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Chihuahua, Chih., 26 de septiembre de 2014 Nº de Oficio DAS/781/2014 Asunto: Informe Técnico de Resultados de Auditoría Ambiental DIPUTADA MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Derivado de la revisión efectuada a la cuenta pública del Hospital de Salud Mental de Chihuahua, relativa al período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2013, misma que se llevó a cabo al amparo de la orden de auditoría y oficio de comisión número AECFII 137/14, de fecha 29 de abril de 2014, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado mediante acta de inicio de auditoría el día 3 de abril de 2014, al C. Dr. Basilio Ildefonso Barrios Salas, Director General del Instituto Chihuahuense de Salud, tal y como quedó asentado en el citado documento que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se le remite el informe técnico de resultados de la auditoría practicada, que contiene las observaciones y recomendaciones determinadas, la respuesta del ente a las mismas y el comentario correspondiente de este órgano técnico. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital de Salud Mental de Chihuahua. (ICHISAL) 1/DS/18/13 1 COPIA CONTROLADA

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Chihuahua, Chih., 26 de septiembre de 2014

Nº de Oficio DAS/781/2014

Asunto: Informe Técnico de Resultados de Auditoría Ambiental

DIPUTADA MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Derivado de la revisión efectuada a la cuenta pública del Hospital de Salud Mental de Chihuahua, relativa al período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2013, misma que se llevó a cabo al amparo de la orden de auditoría y oficio de comisión número AECFII 137/14, de fecha 29 de abril de 2014, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado mediante acta de inicio de auditoría el día 3 de abril de 2014, al C. Dr. Basilio Ildefonso Barrios Salas, Director General del Instituto Chihuahuense de Salud, tal y como quedó asentado en el citado documento que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se le remite el informe técnico de resultados de la auditoría practicada, que contiene las observaciones y recomendaciones determinadas, la respuesta del ente a las mismas y el comentario correspondiente de este órgano técnico. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad.

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Alcance y limitaciones La auditoría se practicó sobre la información contenida en la Cuenta Pública Anual y aquella adicional proporcionada por el ente de cuya veracidad es responsable. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido nos proporciona una base suficiente y adecuada para emitir el presente informe de resultados. Naturaleza y Objetivo de la Revisión La presente Auditoría Ambiental se realizó para verificar el manejo y clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI’S) generados por los establecimientos públicos de salud del Estado de Chihuahua, además del cumplimiento a la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 con el objeto de detectar posibles fallas que imposibiliten la correcta implementación de la norma. Objetivo General El objetivo general de la revisión es evaluar y verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos que representan al ente por el manejo y clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI´S) que son generados por la unidad hospitalaria, así mismo el apego a las leyes y normatividad que resulte aplicable en materia ambiental, con el propósito de emitir recomendaciones y observaciones para contribuir a la mejora en el control de los mismos. Alcance El alcance de la revisión comprende todas aquellas áreas generadoras de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI´S) de cada unidad hospitalaria, llevando a cabo el seguimiento en la identificación y envasado de los RPBI´S, almacenamiento temporal, recolección y transporte externo, tratamiento y disposición final de los mismos.

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Además para el desarrollo de la auditoría se consideró su planeación, la evaluación del cuestionario preliminar, información presentada por el ente y los resultados de la lista de verificación elaborada por el área de auditoría ambiental aplicada en la inspección física, cubriendo el periodo sujeto a revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. CONTENIDO ANTECEDENTES I. EVALUACIÓN Y NIVEL DE UNIDAD HOSPITALARIA II. VOLUMEN DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI’S) III. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI’S) IV. RECOLECCIÓN INTERNA Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS

PELIGROSOS BIOLÓGICO- INFECCIOSOS (RPBI´S) V. TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI’S) VI. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES ANTECEDENTES El 16 de Septiembre de 1987, por medio del decreto N° 261-87 III P.E. bajo la tutela de la ley publicada en el Periódico Oficial del Estado N° 74, se crea el Instituto Chihuahuense de la Salud, con el principal objetivo de fundar, sostener, administrar, vigilar y controlar los hospitales y en general los centros de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación, para ello cuenta con un reglamento interior aprobado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria celebrada el día primero de julio del año 2002. Este Instituto funciona como Órgano Rector, su competencia es de utilidad pública e interés social y consiste en la prestación de los servicios de atención médica, preferentemente a la población que no se encuentre afiliada a algún régimen de seguridad social. Para llevar a cabo las funciones encomendadas para el logro de su objetivo, este Instituto cuenta con unidades médicas dependientes, entre las que se encuentra el Hospital de Salud Mental de Chihuahua.

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La Unidad Hospitalaria en la actualidad está orientada a la atención de pacientes con eventos en salud que requieren intervención en medicina especializada, los cuales son principalmente generados por complicaciones de enfermedades mentales y derivados de múltiples factores de riesgo. El ente aplica recursos públicos que contribuyen a ofrecer atención médica a pacientes de población abierta, seguro popular y derecho habientes del Instituto Chihuahuense de Salud. Además de ser una dirección descentralizada de la Institución Administradora Instituto Chihuahuense de Salud, que tiene como competencia ayudar a la recuperación de la salud a población abierta dentro de su área de responsabilidad, mediante acciones preventivas, curativas y de rehabilitación en el marco de la legislación y normatividad vigente. La dirección hospitalaria participa en el cumplimiento de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica. I. EVALUACIÓN Y NIVEL DE UNIDAD HOSPITALARIA Se emitió una solicitud de información al ente con Núm. de oficio AECF II 139/14 de fecha 29 de abril de 2014, con el objetivo de conocer si la unidad hospitalaria cumple con los requisitos principales para tener derecho a ser un establecimiento generador de residuos peligrosos y su responsabilidad por el manejo de los mismos como lo establece el artículo 151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además mediante la evaluación realizada al hospital se le asignó una calificación que determina su cumplimiento con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Se verificó que cuenten con el registro ante la autoridad competente como generador de residuos peligrosos, así mismo que lleven a cabo una bitácora, manifiestos y el programa de contingencia.

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Se validó la contratación de terceros como prestador de servicios y que esté autorizado ante la SEMARNAT para el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Se revisó si se realizaron actas de entrega-recepción de los medicamentos caducos identificados y resguardados por el ente durante el periodo sujeto a revisión. Se validó en la inspección física si la unidad hospitalaria cumple con las características según el nivel de clasificación que determina la norma oficial mexicana.

Figura 1.- En base a una máxima de 10, el ente obtiene una calificación de 8, resultado de los datos solicitados en el oficio AECF II 139/14 de fecha del 29 de abril de 2014. RESULTADOS OBTENIDOS De la revisión practicada, se obtuvo como resultado lo siguiente COMENTARIOS: Esta unidad hospitalaria está clasificado en Nivel I, como lo establece la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, en su apartado 5.1 Clasificación de los establecimientos generadores, en la que cumple con ser una unidad hospitalaria psiquiátrica y cuenta hasta con 5 camas.

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

CUMPLIMIENTO

CALIFICACIÓN 8

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El Hospital como generador de residuos peligrosos está registrado ante la SEMARNAT a través de la autoridad competente de la que depende siendo el Instituto Chihuahuense de Salud, lleva a cabo correctamente el control de los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos correspondientes al ejercicio fiscal 2013, todo lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 43 y el artículo 151 Bis apartado III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El ente celebró contratos de prestación de servicios durante el periodo sujeto a revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, llevándolo a cabo a través del organismo público descentralizado Instituto Chihuahuense de Salud y el prestador de servicios, mismo que cuenta con las autorizaciones, permisos, constancias para el manejo de los RPBI´S, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 79 de su Reglamento y el artículo 151 Bis apartado I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La unidad hospitalaria supervisa constantemente las fechas de caducidad de medicamentos y en caso de tener fármacos caducos ya que estos son identificados también como residuos peligrosos, emite un acta de hechos con el fin de presentar la relación y cuantificación de los medicamentos y enviarlos a almacén central del Instituto Chihuahuense de la Salud, para que se realice de manera adecuada su proceso de destrucción, en cumplimento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y artículo 35 inciso a) de su Reglamento. OBSERVACIÓN I.1. La observación I.1., se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe. OBSERVACIÓN I.2. La observación I.2., se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe.

