control contable financiero en las sociedades mercantiles

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MÓDULO 3: CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES 2010

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  • MDULO 3: CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

    REA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

    CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    2010

  • MDULO 3: CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES

    UUUUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJANIVERSIDAD NACIONAL DE LOJANIVERSIDAD NACIONAL DE LOJANIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

    REA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:

    RECTORRECTORRECTORRECTOR

    Dr. Gustavo Villacis Mg. Sc VICERRECTORVICERRECTORVICERRECTORVICERRECTOR

    Dr. Ernesto Gonzlez Mg. Sc. DIRECTOR DEL REA Dr. Rogelio Castillo Mg. Sc. COMISIN ACADMICA DE LA CARRERACOMISIN ACADMICA DE LA CARRERACOMISIN ACADMICA DE LA CARRERACOMISIN ACADMICA DE LA CARRERA

    Dra. Beatriz Calle Oleas. Dr. Cristobal Jaramillo Mg. Sc. Dr. Jorge Matute Mg.Sc. Srta. Martha Alejo Palacios COORDINADORA DE CARRERACOORDINADORA DE CARRERACOORDINADORA DE CARRERACOORDINADORA DE CARRERA

    Dra. Beatriz Calle Oleas Mg. Sc. COMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULOCOMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULOCOMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULOCOMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULO

    Dra. Johvana Aguirre Lic. Franklin Malla Dra. Patricia Aazco Lic. Paquita Alvarado Ing. Neusa Cueva Lic. Fanny Gonzlez Dr. Eduardo Martnez Lic. Liliana Matailo Dra. Daisy Tapia G. Dra. Mafalda Aldean Dra. Consuelo Briceo Econ. Rosario Moreno Ing. Patricio Carrin DESTINATARIOSDESTINATARIOSDESTINATARIOSDESTINATARIOS

    Estudiantes del Mdulo tres de la Carrera de Contabilidad y Auditora de la Universidad Nacional de Loja

    DIRECCINDIRECCINDIRECCINDIRECCIN: Ciudadela Universitaria Guillermo Falcon Espinosa Telfono: 07 -2546618.

    TELFONOSTELFONOSTELFONOSTELFONOS: rea Jurdica Social y Administrativa 2546256 2545114 Carrera Contabilidad y Auditora: 2546072 2545191

  • MODULO 3

    CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    1. PRESENTACION

    El mdulo 3 denominado CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES

    MERCANTILES, de la Carrera de Ingeniera en Contabilidad y Auditora; se articula

    con la Misin de la Universidad Nacional de Loja, al pretender formar ciudadanos y

    profesionales integrales en el campo de las sociedades mercantiles y en los criterios,

    valores y principios en los que se fundamenta dicha formacin, tales como la

    universalidad, la honradez, el respeto, el compromiso con los derechos humanos, la

    sensibilidad por los aspectos sociales y culturales y, en el compromiso por dar

    solucin a los problemas de la Regin Sur, tomando como punto de partida las

    funciones sustantivas de la educacin superior, considerando a la investigacin y la

    proyeccin social de vital importancia para el desarrollo de la regin y para el

    avance en pro de la comunidad.

    Estos principios se evidencian en el diseo curricular del plan de estudios que

    contempla entre otros, un rea socio humanista hacia el conocimiento del control

    contable financiero en las sociedades mercantiles y la tica, lo que permitir formar

    profesionales con conciencia local, regional y nacional acorde con la Misin de la

    universidad, los propsitos, metas y objetivos de la formacin integral, propsito

    fundamental consignado en el SAMOT; identificndose cuatro pilares que

    fundamentan dicha formacin y que son: aprender a conocer, aprender a hacer,

    aprender a vivir juntos, aprender a ser. Igualmente se demuestra la coherencia con

    la Visin al propender por el fortalecimiento de vnculos con organizaciones y

    sectores productivos.

    Considerando que en el mdulo 2 se estudi la medicin, representacin y

    valoracin fidedigna y confiable de la realidad econmica y financiera de las

  • organizaciones comerciales y de servicios, con una funcin netamente social. Que

    dicha valoracin y representacin dependen en gran parte de las decisiones de la

    alta direccin, de los hombres de negocios, de los inversionistas y en general de la

    administracin y, por tanto el nivel de progreso y/o fracaso de las mismas, con

    inmensas repercusiones a nivel socioeconmico para la regin y el pas en el que se

    ubican. El estudio del mdulo 3 por lo tanto conlleva el anlisis de las compaas de

    comercio en el Ecuador, matrices y subsidiarias, sucursales, bonos e inversiones

    temporales y a largo plazo y los mtodos y tcnicas que permitan efectuar el

    anlisis e interpretacin de los Estados; tomando en cuenta que su objeto de

    estudio debe centrarse en dos momentos: En el primer momento se estudiar la

    definicin, importancia y clasificacin de las Compaas en el Ecuador; y la

    constitucin de las Compaas en Nombre Colectivo, En comandita Simple y por

    acciones, Responsabilidad Limitada, Annima, y de Economa Mixta, y el proceso

    contable incluido los bonos e inversiones temporales y a largo plazo, mientras que

    para el segundo momento se prev el estudio de las compaas matrices y

    subsidiarias con su correspondiente consolidacin y registro contable, as como

    tambin la contabilidad de sucursales y las aplicaciones correspondientes de anlisis

    financiero especfico para sociedades.

    2. PROBLEMTICA

    La formacin y sostenimiento de nuevas empresas no se debe a un dinamismo

    econmico ni a las nuevas oportunidades de mercado; ms bien refleja la escasez

    de oportunidades de empleo en ausencia de un mercado laboral capaz de absorber

    la creciente poblacin econmicamente activa, que en su mayora carecen de capital

    y formacin tcnica, adems de que desconocen conceptos nuevos de gestin

    empresarial, expresado en factores indispensables que dificultan el desarrollo micro

    y macro empresarial por la inobservancia e incumplimiento de la normativa legal

    vigente, la ausencia de orientaciones para su constitucin jurdica, inadecuada

    organizacin administrativa, uso incorrecto de registros contables, ineficiente control

    de recursos; desconocimiento en el tratamiento del capital (aportaciones, aumentos,

    disminuciones, emisin de nuevas acciones), posibles cambios que pueden

    materializarse en procesos econmicos y jurdicos de fusin y escisin de sociedades

  • e inversiones financieras (acciones, bonos, plizas, etc.), ausencia de mtodos para

    la determinacin del patrimonio neto de las sociedades lo que ha conllevado a

    mantener un bajo nivel de especializacin entre organizaciones privadas, pblicas y

    mixtas a nivel local y regional en un entorno requerido de creatividad frente a la

    crisis socioeconmica, de imaginacin y competitividad.

    3. OBJETO DE TRANSFORMACION

    Los problemas en la constitucin, funcionamiento y liquidacin de sociedades,

    matrices, subsidiarias y sucursales mercantiles, requieren del anlisis y valoracin

    socioeconmica, cultural y ambiental en el marco de la propuesta de alcanzar un

    desarrollo humano-social sustentable en el sector productivo de la Regin Sur y el

    pas.

    4. OBJETIVOS

    Desarrollar las capacidades cognitivas, latitudinales, praxiolgicas para

    analizar, interpretar y aplicar la normatividad legal, contable y tributaria

    en la constitucin, funcionamiento y liquidacin en las sociedades

    mercantiles a nivel local y regional. As como el procesamiento, anlisis,

    presentacin y administracin de informacin contable, financiera y

    econmica en las compaas, matrices, sucursales y subsidiarias capaces de

    asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la informacin; y,

    de generar confianza pblica en los usuarios de la misma; en el marco de

    los valores de la tolerancia, el respeto a las divergencias, la responsabilidad

    social, tica y disciplina comprendiendo correctamente los lenguajes,

    tcnicas, las prcticas y las diferentes teoras que conforman el estado del

    arte de la disciplina contable con criterio analtico y crtico.

    Caracterizar y fundamentar la importancia del anlisis financiero, para

    evaluar el desempeo financiero y operacional de las compaas,

    matrices, sucursales y subsidiarias de tal manera que permitan

    emprendimientos y construir propuestas alternativas para establecer

  • las mejores estimaciones y predicciones posibles sobre las condiciones y

    resultados posibles y, socializar los resultados.

    5. PRACTICAS PROFESIONALES

    Distingue diferentes tipos de sociedades y su diferencia con la empresa

    estatal.

    Aplica tcnicas de registros y presentacin de la informacin, de acuerdo con

    el tipo de sociedad analizada.

    Analiza las tcnicas de registro de aquellas asociaciones de cuentas de

    participacin en los contratos econmicos as como la presentacin de la

    informacin.

    Registra las operaciones vinculadas con las inversiones financieras a corto

    plazo, as como la inversin a largo plazo en bonos y acciones.

    Analiza e interpreta los estados financieros a partir del empleo de las

    diferentes tcnicas de anlisis.

    Establece informacin financiera mediante el uso de herramientas

    informticas.

