contrato con prestaciones recíprocas y la excepción de incumplimiento

Upload: majumicano

Post on 20-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    1/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    INTRODUCCIN

    Bajo el nombre de contrato de prestaciones recprocas, el cdigo civil de 1984

    introduce un contrato cuya naturaleza jurdica nos falta aun precisar, que produce

    efectos similares a los que produca, en el cdigo civil de 19!, el llamado contrato

    liberal"

    #on contratos con prestaciones recprocas, los que se celebran entre dos o m$s

    partes en donde cada una tiene una prestacin que cumplir" #e puede concertar

    que el cumplimiento de la prestacin sea simult$neo o que un orden de preferencia

    regule la oportunidad del cumplimiento"

    %a prestacin es el objeto de la obligacin y puede consistir en un dar, &acer o no

    &acer" 'entro de los diversos signi(cados que tiene el vocablo )prestacin*, el que

    corresponde al derec&o es el que determina que la prestacin es el contendido de la

    obligacin y puede ser un dar en &acer y un no &acer"

    +uestro digo nos &abla de )prestaciones* se est$ re(riendo al contenido de la

    obligacin" -s claro que cada parte debe satisfacer su obligacin cumpliendo la

    prestacin que es su objeto"

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE

    INCUMPLIMIENTO

    1

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    2/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    (Ar! 1"2#$

    I! NOCIONES %ENERALES!

    -ste ttulo se re(ere a la pluralidad de las prestaciones y tiene como premisa

    el &ec&o de que en el contrato intervienen por lo menos dos partes y que, en

    este sentido, consiste en un acto jurdico plurilateral" .or ello y para mayor

    claridad, la moderna doctrina se/ala que los actos jurdicos pueden ser

    unilaterales y plurilaterales, seg0n cuantos sean los intervinientes, en tanto

    que los contratos son de prestaciones singulares o plurilaterales" -stas

    0ltimas tambin se conocen como prestaciones recprocas, todo lo cual

    supera la clasi(cacin tradicional entre el contrato unilateral y el bilateral o

    sinalagm$tico, con la indicacin que este 0ltimo trmino griego tuvo siempre

    un signi(cado equvoco, dado que seg0n se e2plico anteriormente ya que

    )sinalagma* no signi(ca otra cosa que una obligacin conjunta y se

    confunde, de siguiente, con el acto jurdico bilateral"

    II! CONCEPTOSa" 3l tratar sobre el objeto del contrato, vimos que estaba vinculado a la

    obligacin y que el contenido de sta, a su vez, consiste en la prestacin,

    o sea la conducta que debe observar la parte obligada y que se concreta

    en un dar, &acer o no &acer"

    b" %a reciprocidad, tal como la entiende el nuevo digo, se asienta en una

    correlacin de prestaciones o, en otras palabras, en la cone2in de las

    ventajas y sacri(cios que obtienen o est$n llamadas a lograr las partes

    contratantes"

    c" %a reciprocidad a que nos referimos no est$ centrada en un concepto de

    equivalencia, ya que puede suceder que e2ista disparidad entre la

    prestacin y la contraprestacin" -s pues, en el intercambio de ventajas

    y en la correlacin de ellas donde est$ la caracterstica tipi(cante de los

    contratos con prestaciones recprocas o correlativas, como los denomina

    la doctrina italiana"

    %a funcin que cumple el ttulo bajo an$lisis se mide a la luz de los

    efectos que tienen este tipo de contratos con prestaciones unilaterales o

    singulares, por ello&'era)dsostuvo que sera injusto que e2istiendo

    reciprocidad, uno de los contratantes obtuviese satisfaccin y el otro no"

    2!1! LA RECIPROCIDAD!* -l concepto de reciprocidad seg0n el nuevo ""

    signi(ca una correlacin de prestaciones, es decir, la correlacin en la

    cone2in de las ventajas y desventajas que obtiene o est$n llamadas a

    lograr las partes contratantes" %a reciprocidad no signi(ca equivalencia,

    2

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    3/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    ya que puede suceder que e2ista disparidad entre la prestacin y la

    contraprestacin"

    #e &a visto en la rese/a &istrica efectuada, que a (nes del siglo 5

    empez a surgir en 3lemania la idea de la )atribucin patrimonial*

    entendida como la procuracin por una parte contractual de un bene(cio

    patrimonial a la otra, con la que se llega a coincidir con el concepto de

    prestacin, que es precisamente el comportamiento del deudor tendente a

    satisfacer el inters patrimonial del acreedor" 6ambin se &a visto en la

    misma rese/a que siguiendo esta lnea del pensamiento se lleg a

    considerar que debe e2istir una reciprocidad entre las prestaciones, idea

    que recogi el digo ivil italiano de 1947 al &ablar del contrato con

    prestaciones correspectivas"

    -sta nueva (gura, que &a sido acogida por nuestro digo ivil de 1984

    con el nombre de contrato recproco, &a causado cierto desconcierto en la

    doctrina, que no llega a ponerse de acuerdo sobre la naturaleza y

    alcances de ella"