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II. VOLUMEN DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI’S) La Unidad Hospitalaria clasifica, controla y maneja según su denominación como lo establece la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, los siguientes residuos peligrosos: • Residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos y

animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

• No anatómicos materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o fluidos corporales., sellos de agua desechables., materiales desechables que contengan secreciones pulmonares y cualquier material usado en pacientes en sospecha de enfermedad infecciosa.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Se verificó que los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos coincidieran con las bitácoras que contienen la información de las entradas y salidas del almacén temporal dentro del periodo comprendido. RESULTADOS OBTENIDOS De la revisión practicada, se obtuvo como resultado lo siguiente COMENTARIOS: El ente identifica correctamente las características de los residuos peligrosos y los límites que hacen a los residuos peligroso por su toxicidad al ambiente, como lo emite la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las definiciones contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Así mismo el ente realiza con responsabilidad la emisión del documento denominado Manifiesto que contiene la información del manejo de los residuos peligrosos generados, en base a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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Durante el periodo fiscal 2013 generó el ente un volumen total anual de RPBI´S de 158.93 kilogramos, mostrándose gráficamente como sigue:

Figura 2.- Mediante el registro en los documentos, bitácoras y manifiestos se determina la cantidad de los RPBI´S, que el hospital genera anualmente. Por el total de residuos peligrosos generados anualmente en base a lo establecido en las categorías de generadores y registro del Capítulo II, artículo 42 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el ente se considera un microgenerador ya que genera hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. III. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI’S) El hospital cuenta con 9 áreas generadoras de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI´S), siendo las siguientes:

• Aislamiento • Consulta Externa • Hospitalización • Unidad de Cuidados Especiales • Sala General Mujeres • Sala General Hombres (Agudos A) • Sala General Hombres (Agudos B)

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• Odontología • Privados (Mujeres y Hombres)

La unidad hospitalaria por ser generador de residuos peligrosos debe de cumplir con las disposiciones legales aplicables en las fases del manejo de los mismos en el caso de identificación de los residuos y de las actividades que los generan, así como el envasado de los residuos generados. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Se verificó la clasificación, envasado e identificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos a través de la inspección realizada al ente, efectuando la aplicación de la lista de verificación elaborada por el área de auditoría ambiental, mediante la observación de cada área generadora de residuos peligrosos con el fin de evaluar la correcta aplicación de la norma. RESULTADOS OBTENIDOS De la revisión practicada, se obtuvo como resultado lo siguiente OBSERVACIÓN III.1. La observación III.1., se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe. OBSERVACIÓN III.2. La observación III.2, se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe. RECOMENDACIÓN III.3. La recomendación III.3, se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe.

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IV. RECOLECCIÓN INTERNA Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO- INFECCIOSOS (RPBI´S)

IV.1. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO Dentro de la estructura orgánica del Hospital, el área de Servicios Generales es quien realiza las funciones del control de recolección de los residuos y almacenamiento temporal de los mismos, cumpliendo con las disposiciones correspondientes en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 en su apartado 6.1.1 inciso c) y d) que indica las fases del manejo de los residuos peligrosos. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Se evaluó que la recolección y transporte interno de los residuos peligrosos se realice de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables. Se verificó que el personal de intendencia que depende del área de Servicios Generales recolecte y transporte internamente los residuos peligrosos de manera segura y con equipo de protección adecuado. Apegándose a la Guía de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, se detectó en la visita de inspección realizada al ente, en base a la recolección interna, las siguientes debilidades:

• No existe una ruta de evacuación adecuada, ya que atraviesa por salas de espera.