    6. PERFIL PROFESIONAL

    El perfil profesional del Ingeniero en Contabilidad y Auditora est relacionado con el

    saber, el saber hacer y el saber ser, para ello debe estar dotado de los

    conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan el desempeo eficaz de las

    prcticas profesionales antes enunciadas:

    Conocimientos elementales sobre las empresas estatales y las sociedades

    mercantiles.

    Conocimientos bsicos sobre las caractersticas y clasificacin de las

    sociedades.

    Conocimientos bsicos sobre los tipos de registros y presentacin de la

    informacin financiera de acuerdo con el tipo de sociedad.

  • Conocimientos tcnicos sobre las asociaciones econmicas y los contratos

    econmicos.

    Tcnicas de registro y presentacin de la informacin.

    Habilidad y capacidad para desarrollar, procesar, organizar e interpretar los

    comportamientos transaccionales.

    Habilidad para realizar y comprender los comportamientos sociales en el

    proceso de intercambio de bienes y servicios.

    Habilidad para presentar interpretativa y argumentativamente informes,

    resultados e indicadores financieros.

    Conocimientos bsicos sobre inversiones financieras a corto plazo en valores

    negociables. Costo de adquisicin, registro y valuacin, inversin a largo

    plazo en bonos y acciones. Mtodos de valuacin.

    Conocimientos bsicos sobre matrices, sucursales y agencias.

    Habilidad en el manejo de herramientas informticas.

    Habilidad y capacidad para desarrollar, procesar, organizar, interpretar los

    comportamientos transaccionales.

    7. PROCESO DE INVESTIGACION

    En los mbitos seleccionados de las organizaciones societarias de la regin Sur del

    Ecuador, el estudiante caracterizar los principales problemas de constitucin y

    funcionamiento de las sociedades de comercio y definir sus consecuencias e

    impacto en el desarrollo socioeconmico y ambiental y la necesidad de reorientar su

    accin social. Este proceso de investigacin de mdulo se desarrollar en dos

    momentos, los cuales se describen a continuacin:

    PRIMER MOMENTO: Comprenden, interpretan y explican con rigor cientfico-

    tcnico, actitud de compromiso tico profesional, espritu de pensamiento reflexivo,

    accin autnoma, creativa e innovadora las tcnicas de registros y presentacin de

    la informacin financiera de las sociedades de cuentas de participacin en los

    contratos econmicos, y, su aplicacin a los hechos econmicos para el desarrollo

    del sector productivo nivel local y regional.

  • Por lo tanto se requiere que desarrollemos como mnimo las siguientes actividades:

    Organizacin del proceso para la identificacin del sector, poblacin o

    muestra a investigarse mediante el trabajo grupal.

    Elaboracin y aplicacin de instrumentos, puede ser a travs de entrevistas o

    cuestionario.

    Anlisis, recuperacin y sistematizacin de informacin, sobre la

    problemtica actual del proceso contable en las sociedades mercantiles a

    nivel local y regional

    Procesamiento, anlisis, interpretacin y presentacin de resultados del

    primer momento.

    Socializacin de resultados del primer momento.

    SEGUNDO MOMENTO: Proponen alternativas de evaluacin econmica-financiera

    de los estados financieros en la perspectiva de que la toma de decisiones

    econmicas sea fidedigna, suficientemente confiable y razonable.

    Para ello realizaremos las siguientes actividades:

    Recuperacin y sistematizacin de informacin bibliogrfica especializada.

    Anlisis crtico de la problemtica para contrastar, analizar e interpretar la

    informacin en base a los datos empricos de aplicaciones de anlisis

    financiero a travs del desarrollo de: mesa redonda, panel, conferencia-foro,

    debate.

    Construccin de lineamientos alternativos que contribuyan a la solucin de

    la problemtica investigada a travs de mesa redonda, foro, panel, debate.

    Elaboracin y afinacin de conclusiones.

    Finalmente, se tendr un espacio de recuperacin de toda la informacin

    para armar un informe integral, el cual ser presentado y sustentado ante

    un tribunal estructurado por el Coordinador de Mdulo y los Docentes que

  • han intervenido en el desarrollo del proceso formativo. Este espacio de

    socializacin constituye discusin, ajuste y valoracin del trabajo de

    investigacin y, se convierte en una estrategia de aprendizaje y

    retroalimentacin individual y grupal.

    Para la realizacin del informe de investigacin del mdulo se recomienda que no

    debe tener ms de 15 pginas, con la siguiente estructura:

    Titulo

    Introduccin

    El problema

    Marco terico

    Materiales y mtodos

    Diagnstico de la situacin

    Soluciones planteada

    Bibliografa

    Anexos

    8. REFERENTES TERICOS-PRCTICOS

    PRIMER MOMENTO

    Compaas de comercio en el Ecuador.

    SEGUNDO MOMENTO

    Compaas matrices y subsidiarias.

    Contabilidad de sucursales.

    Bonos e inversiones a corto y largo plazo.

    Mtodos y tcnicas que permitan efectuar el anlisis e interpretacin de los

    estados financieros.

    ASPECTOS DE APOYO LEGAL

    - Ley de compaas

  • - Ley de mercado de valores

    ASPECTOS DE APOYO CUANTITATIVOS

    - Descripcin de datos: medidas de posicin de tendencia central

    - Descripcin de datos: medidas de variabilidad de dispersin

    - Introduccin a las probabilidades

    - Divisin de utilidades en sociedades y nominas

    - Documentos financieros

    9. METODOLOGA

    Con la perspectiva de alcanzar los resultados esperados del mdulo, en cuanto a la

    formacin para las prcticas profesionales alternativas previstas y a los productos

    acreditables, se ha diseado un proceso formativo que se sustenta en la

    investigacin en el accionar de los estudiantes en el mdulo 3 de la Carrera de

    Contabilidad y Auditora. Consecuentemente, los estudiantes debern desarrollar el

    proceso investigativo propuesto para el mdulo, en los grupos formados,

    fundamentndose en el tratamiento de los contenidos tericos-prcticos. Los

    estudios se desarrollarn en la modalidad presencial.

    10. PRODUCTOS ACREDITABLES

    Los productos acreditables del mdulo son el resultado del proceso acadmico-

    investigativo, que sern evaluados, acreditados y calificados en forma permanente,

    sistemtica e integral, mediante las evidencias de aprendizaje logradas a travs del

    conjunto de estrategias didcticas planificadas en el mdulo:

    Para el Primer Momento: un informe fundamentado que contenga el anlisis de la

    comprensin e interpretacin de los procesos terico-prcticos societarios; y, su

    aplicacin a los hechos econmicos, para el desarrollo del sector productivo a nivel

    local y regional.

  • Para el Segundo Momento: un informe que exprese la explicacin de la

    problemtica investigada con fundamentos tericos-prcticos y, las posibles

    alternativas que contribuyan a su solucin.

    11. LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION, ACREDITACION Y

    CALIFICACION DE LOS APRENDIZAJES

    Se asumir en referencia a dos aspectos:

    El domino de conocimientos terico-prcticos: 60 %

    La investigacin del mdulo: 40 %

    Dentro de estos aspectos se considerarn los siguientes elementos:

    Dominio de los conocimientos terico-prcticos

    Manejo de los contenidos terico-prcticos estudiados en los diferentes

    momentos del mdulo, se evidenciar mediante:

    . Pruebas de conocimientos orales y escritas

    . Ensayos, demostraciones y exposiciones

    Participacin individual y grupal referida a:

    . Contribucin oportuna, pertinente y fundamentada.

    Desarrollo y sustentacin de la investigacin del mdulo

    Informes de avances de la investigacin (incluye constatacin de recopilacin de

    datos)

    Informe final de cada momento de la investigacin

    Sustentacin individual y grupal del informe final.

  • Para la evaluacin, acreditacin y calificacin de los informes de

    investigacin se considerarn:

    La estructura del informe

    La coherencia entre sus elementos

    La fundamentacin cientfica-tcnica

    La rigurosidad del trabajo de campo

    La calidad de la discusin y las conclusiones

    La claridad en la redaccin.

    La sustentacin de la investigacin del mdulo se evaluar, acreditar y

    calificar teniendo en cuenta:

    El dominio de la temtica

    La claridad en la exposicin de los resultados

    La capacidad de resolver inquietudes

    Los materiales de apoyo para la exposicin

    CALIFICACIN

    La calificacin final del mdulo ser el promedio ponderado de los conocimientos

    terico-prcticos adquiridos, del desarrollo y sustentacin del trabajo de

    investigacin y se expresar cuantitativamente los resultados de la evaluacin-

    acreditacin, en una escala de 0 a 10 puntos. Para aprobar el mdulo se requiere

    un puntaje mnimo de 7 sobre 10 y asistir al 80 %.Los criterios de evaluacin se

    resumen en:

    Cognitiva Psicomotriz Afectiva Investigacin

    Pruebas Reportes Participaciones Momentos de

    la Investigacin Orales y

    Escritas Individual Grupal Individual Grupal

    20% 10% 10% 10% 10% 40%

    Para los talleres se calificara en base a los siguientes criterios:

  • Cognitiva Psicomotriz Afectiva

    Pruebas Reportes Participaciones

    Orales y

    Escritas Individual Grupal Individual Grupal

    60% 10% 10% 10% 10%

    12. EQUIPO DOCENTE

    13. BIBLIOGRAFA

    BRAVO, Mercedes. Contabilidad General. CAMPOS, Eliecer. Contabilidad Financiera. Cdigo de Trabajo. Estadstica descriptiva e inferencial. ESPEJO, Lupe. Contabilidad General. Fierro M., ngel. Estados Financieros Consolidados. Segunda edicin. GOXENS, A. Enciclopedia Prctica de Contabilidad. GRECO, O. Diccionario Contable. Ley de compaas. Actualizaciones a mayo del 2009, Registro Oficial No.