    %as tres posiciones que &a tomado la doctrina italiana respecto al concepto

    que debe darse al contrato con prestaciones correspectivas son

    1$ P'i+i,) Tradi+i')al, seg0n la cual el contrato con prestaciones

    correspectivas es igual al antiguo contrato bilateral o sinalagm$tico"

    2$ P'i+i,) M'derada, que considera que el citado que el citado

    contrato cristaliza una conjuncin de bilateralidad con la onerosidad"

    -$ P'i+i,) I))'.ad'ra, que equipara totalmente con prestaciones

    correspectivas con el contrato oneroso, en base a la teora de la

    )atribucin patrimonial*"

    .ara establecer la posicin del codi(cador peruano de 1984 es necesario

    conocer los elementos de juicio que tenia ante s al momento de decidirse

    por acoger el contrato recproco"

    -l digo ivil de 19!, siguiendo el criterio en boga al momento de su

    elaboracin, adopt la (gura del contrato bilateral dedic$ndole tres

    artculos 141, 147 y 14: en los cuales trato, respectivamente, de la

    -

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    4/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    resolucin por incumplimiento, de l e2cepcin del incumplimiento y de la

    e2cepcin de caducidad de trmino"

    -n el primero de los se &abla de la falta de cumplimiento de la obligacin

    en la parte que le concierne; en el segundo, simplemente del

    cumplimiento del contrato; y en el tercero ,se re(ere a la causal capaz de

    comprometer o &acer dudosa la prestacin que incumbe a una de las

    partes "

    %os comentaristas del digo ivil, al &acer la clasi(cacin de los

    contratos, dan caractersticas distintas al contrato bilateral, llamado

    tambin sinalagm$tico "3s, %en Barandiaram dice que se distingue el

    contrato sinalagm$tico del unilateral, por cuanto el primero &ay

    reciprocidad de crditos y prestaciones entre lasa partes, mientras que en

    el ultimo solo una parte es obligada y la otra 0nicamente acreedora"

    asta/eda entiende que son unilaterales los contratos en que una de las

    partes se obliga para con la otra, la que no contrae obligacin alguna; y

    son bilaterales aquellos en que las partes se obligan recprocamente"

    ornejo por su parte, indica que se llaman bilaterales los contratos en que

    ambas partes se obligan recprocamente la una &acia la otra; y unilaterales

    aquellos en que solo el deudor debe &acer un determinada prestacin"

    .uede observarse que no se &aca una separacin neta entre obligacin y

    prestacin, aunque puede corregirse que la opinin com0n es que el

    contrato es bilateral cuando &ay reciprocidad de obligaciones a cargo de

    ambas partes, aun cuando admitiendo que la obligacin pueda cumplirse

    mediante la ejecucin de una prestacin"

    -n el digo ivil de 19! se responda a la concepcin cl$sica de ser

    creador de obligaciones recprocas "onsagraba lo que se llama

    )sinalagma gentico ),osea vinculacin entre las obligaciones al momento

    de ,celebrarse el contrato que puede e2presarse diciendo ) yo me obligo

    por que tu me obligas )

    'urante el proceso de elaboracin del que despus fue el digo ivil de

    1984, estaba en auge el contrato con prestaciones correspectivas

    consagrado por el digo ivil 5taliano de 1947, aunque no se conocan

    entonces, como no se conocen aun a&ora, los verdaderos alcances de

    este nuevo concepto, dada la diversidad de las opiniones doctrnales"

    B3

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    5/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    son contratos sinalagm$ticos, bilaterales, o @como dice el digo italiano

    @con prestaciones reciprocas aquellos de los que surgen, al mismo tiempo

    y para cada una de las partes, obligaciones y derec&os a prestaciones

    recprocas, ligadas entre s por una relacin de interdependencia"

    A-##5+-=, en cambio, apoy$ndose en la

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    6/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    implcita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en

    caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso*"

    +os dice

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    7/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    onsecuentemente, el cumplimiento de la obligacin es asumir el deber

    jurdico frente al acreedor, mientras que la ejecucin de la prestacin es

    practicar el acto o la omisin en que ella consiste" +os encontramos,

    pues, en dos planos completamente distintos la obligacin ata/e el

    contrato; la prestacin se vincula a la obligacinH

    -n el campo de la reciprocidad, las obligaciones son reciprocas cuando

    nacen entre si en razn de la celebracin del contrato" .or ejemplo en el

    contrato de compraventa, el vendedor lo 0nico que &ace es asumir la

    obligacin de transferir la propiedad del bien, a cambio de que el

    comprador asuma recprocamente al obligacin de pagar su precio en

    dinero" ada una de las partes cumple el contrato asumiendo su

    respectiva obligacin"

    -n el caso de la prestacin, la reciprocidad se mani(esta mediante no

    slo la e2istencia de prestaciones a cargo de cada una de las partes, sino

    en la vinculacin e2istente entre ella, de tal manera que tienen as las

    calidad de prestacin y de contraprestacin" on la creacin de la

    relacin jurdica obligacional, el vendedor se convierte en deudor de la

    prestacin de entregar fsica o jurdicamente el bien, y el comprador se

    convierte en deudor de la prestacin de pagar el dinero"

