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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
COMO IIPROMITENTE VENDEDOR", LA FUNDACiÓN JOSEFA VERGARA y
HERNÁNDEZ, I.A.P., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JAIME GARCíA
OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PATRONATO, Y POR OTRA
PARTE, COMO IIPROMITENTE COMPRADOR", LA FEDERACiÓN POR CONDUCTO DE
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNiÓN, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y cLÁUSULAS:
DECLARACION ES
1. Declara elllPROMITENTE VENDEDOR",
1.1 Que es una institución de asistencia privada, lo que se acredita en términos
de la publicación en el Periódico Oficial liLa Sombra de Arteaga", número 53,
de fecha 24 de noviembre de 1992, misma que se encuentra protocolizada
mediante escritura pública número 15,567, de fecha 28 de abril de 1994,
pasada ante la fe del Licenciado Sergio Zepeda Guerra, Notario Público
número 16 de la Ciudad de Querétaro.
1.2 Que en términos del instrumento notarial No. 15,567 de fecha 28 de abril de
1994, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Zepeda Guerra, Notario Público
número 16 de la Ciudad de Querétaro. La FUNDACiÓN JOSEFA VERGARA y
HERNÁNDEZ, LA. P., es la legítima propietaria del predio denominado IITeatro
de la República", en lo sucesivo el IIINMUEBLE", ubicado en la Calle Ángela
Peralta, esquina Avenida Juárez, en la Ciudad de Santiago de Querétaro,
Querétaro de Arteaga, Código Postal 76000.
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1.3 Que las características de el"INMUEBLE" son las siguientes:
Tramo de Calle: Calles Transversales Limítrofes V Orientación: El predio forma
esquina al norte con la calle Ángela Peralta V al poniente con Av. Benito Juárez;
Tipografía V Configuración: Predio Urbano de forma irregular de nueve
vértices, dos frentes, plano a nivel de calle, se localiza en la esquina
Norponiente de la Manzana donde se ubica; Características Panorámicas:
Inmuebles Antiguos del Siglo XVIII V XIX; Densidad Habitacional: La autorizada
por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico; Intensidad de
Construcción: 100% del área del terreno; Servidumbre V/o Restricción:
Ninguna.
1.4 Que, de acuerdo a los planos proporcionados por la Dirección de Control
Patrimonial del Gobierno del Estado de Querétaro, las medidas V colindancias
de el"INMUEBLE" son las siguientes:
Al Norte en 26.99 mts., con la calle de Ángela Peralta; Al Oriente en 37.05 mts.,
con propiedad privada; Al Sur en línea quebrada en 5.88 mts., hacia el
poniente, 5.60 mts., hacia el norte, 2.06 mts., hacia el poniente, 2.50 mts.,
hacia el norte V 27.71 mts., hacia el poniente con propiedad privada; Al
Poniente en 2.50 mts., V en 13.50 mts., correspondientes a la esquina
ochavada del terreno, lindando con la Av. Benito Juárez; teniendo como
superficie 1,076.78 metros cuadrados.
1.5 Que el Patronato representa V administra a la Fundación V, entre sus
atribuciones, otorga las autorizaciones correspondientes para la enajenación
de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, V es su intención
prometer en venta el"INMUEBLE".
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1.6 Que el Presidente del Patronato, Jaime García Olivares, cuenta con las
facultades suficientes para representar legalmente a la sociedad en este acto,
tal y como se acredita con la escritura pública número 38,631 de fecha 14 de
abril de 2011, pasada ante la fe del Notario Público número 13 de la Ciudad
de Santiago de Querétaro, Lic. Ricardo Rayas Macedo, aunado a que cuenta
con autorización del Patronato de fecha 29 de septiembre del año 2015, en
términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Transformación;
facultades que manifiesta, bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le
han sido revocadas, modificadas, limitadas o restringidas en forma alguna.
1.7 Que, para los fines y efectos legales de este instrumento, señala como su
domicilio el ubicado en Guerrero No. 28 Sur, Centro Histórico, c.P. 76000 en
la Ciudad de Santiago de Querétaro.
2. Declara el"PROMITENTE COMPRADOR",
2.1 Que es un órgano colegiado parte integrante del Poder Legislativo de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo establecido por el artículo 50
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2 Que en términos de lo dispuesto en los artículos 1, fracción V, y 23, fracciones
1 y 111, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Poder Legislativo está
facultado para adquirir el"INMUEBLE" a nombre de la Federación, con cargo
al Presupuesto de Egresos de la Federación que tiene autorizado, y sujeto a
disponibilidad presupuestal, de acuerdo con las normas que para tal efecto
emita.
2.3 Que se encuentra debidamente representado en este acto por el Senador
Pablo Escudero Morales, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Senadores, quien cuenta con las facultades para suscribir el
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presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, numeral
1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2.4 Que es su deseo adquirir el"INMUEBLE".