    591. Ley de mercado de valores. Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno. Moreno F., Joaqun. Contabilidad Superior. Segunda edicin. Romero L., Javier. Contabilidad Superior. Doceava edicin. SARMIENTO, Rubn. Contabilidad General. Pgina WEB de la Superintendencia de Compaas. Trptico del SRI Nro. 2. Sobre las obligaciones tributarias de las sociedades. VSCONEZ, Vicente. Contabilidad Intermedia. VSCONEZ, Vicente. Contabilidad Siglo XXI. ZAPATA, Pedro. Contabilidad General.

    14. AGENDA DE DESARROLLO DEL MDULO

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    TALLER DE NORMATIVA LEGAL: 1 CREDITO

    PRESENTACION: De acuerdo al plan de estudios vigente en la carrera se debe impartir un taller de normativa legal que permita conocer la

    parte legal en el desenvolvimiento de las sociedades esto es especficamente su constitucin y funcionamiento contable

    para lo cual se analizara la ley de compaas en el ecuador y la ley de mercado de valores; conocimientos que se los

    relacionara con los aspectos especficos del modulo.

    TEMA OBJETIVOS CONTENIDO ESTRATEGIAS

    METODOLOGICAS RECURSOS EVALUACION Y ACREDITACION ACTIVIDADES

    TALLER DE NORMATIVA LEGAL

    2

    Crdito

    6 das

    13-20 Septiembre/2010

    Conocer los atributos de la personera jurdica y los requisitos de constitucin

    Conocer los artculos que rigen a los diferentes tipos de compaas en el Ecuador.

    Atributos de la Personera Jurdica y Requisitos para su constitucin

    Conceptualizaciones y generalidades sobre la Ley de compaas en el Ecuador en sus diferentes ttulos y secciones

    Lectura comprensiva

    Explicacin por parte del docente.

    Debate: Preguntas y respuestas por compaas.

    Texto gua

    Informacin de internet Pgina WEB de la Superintendencia de Compaas.

    1 Participacin individual

    1 Participacin grupal

    1 Reporte individual

    1 Reporte grupal

    1 Prueba cognitiva

    Conformacin de grupos de trabajo grupal para abordar la Ley de Compaas.

    NOTA: los talleres son obligatorios y sern ponderados con la nota final del mdulo.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA TALLER DE TRIBUTACION: 1 CREDITO

    PRESENTACION: De acuerdo al plan de estudios vigente en la carrera se debe impartir un taller de tributacin relacionado con las

    obligaciones tributarias que cumplen las sociedades en el ecuador, especficamente con lo que tiene que ver al

    tratamiento del IVA, impuesto a la renta y retenciones en la fuente. Conocimientos que se los aplicara en los aspectos

    especficos del modulo.

    TEMA OBJETIVOS CONTENIDO

    ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

    RECURSOS EVALUACION Y ACRDITACION ACTIVIDADES

    TALLER DE TRIBUTACION

    2

    Crdito

    6 das

    21-28 septiembre/2010.

    Conocer y aplicar los conocimientos acerca de las obligaciones tributarias de las sociedades.

    Conocer y aplicar

    las formas de declaracin de impuesto a la renta e IVA y liquidacin de los mismos.

    Conceptualizaciones bsicas sobre las obligaciones tributarias de las sociedades

    Impuesto a la Renta

    Impuesto al valor agregado

    Revisin y seleccin de los artculos inherentes a las sociedades de la LORTI.

    Explicacin por parte del docente.

    Aplicacin de Ejercicios preparados por el docente responsable.

    Llenado de formularios 103, 104, 106.

    Texto gua

    Informacin del SRI

    Informacin de internet.

    Ejercicios propuestos

    1 Participacin individual. 1 Participacin

    grupal

    1 Reporte individual

    1 Reporte grupal

    1 Prueba cognitiva

    - Lectura comprensiva sobre los artculos inherentes a las sociedades de la LORTI.

    - Consultas al SRI.

    Desarrollo de ejercicios intra y extra clase.

    NOTA: los talleres son obligatorios y sern ponderados con la nota final del mdulo.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    MDULO 3: CONTROL CONTABLE Y FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES OBSERVACIN: El nmero de actividades a realizarse por cada momento sern establecidas por los docentes encargados de este mdulo en

    las planificaciones semanales.

    PRIMER MOMENTO

    NOTA: El docente coordinador en el momento del tratamiento contable de la o las compaas abordar obligatoriamente temticas relacionadas con las cuentas que conforman el balance. Como por ejemplo: arqueos de caja, conciliaciones bancarias, etc.

    Perodo Proceso investigativo

    Estrategias de investigacin

    Referente terico-prctico

    Estrategias acadmicas

    Evaluacin Acreditacin y Calificacin

    14

    Crditos 54 das

    29 de

    septiembre hasta el 17 de diciembre/2010.

    En los mbitos seleccionados de la regin Sur del Ecuador, el estudiante caracterizar los principales problemas de constitucin y funcionamiento de las sociedades de comercio y definir sus consecuencias e impacto en el desarrollo socioeconmico y ambiental y la necesidad de orientar su razn social.

    Presentacin del programa del mdulo.

    Organizacin del proceso para la identificacin del sector, poblacin o muestra a investigarse, trabajo grupal. Elaboracin y aplicacin de instrumentos, puede ser a travs de entrevistas o cuestionario.

    Anlisis, recuperacin y sistematizacin de informacin, sobre la problemtica actual del proceso contable y anlisis financiero de las organizaciones comerciales y de servicios a nivel local y regional

    Procesamiento, anlisis, interpretacin y presentacin de resultados.

    Socializacin de resultados del primer momento

    Propuesta del programa modular

    Elementos bsicos de investigacin.

    Mtodos de investigacin: empricos y tericos

    Elementos tericos para el anlisis de la realidad de los procesos contables en las organizaciones societarias a nivel local y regional.

    Encuadre. Organizacin grupal. Elaboracin de

    instrumentos. Aplicacin de

    instrumentos. Tabulacin, anlisis e

    interpretacin de datos. Desarrollo de laboratorios

    contables. Trabajo grupal. Reflexiones acerca de la

    problemtica. Elaboracin del informe

    del momento. Socializacin.

    Presentacin de reporte individual.

    Participacin individual Participacin grupal. Reporte grupal. Pruebas cognitivas. Avances de investigacin Presentacin del informe. Socializacin del informe.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    MDULO 3: CONTROL CONTABLE Y FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SEGUNDO MOMENTO

    Perodo Proceso investigativo

    Estrategias de investigacin

    Referente Terico-Prctico

    Estrategias Acadmicas Evaluacin-

    Acreditacin y Calificacin

    6

    Crditos 26 das

    17 de

    diciembre/2010 al 16 de

    febrero/2011.

    Proponen alternativas de evaluacin econmica-financiera de los estados financieros en la perspectiva de que la toma de decisiones econmicas sea fidedigna, suficientemente confiable y razonable.

    Construccin de posibles alternativas de solucin a la problemtica investigada

    Elaboracin y presentacin del informe final de la investigacin.

    Socializacin del resultado de la investigacin del mdulo.

    Anlisis y estudio de las compaas matrices, subsidiarias y sucursales as como los bonos e inversiones a corto y largo plazo.

    Elementos tericos para aplicaciones de anlisis financiero en las organizaciones societarias.

    Elaboracin de informes de investigacin.

    Orientacin por parte del docente acerca de la temtica.

    Realizacin de laboratorios contables.

    Construccin de compromisos de accin

    Integrar, en un informe, las acciones y resultados de los momentos que posibilitaron la caracterizacin y descripcin de la problemtica

    Socializacin del informe final de la investigacin del mdulo

    Participacin individual y grupal.

    4Reportes individuales

    3 grupales. 3 Lecciones

    cognitivas. Avances de

    investigacin. Socializacin y

    presentacin del informe final.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    MATRIZ PARA EL TALLER DE ASPECTOS CUANTITATIVOS

    MODULO: 3 RESONSABLE: ING. OMAR PATRICIO CARRIN PACHECO PRESENTACIN.- Los contenidos del presente taller estn dirigidos a los estudiantes del mdulo tres, de la carrera de Ingeniera en

    Contabilidad y Auditora del rea Jurdica, Social y Administrativa, los cuales servirn como base en su formacin

    profesional, permitindoles vislumbrar los fundamentos de la matemtica y abordar temas que le sern de utilidad

    en lo acadmico, y en un contexto de negocios.

    TEMA

    CONTENIDOS OBJETIVOS ACTIVIDADES ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

    RECURSOS EVALUACIN DESCRIPCIN DE DATOS: MEDIDAS DE POSICIN DE

    TENDENCIA CENTRAL.

    2 das

    Media aritmtica. Mediana Modo Moda. Cuartles Deciles Centiles Percentiles

    Aplicar los procesos respectivos para el clculo de las diferentes medidas representativas de un conjunto de datos

    Lectura comprensiva de los conceptos y explicacin de los procesos. Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.

    Acuerdos y compromisos entre docentes y estudiantes. Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin. Trabajo grupal.

    Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos

    Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva

  • DESCRIPCIN DE DATOS: MEDIDAS DE VARIABILIDAD DE DISPERSIN

    2 das

    La Desviacin Media La Varianza La Desviacin Estndar Tpica

    Manejar los procesos para el clculo de las diferentes medidas de variabilidad de un conjunto de datos.

    Lectura comprensiva del referente terico, y explicacin de los procesos. Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.

    Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal.

    Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos

    Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva

    INTRODUCCIN A

    LAS PROBABILIDADES

    2 das

    Que es una probabilidad Enfoque clsico, emprico, y subjetivo. Experimento, evento, resultado, permutaciones y combinaciones. Probabilidades aplicando la regla de adicin y multiplicacin.

    Comprender la importancia de las probabilidades Describir los enfoques clsico, emprico, y subjetivo para la probabilidad. Entender los conceptos: experimento, evento, permutaciones y combinaciones. Calcular probabilidades con las reglas de adicin y

    Lectura comprensiva del referente terico. Interrelacin de los procesos con ejercicios y problemas propuestos. . Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.

    Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal.

    Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos

    Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva

  • DIVISIN DE

    UTILIDADES EN SOCIEDADES Y

    NOMINAS

    2 das

    Divisin de utilidades en una sociedad Combinacin de mtodos. Nominas. Sueldos. Salarios. Comisin. Deducciones.

    multiplicacin. Determinar las utilidades o prdidas de un negocio entre los miembros de una sociedad. Calcular los salarios brutos. Calcular los ingresos netos de los empleados

    Lectura comprensiva del referente terico. Interrelacin de los procesos con ejercicios y problemas propuestos. . Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.

    Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal

    Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos

    Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva

    DOCUMENTOS FINANCIEROS

    SISTEMA FINANCIERO.

    Mercado de valores.

    Principales documentos financieros.

    Precio de los documentos financieros.

    Conocer el sistema financiero, sus principales normas y las instituciones que lo integran.

    Conocer los principales documentos financieros que se manejan en el sistema

    Lectura comprensiva del referente terico.

    Interrelacin de los

    procesos con ejercicios

    y problemas

    propuestos.

    .

    Desarrollo de ejercicios intra y extra

    Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas.

    Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos.

    Lluvia de ideas.

    Texto gua y material de apoyo.

    Ejercicios resueltos y propuestos

    Reportes individuales y grupales.

    Participacin individual y grupal.

    Prueba cognitiva

  • 2 das

    QUE ES UN BONO.

    Caractersticas

    Frmula para calcular el precio de un bono.

    Precio de un bono comparado entre fechas

    Inters redituable de un bono.

    Rendimiento de un bono.

    Bonos cupn cero.

    Seguros.

    Tasa de inters real

    Tasa de inters internacionales.

    Valor actual neto (VAN)

    Tasa interna de retorno

    (TIR)

    financiero.

    Conocer el concepto de bonos y calcular el precio de stos.

    Conocer en qu consisten los seguros.

    Conocer el concepto de tasa de inters real.

    Conocer los conceptos de valor actual neto y tasa interna de retorno.

    clase.

    Investigacin de campo

    Socializar y contrastar los resultados.

    Trabajo grupal

    NOTA: los talleres son obligatorios y sern ponderados con la nota final del mdulo.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

    REA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

    CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    MDULO 3

    TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL

    1 CRDITOCRDITOCRDITOCRDITO

    LEY DE COMPAASLEY DE COMPAASLEY DE COMPAASLEY DE COMPAAS Y Y Y Y MERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORES

    LOJA- ECUADOR 2010

  • ATRIBUTOS DE LA PERSONERIA JURIDICA

    Nombre: La sociedad tiene nombre, que debe ser claramente distinguido de

    cualquier otro. El nombre constituye una propiedad de la misma y no puede ser

    adoptada por ninguna otra. Adems el nombre tiene tres partes:

    1. Una expresin comn: Constructora, Industria, Distribuidora, Empresa;

    2. Una expresin peculiar: Lojafar, Andiventas;

    3. Referente a la especie de compaa annima o sociedad annima o a las siglas

    correspondientes C.A., S.A.

    Patrimonio.- as mismo al constituirse fija un monto de capital que constituye la

    cifra nominal e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen los

    socios o accionistas (capital suscrito).

    Representacin Legal.-Toda industria o compaa como persona jurdica que es y

    por tanto persona ficticia, solo puede actuar a travs del representante legal. Los

    estatutos sealaran al administrador que tenga la representacin legal, que puede

    ser el presidente, el gerente general e inclusive un organismo, en cuyo caso la

    representacin se ejercer a travs de su presidente. El representante legal es el

    administrador que est facultado legal y estatutariamente para llevar las relaciones

    de la compaa hacia afuera y o obligarla con sus actos.

    REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIN

    Para su constitucin deben observarse dos clases de requisitos:

    1.- De fondo

    2.- De forma

    REQUISITOS DE FONDO

    Capacidad.- para que los socios o accionistas puedan asociarse deben ser

    legalmente capaces. La capacidad legal de una persona consiste en poderse

    obligar por si misma y sin el ministerio o autorizacin de otra.

  • Consentimiento.-Que es la expresin de voluntad con libertad e inteligencia, es

    decir, sin vicios y sabiendo lo que se hace. Los vicios de que puede adolecer el

    consentimiento son: error, fuerza, dolo.

    Objeto Lcito.- El objeto social, entendido como la actividad o actividades que

    realiza debe reunir las siguientes caractersticas:

    - No ser contrario al orden pblico.

    - No ser contrario a las leyes mercantiles

    - No ser contrario a las buenas costumbres

    - Ser real

    - Ser de lcita negociacin

    - No debe tender al monopolio

    Causa Lcita.-Causa es el motivo e inters que induce a los negocios o

    accionistas a formar la compaa, que normalmente ser operar para obtener

    utilidades. No es necesario que la causa conste en el contrato social.

    REQUISITOS DE FORMA

    Los requisitos de forma y el procedimiento de constitucin se analizarn al tratar de

    cada especie de compaa. Sin embargo destacamos en resumen que el

    procedimiento de constitucin de compaas en el Ecuador tiene las siguientes

    fases:

    1. El contrato constitutivo debe elevarse a escritura pblica

    2. La escritura pblica de constitucin debe ser aprobada por un Juez de lo civil, o

    por la superintendencia de compaas o por la superintendencia de Bancos, de

    acuerdo a la especie de que se trate y del objeto social.

    3. Se publicar por una sola vez, un extracto de la escritura constitutiva por el

    peridico de mayor circulacin en el domicilio principal.

    4. Se inscribir la escritura y resolucin en el registro mercantil.

    5. Las sociedades, compaas e industrias sujetas al control de la superintendencia

    de compaas se inscribirn en el registro de sociedades.

    Nota: Las compaas adquieren personera jurdica en el momento en que se inscribe la escritura, constitutiva en el registro mercantil.

  • LEY DE COMPAAS

    SECCION I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1.- Contrato de compaa es aqul por el cual dos o ms personas unen sus

    capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de

    sus utilidades.

    Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Cdigo de

    Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Cdigo Civil.

    Nota: Incluido Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial. No. 326 de 25 de noviembre de 1999.

    Art. 2.- Hay cinco especies de compaas de comercio, a saber:

    La compaa en nombre colectivo;

    La compaa en comandita simple y dividida por acciones;

    La compaa de responsabilidad limitada;

    La compaa annima; y,

    La compaa de economa mixta.

    Estas cinco especies de compaas constituyen personas jurdicas.

    La Ley reconoce, adems, la compaa accidental o cuentas en participacin.

    Art. 3.- Se prohbe la formacin y funcionamiento de compaas contrarias al orden

    pblico, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un

    objeto real y de lcita negociacin y de las que tienden al monopolio de las

  • subsistencias o de algn ramo de cualquier industria, mediante prcticas

    comerciales orientadas a esa finalidad.

    Art. 4.- El domicilio de la compaa estar en el lugar que se determine en el

    contrato constitutivo de la misma.

    Si las compaas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor,

    los lugares en que funcionen stas o stos se considerarn como domicilio de tales

    compaas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o

    contratos realizados por los mismos.

    Art. 5.- Toda compaa que se constituya en el Ecuador tendr su domicilio

    principal dentro del territorio nacional.

    Art. 6.- Toda compaa nacional o extranjera que negociare o contrajera

    obligaciones en el Ecuador deber tener en la Repblica un apoderado o

    representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones

    respectivas.

    Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una

    compaa extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecucin de obras

    pblicas, la prestacin de servicios pblicos o la explotacin de recursos naturales

    del pas, estar obligada a establecerse en l con arreglo a lo dispuesto en la

    Seccin XIII de la presente Ley.

    En los casos mencionados en el inciso anterior, las compaas u otras empresas

    extranjeras organizadas como personas jurdicas, debern domiciliarse en el

    Ecuador antes de la celebracin del contrato correspondiente. El incumplimiento de

    esta obligacin, determinar la nulidad del contrato respectivo.

    Art. 7.- Si la compaa omitiere el deber puntualizado en el artculo anterior, las

    acciones correspondientes podrn proponerse contra las personas que ejecutaren

    los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes sern

    personalmente responsables.

  • Art. 8.- Las personas mencionadas en el artculo precedente podrn, una vez

    propuesta la demanda, pedir la suspensin del juicio hasta comprobar la existencia

    del apoderado o representante de que trata el Art. 6 de esta Ley. Si no produjeren

    esa prueba en el perentorio trmino de tres das, continuar con ellas el juicio.

    Art. 9.- Las compaas u otras personas jurdicas que contrajeran en el Ecuador

    obligaciones que deban cumplirse en la Repblica y no tuvieren quien las

    represente, sern consideradas como el deudor que se oculta y podrn ser

    representadas por un curador dativo, conforme al Art. 512 del Cdigo Civil.

    Art. 10.- Las aportaciones de bienes se entendern traslativas de dominio. El riesgo

    de la cosa ser de cargo de la compaa desde la fecha en que se le haga la

    entrega respectiva.

    Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripcin en el Registro de

    la Propiedad, sta se har previamente a la inscripcin de la escritura de

    constitucin o de aumento de capital en el Registro Mercantil.

    En caso de que no llegare a realizarse la inscripcin en el Registro Mercantil, en el

    plazo de noventa das contados desde la fecha de inscripcin en el Registro de la

    Propiedad, esta ltima quedar sin ningn efecto y as lo anotar el Registrador de

    la Propiedad previa orden del Superintendente de Compaas, o del Juez, segn el

    caso.

    Cuando se aporte bienes hipotecados, ser por el valor de ellos y su dominio se

    transferir totalmente a la compaa, pero el socio aportante recibir participaciones

    o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al

    que ascienda la obligacin hipotecaria. La compaa deber pagar el valor de sta

    en la forma y fecha que se hubieren establecido, sin que ello afecte a los derechos

    del acreedor segn el contrato original.

    No se podr aportar a la constitucin o al aumento de capital de una compaa,

    bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que sta se limite exclusivamente a

    las obligaciones ya establecidas y por pagarse, a la fecha del aporte.

  • Los crditos solo podrn aportarse si se cubriera, en numerario o en bienes, el

    porcentaje mnimo que debe pagarse para la constitucin de la compaa segn su

    especie. Quien entregue, ceda o endose los documentos de crdito quedar

    solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del

    crdito, cuyo plazo de exigibilidad no podr exceder de doce meses. No quedar

    satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de crdito, y el

    aporte se considerar cumplido nicamente desde el momento en que el crdito se

    haya pagado.

    En todo caso de aportacin de bienes el Superintendente de Compaas, antes de

    aprobar la constitucin de la compaa o el aumento de capital, podr verificar los

    avalos mediante peritos designados por l o por medio de funcionarios de la

    Institucin.

    Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999.

    Art. 11.- El que contratare por una compaa que no hubiere sido legalmente

    constituida, no puede sustraerse, por esta razn, al cumplimiento de sus

    obligaciones.

    Art. 12.- Ser ineficaz contra terceros cualquiera limitacin de las facultades

    representativas de los administradores o gerentes que se estipulare en el contrato

    social o en sus reformas.

    Art. 13.- Designado el administrador que tenga la representacin legal y

    presentada la garanta, si se la exigiere, inscribir su nombramiento, con la razn de

    su aceptacin, en el Registro Mercantil, dentro de los treinta das posteriores a su

    designacin, sin necesidad de la publicacin exigida para los poderes ni de la

    fijacin del extracto. La fecha de la inscripcin del nombramiento ser la del

    comienzo de sus funciones.

  • Sin embargo, la falta de inscripcin no podr oponerse a terceros, por quien hubiere

    obrado en calidad de administrador.

    En el contrato social se estipular el plazo para la duracin del cargo de

    administrador que, con excepcin de lo que se refiere a las compaas en nombre

    colectivo y en comandita simple, no podr exceder de cinco aos, sin perjuicio de

    que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido o removido por las causas

    regales.

    En caso de que el administrador fuere reelegido, estar obligado a inscribir el nuevo

    nombramiento y la razn de su aceptacin.

    Art. 14.- La falta de inscripcin, una vez vencido el plazo sealado en el artculo

    anterior, ser sancionada por el Superintendente de Compaas o el juez, en su

    caso, con multa de diez a doscientos sucres por cada da de retardo, sin que la

    multa pueda exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.

    Art. 15.- Los socios podrn examinar los libros y documentos de la compaa

    relativos a la administracin social, pero los accionistas de las compaas annimas,

    en comandita por acciones y de economa mixta, solo tendrn derecho a que se les

    confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de

    prdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y

    comisarios, y de las actas de las juntas generales as mismo, podrn solicitar la lista

    de accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas

    juntas.

    Art. 16.- La razn social o la denominacin de cada compaa, que deber ser

    claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no

    puede ser adoptada por ninguna otra compaa.

    Art. 17.- Por los fraudes, abusos o vas de hecho que se cometan a nombre de

    compaas y otras personas naturales o jurdicas, sern personal y solidariamente

    responsables:

  • 1. Quienes los ordenaren o ejecutaren, sin perjuicio de la responsabilidad que a

    dichas personas pueda afectar;

    2. Los que obtuvieren provecho, hasta lo que valga ste; y,

    3. Los tenedores de los bienes para el efecto de la restitucin.

    Art. 18.- La Superintendencia de Compaas organizar, bajo su responsabilidad,

    un registro de sociedades, teniendo como base las copias que, segn la

    reglamentacin que expida para el efecto, estarn obligados a proporcionar los

    funcionarios que tengan a su cargo el Registro Mercantil.

    Las copias que los funcionarios antedichos deben remitir a la Superintendencia para

    los efectos de conformacin del registro no causarn derecho o gravamen alguno.

    En el Reglamento que expida la Superintendencia de Compaas se sealarn las

    sanciones de multa que podr imponer a los funcionarios a los que se refieren los

    incisos anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones que en dicho

    reglamento se prescriban.

    La Superintendencia de Compaas vigilar la prontitud del despacho y la correcta

    percepcin de derechos por tales funcionarios, en la inscripcin de todos los actos

    relativos a las compaas sujetas a su control.

    La multa no podr exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.

    De producirse reincidencia el Superintendente podr solicitar a la Corte Suprema de

    Justicia la destitucin del funcionario.

    Art. 19.- La inscripcin en el Registro Mercantil surtir los mismos efectos que la

    matrcula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligacin de inscribir a las

    compaas, en el libro de matrculas de comercio.

    Para inscribir la escritura pblica en el Registro Mercantil se acreditar la inscripcin

    de la compaa en la Cmara de la Produccin correspondiente.

  • Art. 20.- Las compaas constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control

    de la Superintendencia de Compaas, enviarn a sta, en el primer cuatrimestre de

    cada ao:

    a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de

    prdidas y ganancias, as como de las memorias e informes de los

    administradores y de los organismos de fiscalizacin establecidos por la Ley;

    b) La nmina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas;

    y,

    c) Los dems datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la

    Superintendencia de Compaas.

    El balance general anual y el estado de la cuenta de prdidas y ganancias estarn

    aprobados por la junta general de socios o accionistas, segn el caso; dichos

    documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso

    anterior, estarn firmados por las personas que determine el reglamento y se

    presentarn en la forma que seale la Superintendencia.

    Art. 21.- Las transferencias de acciones y de participaciones de las compaas

    constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de

    Compaas sern comunicadas a sta, con indicacin de nombre y nacionalidad de

    cedente y cesionario, por los administradores de la compaa respectiva, dentro de

    los ocho das posteriores a la inscripcin en los libros correspondientes.

    Art. 22.- La inversin extranjera que se realice en las sociedades y dems

    entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compaas no

    requerir de autorizacin previa de ningn organismo del Estado.

    Art. 23. Las compaas extranjeras que operen en el pas y estn sujetas a la

    vigilancia de la Superintendencia de Compaas debern enviar a sta, en el primer

    cuatrimestre de cada ao:

    a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de prdidas y

    ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;

  • b) La nmina de los apoderados o representantes;

    c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y

    Servicios, del respectivo ejercicio econmico; y,

    d) Los dems datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que

    contengan los datos requeridos en este artculo se presentarn suscritos por los

    personeros y en la forma que seale la Superintendencia de Compaas.

    Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999.

    Art. 24.- Cuando la Superintendencia de Compaas lo juzgare conveniente podr

    exigir a compaas no sujetas a su vigilancia, los datos e informaciones que creyere

    necesarios.