    #e trata, por lo tanto, de dos reciprocidades distintas, que tienen

    necesariamente que coe2istir" +o es posible que ambas prestaciones

    sean recprocamente e2igibles si las respectivas obligaciones no son

    reciprocas contradas"

    -sto me lleva a considerar, siguiendo la lnea de pensamiento de B5+=

    y de A5G>-%, que en el contrato bilateral, esto es, con obligaciones

    recprocas, &a sido ampliado por el contrato reciproco, de tal manera que

    coe2istiendo uno y otro, las obligaciones nacen unidad recprocamente y

    las prestaciones se ejecutan vinculadas recprocamente" #on dos

    momentos distintos, uno ubicado en la celebracin del contrato

    reciprocidad de obligaciones: y el otro en la ejecucin de la relacin

    jurdica obligacional reciproca de prestaciones:"

    #i no mantenemos el contrato bilateral, ser$ muy difcil, si no imposible,

    e2plicar los efectos de los contratos que crean obligaciones reciprocas,

    como la compraventa, la permuta, el suministro, el arrendamiento, el

    &ospedaje, etc"

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    8/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    .or otro lado, si no admitimos el contrato recproco, la reciprocidad

    faltar$ en el momento en que es m$s necesaria, sea cuando &a llegado

    la oportunidad de e2igir la ejecucin de las prestaciones"

    B-%6

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    9/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    -stas razones llevan a pensar que el sistema peruano en materia de

    reciprocidad contractual est$ articulado en dos ejes; uno de ello, la

    e2istencia de obligaciones reciprocas; y el otro, la e2igibilidad de

    prestaciones reciprocas" #in embargo, ambos efectos son derivados de

    un mismo contrato, que el codi(cador peruano &a optado por llamarcontrato reciproco"

    -mpero, si bien, como regla general, todo contrato con obligaciones

    recprocas es tambin un contrato recproco, trat$ndose del llamado

    contrato bilateral imperfecto, es posible que un contrato unilateral, o sea

    donde inicialmente slo e2isten obligaciones a cargo de una de las

    partes, se convierta, por surgir posteriormente prestaciones a cargo de la

    otra parte, en un contrato reciproco" -n este caso, se producir$ una

    dicotoma entre la gnesis de la obligacin @el contrato unilateralH y laejecucin de la prestacin @el contrato reciprocoH"

    6al denominacin no es apropiada porque destaca solamente el vnculo

    entre las prestaciones, lo que podra inducir a pensar que el contrato no

    crea tambin un vinculo entre las obligaciones" omo se &a visto que las

    denominaciones, de contrato bilateral y de contrato sinalagmtico son

    igualmente inapropiadas, quiz$ sera m$s adecuado llamarle contrato

    recproco y, como contraposicin, contrato autnomoa aquel en que no

    e2ista reciprocidad"

    -l concepto de reciprocidad seg0n el digo ivil signi(ca una correlacin

    de prestaciones, es decir, la correlacin en la cone2in de las ventajas y

    desventajas que obtienen o est$n llamadas a lograr las partes

    contratantes" %a reciprocidad no signi(ca equivalencia, ya que puede

    suceder que e2ista disparidad entre la prestacin y la contraprestacin"

    P'i+i')e reerida al +')ra' re+i3r'+'4

    on posterioridad a la admisin de este contrato por el cdigo civil italiano

    de 1947, el tema de las discusiones se oriento con otra direccin no se

    pens tanto en el origen de la obligacin sino mas bien en el vinculo entre

    las prestaciones"

    .or un lado, autores como #.=63 sostiene que le contrato sinalagm$tico

    imperfecto )%as dos series de obligaciones inciden de una y otra parte:

    nacen en momento distintos y en virtud de razones diversas, no e2istiendoel ne2o lgico de interdependencia en que est$n los contratos con

    9

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    10/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    prestaciones reciprocas ) agregando que, sin embargo la

    fundamentacin que entra/a mas fuerza de conviccin es al que se

    detiene , mas que en se/alar la separacin de los momentos en que nacen

    las obligaciones, en las circunstancias de que una de las obligaciones no

    constituye la contraprestacin de la otra" 3s mismo,

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    11/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    surge como contra partida necesaria de la que podramos llamar

    prestacin formativa, e2istiendo entre ambas prestaciones una relacin de

    estricta reciprocidad que nos inclina a ubicar esos contratos en al nomina

    de los contratos con prestaciones reciprocas *

    -s sumamente interesante la posicin de pino, para quien la bilateralidad y

    la unilateridad de un contrato no coincide con la correlatividad y la no

    correlatividad"%os contratos bilaterales, dicen, pueden &oy todava

    llamarse sinalagm$ticos si por simalagna se entiende el ne2o de

    correlatividad entre dos obligaciones, pero no se identi(ca con los

    contratos de prestaciones correlativas, ya que la correlatividad es una

    nocin mas amplia quien la del sinalagma, en cuanto puede subsistir

    tambin si el contrato no produce obligaciones a cargo de las partes"

