contratos bancarios

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Docente: Llatas Román, José Manuel Integrantes: Candela Gutierrez, Maria Elizabeth Egusquiza Porras, Gianella Lisset Martinez cueva, Iza Kristel “ AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

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Page 1: Contratos bancarios

Docente: Llatas Román, José ManuelIntegrantes:Candela Gutierrez, Maria ElizabethEgusquiza Porras, Gianella LissetMartinez cueva, Iza Kristel

“ AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

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Nuestra sociedad experimenta continuos cambios que requiere de nuevas exigencias jurídicas que marchen al ritmo del modernismo, lo que va permitiendo el surgimiento de los llamados contratos bancarios. Estos nuevos contratos surgen para solucionar las necesidades del intercambio comercial que los bancos y las personas naturales o jurídicas han creado como solución a esta necesidad de orden social-económico.

Contratos bancarios son regulados por Código Civil, la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, y las diferentes Circulares Reglamentarias emitidas por la superintendencia de Banca y Seguros.

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Son instrumentos legales acordados entre las empresas del Sistema Financiero y su clientela para asegurar la ejecución y perfeccionamiento de las operaciones de indeterminación crediticia. En términos generales, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes, relacionados con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. Son acuerdos entre una empresa bancaria y sus clientes.

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Es la entrega de dinero o la prestación del servicio financiero por parte de la entidad a cambio de un precio que se satisface por el cliente, que, según su naturaleza, recibe habitualmente el nombre de comisión o de tipo de interés. En la práctica bancaria los contratos tienen por objeto prestaciones conectadas directa o indirectamente con el dinero.

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La institución financieraEl cliente, que puede ser persona natural o jurídica.

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ITF= 0.005%

El ITF se aplica sobre la suma del monto transado más la comisión, con excepción de las exoneraciones e inafectaciones dispuestas por la ley. Si el servicio es pagado con cheque el ITF se aplica sobre la comisión.

Impuesto a la renta: 30% 3era categoría IGV+IPM: 18%

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Son aquellas mediante las cuales los bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades financieras para aplicarlos a sus fines propios.

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LA CUENTA CORRIENTE

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El contrato de cuenta corriente tiene un origen relativamente reciente; En el Perú, el contrato de cuenta corriente bancaria se regulo tal cual lo tenemos actualmente en el Código de comercio de 1902 y, desde entonces, se mantiene sin mayores modificaciones, siendo prácticamente el único contrato que desde hace 106 años se mantiene vigente sin mayor modificación en dicho Código de comercio que aun subsiste, con mínimas modificaciones introducidas por la actual Ley del Sistema Financiero, referidas exclusivamente al contrato de cuenta corriente bancaria.

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La cuenta corriente es un contrato de gestión en virtud del cual el banco asume ciertas obligaciones. Según el artículo 225º capítulo II subcapítulo I ley 26702 “disposiciones generales”: “La cuenta corriente regida por la presente ley es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado,”

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El objeto en el contrato de cuenta corriente bancaria es que una de las partes, el cuenta correntista, ha de hacer uso del dinero depositado, u otorgado en crédito por el banco, mediante el uso de chequeras.

El cliente es el comitente, y por tanto quien da las instrucciones al banco, el cual, como mandatario, queda obligado a cumplirlas. El banco, por su parte, percibe las comisiones establecidas como precio por su gestión (comisiones de mantenimiento y administración.

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Entidad Bancaria Cuentacorrentista

• Que en caso de que se le haya autorizado un crédito en cuenta corriente, o se le autorizo el sobregiro, el banco o entidad financiera tiene derecho a que se le abone lo adeudado.

• A formular observaciones a los estados de cuenta alcanzados por el banco o entidad financiero.

• A percibir lo interés que correspondan.

• Retirar los depósitos cuando los desee.

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Entidad Bancaria: Del cuentacorrentista: El banco está obligado a

informar periódicamente a sus clientes respecto de su estado de cuenta.

Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente.

Facilitar las chequeras, para permitir el retiro de los depósitos.

Pagar los cheques, No pagar los cheques,

cuando existen causas justas precisadas en forma expresa en la Ley de Títulos Valores, especialmente en los casos de falsificación de firma

Mantener fondos suficientes. A no usar otro medio para

retirar los fondos que los cheques respectivos.