• El personal que recolecta los residuos peligrosos no cuenta con un adecuado equipo de protección.

• No cuentan con un carrito transportador para el transporte interno de los residuos hasta el almacén temporal.

RESULTADOS OBTENIDOS De la revisión practicada, se obtuvo como resultado lo siguiente

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RECOMENDACIÓN IV.1.1. La recomendación IV.1.1., se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe. IV.2. ALMACENAMIENTO TEMPORAL La unidad hospitalaria cuenta con un área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos, misma que está separada de áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, oficinas, talleres y lavanderías., y es de fácil acceso para la recolección y transporte de los residuos, todo lo anterior en base a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, en su apartado 6.3 Almacenamiento y en cumplimento al artículo 46 fracción V y 84 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Se verificó que el área de almacén temporal se encontrara de acuerdo a las especificaciones definidas en la norma oficial mexicana. Se inspeccionó que los contenedores estuvieran de acuerdo a las características que deben ocupar para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. RESULTADOS OBTENIDOS De la revisión practicada, se obtuvo como resultado lo siguiente OBSERVACIÓN IV.2.1. La observación IV.2.1., se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe.

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V. TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI’S)

La responsabilidad del ente no termina en el momento de la entrega de los residuos peligrosos al destinatario o prestador de servicios, que realizará el manejo del trasporte, tratamiento y disposición final, verificará que los prestadores del servicio de recolección y transporte de residuos peligros cumplan con lo establecido en el artículo 29, 46 fracción VI y 85 fracción III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, además lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 en su apartado 6.4.1, 6.4.5., 6.4.6.,6.5 “Tratamiento” y 6.6. “Disposición Final”. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera, por lo que el ente se deberá enterar del proceso final realizado por el prestador de servicios, mismo que es confirmado mediante el manifiesto. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA Se revisó cada uno de los manifiestos emitidos por el periodo de revisión, mismos que avalan el proceso completo del transporte, tratamiento y disposición final. RESULTADOS OBTENIDOS De la revisión practicada, se obtuvo como resultado lo siguiente COMENTARIO: El ente proporcionó todos los documentos denominados “Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos”, donde se emiten los datos de los residuos generados por el ente, la empresa que transporta, el tratamiento y la disposición final, se encontraron debidamente firmados y sellados por la empresa contratada, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 79, 85 y 86 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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OBSERVACIÓN GENERAL La observación general, se integra al apartado de observaciones y recomendaciones de este informe. VI. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES OBSERVACIÓN I.1. La Unidad Hospitalaria no cuenta con el Programa de Contingencias en caso de que se presenten derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de residuos peligrosos, contraviniendo a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 en su apartado 6.7 “Programa de Contingencias” RESPUESTA: El componente humano se complementa con el aspecto organizativo técnico operativo que recibe a través de la capacitación de manejo de residuos, de los cuales no los exime a cualquier contingencia en caso de que se presenten derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de residuos peligrosos, por lo tanto se considera un PLAN DE CONTINGENCIA el siguiente:

• En caso de accidente se valora por medio del médico general que se encuentre en turno, para en su caso sea trasladado a la Unidad Médica correspondiente.

• En caso de derrames o fugas de los residuos se desinfectan las áreas, con el equipo adecuado (Guantes, cubre boca, etc.), para evitar contagiarse.

El recurso humano constituye la base fundamental para el éxito del programa de gestión de Residuos Peligrosos Biológicos e Infecciosos hospitalarios. COMENTARIO: No se solventa, la unidad hospitalaria debe contar con un plan de contingencias impreso como parte de las medidas de seguridad con las características de un manual de procedimientos en caso de derrame de residuos peligrosos, tomar en cuenta la participación de protección civil y garantizar que el personal de la unidad hospitalaria conozca el contenido.