    Art. 25.- Si el Superintendente no recibiere oportunamente los documentos a que

    se refieren los artculos anteriores, o si aquellos no contuvieren todos los datos

    requeridos o no se encontraren debidamente autorizados, impondr al

    administrador de la compaa remisa una multa de conformidad con el Art. 457 de

    esta Ley, salvo que antes del vencimiento del plazo se hubiere obtenido del

    Superintendente la prrroga respectiva, por haberse comprobado la imposibilidad de

    presentar oportunamente dichos documentos y datos.

    La multa podr repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligacin exigida.

    Si dentro de los treinta das posteriores al vencimiento de los respectivos plazos, el

    Superintendente no recibiera, por falta de pronunciamiento de la junta general de

    accionistas o socios, los referidos documentos impondr a la compaa una multa de

    cincuenta a quinientos sucres por cada da de retraso, hasta la debida presentacin

    de los mismos. La multa no podr exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta

    Ley.

    El Superintendente podr exigir la presentacin del balance general anual y del

    estado de la cuenta de prdidas y ganancias de una compaa sujeta a su vigilancia,

  • una vez transcurrido el primer trimestre del ao, an cuando dichos documentos no

    hubieren sido aprobados por la junta general de accionistas o de socios. As mismo,

    en cualquier tiempo, el Superintendente podr pedir que una compaa sujeta a su

    vigilancia le presente su balance de situacin a determinada fecha. Este balance

    deber ser entregado dentro de los quince das siguientes al mandato del

    Superintendente, bajo las mismas sanciones previstas en los incisos anteriores,

    salvo que la compaa, por razones justificadas, hubiere obtenido prrroga del

    plazo.

    Art. 26.- El ejercicio econmico de las compaas terminar cada 31 de diciembre.

    Art. 27.- En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los

    artculos 20 y 23, respecto de las compaas de responsabilidad limitada, la

    Superintendencia de Compaas reglamentar la presentacin de los documentos a

    los que se refieren dichos artculos.

    Art. 28.- Las compaas sujetas por ley al control de la Superintendencia de

    Compaas y que ejecuten actividades agrcolas, presentarn a sta su balance

    anual y su estado de prdidas y ganancias condensados, as como la informacin

    resumida que la Superintendencia determine en el respectivo reglamento.

    Art. 29.- Si en la formacin de la compaa no se llenaren oportunamente las

    formalidades prescritas por esta Ley, y mientras no se cumplieren, cualquier socio

    podr separarse de la compaa notificndolo a los dems. La compaa quedar

    disuelta desde el da de la notificacin. Respecto de terceros la compaa se tendr

    como no existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los socios no podrn alegar

    en su provecho la falta de dichas formalidades.

    Art. 30.- Los que contrataren a nombre de compaas que no se hubieren

    establecido legalmente sern solidariamente responsables de todos los perjuicios

    que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y, adems, sern

    castigados con arreglo al Cdigo Penal.

  • La falta de escritura pblica no puede oponerse a terceros que hayan contratado de

    buena fe con una compaa notoriamente conocida.

    En igual responsabilidad incurrirn los que a nombre de una compaa, an

    legalmente constituida, hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y

    empresa, segn este determinado en sus estatutos.

    Art. 31.- Los acreedores personales de un socio podrn embargar, durante la

    existencia de la compaa, las utilidades que le correspondan previa deduccin de lo

    que el socio adeudare por sus obligaciones sociales; disuelta la compaa, los

    acreedores podrn embargar la parte o cuota que corresponde al socio en la

    liquidacin.

    No son susceptibles de embargo las cuotas o las participaciones que correspondan

    al socio en el capital social. En las compaas annimas, en comandita por acciones

    y de economa mixta, podrn embargarse las acciones mediante la aprehensin de

    los ttulos y la inscripcin del embargo en el libro de acciones y accionistas de la

    compaa.

    Tambin son embargables los crditos que correspondan a los accionistas por

    concepto de dividendos.

    Art. 32.- Las Compaas constituidas vlidamente conforme a leyes anteriores se

    sujetarn, en cuanto a su funcionamiento, a las normas de la presente Ley.

    Art. 33.- El establecimiento de sucursales, el aumento o disminucin de capital, la

    prrroga del contrato social, la transformacin, fusin, escisin, cambio de nombre,

    cambio de domicilio, convalidacin, reactivacin de la compaa en proceso de

    liquidacin y disolucin anticipada, as como todos los convenios y resoluciones que

    alteren las clusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duracin

    de la compaa, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarn a las

    solemnidades establecidas por la Ley para la fundacin de la compaa segn su

    especie.

  • La oposicin de terceros a la inscripcin de la disminucin del capital, cambio de

    nombre, disolucin anticipada, cambio de domicilio o convalidacin de la compaa,

    se sujetar al trmite previsto en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90.

    Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de

    Noviembre de 1999.

    Art. 34.- Salvo lo que se dispone en el artculo siguiente, cuando en el

    otorgamiento de la escritura pblica de constitucin de una compaa o en la de

    uno de los actos a los que se refiere el artculo anterior, o bien en los trmites

    posteriores del proceso de constitucin legal de la compaa o perfeccionamiento de

    aquellos actos, se hubiere omitido algn requisito de validez, se podr subsanar la

    omisin y, si as se hiciere, la convalidacin se entender realizada desde la misma

    fecha de la escritura convalidada.

    La escritura de convalidacin y su inscripcin no causaron impuesto alguno.

    Art. 35.- No cabe subsanacin ni convalidacin en los siguientes casos:

    a) Si la compaa no tiene una causa y un objeto reales y lcitos, o si el objeto es

    prohibido para la especie de compaa, o contrario a la Ley, el orden pblico o

    las buenas costumbres;

    b) En las compaas que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren;

    c) Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pblica, o si en

    sta o en la de alguno de los actos mencionados en el artculo anterior han

    intervenido personas absolutamente incapaces, o si las personas que han

    intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibicin legal; y,

    d) Si la compaa se hubiere constituido con un nmero de socios inferior al

    mnimo sealado por la Ley para cada especie.

  • SECCION II

    DE LA COMPAIA EN NOMBRE COLECTIVO

    1. CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL

    Art. 36.- La compaa en nombre colectivo se contrae entre dos o ms personas

    que hacen el comercio bajo una razn social.

    La razn social es la frmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de

    algunos de ellos, con la agregacin de las palabras "y compaa".

    Slo los nombres de los socios pueden formar parte de la razn social.

    Art. 37.- El contrato de compaa en nombre colectivo se celebrar por escritura

    pblica.

    Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo

    convenido, o ms de lo convenido en la escritura de constitucin de la compaa, ni

    para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o despus de su

    otorgamiento.

    Art. 38.- La escritura de formacin de una compaa en nombre colectivo ser

    aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenar la publicacin de un extracto de la

    misma, por una sola vez, en uno de los peridicos de mayor circulacin en el

    domicilio de la compaa y su inscripcin en el Registro Mercantil.

    El extracto de la escritura de constitucin de la compaa contendr:

    1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

    2) La razn social, objeto y domicilio de la compaa;

    3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

  • 4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitucin de la

    compaa; y,

    5) El tiempo de duracin de sta.

    Art. 39.- La publicacin de que trata el artculo anterior ser solicitada al juez de lo

    civil dentro del trmino de quince das, contados a partir de la fecha de celebracin

    de la escritura pblica, por los socios que tengan la administracin o por el notario,

    si fuere autorizado para ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podr

    pedirla cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas de la publicacin, as

    como todos los gastos y costas, sern de cuenta de los administradores.

    Art. 40.- Cuando se constituyere una compaa en nombre colectivo que tome a su

    cargo el activo y el pasivo de otra compaa en nombre colectivo que termine o

    deba terminar por cualquier causa, la nueva compaa podra conservar la razn

    social anterior, siempre que en la escritura de la nueva as como en su registro y en

    el extracto que se publique, se haga constar:

    a) La razn social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";

    b) El negocio para el que se forma la nueva compaa;

    c) Su domicilio;

    d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la

    nueva compaa; y,

    e) La declaracin de que dichos socios son los nicos responsables de los negocios

    de la compaa.

    Podr tambin continuar con la misma razn social, la compaa que deba terminar

    por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquel consientan en

    ello y se haga constar el particular en escritura pblica cuyo extracto se publicar.

    La escritura se registrar conforme a lo dispuesto en este artculo.

    Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compaa fue constituida, o si se

    cambia o transforma la razn social, se proceder a la celebracin de una nueva

    escritura pblica, en la que constarn las reformas que se hubieren hecho a la

    original, debiendo tambin publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.

  • 2. CAPACIDAD

    Art. 42.- Las personas que segn lo dispuesto en el Cdigo de Comercio tienen

    capacidad para comerciar, la tienen tambin para formar parte de una compaa en

    nombre colectivo.

    El menor de edad, aunque tenga autorizacin general para comerciar, necesita de

    autorizacin especial para asociarse en una compaa en nombre colectivo,

    autorizacin que se le conceder en los trminos previstos en el mismo Cdigo.

