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Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda Página 1 de 101 CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BANCARIO SANTANDER Contenido DECLARACIONES I. De “LA ASEGURADORA” II. De “EL BENEFICIARIO” CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES. SEGUNDA. OBJETO. TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES. a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro. a.1) Originación con Oferta del Seguro para Carteras Hipotecarias. b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado Provisional de Póliza de SCV y Póliza de SCV. CUARTA. PRIMA. QUINTA. PLAZO Y CONDICIÓN DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO. SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR. a) Administración de los Créditos Asegurados. b) Sustitución del Administrador. SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO. a) Causales de Recuperación. b) Presentación de la Reclamación. c) Forma de Pago.

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Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda Página 1 de 101

CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BANCARIO SANTANDER

Contenido

➢ DECLARACIONES

I. De “LA ASEGURADORA” II. De “EL BENEFICIARIO”

➢ CLÁUSULAS

• PRIMERA. DEFINICIONES.

• SEGUNDA. OBJETO.

• TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES.

a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro.

a.1) Originación con Oferta del Seguro para Carteras Hipotecarias.

b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado

Provisional de Póliza de SCV y Póliza de SCV.

• CUARTA. PRIMA.

• QUINTA. PLAZO Y CONDICIÓN DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO.

• SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR.

a) Administración de los Créditos Asegurados. b) Sustitución del Administrador.

• SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.

a) Causales de Recuperación. b) Presentación de la Reclamación. c) Forma de Pago.

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d) Cálculo de la Cobertura del Seguro.

• OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.

• NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO O EL INMUEBLE.

• DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

• DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES.

• DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE “EL BENEFICIARIO”.

• DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA.

• DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN.

• DÉCIMA QUINTA. ACUERDO E INTERPRETACIÓN.

• DÉCIMA SEXTA. CESIÓN.

• DÉCIMA SÉPTIMA. SUSCRIPCIÓN DE SCV POR REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO.

• DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.

• DÉCIMA NOVENA. ANEXOS.

• VIGÉSIMA. VIGENCIA.

• VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS.

• VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPETENCIA.

• VIGÉSIMA TERCERA. MONEDA.

• VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.

• VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES.

• VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN.

• VIGÉSIMA SÉPTIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS.

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➢ RELACIÓN DE ANEXOS DEL CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BANCARIO SANTANDER

• ANEXO A.

I. REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCORE CREDITICIO. 1. Formato TXT para la Solicitud del Score Crediticio.

II. REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCV. 1. Formato TXT para la Solicitud del SCV.

• ANEXO B. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN.

• ANEXO C. REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

I. CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV Y PÓLIZA DE SCV.

II. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ORIGINACIÓN PARA CRÉDITOS

INDIVIDUALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL SCV.

III. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y REDES DE TELECOUMUNICACIONES, YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

• ANEXO D. PRIMAS DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO.

I. COBERTURAS Y PRIMAS DE SCV PARA EL TIPO DE ORIGINACIÓN

INDICADO EN EL INCISO a.1) DE LA CLÁUSULA TERCERA.

II. CÁLCULO DE LA PRIMA.

III. CÁLCULO DE LA PENA POR CANCELACIÓN.

• ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.

• ANEXO F.

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I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO. 1. Anexo 4F en formato TXT. 2.

II. INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS.

1. Información de bajas de créditos en formato TXT.

III. INFORMACIÓN DE CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

• ANEXO G.

A. RECLAMACIÓN DEL SCV. 1. Solicitud de Reclamación del SCV. 2. Documentación Requerida

B. CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA MITIGACIÓN DE PÉRDIDA.

1. Administración de Créditos en Incumplimiento.

o Información del Acreditado.

o Inspecciones a la Propiedad.

2. Mitigación de Pérdida.

3. Alternativas para Actualizar el Crédito.

o Plan de Pagos.

o Suspensión Temporal de Pagos.

o Modificación del Crédito.

o Sustitución de Deudor.

4. Alternativas de Recuperación de la Vivienda.

o Dación en Pago. o Adjudicación.

5. Monto a Pagar por la Reclamación del SCV.

6. Opción de Compra.

7. Razones más Comunes para Caer en Incumplimiento.

• ANEXO H. ANEXO H 1/2. SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO.

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ANEXO H 2/2. ANEXO A LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA COBERTURA DEL SEGURO. RELACIÓN DE CRÉDITOS Y SALDOS INSOLUTOS.

• ANEXO I. ANEXO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN JUDICIAL PARA CRÉDITOS CON 4 MENSUALIDADES VENCIDAS.

➢ FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS O BENEFICIARIOS.

➢ ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES.

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CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA ______ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA” O “SCV-SHF”, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES _______________ Y _________, Y POR LA OTRA, _______________________, (RAZÓN SOCIAL) _____________________, REPRESENTADA POR _____________________, EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I. Declara “LA ASEGURADORA”, a través de sus representantes, que: a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la escritura pública

____, otorgada ante la fe del licenciado _______________, Titular de la Notaría Pública número ___ de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México el ___ de ________ de 2007, en el folio mercantil ____.

b) Se encuentra facultada para otorgar el Seguro de Crédito a la Vivienda, conforme a la

autorización conferida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y del Título 17 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y cuenta con la capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar el Seguro objeto de este Contrato.

La transcripción de los preceptos legales citados en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

c) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para obligar a su

representada según consta en el testimonio de la escritura pública número _____ del ___ de ________de ____, otorgada ante la fe del licenciado ____________________________, Titular de la Notaría Pública número ____ de ___________, inscrito en el Registro Público de Comercio de ____________ el ___ de ________ de _________, en el folio mercantil número ______, mismas que a la fecha del presente Contrato no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

d) Mediante acuerdo del ___ de ________ de ____, su Consejo de Administración y/o

Comité de Suscripción, definió y aprobó las Reglas de Originación, así como las Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados, las cuales se contienen en este Contrato.

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e) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato y, por ende, en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en el mismo.

II. Declara “EL BENEFICIARIO”, a través de su representante, que: a) Es una __________________________________, constituida de conformidad con las

leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en escritura pública número _______ de fecha __ de ________________ de _____, otorgada ante la fe del licenciado _________________________, titular de la Notaría Pública número __ del __________________, inscrita en el Registro Público de Comercio del __________________ el __ de _________ de ____, bajo el folio mercantil número _____________.

b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en escritura pública número ________ de fecha __ de _________ de ______, otorgada ante la fe del licenciado _______________, titular de la Notaría Pública número __ del ____________, inscrita en el Registro Público de Comercio del _______________ bajo el folio mercantil número _______, mismas que, a la fecha de firma del presente Contrato, no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

c) En términos de las Reglas de Originación a que se refiere el inciso d) de la

Declaración I que antecede, ha quedado registrada ante “LA ASEGURADORA” como “ENTIDAD FINANCIERA” en virtud de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto, por lo que puede celebrar el presente Contrato en su carácter de “EL BENEFICIARIO”.

d) Requiere del Seguro materia de este Contrato y está de acuerdo en sujetarse a los

términos y condiciones del mismo. En virtud de lo cual, las partes convienen en otorgar las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. DEFINICIONES. Los términos utilizados en este Contrato cuya letra inicial está con mayúscula, independientemente de que se encuentren o no entre comillas, incluyendo aquellos contenidos en el apartado de Declaraciones o en cualquier otra parte del presente Contrato, así como los que se detallan a continuación, tendrán los siguientes significados, los cuales serán igualmente aplicables en singular y en plural: “Acreditado”, significa el deudor u obligado directo al pago del Crédito Asegurado. “Adjudicación”, significa el acto jurídico por medio del cual se constata la transmisión de propiedad del Inmueble a favor de “EL BENEFICIARIO”, derivado de un juicio para recuperar el Crédito Asegurado.

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“Administrador”, significa la persona moral registrada ante “LA ASEGURADORA” que realiza de manera profesional, habitual e integral la administración de cartera de Créditos Asegurados, actuando en beneficio y representación de “EL BENEFICIARIO”. No se considerará como Administrador, a la persona física o moral que realice exclusivamente actividades de cobranza judicial por cuenta del Administrador registrado. “Adquirente”, significa la persona que, mediante cesión de derechos efectuada por el titular de los mismos, pueda adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble, en los términos señalados en la Cláusula Novena de este Contrato. “Aseguradora”, significa Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable o SCV-SHF. “Beneficiario”, significa el titular de los derechos de los Créditos Asegurados que, en términos de lo previsto en este Contrato, haya obtenido uno o varios Certificados Provisionales de Póliza de SCV o Pólizas de SCV. “Bitácora de Cobranza”, significa el documento que muestra los esfuerzos de cobranza realizados a partir de la fecha de Incumplimiento del Acreditado que origine el Siniestro y hasta la fecha de recuperación del Crédito Asegurado y en la cual se pueda identificar la causa de dicho Incumplimiento. “Cartera Hipotecaria”, significa el conjunto de créditos hipotecarios que fueron originados por “LA ENTIDAD FINANCIERA” previo a la solicitud del Seguro de Crédito a la Vivienda. “Certificado Provisional de Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expida “LA ASEGURADORA” y mediante el cual otorga la aceptación de la Oferta del Seguro, en términos sustancialmente iguales a los del Anexo C del presente Contrato. Este documento hace constar la Oferta del Seguro al crédito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. “Cobertura del Seguro”, significa el pago que “LA ASEGURADORA” está obligada a cubrir de conformidad con lo establecido en este Contrato y que se determina de acuerdo con lo establecido en el inciso d) de la Cláusula Séptima del presente Contrato. “CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. “Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda o Contrato”, significa el presente documento y sus anexos, así como sus adiciones y modificaciones. En el entendido de que los Certificados Provisionales de Póliza de SCV, así como las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en términos de este Contrato, también formarán parte del mismo.

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“Convenio Judicial”, significa el acuerdo que celebra “EL BENEFICIARIO” con el Acreditado ante una instancia judicial, durante el transcurso del proceso de recuperación, derivado del Incumplimiento en el Crédito Asegurado. En dicho Convenio se establece que el Acreditado se compromete a cumplir con el esquema de pago definido en el mismo a fin de solventar el Incumplimiento del Crédito Asegurado. “Crédito Asegurado”, significa cualquier crédito, otorgado con garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, destinado a la adquisición de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional, que a su vez esté asegurado en los términos de este Contrato y que, durante la vigencia del crédito, cuente con la cobertura de un seguro de daños sobre el respectivo Inmueble objeto de dicha garantía, así como de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crédito en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado. “Criterios Mínimos de Administración de Cartera”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para ser utilizados en la administración de Créditos Asegurados, en los términos establecidos en el Anexo E de este Contrato. “Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida”, significa el conjunto de políticas y procedimientos aprobados por “LA ASEGURADORA”, para que el Administrador realice las acciones necesarias para la recuperación del Crédito Asegurado en Incumplimiento, en los términos establecidos en el Anexo G de este Contrato. “Dación en Pago”, significa el acuerdo que celebra “EL BENEFICIARIO” con el Acreditado, mediante el cual el segundo solventa las obligaciones de pago del Crédito Asegurado ante el primero, a través de la transmisión de la propiedad que constituye la garantía del adeudo a favor del propio “BENEFICIARIO” o de quien éste designe. “Día Hábil”, significa un día que no sea sábado o domingo o inhábil de conformidad con la Circular que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante el año que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación. “Entidad Financiera”, significa cualquiera de las entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda registradas ante “LA ASEGURADORA”, facultadas para otorgar créditos que conforme a este Contrato puedan ser Créditos Asegurados, en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que la figura de “LA ENTIDAD FINANCIERA” y de “EL BENEFICIARIO” podrán recaer en una misma entidad en los términos de este Contrato. “Fideicomiso de Garantía”, significa la figura jurídica constituida conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a través de la cual se garantiza, con bienes aportados a su patrimonio, el cumplimiento de una obligación de pago.

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“Incumplimiento”, significa cuando un crédito hipotecario tiene uno o más pagos mensuales adeudados por concepto de capital y/o intereses ordinarios. “Información Confidencial”, significa toda la información propia y confidencial, tangible e intangible, la cual sea revelada a través de cualquier medio por “EL BENEFICIARIO” o cualquiera de sus empleados o funcionarios de “LA ASEGURADORA”, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la información impresa, escrita, oral o contenida en medios electrónicos, programas de cómputo (software) o en cualquier otro soporte material, que esté relacionada con la operación de “EL BENEFICIARIO”, en el entendido de que cualquier material que sea entregado, puesto a disposición de “LA ASEGURADORA” o se tenga acceso al mismo de manera incidental, deberá ser considerado también como “Información Confidencial”. “Inmueble”, significa el bien inmueble objeto de la garantía real y preferente que garantice el Crédito Asegurado. “Interés ordinario”, significa el costo de capital, generalmente expresado en términos porcentuales, que paga el Acreditado a “LA ENTIDAD FINANCIERA”, por concepto del crédito hipotecario otorgado. Este interés debe ser pagado desde la fecha de inicio de dicho crédito hasta la fecha de vencimiento del mismo. “Módulo SCV-SHF”, significa el Sistema de “LA ASEGURADORA” para el registro, operación y control de sus operaciones. “Oferta de Seguro”, significa la solicitud a través de la cual “LA ENTIDAD FINANCIERA” presenta a “LA ASEGURADORA” las características del crédito susceptible a ser asegurado. “Originación de Créditos”, significa el acto jurídico mediante el cual “LA ENTIDAD FINANCIERA” otorga un crédito para la adquisición de un Inmueble con garantía real y preferente, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, así como los actos o actividades previas a la celebración de dicho acto. “Pagos Vencidos”, significa la omisión de la obligación de pago del principal o intereses ordinarios por parte del Acreditado dentro del plazo establecido en su contrato de crédito. “Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados”, significa el conjunto de Criterios Mínimos de Administración de Cartera, así como los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida, contenidos en los Anexos E y G, respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración y/o Comité de Suscripción de “LA ASEGURADORA”, los cuales, en su caso, podrán ser adicionados y/o modificados previo acuerdo por escrito de las partes. “Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expide “LA ASEGURADORA”, por medio del cual se hace constar el otorgamiento del Seguro, respecto de uno o varios créditos que serán incluidos dentro del marco de aplicación de este Contrato como

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Créditos Asegurados. Asimismo, se apegará a las modificaciones, endosos y anexos aplicables, incorporados al presente Contrato. “Prima”, significa las cantidades a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato. “Proceso de Recuperación”, significa el conjunto de actividades realizadas por “EL BENEFICIARIO” incluso fuera del ámbito judicial para llevar a cabo la cobranza del Crédito Asegurado a partir del Incumplimiento y/o hasta la recuperación vía judicial de los créditos siniestrados. “Reglas de Originación”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para la Originación de Créditos que puedan ser Asegurados en términos del presente Contrato, las cuales se contienen en el Anexo C de este Contrato, así como las futuras modificaciones o adiciones a dicho Anexo, aprobadas por su Consejo de Administración y/o Comité de Suscripción, a que se refiere el inciso d) de la Declaración I de este Contrato. “Score Crediticio o Score de Comportamiento”, significan las herramientas estadísticas que proveen de una calificación que sirve de base para la aceptación o rechazo de un crédito susceptible de ser Asegurado. “Seguro o Seguro de Crédito a la Vivienda o SCV”, significa la Cobertura que otorga “LA ASEGURADORA” en relación a los Créditos Asegurados, la cual se otorga de conformidad con lo previsto en este Contrato, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en los términos del presente Contrato. “Sentencia Ejecutoriada o Firme”, significa la sentencia que ha causado estado y no pueda ser recurrida, impugnada u objeto de cualquier otro medio de defensa legal. “SHF”, significa Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. “Siniestro”, significa que el Incumplimiento del Acreditado es igual o mayor a 4 (cuatro) pagos mensuales consecutivos adeudados, de principal o intereses ordinarios del Crédito Asegurado, siempre que se produzca la recuperación del crédito por cualquiera de las causales a que se refiere el inciso a) de la Cláusula Séptima de este Contrato, para los tipos de originación indicados en la Cláusula Tercera. “Sustitución de Deudor”, significa la posibilidad legal de que una persona distinta al Acreditado de un Crédito Asegurado, lo sustituya integralmente y asuma las obligaciones derivadas de dicho Crédito. SEGUNDA. OBJETO.

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“LA ASEGURADORA” se obliga ante “EL BENEFICIARIO” a pagar la Cobertura del Seguro al verificarse el Siniestro, respecto a los Créditos Asegurados dentro del marco de aplicación de este Contrato, en los términos previstos en la Cláusula Séptima del mismo. TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES. a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro. “LA ENTIDAD FINANCIERA”

deberá presentar una Oferta de Seguro a “LA ASEGURADORA” por cada uno de los créditos que desee incluir como Créditos Asegurados bajo este Contrato de acuerdo con lo establecido en el mismo, para lo cual “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá enviar la información que corresponda, como sigue:

a.1) Originación con Oferta del Seguro para Carteras Hipotecarias. Los créditos

que conformen la Cartera Hipotecaria no deberán provenir de una reestructura previa al realizar la Oferta del Seguro. Cuando los créditos tengan menos de seis meses de haber sido originados, deberán aprobar individualmente el Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato y cuando tengan más de seis meses de haber sido originados deberán aprobar individualmente el Score de Comportamiento en los términos que se establecen en el apartado II del Anexo A y del apartado I del Anexo F del presente Contrato para que estos puedan ser objeto de aseguramiento.

“LA ENTIDAD FINANCIERA” enviará a “LA ASEGURADORA” la información de

manera electrónica que se establece en el apartado I o apartado II del Anexo A y del apartado I del Anexo F de este Contrato, según corresponda el tiempo de haber sido originado el crédito en cuestión.

La aceptación de la Oferta del Seguro dependerá de que los créditos aprueben individualmente las validaciones aplicables del Score Crediticio o del Score de Comportamiento, según corresponda, a fin de validar el cumplimiento del apartado II del Anexo C del presente Contrato. La aceptación mencionada en el párrafo anterior por parte de “LA ASEGURADORA” se comunicará a “LA ENTIDAD FINANCIERA” mediante la entrega del Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual será otorgado por “LA ASEGURADORA” en forma electrónica a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos. “LA ASEGURADORA” podrá llevar a cabo una revisión de todos los expedientes de crédito que conformen la Cartera Hipotecaria o bien seleccionar una muestra, después de la entrega del archivo electrónico del apartado I del Anexo A o del apartado II del Anexo A y del apartado I del Anexo F del presente Contrato,

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según corresponda, por parte de “LA ENTIDAD FINANCIERA”, para verificar el cumplimiento de las Reglas de Originación establecidas en el apartado II del Anexo C o en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato, para lo cual “LA ASEGURADORA” dependiendo de los resultados de la revisión: a.1.a) Sustituirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV para cada Crédito

Asegurado que haya cumplido con lo establecido en el apartado II del Anexo C o en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato, mediante la entrega de la Póliza de SCV a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca a “LA ENTIDAD FINANCIERA”, y/o “BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos.

a.1.b) Notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA

ASEGURADORA” establezca a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y/o “BENEFICIARIO” la cancelación del Seguro, en términos del Certificado Provisional de Póliza de SCV, respecto de uno o varios Créditos Asegurados que no hayan cumplido con lo establecido en el apartado II del Anexo C del presente Contrato.

Para el tipo de originación de crédito mencionado en el inciso a.1) de esta Cláusula, “LA ASEGURADORA” podrá realizar la validación del Score Crediticio de “LA ENTIDAD FINANCIERA”, con la finalidad de dispensar a ésta de la aprobación del Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato. En los casos de cancelación del Certificado Provisional de Póliza de SCV, por las causas a que se refiere el subinciso a.1.b) anterior, “LA ASEGURADORA” conservará su derecho a la prima por el periodo del Seguro en curso en el momento de la cancelación. b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado Provisional

de Póliza de SCV y Póliza de SCV. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato y, en caso de que su contenido no concordara con la Oferta de Seguro, “LA ENTIDAD FINANCIERA” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior, congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago

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de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.1.b) de la presente Cláusula, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el tipoo de originación a que se refiere el inciso a.1) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de que se haya concluido la revisión de los expedientes de crédito, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima hará las veces de la Póliza de SCV.

CUARTA. PRIMA. “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de:

a) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociada con un prepago del Acreditado.

Para el caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” copia del estado de cuenta que emite “EL BENEFICAIRIO” al Acreditado o carta liberación de hipoteca, donde se muestre que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la conclusión del plazo establecido para el Crédito Asegurado, un mes posterior a la fecha de dicha cancelación.

De no presentarse la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el prepago del Acreditado y, por tanto, se procederá al cobro de la pena por cancelación a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma. La pena por cancelación se aplicará a todas aquellas cancelaciones de una o varias Pólizas de SCV por solicitud de “EL BENEFICIARIO”, que no esté relacionada con: (i) la liquidación del Crédito Asegurado por parte del Acreditado o (ii) la reclamación del SCV. En virtud de la cancelación de una o varias Pólizas de SCV no asociadas a los incisos (i) o (ii) descritos en el párrafo anterior, las partes acuerdan que será mediante solicitud por escrito, recibida formalmente por “LA ASEGURADORA”, aceptando “EL BENEFICIARIO” que la cancelación tendrá efectos el primer día natural del mes siguiente, mismo día en que “LA ASEGURADORA” en caso de resultar procedente informará a “EL BENEFICIARIO” el importe del cobro de la pena, misma que deberá ser cubierta por “EL BENEFICIARIO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación del importe de la pena.

La Pena que no sea pagada dentro del término referido en el párrafo anterior, causará intereses moratorios, los cuales serán el resultado de multiplicar la tasa de interés

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interbancaria de equilibrio (TIIE) por 1.5, aplicada al monto no pagado a partir del primer día de incumplimiento y hasta su fecha de liquidación.

Las Primas y las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato.

“EL BENEFICIARIO” deberá hacer el pago de la Prima por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo de gracia, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con la cobertura del Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando:

a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”;

b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado se encuentre al corriente en el pago del mismo durante dicho periodo, y

c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento

del plazo de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de vencimiento.

Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las Primas y, en su caso, de las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que “LA

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ASEGURADORA” en su momento dé a conocer o, en su defecto, en las oficinas de ésta, ubicadas en Avenida Ejército Nacional No. 180, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o, en su caso, a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” de manera fehaciente y por escrito. La cuenta bancaria podrá ser modificada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio. QUINTA. PLAZO Y CONDICIÓN DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO. El Seguro que otorga “LA ASEGURADORA” estará en vigor hasta que se haya concluido el plazo del Crédito Asegurado. Para que el Seguro establecido en este Contrato se mantenga en vigor para cada uno de los Créditos Asegurados y pueda ser ejercido, “EL BENEFICIARIO” deberá mantenerse al corriente en el Pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato, hasta la fecha de recuperación, en términos de lo señalado en la Cláusula Séptima de este Contrato. En caso de que el Crédito Asegurado sea liquidado totalmente antes de que se haya concluido el plazo establecido en el Contrato del Crédito Asegurado, “EL BENEFICIARIO” o Administrador notificará fehacientemente este hecho a “LA ASEGURADORA” dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a que esto ocurra, vía electrónica en el Módulo SCV-SHF o a través del medio que “LA ASEGURADORA” establezca o, en su defecto, a falta del anterior, por medio de un escrito en los términos que “LA ASEGURADORA” establezca. SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR. a) Administración de los Créditos Asegurados. Cada uno de los Créditos Asegurados

deberá ser administrado de forma razonable y prudencial, congruentemente con los mejores estándares de administración para créditos con garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, por lo que deberán considerar los requisitos mínimos establecidos en los Criterios Mínimos de Administración de Cartera, así como en los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida, contenidos en los Anexos E y G de este Contrato. “EL BENEFICIARIO” quedará obligado a reportar ante la Sociedad de Información Crediticia respectiva, tanto el Incumplimiento de pago del Acreditado, así como la forma de recuperación del Crédito Asegurado por parte de “EL BENEFICIARIO”.

b) Sustitución del Administrador. Si la administración de los Créditos Asegurados es transferida por cualquier medio por “EL BENEFICIARIO” o el Administrador, el Seguro continuará vigente siempre que se haya dado aviso a “LA ASEGURADORA”, con 15

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(quince) Días Hábiles de anticipación a dicha sustitución, y el nuevo Administrador se encuentre registrado ante “LA ASEGURADORA” para tales efectos, en el entendido de que el nuevo Administrador sustituirá integralmente y asumirá las mismas obligaciones del Administrador sustituido. En caso de que el nuevo Administrador de cualquier Crédito Asegurado, no estuviese registrado ante “LA ASEGURADORA”, “EL BENEFICIARIO” tendrá que obtener la conformidad por escrito de “LA ASEGURADORA” con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a dicha sustitución.

SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO. Para hacer efectiva la cobertura del seguro por Siniestro se atenderá lo contenido en la presente Cláusula. “LA ASEGURADORA” realizará el pago de la reclamación de Siniestro del Seguro de acuerdo con lo siguiente: a) Causales de recuperación. Será lo que ocurra primero entre las siguientes causales:

a.1) Sentencia Ejecutoriada. a.2) Dación en Pago. a.3) Que el Crédito Asegurado registre 18 mensualidades consecutivas no pagadas y

cuente con sentencia en primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.

a.4) Convenio Judicial.

“LA ASEGURADORA” y “EL BENEFICIARIO” acuerdan que al ocurrir cualquiera de las causales mencionada en los incisos anteriores, “EL BENEFICIARIO” podrá presentar la reclamación del Seguro. b) Presentación de la Reclamación. Para el ejercicio del Seguro, “EL BENEFICIARIO”

deberá: b.1) Presentar la Solicitud de Reclamación correspondiente, la cual será entregada a

“LA ASEGURADORA”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo H del presente Contrato, junto con la información completa señalada en este inciso b) y en el Anexo G de este Contrato.

b.2) Presentar a “LA ASEGURADORA” la documentación que compruebe el tipo de

recuperación a la que se llegó del Crédito Asegurado, según corresponda a la causal de recuperación:

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b.2.1) Sentencia Ejecutoriada. Copia simple de la sentencia definitiva y copia

simple de la sentencia ejecutoriada en la que se condena al Acreditado, por lo menos, al pago del principal e intereses ordinarios del Crédito Asegurado, y a las prestaciones reclamadas por “EL BENEFICIARIO”.

b.2.2) Dación en Pago. Copia simple de la escritura pública que contenga la

Dación en Pago del Inmueble respectivo al Crédito Asegurado o copia simple del Convenio Judicial con su ejecución.

b.2.3) Para lo previsto en el inciso a.3) de la presente Cláusula, “EL

BENEFICIARIO” deberá reportar de manera mensual, a través del apartado I del Anexo F, el comportamiento de pago desde el primer mes de incumplimiento hasta por lo menos el mes 18, así como todas las gestiones de cobranza realizadas por “EL BENEFICIARIO”, lo cual constituirá la evidencia de recuperación, dentro de la que deberá, por lo menos, existir la sentencia de primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.

b.2.4) Convenio Judicial. Copia simple del convenio judicial y copia simple del

Auto de Ejecución del Convenio.

b.3) Presentar a “LA ASEGURADORA” la documentación establecida en el apartado Reclamación del SCV del Anexo G del presente Contrato.

Para cualquier causal de recuperación, será obligación de “EL BENEFICIARIO” presentar ante “LA ASEGURADORA” lo señalado en los incisos b.1), b.2) y b.3) de la presente Cláusula. Cuando el evento que origine la reclamación se haya dado durante el primer año de vigencia del SCV, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a presentar ante “LA ASEGURADORA”, adicionalmente a lo establecido en la presente Cláusula, copia simple de la escritura de originación registrada ante el RPP, copia simple del avalúo utilizado para la originación del crédito, copia simple de los comprobantes de ingresos presentados por el acreditado para la originación del crédito y copia simple del buró de crédito utilizado para la originación del crédito. c) Forma de pago.

c.1) Una vez que “EL BENEFICIARIO” haya cumplido con todas las obligaciones y requisitos establecidos en el inciso b) anterior, “LA ASEGURADORA” elegirá cualquiera de las siguientes opciones de pago:

c.1.1) Pagar la cantidad que resulte de aplicar a la Cobertura del Seguro,

establecida en el inciso d) de esta Cláusula, el porcentaje establecido en el Certificado Provisional de Póliza de SCV o en la Póliza del SCV.

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c.1.2) Pagar la Cobertura del Seguro en su totalidad, si “LA ASEGURADORA” ejerce la opción establecida en la Cláusula Novena de este Contrato, caso en el cual quien ejerza la opción quedará subrogado, sin responsabilidad alguna para “EL BENEFICIARIO” en todos y cada uno de los derechos de éste, en los términos de lo dispuesto en los artículos 2058 fracción II y 2830 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas, por lo que “EL BENEFICIARIO” del Crédito Asegurado se obliga a entregar al Adquirente toda la documentación que acredite sus derechos respecto del Crédito Asegurado y a realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios o convenientes, a juicio del Adquirente, para que surta plenamente todos sus efectos la subrogación, en la fecha de pago respectiva, salvo que las partes convengan una fecha posterior.

La transcripción de los preceptos legales citados en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. En el caso de que el Inmueble haya sido adjudicado o transmitido a “EL BENEFICIARIO” con motivo de una Dación en Pago, entonces el pago de la Cobertura del Seguro se hará contra la transmisión de la propiedad de dicho Inmueble a favor del Adquirente, libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables.

c.2) Una vez que “LA ASEGURADORA” haya realizado el pago de cualquiera de las cantidades referidas en el inciso c.1) anterior, o se haya adquirido el Crédito Asegurado o el Inmueble de acuerdo con la Cláusula Novena de este Contrato, las obligaciones de “LA ASEGURADORA” derivadas de la Póliza de SCV, del presente Contrato o, en su caso del Certificado Provisional de Póliza de SCV, con respecto al Crédito Asegurado de que se trate, se darán por terminadas automáticamente, sin necesidad de declaración o notificación alguna.

d) Cálculo de la Cobertura del Seguro. La Cobertura del Seguro se determinará

sumando los siguientes conceptos: d.1) Principal vencido y no pagado del Crédito Asegurado en el momento en que se

presente cualquiera de las causales de recuperación contenidas en el inciso a) de esta Cláusula.

d.2) Intereses ordinarios no pagados de la fecha del Incumplimiento a la fecha de

recuperación, sin que estos puedan exceder de 91 (noventa y un) días naturales siempre y cuando se presente cualquiera de las causales de recuperación contenidas en el inciso a) de esta Cláusula. En ningún caso se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos de los intereses ordinarios, de acuerdo a la fórmula incluida en el Anexo G del presente Contrato.

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Exclusivamente con el propósito de determinar el precio de la adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble en los términos de la Cláusula Novena de este Contrato, se sumarán a las cantidades señaladas en los incisos d.1) y d.2) anteriores, las cantidades erogadas por “EL BENEFICIARIO” o Administrador del Crédito Asegurado para cubrir gastos y honorarios legales durante el procedimiento judicial y las primas de seguros a que se refiere el inciso f) de la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato; en la inteligencia de que el monto total de dichos gastos, honorarios y primas no podrá exceder del 3% del saldo insoluto del Crédito Asegurado. OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA COBERTURA DEL SEGURO. Al tenor de lo dispuesto en este Contrato, “LA ASEGURADORA”, a partir de la recepción de la Solicitud de Reclamación del Seguro, en términos del Anexo H del presente Contrato, junto con la documentación que compruebe el tipo de recuperación a la que se llegó del Crédito Asegurado, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima de este Contrato y la documentación establecida en el apartado de Reclamación del SCV del Anexo G de este Contrato, se obliga a realizar el pago de cualquiera de las cantidades a que se refiere el inciso c) de la Cláusula Séptima de este Contrato a “EL BENEFICIARIO”, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores. En el caso de que “LA ASEGURADORA” no realizara el pago dentro del plazo señalado con anterioridad, “LA ASEGURADORA” pagará una indemnización por mora calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, calculada a partir del vencimiento de los 30 (treinta) días antes mencionados. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. En caso de que el pago del Seguro no procediera a juicio de “LA ASEGURADORA”, “EL BENEFICIARIO” cuenta con un periodo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación por escrito de no procedencia, para presentar una solicitud para una primera posible reconsideración, si el pago del Seguro continúa siendo improcedente de acuerdo a lo analizado por “LA ASEGURADORA” , “EL BENEFICIARIO” podrá presentar una segunda y, en su caso, una tercera solicitud para reconsideración, en la inteligencia de que “EL BENEFICIARIO” no podrá presentar una cuarta solicitud para reconsideración. NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO O EL INMUEBLE. Las partes convienen en que el Adquirente que designe “LA ASEGURADORA” en cualquier momento, a partir de la fecha en que surja un Siniestro en cualquier Crédito Asegurado y antes de que se realice la liquidación de la Cobertura del Seguro, podrá adquirir ya sea dicho Crédito Asegurado o el Inmueble. Para efectos de lo anterior, “LA ASEGURADORA” dará un aviso por escrito a “EL BENEFICIARIO” manifestando el deseo del Adquirente por adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble dentro de los 30

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(treinta) días naturales posteriores a la recepción de la Solicitud de Reclamación. “EL BENEFICIARIO”, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir de la fecha de notificación del aviso anterior, deberá comunicar a “LA ASEGURADORA” por escrito el precio de adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble, según sea el caso. El precio de adquisición será calculado de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del inciso d) de la Cláusula Séptima anterior. En el caso de que dicho precio de compra haya sido calculado conforme a dicha fórmula y “LA ASEGURADORA” haya recibido la documentación que demuestre de manera fehaciente la correcta determinación de dicho precio, el Adquirente y “EL BENEFICIARIO” celebrarán el contrato respectivo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que “LA ASEGURADORA” haya recibido toda la documentación mencionada anteriormente, debiendo el Adquirente pagar dicho precio a “EL BENEFICIARIO” en la fecha de celebración del contrato correspondiente, salvo que las partes hayan convenido una fecha de pago distinta. El Crédito Asegurado objeto de adquisición al momento de la celebración del contrato respectivo, no deberá haber sido modificado o reestructurado desde la fecha del Siniestro u otorgado respecto del mismo ninguna clase de prórroga, espera, quita, remisión de deuda, novación o liberación total o parcial del adeudo correspondiente desde dicha fecha, sin previo consentimiento de “LA ASEGURADORA”. Tratándose de la adquisición del Inmueble propiedad de “EL BENEFICIARIO”, dicho Inmueble estará libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables, debiendo estar además debidamente asegurado contra daños. El contrato de compraventa correspondiente estará sujeto a la condición suspensiva consistente en que en la fecha de adquisición correspondiente o en la fecha que convengan las partes posterior a dicha fecha, pero en ningún caso posterior a los 60 (sesenta) días naturales de dicha fecha de adquisición, “EL BENEFICIARIO” entregue a “LA ASEGURADORA” evidencia de que el seguro de daños respecto del Inmueble contengan los endosos respectivos en donde se designe como beneficiario preferente de la misma al Adquirente; en el entendido de que tratándose de la adquisición del Inmueble respectivo, lo anterior solamente será aplicable al seguro de daños de dicho Inmueble. DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA ASEGURADORA” podrá dar por terminada la Póliza de SCV o, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV respecto de uno, varios o la totalidad de los Créditos Asegurados, sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple aviso por escrito en tal sentido a “EL BENEFICIARIO”, en cualquier momento, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

a) Falta de pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato.

b) Falta de pago de las primas de seguro de vida y daños, en donde el beneficiario de los mismos sea “EL BENEFICIARIO” para los efectos del Crédito Asegurado.

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c) Si se lleva a cabo cualquier modificación a las características o a cualquiera de los términos y condiciones del Crédito Asegurado con respecto a aquéllas vigentes en la fecha del otorgamiento de la Póliza de SCV o, en su caso, del Certificado Provisional de Póliza de SCV, sin previo consentimiento por escrito de “LA ASEGURADORA”.

d) Falta de notificación y/o de conformidad de “LA ASEGURADORA” respecto de la sustitución del Administrador de los Créditos Asegurados, en términos del inciso b) de la Cláusula Sexta del presente Contrato.

e) En caso de que se presente una cancelación de más del 10% (diez por ciento) del portafolio de Créditos Asegurados desde su suscripción, a través de un medio ajeno de recuperación de dichos créditos, en términos de la Cláusula Séptima del presente Contrato o por un motivo que no esté asociado con el prepago total del Acreditado.

f) Haya evidencia que demuestre que ha habido prácticas colusorias, dolo o mala fe

en cualquier etapa de la reclamación, del Proceso de Recuperación o del pago conforme a la misma, que hayan permitido a “EL BENEFICIARIO” obtener cualquiera de los beneficios del Seguro indebidamente, o que le hayan permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente.

g) En caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL BENEFICIARIO” establecidas en el presente Contrato.

h) No obtener sentencia definitiva sobre procesos de recuperación judicial del crédito,

dentro de los 60 meses contados a partir del Incumplimiento. En relación a la presente causal de Terminación Anticipada, si bien la actuación judicial no depende exclusivamente de “LA ENTIDAD FINANCIERA”, sí depende el accionar el aparato jurisdiccional y solicitar avance en los expedientes judiciales a efecto de que se logre obtener la sentencia definitiva, por lo que, las PARTES manifiestan su conformidad expresa sobre el número de meses determinados al considerarse un plazo “posible” para obtener una sentencia definitiva en los procesos de recuperación.

