contruccion en lejislacion

23
UNIVERSIDAD DE HUANUCO INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION DEDICATORIA Dedico la presente investigación a los docentes de la Universidad de Huánuco de la Facultad de Ingeniería Civil; quienes día a día se esfuerzan por transmitirnos sus experiencias y conocimientos en la carrera para que en el futuro seamos mejores en la carrera.

Upload: tito-carling-arbe-castillo

Post on 24-Sep-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

LEERLO

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    DEDICATORIA

    Dedico la presente investigacin a los docentes de la Universidad de Hunuco de la Facultad

    de Ingeniera Civil; quienes da a da se esfuerzan por transmitirnos sus experiencias y

    conocimientos en la carrera para que en el futuro seamos mejores en la carrera.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    INTRODUCCION:

    La Administracin de Contratos es a menudo una de las partes ms descuidadas del proceso de contratacin administrativa. Las administraciones suelen dedicar tiempo suficiente a la tramitologa en s de los procesos, pero deja de lado, en trminos generales, el control y fiscalizacin de los contratos. El proceso integral de contratacin debe poner un acento especial en esta delicada etapa, y procurar que la ejecucin sea oportuna y exitosa por el bien de las comunidades. Una buena administracin de contratos requiere de dedicacin y persistencia. La intensidad y forma en que se desarrollar la administracin de un contrato de construccin, de obra o infraestructura, depender del tipo de contrato que se vaya a desarrollar. As, contratos de poco monto de dinero y de corta duracin o adquisicin de una sola compra, requerirn menos esfuerzo administrativo que aquellos relacionados con proyectos costosos y de larga duracin. La Administracin de Contratos es un elemento crtico en el ciclo de procura de los proyectos de construccin y debe jugar un rol destacado y relevante en las operaciones de adquisicin del sector pblico, especialmente lo que toca a los proyectos de gestin municipal donde las comunidades son las directamente beneficiadas con sus resultados. Primordialmente en un entorno que como el actual apuesta por la gestin de los Gobiernos Locales y la descentralizacin de poder. La opinin pblica tiene incidencia directa en el devenir de los proyectos. El control ciudadano apunta hacia la eficacia y eficiencia que permea a los contratos pblicos. El propsito y objetivo de la administracin de contratos es obtener bienes y servicios de la calidad especificada, de manera oportuna y dentro del presupuesto establecido. Como tal, la administracin de contratos constituye la parte principal del proceso que asegura a las Municipalidades y Concejos de Distrito (en adelante Administracin), la obtencin del objeto segn lo planificado, y de acuerdo al valor contratado. De manera resumida, se puede definir la Administracin de Contratos como el conjunto de funciones comprometidas con: preparar y administrar los contratos de construccin e infraestructura, y manejar adecuadamente las relaciones entre la Administracin y el contratista. A travs de una serie de procedimientos administrativos acompaados de la correspondiente responsabilidad, el administrador del contrato, que bien puede ser una persona o un grupo de funcionarios, ejerce asuntos de administracin del proyecto para lograr una completa comunicacin entre el personal de la gerencia, a todos los niveles de responsabilidad. El administrador del contrato traduce los asuntos administrativos en documentos de trabajo y en reportes de control, anlisis y de acciones.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    PROCESOS Y ASPECTOS DE LA GESTION PBLICA

    1: PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIN PUBLICA GERENTE GENERAL DE OBRA: Funcin bsica: Es el encargado de planear, organizar, dirigir, controlar, coordinar, evaluar y normar a nivel central la produccin, mantenimiento, distribucin y control de la calidad del agua potable, la recoleccin y disposicin final de desages y catastro tcnico; y actividades inherentes a los estudios, proyectos y obras, consideradas en los planes de corto, mediano y largo plazo, se constituir en Unidad Formuladora bajo los lineamientos del SNIP, en el mbito de responsabilidad de la Empresa. Funciones especficas: 1. Formular y proponer a la Alta Direccin, los objetivos, lineamientos de poltica, estrategia, planes y programas para el desarrollo de las actividades de su mbito funcional, en coordinacin con la Oficina de Planeamiento; 2. Dirigir, coordinar y controlar la elaboracin de normas, procedimientos y criterios tcnicos para el desarrollo de los procesos y actividades bajo su competencia; as como elaborar Directivas para la implantacin de los lineamientos de poltica, estrategias, planes y programas referidos al Sistema de Ingeniera Planeamiento y Control Operacional; 3. Proponer a la Alta Direccin los estudios y proyectos de infraestructura para la atencin de los requerimientos de los servicios de saneamiento en coordinacin con las Jefaturas Zonales; 4. Formular y proponer a la Alta Direccin en coordinacin con la Oficina de Planeamiento y las Jefaturas Zonales, los Planes Maestros de agua potable y alcantarillado sanitario de cada localidad bajo administracin de la Empresa; asimismo coordina con la Jefaturas Zonales su ejecucin; 5. Planear, dirigir, coordinar y controlar la formulacin y desarrollo de los estudios y/o proyectos preliminares y/o definitivos de infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario; 6. Coordinar y supervisar la programacin y ejecucin de obras por administracin directa, por contrata y obras de terceros en el mbito jurisdiccional de la Empresa; cumpliendo con las especificaciones tcnicas establecidas y la poltica de la EPS GRAU S.A.; 7. Supervisar el proceso de recepcin de obra cuando est concluida; 8. Supervisar el proceso de liquidaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de Administracin Directa o por Contrata, en el mbito de la EPS GRAU S.A.; 9. Dirigir y supervisar la elaboracin del catastro Tcnico en coordinacin con las Jefaturas Zonales; 10. Evaluar solicitudes para nuevas habilitaciones urbanas y expedir certificados de factibilidad en coordinacin con las Jefaturas Zonales; 11. Brindar apoyo, asesora tcnica a los Comits y/o Comisiones de Licitaciones, Concursos Pblicos, Adjudicaciones Directas con publicacin y sin publicacin, para el desarrollo oportuno y eficiente de sus actividades;

