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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
El presente contrato de arrendamiento de casa habitación que celebran de una parte
………………., identificada con DNI Nro……………., domiciliada en
……………………………, en adelante LA ARRENDADORA y de la otra parte
…………………..identificado con DNI Nro ………………., con domicilio en
…………………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL
ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la calle
Santa Martha N° 390 Asentamiento Humano La Esperanza Sector Santa Verónica
Barrio 3 Mz. 6Sub Lote 14A SECTOR A- Trujillo, acreditando su derecho su derecho
de propiedad de acuerdo a la Copia Literal N° P14174802 Otorgada por SUNARP.
SEGUNDA.- Por el presente contrato LA ARRENDADORA cede en uso parte del
bien descrito en la cláusula primera precisando que constituye SOLAMENTE el Primer
piso del inmueble descrito a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento
para dedicarlo única y exclusivamente para fines habitacionales.
TERCERA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta (merced conductiva) que
pagarán EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien,
asciende a la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200.00 NS) mensuales;
cantidad que EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar por mensualidades
adelantadas a LA ARRENDADORA en el predio materia de arriendo al primer día
hábil de cada mes, caso contrario correrá de cuenta de EL ARRENDATARIO los
gastos administrativos y/o judiciales por comisión de cobro, mora e intereses en caso de
retraso injustificado en el pago de la merced conductiva.
CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el
presente contrato, el cual será de UN (01) AÑO, que comienza a regir del día 01 de
Marzo del 2015 hasta el día 28 de Febrero del 2016; pudiendo ser renovado
automáticamente si ninguna de las partes contratantes pusieran en conocimiento la
decisión de no seguir arrendando el predio materia de este contrato y si hubiera
marcadas fluctuaciones en el mercado inmobiliario a voluntad de ambas partes podrán
variar las clausulas, suscribiendo un nuevo contrato.
QUINTA.- EL ARRENDATARIO está obligada a pagar puntualmente el importe de
todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía. Asimismo convienen
de mutuo acuerdo LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO que la falta de
pago por dos meses y medio consecutivos de merced conductiva da lugar a suspender
los servicios de luz y agua y a iniciar el proceso judicial correspondiente.
SEXTA.-EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente
contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición
contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de LA
ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien
arrendado por parte de LA ARRENDADORA o quien ella faculte las veces que ésta
lo solicite o cuando sea necesario. Queda convenido que forma parte de la inspección
del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados
correspondientes a los servicios pertinentes, lo que deberá hacerse mensualmente,
entregando copia simple de dichos documentos, si así lo solicitara.
OCTAVA.- CLAUSULA DE ALLANAMIENTO ANTICIPADO
El día 28 de mayo de 2014 se ha publicado la Ley N° 30201 que modifica el artículo
594 del Código Procesal Civil, norma que si bien entra en vigencia a los 45 días hábiles
de su publicación, las partes aceptan someterse a la misma dado que entrará en vigencia
en la plena ejecución de este contrato.
En tal sentido, EL ARRENDATARIO declara expresamente allanarse a futuro a la
restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de
pago de dos meses y quince días, asi como el incumplimiento de la obligación
contenidas en las clausulas quinta y octava, al amparo del artículo 1430º del Código
Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA
ARRENDADORA comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere
valerse de esta cláusula y terminar de forma irrevocable y definitiva la relación
contractual subsistente entre las partes intervinientes y conforme a lo prescrito por el
artículo 1697 del Código Civil. Resulta además de aplicación todo lo demás regulado en
el artículo 594 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201 antes citado.
Para estos efectos las partes proceden a legalizar sus firmas ante notario público.”
NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes,
con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio
de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho
cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento por duplicado en la ciudad
de Trujillo, al 05 día del mes de Septiembre del 2013.
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LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO