contrato no. 2011042 roda_parte3

Upload: obseman

Post on 28-Feb-2018

237 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Contrato No. 2011042 Roda_parte3

    1/2

    PETRDE URDDR

    GERENCIA

    DE EXPLORACIN

    Y PRODUCCIN

    e

    TR OE U DR

    EM

    PRm

    PUBUCA

    DE

    I

    II

    DROC

    AR

    DIIR

    OS DE

    l

    C U A P

    GERENCIA DE

    EXPIOt lA

    C O

    r. YPP UIHI : ClO

    fl

    SECRETARIA G f N F Y

    ARCHLYO

    e

    o P

    r.A

    Z

    1 n

    :

    r1

    7.3 Por acuerdo

    e ~ t r e

    las partes, realizado antes de la ejecucin total del Contrato.

    7.4 Por declaracin unilateral de la Unidad de Negocios

    de

    Exploracin y

    Produccin de

    la EP

    PETROECUADOR por incumplimiento del Contratista;

    7.5 Por quiebra de la Contratista legalmente declarada;

    7.6 Por disolucin de la persona jurdica Contratista que no se origine

    en

    decisin

    voluntaria de los rganos competentes de la sociedad.

    7.

    7 Por las dems causas establecidas en

    el

    contrato.

    7.8

    Terminacin

    por cuerdo

    entre

    las Partes

    .- Cuando por circunstancias

    tcnicas o econmicas imprevistas o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no

    fuere posible o conveniente para los intereses de

    la

    Unidad de Negocios de

    Exploracin y Produccin de

    la EP

    PETROECUADOR, ejecutar total o

    parcialmente el contrato, las partes podrn convenir en la extincin de todas o

    algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren,

    en cuyo caso se realizar la liquidacin correspondiente.

    La

    terminacin por mutuo acuerdo no implicar renuncia a derechos causados

    o adquiridos a favor de

    la

    Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin de

    la

    EP

    PETROECUADOR, o del Contratista.

    La

    Unidad de Negocios

    de

    Exploracin y Produccin de la

    EP

    PETROECUADOR, no podr celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto

    con

    la

    misma Contratista.

    7.9

    Terminacin

    Unilateral.- La

    EP

    PETROECUADOR, a travs de la Gerencia

    de

    la

    Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin, podr dar por

    terminado un contrato en forma anticipada y ynilateral, en los siguientes casos:

    \

    7.9.1 Por incumplimiento de

    las

    obligaciones de

    la

    Contratista;

    7.9.2 Por quiebra de

    la

    Contratista legalmente declarado;

    7.9.3 Si

    el

    valor de las multas llegasen

    al

    20 del monto total del Contrato, sin

    el

    IVA;

    7.9.4 Por suspensin de los servicios por decisin unilateral del Contratista, sin

    que medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado por .

    g

    5

  • 7/25/2019 Contrato No. 2011042 Roda_parte3

    2/2

    PETRDE URDDR

    GERENCIA DE EXPLORACIN

    Y PRODUCCIN

    7 9 5

    7 9 6

    7 9 7

    7 9 8

    7 9 9

    7 9 10

    1:

    EPTROCU DUR

    1

    EMPRESA

    PUBLICA

    DE

    ~ I D R O C ~ ~ G l i R O S O ~ l n t l

    GERENCIA OE E X P I O f l A C l O ~ y u r C J

    S ~ C R E T R I

    G f N E R ~ I :

    M:CtHVO

    P K A

    O

    AGO 11

    r )r11 :

    A .

    - ta....

    Contratista y aceptados por la

    EP

    PETROECUADOR, a travs del Gerente

    de

    la

    Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin;

    Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibicin legal o del

    Procedimiento de Contrataciones para las actividades de Exploracin y

    Explotacin;

    Por sentencia condenatoria ejecutoriada

    en

    contra de la persona natural

    contratista o del representante legal de la persona jurdica contratista, por

    delitos que tengan relacin con el contrato;

    Por circunstancias tcnicas y econmicas imprevistas o de caso fortuito o

    fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido

    a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutar la

    garanta de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribir

    al

    contratista como

    incumplido;

    En caso de transferencia de las reas operadas por la

    Un

    idad de Negocios

    de Exploracin y Produccin de

    la

    EP PETROECUADOR a las empresas

    privadas, este contrato se dar por terminado anticipadamente, sin que esta

    terminacin anticipada signifique indemnizaciones o pagos adicionales, a los

    que se debern efectuar por servicios efectivamente ejecutados.

    Para este

    efecto se le comunicar dentro

    de

    los sesenta (60) das calendario,

    anteriores a la fecha de terminacin;

    Si la Contratista no notificare a

    la

    Unidad de Negocios de Exploracin y

    Produccin e la

    EP

    PETROECUADOR acerca de la transferencia, cesin,

    enajenacin de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier

    cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco das hbiles

    siguientes a la fecha en que se produjo tal modificacin; y,

    Si

    la

    Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin de

    la EP

    PETROECUADOR no autoriza la transferencia, cesin, capitalizacin,

    fusin, absorcin, transformacin o cualquier forma de tradicin de las

    J

    acciones, participaciones o cualquier Q.tra forma de expresin de la

    asociacin, que represente

    el

    veinte y cinco por ciento (25 ) o ms del

    capital social de la Contratista, sin previa autorizacin escrita

    de la

    Unidad

    de Negocios de Exploracin y Produccin de la

    EP

    PETROECUADOR.

    En el

    caso determinado

    en

    el

    numeral 7

    .9.

    7 el Contratista, de ser

    el

    caso, tiene la

    obligacin de devolver

    el

    monto del anticipo no amortizado en

    el

    trmino de treinta

    (30) das de haberse notificado la terminacin unilateral del contrato en la que

    constar la liquidacin del anticipo, y en caso de no hacerlo en

    el

    trmino sealado,

    la entidad proceder a la ejecucin de la garanta de Buen Uso del Anticipo por el

    .

    r

    0006