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    12. Propiciar la automatizacin para la recopilacin y procesamiento de la informacin tcnica en aspecto de su competencia funcional; 13. Coordinar con las Jefaturas Zonales la elaboracin de los Planes de Produccin, brindndoles asistencia tcnica; 14. Dirigir y controlar un sistema de monitoreo que centralice la informacin de los procesos y actividades de produccin, operacin, mantenimiento y control de la calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, y servicio de disposicin sanitaria de excretas a nivel de Empresa; 15. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procesos vinculados con la produccin, distribucin de agua, recoleccin final de desage y consumo de energa elctrica; 16. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso general de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura productiva de la Empresa formulando la normatividad tcnica especfica; 17. Administrar el Catastro de Redes de Conduccin y Distribucin de agua potable, alcantarillado sanitario de los componentes de la infraestructura de produccin y mantenimiento; 18. Coordinar la implementacin de la normatividad y las recomendaciones que dicta la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, supervisar y evaluar su cumplimiento en lo que corresponda; 19. Consolidar informacin de la gestin de las Jefaturas Zonales; formular informes tcnico administrativos de evaluacin de la gestin en el mbito de su competencia y proponer a la Alta Direccin los mecanismos para optimizar la produccin y distribucin de agua potable, as como los referidos a la operacin y mantenimiento de estaciones y redes de agua potable y alcantarillado sanitario y catastro tcnico; 20. Participar con los organismos competentes en la definicin de los planes de conformacin y preservacin de los bosques y en la regulacin de las aguas que vierten en las cuencas hidrogrficas en el mbito de la Empresa; 21. Dirigir, supervisar, elaborar el Plan de Contingencias como medida de prevencin para contrarrestar eventualidades que pueden suscitarse en el mbito de sus competencias; 22. Prever, dirigir, controlar y coordinar planes y programas de control de calidad para los procesos de captacin y tratamiento del agua; 23. Planear, dirigir, coordinar y controlar el mantenimiento general de la infraestructura productiva; 24. Controlar la eficiencia en la produccin de agua, as como la calidad de los procesos productivos, de manera tal que se alcance y mantenga los niveles esperados, as como establecer las medidas correctivas que fueran pertinentes; 25. Evaluar permanentemente las tecnologas de produccin empleadas, presentando las recomendaciones del caso; 26. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el control operacional de los sistemas de agua potable y alcantarillado; 27. Supervisara la formulacin de Proyectos de Inversin Publica PIP, bajo los alcances del Sistema Nacional de Inversin Publica SNIP; 28. Formular y alcanzar con fines de evaluacin, informacin estadstica de las actividades realizadas; 29. Participar en la formulacin y actualizacin del Plan Maestro Optimizado; 30. Presentar peridicamente informacin tcnico administrativa; 31. Desempear las dems funciones que, en el mbito de competencia le sean asignadas por su Jefe Inmediato.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    2: INGENIERO SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRA

    Profesional de la Ingeniera (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspeccin de la obra y de controlar que la construccin se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y dems documentos del proyecto.

    El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante y generalmente es el nico autorizado para comunicar al contratista, las posibles modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas tcnicas que modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerrquicos deberan comunicar estos cambios a travs del Ingeniero inspector. Un Ingeniero Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales:

    Aspecto Tcnico:

    - El conjunto de normas y especificaciones para la construccin.

    - Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones. Aspecto Metodolgico: Constituido por la forma y sistema de realizar el trabajo de inspeccin con la debida eficacia desde el punto de vista econmico-administrativo e informativo.

    SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO INSPECTOR DE OBRAS LAS SIGUIENTES: 1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista. 2. Supervisar la calidad de materiales, los equipos y la tecnologa que el contratista utilizar en la obra. 3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no renan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra. 4.Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecucin, y su adecuacin a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del rgano o ente contratante y a todas las caractersticas exigibles para los trabajos que ejecute el contratista. 5. Suspender la ejecucin de partes de la obra cuando stas no se estn ejecutando conforme a los documentos y normas tcnicas, planos y especificaciones de la misma. 6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relacin con la ejecucin de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la peticin.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    3: INGENIERO RESIDENTE

