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"2017, Año del Centenario de as Constituciones Mexicana y Mexiquenses de DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CONTRATODEOBRA No. PMC/DOP/FISMDF/IR/C-OI0/2017 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CONTRATODE OBRA PÚBLICAsobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que celebran por una parte el MUNICIPIODECAPULHUAC,ESTADODEMÉXICO,representado en este acto por el C. JOSEEDUARDONERI RODRíGUEZ,Presidente Municipal Constitucional, el LIC. MAURICIOEDUARDOAGUIRRELOZANO,Secretario DelH.Ayuntamiento, y el ARQ.FIDELMORENO GARCIA,Director DeObrasPúblicas, a quien en lo sucesivoy para efectos del presente contrato se denominará "El Ayuntamiento", y por la otra parte al C. MARCOANTONIO FAJARDO,en su carácter de Administrador Único a quien en lo sucesivoy para efectos del presente contrato se le denominará "El Contratista" de conformidad con las declaraciones y cláusulassiguientes: DECLARACIONES 1.- "El Ayuntamiento" DECLARA: 1.1. Que cuenta con atribuciones legales suficientes para suscribir el presente contrato en los términos de lo dispuesto por el Artículo 115, fracción I y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo previsto por los Artículos 112, 113, 122, 125 Y 138 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, así como lo previsto por los numerales 1,6 y 31 fracciones VII, 48 fracción 11, IV, VII YVIII, 49, 52 Y 53 fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal. 1.2. QueTiene facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.38 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. 1.3. Que de acuerdo a las disposiciones generales del Presupuestode Egresosdel Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2017, publicado eh la "Gaceta de Gobierno del Estadode México". Número 99 de fecha 28 de noviembre de 2016, decreto número 28. Del Capítulo IV, artículo 45 para trabajos por Invitación Restringida, y el presente se encuentra dentro de los montos establecidos para ello. lA. Que cuenta con recursos pecuniarios provenientes del programa FISMDF 2017, que está autorizado para destinarse a la ejecución de obras públicas y "El Ayuntamiento" cuenta con la autorización presupuestal para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, aprobada en la Sexta Sesiónordinaria de CODEMUNde fecha 16 de mayo de 2017. 1.5. Que con fundamento en lo establecido por los artículos 12.38, 12.39, 12.40 Y 12.41 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, 104 de su Reglamento, autoriza la inversión de los recursos señaladosen el apartado que antecede, conforme al procedimiento de Invitación Restringida y conforme a lo estipulado en el Programade Obras. 1.6. Que para el presente contrato regirán todas las estipulaciones y requisitos que establece el Libro DécimoSegundodel CódigoAdministrativo del Estadode México y su Reglamento. 1.7. Que mediante Acta de Fallo de fecha 19 de Junio de 2017, se consideró procedente adjudicar los trabajos de la obra: "Construcción de Techumbre en Esc. Primaria Miguel 1 de 20

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"2017, Año del Centenario de asConstituciones Mexicana y Mexiquenses de

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CONTRATODEOBRA No.PMC/DOP/FISMDF/IR/C-OI0/2017

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

CONTRATODE OBRA PÚBLICAsobre la base de precios unitarios y tiempo determinado quecelebran por una parte el MUNICIPIODECAPULHUAC,ESTADODEMÉXICO,representado en esteacto por el C. JOSE EDUARDONERI RODRíGUEZ,Presidente Municipal Constitucional, el LIC.MAURICIOEDUARDOAGUIRRELOZANO,Secretario Del H. Ayuntamiento, y el ARQ.FIDELMORENOGARCIA,Director DeObrasPúblicas, a quien en lo sucesivoy para efectos del presente contrato sedenominará "El Ayuntamiento", y por la otra parte al C. MARCOANTONIO FAJARDO, en sucarácter de Administrador Único a quien en lo sucesivoy para efectos del presente contrato se ledenominará "El Contratista" de conformidad con las declaraciones y cláusulassiguientes:

DECLARACIONES

1.- "El Ayuntamiento" DECLARA:

1.1. Que cuenta con atribuciones legales suficientes para suscribir el presente contrato en lostérminos de lo dispuesto por el Artículo 115, fracción I y 11de la Constitución Política delos EstadosUnidos Mexicanos; lo previsto por los Artículos 112, 113, 122, 125 Y 138 de laConstitución del Estado Libre y Soberano de México, así como lo previsto por los numerales1,6 y 31 fracciones VII, 48 fracción 11,IV, VIIYVIII, 49, 52 Y 53 fracción I y 91 fracción Vde la Ley Orgánica Municipal.

1.2. QueTiene facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo previsto enel artículo 12.38 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado deMéxico.

1.3. Que de acuerdo a las disposiciones generales del Presupuestode Egresosdel Gobierno delEstado de México, para el ejercicio fiscal 2017, publicado eh la "Gaceta de Gobierno delEstadode México". Número 99 de fecha 28 de noviembre de 2016, decreto número 28. DelCapítulo IV, artículo 45 para trabajos por Invitación Restringida, y el presente se encuentradentro de los montos establecidos para ello.

lA. Que cuenta con recursos pecuniarios provenientes del programa FISMDF2017, que estáautorizado para destinarse a la ejecución de obras públicas y "El Ayuntamiento" cuenta conla autorización presupuestal para cubrir el compromiso derivado del presente contrato,aprobada en la Sexta Sesión ordinaria de CODEMUNde fecha 16 de mayo de 2017.

1.5. Que con fundamento en lo establecido por los artículos 12.38, 12.39, 12.40 Y 12.41 delLibro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, 104 de suReglamento, autoriza la inversión de los recursos señaladosen el apartado que antecede,conforme al procedimiento de Invitación Restringida y conforme a lo estipulado en elProgramade Obras.

1.6. Que para el presente contrato regirán todas las estipulaciones y requisitos que establece elLibro DécimoSegundodel CódigoAdministrativo del Estadode México y su Reglamento.

1.7. Que mediante Acta de Fallo de fecha 19 de Junio de 2017, se consideró procedenteadjudicar los trabajos de la obra: "Construcción de Techumbre en Esc. Primaria Miguel

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"2017, Año del Centenario de asConstituciones Mexicana y Mexiquenses de

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CONTRATODEOBRA No.PMC/DOP/FISMDFflR/C-Ol0/2017

Hidalgo~" En la localidad de Guadalupe Victoria, perteneciente al municipio de CapulhuacEstado de México.

1.8. Que tiene establecido su domicilio en Palacio Municipal SIN Capulhuac, Estado de México,C.P. 52700, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

1.9. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la claveMCA850101M87.

1.1O. Que cuenta con facultades legales técnicas y administrativas para celebrar este contrato,aceptando fungir, como entidad supervisora de las obras objeto del mismo.

11.-"El Contratista" DECLARA:

11.1. Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas yeconómicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato, y que bajoprotesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en elarticulo: 12.48 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado deMéxico.

11.2. Quees una PersonaFísica, con Actividades Empresarialesy cuenta con la Especialidaden, .Obrasde: Construcción carreteras, autopistas, terracerias, puentes, electrificacionesy obra. Paraobligarse en los términos del presente contrato", y que cuenta con capacidadpara celebrar el presente contrato según lo acredita con su Registro Federal deContribuyentes (RFC)fARM890626KK9.

11.3. Que cuenta con su registro ante el Instituto mexicano del SeguroSocial: N8411318104,y registro en el Padrón de Contratista del Estado: SAOP/180316/12738/N; los cuales seencuentra vigentes.

11.4. Que se identifica con su credencial de elector número 5931111548678 del año 2007 ydeclara ser Mexicano como se muestra en Acta de Nacimiento No. 2270554del Libro 1de fecha 15 de febrero del 2009 del Registro Civil Oficial No 03 Tejupilco, del Estadode México, constituido conforme bajo perder en beneficio de la nación mexicana tododerecho a las leyes del paísy conviene cuando llegue a cambiar de nacionalidad en seguirconsiderándosemexicano, por cuanto a este contrato se refiere y no invoca protecciónde ningún gobierno extranjero derivado de este contrato.

11.5. Que tiene su domicilio fiscal en: CALLEMÉXICONO.34, TEJUPILCO,ESTADODEMÉXICOC.P. 51406, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.Para el caso de cambio de domicilio "El Contratista" se obliga a notificar a "ElAyuntamiento" en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del mismo.

11.6. Que conoce el contenido y los requisitos que establece el Libro Décimo Segundo delCódigo Administrativo del Estado DeMéxico y su Reglamento; las leyes, reglamentos ydemásdisposicionesadministrativas expedidasen materia de obras públicas y de serviciosrelacionadoseon lasmismas,lospro2e:i~~entosde trabajo, las es~ A

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"2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

DIRECCIÓN DE,OBRAS PÚBLICAS

CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP/FISMDF/IR/C-OI0/2017

construcción vigentes y las especificaciones particulares de los trabajos, el proyecto, elprograma de ejecución, los montos de los trabajos derivados del mismo; y el catálogode conceptos, que como anexos debidamente firmados por las partes, forman parteintegrante de este contrato.

11.7. Que ha inspeccionado debidamente el sitio donde se llevarán a cabo los trabajos objetode este contrato, por lo que conoce las condiciones ambientales, así como lascaracterísttcas referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y susimplicaciones de carácter técnico, y ha considerado todos los factores que intervienenen su- ejecución, y que son concordantes con las especificaciones técnicas y todos losdocumentos que forman parte de las mismas. ..

11.8. Que toma conocimiento, que durante la ejecución de las obras objeto del presentecontrato y hasta que esta le sea recibida, ¡IEI Contratista;' estará obligadoa sujetarse alos dispositivos de protección, seguridad, higiene y señalamiento, así como laindumentaria necesaria de seguridad del,personal,

Por lo tanto, "El Contratista" estará obligado a tomar todas las precauciones paraprevenir y evitar accidentes de cualquier naturaleza, ya sea con motivo de las obras opor los movimientos de su maquinaria, equipo y vehículos en el abastecimiento tlemateriales.

III.-LASPARTESDECLARAN:

111.1. Que el presente contrato es el resultado del procedimiento por INVITACIONRESfRiNGiOANo. pMc/OópiFísMDF¡iR/c-Ó1óJió17Mediante acta de fallo de {echa 19de Junio de 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12.20, 12.28 delUbro DécimoSegundodel Código Administrativodel Estadode México.

111.2.Que los contratantes se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, pues hantenido a la vista los documentos legales que los acreditan como tal.

111.3. Ambas partes declaran estar conformes en asumir los derechos y obligaciones que sederiven de la celebración del presente contrato, el cual se ajusta a las disposicionesjurídtcas aplicables sobre esta materia, al tenor de las siguientes:

G:bÁlJSULAS

Primera.- Objeto del contrato.-

"El Ayuntamiento" requiere y "El Contratista" se obliga a realizar de conformidad con elpresente contrato y sus anexos, los trabajos consistentes en: "Construcción de Techumbreen Esc. Primaria MiguelHidalgo." En la localidad de Guadalupe Victoria; perteneciente almunicipio de Capulhuac Estadode México,hasta su total terminación, de conformidad con loestablecido en Acta de Fallo de fecha 19 de Junio de 2017, así como las ofertas técnica yeconómica presentadas por "El Contratista" las cuales forman parte integral del presentecontrato.

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CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP/FISMDF /IR/C-OI0/2017

112017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBUCAS .

Segunda.- Monto del contrato.-

Las partes acuerdan que el importe del contrato es de $ 774,722.41 (Setecientos setenta ycuatro mil setecientos veintidós pesos 41/100 M.N.); 16%de 1. V. A. $ 123,955.59 (Cientoveintitrés mil novecientos cincuenta y cinco pesos 59/100 M.N.); con importe total de$898,678.00 (Ochocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100.M.N.), de acuerdo con las disponibilidadespresupuéstales.

Tercera, - PlailQde Ejec;;ución.

Elplazo de ejecución de los trabajos será de 47 dias naturales contados a partir del día 26 deJunio de 2017 Ycooduiftos a más tardar et dia 11 de Agosto de 2017 de cooforrnidadcon elprograma de obra, aprobado por "El Ayuntamiento" y el Articulo 47 Último Párrafo delReglamentodel LibroDécimoSegundodel CódigoAdministrativodel Estadode México.

"El Contratista" deberá proponer a "ElAyuntamiento" para su aprobación un Programa deEjecución detallado que asegure la realización eficiente y puntual de los trabajos, deconformidad con e-l-articulo 47 último párrafo del Reglamento del l-ibroDécimoSegundo delCódigo Administrativo del Estado de México. Este programa deberá marcar en forma nolimitativa, las fechas estimadas en que se concluyan la ejecución de los conceptos de obracontratados.

Cualquier falta de información o datos insuficientes, no releva a "El Contratista" de su totalrespOnl>abilldadpara la reali~ac;ión del objeto del contrato, y no será CaY5ade reetarnacíónalguna, aumento de precio, modificación al plazo de ejecución o ampliación a la fecha determinación.

El programa anteriormente señalado, deberá convenirse con la supervisión de "ElAyuntamiento" dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de fallo deadjudicación.

"ElAyuntamiento" pondrá a disposiciónde "El Contratista", el o los inmuebles en que debanllevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, asi como los dictámenes, permisos,licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.

Cuarta. - Disponibilidaddel Inmueble y DocumentosAdministrativos.

Quinta. - Anticipos.

Para la construcción de Oficinas, bodegas e instalaciones del contratista en el sitio de lostrabajos, el traslado de maquinaria y equipo de construcción y el inicio de los trabajos, "ElAyuntamiento" otorgará un anticipo 10% (diez por ciento), así mismo para la compra y -7producción de materiales de construcción, :d:::~ón de equipo de instalación pennan~

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CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP /FISMDF /IR/C-OIO/2017

"2017, Ano del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

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otros insumosque se deban suministrar, "ElAyuntamiento" otorgará un anticipo del 2096(veintepor ciento), mismosque se deberá entregar a "El Contratista" antes de la fecha pactada para elinicio de los trabajos. Elatraso en su entrega será causa para diferir en igual plazo el programade ejecución pactado.

"El Ayuntamiento" otorgará a "El Contratista" un anticipo total del 30% (Treinta porciento), del importe autorizado que se menciona en la cláusula segunda de este contrato, porlo que "ElAyuntamiento" entregará a "El Contratista" por concepto de anticipo la cantidadde S 232,416.72 (Doscientos treinta y dos mil cuatrocientos dieciséis pesos 72/100 M.N.);16%de 1. V. A. S 37,1&6.68 (treinta y sietemff ciento ochenta y seis pesos 681100 M.N.);con importe total de S 269,603.40 (Doscientos sesenta y nueve mil seiscientos tres pesos40/100 M.N.).

L ¡IEI Contratista" se obliga a utilizarlo en dichos trabajos. Así mismo, IIEí Contratista';toma conocimiento y otorgará las facilidades para que "ElAyuntamiento" a través de suResidencia de Supervisión, verifique que la empresa utilice dicho anticipo para lainstalación de sus oficinas, movimiento de personal y maquinaria y para la realización delos trabajos contratados.

11. La amortización del monto concedido por concepto de anticipo, se efectuaráproporcionalmente con cargo a cada una las estimaciones que por trabajos ejecutados seformulen, liquidándoseel faltante por amortizar en la última estimación.

111. En caso de Rescisión ó Terminación Anticipada del contrato, el saldo por amortizar "ElContratista" lo reintegrará a "El Ayuntamiento" en un plazo no mayor a 5 (cinco) díasnaturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la Rescisión oTerminaciónAnticipada. La fianza que previamente otorgue "El Contratista" responde dela cantidad insoluta del anticipo, más el Impuesto al Valor Agregado, misma que deberáreclamarse inmediatamente después de los primeros 20 (veinte) días naturales contados apartir de la fecha en que le sea comunicada la Rescisióno Terminación Anticipada a "ElContratista" .

Sexta.- Forma de pago.

1. Las partes acuerdan que las obras objeto del presente contrato, se paguen mediante laformulación de estimaciones que resulten de aplicar los precios unitarios a las cantidadesejecutadas de acuerdo al catálogo de conceptos contratados, que abarcarán 30 díascalendario como máximo, las que serán presentadas por "El Contratista" a "ElAyuntamiento" a través de su Residencia de supervisión dentro de los cuatro días hábilessiguientes a la fecha de corte, para la conciliacióny autorización de las mismas. La fechade corte será el día último de cada mes. Asimismolas estimaciones de ajustes de costosse formularán una vez que se autoricen dichos ajustes.

11. "El Contratista" recibirá del "El Ayuntamiento" como pago total por la ejecuciónsatisfactoria de los trabajos ordinarios y extraordinarios objeto del contrato, el importeque resulte de aplicar los precios unitarios establecidos en el catálogo de conceptos a las ?cantidades de trabajos realizados, en periodos mensuales, acompañados de ladocumentación que acredite la procedencia de su pago. "El Contratista" deberá presentarlas estimaciones de los trabajos ejecutados, con la factura correspondiente que se pagará~/

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CONTRATO DE OBRA No.PMCjDOP/FlSMDF/IR/C-010/2017

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una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite y aceptado por el Residentede Supervisión de "El Ayuntamiento" y firmado por ambas partes, fecha que se haráconstar en la bitácora y en las propias estimaciones.

a). "El Contratista" deberá entregar a la Residencia de Supervisiónde "ElAyuntamiento"la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente(generadores, croquis, álbum fotográfico, reportes de bitácora, oficios de autorización,etc.), que acredite la procedencia de su pago.

b). Enel supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, que no sean factibles deresolver entre "ElAyuntamiento" y ..El Contratista", en la estimación de que se trate,una vez conciliadas se incorporarán en la siguiente estimación, con el período deejecución correspondiente a la realización de los trabajos.

111.Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se considerarán comoaceptación definitiva de las obras. pues "El Ayuntamiento" se reserva expresamente elderecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada, por pago de lo indebido, por losdefectos y vicios ocultos que resultaren en la mismay de cualquier otra responsabilidad enque hubiere incurrido" ElContratista" .

IV.Si "El Contratista" estuviere inconforme con las estimaciones o con la liquidación en sucaso, dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha deelaboración de la estimación o liquidación para hacer, por escrito, la reclamacióncorrespondiente. Transcurridoese plazo sin reclamación de "El Contratista" se considerarádefinitivamente aceptada por él, y sin derecho a ulterior reclamación de la estimación oliquidaciónde que se trate.

V. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "El Contratista", éste deberá reintegrarlas cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasaque será igual a la establecida por la Leyde Ingresos del Estado de México. Loscargos secalcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por díascalendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente lascantidades a disposición de "El AyuntamÍenton haciendo efectiva, si da lugar a ello, lafianza de cumplimiento de contrato.

VI."El Contratista" expresa su voluntad y aceptación para que de las estimaciones yliquidaciones del contrato se descuente cualquier cantidad por concepto de adeudosprevios, anteriores o vigentes, anticipos no amortizados, por incumplimiento o aplicaciónde penas derivados de cualquier acto jurídico celebrado con "ElAyuntamiento".

1. Para garantizar la correcta inversión del anticipo que se hace referencia en la cláusulaquinta, "El Contratista" se obliga a presentar previamente a la entrega del mismo undocumento de inclusión, expedida por una institución mexicana de fianzas, debidamenteautorizada, a favor del Municipio de Capulhuac, Estado de México, por el 100% delanticipo concedido que se menciona en la cláusula quinta; dicha fianza subsistirá hasta latotal amortización del anticipo y/o devolucióndel saldo.

Séptima.- Garantias.

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"2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

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El documento de inclusión de anticipo será bajo el texto de acuerdo al ANEXOUNOqueforma parte integrante del presente. contrato.

11."El Contratista" se obliga a presentar a "El Ayuntamiento" un documento de inclusión,expedido por una institución mexicana de fianzas debidamente autorizada por el 10 %(Diez por ciento) del valor de la asignación autorizada al contrato, a favor del Municipiode Capulhuac, Estado de México. Este documento de inclusión tendrá por objetogarantizar por parte de "El Contratista" el cumplimiento de todas y cada una de lasobligaciones que el presente contrato le impone, dentro de los siguientes 5 días hábilescontados a partir de que "El ContratistaJ' firme el contrato. De no cumplir con dichosrequisitos se hará efectiva la garantía de seriedad de su proposición a título de penaconvencional, y por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación. Todos y cadauno de los documentos de inclusión de cumplimiento al contrato que otorgue "ElContratista" en los términos de la presente cláusula, estarán vigentes hasta que las obrasmateria de este contrato hayan sido recibidas en su totalidad por "ElAyuntamiento".

El documento de inclusión de cumplimiento será bajo el texto de acuerdo al ANEXODOSque forma parte integrante del presente contrato.

Elcontrato no surtirá efecto, mientras "El Contratista" no entregue la póliza en donde lacompañía de fianzas convenga en aceptar las siguientes declaraciones:

a. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en elcontrato.

c. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales ojuicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridadcompetente; y

b. Que, para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación escrita delcontratante.

d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecuciónprevistos en la LeyFederal de Instituciones de Fianzaspara la efectividad de las fianzas,aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pagoextemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

Para ser cancelados los documentos de.inclusiónde cumplimiento y anticipo será requisitoindispensable la conformidad expresa y por escrito, de "ElAyuntamiento".

111."El Contratista" se obliga a notificar a "ElAyuntamiento" la terminación de los trabajospara que esta proceda a constatar la terminación de los mismos y en su caso proceda aprogramar la fecha de recepción oficial de los trabajos. Por lo anterior, "El Contratista" seobliga a entregar previamente a la recepción de los trabajos un documento de inclusiónexpedida por una institución de fianzas debidamente autorizada a favor del Municipio deCapulhuac, Estado de México, correspondiente al 10 % (Diez por ciento) del monto totalrealmente ejercido; para responder de los defectos que resultaren en la misma y de losvicios ocultos, misma que tendrá una duración de 12 meses contados a partir de la fecha

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"2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBUCAS

oficial de recepción de los trabajos, la cual deberá entregarse ante "ElAyuntamiento" enun plazo no mayor de 5 días hábiles anteriores a la fecha de la recepción oficial de lostrabajos, para que la misma cancele y sustituya la de cumplimiento de la ejecución de lostrabajos.Eldocumento de inclusiónpor defectos y por viciosocultos será bajo el texto de acuerdo alANEXOTRESque forma parte integrante del presente contrato.

Cuando surgieran defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo que cubre lagarantía, "El Ayuntamiento" deberá comunicarlo por escrito a "El Contratista" para queéste efectúe las correcciones o reposiciones correspondientes dentro de un plazo máximode treinta días naturales. Transcurridoeste periodo sin que las correcciones o reposicionesse hubieren realizado, el contratante hará efectiva la garantía. Si la reparación requiere deun plazo mayor, las partes podrán acordarlo, debiendo continuar vigente la garantía.

Octava.- Ajuste de costos.

1. Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, quedeterminen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutadosconforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo a loacordado por las partes, en la fracción 11de la presente cláusula. Elaumento o reduccióncorrespondiente deberá constar por escrito.

Nodarán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme la Leyde lamateria, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización dela obra.

11.La revisión de los costos se realizará mediante los procedimientos establecidos en el LibroDécimoSegundodel CódigoAdministrativodel Estadode México,así como su Reglamento.

Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento odecremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante de ejecutar, conformeal programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a"El Contratista;;, con respecto al programa vigente.

"El Ayuntamiento" emitirá el oficio de resolución que acuerde el aumento o reduccióncorrespondiente.

Elajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimacionescorrespondientes deberá cubrirse por "ElAyuntamiento" a solicitud de "El Contratista", amás tardar dentro de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que "ElAyuntamiento" resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo.

Novena.- Modificaciones.

"El Ayuntamiento" podrá modificar el contrato, de lo cual dará aviso por escrito conoportunidad a "ElContratista" y éste se obliga a acatar las instrucciones correspondientes. Enel caso de que con motivo de las modificacionesordenadas, el importe total de los trabajosque deba realizar "ElContratista" excediere la cantidad estipulada en la cláusula segunda, laspartes celebrarán un convenio adicional por la cantidad excedente, conforme a lo establecido

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¡'2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana Y Mexiquenses de 1917"

CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP /FISMDF /IR/C-010/2017

en el artículo 12.46 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado deMéxico.

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBUCAS

Décima.- Ampliación de Plazo.En los casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando por cualquier otra causa no imputable a "ElContratista" le fuere imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente ypor escrito, la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que ~~oye susolicitud. "ElAyuntamiento" resolverá sobre la justificación Yprocedencia de la solicitud deprórroga y en su caso, considerará ya sea La solicitud de "El Contratista" o la que ella estimeconveniente. Deacuerdo con la resoluciónse harán las modificacionesal programa.

Si se presentaren causas que impidan la terminación de las obras dentro de los plazosestipulados, que fueren imputables a ¡jEI contrattsta", éste podrá solicitar también unaprórroga, pero será optativo para "El Ayuntamiento" concederla o negarla. En caso deconcederla "ElAyuntamiento" decidirá si procede a imponer a "ELContratista" las sancionesa que haya lugar de acuerdo con la cláusula décima séptima; en caso de negarla podrá exigirel cumplimiento del contrato, ordenándole que adopte las medidas necesarias a fin de que laobra quede concluida oportunamente, lo anterior independientemente de que "ElAyuntamiento" aplique las sanciones correspondientes o bien procederá a rescindir elcontrato de conformidada lo establecido en la cláusula vigésima.

La recepción de los trabajos ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en loslineamientos, requisitos y plazos que establece el Libro Décimo Segundo del CódigoAdministrativo del Estado de Méxicoy su Reglamento, reservándose "El Ayuntamiento" elderecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.

Décima Primera.- Recepción de Obra y Liquidaciones.

1. "El Contratista" deberá notificar a "El Ayuntamiento" la terminación de los trabajosmediante la bitácora y por escrito, anexando los documentos de soporte que incluye unarelación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o encontra y/o la que le solicite "El Ayuntamiento" Posteriormente "El Ayuntamiento" en unplazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de "ElContratista", constatará la terminación de los trabajos, y en un plazo de 30 díascalendario siguientes a la recepción de los trabajos "El Ayuntamiento" notificara a "ElContratista" la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito mediante escritoentregado a su representante legal o su superintendente de construcción. "El Contratista"tendrá la obligación de acudir a este requerimiento. En caso de no hacerlo, "ElAyuntamiento" elaborará el finiquito en el plazo y la forma que para tal efecto se hubieredeterminado en la notificación.

11. "ElAyuntamiento" podrá ejecutar recepciones parciales cuando:

a).-Sin es~ar terminada la totalidad de las obras, la parte terminada se ajuste a loconvenidoy pueda ser utilizada, a juicio de "ElAyuntamiento".

b). "~l Ayuntamiento" determinen suspender la realización de tes obras y lo ejecutado seajuste a lo pactado.

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CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP/FISMDF/IR/C-OIO/2017

e). De común acuerdo "El Ayuntamiento" y "El Contratista" convengan en dar porterminado anticipadamente el contrato.

d). "El Ayuntamiento" rescinda el contrato en los términos del mismo. En este caso, larecepción parcial quedará a juicio de "ElAyuntamiento" el que liquidará el importe delos trabajos que decidan recibir.

Décima Segunda.- Materiales Y Egutpos Suministrados.

Cuando "El Ayuntamiento" proporcione a "El Contratista" los materiales que en su caso serequieran, de acuerdo con el catálogo de conceptos de trabajo correspondiente a larealización de las obras de este contrato; se efectuarán balances tanto mensuales como alfinal de los trabajos, entre los materiales suministrados y los que hayan sido realmenteutilizados en las obras contratadas.

Si en los balances mensuales y final, resultan cargos por concepto de materiales suministradosa "El Contratista", este último deberá restituirlos en especie; dicha restitución se efectuaráen el lugar que "ElAyuntamiento" designe. Si por escasez en el mercado de la región "ElContratista" no pudiera efectuar la devolución de los materiales en especie, éstos le seráncargados a los precios que le resulten a "ElAyuntamiento" en la reposición de los mismosen(as fechas en que se documenten para su cobro dicho faltantes. Si por circunstanciasimprevistas "ElAyuntamiento" no pudiere abastecer en tiempo oportuno los materiales y/oequipos que debe suministrar conforme a las bases del contrato, lo comunicará así a "ElContratista" que en tal caso se obliga a adquirirlos y transportarlos por cuenta de "ElAyuntamiento" hasta el sitio de entrega que se convenga, en la inteligencia de que los gastosde adquisición, transporte, etc. de tales elementos, le serán abonados según lo establece lacláusula sexta relativa a la forma de pago.

DécimaTercera. - Supervisión de las Obras.

"El Ayuntamiento" y a través de los representantes que para tal efecto designeanticipadamente a la iniciaciónde la obra, tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar lasobras objeto de este contrato, y dará a "El Contratista", por escrito, las instrucciones queestime pertinentes en relación con la ejecución de las mismas, a fin de que éste se ajuste alproyecto y en su caso a las modificaciones que ordene "ElAyuntamiento", así mismo comorevisar y aprobar las estimaciones presentadas por el "Contratista".

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Es facultad de "ElAyuntamiento" realizar la inspección de todos los materiales que vayan ausarse en la ejecución de la obra, ya sea en los sitios de ésta o en los lugares de adquisiciónofabricación respectivas.

"El Ayuntamiento" para efectos del presente contrato, cuenta con facultades generales yespeciales, para ejercer las acciones que correspondan, en el caso de que "El Contratista"incumpla con cualquiera de sus obligacionespactadas en este instrumento.

DécimaCuarta. - Representante de ..ElContratista" .

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//2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

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CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP /FISMDF /IR/C-O 10/2017

"El Contratista" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en elsitio de realización de los mismos, un representante permanente, que actuará comoSuperintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomardecisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato y en todo el tiempo que durela ejecución de la obra. El superintendente de construcción deberá tener un conocimientoamplio de los proyectos, normas de calidad y especificaciones generales y particulares deconstrucción; catálogo de conceptos o actividades de obra; programas de ejecución y desuministros, incluyendo los planos con sus modificaciones; bitácora; convenios y demásdocumentos relativos que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Debe estarfacultado por el contraUsta, para tomar decisiones en 1:0 inherente al cumplimiento dclcontrato, así como para oír y recibir notificaciones relacionadas con los trabajos.

"El Ayuntamiento" se reservará el derecho de solicitar en cualquier momento, por causasjustificadas, la sustítucfón del superintendente de construcción; y el contratista tendrá laobligaciónde nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos.

Décima Quinta.- Señalización.

"El Contratista" deberá instalar los anuncios informativos con las siguientes características:vinilona plástica de 1.20 x 2.40, el cual debe incluir nombre de la obra, ubicación, programa,número de beneficiarios, número de contrato y en general, la señalización que requiera comomedida de seguridad como son: conos, cinta preventiva, etc.

"El Contratista" .será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, porincumplimiento a lo anterior.

Décima Sexta.- Relaciones Laborales.

Siendo "El Contratista" el único patrón de todas las personas que con cualquier carácterintervengan bajo sus órdenes en el desempeño y la ejecución de las obras y servicios objetodel presente contrato, y toda vez que la relación de trabajo sólo existe entre su personal y él,"El Contratista" asume todas las responsabilidades derivadas de dicha relación, ya seanlaborales, civiles, penales o de cualquier otra índote, liberando a IJEI Ayuntamientoi• decualquiera de ellas. En ningún caso y por ningún motivo se podrá considerar a "ElAyuntamiento" comopatrón sustituto.

"El Contratista" conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sustrabajadores o terceros incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados, y queintervengan en obras contratadas con o para "ElAyuntamiento'\ presenten en su contra o encontra de "ElAyuntamiento", estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio oresponsabilidad derivada de la ejecución de la obra, o de trabajos y/o servicios relacionadoscon el objeto del contrato; así mismo le resarcirá a "ElAyuntamiento" cualquier cantidad quellegare a erogar por dicho concepto.

Décima Séptima.- Responsabilidades de "El Contratista".

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CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP/FISMDF/IR/C-Ol0/2017

"El Contratista" será el único responsable de la ejecución de las obras. Cuando éstas no sehayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de "ElAyuntamiento" dadas por escrito, estas últimas ordenarán la reparación o la reposicióninmediata de las obras adicionales que resulten necesarias, que hará por su cuenta "ElContratista", sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso "ElAyuntamiento" si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obrascontratadas en tanto se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar elplazo .señalado para la terminación de las obras objeto de este contrato.

"El Contratista" seobHga a que losmateriales y equipos que se utilicen en los trabajos objetode la obra motivo del contrato, cumplan con lo especificado en su propuesta y a que larealización de todas y cada una de las partes de dichas obras se efectúen a satisfacción de "ElAyuntamiento", así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos dela mismay de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguena causar a "ElAyuntamiento" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgadapara el cumplimiento del contrato, hasta por el manto total de la misma.

Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder a terceras personas físicas o morales susderechas y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos decobra sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobaciónexpresa, por escrito, de "El Ayuntamiento" en los términos del Libro Décimo Segundo delCódigoAdministrativo del Estado de Méxicoy su Reglamento. Los riesgos y la conservaciónde las obras hasta et momento de entrega de éstas, serán a cargo de "El Contratista".

Enel caso de que durante el lapso de un año, contado a partir de la fecha de recepción oficialde las obras, aparezcan vicios o desperfectos en las mismas, "ElAyuntamiento" ordenará lareparación o restitución, sin retribución alguna por ello; pero si no, ésta podrá hacer lareparación o reposición de que se trate o encomendarla a un tercero, con cargo a "ElContratista" .

Décima Octava.- Penas Convencionales.

"El Ayuntamiento'; tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se estánejecutando por "El Contratista" de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual"El Ayuntamiento" comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuenciade dicha comparación el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse, "ElAyuntamiento" procederán a:

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l. Retener en total el 1()lJ{j (dj·ezp'or dento) de la diferencia entre el importe de la obrarealmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse, multiplicado por el númerode meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de las obras hasta lade la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución quecorresponda a fin de que la retención total sea la procedente. Si al efectuarse lacomparación correspondiente al último mes del programa procede hacer alguna retención,su importe se aplicará en beneficio de "ElAyuntamiento", como pena convencional por elretraso en el cumplimiento de las obligacionesa cargo de "El Contratista".

U. Aplicarpara el caso de que "El Contratista" 00 concluya la obra en Lafecha señalada en elprograma, una pena convencional consistente en una cantidad igual a 0.5% (cinco al

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CONTRATO DE OBRA No.PMC¡DOP¡FISMDF¡IR¡C-OI0¡2017

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millar) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminaciónseñalada en el programa, que cubrirá "El Contratista" por cada día de atraso hasta elmomento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de "ElAyuntamiento", dicho importe se aplicará en favor de "EI Ayuntamiento", como penaconvencionalpor el retraso en el cumplimiento del contrato.

las retenciones tendrán el carácter de definitivas si, a la fecha pactada de terminación, lostrabajos no se han concluido.

Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta lasdemoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juiciode "ElAyuntamiento", no sea imputable a "El Contratista" .

Las retenciones se harán hasta en tanto "El Ayuntamiento" conjuntamente con "ElContratista", hayan determinado la procedencia o improcedencia, para lo cual tendrán unplazo de 15 días calendario a partir de la fecha en que se.haya detectado la irregularidad. Encaso de que en dicho lapso de tiempo no se haya llegado a su conciliación "ElAyuntamiento"procederán a aplicar la retención que a su juicio proceda, independientemente de que se sigacon dicha conciliación, y una vez determinada se procederá hacer los ajustescorrespondientes.

Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente,"El Ayuntamiento" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión delmismo.

En caso de que "ElAyuntamiento" opten por la rescisión del contrato, en los términos de lasreglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionadoscon las mismas para las dependencias y entidades de la administración pública, aplicará a "ElContratista" una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato, que podrá ser,a juicio de "ElAyuntamiento", hasta por el monto de las garantías otorgadas.

las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan aúEl Contratista" se harán efectivas con cargo a las estimaciones que por trabajos ejecutadospresente "El Contratista" y si éstos no llegaran a cubrir el monto de las penasconvencionales, el faltante se aplicará con cargo a la fianza de cumplimiento si da lugar aello.

los eventos que surjan como consecuencia de lo indicado en esta cláusula se harán constar enla bitácora correspondiente.

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Décima Novena.- Suspensión de los trabajos.

"El Ayuntamiento" tiene la facultad de suspender temporalmente, todo o parte de laejecución de los trabajos objeto del presente contrato, en cualquier estado en que éstos seencuentren, dando avisopor escrito a "El Contratista". .

"ElAyuntamiento" informará a "El Contratista" sobre la duración aproximada y concederá laampliación del plazo que se justifique, en lGS términos de la cláusula décima. Cuando lasuspensiónsea total y definitiva se dará por terminado el contrato.

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"2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

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CONTRATO DE OBRA No.PMC¡DOP ¡FISMDF¡IR¡C-OIO¡2017

Cuando "El Ayuntamiento" ordene la suspensión por causas no imputables a "El Contratista"pagará a éste los precios pactados, las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta lafecha de la suspensión y en los términos del Libro Décimo Segundo del Código Administrativodel Estado de México y su Reglamento.

Cualquier suspensión del contrato cumplirá con lo establecido en el Artículo 12.53 del LibroDécimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento y 193,194, 195-, 196-, 197 Y 198 de su Reglamento vigent.e, y se hará constar en la bitácoracorrespondiente.

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez quehayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

Vigésima. - Subcontratación~

"El Contratista" no podrá subcontratar ninguna de las partes de los trabajos objeto delpresente contrato sin la autorízación por escrito de "El Ayuntamiento".

Vigésima Primera.- Rescisión Administrativa del Contrato.

"El Ayuntamiento" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contratoen caso de incumplimiento y por causas imputables a "El Contratista", y al respecto aceptanque dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial,bastando para eHo que se cumpla el procedimiento que se establece en la Cláusula vigésimaprimera, debiéndose registrar éste hecho en la bitácora correspondiente.

1. No entregue las fianzas en el plazo estipulado;

las causas que puedan dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de "ElAyuntamiento" cuando "El Contratista":

2. No inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fechaconvenida, por causas imputables a él;

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3. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponeralguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por "ElAyuntamiento";

4. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivojustificado no acate las·órdenes deL residente de obra o del supelVisor;

5. No dé cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores oequipo de construcción y, a juicio de "El Ayuntamiento", el atraso pueda dificultar laterminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado;

6. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles

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CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP /FISMDF/IR/C-OIO/2017

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7. Subr:ontrate parte de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización porescrito de "ElAyuntamiento";

8. Ceda los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización porescrito de "ElAyuntamiento";

9. Noproporcione las facilidades y datos necesarios al contratante y a las dependencias quetengan facultad de intervenir, para la inspección, vigilanciay supervisiónde los materialesy trabajos;

10. Cambie su nacionalidad habiendo sido establecido el requisito de tener una determinadanacionalidad;

11. Siendoextranjero, invoque la protección de su gobierno en controversias relacionadas conel contrato;

12. En general, por incumplimiento por parte de "El Contratista" en cualquiera de lasobligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables o a las órdenesde "ElAyuntamiento".

En caso de incumplimiento o violación por parte de "El Contratista" de cualquiera de lasobligaciones consignadas a su cargo en este contrato, "ElAyuntamiento" podrá optar entreexigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declararla rescisióndel contrato.

Si "El Ayuntamiento" opta por la rescisión, "El Contratista" está obligado a pagar porconcepto de daños y perjuicios una pena convencional, que podrá ser hasta por el monto delas garantías otorgadas, a juicio del mismo "El Ayuntamiento", independientemente de laspenas por atraso de la cláusula décimo séptima.

VigésimaSegunda.- Procedimientos de Rescisión.

Si "ElAyuntamiento" considera que "El Contratistal' ha incurrido en algunas de las causas derescisión que se consignan en el contrato, lo comunicará a "El Contratista" en formafehaciente, a fin de que éste exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazode 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación de larescisión, si transcurrido este plazo, "El Contratista" no manifiesta nada en su defensa, o sidespués de analizar las razones aducidas por éste, si "ElAyuntamiento" estima que las mismasno son satisfactorias dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en laCláusula vigésima, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha quehubiere recibido el oficio de contestación de "El Contratista". la que comunicará a "ElContratista" y a la Secretaria de la Contraloría del Estado de Méxicoa más tardar el últimodía hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en elmes calendario inmediato anterior, registrando todos estos hechos en la bitácoracorrespondiente.

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Encaso de rescisión o incumplimiento del contrato por causas imputables a "El Contratista","ELAyuntamiento" aplicará Losiguiente:

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CONTRATO DE OBRA No.PMC¡DOP¡FISMDF¡IR¡C-OI0¡2017

DIRECCiÓN DE OBRAS PÚBLICAS

"El Ayuntamienttl" procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equiposproporcionados no incorporados a la obra, a la de las instalaciones y a la del inmueble y en elsupuesto de que "El Contratista" no devuelva lo solicitado en un plazo de 5 (cinco) díasnaturales, contados a partir de la fecha en que se le requiera, "ElAyuntamiento" procederá arealizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente antelas autoridades competentes por los dañosy perjuicios que causen a "ElAyuntamiento".

"El Ayuntamiento" aplicará las penas convencionales y procederá a hacer efectivas lasgarantías de acuerdo a las Cláusulas séptima y décima séptima del contrato y se abstendráde cubrir lo-simportes resuttantes de trabajo-s ejecutados ailn no liquidados, hasta que seotorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 (quince) díasnaturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberápreverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasadosconforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales yequipos que, en su caso, le hayan sido entregados.

Loprevisto en esta cláusula es sin perjuicio de que "El Contratista" se inconforme por escritoante la Autoridad correspondiente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al del actomotivo de dicha inconformidad.

En general el procedimiento de rescisión se apegara a lo establecido en el Libro DécimoSegundo del CódigoAdministrativo del Estado de Méxicoy su Reglamento.

VigésimaTercera.- Cesión de los derechos de cobro.

"El Contratista" sólo podrá ceder o comprometer sus derechos de cobro sobre las estimacionesque por trabajos ejecutados le expida y apruebe, por escrito de "ElAyuntamiento".

Las partes convienen en que "ElAyuntamiento" tendrá la facultad de dar por terminado elcontrato, en cualquier estado que las obras se encuentren, porque existan causas justificadasno imputables a dEl Contratistajj o a lo establecido en el Libro Décimo Segundo del CódigoAdministrativo del Estado de Méxicoy su Reglamento, registrando este hecho en la bitácoracorrespondiente. .

VigésimaCuarta. - Terminación anticipada del contrato.

Cuando se determine la terminación anticipada de los trabajos por las causas señaladas en elpárrafo anterior, "ElAyuntamiento" aplicará lo siguiente:

"El Ayuntamiento" procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equiposproporcionados no incorporados a la obra, a la de las instalaciones y la del inmueble y en elsupuesto de que "El Contratista" no devuetva to solicitado en un plazo de 5 (cinco) díasnaturales, contados a partir de la fecha en que se le requiera, procederá a realizar lasacciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente ante lasautoridades competentes por losdaños y perjuicios que causen a "ElAyuntamiento".

"El Ayuntamiento" pagará a "El Contratista" los trabajos ya ejecutados y los gastos norecuperables, siempre que éstos. sean ra.zonabLes, estén debidamente comprobados. yrelacionadosdirectamentecon lostrabai:s::t::a del contrato, a la fecha de la termi~/

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CONTRATO DE OBRA No.PMCjDOPjFISMDFjIRjC-OI0j2017

previo estudio que haga "El Ayuntamiento" de la justificación de dichos gastos contra elfiniquito correspondiente.

Para dar por terminado el contrato, "El Ayuntamiento" dará aviso por escrito a "ElContratista" .

VigésimaQ.uinta.· Régimen Jurídico.

El contrato se regirá básicamente por el LibroDécimoSegundodel CódigoAdministrativodelEstado de MéxlCo.y; su Reg~amento.vigente y en todo aquello.en que no.se contraponga a lacitada Ley; por las ReglasGenerales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicasy deServicios relacionadas con las mismas para las dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal, en lo que, no contravengan a el Libro Décimo Segundo del códigoAdministrativodel Estado de Méxicoy su Reglamento, y finalmente por [as disposicionesqueresulten aplicables del CódigoCivilpara el Estado de Méxicoen materia común y para toda laRepública en materia Federal, a las disposiciones Fiscales a que esté sujeto el contrato, asícomo cualquier otra Leyo disposiciónaplicable.