En los casos a que se refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h) de esta Cláusula, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” terminará 30 (treinta) días naturales después de la fecha en que notifique a “EL BENEFICIARIO” su resolución. En caso que se dé por terminado anticipadamente el Certificado Provisional de Póliza de SCV o la Póliza de SCV o, en su caso, el presente Contrato, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a rembolsar a “EL BENEFICIARIO” el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato, y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto del o los Créditos Asegurados de que se trate. DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES.

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Las partes convienen que, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a pagar la Cobertura del Seguro cuando:

a) Exista daño físico del Inmueble, entendiéndose por éste todo aquel que derive de contaminación por desecho tóxico, químico u otro tipo de sustancias y, en general, por cualquier causa distinta al deterioro natural del Inmueble conforme al destino del mismo, que es para casa habitación. Daño físico no incluye los daños originados por la calidad de los materiales, por el paso del tiempo, por la falta de adecuado mantenimiento y conservación, así como por el uso propio del Inmueble.

En el caso de que exista daño físico y se restaure el Inmueble a su estado original, “LA ASEGURADORA” pagará la Cobertura del Seguro. Para lo anterior, las condiciones del Inmueble estarán de acuerdo a las establecidas en el avalúo de originación del Crédito Asegurado correspondiente.

b) Exista pérdida total del Inmueble, así como derivado de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, desastres naturales.

c) No exista garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía.

d) El riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro ocurra fuera de la fecha de vigencia de la Póliza de SCV o, en su caso, del Certificado Provisional de Póliza de SCV del Crédito Asegurado.

e) El Inmueble no esté terminado totalmente de acuerdo a lo establecido en el apartado II del Anexo C del presente Contrato.

f) Se produzca cualquiera de las causas que dé lugar al ejercicio del seguro de vida, seguro de daños o cualquier otro seguro asociado con el Crédito Asegurado sin haber sido realizada la reclamación correspondiente, salvo que la compañía aseguradora, que corresponda, haya rechazado formalmente el seguro de vida, daños o cualquier otro asociado al Crédito Asegurado.

g) Haya evidencia que demuestre que ha habido cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada a “LA ASEGURADORA”.

h) Haya evidencia que demuestre que ha habido prácticas colusorias, dolo o mala fe en cualquier etapa de la reclamación o del pago conforme a la misma, que haya permitido a “EL BENEFICIARIO” obtener cualquiera de los beneficios del Seguro indebidamente, o que le haya permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente.

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i) “EL BENEFICIARIO” omita la presentación de la reclamación en el plazo inmediato de la recuperación del Crédito Asegurado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del Siniestro. Lo mismo se observará en el caso de que, con igual propósito, no le remita en tiempo la documentación que deba presentar para la reclamación en términos de este Contrato, o la que le solicite “LA ASEGURADORA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

j) El Siniestro ocurra derivado por cualquier omisión por parte de “EL BENEFICIARIO” respecto a su obligación de cumplir con las condiciones estipuladas en el presente Contrato y que dicha omisión contribuya de manera directa al Incumplimiento del Acreditado, que materialice dicho Siniestro, para los efectos de este Contrato dicha omisión será considerada como culpa grave por parte de “EL BENEFICIARIO”.

k) Si cualquiera de los agentes o prestadores de servicios contratados por “EL BENEFICIARIO” o Administrador e incluso éstos mismos realizan, respecto a los Créditos Asegurados, cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada a “LA ASEGURADORA” en lo referente a los procesos establecidos en las Cláusulas Tercera, Sexta y Séptima del presente Contrato.

l) Cualquier omisión de algún dato necesario para el pago de la Cobertura o inconsistencia en la información y/o documentación o la falta de alguno de los documentos referidos en la Cláusula Séptima y/o en el Anexo G de este Contrato que deba presentar “EL BENEFICIARIO”, y/o entre estos últimos y los documentos de originación, así como entre esta documentación y la relativa al comportamiento mensual referida en el Anexo F, dará como resultado el rechazo de la reclamación.

m) “EL BENEFICIARIO” entregue algún beneficio económico al Acreditado por cualquier concepto, en particular, en los casos de Daciones en Pago.

n) No contar con demanda y su respectivo auto de admisión para créditos con Incumplimiento superior al periodo que “EL BENEFICIARIO” tiene establecido para demandar en el inciso d) del punto 1, del apartado B del Anexo G y/o su apéndice.

En el caso que se presenten los supuestos establecidos en la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a reembolsar el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto del o los Créditos Asegurados de que se trate.

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DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE “EL BENEFICIARIO”. En adición a las demás obligaciones a cargo de “EL BENEFICIARIO”, contenidas en otras Cláusulas de este Contrato, éste estará obligado a:

a) Entregar a “LA ASEGURADORA” la información referida en el apartado I del Anexo F de este Contrato, por los medios y con la periodicidad que “LA ASEGURADORA” establezca en dicho Anexo, a más tardar los 15 (quince) primeros días naturales del mes siguiente al que corresponda la información.

b) Solicitar por escrito el consentimiento de “LA ASEGURADORA” para llevar a cabo

cualquier modificación a las características, a los términos o a las condiciones del Crédito Asegurado.

c) Actuar de manera diligente y de conformidad con las leyes, reglamentos disposiciones legales aplicables y sanas prácticas y usos crediticios, como si no contara con el Seguro objeto del presente Contrato, por lo que durante el proceso de análisis y otorgamiento de créditos, así como durante la administración del Crédito Asegurado, incluyendo la instauración y seguimiento de los procesos judiciales correspondientes, llevará a cabo todos los actos y ejercitará todos los derechos y las acciones que sean necesarios o convenientes para mantener vigente la garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía y, en su caso, ejecutarlas para obtener el pago del Crédito Asegurado de conformidad con sus términos.

d) Hacer todo aquello que le corresponda para evitar cualquier Incumplimiento por parte del Acreditado respectivo.

e) Proporcionar la información y las facilidades que “LA ASEGURADORA” requiera para realizar la revisión y auditoria de los procesos de originación y administración de los Créditos Asegurados, con respecto a las Reglas de Originación, Criterios Mínimos de Administración de Cartera y Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida, transmitiendo esta obligación al Administrador de los mismos.

f) Mantenerse al corriente en los pagos por concepto de las primas de seguro de vida y daños de cada uno de los Créditos Asegurados, hasta la fecha de pago del Seguro.

g) Dar cumplimiento a los Criterios Mínimos de Administración de Cartera y los

Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida, trasmitiendo esta información al Administrador de los Créditos Asegurados.

h) Presentar la información a “LA ASEGURADORA” con la que acredite la situación

del proceso de recuperación judicial de uno o varios Créditos Asegurados dentro de un periodo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de que dichos Créditos cumplan 4 mensualidades vencidas, a partir de ese momento se

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informará la fecha y estatus de cada etapa del proceso judicial, lo anterior de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Contrato.

i) Mantenerse al corriente en el pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato hasta la fecha de reclamación.

DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA. “LA ASEGURADORA” tendrá derecho a llevar a cabo auditorías al proceso de originación, así como a los expedientes de crédito de los Créditos Asegurados y de los créditos susceptibles a obtener el Seguro, a fin de verificar si dicho proceso cumple con las Reglas de Originación. Asimismo, “LA ASEGURADORA” tendrá el derecho de llevar a cabo auditorias con el fin de verificar el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Administración de Cartera y el cumplimiento de los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida. A fin de llevar a cabo las revisiones a que hace referencia la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” de dichas visitas de inspección con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, quien dará todas las facilidades para llevarlas a cabo, obligación que “EL BENEFICIARIO” deberá trasladar al Administrador y, en su caso, al cesionario de los Créditos Asegurados. DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN. En cualquier momento, “EL BENEFICIARIO” deberá cooperar con “LA ASEGURADORA” y proveer toda evidencia e información con respecto a cualquiera de los Créditos Asegurados, la cual deberá incluir en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente: toda documentación relacionada al Crédito Asegurado, archivos documentales, archivos electrónicos y cualquier otro tipo de documentación que requiera “LA ASEGURADORA”. DÉCIMA QUINTA. ACUERDO E INTERPRETACIÓN. Este Contrato, así como la Póliza de SCV y, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV, constituirán el acuerdo entre “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” con respecto al Seguro objeto de este Contrato. Asimismo, este Contrato, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y las Pólizas de SCV, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN. “EL BENEFICIARIO” podrá ceder el Crédito Asegurado conforme a este Contrato, siempre que medie comunicación por escrito a “LA ASEGURADORA”, y éste podrá ceder las obligaciones a su cargo en términos de este Contrato, de conformidad con la normativa aplicable.

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En su caso, “EL BENEFICIARIO” o su cesionario quedarán solidariamente obligados ante “LA ASEGURADORA” a pagar las Primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la cesión. DÉCIMA SÉPTIMA. SUSCRIPCIÓN DE SCV POR REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO. “LA ENTIDAD FINANCIERA” podrá solicitar un nuevo Seguro de Crédito a la Vivienda para Créditos Asegurados con anterioridad por “LA ASEGURADORA”, mismos que derivado de una reestructura sufran cambios en las condiciones originalmente pactadas, sin necesidad de que “LA ASEGURADORA” evalúe nuevamente las condiciones del crédito, toda vez que en su oportunidad ya ha sido revisado el expediente del crédito para la emisión de la Póliza de Seguro original. En tales circunstancias, se mantendrá el porcentaje de cobertura del SCV contratado previamente a la reestructura y sólo se ajustará la Prima en términos del nuevo producto de Seguro considerando el nuevo plazo del crédito. El pago de la nueva Prima de SCV iniciará a partir del mes siguiente a la fecha de la reestructura. Si la reestructura se realiza en un día intermedio del mes, se devolverá la parte proporcional de la Prima de tarifa con respecto a los días transcurridos a partir de la fecha de la reestructura al último día del mes. “LA ENTIDAD FINANCIERA” enviará a “LA ASEGURADORA” la información de los Créditos Asegurados que hayan sido reestructurados de manera electrónica en los términos que se establecen en el apartado III del Anexo F del presente Contrato. DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. Toda comunicación entre “LA ASEGURADORA” y “EL BENEFICIARIO” en relación con este Contrato deberá ser por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o magnéticos, con acuse de recibo de igual manera y deberá ser entregada en el domicilio que cada una de las partes haya señalado para tales efectos. Cada una de las partes señala como su domicilio para todos los efectos de este Contrato los siguientes:

“LA ASEGURADORA”

Avenida Ejército Nacional No. 180, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

“EL BENEFICIARIO”

El horario de atención de “LA ASEGURADORA” es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

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Cualquiera de las partes podrá señalar un nuevo domicilio mediante notificación por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación a dicho cambio. DÉCIMA NOVENA. ANEXOS. Los Anexos que se mencionan en este Contrato, debidamente identificados con las firmas de las partes, se agregan al presente documento para formar parte integrante del propio Contrato. Asimismo, las partes se obligan a firmar todas y cada una de las páginas de este Contrato y sus Anexos. Los Anexos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados o adicionados de manera unilateral por “LA ASEGURADORA”, teniendo ésta la obligación de hacer del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” con 60 (sesenta) días naturales de anticipación dichas modificaciones o adiciones. En caso de que “EL BENEFICIARIO” no esté de acuerdo con los cambios en los Anexos, podrá darse por terminado este Contrato, debiendo notificarlo por escrito a “LA ASEGURADORA” antes de la conclusión del citado plazo. En caso de terminación del presente Contrato, se mantendrá vigente el Seguro para los Créditos Asegurados que, con anterioridad a la fecha de las modificaciones, se hayan incorporado al amparo de este Contrato. VIGÉSIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato será a partir del ____________________, y por el tiempo que sea necesario para el debido cumplimiento del mismo, reservándose “LA ASEGURADORA” el derecho de poder dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso por escrito a “EL BENEFICIARIO”, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, obligándose las partes a salvaguardar las condiciones pactadas en este Contrato para los Créditos Asegurados. VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución de este Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello de conformidad con las disposiciones legales aplicables. VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPETENCIA. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Avenida Ejército Nacional No. 180, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en www.condusef.gob.mx, en términos de los

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artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”. VIGÉSIMA TERCERA. MONEDA. Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro por parte de “EL BENEFICIARIO” a “LA ASEGURADORA”, o de ésta hacia “EL BENEFICIARIO”, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a lo previsto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago. En caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, se conviene que los pagos que “EL BENEFICIARIO” tenga que hacer a favor de “LA ASEGURADORA” o los que ésta haga a aquel por cualquier concepto derivado de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago. VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”. VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES. Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes haciéndose constar mediante endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN. “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” deberán considerar este Contrato, la Póliza de SCV, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y toda la información del Acreditado o de cualquier otra parte relacionada con este Contrato que hayan recibido, obtenido o conocido o reciban, obtengan o conozcan de la otra parte en cualquier momento como estrictamente confidencial. Las estipulaciones contenidas en esta Cláusula no se aplican a la revelación de información que en cualquier otro caso sería confidencial, en la medida en que:

a) Las leyes aplicables así lo exijan;

b) Cualquiera de las partes reciba algún requerimiento para revelar toda o parte la información considerada confidencial en términos del presente Contrato, por parte de un tribunal competente, órgano gubernamental o autoridad administrativa, siempre y cuando la parte que reciba el requerimiento u orden se lo notifique de inmediato por escrito a la fecha de recepción a la otra parte.

c) Sea requerida para ejercer los derechos derivados de este Contrato, de la Póliza de SCV o, en su caso, del Certificado Provisional de Póliza de SCV.

d) Sea revelada a consejeros, corredores, auditores o consultores que actúen por cualquiera de las partes o, en el caso de “LA ASEGURADORA”, a sus reaseguradores actuales o futuros;

e) Sea revelada información, en el caso de “EL BENEFICIARIO”, a las agencias evaluadoras de riesgos implicadas en cualquier bursatilización actual o futura de los Créditos Asegurados;

f) Sea revelada a cualquiera de las afiliadas de “LA ASEGURADORA”, y

g) La otra parte hubiera autorizado por escrito su difusión a terceros. “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” acuerdan que ésta última, incluyendo sus representantes, para cumplir con el objeto del presente Contrato, a petición expresa proporcionará la “Información Confidencial” durante la vigencia del presente Contrato y se tendrá por concluido en el caso de su cancelación o vencimiento anticipado. La “Información Confidencial” no será acerca de notas e informes sobre servicios o cualquier tipo de operación concreta que pudiera violentar lo prescrito por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, la transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. En virtud de lo anterior, “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” se obligan respectivamente a:

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a) “LA ASEGURADORA” se obliga a cumplir con las medidas de seguridad, horarios,

días y cualquier otra especificación que se contemple en el lugar de ubicación de la “Información Confidencial” de conformidad con las instrucciones de “EL BENEFICIARIO”.

b) “LA ASEGURADORA” se obliga a tomar las precauciones necesarias para el debido resguardo de la “Información Confidencial”, evitando en todo momento la exposición de la misma a personas no autorizadas.

c) “LA ASEGURADORA” se obliga a conocer y seguir cualquier procedimiento que “EL BENEFICIARIO” defina y éste le haga del conocimiento, para el acceso de la “Información Confidencial” por medio de Internet o cualquier otro medio electrónico, así como el atender puntualmente las indicaciones que al efecto reciba de “EL BENEFICIARIO” a través de las personas autorizadas para ello.

d) “LA ASEGURADORA” se obliga hacer del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” cualquier hecho o circunstancia relacionada a la “Información Confidencial” recibida de “EL BENEFICIARIO” que pudiera traducirse en daño o perjuicio para ésta.

e) “LA ASEGURADORA” y “EL BENEFICIARIO” se obligan a no lucrar en forma alguna con la “Información Confidencial”. Los usos de la “Información Confidencial” permitidos para dar cumplimiento al objeto de este Contrato no se considerarán comprendidos en esta prohibición.

No obstante a lo anterior, “EL BENEFICIARIO” se obliga a obtener todas las autorizaciones y/o consentimientos de los Acreditados, necesarios para la obtención, almacenamiento y manejo de la información contenida en los expedientes de los Créditos Asegurados, para poder dar acceso a la información a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con lo establecido en este Contrato.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS. En el supuesto de que “LA ASEGURADORA” revele o ponga a disposición de cualquier tercero, toda o parte de la “Información Confidencial”, sin el previo consentimiento por escrito de “EL BENEFICIARIO”, o sin la existencia de una orden judicial o de cualquier autoridad gubernamental o administrativa que requiera la revelación de dicha “Información Confidencial”, responderá por los daños y perjuicios que se lleguen a causar por tal incumplimiento. El presente Contrato se firma en 2 (dos) ejemplares originales, en la Ciudad de México, a los [*] días de [*] de 201[*], por las partes que en él intervinieron, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado con dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad y en constancia de lo anterior, ratificando el alcance y contenido del presente, estampan su firma al margen y al calce.

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“LA ASEGURADORA”

SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.

________________________________

“EL BENEFICIARIO”

________________________________

Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a nuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en Avenida Ejército Nacional No.180 Colonia Anzures Delegación Miguel Hidalgo C.P.11590_, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00____ a 18:00______ horas. CONDUSEF: Avenida Insurgentes Sur N°762, Colonia del Valle, México D. F., C.P. 03100. Teléfonos: (55)53400999 y (01800)9998080. Página de internet: www.condusef.gob.mx, correo electrónico: [email protected].

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Este Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número ______________.

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ANEXO A

I. REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCORE CREDITICIO.

“LA ENTIDAD FINANCIERA”, por cada uno de los créditos para los cuales solicite el Seguro de Crédito a la Vivienda, podrá presentar en formato TXT, la información requerida en el sistema de “Preaprobación de Solicitudes de Seguros” del Módulo SCV-SHF, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por “SCV-SHF”.

