que debe estar (el control) enfocado a los resultados, o sea a la eficiencia, más que a un control formal (como tiene previsto la normatividad actual).

Para acreditar el criterio de Honradez, se deberá tomar en cuenta la rectitud, responsabilidad e integridad en la actuación, con apego al marco jurídico aplicable, tanto de los servidores públicos como de los licitantes.

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6. ImparcialidadConcepto

Actuación responsable e imparcial, con apego a las reglas, tanto de los servidores públicos.

Este criterio se incorpora con la reforma del 82 y al igual que el de Honradez, buscó garantizar el manejo adecuado de los recursos públicos a partir de que el servidor público no de preferencia a unas personas sobre otras.

Objetivo

El concepto de imparcialidad incorporado en el cuarto párrafo del 134 constitucional (excepciones a la licitación) lleva implícito la recta actuación, esto es el principio de honradez.

Para acreditar el criterio de Imparcialidad, se aportarán los elementos necesarios para hacer constar la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de algún licitante o con respecto a la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes o servicios que se pretenda realizar, lo que permite asegurar la rectitud con la que actúan los servidores públicos involucrados en el procedimiento de contratación.

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d.- Invitación a cuando menos tres personas En cualquier supuesto, se debe invitar a personas que cuenten

con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, humanos, financieros y demás que sean necesarios, que su actividad comercial o profesional estén relacionados con el objeto del contrato (arts. 41 3er p L y 76 R).

La selección del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se debe sujetar a lo siguiente (art. 44 L):

1. Se debe difundir la invitación en CompraNet y en la página de la dependencia o entidad ( fracc I y art.77 4º p R);

2. El acto de presentación y apertura de proposiciones se puede hacer sin la presencia de licitantes, pero siempre se debe invitar al OIC (fracc II y art. 77 3er p R);

3. Se debe contar con cuando menos tres proposiciones susceptibles de ser evaluadas para que sea válido el procedimiento (fracc III y arts. 77 5º p y 78 1er p R);

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4. En la invitación se indicaran, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 que le fueran aplicables (fracc IV),

5. El plazo para presentar proposiciones se fijara para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos (fracc V), y

6. Las demás disposiciones de la licitación, siendo optativa la celebración de la junta de aclaraciones (fracc VII y art. 77 1er y 6º p

R).

Cuando dos o más procedimientos de invitación se hayan declarado desiertos, o bien uno solo cuando éste derive de una licitación declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación podrá adjudicar directamente el contrato siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior (art. 44 2º p L).

d.- Invitación a cuando menos tres personas (continuación)

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Cuando se vaya a realizar un segundo procedimiento de invitación porque se hayan declarado desiertos uno fundamentado en el artículo 42 de la LOPSRM, no será necesario llevar este segundo procedimiento al comité de adquisiciones (art. 78 2º, 3er y 4º p R).

El titular del área de contratación debe rendir un informe mensual al OIC sobre los contratos formalizados (salvo los de la fracción IV del artículo 41), acompañando copia del documento que justifique la contratación y del dictamen que lo aprueba (art. 41 4º p L).

En estos procedimientos no es procedente la presentación de propuestas conjuntas a menos que se justifique tal decisión (art. 77 últ. párrafo R).

d.- Invitación a cuando menos tres personas (continuación)

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e.- Causas de excepción a la licitación

Las excepciones a la licitación tanto para la invitación a cuando menos tres personas como para la adjudicación directa que contempla el artículo 42 de la LOPSRM se realizan cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las Leyes de la materia;

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e.- Causas de excepción a la licitación (continuación)

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;

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e.- Causas de excepción a la licitación (continuación)

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

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e.- Causas de excepción a la licitación (continuación)

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 67

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e.- Causas de excepción a la licitación (continuación)

XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la Infraestructura nacional, y

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

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f.- Adjudicación Directa La Adjudicación Directa se puede fundamentar en:

El artículo 43 de la LOPSRM (monto de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación), y

Por que la excepción se puede sustentar en alguna de las fracciones del artículo 42 de la LAASSP.

Por cuanto se refiere a las fundamentadas en el artículo 43 de la LOPSRM, cabe mencionar las siguientes particularidades:

Es posible realizar una adjudicación directa ó una invitación a cuando menos tres personas por montos de acuerdo al anexo del PEF, para lo cual se deberá acreditar por el titular del área responsable de los trabajos el criterio en que se funda (art. 41 2º p L) y justificar esta contratación.

A efecto de garantizar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el registro único de contratistas, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. (art. 76 R)

Por cuanto se refiere a las fundamentadas en el artículo 41 de la LOPSRM, cabe mencionar que le son aplicables las mismas previsiones antes mencionadas. 69

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E.- Perfeccionamiento del contrato.

Con fundamento en los artículos 31 fracción XXV y 44 fracción VII de la LOPSRM antes de publicar la convocatoria a la licitación o la invitación, debe de tenerse listo el modelo de contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 de la LOPSRM y 79 de su Reglamento.

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