contrato

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION El presente contrato de arrendamiento de casa habitación que celebran de una parte ………………., identificada con DNI Nro……………., domiciliada en ……………………………, en adelante LA ARRENDADORA y de la otra parte …………………..identificado con DNI Nro ………………., con domicilio en …………………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA .- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la calle Santa Martha N° 390 Asentamiento Humano La Esperanza Sector Santa Verónica Barrio 3 Mz. 6Sub Lote 14A SECTOR A- Trujillo, acreditando su derecho su derecho de propiedad de acuerdo a la Copia Literal N° P14174802 Otorgada por SUNARP. SEGUNDA .- Por el presente contrato LA ARRENDADORA cede en uso parte del bien descrito en la cláusula primera precisando que constituye SOLAMENTE el Primer piso del inmueble descrito a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento para dedicarlo única y exclusivamente para fines habitacionales. TERCERA .- Las partes acuerdan que el monto de la renta (merced conductiva) que pagarán EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200.00 NS) mensuales; cantidad que EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar por mensualidades adelantadas a LA ARRENDADORA en el predio materia de arriendo al primer día hábil de cada mes, caso

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Page 1: Contrato

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION

El presente contrato de arrendamiento de casa habitación que celebran de una parte

………………., identificada con DNI Nro……………., domiciliada en

……………………………, en adelante LA ARRENDADORA y de la otra parte

…………………..identificado con DNI Nro ………………., con domicilio en

…………………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL

ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la calle

Santa Martha N° 390 Asentamiento Humano La Esperanza Sector Santa Verónica

Barrio 3 Mz. 6Sub Lote 14A SECTOR A- Trujillo, acreditando su derecho su derecho

de propiedad de acuerdo a la Copia Literal N° P14174802 Otorgada por SUNARP.

SEGUNDA.- Por el presente contrato LA ARRENDADORA cede en uso parte del

bien descrito en la cláusula primera precisando que constituye SOLAMENTE el Primer

piso del inmueble descrito a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento

para dedicarlo única y exclusivamente para fines habitacionales.

TERCERA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta (merced conductiva) que

pagarán EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien,

asciende a la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200.00 NS) mensuales;

cantidad que EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar por mensualidades

adelantadas a LA ARRENDADORA en el predio materia de arriendo al primer día

hábil de cada mes, caso contrario correrá de cuenta de EL ARRENDATARIO los

gastos administrativos y/o judiciales por comisión de cobro, mora e intereses en caso de

retraso injustificado en el pago de la merced conductiva.

CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el

presente contrato, el cual será de UN (01) AÑO, que comienza a regir del día 01 de

Marzo del 2015 hasta el día 28 de Febrero del 2016; pudiendo ser renovado

automáticamente si ninguna de las partes contratantes pusieran en conocimiento la

decisión de no seguir arrendando el predio materia de este contrato y si hubiera

marcadas fluctuaciones en el mercado inmobiliario a voluntad de ambas partes podrán

variar las clausulas, suscribiendo un nuevo contrato.

Page 2: Contrato

QUINTA.- EL ARRENDATARIO está obligada a pagar puntualmente el importe de

todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía. Asimismo convienen

de mutuo acuerdo LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO que la falta de

pago por dos meses y medio consecutivos de merced conductiva da lugar a suspender

los servicios de luz y agua y a iniciar el proceso judicial correspondiente.

SEXTA.-EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente

contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición

contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de LA

ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien

arrendado por parte de LA ARRENDADORA o quien ella faculte las veces que ésta

lo solicite o cuando sea necesario. Queda convenido que forma parte de la inspección

del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados

correspondientes a los servicios pertinentes, lo que deberá hacerse mensualmente,

entregando copia simple de dichos documentos, si así lo solicitara.

OCTAVA.- CLAUSULA DE ALLANAMIENTO ANTICIPADO

El día 28 de mayo de 2014 se ha publicado la Ley N° 30201 que modifica el artículo

594 del Código Procesal Civil, norma que si bien entra en vigencia a los 45 días hábiles

de su publicación, las partes aceptan someterse a la misma dado que entrará en vigencia

en la plena ejecución de este contrato.

En tal sentido, EL ARRENDATARIO declara expresamente allanarse a futuro a la

restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de

pago de dos meses y quince días, asi como el incumplimiento de la obligación

contenidas en las clausulas quinta y octava, al amparo del artículo 1430º del Código

Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA

ARRENDADORA comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere

valerse de esta cláusula y terminar de forma irrevocable y definitiva la relación

contractual subsistente entre las partes intervinientes y conforme a lo prescrito por el

artículo 1697 del Código Civil. Resulta además de aplicación todo lo demás regulado en

el artículo 594 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201 antes citado.

Para estos efectos las partes proceden a legalizar sus firmas ante notario público.”

Page 3: Contrato

NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes,

con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos

domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio

de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho

cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento por duplicado en la ciudad

de Trujillo, al 05 día del mes de Septiembre del 2013.

_______________________ ______________________

LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO