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7/11/2011

TICA PROFESIONAL

CONTRATOS INTERNACIONALES

Iris Marisela Rodrguez Cuellar | UMAN 9 TETRA

INDICE INTRODUCCION 4

TIPOS DE TRATADOS INTERNACIONALES Denominaciones de Tratado Internacional Convenio de Tratado Internacional Fases de Celebracin de los tratados La Negociacin Adopcin del Texto del Tratado La Autenticacin Prestacin del consentimiento De forma solemne o formal De forma simplificada Reservas Competencia Depsito Funciones del depositario

5 6 6 7 7 7 8 8 8 9 9 10 10 11

CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado De Libre Comercio De Amrica Del Norte (TLCAN) Tratado De Libre Comercio Mxico-Bolivia Tratado De Libre Comercio Mxico-Chile Tratado De Libre Comercio Del Grupo De Los Tres (Colombia, Mxico Y Venezuela) Tratado De Libre Comercio Mxico-Israel Tratado De Libre Comercio Mxico-Nicaragua Tratado De Libre Comercio Mxico-Tringulo Del Norte Centroamericano (Guatemala, El Salvador Y Honduras)

12 13 15 17 20 23 25 27

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Tratado De Libre Comercio Mxico-Unin Europea (TLCUE) Tratado De Libre Comercio Mxico - Asociacin Europea De Libre Comercio (AELC) Tratado De Libre Comercio Mxico Uruguay Acuerdo De Asociacin Econmica Entre Mxico Y Japn (AAE) Sistema Generalizado De Preferencias Arancelarias (SGP) TRMINOS DE NEGOCIACIN INTERNACIONAL La cotizacin como origen de la negociacin comercial Trminos de la Cmara de Comercio Internacional Clasificacin de los INCOTERMS CONCLUSIN BIBLIOGRAFIA

30 34 36 40 54 56 56 56 57 60 61

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INTRODUCIN Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o ms Estados, o entre una nacin y una organizacin internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. Cuando las partes que suscriben el tratado son slo dos, ste se denomina bilateral, y cuando son varias, el convenio recibe el nombre de multilateral. Los tratados constituyen una de las fuentes ms importantes del derecho internacional pblico y contribuyen al establecimiento de una legislacin de carcter mundial. Regulan los temas ms diversos, desde la ubicacin de la lnea fronteriza entre dos naciones hasta los aportes de los gobiernos a los distintos organismos internacionales, por mencionar slo dos ejemplos. Los tratados son negociados entre los representantes de los pases interesados de conformidad con las instrucciones que reciben de sus gobernantes. Generalmente se firma un acuerdo que luego es analizado por las legislaturas de cada pas, ya que este tipo de pactos debe cumplir con los requisitos establecidos por los ordenamientos constitucionales de los pases involucrados. Luego de su aprobacin parlamentaria, los tratados entran en vigencia. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este ltimo caso no se regiran por la Convencin de Viena de 1969.

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TIPOS DE TRATADOS INTERNACIONALESy

Segn el nmero de Estados que formen parte de los derechos del hombre los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos ltimos se subdividen en generales, (que tienen vocacin de universalidad), y restringidos (limitados a un nmero reducido de estados por motivos diversos: militares, geogrficos, econmicos...). Segn la materia, pueden ser: Tratados comerciales, polticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra ndole. Segn el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicacin general que jurdicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los pases firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distincin est bastante superada pues ambas particularidades se funden. Por la ndole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales. Por su duracin: se diferencian entre Tratados de duracin determinada y Tratados de duracin indeterminada. Segn la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociacin: Tratados abiertos y cerrados. Estos ltimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisin implica la celebracin de un nuevo tratado. Por su forma de conclusin, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinin y aceptacin.

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DENOMINACIONES Cuando hablamos de partidos se alude al gnero, no obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la prctica diversas denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones jurdicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados. Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convencin, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc. CONVENIO Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Econmicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero tambin existe otra forma de convenio, celebrado entre ms de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carcter ms normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.y

Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociacin de temas que afectan de manera general los miembros de la Comunidad Internacional.

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FASES DE CELEBRACIN Negociacin Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociacin. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboracin y adopcin del texto. En el derecho espaol, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autnomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que lo haga. Para la consecucin de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedir al Consejo de Ministros la obtencin de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositar esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representarn al pas en la negociacin. La fase de negociacin es la ms larga, puede durar varios aos realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y tambin la redaccin del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes. Adopcin del texto Tras esta fase se pasa a la adopcin del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redaccin definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferacin de los Tratados internacionales multilaterales se pas al sistema de mayoras (art. 9 de la Convencin de Viena de 1969). Este artculo establece la prctica general del voto favorable y unnime pero se trata de una prctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopcin del texto se har por una mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan por igual mayora una regla diferente.Page 7 of 61

Autenticacin La siguiente fase es la de autenticacin. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autntico e inalterable del tratado. Segn el artculo 10 de la Convencin de Viena de 1969 la autenticacin se har de modo previsto por la Convencin o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referndum, la firma o la rbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En pases como Espaa la autenticacin se produce por la firma del Rey. Prestacin del consentimiento La fase final es la de prestacin del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. En la prctica esta prestacin del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada. De forma solemne o formal Esta va se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestacin del consentimiento. Esta solemnidad se exige a travs de la ratificacin. El significado de este trmino ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano. A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificacin se configur como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relacin a determinadas materias sin la autorizacin del legislativo.

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De forma simplificada Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusin incluye solamente una etapa de negociacin y la firma, materializndose comnmente en varios instrumentos. Reservas Segn el artculo 2.1.d) de la Convencin de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a l con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado." Las reservas, por lo tanto, tienen nicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisin de Derecho Internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrar el tratado; de lo contrario no se celebrar". A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestacin de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artculo del tratado. La reaccin de los dems Estados puede ser diferente: A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicar entre A y D el Tratado con el contenido segn la reserva. B hace una objecin simple a la reserva, en cuyo caso se aplicar el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objecin cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicar entre C y D

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Competencia Tiene competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convencin de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado especfico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misin Diplomtica (embajadores) tambin tienen determinadas competencias (negociacin y adopcin), previa resolucin autoritativa especfica, lo que en la prctica resolutiva se llama extensin de plenos poderes para la firma. Las organizaciones internacionales tambin tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convencin de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos. Por lo tanto un pas que quiera exportar necesita la suficiente preparacin y competencia para hacer un tratado. Depsito La figura del depsito apareci con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayora de los tratados era bilaterales, no se haca necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, stos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificacin posterior. El gobierno de turno, luego de aprobacin del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicacin del tratado bilateral.

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Funciones del depositarioy

Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.

y

Recibir las firmas y dems notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.

y y

Expedir copias certificadas del tratado. Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo a la legislacin de cada estado parte.

Con anterioridad al siglo XX no se exiga que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la prctica de los "Tratados secretos" que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los pases pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial. Con el fin de que situaciones como sta no se repitieran, se quiso instaurar, a travs del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artculo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableci que los Tratados no registrados no seran obligatorios.

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CERTIFICADO DE ORIGEN El certificado de origen es, formalmente, el documento en donde se manifiesta que un producto es originario del pas o de la regin y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. Por consiguiente, es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancas en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales. Hasta hace poco, el certificado de origen por lo general acompaaba a cada embarque. Sin embargo, a raz de los tratados que Mxico ha firmado recientemente, este mecanismo se ha modificado, por lo que actualmente un certificado de origen puede amparar varias operaciones y ser vlido hasta por un ao. En cada tratado o acuerdo de comercio se considera el uso del certificado de origen, lo que permitir que el empresario mexicano goce de preferencias arancelarias en los mercados de destino. Al final de este captulo se anexan los certificados de origen de uso frecuente, as como los instructivos para su llenado. Falsear, falsificar o modificar un certificado de origen puede ser motivo de sancin econmica y penal tanto para el exportador como para el importador, ya que las autoridades competentes de los pases en donde se otorgue trato preferencial, tienen facultades para verificar el origen de los bienes conforme a los lineamientos de los captulos relativos de los mismos tratados. Es por ello que se recomienda hacer un estudio minucioso sobre el origen del bien exportado y ser cuidadosos al momento de llenar el certificado de origen.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE (TLCAN) El objetivo fundamental del TLCAN es liberalizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, as como los movimientos de capital, para formar un rea de libre comercio entre Canad, Estados Unidos y Mxico con los siguientes objetivos: Eliminar las barreras al comercio, Promover las condiciones para una competencia justa, Incrementar las oportunidades de inversin, Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual, Establecer procedimientos eficaces para la aplicacin del Tratado y solucionar controversias, Fomentar la cooperacin trilateral, regional y multilateral. Con la firma del TLCAN se asegur a los exportadores mexicanos un trato arancelario preferencial prcticamente inmediato para la mayora de los productos que se envan a Canad y Estados Unidos. As, a partir del 1o. de enero de 1994, quedaron libres de arancel el 79.9% de las exportaciones mexicanas a Estados Unidos. En 1998 se elimin otro 12.5% adicional y 6.3% en el ao 2003. De esta manera, a partir de 2008, la totalidad de las exportaciones negociadas de Mxico a ese mercado estarn exentas de arancel. Tal y como se observa, la gran mayora de las exportaciones mexicanas tanto a Canad como a Estados Unidos se encuentran exentas de arancel, lo cual representa una gran oportunidad de exportacin. Por otro lado, en la negociacin del Tratado se busc asegurar a la empresa mexicana un perodo suficiente para que realice ajustes a su planta industrial. Con tal fin, se limita el acceso masivo de productos extranjeros mediante plazos de desgravacin graduales.