1. Formato TXT para la Solicitud del Score Crediticio. (Bancos).

Clave: TXT-Preaprobación Periodicidad: Por evento.

Uso: Esta información es enviada por “LA ENTIDAD FINANCIERA” para solicitar a “SCV-SHF” la preaprobación de un Seguro de Crédito a la Vivienda, como respuesta “LA ENTIDAD FINANCIERA” recibe un aviso de aprobación de score o rechazo.

• Clave de la Entidad • CURP o RFC • Fecha de Nacimiento • Número de Dependientes • Género • Estado Civil • Tiempo de Radicar Vivienda Actual • Grado de Estudios • Número de Acreditados • Antigüedad en la Actividad Actual • Monto Original del Crédito • Monto del Crédito Otorgado por el Cofinanciador • Monto de Venta de la Vivienda • Monto de la Mensualidad • Mensualidad del Crédito Otorgado por el Cofinanciador • Ingresos Mensuales Brutos del Acreditado • Apoyo Infonavit • Plazo del Crédito Original en Meses • Valor del Avalúo • Monto de Subsidio • Divisa del Financiamiento Hipotecario • Fecha Ingreso de la Preaprobación • Región Geográfica (Estado) de la Vivienda • Origen de la Vivienda • Vida útil Remanente de la Vivienda • Régimen Matrimonial • Tipo de Ocupación de la Vivienda Actual • Principal Forma de Integración del Enganche • Tipo de Empleo • Giro de la Empresa • Sector Laboral • Forma de Comprobar Ingresos • Ingresos Mensuales Brutos Coacreditado

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II. REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCV

“LA ENTIDAD FINANCIERA”, por cada uno de los créditos para los cuales solicite el Seguro de Crédito a la Vivienda, podrá presentar en formato TXT, la información requerida en el sistema de “Solicitudes de Seguros” del Módulo SCV-SHF, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por “SCV-SHF”. 1. Formato TXT para la Solicitud del SCV. (Bancos).

Clave: TXT-Originación Periodicidad: Por evento.

Uso: Esta información es enviada por “LA ENTIDAD FINANCIERA” para solicitar a “SCV-SHF” el otorgamiento de un Seguro de Crédito a la Vivienda.

• Periodo que se Reporta • Clave de la Entidad • Clave del Formulario • Número de Secuencia • Identificador del Crédito Asignado por la Entidad • Identificador del Crédito Metodología CNBV • Producto Hipotecario de la Entidad • Categoría del Crédito • Tipo de Alta del Crédito • Destino del Crédito • Fecha de Otorgamiento del Crédito • Fecha de Vencimiento del Crédito • Denominación del Crédito Original • Monto Original del Crédito • Comisiones y Gastos de Originación del Crédito • Monto del Subsidio Federal al Frente • Entidad que Otorgó el Cofinanciamiento • Monto de la Subcuenta de Vivienda • Monto del Crédito Otorgado por el Cofinanciador • Apoyo Recibido por un Banco de Desarrollo o Fondo de Fomento • Valor de la Vivienda al Momento de la Originación • Valor del Inmueble según Avalúo • Número del Avalúo del Inmueble • Localidad en la que se Encuentra la Vivienda • Fecha de Firma de la Reestructuración del Crédito • Fecha de Vencimiento del Crédito Reestructurado • Monto del Crédito Reestructurado • Denominación del Crédito Reestructurado • Ingresos Mensuales Brutos del Acreditado • Tipo de Comprobación de Ingresos • Sector Laboral del Acreditado • Número de Consulta Realizada a la Sociedad de Información Crediticia • Periodicidad de las Amortizaciones • Tipo de Tasa de Interés del Crédito • Tasa de Referencia • Ajuste en la Tasas de Referencia • Seguros a Cargo del Acreditado • Tipo de Seguro de Crédito a la Vivienda

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• Entidad que Otorga el Seguro de Crédito a la Vivienda • Porcentaje que Cubre el Seguro de Crédito a la Vivienda • Monto de la Subcuenta de Vivienda cuando Funja como Garantía • Integración de Expediente (INTEXP) • Monto de Mensualidades Consecutivas Cubiertas por un Seguro de Desempleo (SDES) • Municipio • Estado • Clave Única de Vivienda (CUV) • Línea de Negocio • Tipo de Producto • Frecuencia de Pago de la Prima • Tipo de Pago • Nombre • Apellido Paterno • Apellido Materno • Género • Fecha de Nacimiento • Nacionalidad • Clave de Identificación CURP o RFC • Estado Civil • Régimen Matrimonial • Grado de Estudios • Número de Dependientes Económicos • Antigüedad en la Actividad Actual • Tiempo de Radicar en la Vivienda Actual • Fecha del Estudio Socioeconómico • Giro de la Empresa • Forma de Comprobar Ingresos • Monto de la Mensualidad • Mensualidad del Crédito Otorgado por el Cofinanciador • Tasa Total • Apoyo Infonavit • Número de Acreditados • Identificador del Crédito Original • Vida Útil Remanente de la Vivienda • Tipo de Ocupación de la Vivienda Actual • Principal Forma de Integración del Enganche

“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por “SCV-SHF”, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud”.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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ANEXO B

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN

“LA ENTIDAD FINANCIERA”, además de enviar de manera electrónica la información estipulada en el apartado II del Anexo A del Contrato de SCV, debe enviar a “SCV-SHF” la documentación que se establece en el presente Anexo, a fin de que “SCV-SHF” al momento de llevar a cabo la revisión de los expedientes de crédito determine si los créditos susceptibles a obtener el SCV, cumplen con lo señalado en el apartado II del Anexo C de dicho Contrato.

La documentación mínima que deberá contener el expediente de crédito es la que se menciona a continuación de manera enunciativa más no limitativa:

1. Identificaciones Oficiales Vigentes. 2. Solicitud de Crédito. 3. Autorización para consultar el Buró de Crédito en una Sociedad de Información Crediticia

(sólo se omite en caso de Carteras Hipotecarias). 4. Reporte del Buró de Crédito en una Sociedad de Información Crediticia. 5. Comprobantes de Ingresos, según tipo de empleo. 6. Estudio Socioeconómico, cuando aplique. 7. Avalúo del Inmueble. 8. Escritura o Instrucción Notarial. 9. Clave Única de Registro de Población (CURP). 10. Comprobante de Estado Civil.

Los documentos mencionados deberán permanecer en todo momento en el expediente de crédito. “LA ENTIDAD FINANCIERA” tendrá la opción de digitalizar la documentación que integra el expediente de crédito, con la salvedad que las imágenes deberán ser nítidas.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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ANEXO C

REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN I. CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV Y PÓLIZA DE SCV.

Una vez que “LA ASEGURADORA” haya aprobado la solicitud de Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV), emitirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV y, cuando “LA ENTIDAD FINANCIERA” haya aprobado los requerimientos de suscripción en términos de la Cláusula Tercera del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda, emitirá la Póliza de SCV; ambos documentos serán expedidos en forma electrónica, a través del Sistema de SCV-SHF de acuerdo a los modelos incluidos en este apartado, mismos que especificarán al menos la siguiente información de cada Crédito Asegurado:

1. Clave Beneficiario 2. Información del Beneficiario 3. Identificación del Crédito 4. Denominación del Crédito 5. Monto del Crédito 6. Valor de Vivienda 7. Plazo de Amortización del Crédito 8. Porcentaje de Cobertura del Seguro Solicitado 9. Condiciones Específicas 10. Fecha de Expedición

Se adjuntan los Modelos del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV.

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II. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ORIGINACIÓN PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL SCV.

A. Objetivo.

Explicar y detallar los criterios de originación para la aprobación de créditos susceptibles de recibir el Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) otorgado por “SCV-SHF”, así como mencionar los requisitos que deberán cumplir los documentos de los expedientes de crédito.

Los criterios de originación establecidos en el presente Anexo serán aplicables para el tipo de originación de crédito, mencionado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera del Contrato de SCV. Los criterios de originación de “LA ENTIDAD FINANCIERA”, serán los incorporados, como Apéndice al presente Anexo, mismos que sustituirán a los descritos en el presente anexo, siempre y cuando sean autorizados previamente por “LA ASEGURADORA”.

“SCV-SHF” se reserva el derecho de requerir información adicional sobre todos los créditos, independientemente del método de originación utilizado.

Es importante aclarar que los créditos que conformen las Carteras Hipotecarias sujetas al otorgamiento del SCV no deberán estar siniestrados al momento de la solicitud del SCV.

B. Criterios para Recibir el Seguro de Crédito a la Vivienda.

1. CRÉDITOS ELEGIBLES.

“SCV-SHF” cubrirá créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada, denominados en Pesos y que no hayan sido previamente reestructurados, los cuales deberán cumplir con las siguientes características:

1.1 Generales. a) El monto máximo del crédito será de 5 millones de Pesos.

El monto máximo del crédito será el equivalente al 90% del valor de la vivienda. El valor de la vivienda que se utilizará será el menor entre el valor de venta y el valor de avalúo. Para el caso particular de la adquisición de vivienda en Cofinanciamiento, el monto máximo del crédito será equivalente al 95% del valor de vivienda.

b) Contar con seguro de vida y daños.

1.1.1 Créditos con tasa y pago fijo

a) La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos. b) El plazo de amortización máximo será de 300 meses. c) Tasa de interés anual fija durante el plazo del crédito. d) La amortización del crédito deberá ser tipo anualidad. e) No se podrá realizar cargo alguno por concepto de pagos anticipados. Todo

pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito.

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1.2 Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis de la Ley del INFONAVIT. Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder el 95% del valor de la vivienda, la transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

1.3 Particularidades que deben reunir los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

• Producto cofinanciado por “LA ENTIDAD FINANCIERA” y el INFONAVIT, consiste

en dos créditos al amparo de un solo contrato y un solo SCV. • El monto del crédito financiado por “LA ENTIDAD FINANCIERA” a créditos

otorgados en Cofinanciamiento, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del Acreditado.

• El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por “LA ENTIDAD FINANCIERA”, denominados en Pesos, no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda.

• La Subcuenta de Vivienda podrá cubrir los costos de originación y costos de escrituración. En caso de no ser suficiente, el derechohabiente cubrirá la diferencia.

• La relación Pago-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (uno por el INFONAVIT y el otro por “LA ENTIDAD FINANCIERA”), considerando lo señalado en el numeral 2.2 del presente Anexo.

• La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (uno por el INFONAVIT y el otro por “LA ENTIDAD FINANCIERA”), además de todas las deudas que estén reportadas en el Buró de Crédito o Sociedad de Información Crediticia (SIC), utilizando para esto los criterios actuales de “SCV-SHF” a que se refiere el numeral 2.6 de este Anexo.

1.4 Particularidades que deben reunir los Créditos otorgados en Cofinanciamiento

con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

Los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el FOVISSSTE deberán cumplir con las Reglas de Operación y sus Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El crédito otorgado por el FOVISSSTE sumado al crédito otorgado por “LA ENTIDAD FINANCIERA” no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda. El saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se considera como complemento del pago del valor de la vivienda (Enganche).

2. ELEGIBILIDAD DEL ACREDITADO Y CO-ACREDITADO.

2.1 Acreditado Elegible. El Acreditado individual y el Coacreditado, que participen con ingresos en el crédito, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se establecen en estas Reglas, e identificarse como Acreditados en el título de la propiedad.

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Para ser elegibles, el Acreditado y Coacreditado no podrá(n) tener simultáneamente otro Crédito Asegurado por “SCV-SHF”, otorgado por una misma Entidad Financiera. Se podrá exceptuar del requerimiento de comprobación de ingresos para el Coacreditado que solamente se considere como sustento moral para el Acreditado. Para lo anterior, se deberá especificar dicha situación en la Solicitud de Crédito y dicho Coacreditado no tendrá que cumplir con lo establecido en los numerales 2.1.1 al 2.6 y 2.8 de las presentes Reglas. No existen restricciones en el parentesco entre el Acreditado y Coacreditado. Se deberá verificar lo siguiente para cada uno de los acreditados elegibles: 2.1.1 Identificación Oficial Vigente.

Nacionalidad Mexicana: Pasaporte o Credencial de Elector (Federal o Estatal) o Matrícula Consular o Cédula Profesional o Licencia para Conducir o Cartilla Militar. Residencia Mexicana: FM2. Nacionalidad Extranjera: Pasaporte.

2.1.2 Edad. Entre 18 y 65 años. Para lo anterior, servirá como comprobante la copia del Acta de Nacimiento, Credencial de Elector (Federal o Estatal), Pasaporte o Clave Única de Registro de Población (CURP).

2.1.3 CURP.

Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) o copia de documento que la contenga, para lo cual sólo se aceptarán: Estado de Cuenta de la Afore, Cédula del Registro Federal de Causantes emitido por la SHCP, Pasaporte, Cédula Profesional o la Inscripción del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (hoja rosa). En caso de que el Acreditado radique en los Estados Unidos de Norteamérica, la CURP podrá sustituirse por el Social Security Number (SSN) emitido por el gobierno de ese país, la Matrícula Consular o el Número de Identificación Individual para el Pago de Impuestos (ITIN, Individual Taxpayer Identification Number).

2.1.4 Estado Civil. Se deberá presentar copia del comprobante según corresponda: Casado: Acta de Matrimonio. Viudez: Acta de Defunción del cónyuge. Divorciado: Acta de Divorcio.

2.1.5 En el caso de los extranjeros, será obligatorio contar con el permiso de la

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para adquirir inmuebles en territorio nacional.

2.2 Ingresos.

I. Relación Pago–Ingreso.

SCV CON COBERTURA HASTA EL 30%

PESOS

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3.03 veces 33.00 %

PESOS CRECIENTES

3.33 veces 30.00 %

II. Documentación para la Comprobación de Ingresos.

Se podrán acumular ingresos de diferentes empleos vigentes del Acreditado y Coacreditado. La documentación presentada para la comprobación de ingresos estará en función del tipo de empleo, tal y como se describe más adelante.

El Acreditado deberá mostrar comprobantes de ingresos y la autenticidad de dichos documentos deberá ser corroborada por “LA ENTIDAD FINANCIERA”, integrando al expediente de crédito dichos documentos con sello y firma del área responsable de verificar la autenticidad de los mismos.

2.2.1 Acreditados Asalariados.

2.2.1.1 Acreditados que estén bajo el Esquema de Nómina (Asalariados Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral. Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:

a) Copia de los recibos de nómina o estados de cuenta que

demuestren los depósitos por dicho concepto (nómina).

a. Para los Acreditados que perciben un sueldo fijo deberán presentar los comprobantes correspondientes al último mes de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

b. Para los Acreditados que perciban un sueldo variable deberán

presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses.

Las percepciones adicionales a considerar en los recibos de nómina son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto.

La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.

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b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o patrón. Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.

Se podrá eliminar la carta constancia de empleo siempre y cuando los recibos de nómina presenten la siguiente información: la antigüedad en el empleo, la percepción mensual y el nombre de la empresa o patrón.

c) Copia de la constancia de afiliación ante el IMSS, ISSSTE u otro Instituto de Seguridad Social.

1. Los Acreditados afiliados al IMSS, para cumplir con la constancia

de afiliación mencionada, deberán presentar uno de los siguientes documentos: • Copia del último estado de cuenta de la Afore, con una

antigüedad no mayor a un año a la fecha de escrituración, • Copia de la última Cédula del Sistema Único de

Autodeterminación (SUA), en donde se identifique al Acreditado, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,

• Copia de la última modificación de salario (electrónica o en documento) presentada ante el IMSS, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,

• Copia de la consulta al INFONAVIT en la que se confirme que el Acreditado se encuentra vigente o

• Copia de la credencial de afiliación al IMSS.

2. Los Acreditados afiliados al ISSSTE u otro Instituto de Seguridad Social, para cumplir con la constancia de afiliación mencionada, deberán presentar uno de los siguientes documentos: • Copia del último estado de cuenta individual del SAR, con una

antigüedad no mayor a un año a la fecha de escrituración, • Copia de la última modificación de salario (electrónica o en

documento) presentada ante el ISSSTE, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,

• Copia de la consulta al ISSSTE en la que se confirme que el Acreditado se encuentra vigente o

• Copia de la credencial de afiliación al ISSSTE o al Instituto de Seguridad Social al que se encuentre afiliado.

La constancia de afiliación ante el IMSS o ISSSTE no es requisito para los Acreditados que soliciten Apoyo INFONAVIT, Cofinanciamiento INFONAVIT o Cofinanciamiento FOVISSSTE, tampoco es requisito para los Acreditados que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni para los trabajadores pensionados cuando presenten su credencial vigente de pensión,

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así como para los mexicanos que residan y/o trabajen en Estados Unidos de América.

Los Acreditados que cuenten con una pensión por jubilación se considerarán bajo este Esquema en lo referente a comprobación de ingresos. Sólo para este caso, se podrá sustituir la carta constancia del inciso b) anterior por la credencial vigente de pensión con foto del Acreditado, para lo cual, el Estudio Socioeconómico deberá reflejar dicha situación.

Los Acreditados que cuenten con una pensión por jubilación del extranjero, se considerarán bajo este Esquema en lo referente a comprobación de ingresos. Sólo para este caso, se podrá sustituir la carta constancia del inciso b) anterior por carta/documento en la que se establezca la existencia de dicha jubilación, para lo cual, el Estudio Socioeconómico deberá reflejar dicha situación.

Para el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América, la documentación que podrán presentar será de acuerdo a los incisos a) y b) anteriores o, en su defecto, los podrán sustituir por los siguientes documentos:

a) En el caso de los recibos de nómina solicitados en el inciso a)

anterior, los podrán sustituir por copia de los cheques de pago del empleador en el mencionado país y

b) En el caso de la carta constancia de empleo solicitada en el inciso b)

anterior, se podrá sustituir por las copias de los siguientes dos documentos: última Declaración Anual (Formato 1040) y las formas de constancias de pago de sueldo expedidas por el empleador (Formato W2), correspondientes a la Declaración Anual presentada.

Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados Asalariados cuando requieran comprobar ingresos adicionales a los recibidos por nómina; el Estudio Socioeconómico permitirá corroborar la actividad, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe el Acreditado.

2.2.1.2 Acreditados con ingreso sostenido (Asalariados No Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben un ingreso sostenido, pero no cuentan con afiliación a algún instituto de seguridad social.

Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos: a) Copia de los recibos de pago y estados de cuenta que demuestren

los depósitos por dicho concepto.

a. Para los Acreditados que perciben ingresos fijos deberán presentar los comprobantes correspondientes a los últimos cuatro meses de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

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b. Para los Acreditados que perciban ingresos variables deberán

presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses a la fecha de escrituración.

Las percepciones adicionales a considerar en los recibos son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto. La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.

b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o

patrón. Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.

c) Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados

bajo este esquema; el Estudio Socioeconómico permitirá corroborar la actividad, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe el Acreditado.

II.2.2 Acreditados que estén bajo el Esquema de Independientes. Se considerarán

en este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, pequeños contribuyentes y honorarios asimilables a salarios. 2.2.2.1 Los Acreditados Independientes que perciban sus ingresos derivados

de actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles y pequeños contribuyentes para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes dos incisos:

a) Copia del acuse de presentación de la última Declaración

Provisional de Impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o copia del último acuse de presentación de la Declaración Anual de Impuestos ante la misma Secretaría correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda Página 47 de 101

La documentación mencionada en el párrafo anterior se podrá sustituir por copia de tres meses de recibos de honorarios, facturas de ingresos o recibos de arrendamiento expedidos por el Acreditado, siempre y cuando cuenten con requisitos fiscales y con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración. En el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América, se requerirán copias de los siguientes dos documentos: la última Declaración Anual (Formato 1040) y los Formatos 1099 (constancias de retenciones según actividad).

b) Copia de tres meses de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración. Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos para los Acreditados bajo el Esquema de Independientes, solo se considerarán los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.

2.2.2.2 Los Acreditados que perciban sus ingresos bajo el Esquema de Honorarios Asimilables a Salarios para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos: a) Copia del contrato de Honorarios Asimilables a Salarios o copia de

una carta emitida por el contratante del servicio, en ambos casos se deberá especificar el nombre del Acreditado y el tiempo que lleva prestando sus servicios, nombre del contratante del servicio y un número telefónico para solicitar referencias.

b) Copia de la Constancia de Percepciones y Retenciones para efectos de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, emitida por el contratante del servicio, correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o copia de tres meses de la Constancia de Percepciones emitida por el contratante del servicio, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

c) Copia de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios de los

últimos tres meses con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, que muestren los depósitos correspondientes a los últimos tres meses, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos de los Acreditados que estén bajo este Esquema, solo se considerará el ingreso bruto de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios o, en

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su caso, los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.

Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Independientes, incluyendo a los Honorarios Asimilables a Salarios, con el fin de corroborar la actividad del Acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.

2.2.3 Otros Acreditados. Los Acreditados que cuenten con un ingreso sostenible podrán comprobar sus ingresos por medio de los siguientes Esquemas: a) Esquema de Ahorro. Dirigido a aquellas personas que deseen

demostrar su capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, las características mínimas son las siguientes: • Ahorro mínimo de seis meses. • El monto de ahorro mensual deberá ser mayor o igual a la

mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener. El ahorro mensual del Acreditado podrá ser inferior hasta un 5% con respecto al pago mensual de la hipoteca al momento de la firma de la escritura.

• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta durante los seis meses.

• El monto ahorrado podrá ser utilizado como enganche. • El ahorro se deberá realizar en una Institución Financiera

reconocida.

Para comprobar el Esquema de Ahorro el Acreditado deberá presentar lo siguiente: • Copia de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a

nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a éstas últimas deberán contar con la previa autorización de “SCV-SHF”, de por lo menos seis meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.

b) Esquema de Renta con Opción a Compra que deberá cumplir con los

siguientes requisitos: • Existencia de un contrato de renta con opción a compra o contrato

de promesa de compra venta. • El plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra es de 5

años. • Evidencia del pago puntual de renta por un periodo mínimo de 6

meses. • El monto de la renta pagada deberá ser mayor o igual a la

mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.

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Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda Página 49 de 101

Para comprobar el Esquema de Renta con Opción a Compra, el Acreditado deberá presentar lo siguiente: • Copia del contrato de renta con opción a compra o contrato de

promesa de compra venta. • Copia de los últimos seis recibos de pago de renta a la fecha de

escrituración.

c) Score de Comportamiento que deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Contar con al menos seis meses de información de comportamiento

de pago reportada en el apartado I del Anexo F del Contrato de SCV, dentro de los últimos nueve meses a la fecha de otorgamiento del SCV.

• Satisfacer el puntaje mínimo del Score de Comportamiento de Pago establecido por “SCV-SHF”.

d) Esquema de Buen Pagador. Dirigido a aquellas personas que han

demostrado su hábito de pago oportuno con algún tipo de financiamiento (por ejemplo crédito automotriz o un préstamo personal) y pretenden ser sujetos de un crédito hipotecario y presentan alguna de las siguientes características: i) Acreditados que cuenten con un historial de pago y complemento de

ahorro simultáneo:

• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.

• El monto del pago del crédito demostrado en el historial de pago deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.

• En el supuesto de que el pago del crédito no sea igual al monto de la hipoteca, el Acreditado deberá ahorrar una cantidad complementaria, para hacer el equivalente al monto de la mensualidad de la hipoteca, durante un periodo de al menos 6 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.

• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta respectiva, hasta la firma del crédito.

• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.

ii) Acreditados que cuenten con un historial de pago y ahorro posterior:

• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.

• El monto de pago del crédito anterior deberá ser de al menos del 50% del monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario.

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• El Acreditado deberá ahorrar una cantidad equivalente al monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario, durante un periodo de al menos 3 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.

• De la fecha de término del crédito, al comienzo del ahorro no deberá existir un periodo mayor a tres meses.

• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.

Para comprobar el Esquema de buen pagador, el Acreditado deberá presentar lo siguiente:

• Copia de estados de cuenta que reflejen el historial de pago, así como estados de cuenta del ahorro a nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por una Institución Bancaria.

e) Ahorro Previo. Dirigido a aquellas personas que deseen demostrar su

capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, para lo cual es necesario: • Presentar copia de seis meses de estados de cuenta de

cheques/ahorro/inversión a nombre del solicitante emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a éstas últimas deberán contar con la previa autorización de “SCV-SHF”, con una antigüedad no mayor a seis meses a fecha de escrituración.

• Para los casos de ahorro o inversión, los depósitos por dichos conceptos deberán ser continuos durante los meses presentados.

f) Renta Pagada. Dirigido a aquellas personas que desean demostrar su capacidad de pago mediante el pago de la renta de la vivienda que habitan, para lo cual es necesario presentar: • Copia del contrato de arrendamiento. • Copia de una identificación oficial del arrendador. • Copia de seis meses de recibos de renta, con una antigüedad no

mayor a seis meses a fecha de escrituración. • Copia de la ficha de depósito del pago de la renta de los seis meses. • El pago de la renta de la vivienda en que habita el Acreditado podrá

variar 5% respecto al pago de la hipoteca que pretende adquirir. • En caso de que el diferencial entre el pago de la renta de la vivienda

en que habita el Acreditado y el pago de la hipoteca que pretende adquirir sea mayor al 5%, el Acreditado deberá ahorrar el diferencial durante seis meses consecutivos.

g) Estudio Socioeconómico. Dirigido a aquellas personas que no pueden

sustentar sus ingresos con alguna documentación.

Para esta forma de comprobación de ingresos, el Estudio Socioeconómico deberá ser realizado por “LA ENTIDAD FINANCIERA”

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o bien ésta podrá a su vez contratar a una agencia de investigación de estudios socioeconómicos. Para el caso de la segunda opción, “LA ENTIDAD FINANCIERA”, al momento de solicitar a “SCV-SHF” el registro de la agencia de investigación de estudios socioeconómicos, deberá presentar copia del contrato de prestación de servicios, celebrado entre “LA ENTIDAD FINANCIERA” y la agencia. El ingreso del Acreditado será igual al ingreso neto declarado en el Estudio Socioeconómico, es decir, lo que resulte de restar al ingreso bruto mensual los gastos que realiza el Acreditado en el mismo periodo.

Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo cualquier opción del Esquema de Otros Acreditados, a excepción del inciso g) anterior, con el fin de corroborar la actividad del Acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.

Los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Otros Acreditados no deberán cumplir con los numerales 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) de las presentes Reglas.

2.2.4 Acreditados Mixtos. Se refiere a los Acreditados que combinen distintos

Esquemas para la comprobación de ingresos o perciben ingresos adicionales por la actividad que realizan.

Para los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo los Esquemas de Asalariados o Independientes antes mencionados, pero que perciben un ingreso adicional proveniente de la misma fuente o actividad, la cual no es posible sustentar con documentos, (Asalariados con propinas o Independientes con ingresos no comprobables), podrá ser considerado dicho ingreso adicional hasta por el equivalente al 50% del ingreso comprobado con documentación. Como excepción a lo mencionado en el párrafo anterior y exclusivamente para los Acreditados Asalariados, cuando su ingreso adicional supere el 50% del ingreso comprobable, podrá considerarse el total del ingreso adicional siempre y cuando se mencione en el Estudio Socioeconómico. En el entendido, de que los casos mencionados en los párrafos anteriores no quedan exentos del cumplimiento de lo establecido en los numerales 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) de las presentes Reglas. Para los casos en que el Acreditado perciba ingresos provenientes de diferentes fuentes o actividades, (Asalariado-Otros Acreditados o Independientes-Otros Acreditados) y requieran sumar ambos ingresos, deberán cumplir con los Esquemas descritos en el numeral 2.2.3 de las presentes Reglas, quedando exentos del cumplimiento de lo establecido en los numerales 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas); a menos que el Acreditado perciba ingresos como Asalariado-Independiente, en cuyo caso tendrá que presentar la documentación que sustente cada fuente, cumpliendo con los requisitos mencionados en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 de las presentes Reglas, en el entendido de que para estos casos no quedan exentos del cumplimiento de los numerales 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) mencionados anteriormente.

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2.3 Enganche.

”LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá identificar el origen del enganche aportado por el Acreditado y/o Coacreditado, indicándolo en la Solicitud de Crédito.

2.4 Buró de Crédito.

“LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones o sus equivalentes:

a) Operaciones: i. Operaciones con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años y con

saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS. ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la

fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.

iii. Operaciones con formas de pago (MOP) 5, 6, 7 ó 9, con excepción del caso en que el Acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con formas de pago (MOP) 5, 6, 7 ó 9, mediante comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.

b) Claves de Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 ó 92. c) Claves de Observación: AD, FD, FR, SG, UP o VR.

Para los incisos ii y iii del inciso a) de este numeral, las operaciones en las que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del Acreditado y Coacreditado.

Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, “SCV-SHF” solicita que adicionalmente se revise el historial de crédito emitido por una sociedad de información crediticia del mencionado país.

2.5 Score Crediticio y Score de Comportamiento.

Para los créditos con menos de seis meses de haberse originado, todos los Acreditados y Coacreditados deberán satisfacer el puntaje mínimo establecido en el Score Crediticio de “SCV-SHF”.

En caso de que este puntaje no se cubra, el Acreditado podrá optar por dos opciones para acceder al Seguro de Crédito a la Vivienda: mayor enganche o entrar al Programa de Ahorro. Estas dos opciones serán específicas para cada Acreditado y se obtendrán como resultado de aplicar el Score Crediticio. Adicionalmente, cualquier Entidad Financiera podrá desarrollar su propia herramienta de precalificación, siempre y cuando tome en cuenta la estructura del Score Crediticio de “SCV-SHF”, y cuente con su previa autorización para la implementación de la misma.

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Para los créditos con seis meses o más de haberse originado, los Acreditados y Coacreditados deberán satisfacer el puntaje mínimo del Score de Comportamiento de Pago establecido por “SCV-SHF”.

2.6 Deudas.

El Acreditado y el Coacreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el Acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos Acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Cofinanciamiento INFONAVIT. El cálculo de la razón Deuda-Ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el Acreditado y Coacreditado; sin importar el parentesco.

2.7 Solicitud de Crédito.

El Acreditado y Coacreditado deberán completar la Solicitud de Crédito en términos del formato establecido por “LA ENTIDAD FINANCIERA”, la cual deberá estar debidamente firmada por el Acreditado y, en su caso, el Coacreditado y, deberá permanecer en el expediente de crédito. La antigüedad de la Solicitud de Crédito no podrá ser mayor a doce meses con respecto a la fecha de escrituración.

2.8 Estudio Socioeconómico. “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá realizar un Estudio Socioeconómico, el cual deberá contar con una antigüedad no mayor a doce meses a la fecha de escrituración. Para lo anterior, se requiere una entrevista personal con el Acreditado y Coacreditado, la cual deberá estar requisitada y contener al menos los puntos que a continuación se describen:

a) Nombre, domicilio, edad y dependientes. b) Generales del Coacreditado y/o Copropietario (Cónyuge). c) Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula Consular o Número

de Seguridad Social (en caso de residir en el extranjero). d) Nombre de la empresa/negocio donde labora, nombre y teléfono de la persona

contactada para las referencias. e) Indicar dirección y cómo se contactó a los proveedores (si los hay). f) Montos mensuales de ingresos brutos, ingresos netos y egresos. g) Cuentas Bancarias y de Crédito, indicando saldos e Institución de Crédito. h) Especificar si el Acreditado/Coacreditado tienen o han tenido algún crédito. i) Fuente y forma de pago del enganche. j) Fotos del negocio. k) Referencias no familiares y laborales (preferentemente relacionadas con la

actividad que desempeña). l) Indicar si pertenece a alguna asociación, gremio o sindicato. m) Especificar la actividad económica a la que se dedica el Acreditado y/o

Coacreditado.

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En el caso de Acreditados que demuestren ingresos utilizando los documentos descritos en los incisos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de las presentes Reglas, deberá realizarse siempre el Estudio Socioeconómico, el cual se deberá apegar a lo establecido por “SCV-SHF” en el presente numeral.

Para el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América y “LA ENTIDAD FINANCIERA” utilice una agencia investigadora del mencionado país, deberá notificar mediante escrito a “SCV-SHF”, la ubicación, datos generales de la empresa, así como el responsable de la misma.

3. INMUEBLE/VIVIENDA POR ADQUIRIR.

3.1 Estado físico de la vivienda por adquirir. La vivienda deberá estar terminada totalmente con todos los servicios al momento de la firma de escritura. Para lo anterior, se considerará como terminada la vivienda nueva que incluya pisos, mobiliario de baño y, en su caso, cocina, existiendo la posibilidad de terminar la colocación de los siguientes elementos por razones de seguridad:

• Accesorios: baño, cocina y eléctricos. • Vidrios. • Calentador. • Chapas de puertas interiores.

Lo anterior deberá ser entregado en perfectas condiciones al Acreditado, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la firma.

3.2 Avalúo.

En el expediente de crédito se deberá integrar un avalúo que deberá cumplir con las reglas vigentes expedidas por SHF, las cuales son las siguientes:

• Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

• Reglas de Carácter General que establecen la Metodología para la Valuación

de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

Para el caso de las viviendas nuevas que, al momento de solicitar el SCV, no cuenten con un avalúo individual del inmueble, podrán presentar un Estudio de Valor, en el entendido que una vez que se cuente con el avalúo individual correspondiente, se envíe inmediatamente a “SCV-SHF”. En caso de no presentarse el avalúo individual, el SCV no será otorgado. Para lo anterior, el avalúo individual deberá formar parte del expediente de crédito.

La antigüedad del avalúo no podrá ser mayor a seis meses respecto a la fecha de escrituración.

3.3 Ocupación de la Vivienda.

En la Solicitud de Crédito deberá constar el estatus de ocupación de la vivienda y el Acreditado deberá manifestar que el uso de la misma es solamente habitarla.

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Para el caso de mexicanos que residan y trabajen en los Estados Unidos de América, la vivienda deberá ser habitada por el Coacreditado o deudor solidario.

3.4 Requerimientos mínimos en la Escritura del Contrato de Crédito.

Se deberá integrar al expediente de crédito una copia simple de la Escritura, así como la Constancia del trámite de Inscripción al Registro Público de la Propiedad (RPP) correspondiente. Por otro lado, “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá verificar que en la Escritura esté definido lo siguiente:

a) Nombre(s) completo(s) del Acreditado y Coacreditado, según la identificación

oficial presentada. b) Domicilio del inmueble objeto de la Garantía Hipotecaria, Fiduciaria o Prendaria,

el cual deberá coincidir con el Avalúo. c) Tasa, la cual coincida con la Tabla de Amortización. d) Si se cobra pena por mora diferente o en sustitución a los intereses moratorios,

establecerla en el Contrato de Crédito. e) Aclarar debidamente todas las condicionantes financieras del crédito, como por

ejemplo: valor de vivienda, monto del enganche, monto de la mensualidad total, comisiones de administración, gestión de cobranza, cobertura Salario Mínimo-UDIS (Swap), comisiones por primas de seguros.

f) Para el caso de extranjeros que adquieran una vivienda en territorio nacional, el permiso otorgado por la SRE para la adquisición de la vivienda deberá estar contenido en la Escritura.

4. EXPEDIENTE DE CRÉDITO.

Todos los documentos a los que se hace referencia en el presente Anexo deberán permanecer en todo momento en el expediente de crédito físico o electrónico.

C. Nuevos Productos de Crédito.

Si se presentan créditos con características diferentes a las mencionadas en el apartado B.1 de las presentes Reglas, serán susceptibles de recibir el SCV siempre y cuando se sometan a la revisión y aprobación de “SCV-SHF”.

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III. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. LA TRANSCRIPCIÓN DEL PRECEPTO LEGAL CITADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y/O SITIO(S) ELECTRÓNICO(S) PARA CONSULTA, SE ENCUENTRA(N) EN EL ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES.