2.5 Que, para todos los fines y efectos legales de este contrato, señala como su
domicilio el ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma número 135, Colonia
Tabacalera, c.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior ambas partes convienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - El "PROMITENTE VENDEDOR" y el "PROMITENTE COMPRADOR", se
obligan a celebrar el contrato de compraventa cuya materia será el"INMUEBLE", a
más tardar durante el mes de enero del año 2017.
Una vez cumplidas las condiciones aquí pactadas, el"PROMITENTE VENDEDOR" se
obliga a transmitir la propiedad del "INMUEBLE" a la Federación, sin ningún
adeudo, sin limitaciones de dominio, libre de todo gravamen, al corriente en el
pago de las contribuciones prediales y derechos de agua, y sin adeudo alguno,
incluyendo los de carácter fiscal, cooperaciones, plusvalías y responsabilidades
derivadas de contratos de trabajo.
SEGUNDA. - cLÁUSULA ECONÓMICA DEL VALOR DE LA COMPRAVENTA- Los
PROMITENTES acuerdan que el precio por la futura operación de compraventa será
por un monto de hasta $100'000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
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TERCERA. DEPÓSITO. - Las partes manifiestan que el pago de la compraventa
prometida se realizará en una sola exhibición, hasta el momento en que se
formalice la escritura pública en la que conste el contrato de compraventa; para lo
cual, y toda vez que se trata de una operación de buena fe, el IIPROMITENTE
COMPRADOR" y elllPROMITENTE VENDEDOR", acuerdan que no se hará depósito
alguno. A cambio de ello, el IIPROMITENTE COMPRADOR" se compromete a
realizar toda clase de gestiones internas y externas al Senado de la República, para
adelantar en lo posible la firma y pago correspondiente a la futura operación de
compraventa.
CUARTA. - Ambas partes aceptan que la escritura de compraventa se firme ante la
fe del Notario Público del Patrimonio Inmobiliario Federal, Licenciado Leopoldo
Espinoza Arias, titular de la Notaría número 10 ubicada en Corregidora Norte
número 62, primer piso, en la Ciudad de Querétaro. Todos los gastos que origine
esta escritura por concepto de derechos, impuestos y honorarios, serán cubiertos
por cuenta delllPROMITENTE COMPRADOR", excepto el Impuesto Sobre la Renta
(lSR), que será a cargo delllPROMITENTE VENDEDOR".
QUINTA. - AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que las
partes deban llevar a cabo, en relación al presente contrato, se harán por escrito y
por el medio que asegure la recepción de las mismas, en el domicilio que para tales
efectos fueron señalados en el presente contrato por las partes.
SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO- Cualquier modificación o
modificaciones que las partes pretendan realizar al presente Contrato deberán
efectuarse mediante acuerdo y que necesariamente constarán por escrito firmado
por ambas partes.
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Este contrato contiene todos los puntos tratados entre las partes y todos los puntos
acordados verbalmente entre las partes están registrados en este documento.
SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.- Las partes, una vez que han leído y explicado
mutuamente el contenido y alcance de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas de este Contrato de Promesa de Compraventa, manifiestan que no existe
error, lesión, violencia, dolo o mala fe; por lo que para la interpretación,
cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes convienen en
someterse a la mediación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, externando expresamente su voluntad y disposición
para someterse ante dicha instancia para la solución de cualquier controversia,
mediante procedimiento de mediación cuyo convenio será válido y exigible en sus
términos y tendrá fuerza de cosa juzgada que traerá aparejada ejecución en vía de
apremio, ante los juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En
caso que la mediación se concluya por actualizarse cualquiera de los supuestos del
artículo 34 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, quedan a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer ante
la jurisdicción y competencia de los juzgados del fuero común del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero
que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por
cualquier otra causa .
Una vez leído y entendido el presente contrato por las partes, y enteradas éstas de
sus alcances y fuerza legal, el mismo es ratificado en cuatro tantos a un mismo
tenor y efecto, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, el día treinta de noviembre
de dos mil dieciséis.
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EL PROMITENTE VENDEDOR
I \
JAIME GARCíA OLIVARES Presidente del Patronato de la Fundación
"Josefa Vergara y Hernández, I.A.P./J
EL PROMITE TE~ DOR
P esidente de la Mesa Directiva
del Senado de la República
TESTIGOS DE HONOR
dinador del Grupo Parlamentario
del P rtido Revolucionario Institucional
1
EN. ROBERTO ILZUARTH Presidente de la Comisión Especial para el Diagnóstico y
Reflexión sobre el texto que conforma la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Secretario y Tesore .",, ["IJ ..........
"Josefa Vergar
7 de 7
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RGOS GARCíA Presidente de la Comisión
de Puntos Constitucionales
Secretario General e Servicios Administrativos
del senad~PÚblica