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En el TLCAN, as como en todos los tratados o acuerdos comerciales negociados por Mxico, se establece, conforme al principio de trato nacional, que los bienes que un pas miembro importe de otro no sern objeto de discriminacin; por tanto, los productos mexicanos que ingresen a los mercados de Estados Unidos o Canad recibirn un trato igual al de los producidos en esos pases. Sin embargo, no todos los productos mexicanos de exportacin reciben el mismo trato arancelario preferencial inmediatamente; ello se debe a que existen periodos de desgravacin arancelaria, que no es otra cosa que un calendario en donde se disminuyen los aranceles paulatinamente. Para el caso del TLCAN, este calendario de desgravacin arancelaria se agrupa de la siguiente manera:Grupo A B C C+ Caractersticas Bienes que quedaron libres de arancel a partir del 1o. de enero de 1994. Bienes que se desgravaron en cinco etapas anuales iguales, quedando libres de arancel el 1o. de enero de 1998. Bienes que se desgravaron en diez etapas anuales iguales, quedando libres de arancel el 1o. de enero de 2003. Bienes que se desgravarn en 15 etapas anuales iguales, hasta quedar libres de arancel el 1o. de enero de 2008.

Hay otros 18 subgrupos de desgravacin para mercancas muy especficas, que presentan pequeas variaciones de tiempo o forma con respecto a los cuatro grupos principales. Sin embargo, es importante hacer notar que los plazos de desgravacin total en ningn caso son posteriores al 1o. de enero de 2008, fecha lmite para la formacin del rea de libre comercio de Amrica del Norte. Certificado de origen. El formato del certificado de origen es muy sencillo y es el mismo para los tres pases. Se public en el Diario Oficial de la Federacin del 8 de diciembre de 1993 (vase el Anexo 1 de este Captulo). Este formato puedePage 14 of 61

reproducirse libremente y no requiere certificacin de autoridad alguna del pas de origen. Para gozar de las preferencias es necesario que el exportador llene el certificado de origen y lo entregue a su cliente para que ste lo presente al formular la declaracin de importacin, ya sea en Estados Unidos o Canad. El certificado de origen puede amparar una o varias exportaciones de bienes idnticos en un perodo no mayor a un ao. En el mismo certificado se establece cul es el criterio que cumple el producto para gozar del trato preferencial, y puede ser llenado en cualquiera de los tres idiomas oficiales de los pases miembros: ingls, francs o espaol. El certificado tiene una vigencia hasta de cuatro aos contados a partir de la fecha de su firma. Cuando se trate de operaciones inferiores a 1,000 dlares americanos, no se requerir acompaar un certificado, siempre y cuando el bien est marcado o etiquetado como originario de Mxico y el exportador declare en la factura de venta que el producto es originario de alguno de los pases del TLCAN. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO-BOLIVIA El Tratado con Bolivia entr en vigor el 1o. de enero de 1995, quedando el 97% de los productos mexicanos libres de arancel en forma inmediata, incluyendo tracto camiones, autobuses, camiones, autopartes, electrodomsticos, equipo de cmputo, televisores, productos fotogrficos, acero, petroqumicos y fibras sintticas o artificiales discontinuas. Dentro de los sectores agropecuario y agroindustrial, los productos que tuvieron acceso inmediato al mercado de Bolivia son: mezclas de legumbres y hortalizas, esprragos, aguacate, fresa, cerveza, tequila, mezcal, leche evaporada, pimientos, cebolla, meln, sanda, nopal, cacahuate, jugos de ctricos y de papaya, manzana y durazno, entre otros.Page 15 of 61

El plazo mximo de desgravacin es de 15 aos, y los productos que se encuentran en este plazo son el maz y el frjol. Por otra parte, quedaron temporalmente excluidos del Tratado la carne de bovino y porcino en canal, los productos avcolas, la leche en polvo y el azcar. Los cdigos de desgravacin aplicables a la mayora de las fracciones arancelarias son los siguientes:Cdigo A B4 B5 B6 B7 C8 CA C10 C12 C* CX Caractersticas Implica una eliminacin completa del arancel desde el 1o. de enero de 1995. Implica una eliminacin completa del arancel desde el 1o. de enero de 1998. Implica una eliminacin completa del arancel desde el 1o. de enero de 1999. Implica una eliminacin completa del arancel desde el 1o. de enero de 2000. Implica una eliminacin completa del arancel desde el 1o. de enero de 2001. Implica una eliminacin completa del arancel desde el 1o. de enero de 2002. Implica una eliminacin completa del arancel a partir del 1o. de enero de 2004. Significa que se desgravarn en diez etapas anuales iguales a partir del 1o. de enero de 1995, quedando libres de arancel el 1o. de enero de 2004. Implica una eliminacin completa del arancel a partir del 1o. de enero de 2006. Implica una eliminacin completa del arancel a partir del 1o. de enero de 2006. Indica una desgravacin de 15 etapas anuales a partir del 1o. de enero de 1995, quedando libres de arancel el 1 de enero de 2009

Adicionalmente a los productos mexicanos que quedaron libres de arancel al momento de la entrada en vigor del TLC, varios productos mexicanos quedarn libres de arancel en los prximos aos.

Certificado de origen. El certificado de origen para exportar a Bolivia es un documento sencillo de libre reproduccin que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 1994, y la modificacin al instructivo se hizo en el mismo medio el 10 de mayo de 1996. A partir de 1999, no se necesita validacin del certificado por parte de la autoridad mexicana, por lo que el exportador lo llenar y firmar bajo su responsabilidad (vase el Anexo 2 de este Captulo).

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El certificado de origen ampara una o varias importaciones que se realicen en 12 meses y es necesario presentarlo en cada importacin.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO-CHILE En el marco del Tratado de Montevideo (1980) Mxico y Chile celebraron un Acuerdo de Complementacin Econmica (ACE# 17), el cual se firm el 22 de septiembre de 1991 y entr en vigor el 1o. de enero de 1992. El objetivo fue intensificar las relaciones econmicas y comerciales mediante la eliminacin total de gravmenes a las importaciones originarias de las partes. El programa de desgravacin fij como objetivo consolidar un gravamen mximo comn de 10% ad valorem al 1o. de enero de 1992, aplicable a las importaciones de productos originarios de ambos pases. A partir de este arancel base de 10%, se estableci un calendario de desgravacin para la mayor parte de los productos, de la forma siguiente:Fecha1o. de enero de 1992 1o. de enero de 1993 1o. de enero de 1994 1o. de enero de 1995 1o. de enero de 1996

Gravamen mximo comn (%)10.0 7.5 5.0 2.5 0.0

Dada la dinmica comercial entre Mxico y Chile, el ACE#17 se consolid en un Tratado de Libre Comercio, el cual entr en vigor el 1o. de agosto de 1999, publicndose en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de julio de 1999. La eliminacin arancelaria de las mercancas se mantiene; sin embargo, para efectos de este Tratado, el exportador tendr que cumplir con las reglas de origen especficas as como con el certificado de origen. No obstante, a diferencia delPage 17 of 61

ACE 17, en este Tratado se incluy la negociacin de inversin, servicios y asuntos relacionados. Certificado de origen. El formato del certificado de origen es muy sencillo y es el mismo para los dos pases; se public en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de julio de 1999 y el exportador lo debe llenar y firmar; asimismo, no requiere validacin oficial de alguna autoridad del pas de origen (Anexo 3 de este Captulo).

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO-COSTA RICA El Tratado entre Mxico y Costa Rica entr en vigor el 1o. de enero de 1995 y liber aranceles al 70% de las exportaciones mexicanas. Otro 20% se desgrav en cinco aos, y el ltimo 10% se desgravar en diez aos, de manera que en el ao 2004 la mayor parte del comercio entre los dos pases estar libre de aranceles. Asimismo, se establecen normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos pases.Cdigo A B C C1 C2 Caractersticas Significa la eliminacin completa de aranceles desde el 1o. de enero de 1995. Indica una desgravacin en cinco etapas anuales iguales, habiendo quedado libres de arancel desde el 1o. de enero de 1999. Desgravacin en diez etapas iguales quedando libre de arancel a partir del 1o. de enero de 2004. Desgravacin en diez etapas quedando libre de arancel a partir del de enero de 2004. El arancel se elimina en diez etapas anuales iguales a partir del 1o. de enero de 1995, quedando libre de arancel a partir del 1 de enero del 2004; (del 10 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del 2003, Costa Rica aplicar un arancel cuota sobre los bienes comprendidos en esta categora, de tal manera que 800 toneladas anuales provenientes de Mxico se importen libres de arancel aduanero) 1o.