    %a reciprocidad con la interdependencia entre las obligaciones" -l concepto

    de reciprocidad, agrega, no tiene nada jurdico, es un simple &ec&o

    circunstancial que caracteriza ciertas obligaciones, mientras lo que si es un

    concepto jurdico es la interdependencia, ya que de aqu, dado el

    supuesto de &ec&o de la reciprocidad, surge consecuencias jurdicas"

    Crente a estas posiciones se encuentra aquella, sostenida principalmente

    por alonso y Aiquel para quienes la e2presin reciprocidad debe ser

    entendida como correlacin, simetra o paralelismo es decir, como lazo

    que se establece, en perfecta armona y a modo de contra partida, entre

    las obligaciones , que e2cluye toda idea de mutua condicionalidad o

    interdependencia" 'e este modo, dice Aiquel, nos apro2imamos en alguna

    medida a la idea de los remotos conceptos romanos, evitando caer en los

    errores interpretativos de la doctrina que informo el cdigo napolen, a

    travs de '=A36 y .=6?5-

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    12/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    #e &a pensado siempre que la reciprocidad encuentra su razn de

    ser en la previsin del ordenamiento jurdico que, recogiendo los

    planteamientos de la doctrina a dispuesto que las partes

    contratantes pueden celebrar determinados contratos en los

    cuales las obligaciones y las prestaciones est$n ligadas entre si,de tal manera que a la obligacin de una parte corresponde una

    obligacin de la otra y que lo mismo ocurre con las prestaciones

    #in embargo, la ley no precisa cuales contratos son recprocos y

    cuales no, a pesar que el articulo 14 del cdigo civil reconoce la

    e2istencia de la categoras de contratos con prestaciones

    autnomas, en las cuales no funcionan las reglas de la

    reciprocidad, tal como ocurra anta/o con la compra venta

    romana"

    -sta falta de precisin da lugar que ante la presencia de un

    determinado contrato, tpico o atpico, no se sepa a ciencia cierta

    cual es el rgimen que debe aplic$rsele, esto es, es de la

    reciprocidad o el de autonoma"

    .or ejemplo, el contrato oneroso de mutuo, que el digo ivil de

    19! era un ilateral, Les actualmente reciprocoM #i lo fuera L.or

    quM

    'e la de(nicin del contrato de mutuo en el acuerdo en el artculo

    1!48 del cdigo civil vigente no resulta que la obligacin de

    entregar bienes de la misma especie, calidad o cantidad, de otro

    lado, si el mutuo es gratuito cuando se pacta que no devengue

    intereses Lmo puede ser siempre un contrato reciproco cuando

    la esencia de este contrato es su bilateralidadM

    6odos estos cuestionamientos ponen de mani(esto que la ley debe

    ser cuidadosa cuando otorga la calidad de contrato reciproco o

    determinados contratos atpicos, para que se sepa con certeza

    que lo son" -sto es particularmente importante por cuanto los

    contratos respiros otorgan a las contratantes ventajas e2cepcin

    de incumplimiento, e2cepcin de caducidad de trmino

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    13/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    -n tales condiciones, sugiero que cada vez que la ley de(ne un

    concepto tpico que desea que sea reciproco, lo diga

    e2presamente

    Ari+5l' 1/29!*por la compraventa del vendedor se obliga a

    transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar

    recprocamente su precio en dinero"

    Ari+5l' 1###!*por el arrendamiento el arrendador se obliga a

    ceder temporalmente el uso de un bien al arrendatario y este a

    pagar recprocamente cierta renta convenida"

    -l problema surge con los contratos atpicos cuya de(nicin legal

    no tiene referencia ala reciprocidad como son actualmente todoslos contratos tpicos de(nidos por el cdigo civil de 1984: y con los

    contratos atpicos, los cuales, por su misma condicin, no son

    susceptibles de de(nicin legal"

    -n primer lugar, Lpueden e2istir contratos que por naturaleza sean

    recprocosM #i entendemos que la reciprocidad, seg0n sostiene

    3%=+#= K A5G>-%, que como un lazo que se establece, en

    perfecta simetra y a modo de contrapartida, entre las

    obligaciones y entre las prestaciones, no puede decirse que lo

    natural en los contratos en general es que la prestacin o cargo

    de uno de los contratantes sea la contrapartida de la obligacin o

    prestacin a cargo de ambas partes sea naturalmente recprocos y

    que &aya que pactarse e2presamente para que no lo sean"

    -n efecto, tal como lo dice 6

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    14/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    #olo cuando por disposicin de la ley o por voluntad de las partes

    la obligacin o prestacin a cargo de otro contratante es que surge

    el contrato reciproco"

    6omemos como por ejemplo el contrato de compra y venta, que

    actualmente es el paradigma de los contratos recprocos" -n la

    antigua roma este contrato no era considerado un contrato

    reciproco, sino que el vendedor tenia un crdito sobre el precio,

    cuya falta de pago no impeda que el comprador adquiera la

    propiedad del bien ni conceda al vendedor ninguno de los cuatro

    efectos que se conocen actualemte al contrato reciproco"