    Profesional de la Ingeniera especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecucin, conforme a los planos y especificaciones tcnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente es el representante tcnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificacin, ejecucin de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organizacin del personal, actas, mediciones, valuaciones y dems actos administrativos similares. SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS LAS SIGUIENTES: 1. El Ingeniero Residente es el encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecucin, conforme a los planos y especificaciones tcnicas establecidas en el proyecto. 2. Velar por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios dentro de la obra. 3. Es el responsable de llevar a cabo el proyecto encomendado con la calidad, tiempo y costo considerado. 4. Cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. 5. El Ingeniero Residente es el representante tcnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificacin, coordina al personal directo de la obra y en su caso a los diferentes contratistas que intervienen en la obra, como pueden ser: contratistas Elctricos, de Acabados, etc. 6.Hacer los requerimientos de material oportunos y elabora reportes de avances de obra, ejecucin de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organizacin del personal, actas, mediciones, valuaciones y dems actos administrativos similares. 7. Es el responsable de llevar el libro de obra conjuntamente con el Ingeniero Inspector. 8. El Ingeniero Residente tendr poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecucin de los trabajos. 9. La figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (adems de lgica y por sentido comn), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, como en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el Cdigo Civil y en la Ley de Orgnica de Ordenacin Urbanstica, tanto para Obras Pblicas como Privadas.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    10. Realizar cualquier otra funcin, en el mbito de su competencia, que le sea asignada por el Contratista RESUMEN: En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante tcnico del contratista en la obra, encargado de su Planificacin y Ejecucin con la calidad esperada. El Ingeniero Inspector es el encargado de la Supervisin Tcnica, certificacin de calidad y cantidades de obra ejecutada y es el medio de comunicacin oficial entre el Contratista y el Contratante. RESPONSABILIDAD DECENAL Se basa en el Artculo 1637 del Cdigo Civil y en el Captulo V de la Ley Orgnica de Ordenamiento Urbanstico. Durante el lapso de diez aos contados a partir de la fecha de finalizacin del contrato (De la Obra: acta de terminacin), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, adems de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades financieras, segn los trminos del respectivo contrato, y toda persona que haya actuado en forma tcnicamente asumible. Las Condiciones Generales de Contratacin, en sus Artculos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artculo 1637 de Cdigo Civil. El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento 4. CUADERNO DE OBRA:

    El Cuaderno de Obra es un documento tcnico de uso obligatorio en las obras pblicas por contrata, que no es obligatoriamente legalizado (Notario o Juez de Paz), en el cual se registra los principales ocurrencias de la obra como: entrega de terreno, entrega del adelanto directo, entrega de los adelantos para materiales, avances de obra, consultas, absolucin de consultas, causales de ampliaciones de plazo, generacin de obras adicionales, termino de obra, recepcin de obra, etc. COMO ES FISICAMENTE EL CUADERNO DE OBRA? El Cuaderno de Obra se puede adquirir en libreras, y debe constar de una hoja (puede ser

    rayada, cuadriculada, sin raya alguna) original con tres (03) copias desglosables,

    debidamente foliadas, correspondiendo:

    Una a la Entidad

    Una al Contratista

    Una al inspector o supervisor.

    El Cuaderno de Obra se apertura el da de la Entrega de Terreno.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    AUTORIZADOS PARA ANOTAR EN EL CUADERNO DE OBRA

    Los nicos profesionales autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra son el

    Residente y el Inspector o Supervisor.

    Una eventual situacin que puede ocurrir en las obras es que haya visitas de inspeccin de

    altos funcionarios de la Entidad, o los proyectistas; y que luego de recorrer la obra soliciten

    anotar en el cuaderno de obra sus apreciaciones y/o sugerencias.

    Esta situacin no est contemplada en el Reglamento, luego en la prctica se le da diversas

    soluciones:

    No dejar anotar nada a los visitantes. Dejarlos anotar en un cuaderno de visitas. El Supervisor o Inspector toma conocimiento de la apreciacin y/o sugerencia del

    visitante y los anota como suyos en el Cuaderno de Obra. Que anoten en el Cuaderno de Obra y que el Inspector o Supervisor, en anotacin

    posterior puede, de considerarlos vlidos, hacer suyos las anotaciones del visitante.

    QUIEN DEBE CUSTODIAR EL CUADERNO DE OBRA?

    El original del Cuaderno de Obra debe permanecer en la obra (siempre y cuando haya las garantas de seguridad suficientes) bajo custodia del residente, no pudiendo este impedir el acceso al Cuaderno de Obra al inspector o supervisor.

    Es decir, de ocurrir un siniestro al Cuaderno (robo, deterioro, quemado, etc.) sera

    responsabilidad del Residente y por lo tanto este debe hacer la denuncia policial

    correspondiente.

    Si el Contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,

    impidindole anotar las ocurrencias, ser causal de aplicacin de multa del cinco por mil (5

    / 1000) del monto de la valorizacin por cada da de dicho impedimento.

    QUE SUCEDE CON EL CUADERNO DE OBRA DESPUES DE HABER CONCLUIDO LA OBRA?

    Se entiende que la valorizacin es la valorizacin del periodo.

    El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido

    recepcionada definitivamente por la Entidad.

    El original del cuaderno de obra ms una de sus hojas de copia ser entregado por el

    inspector o supervisor a la Entidad oportunamente.

    Segn necesidad en una obra puede haber ms de un cuaderno de obra.

    Los nmeros de los asientos o anotaciones son un nico correlativo

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    5. AMPLIACION DE PLAZO:

    El contratista cuenta con siete (07) das hbiles, de finalizado (o conocido) el hecho

    generador de retraso, o de aprobado el adicional, para presentar por escrito su pedido de ampliacin.

    Dicha solicitud, deber adjuntar documentacin que sustente veracidad y/o existencia de

    hecho generador de retraso invocado.

    El OEC debe verificar que hechos se encuentren debidamente sustentados.

    De no mediar debida justificacin, debe declararse INFUNDADA la solicitud, debindose

    notificar al contratista dentro de los 10 das hbiles, contado desde su presentacin.

    El acto administrativo puede estar contenido en documento distinto a un resolutivo.

    El acto administrativo debe ser emitido y/o suscrito por el titular de la Entidad, o el

    funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad.