Para efectos de la emisión del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, así como de cualquier otro documento de la operación que pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios ofrecidos a cualquiera de las partes, “LA ENTIDAD FINANCIERA”, actuando de buena fe, se obliga en este acto a proporcionar a “SCV-SHF” toda la información que requiera con respecto a las obligaciones contenidas en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. De igual modo, “LA ENTIDAD FINANCIERA” está consciente del alcance y posibles consecuencias y responde en todo momento del uso inadecuado o incorrecto de la(s) clave(s) electrónicas y demás herramientas tecnológicas de intercambio de datos que reciba de “LA ASEGURADORA” y, cuyo uso pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios respecto del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda y cualquiera de sus partes integrantes o modificaciones futuras. “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá solicitar a “LA ASEGURADORA” los accesos y permisos necesarios para las operaciones del SCV utilizando los siguientes formatos:

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Cuenta de Acceso al Portal WEB

______de __________de 20__

Director General, Seguros de Crédito a la Vivienda Av. Ejército Nacional No. 180, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. Señor Director: Con la finalidad de poder realizar transacciones a través del Portal WEB de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, solicitamos por este medio la generación de una cuenta de acceso, así como los permisos necesarios para su correcta operación, para ______Nombre y Apellidos___, cuya dirección de correo electrónico es:________. En el entendido que esta petición está sujeta al visto bueno de la Dirección de Operación de su Institución. Una vez que se nos otorgue la cuenta, nos comprometemos a no divulgar, ni decodificar las aplicaciones que sean puestas a nuestra disposición y aceptamos que en caso de incumplimiento a dicha disposición, se nos obligue a responder por los daños y perjuicios que se generen a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF o a terceras personas. Manifestamos que la información a la que se tenga acceso a través del Portal WEB, será utilizada para los fines previstos, asumiendo la responsabilidad con respecto al uso y divulgación de la información y servicios que se obtengan a través del citado medio. Atentamente: __________________________ ___________________________ (1) Nombre Completo y Firma (2) Nombre completo y Firma

Puesto Puesto

*Este Formato deberá presentarse en papel membretado original de la institución. (1) Responsable con facultades Generales para realizar operaciones en SCV-SHF (2) Responsable con mayor nivel jerárquico del departamento de sistemas, o a quien se otorga

la cuenta.

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Cuenta de Acceso al Tablero de Servicios

____de_____________ de 20__

Director General, Seguros de Crédito a la Vivienda Av. Ejército Nacional No. 180, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. Señor Director: Con la finalidad de poder realizar transacciones entre nuestros sistemas y los sistemas de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF mediante el uso de servicios WEB, solicitamos por este medio la generación de una cuenta de acceso al Tablero de Servicios de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF que se utilizará para tal efecto, así como los permisos necesarios para su correcta operación. En el entendido que esta petición está sujeta al visto bueno de la Dirección de Operación de su Institución. Una vez que se nos otorgue la cuenta, nos comprometemos a no divulgar, ni decodificar las aplicaciones que sean puestas a nuestra disposición y aceptamos que en caso de incumplimiento a dicha disposición, se nos obligue a responder por los daños y perjuicios que se generen a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF o a terceras personas. Manifestamos que la información a la que se tenga acceso a través del sistema solicitado, será utilizada para los fines previstos, asumiendo la responsabilidad con respecto al uso y divulgación de la información y servicios que se obtengan a través del citado medio. Atentamente: __________________________ ___________________________ (1) Nombre Completo y Firma (2) Nombre completo y Firma

Puesto Puesto

*Este Formato deberá presentarse en papel membretado original de la institución. (1) Responsable con facultades Generales para realizar operaciones en SCV-SHF (2) Responsable con mayor nivel jerárquico del departamento de sistemas, o a quien se otorga

la cuenta.

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Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda Página 59 de 101

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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APÉNDICE 1 AL ANEXO C

REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Los criterios y políticas de originación utilizados por “LA ENTIDAD FINANCIERA” al momento de la originación de los créditos que forman parte de la Cartera Hipotecaria objeto del Contrato de SCV, correspondiente al tipo de originación mencionado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera de dicho Contrato, son los que se incorporan en este Apéndice. Los créditos que conforman la Cartera Hipotecaria han de cumplir con los criterios y políticas de originación establecidos en el presente Apéndice a fin de ser susceptibles de obtener el SCV. Los criterios y políticas de originación correspondientes a Carteras Hipotecarias posteriores podrán incorporarse a este Apéndice como addendum.

En este apartado se contendrán las Políticas de la Entidad Financiera.

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ANEXO D

PRIMAS DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE

ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO

I. Coberturas y Primas de SCV para el Tipo de Originación indicado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera.

La Cobertura del Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) y la Prima correspondiente al tipo de originación mencionado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera del Contrato de SCV, referente a las Carteras Hipotecarias previamente originadas, se establecen en la Póliza de SCV y se incluyen como Apéndice al presente Anexo D, en lo que respecta a la primer Cartera Hipotecaria que quede al amparo del Contrato de SCV. Para que las Carteras Hipotecarias posteriores a la firma del presente Contrato de SCV queden al amparo del mismo, se firmará un addendum al Apéndice al Anexo D mencionado en el párrafo anterior. El Seguro de Crédito a la Vivienda se establece como porcentaje en la Póliza de SCV emitida para cada Crédito Asegurado de las Carteras Hipotecarias previamente originadas y el cálculo de la Cobertura es determinado conforme a lo establecido en el inciso d) de la Cláusula Séptima del presente Contrato. Las Primas referidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato se aplican sobre el saldo insoluto del crédito y se establecen en la Póliza de SCV emitida para cada Crédito Asegurado de las Carteras Hipotecarias previamente originadas.

II. Cálculo de la Prima.

a. En referencia a la Cláusula Cuarta del presente Contrato, para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondiente al mes de suscripción para cada una de las solicitudes de SCV se deberá aplicar el siguiente algoritmo:

Dtp

SIP ii *360

*

b. Para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondientes a los meses

subsecuentes a la suscripción de los Créditos Asegurados se deberá aplicar el siguiente algoritmo:

30*360

*tp

SIP ii

Donde,

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iP

= Monto de la Prima a cobrar para el mes.

iSI

=

Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mes i, sin considerar la amortización por

realizar en el mismo periodo.

Tp = Tasa correspondiente a la Prima de SCV por tipo de producto de acuerdo al punto II del presente Anexo y/o a la Póliza de SCV.

D =

Días para el cálculo del mes en que se solicita el SCV, contando a partir del día siguiente a la solicitud del SCV y considerando todos los meses de 30 días.

III. Cálculo de la Pena por Cancelación.

Para calcular el monto de la Pena por Cancelación de acuerdo a la antigüedad del crédito se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Para determinar el porcentaje de pena, deberá identificar el lustro en el que se encuentra el crédito, desde la fecha de suscripción, de acuerdo a lo siguiente.

Una vez determinado el lustro, se debe ubicar el porcentaje de pena en la tabla correspondiente al producto, donde se deberá ubicar el porcentaje correspondiente de acuerdo a las características del crédito, porcentaje de crédito, porcentaje de Cobertura de SCV y plazo.

Donde,

Monto_Penat = Monto de la pena por cancelación a cobrar.

Saldo Insolutot =

Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mest , sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo.

Pena Lustrot = Porcentaje de la pena por cancelación del SCV por tipo de producto.

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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APÉNDICE 1 AL ANEXO D

PRIMAS DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LA COBERTURA

ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO

En este apartado se contendrán las Primas de SCV correspondientes a la Cartera Hipotecaria de la Entidad Financiera.

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ANEXO E

CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA

Es necesario que los Administradores de Cartera, cuyos créditos gozan del Seguro de Crédito a la Vivienda de “SCV-SHF”, cumplan con los criterios básicos para obedecer a las sanas prácticas utilizadas por un administrador de cartera para el tipo de originación de crédito mencionados en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Asimismo, es indispensable que el Administrador envíe periódicamente reportes electrónicos detallando el contenido de la cartera en cuestión de acuerdo a lo que a continuación se establece. Para el tipo de originación de crédito mencionados en la Cláusula citada en el párrafo anterior, los criterios básicos para obedecer las sanas prácticas utilizadas por un administrador de cartera podrán ser los que también se lleguen a incorporar como Apéndice al presente Anexo, de acuerdo con los criterios básicos de “EL BENEFICIARIO” o, en su caso del Administrador de Cartera, siempre y cuando sean autorizados previamente por “LA ASEGURADORA”.

Estados de Cuenta

Al hacerse cargo de un crédito hipotecario, el Administrador de cartera se compromete a colaborar para que el crédito se desempeñe conforme a lo esperado.

El enviar al deudor un estado de cuenta claro y preciso por lo menos con 10 (diez) días de anticipación al vencimiento del pago, ayuda a que éste realice una planeación de gastos mensuales y cumpla con sus obligaciones hipotecarias de manera oportuna.

Los estados de cuenta deberán especificar el saldo del crédito, la tasa de interés, los pagos realizados en el período anterior, el pago requerido para el periodo actual y, en su caso, cargos por pagos vencidos. Para aquellos créditos que presenten retraso en los pagos, “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá cumplir cuando menos con lo establecido en el documento “Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida”, contenido en el Anexo G del presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. Reportes “SCV-SHF” requiere que los créditos que contengan su Seguro sean incluidos en los anexos de información que periódicamente debe enviar el Administrador de la cartera a SCV-SHF. La veracidad de la información enviada le permite a “SCV-SHF” hacer una adecuada planeación de recursos y establece una línea de comunicación esencial entre ambas partes.

Reporte de Incumplimiento Incumplimiento se define cuando un crédito hipotecario tiene uno o más pagos mensuales adeudados por concepto de capital y/o intereses ordinarios. Cuando un deudor cae en Incumplimiento en el pago de su crédito, es requisito que esto sea reportado en los términos del apartado I del Anexo F del presente Contrato que se envía mensualmente a “SCV-SHF”. El reporte de Incumplimiento establece una comunicación oportuna entre el Administrador y “SCV-SHF” con el objetivo de identificar la cartera morosa, lo cual permite que ésta última estime los montos necesarios para cubrir un futuro reclamo.

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“SCV-SHF” provee a los Administradores de un método sencillo para reportar el Incumplimiento. El único requisito es que éste sea reportado dentro del apartado I del Anexo F de este Contrato al tener la primera mensualidad atrasada y que se continúe reportando la falta de pago mes con mes en el mismo formato.

Reporte de Recuperación

Cuando se dé inicio al proceso de recuperación, es necesario que se reporte la situación en que se encuentra cada crédito en Incumplimiento.

Lo anterior debe realizarse mediante el uso de los anexos correspondientes a la recuperación del crédito (apartado I del Anexo F y Anexo I de este Contrato), en donde se deben señalar datos referentes al crédito, motivos o causas del Incumplimiento, el avance del proceso judicial y la naturaleza de la conclusión del proceso, entre otros requerimientos. Atención a Clientes

La comunicación entre el deudor y el Administrador es fundamental para lograr que el crédito en cuestión se mantenga vigente. Responder preguntas acerca del crédito vigente, las condiciones contenidas en el mismo, así como los lugares y fechas de pago, es una obligación que el Administrador debe afrontar a través de una adecuada atención a clientes. “SCV-SHF” requiere que los Administradores de Cartera cuenten con ejecutivos previamente capacitados para responder las dudas que un deudor pueda tener con respecto al crédito que adquirió, así como orientación destinada a exponer las opciones que se pueden ofrecer para evitar un eventual Incumplimiento. Es recomendable que lo anterior sea instrumentado mediante el establecimiento de un centro de atención telefónica o “call center”. “SCV-SHF” visitará periódicamente los centros de atención al cliente de cada Administrador de Cartera con Créditos Asegurados para comprobar que los requisitos previamente mencionados se lleven a cabo totalmente.

Sistemas

El Administrador de Cartera deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en Incumplimiento.

Como parte de las visitas que realizará a las entidades financieras, “SCV-SHF” también acreditará la calidad de los sistemas utilizados.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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ANEXO F

I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO

“EL BENEFICIARIO” o Administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que ésta última establezca, la información que a continuación se describe en formato TXT o XML correspondiente a la Estructura para entregar información relativa al Comportamiento de la Cobranza Ordinaria, Morosa y Vencida;

1. ANEXO 4F en formato TXT (Bancos)

1. Periodo que se Reporta 2. Clave de la Entidad 3. Clave del Formulario 4. Número de Secuencia 5. Identificador del Crédito Asignado por la Entidad 6. Identificador del Crédito Metodología CNBV 7. Número del Avalúo del Inmueble 8. Denominación del Crédito 9. Saldo del Principal al Inicio del Periodo 10. Tasa de Interés Aplicada en el Periodo 11. Comisiones Cobradas al Acreditado (denominadas en tasa) 12. Comisiones Cobradas al Acreditado (denominadas en monto) 13. Monto del Pago Exigible al Acreditado 14. Monto del Pago Realizado por el Acreditado 15. Monto de las Bonificaciones y Descuentos Otorgados al Acreditado 16. Saldo del Principal al Final del Periodo 17. Responsabilidad Total al Final del Periodo 18. Fecha del Último Pago Realizado por el Acreditado 19. Situación del Crédito 20. Probabilidad de Incumplimiento Metodología CNBV 21. Severidad de la Pérdida Metodología CNBV 22. Días de Atraso 23. Máximo Número de Atrasos 24. Promedio del Pago Realizado Respecto al Monto Exigible (% VPAGO) 25. Monto de la Subcuenta de Vivienda que Funge como Garantía de Crédito (SUBCV) 26. Convenio Judicial o Fideicomiso de Garantía 27. Porcentaje Cubierto por el Esquema de Cobertura de Paso y Media (%CobPaMed) 28. Porcentaje Cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (%CobPP) 29. Entidad que Otorga Esquema de Cobertura 30. Reservas de Saldo Final 31. Pérdida Esperada 32. Reservas Preventivas (Art.99 Bis) 33. Probabilidad de Incumplimiento (metodología interna) 34. Severidad de la Pérdida (metodología interna) 35. Exposición al Incumplimiento (metodología interna) 36. Pérdida Esperada (metodología interna) 37. No. de Meses Vencidos 38. Intereses Ordinarios Requeridos 39. Intereses Vencidos

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40. Pago de Principal Requerido 41. Accesorios Requeridos 42. Intereses Ordinarios Pagados 43. Principal Programado Pagado 44. Prepagos 45. Accesorios Pagados

Validaciones Generales:

a) Validar que cada dato que esté sujeto a un catálogo cumpla con las opciones permitidas. b) Validar que cada dato se ajuste al Tipo de Campo especificado, es decir, se validará el Tipo,

Longitud y Decimales. c) Validar que los datos marcados como obligatorios tengan un valor. d) Validar consistencia entre TXT-D18 “Fecha del Último Pago Realizado por el Acreditado” y

TXT-D22 “Días de Atraso” de acuerdo a como se explica a continuación:

DiasVenCal = (Fecha de Inicio del Periodo Reportado) – (TXT-D18 “Fecha del Último Pago Realizado por el Acreditado”) Si (DiasVenCal > 31) entonces validar que: DiasVenCal debe ser igual a TXT-D22 “Días de Atraso” +/- 5%

e) Validar consistencia entre TXT-D37 “Número de Meses Vencidos” y TXT-D22 “Días de Atraso”

de acuerdo a como se explica a continuación:

TXT-D22 “Días de Atraso” = (TXT-D37 “Número de Meses Vencidos” * 30) +/- 3% f) Validar que, si (TXT-D37 “Número de Meses Vencidos” > 0) ó (TXT-D22 “Días de Atraso” > 0)

entonces TXT-D19 “Situación del Crédito” debe ser igual a 2 ó 3.

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II. INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS

“EL BENEFICIARIO” o Administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que ésta última establezca, la información que a continuación se describe en formato TXT con el fin de reportar los Créditos Asegurados que hayan causado baja en el periodo. 1. Información de Bajas en Formato TXT

NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCIÓN DEL CAMPO

Cobertura Obligatorio Descripción: SCV GPPP Número de Póliza ICE Obligatorio Clave Contrato SHF Opcional Clave Individual SHF Opcional Número Único de Crédito Obligatorio Clave Razón de Cancelación Obligatorio CDRAZON - DESCRIPCION 1. Cancelación Inmediata 2. Solicitud Área Facultada de SCV-SHF 3. Aviso del Intermediario 10. Cancelación por Prepago 13. Cancelación por Solicitud de

Reclamación Fecha Cancelación Obligatorio. Formato Fecha

DD/MM/YYYY

III. INFORMACIÓN DE CRÉDITOS REESTRUCTURADOS “EL BENEFICIARIO” o Administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA

ASEGURADORA”, la información que a continuación se describe en formato TXT con el fin de reportar los Créditos Asegurados reestructurados, deberán enviarla en el mes en que se hayan llevado a cabo las reestructuras correspondientes.

No. NOMBRE DEL CAMPO CATÁLOGO FORMATO TIPO LONGITUD

1 NUC Original Alfanumérico 30

2 NUC Nueva Alfanumérico 30

3 No. de Póliza Original Sin decimales Numérico 10

4 Plazo Remanente Crédito Original Sin decimales Numérico 1

5 Mensualidad Crédito Original Sin comas a 2 decimales

Numérico 21

6 Saldo Insoluto antes de la Reestructura Sin comas a 2 decimales

Numérico 21

7 Meses Vencidos a la Reestructura Sin decimales Numérico 1

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8 Monto Capitalizado de Intereses Sin decimales Numérico 1

9 Saldo a Reestructurar Sin comas a 2 decimales

Numérico 21

10 Divisa del Saldo del Crédito Reestructurado

2= Pesos Sin decimales Numérico 1

11 Plazo del Crédito Reestructurado Sin decimales Numérico 6

12 Mensualidad del Crédito Reestructurado Sin comas a 2 decimales

Numérico 21

13 Fecha de Reestructura DD/MM/AAAA Alfanumérico 10

14 Tasa Total 2 decimales Numérico 6

15 Monto del Concepto Seguros Vida, Daño y Desempleo

2 decimales Numérico 10

Descripción:

• 1= Clave única de identificación del Crédito Asegurado antes de ser reestructurado.

• 2= Clave única de identificación del Crédito Asegurado después de la reestructura.

• 3= Número que ratifica el otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda.

• 4= Por default igual a 0.

• 5= Monto de la mensualidad que el Acreditado debe pagar por el crédito hipotecario que se le otorgó al momento de la originación.

• 6= Saldo insoluto del Crédito Asegurado antes de ser reestructurado, es decir, Capital total adeudado por el Acreditado.

• 7= Número de mensualidades adeudadas por el Acreditado al momento de la reestructura.

• 8= Monto de intereses vencidos no pagados incorporados al capital del Crédito Asegurado a reestructurar.

• 9= Monto del Crédito Asegurado a reestructurar.

• 10= Denominación del Crédito Asegurado después de ser reestructurado.

• 11= Plazo (en meses) en el que se tendrá que amortizar el Crédito Asegurado reestructurado.

• 12= Monto de la mensualidad que el Acreditado debe pagar por el Crédito Asegurado reestructurado.

• 13= Se refiere a la fecha en que se firma la escritura del crédito reestructurado.