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C-2 C3 E2

Desgravacin en seis etapas iguales quedando libre de arancel a partir del 1o. de enero de 2002. Desgravacin en dos etapas iguales quedando libre de arancel el enero de 2004. Desgravacin en diez etapas anuales iguales a partir del 1o. de enero del 2002 y esos quedaran libres de arancel aduanero a partir del 1o. de enero del 2009. 1o. de

Algunos productos mexicanos quedaron libres de arancel en Costa Rica a partir del 1rde enero del 2004 (siendo el grueso de la desgravacin) lo que brind oportunidades de negocios en ese mercado. Algunos de estos productos son los siguientes. Productos de exportacin mexicanos libres de arancel TLC Mxico-Costa Rica a partir del 1 de enero de 2004.Alimentos: carne de animales de la especie porcina, bovina, fresca o congelada; productos marinos frescos o refrigerados (truchas, merluzas, langostas), huevos de ave, flores (aves del paraso, gladiolas); frutas, hortalizas y verduras frescas (brcoli, zanahorias y nabos, pias, mangos, guayabas, naranjas, limones, toronjas, uvas, melones, papayas), legumbres y hortalizas cocidas con agua o vapor, congeladas (papas, espinacas, mezclas de hortalizas y/o legumbres), jengibre, arroz, harina de maz y arroz, cebada, avena, habas, aceite de soja (soya), margarina, cacao en grano, pastas alimenticias, galletas dulces o saladas, pan tostado, tortillas de harina (maz o trigo); frutas, hortalizas y verduras preparadas enlatadas (papas, frijoles, mantequilla de cacahuate), jugo de naranja y pia, salsa de soya, agua natural potable, ron, harina de pescado, tocino, miel natural (importacin bajo cupo). Productos industrializados: pinturas y barnices, perfumes y aguas de tocador, champs, cosmticos, lacas para el cabello, dentfricos, desodorantes corporales y antitraspirantes, jabones de tocador, jabn para lavar en barra, cremas para calzado, fsforos, manufacturas de plstico (tubos, tubera, baeras)

Certificado de origen. El certificado de origen para exportar a Costa Rica es un documento sencillo de libre reproduccin que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 1994, y la modificacin al instructivo, el 10 de mayo de 1996. El exportador lo debe llenar y firmar, y no requiere validacin oficial de alguna autoridad en el pas de origen (vase el Anexo 4).Page 19 of 61

El certificado de origen puede amparar una o varias importaciones que se realicen en 12 meses, siendo necesario presentarlo en cada importacin. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MXICO Y VENEZUELA) El G-3, o Tratado del Grupo de los Tres (como se le conoce), entr en vigor el 1o. de enero de 1995, y tambin incluye un programa de eliminacin arancelaria para el universo de mercancas originarias de los pases firmantes. En el caso especial de Venezuela, se acord excluir temporalmente de dicho esquema el comercio de textiles. Para el ao 2005, Venezuela y Colombia permitirn el acceso libre de aranceles a 75 y 73% de los productos mexicanos a esos mercados, respectivamente. En el ao 2010 se aadir 22 y 26 %. De esta manera, slo 3 y 1 % de las exportaciones a esos mercados quedarn excluidos del trato preferencial. En materia agrcola, se acord un programa general de desgravacin de diez aos, el cual incluye una lista de excepciones temporales de cada pas, que se revisar anualmente. As, durante los primeros diez aos se aplicar una salvaguarda especial, tipo arancel-cuota, entre Mxico y Venezuela para pepinos, pepinillos, pimientos, ajos frescos, aguacates, naranjas frescas o secas, mangos, guayabas, preparaciones para sopas, cerveza, ron y harina de carne. La desgravacin arancelaria se clasifica principalmente en los siguientes cdigos:Cdigo B 10 Caractersticas Eliminacin de arancel a partir del 1o. de julio de 1999 Se eliminarn los impuestos progresivamente en diez etapas, la primera de las cuales fue del 1o. de enero

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etapas

de 1995 al 30 de junio de 1996, a partir del 1o. de julio de 1996, el impuesto residual se reducir en nueve etapas anuales iguales, para quedar totalmente eliminado a partir del 1o. de julio del 2004.

P R Excl PAR

Lo menor entre el 4.4% ad valorem o la aplicacin de la desgravacin a diez etapas, en el ao que se aplique la desgravacin. Lo menor entre el 10% ad valorem o la aplicacin de la desgravacin a diez etapas, en el ao que se aplique a desgravacin. Productos excluidos de la negociacin del TLC, sin embargo las partes acordaron que cuando exista el cdigo PAR, Mxico aplicar una preferencia arancelaria del 28% a productos provenientes de Colombia y Venezuela; y stos a su vez aplicarn una preferencia del 12% a productos originarios de Mxico.

A partir del 1o. de julio de 2004 la mayora de los productos mexicanos quedaron libres de arancel para ingresar a Colombia y Venezuela, stos se suman a aquellos que estn exentos desde el ao de 1999. Productos de exportacin mexicanos libres de arancel a partir del 1rde enero de 2004 en pases del G-3 Colombia- Alimentos: Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada;pescados, crustceos frescos o en salmuera (langostas, camarones, cangrejos); miel natural; frutas hortalizas y verduras frescas (papas, ajos, brcoli, coles de Bruselas, lechugas, alcachofas, esprragos, berenjenas, apio, setas, pimientos, espinacas, maz dulce, cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos y pepinillos, mezclas de hortalizas y legumbres, camote, cocos, almendras, avellanas, castaas, dtiles, pias, aguacates, guayabas, mangos, naranjas, limones, toronjas, pasas, papayas, manzanas, peras, duraznos, cerezas, fresas), pimientos, t negro, vainilla, nuez, jengibre, azafrn, harina de centeno o de arroz; productos marinos preparados (sardinas, sardinelas, espadines, atn, bonitos, anchoas, arenques, salmn, caviar); cacao en grano (crudo, tostado); frutas, hortalizas y verduras preparadas enlatadas (setas, papas, aceitunas, mantequilla de cacahuate; pias, peras, cerezas, duraznos, fresas, manzanas, ciruelas, mangos, o mamey); jugos (de pia, manzana, guayaba, toronja, papaya, de legumbres u hortalizas); bebidas alcohlicas (cerveza, vinos, whisky, ron, tequila, vodka). - Otros productos: flores para ramos o adornos (claveles, crisantemos, rosas).

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- Productos industrializados: colorantes, cosmticos, perfumes, champs, lacas para el cabello, desodorantes corporales y antitranspirantes; insecticidas, manufacturas de plstico (tubos, tubera, baeras, asientos y tapas de inodoros, inodoros, lavabos, cisternas, vajillas y artculos para el servicio de mesa o de cocina, cubetas, persianas), manufacturas de piel y cuero (bales, maletas, portafolios), artculos de cestera, papel, calzado, vajillas y lavabos de porcelana, espejos, aceros y sus manufacturas, elevadores, montacargas, muebles de metal, muebles de plstico, juguetes, pelotas, balones; escobas, brochas y pinceles; bolgrafos; peines y peinetas. - Productos electrnicos y electrodomsticos: aspiradoras, licuadoras. - Textiles: pantalones, sacos, camisas, blusas, ropa para bebs, trajes.

Venezuela- Alimentos: Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada; pescados o crustceos frescos o en salmuera (salmn, bacalao, merluza, sardinas, langostas, camarones, cangrejos), harina de pescado; yogur, mantequilla, miel natural; frutas, hortalizas y verduras frescas (papas, ajos, brcoli, coles de Bruselas lechugas, alcachofas, esprragos, berenjenas, apio, setas, pimientos, espinacas, maz dulce, aceitunas, alcaparras, pepinos y pepinillos, mezclas de hortalizas y legumbres, camote, cocos, almendras, avellanas, castaas, dtiles, pias, guayabas, mangos, mandarinas, limones, toronjas, pasas, papayas, manzanas, peras, duraznos, cerezas, fresas, tamarindos), pimientos, avena, centeno, t negro, vainilla, nuez, jengibre; productos marinos preparados (sardinas sardineras y espadines, atunes, bonitos, anchoas, arenques, salmones, caviar); cacao en grano (crudo, tostado); chicles, ciertos chocolates, pastas alimenticias, frutas, hortalizas y verduras preparadas enlatadas (setas, papas, mantequilla de cacahuate, pias, peras, cerezas, duraznos, fresas, manzanas, ciruelas, mangos, o mamey); jugos (de pia, manzana, toronja, papaya, de legumbres u hortalizas) cerveza, vinos, mostaza preparada. - Otros productos: flores frescas. - Productos industrializados: colorantes, cosmticos, perfumes, champs, lacas para el cabello, desodorantes corporales y antitranspirantes; insecticidas, manufacturas de plstico (tubos, tubera, baeras, asientos y tapas de inodoros, inodoros, lavabos, cisternas, vajillas y artculos para el servicio de mesa o de cocina, cubetas, persianas), manufacturas de piel y cuero (bales, maletas, portafolios), papel, calzado, vajillas y lavabos de porcelana, vajillas de vidrio, espejos, aceros y sus manufacturas, muebles de metal, madera y plstico, colchones, juguetes, pelotas, balones, brochas y pinceles, bolgrafos; peines, peinetas. - Productos electrnicos y electrodomsticos: aspiradoras, licuadoras.

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stos son algunos ejemplos de productos que gozarn de preferencia; sin embargo, usted puede solicitar asesora sobre el arancel actual que paga su producto en esos pases consultando a nuestros asesores del Centro Bancomext ms cercano a su localidad. Certificado de origen. El certificado de origen para el Grupo de los Tres es un formato sencillo de libre reproduccin. Se public en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 1994, y las modificaciones al instructivo aparecieron en el mismo rgano los das 8 de enero de 1998 y 17 de enero de 2000. El exportador lo debe llenar y firmar, pero en este caso se debe validar ante la SECON (vase el Anexo 5 de este Captulo). Cabe indicar que el certificado de origen ampara slo una exportacin y es necesario presentarlo al efectuar la importacin. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO-ISRAEL Continuando con el esfuerzo por ampliar los lazos comerciales con otros continentes entra en vigor el 1o. de julio de 2000 el Tratado de Libre Comercio entre Mxico-Israel (TLCIM). Este Tratado abarca la negociacin del 99% de los productos comerciados por ambas naciones, obtenindose reducciones de aranceles en productos agrcolas e industriales. Se prev la total eliminacin de aranceles en 2005. Respecto a productos industriales mexicanos de exportacin, en diferentes plazos de desgravacin se incluyen: automviles, camiones y autobuses, acero, ciertos qumicos, fibras sintticas y medicamentos, jabones, cermica, radios, televisores y algunos accesorios. Otros productos que estn beneficiados con libre acceso desde el 2003 son: artculos de vidrio para cocina, muebles de madera, zapatos, velas y cirios, motores diesel y de mbolo.