    +o obstante la de(nicin del contrato de compra venta romano

    podra ser e2actamente igual a la contenida en articulo 1J79 delcdigo civil peruano de 1984, pues este &abla simplemente de la

    obligacin del vendedor de transferir la propiedad de un bien de

    la obligacin del comprador de pagar su precio en dinero, sin

    mencionar la reciprocidad entre una obligacin y otra"

    3&ora bien entre Lmo se trasformo la compra venta romana,

    que era lo que a&ora llamamos un contrato autnomo, en la

    compra venta francesa, que es bilateral o sinalagm$ticoM #e &a

    visto que esa transformacin se deba a una equivocada

    utilizacin por parte de los )compiladores* de la e2presin griega

    )sinalagma* que indujo a 'omat& y a .=6?5-< a singularizar el

    contrato sinalagm$tico, que fue posteriormente recogido por el

    articulo 11E7 del digo ivil francs"

    .or otro lado no e2iste razn de peso alguno que conceda

    naturalmente a uno de los contratantes, por el solo &ec&o de

    celebrar el contrato, el derec&o, por ejemplo de suspender la

    ejecucin de la prestacin de su cargo &asta que se satisfaga, o el

    derec&o de solicitar la resolucin del contrato si el otro contrato

    falta al cumplimiento de su prestacin"

    'esde luego, no digo que la concesin de tales derec&os sean

    injusta, pues no lo es, sino simplemente que no es connatural el

    contrato en general"

    6ngase presente que el contrato autnomo no es menos

    obligatorio que el con trato reciproco" 3 ambos le es aplicable el

    1"

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    15/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    articulo 1!1 del cdigo civil, seg0n el cual, los contratos son

    obligatorios en cuanto se &alla e2presado en ellos"

    .or ello tanto el contrato autnomo como el reciproco son

    aplicables las reglas sobre inejecucin de las obligaciones

    contempladas en el articulo 114 y siguientes del cdigo civil, en

    virtud de las cuales el deudor queda sujeto a la indemnizacin de

    da/os y perjuicios cuando no ejecuta sus obligaciones por dolo,

    culpa ine2cusable o culpa leve"

    >n contrato autonoma de compraventa y un contrato reciproco de

    compraventa" 6an obligado esta el vendedor en ambos contrato a

    transferencia reciproco a transferir la propiedad del bien, como lo

    esta el comprador a paga el precio en dinero" 6ambin en amboscontratos cada parte tienen el derec&o de e2igir a la otra el

    cumplimiento de su respectiva obligacin y reclamar el pago de

    da/os y perjuicios si no lo &ace"

    %o que diferencia un contrato del otro es la ventaja que goza el

    contrato reciproco, de la que carece el contrato autnomos, de

    conceder a las partes las e2cepcin de caducidad d termino, la

    resolucin por incumplimiento, y la teora del riesgo" -n lo dem$s,

    ambos contratos producen iguales efectos"

    -n segundo lugar, Lpuede un particular crear un contrato

    reciprocoM -ste es, en realidad, el meollo del problema"

    #e &a visto que e2iste la creencia de que la reciprocidad encuentra

    su razn de ser en la previsin del ordenamiento jurdico, talmanera que esto por ley prodriase otorgar a un determinado tipo

    de contrato la calidad de reciproco, dados los especiales y

    privativos efectos de los contratos recprocos"

    .ero Le2iste realmente una razn determinada para impedir que

    los particulares celebren contratos que sean recprocos y que

    produzcan tambin los citados cuatro efectosM

    1/

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    16/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    -l cdigo civil de 1984 esta inspirado en el principio de la

    autonoma privada, en virtud del cual los particulares tienen el

    poderos privado, delegado por el estado, de crear , regular,

    modi(car o e2tinguir relaciones jurdicas" -n el campo contractual

    este periodo se mani(esta en dos libertades" %a libertad decontratar y la libertad contractual"

    %a libertad de contratar mas propiamente denominada libertad de

    conclusin, es la potestad que se concede a los particulares para

    contratar o no contratar y, en caso de &acerlo, para elegir la

    persona del otro contratante"

    %a libertad contratar mas propiamente denominada libertad de

    conclusin, es la potestad que se concede a los particulares para

    contratar o no contratar, y en caso de &acerlo, para elegir la

    persona del otro contratante"

    %a libertad contractual, llamada tambin libertad de con(guracin

    interna supone la facultad reconocida legalmente a las partes para

    que de com0n acuerdo, determine el contenido del contrato"

    -sa ultima libertad esta consagrada en el artculo 1J4 del cdigo

    civil, que dice

    Ari+5l' 1-/"!* las partes pueden determinar libremente el

    contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma

    legal de car$cter imperativo"

    -n ejercicio de esta libertad de con(guracin interna, los

    particulares tienen el poder de modelar el contrato, d$ndole el

    contenido que ellos consideran apropiado, con la limitacin de que

    el contenido del contrato no puede ser contrario a nom$s

    imperativas"