    De encontrarse sustentada la ampliacin, corresponde se declare fundada la solicitud,

    debindose comunicar en el mismo plazo (10 das desde presentacin).

    CULES SON LAS CAUSALES VLIDAS QUE DAN DERECHO A AMPLIACIONES DE PLAZO?

    De acuerdo al artculo 200 del Reglamento las causales que dan derecho a ampliaciones

    de plazo son:

    a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. Por ejemplo:

    Huelgas (de construccin civil)

    Desabastecimiento de materiales

    Bloqueo de carreteras, etc.

    b. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

    Por ejemplo:

    Demora en el pago del adelanto de materiales e insumos.

    Demora en absolucin de consultas

    Falta de disponibilidad del terreno, etc.

    c. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

    Segn el artculo 1315 del Cdigo Civil define lo siguiente:

    Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin o

    determine su cumplimiento parcial tardo o defectuoso. En este marco podemos considerar hechos fortuitos o fuerza mayor, entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo:

    Huaycos

    Terremotos, etc.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    d. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso, el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.

    Esta causal se complementa con el quinto y ltimo prrafos del artculo 207 (Obras

    adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada la prestacin adicional con

    resolucin del Titular, si esta prestacin afecta la ruta crtica de la obra el

    Contratista podr solicitar la ampliacin de plazo que corresponda.

    Cabe precisar que un Adicional de Obra genera dos tipos de ampliacin de plazo:

    i. Por la demora en la aprobacin (que estara dentro del 2 caso arriba descrito).

    ii. Por la ejecucin fsica del Adicional.

    Para que cualquiera de las causales antes mencionadas genere ampliacin de plazo

    debe modificar la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente.

    PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIN DE PLAZO

    Establecida la existencia de una causal vlida de ampliacin de plazo se debe seguir el

    siguiente procedimiento:

    1. El residente de obra debe registrar en el Cuaderno de Obra, desde el inicio,

    durante y hasta su fin, la ocurrencia de la causal.

    Por ejemplo:

    Se iniciaron las lluvias

    Continan las lluvias

    Concluyeron las lluvias

    Se inici la huelga general de construccin civil Continan la huelga de obreros Concluy la huelga de obreros.

    Se hace la siguiente consulta.

    Hasta la fecha an no se absuelve la consulta Hoy da se absolvi la consulta.

    2. A partir del da siguiente de concluida la causal, el Contratista o su representante legal (no el residente) tiene 15 das naturales o calendario, para remitir al inspector o supervisor un escrito de pedido formal (solicitud) de ampliacin de plazo la cual debe tener la siguiente estructura:

    Solicitud expresa de la prorroga (causal, fecha de inicio y trmino, etc.)

    Sustentacin de las causales (asiento del cuaderno de obra, fotografas, informes oficiales, recortes de diarios, etc.)

    Cuantificacin de la causal (determinacin analtica de la cantidad de das de ampliacin de plazo).

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    Por ejemplo: el Metrados adicional de excavacin es de 200 m3, el rendimiento de

    excavacin es de 10 m3 / da.

    Luego 200m3 / 10 m3 / da = 20 das de ampliacin de plazo.

    3. Presentado el expediente de la ampliacin de plazo por el Contratista o su representante legal, el inspector o supervisor tiene 7 das naturales o calendario para emitir un informe con su opinin el cual se recomienda debe tener la siguiente estructura:

    Antecedentes (cronologa de las ocurrencias de la causal, artculos de la Ley, etc.)

    Anlisis (evaluacin tcnica legal de la solicitud)

    Conclusiones y Recomendaciones (determinacin de la prrroga, etc.)

    Anexos (asientos Cuaderno de Obra, etc.)

    4. Presentado el informe del inspector o supervisor, la Entidad a partir del da siguiente tiene 10 das calendario para emitir resolucin (este plazo incluye la notificacin al Contratista en su domicilio contractual).

    5. Se considera entonces que en trminos conjuntos, desde que el Contratista presenta su solicitud de ampliacin de plazo, se debe emitir resolucin en el plazo mximo de 17 das calendario.

    6. La Entidad siempre debe emitir Resolucin sea aprobando (total o parcialmente) o desaprobando la ampliacin de plazo.

    7. Respecto a la Resolucin pueden ocurrir los siguientes escenarios:

    a. No sale la resolucin en el plazo establecido.

    Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo

    responsabilidad de la Entidad (lase de los profesionales que demoraron en su

    anlisis, aprobacin y/o notificacin).

    b. Si sale la Resolucin pero se notifica despus del plazo establecido Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo responsabilidad de la Entidad (lase de los profesionales que demoraron en su anlisis, aprobacin y/o notificacin).

    c. Si sale la Resolucin y se notifica dentro del plazo establecido Se considera administrativamente bien notificada. El Contratista puede tener dos formas de actuar:

    El plazo que reconoce la Resolucin lo considera conforme y acepta los das otorgados.

    El plazo que reconoce la Resolucin lo considera injusto y no est conforme, en cuyo caso tiene 15 das hbiles para solicitar la conciliacin y/o arbitraje.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    La ampliacin de plazo solicitada resulta necesaria para la culminacin de la obra. Esta condicin est relacionada con el concepto de la obra adelantada. Entendemos que cuando una obra est en condicin de adelanto respecto a su programa tiene como consecuencia que esta se terminar antes del plazo vigente. Luego, de generarse una causal de ampliacin de plazo aun siendo esta valida y afecte la ruta crtica de la obra, si los das de ampliacin estn inmersos en los das de adelanto, la ampliacin no debera ser otorgada.