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OBSERVACIÓN I.2. La Unidad Hospitalaria no proporciono las bitácoras que incluye el registro de la entrada y salida de los RPBI´S del almacén temporal, por lo que se determina que el ente no realizó la elaboración de este documento durante el periodo sujeto a revisión, incumpliendo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. RESPUESTA: Se cuenta con el registro de manifiesto de entrega, transporte y recepción de Residuos Peligrosos del Almacén Temporal, pero en base a la OBSERVACION I.2 se llevara una bitácora en la cual quedaba asentado de la misma manera los residuos que se recolectan y entregan al proveedor. BITACORA.

CENTRO DE SALUD MENTAL DE CHIHUAHUA BITACORA PARA EL CONTROL DE ENTREGA,

TRASPORTE Y RECEPCION DE RESIDUOS Fecha No. de manifiesto Descripción del

residuos Cantidad

Punzocortantes No anatómicos Total ______________________ _________________________ Entrego Recibió COMENTARIO: No se solventa, el ente no anexa evidencia de haber llevado una bitácora para el registro de residuos peligrosos, el formato anexo a la respuesta no contiene los requisitos mínimos establecidos en el Articulo 71 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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OBSERVACIÓN III.1. De la inspección realizada a cada una de las áreas generadoras de RPBI´S de esta unidad hospitalaria se encontró que durante el envasado de los mismos se mezclaron con residuos comunes, por lo que son incompatibles entre sí, ya que puede poner en riesgo la salud, el ambiente y los recursos naturales; contraviniendo a lo establecido en el artículo 41 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 46 apartado II y VII de su Reglamento y lo establecido en el apartado 6.2 Identificación y envasado de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Figura 3.- La evidencia fotográfica muestra dentro del contenedor rígido que corresponde a envasado de punzocortantes mezclado con basura común.

RESPUESTA: En base a la observación III.1 y por sugerencia se optó por instalar porrones en cada una de las áreas que se genere basura común como rastrillos, para que sean colocados ahí, y no se ocasione accidente al personal intendente que recolecta la basura. Se anexa fotografía de contenedor para rastrillos.

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Observación Después de Observación

COMENTARIO: Se solventa, se anexa evidencia fotográfica que demuestra el seguimiento a la observación colocando contenedores de plástico para almacenar rastrillos de rasurar que anteriormente los envasaban en los contenedores para residuo peligroso punzocortante. OBSERVACIÓN III.2. El ente carece de señalización adecuada misma que deberá ser alusiva para la plena identificación de los residuos en cuanto a su peligrosidad, contraviniendo al apartado 6.3.5 inciso c) de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 82 inciso (g de su Reglamento y en incumplimiento al artículo 150 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente en su párrafo tercero, por lo que se deberán realizar las adecuaciones en las instalaciones para su debido señalamiento.

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RESPUESTA: Se instalaron en todas las áreas generadoras de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos las señalizaciones de clasificación de RPBI, así como la ruta de evacuación al Almacén Temporal. Se anexan fotografías de señalamientos.

COMENTARIO: Se solventa, se anexan fotografías con señales para informar la correcta clasificación de los residuos junto a los contenedores correspondientes. RECOMENDACIÓN III.3. Se recomienda que la señalización de la ruta de evacuación debe decir “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS”, como lo establece la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 en su apartado 6.3.2

Figura 4.- Señalización no visible y no cuenta con la Leyenda de Identificación de Residuos Peligrosos.

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RESPUESTA: Se instalaron en todas las áreas generadoras de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos las señalizaciones de clasificación de RPBI, así como la ruta de evacuación al Almacén Temporal. Se anexan fotografías de señalamientos.