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La estructura y plazos de desgravacin en el TLCIM es muy distinta en relacin con lo que se negoci en otros Tratados, ya que no existen cdigos de desgravacin como tales, sino listas de bienes agrupados por plazo de desgravacin. As:a) Todos los bienes clasificados en los captulos 25 a 98 del Sistema Armonizado se desgravaron en cuatro etapas iguales, quedando libres de arancel desde el 1o. de enero de 2003. b) Los productos comprendidos entre los captulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, as como otras partidas, se eliminarn de acuerdo con lo que marquen los Anexos especficos del Tratado. c) Existe una lista en donde se desglosan todas las mercancas que quedan desgravadas inmediatamente a la entrada en vigor del Tratado, conocida como el Anexo 2-03.3 (a) (Lista de bienes para los que se eliminan el arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado). d) Asimismo, en el Anexo 2-03.3 (b) se enlistan los bienes cuya eliminacin del arancel se dar en seis etapas iguales de arancel hasta que se logre eliminar el gravamen de importacin completamente el 1o. de enero de 2005.

Certificado de origen. El formato del certificado de origen se public en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de junio de 2000, y el exportador lo debe llenar y firmar; asimismo, no requiere validacin oficial de alguna autoridad del pas de origen (vase el Anexo 6 de este Captulo). El certificado de origen tendr una vigencia de dos aos contados a partir de la fecha de su firma, y podr amparar: a) b) Una sola importacin de un bien a territorio nacional. Varias importaciones de bienes idnticos a territorio nacional, a realizarse en el plazo especfico establecido por el exportador en el certificado, que no exceder de doce meses.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO-NICARAGUA El Tratado entre Mxico y Nicaragua entr en vigor el 1o. de julio de 1998, y la mayor parte del comercio entre los dos pases estar libre de aranceles a partir de 1o. de julio de 2012. Asimismo, se establecen normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos pases. Los cdigos de desgravacin aplicables conforme a este tratado son, entre otros: CdigoA B

CaractersticasImplica la eliminacin completa de aranceles desde el 1o. de julio de 1998. En la lista de desgravacin de Mxico se eliminarn en cinco etapas anuales iguales comenzando el 1o. de julio de 1998 y quedando libres de arancel a partir del 1o. de julio de 2002. En la lista de desgravacin de Nicaragua se eliminarn en tres etapas anuales iguales comenzando el 1o. de julio de 2000 y quedando libres a partir del 1o. de julio de 2002.

C

En la lista de desgravacin de Mxico se eliminarn en diez etapas anuales iguales que comenzando el 1o. de julio de 1998 para quedar libres de arancel a partir del 1o. de julio de 2007. En la lista de Nicaragua se eliminarn en ocho etapas anuales iguales que se inician el 1o. de julio de 2000 y concluirn el 1o. de julio de 2007.

C15

En la lista de desgravacin de Mxico se eliminarn en quince etapas anuales iguales comenzando el 1o. de julio de 1998 para eliminar totalmente los aranceles a partir del 1o. de julio de 2012. En la lista de Nicaragua la eliminacin ser en 13 etapas anuales iguales la primera a partir del 1o. de julio de 2000 y la ltima del 1o. de julio de 2012.

Desc Nic

Nicaragua aplicar el menor de los siguientes aranceles aduaneros: el de nacin ms favorecida, el que aplique Mxico al mismo bien.

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Productos de exportacin mexicanos prximos a quedar libres de arancel a partir de julio de 2007 TLC Mxico-Nicaragua (Cdigo C)Pavos (gallipavos), gallos y gallinas, carne de bovino congelada en canales o medias canales, los dems cortes (trozos) sin deshuesar, deshuesada, despojos comestibles de bovino frescos o refrigerados, congelados lenguas, hgados, grasa de cerdo, grasa de ave, tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, leche fresca, crema de leche, suero de mantequilla, pastas lcteas para untar, arreglos florales, puerros y dems hortalizas aliceas, papas (patatas), arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, harina, smola y polvo, remolacha azucarera, caa de azcar, grasa de uso industrial, pinol y pinolillo, preparaciones en polvo a base de maz para la elaboracin de tortillas, trufas, agua mineral, gas natural, neumticos (llantas neumticas) recauchutados, prendas y complementos (accesorios), de vestir, quitasoles, toldos y artculos similares, artculos de joyera de metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqu), de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqu), de los dems metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqu), de chapado de metal precioso (plaqu) sobre metal comn, clavos, grapas, clavos para herrar, clavos para zinc, anafres y cocinas, fuentes para agua y otros aparatos enfriadores de bebidas.

Certificado de origen. El formato del certificado de origen es muy sencillo y es el mismo para los dos pases; se public en el Diario Oficial de la Federacin del 30 de junio de 1998, y el exportador lo debe llenar y firmar y no requiere validacin oficial de alguna autoridad en el pas de origen (vase el Anexo 7 de este Captulo).

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TRATADO

DE

LIBRE

COMERCIO

MXICO-TRINGULO

DEL

NORTE

CENTROAMERICANO (GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS) Como un paso hacia la integracin latinoamericana, se negoci el Tratado MxicoTringulo del Norte Centroamericano (formado por Guatemala, Honduras y El Salvador). Con este tratado se abren nuevas perspectivas de mejora en las relaciones comerciales y diplomticas con los vecinos al sur de nuestra frontera, toda vez que los pases del Tringulo del Norte representan el principal mercado de Mxico en la regin centroamericana. En efecto, durante el 2002 a estos tres pases se destin cerca del 60% del total exportado por Mxico a la regin de Centroamrica. Este Tratado se public en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de marzo de 2001, y entr en vigor un da despus de su publicacin. De acuerdo con lo negociado y entendiendo la asimetra de las partes negociadoras, Mxico se abrir ms rpido que el Tringulo del Norte, tanto en tasas base como en plazos de desgravacin. Ms de la mitad de las exportaciones de Mxico al Tringulo del Norte quedaron libres de arancel a la entrada en vigor del Tratado, mientras que el resto se irn desgravando en plazos anuales hasta quedar libres de arancel en 12 aos. Los periodos de desgravacin se dividen en las siguientes categoras:Categora A B2 B3 Caractersticas Eliminacin de manera inmediata a partir de la entrada en vigor del Tratado. Los aranceles se eliminarn de manera inmediata en un nico corte anual a partir del primer da del tercer ao de vigencia del Tratado. El arancel se elimina en tres cortes anuales iguales a partir de entrada en vigor del Tratado, de manera que dichos bienes queden

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exentos de arancel aduanero a partir del tercer ao de vigencia del Tratado. B4 Eliminacin del arancel en cuatro etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado, y quedarn exentos al cuarto ao de vigencia del Tratado. B5 Eliminacin del arancel en cinco etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado, y quedarn exentos al quinto ao de vigencia del Tratado. B6 Eliminacin del arancel en seis etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado, quedando exentos al sexto ao de vigencia del Tratado. B7 C8 Eliminacin del arancel en siete etapas iguales hasta que queden exentos de arancel a partir del sptimo ao de vigencia del Tratado. Eliminacin del arancel en ocho etapas iguales, de manera que quedarn exentos de arancel aduanero a partir del octavo ao de vigencia del Tratado. C9 Eliminacin del arancel en nueve etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado, hasta quedar exentos a partir del noveno ao de vigencia del Tratado. C10 Eliminacin del arancel en diez etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado, quedando exentos a partir del dcimo ao de vigencia del Tratado. C11 Eliminacin del arancel en once etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado, para quedar exentos a partir del dcimo primer ao de vigencia del Tratado. C12 Eliminacin del arancel en doce etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado, quedando exentos a partir del duodcimo ao de vigencia del Tratado.

Reconociendo un trato asimtrico a favor de Mxico, la mayora de las exportaciones mexicanas estn desgravadas desde el 1o. de enero de 2003, mientras que las europeas, en 2008.

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Respecto a los productos industriales mexicanos, a partir del ao 2003, el 100% ya pueden ingresar al mercado comunitario libres de arancel. Respecto a la negociacin de productos industriales, alrededor del 57% de las exportaciones de Mxico al Tringulo del Norte quedaron libres de arancel de inmediato; el 15%, en un plazo de 3 a 5, aos y el resto, a diferentes plazos. En materia agropecuaria, el 30% de las exportaciones mexicanas quedaron libres de arancel a la entrada en vigor del tratado de libre comercio; poco ms del 12%, a mediano plazo, y 41% a largo plazo. Se excluyeron temporalmente de la negociacin productos sensibles para la regin, como azcar, caf y pltano. Productos de exportacin mexicanos prximos a quedar libres de arancel, TLC Mxico-Tringulo del Norte Centroamericano

Categora B4: Eliminacin a partir de 2005

El Salvador Camarones cultivados, otras larvas de langostinos o camarn

GuatemalaCamarones cultivados, otras larvas de langostinos o camarn. Abonos minerales o qumicos con los tres elementos. Fertilizantes: nitrgeno, fsforo y potasio; abonos que contengan nitrato y fosfatos.

Honduras Camarones cultivados, otras larvas de langostinos o camarn;

Evidentemente, Mxico tiene una posicin privilegiada en ese mercado, por la cercana geogrfica, similitudes de idioma, cultura y patrones de consumo, lo cual debe verse como una oportunidad de negocio para el exportador mexicano.

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Certificado de origen. Para aprovechar los beneficios de este Tratado, es necesario llenar el certificado de origen, cuyo formato se public en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de marzo de 2001. Este documento lo debe llenar y firmar el exportador sin necesidad de validacin oficial (vase el Anexo 8) y tiene una vigencia de un ao.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO-UNIN EUROPEA (TLCUE) El 1o. de julio de 2000 entr en vigor el Tratado de Libre Comercio Mxico-Unin Europea (TLCUE), como parte de la estrategia comercial de Mxico, cuyo propsito es:a) b) c) d) Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado ms grande del mundo, an mayor al de Estados Unidos. Diversificar nuestras relaciones econmicas, tanto por el destino de nuestras exportaciones, como por las fuentes de insumos para nuestras empresas. Generar mayores flujos de inversin extranjera directa y alianzas estratgicas entre empresas mexicanas y europeas, para promover la transferencia de tecnologa. Fortalecer nuestra presencia en el exterior y nuestra posicin como centro estratgico de negocios, al ser la nica economa del mundo con acceso preferencial a Europa, Estados Unidos, Canad, y a casi todos los pases latinoamericanos.

Reconociendo un trato asimtrico a favor de Mxico, la mayora de las exportaciones mexicanas estn desgravadas desde el 1o. de enero de 2003, mientras que las europeas, en 2008. Respecto a los productos industriales mexicanos, a partir del ao 2003, el 100% ya pueden ingresar al mercado comunitario libres de arancel.

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Los cdigos de desgravacin aplicables a las exportaciones originarias de Mxico son los siguientes: Productos industrializadosCategora A B Caractersticas Implica una eliminacin completa del arancel a partir del 1o. de julio de 2000. Significa que se desgravaron en cuatro etapas iguales a partir del 1o. de julio de 2000, quedando libres de arancel desde el 1o. de enero de 2003.

Productos agrcolas y pesquerosCategora 1 2 Caractersticas A la entrada en vigor del Tratado se eliminan todos los aranceles. Los aranceles aduaneros existentes sobre los productos de la categora 2 se eliminarn de conformidad con los siguientes porcentajes: 75% al 1o. de julio de 2000, 50% a partir del 1o. de julio de 2001, 25% de reduccin a partir del 1o. de julio de 2003, hasta quedar eliminados por completo en julio de 2004. 3 Los aranceles aduaneros existentes sobre los productos de la categora 3 se reducirn paulatinamente y en ciertos porcentajes, de conformidad con el siguiente calendario: El arancel vigente se reducir a 89% inmediatamente al 1o. de julio de 2000, 78% un ao despus, 67% dos aos despus, 56% tres aos despus, 45% al cuarto ao, 34% al quinto ao, 23% al sexto ao, 12% siete aos despus, 0% al octavo ao (1o. julio de 2008). 4 Los aranceles aduaneros existentes sobre los productos de la categora 4 se eliminarn en un cierto porcentaje de conformidad con un calendario especial partiendo su reduccin tres aos despus de entrada en vigor del tratado (2003) En primera instancia se reducir a 87% el arancel base, concluyendo a eliminacin definitiva diez aos despus de la entrada en vigor del Tratado.

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4

Los aranceles aduaneros existentes sobre los productos de la categora 4a se eliminarn en un cierto porcentaje de conformidad con un calendario especial. El arancel se reduce a 90% una vez entrado en vigor el Tratado, y despus de 9 aos se eliminan por completo.

5

Productos sujetos a revisin de disminucin arancelaria despus de un lapso de tres aos a partir de la entrada en vigor del TLCUE. Estos productos, listados en la categora 5 se revisarn caso por caso los aranceles aduaneros aplicables a los productos listados en la categora, incluso las reglas de origen pertinentes tambin sern revisadas, segn se considere apropiado.

6

Cupos arancelarios con aranceles reducidos sobre las importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrcolas y pesqueros, aplicables a partir de la entrada en vigor del TLCUE.

7

Tasas arancelarias especiales a ciertos productos agrcolas procesados originarios de Mxico.

Productos exentos desde el 1o. julio 2000 Algunos de los productos que se encuentran exentos de arancel desde el1o. de julio del ao 2000 son: - Productos industrializados: cuarzo, grafito, granito, cemento, pinturasy barnices (acrlico y vinlicas), perfumes, productos cosmticos y de limpieza personal (delineadores para ojos, labios, maquillajes, champs,desodorantes y antitranspirantes, pastas de ntrficas, jabones, pegamentos, adhesivos, insecticidas, manufacturas de plstico (carreolas, vasos, platos, cucharas, botellas, persianas, arts. de oficina), artculos o accesorios de piel (portafolios, maletas), papel bond, papel higinico, servilletas, cajas de cartn, manufacturas de vidrio (jarras, vasos, platos), joyera de oro y plata, ciertos aceros, equipos para deporte (esques, raquetas, juegos del golf, patines), ciertos productos elctricos y electrnicos (ciertos telfonos, reproductores de sonido y video), juguetes, bolgrafos. - Productos agroindustriales: caf, cacao en grano, garbanzo, tequila, cerveza, mangos, papaya y guayabas.

Productos que estn exentos desdeel 1o. de julio de 2003 Algunos de los productos que quedaron libres de arancel el 1o. de julio de 2003 son: - Productos industriales: Artculos o accesorios de piel (guantes, cinturones, carteras, portafolios, maletas) pantalones, abrigos, chaquetas, blusas, sacos, conjuntos, vestidos, faldas, camisas, pijamas, ropa interior de algodn, lana, fibras sintticas, calzado, arts. de cermica, ciertos aceros, cepillos dentales, ciertos productos elctricos y electrnicos (ciertos telfonos, T.V., reproductores de sonido), Productos agroindustriales: limn, toronja y puros.

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Certificado de origen. Para que se otorgue trato preferencial en la Unin Europea, se deber acompaar cada embarque de exportacin con el certificado de circulacin de mercancas EUR.1 expedido por la SECON (vase el Anexo 9 de este Captulo). A efectos de facilitar la libre circulacin de bienes mexicanos en Europa, se acord implementar el registro de exportador autorizado, para las empresas PITEX, Maquiladoras, ALTEX que exporten por lo menos 5,000,000 de dlares estadounidenses anuales; y para aquellas empresas mexicanas que exporten productos perecederos o artesanales, siempre que requisiten y presenten un cuestionario ante SECON. La ventaja de ser exportador autorizado reside en que cada vez que se exporten mercancas a la Unin Europea no ser necesario elaborar un certificado de circulacin EUR.1 y presentarlo a SECON para su validacin; en su lugar, slo deber asentar en la factura una declaracin de origen y el registro de exportador autorizado. En caso de pequeas exportaciones que no superen la cantidad de 6,000 euros, los exportadores podrn extender una declaracin en la factura de exportacin asumiendo que el bien cumple con las reglas de origen del TLCUE, la cual deber ser firmada por el exportador sin necesidad de presentar un cuestionario ante la SECON para que selle la factura. Esta Declaracin debe expresar lo siguiente: El exportador de los productos incluidos en el presente documento (indicar No. de exportador autorizado o dejar en blanco segn corresponda) declara que, salvo indicacin en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial por ser originarios de Mxico.............................. (lugar y fecha), ..............(firma, nombre y los apellidos del exportador que firma).

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO - ASOCIACIN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC) El 29 de junio de 2001 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Tratado de Libre Comercio entre Mxico y la Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC, o EFTA, por sus siglas en ingls), mismo que entr en vigor el 1o. de julio de ese ao. Con el AELC, el exportador mexicano tiene acceso a un mercado formado por Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein, pases con el ingreso per cpita ms alto del mundo. Con este Tratado se consolida el acceso preferencial a prcticamente toda Europa Occidental. Las negociaciones del AELC se realizaron tomando como modelo el Tratado de Libre Comercio Mxico-Unin Europea (TLCUE) y guarda mucha similitud con ste. Una de las caractersticas de este Tratado es que se negociaron dos listas de desgravacin; la primera abarca los productos industrializados (comprendidos en los captulos 25 al 98 del Sistema Armonizado), el pescado y los productos marinos. En este caso los aranceles a los productos pesqueros e industriales originarios de Mxico se eliminan a partir de la entrada en vigor del Tratado. Mientras que en materia de productos agrcolas, Mxico y cada Estado de la AELC en lo individual concluyeron acuerdos bilaterales. De manera que le recomendamos revisar los decretos especficos o consultar a su Centro Bancomext ms cercano; en stos se establecen los aranceles a pagar por los productos negociados los cuales en su mayora estn exentos y solamente unos cuantos especifican un arancel generalmente menor al que otorgan a otros pases con los que no tienen TLC.

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Productos agrcolas de exportacin mexicanos libres de arancel en pases de la AELCNoruega Flores, ajos, esprragos, alcachofas, almendras, aguacates, guayabas, caf, jugos t, de Suiza y Liechtenstein Flores, tomates, papas, cebollas, ajos, lechugas, pepinos, esprragos, setas, frijoles, pltanos, lentejas, pias, cocos, aguacates, almendras, naranjas, Islandia Miel, tomates, ajos, cebollas, lechugas, pepinos, alcachofas, esprragos, espinacas, pimientos, chiles, maz dulce, mezclas de vegetales, peras, frijoles, avena, soya, cacahuates, semillas de girasol, crtamo, aceite de oliva, de soya, de cacahuate, de palma, de girasol, de coco, de jojoba, azcar, chicles, chocolates, preparaciones enlatadas de pepinos, pepinillos, championes, frijoles, esprragos, verduras mixtas, frutas, mermeladas, salsas ketchup, de soya, mostaza, agua mineral, cerveza, vinos, pieles y cueros en bruto, algodn y lana en bruto.

championes, espinacas, dtiles, mangos, uvas, azcar, melones, pias,

avellanas, pltanos, higos,

mandarinas, toronjas, melones, sandas, ciruelas, fresas, chabacanos, peras, jugos de naranja y pia, limn, tomate, vegetales, miel, pltano, uva, cerveza, caf, vainilla, pan, tequila, cerveza, vinos, preparaciones enlatadas de tomates, championes, frijoles, verduras mixtas, frutas mixtas, mermeladas, salsa ketchup y de soya, agua mineral, algodn en bruto.

naranjas, limones, toronjas, pimienta, vainilla, cacao, aceites,

naranja, o pia o tomate, agua mineral, cerveza, vinos, tequila, cigarros.

