contrato privado de transferencia de vehículo cap roldan

7
TRANSFERENCIA DE VEHICULO USADO Conste por el presente documento, un Contrato Privado de Transferencia de vehículo usado de placa COG-674, que celebran de una parte: ROGELIO LUIS ROLDAN VICENTE, identificado con DNI N° 10862242, con dirección domiciliaria para estos efectos en el Cuartel “Mariano Melgar” – Tiabaya, en razón de ser oficial del Ejército del Perú (sin perjuicio indico mi dirección en la ciudad de Lima tal como figura en mi DNI Jr. Pacasmayo N 338 – San Martin de Porres - Lima), a quien en lo sucesivo se le denominará "EL TRANSFERENTE"; y de la otra parte: LEONEL MARCO DIAZ PALOMINO, identificado con DNI N°43841692, con dirección domiciliaria para estos efectos en la Calle Arequipa Nª 100 Cerro Viejo Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en los sucesivo se le denominará "EL ADQUIRIENTE"; bajo los términos y condiciones que contienen las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA : Descripción del vehículo: EL TRANSFERENTE declara ser actualmente poseedor del vehículo usado de placa COG-674, y que tiene las siguientes características: Artículo : AUTO. Año : 2005 Marca : HYUNDAY - SONATA. Motor : .

Upload: djuane

Post on 17-Nov-2015

24 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

modelo de contrato vehiculo

TRANSCRIPT

TRANSFERENCIA DE VEHICULO USADOConste por el presente documento, un Contrato Privado de Transferencia de vehculo usado de placa COG-674, que celebran de una parte: ROGELIO LUIS ROLDAN VICENTE, identificado con DNI N 10862242, con direccin domiciliaria para estos efectos en el Cuartel Mariano Melgar Tiabaya, en razn de ser oficial del Ejrcito del Per (sin perjuicio indico mi direccin en la ciudad de Lima tal como figura en mi DNI Jr. Pacasmayo N 338 San Martin de Porres - Lima), a quien en lo sucesivo se le denominar "El TRANSFERENTE"; y de la otra parte: LEONEL MARCO DIAZ PALOMINO, identificado con DNI N43841692, con direccin domiciliaria para estos efectos en la Calle Arequipa N 100 Cerro Viejo Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en los sucesivo se le denominar "el ADQUIRIENTE"; bajo los trminos y condiciones que contienen las siguientes clusulas:

Clusula primera: Descripcin del vehculo:El TRANSFERENTE declara ser actualmente poseedor del vehculo usado de placa COG-674, y que tiene las siguientes caractersticas:

Artculo: AUTO.

Ao

: 2005Marca: HYUNDAY - SONATA.Motor: .Chasis: 116284.

Placa

: COG - 674.

Modelo:.Color

: Verde petrleo.

Se deja expresa constancia que EL TRANSFERENTE, ha adquirido el derecho de posesin del vehculo, como consecuencia del anticipo de legtima realizada por su difunto Seor Padre JESUS GRIMALDO ROLDAN GRANDE (pero sin haber dejado documento formalizado) de lo que el ADQUIRIENTE tiene pleno conocimiento y aceptacin. Clusula segunda:EL TRANSFERENTE deja constancia que el vehculo a que se refiere la clusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservacin y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, en forma particular.Clusula tercera: El precio pactado de comn acuerdo por la TRANSFERENCIA a que se refiere la clusula anterior es QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000.00), que EL TRANSFERENTE declara haber recibido, del ADQUIRIENTE, en dinero en efectivo y sin mayor constancia que sus solas firmas puestas al final del presente documento lo que en forma indubitable generar los efectos cancelatorios de la totalidad del precio.

Clusula cuarta: Ambas partes declaran que existe la mas justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor real del vehculo materia de la transferencia, y que si alguna diferencia que hubiere de mas o de menos que al momento no se advierte se hacen de ella mutua gracia y recproca donacin, renunciando desde ahora en forma expresa a toda accin o excepcin que por error, dolo u otra causa cualquiera que tienda a invalidar este contrato, as como a los plazos que establece la ley para interponerlos.

Clusula quinta: El TRANSFERENTE manifiesta que entrega al ADQUIRIENTE a dems del vehculo los siguientes documentos:

Las llaves

Tarjeta de propiedad.

SOAT

Declaracin Jurada (que forma parte del anexo de la presente).

Copia del Poder Fuera de Registro.

Llanta de repuesto.

Llave de ruedas.

Autoradio.

CLUSULA SEXTA: Obligaciones de las Partes: EL TRANSFERENTE se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificar con la entrega fsica del vehculo y las llaves del mismo. Se obliga tambin a realizar todos los actos, trmites y gestiones necesarias as como a suscribir todos los documentos a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestacin a su cargo, en favor de EL ADQUIRIENTE (tal como se obliga en la declaracin jurada con firma legalizada, que forma parte del anexo 1 del presente documento).

EL ADQUIRIENTE se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la clusula tercera de este documento. EL ADQUIRIENTE deber recibir el bien objeto de la prestacin a cargo de EL TRANSFERENTE, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado en que se encuentra.

Clusula setima: Saneamiento en caso de eviccin:

EL TRANSFERENTE declara que el vehculo que se transfiere a travs del presente contrato se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesin o uso del bien. No obstante, EL TRANSFERENTE se obliga al saneamiento por eviccin, que comprender todos los conceptos previstos en el artculo 1495 del Cdigo Civil.

Clusula octava:EL TRANSFERENTE asumir o reembolsar a EL ADQUIRIENTE, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL ADQUIRIENTE, por su parte, asumir los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella

Clusula novena: Gastos notariales, registrales:Todos los gastos que irroguen el otorgamiento de la presente transferencia como son: gastos notariales y posterior inscripcin en el registro de propiedad vehicular, son de cuenta y cargo del ADQUIRIENTE.

Clusula decima:Ambas partes contratantes manifiestan que en la celebracin del presente acto jurdico no ha mediado: dolo, coaccin, intimidacin, error, ni vicio alguno de la voluntad que pueda causar su anulabilidad o nulidad.Clusula dcima primera:No obstante la declaracin de EL TRANSFEREBTE en la clusula segunda de este documento con relacin al buen estado de conservacin y funcionamiento del bien objeto de la prestacin a su cargo, aquel se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia. Clusula dcima segundaLas partes contratantes se someten a la jurisdiccin de los jueces y tribunales de Arequipa, con renuncia a todo otro fuero o jurisdiccin.

Clusula dcimO TERCERA (clausula especial)

Por medio de la presente clausula especial ambas partes contratantes declaran y conocen que el vehculo materia de trasferencia, se encuentra a nombre del padre del transferente seor JESUS GRIMALDO ROLDAN GRANDE (fallecido), sin embargo el mismo vehculo fue dado en vida mediante anticipo de herencia, pero que no se formaliz tal voluntad.

As mismo EL TRANSFERENTE por medio de la presente se obliga a iniciar los trmites de la sucesin intestada (conforme a la declaracin jurada que forma parte del anexo 1 del presente documento) y una vez culminada la misma y las gestiones que lo declaren como propietario, formalizar el contrato de compra venta respectivo, de lo cual el adquiriente tiene pleno conocimiento y consentimiento. Clusula dcima CUARTA: Aplicacin Supletoria

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

Asimismo, para cualquier cuestin judicial o extrajudicial, las partes constituyen domicilios en los referidos en la introduccin del presente contrato, donde tendrn validez todas las notificacionesEn seal de conformidad ambas partes contratantes suscriben el presente, por duplicado y estampan su huella digital.

Arequipa 04 de Octubre del 2013.

____________________________

_ __ ___________________________

Rogelio Luis Roldan Vicente Leonel Marco Daz Palomino DNI N 10862242

DNI N43841692

TRANSFERENTE

ADQUIRIENTE