    +o e2iste disposicin legal alguna que pro&ba o limite otorga a los

    contratos car$cter reciproco, esto es, que las obligaciones que

    construye el contenido de dic&a obligaciones

    1#

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    17/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    .or el contrario, el articulo 14 dispone que todos los contratos

    de derec&o privado, inclusive los innominadosatpicos: quedan

    sometidos a las reglas generales contenidas en la #eccin

    .rimera del libro N55 del digo ivil, generales, salvo cuando

    resulten incompatibles con las reglas particulares de cadacontrato"

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    18/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    c" La re'l5+i,) de la rela+i,) 'bli

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    19/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    las meras e2cepciones rituales, pertenecientes al derec&o procesal" -l

    derec&o del actor no es negado, queda subsistente, pero se le opone otro

    derec&o que lo torna total o parcialmente ine(caz" 'e all su car$cter de

    e2cepcin en sentido estricto o e2cepcin dilatoria; la defensa propiamente

    dic&a, por el contrario, e2cluye la e2istencia del derec&o invocado por elactor, presuponer que medie un derec&o autnomo del accionado"

    #eguidamente ofrecemos un ejemplo de aplicacin del artculo 147!"

    A ha celebrado con ! un contrato de compra"enta, por el cual la entrega

    del bien debe hacerse simultneamente con el pago del precio. #i antes de

    pagarlo, ! le exige a A la entrega, este $ltimo puede in"ocar la

    suspensin de su prestacin, en tanto que ! no haya satisfecho o

    garanti%ado el cumplimiento de la suya.

    %a e2cepcin de incumplimiento e2ista en el artculo 147 del "" de 19!,

    pero con una variante, cu$l era el ofrecimiento de cumplir el contrato" -l

    artculo 147! &a modi(cado este criterio, por su car$cter subjetivo, para

    reemplazarlo por el otorgamiento de una garanta por la contraparte" %a

    razn del cambio es simple; el ofrecimiento de cumplir el contrato pude no

    ser otra cosa que en recurso arti(cioso y desprovisto de seriedad, mientras

    que la garanta con(ere seguridad para el otro contratante"

    %a suspensin permitida por el artculo 147! e2ige, como condiciones

    ineludibles, la e2istencia de prestaciones recprocas entre las partes; la

    satisfaccin simult$nea de las mismas; la buena fe de quien la invoca; y la

    falta de cumplimiento simult$neo del otro contratante" iertamente nada

    obsta para que el incumplimiento sea previo y no simult$neo"

    .or consiguiente, la e2cepcin no operar$ en los contratos por prestacin a

    cargo de una sola de las partes o en los contratos con prestaciones

    plurilaterales autnomos" -n primer caso, porque el cumplimiento de la

    prestacin pude ser e2igido slo a uno de los contratantes, no e2istiendo

    prestacin correlativa a cargo de la parte que requiere el cumplimiento" -n

    el segundo caso, en cambio porque en este tipo de contratos, )la prestacin

    a cargo de una de las partes no tienen correlacin alguna con las

    prestaciones a cargo de los dem$s, de tal manera que, precisamente, esa

    independencia de las prestaciones determina que una parte contin0e

    obligada aunque la otra parte incumpla su prestacin, desde que ning0n

    signi(cado tiene para la e2istencia de una prestacin el que e2ista o no

    prestaciones pendientes de cumplimiento por parte de los contratantes"

    19

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    20/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    >n aspecto que merece evaluarse es el de si estamos en presencia de un

    precepto imperativo o si es susceptible de renuncia" -l autor sostuvo en la

    e2posicin de motivos del anteproyecto, que el precepto no admita pacto en

    contrario" 'e otro modo, se estara dejando abierta una va por la cual el

    contratante de mayor podero estara imponiendo su voluntad" omo eltema no fue tratado en la omisin

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    21/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    "H -n su aplicacin procesal esta e2cepcin, nos conduce a resultados

    sumamente novedosos, porque &abindose demandado el cumplimiento a

    uno de los contratantes y deducido e2cepcin por ste en virtud del propio

    incumplimiento de su demandante, la sentencia debe contener un mandato

    de cumplimiento simult$neo" LGuin &a sido vencido en el procesoM -n lademanda se pide la ejecucin de una de las prestaciones" on la e2cepcin

    el demandado pide que el demandante cumpla con la suya para que proceda

    la ejecucin de la propia" %a sentencia concede razn a ambos contratantes

    y ordena )c0mplase simult$neamente*" ?a salido ganando el contrato,

    porque las obligaciones contenidas en l &an sido ejecutadas tal y conforme

    los propios contratantes lo &an establecido al momento de la celebracin"