    6: LOS ADELANTOS PARA OBRAS.

    Los Adelantos de dinero al Contratista, a cuenta de su monto contratado, tienen por finalidad financiar al Contratista para efectos de la ejecucin de la obra, montos que deben ser a su vez garantizados mediante Cartas Fianzas o Plizas de Caucin. No es obligatorio para las Entidades Pblicas otorgar los Adelantos, pero de establecerlo esto debe estar indicado en las Bases. El Reglamento establece que para obras hay solo dos clases de adelantos. No es obligatorio para las Entidades Pblicas otorga

    CLASES DE ADELANTO.

    Adelanto directo: que es un capital de trabajo y puede ser hasta el 20% del Monto del Contrato Original.

    Adelanto para Materiales e Insumos: que es un adelanto especfico y que puede ser hasta el 40% del Monto del Contrato Original.

    GARANTA POR ADELANTOS

    La Entidad slo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentacin de una garanta emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. La presentacin de esta garanta no puede ser exceptuada en ningn caso.

    Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses, las garantas podrn ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

    Tratndose de los adelantos de materiales, la garanta se mantendr vigente hasta la utilizacin de los materiales o insumos a satisfaccin de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    ENTREGA DEL ADELANTO DIRECTO.

    En el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el Contratista dentro de los ocho (8) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato, podr solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garanta y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no proceder la solicitud.

    La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das contados a partir del da siguiente de recibida la mencionada documentacin.

    En el caso que las bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerar que la condicin establecida en el inciso 5 del Artculo 184 se dar por cumplida con la entrega del primer desembolso.

    ENTREGA DEL ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS.

    La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual la contratista solicitar el adelanto, as como el plazo en el cual entregar el adelanto, con la finalidad de que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisicin de materiales o insumos.

    Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, debern ser realizadas una vez iniciada la ejecucin contractual, teniendo en consideracin el calendario de adquisicin de materiales e insumos presentado por el contratista. Y los plazos establecidos en las bases para solicitar y entregar dichos adelantos.

    No proceder el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas sealadas en el calendario de adquisicin de materiales.

    Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deber tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    AMORTIZACIN DE ADELANTOS. La amortizacin del adelanto directo se har mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortizacin del adelanto para materiales e insumos se realizar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacin de los adelantos se tomar en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidacin.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    7: PAGOS.

    El precio es un elemento esencial del contrato. Su valor se calcula segn el objeto contratado. As, el pago es la prestacin debida por la Administracin que exige como contraprestacin la obra ejecutada. Las condiciones de pago se establecen desde la gnesis del procedimiento para contratar. El pago en los contratos de obra pblica se calcular sobre la base de los trabajos ejecutados, sin perjuicio de los reajustes de precios a los que tiene derecho el contratista cuando exista alguna afectacin externa sobre la ecuacin econmica financiera. Asimismo, es menester que la Administracin realice las disminuciones derivadas de variaciones a su favor cuando las condiciones se alteren en su beneficio. El desembolso por concepto de pago se hace con base a la obra efectivamente ejecutada. El responsable de verificar el avance debe hacer llegar esa informacin a la instancia correspondiente para que se haga efectiva la liquidacin. El modo de respaldar la informacin ser definido desde las especificaciones contenidas en el pliego cartelario. Como es natural la instancia administrativa que debe realizar el pago las ms de las veces carece del conocimiento tcnico para verificar que el avance del proyecto est una etapa determinada, por lo que el administrador del contrato debe enviar documentos no solo que respalden sus manifestaciones tcnicas sino un documento concluyente sobre el verdadero avance de las obras que sirva de respaldo al pago que se realice. El deber de verificacin sobre la ejecucin que descansa en el contratista le obliga a llevar sus propios registros, los cuales debe cotejar con la informacin recabada por su contratante (Administracin). Los plazos para comparar informacin, realizar ajustes, y autorizar la gestin de pago deben estarse a lo que haya estipulado el cartel al inicio de la contratacin. ADELANTOS DE PAGO. Tambin se podrn acordar adelantos de pago cuando exista entrega de materiales previos a la ejecucin misma del contrato, y bajo las condiciones mnimas que garanticen ese desembolso anticipado de las arcas del Estado, sea que exista una garanta colateral rendida en beneficio de la Administracin, todo ello, segn lo ha venido desarrollando la Contralora General de la Repblica en sus oficios y resoluciones. Observar el art. 35 del Reglamento a la Ley de contratacin administrativa. Oportunidad: Despus de ejecutada la prestacin Excepciones: Antes de la prestacin (segn su naturaleza) Pagos peridicos

    PLAZOS DE PAGO: Conforme al contrato Retraso = Inters Legal

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO: Por mora:

    Retraso injustificado Mximo a cobrar 10% Aplicar frmula

    Otras penalidades:

    Distintas a mora Razonables

    8: GARANTIAS.