• 14= Tasa de interés del crédito hipotecario reestructurado que se aplicará al acreditado final.

• 15= Monto cobrado por concepto de seguros de vida, daños y desempleo contratados para el crédito hipotecario reestructurado.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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ANEXO G

A. RECLAMACIÓN DEL SCV

La reclamación del SCV deberá presentarse al término del proceso de recuperación según lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. Para lograr lo anterior, es necesario que la Solicitud de Reclamación, así como la documentación requerida, se presenten dentro de los 2 (dos) años posteriores a la conclusión del proceso de recuperación. De presentarse una Solicitud de Reclamación después de este período, “SCV-SHF” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro.

Presentar la información requerida para cada alternativa de manera oportuna ayudará a “SCV-SHF” a atender la Solicitud de Reclamación a la brevedad. 1. Solicitud de Reclamación del SCV

Se requiere que la carta de Solicitud de Reclamación (Anexo H1/2 del Anexo H del presente Contrato) y su formato anexo (Anexo H2/2 del Anexo H de este Contrato) se elaboren en papel membretado de “EL BENEFICIARIO” y que incluyan el nombre, firma y puesto de quien los firma.

2. Documentación requerida

“SCV-SHF” requiere que “EL BENEFICIARIO” envíe junto con la Solicitud de Reclamación, la documentación que respalde el tipo de recuperación al que se llegó:

• Sentencia Ejecutoriada. Copia simple de la sentencia definitiva y copia simple de la sentencia ejecutoriada que resuelve sobre el fondo del juicio en lo principal, en la que se condena al Acreditado por lo menos, al pago del principal e intereses ordinarios del Crédito Asegurado, y a las prestaciones reclamadas por “EL BENEFICIARIO”.

• Dación en pago. Copia simple de la escritura pública de la Dación en Pago. Para este caso, se deberá incluir la siguiente documentación: o Avalúo del inmueble al momento de la Dación registrado en SHF.

• El Crédito Asegurado registre 18 mensualidades consecutivas no pagadas. Copia simple de la sentencia en primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.

• Convenio Judicial. Copia simple del convenio judicial y copia simple del Auto de Ejecución

del Convenio.

Adicionalmente, “EL BENEFICIARIO” en cada Solicitud de Reclamación deberá presentar:

1. Tabla de amortización firmada por el Acreditado o estado de cuenta emitido por “EL BENEFICIARIO”, o certificación de saldo firmada por “EL BENEFICIARIO”, en donde se demuestre el saldo vencido del crédito al momento del incumplimiento que materializó el Siniestro.

2. Bitácora de Cobranza en la que se señale la causa del Incumplimiento que materializó el

Siniestro y, en caso de que no se muestre el motivo, se recibirá la Carta de Causa de

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Incumplimiento en hoja membretada y firmada por el responsable de la cobranza por parte de “LA ENTIDAD FINANCIERA” o Administrador de la cartera.

3. Póliza de SCV.

B. CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA MITIGACIÓN DE PÉRDIDA

Los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida de “SCV-SHF” describen las políticas y procedimientos a seguir por los Administradores de créditos que cuentan con la Cobertura del Seguro de “SCV-SHF” y que han caído en Incumplimiento para los tipos de originación de crédito mencionados en la Cláusula Tercera del presente Contrato de SCV. Estos procedimientos simplificados están diseñados para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda y al mismo tiempo se adhieren a las sanas prácticas de Administración de Cartera. El apegarse a estos criterios ayuda a que “SCV-SHF” brinde a “EL BENEFICIARIO” un mejor servicio de reclamación de seguros. La siguiente información tiene como propósito ser una guía para administrar Créditos Asegurados por “SCV-SHF” que han caído en Incumplimiento. Estos criterios pueden cambiar con el paso del tiempo para afrontar cambios de regulación para el ramo hipotecario. Cualquier duda o comentario puede dirigirse a la Dirección de Seguros de Crédito a la Vivienda de “LA ASEGURADORA”. Para los tipos de originación de crédito mencionados en la Cláusula citada en el primer párrafo, los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida a seguir por los Administradores de créditos que cuentan con la Cobertura del Seguro y que han caído en Incumplimiento, podrán ser los que también se lleguen a incorporar como Apéndice al presente Anexo, de acuerdo con las políticas y procedimientos de “EL BENEFICIARIO” o, en su caso del Administrador de Cartera, siempre y cuando sean autorizados previamente por “LA ASEGURADORA”.

1. Administración de Créditos en Incumplimiento

“SCV-SHF” requiere que el seguimiento que “EL BENEFICIARIO” o el Administrador de cartera le brinde a los Créditos Asegurados que registran Incumplimiento de pago sea mucho más intensivo que el realizado de manera mensual para administrar los créditos vigentes. “EL BENEFICIARIO” o el Administrador de cartera como mínimo deberán seguir las siguientes prácticas de administración para seguir un proceso de recuperación eficiente y ordenado:

a) Realizar llamadas telefónicas al Acreditado dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha del primer pago vencido.

b) Dirigir cartas al Acreditado para negociar un arreglo al Incumplimiento del crédito. c) Realizar visitas al Acreditado para conocer las razones de Incumplimiento. d) Contar con demanda y su respectivo auto de admisión a más tardar en el mes 12 de

Incumplimiento.

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Siempre que se logre contactar al Acreditado es indispensable evaluar si el Incumplimiento es permanente o durará sólo 1 (uno) o 2 (dos) meses. Se sugiere utilizar la guía de Razones más comunes para caer en incumplimiento para ejecutar esta tarea de manera óptima.

➢ Información del Acreditado

Para llegar a una solución con el Acreditado en Incumplimiento, se requiere de información reciente acerca de su situación. Lo anterior ayudará a determinar si la morosidad es temporal o permanente. La información solicitada debe enfocarse al tipo de solución prevista y siempre considerando los siguientes factores:

a) Si el acreditado tiene la capacidad de poner la deuda al corriente y mantener la

propiedad del inmueble. b) Si el acreditado tiene la disposición de llegar a un acuerdo.

Al finalizar la entrevista con el deudor, se deberá contar con la siguiente información, la cual puede servir de ayuda al momento de determinar si algún acuerdo es factible y qué clase de solución es la más adecuada.

• Carta del Acreditado indicando la razón por la que cayó en Incumplimiento.

• Información acerca de los ingresos y egresos actuales del deudor.

• Estados de cuenta bancarios recientes.

• Reporte de crédito reciente.

• Valor de la propiedad actualizado (Avalúo u opinión de valor).

• Cálculo del monto requerido para actualizar el crédito.

• Análisis financiero de la situación económica del Acreditado.

Es preciso asistir a los acreditados que aún se encuentren al corriente de sus pagos, pero que puedan presentar problemas en un futuro cercano. Para lograr lo anterior, es necesario que el Acreditado tenga pleno conocimiento de que puede apoyarse en el Administrador para trabajar juntos en solventar la situación. Cualquier escenario en el que el deudor esté dispuesto a conservar la vivienda requiere de la presentación a “SCV-SHF” del “Análisis financiero de la situación económica del Acreditado” antes mencionado.

En el apartado Razones más comunes para caer en incumplimiento de este Anexo encontrará más información de ayuda en este proceso.

➢ Inspecciones a la Propiedad

Como Aseguradores del crédito, “SCV-SHF” insiste en que se tomen las acciones necesarias para proteger la propiedad y conservar su valor. Inspecciones periódicas a la propiedad aseguran que ésta tenga un mantenimiento adecuado y previene al Administrador sobre futuros daños que pueda sufrir. Existen situaciones en las que se debe realizar una inspección inmediata a la propiedad:

• Incumplimiento del primer pago del crédito.

• Acumulación de 3 (tres) o más mensualidades vencidas.

• Cuando el Acreditado no ha sido localizado o se determine que no ocupa la vivienda ligada al crédito.

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• Negación de pago definitiva.

Cualquiera de las situaciones antes mencionadas debe ser reportada a “SCV-SHF” y obtener una opinión del valor de la vivienda o avalúo de la misma. Para hacerse elegible al pago del Seguro, la vivienda relacionada al crédito reclamado debe estar completamente terminada.

2. Mitigación de Pérdida

La aplicación adecuada de procesos extra-judiciales a créditos en Incumplimiento permiten que el deudor conserve la propiedad y a la vez evita pérdidas para el Administrador. La cooperación entre “SCV-SHF” y el Administrador es indispensable para ayudar a disminuir la pérdida, así como para otorgar la mejor opción al deudor para que éste conserve la vivienda. Por lo anterior, es un requisito que el Administrador colabore de buena fe en cualquier actividad necesaria cuyo objetivo sea disminuir la pérdida esperada. Para lograr un adecuado proceso de Mitigación de Pérdida, es fundamental trabajar de manera inmediata con el deudor en cuanto éste muestre problemas para realizar el pago de su crédito. El apartado Razones más comunes para caer en incumplimiento de este Anexo, puede servirle de guía para determinar el problema central de la falta de pago y determinar si el crédito se curará o si será necesario recuperar la vivienda. Los esfuerzos de Mitigación de Pérdida pueden derivar en diferentes alternativas que limiten la pérdida por Incumplimiento. Toda alternativa que modifique las características originales del crédito requiere de la autorización por escrito de “SCV-SHF” y, en cualquiera de los casos y de acuerdo al presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda celebrado entre “EL BENEFICIARIO” y “SCV-SHF”, es indispensable que los pagos por concepto de Prima por el Seguro de Crédito a la Vivienda y Primas de seguro de vida y daños se mantengan vigentes. Cabe señalar que si el evento que cubra las pólizas de seguro antes señaladas (Vida y Daños) sucede antes del pago de la reclamación del SCV, la Cobertura del Seguro mencionada cubrirá las pérdidas asociadas al saldo insoluto del crédito.

3. Alternativas para Actualizar el Crédito

➢ Plan de Pagos

El Acreditado que ha caído en Incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios. Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto. Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por el deudor y el Administrador y que describa los pagos a realizar.

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Cualquier acuerdo con el Acreditado cuya duración sea de más de 90 (noventa) días debe ser aprobado por “SCV-SHF”. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 (noventa) días no necesitan autorización. Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado. Ante la falta de cumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el Administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata.

Ejemplo práctico Un Acreditado tiene un adeudo de 3 (tres) mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado. Dos opciones que podrían presentarse son:

a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00) b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00),

El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del Acreditado. Si el Acreditado se inclina por el segundo plan (el plazo y el monto de la parcialidad propuestos le permiten pagar a su vez la mensualidad del crédito vigente), necesita enviarse a “SCV-SHF” para su aprobación, ya que el plan rebasa los 90 (noventa) días.

➢ Suspensión Temporal de Pagos

Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos. Al seleccionar esta opción, “EL BENEFICIARIO” accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del Acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito. Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del Acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 (doce) meses. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el Administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en Incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática. Ejemplo práctico

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El Acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente. El Acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 (cuatro) meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades. Después de un análisis de la situación económica del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” decide aceptar ese plazo de 4 (cuatro) meses y envía la iniciativa a “SCV-SHF” para su autorización.

➢ Modificación del Crédito

Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de Incumplimiento. El hacer uso de esta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación. Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por “SCV-SHF”. Ésta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del Acreditado se vea afectada de manera permanente. Ejemplo práctico

El Acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento. El crédito original contempla un crédito de $482,963.00 pesos de los cuales sólo se han amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300. La nueva opción que se le ofrece al Acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses. En caso de que el Acreditado acepte las condiciones del crédito, el plan debe ser enviado a la “SCV-SHF” para su aprobación.

➢ Sustitución de Deudor

La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de Deudor, en la cual un Acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al Acreditado original del crédito cuando éste último no puede continuar realizando pagos consistentemente. Para que esta operación sea considerada como una Sustitución de Deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, a excepción de la información relativa al Acreditado.

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Cualquier posible Sustitución de Deudor debe ser aprobada por “LA ASEGURADORA”, para lo cual “EL BENEFICIARIO” enviará de manera electrónica a “LA ASEGURADORA” la información que se establece en el apartado I o II del Anexo A del presente Contrato. La aprobación de la Sustitución de Deudor dependerá de que se analice de nueva cuenta la calidad crediticia y capacidad de pago del deudor sustituto, en términos de lo establecido en el Anexo C del presente Contrato. Si el deudor sustituto aprueba el análisis mencionado en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” incorporará la información de éste a la Póliza de SCV correspondiente y entregará dicha Póliza a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato. El convenio de Sustitución de Deudor deberá liberar de cualquier adeudo al Acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquiera de las partes. Por otra parte, si derivado de dicho análisis, la Sustitución de Deudor es improcedente, “LA ASEGURADORA” notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO” las razones de la improcedencia. Si “EL BENEFICIARIO” opta por llevar a cabo la Sustitución de Deudor sin la aprobación de “LA ASEGURADORA”, podrá solicitar la cancelación del Seguro para esa Póliza, en el entendido de que en el caso de que llegara a presentarse la Solicitud de Reclamación para dicha Póliza, “LA ASEGURADORA” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro, puesto que el nombre del Acreditado original es distinto. Ejemplo práctico

El Acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa.

El Acreditado le plantea la solución a “EL BENEFICIARIO” y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de “EL BENEFICIARIO” y accede a entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito.

Después de verificar la información del nuevo Acreditado, el expediente debe ser enviado a la “SCV-SHF” para su verificación y aprobación.

4. Alternativas de recuperación de la vivienda

➢ Dación en Pago

Si ninguna de las opciones referentes a la mitigación de la pérdida es viable o aceptada, la Dación en Pago es la siguiente opción a considerar. Ésta consiste en aceptar la vivienda como pago del saldo insoluto. El Acreditado entrega a “EL BENEFICIARIO” el título de la propiedad, evitando que durante el proceso legal se continúen acumulando intereses y cargos adicionales.

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Es necesario informar a “SCV-SHF” de cualquier Dación en Pago, así como del monto en el que se tomó la vivienda. También es necesario que se sigan explorando otras opciones para poner el crédito al corriente el crédito mientras se sigue este procedimiento.

➢ Adjudicación

Desafortunadamente, no todos los incumplimientos pueden arreglarse mediante un acuerdo extra-judicial. Si no hay algún arreglo viable al Incumplimiento, es recomendable que se inicien los trámites legales para adjudicar el inmueble. “SCV-SHF” requiere que “EL BENEFICIARIO” inicie el proceso judicial entre la cuarta y la sexta mensualidad vencida consecutiva cuando no se vislumbre un arreglo por cualquier otra vía. Para la eventual Solicitud de una Reclamación del Seguro de Crédito a la Vivienda, “SCV-SHF” solicitará documentación relacionada con el proceso de adjudicación.

3. Monto a Pagar por la Reclamación del SCV

Al aprobarse el pago de la Reclamación del SCV, el monto a pagar estará determinado por la suma del monto del principal vencido no pagado y los intereses ordinarios vencidos no pagados. El resultado de esta suma será multiplicado por el porcentaje de Cobertura establecido en la Póliza de SCV correspondiente al presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. “SCV-SHF” sólo cubrirá los intereses ordinarios devengados no pagados que se hayan acumulado desde la fecha de Incumplimiento hasta la fecha en que se haya llevado a cabo cualquiera de los tipos de recuperación antes mencionados y se calculen con la tasa de interés del crédito. Los intereses moratorios no serán considerados para el cálculo final del pago del Seguro. En ningún caso, se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos de los intereses ordinarios. El pago de la Cobertura del Seguro se realizará dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la recepción de toda la documentación requerida para cada caso. La fórmula para pagar la reclamación es la siguiente:

Monto a pagar

En donde: Ppal = Saldo del crédito al momento del Incumplimiento en pesos Ti = Tasa de interés original del crédito DPI = Máximo 91 (noventa y un) días desde la fecha de Incumplimiento. %SCV = Porcentaje de Cobertura de acuerdo a la Póliza de SCV

6. Opción de Compra

Desde el momento en que se presente el Siniestro hasta antes de liquidar la reclamación del SCV, “SCV-SHF” tendrá la opción de comprar el crédito o la vivienda correspondiente.

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“SCV-SHF” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” dueño del crédito la intención de hacer válida la opción de compra. “EL BENEFICIARIO” deberá notificar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción del escrito, el precio de adquisición del crédito o de la vivienda. Es necesario que el cálculo correspondiente al precio de adquisición se realice de acuerdo a lo mencionado en la sección anterior y que “EL BENEFICIARIO” o el Administrador entregue(n) a “SCV-SHF” toda la información que respalde el cálculo. Si “SCV-SHF” optara por designar a un tercero para adquirir el Inmueble, también se sumará al cálculo respectivo, los gastos legales y primas de seguros previamente mencionados, siempre y cuando la suma de ambos montos no exceda el equivalente al 3% del saldo insoluto del crédito. El tercero designado por “SCV-SHF” liquidará el crédito o vivienda al momento de celebrar el contrato y esto sucederá dentro de 30 (treinta) días posteriores a la entrega de la documentación de respaldo.

7. Razones más Comunes para Caer en Incumplimiento

Si logra entrevistarse con el Acreditado para aclarar las razones por las que incumplió con su crédito hipotecario, puede utilizar la siguiente información como guía para determinar si el crédito volverá a estar vigente o cuál será la vía más adecuada para su recuperación.

1. No puedo realizar los pagos

- ¿Qué le impide realizar sus pagos? - ¿Qué gastos mensuales han aumentado? - ¿Se han reducido sus ingresos? - ¿Cuánto puede pagar ahora? Es recomendable reconocer si el Acreditado ya cuenta con una idea de cómo realizar sus pagos

2. Estoy desempleado

- ¿Cuándo perdió su empleo? ¿Qué está haciendo para buscar empleo? - ¿Qué otras fuentes de ingreso tiene? (Determinarlas: cónyuge, pensión, etc.) - ¿Considera que es un despido temporal? - ¿Cuándo espera regresar a trabajar? - ¿Qué otros activos puede utilizar?

3. Tuvimos una enfermedad o accidente en la familia

- ¿Quién ha estado enfermo? ¿Qué efecto tiene esto sobre su ingreso familiar? - ¿Recibe un pago de incapacidad? ¿Cuánto? - ¿Por cuánto tiempo espera tener esta reducción de su ingreso o el aumento de gastos? - ¿Tiene contratado un seguro de gastos médicos que se hará cargo de las cuentas? - ¿Qué plan tiene para los gastos médicos?

Determinar si la enfermedad es de corto plazo, una situación temporal o si el Acreditado enfrenta una situación de largo plazo.