COMENTARIO: se anexa evidencia fotográfica demostrando que las señales de la ruta de evacuación están rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda “Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos” como indica la recomendación. RECOMENDACIÓN IV.1.1. Se recomienda que la ruta de transporte interno no interfiera con áreas comunes como: salas de espera, áreas administrativas, cocina, comedores y lavandería. Además, por el manejo de estos residuos que son considerados peligrosos como lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 31 y 42, deben tener un tratamiento especial, por lo que el personal involucrado en el manejo de los RPBI’S debe capacitarse constantemente y contar con un equipo de protección adecuado para su recolección y transporte, ya que pueden poner en riesgo su salud y al medio ambiente.

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RESPUESTA: Se instalaron en todas las áreas generadoras de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos las señalizaciones de clasificación de RPBI, así como la ruta de evacuación al Almacén Temporal. Se anexan fotografías de señalamientos. COMENTARIO: La respuesta está referida a las fotografías de los señalamientos, sin embargo, no dan respuesta específica respecto a las áreas comunes que atraviesa la ruta de evacuación y al equipo de protección del personal que realiza la recolección interna de residuos peligrosos. OBSERVACIÓN IV.2.1. En base a la inspección física realizada al almacén temporal de residuos peligrosos del ente, se encontró que los contenedores en donde se depositan los residuos no tienen tapas y, además que el almacén no cuenta con un letrero alusivo que indique la peligrosidad del área de depósito, por lo que incumple con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 en el apartado 6.3.2, artículo 82 inciso h) y artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ya que la responsabilidad en el manejo de los residuos peligrosos por parte del ente es cuando estos son debidamente identificados, clasificados, etiquetados y envasados, y termina cuando se entregan los mismos al prestador de servicios y este suscriba el manifiesto de recepción correspondiente, según lo establece el artículo 79 del mismo reglamento, por lo que cada proceso debe ser cumplido según leyes y normas oficiales aplicables.

Figura 5.- La ruta ecológica atraviesa salas de espera (área Sala General de Mujeres)

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Figura 6.- En la evidencia fotográfica se muestra que carecen de tapa los contenedores.

Figura 7.- La evidencia fotográfica muestra la falta de señalamiento con el logo universal de riesgo y su leyenda.

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RESPUESTA: En base a la observación IV.2.1 se cambiaron los contenedores de los Residuos por unos nuevos con tapadera y respecto a la indicación de Almacén Temporal de Residuos se instaló el señalamiento alusivo al área.

COMENTARIO: Se solventa, el ente anexa evidencia fotográfica de los contenedores con tapa y correctamente rotulados, respecto al letrero obligatorio del almacén temporal únicamente manifiestan que cumplieron con la disposición de la norma, no anexan fotografía. OBSERVACIÓN GENERAL Según lo dispone el artículo 23, fracciones I y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, “Todo servidor público… tendrá las siguientes obligaciones: cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio”; de igual forma, “abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público”, por lo que atendiendo a los posibles resultados obtenidos de la presente auditoría el o los funcionarios públicos pudieran estar contraviniendo la normatividad aplicable respecto al manejo y disposición de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos(RPBI´S). COMENTARIO: No dan respuesta, avalan la observación.

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OPINIÓN. Este Órgano Superior de Fiscalización del Estado concluye que, la Cuenta Pública del ente fiscalizado, presenta una base razonable de la gestión revisada, con salvedad de las observaciones no solventadas señaladas en el apartado de este documento denominado Observaciones y Recomendaciones. Cabe destacar que el resultado de la revisión efectuada es solamente por las operaciones seleccionadas como muestra para su revisión, existiendo limitaciones al alcance del trabajo desarrollado, por lo que, respecto de aquellas que quedaron al margen de la muestra y procedimientos de auditoría seleccionados, no se libera de responsabilidad a los funcionarios o ex funcionarios del ente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Fiscalización, el presente informe técnico de resultados, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

C.P.C. JESÚS MANUEL ESPARZA FLORES AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

FATA/JCA/erag 1/DS/18/13

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