    4"H -stamos ante una institucin jurdica que tiene de(nidos marcos de

    limitativos de otras instituciones" #u efecto directo como &emos visto no esdebilitar el vnculo contractual a pesar de la retencin de la presentacin

    demandad que opera con el uso de la e2cepcin" #u efecto, entonces, es

    fortalecer el contrato y con esto, la e2cepcin de contrato no cumplido se

    encuentra en primera lnea de todas las armas disponibles para asegurar el

    cumplimiento del contrato" %a trascendencia e importancia del contrato se

    &alla ntimamente unida a la garanta y seguridad de su cumplimiento" #i no

    llega a cumplirse, el problema que le dio origen queda insoluble" K con la

    necesidad o el conOicto subsistente, el entorno social de los contratantes se

    ver$ convulsionado" -n buena cuenta, la e2cepcin de contrato no cumplido,

    en el desarrollo que sin duda continuar$ teniendo, debe llegar a convertirse

    en uno de los remedios m$s poderosos para evitar la frustracin e ine(cacia

    del contrato, que son los aspectos preocupantes de la doctrina contractual

    moderna"

    6! RE>UISITOS DE LA EXCEPCIN

    1! Dede ?5e la e8+e3=' )') adi3lei +')ra+5 )' re5la

    3r'+ede)e e) 'd' l' +')ra': i)' e) al

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    22/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    de tal suerte que una no puede subsistir sin la otra" %a reciprocidad que es

    como a&ora se la conoce, no es de personas sino de prestaciones u

    obligaciones" .ero la reciprocidad por s sola no es su(ciente, ya que tambin

    se requiere de la simultaneidad y as lo dice e2presamente la ley, es decir,

    las prestaciones deben cumplirse simult$neamente 'ebe &acerse patente laregla fundamental del toma y daca en su e2presin m$s de(nida doy para

    que des" abria preguntarse si podra aplicarse la tambin en los contratos

    donde la simultaneidad est ausente, vale decir, que se den plazos distintos

    de cumplimiento para cada prestacin" =rdinariamente tendra que

    rec&azarse la posibilidad de usar la e2cepcin, por cuanto el contratante que

    debe cumplir en primer lugar no puede todava e2igir al otro contratante el

    cumplimiento simult$neo" #in embargo, si nos ubicamos en el presupuesto

    especial de encontrarse vencidos ambos plazos y no se &ubiese &ec&o uso

    de la prioridad, al momento de e2igir cualquier de los contratantes tendra

    que cumplir tambin la que le respecta, pues siendo e2igibles ambas

    prestaciones, desapareci la prioridad de ejecucin y ambas se &icieron

    paralelas" .arece entonces que la casustica puede presentarnos una serie de

    situaciones donde podemos aplicar v$lidamente la e2cepcin, 3 donde se

    orienta la reciprocidad es a lograr que ambas prestaciones sean ejecutadas

    al mismo tiempo"

    -!*>5e el 3ei+i')ari' )' e@e+5e )i

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    23/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    y contenida en el acuerdo, deben ejecutar sus prestaciones como est$n

    precisados en el pacto"

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    24/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    /!* El 3ri)+i3i' de la b5e)a e, se &a constituido en uno de los temas

    m$s debatidos por la doctrina, pese a que su concepcin &a sido creacin del

    derec&o romano y desde entonces es materia de inters de los e2getas" #in

    entrar en las disquisiciones de la doctrina &ay que mencionar su contenido

    de lealtad y de rectitud" -s la actividad, comportamiento, o m$s preciso,actuacin correcta del o de los contratantes" &!ona feteQ, es la e2presin

    latina, que podemos entender como la creencia del contratante de estar

    actuando correctamente; la conviccin de no defraudar y por lo tanto de ser

    legtimo" %a buena fe justi(ca el error" -l art" 1!7R del "" dice que Slos

    contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse seg0n las reglas de la

    buena fe y com0n intencin de las partesQ"

    #!* Pri)+i3i' +')ra+5al4 el +')e)iie)': -l contrato es resultado

    de un acuerdo de voluntades" %as partes intervinientes en la relacincontractual deben manifestar su voluntas, o para decirlo en trminos m$s

    precisos, deben prestar su consentimiento" -ste consentimiento requiere ser

    concordante o coincidente; por eso, trat$ndose de la relacin contractual se

    dice que el consentimiento debe ser recproco" -l consentimiento as es

    principio fundamental de toda relacin contractual"

    onviene precisar lo que debe entenderse por consentimiento como principio

    contractual, puesto que lo autores no &an uniformado criterios" 'iremos en

    primer lugar, etimolgicamente, consentimiento proviene del latn

    )consensus*, y est$ de los vocablos )cum* y )sentire* que entra/a acuerdo

    de dos o m$s voluntades sobre un mimo asunto concursus voluntatum"

    .ero no todos coinciden con este punto de vista"

    !* Pri)+i3i' de la a5')'=a de la .'l5)a ' de la liberad

    +')ra+5al : omo testimonio de un e2acerbado individualismo o como un

    absolutismo privatista, &a surgido en la teora de los contratos, el principio

    de la autonoma de la volunta, que debe ser entendido como la libertad de

    las partes para contratar en la forma y condiciones que consideren

    pertinentes a sus interese, son limitacin alguna" %a voluntas de las partes

    contratantes es autnoma y omnmoda; esta autonoma se basa en la liberta

    para manifestar su consentimiento"