    3. CAPITAL

    Art. 43.- El capital de la compaa en nombre colectivo se compone de los aportes

    que cada uno de los socios entrega o promete entregar.

    Para la constitucin de la compaa ser necesario el pago de no menos del

    cincuenta por ciento del capital suscrito.

    Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social

    se dejar constancia de ello y de sus avalos.

    4. ADMINISTRACION

    Art. 44.- A falta de disposicin especial en el contrato se entiende que todos los

    socios tienen la facultad de administrar la compaa firmar por ella. Si en el acto

    constitutivo de la compaa solo alguno o algunos de los socios hubieren sido

    autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de

    stos, bajo la razn social, obligarn a la compaa.

    Art. 45.- El administrador o administradores se entendern autorizados para

    realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de

    los fines sociales.

  • Con todo, en el contrato social se podr establecer limitacin a estas facultades.

    Los administradores llevarn la contabilidad y las actas de la compaa en la forma

    establecida por la Ley y tendrn su representacin judicial y extrajudicial.

    Art. 46.- Salvo estipulacin en contrario, los administradores podrn gravar o

    enajenar los bienes inmuebles de la compaa solo con el consentimiento de la

    mayora de los socios.

    Art. 47.- El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales

    ser personalmente responsable de la gestin que se hiciere. Pero para delegar su

    cargo necesitar, en todo caso, la autorizacin de la mayora de los socios. La

    delegacin deber recaer en uno de ellos.

    Art. 48.- El nombramiento del o de los administradores se har ya sea en la

    escritura de constitucin o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo

    pacto en contrario, por mayora de votos.

    Art. 49.- El o los administradores no podrn ser removidos de su cargo sino por

    dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remocin podr ser

    pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por

    sentencia.

    Art. 50.- En las compaas en nombre colectivo las resoluciones se tomarn por

    mayora de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema

    de unanimidad. Ms si un solo socio representare el mayor aporte, se requerir el

    voto adicional de otro.

    El socio o socios que estuvieren en minora tendrn derecho a recurrir a la Corte

    Superior del distrito apelando de la resolucin. La Corte resolver la controversia de

    conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial, tramitndola verbal

    y sumariamente, con citacin del administrador o gerente.

  • Art. 51.- El acuerdo de la mayora obliga a la minora solo cuando recae sobre

    actos de simple administracin o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro

    del negocio social.

    Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayora absoluta,

    los administradores se abstendrn de llevar a efecto el acto o contrato proyectado.

    Art. 52.- Si a pesar de la oposicin se verificare el acto o contrato con terceros de

    buena fe, los socios quedarn obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de

    su derecho a ser indemnizados por el socio o administrador que lo hubiere

    ejecutado.

    Art. 53.- Los administradores estn obligados a rendir cuenta de la administracin

    por perodos semestrales, si no hubiere pacto en contrario y, adems, en cualquier

    tiempo, por resolucin de los socios.

    5. DE LOS SOCIOS

    Art. 54.- El socio de la compaa en nombre colectivo tendr las siguientes

    obligaciones principales:

    a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenidos;

    b) No tomar inters en otra compaa que tenga el mismo fin ni hacer operaciones

    por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio

    que hace la compaa, sin previo consentimiento de los dems socios; de

    hacerlo sin dicho consentimiento, el beneficio ser para la compaa y el

    perjuicio para el socio. Se presume el consentimiento si, preexistiendo ese

    inters al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se

    convino expresamente en que cesara;

    c) Participar en las prdidas; y,

    d) Resarcir los daos y perjuicios que hubiere ocasionado a la compaa, en caso

    de ser excluido.

  • Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de

    noviembre de 1999.

    Art. 55.- El socio de la compaa en nombre colectivo tiene los siguientes

    derechos:

    a) Percibir utilidades;

    b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compaa;

    c) Controlar la administracin;

    d) Votar en la designacin de los administradores; y,

    e) Recurrir a los jueces solicitando la revocacin del nombramiento de

    administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitar la

    peticin verbal y sumariamente.

    Art. 56.- En el caso de contravencin a lo dispuesto en el Art. 54, letra b) de esta

    Ley, la compaa tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia

    cuenta, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Este derecho se

    extingue por el transcurso de tres meses contados desde el da en que la compaa

    tuvo noticia de la operacin.

    Art. 57.- No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los

    dependientes de comercio a quienes se haya sealado una porcin de las utilidades

    en retribucin de su trabajo.

    Art. 58.- El dao que sobreviniere a los intereses de la compaa por malicia, abuso

    de facultades o negligencia de uno de los socios, constituir a su causante en la

    obligacin de indemnizarlo, si los dems socios lo exigieren, siempre que no pueda

    deducirse de acto alguno la aprobacin o la ratificacin expresa o tcita del hecho

    en que se funde la reclamacin.

  • SECCION III

    DE LA COMPAIA EN COMANDITA SIMPLE

    1. DE LA CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL

    Art. 59.- La compaa en comandita simple existe bajo una razn social y se

    contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u

    otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya

    responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

    La razn social ser, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios

    solidariamente responsables, al que se agregar siempre las palabras "compaa en

    comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comnmente suele

    usarse.

    El comanditario que tolerare la inclusin de su nombre en la razn social quedar

    solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contradas por la

    compaa.

    Art. 60.- El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidacin de la

    compaa.

    Art. 61.- La compaa en comandita simple se constituir en la misma forma y con

    las mismas solemnidades sealadas para la compaa en nombre colectivo.

    2. DEL CAPITAL

    Art. 62.- El socio comanditario no puede llevar en va de aporte a la compaa su

    capacidad, crdito o industria.

  • Art. 63.- El socio comanditario no podr ceder ni traspasar a otras personas sus

    derechos en la compaa ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los dems,

    en cuyo caso se proceder a la suscripcin de una nueva escritura social.

    3. DE LA ADMINISTRACION

    Art. 64.- Cuando en una compaa en comandita simple hubiere dos o ms socios

    nombrados en la razn social y solidarios, ya administren los negocios de la

    compaa todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirn respecto de stos las

    reglas de la compaa en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores

    de fondos, las de la compaa en comandita simple.

    Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la designacin de administradores se har por

    mayora de votos de los socios solidariamente responsables y la designacin solo

    podr recaer en uno de stos.

    Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compaa en

    nombre colectivo.

    Art. 66.- El administrador o administradores comunicarn necesariamente a los

    comanditarios y dems socios el balance de la compaa, ponindoles de manifiesto,

    durante un plazo que no ser inferior de treinta das contados desde la fecha de la

    comunicacin respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y

    juzgar de las operaciones. El examen de los documentos realizar el comanditario

    por s o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compaa.

    4. DE LOS SOCIOS

    Art. 67.- El comanditario tiene derecho al examen, inspeccin, vigilancia y

    verificacin de las gestiones y negocios de la compaa, a percibir los beneficios de

    su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinin y consejo, con tal que

    no obste la libertad de accin de los socios solidariamente responsables. Por lo

  • mismo, su actividad en este sentido no ser considerada como acto de gestin o de

    administracin.

    Art. 68.- Las facultades concedidas al comanditario en el artculo que precede, las

    ejercitar en las pocas y en la forma que se determinen en el contrato de

    constitucin de la compaa.

    Art. 69.- Ser facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al

    juez la remocin del o de los administradores de la compaa por dolo, culpa grave

    o inhabilidad en el manejo de los negocios.

    Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compaa en comandita simple o

    que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial

    de la compaa, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los

    intereses de tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposicin con los de

    la compaa.

    Art. 71.- Las disposiciones de los artculos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios

    obligados solidariamente.

    Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compaa

    solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

    Art. 73.- Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningn acto de

    gestin, intervencin o administracin que produzca obligaciones o derechos a la

    compaa, ni an en calidad de apoderados de los socios administradores de la

    misma.

    Tampoco podrn tomar resoluciones que aadan algn poder a los que el socio o

    socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a stos

    hacer lo que de otra manera no podrn. No podrn, asimismo, ejecutar acto alguno

    que autorice, permita o ratifique las obligaciones contradas o que hubieren de

    contraerse por la compaa.

  • En caso de contravencin a las disposiciones anteriores, los comanditarios quedarn

    obligados solidariamente por todas las deudas de la compaa.

    SECCION IV

    DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAIAS EN

    NOMBRE COLECTIVO Y A LA EN COMANDITA SIMPLE

    Art. 74.- Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarn sujetos a

    responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o

    cualquiera de ellos bajo la razn social, siempre que la persona que los ejecutare

    estuviere autorizada para obrar por la compaa.

    Art. 75.- El que no siendo socio tolerare la inclusin de su nombre en la razn

    social de compaas de estas especies, queda solidariamente responsable de las

    obligaciones contradas por la compaa.

    Aquel que tomare indebidamente el nombre de una persona para incluirlo en la

    razn social de la compaa, quedar sujeto a las responsabilidades, civiles y

    penales que tal hecho origine.

    Art. 76.- No se reconocer a favor de ninguno de los socios beneficios especiales ni

    intereses a su aporte.

    Art. 77.- En estas compaas se prohbe el reparto de utilidades a los socios, a

    menos que sean lquidas y realizadas.