VigésimaSexta.· Responsabilidad por Contaminación y/o daños a la Ecologia.

"El Contratista" se obligaa cumplir con todas las disposicionesLegales, Federales, Estatales yMunicipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda,requerimiento, murta, ínspeccfón o responsabHidad instaurada en contra de "ElAyuntamiento", como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia demedio ambiente, derivados de los Trabajos y/o Servicios del contrato, de igual modo "ElContratista" se obliga a pagar a "El Ayuntamiento" los gastos, erogaciones y pagos que seefectúen por los conceptos a que se refiere ésta Cláusula.

Vigésima Séptima. - Causas.de- caso.fortuito. ylo.fuerza mayor.

Se entiende por causas de caso fortuito y/0 fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientosajenos a las voluntades de las partes, tales como huelgas, o disturbios laborales siempre ycuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, guerras(declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se hayadado causa o contribuido a ellos), tormentas, o cualquier otra causa que por encontrarse fuerade la voluntad de las partes impiden el cumplimiento de alguna obligación.

En tales supuestos "ElAyuntamiento" podrá dar por terminado anticipadamente el contrato eincluso "El Contratista" podrá solicitar dicha terminación anticipada sujetándose alprocedimiento que legalmente proceda, haciendo constar los hechos en la bitácoracorrespondiente.

Encaso de que cualquiera de las partes de este instrumento se encuentre total o parcialmenteincapacitada, por causas de caso fortuito y/o fuerza mayor, de llevar a cabo o cumplir con susobligaciones bajo el contrato, dicha parte notificará por escrito los detalles del caso fortuitoy/o de fuerza mayor a la otra parte tan pronto sea posible después de que la mismasobrevenga.

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Ningunade las partes, será responsable ante la otra por los gastos incurridos como resultadode retraso o falla en cumplimiento del trabajo causado por evento de caso fortuito y/o fuerzamayor.

VigésimaOctava.- Trabajos extraordinarios.

Cuando a juicio de "ElAyuntamiento", sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios,que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa se procederá de la siguienteforma:

a). "El Contratista" a requerimiento de "ElAyuntamiento" y dentro del plazo que ésta señale,someterá a su consideradón los precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis,debiendo resolver "ElAyuntamiento" en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario.Si ambas partes llegaran a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere esteinciso, "El Contratista" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichosprecios unitarios.

b). Si no fuera posible determinar los precios unitarios en la forma establecida en el incisoanterior, "ElAyuntamiento" aplicará los precios unitarios contenidos en sus tabuladores envigor o en su defecto, para calcular los precios tomará en cuenta los elementos quesirvieron de base para formular tos precios de su tabulador. En uno y otro caso "ElContratista" estará obligadoa ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios;

c). Enel caso de que "El Contratista" no presente oportunamente la proposiciónde precios aque se refiere el párrafo a), o no sea aplicable el procedimiento previsto en el párrafo b),o bien, no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, "ElAyuntamiento", po<lrá ordenarle la·eje¬ u€ióRode los.trabaJos extra:ordiRarios cubriénOOlelos gastos directos, sus indirectos, su utilidad y el importe de las demás obligacionesque élmismo contrae en los términos del contrato, aplicándole precios unitarios analizados porobservación directa, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivodel equipo, personal, etc.; que intervendrán en dichos trabajos.

Además, con el fin de que "ElAyuntamiento" pueda verificar que los trabajos extraordinarios,se realicen en forma eficiente y acorde con sus necesidades, "El Contratista" preparará ysometerá a la aprobación de aquella, los planes y programas de ejecución respectivos.

En este caso de trabajos extraordinarios "El Contratista" desde su iniciación deberá ircomprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de "ElAyuntamiento" para formular los documentos de pago.

Laorganizacióny dirección de los trabajos extraordinarios, así como la responsabilidad para laeje¬ uciooeficiente y correcta de tos traba-j.os.in.l:ler:emes a los mismos, será a cargo.de "ElContratista" .

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CONTRATO DEOBRA No.PMC/DOP /FISMDF/IR/C-OIO/2017

"2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBUCAS

"ElAyuntamiento" dará por escrito a "El Contratista" la orden de trabajo correspondiente.En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedaránincorporados al contrato para todos sus efectos en (os términos del documento que sesuscriba.

Los eventos que surjan como consecuencia de lo indicado en ésta cláusula, se harán constaren la bitácora correspondiente.

Así mismo se considerarán como anexos del contrato, los que se pacten en el futuro entreambas partes, de acuerdo a las estipulaciones de este contrato.

Igualmente "El Contratista" se obliga a cumplir con las Especificaciones Generales deConstrucción que tiene en vigor "El Ayuntamiento" en lo que. no se oponga al contrato, alProyecto ya las especificaciones especiales.

VigésimaNovena.- Otras Estipulaciones Específicas (Retenciones).-

"El Contratista" acepta y manifiesta expresamente su conformidad para que, de lasestimaciones de trabajos ejecutados que se le cubran, se hagan las siguientes deducciones:(No aplica para obras realizadas con el Fondo FISMDF-2017)

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo aquello queno esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de lostribunales Estatales con sede en Toluca, Méx. Por lo tanto, "El Contratista" renuncia al fueroque pudiera corresponderle por razón de su domicilio.presente o futuro o por cualquier otracausa.

Trigésima.- Jurisdicción.

Leido que fue el presente contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido, ~.lo ratifican y firman al calce y al margen en la Cabecera Municipalde Capulhuac, Estado deMéxi<;o,para que surta sus efectos a los Z2 días del mes de Junio del Año Dos Mil _;:;;.Diecisiete. .7

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"2017, Año del Centenario de lasConstituciones Mexicana y Mexiquenses de 1917"

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBUCAS

CONTRATO DE OBRA No.PMC/DOP /FISMDF /IR/C-O 10/2017

POR "EL AYUNTAMIENTO"

lIC. MAUR.!,90 EDUARDOSECRETARIODEL H. A

POR "EL CONTRATISTA"

c. MARéO ANTONiO FAjARDO RODRíGUEZ(ADMINISTRADORÚNICO)

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NOMBREFAJARDORODRIGUE!MARCOANTONIOI)()MIClUOPIEDELALOMAS/NlOC PIEDELALOMA51440lUVIANOS .MEX.fOLIO 01153621~352' ÑíO~REGlSTRO 2001 00ClAVE DE ELECTOR FJRDMR89O!!2615HQóOESTMiO 15 DISTRITO

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