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    25/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    empe/ada, muc&o m$s, cuando en la relacin contractual nadie puede ser

    vinculado sin su previa autorizacin o consentimiento" -l contratante

    comprende derec&os y obligaciones, casi siempre recprocas; y la obligacin

    constituye en de(nitiva un recorte en la libertad de disposicin patrimonial;

    consecuentemente, a nadie se le puede obligar en su persona ni en supatrimonio si voluntariamente l mismo no se &a obligado" %a ley no puede

    imponer a las personas el vnculo contractual; solo su voluntad, autnoma o

    libremente e2presada" #i las personas voluntariamente se vincula

    contractualmente, tal contrato es ley para las partes contratantes"

    CONCLUSIONES

    -n los contratos con prestaciones recprocas, cada una de las partes est$ sujeta aljuego de la prestacin y contraprestacin y parte y contraparte son, una respecto

    2/

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    26/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    de la otra y recprocamente, deudor y acreedor" -l ejemplo cl$sico del contrato con

    prestaciones recprocas nos lo da la compra"enta. -n ella, el vendedor se obliga a

    transferir el bien" -sta es su prestacin" .or su parte, el comprador se compromete

    a pagar el precio" ?e aqu la contraprestacin" ?ay por consiguiente, reciprocidad

    entre las prestaciones y aparece con claridad que ambas partes son, una conrelacin a la otra, deudora y acreedora, respectivamente" -n efecto, el vendedor es

    deudor de la transferencia del bien y acreedor del precio que debe recibir, en tanto

    que el comprador es acreedor del bien que compra y deudor del precio que debe

    pagar" -n la generalidad de los casos la reciprocidad es &eterognea, bien contra

    dinero: como sucede en la compraventa, el arrendamiento, etc", mientras que en

    otros es &omogneo y as lo vemos en la permuta, donde se produce el intercambio

    de un bien por otro"

    'esde luego la reciprocidad de las prestaciones no signi(ca su equivalenciamatem$tica y acontece en muc&os casos y utilizando siempre el ejemplo de

    compraventa, que el vendedor se desprende de un bien por una cantidad reducida

    con relacin a su valor real, o, por el contrario, el comprador paga un precio por

    encima de ese valor" #i no &ay la desproporcin que apareja la accin rescisoria por

    lesin, este desequilibrio es irrelevante"

    %a contraprestacin que es propia de los contratos con prestaciones reciprocas no

    debe ser confundida con la condicin suspensiva ni con el cargo" -n efecto,

    mientras la primera no es sino el comportamiento que asume una de las partes, la

    condicin suspensiva es una modalidad que mientras est$ pendiente deja en

    suspenso el cumplimiento de las prestaciones" -l cargo, por su parte, no es una

    contraprestacin sino la disminucin de una parte de la ventaja que proporciona la

    prestacin"

    6ampoco debe confundirse la contraprestacin con la garanta, pues sta no es sino

    un medio accesorio, a diferencia de la primera, que es parte constitutiva de la

    obligacin principal"

    %os contratos con prestaciones recprocas &an sido tratados por el digo ivil de

    1984 de una manera distinta de aquellos en los que la prestacin corre slo por

    cuenta de una de las partes, desde que sera injusto, por decir lo menos, que uno

    de los contratantes vea satisfec&a sus aspiraciones , con la frustracin del restante"

    -l digo &a dedicado todo un ttulo a este tratamiento 6tulo N5, artculos 147! a

    144: legislando sobre la e2cepcin de incumplimiento, la de caducidad de plazo, la

    resolucin en caso de incumplimiento y la aplicacin del principio de los riesgos,

    cuyo an$lisis se &ace en el comentario de los diferentes dispositivos de que consta

    dic&o 6tulo"

    2#

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    27/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    -n los contratos con prestaciones recprocas estas se cumplen simult$neamente

    cada parte tiene derec&o de suspender el cumplimiento de la prestacin a su cargo,

    &asta que se satisfaga la contraprestacin o se garantice su cumplimiento esto se

    estipula plenamente en el artculo 147!"

    -n caso de la suspensin del cumplimiento de la prestacin, se basar$

    simult$neamente en la e2cepcin )non adimpleti contractus* que es la e2cepcin d

    contrato incumplido y que cualquiera de las partes pueden oponer cuando se le

    e2ige el cumplimento de las prestaciones derivadas del contrato"

    2

  • 7/24/2019 Contrato Con Prestaciones Recprocas y La Excepcin de Incumplimiento

    28/28

    CONTRATO CON PRESTACIONES RECPROCAS Y LA EXCEPCIN DE INCUMPLIMIENTO22 de abril de 2009

    ILIO%RA7IA

    MAX ARIAS SCBEREIER, -2gesis del digo ivil peruano, 6omo 5,

    novena -dicin 1998" -ditorial rijley" MIRANDA CANALES, Aanuel; )'erec&os de los ontratos* p$g" 177;

    -dicin" %ima .er0 a/o 198!" CUADROS 6ILLENA, arlos Cernandine )ontratos* ; p$g" 1E4H 1E9 ROMERO A6ALA, %uis )6eora eneral de los ontratos 6omo 55*; .$g" E9H

    -ditora )C-36*"