REGULACIONES ARANCELARIAS Certificado de origen. A efectos de que los productos mexicanos gocen de acceso preferencial en los pases de la AELC, debern presentar un certificado de circulacin de mercancas EUR.1 (mismo que se utiliza en el TLCUE- vase el Anexo 9 de este Captulo) o, en su defecto, una declaracin en factura (similar a la utilizada en el TLCUE). El certificado y la declaracin en factura tendrn una vigencia de diez meses a partir de la fecha de su expedicin. Al igual que en el TLCUE, el certificado de origen deber ser validado por la autoridad mexicana, y la declaracin en factura se emite por los embarques de exportacin que no superen los 6,000 euros. Asimismo, se conserva el carcter dePage 35 of 61

exportador autorizado para las personas que acrediten los requisitos sealados en el apartado del TLCUE de este captulo. TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO - URUGUAY En materia comercial, este tratado tiene como antecedente el Acuerdo de Complementacin Econmica No. 5 (ACE 5), tomndose como base las condiciones y preferencias arancelarias pactadas en este Acuerdo. El TLC, adems de Acceso al Mercado, incluye temas como Inversin, Comercio de Servicios (por ejemplo, telecomunicaciones), Propiedad Intelectual, Polticas de Competencia y Solucin de Controversias. ste se suscribi en noviembre de 2003 y entro en vigor el 15 de julio de 2004. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera especfica a travs de sus principios y reglas, incluidos los de Trato Nacional, Trato de Nacin ms Favorecida y Transparencia, son los siguientes: estimular la expansin y diversificacin del comercio entre las Partes; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulacin de bienes y servicios entre las Partes; y y y y promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin en los territorios de las Partes; proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; establecer lineamientos para la ulterior cooperacin entre las Partes, as como en el mbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y y crear procedimientos eficaces para la aplicacin y cumplimiento de este Tratado, para su administracin conjunta y para la solucin de controversias.Page 36 of 61

y y

ACCESO A MERCADOS En los productos excluidos del programa de desgravacin del TLC se incorpora la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) cuando corresponda. Con ello, se simplifica la utilizacin de las preferencias pactadas entre ambos pases. (Ver porcentaje de preferencias en el marco de ALADI) Sector Agropecuario Liberacin recproca de productos, tales como: flores; hortalizas (tomates, ajos, zanahorias, nabos, pepinos y pepinillos, chncharos, esprragos, entre otras); frutas (mangos, guayabas, sandias, uvas, meln, fresas, entre otras); harina detrigo; productos de panadera, pastelera, galletera; preparaciones de hortalizas y frutas (jugos de tomate y uva, mezclas de jugos, entre otras); preparaciones alimenticias diversas (caf instantneo, extractos de caf, entre otras); bebidas no alcohlicas y cerveza. y Quesos: Se incrementa el cupo anual que otorga Mxico, hasta 6,600 toneladas; 4,400 como estaban acordadas en el ACE 5 y 2,200 adicionales destinadas a uso industrial o con una presentacin de hasta 5 Kg. por unidad. y Carne de bovino: Mxico aplicar un programa de desgravacin arancelaria que inicia con el 10% de arancel advalorem pactado en el ACE 5 y que llegar a un arancel de 7%, a partir del tercer ao de vigencia del Tratado Productos Pesqueros Liberalizacin recproca de pescado seco salado; cangrejo rojo y centella congelados; vieiras naturales congeladas; preparaciones de pescado (empanadas con salsas); hamburguesas de cangrejo rojo; preparaciones de moluscos y, palitos de surimi.

y

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Sector Industrial y y Calzado: Se aplicar un programa de desgravacin a diez aos. Tejidos de lana: Se modifica la unidad de medida del cupo otorgado por Mxico, de dlares a metros cuadrados, quedando en 1.8 millones de metros cuadrados a la entrada en vigor del Tratado, para alcanzar 2.3 millones cumpliendo el tercer ao. y y Prendas de vestir: Se mantienen las mismas condiciones del ACE 5. Automotor: Estos productos se regirn por lo acordado entre los dos pases, en el marco del ACE No. 55, suscrito entre Mxico y MERCOSUR.

De conformidad con lo anterior se incorporan al ACE 55, (Ver ALADI) con preferencia del 100%, algunas autopartes, tales como: lquido para frenos, neumticos, juntas, guarniciones para frenos y embragues, vidrios para uso automotriz, cerraduras, motores de vehculos automviles, rboles de transmisin, bujas, limpiaparabrisas, faros, defensas automotrices, cinturones de seguridad y cajas de cambios. Las autopartes se incorporaron al ACE 55 mediante protocolo para entrar en vigor al mismo tiempo que el TLC. ORIGEN Las disposiciones en esta materia corresponden a las necesidades de los acuerdos de nueva generacin; por ello, se incluyeron normas claras y lineamientos precisos con objeto de evitar, en la mayor medida posible, diferencias de interpretacin entre los usuarios y las autoridades de ambos pases. REGLAS DE ORIGEN Los aspectos considerados en este rengln: y Definen claramente las disposiciones que los bienes deben de cumplir para ser considerados como originarios de la regin, a fin de poder gozar del trato arancelario que prev el Tratado.

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y

Contemplan conceptos importantes (De minimis, materiales intermedios, acumulacin, bienes fungibles, envases y materiales de empaque, entre otros) que otorgan a los productos diversas alternativas para que los bienes producidos califiquen como originarios. Buscan integrar los procesos productivos en la regin, promoviendo el establecimiento de cadenas productivas y el consumo originario de la misma.

y

Reglas de Origen Especficas Establecen los procesos productivos que deben cumplir los bienes, con el objeto de calificar como originarios de la regin, atendiendo los intereses y necesidades de las industrias de ambos pases. Garantizan el otorgamiento de las preferencias arancelarias, exclusivamente a los bienes de la regin que cumplan los requisitos correspondientes, evitando con ello la triangulacin del comercio. Sector Agropecuario: Se establecen reglas de origen estrictas, que exigen que los principales insumos sean de la regin. De esta forma, se protegen los intereses de los productores de ambos pases, al evitar que puedan utilizarse materias primas de otros pases. y Sector industrial: Las reglas de origen especficas fueron establecidas considerando el abastecimiento de insumo que tiene la regin y exigiendo la realizacin de procesos productivos sustanciales dentro de la misma. y Sector automotor: Estos productos se regirn por lo acordado entre Mxico y Uruguay en el marco del ACE 55.

y

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Durante los primeros tres aos de vigencia del Tratado, se deber cumplir con un Contenido Regional no menor a 40%, cuando se utilice el mtodo de Valor de Transaccin; despus, deber cumplirse con un contenido regional no menor a 50%. Durante los primeros tres aos de vigencia del Tratado, se deber cumplir con un Contenido Regional no menor a 40%, cuando se utilice el mtodo de Valor de Transaccin; despus, deber cumplirse con un contenido regional no menor a 50%. Certificado de origen Para la obtencin de este documento se deber requisitar previamente el cuestionario llamado REGISTRO DE PRODUCTOS ELEGIBLES PARA PREFERENCIAS Y CONCESIONES ARANCELARIAS PARA LA OBTENCIN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MXICO/ URUGUAY (Ver Anexo 10) ACUERDO DE ASOCIACIN ECONMICA ENTRE MXICO Y JAPN (AAE) El AAE, mismo que se espera entre en vigor en abril de 2005 (previa publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, una vez que ha sido aprobado por el Senado de la Repblica Mexicana y las Cmaras de Representantes y de Consejeros del Japn), no slo es un instrumento comercial, ya que adems de los componentes de un tratado de libre comercio, incluye disposiciones relativas a cooperacin bilateral que permiten a Mxico aprovechar de mejor manera la liberalizacin y apertura de los mercados de bienes, servicios y capitales.

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En efecto, el AAE generar una mayor certidumbre en las transacciones entre los dos pases por las reglas de comercio que define. Asimismo, impulsar una mayor inversin de empresas japonesas en Mxico, para manufacturar productos destinados al mercado interno o para ser exportados a otros pases aprovechando los diferentes tratados de libre comercio suscritos por Mxico. Acceso al mercado Productos agroalimentarios En las negociaciones del AAE, se lograron oportunidades reales de exportacin en donde Mxico tiene un gran potencial, mediante ventajas de tipo arancelario y no arancelario que permitirn aumentar su participacin en el mercado japons, con certidumbre jurdica a largo plazo. De esta manera, Japn consolidar, en gran medida, el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) mediante el cual ya le otorgaba a Mxico algunas reducciones y concesiones en aranceles a la importacin. Mxico logr negociar compromisos en 796 lneas arancelarias que representan ms del 99% de las exportaciones mexicanas a Japn, las cuales tendrn acceso preferencial a la entrada en vigor del Acuerdo. En este sentido, Mxico obtuvo acceso al mercado de Japn en productos con gran potencial en este sector: a) Acceso inmediato a la entrada en vigor del Acuerdo, para los siguientes productos:Caf verde Limones Brcoli fresco Aguacate Calabaza Guayaba Vinos Albmina Esprrago Mango Tomate Cebolla Berenjena Papaya Tabaco Tequila Pectina Ajo Col Leguminosas Mezcal Huevo

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b) A mediano plazo se eliminarn los aranceles para los siguientes productos: a. Arancel de Japn ProductoUvas Caf tostado Melones Brcoli congelado

Actual %17 10 6 6

Resultado negociacinDesgravacin en 3 aos (Abril-Julio) Desgravacin en 3 aos Desgravacin en 5 aos Desgravacin en 5 aos Desgravacin en 5 aos Desgravacin en 5 aos

Salsas Fresas congeladas Nueces

6 12 12

Desgravacin en 7 aos

NOTA: Asimismo, a mediano plazo se eliminarn los aranceles para zanahoria, pimienta, espinaca, toronja, durazno y pera congelada, aceites de girasol, crtamo ajonjol, cacao en polvo sin azcar, vegetales preparados, entre otros. c) A largo plazo se eliminarn los aranceles para los siguientes productos: Arancel de Japn Producto Pltano 10-20 Actual % Resultado negociacin Desgravacin en 10 aos, con un cupo libre de arancel de 20 mil toneladasNOTA: A largo plazo se eliminarn los aranceles para harina de maz, vegetales preparados, jaleas, mermeladas, duraznos preparados, entre otros.