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4. Nos estamos divorciando

- ¿Quién ocupa la propiedad? - ¿Cuándo se finalizará o cuándo se finalizó el divorcio? - ¿Quién espera que reciba la propiedad mediante el divorcio? - ¿Quién recibió la propiedad después del divorcio? - ¿Cuáles son sus planes acerca de la propiedad, retenerla o venderla?

Determinar si cualquiera de los Acreditados tiene el deseo y/o capacidad de retener o vender la propiedad

5. Fallecimiento

- ¿Quién falleció? ¿Cuándo? - ¿Si el deudor o Coacreditado ha fallecido, como afecta esto el ingreso familiar? - ¿Quién administra la herencia? ¿Está la herencia en proceso legal? - ¿Cómo se cumplirá con los pagos mensuales hipotecarios? - ¿El seguro de vida cubre el saldo insoluto de crédito? - ¿Cuándo se pagarán los fondos?

Determinar si el efecto que esto tendrá en el ingreso familiar potencialmente prevendrá al Acreditado de realizar pagos futuros.

6. Transferencia - Nos mudaremos a

otra ciudad y no podemos vender la casa

- Ya no vivimos ahí y

no podemos realizar los pagos

- ¿Por qué se mudó, cuándo se mudó? - ¿Qué ha hecho para tratar de vender la casa? - ¿Ha considerado rentar la casa? - ¿Cuál es el valor de mercado de la casa? - ¿Qué ayuda le ha dado su empleador para mudarse? - ¿Quién está ocupando la propiedad? - ¿En dónde vive ahora? - ¿Cuál es su dirección y número telefónico (nuevo)? - ¿Está rentando o comprando una nueva vivienda? Determinar si el Acreditado ha considerado arrendar el inmueble o si su empleador le ayuda con los pagos hipotecarios. Esto puede convertirse potencialmente en una Sustitución de Deudor.

7. Reducción de ingreso

- Ahora gano menos dinero

- ¿Por qué se ha reducido su ingreso? - ¿Cuál es la probabilidad de que su ingreso regrese a su nivel anterior? - ¿Cuándo piensa que su ingreso aumentará? - ¿Está empleado el Coacreditado? - Si no lo está, ¿puede buscar empleo? - ¿Puede encontrar otro empleo complementario? - ¿Tiene otros medios para realizar los pagos hipotecarios? - ¿Ha considerado vender su vivienda? Determinar si la reducción del ingreso es temporal o permanente y si es voluntaria o involuntaria

8. Demasiadas obligaciones

- Tengo

demasiadas cuentas que pagar

- ¿Por qué tiene demasiadas obligaciones? - ¿Existen gastos médicos, ya no recibe paga de tiempo extra? - ¿Qué puede vender para generar efectivo? - ¿Quién podría proporcionarle asistencia? (parientes, empleador) - ¿Son la causa de incumplimiento reparaciones a la vivienda? - ¿El problema es cubierto por la póliza de seguro?

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Determinar si el problema es de corto o de largo plazo. Esto que podría determinar si cumple con los requisitos para un arreglo como plan de pagos, modificación, etc.

Es importante que durante la entrevista con el deudor las preguntas que se realicen sean abiertas para que la información que proporcione el deudor ayude a determinar los siguientes puntos clave:

• Si el Acreditado presenta una situación problemática de corto o largo plazo.

• Identificar si el crédito en Incumplimiento se resolverá mediante proceso judicial.

• El verdadero motivo del Incumplimiento.

• Determinar la documentación que puede proveer para justificar el momento difícil por el que pasa.

• La intención del deudor de mantener la propiedad de la vivienda.

• La capacidad de pago que tiene el deudor para mantener la propiedad.

• El monto que puede pagar actualmente el Acreditado.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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APÉNDICE 1 AL ANEXO G

Este Apéndice establece las políticas de recuperación de “LA ENTIDAD FINANCIERA” para poner al corriente o recuperar el crédito en Incumplimiento. Las políticas de este Apéndice son aplicables al tipo de originación mencionado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Cualquier modificación a las presentes políticas podrá incorporarse a este Apéndice como addendum.

En este apartado se contendrán las Políticas de la Entidad Financiera.

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ANEXO H

SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO

ANEXO H-1/2

Solicitud de Reclamación de la Cobertura del Seguro

____________ de _________ de _____ _______________, Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. Avenida Ejército Nacional 180. 11590, Ciudad de México. De acuerdo con lo señalado en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda nombre del Producto de SCV ___________ y en la Póliza número ___________, se presenta la reclamación de la Cobertura del Seguro, para lo cual se anexa a este escrito relación de esta institución quien confirma que las operaciones respectivas cumplen con las disposiciones contenidas en el Contrato antes citado, así como con las demás disposiciones normativas aplicables.

Atentamente,

___________________________

“EL BENEFICIARIO”

NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO E INDICAR NOMBRE Y PUESTO DE LA PERSONA QUE FIRMA.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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ANEXO H-2/2

Anexo a la Solicitud de Reclamación para el Ejercicio de la Cobertura del Seguro

Relación de Créditos y Saldos Insolutos

Nombre del Acreditado

Número de Póliza

Tipo de Recuperación

(1)

Fecha de Recuperación

(2)

Fecha de Incumplimiento

(3)

No. de Mensualidades

Vencidas (4)

Denominación del Crédito

(5)

% de Cobertura

(6)

Principal a la Fecha de

Incumplimiento (7)

Intereses Ordinarios

No Pagados (8)

Total (9)

Monto Reclamado (en pesos)

(10)

Nombre y Firma: Director de ________

NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO Toda la reclamación de la Cobertura del Seguro presentada por “EL BENEFICIARIO”, se recomienda que venga acompañada de la evidencia completa y satisfactoria para “LA ASEGURADORA”, en el sentido de que el Siniestro y la forma de recuperación del Crédito Asegurado han sido reportados a la Sociedad de Información Crediticia respectiva. Cuando el Siniestro que origine la reclamación de la Cobertura del Seguro se haya dado durante el primer año de vigencia del SCV, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a presentar ante “LA ASEGURADORA” copia del expediente de crédito, con el cual se otorgó la Póliza de SCV correspondiente, en los términos establecidos en el Anexo C del presente Contrato.

(1) Se deberá elegir una de las siguientes: D=Dación en pago, S=Sentencia Ejecutoriada, 18= 18 meses de incumplimiento, O=Otro

(2) Se refiere a la fecha en que se dio la existencia de una sentencia que condene el Incumplimiento de pago del Acreditado o dación en pago o sustitución de deudor o la fecha en que se cumplen 18 meses de incumplimiento u otra forma de recuperación autorizada

(3) Fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro.

(4) Número de mensualidades vencidas desde la fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro hasta la fecha de recuperación.

(5) Denominación de la moneda en la que se otorgó el crédito de acuerdo al contrato de crédito entre el originador y el acreditado, para lo cual se deberá elegir entre P=Pesos

(6) Porcentaje de Cobertura del Seguro de Crédito a la Vivienda, de acuerdo a la Póliza de SCV

(7) Saldo del crédito al momento de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro.

(8) Cálculo de los intereses ordinarios con la tasa original del crédito, a partir de la fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro y hasta la fecha de la recuperación.

(9) La suma del principal a la fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro inciso (7) más los intereses ordinarios no pagados inciso (8)

(10) El inciso (9) multiplicado por el porcentaje de Cobertura de acuerdo al inciso (6)

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ANEXO I

ANEXO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN JUDICIAL PARA CRÉDITOS CON MENSUALIDADES

VENCIDAS

La Entidad Financiera deberá enviar la información relativa al proceso de recuperación judicial para créditos con 4 (cuatro) mensualidades vencidas.

Nombre del Acreditado

Número de Póliza

Proceso Jurídico

Actual (1)

Fecha del Proceso

Judicial (2)

No. de Mensualidades

Vencidas (3)

(1) Se deberá elegir una de las siguientes opciones: Integración de Expediente para demanda Demanda Emplazamiento Pruebas Alegatos Sentencia ejecutoriada Sentencia en primera instancia Sentencia definitiva Remate Adjudicación Toma de posesión Convenio judicial de pago Convenio judicial de dación en pago Posible Reclamación Ejecución de Convenio Dación en pago Pago total del crédito Pago total del crédito con descuento Venta del crédito Venta de la vivienda Proceso Terminado o Crédito Recuperado

(2) Se refiere a la fecha en que se inició el proceso jurídico mencionado en el punto (1) anterior. (3) Número de mensualidades vencidas a la fecha del reporte. NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE POR ARCHIVO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN: [email protected] Toda la reclamación de la Cobertura del Seguro presentada por “EL BENEFICIARIO”, se recomienda que venga acompañada de la evidencia completa y satisfactoria para “LA ASEGURADORA”, en el sentido de que el Siniestro y la forma de recuperación del Crédito Asegurado han sido reportados a la Sociedad de Información Crediticia respectiva.

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Cuando el Siniestro que origine la reclamación de la Cobertura del Seguro se haya dado durante el primer año de vigencia del SCV, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a presentar ante “LA ASEGURADORA” copia del expediente de crédito, con el cual se otorgó la Póliza de SCV correspondiente, en los términos establecidos en el Anexo C del presente Contrato.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ___________ de ____, con el número _______________. La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.

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SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF,

S.A. DE C.V.

FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES,

ASEGURADOS O BENEFICIARIOS

El presente folleto se emite en cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones

4.1.13, fracción VI. y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) para los

efectos del Artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

(LISF)

I. LOS DERECHOS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO ANTES Y

DURANTE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO:

➢ Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato

de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla,

así como de las formas de terminación del contrato.

II. LOS DERECHOS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO CUANDO

OCURRA EL SINIESTRO:

➢ Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque

la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya

vencido el periodo de gracia para el pago de la prima de seguro;

➢ Cobrar una indemnización por mora a la Institución de Seguros, en caso de falta de pago

oportuno de las sumas aseguradas, y

➢ Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron

a su arbitraje.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros

y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto

de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir

del día __ de ___________ de _____, con el número __________________”.

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ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES Los sitios electrónicos para consulta de las legislaciones señaladas en el presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda son los siguientes:

• LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcs.htm

• LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm

• CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS http://www.cnsf.gob.mx/Normativa/Paginas/Circular-Unica-Seguros-Fianzas.aspx

• LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm

• CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html CÓDIGOS CIVILES CORRELATIVOS A LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm

• LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm

• LEY DEL INFONAVIT http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm

Asimismo, se transcriben ciertos preceptos legales, en específico, señalados en el presente Contrato:

➢ LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

• Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro

“Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”

• Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro

“Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”

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• Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro “Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II. En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les

dio origen.”

• Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro

“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que has entonces ignoraban dicha realización.”

➢ LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

• Artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

“Artículo 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios: … IV. Indicar de manera clara y precisa en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la Institución de Seguros, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las Instituciones de Seguros con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en general;”

• Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas “Artículo 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley. En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.

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Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general. El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Seguros sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Seguros y nunca por ésta contra aquéllos.”

• Artículo 214, fracción II de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

“Artículo 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios; III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”

• Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

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II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará

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generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”

• Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

“Artículo 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario del mercado de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”

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➢ CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

• Título 17 de la Circular Única de Seguros y Fianzas

“TÍTULO 17. DE LA OPERACIÓN DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA CAPÍTULO 17.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Para los efectos de los artículos 26 y 27, fracción XIII, de la LISF: 17.1.1. La operación de los seguros de crédito a la vivienda se regirá por lo previsto en la LISF, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones. 17.1.2. Los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, cubrirán los pagos derivados del Incumplimiento de los Acreditados de un Crédito de Vivienda Asegurado, incluyendo los montos que se deriven de intereses ordinarios devengados no pagados, conforme a los términos específicos que se pacten en el contrato de seguro respectivo. La cobertura del seguro no podrá incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos a los intereses ordinarios. En los aspectos no previstos en el presente Título, la operación de los seguros de crédito a la vivienda se apegará a lo dispuesto en la LISF y en estas Disposiciones para los seguros de la operación de daños. CAPÍTULO 17.2. DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN LOS SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA Para los efectos de los artículos 26, 27, fracción XIII, 258, 259 y 260 de la LISF: 17.2.1. En caso de que la cesión en Reaseguro que realice la Institución de Seguros se haga a otras Instituciones de Seguros o Reaseguradoras Extranjeras que aseguren o reaseguren otros riesgos además de los relativos al seguro de crédito a la vivienda, la cesión que realice la Institución de Seguros no podrá exceder del 35% de cada Crédito de Vivienda Asegurado. Para tal efecto, la Comisión mantendrá una “Sección Exclusiva de Seguros de Crédito a la Vivienda” dentro del RGRE. 17.2.2. Respecto de cada Crédito de Vivienda Asegurado, las Instituciones de Seguros observarán como límite máximo de retención el equivalente al 2% de los Fondos Propios Admisibles que cubran su RCS, sin que dicho monto pueda exceder, en ningún caso, del 30% del propio Crédito de Vivienda Asegurado. 17.2.3. Las Instituciones de Seguros no podrán mantener riesgos por Créditos de Vivienda Asegurados en exceso al 10% de los Fondos Propios Admisibles que cubran su RCS, cuando los Inmuebles objeto de dichos Créditos de Vivienda Asegurados se encuentren en una misma extensión de terreno o bien en extensiones contiguas. Para estos efectos, se entenderá por extensiones contiguas, a las que se ubiquen a una distancia no mayor a un kilómetro. CAPÍTULO 17.3. DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA Para los efectos de los artículos 26, 27, fracción XIII, y 215 de la LISF: 17.3.1. La Institución de Seguros deberá incluir en sus contratos de seguro de crédito a la vivienda, cláusulas en las que se establezca de manera expresa: I. La posibilidad para que la Institución de Seguros ejerza acciones de auditoría respecto del cumplimiento por parte del Intermediario Financiero tanto de las Políticas de

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Originación como de las políticas y normas en materia de administración de los Créditos de Vivienda Asegurados; II. Los supuestos que deberán actualizarse para la sustitución del Administrador de Cartera de Créditos de Vivienda Asegurados, y III. Que el reembolso de primas en caso de cancelación del seguro de crédito a la vivienda se hará exclusivamente a favor del Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado. 17.3.2. Las Instituciones de Seguros deberán realizar la comercialización de los seguros de crédito a la vivienda de manera directa y sin la intervención de Agentes o cualquier otro tipo de intermediario. 17.3.3. Las Instituciones de Seguros no podrán otorgar ningún tipo de comisión directa o contingente, compensación, pago por inducción de Acreditados de un Crédito de Vivienda Asegurado, dividendo o cualquier otro tipo de pago o retribución: I. Al Intermediario Financiero o a personas relacionadas con éste; II. A cualquier persona que actúe como agente, representante, abogado, gestor o empleado del Intermediario Financiero o de personas relacionadas con éste; III. A cualquier persona que intervenga como intermediario en el otorgamiento del Crédito de Vivienda Asegurado, así como a cualquier empresa en que éste sea socio, entidad o asociación a la que pertenezca, o fideicomiso en el que sea fideicomitente o fideicomisario; IV. Al Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado, a su cónyuge, concubina o concubinario, o a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado o civil; V. A cualquier empresa de la que el Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado sea socio; VI. A cualquier entidad o asociación de la que el Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado sea miembro; VII. A cualquier fideicomiso en que el Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado o cualquiera de las personas señaladas en las fracciones IV y VIII de esta Disposición, sea fideicomitente o fideicomisario; VIII. A cualquier persona que actúe como agente, representante, abogado, gestor o empleado del Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado, o IX. A cualquier entidad de las previstas en las fracciones V y VI de esta Disposición en las que intervenga, de cualquier forma, alguna de las personas señaladas en las fracciones IV y VIII de la presente Disposición. 17.3.4. Para los efectos de este Título, se entenderá por personas relacionadas con el Intermediario Financiero: I. A las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos del capital del Intermediario Financiero, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca el propio Intermediario Financiero, de acuerdo al registro de accionistas más reciente; II. A los miembros del consejo de administración del Intermediario Financiero, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, éste pertenezca; III. A los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones I y II anteriores; IV. A las personas distintas a los funcionarios o empleados, que con su firma puedan obligar al Intermediario Financiero; V. A las personas morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, en las que la entidad o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca el Intermediario Financiero, posean directa o indirectamente el control del 10%

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o más de los títulos representativos de su capital. La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales, no computarán para considerar a la persona como relacionada; VI. A las personas morales en las que los funcionarios o empleados del Intermediario Financiero, sean consejeros o administradores o, en su caso, ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales, y VII. A las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones I a VI anteriores, así como los funcionarios y empleados del Intermediario Financiero, sus comisarios propietarios o suplentes, sus auditores externos, o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriormente señaladas, posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital o bien, en las que tengan Poder de Mando. 17.3.5. Las Instituciones de Seguros deberán integrar un expediente que contenga las manifestaciones y documentación que acrediten el cumplimiento de lo señalado en las Disposiciones 17.3.2, 17.3.3 y 17.3.4. Los expedientes a que se refiere esta Disposición deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.”

➢ LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

• Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros “Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente: I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación; II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público; III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras; IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.”

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• Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros “Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas: I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior; III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe; IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida. V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se allegue conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis. VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen

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como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho. Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional. En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda. En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea. VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución; IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley. El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las

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constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda. XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.

➢ CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

• Artículo 2058 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal “Artículo 2058.- La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.”

• Artículo 2830 del Código Civil para el Distrito Federal

“Artículo 2830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.”

➢ LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

• Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito

“Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

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III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales; V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley; VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate; VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales; VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada. Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables. Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

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Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo. Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley. La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.”

➢ LEY DEL INFONAVIT

• Artículo 43 Bis de la Ley del INFONAVIT

“Artículo 43 Bis.- Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42. Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral. Esta garantía se incrementará con las aportaciones patronales subsecuentes, que se abonen a la subcuenta de vivienda del trabajador. En el evento de que dicha garantía se haga efectiva, se efectuarán los retiros anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate. El Instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras, en cuyo caso, el trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el saldo que la subcuenta de vivienda registre al momento del otorgamiento del crédito. Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto. En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Instituto deberá otorgar crédito al trabajador derechohabiente cuando el crédito que

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reciba de la entidad financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes. En el caso de que el trabajador obtenga crédito de alguna entidad financiera y el Instituto no pueda otorgar crédito en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, el trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones patronales a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trate. Previo convenio con la entidad financiera participante, el Instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo.”