    Las Garantas son documentos valorados que tienen por finalidad respaldar a los postores (garanta de seriedad de oferta) y Contratistas (garanta de fiel cumplimiento, por el adelanto directo, por el adelanto para materiales e insumos) ante la Entidad, en los procesos de seleccin y ejecucin contractual, respectivamente. Las garantas en los contratos pblicos solo pueden ser cartas fianzas (emitidos por entidades bancarias y financieras) y Plizas de caucin (emitidas por compaas de seguros). No existe otro tipo de garanta (por ejemplo: letras de cambio, cheques de gerencia, depsitos en efectivo. El trmino garanta contiene en esencia la finalidad de brindar seguridad, proteccin o certeza sobre algo. En este contexto, la Ley y su Reglamento, normas que tienen como objetivo principal lograr la contratacin eficiente de bienes, servicios y obras para que las Entidades del Sector Pblico puedan cumplir con sus funciones encomendadas frente a la comunidad, ha regulado las garantas que los postores y/o contratistas deben presentar durante un proceso de contratacin pblica. A. REQUISITOS Y CONDICIONES Las particularidades4 que deben contener las garantas a fin de que una Entidad las acepte, son las siguientes: 1. Incondicionalidad La ejecucin de la garanta que respalda la obligacin hasta determinado monto, no se encuentra sujeta a condicin alguna. 2. Solidaridad Se refiere a la responsabilidad compartida respecto al pago de la deuda; es decir, tanto el deudor (proveedor que contrata con el Estado) como el fiador (empresas que emiten la garanta), son indistintamente responsables del pago de la deuda. Es preciso considerar que las garantas en materia de contratacin pblica establecen un tope que viene a ser el monto hasta por el cual se ha garantizado determinada obligacin. 3. Irrevocabilidad El deudor y el fiador garantizarn la obligacin mientras se encuentre vigente la garanta. Por tanto, esta no puede ser anulada de manera unilateral.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    4. De realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la Entidad Se refiere a la obligacin que tienen las empresas emisoras de las garantas, de no oponerse a su ejecucin. Deben honrarlas dentro del plazo mximo de tres (03) das; en caso contrario, generar responsabilidad solidaria, dar lugar al pago de intereses en favor de la Entidad y sern sujetos de sancin por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Las empresas habilitadas para emitir las garantas deben estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva. Sobre el particular, el OSCE emiti el Comunicado N 0072009/OSCEPRE, en el cual se indica la relacin de instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizadas para emitir cartas fianzas. De otro lado, mediante Opinin N 1122009/DTN el OSCE precis que el cheque de gerencia, al constituir un ttulo valor cuya funcin principal es la de ser un medio de pago, no reviste el carcter de una garanta. En lo que respecta a la Entidad, frente a la presentacin de una garanta acorde a las exigencias indicadas anteriormente, queda claro que se encuentra obligada a aceptarla bajo responsabilidad. B. CLASES DE GARANTAS EN LA FASE DE EJECUCIN CONTRACTUAL Las garantas establecidas en materia de contratacin pblica para la fase de ejecucin contractual, tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Pblico, en los cuales se encuentran comprometidos intereses y recursos pblicos; no obstante, tienen su propia naturaleza en funcin a un objeto o situacin en particular. 1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO Esta garanta5 tiene como objetivo respaldar el correcto cumplimiento por parte del contratista, de todas las obligaciones que asumi frente a la Entidad, segn lo estipulado en el contrato y lo dispuesto en las Bases integradas y la oferta ganadora6. Caractersticas:

    CARACTERSTICA COMENTARIO

    Exigibilidad

    La garanta de fiel cumplimiento es un requisito indispensable

    para suscribir el contrato; salvo que nos encontremos en alguna

    de las excepciones establecidas en el Artculo 161 del

    Reglamento.

    0Vigencia

    En el caso de bienes y servicios, hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista. En el caso de ejecucin y consultora de obras pblicas, hasta el consentimiento de la liquidacin final. Para el caso de contratos que tengan una vigencia superior a un

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    (01) ao, las Entidades pueden aceptar que el ganador de la

    Buena Pro presente, antes de la suscripcin del contrato, la

    garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (01) ao,

    con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad

    o de ser el caso, el consentimiento de la liquidacin.

    Oportunidad de

    presentacin

    Debe presentarse durante el procedimiento de suscripcin del contrato.

    Al respecto, el OSCE a travs de la Opinin N 0062010/DTN, seal que la Entidad puede fijar una plazo referencial, anterior al plazo para la suscripcin del contrato, para que el postor ganador de la Buena Pro remita los documentos requeridos en las Bases, incluida la garanta de fiel cumplimiento, a efectos de que las reas correspondientes efecten las calificaciones pertinentes. No obstante, en ningn caso, el incumplimiento de remitir la documentacin en el plazo referencial fijado, podra generar que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

    De otro lado, mediante la Opinin N 1192009/DTN, el OSCE precis que la normativa de contratacin pblica no haba previsto la subsanacin de las garantas durante la etapa de ejecucin contractual, es decir, despus de haberse suscrito el contrato.

    Monto

    Regla general: debe ser equivalente al 10% del monto del contrato original.

    Reglas especficas:

    En los contratos peridicos de suministros de bienes, prestacin de servicios, de ejecucin y consultora de obras, que se tengan que celebrar con las Micro y Pequeas Empresas, dichas empresas podrn otorgar como garanta de fiel cumplimiento el 10% del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.

    En el caso de los contratos para ejecucin de obras, el beneficio de retencin antes indicado ser posible si:

    Por el monto, el contrato a suscribirse corresponde a una Adjudicacin de Menor Cuanta, Directa Selectiva o a una Directa Pblica.

    El plazo de ejecucin de la obra es igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

    El pago a favor del contratista considera por lo menos dos (02) valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    2. EJECUCIN DE GARANTAS La normativa de contratacin pblica establece que al simple requerimiento de la Entidad, las garantas se ejecutarn en los siguientes supuestos: Mediante la Opinin N 0432010ONP, el OSCE precis respecto a la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de la propuesta, que la Entidad solo poda ejecutar dichas garantas una vez que el laudo arbitral que declaraba procedente la resolucin del contrato, quedaba consentido y ejecutoriado.