Solamente el 0.2% del total de las exportaciones de Mxico a Japn no estarn incluidas temporalmente en el Acuerdo y se revisarn tres aos despus de su entrada en vigor. Estos productos son pia, dulces, trigo y pastas, azcar y jugo de pia.

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Por otro lado, se negoci un acceso preferencial con cuotas para productos muy sensibles para Japn y de gran inters para el sector productivo mexicano. Se obtuvieron cuotas para el sector productivo mexicano en los siguientes productos: Carne de cerdo Naranja Pur de tomate Sorbitol Carne de res Miel Jugo de tomate Carne de pollo Catsup Salsa de tomate Jugo de naranja Pasta Dextrinas

Productos pesqueros Japn es uno de los principales importadores de productos pesqueros del mundo. Mxico negoci que todos los productos de inters quedarn incluidos en el Acuerdo, los cuales representan casi el 80% de las exportaciones mexicanas de productos pesqueros a Japn. Entre los principales productos que tendrn acceso inmediato libre de arancel se encuentran atn aleta amarilla fresco y enlatado, camarn, algunos crustceos y moluscos y pulpo. Para sardinas y calamar se negociaron cupos. Sector Industrial El AAE reconoce una asimetra a favor de Mxico, en trminos del tamao y distinto grado de desarrollo de la economa mexicana. Como resultado de la negociacin, Japn eliminar de inmediato aranceles que aplica al 91% de las fracciones arancelarias y en el mediano plazo el 4% de ellas. El restante 5% de las fracciones arancelarias consiste en productos donde Japn expres sensibilidad y en los que el arancel se eliminar en diez aos. No obstante, incluso para estos productos Japn dar acceso inmediato libre de arancel a Mxico bajo cuotas:Page 43 of 61

Calzado de Cuero - Arancel NMF: 40% - Arancel AAE: Libre - Cuota durante el primer ao de 250 mil Tasa de crecimiento anual de 20% Eliminacin de cuota al ao 7 y 10 de entrada en vigor del acuerdo (dependiendo del producto) - Dcimo ao del AAE: acceso ilimitado libre de arancel.

Prendas de vestir- Arancel NMF: 17% - Arancel AAE: Libre - Acceso inmediato para prendas de vestir en Mxico con tela e hilo de la regin - Cuota de 200 millones de dlares para prendas de vestir hechas con telas de cualquier pas. Actualmente, stos productos pagan aranceles de hasta 17%

REGLAS DE ORIGEN Para asegurar que los bienes de Mxico y Japn sean los que se intercambien libremente entre los dos pases, el AAE al igual que todos los tratados de libre comercio suscritos por Mxico, contiene un captulo de reglas de origen, que son un conjunto de procedimientos para determinar si un producto exportado por un pas puede beneficiarse de las preferencias que otorga el Acuerdo. Las reglas de origen negociadas en el AAE promueven la integracin de procesos industriales entre ambos pases y la utilizacin de insumos de los mismos tomando en consideracin los intereses de las industrias nacionales. La metodologa utilizada para las reglas de origen ser similar a las utilizadas en otros acuerdos suscritos por Mxico (como es el caso del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte). CERTIFICADO DE ORIGEN El formato aplicable al comercio bilateral en el marco de este Acuerdo estar disponible en la pgina de la Secretara de Economa, una vez que ste se publique en el Diario Oficial de la Federacin.

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ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN (ALADI) En busca de la integracin comercial latinoamericana, en 1980 se cre la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI) por el Tratado de Montevideo, entre cuyos objetivos se encuentran: establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado comn latinoamericano a travs del uso de tres instrumentos o mecanismos, principalmente: a) b) c) Preferencias arancelarias de alcance regional Acuerdos comerciales de alcance parcial Acuerdos de complementacin econmica

Mxico, al igual que los otros pases miembros de la ALADI (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela), tiene acceso arancelario preferencial en esos pases, aunque vara segn el mecanismo de preferencia comercial utilizado. A continuacin se detallan los principales. Preferencia arancelaria regional Se conoce como PAR; consiste en la preferencia mnima que otorga un pas a otro y que aparece como preferencia generalizada. Es decir, cada pas signatario se comprometi a otorgar a sus contrapartes un descuento (preferencia) de cierto porcentaje a su arancel general de importacin, segn el grado de desarrollo industrial particular. Por tanto, los pases miembros de la ALADI proporcionan una preferencia a todos los productos que importan en el marco de la misma; sin embargo, cada pas publica una lista de excepciones, es decir, productos que no tienen preferencias por considerarse que afectan a una industria. En consecuencia, es necesario revisar esta lista del pas importador para saber si el producto que se deseaPage 45 of 61

exportar se encuentra exceptuado de la preferencia; en caso contrario, se aplica la PAR de la manera siguiente: Preferencia arancelaria regional que los pases miembros de la ALADI conceden a los productos exportados de MxicoArgentina y Brasil Uruguay y Cuba Ecuador y Paraguay Per 20% 12% 8% 6%

Acuerdos de alcance parcial Son los que se suscriben bilateralmente y pueden ser comerciales, de complementacin econmica, agropecuarios y de promocin del comercio, entre otros. Acuerdos de complementacin econmica Es un mecanismo para promover la integracin econmica, que es la finalidad esencial del Tratado de Montevideo. Tiene, entre otros, los siguientes objetivos: y y y y Intensificar las relaciones econmicas y comerciales entre los pases signatarios. Elevar al mximo posible y diversificar el comercio recproco entre los pases signatarios. Coordinar y complementar las actividades econmicas, sobre todo en las reas productivas de bienes y servicios. Estimular las inversiones encaminadas a aprovechar intensivamente los mercados y la capacidad competitiva de los pases signatarios en las corrientes de intercambio mundial. y Facilitar la creacin y el funcionamiento de empresas bilaterales y multilaterales de carcter regional.Page 46 of 61

A modo de ejemplo, a continuacin se presentan algunas de las caractersticas de los Acuerdos de Complementacin Econmicas, (ACE) 53 y 55.

a) Acuerdo de Complementacin Econmica entre Mxico y Brasil (ACE 53) El Acuerdo de Complementacin Econmica No. 53 (ACE 53) suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica Federativa de Brasil se public en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2002, y tiene como objetivos: a) establecer normas y disciplinas para las relaciones econmicas y comerciales entre las Partes, en el marco del Tratado Montevideo de 1980; b) impulsar el desarrollo y la diversificacin de las corrientes de comercio, con el objetivo de intensificar la complementacin econmica; c) estimular los flujos de inversin, para procurar promover un intensivo aprovechamiento de los mercados y de la capacidad competitiva de las Partes; y d) incentivar la participacin de los sectores privados de las Partes. b) Acuerdo de Complementacin Econmica entre Mxico, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (MERCOSUR) (ACE 55) El Acuerdo de Complementacin Econmica No. 55 (ACE 55) suscrito entre Mxico y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo estos ltimos miembros del Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) entr en vigor el 1o de enero de 2003 conforme al Diario Oficial de la Federacin del 31 de diciembre de 2002. El objetivo de este Acuerdo es sentar las bases para el establecimiento del libre comercio as como el depromover la integracin y complementacin productiva en el sector automotor.

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Las disposiciones contenidas en el Acuerdo se aplican al intercambio comercial de los siguientes bienes, siempre que se trate de bienes nuevos. Vehculos a) automviles; b) vehculos de peso total con carga mxima inferior o igual a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carroceras para esos vehculos, camiones y chasis con motor y cabina de peso total con carga mxima inferior o igual a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-); c) vehculos de peso total con carga mxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (camiones, camiones tractores y chasis con motor y cabina de peso total con carga mxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-); d) mnibus (mnibus completos, chasis con motor y carroceras para mnibus); e) carroceras; f) remolques y semirremolques; g) tractores agrcolas, cosechadoras, maquinaria agrcola y maquinaria vial autopropulsadas. Autopartes: h) autopartes (piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendiendo neumticos) necesarias para la produccin de los vehculos listados en los literales a) a de este Artculo, tanto como las necesarias para la produccin de los bienes indicados en este literal, incluidas las destinadas al mercado de reposicin.