A conservar los talonarios en lugar seguro para evitar perdidas o sustracciones y a cumplir las condiciones que van impresas en ellas.

Registrar su firma en cada uno de los cheques girados similar a la firma registrada en el Banco.

Devolver los cheques al término del contrato.

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Art. 228 de la ley 26702: Iniciativa de parteGirar cheques sin fondos Muerte del titularQuiebra o concurso de la empresaTerminacin del plazo pactadoPor decision de la autoridad

competente

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Es el contrato bancario por el cual un banco (depositario) recibe del cliente (depositante) una suma de dinero, la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla en la misma especie y cantidad, en el plazo convenido, remunerando al cliente con intereses por el plazo de la colocación. El objetivo es mantener nuestro dinero a salvo y aumentar al máximo sus intereses.

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Del depositario Del depositante

Obligación de custodia: Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito.

Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten.

Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.

Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

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Son aquellas mediante las cuales el banco concede crédito a sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos; a su vez el cliente contrae la obligación fundamental de proceder a su devolución, con los intereses pactados y en el plazo convenido.

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• Este es un contrato muy utilizado entre los Bancos y las empresas comerciales, que permite que estas últimas puedan vender sus mercaderías o bienes otorgando facilidades crediticias, mediante la suscripción de letras de cambio para ser pagadas a futuro, lo que permitirá la multiplicidad de operaciones y una rotación impresionante de los bienes que comercializa el cliente.

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El descuento bancario es el contrato bancario por el cual un banco anticipa a su cliente dinero, sobre el importe de un crédito a vencer, descontando los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo de dinero y el vencimiento del documento a descontar

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En el presente contrato el objeto de la prestación para las partes será la entrega de dinero por parte del banco al cliente a cambio de la cesión de unos documentos de crédito que a su vencimiento serán pagados por terceros deudores.

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El Cliente La Entidad Financiera

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Son aquellas en las que el banco no se posiciona como acreedor ni como deudor de sus clientes. El banco actúa en estos casos como intermediario o gestor en beneficio del cliente.

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Una transferencia bancaria es un sistema mediante el cual se transfieren fondos entre distintas cuentas bancarias sin necesidad de transportar físicamente el dinero.

El giro bancario es el contrato bancario por el cual el banco recibe una suma de dinero de su cliente, o la orden de debitarla de una cuenta corriente de su propiedad, para que la ponga a disposición de otra persona o de él mismo, en una plaza distinta, a cambio del pago de una comisión.

Page 27: Contratos bancarios

Es darle al banco la autorización de que cobre de manera automática algún servicio que se haya contratado o algún bien. Por ejemplo: Pago de luz, de agua, suscripción a revista, artículos pagado a plazos, créditos hipotecarios, créditos de autos, incluso colegiaturas.Para que se haga la domiciliación debe de haber un previo acuerdo entre el banco y la empresa que solicita el servicio.

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Consiste en poner a disposición del usuario, mediante el pago de un precio un compartimiento vacío (caja de seguridad), que se halla en local blindado, para que el usuario (cliente) introduzca objetos (como dinero, joyas, escrituras, títulos valores o acciones),   cuya custodia queda a cargo de quien pone el local blindado.

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El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

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Contrato de deposito de compensación por tiempo de servicios(cts):

La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El depósito, efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso de cese. La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. Se debe tener en consideración que por ley el depósito de CTS se realiza en mayo y noviembre de cada año.

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Trabajadores que no cumplan en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias

Trabajadores del régimen laboral de la microempresa.Trabajadores que perciban el 30% o mas del importe de las

tarifas que paga el publico por los servicios ( no se consideran comisiones ni destajos).

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Intangibilidad e inembargabilidad: Salvo el caso de alimentos y hasta por el 50% de su valor

Bien de la sociedad de gananciales: Desde el matrimonio civil o a los dos años continuos de la unión de hecho.

Posibilidad de garantizar prestamos: Se desarrolla mas adelante.

Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario es nulo , salvo excepciones de ley.

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Según la quinta disposición derogatoria y final de la Ley de Compensación por tiempo de servicios (CTS): 

“La compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y total, están inafectos o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta y el creado por el Decreto Legislativo  Nº 519. ”

Igualmente se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Instituto  Peruano de Seguridad Social para los regímenes de Prestaciones de Salud, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para el Sistema Nacional de Pensiones.

Asimismo como ya hemos dicho la CTS no esté afecta a ningún impuesto.

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CONTRATO DE REPORTO

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El contrato de reporto, surge como modelo contractual autónomo, en contraposición a lo que muchos pudieran pensar, en el siglo XVII en los mercados de los países Bajos, sobre todo en Brujas.

En Francia, evoluciona a fines del setecientos, pero a pesar de ello no es incluido en el Código de Comercio Francés de 1807. De otro lado, en Italia sí fue recogido en el Código de Comercio de 1882 y posteriormente por el Código Civil de 1942 que define la operación en su artículo 1548.

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El Reporto puede definirse como el contrato por medio del cual el REPORTADOR,ordinariamente un Banco, adquiere del REPORTADO (un tercero), títulos valoresmediante el pago de un precio con la obligación que transfieren los mismos u otros deidéntica especie, contra el reconocimiento de un precio, más una prima, comisión ointerés.

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El contrato debe recaer sobre títulos valores o títulos de crédito. La tendencia legislativa suele considerar que el contrato sólo puede recaer sobre títulos fungibles quede ordinario son títulos seriales y al portador, de fácil consecución en el mercado y permiten en la práctica sustituir los títulos recibidos por otros de idéntica especie y calidad.

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El reportador, (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.

El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito) persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.

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NominadoTípicoBilateral, con respecto

a las prestaciones ya que ambas partes quedan obligadas

OnerosoConmutativoPrincipal Consensual.

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1. REPORTADO: (El que vende) Tiene derecho a recibir la misma cantidad de acciones que vendió, asimismo tiene todos los derechos inherentes al propietario de las acciones: derecho a voto, derecho al pago de dividendos, a la suscripción preferente, etc. Es obligación fundamental del reportado mantener la cobertura de los márgenes de garantía, que establece la Bolsa de Valores periódicamente.

2. REPORTANTE: (El que compra) Tiene la obligación de permitir al reportado todos los derechos que originen las acciones materia de la compra venta, por más que estas acciones sean suyas por un período de tiempo.

Page 41: Contratos bancarios

El contrato puede terminar por: Vencimiento del plazo. Por resolución del contrato como consecuencia del Incumplimiento

de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, lo que normalmente genera el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

El contrato de reporto suele estar sometido a plazos muy cortos, atendiendo a su naturaleza especulativa. Normalmente son contratos que tienen plazos cortos de 30 a 45 días.

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La actividad bancaria está en constante cambio, al igual que los sistemas económicos lo cual la sociedad requiere nuevas operaciones bancarias, nuevos contratos para poder manejar e invertir bien nuestro dinero. Los contratos bancarios tienen que vincularse a esta realidad, adecuándose a las nuevas exigencias modernas, donde el uso de equipos electrónicos, como cajeros automáticos, equipos de cómputo, se convierten en esta rama del derecho a la más dinámica e innovadora.

Page 43: Contratos bancarios

Se entiende a los contratos bancarios como el esquema jurídico que regula las operaciones bancarias de las entidades de crédito regida por la ley Nº 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.

Luego de desarrollar los contratos bancarios que se encuentran en nuestro país, conocemos que se lograr el entendimiento general de los contratos bancarios más usuales y su aplicación práctica en los negocios y empresas. También logramos conocer y estar en capacidad de elaborar los informes bancarios y legales propios de estructuras relevantes de financiamientos en el mercado local.

Page 44: Contratos bancarios

No prestes tus identificaciones personales ya que estás pueden ser utilizadas para contratar servicios bancarios y utilizarlos para maniobras delictivas.

No aceptes efectuar operaciones bancarias de otra persona a nombre tuyo, como depositar a tu nombre dinero de otra persona, o solicitar algún tipo de financiación.

Conserva los contratos y solicitudes que firma al momento de adquirir cualquier servicio financiero. Esto facilitará la solución a cualquier inconveniente o reclamo por la prestación del servicio.

Page 45: Contratos bancarios

“El verdadero precio de todas las cosas, lo que todas las cosas cuestan realmente al hombre que quiere adquirirlas es el esfuerzo y la molestia que supone adquirirlas”

ADAM SMITH