    SUPUESTO CONSIDERACIONES

    Ejecucin de garantas de fiel Contra la ejecucin de estas garantas, el contratista

    cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta:

    Cuando no se renueva oportunamente.

    Cuando la liquidacin queda consentida.

    Cuando el laudo declare procedente la resolucin del contrato por parte de la Entidad.

    Cuando el contratista no haya cancelado el saldo a

    su cargo luego de la

    liquidacin.

    No tiene derecho a interponer reclamo alguno.

    Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le ser devuelto a ste sin dar lugar al pago de intereses.

    En el caso de las garantas por adelantos, no corresponde devolucin alguna, porque se considera amortizado el adelanto otorgado.

    El monto de las garantas corresponder ntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificacin del dao efectivamente irrogado.

    La ejecucin de la garanta ser en su totalidad.

    9: ADICIONALES Y DEDUCTIVOS.

    PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MENORES AL QUINCE POR CIEN (15%)

    Slo proceder la ejecucin de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolucin del Titular o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, y en los casos en que sus montos, por si solos o restndole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por cien (15%) del monto del contrato original.

    Excepcionalmente, en el caso de prestaciones obras adicionales de obra que por su carcter de emergencia, cuya no ejecucin pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la poblacin, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorizacin previa de la Entidad podr realizarse mediante comunicacin escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecucin de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio, de la

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    verificacin que realizar la Entidad previo a la emisin de la Resolucin correspondiente, sin la cual no podr efectuarse pago alguno.

    En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra sern formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestacin adicional para lo cual deber realizarse el anlisis correspondiente teniendo como base o referencia los anlisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente.

    En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra sern formulados con los precios del presupuesto referencial afectados por el factor de relacin y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestacin adicional para lo cual deber realizarse el anlisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relacin. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relacin y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente.

    PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MAYORES AL QUINCE POR CIEN (15%)

    Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restndole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por cien (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, requieren previamente, para su ejecucin y pago, la autorizacin expresa de la Contralora General de la Repblica, en el caso de adicionales con carcter de emergencia dicha autorizacin se emitir previo al pago. Para estos efectos la Contralora contar con un plazo mximo de quince (15) das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deber ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computar desde que la Entidad presenta la documentacin sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contralora, la Entidad est autorizada para la ejecucin de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.

    De requerirse informacin complementaria, la Contralora har conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a ms tardar al quinto da hbil contado desde que se inici el plazo a que se refiere el prrafo precedente, ms el trmino de la distancia.

    La Entidad cuenta con cinco (5) das hbiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentacin de la documentacin complementaria por parte de la Entidad a la Contralora.

    Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecucin de proyectos de inversin pblica debern ser comunicados por la entidad al SNIP.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    10: VALORIZACIONES.

    CONCEPTO DE VALORIZACIN

    Segn el Anexo nico de Definiciones del Reglamento, la valorizacin de una obra, es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra, realizada en un perodo determinado.

    Asimismo, se podra definir a la valorizacin como el monto de la contraprestacin que corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual; sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra periodicidad.

    Adicionalmente, cabe sealar que las valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidacin final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.

    Qu sucede si el contratista est en desacuerdo con los Metrados o la valorizacin?

    Si surgieran discrepancias respecto a la formulacin, aprobacin o valorizacin de los Metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la misma Entidad, segn sea el caso, se resolvern en la liquidacin final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte no controvertida. Slo ser posible iniciar un procedimiento de conciliacin o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles despus de ocurrida la controversia si la valorizacin de la parte en discusin representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado, siendo este el monto del contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reduccin de prestaciones o mayores gastos generales variables por ampliaciones de plazo, de conformidad con el artculo 199 del Reglamento. PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIN Elaboracin En los prrafos segundo (7) y tercero (8) del artculo 197 del Reglamento, se establece la metodologa que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, la cual depende del sistema de contratacin mediante el cual se ejecuta la obra (precios unitarios o suma alzada). Asimismo, el cuarto prrafo del referido artculo precisa que mientras que en las obras contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los Metrados (9) realmente ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los Metrados contratados del presupuesto de obra del expediente tcnico. Que debe contener la valorizacin?

    Valorizacin del avance fsico: consiste en aplicar a los Metrados establecidos como ejecutados los precios del contrato.

    Reajuste de precios: se obtienen por aplicacin de las frmulas polinmicas de reajuste de precios establecidas en el contrato.

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    Amortizaciones de adelanto en efectivo y de adelanto para materiales, de corresponder.

    Otros conceptos a los que el contratista tiene derecho como pueden ser intereses por pagos atrasados, reintegros de reajuste por actualizacin de ndices, entre otros.

    Organizacin del expediente de una valorizacin:

    Hojas de Metrados certificados por el inspector o supervisor. Lista de Metrados afectados por los precios unitarios contratados o del valor

    referencial, segn el sistema de contratacin. Cuadros de clculo de los factores de reajuste con la documentacin sustentatoria.