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ORIGEN La determinacin del origen de los productos, se realizar de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo de Complementacin Econmica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Miembros del MERCOSUR, publicado el 29 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federacin. Para las operaciones de importacin de los productos contenidos en este Decreto, el importador deber presentar a la Aduana, anexo al pedimento de importacin, conforme al artculo 36 de la Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente documentacin: a) para los casos previstos en el artculo primero y hasta el 31 de diciembre de 2006, certificado de cupo ALADI expedido por la Secretara de Economa; y b) certificado de origen, de conformidad con lo establecido en el artculo sptimo del presente Decreto. Se recomienda, para este caso en particular, consultar el Diario Oficial de la Federacin del 31 de diciembre de 2002, con el objeto de conocer las preferencias otorgadas por Mxico y Brasil, para cada fraccin arancelaria. La determinacin del ndice de Contenido Regional (ICR) de un producto automotor contenido en los literales a) al d) y g) del Artculo 3o. del Acuerdo. Salvo por lo dispuesto en el prrafo 5 del Artculo 6 del Anexo II del Acuerdo, un producto automotor contenido en los literales a) al d) del Artculo 3o. del Acuerdo ser considerado como originario si, como resultado de un proceso de produccin realizado enteramente en el territorio de Argentina o Brasil el ICR es al menos de 60 por ciento, en el caso de Uruguay es al menos de 50 por ciento o en el caso de Mxico, es al menos de:Page 49 of 61

Ao 2002 2003 2004 2005 2006 en adelante 20% 20% 25% 27% 30%

%

Para los casos de valoracin, en el Artculo 8 del Anexo II del Acuerdo se dispone: 1. Salvo lo dispuesto en el prrafo 4 de este Artculo y para efectos de los Artculos 5o., 6o., 10o., 15avo. de este Anexo, el valor de los materiales no originarios ser el valor de transaccin, calculado de conformidad con el Cdigo de Valoracin Aduanera. Dicho valor deber de incluir cuando en l mismo no estn considerados los fletes, seguros, costos de empaque y todos los dems costos en que haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importacin en la Parte Signataria donde se ubica el productor del bien, salvo que cuando el productor del bien adquiera el material no originario dentro del territorio de la Parte Signataria donde se encuentra ubicado, el valor de dicho material no incluir el flete, seguro, costos de empaque y todos los dems costos en que se haya incurrido para el transporte del material desde el almacn del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor. El valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccin del bien no incluir el valor de los materiales no originarios utilizados por: a) otro productor en la produccin de un material originario que es adquirido y utilizado por el productor del bien en la produccin del mismo; o

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b) el productor del bien en la produccin de un material originario de fabricacin propia y que se designe por productor como material intermedio de conformidad con el Artculo 9o. de este Anexo. 2. Salvo lo dispuesto en el prrafo 4 de este Artculo y para efectos del Artculo 6o. de este Anexo, el valor de los materiales originarios ser el valor de transaccin, calculado de conformidad con el Cdigo de Valoracin Aduanera e incluir, cuando no est incluido en dicho valor, los fletes, seguros, costos de empaque y todos los dems costos en que haya incurrido para el transporte del material hasta el lugar en que se encuentre el productor del bien. 3. Para efectos de los Artculos 5o., 6o., 10mo o 15avo de este Anexo, el valor del bien ser el valor de transaccin, calculado de conformidad con el Cdigo de Valoracin Aduanera y ajustado sobre la base F.O.B. Sin embargo, cuando el productor del bien no lo exporte directamente, el valor de transaccin de dicho bien se determinar hasta el punto en el cual el comprador recibe el bien dentro del territorio donde se encuentre el productor. Cada Parte dispondr que el productor o exportador utilice el costo total de produccin del bien como el valor del mismo cuando: a) no haya valor de transaccin debido a que el bien no sea objeto de una venta; b) el valor de transaccin del bien no puede ser determinado por existir restricciones a la cesin o utilizacin del bien por el comprador con excepcin de las que: i) imponga o exija la ley o las autoridades de la Parte Signataria en que se localiza el comprador del bien, ii) limiten el territorio geogrfico donde pueda revenderse el bien, o iii) no afecten sustancialmente el valor del bien;

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c) la venta o el precio dependan de alguna condicin o contraprestacin cuyo valor no pueda determinarse en relacin con el bien; d) revierta directa o indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa o de cualquier cesin o utilizacin ulteriores del bien por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con el Artculo 8 del Cdigo de Valoracin Aduanera; e) el comprador y el vendedor sean personas relacionadas y la relacin entre ellos influya en el precio, salvo lo dispuesto en el prrafo 2 del Artculo 1 del Cdigo de Valoracin Aduanera; f) el bien sea vendido por el productor a una persona relacionada y el volumen de ventas, en unidades de cantidad de bienes idnticos o similares, vendidos a personas relacionadas, durante un periodo de seis (6) meses inmediatamente anterior al mes en que el productor haya vendido ese bien, exceda del 85 por ciento de las ventas totales del productor de esos bienes durante ese periodo, o g) el bien se designe como material intermedio de conformidad con el Artculo 9o. de este Anexo. 4. Para efectos de los prrafos 1 2 de este Artculo, cuando el productor designe un material como material intermedio de conformidad con el Artculo 9o., el valor de dicho material ser el costo total de produccin del mismo. (Nota: Para mayor abundamiento sobre el tema favor de consultar el texto integro del acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin del 29 de noviembre del 2002.) Nomenclatura Como puede observarse, en el marco de la ALADI, Mxico tiene distintos acuerdos firmados con sus contrapartes latinoamericanas, por lo que existenPage 52 of 61

posibilidades de que los productos que va a exportar se encuentren incluidos en las listas de preferencia. Para saber si el producto que usted pretende exportar est beneficiado por algn acuerdo o preferencia, es necesario conocer su clasificacin arancelaria; para el caso de la ALADI se utilizan dos tipos de nomenclaturas: y y NALADI NALADISA

Para consultar la clasificacin arancelaria para la ALADI acuda a su centro Bancomext ms cercano a su localidad. Certificado de origen ALADI. Para beneficiarse de las preferencias de los acuerdos mencionados, se requiere un certificado de origen ALADI, (vase el Anexo 11 de este Captulo), documento oficial que expide y autoriza la SECON, debindose llenar un cuestionario sobre Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtencin de certificados de origen ALADI. (Nota: El certificado ALADI se expide para exportaciones cuyas facturas no excedan de 60 das naturales a partir de haber sido emitidas.) Por otra parte, Per exige que el certificado de origen correspondiente se acompae con un anexo con base a la resolucin ministerial 102-95 del ITINCI, cuando se exporten tejidos clasificados en los captulos 52 y 55 del Sistema Armonizado (vase el Anexo 12 de este Captulo). Cabe mencionar que para exportar a Bolivia, Colombia, Chile, Uruguay y Venezuela, nicamente se deber cumplir lo indicado dentro de cada TLC negociado en ese pas. Para que la SECON expida un certificado de origen, el exportador debe llenar previamente el formulario de Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias, en el cual se proporciona la informacin mnimaPage 53 of 61

necesaria para determinar si el producto que se exportar cumple con las normas de origen establecidas. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS (SGP) El SGP es una concesin unilateral no recproca que los pases desarrollados otorgan a las naciones menos avanzadas por medio de una tarifa arancelaria preferencial para sus productos desde finales de los aos 60. Como se ha sealado, los beneficios del SGP se otorgan discrecionalmente a los pases en desarrollo. Hoy en da Mxico es beneficiario bajo este esquema en ocho pases de diferentes latitudes. Sin embargo, Canad sigue otorgando beneficios al amparo del SGP, independientemente del TLCAN y lo mismo hace la Unin Europea a pesar del TLCUE. Esto se aplica para aquellos productos que no fueron negociados dentro de los respectivos TLCs pero que tienen trato preferencial bajo SGP. Los mercados a los que pueden ingresar los productos mexicanos en forma preferencial son: Australia, Nueva Zelanda, Canad, Hong Kong, Bulgaria, Rusia, Japn Noruega, Unin Europea (en caso de que el producto mexicano no este negociado dentro del TLECUE) Suiza, Turqua Los esquemas vigentes del SGP establecen una lista de pases beneficiarios y una lista de productos que gozan de un margen preferencial o la entrada con franquicia de los mismos. Las exclusiones se aplican principalmente a bienes y productos provenientes de naciones en desarrollo, que podran perjudicar a la industria nacional de los pases receptores. Certificado de origen. Los pases desarrollados que han establecido un sistema preferencial para las naciones en desarrollo solicitan que cada una de las importaciones que se realicen se acompaen de un certificado de origen formaPage 54 of 61

A, documento oficial que expide la SECON antes de cada exportacin para acreditar que el producto es originario de Mxico (vase el Anexo 13). OTROS CERTIFICADOS DE ORIGEN De artculos mexicanos. Este documento certifica el origen mexicano de las mercancas cuando hay un requerimiento no arancelario de ciertos pases con los que no se tiene negociado acuerdo o tratado comercial, y de los cuales no se recibe ninguna preferencia arancelaria. Algunas cmaras empresariales expiden, desde hace algunos aos, certificados de origen que tambin se aceptan en los pases de destino. Los formularios que las cmaras utilizan para tal efecto son distintos de los emitidos por la SECON; su utilidad, sin embargo, es la misma (vase el Anexo14 de este Captulo) Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC). En la actualidad, este certificado de origen slo lo exigen algunos pases; entre los principales estn: India, Sri-Lanka, Egipto, Ghana, Irn, Libia, Marruecos, Nigeria, Pakistn, Filipinas y Corea. Es obligatorio presentar el certificado al realizar su trmite en la aduana de destino, que deber ser validado por SECON (vase el Anexo15 de este Captulo). Para que la SECON expida un certificado de origen, el exportador debe llenar previamente el formulario de Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias, en el cual se proporciona la informacin mnima necesaria para determinar si el producto que se exportar cumple con las normas de origen establecidas.

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TERMINOS PARA LA NEGOCIACIN INTERNACION

LA COTIZACIN COMO ORIGEN DE LA NEGOCIACIN COMERCIALEn el entorno del comercio exterior actual sera difcil realizar operaciones de importacin y exportacin sin

reglas aceptadas en el mbito internacional, que sealen las obligaciones y los derechos del comprador y del vendedor. Actualmente dos grupos de trminos prevalecen en las operaciones mundiales: y y los INCOTERMS, abreviacin de International Commerce Terms de la Cmara de Comercio Internacional (CCI), y las Definiciones Revisadas del Comercio Exterior Norteamericano (RAFTD, por sus siglas en ingls) de la Cmara de Comercio de Estados Unidos de Amrica. Su objetivo principal es facilitar las operaciones de comercio exterior y la integracin del contrato de compraventa internacional o su equivalente.

TRM