    Las cantidades pagadas a los comanditarios por dividendos de utilidades estipuladas

    en el contrato de constitucin, no estarn sujetas a repeticin si de los balances

    sociales hechos de buena fe, segn los cuales se acord el pago, resultaren

    beneficios suficientes para efectuarlos. Pero si ocurriere disminucin del capital

    social, ste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas, antes de que se hagan

    ulteriores pagos.

  • Art. 78.- Toda compaa en nombre colectivo o en comandita simple constituida en

    pas extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, ejercitando

    actividades tales como el establecimiento de una sucursal, fbrica, plantacin, mina,

    ferrocarril, almacn, depsito o cualquier otro sitio permanente de negocios, est

    obligada a inscribir, en el Registro Mercantil del cantn en donde vaya a

    establecerse, el texto ntegro de su contrato social de constitucin, sujetndose en

    todo a lo dispuesto en la Seccin XIII de esta Ley.

    Art. 79.- El contrato social no podr modificarse sino con el consentimiento

    unnime de los socios, a menos que se hubiere pactado que para la modificacin

    baste el acuerdo de una mayora, sin embargo, los socios no conformes con la

    modificacin podrn separarse dentro de los treinta das posteriores a la resolucin,

    de acuerdo con el Art. 333 de esta Ley.

    Art. 80.- Los socios no administradores de la compaa tendrn derecho especial

    de nombrar de su seno un interventor que vigile los actos de los administradores. El

    interventor designado tendr facultad de examinar la contabilidad y ms

    documentos de la compaa.

    Art. 81.- Si un nuevo socio es admitido en una compaa ya constituida, responde

    en iguales trminos que los otros por todas las obligaciones contradas por la

    compaa antes de su admisin, aunque la razn social cambio por causa de su

    admisin.

    La convencin en contrario entre los socios no produce efecto respecto de terceros.

    Art. 82.- Pueden ser excluidos de la compaa:

    1. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en

    provecho propio; o que comete fraude en la administracin o en la

    contabilidad; o se ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su

    ausencia;

    2. El socio que interviniere en la administracin sin estar autorizado por el

    contrato de compaa;

  • 3. El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social;

    4. El socio que quiebra; y,

    5. En general, los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus

    obligaciones sociales.

    El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daos y perjuicios que

    hubiere causado.

    Art. 83.- Por la exclusin de un socio no se acaba la sociedad.

    El socio excluido queda sujeto a las prdidas hasta el da de la exclusin. La

    compaa puede retener sus utilidades hasta la formacin del balance.

    Tambin queda obligado a terceros por las obligaciones que la compaa contraiga

    hasta el da en que el acto o la sentencia de exclusin sea registrada.

    Art. 84.- El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las

    utilidades y prdidas que puedan corresponderle, no tiene relacin jurdica alguna

    con la compaa.

    Art. 85.- Los gerentes de las compaas mercantiles que variaren su razn social

    sea por la admisin de nuevos socios, por transferir sus derechos a otra persona o

    sociedad, o por cualesquiera otras causas, estarn obligados a presentar la escritura

    respectiva a uno de los jueces de lo civil del lugar en el que haya tenido su domicilio

    la compaa, para que ordene la inscripcin en el Registro Mercantil.

    Art. 86.- El juez de lo civil ordenar que el extracto de la escritura a que se refiere

    el artculo anterior se publique durante tres das seguidos en uno de los peridicos

    de mayor circulacin en el lugar.

    Art. 87.- En caso de cambio de la razn social de una compaa, los acreedores

    que se creyeren perjudicados en sus intereses podrn oponerse a la inscripcin de

    la escritura. Para el efecto presentarn al juez de lo civil, dentro de seis das,

  • contados desde la ltima publicacin del extracto, la correspondiente solicitud

    escrita, expresando los motivos de la oposicin.

    La oposicin presentada fuera de trmino no ser admitida.

    Art. 88.- El juez, una vez recibido el escrito de oposicin, correr traslado al

    gerente o administrador de la compaa cuya razn social se cambiare, para que lo

    conteste en el trmino de dos das improrrogables.

    Con la contestacin o en rebelda, y si hubieren hechos justificables, se recibir la

    causa a prueba por el trmino perentorio de cuatro das, vencido el cual se

    pronunciar resolucin, que no ser susceptible de recurso alguno y solo dar lugar

    a la accin de indemnizacin de daos y perjuicios contra el juez, si hubiere lugar.

    Art. 89.- Si no se hubiere presentado solicitud alguna de oposicin, el juez

    ordenar la inscripcin vencido el trmino fijado en el Art. 87.

    Art. 90.- Los trminos a que se refieren los Arts. 87 y 88 no podrn ser

    suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes. Todo incidente que se

    provocare ser rechazado de plano, con una multa de conformidad con el Art. 457

    de esta Ley y no suspender el trmino de ninguna manera.

    Art. 91.- La contravencin a lo prescrito en alguno de los artculos ya indicados,

    har a los nuevos socios responsables civiles y solidariamente respecto a los

    acreedores de la sociedad anterior y, adems, les har incurrir en la sancin

    prevista en el Art. 364 del Cdigo Penal.

  • SECCION V

    DE LA COMPAIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 92.- La compaa de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o

    ms personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el

    monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razn social o

    denominacin objetiva, a la que se aadir, en todo caso, las palabras "Compaa

    Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominacin

    objetiva ser una que no pueda confundirse con la de una compaa preexistente.

    Los trminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa,

    como "comercial", "industrial", "agrcola", "constructora", etc., no sern de uso

    exclusive e irn acompaadas de una expresin peculiar.

    Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucin de

    la compaa, las personas naturales o jurdicas, no podrn usar en anuncios,

    membretes de cartas, circulantes, prospectos u otros documentos, un nombre,

    expresin o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compaa de

    responsabilidad limitada.

    Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, sern sancionados con

    arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendr el destino indicado en tal

    precepto legal. Impuesta la sancin, el Superintendente de Compaas notificar al

    Ministerio de Finanzas para la recaudacin correspondiente.

    En esta compaa el capital estar representado por participaciones que podrn

    transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. No. 113.

    Art. 93.- La compaa de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus

    integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.

  • La compaa se constituir de conformidad con las disposiciones de la presente

    Seccin.

    Art. 94.- La compaa de responsabilidad limitada podr tener como finalidad la

    realizacin de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles

    permitida por la Ley, excepcin hecha de operaciones de banco, segura,

    capitalizacin y ahorro.

    Art. 95.- La compaa de responsabilidad limitada no podr funcionar como tal si

    sus socios exceden del nmero de quince, si excediere de este mximo, deber

    transformarse en otra clase de compaa o disolverse.

    Art. 96.- El principio de existencia de esta especie de compaa es la fecha de

    inscripcin del contrato social en el Registro Mercantil.

    Art. 97.- Para los efectos fiscales y tributarios las compaas de responsabilidad

    limitada son sociedades de capital.

    2. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE

    Art. 98.- Para intervenir en la constitucin de una compaa de responsabilidad

    limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado,

    autorizado para comerciar, no necesitar autorizacin especial para participar en la

    formacin de esta especie de compaas.

    Art. 99.- No obstante las amplias facultades que esta Ley concede a las personas

    para constituir compaas de responsabilidad limitada, no podrn hacerlo entre

    padres e hijos no emancipados ni entre cnyuges.

    Art. 100.- Las personas jurdicas, con excepcin de los bancos, compaas de

    seguro, capitalizacin y ahorro y de las compaas annimas extranjeras, pueden

    ser socios de las compaas de responsabilidad limitada, en cuyo caso se har

  • constar, en la nmina de los socios, la denominacin o razn social de la persona

    jurdica asociada.

    Art. 101.- Las personas comprendidas en el Art. 7 del Cdigo de Comercio no

    podrn asociarse en esta clase de compaas.

    3. DEL CAPITAL

    Art. 102.- El capital de la compaa estar formado por las aportaciones de los

    socios y no ser inferior al monto fijado por el Superintendente de Compaas.

    Estar dividido en participaciones expresadas en la forma que seale el

    Superintendente de Compaas.

    Al constituirse la compaa, el capital estar ntegramente suscrito, y pagado por lo

    menos en el cincuenta por ciento de cada participacin. Las aportaciones pueden

    ser en numerario o en especie y, en este ltimo caso, consistir en bienes muebles o

    inmuebles que correspondan a la actividad de la compaa. El saldo del capital

    deber integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha

    de constitucin de la compaa.

    Nota: Inciso primero reformado por Art. 99-g) de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de marzo del 2000.

    Art. 103.- Los aportes en numerario se depositarn en una cuenta especial de

    "Integracin de Capital", que ser abierta en un banco a nombre de la compaa en

    formacin. Los certificados de depsito de tales aportes se protocolizarn con la

    escritura correspondiente. Constituida la compaa, el banco depositario pondr los

    valores en cuenta a disposicin de los administradores.

    Art. 104.- Si la aportacin fuere en especie, en la escritura respectiva se har

    constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio en favor de la

  • compaa y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las

    especies aportadas.