    TIPOS DE VALORIZACIONES Valorizaciones de Intereses En caso de demora en el pago de valorizaciones de obra imputables a la Entidad, se reconocern intereses legales, para cuyo pago se formular una valorizacin de Intereses. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una valorizacin, sin que esta se haya efectuado, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al reconocimiento del inters legal, de conformidad con los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para el pago de los intereses se formular una valorizacin de intereses y se efectuar en las valorizaciones siguientes. Valorizacin de Mayores Gastos Generales Para el pago de los mayores gastos generales se formular una valorizacin que ser presentada por el residente al inspector o supervisor, quien en un plazo de cinco (5) das calendario la elevar a la Entidad, con las correcciones a las que hubiere lugar, para su revisin y aprobacin. La Entidad deber cancelarla en un plazo mximo de treinta (30) das calendario a partir del da siguiente de recibida la valorizacin por parte del supervisor (o inspector), caso contrario, el contratista tendr derecho al reconocimiento de intereses legales. Valorizaciones de Adicionales de Obra El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizar mediante valorizaciones adicionales. (Artculo 207 del Reglamento) Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original. Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectan en forma similar a las del contrato principal. A fin de llevar un orden, se sugiere que las valorizaciones se denominen: Valorizacin N 01 del adicional de obra N 01, Valorizacin N 02 del adicional de obra N 01, y as sucesivamente. 11: LIQUIDACIN DE OBRA. Definicin La liquidacin final de una obra se puede definir como un clculo tcnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podr determinar el saldo econmico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, segn corresponda. Si el contrato es por el sistema de contratacin a suma alzada las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente de su ejecucin real, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos, en cuyo caso se estar conforme a lo aprobado. Si el contrato es por el sistema de contratacin de precios unitarios,

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    considerando que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado, corresponder hacer un Metrados de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecucin. En este caso se deben tener tambin presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado as como los planos de replanteo (o planos segn construido) para determinar los Metrados realmente ejecutados tambin llamados Metrados de post construccin. Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la siguiente frmula:

    SALDO DE LIQUIDACIN = COSTO FINAL PAGOS EJECUTADOS (Liquidacin) (Valorizaciones)

    La importancia de la liquidacin del contrato no solo es desde un punto vista de cumplimiento de una norma reglamentaria y legal, sino que adems tiene efectos contables y tributarios, ya que un contrato no liquidado continua siendo considerado como una obra en curso y la obra no puede ser activada como parte del inventario de la Entidad. El proceso de liquidacin del contrato requiere se cumplan dos condiciones: a) Que se haya suscrito el acta de recepcin de obra, o el acta de constatacin fsica e inventario de obra si el contrato fue resuelto. b) Que no existan controversias pendientes. Tipos de Liquidaciones: a) De Cuentas: La liquidacin de cuentas de una obra (acta de constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolucin de contrato. b) Final: La liquidacin final de una obra terminada (acta de recepcin de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad. Procedimiento y plazos: El contratista presenta su liquidacin debidamente sustentada con la documentacin y clculos detallados, dentro de plazo de sesenta (60) das calendario o el equivalente a 1/10 del plazo de ejecucin de la obra, el que resulte mayor, contado desde el da siguiente de la recepcin de la obra. Dentro del plazo de sesenta (60) das calendario de recibida, la Entidad debe pronunciarse, ya sea observando la liquidacin o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que se pronuncie dentro de los quince (15) das calendario siguientes. Si el contratista no se pronuncia la liquidacin queda consentida. Si el contratista no presenta la liquidacin en el plazo previsto, la efectuar la Entidad en idntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificar al contratista para que ste se pronuncie dentro de los quince (15) das calendario siguiente. La liquidacin quedar consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra, dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidacin presentada por la otra, sta deber pronunciarse dentro de los quince (15) das calendario de haber recibido la observacin; de no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin con las observaciones formuladas. Con la liquidacin, el contratista entregar a la Entidad los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o la memoria descriptiva valorizada, segn sea el caso, cuyo cumplimiento ser condicin para el pago del monto de la liquidacin a su favor. (Artculo 211 del Reglamento) Los contratos de ejecucin de obra culminan con el consentimiento de la liquidacin y el pago correspondiente. (Artculo 42 de la Ley, y artculo 213 del Reglamento).

  • UNIVERSIDAD DE HUANUCO

    INGENIERIA CIVIL LEGISLACION EN LA CONTRUCCION

    BIBLIOGRAFIA:

    Contralora General de la Repblica. Resolucin 196-2010-CG y su Directiva No. 002-2010-CG/OEA sobre Aprobacin de Adicionales de Obra. En www.contraloria.gob.pe.

    Instituto de la Construccin y Gerencia. Libros, artculos, videos, cursos, sobre

    contratacin estatal y otros. En www.construccion.org.pe

    Portal de Contrataciones del Estado. Artculos y capacitacin sobre la contratacin estatal. En www.perucontrata.com.pe

    Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Ley de Contrataciones y su

    Reglamento, Opiniones, Pronunciamientos, Directivas, Comunicados, Resoluciones del Tribunal, etc. En www.osce.gob.pe.

    CASAGNNE, (Juan Carlos), RIVERO YSERN, (Enrique), La Contratacin Pblica 2. 1

    era ed. Buenos Aires, Hammurabi; 2006, vol.2.

    DROMI, (Roberto), Licitacin Pblica. Fundacin Centro de Estudios Polticos y Administrativos, 2da ed. Buenos Aires.1999.

    MARIENHOFF, (Miguel S), Tratado de Derecho Administrativo, 4ta ed. Abeledo-

    Perrot S A., Buenos Aires. Tomo III A.

    NEBRADA PEREZ, (Joaqun Ma), Manual de Derecho de la Contratacin Pblica y Privada, 1 era ed., Sociedad Annima de Fotocomposicin, 2005.

    ORTIZ ORTIZ, (Eduardo), Tesis de Derecho Administrativo, Biblioteca Jurdica Dike

    Edicin 2002. Tomo III.